miércoles, 20 de noviembre de 2024

ESPAÑA, ALEMANIA, FRANCIA Y BÉLGICA SOLICITAN A LA COMISIÓN EUROPEA UN TRATAMIENTO FINANCIERO ESPECÍFICO DE LAS EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL

 


La reforma de la empresa pasa también por la potenciación de formas de empresa diferentes de la organización económica capitalista por excelencia. En este sentido la llamada economía social, con las diferentes fórmulas organizativas que este término acoge, supone un elemento importante en la determinación de un espacio económico hegemonizado por las grandes empresas y las corporaciones transnacionales y en donde, por contraste, las pequeñas y medianas empresas se conceptúan como el elemento a proteger exceptuando a las mismas de una larga serie de obligaciones tributarias, sociales y laborales. Es cierto que la potencia económica de las empresas de economía social es limitada, apenas el 8% del PIB europeo, pero se entiende que incluyen en su ámbito de actuación a más de 14 millones de trabajadores y por tanto son un sector con el que, en el contexto de las transiciones digital y ecológica, debería ser impulsado y consolidado.

En este sentido, resulta significativo que cuatro grandes países europeos como Alemania, Francia, España y Bélgica, hayan decidido escribir en conjunto una carta al Director General de la Competencia de la Comisión Europea, Olivier Guersent, para que considere la conveniencia de dar un tratamiento diferenciado y favorable a las empresas que conforman la economía social en Europa, las llamadas en la carta Empresas Sociales. Se pretende un Plan de Acción específico y la reformulación de la norma europea sobre las ayudas estatales a estas empresas, aprovechando la próxima reforma del Reglamento General de Exención por Categorías que regula la concesión de ayudas públicas a las empresas y el permiso de la Comisión de las mismas, siempre sospechosas para el pensamiento ordoliberal de la distorsión de la competencia. Además solicitan la revisión de nociones generales en el derecho de la Unión, como la de “empresas en crisis” para su adaptación a la realidad de las empresas sociales, y un tratamiento personalizado de las empresas sociales de inserción laboral atendiendo a su función de lograr empleo para personas en riesgo de exclusión social.

A continuación se publica el texto (traducido informalmente y con notas añadidas al texto original) de la carta que Amparo Merino como secretaria de estado de Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, Sven Biegold como secretario de estado del Ministerio Federal de Economía y Protección del Clima de Alemana, Marie Agnès Poussier-Winsback como ministra delegada encargada de la economía social y solidaria, del interesamiento y de la participación de Francia, e Yves Coppieters, ministro de salud, ambiente, solidaridad y economía social de Bélgica, han destinado a la Comisión sobre la mayor atención que se debe prestar a la economía social, un sector que aporta  más a la sociedad de lo que aportan los índices económicos. Este es el texto de la misma:

Estimado Director General:

En tiempos de profundos cambios sociales, ecológicos, tecnológicos y geopolíticos, las empresas de la economía social y la innovación social contribuyen de manera importante a una transición necesaria que está haciendo que nuestros Estados, nuestras economías y nuestras sociedades sean más justos, sostenibles y resilientes.

El sector de la economía social cuenta con unos 4,3 millones de entidades en toda la UE que emplean a más de 14 millones de trabajadores y representan el 8% del PIB total de la UE, según el Plan de Acción de la Economía Social.

En algunos casos, las entidades de la economía social, incluidas las empresas sociales (ES)[1]  carecen del marco que les permitiría prosperar en beneficio de la transición social y ecológica.

En este contexto, apoyamos enérgicamente una aplicación ambiciosa del Plan de Acción para la Economía Social de la Comisión Europea y, en particular, su llamamiento a ajustar las normas europeas sobre ayudas estatales para dar cabida a las necesidades de las empresas sociales.

La próxima revisión del RGEC[2] es una oportunidad importante para mejorar el marco jurídico de apoyo a las empresas sociales y para eliminar el trato desfavorable que reciben. Esta carta conjunta pretende llamar la atención de la DG Competencia sobre las empresas sociales en un momento temprano de los futuros trabajos de revisión.

Diversos estudios señalan un importante déficit de financiación para las empresas sociales en toda Europa[3]  que dificulta su desarrollo. De hecho, creemos que las empresas sociales, siempre que estén rigurosamente definidas, tienen un modelo de desarrollo específico basado en una rentabilidad limitada que, a su vez, conlleva dificultades de acceso a la financiación a lo largo de toda su vida. En este sentido, las empresas sociales pueden distinguirse de las PYME tradicionales y deberían poder beneficiarse de un apoyo específico a lo largo de su desarrollo y más allá de su fase inicial.

Por estas razones, siguiendo las conclusiones del reciente estudio dirigido por la Comisión sobre las ayudas estatales y el acceso de las empresas sociales a la financiación[4], creemos que sería pertinente eximir a las empresas sociales de los límites de edad de elegibilidad mencionados en los artículos 21 y 22 del RGEC, siempre que se dé una definición suficientemente precisa de los fondos para empresas sociales[5]. 

También pensamos que la situación específica de las empresas sociales deberá tenerse en cuenta urgentemente en los trabajos de revisión de la definición de «empresa en crisis» de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, que deberían emprenderse lo antes posible, habida cuenta de la expiración de dichas Directrices el 31 de diciembre de 2025. En nuestras consultas con las partes interesadas, llevamos mucho tiempo escuchando que la definición actual y su interpretación por parte de la Comisión no reflejan las realidades de las empresas modernas, lo que da lugar a que se clasifique a las empresas como «empresas en crisis» sin una base económica para ello.

Un problema similar afecta a las empresas sociales de inserción laboral que, al tener en muchos casos más de 250 trabajadores, son tratadas como grandes empresas, pero no tienen el volumen de negocio de este tipo de empresas. En este sentido, teniendo en cuenta su utilidad pública, ya que su misión es crear el mayor número posible de puestos de trabajo para personas en riesgo de exclusión social, también deberían beneficiarse de normas especiales de financiación.

En este sentido, las categorías de exención del RGEC parecen inadecuadas para las empresas sociales de inserción laboral, limitando así su acceso a ayudas imprescindibles para apoyar su misión social. Por un lado, la definición restrictiva de «trabajador desfavorecido» no logra captar la diversidad de individuos en vías de integración laboral. Por tanto, una definición ampliada de trabajadores vulnerables contribuiría a garantizar un apoyo adecuado. Por otro lado, la limitación de la ayuda al 50% de los costes subvencionables impide que las empresas sociales de inserción laboral reciban una financiación acorde con sus necesidades. Por último, la duración de la ayuda, limitada actualmente a 12 meses para los trabajadores desfavorecidos y a 24 meses para los trabajadores muy desfavorecidos, no se corresponde con las necesidades, a menudo a más largo plazo, de los itinerarios de inserción. La adaptación de estas disposiciones apoyaría mejor a las empresas sociales de inserción laboral en su misión fundamental de integración social y profesional de las personas más vulnerables.

Estas propuestas están respaldadas por las recomendaciones formuladas por la Comisión sobre ayudas estatales y acceso de las empresas sociales a la financiación, que abogan por la ampliación de la definición de «trabajadores desfavorecidos», el aumento de la intensidad de las ayudas y la necesidad de ampliar el periodo de subvencionabilidad de las empresas sociales.

Estaríamos muy agradecidos si la Comisión pudiera prestar especial atención a este punto en el curso de la próxima revisión y dar a la economía social, en particular, un mejor acceso a la financiación de esta manera.

 

Atentamente,

Amparo Merino, Sven Biegold, Marie Agnès Poussier-Winsback, Yves Coppetier


[1] Definición basada en el art. 2 par.13 Reglamento (UE) nº 1296/2013 por el que se crea el Fondo Social Europeo que incluye tres criterios objetivos relacionados con la consecución de impactos sociales medibles, normas de distribución de beneficios y una gestión democrática.

[2] General Block Exemption Regulation (GBER), Reglamento general de exención por categorías (RGEC). permite a los gobiernos de la UE conceder mayores cantidades de dinero público a una gama más amplia de empresas sin tener que solicitar permiso previo a la Comisión Europea. Por regla general, salvo en el caso de importes muy pequeños, las ayudas estatales deben ser notificadas a la Comisión y autorizadas por ésta antes de su concesión. El Reglamento exime a los países de la UE de esta obligación de notificación, siempre que se cumplan todos los criterios del RGEC. La exención pretende reducir las cargas administrativas de las autoridades nacionales y locales y animar a los gobiernos de la UE a canalizar las ayudas hacia el crecimiento económico sin dar a los beneficiarios una ventaja competitiva desigual.

[3] El estudio de la DG Empleo «Social enterprise finance market Analysis and recommendations for delivery options» (2018) evalúa el importe del déficit de financiación en deuda y capital entre 514 millones de euros y 1.388 millones de euros al año, y el último estudio «Study on State aid for access to finance for social enterprises and for the recruitment of disadvantaged workers in the form of wage subsidies», Comisión Europea (marzo de 2024) señala un fracaso medio del mercado para las empresas sociales del 40% de su financiación y un déficit medio de financiación por SE entre 100.000 y 500.000 euros.

