miércoles, 31 de enero de 2018

¿HEMOS SUPERADO LA CRISIS?

Nota: La entrada anterior, por error, llevaba un título muy académico, "¿Hemos superado la tesis?" que naturalmente ha producido escalofríos a mas de alguna doctoranda reciente. El título real es el actual, por lo que se reproduce la entrada en las condiciones en las que debería haberse hecho pública.

La crisis económica y financiera que comienza en el crack del 2008 y afecta prioritariamente al mundo desarrollado, tiene una especial repercusión en la Unión Europea, presente a partir de la crisis del Euro en el 2010 con Grecia y que generó la emanación de mecanismos intergubernamentales de estabilidad monetaria y financiera con intervenciones de soporte a las economías de los países sobre endeudados sometidas para su concesión a criterios “de estricta condicionalidad política” que generaron las llamadas políticas de austeridad que asolaron el sur y el este de Europa a partir de aquella fecha generando un incremento formidable de la desigualdad, empujando a la exclusión social a amplias capas de la población y a una devaluación salarial extremadamente fuerte en todos esos países.

A partir de 2015, y en España especialmente a partir de los procesos electorales de ese año, se entiende que “lo peor ha pasado” y se abre una fase denominada de “recuperación” en la que se hace público – con la entusiasta colaboración de los medios de comunicación -  que la crisis ya ha sido superada y que en consecuencia volvemos paulatinamente a la senda del crecimiento. Los acontecimientos políticos generaron ciertas turbulencias durante todo el año 2016, que fue un tiempo perdido para imponer un cambio político que era factible a partir de los resultados electorales de diciembre del 2015, pero finalmente el Partido Popular, aunque en minoría, pudo constituirse en gobierno gracias al apoyo irrestricto de Ciudadanos y la abstención activa del PSOE. La apertura en el 2017 de una nueva estación sindical, con el cambio en las direcciones de UGT primero y de CCOO después, junto con algunos hechos laboralmente relevantes en el plano de la regulación jurídica – la absolución de los sindicalistas procesados por su participación en piquetes, la continuidad y extensión de huelgas y movilizaciones de empresa y de sector en torno a los convenios colectivos, el cuestionamiento por obra del Tribunal de Justicia de la Unión europea del marco regulador de la contratación temporal – permitió iniciar un debate sobre las consecuencias de la crisis y la necesidad de recuperar una buena parte de los derechos degradados y sometidos durante la misma, pero este discurso apenas encontró eco en la opinión pública, literalmente engullida a partir de septiembre por los sucesos catalanes, que concentraron toda la atención mediática y emocional, borrando incluso iniciativas muy importantes como la marcha de las pensiones efectuada entre el final de septiembre y la primera semana de octubre.

Estos son los sucesos que han permitido que en la opinión pública se dé por supuesto que ya no hay crisis. El discurso dominante señala que la crisis ha ya desaparecido y que en su lugar encontramos un momento indeciso de crecimiento y desarrollo que permite mirar hacia adelante con optimismo. Los costes de la crisis, si se mencionan, se entienden efectos naturales de la recuperación. De esta manera se consiguen a la vez dos objetivos importantes. De un lado, se asegura implícitamente la irreversibilidad de las “reformas estructurales” que en el período más álgido (2010 – 2014) se han venido materializando en nuestro país como efecto de las llamadas políticas de austeridad que se aplicaron de manera autoritaria a los países sobre endeudados del sur y este de Europa. De otro lado, se instala en la opinión pública el convencimiento de que la única forma de obtener empleo se produce desde la aceptación de la desigualdad salarial y de la precariedad como regla, originando subjetividades cómplices con el proceso de acumulación, refractarias a cualquier planteamiento colectivo tanto del problema como de su solución.

La narrativa sindical, por tanto, junto con otras narrativas críticas de la realidad que diseñan proyectos alternativos, se opone decididamente a este discurso dominante que legitima el dominio y la servidumbre voluntaria ante el mismo. El relato sindical es un discurso potente al subrayar no sólo los elementos lesivos para los derechos de los trabajadores, denunciar la precariedad y la fragmentación del trabajo y las cada vez mayores situaciones de desprotección social, sino porque posee instrumentos de regulación y de recomposición del trabajo concreto a través del conflicto y de la negociación colectiva y es capaz de actuar simultáneamente en los diferentes planos o escalas donde crea reglas colectivas y vinculantes que permiten reconocer en mayor o menor medida que el trabajo no es solo un objeto de comercio, que forma parte de la personalidad individual y crea la cohesión social decisiva para fundamentar una condición de ciudadanía que no acepta ser considerada desigual y subalterna.

No es desde luego el único relato que permite armar una conciencia crítica sobre la realidad social y la necesidad de su cambio. Hay otros relatos que buscan desde perspectivas diferentes esa misma finalidad, y que en muchos momentos son más amplios y profundos que el sostenido por el sindicalismo sobre la base de la centralidad del trabajo. Los feminismos han construido un proyecto vigoroso y radical que exige un nuevo pacto sexual y un nuevo pacto colectivo sobre premisas radicalmente opuestas al modelo de acumulación en el que nos movemos. Es importante crear las condiciones para que estos relatos que cuestionan el sistema económico, social y político sobre bases emancipatorias y de desbordamiento democrático, puedan confluir y retroalimentarse de manera productiva.

Este es uno de los motivos por los que la convocatoria por CCOO y UGT de dos horas de paro en cada turno para el 8 de marzo significa un paso adelante muy importante en la confluencia de este tipo de planteamientos alternativos, generando así una práctica que va mucho más allá de la acción de declarar una huelga en correspondencia con la convocatoria que ha efectuado el movimiento feminista. Se trata de considerar un espacio común de trabajo político e ideológico, de hacer converger los análisis provenientes de la centralidad del trabajo con los planteamientos fundamentalmente basados en la condición de género y en una economía feminista que en muchos momentos tiene que ser conocida y reconocida por el discurso sindical.

De esta manera, mediante la confluencia de narrativas alternativas y críticas, se puede combatir con más eficacia la visión apaciguadora y mistificadora de que la crisis ha sido superada. La crisis por el contrario permanece, es una situación de desigualdad y de injusticia que es connatural a un modelo de relaciones sociales y de relaciones de trabajo que se confronta decididamente con planteamientos igualitarios y democráticos. Tras la utilización de las medidas de austeridad como una situación de excepción para suspender y degradar derechos sociales fundamentales, se quiere ahora acomodar la “superación” de la crisis con la implantación de un modelo neoautoritario de relaciones de trabajo en el que el sometimiento individual de las personas que logra mediante la violencia del mercado y la erosión del poder colectivo sindical. No es por el contrario una situación irreversible. Ya se tendrá ocasión de verificarlo a lo largo del presente año. Comenzando con el 8 de marzo próximo.

lunes, 29 de enero de 2018

SERVICIOS ESENCIALES, SERVICIOS MINIMOS Y DERECHO DE HUELGA



En la editorial Bomarzo acaba de aparecer este libro que discurre sobre el derecho de huelga en los llamados servicios esenciales, y que incorpora reflexiones más generales sobre el conflicto y los sindicatos en tiempos de crisis. Se coloca a continuación la pequeña introducción al mismo seguido del índice de la obra. El público lector sabrá excusar este ejercicio de autopropaganda. 


