lunes, 27 de febrero de 2017

LA ACTUALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO



La publicación de una revista especializada en derecho social abre siempre una incógnita sobre si sus contenidos resultarán interesantes y actuales para sus lectores o si por el contrario discurren por caminos trillados o repetitivos que no atienden las exigencias de las personas que aguardan la lectura de éstas. en esta ocasión, la publicación de la Revista de Derecho Social correspondiente al último fascículo del 2016, confiamos en que no haya defraudado a sus suscriptores y lectores.

En efecto la revista, que se ha retrasado para poder acoger una reflexión completa sobre el tema de los efectos de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión europea sobre los contratos temporales que lleva a cabo Joaquin Pérez Rey, que ha formado parte de la Comisión de Expertos que ha analizado, a instancia del gobierno, este tema, presenta una serie de textos que inciden sobre temas muy importantes para la construcción política y jurídica del Derecho del Trabajo de la crisis, junto con otras materias de enorme interés.

Este número se abre con una aportación muy completa desde el derecho constitucional del art. 135 de la Constitución como manifestación de las políticas de austeridad que imponen, en las palabras de su autor, Marco Aparicio, un verdadero mecanismo de desposesión de derechos. La temática del derecho europeo atraviesa una serie de trabajos que introducen, desde perspectivas diferentes, el tratamiento de este conjunto normativo como eje de sus análisis y de su propuestas. Sucede así con el artículo de Vera Pavlou sobre las posibilidades que ofrece el derecho europeo en la regulación garantista de los derechos de las empleadas de hogar y las posibles implicaciones para el sistema jurídico español, pero también con el texto de Pérez Rey ya citado en orden a la necesaria reformulación del modelo de contratación temporal tras la doctrina contenida en las sentencias "españolas" del TJUE en septiembre de 2016. En un sentido diverso, Mireia Llobera advierte de la codificación de los principios que alientan el TTIP en la modificación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores.

El tema de la economía digitalizada es uno de los asuntos que más intervenciones están planteando en todos los paises. Los supuestos de Uber y otras plataformas digitales son analizados de forma excelente en un muy recomendable artículo de Francisco Trillo, a lo que se unen otros trabajos que examinan de forma impecable la ambivalente recepción de la perspectiva de género en la jurisprudencia de los tribunales del orden social, obra de Fernando Lousada, y, en fin, un análisis, también desde la óptica de género, de la maternidad como situación protegida por la Seguridad social, cuestión que efectúa Maria Luisa de la Flor.

En el análisis de la jurisprduencia, se incluyen dos asuntos de evidente actualidad e importancia para los abogados y otros operadores jurídicos, un comentario a la última jurisprudencia sobre la consignación para recurrir, obra de Jose Maria Rios, y un análisis muy exhaustivo de Fernando Fita sobre las cláusulas de estabilidad en el empleo rpevistas en convenios o en pliego de contratas como aplicación de la sucesión de empresas reguladas en el art. 44 ET

La revista contiene además su clásico editorial en el que se interviene en torno a la relación entre el diálogo multinivel entre distintas escalas de intervención judiical en el plano europeo y su necesaria incorporación al ordenamiento interno español, y una relación de reseñas bilbiográficas sobre tres obras que se estiman valiosas para su lectura.

La actualidad del derecho del trabajo y su capacidad para expresar problemas importantes de índole teórica y política, y su posición por consiguiente central en el espacio de regulación de la sociedad hace que el presente número de la RDS sea, de nuevo muy bienvenido, todo un regalo para la reflexión y la crítica. 


Revista de Derecho Social número 76

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

DEBATE


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martes, 21 de febrero de 2017

SALARIOS MINIMOS EN EUROPA, MINIMOS SALARIOS EN ESPAÑA


Una de las reivindicaciones esgrimidas por CCOO y UGT es el incremento de los salarios más bajos mediante la mejora sostenida del SMI (más allá del insuficiente aumento aprobado con el apoyo del PSOE y Ciudadanos) que le permita alcanzar los 800 euros en 2017 y aproximarse al objetivo del 60% del salario medio. A continuación se da cuenta de la evolución de los salarios mínimos en Europa.

