viernes, 21 de noviembre de 2025

EL TRIBUNAL SUPREMO FESTEJA A FRANCO EN SU 50 ANIVERSARIO

 


Se necesitan pocas palabras. El 20 de noviembre de 2025, cuando las televisiones y otros medios de comunicación tenían que abrir sus programas informativos recordando lo que supuso la dictadura de Franco para las gentes que poblaban España, las fechorías y los crímenes que cometió y amparó, la corrupción que generó y de la que se benefició y el sufrimiento y la injusticia en la que se basaron sus 40 años de dictadura, el Tribunal Supremos, en su sala de lo penal, ha decidido a toda prisa dar a conocer el contenido infamante de su decisión mayoritaria – cinco a dos – en la que se condena al Fiscal General del Estado avalando una de las operaciones más rastreras y desestabilizadoras que la derecha y la ultraderecha habían impulsado contra el marco institucional democrático.

En efecto, el Tribunal Supremo festeja a Franco en el voto mayoritario de la sentencia de condena al Fiscal General del Estado, un hombre bueno y digno que ha sido condenado vulnerando su presunción de inocencia – una constante del franquismo – frente a una larga serie de  declaraciones de testigos que aseguraban que la divulgación de secretos no fue obra del Fiscal sino de otras personas. Unas declaraciones que no podían tomarse en cuenta porque se había determinado de antemano quien era el culpable. Como se hacía en el franquismo.

Toda la ciudadanía ha podido ver las declaraciones y las intervenciones más relevantes del juicio al Fiscal General. Todas y todos sabemos por ese acto público que el acusado era inocente. Todos menos la mayoría de la sala que lo ha juzgado para la que estaba condenado antes de ser juzgado, Él y el gobierno que lo designó, al que el Tribunal Supremo ha declarado, desde hace mucho tiempo, la guerra. Es el enemigo al que abatir, aunque sea a costa de vulnerar los derechos inviolables de las personas que se opongan a ese designio.

Todas las personas que hemos seguido este terrible proceso inquisitorial y prescriptivo en el que el procesado estaba condenado de antemano sabemos que esta condena ampara directamente a un defraudador que mintió deliberadamente sobre la actitud de la Fiscalía y que tuvo que ser desmentido para defender la actuación de este órgano. Hoy el Tribunal Supremo ha amparado la mentira y ha protegido el delito. Más aun, le fija una indemnización al delincuente por haber desautorizado la mentira que este había montado en su defensa. ¡Indemnizar a quien defrauda porque este quiere encubrir su delito!

La sentencia de la mayoría que ha conformado la Sala es una infamia que daña irreparablemente la imagen de una persona digna y comprometida democráticamente con su posición institucional. La sentencia ha hecho mucho más que cualquier libelo contra la imparcialidad de los tribunales. Hoy sabemos que la sala de lo penal decide al dictado de una posición política que solo busca derribar al gobierno democrático. Es la expresión perfecta de la dependencia ideológica de la reacción antidemocrática. Busca la desestabilización del gobierno y su deslegitimación y utiliza su posición institucional como forma de sustituir la permanencia del mismo por obra de las mayorías parlamentarias. Ampara la mentira y refuerza la impunidad del delincuente. Noli me tangere gritan sonriendo Ayuso y Miguel Ángel Rodriguez.

La sustitución de la voluntad democrática por el decisionismo político en apoyo de la opción de la derecha y la ultraderecha se inscribe además en un supuesto en el que se castiga la rectitud de la actuación de la Fiscalía ante un hecho doblemente delictivo y la maquinación mediática para enmascararlo. Con ello la sentencia ampara esa forma de actuar: delinquir y mentir para disfrazar el delito. Todo un programa de acción para el futuro y una pauta de actuación para futuros gobernantes. Los que descaradamente promociona la sentencia del Tribunal Supremo.

Álvaro Garcia Ortiz no se merece el desprecio de la justicia, el acoso de instituciones que supuestamente representan intereses profesionales susceptibles de protección - ¿qué hace el presidente del Colegio de abogados de Madrid como acusación privada en este juicio? ¿qué deontología de la abogacía defiende este personaje tan sinestro como ridículo? – ni el encono de un sistema judicial que le ha privado de las elementales garantías procesales con la finalidad predeterminada de declararle culpable antes de ser juzgado. Es evidente para todos – también para quien le han condenado - que obtendrá el amparo del tribunal Constitucional, pero el objetivo de acabar con él era prioritario. Y digo acabar con él porque con esa sentencia se pretendía también su cancelación como funcionario público ejemplar, que sirve lealmente a los intereses generales y al sistema democrático. Cualidades horrendas para la sentencia del Tribunal Supremo que su decisión combate con intensidad porque no concibe que ese puesto institucional pueda ser ocupado por alguien con esas características.

Pero es un esfuerzo inútil. Quienes demuestran su infinita capacidad de infamia son los cinco magistrados que condenan, y el ultraje democrático de su decisión será recordado como un episodio nefasto del decisionismo político contra el gobierno democrático, un oprobioso caso de lawfare que se estudiará en las aulas y en las escuelas judiciales. Y que al final de este proceso, cuando el hoy condenado recupere el pleno disfrute de sus derechos de los que se le ha privado injustamente, servirá para hundir en el más profundo de los desprecios a quienes se plegaron a este acto de sumisión de los jueces a la desestabilización del gobierno democrático, mediante la consciente negación del respeto que debían haber tenido a un servidor ejemplar del estado que tan solo quiso hacer respetar la verdad y el buen nombre de la institución que encarnaba.

Un día horrendo para el Derecho. Una fecha que tampoco olvidaremos, como la memoria fatal de los crímenes del dictador.


lunes, 17 de noviembre de 2025

EN EL 50 ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL DICTADOR, ENRIQUE LILLO RECUERDA A LOS ABOGADOS LABORALISTAS


 

El 20 de noviembre próximo se cumplirán los 50 años de la muerte del Jefe del Estado y Generalísimo Francisco Franco, personaje siniestro, asesino y corrupto que sometió a España a cuarenta años de dictadura, mediocridad y sufrimiento. Sus familiares alargaron su agonía para que su muerte pudiera coincidir con la conmemoración de la de Primo de Rivera, el líder fascista de Falange española cuyo rescate de la cárcel de Alicante fue boicoteado en su día por el dictador en plena guerra civil.  En esta efeméride, es preferible recordar a las personas que con riesgo de su integridad y su promoción profesional mantuvieron la dignidad colectiva de una ciudadanía que se quiso silenciar y corromper. Enrique Lillo describe algunos hechos relevantes de la lucha de los abogados laboralistas en ese largo período rescatándolos de la amnesia colectiva que todavía se quiere extender sobre ese negro período de nuestra historia reciente.

En el 50 aniversario de la muerte de Franco voy a redactar unas consideraciones sobre la lucha de los abogados laboralistas contra la dictadura de Franco y el papel de estos en su combate contra la dictadura y la transición política.

El exterminio físico y político de los opositores al régimen del 18 de julio, que habían sido los que defendieron la legalidad constitucional de la República, se realizó a través de los Consejos de Guerra sumarísimo y sumarios, y a través de ejecuciones extrajudiciales que terminaron en fusilamientos muchos de ellos, y en ejecuciones judiciales de asesinados en la cunetas.

