domingo, 29 de agosto de 2021

DOS SENTENCIAS Y UN MISMO PROBLEMA: LOS FALSOS AUTÓNOMOS DEL SECTOR CÁRNICO

 


En otras entradas del blog hemos abordado el tema de los falsos autónomos en el sector cárnico, a propósito de la campaña sindical “carne sin explotación” (https://baylos.blogspot.com/2019/05/carne-sin-explotacion-los-falsos.html)  y el largo debate que se ha ido desarrollando a propósito de SERVICARNE, una cooperativa que utiliza el mecanismo asociativo de esta forma empresarial para eludir la aplicación del Derecho del trabajo a quienes trabajan para las empresas que utilizan esta mano de obra a través de mecanismos de externalización empresarial. En la última, aprovechando las conclusiones de un trabajo de Enrique Lillo que se publicaría en el número 94 de la Revista de Derecho Social con el título “Externalización de servicios en trabajadores autónomos asociados en el sector cárnico y fraude de ley. Anotaciones sobre el caso SERVICARNE”, se dejaba claro que era la empresa cárnica “quien controla, dirige, organiza la producción puesto que la cooperativa solo aporta un conjunto de supuestos autónomos que realizan la tarea de producción, igual que la de los propios trabajadores de la cárnica, sin aportar ninguna organización productiva ni de instrumental propia o independiente, sino unos supuestos jefes de equipos que dependen en calidad de jefe coordinador del director de recursos humanos, y la contrata o subcontrata se efectúa realmente con una empresa – la cooperativa – ficticia, que sólo realiza la aportación de trabajo “autónomo” a las empresas cárnicas” (https://baylos.blogspot.com/2021/06/fraude-de-ley-y-falsas-cooperativas-en.html)

Dos nuevas sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia han vuelto a poner de actualidad este tema. La primera, y muy relevante, es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia el 27 de julio de 2021 (recurso de suplicación nº 0004655 /2020, magistrada ponente Raquel Naveiro Santos) que desestima el recurso interpuesto por SERVICARNE y la empresa SADA contra una sentencia dictada en procedimiento de oficio impulsada por la TGSS por falta de afiliación o alta de trabajadores entre el 1/2013 y el 11/2017 con un importe total de la deuda de 5.620.291,27 €, que contemplaba un supuesto en el que una empresa cárnica externalizaba el servicio de despiece en favor de la cooperativa SERVICARNE y en el que la ITSS apreció “inexistencia de la realidad” de la cooperativa (de trabajo asociado) SERVICARNE, al carecer de sus elementos configuradores, estructura propia y relación societaria, junto con la inexistencia de contrato de prestación de servicios entre la empresa cárnica y SERVICARNE, por lo que concurría fraude de ley y se apreciaba una relación laboral entre los cooperativistas y la empresa principal. Esta inspección se inscribía en un más amplio proceso de denuncia por parte de la Federación de Industria de CCOO contra la cooperativa y todas aquellas empresas usuarias donde se alcanzaron acuerdos mercantiles – entre las que se encontraba la empresa cárnica inspeccionada – en el que se solicitaba que se procediese a la descalificación administrativa de la cooperativa de trabajo asociado, al carecer de estructura de empresa y de actividad societaria y, por otra, que se procediese a la regularización inmediata de los cooperativistas (que cifraba en 5.300) mediante alta en el régimen general de la Seguridad Social en sus verdaderas empresas, que entiende que son las empresas donde realmente trabajan. Un caso masivo de fraude de ley en la contratación mediante la figura del falso autónomo que ha desembocado en la descalificación de dicha cooperativa, decisión de la SG de Trabajo Autónomo recurrida y todavía pendiente de resolución en la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso-Administrativo).

La Sentencia del TSJ de Galicia, extensa y didáctica en su largo desarrollo, tras despejar los motivos formales alegados por las recurrentes solicitando la nulidad de actuaciones – entre los cuales hay un jugoso relato sobre la solicitud de aplazamiento del juicio en Lugo por haberse celebrado otro en Málaga un día antes, y la diligencia mostrada por el letrado de CCOO, Enrique Lillo, al acudir sin problemas al mismo frente a las dificultades que alegó el letrado de la cooperativa y que se recoge en estos términos en el fallo del TSJ de Galicia : “la realidad ha de imponerse al esfuerzo argumentativo de la recurrente , y la realidad es que el Sr. Lillo estuvo el día 5 de febrero de 2020 celebrando el juicio en Málaga, y el día 6 de febrero de 2020 estaba en Lugo para celebrar el juicio, por lo que- como señala la Juzgadora de instancia- acceder a la suspensión sería colocar al Sr. Lillo, que sí compareció, en peor condición que al Sr. Rujas; esto es, colocar en peor condición a la parte que fue más diligente, frente a la parte que lo fue menos” – o la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, a lo que dedica un minucioso examen, entra en el fondo del asunto para, en primer lugar, asumir la presunción de certeza que la sentencia de instancia reconoce al acta de la Inspección de Trabajo, resaltando que no es este el único medio de prueba que se ha utilizado para llegar a las conclusiones sobre la materialidad de la relación analizada. Y, en segundo lugar, se sitúa ante el elemento central, la calificación que merece la estructura organizativa compleja que se ha desarrollado entre la empresa cárnica y la cooperativa SERVICARNE. Este es el tema más complejo, sobre el que discurre el núcleo de la sentencia.

El  tema era sobre el papel complicado porque el TSJ de Galicia había efectuado en una sentencia anterior, de 21 de marzo de 2021, una serie de consideraciones que impedían a su juicio pronunciarse sobre la descalificación de la cooperativa que se había defendido sindicalmente, pues ello implicaría “enfocar el litigio hacia una suerte de causa general contra SERVICARNE”, de donde se deduciría una incompetencia de la jurisdicción social para declararla, pero este juicio general favorable al reconocimiento formal de la cooperativa no impedía que en el caso planteado el Tribunal se debía ceñir a los hechos concretos que se desprendían del relato establecido por la sentencia de instancia, y que fundamentalmente exigían desentrañar “quien era el empresario real en el caso de las personas concernidas por el asunto de autos”. Para ello, desde la perspectiva legal que relaciona los arts. 1.2 y 8 ET, a través de un análisis detallado de los indicios de dependencia y ajenidad con profusa cita de la doctrina judicial al respecto, llega a la conclusión de que “en lo que se refiere al centro de trabajo que ahora nos ocupa”, no concurren las notas de empresario en SERVICARNE y si en SADA, la empresa principal, de forma que “la dirección y organización de todo el trabajo la desarrollaba SADA y solo se externalizó el despiece para luego seguir controlando el pedido y expedición nuevamente por SADA, externalización que fue más aparente que real”, lo que supone “que estamos una ante situación de mera apariencia, de carácter fraudulento, que permite resolver en la forma en que se ha realizado por la sentencia de instancia, en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo”.  De esta forma, concluye el TSJ, se tiene que establecer que, en este caso concreto, “el trabajo ejercido por los cooperativistas en SADA reúne las condiciones de dependencia directa de los jefes y de SADA , ajenidad del trabajo ya que toda organización y los productos obtenidos son para SADA y el obtiene los beneficios, amén de voluntariedad porque la realidad es que acuden los socios a pedir trabajo y se les deriva a esta opción, aceptando la inclusión pero desconociendo derechos u obligaciones a que esta firma les expone. La mayoría de los socios desconocen expresiones como haberes, retorno cooperativo o incluso funciones de un consejo rector”, y se desestima el recurso íntegramente.