La institución del salario mínimo ha sido revalorizada paradójicamente por la crisis de la negociación colectiva, al reducirse la tasa de cobertura de la misma y por tanto aumentar el número de trabajadores cuyos salarios no estaban regulados por el convenio colectivo. En otros países, como en Francia, España o Portugal, constituye un elemento importante en la determinación de un suelo de contratación con efectos sobre la propia negociación colectiva. En la discusión sobre el pilar social europeo, el presidente de la Comisión Europea, Juncker, proponía que formara parte del mismo, con carácter general, un salario mínimo en cada país de la Unión Europea (18 de enero 2017). 

En esa fecha, enero del 2017, de los 28 países de la UE, 22 tienen un salario mínimo fijado legal o reglamentariamente. Los seis países que no lo incorporan a su sistema jurídico laboral se basan en el mínimo convencional que fijan, en cada rama de producción, los respectivos convenios colectivos, normalmente de ámbito estatal. Se trata de los tres países escandinavos – Dinamarca, Suecia y Finlandia . junto a Austria, Italia y Chipre, El resto por el contrario tienen regulado este mínimo como base de la contratación laboral.

Como es previsible, el montante de estos salarios mínimos varía de manera muy significativa en los diferentes países de la Unión. Aunque la gran mayoría de los Estados lo fijan mensualmente, otros  - los menos, Irlanda, Gran Bretaña y Alemania – lo determinan por hora o incluso alguno por semana, como Malta. Las diferencias más significativas se dan en su cuantía. Mientras que en Gran Bretaña o en Alemania el salario /hora oscila en torno a los nueve euros (8,80 y 9,25 en Irlanda), y el salario mínimo mensual de Bélgica, Holanda o Francia se sitúa en torno a los 1.500 €, (1.531, 1.551 y 1.480 respectivamente), en los países del este el salario mínimo es inferior a 500 € al mes (235 y 322 € respectivamente en Bulgaria y en Rumania, en torno a los 400 € Croacia, Estonia, Letonia, Lituania Hungría, Eslovaquia y Polonia). El siguiente grupo de salarios mínimos bajos está formado por Malta, Eslovenia, Portugal, Grecia y España, que va desde cerca de 600 € en Portugal y Grecia (557 y 586 € respectivamente) a los 700 españoles y 800 eslovenos. Hay por tanto tres líneas que sitúan las diferencias importantes entre los diferentes ordenamientos, de forma que la mayoría de los países centrales de la UE –con Italia – tienen salarios mínimos por encima de 1.000 euros, y los otros dos grupos marcan muy claramente el diferencial salarial que posibilita el dumping social.


En la crisis sin embargo, se han producido importantes subidas en porcentaje del salario mínimo. La figura siguiente da cuenta de ello.



Se trata sin embargo de subida del salario nominal, y se ha efectuado fundamentalmente en relación con los países de menor nivel salarial. En un mayor período, el siguiente cuadro perite verificar las tendencias que se han dado a lo largo de la crisis a partir de 2010 en una serie de países. En este cuadro no está España, pero su línea de desarrollo es más parecida a Grecia que la de Francia, como sabemos.



Más importante es calcular el incremento del salario mínimo como salario real. Y allí las cosas son aún más evidentes, al tomar en consideración la carestía de la vida, el nivel de precios al consumo, en relación con el aumento del salario mínimo nominal. Salvo en los países del Este, donde el incremento salarial se ha correspondido con un aumento real – desde el 84% en Bulgaria o el 70% en Rumania al 23 % en Estonia – en  otros países del centro y del sur europeos los mínimos salariales han decrecido: un 0,7% en Holanda, un 4,3% en Bélgica, pero un 24% en Grecia, donde el salario mínimo lleva congelado desde el 2010. Inglaterra e Irlanda muestran sin embargo un crecimiento real del 4 y 3% respectivamente, y Portugal en un 4,3%. En España, donde se ha producido “el mayor incremento del salario mínimo desde los años 70” , como rotuló en su momento un diario de régimen, el aumento real del mismo se reduce a un 1,1%., por debajo del 1,3% de Francia.

