martes, 29 de abril de 2025

UN PRIMERO DE MAYO ESPECIAL


 

Se avecina un primero de mayo en España precedido de circunstancias extraordinarias como el gran apagón del lunes 28 de abril que ha paralizado la vida del país pero que se ha resuelto con una gran tranquilidad ciudadana y sin los incidentes o alteraciones de la seguridad ciudadana que algunos temían (en algunos casos deseaban). La paralización del transporte ferroviario tanto interurbano como urbano permanece aún si bien la situación de excepcionalidad social y económica ha sido encauzada en líneas generales. Se han activado las sedes sindicales como espacio de información y consulta y se ha recordado los derechos que asisten a las personas trabajadoras a no acudir al trabajo o a teletrabajar en el caso de que fuera posible. En ese contexto de incertidumbre, CCOO y UGT han convocado manifestaciones en todas las comunidades autónomas y capitales de provincia – más de 50 ciudades -  en las que destaca la colocación de la situación española en el contexto internacional junto con la reivindicación de dos elementos centrales en la conformación del marco institucional de las relaciones de trabajo: la reducción de jornada laboral y la reforma del despido.

“Las organizaciones sindicales CCOO y UGT, firmemente comprometidas con un sindicalismo internacionalista, solidario y transformador, reafirmamos en este 1º de Mayo nuestro compromiso con la cooperación intersindical y la defensa de los derechos laborales y sociales en todo el mundo. En un contexto global de profundas transformaciones, reivindicamos el sindicalismo como herramienta esencial para construir sociedades más justas y democráticas”. Este es el arranque del manifiesto de los dos sindicatos confederales, que continua reivindicando la solidaridad con los pueblos que sufren ocupación, represión y guerra, lo que implica la repulsa del mantenimiento de la guerra en Ucrania, y una enérgica condena sobre la limpieza étnica y el genocidio que el estado de Israel está haciendo en Gaza, asi como la complicidad de las autoridades del llamado mundo democrático que siguen permitiendo la violación continua del derecho internacional humanitario por el gobierno de Netanyahu, expresando finalmente la solidaridad con el pueblo palestino y la necesidad de reconocimiento pleno de ese Estado conviviendo en paz con el de Israel.

Respuesta a la subida de aranceles y autonomía estratégica en la UE no sometida al rearme.

Pero a continuación el manifiesto incide en un elemento que preocupa de manera especial a las organizaciones convocantes, la necesidad de que la Unión Europea de una respuesta “firme y coordinada” a la subida unilateral de los aranceles por parte de la presidencia Trump. El manifiesto no avanza mucho más en esta cuestión, más allá de reiterar la necesidad de fortalecer el espacio de acción política de la Unión Europea, fuente de ataques tanto de la extrema derecha como de la administración norteamericana, y promover “políticas expansivas que creen empleo de calidad a través del refuerzo industrial, de la transición energética y la innovación digital”. No se aborda sin embargo en el texto un elemento central en el devenir actual de la política europea que es la reacción frente al abandono de la tutela norteamericana de la OTAN y la propuesta de la Comisión Von der Leyen del rearme. Una cuestión frente a la cual han tomado posición los dirigentes sindicales en varias intervenciones personales ante la prensa.

Así, para Unai Sordo, esta estrategia de rearme y el incremento del presupuesto de defensa hasta el 2% que ha anunciado el presidente Sánchez “es una visión y una estrategia errática, insuficiente y equivocada. No porque Europa no tenga que asumir desafíos en materia de seguridad e incluso en defensa, producto de la nueva posición mundial que está jugando Estados Unidos, sino porque lo que hay que reforzar en Europa es su autonomía estratégica”, una noción que “apela a la energía, a reforzar los elementos de soberanía industrial y también al modelo de seguridad”, que no puede confundirse con el incremento de los presupuestos de armamento cada estado miembro para defenderse de un supuesto ataque convencional del ejército ruso, sino una redefinición de la estrategia global en este aspecto. Por otro lado, para el secretario general de CCOO es posible que en una primera fase este incremento presupuestario militar no suponga recortes en el gasto social, pero si en el medio y largo plazo. Por su parte, Pepe Álvarez, preguntado sobre este asunto, cuestionó la dedicación europea a la política de rearme, que debe ser industrial y tecnológica y de desarrollo para el conjunto de la UE, reiterando el concepto amplio de autonomía estratégica no focalizado en el gasto militar, y que “incluso se plantee un impuesto con carácter general para todos los ciudadanos de la Unión Europea que pueda financiar esa política”.

Ambos posicionamientos, contra los efectos negativos para la economía española que puede suponer la determinación unilateral de la subida de aranceles pro la administración USA – que requeriría en nuestro país, también en opinión de Unai Sordo, un pacto de estado con repercusión en los presupuestos para el año 2025 – demuestran la importancia que ha cobrado para el sindicalismo español, esta dimensión europea en la que ha de jugar la determinación de políticas sociales y económicas fundamentales en el inmediato futuro. Un respaldo al proyecto europeo “como pilar de democracia social, convivencia y progreso”- como sintetiza el Manifiesto conjunto del 1º de Mayo - en el que además habrá de estar atentos a las señales que en este mismo nivel supranacional vengan dadas respecto del plan de acción del desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales cuya adopción se ha retrasado hasta el último trimestre del 2025.

La utilización alternativa del concepto de autonomía estratégica, que debe suponer una remodelación de esta en términos industriales, tecnológicos y sostenibles, poniendo en primer término la sostenibilidad social – lo que por ejemplo obliga a adoptar medidas eficaces contra la deslocalización de empresas a países terceros - colisiona, en el debate político español con las posiciones que manifiestan de manera más radical el rechazo pleno a la posibilidad del rearme y desde luego al incremento de presupuesto para el gasto militar. Se trata de una discusión en el espacio público muy interesante, y en donde desde luego caben las críticas a las posiciones del sindicalismo confederal – como la de otros sujetos políticos que convergen con matices en esta misma dirección – pero resulta preocupante que este debate se haya desplazado en declaraciones públicas y redes sociales hacia una deriva directamente antisindical, incluso con insultos calcados de los que prodigan los miembros de la ultraderecha, en la que la condición de “liberado sindical” se utiliza como un elemento denigratorio del discurso político que se critica, o se utilizan sin rubor elementos demagógicos en los que los sindicatos “asfixian a la clase trabajadora para lucrar a la industria armamentística”. Este emponzoñamiento del debate solo produce efectos negativos que oscurecen la posibilidad de informarse y conocer realmente los términos del mismo y cierra en falso la posibilidad de cohonestar un discurso pacifista y antibélico con un proyecto de recuperación europea en torno a una acción política decidida en torno a una estrategia económica, social y respetuosa de los derechos humanos y del derecho internacional que repudie el rearme programado como solución a la política de defensa en la Unión.

Reformas legales: reducción de jornada y despido

El segundo gran tema de la movilización se centra en la reforma del marco institucional de las relaciones laborales en dos puntos fundamentales. El primero, el de la reducción de jornada, objeto de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y ambos sindicatos, que ha sufrido varias vicisitudes tanto internas, con la resistencia del área económica del gobierno a aceptar lo pactado, como externas, buscando conseguir la mayoría parlamentaria exigida para poder sacar adelante el texto en un parlamento de difícil encaje ante el frente común de las derechas en el que Junts podría desempeñar un protagonismo fundamental. Tras el informe favorable del Consejo Económico y Social, alguna de cuyas aportaciones se tendrán en cuenta en el proyecto de ley, éste, que debía haber sido enviado por el Consejo de Ministros el martes 29 al Congreso, lo será en la reunión de este órgano de la semana próxima, iniciando asi su camino legislativo. Pero es evidente que sólo el ímpetu sindical puede impulsarlo a través de movilizaciones permanentes y selectivas, como la que tuvo lugar a comienzos de abril en Barcelona frente a la sede de Foment del Treball, la patronal más opuesta a esta reforma. Mientras tanto, la indeterminación sobre el resultado de este proceso está también repercutiendo en la negociación colectiva, renuente a tratar sobre salarios hasta que no se tenga la certeza sobre el marco regulatorio de la jornada y las condiciones del registro horario de la misma.