El presente trabajo pretende analizar el cuadro regulador resultante de una situación anómala, la del derecho de huelga en nuestro país. Reconocido en el art. 28.2 CE, es una norma preconstitucional, el DLRT de 1977, la que desarrolla el derecho reconocido constitucionalmente, si bien oportunamente depurada por la STC 11/1981 y por una larga serie de sentencias posteriores. La jurisprudencia constitucional ha suplido la inactividad del legislador ante la dificultad política del desarrollo legislativo del art. 28.2 de la Constitución, y se puede hablar de un marco de referencia relativamente sólido respecto del derecho de huelga en general en donde el impulso regulador del TC ha resultado decisivo. La situación es más insatisfactoria en lo que constituye el límite explícito al derecho de huelga que establece el precepto constitucional, los servicios esenciales de la comunidad. La referencia al art. 10.2 DLRT como norma – eje sobre la que gira, a partir de la propia doctrina constitucional, la regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales, ha generado una copiosa regulación administrativa y un aluvión de sentencias y de problemas.

Es por tanto muy interesante efectuar un estudio que tenga como objeto la regulación concreta del derecho de huelga en los servicios esenciales, que encuadre la actuación de la “autoridad de gobierno”, el concepto de servicios esenciales y los criterios para la determinación de los mínimos de actividad a mantener durante la huelga, los llamados servicios mínimos, los requisitos específicos que requiere el ejercicio del derecho de huelga en este sector, las prácticas que se están aposentando en el mismo y, en fin, los efectos de estas técnicas de regulación y la garantía judicial del derecho de los huelguistas. Se pretende realizar un diagnóstico y una prescripción de esta materia, analizando no sólo las numerosas y compactas aportaciones doctrinales al respecto, privilegiando lógicamente las más recientes, sino el conjunto de la obra interpretativa del Tribunal Constitucional y la forma en la que esta jurisprudencia ha sido recogida – ya adelantamos que posiblemente no de forma muy correcta – por la jurisprudencia de los tribunales ordinarios, señaladamente el Tribunal Supremo en sus salas de lo contencioso y también la de lo social. 

El precedente de este libro es un estudio elaborado a instancias de Comisiones Obreras de Castilla La Mancha, enmarcado en el plan de trabajo del consejo de Relaciones Laborales de Castilla La Mancha, y del que el presente libro constituye una versión revisada y ampliada de manera completa. Recoge parcialmente además algunas ideas expuestas en otras contribuciones dispersas. El resultado final esperemos que ayude a establecer un punto de partida seguro para usuarios, autoridades públicas y sindicatos en el inicio y desarrollo de una huelga en un servicio esencial de la comunidad y que se pueda leer de corrido, sin que el lector o la lectora se dirija con urgencia a alguno de los temas tratados a partir de su enunciación en el índice. Está concebido para su lectura y comprensión de forma gradual, desde fuera a dentro por así definirlo, para que se atraviesen los primeros círculos que explican mejor desde el contexto y la función de la huelga los problemas técnicos y las consecuencias políticas que la regulación de la huelga en los servicios esenciales lleva aparejados.

Ciudad Real, 6 de enero de 2018


Servicios esenciales, servicios mínimos y derecho de huelga



Precio: 25 €
ISBN: 978-84-17310-03-5FECHA DE EDICIÓN: 2018 NÚMERO DE PÁGINAS: 140  COLECCIÓN: Estudios        AUTOR/ES: Baylos Grau, Antonio


Capítulo 1. Marco normativo del derecho de huelga.

Capítulo 2. Distorsiones de la huelga: la negación de su función como derecho, la efectividad de su ejercicio.

Capítulo 3. Titularidad y ejercicio del derecho de huelga.

Capítulo 4. La huelga como procedimiento.

Capítulo 5. Huelgas generales, huelgas políticas y servicios esenciales.

Capítulo 6. Los servicios esenciales de la comunidad como límite externo fundamental del derecho de huelga.

Capítulo 7. Garantías formales y materiales que rodean el acto de imposición de un servicio mínimo.

Capítulo 8. Una recapitulación sobre las determinaciones de la jurisprudencia constitucional sobre la esencialidad del servicio y el servicio mínimo y su incidencia en la jurisprudencia ordinaria.

Capítulo 9. Autoridad gubernativa y responsabilidad política en la huelga en servicios esenciales.

Capítulo 10. La problemática del control jurisdiccional.

Capítulo 11. Los efectos de la huelga de servicios esenciales y la imposición de servicios mínimos sobre la relación individual.

Capítulo 12. Las medidas subsidiarias, residuales o excepcionales en la regulación de la huelga de servicios esenciales.



Puede encontrarse en 

Librería online de Editorial Bomarzo

www.editorialbomarzo.es
 



miércoles, 24 de enero de 2018

CONSIDERACIONES SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL JUEZ ESPAÑOL EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS


Como es sabido, el martes 23 de enero se ha procedido a la votación del magistrado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sustituía a Luis López Guerra como juez español en este órgano. El proceso de selección había comenzado hace casi un año, con un acuerdo del consejo de ministros que fue anulado por inconstitucional y discriminatorio por el Tribunal  Supremo donde el gobierno tenía como candidato al ex presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho del Trabajo, Francisco Pérez de los Cobos, pero ha sufrido una derrota estrepitosa. Su candidato primero obtuvo una puntuación de 0 en el Panel de expertos que lo entrevistó y después la Asamblea Parlamentaria lo ha colocado en el tercer lugar, eligiendo por fin a una catedrática de filosofía de derecho, Maria Elósegui, que es la nueva jueza española en el Tribunal de Estrasburgo.

El Gobierno  de Mariano Rajoy había pensado colocar en el puesto clave del TEDH al ex presidente del Tribunal constitucional no sólo como forma de recompensar “los servicios prestados” sino por una apuesta estratégica, porque  lo situaría  en un espacio de control judicial que ha sido crítico con las decisiones españolas tanto en materia de antiterrorismo y malos tratos como en el caso de las devoluciones en caliente de inmigrantes, y que en el futuro inmediato va a tener que pronunciarse contra los pasos que se han ido realizando  en relación con el proceso independentista en Catalunya.

La indicación política directa de este candidato se había hecho patente desde el inicio de la selección de candidatos para este puesto. El Gobierno aplazó un año el inicio del mismo a que Pérez de los Cobos se liberara de su puesto en el Tribunal constitucional y, como quiera que podía presentarse a este concurso una candidata que superara los méritos de éste, el Consejo de Ministros aprobó en enero de 2017 una disposición que condicionaba la participación en este concurso a la edad, no haber cumplido sesenta y un  años. De esta manera, de forma burda, se excluía la candidatura prevista de Maria Emilia Casas, también ella ex presidenta del Tribunal Constitucional y con una biografía académica netamente superior y una ejecutoria extraordinariamente brillante.