Una sentencia especialmente importante por cuanto la doctrina de la Sala de lo social del TSJ gallego había sido oscilante respecto del reconocimiento del fraude de ley, enredada en la apreciación de la existencia o no de cesión ilegal de trabajadores en estos supuestos.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Sentencia de 13 de julio de 2021 (recurso de suplicación 1174/20, ponente Jesús Rentero Jover), aborda otro aspecto muy importante relacionado con la práctica de los falsos autónomos en el sector cárnico, de nuevo como protagonista a la cooperativa SERVICARNE. En efecto, la Sentencia del TSJ manchego censura la práctica del Servicio Público de Empleo de SEPE de denegar el acceso a la prestación de desempleo a los falsos autónomos dados de alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social a instancias de la Inspección de Trabajo, en este caso socios trabajadores de SERVICARNE dados de alta en el RETA.

La STSJ de Castilla La Mancha encuadra correctamente el tema en la problemática general de la “huida del Derecho del Trabajo”, que se pretende lograr “acudiendo a una cierta “ingeniería jurídica” mediante la que, bajo denominación formal distinta, con o sin creación de figura jurídicas intermedias y/o interpuestas, se pretende eludir la calificación de laboral de la relación existente, y de sus pertinentes consecuencias, individuales, colectivas y de aseguramiento. “Lo que, acogiéndose al artículo 1,1 del Estatuto de los Trabajadores, ha obligado en reiteradas ocasiones al “levantamiento del velo”, para poder ver la verdadera naturaleza de la relación existente entre las partes, ello también, como recuerda la STS de 18-5-2018, Rec. 3513/2016, en relación con la existencia real o meramente ficticia de una cooperativa de trabajo asociado, utilizada como instrumento para encubrir el carácter realmente laboral de la relación existente, y pretendiendo con ello eludir buena parte de las obligaciones y derechos de ello derivados, como con detalle se ha analizado por la doctrina (Lillo Pérez, Baylos Grau, entre otros)”.

Las consecuencias sanadoras de la declaración de laboralidad no pueden limitarse al espacio contractual individual, sino que se extienden necesariamente a la relación jurídica de seguridad social que se yuxtapone a aquella. “La existencia de un incumplimiento empresarial en materia de afiliación, alta y cotización no obsta para que la Entidad Gestora de las prestaciones de desempleo deba proceder a su abono conforme al principio de automaticidad de las prestaciones, ex. Art. 281 LGSS, sin perjuicio de las acciones que le correspondan”. A partir de ahora, todos los falsos autónomos que sean dados de alta de oficio en el RGSS a instancias de Inspección, han de saber que, si son despedidos, pueden y deben demandar sus prestaciones por desempleo porque sí se las concederán, como señala la nota explicativa de CCOO de Castilla La Mancha tras esta importante decisión, que no ha sido recurrida por el Servicio Público. Como subraya el sindicato, “desde junio de 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social ha dado de alta de oficio en el RGSS a más de 50.000 falsos autónomos a instancias de la ITSS. No era razonable que el SEPE obviara la presunción de certeza y legalidad de las actuaciones de la Inspección y aguadara “sentencias firmes” que tardarán años en producirse”.

Dos sentencias verdaderamente importantes que denotan la importancia de la cooperación entre la acción sindical y la acción inspectora en la represión de las prácticas fraudulentas de los falsos autónomos como forma de eludir tanto la aplicación de los derechos laborales individuales y colectivos como las obligaciones contributivas en materia de Seguridad Social.

 


viernes, 27 de agosto de 2021

GARZON Y EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS. HACIENDO UN POCO DE MEMORIA A TRAVÉS DE BLOG


 

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su dictamen conocido el 26 de agosto (CCPR/C/132/D/2844/2016), concluye que Baltasar Garzón fue inhabilitado en un "proceso arbitrario" y pide a España "una reparación efectiva" del mismo, que según el perjudicado, sólo puede efectuarse mediante la reposición en su cargo. El Dictamen viene a resolver una queja presentada hace cinco años, en el 2016, y la expulsión del Juez tuvo luego un recorrido a través del Tribunal constitucional e incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siempre con resultado negativo. Un largo período que se remonta al 2010, y que en esta entrada queremos recordar a través de las entradas con las que este proceso fue recogido en el blog.

3 de marzo de 2010, el blog publica el manifiesto “Memoria sin fronteras” encabezado por Pascual Maragall y suscrito entre otros por Jose Luis López Bulla y Pepe Álvarez para mostrar la solidaridad con el Juez Baltasar Garzón desde la doble posición de demócratas y de luchadores antifranquistas de los firmantes. (https://baylos.blogspot.com/2010/03/memoria-sin-fronteras-solidaridad-con.html)

26 de marzo 2010, el blog publica el comunicado CCOO y UGT en apoyo del Juez Baltasar Garzón, en especial en torno al “Caso Franquismo” y la instrucción de los graves delitos de corrupción política del caso Gürtel, en el que se advertía que “las actuaciones del órgano de gobierno de los jueces respecto al juez Garzón parecen estar pesando razones extrajudiciales”. (https://baylos.blogspot.com/2010/03/)

14 de abril 2010, el blog recoge una entrada en la que se da cuenta del acto multitudinario de apoyo a Garzón celebrado en la Universidad complutense convocado por los sindicatos CCOO y UGT.( https://baylos.blogspot.com/2010/04/con-los-sindicatos-apoyando-garzon-en.html , y también en http://ciudadnativa.blogspot.com/2010/04/acto-multitudinario-de-apoyo-garzon.html ), insistiendo en “la velocidad con la que el conflicto político que se ha abierto con la criminalización de quién mantenía la necesidad de investigar los crímenes del franquismo”, un acto que provocó la queja del CGPJ por entender que se trataba de presiones inaceptables sobre el Tribunal Supremo.