El segundo gran tema es el de la reforma del despido. Las reclamaciones colectivas de UGT y de CCOO han promovido sendas decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que consideran que el sistema indemnizatorio que rige en España para el despido improcedente o injustificado no cumple los estándares de la Carta Social Europeo en cuanto a una reparación adecuada y disuasoria. Este será un nuevo tema que habrá que añadir al intercambio político en el seno del diálogo social, ante el que el asociacionismo empresarial es muy reticente, por entender que este tema del despido quedó fuera de la reforma laboral del RDL 32/2021 y que por tanto no debería “recuperarse” ahora, quedando anclado en el paradigma normativo que se estableció en en la reforma del 2012 y que se estima inmutable o más bien un elemento inmodificable y reacio a cualquier cambio legislativo en relación al coste del mismo. Por parte sindical, las opciones están abiertas – además de fomentar las medidas que amortiguan el recurso al despido, como los EREs o el empleo de flexibilidad interna contratada, la fijación de un suelo mínimo indemnizatorio con independencia de la antigüedad del trabajador, la reversión del derecho de opción, el restablecimiento de los salarios de tramitación, etc -  pero aun el poder público no ha precisado su propuesta, lo que posiblemente se efectúe después del verano.

Derecho a la vivienda, igualdad, salarios dignos

La movilización del 1º de mayo se cierra asimismo con la reivindicación del derecho a la vivienda como un componente social y político determinante de la seguridad de la existencia que debe tutelarse para toda la ciudadanía, y que tiene una especial incidencia entre la clase trabajadora y en las personas jóvenes de la misma. Avanzar en igualdad de género y combatir la violencia machista es también otro de los objetivos que recorren el manifiesto sindical. Pero hay otras muchas reivindicaciones sobre la mesa. Otra de las más relevantes, la salud laboral. La siniestralidad laboral ha aumentado un 10% y se debe acelerar la reforma de la ley de seguridad y salud en el trabajo, con la inclusión de enfermedades mentales como nuevas enfermedades profesionales y mejoras en prevención.

Un manifiesto que sintetiza en una frase final lo que se pretende llevar a cabo: “proteger lo conquistado y movilizarnos para ganar el futuro”. Es evidente que en el haber de lo logrado se encuentra el aumento del empleo indefinido, la subida del SMI y la reducción de la brecha salarial de género, entre otros muchos elementos de cambio legislativo y social producidos en los últimos cinco años. Pero la mejora de los salarios mediante la negociación colectiva y la adaptación al ordenamiento español de la Directiva europea sobre salarios mínimos, junto con las reivindicaciones señaladas sobre tiempo de trabajo y extinción del contrato principalmente, forman parte de ese futuro inmediato que el sindicalismo se obstina afanosamente en hacerlo presente para la gran mayoría de las personas que trabajan en este país.

Por ello, y por tantas cosas más, hay que salir a las calles este 1º de mayo del 2025. Allí estaremos.

 


domingo, 27 de abril de 2025

HUELGA DE SOLIDARIDAD: LA STS 248/2025, DE 26 DE MARZO

 


Recientemente hemos conocido – gracias a Ana Belen Muñoz, profesora de la UC3M - una decisión de la sala de lo social del Tribunal Supremo (STS 248/2025 de 26 de marzo, rec. 16/2023, magistrada ponente Isabel Olmos Parés) que aborda un tema relativamente poco frecuentado por nuestros tribunales, la huelga de solidaridad o de apoyo. En esta entrada del blog se pretende anotar su contenido y resaltar algunas conclusiones al respecto.

1.- No suelen ser frecuentes en España las huelgas de solidaridad. La huelga de solidaridad se proyecta normalmente hacia acciones de protesta por medidas de los poderes públicos o de los empresarios en la que la solidaridad es un componente esencial del conflicto – la solidaridad con los parados, con los jóvenes o los pensionistas, con los despedidos por decisiones de desindustrialización o de deslocalización – pero no se muestra como el interés principal defendido mediante el conflicto. En las más de las ocasiones la solidaridad viene de lo externo al interior del conflicto, es la solidaridad ciudadana, de las personas que habitan en el territorio donde se desencadena el conflicto y que se solidarizan con sus protagonistas y sostienen el desarrollo del conflicto mediante todo tipo de ayudas materiales o morales al mismo. Desde Crimidesa a Nissan o a Alcoa hay cientos de ejemplos en la historia de las huelgas en nuestro país.

La huelga de solidaridad, declarada ilegal por el DLRT de 1977, fue prácticamente reformulada por la STC 11/1981 en la interpretación “conforme a la Constitución” que efectuó de esa norma de la segunda fase de la transición política. Lo hizo en una doble dirección, tanto al entender que la solidaridad formaba parte del componente colectivo que se expresaba mediante el conflicto en la medida en que era comprendido como tal por los propios convocantes, como al considerar que sin la solidaridad entre las personas que trabajan no sería posible organizarlas sobre la base de su actividad, y el hecho del asociacionismo voluntario de las personas en un sindicato implica necesariamente que ésa figura social ha de actuar solidariamente en defensa de quienes se han afiliado al mismo, con independencia de su encuadramiento profesional o su adscripción territorial. “Los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los intereses de la categoría de los trabajadores. Por otra parte, no puede discutirse que los trabajadores huelguistas pueden tener un interés que les haga solidarios con otros trabajadores”, como resume la STC 11/1981.

La acción solidaria se vio asi en la práctica legalizada mediante el uso inteligente de la excepción a la ilicitud de la huelga que dio el Tribunal Constitucional a su interpretación del art. 11 DLRT en este apartado b) – como antes había hecho con el apartado a) sobre la huelga socio-política- al declarar inconstitucional el adverbio “directamente” que se había intercalado en la frase. A partir de allí la huelga de solidaridad es legal si afecta al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan y esta situación es lo que se entiende que corresponde a la fisiología de la acción colectiva solidaria.

2.- El conflicto sobre el que gira la sentencia 248/2025 se produjo en el grupo de empresas ITEVELESA, dedicada a la inspección de vehículos, en la comunidad autónoma de Castilla y León. El conflicto es dirigido por el comité intercentros de este grupo de empresas, compuesto por militantes de CCOO. Por tanto, aunque la presencia e intervención del sindicato es constante, la figura colectiva que se utiliza es la de la representación unitaria de segundo grado regulada en el art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El comité protesta ante la empresa por el incumplimiento de las normas sobre permiso de ausencia y traslados, y en el medio de este enfrentamiento, la empresa despide a un trabajador en Cervera del Pisuerga, que el Comité intercentros entiende que es arbitrario e injustificado por lo que impulsa movilizaciones frente al hostigamiento de la empresa y contra el despido del trabajador. Entienden que desde el cambio de la propiedad de la empresa y la llegada de un fondo de inversión, se está intentando ampliar los beneficios a partir de la reducción de costes laborales, aunque esta estrategia deviene en una peor prestación del servicio que llevan a cabo las personas que trabajan en la misma. Como culminación de este proceso, se convoca la huelga en varias fases. La primera implica una huelga total de las estaciones D y E en dos días alternos, 16 y 23 de mayo de 2022, junto con huelgas parciales para esos mismos días y huelgas parciales para los días 20 y 22 en las estaciones A, B y C de la misma empresa. Se trata por tanto de una huelga intermitente articulada con paros totales y parciales de diversas partes de la plantilla. A si vez se planteó una segunda fase de huelgas para el 30 de mayo, 6 y 10 de junio con una estructura muy semejante.

