viernes, 28 de enero de 2022

NO HAY RAZONES SUFICIENTEMENTE VÁLIDAS PARA NO CONVALIDAR LA REFORMA LABORAL

 


Se aproxima la fecha en la que se debatirá en el Congreso la convalidación del RDL 32/2021 de reforma laboral y la mayoría para aprobarlo no está todavía garantizada. En una comparecencia pública, una serie de grupos políticos de la izquierda soberanista – ERC y la CUP, el BNG y EH Bildu – han hecho una comparecencia pública en la que han avanzado que votarán No si no se negocia una ampliación de los contenidos de la norma. Se trata de una opción equivocada por muchas razones, entre ellas por el propio sentido del voto en relación con las críticas que se hacen al texto legal, que se basan fundamentalmente en considerarlo “insuficiente” y por tanto solicitar la inclusión de otros nuevos elementos en el mismo ajenos a lo negociado en el acuerdo social que está en la base de la norma por convalidar. Ese tipo de razonamiento parte de la aceptación de lo regulado, aunque se considera que debe completarse, por lo que el voto negativo no es el apropiado, sino el de la abstención en su caso, fundamentalmente para desligarse de otros votos negativos que si confrontan directamente con la orientación y la finalidad de los cambios legislativos efectuados.

La reforma laboral no debe contemplarse como el primer paso del cambio legislativo en materia laboral que se remite a la promesa de “derogación” de la reforma del 2012. De hecho, y como es bien conocido, la cuestión es más complicada. La norma forma parte de un proceso que inicia en el 2020 con la derogación del despido por absentismo y se prolonga en la legislación del estado de alarma con el experimento de los ERTEs y la consideración del despido por estas causas como un acto ilícito, para, siempre durante este período, abordar materias importantes y novedosas como el trabajo en plataformas y el trabajo a distancia, o el incremento del salario mínimo, el desarrollo de los instrumentos de transparencia retributiva junto al reforzamiento de las competencias y funciones de la Inspección de Trabajo, como hitos más señalados. Lo que singulariza a la reforma laboral es que se trata de una norma que quiere inaugurar una “nueva normalidad” en la fase Covid, muy apegada a los compromisos que el Gobierno ofertó como elementos de reforma en el marco del programa de financiación europea de las reformas y que por tanto integra la condicionalidad política de ésta, y que por tanto hay que interpretar en esa clave, sin que con ella se cierre el proceso de reformulación del marco institucional en materia de relaciones laborales.

No es la única ni la última de las medidas de reforma, pero eso no quiere decir que no resulte extremadamente importante, ante todo porque responde a una concepción respetuosa de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, que supone una inversión de tendencia respecto de la totalidad de las reformas legislativas que hemos experimentado en nuestro país a partir de la primera gran reforma flexibilizadora de 1984, por cierto decididamente promotora del auge de la contratación temporal, pasando por la reforma de 1994, parcialmente corregida por los acuerdos sociales de 1997, el “decretazo” del 2002, de nuevo reducido en su incidencia por la huelga general contra aquella, las tímidas y en cierto modo inanes reformas del 2006 y la profunda remodelación derivada de la situación excepcional de la doble crisis financiera y de la deuda soberana en el ciclo 2010-2012.

La valoración decididamente positiva de los contenidos incluidos en el RDL 32/2021 es aceptada por todos los actores sociales y también por los grupos políticos en un amplio abanico, del que solo se exceptúan el Partido Popular y Vox, que mantienen coherentemente con su pasado político, la necesidad de preservar los cambios regresivos de la reforma del 2012 que el gobierno Rajoy llevó a cabo con la fuerza de su mayoría absoluta. El No a la reforma laboral se resume no tanto en el rechazo al acuerdo social presente en el nuevo texto como a la voluntad de preservar los contenidos de la legislación impuesta a través de la Ley 3/2012. Sin embargo, de manera sorprendente, el manifiesto firmado por cuatro fuerzas nacionalistas, dos catalanas, una vasca y otra gallega, “para la recuperación de derechos en la Reforma Laboral”, se sitúan en este mismo lado pese a valorar “ciertos aspectos y medidas que la Reforma Laboral contempla en relación a dos cuestiones como son la temporalidad y la precariedad, cuestiones importantes del mercado laboral que compartimos deben ser corregidos”, sobre la base de entender que hay otras “cuestiones básicas y prioritarias que, consideramos, debería incluir la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno para responder a la demanda social mayoritaria de ampliar los derechos laborales de los y las trabajadoras”.(Declaración Conjunta, ERC-CUP-EH Bildu - BNG, 27.01.2022)

Se rechaza la reforma laboral sobre dos consideraciones: que “las medidas contempladas en estos campos son totalmente insuficientes para alcanzar el objetivo de restituir los derechos laborales básicos arrebatados mediante la reforma laboral del 2012” y que se puede “aseverar que esta Reforma Laboral a debate en estos días, no constituye la derogación de la Reforma Laboral del 2012”. Aunque la idea-fuerza de esta declaración conjunta se basa en esta comparación con ese conjunto normativo, posiblemente como un elemento de convicción relacionado con el compromiso enunciado de esta forma tan simple para significar que se debería revertir la orientación antisindical y unilateralista, lo que resulta decisivo es resaltar que la norma cuya convalidación se niega es “insuficiente” en su intento de revertir la pérdida de derechos laborales que aconteció en el 2012. Pero es un argumento poco convincente porque el reproche se fundamenta en que las medidas son tímidas, no en que se trate de decisiones que confirmen la orientación antisindical y degradatoria del sistema de derechos vigente.

La declaración termina con una serie de propuestas “para incluir en la reforma laboral”. Esta enunciación permite concretar los términos de su disenso más allá de la alegación de la “insuficiencia” de las medidas abordadas en el RDL 32/2021. Son siete puntos que se pueden descomponer en las siguientes cuestiones:

-          Reivindicaciones que están ya recogidas en la legislación laboral vigente, como “la prevalencia y prioridad aplicativa de los acuerdos y convenios colectivos provinciales y autonómicos”, (art. 82.1 ET, art. 82.3 ET)  que se garantice “el blindaje jurídico de los Acuerdos Interprofesionales autonómicos donde efectivamente estos existan. Se reconocerán y blindarán así los marcos laborales propios de los diferentes territorios y los acuerdos y convenios colectivos en ellos alcanzados” (art. 83.2 ET, art. 84.3 ET), o que “el descuelgue de las condiciones laborales y salariales basado en causas justificadas deberá quedar condicionada al acuerdo con la representación sindical” (Art. 82.3 ET).

-          Reivindicaciones que deben ser resueltas en la negociación colectiva. Así, cuando la declaración establece que “se recuperará la prioridad aplicativa de los convenios sectoriales sobre los de empresa. A los convenios de empresa les corresponderá la función de adecuación y mejora de las condiciones fijadas en los convenios colectivos sectoriales, que constituirán el suelo mínimo de las condiciones en todas las empresas del sector”, lo que está diciendo es, por un lado, una obviedad que se reproduce en la práctica y por otro una orientación sobre la articulación de los distintos niveles de la negociación colectiva, que, al formar parte de la problemática de la estructura de la misma, debe ser organizada por los sujetos sindicales y empresariales legitimados para ello.

-          Reivindicaciones que se refieren a temas que  NO aborda el RDL 32/2021. En efecto constituye el grueso de los reproches, que se distribuyen sobre los siguientes temas: modificación de las causas de despido objetivo y colectivo (arts. 52 y 51 ET), recuperación de la autorización administrativa previa en los despidos colectivos (art. 51 ET), recuperación de la indemnización por despido improcedente de 45 días por año y de los salarios de tramitación (art. 56 ET), modificación de las causas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y del descuelgue salarial (Arts. 41 y 82.3 ET), modificación de la movilidad geográfica (art. 40 ET) y de la regulación de jornada, modificación de las normas sobre “reordenación del tiempo de trabajo y la reducción de la jornada laboral, para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal así como el reparto del empleo y el trabajo, desde la perspectiva de la transformación hacia un nuevo modelo de relaciones laborales en consonancia con la transición energética, digital y demográfica” (arts 34 y ss.ET). No es necesario indicar que son todas ellas materias que no aborda la norma por convalidar y que acomete un horizonte de cambios mucho más amplio que el que el RDL 32/2021 enfoca. Como ha señalado Jesús Cruz Villalón, los firmantes de la Declaración “no manifiestan crítica u oposición a ninguna de las medidas de reforma del real decreto ley, pues su descontento se debe a lo que, a su juicio, debería añadirse al mismo”  (En el laberinto político (El Pais 27.01.2022)), de manera que el problema se desplaza hacia la necesidad de completar el proceso de cambio reformista en una modificación profunda de la norma por convalidar, que de esta manera se transforma en otro texto normativo completamente diferente.

Un cambio que se debe relacionar con el compromiso, también presente en el programa de gobierno progresista, de emprender una revisión completa de la normativa laboral a partir de la promesa de un “Nuevo Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI”, que aunque no constituya hoy “la oportunidad de dar satisfacción política a expectativas que están sobre la mesa como condicionante de la convalidación”, como recoge Jesús Cruz, si pueda suponer un horizonte de cambio que posibilite en un inmediato futuro acuerdos sólidos en las mayorías políticas para entablar estas reformas, que sin duda requieren la apertura de un nuevo proceso de diálogo social por tratarse de materias no discutidas en el discurrir de estas negociaciones que han culminado en el Acuerdo que está en la base del RDL 32/2021.

