Acaba de ver la luz el primer número del año 2008 de la Revista de Derecho Social: nº 41. Su aparición ha generado el natural contento entre los enterados y suscriptores, puesto que se había retrasado un poco. La explicación de este retraso la da el propio editorial de la Revista, puesto que ha incorporado cambios formales en su composición y estructura. En la foto, dos ilustres sostenedores de esta iniciativa, comentan con alborozo lo bien que ha quedado este número.
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RDS 41 – EDITORIAL
…Y QUE CUMPLA MUCHOS MÁS.
La Revista de Derecho Social cumple diez años. Cuando en 1998 salía a la calle el primer número, explicábamos las razones que habían hecho posible su presencia en un panorama saturado de publicaciones periódicas especializadas de calidad. Se trataba de expresar “un pensamiento crítico que se asienta en un punto de partida simple, la defensa de los intereses de los trabajadores y de los ciudadanos frente al poder económico y la desigualdad social y que pretende construir, desde sensibilidades diferentes que comparten este mismo punto de partida, un Derecho del Trabajo alternativo”. El contexto histórico que se explicaba esta voluntad justificativa de nuestra aparición, estaba sin duda ligada a la contestación social intensa que la reforma de 1994 había producido confrontando el proyecto sindical y el proyecto del gobierno sobre el sistema de relaciones laborales y los cambios normativos sobre el mercado de trabajo, porque esta división social conflictiva que se produjo entre el movimiento sindical y la izquierda política con el gobierno y el partido socialista se había proyectado también en el debate doctrinal, produciendo una ruptura política en el seno del iuslaboralismo español que se manifestó primeramente en una competencia por la hegemonía cultural del mismo en torno a la consideración favorable o negativa de la reforma de 1994, pero que se desarrolló más extensamente sobre los vínculos de carácter ideológico ligados a una visión del mundo neoliberal que había contagiado el discurso dominante, extremadamente degradatorio del trabajo y del Estado social. Esta situación de fragmentación ideológica se prolongó pese a la victoria en 1996 del Partido Popular, quien no obstante tuvo que aliarse con los partidos nacionalistas para gobernar, y la recuperación del diálogo social entre los interlocutores sociales que dio como resultado los muy importantes Acuerdos de 1997 sobre negociación colectiva y estabilidad en el empleo, sobre cuya significación política – como reacción a o como consecuencia última de la reforma de 1994 – discurrió el debate doctrinal de fondo como continuidad del anterior y la discusión sobre la flexibilización del trabajo, la debilidad del sindicato y la desregulación del Estado Social. Estas son las claves históricas que permiten hoy apreciar con claridad los objetivos y los propósitos enunciados en el editorial del número 1 de la Revista.
En efecto, la reflexión crítica sobre la regulación jurídica del trabajo y de la protección social y la atención preferente a aspectos decisivos y en muchos aspectos novedosos de la realidad social ha venido caracterizando la andadura de estos diez años de RDS. Situada ideológicamente en torno a un discurso sindical y radical democrático, expresando dentro de él un evidente pluralismo, ha sido capaz de ensayar una síntesis entre los distintos sectores implicados en estas materias: la aportación teórica y la perspectiva más práctica a través de la judicialización de los derechos laborales, la regulación convencional y las tensiones del conflicto laboral y social, la crítica a las orientaciones regulativas y la enunciación de políticas del derecho muy concretas. El cambio en los paradigmas culturales y en el propio lenguaje jurídico ha tenido encaje en un proceso de producción teórica en el que por otra parte las realidades supranacionales – en especial a partir de la constitución de mercado Europea – y la globalización han ocupado un espacio muy importante en el análisis jurídico y político emprendido.
Todo ello ha contribuido al asentamiento y a la permanencia de lo que hace 10 años era una apuesta por un debate libre sobre “la necesidad de un pensamiento diferente, que se replantea las formas y los contenidos de la regulación jurídico-laboral en la idea de su progresiva y gradual transformación”. Con una base segura de suscriptores – en torno al millar – dentro y fuera del territorio nacional y un muy amplio plantel de autores, colaboradores y participantes en el contenido de cada uno de sus números, la Revista ha tenido una muy buena acogida a lo largo de toda su existencia, que se ha materializado en su consolidación como un referente doctrinal de los juristas del trabajo españoles. En el llamado índice de impacto de las revistas españolas de ciencias jurídicas que elabora la Universidad de Granada, y que frente al CINDOC, que mide un período sustancialmente más corto – hasta 2003 - establece un impacto acumulativo de 1999 al 2006, RDS ocupa la segunda posición en el índice de citas inmediatamente después de Relaciones Laborales, lo que evidentemente es indicativo de su presencia real en el debate estrictamente académico. Además de este espacio, las líneas de reflexión mantenidas en la Revista y los ámbitos del debate que en ella se han recogido, han tenido una importante acogida por los operadores jurídicos, abogados y magistrados, sobre cuyas iniciativas y decisiones existe una cierta interactuación, y asimismo, en la discusión del sindicalismo sobre su función y formas de acción, RDS ha cumplido una función crítica y propositiva muy bien recibida y valorada por el sujeto colectivo.
