El texto es espléndido y plantea, como se ha dicho, innumerables asuntos. De todos ellos, sólo ahora se quieren poner de relieve dos. El primero hace referencia a la concepción positiva del constitucionalismo social y sus límites. El segundo sobre el significado de una transformación muy extendida del derecho subjetivo en interés mediado y medido en términos monetarios.
Hay una cierta dificultad que proviene de la cierta ambigüedad de la reflexión sobre el tema del constitucionalismo social. Por un lado éste permite el ensanchamiento de la ciudadanía al desbordar la primitiva noción de la misma basada en la libertad y en la propiedad. Esto nos lleva a oponer de forma neta – y aparentemente inobjetable – las secuencias 1) Estado – democracia – derechos de ciudadanía y 2) la de Mercado- monetarización – interés, como movimientos que se confrontan y que se amparan en los conceptos más difusos de lo público y lo privado. De ahí se arma aún una gran resistencia a la mercantilización de las necesidades sociales y a la privatización de las actividades de servicios de interés público. Para una línea de pensamiento crítico muy arraigada entre nosotros, laboralistas de izquierda, el desarrollo de la democracia reducirá la lógica capitalista de la mercantilización, lo que significa que confiamos en fortalecer / reformular el Estado Social una de cuyas dimensiones básicas es la cultura de los derechos sociales, y por tanto aceptamos la centralidad democrática del estado como espacio de construcción del derecho y de su garantía. Las críticas se formulan hacia las tendencias al debilitamiento de esta función social del Estado, a la “desertización” de sus contenidos emancipatorios y a la crisis del propio constitucionalismo social.
Sin embargo los laboralistas nos encontramos ante una cierta perplejidad sobre cuál es el sujeto al que se refieren los derechos de ciudadanía. Porque mientras la referencia al sujeto típico de los derechos derivados de la ciudadanía social era “el trabajador” considerado como un constructum genérico que unificaba en si mismo la condición de pertenencia a una clase, en la actualidad es un complejo fragmentado y difuso en el que la precariedad supone una barrera importante a la hora de definir esta ciudadanía social. Se trata de una situación de ciudadanía desvalida que se produce como consecuencia de mutaciones antropológicas que sitúan a una gran cantidad de sujetos en el espacio de la desprotección, del desvalimiento social pese a ser considerados formalmente como ciudadanos. Es por tanto un interrogante sobre la gran escisión en el trabajo entre estables y precarios que dificultan la percepción homogénea de un sujeto de derechos que se presenta como manifestación de la desigualdad en y a partir del trabajo. Hablamos de una subjetividad común, general, de la ciudadanía social o más bien de subjetividades de la misma, fracturadas y debilitadas. ¿Cómo recomponer esa subjetividad colectiva en términos de goce de derechos sociales sin caer en un tratamiento paralelo al que se da a la marginación y a la exclusión social?
Además se produce una cierta contradicción en la propia argumentación política, puesto que optamos por un discurso de radicalización de la democracia – a partir de un Estado democrático y social – pero el aumento de esos derechos ciudadanos no afecta nunca a la organización autoritaria en la producción, en la empresa, al poder privado autoritario del empresario como organizador del espacio productivo. Es decir que el constitucionalismo social nunca traspasa la frontera de la autoridad en la empresa, del dominio autoritario y despótico de la fuerza de trabajo, donde se dan formas de violencia y de sumisión de las personas que el Estado no consigue metabolizar. ¿Qué “ajustes constitucionales” serían posibles en este punto para extender el ideal democrático al dominio sobre las personas que se da en la empresa?
Otro aspecto especialmente productivo en términos teóricos es el que hace referencia a la constatación de una “monetarización expansiva de todas las relaciones sociales”. La importancia del tema radica en la transformación del derecho subjetivo en interés, o sea en renta y capacidad de compra. Si en el texto de Olivas se contempla fundamentalmente el tema desde la perspectiva del sujeto político, el ciudadano, es extremadamente fácil saltar a la dimensión colectiva de esta realidad. Es decir, pensar en el sujeto colectivo – el sindicato – y la dificultad que esta monetarización lleva aparejada para obstaculizar el conocimiento social y la formación de una cultura propiamente política democrática. En efecto, puede suceder que el sindicato tutele predominantemente los derechos de los trabajadores como “interés”, es decir como algo susceptible de transformarse en renta y capacidad de compra, y que su acción se quiera reconducir a esa finalidad. Es lo que podría denominarse un cierto economicismo sindical relacionado con una función representativa del sindicato ligada al puro interés “corporativo” del grupo de trabajadores.
En general, el monetarismo expansivo transforma los derechos de la norma jurídica en subjetividad consumista en términos del coste monetario del sufrimiento o del daño. Su gramática de referencia es la del consumidor, porque incluso cuando habla del obrero todos los derechos del mismo son inmediatamente transformados en dinero / monetarizados para su realización como futuro poder adquisitivo, lo que por ejemplo resulta especialmente claro en supuestos tan típicos como el del despido. “La ciudadanía de la última modernidad tiene grandes dificultades para expresarse jurídicamente al margen de estas dimensiones cuantificadoras” (p. 522), y acaba por exaltar un uso individualista y no recíproco de los derechos subjetivos en función precisamente de su monetarización. “La individualidad es inducida a existir, de forma preeminente, como subjetividad consumista”, y es el espacio de consumo el referente privilegiado de inclusión y exclusión social. ¿Es posible reconsiderar contenidos de idealidad transformadora e igualitaria como propios de los derechos de ciudadanía social y alejarse de la consideración de los mismos en términos exclusivamente monetaristas?.