Por lo demás, quedan dos años de legislatura y el proceso de cambios legislativos no se va a detener en los contenidos plasmados en la norma por convalidar. Con arreglo a un correcto enfoque, hay una trayectoria continuada desde hace dos años que pretende avanzar en adelante hacia nuevas medidas que modifican la legislación anterior o que crean nuevos derechos ante nuevas situaciones. En ese proceso es en el que sin duda cabe abrir nuevos espacios de discusión y debate sobre alguna de las materias que plantean los grupos políticos disidentes y que van a resultar a su vez alterados por la puesta en marcha de las medidas que prevé la reforma laboral en materia de contratación temporal, de mecanismos de ajuste temporal de empleo y de articulación de la negociación colectiva.

Lo que no es concebible es que estas fuerzas, que en su mayoría responden a un evidente impulso democrático, se coloquen, con su voto en contra, al lado de quienes, coherentemente con su diseño autoritario de las relaciones laborales, se niegan a cambiar las reglas de juego impuestas en la crisis de hace una década. Con su No impiden la ampliación de derechos de los trabajadores. Nadie comprende que en aras a lo que  en su opinión se podría conseguir, se niegue conseguir lo que se ha logrado en el Acuerdo, que es mucho y muy positivo, volviendo a la situación de restricción de derechos individuales y colectivos frente a la cual supuestamente se quiere reaccionar. Nadie entendería que los grupos de la izquierda nacionalista hicieran posible la permanencia de la reforma laboral del 2012 mientras afirman que su opción es la derogación de la misma.

Si piensan en la correlación de fuerzas realmente existente en nuestro país, ¿cómo creen que quedará la posición colectiva de los trabajadores tras impedir una reforma que mejora y consolida derechos sindicales e individuales? ¿Creen realmente que el “nuevo texto normativo” que se pretende será mejor y más completo que el que con sus votos, unidos a la derecha y la extrema derecha, han conseguido echar abajo? ¿Piensan en una movilización ciudadana y sindical tan potente que consiga comenzar de nuevo a regular los derechos laborales que por su voto se han perdido? Hay momentos en los que esas preguntas tan básicas deben ser respondidas. No es posible escudarse en un relato que falsea la realidad y convierte a quienes alardean de una voluntad de ampliar los derechos laborales en los cooperadores necesarios de la frustración colectiva de tantas personas que esperaban un cambio en un sentido progresista.

 


domingo, 23 de enero de 2022

¿SE PUEDE DECIR QUE LA REFORMA LABORAL ES INANE? SOBRE ELLO HABLA FRANCISCO TRILLO

 


Conforme se acerca la fecha en la que se debatirá en el Congreso de los Diputados la convalidación del RDL 32/2021, de la reforma laboral, se prodigan las tomas de postura y los comentarios entre los que sobresalen ahora las opiniones de los actores políticos que explican el sentido de su voto. Dejando de lado la posición de la derecha extrema y de la extrema derecha, cuya oposición al cambio legislativo es evidente, lo que más espacio ocupa en el campo de la información es la opinión de las fuerzas políticas que se reclaman de la izquierda y de la defensa de la clase trabajadora. En este debate interviene ahora, desde la posición del jurista y de las políticas del derecho, Francisco Trillo, que nos honra con sus entradas en este blog del que también es frecuentador y seguidor incansable, además de organizar junto con otros admirados colegas universitarios la página / revista electrónica NET21.org, donde se viene publicando muy interesantes comentarios sobre el contenido jurídico de esta nueva regulación laboral. He aquí su comentario:

 

UN PROYECTO LABORAL (RE)CONSTITUYENTE: LA REFORMA DE 2021.

Francisco Trillo (UCLM)

 

Con cierto desasosiego reaparece un fenómeno de divergencia entre los saberes políticos y científicos, una distancia incómoda, que motiva un alejamiento entre las y los políticos y las y los juristas del trabajo. Se trata de un fenómeno tan recurrente como indeseado que encuentra su episodio más evidente en la reforma laboral de 2012, donde la arrogancia y el autoritarismo del Partido Popular prescindió de los saberes científicos, económicos, sociológicos y jurídicos, para imponer una reforma continuista, aunque de mayor intensidad, del proyecto neoliberal de relaciones laborales. De este modo, ambos saberes se vieron afectados abriendo una brecha de desconfianza política y científica que permeó a la entera sociedad. Ese escenario de desconfianza, de ausencia de la verdad, ha propiciado un campo abonado para la intervención de las (ultra)derechas políticas como el tiempo ha demostrado, por lo que cualquier actuación en este sentido por parte de las izquierdas políticas resulta temeraria y contraria a los propios intereses. 

La importancia atribuida a la reforma laboral de 2012, de forma desmesuradamente quizá, está siendo uno de los caballos de batalla que, a nuestro juicio, están impidiendo entender el gran valor de la reforma laboral de 2021. Y ello, con ocasión, dígase claramente, de la polvareda política que están levantando partidistamente ciertas opciones de las izquierdas nacionales y nacionalistas. Sin provocación alguna se puede afirmar que, a nuestro juicio, carece de importancia la derogación de la reforma laboral del 2012, más allá de constituir un elemento más del análisis electoral que cualquier ciudadana o ciudadano pueda llevar a cabo en su momento a la hora de introducir el voto en la urna. Lo realmente relevante para las relaciones laborales, para las personas trabajadoras, reside en saber si se han dispuesto los instrumentos necesarios para el cambio de un modelo de regulación neoliberal de las relaciones laborales que, perdón por el recordatorio banal, no tiene su origen en aquella infausta actuación normativa de hace casi una década, sino en el conjunto de reformas laborales operadas desde la década de los años 80 del siglo pasado hasta el momento anterior al año de inicio de la pandemia (2020).

Lo que estaba -y está- en juego con la reforma laboral de 2021 era -es- la capacidad de domar al monstruo jurídico en el que se había convertido el Estatuto de los Trabajadores en el largo ciclo de casi treinta años desarrollado entre 1984 y 2012. Para emitir un juicio, por tanto, sobre su oportunidad y valor se requiere identificar los pilares en las que se ha sustentado el modelo neoliberal de relaciones laborales durante el mencionado período, advirtiendo desde ya que resulta iluso, ingenuo y, en alguna ocasión, torticero cifrar en una sola reforma laboral la capacidad de reconducir el entero modelo de relaciones laborales neoliberal para alumbrar otro de impronta social. Por ello, el calificativo de insuficiente atribuido a la reforma laboral de 2021 resulta exasperante por iluso, ingenuo y, en alguna ocasión, torticero.

¿Cuáles han sido -y son- las principales ideas-fuerza del modelo neoliberal de relaciones laborales que han campado durante casi treinta años en el ordenamiento jurídico español?

La primera y, a nuestro juicio, la más relevante: la sustitución del componente democrático en la producción normativa del conjunto de normas que presiden las relaciones laborales por el supuesto valor de la eficiencia económica, concretado en la capacidad unilateral del sujeto empresarial en la fijación de condiciones de trabajo y empleo. Por cierto, eficiencia económica nunca debidamente acreditada, refutada en los tiempos más recientes de COVID-19. Democracia en las relaciones laborales entendida como la capacidad de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales de contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7 CE). Función institucional que se concreta y materializa a través del principio de autonomía colectiva (desarrollado sin interferencias políticas altamente ideologizadas como ha sucedido en demasiadas ocasiones en la experiencia española previa a la reforma laboral de 2021, con mayor intensidad en 1994 y en 2012). El desequilibro del marco institucional de las relaciones laborales, reforma tras reforma, teniendo como su momento culmen la de 2012, había conseguido instaurar casi culturalmente la idea-fuerza de unas relaciones laborales donde la presencia y acción sindical constituían rémoras de un pasado histórico del Derecho del Trabajo que convenía superar en pro del avance económico y social. Con esta clave de lectura se explican las actuaciones políticas y legislativas de descrédito de los sindicatos de trabajadores, especialmente del sindicalismo confederal, así como la presentación de la negociación colectiva como un elemento fútil. Se estaba consumando la transmutación de lo democrático por lo economicista. Es por ello, que el Acuerdo Social sobre la reforma laboral de 2021 contiene un valor innegable en este sentido, ya que consigue recuperar el contenido democrático de las relaciones laborales, no solo en relación con su legitimación política, sino también y fundamentalmente en referencia a las reglas que estructuran y ordenan la negociación colectiva, al ser los propios sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales las que han consensuado tales reglas. Si éstas resultan suficientes, o no, si han de introducirse ajustes posteriores, o no, lo dirá la experiencia negociadora que se despliegue a partir de ahora. Pero lo que es indudable es que han sido los agentes sociales, y no la intervención autoritaria de un gobierno de mayoría absoluta guiado por los mantras económicos neoliberales, los que las han decidido y acordado.

La segunda idea-fuerza que se quiere destacar como modo de valorar la reforma laboral de 2021 guarda relación con la concepción política del empleo en relación con el principio de estabilidad en el empleo. Un principio maltratado y denostado en las tres últimas décadas a partir de la concepción política de que el contrato indefinido impide la creación de empleo, dando pábulo de este modo a la legitimación política de la cultura de la temporalidad, cuyas cifras han alcanzado cotas tan alarmantes como anómalas en el contexto europeo. Es este aspecto de la reforma laboral de 2021, como ya ha sido puesto de manifiesto, el más valioso sin lugar a duda. La recuperación de la presunción de que el contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido; la limitación de la causalidad que autoriza la contratación temporal a determinadas circunstancias de la producción o a la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo; las nuevas reglas de conversión en fijos de contratos temporales en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad Social y de encadenamiento de contratos temporales; o en definitiva, la reformulación de las reglas sancionatorias en materia de contratación temporal sitúan a la reforma laboral de 2021 en cambio de época respecto al entendimiento y concepción del principio de estabilidad en el empleo. Estabilidad en el empleo que alberga la capacidad de alejar la sombra de la precariedad al constituir la llave maestra del conjunto de derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, sin la cual éstas permanecían en una situación psicológica de mayor desprotección y debilidad. La desaparición del contrato de obra o servicio determinado junto a los cambios mencionados en materia de contratación no tardarán en ofrecer sus resultados, tanto en términos de modalidades contractuales realizadas como, muy probablemente, en relación con el incremento de situaciones en los que las personas trabajadoras no esperan a la extinción del contrato de trabajo (temporal) para reclamar derechos distintos de la propia estabilidad en el empleo.