[4] “Study on State aid for access to finance for social enterprises and for the recruitment of disadvantaged workers in the form of wage subsidies”, op.cit. fn. 2 

[5] Dicha definición podría inspirarse en la dada en el Reglamento (UE) nº 346/2013 sobre los Fondos Europeos de Emprendimiento Social (art.3 que menciona «empresa en cartera admisible»).


sábado, 16 de noviembre de 2024

ALGUNAS REGLAS NUEVAS DE INTERÉS EN MATERIA LABORAL EN LA LEGISLACIÓN DE EXCEPCIÓN ANTE LA DANA

 


Las tremendas inundaciones causadas por la llamada “gota fría” o DANA en Valencia, que posteriormente han amenazado también otros lugares en Andalucía y Cataluña, ha generado como es natural una importante respuesta legislativa que abarca prácticamente la totalidad de los aspectos de las relaciones humanas. En materia laboral, la norma clave ha sido el RDL 7/2024, de 12 de noviembre, que, al decir de su Exposición de Motivos, aborda “un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños de la DANA”, con la finalidad de configurar, de nuevo,  “un verdadero escudo laboral, con el que se afrontan las consecuencias de un fenómeno que es cada vez más frecuente e intenso y pone de manifiesto el impacto del cambio climático en las condiciones de trabajo, en la economía y, en general, en las condiciones de vida de toda la ciudadanía”. No se van a comentar en esta entrada todas las que conforman ese nuevo “escudo laboral”, sino solamente aquellas que reúnen a nuestro juicio una característica esencial, la de fortalecer las posiciones de los trabajadores frente a las consecuencias más negativas que las inundaciones les han provocado.

Desde la experiencia de la gran crisis sanitaria y económica del COVID, los ERTEs, luego recogidos y sistematizados en el Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la reforma laboral de diciembre de 2021, sigue siendo también en este caso, la herramienta fundamental para garantizar la supervivencia de las empresas directamente afectadas por la riada y sus posteriores circunstancias impeditivas de su actividad económica. La Generalitat Valenciana publica en las redes sociales el número de empresas y de trabajadores afectados incluidos en los ERTEs en el marco de esta situación de excepción, que el jueves pasado alcanzaba ya a casi 16.000 trabajadores.

Permisos retribuidos

Pero lo que el RDL 7/2024 ofrece como novedad es la posibilidad de que las personas trabajadoras se beneficien de un permiso retribuido por una serie de causas relacionadas con la DANA, entre ellas la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil. En la medida de lo posible, si persistiera esta dificultad insalvable de acceder al trabajo, se sustituirá la presencia física en el mismo por el trabajo a distancia o teletrabajo, de nuevo con la cautela de que esta forma de prestación no resultara posible por el estado de las redes o cuando fuera incompatible con la prestación laboral.

Además de esta causa, el RDL 7/2024 menciona también el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora, la desaparición o el fallecimiento de familiares, en este último caso hasta cinco días posteriores a la realización del sepelio, y la atención de deberes de cuidado al cónyuge o conviviente. Se entiende que hay deber de cuidado cuando se requiere tal por razones de edad, enfermedad o discapacidad, o se haya producido el cierre de escuelas o de establecimientos que prestaba este servicio a las personas objeto de su atención.

Estas interrupciones del trabajo por causa de la DANA tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de la norma (15 de noviembre), y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Pero lo más importante es el efecto sanatorio de las ausencias al trabajo que la norma introduce a continuación. En efecto, según el art. 42.3 del citado RDL, “durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula”. Asimismo, se considerarán justificadas, a todos los efectos, las ausencias al trabajo por las causas mencionadas, así como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de las mismas.

El empresariado español, por boca del presidente de la CEOE, se ha manifestado en contra de los mismos por dos razones fundamentalmente, la de que no han sido pactadas con esta organización – puesto que en efecto no ha habido una negociación tripartita de estas medidas dada la inminencia de la respuesta – y que esta medida es enormemente negativa para tantas empresas que están “arruinadas” ante las consecuencias negativas de su vida económica como consecuencia de las inundaciones. Sin embargo, y frente a esta posición poco empática con las personas trabajadoras que han perdido casa y familiares en las inundaciones,  la medida es la más adecuada para garantizar no solo la salud y seguridad de las personas, sino también los deberes de cuidados y la reconstrucción primera de la vivienda y de los elementos indispensables para lograr una cierta habitabilidad del espacio privado. Es decir, la medida prioriza muy razonablemente el derecho a la vida y a la salud y los derechos de cuidados y de vivienda ante la disciplina empresarial y la obligación de prestar su actividad laboral. Es por tanto una clásica norma de excepción que hace un juicio de compensación entre valores y principios constitucionales que imponen un límite a las facultades empresariales y a los compromisos contractuales laborales. Lo más interesante sin duda es la sanción de nulidad que, esta vez de manera expresa, incluye la norma, para evitar derivas interpretativas como las que se hubieran podido hacer si tan solo precisara la prohibición de sancionar como consecuencia de la decisión de acogerse a ese permiso.

Salvoconductos para seguir trabajando aun con riesgo de la vida

Esta previsión legal no ha sentado bien, como hemos visto, a una parte del empresariado español. Y en especial al sector de grandes almacenes. Esa es la razón por la que la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Interior y Justicia comenzara a enviar una serie de permisos o salvoconductos a las personas que trabajaban en supermercados y a quienes repartían productos para que pudieran seguir trabajando y efectuando su actividad con lena normalidad, incluso bajo aviso meteorológico naranja o rojo. Unos salvoconductos que han sido enviados a las personas trabajadoras de Mercadona, Consum, Aldi y Lidl principalmente.

Este tipo de decisiones administrativas chocan frontalmente con la situación de riesgo grave e inminente que el art. 41 de este RDL 7/2024 declara como consustancial a este momento, es decir, como presupuesto de la situación de excepcionalidad social en la que nos encontramos. Eso es lo que hace que el Secretario de Estado de Trabajo, Joaquin Pérez Rey, haya tenido que salir públicamente advirtiendo de la ilegalidad de estas comunicaciones que, en los supuestos de alarma amarilla o roja, implican de manera evidente una situación de riesgo grave e inminente declarada además por la ley, que las empresas no pueden ignorar. Será la Inspección de Trabajo quien acudirá a muchos de estos centros para comprobar si se ha cumplido la normativa sobre prevención de riesgos y actuará en consecuencia. Pero esta intervención de la Generalitat valenciana es la imagen en negativo de la previsión normativa sobre los permisos retribuidos. Mientras que éstos buscan preservar vida, salud, derecho a los cuidados y reconstrucción de la habitabilidad y de la vivienda de las personas, el órgano político regional solo atiende, incluso en momentos de riesgo meteorológico extremo, a la necesidad de la empresa de garantizar la continuidad de sus servicios. Toda una declaración de los intereses que se defienden en una situación de excepción como la que asola esa comunidad.

Nulidad de los despidos

La siguiente novedad muy interesante que aparece en la norma de excepción que estamos analizando es la que establece el art. 46 del mencionado RDL7/2024, que lleva por título “Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo”. Según este precepto, “las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del presente real decreto-ley, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo. Además, en el caso de los fijos discontinuos, “las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento”.

Es interesante comprobar que esta norma viene a reiterar una disposición repetida desde los primeros momentos de la crisis originada por la Covid y que se contenía en el art. 2 del RDL 9/2020, según el cual los despidos realizados al amparo de las causas derivadas de la pérdida de actividad económica por aquella crisis, “no se podrían entender justificativas” de la extinción de los contratos de trabajo ni de los despidos y que prosiguió en otras normas también de excepción, como las promulgadas a raíz de la erupción del volcán Cumbres Viejas en la isla de La Palma o en la situación crítica derivada de las consecuencias de la guerra de Ucrania. Lo que era un veto explícito a la facultad de despedir se convirtió, por obra de la interpretación jurídica de una parte influyente de la doctrina académica que propició una decisión terminante del Tribunal Supremo en la STS (4ª) 841/2022, de 19 de octubre, una posición que devaluaba la fórmula legal al entender que de ella no se podía deducir la existencia de una prohibición, y en consecuencia el efecto jurídico pretendido se reducía a la declaración de improcedencia de tales despidos.

Aquella degradación de las garantías del principio de mantenimiento del empleo ha sido corregida felizmente por esta reciente norma de excepción, al declarar la nulidad de estos despidos acompañada de la pérdida de las subvenciones recibidas en el contexto de las ayudas que el Estado ha previsto en las normas consecutivas RDL6 y 7/2024 frente a esta calamidad. La razón de ser por la que ahora se menciona directamente la nulidad arroja luz sobre lo que debería haber sido la interpretación correcta de las normas precedentes que buscaban el mismo objetivo y que además estaban en línea con las que se estaban generando en otros ordenamientos comparados, pero también impone un límite a la libertad de empresa plenamente coherente con la situación excepcional en la que nos encontramos.