El 24 de abril del 2010, en blog recogía asimismo la jornada de movilizaciones en toda España contra la impunidad del franquismo, en marchas de apoyo a Garzón que se convirtieron en un homenaje a las víctimas del franquismo. (https://baylos.blogspot.com/2010/04/contra-la-impunidad-del-franquismo-una.html)

Como se sabe, un pleno extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió el 14 de mayo de 2010, por unanimidad, suspender cautelarmente en sus funciones a Baltasar Garzón, después de que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela acordara el 12 de mayo la apertura de juicio oral por la investigación de los crímenes del franquismo, prorrogada ante la acumulación de querellas, en especial la de prevaricación por escuchas ilegales en el caso Gürtel. Casi dos años después, se pronunciarían las sentencias.

Por eso, ya el 27 de enero 2012, el blog bajo el título “Jueces y juicios (el domingo 29 a manifestarse en apoyo de Garzón)”, recoge la convocatoria a una manifestación de apoyo al entonces juez convocada en el Ateneo de Madrid por un nutrido grupo de intelectuales y artistas. En esta entrada se decía que “en el caso de la persecución a Garzón todos sabemos que el veredicto está escrito mucho antes que el texto de la sentencia. También que la indefensión a la que se ha sometido al juez, y el acoso jurídico que ha impedido el derecho a su defensa merecerán - merecen ya - la repulsa internacional y previsiblemente una sentencia del TEDH condenando al Estado español por esta caza de brujas”. (https://baylos.blogspot.com/2012/01/jueces-y-juicios-el-domingo-29.html)

Del proceso por prevaricación en el caso Franquismo, Garzón resultó absuelto el 27 de febrero de 2012, pero ya antes, el 9 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo le condenó  por prevaricación de forma unánime con la pena de «11 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado con pérdida definitiva del cargo que ostenta» . El pleno del Consejo General del Poder Judicial, convocado el 23 de febrero de 2012, ratificó, con el apoyo de 20 de sus 21 miembros, la expulsión de la carrera judicial del juez Garzón.

Hoy es noticia en todos los medios de comunicación el Dictamen del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas que ha declarado que la Sentencia que le condenó fue arbitraria, y lo ha hecho en estos términos: ”Habiendo considerado, a la luz de toda esta información, el actuar del autor en el marco del caso Gürtel, el Comité no pude llegar a la conclusión de que su interpretación de la legislación nacional constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal, resultando en la pérdida definitiva de su cargo. Asimismo, el Comité considera que la condena del autor fue arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida, en violación del artículo 15, párrafo 1 del Pacto”. Ello implica que “de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, inciso a, del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. En consecuencia, el Estado parte tiene la obligación, inter alia, de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada por el daño sufrido. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”.

El Dictamen entiende finalmente que “el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación”, por lo que  “el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen”, del que se solicita asimismo su publicación y amplia difusión.

De esta manera, para el Comité de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo vulneró su presunción de inocencia y no le garantizó un proceso justo. Pero por su parte, ya ha hecho público el Tribunal Supremo que entiende que este dictamen no modifica en nada sus decisiones, porque no es una decisión vinculante ni procede de un órgano jurisdiccional. Se abre un interesante debate sobre los efectos que puede tener sobre las decisiones judiciales la opinión de un órgano de control y desarrollo de un texto tan decisivo como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, más allá de la dicción del art.10.2 de nuestra Constitución.

Su relevancia política está fuera de toda duda, y supone un nuevo cuestionamiento de la forma de actuar de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Grupo de Puebla, al que pertenece Garzón, ha hecho público un comunicado muy expresivo: “El Grupo de Puebla -organización de 53 líderes de Latinoamérica, El Caribe y España- saluda la resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU que consideró que la condena del Tribunal Supremo de España contra el exjuez y miembro del Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia- CLAJUD- , Baltasar Garzón, era arbitraria e injustificada por falta de garantías y parcialidad y falta de competencia del tribunal respectivo. El GRUPO espera que España cumpla con lo requerido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la eliminación de cualquier registro de antecedentes penales y el resarcimiento de los respectivos perjuicios morales y materiales, a la mayor brevedad”.

En el comunicado que ha hecho público Garzón, “el daño ya está hecho y ha sido inmenso. Lo he sufrido durante once años, día a día, hora a hora y minuto a minuto, por una decisión arbitraria e injusta". Por lo que solicita su reincorporación como magistrado, a lo que añade: “España tiene ahora la obligación de hacer una reparación integral por los derechos que me han sido violentados, deberá borrar mis antecedentes penales y proporcionarme una compensación adecuada al daño sufrido".

Nunca se debió adoptar aquella decisión, que, como se ha querido recordar, fue enormemente contestada por los sectores progresistas y el movimiento sindical. Que hoy finalmente han encontrado el reconocimiento de sus pretensiones en este Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Veremos como se desarrolla este asunto en el inmediato futuro y en qué medida el Estado español va a aplicar el referido Dictamen.

 

domingo, 22 de agosto de 2021

“OBEDÉZCASE, PERO NO SE CUMPLA”: LOS INTENTOS DE DESACTIVAR LA APLICACIÓN DE LA LEY “RIDERS”

 


No es ningún secreto para nadie que tras los tres meses de vacatio legis del RDL 9/2021 por el que se establecía la laboralidad de la relación de servicios que llevaban a cabo los “recaderos” o riders del sector del reparto de mercancías en el ámbito de plataformas digitales, se ha emprendido una fortísima campaña contra esta norma en los medios de comunicación empotrados en el poder económico, reiterada acríticamente como sucede siempre por las cadenas públicas de radio y televisión y secundada y ampliada con distintos acentos por los llamados “creadores de opinión”. La campaña utiliza un argumentario clásico sobre los daños que la ley generará tanto a un sector empresarial de punta en materia tecnológica como en lo relativo a la pérdida de empleo neto causada por el reconocimiento de derechos laborales al colectivo de trabajadores que forman parte de esta actividad económica del reparto a través de plataformas digitales. Las vicisitudes concretas sobre la promulgación de la ley ya han sido objeto de un comentario en este blog (https://baylos.blogspot.com/2021/08/entra-en-vigor-la-ley-rider.html), pero las últimas noticias al respecto merecen algún comentario adicional.