En último lugar, se quiere poner el énfasis en el modelo de despido que proyecta la reforma laboral de 2021 en relación con situaciones objetivas de carácter colectivo. Pese a que se insiste, desde ciertos posicionamientos políticos y jurídicos, que el despido no ha sido abordado en esta reforma, lo cierto es que en términos de modelo se asiste a un cambio cualitativo de gran calado en el que se refuerzan y priorizan en estos casos los mecanismos de flexibilidad interna frente a aquellos de flexibilidad externa. El refuerzo de los ERTE por parte de la reforma laboral de 2021 resitúa obligatoriamente la reacción empresarial ante causas objetivas en el terreno de la reducción de la jornada de trabajo y de la suspensión contractual frente al despido. Opción ésta que cuenta, además de la experiencia desarrollada durante los momentos más críticos (sanitarios y económicos) de la pandemia, con la apuesta que los agentes sociales venían plasmando con anterioridad en los Acuerdos para la Negociación Colectiva y el Empleo. Este avance es un logro de gran valor, cuyas consecuencias jurídicas han de desplegarse también en la interpretación judicial de la adecuación en determinados casos de despido para situar realmente la extinción unilateral del contrato de trabajo como ultima ratio, una vez agotadas cuantas medidas de flexibilidad interna resulten posibles. Lo que sin duda comporta una relajación de la violencia del poder privado.

Estas y otras razones colocan a la reforma laboral de 2021 en un lugar de honor en la historia democrática de las relaciones laborales, como lo vienen apuntando los numerosos trabajos de las y los juristas del trabajo. Permítaseme una recomendación a los sectores de la izquierda política que tildan a esta reforma laboral de maquillaje (expresión desafortunada, a nuestro modo de ver): hagan un esfuerzo por bucear en los saberes de las y los juristas de trabajo para evitar alejamientos innecesarios e indeseados.                              


jueves, 20 de enero de 2022

EL EXTRAÑO CASO DE CÓMO LA REFORMA LABORAL PROGRESISTA SE TRANSFORMÓ EN INMOVILISTA PARA PERMITIR QUE SIGUIERA VIGENTE LA REFORMA LABORAL DEL 2012 A LA ESPERA DE NUEVAS Y FUTURAS REFORMAS PROGRESISTAS

 


La necesidad de convalidar el RDL 32/2021 ha provocado en el debate político una enorme turbulencia sobre la base de un “frente de rechazo” al acuerdo social firmado el 23 de diciembre entre los sindicatos, la patronal y el gobierno, que cobró forma jurídica en la norma de urgencia publicada el 29 de diciembre de 2021. El “frente común” encabezado, al decir de los medios, por el diputado de ERC Gabriel Rufian (https://www.eldiario.es/politica/rufian-carga-yolanda-diaz-avisa-frente-comun-socios-gobierno-reforma-laboral_1_8668411.html) cuenta con huéspedes seguros en el no, como los grupos de Junts y la CUP, que están fuera de la mayoría que sostiene al gobierno, pero integra asimismo a Bildu y pretende incorporar a PNV, Compromís y Más País, según las propias declaraciones, aunque parece que estos últimos se han desmarcado de esta posición. Con ello el RDL 32/2021 carecería de los apoyos suficientes para ser convalidado y por consiguiente desaparecería del ordenamiento jurídico, manteniéndose en vigor la normativa precedente derivada de la reforma laboral del 2012.

La idea que subyace a esta oposición es clara: "La reforma laboral ni tan solo es una reforma, es un maquillaje", lo que viene a significar, en la jerga de los políticos, que nada de importancia se ha modificado respecto de la legislación vigente, de manera que  ERC y el frente común que impulsa “no puede apoyar una reforma que no toca la indemnización por despido, que no dota de más medios a la inspección de trabajo, que no contempla o recupera los salarios de tramitación, que no dota a la administración de mecanismos para frenar EREs abusivos, que no lucha contra la precariedad o la falsa precariedad de contratos, o que no hace prevalecer los convenios autonómicos frente al resto". Las causas del rechazo son, por tanto y ante todo, los aspectos que no se han abordado en el acuerdo tripartito que se centraba sobre las materias previstas en la llamada componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se envió a Bruselas en el contexto del Plan europeo Next Generation, entre las que no se encontraba la regulación del despido individual ni colectivo. La referencia a los medios a la Inspección de Trabajo debería efectuarse en puridad al Plan Estratégico de la Seguridad Social aprobado por Resolución del 28 de noviembre de 2021, que contiene un sustancial reforzamiento de las potestades de la ITSS, y la alusión a la lucha contra la precariedad de los contratos se deberá referir a que la reforma radical de la temporalidad y de sus causas en el RDL 32/2021 a la que en este blog ya se ha aludido (https://baylos.blogspot.com/2021/12/la-busqueda-de-la-estabilidad-en-el.html) no le parece suficiente al partido impulsor de esta iniciativa política.

El único tema sobre el que este “frente común” manifiesta una objeción que tenga que ver con lo acordado es el relativo a la “prevalencia” de los convenios sectoriales de ámbito autonómico sobre los estatales, que es una reivindicación que tiene más sentido en comunidades autónomas como la vasca o la gallega en la que existe un sindicalismo de nacionalidad representativo, que en el caso vasco además es mayoritario respecto al sindicalismo confederal de ámbito estatal. Esta es sin embargo  una materia más complicada que lo que se sugiere en este slogan puesto que la estructura territorial de la negociación colectiva sectorial se asienta sobre el ámbito provincial en muchas ocasiones -lo que hace que en comunidades como Navarra se confundan por tanto provincia y comunidad -,y por otra parte, el art. 84.3 ET permitía, ya desde la reforma de 1994, que en el ámbito de la comunidad Autónoma se negociaran convenios que se desgajaran del convenio estatal siempre que se obtuviera el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación, con el límite de algunas materias que se reservaban en todo caso al tratamiento de las mismas en el convenio estatal, una facultad que jamás, desde su incorporación al ET, se ha ejercitado, y, finalmente, es posible arbitrar una articulación de unidades de negociación como la pretendida en función de un acuerdo interprofesional de los regulados en el art. 83 ET en el ámbito autonómico. Es decir que el tema es más complejo que el que sugiere una simple prevalencia de la unidad de contratación de la Comunidad Autónoma respecto de la estatal, muy diferente de las competencias estatales / CCAA que conocemos a partir de la regla de distribución de competencias en la Constitución y que parece que es la regla que miméticamente se quiere aplicar a este asunto.

Lo que es evidente es que el RDL 32/2021 como expresión del acuerdo social tripartito no ha generado ninguna pérdida de derechos laborales, frente a lo que era la regla general de todas las reformas del mercado de trabajo en España desde 1984 en adelante. Al contrario, ha incrementado el ámbito de ejercicio de los mismos. Ese es un hecho notorio que nadie puede negar. Las encuestas de que se dispone confirman esta impresión en la percepción de los ciudadanos, incluidos los votantes de las fuerzas contrarias a la reforma laboral, como han señalado algunos medios de comunicación (https://www.infolibre.es/politica/mayoria-votantes-erc-bildu-apoyan-reforma-laboral-partidos-plantean-tumbar_1_1217401.html)  Por eso el reproche se dirige hacia lo que no aborda el Acuerdo, en especial que no haya modificado las reglas básicas sobre la regulación del despido, salvo en lo que se refiere al ensanchamiento del ámbito de la improcedencia derivado de la contratación temporal irregular y la obstaculización del despido colectivo a través de los ERTE y en su momento el mecanismo Red como técnicas de interposición ante la extinción del contrato de trabajo, aunque estas cuestiones no son mencionadas en las críticas al Acuerdo y al RDL 32/2021.

Pero esas carencias no alcanzan a encubrir otros elementos de disenso posiblemente más determinantes. Uno explícito, según el cual la nueva reforma laboral es un texto "personalista" de Yolanda Díaz, lo que implica la descalificación del mismo porque "ERC no negocia ni vota proyectos personales". Lo que sugiere una cierta obsesión personalista de quien así argumenta, porque definir como proyecto personal el proceso de negociación entre los sindicatos, la patronal y el gobierno que sobre este tema se ha ido desarrollando a partir de marzo del 2021 y que ha culminado, nueve meses después en un acuerdo social tripartito, es algo verdaderamente desacertado y sin conexión alguna con la realidad. Refleja más bien una obsesión negativa respecto de la posibilidad política de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo como figura relevante en la conformación de una izquierda transformadora que pueda constituir un peligro para la audiencia electoral del republicanismo catalán en próximas elecciones y que precisamente había encontrado en la consecución de un acuerdo progresista con todos los agentes sociales un elemento muy significativo de su capacidad de dirección política. El segundo punto, implícito, es el de la consideración negativa del acuerdo social como elemento de legitimación democrática de las políticas sociales, en la medida en que el resultado del mismo se solapa y en gran medida condiciona el acuerdo político-partidista, de manera que la capacidad de supeditar la decisión fundamental de gobierno al consenso con las minorías que lo sostienen, queda extraordinariamente limitada por el acuerdo social, que constituye la llave de una forma de gobernanza socio-política de lo social fuera del ámbito partidista y electoral. La condición subalterna del acuerdo social a la decisión política en sede parlamentaria que puede mejorar o empeorar el resultado del pacto social es el segundo elemento que fundamenta ese posicionamiento.