Permisos retribuidos y nulidad de cualquier acto que pretenda impedirlos u obstaculizarlos, nulidad de los despidos que quieran encontrar su causa en los efectos de la DANA. Ilicitud de los actos administrativos que pretenden amparar la continuidad de la actividad empresarial incluso bajo situaciones de alerta meteorológica. Tres aspectos muy relevantes que expresan la decidida opción legislativa por la defensa de los intereses de los trabajadores “en cuanto tales”, también en cuanto ciudadanos y personas vulnerables ante la catástrofe natural, y por el principio básico de mantenimiento del empleo durante esta crisis reconduciendo los instrumento de ajuste de empleo hacia la regulación temporal la suspensión de los contratos y la reducción de jornada, con absoluta prohibición de despedir.

 


viernes, 15 de noviembre de 2024

DEMOCRATIZAR EL TRABAJO PROTEGIENDO LOS DERECHOS LABORALES

 


Uno de los temas que se han abordado en el Congreso Internacional del Trabajo que se celebró ayer en Madrid, fue el de la democratización del trabajo. Se trataba de reflexionar sobre cómo se puede lograr la democratización del trabajo y proteger los derechos de los trabajadores a nivel nacional e internacional, cuáles eran las prioridades posibles y cuales los próximos pasos que se deberían recorrer para ello. Además, la firma de la Carta Global de derechos laborales plantea también la cuestión de en qué medida se inscribe este texto en la propuesta de democratizar las relaciones de trabajo y el rol que pueden desempeñar distintos sujetos en un proceso que debería desembocar en la suscripción de un nuevo contrato social.

Hoy se puede decir que existe más preocupación por la viabilidad de las democracias que por la cuestión planteada. La elección de Trump y la desfachatez arrogante del gran magnate de las empresas tecnológicas Elon Musk permite entrever un enorme riesgo para el sistema democrático americano que amenaza con el fortalecimiento de las extremas derechas en otras áreas del planeta. Pero la democratización del trabajo es el gran déficit de las democracias políticas que solo han logrado superarlo a través de la construcción de un ámbito de desmercantilización de las necesidades sociales de alcance irregular a partir de la intervención del estado en el espacio de la ciudadanía, desligando el hecho concreto del trabajo del acceso a servicios públicos que garantizaban la salud, la educación, la seguridad social y ciertos servicios sociales y que construían la posibilidad de una democracia – social – en el terreno de lo público, dejando fuera el espacio-empresa.

En efecto, siempre se ha mantenido el intercambio entre tiempo de trabajo y salario bajo el dominio unilateral de la persona física o jurídica que lo emplea para la producción de bienes y de servicios realizables en el mercado para obtener una ganancia. El poder de organización del trabajo y de disposición de la empresa se sitúa en el ámbito de la decisión libre de su titular. La subordinación, la ajenidad del trabajo sigue siendo el elemento que el Derecho del Trabajo utiliza para calificar la posición de trabajador o trabajadora al servicio de un empleador. La existencia del sujeto colectivo sindical que intenta compensar y mediar esta relación de dominio solo ha conseguido recolocar de forma menos desigual los términos asimétricos de la misma.

En ese sentido la democratización del trabajo es un proyecto de alcance general que exige una precondición, la de mantener la estabilidad en el empleo de la gran mayoría de la gente trabajadora, la instalación de sindicatos fuertes con amplio poder negociador y un marco institucional que preceptúe límites imperativos a la autonomía individual y a las facultades empresariales. La precariedad laboral, los trabajos “atípicos” que fragilizan la persona que trabaja en toda su existencia, la rotación continua de empleos o la figura de trabajadores pobres, entre otros fenómenos lamentablemente bien conocidos, son hechos obstativos de cualquier intento de implantar la democracia en os lugares de trabajo.

Además, este objetivo obliga a pensar en algunos puntos específicos. Desde luego el de la reforma de la empresa, tanto en el sentido de definir su objeto más allá de la lógica de los negocios y del intercambio mercantil, asumiendo la responsabilidad en sostenibilidad y respeto de los derechos humanos, como planteando la participación de las representantes de las y los trabajadores en los órganos de dirección, introduciendo elementos de codeterminación en la toma de decisiones sobre la propia organización de la empresa no solo sobre el empleo y en las condiciones de trabajo, la introducción de nuevas tecnologías y su control, sino en el propio destino de las inversiones y de los proyectos de negocio. Asimismo se requiere imponer un principio de relación basado en la negociación de las facultades empresariales que buscan la adaptación de la fuerza de trabajo a circunstancias organizativas o productivas, es decir, un principio general de flexibilidad interna contratada.

Y también resulta relevante, en este proyecto democratizador, actuar sobre la facultad de despedir configurada como un poder decisor de carácter definitivo salvo supuestos excepcionales de probada discriminación o violación de derechos fundamentales. Eso implica replantearse la regulación de los distintos tipos de despido, fortaleciendo el control sindical en los despidos colectivos y reforzando las garantías formales en los individuales, siempre atentos a que el escrutinio público sobre la utilización de esta facultad por parte del empleador debe provocar una reparación adecuada si se ha ejercitado de manera incorrecta, procediendo a un despido ilegítimo, cuya mejor solución es siempre la readmisión de la persona injustamente despedida.

Este complejo proceso gradual de democratización debería llevarse a cabo a través de intervenciones normativas específicas multinivel.  A nivel supranacional en el caso europeo, a nivel internacional a través de los organismos especialmente previstos para ello. Y en todo caso las experiencias nacionales interesantes o relevantes deberían circular como modelos que pudieran inspirar otras aportaciones de interés a nivel nacional estatal.

Es evidente que hay que asegurar a la gente trabajadora un futuro posible que les permita escapar del presente continuo al que la somete el neoliberalismo. Un futuro que garantice la democracia en los lugares de trabajo y que por tanto cuestione la instalación resignada de las personas trabajadoras en la reiteración de un presente en el que se les niega la posibilidad de intervenir y decidir sobre el trabajo que realizan y la disposición sobre el tiempo que no se mida en términos de lo que producen y de la intensidad con la que lo hacen.

Es importante en consecuencia avanzar en todos los terrenos que imponen un cambio en el modo de estar del trabajo en la empresa y que necesariamente pase por una etapa de transición de extensión y ampliación de derechos laborales y sociales.

En este sentido la Carta Global de Derechos que se ha firmado en el Congreso Internacional del Trabajo incorpora puntos clave que marcan los hitos de un proceso gradual de fortalecimiento de derechos democráticos y colectivos, entre los que destacaría los derechos de negociación colectiva y de conflicto y la codeterminación en la empresa y el diálogo social.

La Carta sin embargo no es un documento normativo, lo que no impide que tenga un importante valor político. Implica en efecto un compromiso entre los sectores dinámicos que apuestan por ampliar espacios de igualdad y de fraternidad en el trabajo como la única forma de consolidar los sistemas democráticos actuales y preservarlos frente a la codicia corporativa y su apropiación indebida de los espacios públicos de decisión, supeditando el interés general a sus rendimientos privados, en una exhibición obscena de su poder autocrático que busca socavar el fundamento último y la legitimidad de la democracia social. Son tres principalmente los sectores implicados y concernidos por este proceso.

Los sindicatos son los sujetos que llevan inscrito en su ADN el proyecto del cambio social y el logro de la participación democrática de los trabajadores y las trabajadoras en cuanto tales, es decir la emancipación progresiva de la subalternidad social de la gente que trabaja y que condiciona severamente la efectividad de los derechos que les corresponden como ciudadanos.

Los gobiernos progresistas no pueden obviar en sus programas de reforma la centralidad del trabajo y la necesidad de dotarse de un marco institucional que amplie el poder colectivo de las y los trabajadores y vigorice sus derechos individuales y colectivos. El impulso reformista que puede salvar las democracias sociales terriblemente amenazadas en esta década se debe basar necesariamente en la necesidad del límite a los poderes empresariales y la ampliación de la decisión colectiva de las personas trabajadoras sobre su actividad y su propia vida.

Por último, hay que recordar que el derecho es siempre un campo en disputa. Y el del trabajo con más claridad si cabe. Los juristas del trabajo conocen la ambivalencia que da sentido al derecho laboral entre dominación y emancipación de las personas que trabajan, y necesariamente tienen que desempeñar una labor colectiva que genere un amplio proceso de análisis crítico de la sociedad junto a la elaboración de proyectos alternativos que refuercen los espacios de dignidad laboral y construyan marcos de referencia que garanticen igualdad y fraternidad en las relaciones laborales. A través de la circulación de modelos, y la conexión entre las distintas culturas jurídicas que los componen. Ellos también forman parte de esa lucha por la democratización de las relaciones laborales.


martes, 12 de noviembre de 2024

EL CONGRESO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN MADRID

 


Los días 13 y 14 de noviembre se celebrará en Madrid, organizado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, un Congreso Internacional del Trabajo que tiene por objeto “avanzar hacia un movimiento internacional laborista como movimiento global de aliados de los derechos de las personas trabajadoras y facilitar el intercambio de análisis y perspectivas críticas sobre su situación actual a nivel global”. Con ello se pretende “aprender de las iniciativas legislativas más prometedoras y movilizar apoyo internacional”. El compromiso con tales objetivos se concreta con la firma de una “Carta Global de Derechos Laborales” que esboce un suelo mínimo de derechos que garantice un espacio de dignidad en el trabajo en cada país del mundo.