Como respuesta a esta convocatoria de huelga, cuyo acto de avenencia se efectuó el 6 de mayo, tres días después la empresa contratacaba con una petición de ilegalidad de esa huelga por tratarse de una huelga ilícita del art. 11b) DLRT puesto que su único motivo es el despido disciplinario de un trabajador de la misma, por lo que solicitaba que la convocatoria de huelga fuera declarada nula.

Esta petición se convertiría en una demanda de conflicto colectivo que el TSJ de Castilla León desestimaría, pero en paralelo (aunque no aparezca en el proceso que se está comentando), el gobierno de Castilla León declaró el servicio de ITV como un servicio esencial a efectos de huelga e impuso unos servicios mínimos del 100 por 100 de la platilla – en algunos supuestos exigía que trabajaran más personas que las que había disponibles en plantilla en el centro – que habrían de ser declarado nulos por abusivos por la sala de lo contencioso del TSJ de Castilla León por sentencia de 23 de octubre de 2023, pero que tuvo como consecuencia que el Comité Intercentros desconvocara la segunda fase de los paros ante la prohibición práctica por parte de la autoridad política del ejercicio de la huelga de estos trabajadores.

En resumen, la huelga se convoca contra el hostigamiento patronal que cobra su mayor gravedad con el despido de un trabajador, y la empresa responde con una demanda de ilicitud de la huelga en la que solicita la “nulidad” de la misma. En paralelo, el poder público impide de hecho la huelga mediante la imposición copiosa de servicios mínimos al 100 por 100 del personal que debe cumplirlos. Todo un paisaje oscuro de unas relaciones laborales en las que la intransigencia patronal se concreta en la pérdida del puesto de trabajo como amenaza frente a la exigencia del comité intercentros de más personal para la realización del servicio,  se combate judicialmente la convocatoria de huelga para sancionar a los huelguistas por participación en una huelga ilegal – con previsible repercusión negativa sobre los miembros del comité intercentros que la ha convocado – y finalmente el recién formado gobierno de Castilla León en febrero de 2002 mediante una alianza entre el PP y Vox, impide la huelga mediante la imposición de un servicio mínimo abusivo que cuando es anulado no logra revertir el daño infligido al derecho de huelga.

3.- El conflicto colectivo que enjuicia el Tribunal Supremo versa fundamentalmente sobre la cuestión planteada por la empresa acerca de la ilegalidad de una huelga de solidaridad con un trabajador despedido. La sala de lo social, como es natural, recuerda ante todo el sentido de la interpretación constitucional a través de la doctrina esquemáticamente contenida en la STC 11/1981, “que está reconociendo el valor de la solidaridad obrera”. Y trae a colación una sentencia de la misma sala dictada con ocasión de la huelga de solidaridad del personal de tierra de Iberia con una huelga del personal de vuelo convocada por SEPLA, la STS de 11 de febrero de 2014, para la que “la solidaridad con los intereses de otro no determina por sí sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante”. Este será el hilo a partir del cual se desarrollará la doctrina de la STS 248/2025.

Porque la clave de la solidaridad se encuentra en el conflicto más general que afecta a la totalidad de la plantilla, de manera que el despido individual se traduce en un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo, es decir, se convierte en “un interés profesional real que justifica el derecho de ir a la huelga para defender los puestos de trabajo de toda la plantilla”, de manera que “la huelga puede tener por objeto también una protesta con repercusión en otras esferas o ambientes, como en este caso, la solidaridad con el trabajador despedido, por la indudable trascendencia que ello representa en los del resto”.

Es decir, la solidaridad se mide por su repercusión en el espacio común del interés colectivo. No se trata de que el interés individual de un sujeto – la persona despedida en este caso – sea el objetivo de la acción colectiva, sino que la defensa de ese interés individual realmente alcanza el interés del grupo y debe traducirse en un interés colectivo del mismo. Sería una trasposición de una fórmula muy conocida en otros terrenos: si nos tocan a uno, nos tocan a todos y a todas.

Por otra parte también hay que valorar la interdependencia que se produce en la realidad de las relaciones laborales respecto de la unidad de las decisiones empresariales fruto de su adopción unilateral y la repercusión de éstas, más allá de su contenido concreto, en un contexto de conflicto colectivo, sobre la acción reivindicativa del sindicato. Del contenido de la demanda de la empresa parecería que la acción colectiva no podría nunca dirigirse contra el ejercicio del poder disciplinario de la empresa, que se situaría asi en una suerte de espacio inmune a la dinámica de confrontación que implica una situación de conflicto colectivo, porque se trataría de un acto desgajado de éste, y sin ninguna relación con el contexto sindical y colectivo en la que se produce. De este razonamiento se podría deducir que la solidaridad en la huelga, para que exista, debe producirse hacia el exterior, entre conflictos colectivos diferentes que se conectan mediante la solidaridad de un grupo o sector de trabajadores respecto de otros ya en huelga, pero no hacia el interior, respecto de actos unilaterales del empleador que afectan a un individuo en virtud del ejercicio de la facultad disciplinaria que reconoce la ley al empresario.

Esta forma de acotar la solidaridad es contraria no solo a la propia noción del interés colectivo que se manifiesta a través de su expresión más acabada, el rechazo de la obligación de trabajar, sino también a la práctica de las relaciones laborales en las que el hecho del despido en medio de una situación de disputa laboral constituye acentúa y tensa la confrontación entre la empresa y el colectivo de trabajadores.  No cabe compartimentar lo individual y lo colectivo la secuencia de actos de la representación electiva de los trabajadores y del empresario en un conflicto que comienza y se desencadena en un proceso unitario.

La cuestión planteada se simplifica cuando hablamos de una huelga convocada por un sindicato – lo que podría haberse producido en este caso, dado el protagonismo de CCOO en el gobierno del conflicto – donde se puede establecer una verdadera presunción de legalidad de la acción colectiva entendida fundamental y sustancialmente en términos de solidaridad. Como señala el Tribunal Constitucional en la citada STC 11/1981, “no puede discutirse que los trabajadores huelguistas pueden tener un interés que les haga solidarios con otros trabajadores. El hecho mismo de la huelga sindical obliga a reconocer la huelga convocada por un sindicato en defensa de las reivindicaciones que el sindicato considere como decisivas en un momento dado, entre las que puede encontrarse la solidaridad entre los miembros del sindicato”. Una solidaridad que se percibe claramente en la que se puede manifestar entre conflictos colectivos unidos por el denominador común del interés sindical presente en ambos, pero que también se proyecta en la solidaridad con cada una de las personas que forman parte de la acción colectiva impulsada por el sindicato.

Si en este caso el despedido fuera una persona afiliada a CCOO, la solidaridad se manifestaría en el hecho de que la defensa de este individuo implica necesariamente la defensa de su condición de miembro del sindicato y por consiguiente la tutela de la propia organización que se siente agredida por esta rescisión unilateral de la relación de trabajo que se considera ilegítima e injustificada. No es necesario considerar este acto empresarial como antisindical frente al cual la organización reacciona colectivamente al entender que se trata de un acto pluriofensivo, sino que simplemente puede constituir una disuasión muy activa de la afiliación al sindicato, precisamente el que ha denunciado el incumplimiento del convenio por parte de la empresa.