El resultado de este movimiento de rechazo a la reforma laboral es paradójico. Más allá de coincidir con el rechazo del Partido Popular y de Vox a la reforma, lo que supone la no convalidación del RDL 32/2021 es la restauración de la normativa laboral hasta el momento vigente, que no es otra que la que proviene de la reforma del 2012 como aplicación de las políticas de austeridad. Retorna la prioridad aplicativa plena del convenio de empresa sobre el sectorial, la ultra actividad limitada al plazo de un año, la subcontratación de las empresas multiservicios, el contrato de obra y servicio determinado como causa imprecisa de la temporalidad y la eventualidad sin límites, las sanciones por el incumplimiento de la contratación irregular en bloque, no en razón de cada caso concreto de incumplimiento, la restricción del contrato fijo discontinuo, el desarrollo del ajuste  de empleo a través de los despidos colectivos sin la posibilidad de los ERTE, el despido colectivo de los trabajadores en las administraciones públicas ante la falta de cobertura presupuestaria, los largos periodos de contratación temporal en los proyectos de investigación universitarios, la inoperancia del contrato en formación y en prácticas, en fin, todos los cambios que según el promotor del “frente común” contienen el “maquillaje” de la realidad laboral que serán sustituidos por el sistema normativo nacido en el 2012 que a su juicio la reforma laboral debería haber anulado de raiz. De esta manera, denunciando el inmovilismo de la reforma del 2021 se consigue que la reforma del 2012 recobre su vigencia a la espera de nuevos horizontes futuros de emancipación y de progreso en el marco, eso si, de una economía de mercado y de libertad de empresa en la que la cantidad de la indemnización por despido sea el elemento determinante de la dignificación de las condiciones de trabajo. Verdaderamente una extraña reivindicación desde un enfoque que se pretenda progresista. ¿En ello se resume realmente la propuesta política de Esquerra Republicana de Catalunya en materia laboral?


martes, 18 de enero de 2022

LA IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LAS CRÍTICAS A LA REFORMA LABORAL

 


Muchos de los análisis que se efectúan sobre la regulación de las relaciones laborales se centran en lo que sin duda es un elemento fundamental de las mismas, el marco institucional que fija las reglas básicas que las disciplinan. Con el debate sobre la reforma laboral a partir del acuerdo social tripartito del 23 de diciembre, recogido en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre, la mayoría de las intervenciones se han centrado justamente en examinar, describir e interpretar las novedades legislativas, valorando de paso su oportunidad, su alcance y el significado que estas nuevas reglas tenían respecto del marco general del Estatuto de los Trabajadores heredado del ciclo de reformas del 2010-2012. Se trata de una tendencia perfectamente razonable, de la que este blog ha suministrado algunas entradas explicativas, junto con una larga serie de comentarios que posiblemente merecerán una glosa aparte en otra ocasión en esta misma página.

Un gran parte de las aportaciones especialmente críticas sobre el contenido de la reforma se centran, como es natural, en el marco legal y la interpretación del mismo, efectuando una comparación con el estado de la legislación laboral antes y después de la reforma laboral del 2021. A la inversa del conocido slogan publicitario de los años cuarenta del pasado siglo – antes y después de comer chocolates López – el resultado no es para estos críticos la opulencia de la imagen que el anuncio de los años del hambre preconizaba para quienes probaban el cacao publicitado – y que podría corresponderse a su juicio con algunas opiniones especialmente elogiosas de la reforma alcanzada – sino por el contrario la que sugeriría que la situación tras la reforma hace permanecer al conjunto de las y los trabajadores en un estado de raquitismo y endeblez endémico que el cambio legislativo no es capaz de modificar.  Sin perjuicio de entrar a rebatir una buena parte de sus argumentos muy cuestionables, lo que no es el propósito de esta página, lo que resulta de los mismos es que se centran en una concepción del derecho del trabajo medido en términos de la norma legal y de la interpretación jurisprudencial. Es decir, sustentan una posición que basa en la ley y en la jurisprudencia el desarrollo del derecho, lo que si bien puede constituir el paradigma de actuación del abogado y de su universo de agencia de intereses individuales o plurales mediados por la demanda colectiva, no tiene en consideración la importancia decisiva que en la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo tiene la negociación colectiva. Es un hecho que quienes se dedican al estudio del Derecho del trabajo conocen pero que muchas veces se olvida, y que se resume en que el elemento que vertebra el contenido de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo es el convenio colectivo, en cuya consecución la dimensión organizativa sindical es decisiva.

En efecto, el elemento central en la regulación de las relaciones laborales es el que resulta del convenio colectivo que, en la inmensa mayoría de los casos, se acoge al paradigma normativo del Título III del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el convenio colectivo de eficacia normativa y general. Este es el elemento central de nuestro sistema, el espacio en el que se dirime en concreto la cuestión salarial y de empleo. No se trata de una forma de regulación unilateral, aunque la organización colectiva del conflicto a través de la huelga haga efectiva una reclamación colectiva de parte del conjunto de personas que trabajan en un ámbito determinado – la empresa, el sector de actividad y este a su vez repartido en determinadas demarcaciones territoriales – y la voluntad empresarial suponga un fuerte contrapeso a esta presión colectiva que se parapeta en su dominio sobre la organización y gestión de la empresa, sino que descansa sobre el acuerdo como elemento básico de legitimación de la regla colectiva que se asume por ambas partes como la norma a la que ajustar la conducta y las prácticas de actuación comunes. Este es un dato que forma parte de la experiencia común del trabajo: que las reglas que lo disciplinan se basan en el acuerdo, en el consenso que se plasma en un acuerdo que refleja un estado de cosas determinado temporal, funcional y territorialmente. Nadie puede pensar por tanto que pactar sea, en si mismo considerado, una traición a la autonomía de la clase, o una solución excepcional ante una situación permanente de posiciones encontradas entre trabajadores y empresarios, sino por el contrario, la forma ordinaria de administrar el conflicto en el trabajo y, por eso mismo, la norma social que lo regula y que genera el conjunto de derechos que rigen las relaciones de trabajo en un lugar y tiempo determinado.

Naturalmente que el marco institucional condiciona y mucho el desarrollo del sistema de negociación colectiva. Por eso hay que valorar en qué medida la recuperación de la ultra actividad como regla de la vigencia de los convenios colectivos una vez denunciados hasta el logro de un nuevo acuerdo es funcional a un sistema de negociación más libre y equilibrado, o si la eliminación de la supremacía salarial del convenio de empresa sobre el de sector sirve a una articulación coherente de los ámbitos de negociación colectiva. Pero al margen de esta interrelación entre ley y convenio, lo más relevante es la capacidad de acción colectiva y de creación de derechos y de reglas en los convenios colectivos.

El RDL 32/2021 es el fruto de un acuerdo tripartito, y la participación en el mismo de la CEOE-CEPYME no supone una concesión o una derrota de los intereses ligados a los trabajadores. El acuerdo patronal ha tenido un carácter defensivo, intentando que la reforma no fuera más incisiva en contenidos (impidiendo que se actuara ante todo sobre la flexibilidad interna y la modificación sustancial de condiciones de trabajo) y en intensidad (evitando algunas soluciones que implicaran sanciones laborales más fuertes en la contratación temporal, por ejemplo), siempre sobre la base de que el empuje reformista venía enmarcado por los compromisos establecidos en el llamado Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Unión Europea y dentro de los límites que en él se contenían. Pero el acuerdo es coherente con un rasgo estructural del Derecho del Trabajo, que encuentra en el pacto la forma ordinaria de producción de normas, en esta ocasión especial a través de un complejo intercambio de reclamaciones y de pretensiones que se han plasmado en el texto legal que conocemos y que caracteriza por consiguiente el intercambio socio-político que éste hace explícito.

El acuerdo social y su resultado en términos normativos no basta. Es una condición para la acción y el marco que la promueve (o que la obstaculiza), porque el espacio en el que se tienen que desarrollar los derechos laborales es ante todo el de la negociación colectiva. Una dimensión que los sindicatos tradicionalmente buscan desplazar hacia un acuerdo central en el que se articulen los distintos niveles de la contratación y en el que se fijen las reglas generales a las que las asociaciones empresariales tengan que ajustarse en los sucesivos procesos de negociación y de renovación de convenios. Este es el objetivo que han declarado CCOO y UGT una vez culminado el período del diálogo social sobre la reforma laboral, instar a la CEOE-CEPYME a abordar cuanto antes la negociación del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), una negociación que debería efectuarse en paralelo a la que se abre inmediatamente sobre el nuevo Salario Mínimo para 2022. En este proceso será decisivo la cuestión salarial, entendiendo por tal no solo los incrementos salariales para los próximos años, sino el desfase entre los salarios pactados en convenio y la escalada del IPC general al 6,5% interanual en diciembre, un punto porcentual más que en noviembre, y su nivel más alto desde 1992, causado por las subidas del precio de la electricidad las que explican la fuerte aceleración de la inflación interanual. El resultado es que la variación media de la inflación durante 2021 se ha situado en el 3,1%, el doble que la subida salarial media pactada (1,47%), lo que va a exigir una compensación económica de esta pérdida de poder adquisitivo como prioridad en la negociación. Mientras tanto, de manera sectorial y descentralizada, comienzan los conflictos por la renovación o la consecución de convenios colectivos. Desbloquear los convenios y recuperar salarios es el primer objetivo que se verificará en estos próximos meses. La conflictividad laboral se multiplicará si no se llega a una aproximación común a través de la concentración de directrices y de contenidos en una negociación articulada a partir del AENC propuesto. Pero ese es el nuevo terreno de lucha donde se tienen que afirmar las diferentes posiciones que hagan realidad derechos y demandas colectivas de las y los trabajadores.

