lunes, 28 de febrero de 2022

EN EL FALLECIMIENTO DE DAVID RUIZ

 


Me entero por twitter del fallecimiento, con casi 88 años, de David Ruiz, catedrático emérito jubilado y reconocido historiador en la Universidad de Oviedo, donde fundó una importante escuela de investigadores. Su tesis doctoral sobre el movimiento obrero en Asturias puede descargarse en la página de la Fundación Muñoz Zapico que le organizó un homenaje en el 2020, donde también puede encontrarse una semblanza muy completa del mismo realizada por su discípulo Ramón García Piñeiro y una entrevista con él en la que se va dando cuenta de una buena parte de su trayectoria personal y profesional. La tesis se descarga en este enlace: https://www.fundacionjuanmunizzapico.org/actividades/2018/2018_homenajeDavidRuiz/TesisDoctoral_MovimientoObreroAsturias_DavidRuiz.pdf

En la biografía que acompaña a las necrológicas que hoy publican los diarios asturianos, se hace hincapié en la importancia de la investigación histórica que efectuó en torno a la revolución de octubre de 1934, a su relación con los coloquios de Pau y Tuñón de Lara, cómo en 1973 fue expulsado de la Universidad de Oviedo por pertenecer al PCE y cómo solo en 1986 pudo obtener la cátedra de historia en dicha universidad. Hasta 2002 dirigió 42 tesinas y 15 tesis doctorales. Pero no se menciona su paso por la Fundación 1 de Mayo de CCOO en la década de los noventa del siglo pasado, que fue cuando yo entablé contacto con él.

En efecto, creo que fue en 1990 cuando David Ruiz tomó una excedencia sindical como militante de CC.OO. y pasó a crear y dirigir una sección de historia en la Fundación 1 de Mayo, entonces alojada en la calle Españoleto 23, en el mismo espacio en el que se situó el despacho laboralista de Cristina Almeida y Nacho Montejo. Estaba pasando un momento personal delicado y decidió alejarse de Oviedo para integrarse en la Fundación para impulsar no sólo el Archivo Histórico del Trabajo que tras dos años de preparación, había comenzado su andadura en 1992 con José Babiano y Concha Jiménez, sino concretamente para fortalecer la investigación histórica sobre el movimiento obrero español y, naturalmente, en concreto sobre CC.OO. Había formado parte del primer patronato de la Fundación entre 1988 y 1991, pero fundamentalmente nuestro contacto sobrevino como consecuencia de su traslado a Madrid, y luego en el período correspondiente al segundo patronato 1992-1995, que fue el último en el que yo desempeñé el cargo de Director de la Fundación, bajo la presidencia de Eloy Terrón.

Durante esos años organizó cursos muy interesantes en la modalidad de Cursos de Verano en colaboración con la UCLM, el primero de ellos y posiblemente el más espectacular en julio de 1992, sobre Aparatos de represión y mecanismos de represión en el franquismo, donde intervinieron Gabriel Jackson, Manuel Vázquez Montalbán, Carmen Molinero, Pere Ysás y Pepe Jiménez de Parga junto a el mismo y a José Babiano y el segundo, un año después, sobre la huelga en la historia de España, con la participación de Manuel Pérez Ledesma, Antonio M. Bernal, Álvaro Soto, José Babiano y yo mismo.

También en aquellos años me invitó a participar en tribunales de tesis doctorales realizadas bajo su dirección, siempre en la estela de sus estudios sobre el movimiento obrero asturiano, alguno de las cuales fueron publicadas por la Fundación, como la tesis de García Piñeiro sobre los mineros asturianos durante el franquismo (1937-1962). Pero posiblemente su contribución más importante a su trabajo en la fundación fue la coordinación y confección de una Historia de CC.OO. que abarcaba de 1958 a 1988, y que se nutría de trabajos agrupados por cada uno de los territorios del estado español, que David Ruiz seleccionó y encargó personalmente. El libro lleva ese título, Historia de Comisiones Obreras (1958-1988), y lo publicó Siglo XXI en 1994.

El libro consistía en un primer meritorio intento de establecer una mirada de conjunto de ámbito estatal sobre los distintos procesos de construcción del movimiento socio político en que consistía CCOO, que normalmente se circunscribían a estudios de conflictos concretos o de territorios específicos, como el espléndido trabajo de Ysás y Molinero sobre la CONC. El libro comenzaba con un estudio sobre el sindicalismo vertical, al que seguía un análisis de David Ruiz sobre las actitudes obreras en la primera década de la dictadura – de la supervivencia a la negociación, se titulaba – para posteriormente ir desgranando intervenciones sobre los procesos de formación de CCOO en Catalunya, con la CONC, las Comisiones Obreras de Euskadi, la reconstrucción de la nueva vanguardia obrera en Asturias, las comisiones obreras madrileñas a partir de la comisión de enlaces y jurados del metal, las CCOO sevillanas, las de Galicia y las del País Valenciano, el nuevo sindicalismo en Zaragoza, en Castilla – Leon, en Castilla La Mancha y en Extremadura, en las Islas Baleares y finalmente un análisis general sobre CCOO en la transición y consolidación democrática hasta la huelga del 14-D. Como se puede comprobar, salvo la descripción de la formación de CCOO en las Islas Canarias, el libro pretendía abarcar en una serie de capítulos la implantación a lo largo del territorio del estado español durante el franquismo del movimiento socio-político más relevante de la lucha contra la dictadura. La confección de los capítulos se confió a un amplio elenco de historiadores e historiadoras de las diferentes universidades españolas, con especial atención asimismo a los investigadores que trabajaban para las fundaciones e institutos sindicales de CCOO.

Sin embargo, el trabajo no fue bien recibido por la dirección del sindicato y en concreto por Antonio Gutiérrez, que no quiso presentarlo como una obra nacida o producida en el seno de la confederación,  lo que le produjo a David Ruiz una gran desilusión. No es fácil hoy entender por qué este trabajo no fue positivamente valorado como un esfuerzo que merecía ser reconocido como el fruto de un trabajo efectuado en el marco de la Fundación 1 de mayo, pero posiblemente hay que achacarlo a que la percepción de la historia de un fenómeno tan complejo como CC.OO. por parte de quienes fueron sus propios protagonistas difiere siempre de la que puedan escribir otras personas. En todo caso esto supuso el alejamiento progresivo de David Ruiz de la Fundación y su regreso a su Facultad – y a su vida – en Oviedo. No se precisar ahora bien este tránsito, porque a partir de 1995 dejé mi puesto de director de la Fundación para que lo ocupara Jorge Aragón, bajo la presidencia de Julián Ariza, pero creo que también la pugna abierta en el seno del sindicato en torno al 6ª Congreso en el enfrentamiento entre los “críticos” y los “oficialistas” incidió también de manera importante.

