Las
consecuencias laborales y sociales de la deslocalización (o relocalización)
de las empresas son muy negativas para las regiones y territorios de las que se
desplazan las empresas que se habían afincado en ellos. Desde la perspectiva
laboral, el fenómeno de la deslocalización se confunde con el problema de cómo
arbitrar el control de los despidos colectivos y por consiguiente remite a la
regulación que en el marco legal español está actualmente vigente, que no es
otro que el impuesto en la reforma del 2012. Por eso, y sin perjuicio de que en
el futuro inmediato esta regulación pueda ser modificada, una buena parte de
los esfuerzos normativos se ha dirigido a la fijación de contrapartidas posibles
respecto de la inversión pública que suele acompañar a la oferta de los
territorios para obtener la presencia de las empresas transnacionales en el
mismo, dado que es ya normal que las grandes empresas y corporaciones se hagan financiar
por las instituciones públicas como condición necesaria para poder desplegar su
actividad económica en un territorio determinado.
En este sentido, y como ya se ha
aludido en este blog (https://baylos.blogspot.com/2023/01/obstaculizar-las-deslocalizaciones-un.html)
el RDL 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral, introdujo una norma de evidente interés – y originalidad –
según la cual “las empresas que procedan al traslado de su actividad
industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de
los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de
todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de
demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en
materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de
cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años
inmediatamente anteriores a la deslocalización”. Es decir, se introducía la
obligación por parte de las empresas que cesasen en su actividad o en una parte
importante de la misma por su traslado a otros países fuera de la Unión Europea,
de devolver las exenciones o reducciones de las cotizaciones y subvenciones a
la contratación laboral de las que se hubieran beneficiado en los últimos
cuatro años, estableciéndose el procedimiento regular de liquidación de la LGSS
y el RGR.
Recientes acontecimientos
escandalosos, como la decisión de Ferrovial, empresa española que
fundamentalmente ha desarrollado su actividad en el marco de concesiones
públicas, de trasladar su sede social a Holanda con la finalidad de no tributar
en España, han vuelto a colocar el tema de las consecuencias de la deslocalización
en el centro de las preocupaciones de las fuerzas que componen la mayoría que
sostiene al gobierno de coalición progresista.
De esta manera, el grupo parlamentario
Euskal Herria Bildu planteó el 3 de marzo de este año una proposición no de
ley (BOCG Serie D. núm. 588, 10 de marzo de 2023, pp. 43-44) en la que,
mencionado expresamente el caso de Ferrovial, atiende a la necesidad de que los
Estados se doten “de mecanismos que protejan a los trabajadores y a la
ciudadanía en general” de estos procesos de deslocalización, “ya sean los
relativos a los procesos de producción o los relativos al cambio de domicilio
por motivos fiscales”. Por ello la PNL insta al Gobierno a “desarrollar y
aprobar la legislación necesaria para impedir la deslocalización de empresas
que hayan obtenido financiación pública, en el sentido que la obtención de
fondos, subvenciones o ayudas públicas deberían estar condicionadas a una
obligación de permanencia durante “al menos los cinco años posteriores a la
última financiación pública obtenida”, de manera que si se produjera pese a
ello un cese o traslado de empresa, éstas deban devolver la financiación
obtenida de los fondos y ayudas públicas en “al menos, los últimos diez años”.
Además de esas medidas de reversión de las ayudas públicas, la PNL urge a “desarrollar
u aprobar de manera urgente la legislación necesaria para proteger y asegurar los
puestos de trabajo en estos casos de deslocalización de empresas por traslado
de sede social o fiscal”. Esta PNL de EH Bildu solo contaba con el apoyo del
grupo de Unidas Podemos, pero ha
encontrado un texto de transacción por el que el PSOE lo ha apoyado. Según
éste, "el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a avanzar en la
configuración de un entorno regulatorio atractivo para promover la constitución
de empresas y la inversión extranjera y, a su vez, a elaborar y desarrollar,
mediante su inclusión en la próxima Ley de Industria, legislación específica
para condicionar la recepción de apoyo y ayudas públicas por parte de empresas
a que no haya reubicación o deslocalización de la actividad". Asimismo,
recoge que se establecerá por ley "el reintegro del apoyo y las ayudas
públicas recibidas de producirse esta situación durante un determinado periodo
de tiempo, teniendo en cuenta la jurisprudencia y normativa de la Unión
Europea". Por último, en él se indica que las ayudas públicas a empresas
quedarán "condicionadas" al mantenimiento del empleo, "por lo
que el incumplimiento de esta obligación conllevará igualmente el reintegro de
la ayuda recibida, dentro del marco normativo europeo en materia de ayudas de
Estado, y de acuerdo con lo que se regule normativamente en la Ley de Industria
y sus reglamentos de desarrollo."