En los años 40 se dictaron leyes como de responsabilidades política de 1939, que dio lugar a mucha incautaciones del patrimonio y bienes de republicanos, la ley de persecución de masones y comunistas de 1940, y seguridad del Estado de 1940.

Asimismo, actuaron en muchos ámbitos las llamadas comisiones depuradoras, que implicaron la inhabilitación para el ejercicio de su profesión de abogados, profesionales, docentes, etc.

Actuaban las denominadas jurisdicciones especiales como la militar, la de responsabilidades políticas, de actividades comunistas o extremistas, todas estas especializadas en la persecución política de unos delitos, que con carácter general eran en realidad actos de ejercicio de derechos fundamentales, como los de reunión manifestación, expresión, etc.

Sin embargo, colectivos entonces de abogados demócratas, como monárquicos liberales, demócratas cristianos, comunistas y socialistas, consiguieron que en el III Congreso General de la Abogacía de Valencia de 1954, se adoptara la supresión de las jurisdicciones especiales y la existencia de una unificación jurisdiccional. En este Congreso se adoptó una declaración importante ante el exceso de una aplicación retroactiva y retorcida de leyes represivas por parte de tribunales militares y tribunales especiales.

Esta consistió en reivindicar el principio jurídico “nulum crimen, nulum pena sin elege”. Si se hubiera respetado este principio todo el armazón represivo se hubiera venido abajo.

A principios de los años 60, se produce un incremento importante de abogados laboralista, muchos de ellos venían ya de las luchas universitarias que se habían desarrollado en el año 56, y adquirieron principal protagonismo abogados del Partico Comunista de España, como María Luisa Suarez, Antonio Montesinos, Pepe Esteban y Pepe Jiménez de Parga, que fundaron el primer despacho laboralista colectivo, en la calle de la Cruz.

Asimismo, en los años 60 jugaron un papel importante los enlaces sindicales elegidos a iniciativa de CCOO, que dio lugar a que se replantearan reivindicaciones laborales de mejoras salariales, de mejoras de condiciones de trabajo, y que estallasen huelgas, como la de minería de 1962.

Este nuevo movimiento obrero fue inmediatamente reprimido, dando lugar a detenciones y encarcelamientos, lo que justificó la extensión y nacimiento de la profesión de abogado laboralista, que intervenían en la defensa de intereses de trabajadores despedidos o represaliados ante la Magistratura de Trabajo y ante los órganos oficiales pertinentes, Consejos de Guerra, Delegaciones de Trabajo, detenciones en comisaria ....

Estos nuevos abogados, denominados laboralistas, jugarían un importante papel en la década de 1960, en la que empezaron a actuar ante el Tribunal de Orden Público. Todos estos abogados, cuya lista es muy numerosa, junto con su actuación en el ámbito del colegio profesional, donde se insistía en la amnistía y supresión de jurisdicciones especiales y reconocimiento de estatuto de presos políticos, que ya abundaban en las cárceles franquistas, eran verdaderos militantes políticos de vanguardia, con una importante carga de trabajo profesional por su actuación en campos diversos, especializándose en defensas jurídicas en huelgas y la represión y asesoramiento para conseguir mejoras laborales y sociales.

Hay que tener en cuenta que, a través de los decretos leyes o leyes de bandidaje y terrorismo y con un concepto muy amplio de lo se considera actos terroristas, durante la dictadura quedo abierta la vía para que en vez del tribunal de orden público actuaran los consejos de guerra militares.

Así ocurrió con los Consejos de Guerra contra militante del FRAP y de ETA, que dio lugar al fusilamiento de varios de los militantes, en tiempos tan tardíos como otoño de 1975, en que Franco ya estaba enfermo.

El caso Grimau

Antes de que se publicara la ley de creación del juzgado de orden público y tribunal de orden público y cuando ya existía el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, esta tramitación se suspendió deliberadamente para celebrar el consejo de guerra sumarísimo contra Julián Grimau.

La suspensión de la tramitación ante las Cortes, a pesar de estar aprobado el proyecto de ley por el Consejo de Ministros, se hizo para dar tiempo a juzgar en consejo de guerra, condenar y fusilar a Julián Grimau, dirigente comunista que había venido del exterior, tras su exilio después de la guerra civil. En estas actuaciones previas al Consejo de Guerra y como instructor del mismo, intervino el juez militar especial de actividades extremistas, Coronel Eymar, que basó su instrucción en el contenido de algunas informaciones incorporadas a la causa general.

Asimismo, incorporó también una nota informativa de dos folios mecanografiados con membrete oficial impreso de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, que no llevaba firma alguna que pudiera identificar al coautor. En el contenido de esta información se vinculaba a Julián Grimau en la denominada brigada criminal de la policía roja. Con esta base de documentos, en realidad apócrifo que no constituía prueba judicial alguna, se incluía también una nota informativa de unos supuestos testimonios que incriminaban a Julián Grimau, pero estos supuestos testimonios nunca fueron firmados ni ratificados por los supuestos informantes.

Por lo tanto, la única base para fusilar a Grimau a través de la decisión del Consejo de Guerra, fueron estos informes aportados por el coronel Eymar y unas denuncias anónimas. En este consejo de guerra el defensor militar, Alejandro Rebollo, hizo una extraordinaria labor jurídica dejándose también aconsejar por Amaldino Rodríguez Armada, abogado comunista, y por José Jiménez de Parra.

La condena a Grimau por el Consejo de Guerra fue por rebelión militar continuada, y en el mismo intervino un falso jurídico militar, puesto que no tenía la licenciatura de derecho, Fernández Martin.

Precisamente, ya en la democracia se intentó varias veces la formulación de un recurso de revisión de la sentencia dictada por este Consejo de Guerra, invocándose el defecto transcendental de la carencia de titulación de Fernández Martin, este recurso fue rechazado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, incluso el planteado por la fiscalía del Tribunal Supremo, Conde Pumpido padre, a iniciativa del fiscal general, Javier Moscoso.

En principio, en los consejos de guerra sumarísimos estaba prohibida la actuación del abogado civil, no obstante en algunos consejos de guerra no sumarísimos se permitió la actuación profesional de abogados, interviniendo abogados de Cataluña, como Josep Solé Barbera, Alberto Fina, Montserrat Avilés, Ascensión Solé, etc.

Se debe reseñar que en el Ministerio de Información y Turismo de Fraga Iribarne, existía y actuaba un denominado gabinete de enlace, con expedientes informativos mediante fichas individualizadas de abogados laboralistas, elaboradas. El contenido de las mismas, sin lugar a dudas, se confeccionó por la policía política, estas fichas afectaban a miembros del PCE, PSUC, democristianos, monárquicos liberales y socialistas. Igualmente los boletines de información de la brigada político social entre 1967 y 1972, contienen información sobre actividades de la oposición, escritos y detenciones.

Identificar uno por uno a todos los abogados y abogadas laboralistas, seria ahora, dado el número extraordinario de los mismos, a finales de 1960, seria incluso incompleto. Para examinar esta cuestión hay que remitirse a los libros editados por CCOO de Madrid y la Fundación Abogados de Atocha, como el Tribunal de Orden Público de Juanjo del Águila, y los tomos de libros materiales para el estudio de la abogacía antifranquista, coordinado por Gómez Alen y Rubén Vega García. La ausencia de abogado y despacho que no obstante se produce en estos tomos es la Luis Collado de Albacete que estuvo en PCE y CCOO y quizá sea el abogado laboralista que mas sentencias favorables ha obtenido sobre amnistía laboral, ya que esta se aplico en virtud de sus demandas a maquia y guerrilleros huidos ante la represión franquista.