Le recuerdo como un hombre serio pero afable, con una amplia conversación y un cierto cansancio ante lo que suponían las intrigas que componían la cotidianeidad de las relaciones universitarias de la época. Tenía un cierto desencanto ante lo que había devenido la modernización del país sin real democratización del mismo bajo los gobiernos socialistas del aclamado Felipe González. Conversamos mucho entre paseos y le gustaba frecuentar la taberna asturiana situada debajo de la sede de la Fundación, que sin embargo se trasladaría después a un amplio piso en la calle Zurbano 29, un poco más abajo. El traslado de la sede a Arenal ya no le cogió en Madrid. Seguí su trayectoria fragmentariamente, como el acto de homenaje que le prodigaron ya en 2018 en Oviedo sus alumnos. Hoy conocemos su muerte, a una edad avanzada. El mejor homenaje que se puede hacer a su persona de historiador coherente y de profesor implicado es acudir a sus textos y releerlos. A ello anima esta pequeña nota en su recuerdo.

 

 


jueves, 24 de febrero de 2022

EL TRABAJO DOMÉSTICO EN LA ENCRUCIJADA

 


La vertiente internacional y europea de la regulación de las relaciones de trabajo ha sido un aspecto menos resaltado de la labor reformista del gobierno de coalición. La suscripción de una serie de Convenios de la OIT muy importantes, entre ellos de manera destacada en Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, pero también los Convenios 177 sobre el trabajo a domicilio o el Convenio 188 sobre el trabajo en la pesca. Y, en el ámbito europeo, la ratificación de la Carta Social revisada y el Protocolo de reclamaciones colectivas. Una reivindicación sindical – a la que se comprometía también el programa de gobierno – añadía a esta lista la necesaria aplicación a las trabajadoras domésticas de las garantías sociales previstas en el Convenio 189 de la OIT. Una reivindicación que la muy reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de febrero de 2022 ha hecho imprescindible al declarar antidiscriminatorio la exclusión de estas trabajadoras y trabajadores de la percepción de la prestación por desempleo. Esto sitúa en primer plano la encrucijada en la que se encuentra la regulación del trabajo doméstico.

El trabajo doméstico se sitúa en una encrucijada de problemas. El objeto de este trabajo consiste esencialmente en una actividad de cuidados en el seno del hogar familiar, una actividad de atención a niños y ancianos y de sostenimiento de las condiciones básicas de reproducción de las personas que tradicionalmente se ha confiado a las mujeres como ámbito privado mientras que el espacio de lo público se reservaba a los hombres. Por eso mismo, el trabajo de cuidados ha sido considerado carente de valor, un trabajo donado que no podía parangonarse al trabajo asalariado ni al trabajo por cuenta propia que desembocaba en un mercado de bienes y de servicios a partir del cual se procedía al cálculo de su valor en términos económicos y sociales. El trabajo doméstico se superpone a este espacio privado y femenino como trabajo por cuenta ajena, y en consecuencia produce una distorsión de la naturaleza de los cuidados como actividad que se declara no mercantil y por tanto sin valor relevante desde el punto de vista de la producción de bienes y de servicios en el marco de la economía de mercado.

Esa es la razón por la que las condiciones laborales que caracterizan a esta actividad y la propia conceptuación de la misma, se entienden diferentes respecto de las que se predican de la relación laboral común. El ámbito privado de la prestación de servicios situado dentro del perímetro del domus, del domicilio familiar, configuran la bilateralidad de la relación a partir de una asimetría en la que la condición personal es mucho más relevante que la que se podría encontrar en el trabajo asalariado prestado en microempresas. La impregnación patriarcal de la relación de trabajo es directa, y en no pocos momentos se puede encontrar un nexo de unión con el viejo esclavismo doméstico, especialmente en los supuestos en los que la trabajadora al servicio del hogar familiar vive y se aloja en ese domicilio. La singularidad del trabajo se traduce en la eliminación de las garantías centrales que el sistema jurídico ofrece a las personas asalariadas, ante todo las relativas a la estabilidad en el empleo y a la protección ante su pérdida.

Coherentemente con la estructuración social vigente, el trabajo doméstico es fundamentalmente un trabajo desempeñado por mujeres. Los cuidados en el ámbito del hogar pertenecen, de acuerdo con los estereotipos socialmente vigentes, a las mujeres. En consecuencia, esta feminización de la actividad, unida a la consideración de ésta como un elemento subalterno y de menor valor que el resto de actividades productivas, conduce a una devaluación salarial de la retribución y al establecimiento de condiciones laborales caracterizadas por su penosidad.

Pero además este sector de actividad se nutre en una amplísima medida de personas inmigrantes. La globalización ha permitido y fomentado flujos migratorios extraordinariamente extensos – e intensos – que han alimentado el trabajo doméstico en los países desarrollados. Esta constatación lleva aparejada asimismo la posibilidad de que se inserten en el mecanismo de suministro de mano de obra organizaciones dedicadas al tráfico o a la trata de personas, y que por tanto se abran espacios muy amplios a la materialización del trabajo forzoso o a la explotación ilegal. En ese mismo vector, la componente fuertemente migratoria que recorre el trabajo doméstico implica la racialización del colectivo de personas que la pueblan, una nueva cuestión que enlaza con las huellas del pasado esclavista, pero que añade una nueva característica, la raza y la discriminación étnica, a la abrumadora composición femenina de estas personas trabajadoras.