4.- Para el DRAE, la solidaridad es la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros”. La STS 248/2025 comentada explica que la solidaridad impide considerar el interés defendido colectivamente como “la causa o la empresa de otros”, sino que tanto por el hecho del conflicto entendido como situación que compromete a la totalidad de la plantilla como por el desencadenamiento de la huelga por un sujeto colectivo que se basa precisamente en la interconexión de intereses entre categorías de trabajadores y sectores de producción, nunca se puede concebir el interés protegido por la huelga como un interés ajeno al interés colectivo del grupo o de la clase de los trabajadores “en cuanto tales” como señala la Constitución.

La raíz contractualista de esta restricción al ejercicio del derecho de huelga que maneja el art. 11 del DLRT queda fuera del enfoque constitucional del derecho de huelga. La definición que hace la RAE de la solidaridad – y que recoge la Sentencia citada – como un acto que defiende “un interés ajeno a su relación contractual” , se corresponde con lo que en algunos ordenamientos se denomina “acción secundaria” porque trasciende el espacio primario del contrato y se sitúa en un espacio posterior y fuera del alcance de la relación obligatoria marcada por él, no tiene cabida en la fórmula constitucional que sitúa el derecho de huelga en el espacio subjetivo del trabajador en cuanto miembro de un grupo o clase social subalterna económica, social y culturalmente y no en cuanto sujeto de una relación contractual de subordinación al titular de una determinada empresa.

Ese “salto” a la condición de la persona que trabaja como ciudadano y a la huelga como derecho de participación democrática es el que guía la doctrina del Tribunal Constitucional para afirmar la licitud de las huelgas socio-políticas, las de solidaridad y las que se producen vigente el convenio colectivo sin que se considere que incumplen el deber de paz implícito a la firma de este, y de esta manera dejar sin efecto práctico el modelo reductivo de la acción colectiva que pretendía la norma preconstitucional que sigue siendo objeto de interpretaciones anacrónicas por parte de los sujetos económicos como los que en esta ocasión la STS 248/2025 ha podido desarticular en lo tocante a la huelga de solidaridad.

 


viernes, 25 de abril de 2025

25 ABRIL . LIBERACIÓN Y RESISTENCIA


 

Se cumplen 80 años desde aquel 25 de abril que significó en Italia la liberación del país del dominio nazifascista y el fin de la guerra. Un día que fue instituido fiesta nacional desde abril del año siguiente, 1946, por la «liberación total del territorio italiano», que, tras el armisticio del 8 de septiembre de 1943, se había convertido en un «territorio de guerra» ocupado por las fuerzas nazis, apoyadas también con armas por los combatientes de la República Social Italiana, como recuerda Adalberto Perulli en su ventana de Facebook de hoy.

Celebrada como la fiesta del antifascismo y de la victoria armada en la guerra civil contra los fascios de combate que ayudaron al ejército alemán, la figura del partisano es, junto con la de su himno Bella Ciao el elemento central de esta efeméride. Sin embargo, se da la paradoja de que esta exaltación del antifascismo se da en un país cuya primera ministra (aunque ella prefiere nombrarse en masculino singular) pertenece a un partido Fratelli d’Italia, heredero del partido MSI que reivindicaba el legado “positivo” del fascismo italiano. Giorgia Meloni nunca ha renegado de su formación política en ese círculo y lo atestigua en cada conmemoración desde que fue designada presidenta del consejo de ministros, ausentándose cada año por el 25 de abril, dejando al Presidente de la república, que si representa a una parte de esa importantísima corriente antifascista, marcar el sesgo de la fiesta. Este año además ha querido aprovechar la muerte del Papa Francisco para reducir el alcance del 80 aniversario de la liberación. Ha decretado cinco días de luto para que el luto oficial impidiera bailes o festejos en la calle o actividades festivas. Algo que naturalmente ha sido ignorado en muchos lugares, pero que da idea del rechazo de Meloni al significado profundamente democrático de esta fiesta nacional.

Una fiesta que desde hace tiempo se dice que no es oportuna ni conveniente porque “divide a los italianos”. Una monserga que conocemos bien en España, puesto que es repetida por el Partido Popular para negar la reivindicación de la memoria democrática en nuestro pais, que carece de una fecha en la que pdoer expresar la conexión necesaria entre antifranquismo y democracia fuera del día de la Constitución, el 6 de diciembre, que ni siquera es consderada como un momento de reconciliación entre españoles, sino qie suele presentarse como expresión de una ordenada transición de un estado (autoritario) a otro (democrático) sobre la base de una cierta continuidad entre ambos. Pero las fechas son signficativas. Por eso el gobierno actual italiano - una alianza entre Fratelli d’Italia, la Lega y Forza Italia -  está sugiriendo cambiar la fiesta nacional al día en que se logró la proclamación del reino de Italia, en 1861, o a alguna otra fecha de este jaez.

La hostilidad contra el 25 de abril se basa además no solo en lo que representa en cuanto pasado – la derrota del fascismo aliados a los nazis, pero también la prohibición de volver a fundar el partido y la ejecución popular de su caudillo, Benito Mussolini en Piazzale Loreto, sino de manera muy potente en la idea de la resistencia a la injusticia, la desigualdad y el autoritarismo que tiene actualmente una proyección muy clara en un contexto italiano, europeo y global en el que los planteamientos antidemocráticos están ganando terreno, ignorando el derecho internacional y haciendo caso omiso de los compromisos fundamentales de carácter universal de respeto de los derechos humanos. Y también significa el final de la guerra y el rechazo de la guerra y el armamentismo como una característica de la democracia social. Otro elemento que en el momento actual reviste la mayor de las relevancias, en un país en el que el pacifismo está muy interiorizado en el discurso político y sindical.

El 25 de abril es por tanto una fecha para reivindicar la democracia y la profundización de la misma, en la que el componente popular se liga necesariamente a la regulación del poder. Un poder económico que condiciona el ejercicio político y que en democracia tiene que equilibrarse tanto en el espacio público como en el espacio el poder privado que se asienta en la empresa y en los lugares de trabajo. Sobre este tema hay previstas en el mes de mayo algunas iniciativas de interés que relacionan el respeto a la democracia con la tutela del trabajo y de su valor como elemento que funda la democracia y de ellas dará cuenta en su momento este blog.

Baste hoy con este pequeño recuerdo del 80 aniversario de la liberación de un país de su sumisión a la dictadura, al terror y a la violencia de las fuerzas del privilegio económico y de la reacción y que hoy sigue reivindicando esa fecha como eje de la resistencia al autoritarismo y de la defensa de una verdadera democracia social.


domingo, 20 de abril de 2025

LOS REFERENDUMS DE JUNIO EN ITALIA: DESPIDO, PRECARIEDAD LABORAL, SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, CIUDADANÍA Y EXTRANJERIA.

 


Los días 8 y 9 de junio tendrá lugar en Italia, coincidiendo con la segunda vuelta de las elecciones administrativas, la votación de cinco referéndums de evidente importancia para el derecho del trabajo y los derechos de ciudadanía. Lo más interesante del caso es que ha sido la confederación sindical CGIL quien ha iniciado este proceso complicado del referéndum derogatorio que permite la Constitución italiana.  Mediante esta fórmula, si una cantidad importante de ciudadanos italianos sostienen una petición de referéndum pueden derogar una ley que ha votado el Parlamento. Se trata de una posibilidad que abre a la democracia refrendaria de la totalidad del pueblo como forma de corrección de la voluntad parlamentaria que refleja la representación popular a través del sistema electoral y de partidos como forma de participación política. Como se sabe, esta fórmula no fue incorporada a nuestra Constitución, que mantiene la sospecha de populismo ante los procedimientos refrendarios, solo admitidos con carácter consultivo y necesitados de autorización por el Parlamento (art. 92 CE), lo que se quiso conectar con un fortalecimiento del sistema de partidos como forma predominante de participación política. Por eso lo que se prevé es la iniciativa legislativa popular, que regula el art. 87.3 CE, que se traduce en una proposición de ley que debe tramitarse no obstante en el Parlamento, al albur de lo que decidan las mayorías parlamentarias.