El primer dato significativo ha sido el desplazamiento al terreno de la confrontación política del contenido de la norma, integrando por tanto en el discurso de la derecha la defensa de los intereses de las empresas que se resisten a aceptar la solución legislativa. Ya a lo largo del debate de la ley tanto el Partido Popular (PP) como el Partido Demócrata Europeo Catalán (PDCAT), a despecho de sus concepciones antagónicas sobre la estructura del Estado y su propia identidad nacional, coincidieron en proponer una enmienda para eximir a las empresas del sector el pago de las cotizaciones sociales adeudadas a la Seguridad Social como consecuencia de las actas de infracción efectuadas por la práctica de estas empresas de no dar de alta a sus empleados como trabajadores y considerarlos falsos autónomos, lo que habría supuesto que la Seguridad Social dejara de ingresar 26 millones de euros. Tanto el partido independentista catalán como el nacionalista español se inscribían en la estela de avalar otras exenciones millonarias, como las que se aprobaron respecto de las actas de infracción de la ITSS respecto de los abogados que prestaban servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos (RD 1331/2006, de 17 de noviembre), pero en esta ocasión su propuesta no triunfó, posiblemente ante la enorme visibilidad que este conflicto había obtenido ante la opinión pública y la reluctancia de las empresas afectadas a aceptar el sentido de los numerosos fallos de los Tribunales al respecto.

Compensación económica para las empresas que incumplieron la normativa laboral

El Partido Popular, sin embargo, ha ido más lejos en la asunción de la defensa directa de la garantía de ganancia de las empresas del sector. El PP ha pedido al Ministerio de Trabajo ayudas para las empresas "afectadas" por la implantación de la norma, en el sentido de impulsar compensaciones económicas a las empresas afectadas por posibles pérdidas en la actividad y facturación derivadas de la entrada en vigor de la nueva 'Ley Rider'. El principal partido de la oposición, que blasona su capacidad de gobierno y de servicio a España, entiende que se debe compensar económicamente a las empresas que, frente a las demandas de oficio de la Inspección de Trabajo solicitando la declaración de laboralidad de los riders y las pretensiones de algunos de estos trabajadores, insistieron en considerarlos trabajadores por cuenta propia o emprendedores individuales, manteniendo por consiguiente la figura de falsos autónomos en fraude de ley, tal como por otra parte reconocieron los tribunales y en último término, el Tribunal Supremo. Más de cincuenta pronunciamientos judiciales, de los cuales, hasta mayo del 2021, cuarenta y siete declararon la laboralidad del trabajo de reparto en el ámbito de las plataformas digitales, denotan una estrategia de impugnación por parte de las empresas renuentes a reconocer los derechos laborales que corresponden al trabajo asalariado y a cotizar a la Seguridad Social por estas personas, una verdadera resistencia a aceptar la decisión del Tribunal Supremo que denotaba la voluntad fraudulenta de las mismas. El RDL 9/2021 lo que lleva a efecto es la recepción normativa de esta doctrina jurisprudencial, y en todo caso la exigencia de responsabilidad económica que reivindica el PP se podría exigir a los asesores jurídicos a los que consultaron estas empresas para mantener una política de personal contraria a las decisiones judiciales.

En consecuencia, la exigencia de compensación económica para estas empresas incumplidoras de un lado supone castigar a aquellas otras que dieron de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social y cotizaron por los mismos, respetando la legalidad vigente, y de otro implica recompensar el fraude de ley que los tribunales han establecido respecto del uso de la figura del falso autónomo por parte de estas empresas. Implícitamente desautoriza el acuerdo tripartito en el que participaron el Ministerio de Trabajo, CEOE-CEPYME y UGT y CCOO, situándose en el apoyo a las empresas, como Glovo, que abandonó la CEOE en desacuerdo con el pacto. Un resultado realmente inquietante que dice mucho de la idea del interés general que muestra el PP con esta iniciativa, que desde luego no puede prosperar, aunque esta formación política entienda que la protección de la ganancia de las multinacionales en este sector debe implicar la seguridad del cálculo del beneficio con independencia del respeto a la legalidad del país en el que se localizan y de los acuerdos sociales que la representación institucional de sindicatos y empleadores han alcanzado.

“Obedézcase pero no se cumpla”: la resistencia a aplicar la ley.

“Obedézcase, pero no se cumpla” era una fórmula jurídica que proviene del derecho castellano de la Baja Edad Media frente a las decisiones del Rey que permitía dejar de aplicar las normas válidas y legítimas que suponían a juicio de los feudales o de las comunidades afectadas una vulneración de las leyes, fueros propios o usos y costumbres del lugar. La autoridad del Rey quedaba salvaguardada y las normas del lugar seguían vigentes, plenamente eficaces. Se trata de una fórmula que se utilizó de manera recurrente en la América Virreinal, para evitar el cumplimiento de las Leyes de Indias y los preceptos de las mismas que permitían un trato humano a los indígenas, que se obedecían pero no se cumplían, como recuerda recientemente en sus artículos semanales nuestro amigo Oscar Alzaga, de la Asociación de Abogados Democráticos y abogado del Sindicato Nacional Minero de México.

Esta parece ser la respuesta que algunas de las principales empresas del sector de la entrega de mercancías a través de las plataformas digitales, que han entendido que la norma legal de aplicación territorial en el Estado español se puede obedecer, en el sentido de afirmar públicamente que actuarán “conforme a la ley”, pero a su vez sin cumplir sus preceptos, manteniendo al 80 % de la plantilla como trabajadores autónomos, mediante la modificación de los contratos con cláusulas ad hoc para justificar su independencia sobre la base de los indicios que les suministren sus asesores legales para evitar la aplicación de la nueva Disposición Adicional 23ª del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas multinacionales tienen su propio concepto de regulación de las prestaciones de servicios que utilizan a través de las plataformas digitales, que no puede ser alterada o modificada por una disposición legal cualquiera. No pueden sin embargo cuestionar la autoridad del poder público del que emana una norma de aplicación general, porque esa declaración de rebeldía les acarrearía una deslegitimación social y política importante, pero pretenden por el contrario poner en práctica toda una estrategia de colusión en fraude de ley y en perjuicio de sus trabajadores que haga ineficaz la regla de derecho, sustituida por la vigencia real de su esquema de negocio basado en la explotación de las personas que lo mantienen.

No es necesario resaltar que los “obedézcase, pero no se cumpla” no tiene cabida en nuestro sistema legal. Ya se están produciendo importantes movilizaciones sindicales contra esta estrategia de resistencia al cumplimiento de la ley, como ha sucedido con Glovo en Barcelona, y su sistema de subasta a la baja de su salario a través de un cambio del algoritmo. La nueva fórmula permitía a los repartidores escoger la tarifa con la que ser remunerados: un coeficiente de entre 0,7 y 1,3. Sin embargo, los riders que pusieron el coeficiente máximo no recibieron ningún pedido, de manera que sólo trabajaban los que solicitaban la tarifa más baja. La protesta llevó también al cierre de los supermercados Glovo y a una contestación masiva de los trabajadores, tal como reporta la prensa que se hace eco de estas reacciones. (https://www.elsaltodiario.com/falsos-autonomos/riders-glovo-barcelona-se-plantan-contra-algoritmo-subasta-a-la-baja) Tras la movilización, la empresa eliminó la opción de cobrar por debajo del precio fijado por la plataforma, aunque se puede seguir compitiendo entre ese nivel y un 30% superior. (https://www.eldiario.es/economia/glovo-modifica-nuevo-sistema-pago-baja-mensajeros-protestas-riders_1_8228042.html) . La amenaza de denuncia ante la Inspección de Trabajo de este sistema de fijación de precios abrirá un nuevo frente respecto de la ineludible aplicación de la norma (https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/glovo-involucion-social-via-evolucion-tecnologica_129_8223921.html)