Estos datos son significativos no sólo porque provienen de Eurostat y por tanto no se trata de un organismo de clase, sino más bien lo contrario, sino porque pone de relieve la situación de los salarios en España como un elemento central de preocupación sindical y colectiva. El ajuste en España se ha hecho a la vez desde el empleo – despidos, desempleo de masa – y desde la degradación salarial. Cada vez el trabajo de todas y todos se retribuye peor y en menor medida, ajustando por tanto el valor del mismo en niveles que permiten una rápida recomposición del beneficio. El trabajo no cualificado se instala en muchas ocasiones en el espacio de lo sumergido y no declarado, aumentan las zonas deslaboralizadas que liberan al empleador de las contribuciones a la Seguridad Social, el trabajo cualificado y cognitivo de los jóvenes se remunera con salarios extremadamente reducidos, y el empleo público permanece desde el 2010 en una zona de atraso salarial y de reducción de empleo que parece definitiva. En ese contexto, por tanto, seguir utilizando el discurso de la moderación salarial como forma de mantenimiento del empleo es un sarcasmo. 

lunes, 20 de febrero de 2017

ESQUIROLAJE TECNOLÓGICO Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: HABLA CARLOS PRECIADO


Siguiendo su tarea de ir desmontando las orientaciones doctrinales y jurisprudenciales que preservan los derechos colectivos y sindicales de los trabajadores, el Tribunal constitucional ha dictado una sentencia, con voto particular disidente de tres magistrados, que colisiona directamente con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de huelga y que persigue directamente la reducción de la función del derecho de huelga concebida en razón de la eficacia del mismo, tal y como la propia jurisprudencia del TC había venido sosteniendo hasta ahora. La renovación del Tc en ciernes no permite concebir esperanzas sobre un cambio de rumbo de una jurisprudencia cada vez más centrada en el liberalismo neoautoritario.

La sentencia será comentada en el primer número de la Revista de Derecho Social correspondiente al primer trimestre de 2017, pero sobre ella, ha realizado un comentario de urgencia, que será publicado en Sin Permiso, el magistrado del TSJ de Catalunya, Carlos H. Preciado Domenech, bien co nocido en las redes sociales por su Prointuario de Jurisprduencia que entrega puntualmente cada més y por su labor incesante de publicaciones de nuestra especialidad. El titular de este blog agradece a Carlos Preciado que haya accedido a su publicación en el mismo y lo ofrece como primicia a sus siempre ávidos lectores.

.EL ESQUIROLAJE TECNOLÓGICO: UN PASO MÁS EN LA SUMISIÓN DE LA PERSONA A LA MÁQUINA.

El TC  ha dictado  el 02/02/2017  una sentencia tan importante como lamentable para los derechos fundamentales de los trabajadores/as de este país.

En la misma se autoriza el esquirolaje tecnológico como medio empresarial para desactivar la efectividad de una huelga legítimamente convocada y ejercitada.

Se procede de esta forma a desautorizar la doctrina del Tribunal Supremo en materia de esquirolaje tecnológico, que tras una primera línea restrictiva (STS 11 junio 2012, RJ 2012/6841); se abrió a una interpretación actual de lo que el esquirolaje, prohibido por el art. 6.5 del ya antiguo RD-Ley 17/77 establece. 

 En efecto, en la  STS 5 diciembre 2012. RJ 2013\1751 se consideró que es contraria al derecho de huelga la emisión de programas cuyo contenido excedió la condición de meramente informativos, que eran los autorizados por la resolución gubernativa; la emisión de forma automática de publicidad preprogramada puede vulnerar el derecho de huelga, aunque no se utilicen trabajadores para ello, si dicha actividad empresarial, aún cuando sea mediante la utilización de medios mecánicos o tecnológicos, priva materialmente a los trabajadores de su derecho a la huelga. 

Pues bien, la nueva doctrina del TC, cuya orientación critica con todo acierto el Voto Particular de Fernando Valdés Dal-Ré al que se adhieren Adela Asua Batarrita y Juan Antonio Xiol Ríos, concluye que "La efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda del empresario una conducta dirigida a no utilizar los medios técnicos con los que cuenta en la empresa o a abstenerse de realizar una actividad productiva que pueda comprometer el logro de los objetivos de la huelga, al igual que no obliga a los restantes trabajadores a contribuir al éxito de la protesta, y ello porque lo que garantiza la Constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma".