Ilegalización de CCOO e incremento de la represión del movimiento obrero: el TOP

En los años 60, concretamente en 1967,  y ante el incremento de huelgas y el asesinato de Enrique Ruano, se dictó una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se declaraba que CCOO era una asociación ilícita, dependiente del Partido Comunista de España y que tenía que ser perseguida penalmente, sin lugar a dudas que esta sentencia influyó en el endurecimiento represivo del régimen y de las sentencias de condena a trabajadores, estudiantes e imputados en el Tribunal de Orden Público.

Como ya se ha señalado, el Tribunal de Orden Público tenia atribuida la competencia procesal de persecución penal con represión y castigo, para conseguir el efecto advertencia o disuasión de que no se ejercitaran derechos fundamentales, puesto que estaban castigados  y perseguidos.

No obstante, la oposición al régimen aumentaba no solo por la extensión entre obreros, estudiantes, sino también por otros sectores profesionales, articulados a través de colegios profesionales, y curas obreros y otros, que tras el Concilio Vaticano II y la encíclica Pacem In terris, configuraron un movimiento de base en la iglesia, que permitió establecer que ya no era la iglesia de la cruzada de Franco, por lo menos en su base.

El Tribunal de Orden Público condenaba en virtud de los atestados e informes de la brigada político social, a la que atribuía un valor probatorio determinante, con lo cual no se respetaba la denominada presunción de inocencia. Igualmente en el Tribunal de Orden Público se aplicaba como regla normal no la libertad, aunque fuera condicional, sino la prisión preventiva del acusado, en muchas ocasiones esta prisión preventiva se mantenía durante la tramitación del recurso de casación penal.

Además este tribunal tuvo protagonismo en la imposición de sanciones a letrados que desarrollaron comportamientos que el tribunal consideraba inadecuados, así fue objeto de expediente judicial por desobediencia y desacato Manolo López, quien se negó a defender al dirigente Horario Fernández Iguanzo a puerta cerrada, en vez de mediante vista pública. La denuncia que envió el tribunal a los juzgados de Madrid, fue resuelta mediante sentencia del magistrado Carreras Gistau, que le absolvió por entender que la voluntad del abogado no era desobedecer al tribunal, sino defender lo que considera el derecho a la publicidad, con lo cual y con ausencia de ánimo de ofender al tribunal, determinada que se le pudiera imponer una sanción pero no una sanción penal. Recurrida la sentencia por el fiscal especial nombrado al efecto la Audiencia Provincial la revocó y condenó a Manolo López por desobediencia a cuatro meses y un día por arresto mayor. Al parecer a Carreras Gistau le comentó el presidente del Tribunal Supremo que con esta sentencia había impedido su acceso al Tribunal Supremo y que su padre hubiera sido más valiente y hubiera condenado al abogado.

Con posterioridad, Manolo López, ya en la democracia, a través de Manuela Carmena, planteó gestiones ante el Consejo General del Poder Judicial para promocionar al Supremo a este magistrado, que tenía un brillante expediente y era conservador, pero no se consiguió.

Hay que reseñar que todos los abogados protagonistas de la lucha contra la dictadura, consiguieron un gran éxito con la celebración del Congreso de la Abogacía de León en 1970. En este Congreso se adoptaron las decisiones de suprimir las jurisdicciones especiales, entre ellas el Tribunal de Orden Público, y la amnistía general para los presos políticos y exiliados y no se consiguió, sino que se perdió la votación sobre reconocer un estatuto diferenciado a los presos políticos en relación con los presos comunes.

En la actuación profesional ante el Tribunal de Orden Público, los abogados intervinientes, muchos de ellos laboralistas, se preparaban exhaustivamente los interrogatorios y las declaraciones e invocaban que no se habían infringido los preceptos de derecho penal sustantivo sobre delitos, dado que no se había acreditado una autoría personal directa y consciente de sus defendidos sobre los supuestos ilícitos, y además no concurría la intencionalidad imprescindible como elemento subjetivo de un delito doloso.

Precisamente, toda esta línea de defensa jurídica ante el Tribunal de Orden Público tuvo un éxito efímero en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que dos prestigiosos magistrados de la Sala Segunda, Quintano Ripolles y Julio Calvillo, dictaron sentencias muy ilustrativas.

En efecto, en esta breve etapa de relativa liberalización del régimen franquista, se propició cierto rigor en la formalización jurídica de las estructuras estatales.

En este sentido, Quintano Ripolles fue ponente de una sentencia sobre el delito de manifestación no pacífica, cuya fecha olvidó Manolo López en su libro de memorias, pero lo que no olvidó es que esta sentencia permitió conseguir muchas absoluciones en la instancia.

Igualmente de Quintano existe la sentencia de 18 de marzo de 1964, en la que sostenía que este delito de manifestación ilegal era un delito doloso, cuyo dolo específico consistía en el ataque a la seguridad interior del Estado y que la reunión de más de 20 personas carente de autorización no era un ilícito penal sino policial. Pocos años después, fallecido Quintano, la presión gubernamental ante la abundancia de manifestaciones, hizo variar la doctrina jurisprudencial y ese delito lo convirtió el Tribunal Supremo en un delito formal o de mera actividad, de modo que resultaba penada toda reunión de más de 20 personas carente de autorización, y desde entonces muchos manifestantes fueron ya a la cárcel.

También Julio Calvillo fue ponente de una importante sentencia, en ella el Tribunal Supremo revocó la del Tribunal de Orden Público, en la que habían sido condenados por sedición mineros asturianos participantes en la huelga de 1962, y los absolvió.

Además, esa absolución se produjo antes de la reforma del art. 222 del Código Penal, fundamentándose en que ya se había promulgado el Decreto de conflictos colectivos de 1962.

Sin embargo, la represión del régimen posteriormente se endureció, porque la conflictividad de los trabajadores había aumentado, y las luchas del movimiento obrero organizado, con CCOO al frente, eran más fuertes.

Al endurecimiento de la represión policial se acompañó también el de la judicial. El Tribunal de Orden Público pronunció sentencias más duras por los cambios habidos en la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Antonio Quintano Ripolles había muerto y Julio Calvillo fue designado para “ascender” a la Sala Primera de lo Civil y evitar así molestias al régimen. La prueba de este endurecimiento fue la petición de condena y la petición de sanciones penales a los encartados en el proceso 1001.

El Tribunal de Orden Público se disolvió o extinguió el 5 de enero de 1977, fecha que coincide con la publicación de la Ley de Reforma Política y la creación de la Audiencia Nacional, con el traspaso a este nuevo órgano judicial de toda la competencia jurisdiccional en materia de terrorismo y otras materias

Despidos y tribunales laborales

También, la jurisdicción laboral endureció el trato a los trabajadores, sirva como ejemplo la valoración de los despidos por ausencias al trabajo debido a la detención gubernativa.

En algunas sentencias se consideraban que estas ausencias eran involuntarias, porque las ausencias eran ajenas a la voluntad del trabajador y, por lo tanto, no podía constituir causa de despido. Esta efímera doctrina cambió y empezó a considerarse que las ausencias por detención gubernativa del trabajador era causa injustificada de asistencia, y así lo estableció la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, por lo tanto, el despido era procedente.