El Congreso reunirá a 300 personas que representan a legisladores y miembros del gobierno, organismos internacionales, dirigentes sindicales, intelectuales y profesorado universitario de varios países, con participación europea, de las dos Américas y una nutrida representación africana. Comenzará en la tarde del día 13 con una bienvenida que darán Unai Sordo y Pepe Álvarez junto a Yolanda Díaz, mientras que el jueves 14 se dedica al debate y participación sobre cuatro ejes temáticos. El primero aborda la necesidad de blindar el poder laboral y sindical en los estatutos del trabajo del siglo XXI, en la perspectiva de lograr “una verdadera democracia en el trabajo”, mientras que el segundo aborda el ya conocido reto de las transiciones digital y climática y relaciona el gobierno de estos procesos con el ensanchamiento de los derechos laborales, reaccionando “frente a la esclavitud algorítmica y la emergencia climática”. El tercer bloque plantea una visión crítica de la regulación laboral androcéntrica y propone la “despatriarcalización del trabajo” como propuesta de un laboralismo feminista y diverso, y finalmente como cuarte espacio de discusión, se hablará sobre la necesidad de un frente unido por los derechos de las personas trabajadoras que aúne al Sur y Norte global, junto a la importancia de la acción reformista en materia laboral. El Congreso se cierra con el acto oficial de firma de la Carta Global de los Derechos Laborales, en cuya clausura intervendrán la Secretaria General de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), Esther Lynch, el secretario general de la Confederación Sindical Internacional (CIS), Luc Triangle, y de nuevo Yolanda Diaz como anfitriona de esta reunión.

Es una iniciativa original y extremadamente valiosa justo en un momento en el que la lucha por imponer una reacción violenta contra los derechos humanos y degradar la democracia a meras fórmulas rituales se complementa con al resurrección de planteamientos profundamente neoliberales que intentan la plena remercantilización del trabajo y la desaparición de la organización colectiva de la representación sindical junto con una hostilidad creciente hacia las fórmulas de expresión del Estado social. Y ello no solo en América del Norte, sino también en países señalados de América del Sur y en varios estados europeos, en donde por cierto el fantasma de la austeridad vuelve a extender su sombra sobre las nuevas reglas fiscales aprobadas.

El Congreso Internacional apunta un bloque de alianzas que fundamentalmente une el espacio de la política institucional – legisladores y miembros y ex miembros de gobiernos progresistas – con el territorio de la acción sindical, tanto a nivel de la dirección de las confederaciones como de sectores y empresas cualificadas en el marco de las transiciones digital y climática, pero añade un elemento cultural indispensable, el de las aportaciones intelectuales de una parte y de otra la construcción de una teoría jurídica en el marco del derecho del trabajo que haga corresponder este bloque de aliados con una política del derecho coherente en la dirección de extensión y profundización de derechos individuales y colectivos y de desarrollo de la democracia en la economía y en la empresa. Este vector añade originalidad también a la propuesta que sostiene la convocatoria de este Congreso Internacional. Y que permite por tato avanzar algunas reflexiones sobre el momento actual y enfocar desde esta perspectiva reformista y crítica de la realidad algunos de los puntos más llamativos.

Es evidente que el clima económico, político y social en un escenario de policrisis en el que nos hallamos hace que los derechos laborales fundamentales sean ignorados o combatidos por la codicia corporativa o por el autoritarismo de los gobiernos. Especialmente los derechos directamente ligados a combatir la desigualdad y obtener mejores condiciones de trabajo y de vida, los derechos sindicales. El índice Global de Derechos de la CSI para 2024 alerta sobre un panorama desolador que muestra vulneraciones muy extendidas del derecho de huelga y de negociación colectiva, del derecho a afiliarse o a establecer un sindicato, del derecho a acceder a la justicia, además de arrestos y detenciones de trabajadores y dirigentes sindicales. El cuestionamiento del derecho de huelga como parte integrante del derecho de libertad sindical amparado por el Convenio 87 OIT que ha impulsado el grupo de los empresarios y sobre el que debe pronunciarse la Corte Internacional de Justicia es un ejemplo evidente de esta tendencia restrictiva y obstaculizadora de derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Una situación que genera consecuencias desastrosas también en el derecho al trabajo, con el incremento del desempleo y del empleo irregular sin derechos, en la insuficiencia salarial y la pobreza salarial, la captura del tiempo de vida por el tiempo dedicado al trabajo, con millones de horas trabajadas no remuneradas, la restricción o la abolición práctica del derecho al descanso, por no hablar de la vulneración del derecho a la salud laboral y a unas condiciones de trabajo justas y saludables. Blindar estos derechos, comenzando por los derechos sindicales, es un imperativo para el movimiento democrático del mundo.

La ciudadanía de un estado nacional no puede ser el elemento determinante de la titularidad de los derechos laborales. La ciudadanía laboral debe extender los derechos que le son propios a todas aquellas personas que desarrollen una actividad laboral en el país en el que residan o se localicen. Hay sucesos evidentes que explican esta afirmación. Los flujos migratorios que la hambruna, las guerras o el cambio climático están provocando con enorme riesgo y sufrimiento para las personas inmigrantes, en muchos casos también demandantes de asilo, exigen una respuesta democrática y laboral. No es un fenómeno esporádico o que pueda contenerse con la policía de fronteras. La consideración de la inmigración por la mayoría de las políticas públicas del Norte global como un problema de orden público o subsidiariamente como un elemento de protección de los nacionales de un país frente a los extranjeros que irrumpen en él, es un punto de vista incorrecto. Una perspectiva laborista y democrática debe afrontar este tema desde el prisma de los derechos que les corresponden a estas personas según el principio de trato igual, no sólo no discriminatorio, entre las personas que trabajan, con independencia de su procedencia u origen. No cabe considerar la inmigración como una amenaza para el derecho al trabajo de los nacionales de un país, sino como un hecho social que requiere una regulación basada en el respeto estricto de los derechos humanos laborales.

La digitalización ha provocado enormes mutaciones en la organización del trabajo y en los modelos de negocio, en especial a partir de las plataformas digitales y la aplicación de la Inteligencia Artificial. Estas transformaciones profundas de la empresa y de las formas de gestionar el personal ha hecho nacer una serie de situaciones que revisten la forma jurídica de derechos individuales y colectivos y que tienen tanto la función de delimitar un espacio de intimidad y de respeto a la vida privada de los individuos como la capacidad de control sindical de la forma de ejercicio de estos poderes directivos reforzados a través de la tecnología digital y la aplicación de la IA. La vigilancia audiovisual y la recogida de datos, el uso de dispositivos digitales en la empresa, la restricción de los supuestos de geolocalización, la regulación del trabajo a distancia y el derecho a la desconexión digital, la prevención de la fatiga informática y de los riesgos psico-sociales y, en fin, el desarrollo de un derecho a la transparencia algorítmica y a la negociación sobre la introducción de estos instrumentos y el control de sus sesgos de actuación, son nuevos derechos que se acumulan y matizan los que tradicionalmente habían acompañado a las personas trabajadoras.

Desde los años 70 del pasado siglo se ha teorizado la ciudadanía en la empresa como una noción que impide a los asalariados y asalariadas en los centros de trabajo verse privados de los derechos civiles y políticos que se reconocen en la Constitución a todas las personas que gozan de la ciudadanía de un país, aunque a la vez el peso que se asignaba a la determinación unilateral por el empresario de la organización del trabajo era clave para legitimar las restricciones de estos derechos fundamentales en la actividad laboral. Pero en la situación actual se debe proteger especialmente la efectividad de la libre expresión colectiva y sindical en la empresa, y la garantía de indemnidad de los sujetos que denuncien irregularidades o accedan a la justicia en defensa de sus intereses y derechos, así como de las personas denunciantes de conductas ilícitas o contrarias a la legalidad vigente de empresas o corporaciones de las que se informa a la opinión pública. La vigilancia del cumplimiento de la legalidad laboral forma parte del compromiso ciudadano democrático.

Una derivación de esta perspectiva plantea la posibilidad de diseñar un sistema de derechos laborales que no se haga depender de la condición de asalariado o de empleado sino del propio desempeño de la actividad o del trabajo que se preste si quien lo lleva a cabo es una persona denominada autónoma o independiente. Ante la existencia de áreas de actividad que han sido situadas fuera del espacio legal o colectivo en el que se despliegan los derechos laborales – como ha sucedido con la uberización y los dependientes de las plataformas digitales – o la constatación de personas que prestan sus servicios en régimen de autonomía, pero en plena dependencia económica de un cliente o de una corporación, se ha contemplado la posibilidad de que a estas personas se les extienda la titularidad de derechos fundamentalmente colectivos y sindicales como la negociación colectiva o los derechos de conflicto, incluida la huelga. De manera más indirecta, a partir de la pandemia, ha cobrado plena actualidad la necesidad de abordar el desigual reparto del trabajo de cuidados no remunerado entre mujeres y hombres y entre las familias y el Estado, aunque la consideración laboral de estos trabajos no asalariados se desplaza principalmente a la esfera de la protección social y la aplicación de un nivel mínimo de prestaciones – un “piso” de protección – frente a los estados de necesidad de las mismas.