Afirma, en este sentido que exigir al empresario que no utilice medios técnicos con los que cuenta en la empresa supone imponer al empresario una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente. La utilización de medios ya existentes en la empresa es compatible con el derecho de huelga y no puede extenderse, por vía analógica, a este supuesto la prohibición prevista en el art. 6.5 RDLRT, que se refiere al empleo de los recursos humanos en la empresa, pero no a la utilización de sus recursos materiales y tecnológicos.

Cualquiera que conozca la realidad laboral y tenga una mínima cultura de respeto a los Derechos Fundamentales, no puede quedar indiferente ante esta nueva doctrina, que en realidad nos devuelve a algo muy viejo. La ventaja tecnológica como medio empresarial  de desactivación de los medios de protesta de los trabajadores.

A partir de esta sentencia, bastará que el día antes de la huelga se "pulse un botón", que asegure la continuidad de la actividad empresarial, o que se empleen medios empresariales teconlógicos ya  existentes para desactivar la huelga, como señaladamente serían la "publicidad pregrabada" en las Televisiones, que venía siendo prohibida- con buen criterio- por la doctrina de la Sala IV del TS. 

Nos hallamos ante una interpretación ciertamente preocupante, que culmina una deriva de la doctrina del TC seguida en las SSTC 241/2012, de 17 de diciembre, y 39/2016, de 3 de marzo, en la que el ámbito de la empresa se convierte en un contexto de desprotección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente al empleo por el empresario de las TIC. A partir de estas sentencias,  la expectativa de intimidad y secreto de comunicaciones del trabajador puede salvarse con una mera disposición en el Convenio colectivo (ingenencia por convenio); el trabajador puede ser grabado en el trabajo, obteniéndose sus datos personales (imágenes), sin saber que se están obteniendo para ese fin, y ahora, las huelgas pueden ser combatidas por el empleador simplemente sustituyendo a los trabajadores por medios tecnológicos (esquirolaje tecnológico).

Nos hallamos ante la culminación de una lamentable deriva de la doctrina constitucional, que se aleja de la consideración de la dignidad humana en el ámbito del trabajo y que confiere en este ámbito a las empresas poderes jurisdiccionales, pues deciden sobre los derechos fundamentales de los trabajadores al pretendido amparo del derecho a la libertad de empresa, que este TC se ha encargado de hipertrofiar hasta límites ciertamente preocupantes.  

Imaginar las consecuencias prácticas de esta doctrina, ciertamente, producen pavor: ¿podrá sustituirse a los profesores huelguistas por reproducciones de sus clases pregrabadas on-line? ¿Si hay una huelga de maquinistas o pilotos, podrán ser sustituidos por pilotos automáticos? ¿Las huelgas en las televisiones podrán ser desactivadas con la mera emisión de programas pre-grabados? ¿Podrá una flota de esquiroles-robot sustituir a los trabajadores huelguistas en la construcción o en la industria?

Todas estas inquietantes preguntas nos introducen en un escenario de pérdida de la dignidad de las personas trabajadoras frente a las nuevas tecnologías, que no sólo no ha sido frenado -como debería- por quien se supone es el máximo garante de los Derechos Fundamentales, sino que podemos concluir que  el TC está fomentando la sumisión de las personas a las máquinas en el contexto laboral

¿Serán algún día sustituibles los jueces por máquinas? Esperemos que no, y que, como dice una vieja cita que mostraba el alivio frente al poder absoluto  "aún queden jueces en Berlín" ; sin embargo, desafortunadamente el "mecanicismo" interpretativo con que se actúa desde nuestro TC, parece que nos desliza peligrosamente por la pendiente de la dictadura tecnológica en el trabajo. No será cuestión, como los antiguos ludistas,  de arremeter contra las máquinas, pero sí de situarlas donde les corresponde,  al servicio de las personas, y no al revés, como parece que está empezando a ocurrir. 