El referéndum italiano tiene sin embargo un importante límite: no puede crear un acto normativo nuevo, solo posee carácter negativo, busca derogar una norma con rango de ley en vigor, y la Constitución excluye de esta posibilidad las leyes tributarias y de presupuestos, de amnistía, de indulto y de autorización para la ratificación de tratados internacionales, casi la misma fórmula que nuestra Constitución empela para excluir materias abordables por la iniciativa legislativa popular. No obstante, derogando total o parcialmente algunas disposiciones, se acaba por dar lugar a una normativa distinta, de manera que del resultado negativo de la pregunta refrendaria puede surgir en muchos aspectos una auténtica nueva disposición o un conjunto de éstas, como sucede en los cinco referéndums convocados, como se verá más adelante.

En qué consiste el referéndum derogatorio

La iniciativa para poner en marcha este proceso se atribuye a una fracción del cuerpo electoral que corresponde a 500.000 electores, y es puesto en marcha por un “Comité promotor” que presenta las preguntas que los electores deben responder. En este caso, lo relevante es que ha sido la CGIL quien ha integrado ese comité promotor con Maurizio Landini , su secretario general, como presidente del mismo. El sindicato confederal ha sido por tanto quien ha diseñado y organizado este tipo de acción que tiene un significado político muy importante porque reivindica una forma de participación directa, con remisión a la ciudadanía solicitando su voto afirmativo, en los procesos políticos del estado italiano. Ello en un contexto en el que el gobierno que surgió de las últimas elecciones niega en la práctica la concertación o el diálogo social en materia socio-laboral, lo que ha provocado la convocatoria de movilizaciones sociales impulsadas por la CGIL y la UIL, con la abstención del otro gran sindicato italiano, la CISL, más proclive a una actitud de complicidad con el gobierno de Meloni.

La propuesta de referéndum se concreta en la pregunta que se ha de formular y que contiene el efecto jurídico de derogación de la norma que se propone. Esta pregunta se somete al juicio previo de la Corte Constitucional que debe aprobar o rechazar la pregunta tal como se encuentra formulada. Es un paso importante, porque la Corte Constitucional efectúa un estricto control para evitar que la pregunta y su aceptación por la ciudadanía vaya más allá de la pura derogación de la ley o norma de rango equivalente – decreto ley, decreto legislativo – y se convierta en una “manipulación” del referéndum para lograr un efecto “creativo” sobre las normas derogadas. Pese a que una parte del gobierno y un sector doctrinal clamaban porque la Corte impediría la realización de los cinco referéndums -quizá con la excepción del quinto de estos, sobre los años requeridos para obtener la residencia por las personas extranjeras – la Corte Constitucional en sentencias consecutivas del 20 de enero de este año (Gazetta Ufficiale 12-02-2025) aprobó las preguntas solicitadas y en consecuencia la realización de cinco referéndums.

A continuación, el gobierno debe organizar la realización de estas consultas populares, que normalmente se incluyen en las convocatorias electorales previstas bajo indicación del Presidente de la República. El elemento clave del referéndum es que para obtener su objetivo, no basta con que en el conjunto de votos emitidos los síes superen a los noes, sino que se debe alcanzar el 50% del censo de votantes. Por ello, donde situar el momento de la consulta resulta fundamental, porque al margen del resultado, lo trascendental es que se alcance un porcentaje suficiente de quorum entre los ciudadanos, lo que hace que la abstención sea el elemento más efectivo para evitar el éxito de éste, mucho más que la constitución de comités ciudadanos por el “no” que se confrontan con los comités por el “sí”.

Las primeras elecciones previstas son las elecciones municipales y administrativas cuya primera vuelta está prevista para los días 25 y 26 de mayo de 2025. El gobierno italiano no es favorable desde luego al éxito de estas consultas. Por eso las ha situado en la segunda vuelta de las elecciones, los días 8 y 9 de junio (Decreto del Presidente de la República de 31.03.2025), en donde como es previsible, mucha menos gente acude a votar, entre otras cosas porque hay alcaldías que ya se han cubierto por elección directa en la primera vuelta. La apuesta del gobierno por la abstención como forma de evitar el éxito de los cinco referéndums es muy evidente.

El 12 de abril se abrió la campaña por el referéndum, y se constituyeron los comités por el sí en cientos de ciudades italianas, impulsadas por la CGIL y otros movimientos ciudadanos. Entre los partidos que se han alineado con el si, ha sido muy llamativo el claro posicionamiento del Partido Democrático, pese a las reticencias de su ala derecha, con la decidida toma de posición de su secretaria general Ely Schlein. También está a favor el movimiento 5 estrellas y, naturalmente, la Alianza Verdes Izquierda, entre los grupos más significativos. Pero el verdadero impulsor de la campaña y de su desarrollo es la CGIL que se ha volcado en esta tarea, denunciando a su vez el intento de opacidad de los medios de comunicación que evitan situar este tema entre las noticias, negando el espacio de la información a este importante acto de participación política y democrática de la ciudadanía. Este es un punto que el sindicato resalta en sus análisis, el hecho fundamental d e que el voto supone un acto decidido de participación ciudadana en la política y por tanto en si mismo resulta fundamental para la buena salud democrática del país, con independencia claro está del resultado del mismo.

Volver a la readmisión obligatoria y elevar la indemnización en los despidos en las pequeñas empresas

La implicación de la CGIL tiene que ver con el contenido de las derogaciones solicitadas en la consulta popular. Los dos primeros referéndums abordan el despido, o, mejor dicho, la modificación de las consecuencias que se producen en el ordenamiento si el despido se declara ilegítimo (improcedente o injustificado) por una decisión judicial. Es decir, la derogación de la legislación que en el 2015 puso punto final, tras un enorme debate en el marco de las políticas de la austeridad y de la supuesta creación de empleo sobre la base de aligerar las garantías del mismo, a la readmisión forzosa como la respuesta del ordenamiento jurídico frente al despido injustificado que venía recogida desde 1970 en el art. 18 del Statuto dei Lavoratori italiano. El hecho de que esta ley infame la defendiera e impusiera el que era primer ministro y secretario general del Partido Democrático, Matteo Renzi, hoy fuera de este partido y líder de Italia viva un grupo que se define como liberal y centrista , añade un elemento de interés político adicional a la decisión del PD de apoyar el sí en el referéndum a la derogación de esta norma.