El cambio legislativo es un hito más, muy relevante sin duda, en un proceso complejo de resultantes y de impulsos en donde la acción colectiva resulta determinante. Sin perder de vista cuál es la interacción entre los mecanismos legales y la posterior interpretación judicial que se haga del mismo – lo que desde luego desempeñó un importante papel en la estrategia de “reescritura” de la reforma del 2012 como parte de la propia estrategia defensiva sindical en ese ciclo de degradación de derechos laborales – lo cierto es que el espacio central de la regulación lo sigue ocupando la negociación colectiva y es ahí donde ahora se deben concentrar los esfuerzos para revertir la devaluación salarial y avanzar en derechos individuales y colectivos, desarrollando también las posibilidades que la norma ofrece en cuanto a la ampliación de éstos. La evolución de este vector que reglamenta las relaciones laborales es en muchos sectores y empresas muy difícil, más aún en la salida de la crisis que todavía seguimos arrastrando, pero es en este sector en donde se juega fundamentalmente la percepción social de una mejora en las condiciones de trabajo y de vida por buena parte de las personas que trabajan. Seguramente que para una buena parte de los enfoques críticos con la reforma laboral y la estrategia sindical, los pasos que se den en la negociación colectiva durante este año serán insuficientes y contradictorios. Es sabido que en el ámbito de lo económico-social la correlación de fuerzas no se corresponde con la que existe en el cuadro político-institucional, unas veces por exceso y otras por defecto. Pero lo importante es que, como la reforma laboral, se esté marcando un cambio de rumbo para ampliar paulatinamente espacios de disponibilidad colectiva y de seguridad laboral como garantía de una existencia social que tiende a ir reduciendo significativamente los márgenes de autoritarismo y de subalternidad que son la condición ordinaria del funcionamiento del sistema económico de libre empresa en el que nos hallamos. Seguiremos atentamente estas tendencias en proceso.

 

 

 


viernes, 14 de enero de 2022

PACTOS POLÍTICOS Y ACUERDO SOCIAL

 


Durante toda la semana la actualidad mediática y política se ha centrado en el tipo de explotaciones ganaderas, un debate no sólo extensivo sino también intensivo sobre las declaraciones a The Guardian del ministro de consumo Alberto Garzón, que ha permitido que quede fuera del foco otros asuntos de actualidad lamentablemente cada vez más frecuentes, como el goteo de casos de corrupción de exponentes relevantes del Partido Popular, un nuevo archivo de una nueva  causa judicial contra la financiación de Podemos nuevamente impulsada merced a los testimonios de algunos ex empleados del partido, el gobierno de Isabel Díaz Ayuso condenado a pagar 30 millones de euros por 135 “camas fantasma" que Esperanza Aguirre quitó del Puerta de Hierro, de manera que la adjudicataria del hospital Puerta de Hierro cobrará por un servicio que no ha prestado desde su inauguración, entre otras lindezas que no han podido merecer la atención de los grandes medios enfrascados en las polémicas sobre la ganadería con especial repiqueteo en varias regiones del centro, Castilla Leon en período electoral, Aragón y Castilla La Mancha en formación de combate contra el Ministro de consumo. Esta turbulencia cárnica ha desplazado a la sombra también el debate sobre la reforma laboral, que hasta aquel momento había tenido un puesto importante en el conjunto de la información y de la opinión pública. Retomar este tema es el objetivo de la presente entrada.

Como se sabe, la convalidación del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, que incorpora el acuerdo social tripartito entre CEOE-CEPYME, CCOO, UGT y el gobierno de España, no tiene al día de hoy garantizados los votos necesarios para ello. No se trata solo de la oposición de las tres derechas, sino en esta ocasión también de los grupos parlamentarios vascos y de ERC que tradicionalmente formaban parte del bloque de apoyo al gobierno de coalición. Lo que se discute en las crónicas de la prensa es si la Ministra de Trabajo va a conseguir o no la abstención de la mayoría de estos grupos de forma que el voto contrario de la derecha no obstaculice la convalidación de la norma de urgencia, pero este asunto plantea una problemática de mayor alcance.

Lo que se está ventilando aquí de manera expresa es la contraposición entre el acuerdo social  firmado por el gobierno y los sindicatos y las asociaciones empresariales y el pacto entre partidos políticos en el seno del Parlamento como elementos determinantes de la política social. Una contraposición que hasta ahora no había tenido demasiado sentido porque antes de la experiencia del gobierno de coalición los acuerdos sociales eran trasladados a la norma de urgencia y luego convalidados sobre la base de una mayoría de gobierno fundada en el bipartidismo y en donde el respeto al acuerdo social se entendía como una condición asumida implícitamente en el diseño de las políticas sociales, salvo en las grandes reformas que se hicieron contra las posiciones sindicales, como la de 1994 – que se intentó encauzar en 1997 mediante un acuerdo bilateral que asumió posteriormente el Gobierno Aznar – la del 2002 – que tuvo que ser parcialmente rectificada tras una huelga general – y el ciclo fundamental de 2010 a 2013, en donde el acuerdo social defensivo efectuado entre los sindicatos y la CEOE fue ignorado por el ímpetu reformista del RDL 3/2012, sin que la patronal honrara su compromiso con los sindicatos al asumir con entusiasmo el desbordamiento de las posiciones a las que había llegado en el acuerdo social por una norma dictada para reducir derechos laborales y reforzar la unilateralidad empresarial. En estos casos lo determinante era en consecuencia la decisión del poder público refrendada por los partidos en el Parlamento, normalmente por mayoría absoluta o con el apoyo de los partidos nacionalistas como complemento de los dos grandes partidos que se repartían el poder.

Sin embargo, el cambio de rumbo que impone la conformación del gobierno progresista a partir de enero del 2020 se caracteriza por mantener un intenso proceso de diálogo social a partir del cual se van construyendo paulatinamente no solo los mecanismos de protección y de amortiguamiento social ante la crisis generada por la pandemia, sino las reformas materiales que afectan a temas sustanciales como el trabajo en plataformas o el trabajo a distancia, por mencionar solo dos elementos importantes en la remodelación del sistema de relaciones laborales. Este acuerdo social es traducido en norma mediante el apoyo del bloque de progreso que sostiene al gobierno de coalición, sin que hasta el momento las diferencias existentes en su seno se hayan manifestado en materia laboral con una fuerte contestación de las normas generadas por el diálogo social. La reforma laboral ha sido por tanto la primera vez que su concreción a partir de un acuerdo social ha sido cuestionada por los partidos del bloque de apoyo al gobierno, a los que se une la contraposición frontal de las derechas en la línea que llevan efectuando desde la declaración del estado de alarma de forma cada vez más agresiva.

El argumento central que se está manejando es el de la irrelevancia para la acción política del acuerdo social. Una cuestión que hace explícita el Partido Popular, que ha visto debilitada su influencia sobre la patronal y que por lo tanto parte de una desvalorización plena del intercambio político presente en los acuerdos sociales cuestionando su democraticidad. El único contrato político posible es el que se desarrolla en el marco del parlamento o / y entre los partidos políticos y el gobierno. Es un argumento al que ya recurrió el PP con ocasión de los Acuerdos Sociales de Defensa del empleo y que ahora reitera efectuando una conexión directa entre el contrato social, la soberanía popular y los partidos políticos como sujetos exclusivos de la acción política y del contrato social subsiguiente. Desde el punto de vista constitucional, el razonamiento del partido de la oposición sitúa el art. 7 del título preliminar CE como un precepto irrelevante o en todo caso subsidiario del pluralismo político como base y referencia ineludible de cualquier acción política (art. 6 CE). Es además coherente con su propia práctica política en el 2012, donde legisló al margen del acuerdo social alcanzado y contra los planteamientos sindicales, con la legitimación que le daba su mayoría parlamentaria en la formación unilateral de las normas.

De manera paralela, la negociación política que se está realizando con los partidos del bloque que sostiene al gobierno – y aun antes, de la moción de censura contra el gobierno Rajoy – viene a defender una tesis más matizada, según la cual el acuerdo social no puede sustituir una negociación política sobre la base de los planteamientos de los partidos que conforman la mayoría parlamentaria, de manera que es prioritario preservar la mayoría política y la negociación en ese nivel frente a la conservación del intercambio concreto efectuado por la interlocución sindical-patronal-gubernamental en el acuerdo social. De esta forma, el acuerdo social aparece siempre subordinado a la negociación política posterior entre los grupos parlamentarios, que en esa fase posterior (y prevalente) pueden exigir modificaciones importantes al acuerdo realizado.

En suma, el problema de fondo es la consideración del acuerdo social tripartito como la plasmación de una determinada correlación de fuerzas que determina un marco concreto de desarrollo de las relaciones laborales en un momento determinado y que por consiguiente no puede ser modificado ni alterado desde fuera del mismo, alterando su construcción autónoma y colectiva. Tiene un indudable valor político, y expresa la capacidad regulatoria en materia socio-política de los sujetos a los que el art 7 CE les reconoce la disposición para regulas los intereses sociales y económicos del conjunto de los trabajadores y empresarios del país. Valorar el acuerdo social como un elemento independiente de la acción política o una especie de instancia previa a su aprobación o modificación por la actividad parlamentaria es ignorar el espacio de la autonomía colectiva que funda el pluralismo social y que exige por tanto su respeto pleno por parte de las fuerzas políticas democráticas. Algo a lo que está obligado el poder público que se ha comprometido, como sujeto activo, en la firma del acuerdo. Pero que deberían también asumir como propio las fuerzas políticas que buscan el cambio real en las relaciones laborales.