Para ello se invocó un principio penal, desacreditado ya entonces entre los penalistas, “que lo que es causa de la causa es causa del mal causado”. Esta doctrina represiva de la Magistratura de Trabajo y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se amplió en el sentido de considerar que existía una presunción de que toda actuación de la autoridad gubernativa era licita, mientras no se demuestre lo contrario.

No obstante en finales de los 60 y la década del 70 en materia de huelga los colectivos de abogados también consiguieron que los tribunales laborales no acordasen la procedencia del despido de todos los huelguistas despedidos, sino solo los que habían tenido una participación activa destacada como protagonistas.

7 días de enero y la matanza de Atocha

También hay que tener en cuenta los episodios que ocurrieron lamentablemente en enero de 1977, un día se asesinó a Arturo Ruiz por parte de extremista de derechas, siempre vinculados a la policía o guardia civil. También se asesinó en enero de 1977 a Mari Luz Najera con la intervención de estas bandas armadas de extrema derecha, que según el libro de Porteñe, citado al principio, que ha estudiado muchos documentos judiciales italianos, estaban vinculados con servicios secretos americanos a través de la red gladio y con servicios secretos italianos y españoles.

Cuando se cometió el asesinato de los abogados laboralistas de Atocha que estaban reunidos, en cuya ejecución estaba implicada la extrema derecha como método para paralizar la transición a la democracia y forzar un golpe de estado militar, provocando la reacción violenta del Partido Comunista de España, que a su vez justificara el golpe de estado militar por parte del bunker.

Sin embargo, la conexión de los asesinos con bandas de extrema derecha con los servicios secretos descritos, fue una línea de investigación que impidió el juez instructor Gómez Chaparro que había estado en orden público, y que impidió toda la investigación sobre la conexión de los asesinos con otros militantes de extrema derecha a sueldo de fondos reservados del Estado, que eran prácticamente fascistas italianos de la OASS francés y militantes de extrema derecha española retribuidos por los servicios secretos a través de fondos reservados.

El juez Rafael Gómez Chaparro sin ninguna clase de fundamentación, dio un permiso cancelario a Lerdo de Tejada, cuya madre era secretaria personal de Blas Piñar.

Muchos de ellos participaron después en el GAL y en sus actividades.

Sin embargo, en vez de provocar una respuesta violenta de índole comunista, la respuesta fue masiva y pacífica impulsada por el Colegio de Abogados de Madrid y abogados comunistas y por miles y miles de trabajadores de CCOO o sin militancia política o de ciudadanos demócratas en general.

Esta presencia masiva en el entierro impulsó la legalización del PCE, que constituía el expediente más difícil del gobierno de Suarez en la transición política, debido a la oposición de sectores militares del bunker y de sectores de las clases dominantes, que querían una democracia restringida con exclusión de comunistas e independistas a los que se les tildaba de separatistas.

Amnistía laboral

A esta nueva concepción de los derechos de trabajadores y ciudadanos en general, seguro que influyó la amnistía general y especialmente la amnistía laboral incorporada a los Pactos de la Moncloa y que dio lugar a la promulgación de la  Ley de Amnistía del 77.

En lo relativo a esta amnistía laboral la Magistratura de Trabajo y el Tribunal Central de Trabajo, tuvieron que revisar sus propias sentencias, porque lo que se consideró en su día causa de despido procedente por ilícitos laborales o ilegalidades penales, debía ser considerado ejercicio del derecho fundamental protegido por los textos internacionales, pactos internacionales de derechos civiles o políticos y convenios de la OIT.

Hay que tener en cuenta que, no solo CCOO sino la UCD, dirigida por Adolfo Suarez como Presidente de Gobierno, se implicó en la consecución de los objetivos de amnistía laboral, que implicaba no solo la reincorporación en el puesto de trabajo o, en su caso, compensación económica por despido, sino también la consideración como alta y con deber de cotización por parte del Estado de todo el periodo de ausencia del trabajador, en virtud de una resolución administrativa y judicial que le había privado de su puesto de trabajo.

En esta línea hay que tener en cuenta la apertura que hizo el Tribunal Central de Trabajo, al considerar como resolución administrativa causante de la perdida de trabajo, las actuaciones administrativas de detención o persecución que justificaban en muchas ocasiones el exilio del trabajador para no ser condenado penalmente. En este caso el tribunal consideró que aunque no hubiera resolución administrativa formal, había resolución administrativa fáctica o por vía de hechos.

Vigencia del laboralismo

El patrimonio jurídico conseguido por estos abogados históricos, relativo a la exigencia de individualizar la conducta del trabajador despedido o del sancionado, y acreditar que concurre la intencionalidad y participación individual y personal en los hechos, como manifestación, sin lugar a dudas, de la presunción de inocencia consagrada en textos internacionales y posteriormente en la  Constitución española, art. 24, ha tenido su proyección no solo en resoluciones judiciales posteriores a la Constitución española, sino sobre todo en sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional a través de los recursos de amparo, en donde se ha protegido y tutelado los derechos fundamentales de trabajadores y ciudadanos en general, sobre huelga, actividad sindical, reunión, libertad de expresión e información, etc. Estas actuaciones ya no son delito, sino que han pasado a ser jurídicamente lo que siempre debieron ser, ejercicios fundamentales de la persona.

En la democracia el papel de los abogados o sus sucesores han influido mucho en la configuración por parte de la doctrina del Tribunal Constitucional e incluso de la doctrina judicial de tribunales ordinarios la tutela del ejercicio de derechos fundamentales como el de huelga, actividad sindical, derecho de reunión, derecho a la protesta y a la reivindicación y participación en conflicto y otros. También el la presunción de inocencia y de la exigencia de carga de la prueba suficiente y adecuada para destruirla, sobre todo en materia penal y sobre la libertad de expresión de reivindicación de libertad de información y de publicidad, la garantía de indemnidad y otras cuestiones.

Examinado algunas sentencias del Tribunal Constitucional que se han dictado en recurso de amparo, se constata que muchas de ellas afectan a temas clásicos del movimiento sindical, que ya fueron analizados y reivindicados por laboralistas en su lucha contra la dictadura, ante magistraturas de trabajo o el propio Tribunal de Orden Público, sobre reclamaciones individuales y colectivas, sanciones a trabajadores por participar en actividades de reivindicación, y que ya en la democracia no han sido tutelados plenamente por la jurisdicción ordinaria y ha tenido que ser el Tribunal Constitucional quien otorgue el amparo como actuación subsidiaria, en vez de ser tutelados plenamente por la jurisdicción ordinaria, ha tenido en ocasiones que ser el Tribunal Constitucional quien otorgue el amparo y establezca la protección jurídica adecuada al ejercicio de estos derechos fundamentales de protesta de reivindicación y de participación en conflictos, con lo cual estamos en presencia de una deficiente protección de los órganos judiciales ordinarios y, por tanto, sigue siendo necesario la intervención del Tribunal Constitucional con su línea clásica de jurisprudencia y doctrina constitucional.

De ahí la necesidad de mantener el recurso de amparo, que incluso está teniendo transcendencia actual en materia de legislación penal, puesto que la presunción de inocencia y, por lo tanto, la existencia de prueba de cargo, es decir de hechos concretos demostrados y no de juicios de valor emitidos por un atestado policial, debe ser plenamente acreditada en el acto de juicio oral y debe tenerse siempre esta presunción de inocencia y la prohibición de la interpretación extensiva o analógica de preceptos penales, porque con ello se viola el derecho fundamental a la legalidad penal del art. 25 de la Constitución.

