El Parlamento italiano acaba de
elegir a la profesora Silvana Sciarra
magistrada del Tribunal Constitucional. Profesora de Derecho del Trabajo y de
Derecho Social Europeo en la Universidad de Florencia, ha sido asimismo
profesora del prestigioso Instituto Universitario Europeo de Fiésole y ha
dirigido numerosos e influyentes proyectos de investigación para la Comisión
Europea.
Sciarra es una gran amiga
del iuslaboralismo progresista español y
colabora frecuentemente con el IRES-CGIL de Toscana organizando un congreso anual sobre políticas europeas del sindicato. Dirige la revista creada por Gino Giugni, Giornale del Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali. Es además del consejo de redacción de los Quaderni Fiorentini que edita el Centro di Studi per il pensiero giuridico moderno. En su elección por el
Parlamento ha sido determinante no sólo el apoyo del Partito Democrático, sino
de los diputados del Movimiento 5 Estrellas de Beppe Grillo, que ha realizado una consulta entre los afiliados
sobre el nombre de la candidata, venciendo Sciarra
con el 88% de las indicaciones. En la votación parlamentaria, además, ha
tenido un fuerte apoyo, superando el quorum previsto de 570, al recibir 630
votos. La candidata del área del centro derecha, por el contrario, no ha
recibido los votos necesarios, y deberá el Parlamento encontrar una nueva
propuesta en los próximos días.
Este blog se suma a las numerosas enhorabuenas que en estos
momentos está recibiendo nuestra amiga. Es
una noticia muy buena para la salud institucional de los organismos de control
de la constitucionalidad democrática en Italia y, en general por tanto, para la
propia salud democrática de la República. Es la primera vez, si no erramos, que un especialista del derecho del trabajo entra en el Tribunal Constitucional italiano, lo que posiblemente debe valorarse como una señal positiva en estos tiempos de crisis en los que el sacrificio de los derechos laborales sobre la base de imperativos económicos es la tónica de la política de austeridad impuesta en la Unión Europea. Y más en un momento en el que las reformas previstas por el gobierno Renzi se alinean claramente en ese objetivo, enfrentándose al sindicato - la CGIL - que está logrando una amplia movilización en contra.
A continuación se inserta la recensión que la Revista
de Derecho Social publicó en su número 61 (2013) del último libro de Sciarra sobre la crisis institucional
de Europa y la regulación del trabajo.
L’EUROPA E IL
LAVORO. SOLIEDARIETÀ E CONFLITTO IN TEMPI DI CRISI
Silvana Sciarra. Edizioni
Laterza, Roma-Bari, 2013, 116 pp.
Es extremadamente difícil
escribir hoy sobre Europa para un iuslaboralista del ámbito mediterráneo. Convulso
el panorama a partir de la aplicación de las políticas de austeridad, se está
constatando una doble fragmentación del espacio europeo, territorial y
normativamente. En el primer caso, porque se está delineando una frontera entre
el norte y el sur – que realmente es sur y este de Europa frente a centro y
norte de la misma – que ofrece un trato diferente y peyorativo a aquellos
países que han incrementado su deuda soberana en razón de las dificultades
crecientes de sus sistemas bancarios y que encuentran grandes impedimentos para
financiar con bajos intereses la deuda en los mercados, cuyas economías
resultan intervenidas o dirigidas por un pool
monetario-administrativo (BCE, Comisión y FMI). Pero este proceso ha generado
otra fractura, de tipo normativo-institucional, porque junto a una legalidad
constitucional “ordinaria” de la UE, que se delimita en los procedimientos
fijados en el Tratado de Lisboa y su Carta de Derechos Fundamentales de la UE,
se sitúa en paralelo otra bien diferente, la de la “gobernanza económica”, que
se dota de sus propios instrumentos de acción normativa, desde el Pacto del
euro al Mecanismo Europeo de estabilidad y, de forma especial, el Tratado sobre la Estabilidad, la
Coordinación y sobre la Gobernanza de la Unión económica monetaria, de marzo
del 2012, y ésta otra legalidad paralela prescinde de los mecanismos de
participación y control que establece la legalidad constitucional y construye
una fuerte autoridad central que se relaciona de forma imperativa con los
gobiernos en dificultades, ignorando los mecanismos democráticos básicos de los
países miembros y la garantía de los derechos constitucionalmente reconocidos
en las constituciones de origen, que parecen ser considerados como estorbos a
la acción de coordinación y de imposición de la “política del rigor”.