Es un debate importante que se ha planteado ya en el ámbito europeo, respecto de la negociación colectiva sobre las materias de política social a la que habilitan los arts. 154 y 155 TFUE, de manera que sobre la base de la autonomía y horizontalidad de esta manifestación de los acuerdos adoptados por los interlocutores sociales en el marco de este procedimiento, desaparece el papel muy importante que el Parlamento europeo desempeña respecto de las acciones legislativas en materia social: las Directivas “sociales” de origen convencional, al contrario de las que siguen su tramitación normal, tienen un origen negociado y colectivo y es precisamente este hecho el que asegura el principio democrático que, en los demás casos, representa la participación del Parlamento europeo. La Sentencia UEAPME del Tribunal de Justicia, al elaborar el concepto de “representatividad acumulada suficiente” de los interlocutores sociales, basa en esta conexión entre la representatividad y el sistema jurídico global de la UE como sistema democrático la aceptación de que quede abierto el camino para el procedimiento de aplicación del acuerdo negociado a través de un acto legislativo europeo, la promulgación de la Directiva que recoge el Acuerdo. La participación democrática por tanto no sólo se ejercita a través del principio de representación política en el Parlamento, sino a través de la acción colectiva de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de los intereses económicos y sociales que les son propios.

El acuerdo social tiene un valor político y democrático fundamental. Es expresión de un derecho de participación democrática de igual dignidad que el que se expresa a través de la participación electoral y los acuerdos parlamentarios entre los partidos políticos representados. No puede ser tratado como un elemento subalterno o irrelevante para la acción política y el gobierno está comprometido, también contractualmente, a su mantenimiento y preservación. Rechazar su viabilidad como norma, al margen del hecho paradójico que posibilitaría el mantenimiento pleno sin cambios del conjunto normativo proveniente de la reforma del 2012 que los grupos parlamentarios objetores del acuerdo consideran que se debe depurar de nuestro ordenamiento, implica la permanencia de un viejo reflejo de subordinación de la autonomía de lo social a la política parlamentaria y a la acción de gobierno definida por la correlación de fuerzas en el seno del espacio electoral, despreciando los términos en los que la resolución concreta y determinada del conflicto de clases se manifiesta en un pacto en el seno de la representación colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios.

 


miércoles, 12 de enero de 2022

LA REFORMA LABORAL ESPAÑOLA ACAPARA LA ATENCIÓN DE LOS SINDICATOS Y DE LA IZQUIERDA POLÍTICA EN BRASIL

 



Jose Eymard Loguercio, presidente del Instituto Lavoro de Sao Paulo (Brasil)

El pasado 5 de enero se dio a conocer un comunicado conjunto de las seis confederaciones sindicales brasileñas en el que éstas saludan “el acuerdo laboral”  tripartito del 23 de diciembre que finalmente se publicó como Decreto Ley el 28 de ese mismo mes con el texto de la reforma laboral  planteada en función del llamado Componente 23 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del programa europeo Next Generation. Las seis centrales sindicales brasileñas titulan su comunicado de la siguiente manera “La precarización del empleo no genera desarrollo”, con la vista puesta en la reformulación del programa de cambio que se delinea ante las elecciones presidenciales del próximo octubre del 2022.

El comunicado, que firman Sérgio Nobre, Presidente da CUT - Central Única dos Trabalhadores, Miguel Torres, Presidente da Força Sindical, Ricardo Patah, Presidente da UGT - União Geral dos Trabalhadores, Antonio Neto, presidente da CSB - Central dos Sindicatos Brasileiros, Adilson Araújo, Presidente da CTB - Central dos Trabalhadores e Trabalhadoras do Brasil y Oswaldo Augusto de Barros, Presidente da CST - Central Sindical de Trabalhadores, comienza recordando la firma del Acuerdo, encuadrándolo en la constitución desde diciembre de 2019 de un gobierno de coalición en España y en la necesidad de cambio que mostró la sociedad española ya durante el período electoral que los interlocutores sociales entendieron y el gobierno incentivó a través del diálogo social.

“Entendemos – dice el comunicado – que este nuevo acuerdo puede ser una señal que estimule la reapertura de este debate también en Brasil. Recordemos que la reforma laboral española fue la fuente de inspiración para realizar en nuestro país la degradación de derechos, la precarización de los vínculos laborales y el ataque a los sindicatos y a la negociación colectiva. El argumento fue el mismo: reducir el coste del trabajo para generar empleos. Pasados cuatro años está claro que los objetivos de la reforma laboral de Michel Temer, ampliada y profundizada por Bolsonaro, se ha revelado desastrosa para la clase trabajadora y para la nación. En ese período el desempleo aumentó, la precarización y la inseguridad laboral se generalizaron, el recorte de salarios, la pobreza y la desigualdad se expandieron, en el marco de un crecimiento económico balbuciente y el incremento de los males sociales”, un cuadro que se refiere a la situación previa a la pandemia. Cuando esta se desencadenó, “la crisis se convirtió en una verdadera calamidad”.

Ante esta situación, el sindicalismo brasileño pronostica dos elementos a su juicio claves en el inmediato futuro con vistas a los próximos procesos electorales. De un lado, que ante los cambios en las relaciones laborales y en el mundo del trabajo, el diálogo social tiene que ser prioritario para la recuperación económica con justicia social. De otro, ya específicamente ante el debate electoral a las presidenciales, que los temas de la generación de empleo de calidad, la recuperación de los salarios, la protección laboral, social, de seguridad social y sindical, deben ser centrales en el mismo, además de promover a través del mismo que muchos trabajadores y trabajadoras sean candidatas y representen a los trabajadores en el Congreso Nacional y en las Asambleas legislativas, continuando así una tradición del sindicalismo brasileño de presentar a miembros relevantes de su dirección a la condición de diputados como forma de presión en el espacio institucional del poder legislativo en favor de los intereses de los trabajadores.

“Los cambios que están sucediendo en España nos dan la esperanza de que por aquí también podemos revisar algunos puntos de una reforma que se impuso sin un debate social y con un sesgo deliberado pro-capital y antisindical.  La unidad de acción de las centrales sindicales abraza esta causa y apuesta por el camino del entendimiento y de la movilización para el beneficio de toda la sociedad”.

En prolongación con esta importante toma de posición unitaria del sindicalismo brasileño en torno al significado positivo que la reforma laboral del RDL 32/2021 supone para el panorama socio-político brasileño, justo una semana después, el 12 de enero, el diario El País daba noticia de una reunión efectuada en remoto entre sindicalistas y militantes del Partido de los Trabajadores junto con exponentes del PSOE y sindicalistas de CCOO y de UGT en la que habían participado por parte española el ministro de Inclusión y de Seguridad Social, Jose Luis Escrivá, y por parte brasileña el ex presidente Lula da Silva en la que se examinó el contenido y la importancia de la reforma laboral española. (https://elpais.com/internacional/2022-01-12/lula-coloca-la-reforma-laboral-espanola-en-la-campana-electoral-de-brasil.html) Del contenido de esta reunión, de acceso restringido, se ha conocido el tuit que el ex presidente y candidato presidencial Lula hizo público y por el que animó a los brasileños a que “sigan de cerca” la reforma laboral de España, donde “el presidente Pedro Sánchez está trabajando para recuperar los derechos de los trabajadores”. En ese mismo contexto, la subida del salario mínimo resultó también un elemento de contraste muy apreciado en el debate efectuado. En todo caso, es relevante que la reforma laboral española se vaya a situar en el centro del debate electoral de Brasil como un proyecto viable de reforma en una dirección emancipatoria.

A esta reunión que menciona El País asistió el presidente del Instituto Lavoro, una de las entidades más activas en la coordinación de abogados laboralistas sindicales del país que se constituye como un espacio de debate y de reflexión muy activo en aquel país. Con sede en Sao Paulo, el Instituto mantiene un convenio de colaboración con el CELDS de la UCLM y, en el marco del mismo, está pensando en organizar un curso virtual sobre las reformas emprendidas en nuestro país, en las que se ponga de manifiesto no tanto el contenido estrictamente técnico de las mismas, sino su trasfondo teórico y su relación con un posible modelo de reconstrucción del marco institucional de las relaciones laborales tras las últimas intervenciones neoliberales que han desconstitucionalizado el trabajo y contraído el estado social, junto a un método de producción normativo que se basa en el acuerdo tripartito en el contexto de un complicado escenario político sin mayorías parlamentarias claras de progreso, una situación que interesa enormemente al debate social y político que se puede desarrollar en Brasil.

El reflejo de la reforma laboral como materialización de una determinada política del derecho que se está denominando “laborista” y el interés objetivo en un marco de cambio social que por vez primera en casi cuarenta años no comporta degradación de derechos individuales o colectivos de los trabajadores, son los dos datos fundamentales que han acaparado la atención tanto sindical como política de las organizaciones brasileñas sobre la reforma española.

 


 



domingo, 9 de enero de 2022

POR UNA NUEVA GOBERNANZA GLOBAL FUNDADA SOBRE LOS DERECHOS UNIVERSALES Y LA JUSTICIA SOCIAL. UN MANIFIESTO SINDICAL

 


El comienzo del año ha coincidido con un llamamiento público promovido por una amplia coalición internacional de sindicatos europeos, americanos, africanos y asiáticos que exigen profundas reformas estructurales en la gobernanza mundial para garantizar de manera prioritaria el derecho a la salud y al trabajo sobre la base del reconocimiento de derechos a escala universal. La permanencia de la crisis y la convergencia en ella de una situación de emergencia del ambiente, del crecimiento económico, de la salud, de los flujos migratorios  y del trabajo, pero tambien de debilitación de los derechos humanos y de situaciones de peligro y de erosión de los sistemas democráticos, requieren una reflexión colectiva a nivel global del sistema y su relación con los factores antes enunciados, que ya no se puede afrontar con medidas de simple contención, ajustes puntuales o reformas puramente cosméticas.

La última crisis que el mundo en su totalidad está sufriendo, la del Covid19, confirma, por si no fuera ya redundante, la necesidad de redefinir la orientación de la política global en función de las necesidades de la humanidad y del planeta, reconduciendo el interés del beneficio de pocos y la codicia corporativa y del capital rentista, al servicio del bien común universal de todas y todos.