Impedir que la legislación intervenga sobre la naturaleza de la relación del “rider”, es contrario a la Constitución (la proposición 22 de California)

La resistencia a la norma que garantiza derechos a las personas que hacen posible la entrega de mercancías en el ámbito de la economía de plataformas forma parte de los usos y costumbres que para estas multinacionales constituyen la base de su modelo de negocio, pero es una estrategia que cada vez más está siendo fallida. Incluso cuando consiguen éxitos espectaculares, como la victoria de la Proposición 22 votada mayoritariamente en California contra la propuesta de ley estatal que establecía la laboralidad de los riders, y en la que Uber, Lyft y Doordash impulsaron un referéndum en el que amenazaron con abandonar el estado si perdían, invirtiendo más de 200 millones de dólares en la campaña para establecer la condición de trabajadores autónomos a este personal. Pues bien, y como se ha sabido ayer sábado, el juez de la Corte Superior del condado de Alameda, Frank Roesch, dictaminó que el costoso y controvertido referéndum de 2020 que eximía a empresas como Uber y Lyft de tener que contratar a sus trabajadores como asalariados en lugar de como autónomos es inconstitucional. “Prohibir la legislación que autoriza la negociación colectiva a los conductores de las plataformas basadas ​​en aplicaciones no promueve el derecho a trabajar como autónomo, ni protege la flexibilidad laboral, ni proporciona estándares mínimos de seguridad y pago en el lugar de trabajo para esos trabajadores (…)  Solo protege el interés económico de las empresas de la red en tener una fuerza laboral dividida y no sindicalizada, lo que no puede constituir el objetivo de la  legislación”. (https://gizmodo.com/in-a-win-for-gig-workers-uber-backed-prop-22-ruled-unc-1847530994)

Una noticia que va en dirección contraria a tantos y tantos comentarios críticos sobre el RDL 9/2021 comprensivos y justificatorios de la exigencia empresarial de utilizar falsos autónomos en el desarrollo de los servicios prestados. Un posicionamiento contrario a nuestro sistema jurídico de reconocimiento de derechos básicos a quienes trabajan por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro. Como los riders. Es ya el momento de aceptarlo y dejar de insistir en conductas que avalan el fraude de ley y la desprotección jurídica.


jueves, 19 de agosto de 2021

LECTURAS DE VERANO. JOAQUIN APARICIO RECOMIENDA “LA LENGUA DEL TERCER REICH” DE VÍCTOR KLEMPERER

 


Mientras una parte del país se recupera de la ola de calor que le ha golpeado durante el fin de semana, la lectura sigue siendo el eje de actuación perfecto para resguardarse de la temperatura en ascenso, pero también de las presiones y acechanzas de esa tendencia a trabajar siempre y a todas horas a las que arrastra la economía digital hegemonizada porel sistema capitalista, Joaquín Aparicio nos ilustra hoy con un libro inquietante y a su vez enormemente didáctico, La lengua del Tercer Reich, un recordatorio muy adecuado en el 85 aniversario del asesinato de Federico García Lorca por el franquismo, ensalzado por muchos de los que sin embargo se llenan la boca con la gloria del poeta.

 

EL FASCISMO INFECTA A TRAVÉS DE PALABRAS. LA LENGUA DEL TERCER REICH

Joaquin Aparicio Tovar

 

Umberto Eco, en un ensayo que titulaba “El fascismo eterno”, advertía que están surgiendo nuevas formas de fascismo que no precisan de camisas negras, pardas o azules, pero que comparten con el viejo nazismo y fascismo rasgos esenciales. “El fascismo eterno, nos advertía, puede aún volver bajo la piel más inocente. Nuestro deber es desenmascararlo y apuntar con el índice cada una de sus nuevas formas” y para ello es sumamente útil, no solo su ensayo, sino la lectura del libro de Victor Klemperer LTI. La lengua del Tercer Reich. Apuntes de un filólogo. (Editorial Minúscula, Barcelona, 2001, Traducción de Adan Kovacsis). Mucho más en un país como España en el que no ha habido un proceso de “desfranquismización”.

 

Victor Klemperer, primo del conocido director de orquesta Otto Kemplerer, tras participar como voluntario en la Gran Guerra, se reintegró a sus estudios de filología y más tarde obtuvo la cátedra en la Universidad de Dresde. Mientras su primo y su hermano, un conocido médico, se exiliaron cuando los nazis llegaron al poder, Victor permaneció en Alemania pero por su condición de judío sufrió toda clase de penalidades y vejaciones, desde la expulsión de la Universidad a condenado a barrer calles, trabajar forzado en fábricas, vivir en “casas de judíos” o no poder acudir a una biblioteca, ni pedir libros en préstamo. Si no le mataron fue porque estaba casado con una mujer “aria”, con la que sobrevivió al terrible bombardeo de la aviación británica de Dresde de la noche del 13 de febrero de 1945. Aprovecharon la confusión subsiguiente para huir pues ya estaban convocados para ser llevados al exterminio. Desde 1933 hasta el 45 estuvo analizando el lenguaje tanto de los medios oficiales como el que hablaban los trabajadores y la gente de la calle. Fue redactando, con gran riesgo si era descubierto, unas notas que acabaron dando lugar al libro que aquí se comenta publicado en 1947, ya reintegrado a su cátedra de Dresde.

 

La lucha por la democracia exige no solo acabar con las instituciones nazi-fascistas, sino también con “los hábitos de pensamiento nazis y su caldo de cultivo: el lenguaje del nazismo”, porque el nazismo conforma a las personas a través de su penetración por las palabras. La LTI (Lingua Tertii Imperii) es persistente y uno de sus rasgos es que altera el valor de las palabras. ¿No suena esto mucho a la corrupción de la palabra libertad que está haciendo la derecha? “El veneno está por doquier. Es transportado por el agua potable de la LTI, y nadie está a salvo”, eso explica que en la fase final de la guerra muchos trabajadores de la fábrica en la estaba destinado, que no eran nazis, seguían creyendo las mentiras de la propaganda del régimen.