Las formas de abordar el problema desde la perspectiva de su regulación jurídica son por consiguiente deudoras de estas diversas perspectivas. Por un lado, se intentará reforzar la consideración laboral de esta actividad a partir de la extensión a la misma del paradigma regulatorio del trabajo decente, y por tanto, a partir de la extensión de derechos laborales que estas personas deben ver garantizados en el ámbito del domicilio familiar. El convenio 189 de la OIT, aprobado en el 2011 y entrada en vigor en septiembre del 2013, se dirige a este objetivo expresamente al titularse como una norma internacional para el trabajo decente de las trabajadoras y trabajadores domésticos, y el debate sobre su ratificación en nuestro país es actualmente aún una reivindicación sindical que recogía el propio programa de gobierno cuya ratificación debe seguir considerándose una prioridad política.

De otro lado, la convergencia de la feminización y la inmigración como características centrales de esta clase de trabajos, ha desembocado en la conveniencia de aplicar a las personas que los realizan la categoría de la vulnerabilidad como eje de una protección especialmente útil ante los supuestos de explotación ilícita o de trabajo forzoso, que se proyecta también sobre la vertiente sancionatoria de las conductas que generan las situaciones más denigrantes que degradan la condición de la dignidad de la persona humana. La vulnerabilidad se proyecta sobre el empleo, es una terminología ya incorporada a las políticas activas como programas de inclusión social, pero fundamentalmente refleja una situación de profunda desigualdad en el empleo y en el trabajo que se puede presentar de forma posiblemente más ajustada a la realidad bajo la expresión precariedad, en donde la interseccionalidad raza/género da las claves para su comprensión cabal.

Desde la complejidad de una realidad social en la que se entremezclan prejuicios de raza, género y clase en relación con los sujetos que trabajan y que se insertan en el ámbito de la privacidad del domicilio familiar, con el resultado de un trabajo infravalorado y estigmatizado, el derecho interviene estructurando esta vulnerabilidad. Es decir, la regulación legal produce y sostiene diferentes aspectos de esta vulnerabilidad del colectivo y de su explotación. Esto explica que una gran parte de los estudios sobre el tema aborden esta problemática desde la óptica de los derechos humanos y de la lucha contra el tráfico de personas, un enfoque que, al situar este tipo de trabajo en el marco de la esclavitud moderna, obtiene una enorme repercusión pública y genera un apoyo inmediato a los derechos de los trabajadores migrantes. En este cuadro explicativo no sólo hay que acudir a la normativa internacional como referencia jurídica relevante.

Es evidente  que es imprescindible examinar los instrumentos internacionales que ha generado la OIT, en concreto el Convenio 189 (2011), del que sin embargo cabe plantearse la cuestión muy relevante de su efectividad, que depende como se sabe de una amplia ratificación por parte de los estados que lo integran de esta manera en su ordenamiento interno. En Europa solo lo han hecho ocho países: Bélgica, Finlandia, Alemania, Italia, Irlanda, Portugal, Suecia y Suiza, y entre los objetivos del gobierno español se encuentra su ratificación. Es muy importante los diferentes procesos que se han ido siguiendo en los cuatro países examinados para, desde la acción colectiva y las estrategias de movilización, ampliar y consolidar los derechos laborales y de ciudadanía de los migrantes trabajadores domésticos.

En este sentido, la función dinamizadora de este movimiento en torno a la ratificación del Convenio 189 OIT ha sido más efectiva, como un marco de referencia importante en la lucha contra la vulnerabilidad de este sector. Sin olvidar, naturalmente, la repercusión que sobre el estándar de derechos de este colectivo revista el derecho europeo, en su doble dimensión de la regulación de la inmigración tanto en el interior del espacio económico europeo como en lo referente al tratamiento de la inmigración extracomunitaria.

La consideración multiescalar de la regulación laboral entre lo internacional, lo europeo y lo nacional obliga a considerar el nivel supranacional europeo como una estructura de sentido muy útil para a su través, aplicar al trabajo doméstico de una serie de garantías y condiciones derivadas de las normas del derecho social de la Unión, desde la prohibición de discriminación hasta la limitación de jornada. Confirma este hecho la muy reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de febrero de 2022 (asunto C389/20) según la cual “el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la española que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo”. Y esta decisión del TJUE a su vez repercute sin duda en la urgencia de incorporar el Convenio 189 al ordenamiento nacional interno en nuestro país.

(La sentencia del TJUE se puede descargar en esta dirección: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=E0983138238E57299FE119F9E0269D66?text=&docid=254589&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=686689)


domingo, 20 de febrero de 2022

UN ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE DEBIDA DILIGENCIA DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS

 


El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 está impulsando una propuesta legislativa en colaboración con los Ministerios de Consumo y de Trabajo y Economía Social que pretende abordar la responsabilidad de las empresas transnacionales en materia de derechos humanos a través de la puesta en práctica del concepto de “diligencia debida”, en línea con otras experiencias legislativas comparadas, en especial la ley francesa de 2017. El proceso se ha abierto mediante una consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley, que termina el 3 de marzo de este año, pero parece que es una iniciativa en la que están puestas muchas esperanzas y que previsiblemente pueda culminar su itinerario previo a su registro como proyecto de ley después del verano.

Como señala Adoración Guamán en su reciente monografía publicada en Tirant Lo Blanch, la diligencia debida en derechos humanos es “un concepto en expansión”, y consiste en un proceso a lo largo del cual las empresas deben identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de como repercuten sus actividades sobre los derechos humanos en aquellos lugares en los que se asientan. La forma de abordar la responsabilidad de las Transnacionales ante las violaciones de derechos humanos, y en especial los derechos laborales que conforman los principios fundamentales en el trabajo declarados como tales por la OIT en 1998 – libertad de sindicación y negociación colectiva, igualdad de oportunidades, prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso – requiere jugar con la territorialidad del espacio en el que se ha registrado la sociedad matriz, y extender por consiguiente la exigencia de responsabilidad de la misma por los actos que se han cometido en los lugares en los que se localicen sus filiales. El tema central de las cadenas de mantenimiento y subcontratación de actividades integran también este problema. Por eso, tras el largo proceso que dio origen, tras las normas Ruggie en el seno de Naciones Unidas, a los trabajos para llevar a cabo un Tratado Vinculante sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, son muchos los ejemplos de normas estatales que han iniciado este camino.