El llamamiento de estas confederaciones sindicales abre el proyecto que delinean sus páginas a un sindicalismo internacional que necesariamente tiene que volver a ser protagonista de cambios globales. Un compromiso en el que de momento están dispuestas a asumir las siguientes confederaciones sindicales nacionales: De América Latina y Caribe, CTA-A y CTA de los Trabajadores Argentinos por Argentina, CATP de Perú, CUT y UGT de Brasil, CTC de Colombia, CUSG y Unsitragua de Guatemala, CTSP de Haití, ASI de Venezuela y UNT de México. De África, UGTCI de Costa de Marfil, CGTM de Mauritania, CDT y UMT de Marruecos, USTN de Níger, UNSAS de Senegal y UGTT de Túnez; de Asia, KCTU, de Corea del sur, y de Europa, la CGT por Francia, CCOO y UGT junto con USO y ELA-STV por España y las tres centrales sindicales italianas CGIL, CISL y UIL. A ellas se une la Confederación Internacional CSI/ITUC. La lista de organizaciones está abierta y aunque en ella se puede ya reconocer el sesgo de política sindical que la sostiene, es previsible que el grupo promotor se refuerce con nuevos miembros.

La importancia de esta iniciativa reside en la evidencia de la necesidad que hace explícita de un cambio en la gobernanza global en la fase post-covid que marque el fin de la terrible hegemonía neoliberal de los últimos cuarenta años. El sindicato es el sujeto colectivo que, por su peculiar conformación y estructura, arraigado en la clase trabajadora que ha sufrido los embates más profundos y terribles de las políticas económicas y sociales de la desigualdad, puede ofrecer un proyecto autónomo de progreso y de promesa de emancipación. El llamamiento que a continuación se transcribe permite establecer una serie de puntos de partida comunes en la larga marcha hacia la universalización de los derechos humanos y la justicia social.

LLAMAMIENTO POR UNA NUEVA GOBERNANZA GLOBAL BASADA EN DERECHOS UNIVERSALES Y EN LA JUSTICIA SOCIAL (enero 2022)

Conscientes de nuestra responsabilidad en un escenario de tal magnitud decidimos unir nuestros esfuerzos para reflexionar y compartir, con colegas y organizaciones hermanas, nuestras preocupaciones, nuestras propuestas y nuestras sugerencias de actuación. Por una nueva gobernanza mundial basada en derechos universales y justicia social

 LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS ante la coyuntura y la post-pandemia

Estamos viviendo una profunda crisis sanitaria que ya está generando trágicas consecuencias económicas y sociales para la humanidad, especialmente para las zonas más pobres y vulnerables del mundo. La desconcertante dinámica inherente a la pandemia se suma a anteriores situaciones de la crisis en el ámbito multilateral. La suma de estos hechos aporta aún más claridad sobre la vulnerabilidad de la globalización neoliberal y la falta de gobernanza mundial. Todo este escenario ha puesto al descubierto la realidad social de nuestros pueblos, dejando al descubierto a amplios sectores invisibles, los más vulnerables, aquellos que no están siendo contemplados por los mecanismos de protección social, se hacen más visibles y reclaman la atención que merecen.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jornada laboral total será 10,5% menos que antes de la crisis provocada por la COVID-19, lo que equivale a la pérdida de más de 305 millones de empleos formales a tiempo completo. Como es característico de la etapa actual del capitalismo, esta crisis también afecta de forma más dramática a las mujeres, así como a las minorías y grupos vulnerables: negros, jóvenes, indígenas, inmigrantes, población LGBTIQ+ y ancianos. Los sectores económicos hegemónicos ya están imponiendo más trabajo precario y la retirada de derechos sociales. De hecho, muchos ya han utilizado la pandemia como pretexto para rebajar las protecciones sociales y los derechos, y el hambre y la miseria aumentan en numerosos países. Las condiciones de producción actuales tienen lugar en cadenas globales de producción que ya cuentan con millones de trabajadores subcontratados en condiciones precarias o excluidas de los mercados laborales.

En este escenario donde el capital avanza capturando las democracias a favor de sus intereses, la automatización que ya se viene dando en varios centros de trabajo desafía a la clase trabajadora. Los impactos de estos avances tecnológicos también serán desiguales en función de la posición que ocupen los países en las cadenas globales de producción, afectando más severamente a aquellos países donde el nivel de desarrollo y acceso a las nuevas tecnologías es menor y donde existe una mayor explotación de la mano de obra, generando así más pobreza en los países periféricos.

Venimos de décadas de hegemonía global del ultra liberalismo económico, que predica una narrativa individualista, anti pública, anti estatal, anti sindical y anti social. Las políticas neoliberales y de extrema derecha, así como los golpes de Estado, han provocado numerosas perturbaciones que atacan y debilitan la democracia. La pandemia también ha mostrado la aparición de un creciente nacionalismo que se opone a la acción de cooperación global necesaria hacia afrontar colectivamente este virus y sus consecuencias. La era inaugurada por los gobiernos de Thatcher, Reagan y por diferentes dictaduras en América Latina, y luego reforzada por el consenso de Washington, mantuvo muchas de sus premisas hasta hoy y sufrió una mutación de una "revolución" neoconservadora a un liberalismo "pseudo-progresista" generando así una aceleración, nunca vista en la historia, de la enorme concentración de la riqueza y las desigualdades.

La expansión de la especulación financiera a expensas de la economía real ha generado una crisis global en el sistema económico, con la consiguiente pérdida de millones de puestos de trabajo. La crisis generada por el COVID-19 representa una nueva oportunidad para realizar un cambio de rumbo en aquellas políticas económicas que han demostrado su fracaso. El sistema financiero internacional está elaborando sus estrategias para el post pandemia y sabemos que estas estrategias vendrán a concentrar aún más la riqueza y los ingresos. Es bueno recordar que durante la crisis de 2008, los Estados rescataron a los bancos y después de eso, los bancos volvieron a estrangular a los Estados. Nuestra primera tarea sigue siendo salvar vidas y proteger los puestos de trabajo y los ingresos. Pero al mismo tiempo tenemos la urgencia de apuntar y construir alternativas diferentes a las propuestas de quienes dirigen el sistema.

 Alternativas que abren caminos que conducen efectivamente a la promoción de una mayor justicia social y a la lucha contra las desigualdades e injusticias. Sólo lograremos un reinicio justo si todos y todas tienen voz en las definiciones de las decisiones que tomaremos para construir otro mundo que aún sea posible. Hoy, más que nunca, esta construcción colectiva es necesaria, ya que incluso compromisos como la Agenda 2030 están en riesgo y la humanidad corre el peligro de no poder revertir los numerosos retrocesos económicos, ambientales y sociales agravados por la pandemia del COVID-19. Hay consenso en que el mundo no será el mismo después de la pandemia, pero este mundo podría ser mejor o mucho peor que el actual, dependiendo de la correlación de fuerzas que se establezca.

En este sentido, presentamos propuestas que deben ser implementadas de inmediato para asegurar que podamos superar la pandemia a nivel global y promover la justicia social para los pueblos:

Por el derecho a la salud como derecho humano y por la ruptura de las patentes

1) Por el derecho a la salud como derecho humano y por la suspensión de las patentes: Por el derecho a la salud como derecho humano y por la suspensión de las patentes de las vacunas y medicamentos contra el COVID-19. Por la efectiva transferencia de tecnología e insumos que permitan a los países la producción de las vacunas y medicamentos tan necesarios. Que esto se realice a través de los mecanismos previstos en las leyes nacionales o en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la garantía del acceso universal e inmediato a las vacunas y demás elementos.

2) Para otro modelo de desarrollo - Desarrollo sustentable con democracia efectiva, transición justa y medidas de emergencia para salvar vidas, proteger el empleo y los ingresos: Propuestas de reconversión industrial que tengan en cuenta la sostenibilidad y un sistema de producción que garantice una respuesta a las crisis climática y medioambiental provocadas precisamente por los actuales patrones de producción, consumo y distribución; conversión de la industria militar en una industria civil sostenible y desarmada para construir derechos, democracia, cooperación y paz. - Ajustes necesarios en los sistemas normativos, fiscales, laborales y de protección social para incluir a los excluidos; - El fin de las privatizaciones y la garantía de servicios públicos de calidad y universales como la salud y la educación; un modelo de Estado con inversiones públicas que protejan a las personas y la cancelación y renegociación de las deudas del Estado para que las crisis de pago no limiten la respuesta esencial a la salud y no perjudiquen el crecimiento económico, desde una perspectiva de ganancias compartidas y no de mayor concentración de la riqueza o la renta. - Sistemas fiscales más justos y creación de impuestos sobre los servicios digitales para los gigantes tecnológicos, las grandes fortunas, las transacciones financieras y los grandes beneficios. No se debe proporcionar ninguna financiación de rescate a las empresas que siguen operando a través de los paraísos fiscales.

3) Por empleos dignos y plenos derechos - Acceso a empleos decentes, derechos, protección social e ingresos. Por unas redes de seguridad social universales y unos ingresos mínimos garantizados. Poner en marcha inmediatamente planes de inversión para recuperar millones de puestos de trabajo perdidos o en riesgo; - El reconocimiento de los empleos esenciales, a menudo no remunerados o mal pagados, como los de la economía asistencial y la garantía de los derechos de los trabajadores en las nuevas formas de empleo relacionadas con la digitalización y también en el teletrabajo. - Que los avances tecnológicos redunden en una reducción de la jornada de trabajo con igual remuneración, manteniendo el empleo y no a la reducción de los puestos de trabajo, la precarización y la exclusión.