 

La LTI es poderosa por ser pobre. Cuanto menos alude al intelecto más popular es, ya que quien piensa tiene que ser convencido, no persuadido, y los nazis necesitan un pueblo embrutecido que se mueva por el sentimiento y la fe, no por la razón. Eso lleva a la exaltación del fanatismo como valor positivo y a la superación de todo límite. El origen de esto último lo encuentra Klemperer en el romanticismo alemán. Esa ausencia de límites es característica del comportamiento de la derecha actual que usa la cabeza para embestir, la boca para insultar y hacer toda clase de corruptelas manejando a su conveniencia las instituciones en cuanto están a su alcance.

 

El antisemitismo es un elemento central del nazismo que conecta con lo más oscuro de muchos seres humanos que ven a los judíos como ajenos y perversos, a pesar de que muchos de ellos estaban desde siglos incrustados en la cultura y vida de Alemania a la que enriquecieron. Pero el nazismo precisa de enemigos y los inventa, cosifica a las personas y de ese modo las degrada y puede eliminarlas porque son subhumanos, para ello recurre al chovinismo y al nacionalismo en una especie de primitivismo de la conciencia social en donde la raza superior puede consentirse todo apoyándose en la pseudociencia. Raza solo hay una: La raza humana, por eso la traslación que hacen los partidos de la derecha del antisemitismo al desprecio del inmigrante conecta con una de las esencias del nazismo.

 

La LTI es pobre, ya se ha dicho, pero se refuerza “mediante la repetición, machacando siempre lo mismo”, porque “la propaganda reconocida como mentira y fanfarronada sigue surtiendo su efecto si se tiene la cara dura de continuar practicándola sin inmutarse”, por eso, ante el uso de esta burda práctica que se hace hoy en día, es tan necesaria su denuncia.

 

Cuenta Klemperer que tuvo dudas de si elaborar sus notas de todos esos años para su publicación, habida cuenta que suponía habría otras investigaciones históricas que desnudasen al nazismo. El solo analizaba cosas cotidianas, pero desaparecieron esas dudas cuando en los días finales de la guerra se encontró con una mujer berlinesa y conversando se dieron cuenta de la sintonía de sus opiniones políticas. La mujer le contó que su marido fue uno de los primeros condenados a prisión por comunista y ella misma también pasó una temporada en la cárcel. ¿Porqué? Le preguntó. “Por ciertas palabras”. Había ofendido al Führer, los símbolos y las instituciones del Tercer Reich.


sábado, 14 de agosto de 2021

ENTRA EN VIGOR LA LEY “RIDER”

 


El 12 de agosto, terminado el plazo de tres meses que se dio a las empresas del sector del reparto a través de plataformas digitales para que pudieran acoplar su organización a la norma, ha entrado en vigor el RDL 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores “para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”. Como es bien sabido, la recepción de la norma por parte de algunas de las importantes empresas del sector ha evidenciado su disgusto por este hito normativo y en algunos casos, la resistencia a su aplicación. Se trata de empresas con una fuerte implantación transnacional y que están dotadas de una enorme capacidad de influencia, que se manifiesta a través de lobbies muy activos no sólo en nuestro país, sino a nivel europeo y global.

La sumisión del poder político a los grandes grupos empresariales ha sido una constante del llamado “milagro español”, especialmente verificable en la década dulce de crecimiento de la burbuja inmobiliaria y de las grandes privatizaciones del último gobierno de González y de toda la era Aznar. La resolución de la crisis del 2010-2013 benefició de forma indudable a las grandes corporaciones, que se vieron recompensadas por beneficios multimillonarios a la vez que se incrementaba de forma exponencial la desigualdad económica y social en nuestro país. Aun ahora, sabemos que cualquier valoración crítica de la acción de ciertos grupos empresariales, provoca una oleada de indignación amplificada por los medios de comunicación, ante lo que se debe percibir como un atentado a la estabilidad económica del país y se presenta como un insulto a los creadores de riqueza y por tanto del bienestar general, que al parecer se hace equivaler al crecimiento de la ganancia empresarial. Se han visto virulentas reacciones de defensa de los empresarios agrarios frente a la conveniencia de efectuar inspecciones sobre las condiciones de trabajo en el campo, o de los ganaderos en relación con la conveniencia de reducir la dieta de carne roja, y actualmente sólo la insostenible actuación del grupo eléctrico y el alza desaforada de la electricidad, está consiguiendo algún movimiento de rechazo por parte de la ciudadanía ante comunicados empresariales que intentan desvincular el incremento de sus beneficios del precio de la luz.

La intangibilidad de los grupos empresariales frente a determinadas reformas legislativas es defendida de manera prioritaria por las diversas fracciones de la derecha y derecha extrema, que a su vez, como en el caso de las eléctricas, quieren utilizar esta defensa como una nueva fórmula de deterioro de la legitimidad política y social del gobierno, posiblemente con la connivencia activa de estas empresas en este mismo fin.  En el caso de las empresas de plataformas, la crítica a la norma tenía el inconveniente de partir de un acuerdo tripartito en el que había participado la CEOE-CEPYME junto a los sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que con todo y mediante importantes presiones internas, tuvo que demorarse tres meses en verse traducido en el RDL 9/2021 resistiendo las presiones internas para su modificación que provenían del sector económico del gobierno, pero que finalmente sin cambios accedió al BOE. La oposición al mismo no sólo se plasmó en la votación contraria a su convalidación en el Congreso (la norma fue convalidada en la sesión de 10 de junio de 2021 por 195 votos a favor frente a 151 en contra y dos abstenciones), sino en la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por VOX alegando la inexistencia de la urgente necesidad que justifica esta norma del gobierno. Una pretensión que posiblemente sea bien acogida por el Tribunal Constitucional, pero que no va a alterar el contenido de la norma, al estar tramitándose como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. A comienzos de septiembre se debatirá el proyecto en el Senado y por tanto es previsible que en octubre se promulgue como Ley. El portavoz de la ultraderecha no escatimó tampoco críticas hacia el acuerdo social alcanzado: “Denunciamos la nula eficacia y legitimación de la referida mesa de diálogo y queramos evidenciar un mal paso más -no es el primero- que se da tras el mantra de las mesas del diálogo social y los acuerdos de los agentes sociales, que esconden en ocasiones, como la que nos ocupa, prácticas nada recomendables en una democracia sana y alejan su función esencial de acuerdos entre los implicados, para conformar cambalaches donde se obvian a sus hipotéticos representados”. Obviamente esta percepción del diálogo social como un “cambalache” a espaldas de los “auténticos” representados se compadece mal con la representatividad institucional que acompaña a empresarios y trabajadores y que es un hecho verificable en nuestro sistema democrático de relaciones laborales ya desde la Transición.