Es fundamental mantener la vigencia de la doctrina constitución sobre que los atestados policiales tiene valor de mera denuncia y solo si en el acto de juicio oral los funcionarios actuantes acreditan con claridad hechos concretos y no juicios de valor e inferencias subjetivas, se podrá considerar que existe prueba de cargo, como la actuación en cualquier caso seria de testigos no de peritos.

Por lo tanto, en la situación actual y con un mal funcionamiento del servicio público de la justicia por diversas razones, que implica un alargamiento en los plazos procesales de resolución de conflictos jurídicos, junto con la actuación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en ocasiones ha castigado penalmente a quien no debió considerarse autor o cooperador de la infracción penal con vulneración de la presunción de inocencia y con el principio de legalidad penal, art. 25 de la Constitución, debe mantenerse a toda costa la vigencia del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, como un modo hasta ahora insustituible de protección de derechos fundamentales.

 

 

 

 

viernes, 14 de noviembre de 2025

UN FILM SOBRE EL “FACILITADOR” EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN USA. “UP IN THE AIR” COMO GLOSARIO NEOLIBERAL, POR MARTA SANZ


 

En una entrada del blog publicada a finales de agosto, reseñando el libro de Marta Sanz “Los íntimos. (Memoria del pan y las rosas)”, comenté que con ocasión de un curso de formación a magistrados organizado por el CGPJ y dirigido por Ramón Sáez, presentamos ella y yo la película Up on the air que acababa de estrenarse y en donde ella leyó un texto maravilloso sobre la peripecia del despido y de sus ejecutores, que siempre quise rescatar para publicarlo en el blog, sin éxito. Pero con ocasión de la presentación de Los íntimos en la sala Trece Rosas de CC.OO  el 6 de noviembre, Enrique Lillo, que asistió a la misma, le descubrió el comentario de su libro en este blog y “rebuscando en las tripas” de su ordenador, encontró el texto que leyó en aquel encuentro con distinguidos miembros del orden jurisdiccional social que nos ha permitido publicarlo ahora aquí. El agradecimiento del titular de esta bitácora a Marta Sanz por este gesto de generosidad es inmenso, pero será mucho más grande el de la audiencia del blog ante esta bellísima lectura del film de Jason Reitman protagonizado por un envidiable George Clooney. A disfrutarlo.

 

Up in the air, un glosario neoliberal

Up in the air (Jason Reitman, 2009)

Por Marta Sanz

 

“¿Sienten las cinchas de la mochila que llevan sobre los hombros?, ¿se clavan, verdad?” Con este tipo de interrogaciones que no espera contestación el protagonista de Up in the air –un seductor, una serpiente encantadora, George Clooney...- da comienzo a sus charlas en las salas de conferencias de hoteles donde se alojan ejecutivos, comerciales, intermediarios, managers. Las palabras –el discurso- de un gremio profesional capaz de exportar su retórica –su ideología- para convertirla en modelo universal de vida cotidiana, constituyen uno de los temas de esta película de Jason Reitman. Un mundo en aparente transformación, un cambio de la realidad, necesita de neologismos -glocal, terminators, falcogedor, despertador...- que lo justifiquen. Voy a tratar de escribir el glosario de las palabras, visibles e invisibles, de un film donde el tono agridulce responde a cierta ambigüedad que me obliga a leer Up in the air no sólo desde la perspectiva del que se coloca a favor de la propuesta ideológica de Jason Reitman. Porque siento ciertas reticencias frente a un texto que, sin embargo, en su vocación de retratar la realidad, me parece muy bienintencionado.

 

1. Up. Una perspectiva. Arriba y desde arriba, hacia arriba, desde lo más alto. La lógica del ascenso implica un desequilibro, la convicción de que para  que exista el cielo de los elegidos –merecedores de una tarjeta megavip- algunos deben arder en el infierno –fire work-. La película comienza y se articula a través de planos aéreos de poblaciones de los Estados Unidos. Es necesaria esa distancia, esa elevación, esa manera de caminar sobre las aguas, para que el despertador Ryan Bingham pueda llevar a cabo sus misiones con la desafección justa: la altitud, el cinismo, la distancia irónica lo salvan de comprometerse con el drama ajeno. Bingham está a cinco mil metros sobre tierra, vive en la perfección de una pantalla líquida, en la cabina del avión donde un mensajero de pies alados lleva a los mortales el mensaje exterminador de su Dios: la empresa. Frente al mundo up, está el mundo del plano medio: el ángulo desde el que se retrata la reacción de los despedidos –ira, escepticismo, angustia, autocompasión, tranquilidad...- Al principio, las reacciones parecen diferentes; pero a medida que la película avanza el espectador se da cuenta de que todas se resumen en un repertorio previsible. Los seres humanos somos más elementales de lo que parecemos o quizá es que nuestras formas de organización social nos abocan hacia la puerilidad, la blandenguería de los entrañables ritos que rodean, por ejemplo, una celebración de boda... El espectador, en la oscuridad de la sala, también adopta una posición up: desde la altura, contempla el mundo de los ejecutivos que viajan en business y, sintiendo empatía con el despedido potencial, da la vuelta al concepto de compasión: Bingham es el ser humano verdaderamente digno de lástima.

 

2. Movilidad, ingravidez, asepsia. Términos que se colocan dentro del mismo campo semántico y sirven para llenar de significado la urna de la identidad del estereotipo que encarna Clooney: “¿Quién soy yo?”, “No somos cisnes, somos tiburones.” Bajo la punta del iceberg de la flexibilidad, la movilidad, la independencia, la ingravidez y la falta de cargas se esconde la masa de hielo de una palabra única: precariedad. El estereotipo del despertador, simple como el mecanismo de un chupete, simboliza también la precarización de los afectos y la irrupción de la lógica empresarial en el ámbito de la vida cotidiana; inversamente, la lealtad no se profesa hacia los hermanos o los amantes, sino que es un valor que vincula al cliente con su compañía (“Agradecemos mucho su lealtad”, le dice el comandante a Bingham cuando éste por fin consigue sus 10 millones de millas.) También nuestros movimientos –en el aeropuerto, en el cortejo y la seducción incluso- han de ser eficaces, rentables, sostenibles, minimizadores del riesgo y el coste, tendentes al ahorro de energía y al placer inmediato. Lo humano es lo fisiológico en un mundo universalmente estreñido: el jefe está contento porque ha cagado por primera vez en dos semanas. El amor, como las lavadoras, sufre la obsolescencia electrodoméstica. El amor es fingir que uno se masturba detrás de un sms, conectar las agendas, buscar el nombre del amante en google para saber quién es, insertar un emoticono sonriente en un mensajito: las pasiones cool también adquieren ese punto de ñoñería que nos humaniza: “Que tengas dulces sueños conmigo”. Versión punto cero del romanticismo.

 

3. Buen corazón. En Up in the air late una pregunta sobre lo que significa tener buen corazón: en la tensión entre Nathalie y Ryan, aprendiza lista y maestro con callo, ella se siente afectada sentimentalmente por su trabajo porque no asume de manera responsable el alcance de sus acciones. El hecho de que se sienta afectada implica que Nat conserva una visión de sí misma que la incluye dentro del grupo de las “buenas personas,” pero ¿es Nathalie una buena persona?, ¿puede ser una buena persona alguien que desempeña un trabajo como el suyo?, ¿tiene derecho Nathalie, que se escuda detrás de una máquina y habla como un autómata, a sentirse afectada?, ¿el sistema nos convierte en monstruos?