La maniobra del Gobierno no prosperó. Como se ha informado en este blog (La complicada recolocación de Pérez de los cobos) el Acuerdo del consejo de Ministros de 31 de enero del 2017 fue impugnado por Juezas y Jueces por la Democracia por discriminatoria en razón de la edad y por motivos de género, porque “la limitación de edad, más allá de otras intenciones no expresas del acuerdo de gobierno que intenten favorecer a personas concretas, supone una discriminación por razón de la edad, y vulnera el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, afectando a jueces y juezas y a otros colectivos de personas juristas que pudieran presentarse a dicho puesto”. Además el Acuerdo suponía también “una discriminación indirecta por razón de género, pues este criterio de limitar la edad, aparentemente neutro, perjudica las mujeres juristas que pudieran reunir los requisitos exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Las mujeres tuvieron limitado el acceso a profesiones jurídicas hasta poco antes de la Constitución española. Así, hasta el año 1977 no pudo acceder una mujer a la judicatura y la primera catedrática española de una Facultad de Derecho es de 1964. Las dificultades que han tenido las mujeres para acceder a puestos en las altas instancias judiciales y académicas –que aún perviven- limita sus posibilidades de acceso para ser miembro del TEDH, puesto que mayoritariamente reúnen los requisitos exigidos las mujeres que ya han cumplido la edad de 61 años.”

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el contenido del Acuerdo y en mayo del 2017 lo anuló por discriminatorio, en un fallo que también en este blog se comentó oportunamente (El TS anula la decisión del consejo de ministros). El Gobierno entonces tuvo que volver a convocar el concurso, siempre en la idea de favorecer la candidatura de Pérez de los Cobos, que ahora, ya después de este tiempo transcurrido, se benefició del hecho de que Maria Emilia Casas decidiera no presentarse al mismo.

Pero mientras tanto, la maniobra del gobierno español fue conocida más allá de nuestras fronteras, valorándose de manera muy negativa. Como ejemplo, alguna reputada comentarista de la jurisprudencia del TEDH, la profesora Burgorgue-Larsen, dejó escrita una contundente descalificación de este proceso en unos términos explícitos. Tras dar cuenta del Acuerdo gubernamental y la declaración de nulidad por el Tribunal Supremo, la profesora afirma que “tales estrategias políticas dañan el proceso de objetivación de los procedimientos nacionales de selección tal como ha sido establecido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa”, de manera que la “estratagema política” de Rajoy ha sido desvelada por el propio Tribunal Supremo español, y el gobierno no puede “decentemente” volver a presentar el nombre de Francisco Pérez de los Cobos entre los tres candidatos que se presenten a la Asamblea, al ser conocido públicamente como “candidato oficial” del gobierno español. “Habrá que seguir el asunto, lo que permitirá evaluar la fiabilidad de los mecanismos europeos de selección de jueces”.

Lo que ha sucedido después es sabido, porque ha merecido una cierta atención por parte de la prensa digital. En el trámite de preselección por un panel de representantes del Consejo de Europa, el candidato oficial no obtuvo ningún voto, cuestión que fue explicada, a mi juicio de manera incorrecta, como un déficit de conocimiento de idiomas por parte de Pérez de los Cobos. Sin perjuicio de que pueda haber sucedido algún momento de incomprensión de algunos miembros del panel, puesto que el candidato se expresaba en francés y no en inglés, la calificación negativa se debe derivar más bien de la respuesta dada a las preguntas sobre funcionamiento y sentido de la jurisprudencia del Tribunal. Esta calificación que desautorizaba tan contundentemente la candidatura oficial, se prolongó en la votación de la Asamblea parlamentaria, en donde el nombre de Pérez de los Cobos quedó en el tercer y último puesto, dando pie a una bochornosa derrota de la candidatura de éste y del Gobierno que la sostenía.

El tema de fondo que se debe resaltar es el fracaso del gobierno en este frente en el que se había implicado de forma tan intensa. Habituado el gobierno español a colocar en puestos claves de la judicatura, merced al control del CGPJ de los magistrados del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y los presidentes de Sala de los TSJ, además de la negociación bipartidista sobre el Tribunal Constitucional, pensó que cabía aplicar la misma práctica en el TEDH. Sin embargo, la manipulación de la composición de los tribunales, que es la regla común que el PP efectúa en el interior de España, es por el contrario incompatible con la ética y la práctica política en Europa, de forma tal que en la base de esta derrota se encuentra un rechazo potente a la práctica del gobierno del PP de apropiarse partidariamente de los tribunales de justicia en espacios judiciales clave. La predeterminación de un candidato sobre la base de una preferencia política y la segura orientación partidaria del mismo en su actuación judicial es algo que el Consejo de Europa implícitamente desautoriza. Se trata desde luego de un dato que debe resaltarse.

La segunda consideración tiene un sesgo institucional. En efecto, el candidato rechazado ha sido presidente del Tribunal Constitucional, y este elemento es sin duda un mérito de excelencia que en condiciones normales debería haber sido valorado de alguna manera como un dato enormemente positivo. Nadie podría negar, en principio, que quien ha sido nueve años magistrado del Tribunal Constitucional y además presidente del mismo, ofrece un pedigree de jurista excelente especializado en la tutela de los derechos humanos. Sin embargo, el resultado tanto del panel de expertos – que otorgó 0 puntos a este candidato – como de la Asamblea Parlamentaria, la condición de ex presidente del Tribunal Constitucional de España no ha tenido ninguna trascendencia en los criterios de selección del Consejo de Europa. Nadie debe buscar una justificación de esta infravaloración en la ignorancia del dato biográfico. Al contrario, ha sido tenido en cuenta, pero de forma negativa.

La explicación de este hecho se encuentra en que para el Consejo de Europa el Tribunal Constitucional español ha sido un instrumento caucionador permanente de las disposiciones del gobierno durante toda la época de la crisis y que ha validado el ataque a los derechos fundamentales, en especial el derecho al trabajo y a la negociación colectiva, que estas normas llevaban a efecto. Un hecho notorio que, en un ámbito paralelo al del TEDH, en el Comité Europeo de Derechos Sociales, que interpreta la Carta Social Europea, ha originado que se denunciaran los frecuentes incumplimientos que la reforma laboral ha efectuado de los artículos centrales de aquel texto. Este hecho ha sido seguramente tenido en cuenta tanto por el panel de expertos como por la Asamblea Legislativa.

Es evidente que la aceptación entusiasta por parte del Tribunal Constitucional español de todas y cada una de las medidas gubernamentales sobre las llamadas “reformas estructurales” tanto en materia laboral como en los recortes del gasto social,  contrasta con la actuación más ponderada de los Tribunales constitucionales portugués o italiano ante situaciones semejantes, como asimismo en relación con la jurisprudencia ordinaria del Tribunal Supremo español, mucho más matizada a pesar de moverse en el terreno de la legalidad ordinaria. Eso quiere decir que el desprestigio del Tribunal Constitucional español como órgano de control de constitucionalidad es muy evidente, y que en Europa se tiene la sensación de que ese órgano se ha configurado – como posiblemente en Hungria o en Polonia – como un órgano sometido a los designios políticos del gobierno que ha nominado a sus componentes sobre la base de la fidelidad a su programa de acción.