Las empresas de reparto a través de plataformas han basado su resistencia a la laboralización sobre la base de defender la incapacidad o inidoneidad del Derecho del Trabajo para adaptar sus estructuras fundamentales a las nuevas relaciones de servicios que alumbra la digitalización, de forma que el trabajo en plataformas no puede ser valorado desde el esquema de la subordinación o de la ajenidad. Y, en paralelo a este discurso, las empresas defendían un concepto de moda en la política: la libertad. En esta ocasión libertad significa el respeto absoluto a la opción individual de la persona de seleccionar o elegir la calificación jurídica – autónomo o asalariado – que debe asignarse a la prestación de servicios efectuada. Sin embargo, no está de más recordar – como hizo la Ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, en el debate ante el congreso para la convalidación del RDL 9/2021 – que “el derecho del trabajo no es optativo ni se reduce a costes laborales ni de Seguridad Social”, algo que parece olvidarse por parte de estas empresas renuentes.

Sin embargo, obra de la acción de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, de algunos interesados y de la decisión fundamental del Tribunal Supremo en su STS 805/2020, de 25 de septiembre ( y del Auto TS de 18 de mayo de 2021, comentado eficazmente por Eduardo Rojo en su blog de culto http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/06/el-final-judicial-de-la-saga-deliveroo.html ) cuando la actividad económica sea la de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercantil mediante tecnologías digitales para la gestión del servicio o regular las condiciones de trabajo, basta con comprobar si la facultad de dirección, organización y control de esta actividad se efectúa de forma directa, indirecta o implícita a través de una plataforma digital para que esta relación se presuma efectuada por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa mercantil o de la marca que la gestiona. Una conclusión muy clara, que ha generado reacciones muy diferentes en un sector, que según la asociación Adigital que afilia a estas empresas, da ocupación a unas 15.300 personas.

La primera y posiblemente la más publicitada, la retirada del mercado del delivery en España de una empresa sobre la base de la dificultad de ganar cotas de mercado sin bajar los costes laborales y por tanto sin mantener la tasa de explotación laboral que le permitía el recurso a los falsos autónomos como base de su negocio, un tema al que ya se aludió en este blog (https://baylos.blogspot.com/2021/07/deliveroo-se-va-de-espana.html). Otra empresa transnacional especialmente asidua a los tribunales, Glovo, que se ha desafiliado de la CEOE tras la firma del acuerdo social, ha anunciado que regularizará al 20% de su plantilla como trabajadores, dejando al 80% restante como trabajadores autónomos, aunque “de conformidad con la ley” para que no pueda argumentarse que se resiste a la aplicación de la misma, modificando los contratos con sus trabajadores “en línea con las indicaciones jurisprudenciales” que les suministren sus asesores jurídicos, los estudios Sagardoy Abogados y Roca Junyent (https://www.eldiario.es/economia/glovo-deliveroo-desafian-entrada-vigor-ley-rider-mantener-repartidores-autonomos_1_8211900.html). Otra empresa, Uber Eats, propone cambiar el modelo y subcontratar con otras empresas la última fase de la entrega, mientras que Stuart y Just Eat asumen la laboralización plena de la plantilla. En algunas capitales de provincia, se organizan cooperativas de riders, con la finalidad de ofrecer un servicio digno y bien remunerado; en otros supuestos se piensa por el contrario en que se incentiven por parte de las multinacionales de este sector cooperativas-pantalla buscadas únicamente como forma de eludir la ley, al estilo de lo que ha sucedido en el sector cárnico.

 Como es previsible, la litigiosidad va a continuar en este sector, tanto en relación con el empleo de falsos autónomos como con la denuncia de la cesión ilegal de trabajadores en los casos de subcontratación. La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social prepara ya un operativo para el seguimiento del grado de cumplimiento de la norma en un sector especialmente caracterizado por la elusión de la normativa laboral y de Seguridad social que se reivindica todavía como práctica empresarial constante, frente a la cual UGT y CCOO han expresado su oposición, exigiendo por lo mismo al gobierno que extreme la vigilancia para el cumplimiento del RDL 9/2021.

La entrada en vigor de la norma es por tanto el primer paso para la regulación de los trabajadores de plataformas en este servicio de entrega de comida y mercancías. Queda mucho por hacer. Ante todo, es importante dar un paso más e ir construyendo un marco de referencia colectivo que permita acoplar la regulación de las condiciones de trabajo de este sector a las normas laborales sobre jornada, horario, salud laboral, tipo de contrato y en general las condiciones de prestación del trabajo determinadas digitalmente a través del algoritmo, para evitar discriminaciones y trato desigual. El sistema español de negociación colectiva impide que la empresa o la asociación empresarial pueda seleccionar su interlocutor en la representación de los trabajadores del sector, como ha sucedido en Italia mediante la conclusión de un convenio colectivo que ha sido declarado nulo por antisindical por los tribunales laborales. Según noticias de la prensa, es la multinacional Just Eat la que se ha adelantado para negociar un convenio de empresa con CCOO y UGT, cuyos aspectos particulares no han trascendido todavía, pero que sin duda supone un paso adelante en la normalización laboral de este colectivo y, por ende, de la actividad de las empresas de la entrega de mercancías a través de plataformas. Seguiremos con interés estas novedades.

 

 


sábado, 7 de agosto de 2021

VACACIONES Y LECTURAS


 

Ha llegado el tiempo de las vacaciones tras un curso muy complicado en el que posiblemente por una serie de circunstancias acumuladas, hemos acabado los docentes universitarios (con todos los demás) exhaustos y derrengados. Siempre lo es, pero en este período es conveniente dejar tiempo libre para recomponer la fuerza de trabajo desgastada.  Nada mejor para ello que aprovechar este tiempo para dedicarse a leer, asomarse a esos textos que no hemos tenido tiempo de acometer en la larga estación laboral y que nos aguardan expectantes para impresionarnos o ilusionarnos en este mes de descanso. Las revistas y los periódicos (tanto los tradicionales como los digitales) gustan de enseñar a sus seguidores y seguidoras lo que constituye el objeto de lectura de las personas que entrevistan, fundamentalmente altos dignatarios de la política, exponentes de la cultura oficial, potentes figuras públicas del espectáculo y otras personalidades de las que sea factible aventurar que leer un libro forma parte de sus prácticas cotidianas, al menos en este tiempo estival. A la imagen de estos suplementos estivales, en esta entrada del blog, se presenta, de manera informal, el conjunto de libros que, de manera completamente desorganizada e informal, el titular de esta bitácora ha traído a sus cuarteles de verano con la intención de dar cuenta de los mismos. Confiemos en que esta enumeración de obras pueda capturar el interés de quienes frecuentan este espacio virtual, en una suerte de voyeurismo intelectual.