Carlos Hugo Preciado Domènech
Magistrado especialista de la Sala Social del TSJ Catalunya


sábado, 18 de febrero de 2017

MANIFESTACIONES EL DOMINGO 19 DE FEBRERO POR LA NEGOCIACION COLECTIVA Y LA SUBIDA DE LAS PENSIONES



Como señalan los boletines de noticias, los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y José Álvarez, han anunciado la convocatoria de movilizaciones, que comenzarán con manifestaciones el próximo domingo 19 de febrero contra la carestía de la vida y reivindicar subidas salariales y el incremento de las pensiones para recuperar poder adquisitivo, y que seguirán el 22 de febrero con concentraciones ante las sedes de las organizaciones empresariales y delegaciones de gobierno para desbloquear la negociación colectiva en el sector privado y público.

Los efectos económicos de la reforma laboral son persistentes, y se manifiestan fundamentalmente en una fuerte devaluación salarial y en la pérdida de poder adquisitivo de los salarios, mientras que la recomposición de la tasa de ganancia es espectacular como el crecimiento de los beneficios empresariales. La situación en la que nos hallamos, tras el fracaso de las posibilidades de echar del gobierno al Partido Popular y la incapacidad de encontrar un bloque de progreso entre la oposición al mismo, lleva a que de nuevo sean los sindicatos quienes tengan que iniciar un movimiento de interpelación a la sociedad por el cambio de las condiciones de explotación y de vida en la que estamos sumidos, dirigiéndose en primer lugar a sus representados, las personas que trabajan, para la defensa de sus condiciones de trabajo y empleo.

Como señalan los gabinetes de economistas,  con su lenguaje preciso y peculiar, la subida interanual del IPC se acelera y se sitúa en el 3,0% en enero, casi un punto y medio por encima de la registrada en diciembre, por el efecto de la fuerte subida de los precios de la electricidad y los carburantes (gasoil y gasolina) frente a la bajada que experimentaron el año pasado.  Pese a que la medición que se hace de la noción de  crecimiento económico en España se ha mantenido en el 3,2% en 2016, aunque con desaceleración intertrimestral según avanzaba el año, se prevé que éste continúe en 2017 manteniéndose en torno al 2,3%. Eso implica que los ingresos y los beneficios empresariales suben (en 2015 ya se había recuperado el excedente empresarial previo a la crisis) engrosados no sólo por la permanencia de una devaluación salarial extremadamente importante, sino por beneficiarse de medidas legislativas que los preservan :  recorte de sus costes de financiación, la bajada del impuesto de sociedades y  bonificaciones en sus contribuciones sociales.

Los datos de que disponen los sindicatos revelan que la negociación colectiva no logra un incremento salarial suficiente. Con los datos provisionales disponibles de 2016, 7,6 millones de trabajadores han dispuesto de un convenio colectivo con efectos económicos en 2016, con una subida media revisada del 1,09%, por debajo del 1,5% de referencia recogido en el AENC. Los datos de convenios colectivos con efectos económicos en 2017 acumulados hasta enero, recogen un crecimiento salarial del 1,19% y cubren de momento a 3,2 millones de trabajadores. El crecimiento previsto de la inflación es desde luego superior, algunos estudios fiables hablan de un 2,2%,

Por eso, las subidas salariales negociadas en 2017 deben garantizar una mejora del poder adquisitivo, que los sindicatos estiman entre un 1,8 y un 3 por ciento. Un punto especial debe planearse para el área pública, en donde se debe  recuperar el derecho de negociación colectiva abolido espúreamente por las normas del 2011 y 2012. Para ello se debe convocar la Mesa General de Negociación de las AA.PP. y abordar la negociación de los aspectos retributivos, de empleo y jornada para 2017 en la que se plantee un calendario para recuperar los recortes salariales sufridos por los  empleados públicos desde el 2010, y la reposición de los efectivos perdidos  mediante  una oferta de empleo público excepcional.

Hay otras repercusiones no menos inquietantes. La primera, sobre el descenso de los niveles de protección en materia de salud en los lugares de trabajo. En 2016 se produjeron más de medio millón de accidentes de trabajo con baja, entre ellos 607 mortales, un incremento del 5% respecto al año anterior. Se confirma así la tendencia de aumento de la siniestralidad laboral en España desde 2013, tras la entrada en vigor de la última Reforma Laboral.