Todas estas referencias actúan en una dirección, la de reformular el marco institucional que regula el trabajo y que proviene del precipitado histórico y político del constitucionalismo social en especial tras la Segunda Guerra Mundial, diseñando un Estatuto del trabajo entendido como una red básica de derechos para todos aquellos que desempeñan una actividad laboral, una relación personal de trabajo, una suerte de Carta de derechos universales de todas las personas que trabajan y en la que se refuercen los correspondientes a las personas trabajadoras asalariadas garantizando mecanismos de efectividad y de garantía tanto judiciales y administrativos como procedentes de la autonomía y autotutela colectiva.

 


sábado, 9 de noviembre de 2024

ASPECTOS LABORALES DE LA TRAGEDIA DE VALENCIA (HABLA FRANCISCO TRILLO)

 


 

La tragedia de Valencia se está analizado desde múltiples enfoques, principalmente en lo relativo a la previsibilidad de este tipo de situaciones extremas ante el cambio climático y los medios para afrontarlas, sin olvidar el debate sobre las responsabilidades políticas derivadas de la inacción de la Comunidad autónoma, y su corolario respecto de la actuación de suplencia por parte de la Administración central. El problema ciudadano, la desatención a los damnificados, la pérdida de vidas y de viviendas, ha sido lógicamente privilegiado en este tratamiento mediático, dejando en la sombra el aspecto fundamental de las personas que trabajan y la repercusión en ellas de este tipo de fenómenos extremos y peligrosos. Francisco Trillo, profesor titular de Derecho del trabajo de la UCLM y frecuente participante en las entradas de este blog, realiza un análisis impecable de esta problemática.

 

INACCIÓN POLÍTICA, INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL Y ACCIÓN SINDICAL

(REFLEXIONES A PARTRIR DE LA TRAGEDIA DE VALENCIA)

 

Hace más de cuatro años reflexionábamos en este mismo espacio sobre las relaciones entre trabajo y ciudadanía en un momento de shock como fue la pandemia de COVID-19. “De crisis a crisis, trabajo y ciudadanía han experimentado una reformulación de sus respectivos contenidos, pero también de las relaciones que se entablan entre ambos lugares de desarrollo y ejercicio de derechos sociales, económicos, culturales, civiles y políticos. Unas relaciones que expresan un proceso de mestizaje, en el que resulta cada vez más complejo distinguir las fronteras del Derecho del Trabajo en relación con otros derechos sociales de ciudadanía como, en nuestro caso, el derecho a la salud. Cuestión que, de crisis a crisis, ha emergido con fuerza con la intención azarosa de despejar el orden correcto del binomio trabajador/ciudadano o ciudadano/trabajador. Dicho de otro modo, el derecho fundamental a la vida e integridad física y moral se está articulando, en el momento actual, desde varias vertientes normativas como, señaladamente ocurre con la relacionada con la salud pública, el derecho del trabajo y, por cierto, también la de servicios sociales. Si esto es así, nos asaltan dos cuestiones inmediatas interconectadas con las implicaciones que debe comportar este proceso de mestizaje en el ámbito concreto de la aplicación e interpretación de la normativa laboral de la excepción: ¿Cabe mantener una aplicación o interpretación de ésta con los mimbres salidos de aquélla? ¿Resulta correcto desde el punto de vista jurídico-laboral introducir correcciones que den cuenta de las interrelaciones entre la normativa de la salud pública, de del derecho del trabajo en relación con la protección de la vida e integridad física y moral?” (https://baylos.blogspot.com/2020/04/que-esta-cambiando-en-el-derecho-del.html).

Algo más de cuatro años después enfrentamos otra experiencia que nos ha dejado extremadamente impactados y que nos interroga de nuevo sobre cómo proteger la vida de las personas trabajadoras ante situaciones que trascienden y desbordan el espacio empresa, ya sea porque los riesgos que amenazan las vidas de aquéllas resultan ajenas al proceso de producción de una concreta empresa, que no al sistema de producción capitalista, ya sea porque la eficacia de la intervención a realizar de cara a evitar un riesgo como el que se produjo en Valencia con carácter previo a la tragedia se desvanece en la concepción normativa de las singulares acciones a adoptar en el seno de cada empresa.

En el caso que abordamos, sin poder desprendernos en el análisis jurídico del dolor que nos produce una tragedia de tal magnitud, cabría preguntarse si se podrían haber evitado la muerte de muchas personas trabajadoras a partir de las acciones que ofrece la normativa general, art. 19.5 Estatuto de los Trabajadores, y la normativa específica sobre prevención de riesgos laborales en su art. 21, referido al riesgo grave e inminente. Cierto es que este precepto jurídico se construye sobre una realidad algo distinta a la que se produjo en Valencia con la alerta de la DANA, ya que lo que el derecho de resistencia allí previsto está facilitando a las personas trabajadoras es interrumpir la actividad laboral y, en su caso, abandonar con carácter urgente el lugar de trabajo, cuando el presupuesto que aquí se baraja es la no asistencia al trabajo. A este respecto, cabe indicar la prevalencia de la normativa específica sobre aquella general, que por lo demás resulta muy insatisfactoria en situaciones de emergencia en las que la interrupción de la actividad y, en su caso, el abandono del lugar de trabajo como medida de prevención no puede esperar los tiempos previstos en un procedimiento basado en que los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de las personas trabajadores en el centro de trabajo requieran al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. De modo tal que, si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirijan a la autoridad competente para, en su caso, mediante resolución fundada, requiera al sujeto empresarial para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. Además, el precepto estatutario parece descartar precisamente situaciones de riesgo grave e inminente que no tengan que ver estrictamente con el desarrollo del trabajo y la falta de medidas de seguridad por parte de los sujetos empresariales.

¿Cómo proceder entonces en casos iguales o similares a los que han motivado la tragedia de Valencia cuando la existe una inacción política consistente en no declarar la situación de emergencia y los sujetos empresariales incumplen con las obligaciones previstas para la evitación de daños derivados de situaciones de riesgo grave e inminente?

Se encuentran en la Red diferentes asesoramientos jurídicos que, curiosamente, prescinden en su análisis de las obligaciones tanto del poder político, declarar la situación de emergencia, como de los sujetos empresariales, interrumpir la actividad laboral y permitir el abandono de los lugares de trabajo. También con cierto grado de estupefacción estos consejos jurídicos abiertos a todos los usuarios de la Red convergen en descargar sobre la iniciativa individual de cada persona trabajadora la adopción de la decisión de interrumpir su actividad laboral y abandonar el lugar de trabajo (entre otros: https://agendapublica.es/noticia/19446/dana-derecho-no-trabajar-cuando-vida-esta-peligro; https://elderecho.com/consejos-para-trabajadores-afectados-por-la-dana-en-valencia). No parece que estos consejos puedan finalizar en una solución jurídico-laboral eficaz y adecuada ante situaciones como la que estamos analizando. Y ello, al menos por dos motivos. Uno, porque se traslada a cada persona trabajadora individualmente considerada, por un lado, el incumplimiento empresarial previsto en el art. 21 LPRL; por otro, la responsabilidad de adoptar una decisión que ni el propio poder público ha sido capaz de adoptar, privilegiando a través de su silencio el interés económico-empresarial frente a la vida de las personas trabajadora. Dos, situaciones como la que se vivió en Valencia alcanzan una dimensión colectiva de tal magnitud que la decisión individual de cada persona trabajadora en el sentido apuntado no hubiera asegurado eficazmente la protección de su seguridad y salud. Pensemos en las consecuencias que hubiera tenido igualmente el abandono descoordinado de los lugares de trabajo de algunas personas trabajadoras en diferentes lugares de trabajo, quedando otras sin embargo en estos. 

Por el contrario, la mediación colectiva resulta decisiva a estos efectos como así lo prevé el art. 21.3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuyendo a los sujetos empresariales la obligación de abordar la situación de riesgos grave e inminente. A falta del cumplimiento de esta obligación empresarial, la normativa concede a los representantes de los trabajadores la capacidad de paralizar, en nuestro caso no iniciar, la actividad laboral cuando el empresario no adoptara o no permitiera la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. En la situación vivida en Valencia, esta vía hubiera comportado, ante la inacción política y el incumplimiento empresarial, la intervención sindical con carácter previo y general de modo tal que se hubieran replicado de forma masiva decisiones similares por parte de los representantes de las personas trabajadoras en los lugares de trabajo, evitando descoordinaciones, pero también atendiendo situaciones de las empresas donde las representaciones de los trabajadores no existen (blancas) o son dominadas por el sujeto empresarial (amarillas). Coordinación de la acción sindical, que inmediatamente después hubiera significado la intervención de la Autoridad Laboral después de la comunicación preceptiva por parte de las distintas representaciones de las personas trabajadoras. En este aspecto, cabe de nuevo explorar y admitir la posibilidad de que la comunicación a las empresas y a la autoridad laboral se realizara de forma conjunta por parte de las organizaciones sindicales más representativas.