Es muy posible que en consecuencia haya sido determinante en la decisión de la Asamblea legislativa la identificación de este papel desairado del órgano constitucional con el candidato Pérez de los Cobos,  que fue el presidente del mismo y que, con su capacidad de liderazgo interno y de organizar una mayoría favorable al pensamiento conservador y neoliberal  - con mayor énfasis en esta última componente - propició un cambio evidente de líneas interpretativas en los recursos de amparo individuales tanto en materia de derechos individuales - su propuesta interpretativa sobre los controles audiovisuales directamente opuesta a la sentencia Barbulescu II - como respecto de los derechos colectivos – de los que los ejemplos sobre sus decisiones en materia de huelga son plenamente sintomáticos – y, naturalmente, en el bloqueo de las argumentaciones muy sólidas que a través de las cuestiones de inconstitucionalidad se planteaban sobre la vulneración del marco de derechos reconocido en el texto constitucional. Todo ello no constituía una carta de presentación apropiada para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la Asamblea Parlamentaria ha votado consecuentemente.

En síntesis, este episodio viene a significar dos cosas: condena de la apropiación partidaria de los tribunales por el PP y desprestigio de la institución del Tribunal Constitucional. Tales son las claves de la elección por el Consejo de Europa del puesto de magistrado para el TEDH, pero ambas, como se puede comprender, construyen una pésima imagen de la tan erosionada democracia española. 

viernes, 19 de enero de 2018

SEMÁNTICA DE LOS DERECHOS LABORALES : UN CASO EJEMPLAR


(En la foto, la profesora Sayonara Grillo interviniendo en el curso de postgrado en derecho de Toledo, hablando de la semántica y la gramática del derecho de libertad sindical)

El significado de los derechos laborales se resume en la probabilidad de ser respetados y garantizados en el plano material de las relaciones de trabajo. En ese sentido el contexto en el que se desenvuelve el marco de los derechos es definitivo. La existencia de un desempleo de masa junto con la rutina de la precariedad como circunstancia “natural” del mercado de trabajo,  la desertización de la presencia sindical en muchos lugares donde se desarrolla la prestación laboral, la inactividad de los instrumentos públicos de control de cumplimiento de la legislación laboral y el propio diseño institucional imperfecto en la construcción de las garantías colectivas, administrativas y judiciales, son elementos que pugnan por impedir que los derechos reconocidos sean efectivos.

Una buena amiga, que además es jueza de lo social, me ha comentado el caso de un empresario manchego del sector de la moda, uno de los que integran el estereotipo de la marca España. Ha sido premiado en varias ocasiones y el año pasado incluso recibió un diploma de reconocimiento del gobierno de Castilla La Mancha. Pero pese a ser un "empresario ejemplar" practica la violencia desde su posición de supremacía y vulnera los derechos de sus trabajadoras. Además, airado, insulta al sindicato que denunció los hechos a la inspección de trabajo, utiliza el mantra de que los sindicatos no son representativos, amenaza con acciones penales. Es un esperpento de si mismo.

Es un caso que sirve perfectamente a las apreciaciones que han abierto esta entrada del blog. Es decir, explica la semántica de los derechos laborales más allá de la gramática de los mismos y la necesidad de fortalecer los mecanismos institucionales, colectivos y públicos, que impidan vaciar el contenido de los derechos reconocidos constitucional y legalmente. El caso habla por si solo, y es evidente que los hechos son susceptibles de sanción penal, pero al margen de sus consecuencias, es más significativa la orientación que guía la conducta del empresario, la impunidad frente a los incumplimientos graves de sus obligaciones salariales y de seguridad social y la coacción sobre las trabajadoras a su servicio para que no ejerciten sus derechos. La intangibilidad de una voluntad que se cree por encima y más allá de lo que imponen la norma estatal y los convenios colectivos.

Es también importante resaltar que en ese taller no había derechos sindicales ni presencia sindical o representación colectiva y que ha sido la voluntad individual de una trabajadora la que ha desencadenado el conocimiento del tremendo desvalor social de la conducta del empleador, mediante las denuncias efectuadas por el sindicato que luego ha desencadenado no sólo la acción de la Inspección de Trabajo, sino también la demanda de despido gestionada por el sindicato de CCOO. Pero sin el acto individual de resistencia y rebeldía, el caso habría quedado oculto y la violencia del empresario habría obtenido los resultados buscados. Este hecho es decisivo y debe resaltarse, la conciencia de tener derechos y no permitir que estos sean violados mediante la coacción y la violencia del despido. Conocer que el sindicato es una figura social al que se puede recurrir aunque no esté presente en los lugares de trabajo, pero que su presencia disuade por si sola de colocarse al margen de y contra los derechos laborales.

Ahora no solo es el momento de la sanción administrativa, sino de que el Ministerio Fiscal ejercite la acción penal y el empresario sea por tanto procesado. Pero asimismo la demanda de despido de la trabajadora que denunció el hecho debe cumplir también su objetivo, reparar completamente las consecuencias negativas que la represalia frente a su negativa a devolver los salarios ingresados le ha acarreado. Porque en la medida en que el ejercicio de los derechos laborales resulten efectivamente garantizados podremos hablar de que gozamos de un sistema democrático. Lo contrario, la debilitación de la efectividad de los derechos, denota la degradación profunda de la democracia.

Esta es la nota informativa que sobre el tema ha realizado el sindicato de CCOO.

Toledo, 18 de enero de 2018. La Inspección de Trabajo ha remitido a la fiscalía de Toledo las actuaciones sobre los incumplimientos salariales y prácticas laborales irregulares del modisto Alejandro de Miguel, por apreciar un presunto delito contra los derechos de los trabajadores descrito en el artículo 311 del Código Penal y castigado con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses.

A raíz de la denuncia presentada por CCOO en noviembre de 2016, la Inspección constató numerosas prácticas anómalas e incumplimientos en materia salarial, por lo que el pasado mes de julio requirió a la empresa ‘Grupo de Confección Cadenas SL’, propiedad del mencionado modisto y de su familia, a abonar a sus trabajadoras las deudas no prescritas, entre 3.500 y 6.500 euros a cada una de ellas.

El modisto realizó los correspondientes ingresos por transferencia bancaria “para aparentar el cumplimiento del requerimiento” de la Inspección, pero exigió a las trabajadoras que le devolvieran el dinero nada más recibirlo en sus cuentas; lo que hicieron todas menos una, que fue inmediatamente despedida.

Alejandro de Miguel, junto con sus hermanas y su madre -que figura como administradora de la empresa, aunque es el diseñador “quien en todo momento hace de representante de la mercantil”-, convocó a esta trabajadora para exigirle que devolviera el dinero.

La mujer grabó esta conversación, en la que el diseñador y sus familiares exigen a la trabajadora el dinero que le habían ingresado por requerimiento de la inspección; y subrayan en varias ocasiones que “todas las demás lo han devuelto.”

Tras conocer estos hechos, el pasado 21 de agosto CCOO amplió su denuncia inicial ante la Inspección de Trabajo, aportando el 11 de septiembre la grabación facilitada al sindicato por la trabajadora y su transcripción textual.

La Inspección avala con diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional la “licitud” de esta grabación, que también ha aportado a la Fiscalía junto con su transcripción.

Además, para confirmar la veracidad de la grabación y de los gravísimos hechos que en ella se revelan, la Inspección requirió a una entidad bancaria los movimientos de cuentas de varias trabajadoras “a efectos de poder comprobar la retirada de dicho efectivo para, supuestamente, devolvérselo al empresario (…) ya que se podría estar ante un posible delito del artículo 311 del código penal”

Los extractos facilitados por el banco muestran que las trabajadoras retiraron de inmediato de sus cuentas el dinero que les acababa de ingresar Alejandro de Miguel.