4) Por un nuevo acuerdo de gobernanza mundial - Cumplir los compromisos adquiridos por los Estados que permiten el desarrollo sustentable. Cambio en el orden internacional y redefinición del multiculturalismo junto con un Nuevo Acuerdo de Gobernanza Global; - Acuerdos e instrumentos globales efectivos y vinculantes basados en las normas y derechos de la OIT, como la libertad de asociación y la negociación colectiva para acabar con las violaciones de los derechos humanos en las cadenas globales de producción y la agenda transnacional que sólo sirven a los intereses del capital; - El fin de los embargos y por la integración de los pueblos. La garantía de los derechos humanos y los escenarios de paz son esenciales para un nuevo comienzo justo y libre de violencia y guerras. - Nuevas reglas del comercio global enmarcado en el desarrollo sustentable, en la promoción de los derechos humanos universales y establecimiento de estructuras, políticas, procedimientos y recursos en todos los acuerdos y tratados que se negocien, que garanticen la participación concreta y eficaz de los interlocutores sociales y de la sociedad civil organizada.


miércoles, 5 de enero de 2022

EL RD-L 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE REFORMA LABORAL: TEJIENDO EL MANTO DE PENÉLOPE. (HABLA JOAQUIN APARICIO)

 


El autor del texto, el profesor Aparicio Tovar con el titular del blog, en amable conversación sobre la reforma laboral del RDL 32/2021.

EL RD-L 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE REFORMA LABORAL: TEJIENDO EL MANTO DE PENÉLOPE.

 

Joaquín Aparicio Tovar. Profesor emérito de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla-La Mancha

 

 Grandes historiadores, como Ramón Carande o Josep Fontana, han advertido que la historia no es una sucesión lineal en un camino de progreso hacia cada vez mayores cotas de libertad, igualdad y bienestar. No, ha habido sin duda avances aunque también retrocesos, pero los avances no han sido consecuencia de una regla interna de la evolución humana, sino “el resultado de muchas luchas colectivas”, como dijera el segundo de los historiadores recién citados. El Derecho del Trabajo ha sido uno de los más preciados frutos de esas luchas porque su esencia está en mediar en una relación entre quien tiene poder (el empresario) y quien no lo tiene (la persona trabajadora) garantizando a esta última unos derechos que tratan de preservar su dignidad y limitan (pero no extinguen) los poderes de aquél. El trabajo, objeto del contrato de trabajo, es algo muy delicado porque es inseparable de la persona que trabaja, por eso la OIT, en su Declaración de Filadelfia, dejó claro que el trabajo no es una mercancía, pero no por ello el Derecho del Trabajo está al margen de las tensiones sociales y económicas que hacen aumentar o disminuir, según que momentos, los poderes y derechos de cada una de las partes de la relación de trabajo. Todo esto es bien conocido, pero merece ser recordado ahora cuando se debate sobre la muy importante reforma que se ha acometido de nuestra legislación laboral.

 Desde su promulgación en 1980 Estatuto de los Trabajadores ha sido objeto de más de cincuenta reformas parciales cuya justificación, para la gran mayoría de ellas, era adaptar la norma laboral a las exigencias de una política económica que, se decía, pretendía luchar contra el desempleo crónico de nuestro sistema productivo. Para ello, desde la reforma de 1984, pero sobretodo, desde la de 1994, poco a poco se fue deteriorando el principio de estabilidad en el empleo, hasta entonces considerado uno de los elementos vertebradores del Derecho del Trabajo, para dar entrada a la temporalidad en la contratación y con ella la precariedad en el empleo que se acentuaba con otras medidas como el uso masivo (mejor abuso) de la externalización productiva mediante contratas, subcontratas y otras figuras jurídicas elegidas en el catálogo ofrecido a las empresas por el derecho mercantil. La reducción a la baja de los mínimos de derecho necesario y la apertura de espacios a la disponibilidad de los derechos fue colocando a los sindicatos en una posición contractual más débil. En este estado de cosas la reducción de los salarios, en especial los de los trabajadores temporales, era casi inevitable. La temporalidad pasó de ser considerada una necesidad “coyuntural” a enquistarse como permanente, aunque al mismo tiempo se intentase, al menos formalmente, guardar un cierto equilibrio de poderes en la dimensión colectiva.

 Pero el gran salto en la deconstrucción de derechos de los trabajadores se dio con la reforma del PP de 2012. Una reforma (muy agresiva en palabras del ministro Guindos) hecha de modo unilateral y fuera del dialogo social que, entre otras cosas, aumentó los poderes unilaterales del empresario, facilitó sobremanera la externalización productiva, lo que llevó al uso abusivo de las empresas multiservicios con la consecuencia de situaciones de sobrexplotación de las personas trabajadoras, con los sangrantes ejemplos de las empresas cárnicas o las Kellys. Sobrexplotación que venía arropada por el deterioro de la negociación colectiva mediante la imposición de la preferencia aplicativa del convenio de empresa sobre el de sector y la pérdida de la ultra actividad del convenio. Se buscaba también el debilitamiento de la posición contractual del sindicato para conseguir una fuerte devaluación salarial que efectivamente se produjo y provocó la aparición de la pobreza laboral, es decir, personas trabajadoras a las que su salario no les alcanza para salir de la línea de la pobreza. Todo ello se acompañaba con precariedad y abundante destrucción de puestos de trabajo en el empleo público. Con esta marcha atrás el Derecho del Trabajo se convertía en un apéndice ancilar de una política económica que trata a la persona trabajadora como un simple factor de la producción (un coste) utilizado según la cambiante conveniencia de los intereses empresariales y la coyuntura económica, que una lamentable jurisprudencia constitucional (con fuerte división) sancionó. Perdía así su esencia de proteger la dignidad de la persona que trabaja y, además, fracasaba en el objetivo de luchar contra el desempleo que en 2013 alcanzó casi el 26 por ciento y en 2018, a pesar de la mejora de la actividad económica anterior a la pandemia alcanzaba la cifra del 14,5 por ciento. El trabajo nocturno de Penélope destejiendo el manto de los derechos dejó bastante desguarnecidas a las personas trabajadoras.

 Pero con su trabajo diurno le toca ahora a Penélope, metida a jurista como diría G. Lyon-Caen, volver a tejer con nuevos materiales el manto de derechos laborales en favor de las personas trabajadoras. Conviene recordar que el RD-L 32/2021 viene precedido de importantes medidas como son las fuertes subidas del salario mínimo interprofesional, la derogación del despido por enfermedad, aun justificada, que con brutalidad impuso la reforma de 2012, la legislación de emergencia frente a la pandemia que con los ERTES salvó tantos puestos de trabajo, la llamada Ley Riders, con el novedoso derecho a nivel mundial del acceso a los algoritmos por parte de los representantes de los trabajadores, la regulación del teletrabajo, los planes de igualdad, las auditorias retributivas, todo ello enmarcado por la revalorización de las pensiones de acuerdo al IPC y el Ingreso Mínimo Vital, a pesar de las dificultades que está teniendo en su aplicación.

 

Se ha dicho que el citado RD-L 32/2021 tiene una transcendencia histórica y si bien se mira, no es una afirmación exagerada por varias potísimas razones. En primer lugar, por ser fruto de la concertación social tripartita entre Gobierno, sindicatos confederales y la organización patronal. Algunas voces poco ilustradas han despreciado este origen pactado reclamando la sola soberanía parlamentaria. Ignoran que una democracia que merezca tal nombre no puede consistir en limitar la participación política de la ciudadanía a su convocatoria cada cierto tiempo a las urnas. Las democracias representativas necesitan para mejorar su representatividad y legitimidad abrir otros canales de participación para formar la voluntad política que gestione los asuntos comunes. Así lo entiende nuestra constitución cuando en su art. 7, en el Título Preliminar, destaca el papel de los sindicatos y las organizaciones empresariales en la defensa y promoción de los intereses “que les son propios”. También la Unión Europea destaca la importancia del dialogo social en la formación de sus políticas sociales. En definitiva, apostar por el dialogo social es expresión de un compromiso con los valores democráticos huyendo del diktat unilateral basado en una mayoría parlamentaria ocasional. Ciertamente alcanzar acuerdos es azaroso, pero es importante intentarlo. No hay que olvidar que la democracia consiste en el respeto a formas, procedimientos y también de que los contenidos de las normas se adecuen al Estado Social y Democrático de Derecho que tiene como valores superiores la libertad, la igualdad, la justicia y pluralismo político.

 No es exagerado decir que es un acuerdo histórico, en segundo lugar, por su contenido. Hay que destacar, ante todo, que rompe la dinámica a la que antes se ha hecho referencia de apostar por la temporalidad en nuestras relaciones laborales. Ahora se reivindica el principio de estabilidad en el empleo con la preferencia del ordenamiento por el contrato indefinido y la exigencia de causas muy concretas para las dos figuras de contratos temporales, así como lucha contra el fraude de ley. Se introducen condicionantes a la externalización productiva, se abren mecanismos para la mejora de los salarios, se potencia la formación profesional, se mejora la regulación de los ERTES y se crea el Mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo, se recupera la ultra actividad del convenio colectivo y se impone en materia salarial (que es el punto central) la preferencia aplicativa del convenio de sector sobre el de empresa, lo que da mayor poder contractual a los sindicatos.

 No estamos, es cierto, ante un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, pero es un auténtico cambio de dirección en la dinámica histórica por la que desde años venía discurriendo nuestra legislación laboral. Ahora hay avances reales en la posición de las personas trabajadoras en la relación de trabajo que adquieren derechos que las protegen, lo que es ir a lo que es la esencia del Derecho del Trabajo, desdibujada en los últimos tiempos. Desde la nueva situación creada hay mucho camino por recorrer, que no siempre será fácil, pero se abren apasionantes tareas para los juristas del trabajo como tejedores (una imagen muy querida por el prof. Romagnoli) de un gran y bello tapiz de derechos en favor de las personas trabajadoras. Esta reforma puede que sirva también para contribuir a un cambio de nuestro modelo productivo, tan reclamado y necesario, para lo que los fondos europeos Next Generation serán de gran ayuda.