En este contexto, por tanto,
hablar de Europa y el trabajo como hace Silvana Sciarra en el libro comentado,
es siempre arriesgado, y, si no fuera por la competencia y la experiencia de la
autora como una de las más reputadas estudiosas del derecho social europeo, se
trataría de un empeño estéril. La propuesta del libro es muy atractiva, porque
inicia con un análisis muy detallado de las políticas europeas sobre el trabajo
y el empleo, fijándose ante todo en el proyecto que encarna la estrategia 2020
y la nueva determinación del paradigma de la “flexi-guridad”, para de allí
abrirse a la problematicidad de un espacio global de mercado en el que las
diferencias de trato originan fenómenos de dumping social y las reacciones de
los distintos agentes sociales y políticos a esta cuestión, dando un relieve
importante, como no podía ser menos, a las experiencias de conflicto en ese
mismo espacio gestionadas por los sindicatos y el largo contencioso que se ha
producido a partir de allí, que es bien conocido bajo los nombres de Viking y Laval, pero que tiene otros desarrollos jurisprudenciales y
normativos. Pero este conflicto, y las distintas salidas nacionales que ha
tenido, principalmente en los países escandinavos, obliga de nuevo a
trasladarnos a otro sujeto institucional de enorme importancia, el Tribunal de
Justicia, y a su vez a abrir el espacio jurisdiccional supranacional – europeo,
TJ y TEDH, e internacional, en la OIT - como un terreno de encuentro y
simultáneamente de confrontación, diversas “voces” del ordenamiento global no necesariamente afinadas y conformes
especialmente en lo que se refiere a los derechos sindicales colectivos y en
especial al derecho de huelga en un mundo decididamente globalizado.
La autora elige un ritmo
narrativo mantenido, a través de un análisis detallado de decisiones, procesos
y normas, pero también de prácticas colectivas y de tensiones entre los mismos.
En todo el texto destaca el convencimiento europeísta de fondo que se expresa
en ocasiones como manera esperanzada de superar las contradicciones del modelo.
Permite leer el discurso europeo sobre el trabajo sin la “contaminación” de la
construcción autoritaria y centralizada que ha supuesto la política de
austeridad para los ordenamientos del sur. Escoge como punto de partida de su
análisis el informe Monti publicado en el 2010 – antes de que fuera designado
presidente del consejo de ministros de Italia – y su apología del mercado
unificado, que es el encargado de corregir las relaciones no armoniosas entre
los niveles nacionales y supranacional causadas por el proceso de integración –
lo que Sciarra denomina una “visión holística del mercado” – y que permite que
el trabajo se sitúe en el esquema del crecimiento, tal como se desprende de la
estrategia 2020, que admite lecturas no exclusivamente interpretables en clave
neoliberal. Este es un camino que, a partir del Tratado de Lisboa, se quiere
basar en un “federalismo cooperativo” que conduciría a una especia de
administración mixta en la actuación del derecho europeo, con una mayor puesta
en valor de la responsabilidad de los estados, lo que por otra parte se pone en
relación con el Informe Barca, de abril del 2009, sobre la racionalización del
uso de los recursos derivados de los fondos estructurales. Pero esta línea no
tiene continuidad en la importante producción normativa a partir del 2010 y
2011 de respuesta unidireccional a la crisis en forma de políticas de
austeridad, donde la idea de federalismo cooperativo se sustituye por un
principio de dirección centralizada en torno al complejo financiero-político
BCE /Comisión, ni con las prescripciones de la política social europea, sin la
intervención de los agentes sociales y del Parlamento. El tiempo pasa rápido y
las primeras prescripciones parecen haberse perdido en un pasado remoto ante la
urgencia y la centralidad de estas intervenciones recientes.
Sciarra ofrece importantes notas
críticas respecto de esta segunda “fase”, pero no la presenta como una fractura
entre legalidades diversas, sino como un eje adicional de indicaciones y
propuestas que se unen a – y exacerban – una visión del mercado que lleva a la
consideración positiva de diferenciales salariales entre los distintos países,
generando una competencia entre sistemas salariales que lleva al social dumping, y a la restricción en
paralelo de la utilización de la huelga en el espacio transnacional considerada
como una forma de limitación de la libertad de prestación de servicios en un
mercado unificado. La progresiva reversibilidad de estos procesos es la
propuesta que se desprende del libro, pero siempre a través de procesos de una
cierta complejidad y longitud, en donde la intervención y la mediación de los
agentes sociales a través de la asunción de “responsabilidades” en el gobierno
real del crecimiento en época de crisis, y el despliegue de los derechos
colectivos de negociación colectiva y huelga en el espacio transnacional,
resulta clave. En el tiempo de los derechos, la autora recuerda siempre la
importancia de los derechos colectivos y su necesidad de ejercitarlos en el
espacio global, de donde su reivindicación de la negociación colectiva
transnacional o algunos apuntes sobre la importancia de cómo poner en práctica
una práctica de salarios mínimos europeos, una renovada visibilidad de los
sindicatos como actores en ese proceso a través de la concertación multinivel
y, en fin, un impulso de las fuerzas políticas y sociales que permitan una
nueva fase constituyente de la esfera pública europea.