Corroborados así los hechos denunciados por CCOO y revelados por la grabación aportada por la trabajadora despedida, la Inspección ha remitido a la fiscalía sus actuaciones y las pruebas acumuladas que apuntan al mencionado delito penal.

El ministerio fiscal deberá ahora estudiar “los posibles delitos (…) que se castigan con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses”; y las pruebas de las que dispone para demostrarlos; y en su caso formular la correspondiente denuncia penal contra el responsable de la empresa “Grupo de Confección Cadenas SL”

En este sentido, la Inspección señala “aunque no es el administrador de la empresa (…) se entiende que don Alejandro Jiménez Tirado (Alejandro de Miguel) es realmente el dueño de la misma”, quien ha actuado y adoptado las decisiones del artículo 31.1 del Código Penal y, por tanto, quien debe responder personalmente de las posibles penas derivadas de la conducta presuntamente delictiva.

Entre otras muchas pruebas de ello, el informe remitido a la Fiscalía por la Inspección aporta los movimientos de la cuenta bancaria de Alejandro de Miguel, donde “se comprueba cómo realiza transferencias a las trabajadoras y realiza facturaciones de comercio fuera de la propia cuenta de la mercantil”

Por todo ello, “se entiende que Don Alejandro es el responsable principal de tener a los trabajadores con condiciones inferiores a las que se establecen legalmente, exigir la devolución del dinero transferido y de adoptar medidas sancionadoras de despido en caso de no atender sus exigencias, mediante supuestas amenazas y coacciones”

Tras las sanciones impuestas el pasado verano, la Inspección ha seguido constatando otros incumplimientos laborales y salariales por Alejandro de Miguel, emitiendo primero los correspondientes requerimientos y después imponiendo sanciones al afamado modisto.

Entre las prácticas habituales de su empresa está el abono de nóminas cerca de 200 euros inferiores a lo establecido en el convenio, si bien las trabajadoras debían firmar que reciben mensualmente el salario de convenio; el impago de varios pluses y de las pagas extras establecidas en el convenio, e incluso el impago del mes de vacaciones (“por tradición, aquí las vacaciones no se pagan”, dice Alejandro de Miguel en la grabación mencionada). Todos estos incumplimientos afectan a toda la plantilla, si bien se agravan en el caso de algunas trabajadoras.

Al tiempo, CCOO tramita demanda de nulidad del despido de la trabajadora que rehusó devolver a la empresa el dinero que le ingresaron por requerimiento de la inspección; así como el de otra trabajadora que fue despedida previamente; y a la que presuntamente obligó a firmar la recepción del dinero del finiquito, aunque luego no se lo ingresó.



martes, 16 de enero de 2018

GOBERNANZA ECONÓMICA, EXCEPCIONALIDAD POLÍTICA Y POLÍTICA DE RECORTES EN ESPAÑA Y LATINOAMÉRICA



En el Curso de Postgrado en Derecho que se está desarrollando en Toledo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales, dedicado a la materia iuslaboralista, y que, bajo la advocación de Oscar Ermida Uriarte, se dedica al análisis de los derechos humanos laborales y al derecho transnacional del trabajo, del que ya se ha dado noticia en las páginas de este blog, se ha desarrollado una sesión dedicada al estudio del impacto de la crisis económica en los cambios de la legislación laboral que se ha ido produciendo en los últimos tiempos.

Mientras que por la mañana Antonio Baylos enunció los problemas más llamativos sobre la gobernanza económica europea que supone una expropiación de la soberanía de los estados miembros al imponer unas políticas – las  “reformas de estructura” sobre la base de la llamada austeridad –  a cambio de permitir la solvencia y liquidez financiera del Estado, y ello sobre la base de una “estricta condicionalidad política” degradatoria del cuadro de derechos sobre el trabajo y la autonomía colectiva. La gobernanza tiene como es lógico enormes repercusiones sobre la situación española, en especial mediante la imposición de una excepcionalidad normativa a través de la “urgente necesidad” del gobierno “legislador” y su consolidación en la jurisprudencia constitucional que ha sustentado esta posición sin fisuras, subrayando por otra parte que ésta continua a través del derecho de veto del gobierno sobre las propuestas de ley del Congreso basado en el art. 134.6 CE con el pretexto de que éstas pueden repercutir en el  “aumento de los créditos o la disminución de los ingresos”, lo que a fin de cuentas impone como práctica política la impotencia de la función legislativa del Parlamento y la desvirtuación plena de la voluntad popular expresada en unas mayorías parlamentarias que no pueden cumplir su función de creador de normas. La hipótesis defendida por tanto es que el objetivo central de las políticas de austeridad ha sido el desmantelamento de las garantías estatales y colectivas del derecho del trabajo y la reconfiguración en clave asistencialista de las estructuras de seguridad social, un modelo neoautoritario en fin que vacía de contenido las instituciones democráticas e incrementa las desigualdades sociales.

Esta línea de análisis tuvo continuidad en la mesa redonda sobre las reformas de la legislación laboral y las crisis políticas y económicas de América Latina que se celebró por la tarde. Bajo la moderación de Amparo Merino, que recreó en una intervención primera un cuadro general sobre el impulso restrictivo de los derechos laborales que se han ido cuajando en diversos países latinoamericanos, para desembocar en una exposición sucesiva de tres ejemplos concretos: Puerto Rico, Brasil y Colombia. Carlos Alá Santiago Rivera efectuó una enérgica exposición sobre el caso portorriqueño, comenzando con las reformas del 2006 sobre la “flexibilidad laboral” para seguir con la ley PROMESA en el 2016 y la reforma laboral subsiguiente en el 2017, sobre las que efectuó consideraciones muy críticas, para culminar con los terribles efectos del huracán María en el archipiélago. Marisa Barbato denunció los puntos más negativos de la reforma laboral y de contención del gasto social que el gobierno golpista de Temer ha producido en Brasil, desligando esta orientación del hecho de la crisis, relacionándolo directamente con la reversión democrática que se está produciendo en aquel país. Finalmente, Karena Caselles describió el marco institucional colombiano encuadrándolo en los parámetros neoliberales clásicos que actualmente se quieren poner en práctica en otros países, pero puso mayor énfasis en la posibilidad que el proceso de paz trae aparejado respecto a la necesidad de considerar como condición necesaria de la paz inducir transformaciones sociales profundas que se encaminen hacia la consecución de las coordenadas básicas de la noción de trabajo decente, aunque criticó fuertemente los obstáculos que desde varios poderes del Estado, incluido el poder judicial, han ido planteando a esta tendencia.