El primer referéndum pide la derogación de la que se conoce como Jobs Act – decreto legislativo 23/2015 – y el “contrato de tutela creciente” que sustituía la readmisión obligatoria en caso de despido injustificado por una indemnización para los contratados después del 7 de marzo del 2015. Este texto, que posteriormente fue modificado por el llamado “Decreto dignidad” aumentando las indemnizaciones, fue objeto de una larga serie de decisiones de la Corte Constitucional impugnando su contenido en diferentes aspectos (en este blog se pueden encontrar referencias a las principales decisiones comenzando por la primera y muy importante de 2018 y 2020, https://baylos.blogspot.com/2018/10/el-contrato-unico-italiano-declarado.html a las de 2021 https://baylos.blogspot.com/2021/04/la-corte-constitucional-italiana.html , 2022 https://baylos.blogspot.com/2022/07/de-nuevo-la-coste-constitucional.html y 2024 https://baylos.blogspot.com/2024/04/nulidad-del-despido-en-italia-algunas.html y pese a estas importantes correcciones de la norma, sigue existiendo la marginalidad de la readmisión forzosa y ante todo la división entre trabajadores “viejos” y “nuevos”. Como señala Francesca Maffei en el último número del boletín Diritti & Lavori Flash  2/2025 que dirige Giovanni Orlandini, esta diferencia de regímenes es plenamente irracional en el plano jurídico – ante todo en los despidos colectivos, por ejemplo – y peligroso por fragmentar la base de los trabajadores en el plano político sindical, de forma que las iniciativas de lucha y de presión son más difíciles de conseguir y compactar al colectivo de personas trabajadoras. Hoy son más de tres millones y medio de personas las que no pueden ser reintegradas en su puesto de trabajo ante el supuesto en que fueran despedidas injustamente. La importancia también simbólica de este primer referéndum es evidente. No en vano en la propaganda sindical se resume como “detener los despidos injustificados”.

El segundo depende estrechamente de la victoria del primero, porque se pide la derogación de la norma que prevé que en las empresas menores de 15 personas asalariadas se tenga derecho, en caso de despido injustificado, a una indemnización de seis meses como máximo. Naturalmente este hecho determina que estas personas que prestan su actividad en las pequeñas empresas ( y que se calcula que son unos 3,7 millones de personas) están en una situación de sujeción personal muy fuerte. El objetivo es elevar la protección de éstas, anulando el límite máximo de seis meses de indemnización en caso de despido injustificado para que sea el juez quien determine la justa indemnización sin límite alguno.

Reducción del trabajo precario

El tercer referéndum se dedica a los contratos temporales. El objetivo, restablecer la obligación de motivar la utilización de contratos de duración determinada, exigir un principio estricto de causalidad. En Italia, tras una serie de reformas en cascada, la última de las cuales del 2023, se puede contratar por 12 meses sin ninguna causa específica y por otros 12 meses consecutivos por “exigencias de naturaleza técnica, organizativa o productiva” precisadas por las partes, es decir por el empleador. En Italia, unos 2,3 millones de personas tienen este tipo de contratos de trabajo de duración determinada.

La eliminación de las normas que permiten contratar sin causa real por un período de doce meses a las personas trabajadoras hace que este tipo de contratos solo se puedan hacer en sustitución de otros trabajadores o en los casos que prevea la negociación colectiva en aquellos convenios colectivos de sector firmados por las organizaciones sindicales “comparativamente más representativas”. Con ello se quiere poner coto a la “lacra de la temporalidad” entendida como el recurso cada vez más frecuente por parte de las empresas a este tipo de contratos sin referencias sustanciales a la causa temporal o al motivo específico que la suscita, de manera que se usa de manera indistinta el contrato por tiempo indefinido y el contrato por tiempo determinado, de forma que este último funciona en la práctica como un largo y extenso período de prueba sin garantías, a cuyo término el empleador puede prescindir de la persona trabajadora. Por el contrario, la victoria del si en este referéndum no solo frenaría la precarización laboral, sino que también evitaría el falseamiento de los datos sobre el nivel de empleo, que permite su instrumentalización por la propaganda política de las fuerzas de la derecha.

Salud laboral y responsabilidad en contratas

Esta pregunta que basa el cuarto referéndum se dirige directamente a la responsabilidad de la empresa principal en materia de salud laboral ante la externalización bajo forma de contratas de su actividad. La norma italiana prevé la responsabilidad subsidiaria del empresario principal solo en los casos en que los daños causados por el accidente laboral no sean consecuencia de riesgos específicos propios de la actividad de las empresas contratistas o subcontratistas. Lo que el referéndum pretende es establecer una responsabilidad solidaria en todo caso del empresario principal, como elemento directamente implicado en la externalización de actividades a través de la cadena de contratas y subcontratas de su actividad.

Como señala la CGIL, en Italia se registran hasta 500.000 accidentes laborales al año y casi 1.000 muertes, lo que significa que en Italia mueren cada día tres trabajadores a consecuencia de su trabajo. Es evidente que el problema de la salud y seguridad en el trabajo, y en general la cultura de la prevención de riesgos laborales y la protección de la vida y seguridad de las personas trabajadoras va mucho más allá de lo que esta indicación refrendaria pretende. Pero también es cierto que justamente este tipo de organización productiva cada vez más extendida en torno a las cadenas de valor y a la descentralización productiva constituye un espacio de riesgo de gran intensidad en donde las personas trabajadoras se encuentran en una situación de especial fragilidad. Las empresas contratitas y subcontratistas carecen en muchos casos de solidez financiera y por tanto no tienen capacidad para responder ante el accidente y sus secuelas indemnizatorias. Reconocer la responsabilidad de la empresa principal en todos estos casos es una propuesta muy positiva en esa dirección garantista.

Integrar en la ciudadanía a los extranjeros

El quinto referéndum fortalece la integración de la población extranjera en la comunidad nacional italiana, en un momento especialmente relevante ante la expulsión de extranjeros, el rechazo a recoger inmigrantes en el mar y en general el aumento de las posiciones xenofóbicas en el gobierno italiano.

Se propone así reducir a la mitad, de 10 a 5 años, el periodo de residencia legal en Italia para solicitar la concesión de la ciudadanía italiana, restableciendo un requisito introducido en 1865 y que no se modificó hasta 1992. En concreto, modifica el artículo 9 de la Ley nº 91/1992, que aumentaba el periodo de residencia legal ininterrumpida en Italia a efectos de solicitar la concesión de la ciudadanía por parte de los mayores de edad.

Este referéndum sobre la ciudadanía italiana no modifica sin embargo los demás requisitos para la obtención de la ciudadanía, como son: el conocimiento de la lengua italiana, la posesión en los últimos años de unos ingresos sustanciales, la comisión de delitos penales, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la ausencia de causas obstructivas relacionadas con la seguridad de la República. Esta enmienda constituye un logro decisivo para aproximadamente 2,5 millones de ciudadanos de origen extranjero que nacen, crecen, viven, estudian y trabajan en ese país. Se trata de comprender que la promoción de derechos, protecciones y oportunidades para quienes viven y trabajan en un país garantiza riqueza y crecimiento para todos sus habitantes.

Se requiere un amplio proceso de difusión y de visibilidad

El proceso del referéndum es como se ha visto complicado y su resultado incierto. El gobierno y las fuerzas políticas en él representadas buscan forzar la abstención ciudadana y para ello no han optado por el debate político en torno a las preguntas que dan base a los cinco referéndums, constituyendo comités ciudadanos y promoviendo encuentros y discusiones en las que se oponen a los objetivos que esta consulta pretende. Han preferido por el contrario ocultar y en la medida de lo posible obstaculizar la visibilidad de esta iniciativa socio-política que protagoniza el sindicato, manejando también los medios de comunicación en un sentido negativo, facilitando la opacidad comunicativa de este tema, como recientemente Landini ha denunciado públicamente.

No solo está la derecha inmersa en esta posición que quiere desalentar la participación popular, también sectores del llamado centro liberal asumen esta misma posición, lo que se puede observar en la práctica inexistencia de una organización social y ciudadana que anime al electorado a votar no en esta consulta.