Con esta redacción más matizada,
la PNL ha resultado aprobada por la mayoría del congreso en la sesión de hoy,
30 de marzo de 2023, por 175 votos a favor, 11 abstenciones y 158 en contra.
Pero en esa misma dirección está
también registrada una Proposición de Ley
impulsada por el Grupo Parlamentario Unidas Podemos – En Comú Podem –
Galicia en Común sobre “medidas contra la deslocalización de actividades
económicas estratégicas que hayan recibido ayudas públicas” (BOCG Serie B, 17
de marzo 2023, núm.. 338-1, pp.1-5). Esta proposición de ley parte de un
análisis certero de la “actividad económica estratégica” en la línea de las
indicaciones de la Unión Europea, constando que los procesos productivos
industriales que se consolidan como impulsores de la economía competitiva a
largo plazo “se insertan en redes y cadenas de producción regionalizadas y
globalizadas”, pero en donde el peso de la actividad pública como impulso
emprendedor de políticas estratégicas se manifiesta en fuertes inversiones de fomento
y promoción a la actividad privadas. En ese esquema de colaboración
público/privado, la existencia de un compromiso por parte de las empresas y
centros de actividad beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas se debe plasmar en un contrato de permanencia
en el territorio y en la capacidad productiva de las empresas que reciban
ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas.
En un contexto en el que “cobra protagonismo”
el cierre de empresas y centros de trabajo, no sólo como un factor importante
del proceso de desindustrialización, sino en lo que supone de fuerte pérdida de
empleo directo e indirecto, desinversión y reducción de la producción nacional,
es necesario generar una respuesta legislativa que fortalezca la relación entre
el sector público y las empresas residentes en España beneficiarias de ayudas
públicas. La propuesta por tanto es muy concreta, la reversión de estas ayudas
en el caso de la deslocalización de la empresa beneficiada.
La propuesta legislativa contiene
una interesante definición de lo que debe entenderse por deslocalización: “la
transferencia o reubicación de una industria, actividad económica o unidad
productiva o parte de éstas o cambio de domicilio fiscal o de domicilio social
a otro Estado, por parte de la misma sociedad de capital o de otra sociedad con
la que mantenga cualquier tipo de vinculación, control o dependencia en los
términos del art. 42 C.Co. o el art. 18 Ley del Impuesto de Sociedades, o
pertenezca al mismo grupo de empresa a efectos laborales”. La definición tiene
aspectos problemáticos, aunque la referencia a la empresa que domina o ejerce
el control o a las operaciones vinculadas puedan resultar más operativas que la
que se efectúa al grupo de empresa “a efectos laborales”, que tiene como se
sabe una concreción muy complicada.
El cuerpo de esta proposición de
ley es realmente la modificación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
introduciendo este supuesto habilitante para el reintegro de subvenciones en el
listado de los que lo permiten, que hasta el momento no estaba previsto, lo que
imposibilitaba cualquier intento de reversión de las ayudad públicas. Según esta
propuesta, procede el reintegro de subvenciones ante “la deslocalización de una
sociedad de capital, industria o unidad productiva y/o el traslado de su
domicilio social o fiscal a otro Estado, dentro de los 10 años posteriores a la
concesión de una subvención para fomentar el desarrollo o mantenimiento de
actividades estratégicas, o la realización de inversiones de carácter
industrial, o para la internacionalización, la mejora de la competitividad, la
digitalización o para el mantenimiento de la actividad económica”, a lo que
sigue la reforma del procedimiento del reintegro que se iniciará “de oficio,
bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de una orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia” y siempre, naturalmente,
garantizando el derecho del interesado a la audiencia previa, extendiéndose el
plazo para resolver y notificar el mismo durante 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La propuesta de Ley, por último, establece que esta
norma se aplicará a las ayudas públicas concedidas antes de la entrada en vigor
de la ley siempre que no hubieran transcurrido diez años desde la notificación
o publicación de la concesión de la ayuda.
No se sabe cual será el destino
de esta proposición de ley de UP, si será aceptada mediante un acuerdo con el
PSOE – y el resto de los partidos que gorman la mayoría parlamentaria que
sostiene el gobierno – o si se remitirá también al proyecto de ley de Industria
que todavía no está elaborado ni presentado en el Parlamento. También hay que
pensar que los tiempos de discusión y preparación de la norma son ahora muy
estrechos, ante el previsible fin de la legislatura a finales de año. Pero en cualquier
caso, lo que es evidente es que la previsión de medidas que encarezcan la
decisión de las empresas o grupos de empresas radicadas en España en “sectores
estratégicos” de resituarse en otros países, es una cuestión compartida, y que,
sobre el modelo que marcó el RDL 1/2023 en materia de exenciones de
cotizaciones y bonificaciones a la seguridad social, se quiere extender a todo
tipo de subvenciones y ayudas públicas.