Tras la exposición de los ponentes, se abrió un amplio debate entre los asistentes, que aportaron experiencias y reflexiones desde Chile, México y Argentina provenientes de las diferentes realidades nacionales y el estado de la cuestión de las reformas de la legislación laboral pendientes, que han confluido y enriquecido los términos generales de este debate. Un proceso de discusión que resulta extremadamente valioso por poner en común perspectivas comparadas que dan cuenta de situaciones bastante homogéneas originadas por lo que se vino a denominar la fuerza normativa directa del capitalismo financiero que actúa de manera muy incisiva en diversas coordenadas sociales y económicas.


lunes, 15 de enero de 2018

HA MUERTO UN AMIGO: MARCIAL SEQUEIRA DE FUENTES


Marcial Sequeira ha fallecido el sábado 13 de enero. Le había llamado después de Reyes y me comentó que estaba peor, pero no pensé que el desenlace se precipitaría tan pronto. Ayer le incineraron. No saldrá en las necrológicas oficiales. Ningún periódico publicará su obituario porque no formó parte de la élite empresarial, política o académica. Su biografía no tendrá el valor de una noticia, porque su vida fue la de un hombre común de su generación que se comprometió con su tiempo y con sus ideas, queriendo a la vez ser feliz y querer a su familia y a sus amigos. Yo era uno de ellos.

Marcial Sequeira pertenece a la generación de las personas que lucharon contra el franquismo para conseguir un sistema democrático. Fuimos compañeros de carrera, y durante esa juventud perfecta compartimos mucho tiempo de vida. Era militante primero de Bandera Roja – creo recordar que su “nombre de guerra” era Héctor – y luego del PCE, al que llamábamos en singular, el Partido, en torno al cual giraba la actividad antifranquista en la Universidad. Vivía relativamente cerca de mí, al otro lado del Retiro, en un piso inmenso de la calle Moreto, que unía dos piezas, en una de las cuales su madre había tenido una escuela, lo que permitió a su hermano mayor Fernando escapar de la visita de la Brigada Política Social huyendo por una segunda puerta del piso y subir al de Belén Piniés logrando no ser detenido. Discutíamos mucho en aquel tiempo sobre el futuro político, nos apasionábamos con el presente, a veces corríamos riesgos, porque no era una época tranquila para quienes creíamos en un cambio político y social radical. Confiábamos en que conseguiríamos más de lo que era posible, pero en ocasiones parecía que lo lograríamos. Había momentos que nos lo demostraban, como aquel Festival de los Pueblos Ibéricos en la Autónoma, en 1976, en el que estuvimos juntos con la que entonces era su novia y luego fue su mujer, Maite Fernández. También nos divertíamos, y mucho. Hicimos viajes juntos, con el Seat 133 azul oscuro de Marcial, y recorrimos lugares para mí inolvidables, Albarracín con un frío cruel donde llegamos atravesando una sierra por caminos vecinales, Almería con las playas sin gente donde nos podíamos desnudar ante el mar brillante y límpido.

Luego fuimos creciendo, yo ejercía de PNN y mi amigo, siguiendo los consejos de su padre, ganó una oposición en el Canal de Isabel II, un puesto seguro al abrigo de la precariedad en el empleo. Pero también se acercó a la Universidad, formó parte del grupo de docentes e investigadores que se agrupaba en el Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, publicó algunos trabajos. Podría haber hecho la tesis y proseguir una carrera académica, pero acababa de tener una hija, Raquel, y no podía permitírsela. Pero en este espacio se sintió muy a gusto y siempre desarrolló una extraordinaria capacidad docente vocacional que le acompañaría en adelante.

Siempre en el área de la gestión de personal y lo que se llamaba entonces recursos humanos, en el CYII tendría una influencia decisiva en el convenio colectivo de la empresa. La sección sindical de CCOO del Canal encontró en Marcial un interlocutor fiable y un verdadero compañero. Acompañaría a Jose Enrique Serrano en su paso por el Ministerio de Defensa como subdirector General de Personal Civil en la DIGEMPER, entre 1987 y 1993 de donde regresó a la plaza que ocupaba en el CYII. Allí, cuando se produjo la toma del poder de la Comunidad por el PP le aguardarían malos momentos, y en especial en la última etapa, tras la privatización y el latrocinio subsiguiente, donde sería confinado en lugares en los que su actuación no fuera decisiva.

Nos veíamos menos, pero siempre recibía sus llamadas en las fiestas navideñas y en mi cumpleaños. Su vinculación universitaria permanecía, y todos los años ponía al día la espléndida Legislación Social Básica en la editorial Civitas, un trabajo impresionante que efectuaba con José Enrique Serrano. También daba clases como profesor asociado. Siguió a Maria Emilia Casas a la Universidad Carlos III de Madrid, pero su experiencia allí acabó de manera abrupta ante la liquidación que el nuevo catedrático de la asignatura, Santiago González Ortega, efectuó de los que él entendía que no se sometían a su autoridad incontestable, y no le prestaban la lealtad y fidelidad que exigía una relación feudal como la que planteaba. Allí de nuevo nos volvimos a encontrar y tuve la suerte inmensa de que Marcial Sequeira entrara a formar parte de la plantilla de la UCLM en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real. No sin sobresaltos, ciertamente, porque en un curso académico los recortes del gobierno de Cospedal obligaron a la Universidad a no renovar el contrato de más de 200 profesores asociados, entre los que estuvo él, aunque felizmente dos cursos después pudimos recuperarle.

Marcial supo crear en Ciudad Real un mundo de relaciones felices y provechosas. Todos quienes le conocieron supieron de su excelencia docente y de su bonhomía personal. Creó sólidas relaciones de compañerismo y me parece que para él ese mundo de la UCLM le compensaba de algunas mezquindades en su trabajo. Hoy Jose Antonio Prieto, Paco Trillo, Jose Luis Prado, que eran los que más contacto tuvieron con él, y Nunzia Castelli, Laura Birgillito, Mari Luz Rodríguez, Antonio García Muñoz , Concha Sanz y Fidencio Martín, se han visto consternados por la pérdida de un compañero inolvidable.

Como yo mismo. Me duele penar que ya no podré pasear con él por las mañanas frías de Madrid, quedar a comer en Alfredo una buena carbonara o ese cordero que tanto le gustaba en San Huberto. Que no le veré sobre su moto con su casco formidable ( como el de Héctor el héroe homérico )  ni conversaré sobre el futuro que queremos, trabajo digno, mayor igualdad, más democracia. Queda su recuerdo, su sentido del humor, su solidaridad intensa y la nostalgia de esos momentos pasados que no se olvidan jamás.


martes, 9 de enero de 2018

UN AULA DE ESTUDIOS POR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN HOMENAJE A LOLA MARTÍNEZ



Lola Martínez trabajó durante prácticamente toda su vida laboral para la asesoría jurídica de CC.OO. en Albacete. Era una mujer que desplegaba una actividad impresionante en la organización de las estructuras de defensa en los tribunales de los derechos de los y las trabajadoras. Políticamente comprometida con el ideal emancipatorio de las clases subalternas, integró progresivamente la lucha contra el patriarcado a su combate contra el capitalismo. De forma intensa fue cobrando cuerpo en su pensamiento y en su acción una decidida defensa de la igualdad de género y quien haya seguido sus comentarios en las redes sociales, en especial su muro de facebook, y su presencia siempre constante en las acciones colectivas emprendidas en Albacete podrá apreciar las trazas de esta decidida voluntad de cambio y transformación social y cultural que ansiaba y por la que se empeñaba cotidianamente. Lola Martínez falleció el año pasado el 5 de mayo del 2017 y se acaba de crear, en la UCLM, un aula de estudios que lleva su nombre y que tiene como objetivo propugnar la igualdad de género a través de conferencias y jornadas, estudios e incluso la convocatoria de un premio de ensayos sobre este particular. El Aula de Estudios supone una forma de colaboración de entidades externas a la UCLM, que proporcionan un fondo dinerario destinado finalísticamente a la realización de los objetivos reseñados y en el que han participado la empresa AJUSA, propiedad del hermano de Lola Martínez y la editorial Bomarzo.  