Ante todo y sobre todas las cosas, Marta Sanz y su experimento durante el confinamiento forzado en la pandemia, que la llevó a imaginar un experimento comunicativo en Instagram que hoy presente completo y correlativo en su libro Parte de mi (Anagrama, Barcelona, mayo 2021), un texto integrado en las imágenes que recrean el tiempo de la crisis y de la contención, en donde la autora es capaz de construir una obra potente, llena de afectividad y de ternura, en la que hace desfilar a sus amistades y sus recuerdos, siempre en el horizonte de la publicación de su novela impresionante Pequeñas mujeres rojas y el campo de amapolas que la enmarca. Un experimento literario que está resuelto elegantemente y que crea un espacio de coincidencias y de afectos ineludibles con su autora.

Parte de mi es la primera novela ya leída, pero hay otras muchas que aguardan su turno. Mi amiga Maria José Alonso me regaló, en ese largo intercambio de opiniones y de juicios de valor que acostumbramos sobre nuestras lecturas respectivas, la obra de Amin Maalouf Nuestros inesperados hermanos (Alianza, Madrid, 2020), un texto de un autor que nunca me ha defraudado en sus novelas y ensayos, desde el Africano Y Samarcanda hasta Baldasarre y las escalas de Levante, con su mirada diferente sobre las cruzadas o su ensayo sobre el mundo desordenado. Si mi amiga lo recomienda, seguro que es un hermoso texto del que se puede tanto aprender como disfrutar.

No había leído lo que creo que es un clásico sobre el caso real del robo de niños a las presas republicanas para entregarlas a las familias afectas a la dictadura de Franco, es decir, el libro de Benjamin Prado, Mala gente que camina (Alfaguara, Barcelona, 2019). Ha sido de nuevo mi amiga Maria José Alonso, lectora infatigable, quien me lo ha enviado para que lo lea y lo comentemos. Un libro siempre es más de lo que cuenta en la medida en que es recobrado y retomado en la interlocución entre sus lectores.

Otra obra recomendada por amigos es la de Nino Haratischwili, La octava vida (para Brilka), una contundente novela de más de 1000 páginas (Alfaguara, Barcelona, 2018), que se trata de una literatura georgiana escrita en alemán, y publicada en castellano gracias a la ayuda de la Fundación Goethe, que Juan Maria Calvo me ha prestado indicándome que era una novela perfecta para devorar en el verano, una historia de una familia en medio del gran paisaje de sufrimiento y de emancipación que enmarca la Europa de 1917 al inicio del nuevo siglo. Mientras que Maalouf o Sanz son viejos conocidos, Haratischwilli es una completa desconocida, pero seguramente enriquecerá mi conocimiento de literaturas – y de historias – de territorios y culturas infrecuentes.

Los dos siguientes libros son producto de recuperar de las estanterías de las librerías de casa algunos libros que todavía no habían sido hollados, posiblemente residuos de otros viajes u otros acarreos en los que quedaron pospuestos, situados en ese lugar incómodo de las obras pospuestas ante otros textos en ese momento más atractivos. El primero de éstos posiblemente encuentre la causa de su preterición en la coincidencia del nombre de su autor con el de un criminal de estado que fue presidente colombiano. En efecto, el libro es de Álvaro Uribe, Después del atentado, (Tusquets, Barcelona, 2007), y recrea el tiempo de un atentado contra Porfirio Díaz, presidente de México, en 1897. Una época y un personaje extremadamente sugerente. La siguiente es mucho más conocida, la inquietante Lucía Berlín y su colección de relatos y de historias cortas Una noche en el paraíso (Alfaguara, Barcelona, 2018) que impresiona y engancha a partes iguales. Dos textos extemporáneos respecto de lo que implica la actualidad literaria, pero igualmente (o quizá justo por ello) extremadamente atractivos.

El siguiente par de libros tiene que ver con los paseos por Madrid que recalan en librerías siempre atractivas, desde Tipos Infames hasta la matriz de mis adquisiciones, Antonio Machado. Uno recorre la ciudad y se desliza sobre los títulos de las novelas que se muestran en una mesa, amontonadas unas al lado de otras, sin excesivo afán de organizar las diferencias temáticas o estilísticas entre ellas. Así, en la Librería de Mujeres, acompañando a Marga, encontré a Teresa Moure  y su Hierba Mora  (Hoja de Lata, Gijón, febrero 2021), y en otra incursión en la Rafael Alberti, puede hacerme con el clásico de Upton Sinclair La jungla (Capitán Swing, Madrid, 2012), dos textos que pretendo devorar en este período, con el incentivo de estar publicados por dos editoriales que me parece de lo más creativo y comprometido del panorama de las empresas editoras de este país.

No todo va a ser follar, decía con razón Javier Krahe, lo que en este contexto significa que entre las lecturas previstas, se cuelan asimismo otro tipo de referencias más ligadas a lo que forman parte del arte del oficio, o sea, de la dedicación profesional. Entre los iuslaboralistas, la atención a la regulación de todos los fenómenos en donde se proyecta la digitalización, transformando la forma de expresión del poder de dirección y control del empleador y complicando la construcción de la organización colectiva y sus derechos de acción, es en este momento prioritaria. Por eso, la lectura del pequeño gran libro de Francisco Trillo, Trabajo a distancia y teletrabajo en el sector privado y público (Bomarzo, Albacete, 2021), el volumen colectivo de Patrice Adam, Martine Le Friant y Yasmine Tarasewicz, Inteligence artificelle, gestionalgorithmique du personnel et Droit du Travail (Dalloz, Paris, 2020), y el siempre profundo análisis de Adalberto Perulli, Oltre la subordinazione. La nuova tendenza expansiva del Diritto del Lavoro (Giappichelli, Torino, 2021) consigue que el lector obtenga una visión muy amplia y convincente de la problematicidad que acompaña al cambio organizacional en las relaciones laborales que se sigue de la irrupción de la digitalización en la estructuración del poder de dirección sobre nuevas bases técnicas.

Acompañan este bloque de lecturas más “específicas” un bellísimo trabajo de Stefano Giubboni que se “orienta” a la explicación de la evolución legislativa sobre el despido en el contexto de las turbulencias de aquel país en torno a la derogación del art. 18 del Statuto dei Lavoratori y sus vicisitudes: Anni difficili. I licenziamenti in Italia in tempi di crisi (Giappichelli, Torino, 2020), y la lectura de dos números de sendas revistas especializadas: el número 2 de 2021 de Lavoro e Diritto, dedicado al Derecho del Trabajo y la explotación, y el número 94 , (abril-junio 2021) de la Revista de Derecho Social, en donde convergen interesantes estudios sobre falsos autónomos y Derecho del Trabajo, un análisis de la Ley sobre los recaderos al servicio de las plataformas digitales o Ley riders, reflexiones sobre la subcontratación y otros interesantes temas.

Un programa de lecturas por tanto enormemente sugerente y atractivo. Las vacaciones son para la lectura. A cada uno según su programa. Pero que no quede un libro sin leer.