La denuncia
vino en un tuit de CCOO. Laura Olías, que es una espléndida periodista bien
reconocida como profesional exigente, comenzó a indagar y pudo completar para Eldiario.es
toda la historia, en un reportaje que obtuvo justamente una gran repercusión
en los medios no oficiales, es decir, a través de una parte informada de las
redes sociales y en la prensa independiente que funciona en formato digital: https://www.eldiario.es/economia/gobierno-indulta-empresaria-condenada-prision-accidente-laboral-muerto-heridos_1_9027311.html.
Este es el relato de los hechos que sigue fielmente la
crónica de la periodista:
La audiencia de Granada condenó a
tres años de prisión a Andrea Martín Targa, administradora única de la
compañía Ron Montero de Motril (Granada) como autora de un delito de homicidio
y otros dos de lesiones por imprudencia grave por un accidente laboral en 2014
en el que falleció un trabajador, Miguel García, y resultaron heridos
graves otros dos empleados, su hermano Manuel García y otro compañero,
Miguel Lorente tras una explosión en la fábrica. La empresaria “excluyó
expresamente de la evaluación inicial de riesgos laborales la protección contra
atmósferas explosivas” como la que originó el accidente porque suponía un pago adicional
de la prima que la empresa tenía que abonar a aquella en la que había
externalizado la evaluación de riesgos, e intentó eximirse de su
responsabilidad descargándola sobre uno de los heridos graves, Miguel
Lorente, que era el delegado de prevención de la empresa. Una burda treta
que no pudo prosperar porque, como señaló el tribunal penal, “esa exclusión
constituye una decisión empresarial, absolutamente voluntaria y entra dentro de
la esfera de diligencia mínimamente exigible a la persona responsable de una
empresa dedicada a la manipulación y transformación de alcoholes”.
Esa “omisión de gestión en el
plano preventivo” se calificó como un proceder gravemente imprudente con la
condena correspondiente. Sin embargo, el cumplimiento de la sentencia no se
llevará a efecto. El gobierno ha indultado a la condenada. “Concurren razones
de justicia y equidad” para conmutar la pena “por otra de dos años de prisión”,
por la que no entrará en la cárcel, “a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto”. La
empresaria indultada “no tenía antecedentes, ha abonado la responsabilidad
civil”, los hechos se remontan a 2014, tiene tres hijos menores y cuenta con
varios tomos de firmas de adhesiones a la petición de indulto. Sabemos además
por el documentado relato de Laura Olías que se trata de una familia empresaria
de renombre en Granada, que la propia Martín Targa fue en el 2014
vicepresidenta de la patronal de empresarios de Granada, y que su tío es
conocido como dirigente de la ultraderecha local y hoy célebre en los medios de
comunicación por proporcionar cobijo electoral a la candidata de VOX. Uno de los
supervivientes del accidente al que la empresaria quería declarar responsable
del mismo, resume la situación: “Esta familia es muy importante en la zona.
Están acostumbrados a salir impunes de todo y las circunstancias le vuelven a
dar la razón”.
El caso muestra de manera nítida
el modus operandi de la criminalidad laboral en materia de seguridad y
salud en los lugares de trabajo. Consideran las medidas de prevención como un
coste económico para la empresa, de forma que rebajan todo lo posible el nivel
de seguridad. En este caso el pago de una prima superior por evaluación de
atmósferas explosivas denota el juicio de valor subyacente: la vida y la integridad
física de las personas que trabajan para la empresa importan exactamente el
ahorro que obtiene con la omisión de la evaluación de riesgos y la adopción de
las medidas de seguridad consiguientes. De esta manera coloca a estas personas
en una situación de peligro grave (incurriendo por cierto en otro tipo delictivo
previsto en los arts. 316 y 317 del Código Penal) y cuando éste se actualiza y
se produce la muerte y las lesiones graves (el trabajador Miguel Lorente,
resultó quemado en más de un 60% en el accidente y sufre aún importantes
secuelas en la salud) la empresaria no se responsabiliza del hecho y lo quiere
delegar en algún subordinado, cortocircuitando su decisión y desplazando su
autoría a un escalón inferior de mando en la empresa. Es en efecto muy frecuente
que sean precisamente estos mandos intermedios los que normalmente sean
condenados en estos casos de delitos de siniestralidad laboral, y muy pocas
veces, como en el actual, la persona que es titular de la organización productiva.
El tercer paso típico de esta
criminalidad puede diversificarse en dos conductas enfrentadas. Se intenta neutralizar
los daños causados con la muerte o las lesiones a las personas trabajadoras
mediante el pago de una indemnización a cambio de que retiren cualquier denuncia
o querella, de manera que se pretende monetarizar el daño y compensar con una
suma de dinero la exención de la responsabilidad penal. Pero si este intento no
funciona, o no es posible evitar la incriminación penal, el segundo movimiento
es declararse insolvente, para no poder satisfacer la indemnización civil
resultante y que ésta la abonen en su caso las aseguradoras. Por último, la
delincuencia empresarial presiona socialmente para evitar una condena que lleve
consigo la entrada en prisión, utilizando todos los resortes para ello. Los empresarios
que incumplen gravemente las medidas de seguridad no se consideran criminales, son
los Kavaliersdelikt de los que hablan los profesores de Derecho penal,
cuyas trasgresiones deben siempre ser perdonadas puesto que pertenecen a una
clase que no cuestiona la propiedad privada y han cometido un delito que no
afecta a los intereses de la competencia mercantil, afecta solo a un accidente
laboral, una cuestión de mala suerte.