La segunda, el aumento de la pobreza y de la desigualdad social. Junto al fenómeno de los trabajadores pobres, es decir, de aquellas personas para las que percibir una renta salarial no les aleja de la pobreza, o la presencia de nuevas situaciones de sufrimiento como el “sinhogarismo”, trabajadores que tienen que vivir en albergues al carecer de vivienda propia o alquilada. La existencia de una amplia parte de la población en riesgo de pobreza, lleva aparejada asimismo un incremento del punitarismo estatal, es decir, un aumento de las estrategias represivas  del aparato estatal y el aumento de la población reclusa y de los excluidos, lo que Baumann llamaba los residuos humanos. En ese contexto, rebajar el déficit público para 2017 como prevé el Gobierno en el marco de la gobernanza económica  de la  Comisión Europea implica más recortes del gasto público y por tanto una caída del aparato asistencial de las diferentes administraciones públicas. El ajuste adicional de 5.500 millones en el presupuesto de 2017  es una medida que se debe rechazar de plano, a la vez que una ocasión para abordar realmente una reforma fiscal seria y progresiva.

Las dos confederaciones UGT y CCOO consideran que se debe garantizar el poder adquisitivo de las pensiones en 2017 con una subida según la inflación prevista , subida que como se sabe  ha sido rechazada por el Gobierno. Asimismo se reivindica el incremento de los salarios más bajos mediante la mejora sostenida del SMI (más allá del insuficiente aumento aprobado con el apoyo del PSOE y Ciudadanos) que le permita alcanzar los 800 euros en 2017 y aproximarse al objetivo del 60% del salario medio.  A su vez, el angustioso problema del desempleo de larga duración y la reducción de la tasa de cobertura de desempleo son elementos muy preocupantes. La iniciativa legislativa popular presentada por CCOO y UGT sobre la renta mínima de inserción, que ha sido aprobada por el congreso y admitida a trámite, es clave al respecto.

Por su parte, la Seguridad Social y las pensiones son el próximo objetivo de una política de recortes y de desmoronamiento progresivo de nuestro Estado Social. Las declaraciones del presidente del Banco de España sobre la edad de jubilación son una muestra de este propósito. El sindicalismo confederal y  CCOO de forma detallada insiste en incrementar los ingresos públicos y de la Seguridad Social de forma estructural  a través del destope de  las bases máximas de cotización por contingencias comunes, la eliminación de bonificaciones y exenciones de las cotizaciones sociales a los empresarios y  la financiación de las pensiones de muerte y supervivencia con impuestos directos y progresivos sobre la renta, el patrimonio y los beneficios empresariales.


Todo este conjunto de problemas, al que debería unirse con posterioridad una movilización específica contra la precariedad laboral y la reforma de los contratos temporales en la legislación vigente, por obra ante todo de la incidencia de la jurisprudencia del TJUE, asoman de nuevo a la calle a través de la movilización sindical en manifestaciones del dia 19 en todas las capitales de provincia del país. Es el primero de los actos que deben jalonar un nuevo camino de presión para el cambio, conscientes de la dificultad del mismo mientras el Partido Popular se mantenga en el Gobierno y logre cuajar un espacio de consensos sobre la política socio-económica encuadrada en los moldes de la gobernanza económica europea que sigan manteniendo e incrementando la subalternidad social, económica y política de los trabajadores y de las trabajadoras de este país.

jueves, 16 de febrero de 2017

LA EMOCIÓN DE UN ENCUENTRO : ABOGADOS LABORALISTAS









El acto de ayer en el Teatro Monumental de Antón Martín, justo frente a la escultura de El Abrazo de Juan Genovés, justamente homenajeado ayer en el propio acto, y al lado de Atocha 55 donde se tuvo lugar la matanza de los abogados de Atocha, constituyó un suceso importante tanto por la cantidad de personas como por la calidad de las mismas.