 

4. Reacción/progreso. Up in the air plantea una trama de transformación del personaje en un mundo que en realidad permanece estático: la tecnología no pone en tela de juicio el ideario neoliberal, sino que lo subraya; la deshumanización frente al avance tecnológico ya era idea fija en los siglos XIX y el XX, en La ciudad y las sierras de EÇa de Queiroz, en los Tiempos modernos de Chaplin, en los poemas de Rafael Alberti, en Metrópolis de Lang o en las parábolas políticas de la ciencia-ficción... La dialéctica entre progreso y reacción cristaliza en la resistencia de Bingham a las nuevas técnicas de despido de Nathalie: bajo la carcasa de Ryan Bingham aún se esconde un ser humano que da la cara frente a otros seres humanos.

 

 

5. Hombres y mujeres. La contradicción básica de Ryan Bingham se agudiza con la aparición de Alex. Ella lo enfrenta con la dura realidad: asepsia, ingravidez, movilidad, altura –los valores de un buen despertador- forman parte de un escenario, virtual y efímero, de una ficción de la que se puede disfrutar siempre y cuando se tenga claro que lo importante es la familia, la compañía, el calor, el compromiso. En una relación falcogedora –falsa y acogedora como las habitaciones de esos hoteles que tanto le gustan- Ryan es “la otra” mientras que Alex encarna una doble moral que tradicionalmente se ha adjudicado a los hombres. Ella ha interiorizado por completo un rol masculino ligado a su papel central en el ámbito del trabajo capitalista; quizá no por causalidad se retrata a la actriz Vera Farmiga en un magnífico desnudo de espaldas con una corbata anudada a la cintura. Más allá de la contradicción de género, las exigencias del mercado laboral homogeneizan las sentimentalidades y las visiones del mundo. En Up in the air hay una lectura subyacente del feminismo: la constatación de cómo el mundo del trabajo transforma el concepto de feminidad. Las reivindicaciones del feminismo se apartan de la posibilidad de hacer realidad la idea de que otro mundo es posible. El rodillo capitalista neutraliza la fuerza de un discurso feminista – también del altermundista y del ecologista- que ha de replantearse el significado de términos como emancipación.  

 

6. Independencia y libertad son términos que, en Up in the air, se incluyen en el campo semántico de la deshumanización y que se oponen a otros términos como compromiso y arraigo. Arraigo a un lugar o a un cuerpo. La doble moral del personaje interpretado por Vera Farmiga coloca al despertador Bingham en esa dimensión anti-heroica y digna de piedad en las antípodas de la prepotencia inmanente a su profesión. Porque él se ha transformado, se ha enamorado, se ha desencantado, ha recuperado los lazos familiares, ha enseñado a una discípula, la ha visto evolucionar, se ha enfrentado a sus propias contradicciones, ha salido de su cáscara de pollo, se ha quitado las orejeras... En resumen, se ha humanizado y ahora es mucho más vulnerable en un contexto tan inhóspito como de costumbre. Frente al panel del aeropuerto un Bingham desorientado ha perdido su eficacia, los automatismos inconscientes que apuntalaban su felicidad. Revertir el proceso de alienación duele. La duda duele. La conciencia de uno mismo y de las propias acciones duele. Las formas conscientes de vivir son las más dolorosas. La independencia y la libertad, que marcaban aparentemente la vida del personaje, se transforman en su antónimo. La independencia y la libertad de Ryan Bingham no eran más que formas de alienación. Up in the air es un magnífico ejemplo de cómo se roba y se pervierte el significado de las palabras más nobles.

 

7. Moral o moralina. En Up in the air, la voz en off constata que estamos viendo un film moral; pero, en el último tramo, esa voz se extrema hasta convertirse en moralina: la exaltación de lo familiar parece el único camino de acercamiento hacia las verdaderas esencias de lo terrestre y de lo humano frente a la virtualidad del aire. Bingham quiere una mochila, pero le va a costar mucho llenarla. El hecho de que el discurso familiar humanista sea lo máximo que podamos tolerar en un film con aspiraciones críticas –a la vez que comerciales- debería ser tema de reflexión para los que pensamos que la crítica al sistema pasa precisamente por el cuestionamiento de la retórica edulcorada, blanda e higienista del momento histórico que nos toca vivir. Quizá es que el arte crítico es, por definición, molesto y, por tanto, incompatible con un mercado en el que los espectadores se convierten en clientes-consumidores. La libertad del espectador, como la de los personajes de Up in the air, es casi exclusivamente la libertad de comprar: “Esta es la América que nos prometieron”, le dice a Bingham su futuro cuñado en medio de una conversación sobre técnicas de marketing: la venta se solapa con el patriotismo y el patriotismo con el consumo.

 

8. Daños colaterales y mala buena conciencia. La gran pregunta sobre el potencial crítico de Up in the air se mueve en la eterna dialéctica del huevo y la gallina: la de la pregunta sobre si el desarraigo afectivo de Bingham es una consecuencia de su profesión –su frustración y su soledad son un efecto colateral de la violencia del sistema- o si el personaje cumple una función imprescindible en un sistema económico como el nuestro porque procede de una familia desestructurada a causa de su prematura orfandad. Es decir, sobre si la perspectiva del film es psicologista o política. La inteligencia de Reitman consiste en plantear una historia donde lo uno no se puede separar de lo otro: la doble moral de Vera Farmiga es un signo de alienación en el que el fuego sagrado del hogar es la cara amable de un mundo hostil, lo que debe ser defendido con uñas y dientes, y funciona como justificación de la agresividad cotidiana. Podríamos hacer incluso una lectura estratégica y militar de esa apología de nuestras formas privadas de relación que se colocan por encima de las de cualquier otra cultura y sirven para legitimar la barbarie. Como la sufriente Nat, prototipo de la mala buena conciencia que nos permite sobrevivir, en el fondo somos buenos y para preservar ese modelo de vida que saca lo mejor de nosotros -¿o será lo peor?- a veces se producen daños colaterales. El despertador Bingham es una víctima colateral de la doble vida de Alex: “Cariño, ¿quién hay abajo?”, pregunta el marido de Alex cuando Bingham va a buscarla. “Alguien que se ha perdido...”, responde ella. “¿Quién soy?” se preguntaba Clooney y se respondía hablando desde la altura del avión, sobre las nubes: “No somos cisnes, somos tiburones.” En realidad es alguien que está ahí abajo y que se ha perdido... Lo afectivo es una construcción ideológica, la consecuencia de unos modos de relación social económicamente condicionados. Y en ese punto es donde para mí la película pierde una oportunidad de oro, posiblemente por las exigencias de la hegemonía comercial de los buenos sentimientos. Porque todo el mundo sabe que los buenos sentimientos son los que más venden.

