El final
de agosto ha coincidido con el veto del gobierno a la OPA de un grupo húngaro
sobre TALGO, empresa española necesitada de una fuerte inversión para seguir
produciendo. La causa de este veto ha sido explicada por el Ministro de
Economía por entender que Talgo es “una empresa estratégica” dentro de un
sector “clave para la seguridad económica, la cohesión territorial y el
desarrollo industrial”, de manera que el pormenorizado análisis de la operación
llevado a cabo “ha determinado que la autorización de esta operación
conllevaría riesgos insalvables para la seguridad nacional y el orden público”.
No puede decirse nada más porque la información “está clasificada” (anglicismo
que debe traducirse por secreta o reservada), pero la prensa ha dado a conocer
los motivos. Los informes del CNI y de Seguridad Nacional han alertado de que
esta operación podía favorecer a Rusia y permitir a este estado la apropiación
de una tecnología de alta calidad y de interés estratégico para España que
pudiera utilizarse en el conflicto armado abierto entre Ucrania y Rusia.
En efecto, según El País el
expediente de la Junta de Inversiones Exteriores (Jinvex) que analizó ayer el
Consejo de Ministros y que sirvió para vetar la operación, incorpora informes
del CNI y de Seguridad Nacional “que ponen negro sobre blanco la conexión del
grupo industrial que ha presentado la oferta por Talgo con una trama rusa”. Se
trata de lo siguiente: Ganz-MaVag Europe, el grupo empresarial que
pujaba por Talgo, es un consorcio cuyo 45% corresponde a un fondo de inversión
estatal que pertenece al Ministerio de Economía húngaro llamado Corvinus
International Investment, mientras que el 55% está en posesión de la
compañía ferroviaria de Hungría, Magyar Vagón. Pero esta firma es la que
habría mantenido alianzas con la rusa Transmashholding (THM) antes de la
invasión de Ucrania. THM salió del accionariado cuando Washington y Bruselas
empezaron a establecer sanciones contra los intereses empresariales de Rusia.
Pero los informes apuntan a que el grupo ruso y el húngaro mantienen conexiones
informales y que, de hecho, los movimientos societarios que desvincularon ambos
grupos empresariales son un mero maquillaje. Se defiende así por el gobierno la
necesidad de defender las tecnologías críticas de Talgo, esencialmente el
cambio de vía automático, que permite a sus trenes de alta velocidad rodar por
distintos anchos de vía y, por tanto, saltar fronteras entre países. Una
tecnología que, llegado el caso y en términos de seguridad, facilitaría a Rusia
la logística militar en plena guerra con Ucrania. Es un tema en el que antes de
la guerra estaba interesada Rusia, que tiene material de Talgo pendiente de
mantenimiento, que no ha podido abordar por las sanciones a Moscú.
La cuestión se presenta como un
asunto relativo a la defensa nacional, y en efecto fue abordado en el Consejo de Seguridad Nacional, que analizó los
informes del CNI en un encuentro dirigido por el ministro de la Presidencia, Félix
Bolaños, al que asistieron la vicepresidenta primera y ministra de
Hacienda, María Jesús Montero; el ministro de Asuntos Exteriores, José
Manuel Albares; la ministra de Defensa, Margarita Robles; el
ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el ministro de
Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente; el ministro de
Industria y Turismo, Jordi Hereu; y el ministro de Economía, Comercio y
Empresa, Carlos Cuerpo. Es decir, el núcleo duro del poder económico y
político del gobierno en el que no tiene entrada su socio minoritario, la
coalición SUMAR, pese a que tanto la Vicepresidenta Segunda y Ministra de
Trabajo como la Ministra de Sanidad forman parte de este organismo, junto a
otros Ministros que no han sido convocados. Cabe preguntarse los motivos de
esta exclusión, como si en el tema de Seguridad Nacional el socio minoritario
no debiera inmiscuirse, pero al margen de esta perplejidad en la relación
política entre socios de gobierno, la causa real de esta exclusión se
encuentra, como se ha visto, en la posibilidad de que esta inversión favorezca
o aproveche a Rusia y pueda utilizarlo para facilitar la continuada invasión de
Ucrania.
La norma jurídica que
posibilita esta decisión del gobierno es el Real Decreto 571/2023, de 4 de
julio, sobre inversiones exteriores, que introduce el concepto de autonomía
estratégica, muy ligada ciertamente al tema de defensa nacional, pero en
general a los imperativos de seguridad y orden público, aunque fundamentalmente
pensados para controlar las inversiones extranjeras directas en la Unión
Europea procedentes de fuera de ésta por sus efectos potenciales en ciertos
ámbitos, entre los que se encuentran los de infraestructuras y tecnologías
críticas, suministro de insumos fundamentales como la energía, o el acceso a
información sensible. Se trata por consiguiente de prolongar una línea de
actuación y control de los mercados de capitales por los que los Estados
miembros de la UE podrán considerar ciertas características del inversor, como
su posible control por gobiernos extranjeros, que su inversión afecte o pueda
afectar a la seguridad u orden público en otro Estado miembro o el posible
ejercicio de actividades delictivas o ilegales.