Asistieron al encuentro en efecto una nutrida representación de todas las fuerzas políticas, desde el PP hasta Unidos Podemos, con las fuerzas nacionalistas, y una especial representación del PCE encabezada por su secretario general, Jose Luis Centella. También de otros sindicatos, e incluso del presidente de la CEPYME, al que se refirió expresamente en su alocución final Ignacio Fernández Toxo. Se trataba del reconocimiento político del valor emblemático y original para la democracia española del acto que se conmemoraba. Y este simbolismo fue material y formalmente reafirmado por la presencia de Manuela Carmena, porque su propia trayectoria de responsable de los despachos de abogados de Atocha a aplicadora e intérprete del derecho de un sistema democrático y finalmente al empeño civil de la alcaldía de Madrid, significa el recorrido de una luchadora por la libertad  y el sentido político de la conquista de la democracia en la que el asesinato de los abogados de Atocha tiene un relieve fundamental. Junto a ellos, un pletórico y abigarrado grupo de sindicalistas de la clandestinidad y de la transición, los dirigentes de la Inter de Madrid, los procesados en el 1.001, los dirigentes del sindicato en los primeros años. Todos atestiguando que la lucha sindical por mejorar la existencia es ante todo lucha por los derechos y reivindicación de las libertades.

Lo dijo Ignacio F. Toxo: el grito “Atocha, hermanos, no os olvidamos!”, no es el grito del rencor, sino el del reconocimiento de algo evidente, que el asesinato de Atocha y la solidaridad inmensa con las víctimas, abrió el camino a las libertades democráticas. Cuarenta años después, os abogados laboralistas y CCOO hicieron historia – ese es el leit motiv de una línea de acción del sindicato en este último año – como parte fundamental de la resistencia a la dictadura y como pieza clave en el proceso de revocación de la misma y su sustitución por un sistema democrático.

En el acto, presentado con la belleza de las palabras de Luis García Montero y Almudena Grandes, hubo pocas pero intensas intervenciones y un homenaje a quien ha sido el premio Abogados de Atocha de este año, el artista plástico Juan Genovés. Dio la bienvenida sindical por parte de la USMR – CCOO Jaime Cedrún y recordó, con inteligencia y suavidad la importancia de la memoria de Atocha Alejandro Ruiz Huerta, el último de los supervivientes de la matanza que sigue con vida.

Pero lo más importante de ese Acto lo constituyó la presencia de tantos y tantos abogados y abogadas laboralistas de entonces, algunos de los cuales permanecen aún en activo, unos cuantos jubilados y otros formando parte de los tribunales de justicia. Sería inacabable mencionar los nombres de los asistentes. Vinieron de todas partes del Estado Español, dando testimonio de la extraordinaria importancia que este hecho organizativo, la defensa de los derechos de los trabajadores, ha tenido en la conquista de las libertades y lo fundamental que es su preservación. En su intervención Enrique Lillo resaltó el valor político y simbólico de estos despachos, el odio del fascismo hacia sus protagonistas, y la solidaridad inmensa que los abogados laboralistas crearon entre los trabajadores y su organización y el colectivo de abogados y abogadas que aprovechaban los intersticios del sistema jurídico franquista para obtener mejoras en las condiciones de trabajo y de empleo y para generar derechos. Alicia Santos, era la expresión de la continuidad de esta función decisiva en el interior del sindicato, decisiva a la hora de combatir las políticas de austeridad, en la lucha por la eliminación de los derechos y libertades y en las intervenciones para re-escribir la norma laboral buscando la consecución de mayores derechos para las y los trabajadores.


Lo más relevante por tanto del Acto de ayer fue la emoción del encuentro entre tantos y tantas abogados y abogadas laboralistas, la seguridad de que entre todas esas personas, con sus retazos de vida y sus diferentes trayectorias profesionales y personales, todas ellas hicieron posible que este país pudiera abandonar la larga noche de piedra en la que le recluyó la dictadura, y que este tránsito en los caminos de la libertad no habría sido posible sin la lucha de la clase trabajadora en la que se inscribe, con fuerza y empuje, los abogados laboralistas y su obstinada y convencida acción en el dibujo de un horizonte de emancipación colectiva.