El lunes 8 de enero, que se reanudaba la actividad académica, se ha celebrado el acto de la firma del convenio que regula este fondo para el estudio y promoción de la igualdad de género. El Gabinete de Comunicación de la UCLM ha elaborado la siguiente nota que por su interés se reproduce a continuación.

La Universidad de Castilla-La Mancha, junto con la empresa AJUSA y la editorial Bomarzo van de la mano en la creación del ‘Aula Igualdad y Género Lola Martínez’, para lo cual se ha firmado un convenio de colaboración entre las partes citadas. El acto, que ha tenido lugar en la Sala de Vistas del edificio Melchor de Macanaz, ha contado también con la presencia de los vicerrectores de Transferencia e Innovación, y de Investigación y Política Científica, Ángela González y Julián Garde, respectivamente, y la decana de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete, María José Romero.

Tras la firma del acuerdo, el rector se mostraba satisfecho por ello, indicando que “esta es una magnífica forma de empezar el año”. Miguel Ángel Collado señalaba además que con este convenio se honra la memoria de Lola Martínez y destacaba el poder estar al lado de dos empresas “relevantes” como Bomarzo y Ajusa que muestran su preocupación por la responsabilidad social. Una firma, tal y como continuaba el rector, que contribuirá a cumplir y avanzar en los objetivos de contempla la UCLM en materia de responsabilidad social, como políticas de igualdad o justicia en materia de género. En este sentido, Miguel Ángel Collado indicó que “será una aventura que continuará muchos años porque estaremos satisfechos de su desarrollo”.

Por su parte, José Manuel Martínez,  director ejecutivo y propietario de AJUSA, se ha mostrado ilusionado con el proyecto y ha recordado la figura de su hermana, Lola Martínez, de quien ha destacado el trabajo realizado y sus colaboraciones en temas de igualdad entre las personas. “Voy a colaborar para que su nombre y su forma de hacer las cosas se extrapole, incluso, a otros países”, dijo.

De igual forma, Luis Collado, en nombre de la Editorial Bomarzo, indicó que este es un acto de recuerdo a Lola, de quién subrayó que durante todos sus años de vida laboral estuvo muy vinculada y comprometida con la problemática de la mujer. Por ello, se mostró satisfecho de que la editorial sea colaboradora del Aula.

El convenio que crea el Aula de Estudios contempla un programa para llevar a cabo actividades docentes, innovadoras y de divulgación que tienen como objetivo promover la educación y formación como uno de los instrumentos para el logro de la igualdad entre las personas y la potenciación del papel de las mujeres en la sociedad.

Entre las actividades a realizar se encuentran: conferencias, seminarios, jornadas y ciclos. Igualmente se potenciará la realización de publicaciones sobre temas de interés en materia de igualdad y género y se concederá el premio honorífico TFG “Igualdad y Género: Lola Martínez”, dirigido a los estudiantes de la Facultad de Relaciones Laborares y Recursos Humanos. Se prevé como primer acto de presentación del Aula, un importante acto público el propio 8 de marzo, en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de Albacete, en el que se analice el desarrollo de los principios de igualdad y no discriminación desde la promulgación de la Constitución hasta la actualidad, sus avances y sus retrocesos.


En definitiva, se trata de la creación de un espacio de debate y de promoción cultural de la idea de igualdad que tenga una incidencia prioritaria tanto en la transmisión del conocimiento como en la propia actividad educativa y en la opinión pública, en pugna con la permanencia del modo patriarcal en tantos aspectos materiales, culturales y simbólicos de nuestra sociedad. Lola Martínez estaría muy de acuerdo con este objetivo, y por tanto es una buena noticia que se haya escogido su nombre, honrando su memoria, para llevar a efecto esta tarea. 


lunes, 8 de enero de 2018

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO





El concepto de derechos humanos durante mucho tiempo se ha desconectado de la situación material de las personas que trabajan y desarrollan su existencia en condiciones de subalternidad social. Aun a partir de la generalización de nuevos marcos constitucionales en donde se reconocían derechos laborales y sociales garantizados por el Estado –desde la emblemática Constitución de Querétaro, que tuvo continuidad en las constituciones sociales europeas previas al estallido de la Segunda Guerra Mundial y en España, de la guerra civil causada por el golpe de estado militar y fascista– la consideración teórica de los derechos sociales los situaba en una posición subordinada, como derechos “de segunda clase”. Sin embargo, la extensión del cartismo social tanto en el ámbito internacional como europeo, y la consiguiente justificación doctrinal de los derechos económicos, sociales y culturales, como derechos de la persona y no sólo como prestaciones erogadas por el poder público en función del programa político del partido en el gobierno, han permitido el estudio de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo como derechos fundamentales propios de una condición de ciudadanía social que es inseparable de la noción de democracia.

La globalización financiera y la constatación de un espacio y tiempo abierto a la libertad de empresa y de mercado en todo el planeta no han impedido, pese a las enormes tensiones en contrario, que también se produjera una globalización de los derechos. Por un lado se ha consolidado una suerte de soberanismo financiero que imprime un sentido derogatorio a un sistema jurídico de tutelas colectivas e individuales sobre el trabajo. Por otro, el sentido esencialmente nacional de los esquemas de regulación del trabajo se ha ido transformando y complejizando al descomponerse en una gradación de niveles o centros de imputación, desde el espacio internacional y regional europeo, hasta el ámbito global que recorren las empresas transnacionales y fenómenos de autonomía colectiva atípica, a través de los acuerdos marco globales. A este conjunto normativo les llamamos Derecho Transnacional del trabajo y está compuesto de formas de producción del derecho más clásicas, junto con otras más dúctiles, sin inserción en los esquemas clásicos de las fuentes del derecho. A la relación entre los derechos humanos laborales y el Derecho Transnacional del Trabajo se dedica por tanto el presente curso.

Esta relación es especialmente sugerente ante el momento presente, en donde no sólo se viven todavía las secuelas de una crisis económica que ha golpeado severamente a los países desarrollados primero en Europa y luego en América Latina y que ha inducido políticas de ajuste y de recorte de estos derechos laborales, sino también se apuntan transformaciones importantes de la economía y de los nuevos modos técnicos de producción, que plantean importantes retos de regulación y de definición de la extensión e intensidad de la misma. La tradicional consideración nacional-estatal de la regulación laboral ha limitado la capacidad de comprensión y de respuesta a dichas políticas, especialmente ante la indeterminación constitucional en este nivel. Por eso es importante contrastar el Derecho Transnacional del Trabajo con un conjunto integrado de modelos regulativos desde una perspectiva que mantiene la vigencia universal de los derechos laborales como derechos humanos, y describir las vías de desarrollo y de aplicación de este enfoque, resulta en el actual momento histórico que vivimos extremadamente importante.