En Italia, tras las vacaciones de Pascua y el 25 de abril, fiesta nacional en la que se conmemora la victoria sobre el fascismo – el día de la liberación, que en este año cumple el 80 aniversario – comenzará un amplio proceso de movilización en torno a este tema con debates, encuentros y grandes mítines en los que también participarán las fuerzas políticas que respaldan el Si en esta consulta popular. Se garantiza además no solo el voto de los italianos en el exterior, sino también aquellos que quieran votar fuera de su domicilio habitual.

El proceso en marcha es sin embargo lo suficientemente interesante y sugerente como para que merezca asimismo su difusión en nuestras fronteras, como una manifestación bien oportuna de las reivindicaciones comunes a una buena parte de la gente trabajadora en toda Europa. Pero en especial en España, el debate que se debe abrir sobre las consecuencias legales de la declaración del despido improcedente al que nos obligan las dos decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales como resultado de las reclamaciones colectivas de UGT y de CCOO, lo hace especialmente relevante. En este blog se intentará dar seguimiento a este proceso en adelante.

 

 


lunes, 14 de abril de 2025

14 DE ABRIL: 94 AÑOS DESPUÉS


 

El 14 de abril de 1931 se proclamó en España la República y el rey Alfonso XIII pudo abandonar por voluntad propia el país y refugiarse en Roma, en el apogeo de la dictadura fascista de aquel país. Fue un día caracterizado por la alegría y la esperanza, que se percibió por una buena parte del pueblo español como la apertura de un espacio de libertad y de igualdad que habría de solventar una buena parte de las miserias y humillaciones que se habían ido concentrando en los últimos tiempos de la restauración y por la dictadura de Primo de Rivera. La II República fue la primera democracia verdadera que conoció nuestro país, y esta es la valoración unánime entre los historiadores que han estudiado esta época. Rememorar su proclamación es por tanto un acto de memoria democrática que debería proyectarse también sobre el espacio público actual y en esta entrada del blog se pretende recoger el texto de las disposiciones que reconocen los nuevos poderes y las líneas de actuación a las que se somete el propio gobierno provisional.

La Gaceta de Madrid del miércoles, 15 de abril de 1931, publicaba el Decreto del Comité Político que nombraba presidente de la República a D. Niceto Alcalá Zamora, y en el que se contenía una síntesis del momento histórico del cambio de forma de gobierno. Merece la pena transcribirlo por la elegancia del lenguaje y la declaración expresa de sometimiento a la decisión expresada por la mayoría popular.

“El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el Presidente del Gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composlción del Gobierno provisional.

Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas pana la instauración del nuevo régimen, designa a D., Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de Presidente del Gobierno provisional de la República.

Madrid, catorce de Abril de mil novecientos treinta y uno.

Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos. Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Alvaro de Albornoz, Francisco Largo Caballero”.

A partir de ese momento, con el nombramiento por el Presidente de la República de los respectivos ministerios “en uso del poder que en nombre de la Nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la implantación de la República, triunfante en la elección popular” – ministro de Estado a Lerroux, de Gracia y Justicia a Fernando de los Ríos, de la Guerra a Azaña, de Marina a Casares Quiroga, de Gobernación a Miguel Maura, de Fomento a Álvaro de Albornoz, y de Trabajo, a Largo Caballero – se constituyó el Gobierno provisional, cuya primera declaración expresaba de manera muy clara los objetivos de esta nueva etapa.

“El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país”. El gobierno, en esta situación, recababa para si plenos poderes de actuación. Pero, “como la situación de “pleno poder” no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional se impone”.

En esa idea de fijar los principios a los que ajustar su actividad antes de que convoquen elecciones constituyentes para elaborar la Constitución – que se promulgaría a finales de ese año, el 9 de diciembre, como se sabe – el Decreto adoptado el 14 de abril por el Gobierno provisional afirma un sistema parlamentario ante cuyo órgano, expresión e la voluntad popular, es responsable y ante el cual, una vez constituido éste, “declinará sus poderes” el gobierno. En segundo lugar, anuncia un juicio de responsabilidad de “los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos 'oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina”. En tercer lugar, se confirma la libertad de cultos, sin que el Estado pueda pedir a un particular la revelación de sus creencias religiosas. Es especialmente interesante la cuarta declaración sobre la creación de derechos en donde se incorpora una referencia importante a la vertiente colectiva y sindical de las relaciones de trabajo que prefiguran las instituciones de los Jurados Mixtos y la ley de Asociaciones profesionales obreras y patronales: “El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituido en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de Ja personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social”. A continuación, garantiza la propiedad privada, pero a su vez, ante la realidad de la gran propiedad agraria latifundista y “al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española” incorpora la necesidad de limitar ésta, anunciando la reforma agraria o, en sus palabras, “el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra”. Por último, la República debe defenderse de quienes pretenden impedir su consolidación y desarrollo. Por ello, “incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes, desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen dé fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará, asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes”.

La II República ha sido un hito de nuestra (breve) historia democrática y supuso un momento esperanzador para el conjunto de nuestra sociedad, como reconoce la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Una norma constantemente cuestionada por las fuerzas políticas que ensalzan el franquismo como VOX pero también por el que teóricamente debería ser un partido constitucionalista y democrático, el Partido Popular, alguna de cuyas figuras más señeras y de mayor (y mejor) acogida en los medios intenta oponerse a la declaración de lugar de memoria histórica, recientemente desautorizada por el propio Tribunal Constitucional. Y aunque esta norma esté volcada sobre la guerra y la dictadura, es evidente que la recuperación de la memoria democrática pasa por la reivindicación de la II República como un momento histórico especialmente positivo de nuestro reciente pasado.

Este es el propósito que ha animado al grupo plurinacional SUMAR a avalar una iniciativa de Izquierda Unida, presentada por Enrique Santiago para declarar festivo el 14 de abril. Se trata de una propuesta que se justifica porque el sistema republicano supuso el inicio de una etapa en la que “en muy poco tiempo España salió de un atraso ancestral” y se convirtió en un “ejemplo en Europa y en el mundo” de garantía de derechos y de avances y progresos, aunque el golpe de Estado de la sublevación militar “acabó con estos avances e instauró una cruel dictadura que tardamos más de 40 años en desactivar”.

En este blog no esperamos a que se declare festivo esta efeméride. Simplemente honramos su recuerdo y nos orgullecemos de conocer el pasado de nuestro país continuamente tergiversado por el aparato educativo e institucional del franquismo cuyos elementos fundamentes siguen siendo reiterados desde las fuerzas políticas y los terminales mediáticos y académicos que obedecen a estas. La lectura de estos Decretos del Gobierno provisional del 14 de abril sirve como homenaje de esta página en su 94 aniversario.

jueves, 3 de abril de 2025

LOS FUTBOLISTAS NO PUEDEN SINDICARSE EN COLOMBIA.UNA VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL QUE DENUNCIA EDGARDO GONZÁLEZ.


 


Colombia y España son dos naciones en las que el fútbol es un deporte de masas. Pero también una profesión y como tal las personas que lo practican deben considerarse vinculadas por una relación de trabajo asalariado. Ello quiere decir que son titulares del derecho de libre sindicación, garantizado universalmente como un principio y derecho fundamental de la OIT y reconocido en los Convenios Fundamentales 87 y 98 de esta organización. En España, los futbolistas se agruparon en un sindicato de categoría, la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), y posteriormente en uso del pluralismo sindical, surgió Futbolistas ON y, más recientemente FUTPRO, un sindicato exclusivamente de mujeres futbolistas cuyo principal objetivo es mejorar la situación laboral en el futbol femenino a través de un convenio colectivo digno.