Es por tantas cosas, pues, un cumpleaños feliz. Como en todas las fechas señaladas, la celebración parece exigir una mirada hacia atrás y un compromiso de futuro que une continuidad con superación y nuevo esfuerzo. La Revista no es una excepción a esta ley no escrita de las conmemoraciones. Por ello el décimo aniversario se ha aprovechado para realizar algunos cambios que mejoren el contenido de la Revista y potencien su conocimiento y difusión. Algunos de ellos han sido consecuencia del reciente “escalafonamiento” de revistas – lo que se conoce también con la palabra “indización” – obra del CINDOC y que tiene relevancia en orden a los juicios de acreditación académica. Los criterios con los que se juega en estas clasificaciones son más bien de orden formal que material, resaltando ante todo elementos como la afiliación institucional, la posibilidad de evaluadores externos o la inclusión de resúmenes en dos lenguas, una de ellas el inglés como nueva lingua franca europea. Es sabido que estos elementos que hacen valorar positivamente las revistas científicas provienen del campo de las ciencias experimentales, y que por consiguiente se abren camino con dificultad en espacios académicos muy diferentes, como lo son concretamente los relativos al derecho como campo de estudios. Pero es evidente también que al constituirse como un referente para los juicios de valor sobre la producción científica de los profesores de universidad, es conveniente adaptar la Revista a los mismos para evitar tratamientos diferenciados en este punto.
La reforma que de la llamada afiliación institucional se realiza en los Consejos de Redacción y Asesor de la Revista obedecen por tanto a esta urgencia de homogenizarse con los criterios que se emplean en los procesos de acreditación y habilitación académica como juicio de valor de las revistas jurídicas. Además con esta modificación se persigue un objetivo adicional, de gran interés para nosotros, puesto que se dirige a la inserción de la RDS en una Asociación internacional de revistas de Derecho del Trabajo y de Relaciones Laborales que han ido tejiendo una red de contactos y de presencias culturales extendiendo las reflexiones sobre la regulación jurídica del trabajo y de la seguridad social en el amplio campo del llamado “occidente” no sólo europeo. Se trata en efecto de la prestigiosa Internacional Association of Labour Law Journals (IALLJ), un club de revistas al que la nuestra ha presentado su candidatura avalada por los amigos y colegas italianos de Lavoro e Diritto – cuyo co-director Guido Balandi es ahora presidente de la IALLJ – y de Relaciones Laborales, la única revista española presente en la Asociación.
Además el elenco de personas que forman parte de ambos Consejos, de Redacción y Asesor, ha sido modificado con la finalidad de adaptarlos al sentido y finalidad de una importante norma de la pasada legislatura, la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. En efecto, uno de los principios rectores de esta norma es la de la composición equilibrada entre mujeres y hombres de los órganos colectivos, equilibrio que se fija en una relación 60/40 entre ambos sexos. La nueva composición del Consejo de Redacción quiere por consiguiente reflejarla, y para ello se ha producido la incorporación al mismo de varias colegas de diferentes universidades. En el Consejo Asesor, la proporción se ha mantenido enriqueciéndose con la aportación de profesoras de otras universidades europeas que mantienen una relación ya antigua con el trabajo académico e intelectual de sus colegas españoles en términos muy satisfactorios. Con este cambio la Revista de Derecho Social introduce un elemento que creemos importante en la conformación de los órganos de dirección científica de las revistas jurídicas y que nos gustaría ver reproducido en todas las revistas españolas dedicadas al derecho del trabajo. El papel pionero que en este punto asume la RDS debería ser en un plazo breve el contexto normal en el que se desenvolvieran los órganos de redacción de las publicaciones periódicas españolas, y como tal, debería a su vez ser introducido como criterio positivo en el juicio de valor académico que se establece en el ámbito universitario.
Además de lo anterior, el décimo aniversario debería también poder producir un fruto extraordinario de la Revista. Por eso estamos planeando la confección de un número monográfico, adicional a los cuatro en que consiste la suscripción anual, y que se distribuya como un regalo adicional a los suscriptores. Una especie de premio por su constancia y su apoyo durante este decenio. Nos ha parecido interesante ofrecer un juicio de valor al período histórico reciente que ha supuesto un experimento de actuación política de reforma de importantes segmentos de nuestra legislación laboral y social, pero también política en general. De esta manera, una reflexión crítica sobre las medidas normativas y legislativas de la X legislatura y su interacción con la jurisprudencia – especialmente la del Tribunal Constitucional – era un tema de suficiente envergadura como para abordarlo de esta forma monográfica, y permitía también expresar la posición intelectual y política que, desde el pluralismo que nos caracteriza, expresa el conjunto de personas que trabajamos en la misma – o, quizá más gráficamente, “alrededor” de ella.
Por lo demás en este número 41, el primero de nuestros próximos diez años, se mantienen las constantes que caracterizan la Revista, una cierta relación armónica entre estudios teóricos, líneas doctrinales e interpretativas, propuestas de política del derecho y una atención especial a los fenómenos de la negociación colectiva y a los debates sobre la acción sindical. Dice García Montero a propósito de otro décimo aniversario que no debemos extrañarnos que la luz conserve todavía una inquietud; la que seguimos conservando pensando en un futuro al que auguramos una permanencia en nuestros objetivos y la mejora de una realidad – social, económica y política - que nos sigue pareciendo opresiva y no democrática.
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CONTENIDO DEL NÚMERO 41:
ESTUDIOSLa nueva forma de cálculo de la pensión de incapacidad permanente y sus relaciones con la jubilación -
López Gandía, Juan - Página 11
El marco normativo de la negociación colectiva de medidas de igualdad de mujeres y hombres -
Lousada Arochena, José Fernando - Página 31
Tiempo, Igualdad y Estatuto del Trabajador Asalariado -
Trillo Párraga Francisco - Página 55
Mujeres inmigrantes y siniestralidad laboral: acoso, explotación y esclavitud -
de la Cuesta Aguado, Paz M. - Página 75
Responsabiliad social empresarial laboral: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres -
Baz Tejedor, José Antonio - Página 95