De esta manera, Andrea Martín
Targa, delincuente condenada por sentencia firme, es indultada por el
gobierno ante el grito de dolor y de respeto de sus conciudadanos granadinos,
la buena sociedad y las autoridades que exigen que no se cumpla la sentencia. Como
señala el sindicato de CCOO, mediante este indulto se consuma la impunidad de esta
acción criminal porque la gente de bien de la provincia considera que no debe
ser castigada una madre de tres hijos sin antecedentes penales que es
administradora única de una potente empresa familiar con más de 50 años de
historia. Y con la seguridad de que su indulto no será recurrido ni entrará en
el debate político pese a la cercanía de las elecciones andaluzas. Nadie se
atreverá a hablar de delincuencia ni de criminalidad empresarial porque son
temas que no interesan – ni conviene que interesen - a la ciudadanía.
La reactivación económica esta generando
un incremento de los accidentes de trabajo mortales y graves. Lo ha señalado
con preocupación recientemente la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo
(UPIT). Cada día se producen dos accidentes mortales, pero en el último mes se
han disparado los casos. Los datos para el 2020 indican que ha habido 755 accidentes
mortales, 637 de los cuales en horario de trabajo y 118 accidentes in
itinere al ir o volver del trabajo. De ellos, 671 son trabajadores asalariados,
84 trabajadores autónomos. En la prevención de la siniestralidad están
involucradas empresas y trabajadores a través de la estructura legal de
representación especializada en la prevención, como también de forma muy
intensa los departamentos de salud laboral de los sindicatos. La vigilancia y
el control público se realiza fundamentalmente a través de la Inspección de
trabajo y de Seguridad Social. A lo largo del 2020, la ITSS ha realizado 95.779
órdenes de servicio y ha levantado 15.757 actas de infracción. Como datos más
relevantes, la Inspección ha ordenado 86 paralizaciones de la actividad por
riesgo grave e inminente, y ha establecido el recargo de prestaciones por
graves infracciones de medidas de seguridad en 3.399 casos.
Pero hay también una vertiente
sancionatoria penal para aquellas infracciones graves reincidentes o
infracciones muy graves en materia de salud laboral, tipificadas en la Ley de
Infracciones y Sanciones del Orden Social. Una fiscalía especializada en siniestralidad
laboral cuyo coordinador general es hoy Félix Pantoja, tiene como misión
coordinar la actuación del Ministerio Fiscal en todo el territorio nacional
en relación con los delitos derivados de la siniestralidad laboral, que fundamentalmente
son los arts. 316 y 317 del Código Penal, que establece el delito de peligro
para la vida, salud e integridad física de las personas trabajadoras, y los
regulados en los arts. 142 y 152 de dicho texto legal sobre delitos de muerte o
lesiones con imprudencia grave. Una
coordinación en donde la relación con la Inspección de Trabajo es muy relevante
y decisiva.
La actividad penal es importante.
La Fiscalía en el 2020 ha iniciado la apertura de diligencias previas de 199
casos de homicidio imprudente, 10.020 de lesiones imprudentes y 434 del delito
de peligro grave. En ese mismo lapso de tiempo, se han dado 157 sentencias
condenatorias en los juzgados de lo penal y 51 absolutorias. La dilación en los
juicios es uno de los problemas con que se enfrenta la represión penal de los
delitos de siniestralidad laboral, porque se juzga sobre hechos muy antiguos,
algunos derivan de 12 años atrás. En el caso que se ha referido, ocho años.
Pero todo este sistema de
prevención y de sanción ante las infracciones requiere que se perciba como un
hecho de salud democrática, no como un suceso más frente al que no se puede
reaccionar o un hecho desafortunado, una desgracia o calamidad imprevisible. En
este sentido, la relevancia de la sanción penal es evidente. Es redundante
hablar de la importancia de la tutela penal de la salud y seguridad en los
lugares de trabajo. El desvalor social que supone la criminalidad empresarial
en este aspecto exige una respuesta fuerte del aparato sancionatorio público. Al
margen de los problemas que se plantean y que en muchas ocasiones obstaculizan la
respuesta de los poderes públicos, es importante considerar este aspecto como
un elemento central del reconocimiento del derecho a la vida y a la integridad
física de las personas. Trabajar no debería llevar aparejado el riesgo de la
lesión o de la muerte por el mero hecho de desempeñar la actividad laboral. Y
el empresario, que es el deudor de seguridad, no puede incumplir sus
obligaciones preventivas.
Por eso, hechos como el que se
han referido en esta entrada, que logran la impunidad de los delincuentes
sociales, deben ser cuidadosamente evitados por una exigencia de salud
democrática. La denuncia de la impunidad de la homicida no impide el daño que
ha producido la anulación de las consecuencias de su conducta a una larga
estrategia de lucha contra una empresarialidad irresponsable y delincuente que
no valora la vida de las personas que trabajan para ella más que como un dato
contable que debe ser ahorrado para incrementar su beneficio.