 

9. Soledad. El precio de la libertad, dentro de la lógica individualista y aislante del capitalismo avanzado, es la soledad. El guión de Up in the air nos propone rellenar con nuevos contenidos –de corte humanista- el concepto de libertad vinculándolo a la autenticidad del afecto, al arraigo y compromiso. Es curioso comprobar cómo un imaginario, aparentemente tan conservador, puede ser tan progresista en unas circunstancias económicas donde parecen imposibles las ideas de proyecto, los intereses más allá del corto plazo, los objetivos generales y las cosmovisiones, los programas políticos que utilicen las ideas para interpretar la realidad y transformarla. La flexibilidad y la capacidad de adaptación, la retórica de lo efímero y de lo circunstancial, de lo pequeño, chocan contra la persistencia de la idea a largo plazo, con la coherencia vital, con la coordenada ideológica. Vivimos en el moderno universo de la música de ascensor. La metáfora afectiva de Up in the air se podría extrapolar al mundo del trabajo a través de una palabra como solidaridad. Porque en este film todos los despedidos están solos. La única comunidad es la empresa como suma de individuos que compiten moviéndose por objetivos alcanzables. No hay utopía. No hay proyecto. No hay grandes palabras que activen la lucha. No hay amparo más allá del calor de hogar. O del frío. Queda colgarse del puente. La perspectiva aérea es sólo el lugar desde el que te pueden pisar la cabeza, una posición de privilegio, no una metáfora de visión amplia. De conocimiento holístico.

 

10. Autoayuda. Otra metáfora afectiva de Up in the air remite al conformismo como método de supervivencia tanto en el ámbito erótico como en el laboral. Para consolar a Nat, abandonada por su novio, Alex le dice: “Conformarse es acabar pensando que uno no renuncia.” Al fondo de nuestros oídos resuenan ecos: “Amar es no tener que decir nunca lo siento”, “Quiérase más”, “¿Quién se ha comido mi queso?”, “Valore los efectos positivos del cambio.” Las palabras de Alex podrían considerarse la piedra angular -el axioma- de una filosofía del despido que en Up in the air se parece a la retórica del manual de autoayuda: la psicología es el placebo para cubrir los escapes de las tuberías del sistema. “Valore los efectos positivos del cambio”. “Una nueva oportunidad”. “Algo que le satisfaga más”. El estilo de autoayuda y la burbuja de afecto empresarial esconden realidades más allá de las buenas palabras, hechos dramáticos como el suicidio de una mujer despedida. La joven Nathalie ya no es capaz de creerse su propio discurso. Tampoco Bingham que, al escucharse en otra sala de conferencias idéntica a las demás, no puede creerse y se marcha con una sonrisa en los labios.

 

11. Repeticiones. Los cuartos de hotel tienen idénticas prestaciones en distintas ciudades. Todos los pasillos siguen una línea. Las reacciones de las personas despedidas se reducen a un catálogo de cinco o seis posibilidades. Bingham mecaniza sus movimientos para pasar de manera eficaz el arco detector del control de seguridad aeroportuaria. Los orientales son rápidos. Los viejos pitan porque llevan en el cuerpo metales. Nadie puede emplear menos de veinte minutos en plegar un carrito de bebé. Bingham toma fotografías en distintos puntos del país con una réplica en cartón de su hermana y su marido. Repeticiones y réplicas crean la ficción de un confort que se basa en la familiaridad con el entorno. Sin embargo, repeticiones y réplicas, gemelos, espejos, déjà vu, la sensación de que esto ya lo he vivido antes o ya lo he leído antes y porque lo reconozco me gusta, maniquíes, autómatas, muñecas, clones de ovejas o de seres nacidos en vainas, figuras del museo de cera, abducciones y posesiones demoníacas, disfraces y suplantaciones de identidad, frankensteins, sueños, imágenes y retratos, Dorian Gray, la mujer del cuadro y Laura, álbumes de muertos y fotografías que nos ocultan la clave, todas esas palabras configuran el imaginario del género de terror, la esencia de lo siniestro donde las cosas familiares se vuelven extrañas. Ryan Bingham pensaba que estaba viviendo en una comedia pero, al final de su trama de transformación, de su reencuentro con la condición humana, de su vuelta atrás en el proceso de alienación y ensimismamiento, se da cuenta de que no vivía en una comedia sino en una película de terror.

 


martes, 11 de noviembre de 2025

PRESENTACIÓN EN MONTEVIDEO DEL LIBRO SOBRE LA ESCUELA LABORALISTA DE CASTILLA LA MANCHA


 

En el marco de un seminario sobre los problemas del derecho del trabajo en Latinoamérica que organizaba el postgrado en derecho de la Facultad de Derecho de la UDELAR (Universidad de la República) de Uruguay), bajo el impulso de Rosina Rossi y de Luján Charruti, tuvo lugar la sesión presencial del mismo que culminaba en una segunda presentación del libro coeditado por la editorial Fundación de Cultura Universitaria (FCU), Fundación Electra y la Editorial Bomarzo, que ya había conocido su primera y entusiasta acogida en Buenos Aires, en la Facultad de Derecho de esta Universidad y de la que ha dado ya cuenta este blog en su entrada anterior.

La primera sesión de este seminario, que luego se continuaría durante un día y medio, se desarrolló con la intervención exclusiva de los profesores de la UCLM que habían asistido a las sesiones de homenaje a  la Escuela laboralista de aquella universidad. En este sentido el jueves 6 de noviembre por la tarde intervinieron Francisco Trillo, Laura Mora, Juana Serrano y  Maria José Romero sobre diferentes puntos de la regulación actual del derecho del trabajo y sus “circunstancias”. Posteriormente, a la mañana siguiente, se dispusieron otras intervenciones a cargo de Sayonara Grillo, Universidad Federal de Rio de Janeiro) Claudia Rodrigo (Universidad de Chile), Isabel Jaramillo  y Mauricio Castro, ambos de la Universidad de Costa Rica, y, finalmente, Luján Charrutti , de la UDELAR, que cerró la sesión de mañana  que coordinaba Rosina Rossi.

Para los profesores de la UCLM se organizó una visita al Tribunal de lo Contencioso-administrativo en la que Rosina Rossi magistrada del mismo y su equipo de asesores explicaron el funcionamiento del tribunal y algunos de los supuestos más notables.

Terminada esta, dio comienzo en la Sala Maggiolo de la Facultad de Derecho el acto de presentación del libro “Lo colectivo constitutivo del Derecho del Trabajo. Reconocimiento a la escuela laboralista de la UCLM”, con una conferencia de Joaquín Pérez Rey, como se sabe secretario de estado de trabajo y profesor titular de Derecho del Trabajo en la UCLM en Toledo, sobre los “retos y desafíos actuales del Derecho del Trabajo”, a lo que siguieron las presentaciones del libro a cargo de Guillermo Gianibelli y Hugo Barretto, ambos, junto con Francisco Trillo, coordinadores de la obra. Tras de estas intervenciones tomaron la palabra Joaquin Aparicio y Antonio Baylos, que eran los profesores a los que el libro  dedica en concreto su reconocimiento como creadores del grupo de personas que trabajan en el área de Derecho laboral de la UCLM.

El libro contiene 16 capítulos obra de 18 autores de 8 países diferentes y una introducción de los coordinadores de la obra. Se podría hacer una distribución temática de sus aportaciones empezando por las que reflexionan sobre las características que reúne la llamada escuela laboralista de Castilla La Mancha en relación con el tipo de pensamiento jurídico que han ido desplegando a lo largo de su trayectoria doctrinal. En este rubro se inscriben las aportaciones de Alzaga y Larios (México), Charrutti (Uruguay), Gianibelli y Orsini (Argentina) y Marzi (Chile).