En Colombia, se ha creado la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, a la que los tribunales negaron su condición de sindicato y por tanto vulneraron la libertad sindical de esta organización. Edgardo González Herazo, profesor universitario y abogado en la Universidad de Cartagena, doctor en derecho por la UCLM con una tesis sobre la difícil libertad sindical en Colombia y ante todo gran amigo de este blog, nos proporciona la nota crítica sobre este asunto que desvela además la profunda resistencia de los tribunales frente a la extensión e derechos laborales colectivos que a continuación se transcribe por su indudable interés..

 

SE DESCONOCE LA LIBERTAD SINDICAL POR EL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOGOTA (TSJB)

EN CONTEXTO. En reciente fallo el TSJB, Sala Laboral, desconoció la libertad sindical en cuanto dedujo, equívocamente, que el ánimo de los fundadores de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) fue el de crear una asociación civil y no un sindicato de trabajadores de carácter gremial, por lo cual erró en lo referente a su naturaleza jurídica. Y se equivocó también cuando dijo que no se cumplió con el número mínimo de 25 trabajadores para su fundación como lo exige la ley colombiana, pues si existe la prueba que acreditan estos requisitos jurídicos. El Tribunal había avocado el conocimiento del asunto, dada la apelación presentada por el sindicato contra la sentencia de primera instancia.

LA SENTENCIA. El resultado fue la cancelación del registro sindical de la organización de futbolistas profesionales ordenada por el tribunal.

LOS ERRORES. El sindicato demostró que su acta de constitución fue anexada con toda la documentación al momento de la inscripción en el Ministerio de Trabajo, que fue realizada con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley laboral para su registro sindical el 02/05/2023, según consta en la contestación de la demanda, por lo cual se demuestra su naturaleza jurídica como sindicato gremial, y también se recalca que si reunía los requisitos del número de miembros para su fundación[1]. Y, si el Ministerio procedió al registro sindical fue porque reunía los requisitos de ley.

          NUESTRA CONSIDERACIÓN. El fallo es absolutamente contrario a derecho, puesto que los futbolistas son verdaderos trabajadores, en tanto cumplen con los requisitos de la legislación laboral colombiana: son trabajadores subordinados, devengan un salario y prestan personalmente el servicio, o sea celebran contrato de trabajo, que cualquiera que sea la modalidad, a término fijo, por la duración de la temporada o a término indefinido, son trabajadores dependientes.

          Las siguientes son las razones de orden constitucional que el tribunal omitió:

          1. Acolfutpro se constituyó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la CP[2] como sindicato de trabajadores, como se lo expresó al tribunal, que desconoció ese objetivo, sin embargo, ningún análisis realizó el juzgador sobre este punto y no aplicó el Convenio 087/1948 de la OIT, sobre libertad sindical, aplicable en Colombia a la luz de los artículos 53 y 93[3] de la CP.

2. El tribunal desconoció el mandato constitucional del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia con sus principios mínimos fundamentales, entre otros:

Ø  El que ordena resolver a favor del trabajador en caso de duda en la aplicación de las fuentes formales de derecho. En este caso, aunque la naturaleza jurídica como sindicato estaba clara, según la documentación entregada al Ministerio de Trabajo y SS, y no daba a lugar a duda alguna, el Tribunal no aplicó el principio relacionado.

Ø  El de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos en las relaciones laborales. Así, aunque en la en la documentación se haya dicho que es una asociación de carácter privado, y las organizaciones sindicales lo son, y además no se dijo que era de carácter civil, el tribunal debió aplicar este principio, fundamentado en la realidad. Además, el sindicato ha sostenido negociaciones colectivas con los empleadores y hasta ha declarado la huelga (primacía de la realidad). Nada de esto fue tenido en cuenta por el tribunal.

Ø  El que reza que “La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. Y en este caso, el tribunal desconoció nada menos que la libertad sindical.

Ø  El que manda que “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”. Hay que recordarles que, en cuanto a la aplicación de los convenios internacionales, “la OIT celebró el acuerdo mundial sobre los derechos de los futbolistas profesionales, el cual fue firmado en 2022. Este acuerdo fue el resultado de un diálogo entre el Foro Mundial de Ligas y el sindicato mundial de futbolistas FIFPRO”[4].  Este pronunciamiento de la OIT, si bien no tiene la naturaleza de convenio, sirve como directriz para que el tribunal hubiese resuelto la apelación a favor del sindicato, a la luz de los citados artículos 53 y 93 de la Constitución Política. Se añade que, por queja sindical, en Informe de la OIT en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 344, Marzo (sic) 2007 Caso núm. 2481 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja: 03-ABR-06 – Cerrado”[5], demuestra el carácter de Acolfutpro como organización profesional representante de los futbolistas.

A MANERA DE COLOFÓN. El proveído del Tribunal hay que enmarcarlo dentro de la situación socioeconómica, política y jurídica de Colombia, donde los derechos sociales no son bien razonados por la Rama Judicial. En efecto numerosos fallos de las altas cortes han sido pronunciados en contra de medidas sociales gubernamentales, lo que le han restado eficacia a las propuestas y reformas del gobierno del cambio de Gustavo Petro.   Y, en lo atinente a la rama legislativa, hay que resaltar que recientemente una comisión del Senado hundió la reforma laboral propuesta por el gobierno progresista que buscaba rescatar derechos laborales suprimidos en el gobierno de Uribe Vélez. Sigue siendo difícil garantizar los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo en Colombia ante la resistencia profunda de los intereses empresariales y de la codicia corporativa.  



[1] “Adujo que Acolfutpro se constituyó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política y el Convenio 087 de 1948 de la OIT, con 126 futbolistas activos, 9 exjugadores y 3 miembros gestores, de conformidad con sus estatutos, y al tramitar su inscripción en el archivo sindical del Ministerio del Trabajo, la organización ha tenido un número sustancialmente superior al mínimo determinado por la ley como requisito para constituirse como sindicato, y en la actualidad cuenta con más de 1.200 afiliados. Además, en el formulario

de inscripción registra un acápite denominado “nomina completa del personal de afiliados firmada con su correspondiente documento de identidad”, donde se afirmó que sí se contaba con la misma y anexándose para lo respectivo 224 folios que contienen el listado de los más de 1.000 afiliados; sumado a que el informe de la firma de KPMG, quien certifica el número de afiliados de la organización, da cuenta que es sustancialmente superior al mínimo exigido por la ley, por lo que no se encuentra probada la causal del artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). (Sentencia nombrada).

[2] CP artículo 39. Artículo 39.  Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. 

[3] CP, artículo 93. Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. 

[4] Derechos de los futbolistas. La OIT acoge con satisfacción los debates sobre el trabajo decente en el sector del fútbol profesional.

La reunión sigue al Acuerdo Global del Trabajo (GLA) 2022 entre el Foro Mundial de Ligas (WLF) y la Fédération Internationale des Associations de Footballeurs Professionnels (FIFPRO).

16 de enero de 2023

[5] “824. La presente queja figura en una comunicación de fecha 3 de abril de 2006 de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (ACOLFUTPRO). Con fecha 4 de mayo de 2006, la Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (FIFPRO) apoya la queja presentada por ACOLFUTPRO. Con fecha 25 de mayo de 2006, ACOLFUTPRO presentó informaciones adicionales. Con fecha 3 de noviembre de 2006, envió informaciones sobre la naturaleza de su organización. “a) el Comité pide al Gobierno que de conformidad con el Convenio núm. 98 tome medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO, en su condición de organización profesional representante de los futbolistas, ya sea con los clubes de fútbol directamente o con la organización de empleadores que éstos elijan para representarlos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;”