“La realidad normativa comparada evidencia que países de nuestro entorno han aprobado normas orientadas a establecer obligaciones jurídicamente vinculantes para garantizar la no vulneración de derechos humanos o ambientales en su práctica empresarial y cadenas de suministro, a promover el respeto de condiciones de trabajo decente en la producción de bienes y la prestación de servicios, así como a garantizar el acceso del público a la información sobre cómo abordan los impactos adversos de sus actividades”, recuerda el documento que lanza la consulta pública sobre el anteproyecto de ley, citando a continuación el ejemplo de la Ley 2017-399 de 27 de marzo, relativa al deber de vigilancia de las sociedades matrices y de las empresas contratistas en Francia, junto con la Wet Zorgplicht Kinderarbeid o Ley de Debida Diligencia en Trabajo Forzoso Infantil de Países Bajos, de 2019, o la Ley sobre Debida Diligencia en las Cadenas de Suministro de Alemania de 2021. Además, estamos inmersos en el proceso de elaboración de una Directiva europea que recoja la noción de debida diligencia relacionada con la técnica de compliance tan extendida en derecho penal.

En nuestro país, sin embargo, no se había introducido en el debate público hasta el momento esta problemática. Tal y como señala el citado documento que lanza la consulta pública, en 2020, La Red Española del Pacto Mundial, en colaboración con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, realizó una consulta integral a más de 1900 empresas españolas. Los resultados indican que sólo un 8% de las empresas consultadas afirma evaluar el impacto de su actividad respecto a los derechos humanos. El Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa, en su análisis de las Memorias de Sostenibilidad 2019 de las empresas IBEX35, alertó que sólo un 39% de ellas realiza una identificación de riesgos de impacto en derechos humanos, siendo esta identificación de riesgos el primer paso para garantizar la observación de la debida diligencia. Sin embargo, la propuesta  pretende que la legislación sobre esta materia sea uno de los sellos distintivos de la Presidencia Española de la Unión Europea en 2023, ayudando a las empresas a mejorar en su actividad y “convirtiéndonos en el líder en Europa en la promoción de los derechos humanos”.

Hay una buena elaboración teórica y académica sobre esta problemática, y los sindicatos representativos han incluido en sus programas la necesidad de contar con una regulación en esta materia. De hecho, y en el marco de este procedimiento de consulta pública, se está configurando un grupo de trabajo en el seno de la secretaría de internacional de CC.OO. para elaborar documentos y centrar posiciones en la nueva legislación pretendida.

Hay que tener en cuenta que los principales objetivos perseguidos se pueden condensar en lo siguiente:

·       Regular con carácter vinculante y general la obligación de las empresas o grupos transnacionales españoles, y de aquellas empresas con carácter transnacional que operen en el mercado español, de respetar los derechos humanos y medioambientales en el conjunto de las actividades desarrolladas a lo largo de sus cadenas globales de valor, incluyendo la implementación a lo largo de toda la cadena de mecanismos de diligencia debida, entre ellos la adopción y desarrollo de planes de debida diligencia que contribuyan a prevenir, eliminar, mitigar y/o remediar dichas violaciones. Se garantizará la participación de los sindicatos y las entidades no lucrativas en el desarrollo, implementación y supervisión de las medidas antedichas.

·       Regular un sistema de infracciones y sanciones para las empresas que incumplan las obligaciones de respeto, protección y promoción de los derechos humanos y ambientales y de los mecanismos de diligencia debida establecidos en el primer párrafo, garantizando el acceso a la justicia de cualquier persona afectada por dichas actuaciones para exigir el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

·       Garantizar el acceso a la justicia para reclamar la reparación efectiva a todas las personas o comunidades que hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos y ambientales derivados de las actividades realizadas por las anteriores empresas en el conjunto de sus cadenas de suministro. Deberá garantizarse que los sindicatos y las entidades no lucrativas puedan emprender acciones colectivas en nombre de las víctimas.

El diseño legal recurre a una autoridad competente, pública e independiente para vigilar el cumplimiento de la ley, que en todo caso debe garantizar el derecho de todas las personas a ser informadas por las empresas mencionadas anteriormente de los riesgos que sus actividades suponen para los derechos humanos y el medio ambiente y de las actuaciones orientadas a eliminar dichos riesgos en el marco de los planes de debida diligencia y su desarrollo, y aportar seguridad jurídica a las relaciones económicas entre Estados y evitar prácticas de competencia desleal que afecten a las empresas españolas que aplican estándares rigurosos de respeto de los derechos humanos y ambientales.

A continuación, se inserta el llamamiento del Ministerio de Derechos Sociales que se puede localizar en este enlace (https://www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/proyectos-normativos/consultas-publicas.htm) . El desarrollo de estos trabajos irán siendo seguidos en este blog.

Consulta pública previa sobre anteproyecto de ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales.

Fecha de inicio de envío de aportaciones: 14 de febrero de 2022

Fecha de finalización de envío de aportaciones: 3 de marzo 2022.

Buzón para el envío de aportaciones: gabinete2030@mdsocialesa2030.gob.es

Se solicita que el asunto de remisión de la aportación sea : CPP + anteproyecto de ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales + nombre de la entidad o persona.


martes, 8 de febrero de 2022

WEBINARIO SOBRE LA REFORMA LABORAL DE NET21

 



La página NET21.org es ya hoy una referencia importante para consultar análisis y reflexiones sobre la regulación jurídica de las relaciones laborales, que ha revalorizado su interés ante los debates sobre la reforma laboral. La página, que ha obtenido su registro ISSN, reúne una serie de intervenciones escritas de un grupo de profesores y profesoras de las Universidades españolas, que funcionan como un grupo de trabajo por la democracia social, como reseñó este prpio blog en marzo de 2021, momento de su fundación (https://baylos.blogspot.com/2021/03/net21org-un-grupo-de-trabajo-de.html)  ha emprendido ahora un nuevo formato de entrevista que sin duda puede ser más atractivo para profundizar algunos de los elementos más significativos del RDL 32/2021, cuya convalidación ha aparecido publicada en el BOE de hoy, 8 de febrero: Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Este es el texto que abre y explica esta nueva iniciativa original del grupo de trabajo:

El Grupo de Trabajo NET21 ha organizado un Webinario sobre la reforma laboral prevista en el RD-Ley 32/2021, convalidado en el Congreso el pasado 3 de febrero. Esta iniciativa presenta un formato distinto al habitual, ya que no se abordan en una sola sesión las cuestiones más relevantes de la reforma, sino que cuenta con cinco sesiones diferidas en el tiempo. La intención de este formato es doble. Por un lado, dedicar un tiempo razonable a analizar los contenidos más destacados de la reforma laboral de 2021. Por otro, transferir el conocimiento jurídico-laboral a cualquier persona, experta o no en relaciones laborales, los efectos de esta reforma.