El problema que se plantea y que
inmediatamente ha suscitado la reacción del grupo empresarial húngaro excluido,
es el de considerar este tipo de restricciones únicamente aplicables respecto
de las inversiones de capitales provenientes fuera de la UE. El grupo ha hecho
saber que acudirá a los tribunales nacionales y al TJUE, asesorado y conducido
en este litigio por el estudio jurídico Garrigues. Por el contrario, el
ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, justificó la
decisión por entender que se trata de una empresa estratégica y la defensa de
intereses estratégicos no es incompatible con la libre circulación de capitales
en la Unión Europea.
Es cierto que la obsesiva
doctrina ordoliberal del Tribunal de Justicia en defensa del libre acceso al
mercado de las empresas y de los capitales en el ámbito del mercado unificado,
que persigue declarar contrario al derecho de la UE cualquier posible obstáculo
al ejercicio de las libertades económicas, y que pone el acento en la
compatibilidad de posibles restricciones con los principios de proporcionalidad
y de adecuación, ha tenido una excepción clara ante las leyes anti Mafia
italianas, a partir sobre todo de las sentencias Libor (2014) y Ciclat (2016),
en las que aparece conforme al derecho de la Unión la exclusión de un operador
económico en el marco de un proceso de contratación pública sobre el que
existen indicios de infiltración mafiosa sobre la base precisamente de
imperativos de interés público. Un tema éste especialmente sentido en Italia
donde la legislación anti Mafia permite al prefecto emanar un interdicto de
exclusión de las empresas que presenten estos indicios de los concursos
públicos sobre la base de una documentación preparada por la policía y otros
agentes públicos.
Mientras que en el caso italiano
se castiga la relación existente entre el ente económico con la delincuencia
organizada, impidiéndole por consiguiente utilizar el espacio económico del
mercado para sus fines delictivos, en el caso español lo que se quiere impedir
es la utilización de este mismo espacio económico como fórmula para facilitar
un acto criminal y contrario al derecho internacional como es la permanencia y el
desarrollo de la invasión de Ucrania por la federación Rusa. Este es realmente
un objetivo mucho más adecuado que el de la defensa nacional que se ha aireado
como motivación de la decisión del gobierno.
Esta intervención pública
impidiendo las operaciones económicas que se despliegan en el mercado de
capitales debe seguir siendo desarrollada aprovechando este concepto de
autonomía estratégica en los sectores señalados. Es un tema crucial en
materia de deslocalizaciones de empresas, de forma que ciertas inversiones
en industrias españolas de las que se puede rastrear una intención
eminentemente especulativa o que altere el valor financiero de la compañía para
luego realizarlo mediante despidos o cierre de empresas, deberían constituir un
elemento importante que suspendiera el régimen común de liberalización de
inversiones como una de las medidas de control de las deslocalizaciones
productivas.
Al margen de esto, es llamativo
que no se empleen estos controles en un supuesto flagrante de incumplimiento de
la normativa internacional, como es el caso de las relaciones comerciales y
financieras con el estado de Israel, acusado de genocidio y sobre cuya
actuación criminal en la guerra y directamente vulneradora del derecho
internacional, no hay ninguna duda. Hay que recordar que el Tribunal
Internacional de Justicia ha indicado
que los Estados deben evitar establecer “contratos económicos o acuerdos comerciales
con Israel relacionados con el territorio palestino ocupado o partes del mismo
que puedan afianzar su presencia ilegal en el territorio”, y deben “tomar
medidas para impedir relaciones comerciales o de inversión que ayuden al
mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en el territorio
palestino ocupado”, entre otras medidas, como recordaba recientemente la
periodista Olga Rodriguez en Eldiario.es.
Es también evidente que la tendencia
europea a no imponer límites a las libertades económicas repercute en la
correlativa restricción de la solidaridad entre los ciudadanos y la pérdida de
efectividad de las medidas correctoras del poder público. Bastaría recordar la
muy suave fórmula del RDL 24/2020, que incorporaba el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, según la cual se
impedía que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o
territorios calificados como paraísos fiscales pudieran acogerse al mecanismo
de regulación temporal de empleo del ERTE – pero sin que se impidiera cualquier
otra actuación en el mercado como operador económico - o la prohibición para las empresas que acudieran a este
procedimiento del ERTE de proceder al reparto de dividendos correspondientes
al ejercicio fiscal en que se aplicaran los expedientes de regulación temporal
de empleo, excepto si abonaran previamente el importe correspondiente a la
exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a
ella – una restricción de reparto de dividendos conectada con la recepción de
ayudas públicas para su supervivencia que fu ardorosamente criticada por la
patronal -, y que fueron eliminados al finalizar los períodos de la legislación
de excepción del estado de alarma por entender que no se trataba de medidas
funcionales al objetivo de la regulación de empleo y cuyo mantenimiento habría
resultado contrario al funcionamiento normal de la libertad de empresa y la obtención
de beneficio a través de la participación accionaria en las sociedades. Y sin
embargo, la necesidad del límite a esa libertad es un requisito inexcusable de
un nuevo diseño del mercado y de la economía que debería irse desarrollando en momentos
sucesivos. Como, de manera marginal pero interesante, pone de manifiesto el
asunto del Talgo al que se ha referido esta entrada.