Un segundo grupo de trabajos sitúa el eje del análisis en la importancia que el bloque normativo internacional y la jurisprudencia de derechos humanos tiene como instrumento para redirigir los objetivos de la legislación nacional en un sentido emancipatorio y democrático. En este sentido se examinan las normas de la OIT (Canessa) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus últimos fallos (Courtis) o específicamente respecto de la libertad sindical de las mujeres y la opinión consultiva nº 27 de la Corte en el estudio de Rossi. De manera colateral, la consideración del espacio transnacional como un elemento importante en la conformación de nuevas reglas en torno a la empresa transnacional y sus cadenas de valor constituyen el objeto de las intervenciones de Jaramillo sobre la responsabilidad social empresarial y de Castro sobre las posibles implicaciones de la debida diligencia en el sector de la piña y del banano.

El tercer bloque de estudios incide sobre el derecho colectivo y sindical como elementos clave para interpretar y explicar el Derecho del Trabajo en un ordenamiento jurídico determinado. En esa línea Barretto analiza el problema de la pérdida de vigencia de los acuerdos de los consejos de salarios y la ultra actividad de los convenios colectivos en Uruguay, Grillo explica el diseño de las relaciones colectivas en Brasil en una perspectiva histórica crítica y Fuentes aborda la descripción del sistema colectivo y sindical mexicano. Finalmente Souto Maior esboza un abordaje anticolonial y radicalmente emancipatorio del Derecho del Trabajo como propuesta de análisis de este sistema.

Un último grupo está dedicado a la descripción crítica de los procesos de reforma laboral más recientes, resaltando sus elementos más llamativos y recogiendo asimismo tanto sus aspectos positivos como sus carencias. Este es el sentido de las contribuciones de Bedoya para Colombia y de Zenteno y Varas para Chile.

Centrándonos en el primer grupo, es interesante detallar las líneas generales de las cinco contribuciones que interpretan lo que para sus autores constituyen el valor político y doctrinal de lo que denominan escuela laboralista de Castilla La Mancha. En la mayoría se rememora la trayectoria iniciada por Aparicio y Baylos en la construcción de un intercambio horizontal de análisis y modelos de regulación entre Europa y América Latina y en la construcción de un grupo colectivo del ámbito académico con intensa relación sindical y con una clara impronta democrática y emancipatoria. Orsini acude a la imagen de la balsa de piedra de Saramago para sugerir la convergencia de los juristas del trabajo de la península ibérica con los de América Latina y Gianibelli habla de un permanente viaje circular entre ambas culturas jurídicas. Por su parte Marzi aborda su exposición enumerando las que a su juicio constituyen una parte de las presencias que siguen este proyecto, desde Karl Korsch a Umberto Romagnoli y Bruno Trentin, con una referencia final a Simone Weil. Desde otra perspectiva, Luján Charrutti construye su relato a partir de once tesis doctorales y de maestría dirigidas en Castilla La Mancha.

Los hitos sobre los que se desarrollan los comentarios sobre las aportaciones especiales que para los autores latinoamericanos han influido más la escuela laboralista castellano manchega se podrían resumir en los siguientes: En primer lugar, la construcción del derecho al trabajo y la estabilidad en el empleo como elemento fundamental de la constitución laboral y como condición de eficacia de los derechos individuales y colectivos que se asientan sobre él y en general todo el discurso elaborado sobre el despido como acto unilateral del empleador en el marco de una relación de poder y los límites que éste debe encontrar en su ejercicio con repercusión inmediata sobre las consecuencias reparadoras y disuasorias que el ordenamiento jurídico debe poner en práctica. Una reflexión general que ha tenido especial importancia en Argentina, como subrayan Gianibelli y Orsini, con un importante desarrollo jurisprudencial sobre la noción de estabilidad en el empleo que llevó a cabo Moisés Meik.

El segundo punto en el que coinciden estos autores es en la noción del sindicato como representante “general” del trabajo, trascendiendo su aspecto esencialmente corporativo – gremial – para asumir un rol social, del conjunto de las personas que trabajan, con independencia de su inserción activa en lo que se denomina el “mercado de trabajo”. El sindicato así puede actuar políticamente a través de sus instrumentos y medios de acción específicos, pero sin que por consiguiente se vea constreñido al espacio estricto de la reivindicación económica. Y junto a ello, la explicación del Derecho del trabajo a través de la acción sindical, de forma que la vertiente colectiva es la que da sentido a la ambivalente realidad en la que se basa el derecho laboral. Y sobre todo ello, una reivindicación del principio de autonomía sindical como eje de esta relación, que se reivindica como espacio activo de creación de derechos frente a la línea doctrinal mayoritaria que fija en el Estado el monopolio en la determinación y el alcance de los derechos individuales y colectivos sobre el trabajo, un punto sobre el que insisten Rossi, Grillo y Marzi.

La “constitución del trabajo” y el garantismo constitucional correspondiente – la “promesa constitucional del trabajo” – viene a completar la propuesta teórica sobre la articulación del derecho al trabajo al identificar ésta con un impulso central en la construcción histórica y política del Derecho del trabajo a la desmercantilización en las relaciones laborales. Lo que se conecta con la incidencia de los derechos humanos económicos y sociales y las normas internacionales que los reglamentan como el fundamento de la interpretación constitucional relevante que orienta necesariamente la labor interpretativa de los agentes que ponen en marcha el momento de la aplicación de la norma laboral. Y ello en un contexto en el que el Estado social se define como la arquitectura de la forma - estado que puede ser considerada democrática y que en el momento actual constituye una conquista civilizatoria global. En ella la relación entre trabajo y ciudadanía es directa y debe ocupar un lugar central en el discurso democrático.

En términos generales se puede apreciar en estos análisis la relevancia de una cultura jurídica que se basa en una doble propuesta de emancipación y de crítica a la violencia cotidiana de la explotación como base sobre la que se asienta el andamiaje contractual del Derecho del trabajo, y que se despliega en el trabajo conjunto con la elaboración teórica y práctica que lleva a cabo el sujeto sindical en un marco de trabajo colectivo de debate y crítica. El derecho es a fin de cuentas un campo en disputa atravesado por intereses contrapuestos, lo que obliga a desterrar el dogmatismo jurídico tradicional y la postura de “neutralidad” del jurista. El compromiso con la democracia y la igualdad sustancial como objetivo emancipatorio es fundamental en la labor del investigador y del docente iuslaboralista.

En síntesis el libro se diferencia claramente de los clásicos estudios de homenaje o liber amicorum de jubileo o de exaltación del magisterio de profesores universitarios, se aleja de la entronización personal y pretende por el contrario poner de relieve la existencia de un trabajo colectivo y permanente, de tipo horizontal, de un grupo de personas considerado en su trayectoria histórica, que pretenden estimular el impacto de sus análisis y reflexiones en la transformación social a través de lo que se podría denominar un "comparatismo político" y el armado de un cierto “neolaboralismo” que se opone a la hegemonía neoliberal o iliberal ya en nuestros tiempos. Y todo ello no como homenaje a esos “pasados que no pasan” que nombraba Romagnoli, sino en una clara proyección de futuro que compromete hacia adelante la labor realizada.

 


(Los coordinadores del libro festejan su presentación entre amigos y amigas en la noche de Montevideo).