Sin duda, el debate mediático que ha acompañado a la reforma laboral hasta su convalidación en el Congreso ha prescindido de cualquier consideración a sus contenidos y efectos para las personas trabajadoras, centrándose fundamentalmente en las relaciones entre los distintos partidos políticos para situarse electoralmente de cara a la segunda mitad de la legislatura. Es por ello, que NET21 ha entendido oportuno estructurar este Webinario en torno a preguntas muy concretas que están en la calle como, entre otras:

– ¿Realmente se va a reducir la temporalidad?

– ¿La reforma sirve para eliminar los abusos de la subcontratación?

– ¿Por qué los ERTES reformados son más eficaces para el mantenimiento de los puestos de trabajo?

– ¿Qué consecuencias tiene que la reforma no aborde ni el despido ni el tiempo de trabajo?

– ¿Será eficaz la reforma para reordenar la negociación colectiva?

– ¿Qué relaciones hay entre la legitimación de la concertación social y la política?

Próximas entrevistas sobre la Reforma Laboral 2021

Para acometer esta tarea se ha dispuesto una serie de entrevistas realizadas por y entre juristas del trabajo cuya realización dio comienzo el pasado día de 2 de febrero a través de la entrevista realizada por Adoración Guamán a Antonio Baylos donde se analizó la legitimidad política del Acuerdo Social, así como la relevancia laboral de éste. Este es el enlace a dicha entrevista, de un poco más de media hora de duración: https://youtu.be/uqi5MIZTi1g

 

Las siguientes entrevistas cuentan con las siguientes participaciones y fechas: 

Entrevista de Francisca Fernández Prol a Jaime Cabeza (10 de febrero) sobre las consecuencias que tiene que la reforma laboral no haya abordado materias como el despido o el tiempo de trabajo.

Entrevista de Esther Carrizosa a Rafael Gómez Gordillo (24 de febrero) para responder a la cuestión de si la reforma laboral sirve para eliminar los abusos de la subcontratación.

Entrevista de Francisca Ferrando a Faustino Cavas (10 de marzo) donde se abordarán los porqués de que los ERTES reformados resultan más eficaces para el mantenimiento del empleo.

Entrevista de Francisco Trillo a Amparo Merino y Carmen Grau (24 de marzo) que abordará tanto la eficacia de la reforma para reordenar la negociación colectiva como la reducción de la temporalidad.

Las entrevistas se alojan en un canal de Youtube creado al efecto, y pretenden, como se ha dicho, abrir desde un formato diferente al hasta ahora únicamente utilizado, de publicación de un escrito que se puede descargar y que funciona como una opinión fundamentada o un enfoque peculiar sobre alguno de los temas abordados en la reforma laboral. Con este cambio de formato, se pretende por el contrario un enfoque que permita profundizar sobre algunos de los aspectos señalados a la vez que se logra una comunicación más distendida y que posiblemente consiga una mayor audiencia entre los usuarios y frecuentadores de la página.

Sigan atentos a NET21, que procurará información detallada sobre cada una de las sesiones que componen este Webinario, sin perjuicio de que también en este blog se recoja su realización.


viernes, 4 de febrero de 2022

PUNTO FINAL A LA INCERTIDUMBRE JURÍDICA. LA REFORMA LABORAL ES CONVALIDADA EN EL CONGRESO.

 


Todos conocen ya el resultado, que es lo importante. Un conocido laboralista comenta que la votación final le ha recordado las victorias de la selección peruana de fútbol: agónicas, pero con tres puntos al marcador. El debate en el Congreso ha sido brillante, la Ministra de Trabajo ha realizado un verdadero tour de force en la defensa del texto legal, su alcance y significado. La presencia en la tribuna de invitados de los dos secretarios generales de CCO y UGT indicaban de manera fehaciente la relevancia laboral que poseía el texto, cuestionado a derecha y a izquierda del hemiciclo.

La votación final ha reunido todos los ingredientes de una situación disparatada. Una serie de diputados que votaban No lo hacían con la seguridad de que su voto reflejaba una posición de principio y una seria divergencia con el método de negociación política y con los contenidos a su juicio limitados que regulaba el RDL 32/2021, pero sin que en ningún caso esa posición suya pudiera imponerse al final con la consecuencia ya conocida de derogar la reforma laboral impulsada por el gobierno progresista sobre la base del acuerdo social tripartito del 2021. Ello supondría reponer en su vigencia el texto impulsado por el PP nueve años antes, lo que paradójicamente suponía el parámetro para juzgar la insuficiencia de un texto legal que no procedía a su derogacíón “íntegra”. El triunfo de esta posición, por lo demás bastante incoherente y, a juzgar por algunas intervenciones, no muy seguras, sin duda por el hecho contradictorio de aceptar que se trataba de un texto valioso cuyo rechazo implicaría la vuelta a la legislación denostada del 2012, podía estar asegurado en la medida que unía sus fuerzas con la corpulenta y vigorosa posición del PP que agigantaba su rol de oposición radical a expensas de una cierta subordinación en el esquema del discurso de la extrema derecha de Vox.

La defección de Ciudadanos del bloque de la derecha alineándose como fuerza política que se remitía a la defensa de las posiciones en el pacto de CEOE-CEPYME y la suma de multitud de votos de pequeños partidos, con la incorporación feliz de otras izquierdas minoritarias, hacía que incomprensiblemente una norma con un amplio consenso social y que introducía evidentes mejoras de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo no tuviera una clara mayoría de progreso en el resultado final. Para que el relato fuera más truculento, el acuerdo alcanzado con UPN, el grupo político navarro aliado del PP con dos representantes en el Congreso, fue desobedecido en contra de sus propias declaraciones de “acatamiento” por los diputados de esta formación, con lo que el resultado final podría haberse inclinado hacia el NO de no ser porque, de forma extraordinaria, un diputado del PP se equivocó en el voto electrónico y, a lo que parece, inclinó la balanza en favor de la convalidación del texto legal cuestionado. Para que nada quedara dentro de la normalidad, el Letrado Mayor del congreso pasó a la Presidenta de la Cámara en el recuento final un resultado que no se correspondía con el que había establecido el marcador electrónico, de forma que la presidenta declaró derogado el RDL 32/2021 para, a continuación, y tras los vítores de la derecha y extrema derecha – y la estupefacción de algunos de los diputados del star system que se habían distinguido en la debelación de la reforma laboral como la obra de la derecha económica y política – establecer que el recuento no era el proclamado sino su contrario, y considerar convalidada la norma debatida.