Por supuesto, los efectos de esta acción sindical coordinada no podrían derivar en sanciones a las personas trabajadoras, cuya buena fe no podría ponerse en tela de juicio a partir de haber sido una decisión sindical adoptada de forma colectiva por parte de las organizaciones sindicales más representativas, no individual por cada persona trabajadora. En aquellos casos en los que los sujetos empresariales impusieran sanciones a las personas trabajadoras por no acudir al trabajo, éstas serían declaradas nulas por, además de poner en peligro grave e inminente la vida de las personas trabajadoras, restringir el uso de su derecho de resistencia ante este tipo de decisión empresarial. En cierta medida, el anuncio del Ministerio de Trabajo y Economía Social avala la imposibilidad de sanciones ante la ausencia al trabajo.

La ausencia justificada por la excepcionalidad de la situación generada en Valencia, las personas trabajadoras no dejarán de percibir su salario ni sus cotizaciones, poniendo a su disposición un permiso retribuido no recuperable: i) cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo; ii) o cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos; iii) o cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo; iv) cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares. En todas estas situaciones se prohíbe el despido de las personas trabajadoras que no hayan ido a trabajar por alguna o varias de las razones indicadas.

Estas reflexiones pretenden desde un plano concreto proyectar la mayor relevancia que adquiere  una acción sindical en un escenario que podríamos denominar negacionista o de inacción política, de los diferentes gobiernos, ante los previsibles incumplimientos empresariales que posterguen su obligación de proteger eficazmente la seguridad y salud de las personas trabajadoras por resultar un “obstáculo” a la conformación del beneficio empresarial, como así ha sucedido por desgracia en la tragedia de Valencia. Parece intuirse un presente continuo en que se entablará un diálogo muy desequilibrado entre acción política, empresarial y sindical en la representación de los intereses y derechos de las personas trabajadoras, donde esta última deberá seguir transitando la interpretación de la función institucional prevista en el art. 7 CE y que tan buenos resultados ha arrojado en momentos difíciles como los que alumbró la reforma laboral de 2021.                              

 

 


jueves, 7 de noviembre de 2024

TRUMP Y EL NUEVO ESPÍRITU DEL PUEBLO EN LA DEMOCRACIA LIBERAL (HABLA TARSO GENRO)

 


Todos hablamos del nuevo presidente de Estados Unidos, la gran potencia mundial en cuya órbita se mueve la política exterior española y europea. Sobre las múltiples opiniones que desde el martes se han ido recogiendo en los periódicos, este blog publica ahora la traducción de un artículo de Tarso Genro, bien conocido de los lectores, que en otras muchas ocasiones nos ha honrado con la publicación de sus textos en esta misma bitácora. La repercusión que esta elección ha tenido en Latinaomérica es también inmensa, no solo en Argentina, con el rpesidente Milei lanzando fuegos artificiales de júbilo ante la misma, sino también en Brasil, donde Bolsonaro considera esta elección como el anticipo de su propia revancha en las presidenciales del 2026. Este es el corto pero siemtpre interesante análisis sobre el terreno del político e intelectual brasileño.

TRUMP Y EL NUEVO ESPÍRITU DEL PUEBLO EN LA DEMOCRACIA LIBERAL

Tarso Genro

Dentro de los estándares normales de la democracia representativa y de las normas de respeto a las reglas mínimas de una democracia política reconocida como legítima en el siglo XXI, puede decirse que Trump ganó dentro de las reglas del juego. La democracia liberal es cada vez más difícil de aceptar universalmente y de aplicar coherentemente, basándose en sus ideas «fundacionales» y en sus presupuestos de la razón ilustrada. Su actual estado de decadencia ya no convence a nadie,

Precisamente por este fracaso, se están creando mayorías que no son «inconscientes» de esos objetivos humanistas, sino que son activas en exterminarlos -militantemente- por completo, para disfrutar del otro lado -el de los dominantes- en una existencia desprotegida, comandada por la ira y el resentimiento. Este es, para usar una fórmula hegeliana, el nuevo espíritu del pueblo de la mayoría de la nación norteamericana, formado por muchas guerras, la producción de cursos de tortura en el exterior y el uso de la violencia sin límites para subyugar pueblos y consolidar intereses hegemónicos.

Al amanecer, busqué un texto que me sirviera para reflexionar sobre la nueva catástrofe del siglo. Yo era de los que pensaba que la elección de Kamala Harris, por una mayoría política democrática en la sociedad norteamericana, podía suponer un buen apoyo para la lucha contra el neofascismo, que está emergiendo en todos los rincones del planeta. Cuando Hitler y Mussolini llegaron al poder, la idea de que el espectro del comunismo «se cernía sobre Europa» fue lo suficientemente fuerte como para que los movimientos de los países capitalistas hegemónicos aprobaran el nazi-fascismo en ascenso.

Soy de los que pensó que si la mayoría del pueblo estadounidense no era subyugada por la farsa «trumpista» del fascismo y Kamala ganaba, esta condición nos ayudaría -en todo el mundo- a fortalecer la lucha contra la cultura del extremismo de derecha que hoy azota el planeta. La política exterior imperial-colonial de EEUU, en caso de victoria de Kamala, no tendría diferencias esenciales con lo que es y será Trump para el resto del mundo, pero la «nación civil» norteamericana podría jugar el mismo papel histórico que jugó la mayoría del pueblo norteamericano al final de la guerra de Vietnam. Ayudó -en aquella ocasión- a la victoriosa solidaridad global que condujo a la derrota, en Asia en ebullición, de la mayor potencia militar del mundo.

El artículo fue escrito antes del recuento que dio la victoria a Trump (Narbona, 2024): «Donald Trump está cerca de la presidencia de Estados Unidos. A sus votantes no les importa que sea racista, xenófobo, misógino, autoritario, sexista y un criminal convicto. De hecho, le votaron por esa razón. Estados Unidos, blanco y protestante, no soporta la diversidad que circula por la «tierra de los hombres libres y el hogar de los valientes». Los inmigrantes latinos con papeles tampoco sienten simpatía por sus compatriotas. El bote salvavidas está demasiado lleno y podría hundirse si recoge a más gente. Los hombres resienten la creciente influencia de las mujeres, y los amantes de las armas no soportan la idea de que se impongan restricciones, a pesar de los 600 tiroteos anuales.» [1]

En la mañana gris de mi visión impactada por la victoria de Trump (que ciertamente lleva a la democracia liberal estadounidense y a su «estado de derecho» muy cerca del abismo), no me aventuro a opinar sobre las consecuencias históricas a largo plazo de su victoria, sino que solo pretendo contribuir a la formación de un mínimo sentido común en la izquierda sobre esta derrota de la democracia liberal. Para comprender mejor la nueva situación y colaborar con esta reflexión en la izquierda, tengo dos impresiones: una sobre las cuestiones nacionales brasileñas en este contexto, y otra sobre la importancia externa de la derrota de Kamala Harris.

La inseguridad en general, social, militar y en la esfera pública, se ha convertido en un tema central de la política moderna, aquí y en toda América Latina, lo que me hace pensar en dos problemas: si el gobierno Lula no resuelve lo que va a ser el Plan Inmediato de Seguridad Pública, ya a principios del próximo año (más allá de las reformas constitucionales que tardarán por lo menos tres años en ser aprobadas e implementadas); y si el gobierno no consigue dar un destino aceptable y legítimo al marco fiscal (a falta de cualquier otra propuesta que pueda ser aprobada en el Congreso) la misma victoria de Trump - con el mismo sentido fascista y reaccionario - podría ocurrir aquí en Brasil a partir de las elecciones de 2026.

Las repercusiones externas de la derrota de Kamala Harris pueden verse a simple vista, en dos direcciones: Una de carácter económico, con la fuerte reanudación del proteccionismo norteamericano, que podría ayudar a rediseñar el sistema de alianzas de China fuera del continente africano y, por otro lado, interfiriendo aún más agresivamente para utilizar el «keynesianismo» militar de la «era Bush», con altas tasas de crecimiento de la industria militar - en términos de equipos, armas y otros insumos para el sostenimiento de guerras de largo aliento - fortalecida con nuevas tecnologías para el sector bélico. El nuevo mundo que nos espera está tan lejos de la utopía farsesca del «american way of life» como de las ideas de la socialdemocracia, erigidas heroicamente en el siglo pasado.

 



[1] NARBONA, Rafael.(@Rafael_Narbona). EL PROBLEMA NO ES SOLO DONALD TRUMP. Madrid (Espanã), 6 de nov de 2024.Disponible en https://x.com/Rafael_Narbona/status/1854112242284851692?t=fwmXVDzZkO-oRNCAi6foyw&s=08.  Acesso em: 6 de nov de 2024

martes, 5 de noviembre de 2024

LA MUY PREOCUPANTE INVESTIGACIÓN AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

 


La Sala segunda del Tribunal Supremo se ha convertido en un verdadero actor político asumiendo una activa posición de deslegitimación de las decisiones del gobierno y del parlamento. Su posición rebelde frente a la ley de amnistía le ha llevado a una interpretación de la norma que es una pura “ficción jurídica”, como la definió la magistrada Ana Ferrer, para impedir su aplicación, y el recurso de inconstitucionalidad que ha planteado frente a la ley introduce argumentaciones ideológicas y políticas que revelan un claro desprecio por el principio de legalidad y la soberanía del Parlamento. A ello se ha unido un verdadero cerco al Fiscal General del Estado, aprovechando su participación en la nota que se publicó para defender la honorabilidad de la institución frente a las falsedades que el compañero sentimental de la presidenta de la CAM había deslizado para encubrir el delito de defraudación a Hacienda que había cometido. La sala de lo Penal y el juez instructor ha resuelto en este procedimiento la incautación de toda la información contenida en dispositivos y medios informáticos del Fiscal General, una decisión claramente desproporcionada que carece de sentido ante un delito menor como aquel del que se le acusa, pero que además resulta agravada porque, según informaciones de la prensa ya que el auto ha declarado secreta la instrucción sumarial, el magistrado ha ampliado desmesuradamente el período sobre el que se va a recabar esta información superando con mucho el que habían solicitado las acusaciones populares, y no ha acotado el objeto de la misma, por lo que todo un conjunto de datos y de informaciones de interés general y de índole reservada van a acabar en las manos del juez y de las acusaciones, ya veremos con qué gravísimas consecuencias que trascenderán este caso.

