domingo, 15 de diciembre de 2024

EL CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN GRUPAL: UNA MONOGRAFÍA DE ÁLVAREZ DEL CUVILLO

 


Antonio Álvarez del Cuvillo es un profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Cádiz que tiene una amplia producción bibliográfica e investigadora y que también destaca en propuestas metodológicas y docentes muy atractivas. Acaba de publicar en la editorial Tirant Lo Blanch una monografía sobre el concepto de discriminación en relación con las relaciones laborales del que se ofrece una reseña para la amable audiencia de este blog.

La discriminación ha sido un concepto fundamental en el desarrollo de la teoría del derecho del trabajo. La obra fundamental de Rodriguez Piñero y Fernández López  (1984) abrió todo un espacio de reflexión sobre el que posteriormente una serie de aportaciones doctrinales de muy diferente signo avanzaron propuestos muy interesantes. La mirada de Pérez del Río a través de la cual la perspectiva de género construía las instituciones centrales de Derecho del Trabajo se apoyaba fundamentalmente en la potente capacidad disruptiva de la discriminación, que, desde otros planteamientos singulares relativos a la edad – como la obra de Aparicio Tovar y Olmo Gascón – o de la discapacidad – en la obra de Ruiz Castillo – avanzó en el desarrollo de una suerte de relación dialéctica entre la norma y su necesaria adecuación a un enfoque igualitario entendido no obstante como la implantación de diferencias no razonables entre supuestos semejantes. La comparabilidad de situaciones es el presupuesto del juicio constitucional de igualdad y el juicio de igualdad se proyecta sobre las diferencias de trato, su justificación y su proporcionalidad, lo que ha de medirse siempre en relación con una diferencia de trato entre supuestos iguales, como señala la jurisprudencia constitucional, lo que obliga a la identificación de las situaciones cuya diversificación jurídica se cuestiona.

Han sido literalmente cientos los artículos y los textos jurídicos en el área de Derecho del trabajo que se han dedicado a estudiar aplicaciones concretas del principio antidiscriminatorio que atraviesa nuestro ordenamiento jurídico, y entre todos ellos destaca sin duda la perspectiva de género a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres de 2007. El curso de las cosas ha hecho que este sea un terreno extraordinariamente fértil para los estudios doctrinales que en todas sus variantes – monografías, artículos de revistas, comentarios jurisprudenciales – se han ido elaborando y publicando por extenso. La última Ley 15/2022 ha vuelto a reabrir el interés por el análisis del mecanismo antidiscriminatorio.

En este conjunto de trabajos, destaca el libro recién publicado de Antonio Álvarez del Cubillo que es objeto de esta reseña y en el que intenta una definición global de discriminación más allá de los supuestos concretos en los que se manifiesta y de la banalización del término según el cual la discriminación se expresa emocionalmente como un argumento para la defensa de cualesquiera intereses particulares que quieran sostenerse en un momento determinado. Partiendo de un trabajo previo de hace casi veinte años con el profesor de la Universidad de Oviedo Diego Álvarez Alonso, la noción de discriminación que se ha ido decantando en este periodo por el autor se sitúa en “una abstracción de una desigualdad dada según criterios predeterminados de acuerdo con una visión de mundo” que se define como “una construcción humana situada en el devenir histórico y enraizada en propósitos prácticos y contradicciones operativas”.

Para ello su obra se articula en tres primeros capítulos en los que aborda el desarrollo histórico de la prohibición de discriminación, los condicionantes de la efectividad de esta prohibición, con especial atención al cuestionamiento neoliberal de esta, para culminar en una reflexión sobre las distintas vertientes, individual y grupal de la discriminación, desde la desigualdad justificada basada en lo que denomina “categorías sospechosas” , a la discriminación como tratamiento peyorativo derivado de la adscripción a determinados grupos sociales que tiene a situarlos en una posición de inferioridad sistemática que coincide por tanto con la noción de opresión. A continuación, los tres siguientes capitulos, de mayor extensión, se vinculan a lo que el autor entiende que son las “necesidades prácticas e inmediatas de los operadores jurídicos”, lo que hace que vuelva a plantear, ya con referencias normativas muy concretas, el concepto de discriminación en el derecho internacional y europeo, con especial atención a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de una parte y a la construcción paulatina en el derecho social europeo de la prohibición de discriminación.

A partir de allí, en el entendimiento que esta normativa internacional y supranacional condiciona directamente el marco legal español, se examina la prohibición de discriminación en la Constitución tal como ha venido siendo interpretada por el Tribunal Constitucional, lo que se compara con la plasmación en la legalidad ordinaria de la noción de discriminación, que se somete a fuerte crítica tanto por la ausencia de un concepto analítico global como por la que denomina innecesaria e incoherente multiplicación de las causas de discriminación o la que se define como deficiente regulación de la diferencia de trato, y el incumplimiento generalizado de la obligación de adoptar medidas de acción positiva respecto de grupos minoritarios o situaciones de vulnerabilidad grupal. El último capítulo propone un concepto de discriminación grupal que se esfuerza en definir y del que se deben extraer orientaciones relevantes para la práctica jurídica. La discriminación grupal es “el tratamiento peyorativo imputable a un sujeto responsable derivado de la vinculación de los destinatarios a uno o varios grupos sociales y que tiende a situar real o potencialmente a estos grupos o a las personas adscritas a ellos en una posición de inferioridad sistemática”, recogiendo asi las nociones básicas que había presentado en el capítulo III de la obra.

En esta construcción teórica, la clave de su propuesta se ciñe a la categoría de grupo social, que reposa fundamentalmente en una cierta adaptación de la noción de pertenencia a una colectividad pensada como tal, más que en la noción de identidad social entendida de forma más estricta como “conciencia de sí” y por consiguiente, además de las categorías clásicamente definidas como vulnerables, permite una mayor apertura a otros supuestos desde la abstracción de la desigualdad. En este sentido, el autor pasa revista a los “rasgos distintivos” de estas categorías insistiendo en la “elasticidad” de la noción de grupos sociales, añadiendo a su examen las diferentes “modalidades de vinculación” entre las personas afectadas por el tratamiento peyorativo individual y los grupos sociales que sufren el perjuicio colectivo. La posibilidad de “discriminación por asociación”, por otra parte, posibilita incluir en esta fórmula determinados supuestos problemáticos.

Esta construcción del tratamiento discriminatorio que se aleja conscientemente del que se podría denominar “paradigma individualista” en la conducta discriminatoria es seguramente el elemento más sugerente de esta detallada y completa monografía, que ofrece una aproximación no común al examen de la prohibición de discriminación en nuestro sistema legal basado esencialmente en el carácter colectivo de grupo – que en ocasiones se asocia al concepto posiblemente diferente de vulnerabilidad  como hecho que califica al grupo -  y que por tanto hace emerger la situación económica y social de fondo de subalternidad de amplios grupos de la ciudadanía frente a la proclamación de la igualdad que efectúan las democracias liberales como valor esencial de la convivencia política.

 

EL CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN GRUPAL Y SU EFICACIA REAL EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES

Antonio Álvarez del Cubillo. Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2024, ISBN 978-84-1056-860-0, 446 pags. 40 €.


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