Este accidentado recorrido del trámite de convalidación de la reforma laboral es el que privilegiarán las noticias del viernes 4 de febrero. El editorial de El Mundo resume el proceso tal como lo percibe: “Fiasco inicial” – el del carácter limitado e insuficiente de la reforma – “esperpento final”, es decir el espectáculo al que se ha aludido en el Congreso.  Sin excluir los clásicos titulares de los medios de ultraderecha – “Éste es el vídeo que prueba el pucherazo del PSOE: el PP reclamó a tiempo corregir el voto erróneo”  (OK diario) – los periódicos insistirán en la “polémica” del voto y el “error” del diputado: “La reforma laboral se aprueba con un polémico voto de un diputado del PP” (ABC);  “El Congreso convalida la reforma laboral por un voto por error”  (La Razón); “Aprobada en el Congreso la reforma laboral por un error de un diputado del PP” (Antena 3). Más detallada, La Sexta: “Votación de infarto en el Congreso . La reforma laboral sale adelante por el error de un diputado del PP después de que UPN votara 'no' por sorpresa. Los diputados de UPN han votado en contra del mandato de la directiva de su partido, pero un parlamentario del PP ha salvado la reforma sin querer en el voto telemático. La formación sostiene que ha sido un error informático”. (La Sexta)

En otros digitales ya se recoge que el error será aprovechado por el PP para impugnar la votación y, de paso, extender sobre la validez de la norma una fuerte sombra de duda. “El PP recurrirá la votación de la reforma laboral a la Mesa del Congreso y al Constitucional” (El País); “Un error del PP salva la reforma laboral de Yolanda Díaz y la derecha intenta impugnar el resultado de la votación” (Publico); “El Congreso aprueba la reforma laboral de rebote en una jornada de "taquicardia", traiciones y errores fatales. El PP dice que Alberto Casero votó 'sí' por un "error informático" y Abascal habla de "pucherazo" (Infolibre). Más propositivo, “El Congreso aprueba por un voto la reforma laboral tras el viraje de los diputados de UPN y el error de uno del PP. Socios habituales critican al Gobierno por convalidar el texto gracias a Ciudadanos, PDeCAT o UPN, pero muestran su disposición a seguir sosteniendo la mayoría progresista”. (El diario.es)

Es razonable que estas perturbaciones muy llamativas sean objeto de seguimiento informativo. Pero lo más importante no se deja ver entre tanto ruido. Lo más importante es que finalmente los elementos de cambio que la norma enjuiciada plantea, pueden comenzar a desarrollarse y llevarse a término con plena normalidad. Un proceso de puesta en práctica a lo largo del cual se tienen que ir entrelazando las disposiciones legales con su tratamiento en los convenios colectivos, un espacio de creación de reglas que además debe encontrar un marco también autónomo que lo estructure y articule, y a lo largo del cual una buena parte de las reivindicaciones que se han esgrimido como causas de oposición a la reforma laboral se verán superadas y asumidas al menos parcialmente,  en especial lo referido al marco autonómico de los convenios y su entrelazamiento con los convenios sectoriales de ámbito estatal. Un proceso que se encadena a otros nuevos horizontes de negociación, como inmediatamente la relativa al salario mínimo, o a otros debates en marcha ya anunciados, entre ellos el de la participación democrática en la empresa, o la reconsideración del sistema indemnizatorio sobre la base de la aplicación de instrumentos internacionales alguno de ellos recientemente adoptados como la versión revisada de la Carta social Europea y el Protocolo de reclamaciones colectivas.

Al obtener plena vigencia jurídica, el RDL 32/2021 elimina en gran medida los cuestionamientos políticos que se le han efectuado, algunos de ellos con evidente tosquedad envuelta en formas demagógicas inconvenientes. Ahora es el momento en el que la norma se presenta a la apropiación ideológica y técnico-jurídica de los intérpretes, en un territorio en el que la intervención de los tribunales será con toda seguridad muy incisiva y en donde se confrontarán posiciones bien fundamentadas y opuestas sobre el alcance y la intensidad de los cambios legislativos. En esta fase interpretativa, los juristas críticos tenderán a establecer una fuerte conectividad social de los derechos reconocidos en la norma, desarrollando principios de regulación que modifiquen algunas líneas jurisprudenciales apegadas a una concepción liberal autoritaria que la norma actual no puede avalar.

Es el momento por tanto de la creación del derecho. La interrelación entre acción colectiva y diseño institucional que obliga a los agentes y operadores del derecho a un nuevo esfuerzo de configuración del tejido normativo, a un repensamiento de algunos aspectos centrales de la regulación laboral.

Y, sobre todo ello, el gran debate sobre la reforma laboral ha logrado algo tremendamente trascendental: situar la problemática del trabajo y de su regulación, de la noción de trabajo decente, en el centro del debate político y ciudadano de nuestro país. Un debate que impulsa la centralidad del trabajo como eje crucial de un proyecto de reformas que tiene un largo recorrido en nuestro país. Ese es el mejor resultado de la votación de ayer, descontando los aspectos pintorescos y extravagantes del relato de los hechos.

 

 


miércoles, 2 de febrero de 2022

MANTENER LA VIGENCIA DE LA REFORMA NEOLIBERAL DEL 2012

 


Los iuslaboralistas permaneceremos atentos y nerviosos a la pantalla de la televisión que retransmita el debate sobre la convalidación del RDL 32/2021, de reforma laboral. A lo que parece, su convalidación no resulta asegurada por la mayoría que sostiene al gobierno. De esta manera, se plantea la posibilidad de que decaiga la norma de urgencia y recupere su vigencia la normativa derogada, es decir, el conjunto normativo que se impuso en el contexto de las políticas de austeridad.