A ello se dedica en 2018 el Curso de postgrado Oscar Ermida Uriarte que se desarrollará en Toledo  el marco de los cursos de la UCLM, del 10 al 25 de enero, y al que asistirán 50 participantes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México y Perú, que  dedica sus sesiones al estudio de la estructura, dinámica y desarrollo de los derechos humanos laborales, sus contenidos posibles y los lazos que se tejen entre el derecho transnacional del trabajo y los derechos humanos de impronta laboral, así como las formas de consolidar su vigencia aún en la regulación del trabajo en la crisis y ante las transformaciones que se están experimentando en las relaciones de producción según el cronograma que se añade a continuación y en el que se puede comprobar el elenco de los temas tratados y los especialistas que los imparten. Coincidiendo con el curso, el día 16 de enero por la tarde,  se celebrarán unas JORNADAS DE ESTUDIO LATINOAMERICANAS coordinadas por Antonio Baylos y Joaquin Pérez Rey a las que se invita a asistir a todas las personas matriculadas en el Curso de Postgrado para discutir sobre las reformas de la legislación laboral y las crisis políticas y económicas en América Latina, que serán moderadas por Amparo Merino, Titular DTSS UCLM y Decana de Facultad Ciencias sociales de Cuenca, y en las que participarán como ponentes CESAR LANDELINO FRANCO, Universidad de San Carlos. Guatemala, KARENA CASELLES, Corte Suprema, Colombia, CARLOS ALA SANTIAGO RIVERA, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras, Puerto Rico, MARISA BARBATO, Universidad Federal de Minas Gerais, Brasil y FRANCISCO AVENDAÑO, Universidad Autónoma de México, México.









PRIMERA SEMANA

Miércoles 10
Mañana
Entrega de material y credenciales – Inauguración XVII Edición
16:00
Recepción en el Ayuntamiento
18:00-19:00
Presentación del Curso a cargo del Director y Coordinador/es
Jueves 11
9:30-11:45
JOAQUIN PEREZ REY. Titular DTSS  UCLM (Toledo)
Derechos humanos laborales y derecho transnacional del trabajo. Algunas reflexiones generales.
Descanso


12:15-14:30
JOAQUIN APARICIO TOVAR. Catedrático DTSS UCLM (Albacete)
El sueño de Europa: la Europa de los Derechos.
Viernes 12
9:30-11:45
CARMEN SALCEDO Titular DTSS Universidad de Valencia
La Carta social Europea y el reconocimiento de los derechos fundamentales laborales. Mecanismos de garantía
11:30-12:30
Fotografía de grupo XVIII Promoción

12:15-14:30
FERNANDO VALDÉS DAL-RE. Catedrático DTSS UCM. Magistrado Tribunal Constitucional.
(Conferencia) La protección multinivel de los derechos fundamentales en la Unión Europea.








SEGUNDA SEMANA

Lunes 15
9:30-11:45
JOAQUIN PÉREZ REY. Titular DTSS UCLM (Toledo)
La “modernización” del Derecho del Trabajo en Europa y el eje teórico de la flexiseguridad. Consideraciones críticas
Descanso


12:15-14:30
SEBASTIAN MARTIN. Titular de Historia del Derecho. Universidad de Sevilla
La construcción histórica del Estado social. Una aproximación desde Europa.
Martes 16
9:30-11:45
ANTONIO BAYLOS Catedrático DTSS UCLM. (Ciudad Real)
Gobernanza económica y excepcionalidad política en el campo de los derechos fundamentales.
Descanso


12:15-14:30
AMPARO MERINO Titular DTSS UCLM (Cuenca)
Derechos laborales y tratados de libre comercio. ¿Un camino equivocado?
Miércoles 17
9:30-11:45
ROSARIO GALLARDO MOYA Titular DTSS UCLM (Toledo)
Ciberderechos (I) Uso de internet, intimidad, protección de datos, secreto de las comunicaciones. Sobre la jurisprudencia del TEDH
Descanso


12:15-14:30
RAFAEL GÓMEZ GORDILLO, Titular DTSS Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
La UE como especio de derechos colectivos y sindicales. Los derechos de información y consulta. El comité de Empresa europeo.
Jueves 18
9:30-11:45
MILENA BOGONI, Ayudante Doctora DTSS UCLM (Albacete)
La negociación colectiva en Europa. Tipología, realidades y proyectos.
Descanso


12:15-14:30
FRANCISCO J. TRILLO Prof. Contratado Doctor DTSS UCLM (Ciudad Real)
Ciberderechos (II) La gig economy y los derechos laborales. Pronunciamientos tribunales nacionales y del Tribunal  de Justicia UE.
Viernes 19
09:30-11:45     
ANTONIO GARCIA – MUÑOZ ALHAMBRA. Prof. Asociado Dr. DTSS UCLM (Ciudad Real).
Los instrumentos de regulación transnacional del trabajo, acuerdos marco globales y acuerdos unilaterales
Descanso


12:15-14:30
SAYONARA GRILLO COUTINHO LEONARDO DA SILVA, Catedrática DTSS Universidad Federal de Rio de Janeiro, Brasil.
(Conferencia) Liberdade sindicale e direitos fundamentais. O caso de Brasil.





TERCERA SEMANA

Lunes 22
9:30-11:45
LAURA MORA CABELLO DE ALBA, Profesora contratada doctora DTSS UCLM (Toledo)
El futuro del trabajo que queremos hoy
Descanso


12:15-14:30
VERA PAVLOU. Doctora Instituto Universitario de Florencia. Investigadora Goethe Universität (Frankfurt) Alemania
El concepto de trabajo y de trabajador(a) en la Unión Europea
Martes 23
9:30-11:45
MARIA JOSE ROMERO. Titular DTSS UCLM (Albacete)
Planes de Igualdad y acoso laboral
Descanso


12:15-14:30
ADORACION GUAMAN, Titular DTSS Universidad de Valencia
Un tratado vinculante para vigilar y controlar el cumplimiento de los derechos humanos por las Empresas Transnacionales.
Miércoles 24
9:30-11:45
ANTONIO BAYLOS, Catedrático UCLM (Ciudad Real)
El trabajo como derecho y como libertad. El valor político constitucional del trabajo y los momentos destituyentes de esa caracterización democrática.
Descanso


12:15-14:30
NUNZIA CASTELLI Prof. Contratada Doctora DTSS UCLM (Ciudad Real)
Flujos internacionales y migración dentro y fuera de la UE. Las resistencias de los ordenamientos jurídicos europeos y nacionales

Jueves 25
9:30-11:45
JOAQUIN PÉREZ REY, Titular DTSS UCLM (Toledo)
El despido o la violencia del poder privado.
Descanso


12:15-14:30
JOAQUIN APARICIO Catedrático DTSS UCLM (Albacete)

Sistema de pensiones y el recurso a la sostenibilidad. Una valoración crítica.
17:00
Clausura XVII Edición y entrega de Títulos



 De CONFERENCIAS


DÍA
HORA
CONFERENCIANTE
TÍTULO
Viernes, 12 enero 2018
12,30
FERNANDO VALDÉS DAL –RE. Catedrático DTSS de la UCM. Magistrado del Tribunal Constitucional
La protección multinivel de los derechos fundamentales en la Unión Europea.
Viernes, 19 enero 2018
12,30
SAYONARA GRILLO COUTINHO LEONARDO DA SILVA. Catedrática DTSS Universidad Federal de Rio de Janeiro (Brasil)
Liberdade sindicale e direitos fundamentais. O caso de Brasil.