Se trata de una investigación exorbitante y que se inscribe claramente dentro de los procesos de lawfare que asolan las democracias en estos tiempos. La ciudadanía debe sin embargo ser informada de esta manipulación de la justicia a la que estamos asistiendo. Por eso en esta entrada se reproduce el artículo de opinión que hoy mismo, 5 de noviembre, hemos publicado un grupo de juristas en Eldiario.es y que se puede encontrar en este enlace https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/investigacion-penal-fiscal-general-causa-perplejidad-honda-preocupacion_129_11789983.html  Además de un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y antiguo miembro del CGPJ, firman el texto dos magistrados del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social, uno de ellos ex Vicepresidente del CGPJ, tres magistrados de renombre y tres juristas del trabajo, dos de ellos académicos y otro bien reconocido abogado laboralista, cuyos nombres aparecen al final de este texto.

Cabría preguntarse por qué estos firmantes pertenecen al mundo laboral y reaccionan ante esta investigación penal. La respuesta es bien sencilla, porque el triunfo de esta intervención sesgada y antidemocrática contra el Fiscal General, con el terrible daño institucional que puede proyectar sobre el sistema democrático, solo puede ser aprovechado por las fuerzas más oscuras de la reacción conservadora cuyo primer objetivo, recuperado el gobierno por este tipo de traumas colectivos, será el desmantelamiento del espacio de dignidad en el trabajo que se ha ido pacientemente edificando en estos últimos años, poniendo en práctica reformas laborales  que buscan la creación y mantenimiento de un empleo de calidad en un clima de diálogo social y de promoción del hecho sindical y colectivo. Un horizonte de derechos en sintonía con la democracia social sobre la que se funda nuestra Constitución que sin embargo puede derrumbarse si el propósito desestabilizador al que estamos asistiendo llega a imponerse.

Por ello, republicamos en este modesto blog esta llamada de atención a la ciudadanía ante el grave y preocupante momento en el que nos encontramos

 

UNA INVESTIGACIÓN PENAL AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO QUE CAUSA PERPLEJIDAD Y HONDA PREOCUPACIÓN

Las recientes actuaciones de la Sala II del Tribunal Supremo investigando al Fiscal General del Estado, y el modo en que se está llevando esta causa, nos causa perplejidad, como ciudadanos de a pie, como juristas que hemos servido durante largo tiempo como funcionarios del Estado y como demócratas conscientes de la importancia de contar con un Estado de Derecho fuerte y respetable que garantice los derechos de los ciudadanos y la fortaleza e integridad de las Instituciones que lo componen.

Los ciudadanos, a veces no alcanzan a entender los modos en que se administra justicia. Contribuye a ello la opacidad y los ritos en los que ésta se desenvuelve. Como tampoco se alcanza a entender que, en ocasiones, los órganos más importantes del Poder Judicial y de su gobierno, se convierten en actores políticos, hasta el punto de poner en entredicho la aplicación de las normas que el Parlamento aprueba. O se utilizan los procedimientos judiciales impulsados por acusaciones sedicentemente populares, para actuar con influencia en el marco político y social.

Es el caso en que se abre una investigación al Fiscal General del Estado con la pretendida excusa de una filtración procesal de desconocido origen que, además, cabe pensar que se ha podido situar en múltiples intervinientes de ese proceso, con el grave riesgo de deslegitimar una figura esencial en el sistema democrático, y de este modo permitir que se dude de la rectitud de una Institución constitucional básica en el Estado de Derecho pues es la encargada, dentro del ámbito de la Justicia, de defender el interés público y promover ante los Tribunales el interés social. Quizás porque existen otros intereses que están en desacuerdo con la defensa de los intereses públicos y sociales que en este momento defiende este Fiscal General. Otros intereses que corresponden a los sectores reaccionarios de nuestra sociedad anclados, también, en instituciones públicas, como ocurre en los sectores más conservadores y corporativos de la judicatura y la fiscalía, que incluso han llevado a una asociación de ésta última, a ejercer la acción “popular” en este mismo proceso.

Y es en este proceso de investigación, donde parece incomprensible, la controvertida motivación por desigualitaria con los otros posibles implicados en la misma cuestionada filtración, así como con las actuaciones practicadas en los frecuentes supuestos de denunciadas vulneraciones del secreto de las deliberaciones de salas de justicia o en órganos constitucionales, la diligencia acordada por el instructor consistente en la entrada en el despacho del Fiscal General para incautar toda la información que se contenga en los dispositivos y medios informáticos, algo para lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es extremadamente cuidadosa exigiendo en su artículo 588 bis a) que dichas actuaciones de investigación sobre el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información que han de realizarse con "plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida" En este caso ni la excepcionalidad, ni la necesidad, ni la proporcionalidad de la medida parece encontrar su razón de ser como primera actuación instructora, y singularmente al ir dirigida contra las personas que ostentas cargos institucionales relevantes, aun conociendo la razonable existencia de otros posibles autores. ¿Qué ha podido ocurrir para actuar tan al margen de la razón común, de la razón jurídica y de la razón democrática?

La verdad es que ni los propios conocedores del mundo judicial alcanzamos a entender esta actuación, en la que se procede de modo tan insensible por la gravedad de lo que se promueve, que resulta extremadamente desproporcionado habida cuenta que la imputación lo es por un delito menos grave del art  497 CP y que la consecuencia inmediata es causar grave daño al prestigio de las Instituciones, y por ello a nuestro estado de derecho y a la democracia, a través del Fiscal General del Estado, por cierto, no del gobierno, poniendo bajo sospecha la actuación de todo el Ministerio Fiscal y su funciones constitucionales, entre las que se encuentra la de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes.

Es por lo que pensamos que es necesaria una profunda reflexión sobre nuestro actual sistema de instrucción penal, y su adecuación a los modelos de los países de nuestro entorno, así como sobre la participación de acusaciones populares que no siempre pueden que estén movidas por el interés de la justicia. Y desde luego la consideración de que el adecuado funcionamiento de las Instituciones constitucionales, y los mecanismos de control de las mismas, es la base para una sociedad justa y democrática.

(A continuación, los firmantes del artículo)

Fernando Salinas Molina

Magistrado del Tribunal Supremo, jubilado. Ex vicepresidente del CGPJ

Félix Pantoja García

Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, jubilado. Ex vocal del CGPJ.

Antonio Baylos Grau

Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo UCLM

Joaquin Aparicio Tovar

Catedrático Emérito Jubilado de Derecho del Trabajo UCLM

Enrique Lillo Pérez

Abogado, Jubilado

Jorge Guillén Olcina

Magistrado. Jubilado.

Carlos Uribe Ubago

Magistrado, jubilado.

JuanMiguel Torres Andres

Magistado, jubilado

Jordi Agusti Juliá

Magistrado del Tribunal Supremo, jubilado.

 

 


sábado, 2 de noviembre de 2024

SEÑALAMIENTO PÚBLICO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS POR DEFENDER A LOS SINDICATOS EN ARGENTINA

 


El señalamiento público de personas para que posteriormente éstas sean perseguidas o agredidas por su ideología o creencias críticas con el poder establecido es una tradición heredada de las dictaduras y que en España la conocemos bien desde la experiencia franquista. Una práctica que luego han continuado los medios de comunicación empotrados con los poderes económicos y los partidos de la derecha y ultraderecha que han señalado a intelectuales, artistas, jueces o profesores de cómplices del terrorismo, o de incitación a desórdenes públicos o simplemente, en el caso de los profesores de universidad, al adoctrinamiento ideológico al alumnado. El objetivo de estos ataques no solo es el de incitar a una respuesta agresiva sobre estas personas, plenamente identificadas por el medio de que se trate, sino también el de obstruir su actividad profesional y provocar la represión institucional allá donde éstas la ejercen.