La situación es inquietante. Por muchos motivos. Ya se ha debatido hasta la saciedad sobre el contenido y el alcance del RDL 32/2021, también sobre la importancia del acuerdo social tripartito sobre el que se basa. Sin embargo, solo ahora se ponen en primer plano las consecuencias de la votación de mañana jueves.

La primera y más elemental es la de constatar que la ruptura del acuerdo de investidura se produce justamente ante una norma que reconoce y desarrolla derechos laborales individuales y colectivos que superan y reforman, de manera muy relevante, la legislación actual en el área de la contratación temporal, donde se produce un cambio fundamental, pero asimismo los mecanismos de ajuste temporal de empleo para evitar despidos y la negociación colectiva. Es decir, que la norma que deroga puntos clave de la disciplina legal del 2012 es el punto sobre el que se ha concentrado el rechazo de los partidos políticos que configuraban un bloque de mayorías frente a la derecha política por considerar la reforma “insuficiente”. De esta manera, se ha elegido una norma progresista para romper el acuerdo político que comprometía la realización de políticas progresistas porque estas no son lo bastante incisivas.

La segunda consecuencia es que la rechazar la reforma laboral se lesiona directamente el compromiso del gobierno con la Comisión Europea que condicionaba políticamente los recursos del plan de recuperación, transformación y resiliencia, abriendo por tanto un espacio nuevo de revisión de este en el que los contenidos del nuevo acuerdo pueden variar en un sentido más regresivo o introducir elementos hasta el momento excluidos, que sin embargo forman parte del arsenal de medidas que propone la tecnocracia europea y que reclaman los partidos de centro derecha y liberales.

El tercer resultado es el de dinamitar el acuerdo social tripartito e imposibilitar la continuidad del diálogo social. El voto negativo supone una desautorización directa desde la política parlamentaria a la interlocución social, censurando no solo sus contenidos sino también el método. La censura política del acuerdo social impide que éste se vuelva a producir ni a desarrollar, dado que la seguridad de lo pactado no se mantiene en el ámbito de la gobernanza política. El rechazo del RDL 32/2021 supone por tanto la muerte del diálogo social como método de gobierno de las relaciones socio-económicas en el marco de la interlocución política de los sujetos sociales representativos y el confinamiento de la autonomía colectiva en el marco estricto de la negociación de las condiciones de trabajo y empleo. Un hecho que no sólo va a surtir efectos en el ámbito estatal, sino que refuerza la subalternidad del intercambio entre gobiernos y agentes sociales en las Comunidades Autónomas.

Muy ligado a lo anterior, el No al Acuerdo Social Tripartito no solo desautoriza la continuidad del diálogo social que ha ido conduciendo a resultados positivos desde el inicio de la pandemia, sino que supone una desaprobación directa de los sujetos que la han protagonizado. No solo de la dirección de la CEOE, personificada en la actitud de Garamendi frente a otros sectores de la patronal mucho más alineados con la estrategia del Partido Popular de deslegitimación política del gobierno, sino muy especialmente, de la dirección de CCOO y UGT como representantes del conjunto de los trabajadores, cuya capacidad de establecer reglas vinculantes en la determinación del marco institucional de las relaciones laborales del país queda directamente comprometida. Se comprende que este sea un objetivo del sindicalismo nacionalista tanto en Galicia, donde la CIG compite con los sindicatos confederales en la audiencia electoral de los diferentes sectores, como en el País Vasco, donde el sindicalismo de ELA es mayoritario y atrae a su estela a LAB, y solo contempla las relaciones con CCOO y UGT en el País Vasco en términos de enemistad y exclusión. En el País Vasco, la fuerza del sindicalismo nacionalista como tracción del voto y apoyo popular a las dos opciones políticas con representación en el parlamento ha resultado ser decisiva hasta el momento, pese a que la movilización del día 30 contra la reforma laboral no obtuvo el seguimiento que se prometía.

Pero esa opción no tiene sin embargo sentido en Catalunya, donde no existe este fenómeno. La desautorización por tanto de los planteamientos sindicales de la CONC y de UGT-Catalunya por parte de la izquierda republicana catalana se basa en la consideración del escaso coste electoral o político que para el partido que gobierna la Comunidad Autónoma tiene mantener una posición frontal contra lo pactado y sostenido por estos sindicatos. O si se quiere en términos más crudos, para ERC mantener una posición de enfrentamiento con los sindicatos no supone merma alguna de su discurso de izquierda y progresista porque es capaz de convencer a la ciudadanía de que su oposición se debe a que se trata de “la reforma de la CEOE” y que la capacidad sindical de crear un relato alternativo es inexistente. Para ERC el sindicalismo catalán es políticamente irrelevante.

La no convalidación de la reforma laboral conduce, como se ha dicho hasta la saciedad, a reponer en su vigencia la normativa derivada de la Ley 3/2012 presente en el Texto Refundido actual del Estatuto de los Trabajadores. Se mantiene la regulación del despido, los recortes en la negociación colectiva, el ajuste económico a través de la eliminación de puestos de trabajo, se derogan los cambios fundamentales en materia de restricciones a la contratación temporal. Un retorno al pasado que modeló el Partido Popular y que se propulsa desde el rechazo al cambio legislativo “insuficiente”.

Este efecto derogatorio que repone la vigencia de la reforma laboral que el bloque nacionalista dice rechazar a la vez que la consagra, supone además algo más, a saber, la imposibilidad de modificarla en el medio plazo, al haber fracasado el proyecto de transformación normativa que supone el RDL 32/2021. No es creíble que se pueda volver a empezar sobre la base de un diálogo social que se ha desacreditado, y bajo la dirección del Ministerio de Trabajo, precisamente liderado por una persona extremadamente relevante en el bloque de la izquierda del gobierno, a la que la no convalidación la coloca en una posición de debilidad tanto ante los actores sociales como, y de manera muy importante, en el interior del gobierno.

Hay más argumentos para criticar esta postura de las fuerzas que, reclamándose de una posición progresista, hacen imposible una solución de progreso. Pero no son redundantes en gran medida con las penosas conclusiones que se han esbozado. El debate de mañana en el Parlamento, en lo que se refiere a este autodenominado “frente del NO” , es una muestra del doble lenguaje del relato político, de la tremenda separación entre lo que se dice y lo que resulta de lo que se ha dicho.

Todo confluye pues en el mantenimiento de la norma de la austeridad, a la desautorización del diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales, a la afirmación de la irrelevancia política de la intermediación sindical. Un panorama que con entusiasmo – y no con cierto asombro, se supone. suscribirán los representantes del Partido Popular secundados por Vox, festejando su triunfo gracias a los llamados “nacionalismos periféricos”. Y un negro presagio para la democratización de las relaciones laborales en nuestro país.


martes, 1 de febrero de 2022

LA REFORMA DEL TRABAJO EN ESPAÑA: UN WEBINARIO DE LA CGIL


Resulta llamativo el interés que en otros ordenamientos y áreas culturales está despertando la reforma laboral española por su alcance y orientación, en comparación con los reproches que dentro de las fronteras españolas cosecha este acuerdo social tripartito como “maquillaje” del cuadro normativo o denunciando la ”inanidad” del cambio legislativo. En esta ocasión, ha sido la Confederación General Italiana del trabajo (CGIL), el principal sindicato italiano, quien ha organizado un seminario en su sede de Roma, abierto también a intervenciones en remoto y retransmitido por las redes sociales, para conocer y discutir sobre el RDL 32/2021 y el acuerdo social tripartito. El titulo del webinario era muy elocuente: Más Derechos: Ahora Sí. La reforma del trabajo en España.

El acto lo proponía el Área de Políticas Europeas e Internacionales de la CGIL, cuyo coordinador, Salvatore Morra, introducía y conducía el debate, señalando cómo tras decenios de políticas neoliberales, especialmente reforzadas con ocasión de las políticas de austeridad en la terrible crisis financiera del 2010 que demolieron el espacio de regulación del trabajo a través de la acción de las partes sociales, aparece en este momento un cierto cambio de paso que puede constituir el inicio de un cambio generalizado en la evolución del derecho del trabajo europeo. En esa perspectiva, la reforma laboral española resultaba especialmente relevante.

El acto se retransmitía en streaming por Collettiva.it y contaba asimismo con la colaboración del Área Negociación y Mercado de trabajo de la Confederación y del Gabinete Jurídico de la misma – la Consulta giuridica – interesados directamente en el análisis de la reforma española, cuyo texto había sido distribuido como material de trabajo. A la sesión asistían además responsables de federaciones de sector estatales, y la secretaria confederal Tania Scacchetti, que era quien debía clausurar el evento.

Por parte española, Cristina Faciaben, como secretaria confederal de relaciones internacionales de CCOO, intervenía señalando la importancia y la complejidad del proceso de negociación desde la perspectiva sindical, un proceso de negociación que duró desde marzo a diciembre de 2021, su inserción en el proceso de elaboración del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que permitía la entrega de los recursos prometidos por la Comisión Europea en el marco del programa Next Generation para resaltar finalmente la importancia del texto objeto del acuerdo social y la necesidad de que éste se convalide en el Congreso el próximo 3 de enero. A continuación, correspondió a Antonio Baylos la descripción de los contenidos de la norma, señalando los elementos más destacados de la misma en torno a lo que podrían constituir los tres grandes bloques normativos que se correspondían con otros tantos principios de acción opuestos a la lógica regulativa que se había ido imponiendo en España desde las primeras reformas de la legislación laboral, desde 1984 hasta la actualidad.

 

A partir de ahí, la exposición insistió en la importancia de las modificaciones legislativas establecidas, con especial hincapié en la reforma de la contratación temporal y en el objetivo de hacer descender de forma drástica la tasa de temporalidad, con ejemplos y cuadros sobre la rotación y sustitución de los contratos de duración determinada en España y los elementos centrales de las nuevas figuras previstas. La importación de lo que supusieron los ERTEs en la gestión de la crisis de la pandemia a la fase post-covid disponiendo un mecanismo de amortiguación social de las crisis y de las transiciones tecnológicas y ambientales en evitación de los despidos fue el segundo punto abordado, para culminar con las reformas en materia de negociación colectiva, desde la aplicación del convenio de sector de la empresa principal en el tema de las contratas de servicios, a la exclusión del tema salarial de los procesos de creación de nuevos convenios de empresa en concurrencia con los convenios sectoriales, y a la muy importante recuperación de la ultra actividad de los convenios. Finalmente, junto a la enunciación de algunos elementos de las disposiciones transitorias y otras medidas adicionales, la intervención discurrió sobre el significado del acuerdo tripartito como mecanismo de legitimación y de gobierno de las relaciones laborales.

La presentación de la reforma española a continuación comentada por Antonio Loffredo, profesor de la Universidad de Siena y miembro de la Consulta Giuridica de la CGIL, profundo conocedor del sistema español del que subrayó sus diferencias con respecto al sistema italiano de negociación colectiva (la eficacia general y normativa de los convenios colectivos y la importancia de las estructuras de negociación intermedias, provinciales y autonómicas) para poner en valor la importancia de la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz en este proceso, y recordar asimismo a Joaquín Pérez Rey, amigo y colega desde los tiempos dela realización de sus sendas tesis doctorales, resaltando que justamente la de Pérez Rey se dedicó al estudio de la contratación temporal y del principio de estabilidad en el empleo.

Terminadas las tres intervenciones, una serie de dirigentes sindicales efectuaron algunas preguntas sobre el detalle de algunos de los elementos reformados, con especial interés por la figura del fijo discontinuo y de la regulación dela subcontratación, además de solicitar una opinión sobre un hecho sindical desconocido en Italia como el sindicalismo nacionalista.

Finalmente Tania Scachetti puso fin al Webinar con una reflexión en la que comparaba el empuje del diálogo social durante la crisis en España con las experiencias en paralelo, más modestas, que se habían efectuado en Italia, revalorizando el hecho de que la reforma española implicaba la existencia de una estrategia sobre el trabajo y, como había subrayado Loffredo, llevaba al trabajo al centro de la acción política.

El desarrollo de la sesión está grabado y puede visionarse en este enlace : https://www.collettiva.it/copertine/internazionale/2022/01/31/news/piu_diritti_adesso_si_la_riforma_del_lavoro_in_spagna-1828379/