Uno de los motivos a los que acude este señalamiento mediático que precede a la agresión y a la represión de las personas denunciadas públicamente es el de cooperar, acompañar o impulsar la acción sindical y la respuesta ante las decisiones empresariales o de los poderes públicos que degradan o reducen los derechos de las personas que trabajan. El hecho de significarse en sintonía con el agente sindical es cada vez más considerado como un elemento de denuncia por parte de los medios conservadores y ultraderechistas, especialmente respecto de aquellas personas que se dedican a la enseñanza universitaria. Se parte de la convicción de que quienes actúan en unión del sindicato para la defensa de sus intereses o quienes defienden que el sindicalismo actúe en defensa de los intereses generales de las personas trabajadoras son incompatibles con la prestación de un servicio público como la enseñanza por representar intereses “de parte” y no mantener la neutralidad – cuando no la obediencia ciega - frente al Estado. Un Estado concebido por consiguiente como un enemigo del sindicalismo y viceversa, negando la construcción política del Estado Social de Derecho en la que el sindicalismo y sus derechos de acción son fundamento del pluralismo social y constituyen derechos de participación democrática que el Estado debe promover y garantizar, también en el seno de su estructura de servicios.

El argumento del “adoctrinamiento” es aún más extravagante cuando se refiere a profesores que enseñan Derecho del trabajo, en donde el estudio del sindicato como organización y sus medios de acción se despliega a través del análisis de la libertad sindical, los derechos de participación en la empresa, la negociación colectiva y el derecho de huelga, fundamentalmente. En este marco de regulación, la referencia al sindicalismo es continuo asi como la reflexión sobre sus resultados y los obstáculos que encuentra a su desarrollo. Sin embargo, desde la ideología predominante en el espacio de la información, detentado por el poder económico de la propiedad de los medios y la progresiva extensión de los discursos básicos de la extrema derecha, acompañados de la violencia cada vez más descontrolada con la que éstos se expresan, la acción sindical es estigmatizada como un elemento ajeno y contrario a la prosperidad económica y a la libertad individual de los consumidores y propietarios, que es el contenido que define la ciudadanía en la imagen que estos medios imponen. La deriva autoritaria y violenta que el discurso político conservador está adoptando en los últimos tiempos, marcado por una narrativa ultraderechista que recupera tópicos del fascismo, ha acentuado esta hostilidad ante el pensamiento crítico en el derecho y las posiciones reivindicativas de una alternativa regulatoria del trabajo en la que el sujeto colectivo sindical tenga un protagonismo decisivo.

Esto es lo que ha sucedido en Argentina, donde el presidente electo, Javier Milei, adopta un lenguaje de extrema violencia en sus comparecencias públicas en el que priva de características humanas a sus adversarios y procede a una retahíla de insultos en cada una de sus entrevistas televisivas. El avance del autoritarismo en aquel país es cada día más evidente, junto con la degradación de las condiciones de trabajo y de existencia de la mayoría de la población trabajadora. En ese contexto de violación masiva de derechos que afecta a la dignidad del trabajo, en un programa de televisión de cierto seguimiento, en el Canal La Nación + un periodista de renombre por su larga confrontación con el kirchnerismo, Luis Majul, dedicó una parte de su programa a acusar con nombres y apellidos a cuatro catedráticos y un profesor titular (en la terminología académica española) de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires de “adoctrinamiento sindical” por el hecho de que estos profesores tienen una actuación profesional de defensa de los trabajadores y representan a sindicatos de trabajadores en los litigios abiertos ante los planes de privatización, despidos y reducción salarial que el gobierno está realizando.

La acusación de “adoctrinamiento” implica que estos docentes trasladarán al alumnado una concepción del derecho sesgada, no “imparcial”, y, lo que al presentador más le importaba, contraria a las medidas de recortes y privatizaciones impulsadas por el gobierno y su presidente. En todo el programa la difamación y el señalamiento público se acompañó de la manifiesta ignorancia de la altura intelectual de estos profesores, de su trayectoria universitaria, de sus publicaciones e investigaciones y de su reconocimiento internacional. Todo ese bagaje universitario no interesa a los medios de comunicación, que prefieren situar a estas personas como funcionarios siniestros de la organización sindical que se enfrenta al poder público para no perder sus privilegios y sus prebendas. Algo que en España conocemos muy bien, puesto que el discurso de la derecha extrema y la ultraderecha sigue hablando de manera delirante de los sindicalistas como “come mariscadas” que viven de las subvenciones del estado a costa de los trabajadores.

La denuncia de estos profesores ha sido condenada de manera abrumadora por una larga lista de instituciones cuya sola enunciación impresiona por su amplitud y la rapidez y contundencia en la respuesta.  Ante todo por las dos confederaciones sindicales CTA – de los Trabajadores y Autónoma, ahora en proceso de fusión – del Foro permanente de los Institutos del Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de Buenos Aires, de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en su sede nacional, la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Córdoba, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, el Foro Federal del Trabajo – colegios de abogados y de procuradores de la República Argentina – la Federación Judicial Argentina, la Facultad de Derecho de la UBA, el Sindicato de Prensa de Buenos Aires, el sindicato de trabajadores del Subte de Buenos Aires, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, el Instituto de Derecho del Trabajo del colegio de Abogados de La Matanza, la Asociación Judicial Bonaerense, el Foro de Abogados de Organizaciones Sindicales, la federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) y la Federación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires en la Facultad de Derecho.

En este blog resaltaremos el comunicado que ha efectuado la Asociación de Especialistas en Relaciones Laborales de Ex becarios de la Universidad de Bolonia, Centro Internacional de Formación de la OIT y de la Universidad de Castilla La Mancha, en su Sección Argentina, según el cual “desde la más supina de las ignorancias pretendidos comunicadores y una diputada nacional se atrevieron a cuestionar a varios de los más notables abogados laboralistas de la Argentina, titulares y adjuntos de cátedras de Derecho del Trabajo de la UBA, todos ellos concursados, sólo por ser también asesores legales de centrales u organizaciones sindicales” y “para justificar esta sorprendente y rancia acusación, estos remedos devaluados de inquisidores nada dicen de las intachables trayectorias docentes de décadas frente a los claustros; de las decenas de libros y artículos publicados en las más importantes revistas especializadas nacionales e internacionales; de las periódicas convocatorias de las más prestigiosas universidades de la región y de Europa y también de organizaciones públicas y privadas de nuestro país o de los organismos internacionales vinculados al mundo del trabajo y de la seguridad social, como, por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), o el Banco Mundial”.

Algunos comunicados evitan dar el nombre de estos docentes e investigadores de la UBA para evitarles una “sobre exposición”. Y posiblemente tengan razón, porque, como sigue diciendo el comunicado de la asociación de ex becarios del curso de especialistas en relaciones laborales que fundaron Umberto Romagnoli y el “Nonno” Pedro Guglielmetti, este señalamiento responde a una estrategia precisa: “No somos ingenuos y sabemos que tras la gratuita difamación a nuestros colegas se pretende encubrir el incomprensible y sistemático ataque del gobierno nacional a toda la universidad pública. También sabemos que ni nuestros colegas, ni nuestra Asociación, ni millones de argentinas y argentinos nos dejaremos amedrentar”.

Pero en este blog vamos a dar sus nombres, para que se pueda comprender la entidad de la infamia ultraderechista del señalamiento a exponentes de una generación de iuslaboralistas que suponen hoy un punto de referencia fundamental para explicar la doctrina argentina sobre el derecho del trabajo. Se trata de Juan Pablo Mugnolo, Pablo Topet, Hector Omar García, Mariano Recalde y Guillermo Gianibelli.  Son todos ellos amigos y compañeros desde hace mucho tiempo y con ellos hemos podido trabar un amplio contacto e intercambio de reflexiones y de puntos de vista sobre los problemas más acuciantes del derecho del trabajo en los diferentes marcos institucionales comparados que compartimos. Guillermo Gianibelli es además es un gran e inseparable amigo personal con el que hemos establecido una larga relación desde hace más de treinta años y con el que, como se podría comprobar fácilmente, mantenemos también una densa cooperación científica. Señalar a todos ellos como adoctrinadores y enemigos del estado es una muestra de la degradación de la esfera pública de la información y su servil puesta a disposición de los objetivos más inquietantes de un estado autoritario que busca anular la libertad de cátedra y el pensamiento crítico en materia de relaciones de trabajo.

El ataque, además, se produce en momentos del conflicto contra la universidad pública, el bloqueo a su financiación y el intento de acallar sus valores. La impresionante respuesta del sector universitario, gremial, judicial y sindical a este señalamiento personal es muy positivo, y permite ser consciente de la fuerza que la preservación de la democracia tiene todavía arraigada en una buena parte de la sociedad argentina junto a la defensa de la universidad pública y la enseñanza de calidad. Pero este hecho odioso, al margen de la solidaridad que debe producir entre nosotros y que desde ya enviamos a los afectados Mugnolo, Topet, Garcia, Recalde y Gianibelli, debe también servirnos para calibrar las pulsiones que en España se están produciendo en esta misma dirección, en una universidad pública debilitada y en algunos territorios claramente infrafinanciada. Por el momento, a través de denuncias anónimas sobre profesores “sesgados” a la izquierda o al sindicalismo, pero seguramente se irán ampliando cuando cuenten con el respaldo de un poder público que, como en Argentina, entienda que hay que silenciar a toda costa la reflexión crítica y el proyecto de reforma social. A costa de la calidad académica y de la seguridad de las personas que hacen de la creación y de la cultura libre su profesión. No queramos que el caso de nuestros colegas argentinos sea en el futuro una realidad posible en nuestro país.