martes, 14 de febrero de 2017

ACTO DE HOMENAJE 40 ANIVERSARIO DE LOS ABOGADOS DE ATOCHA


Mañana, 15 de febrero, CCOO convoca un gran acto en homenaje y recuerdo a los abogados de Atocha, en conmemoración del 40 aniversario del asesinato a manos de una banda fascista, de los miembros del PCE y de CCOO que trabajaban en aquel despacho. Se inscribe por tanto este acto en la reivindicación de la memoria democrática y la enunciación de un relato que no olvide la importancia de la lucha obrera y la movilización social en la consecución de las libertades democráticas, ni que minusvalore la conquista de un estado de derecho en el marco de un Estado policial como el franquista donde la vida y la integridad física estaban continuamente amenazados y los aparatos represivos – el ejército ante todo, la policía y la judicatura – estaban intactos y sellados en la defensa a ultranza de la dictadura.

El acto dará comienzo a las seis en punto de la tarde. Al mismo están invitados una larga serie de personas, ante todo los abogados laboralistas del Estado que compartieron profesión y compromiso en la defensa de los trabajadores y trabajadoras ante las magistraturas de trabajo y el tribunal de orden público. Y una larga serie de sindicalistas que vieron defendidos sus casos por los abogados laboralistas en el marco de tiempo entre el comienzo de los años setenta y 1981, el tiempo que coincide con la verdadera transición democrática, que no se agota en la fase de 1976-78, como sostienen quienes esgrimen un discurso elitista de explicación de estos procesos históricos.

Las puertas sin embargo se abrirán a las cinco de la tarde, para que ordenadamente otras personas puedan ir entrando en la sala hasta completar el aforo, que necesariamente ha de ser limitado, pues es el Teatro Monumental de Madrid y por motivos de seguridad tiene que ser regulado. Para algunos el Teatro tiene resonancias históricas. Allí se celebró, en 1975, un mítico concierto de Daniel Viglietti, a cuya salida la policía efectuó una carga terrible y practicó varias detenciones. Algunos nunca más hemos vuelto a entrar en esa sala, de cierta raigambre en cuanto a los conciertos celebrados en la misma.

El programa del acto, tal como lo ha publicitado CCOO, es el siguiente:


Acto confederal 40 aniversario del asesinato de los abogados de Atocha
15 de febrero de 2017

En el marco de la campaña Hicimos, hacemos, haremos historia, CCOO se propone reivindicar el papel del sindicato y su contribución a las conquistas democráticas en nuestro país, y para ello ha creído oportuno situar tres grandes hitos en la reciente historia de España y del propio sindicato. El 40 aniversario de la Asamblea de Barcelona (11 de julio de 1976-11 de julio de 2016), con un acto en Barcelona ya celebrado; el 40 aniversario del asesinato de los abogados de Atocha (24 de enero de 1977-24 de enero de 2917), con un acto de la Fundación Abogados de Atocha y un gran acto confederal de fuerte impacto político, sindical e institucional, que tendrá lugar el 15 de febrero de 2017; y el 40 aniversario de la legalización de CCOO (27 de abril de 1977-27 de abril de 2017), con otro acto cuya naturaleza está por definir.

El acto del 40 aniversario del asesinato de los abogados de Atocha, que celebraremos en el Teatro Monumental, el 15 de febrero, a las 18 horas, y que se fundamentará en el homenaje al derecho laboral, a las personas asesinadas y a la figura de Juan Genovés, tendrá el siguiente desarrollo:
Al inicio del mismo se proyectará un vídeo de 5 minutos que resumirá y evocará los hechos de enero de 1977.

Posteriormente, subirán los presentadores/as al escenario (Almudena Grandes y Luis García Montero) para introducir el acto y resumir el contenido del mismo. Tras su intervención, presentan a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena.

Tras la intervención de Manuela Carmena, toma la palabra brevemente, el secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún, y a continuación el único superviviente de los atentados, Alejandro Ruíz Huertas.

Un breve vídeo sobre Juan Genovés, dará paso a unas palabras de Luis y Almudena, para glosar la figura del pintor, al que Ignacio Fernández Toxo entregará una placa de reconocimiento del sindicato  por su inestimable colaboración con el movimiento obrero y con CCOO a lo largo de la historia. Interviene Juan Genovés

Sigue un vídeo de 4 minutos para destacar la importancia del trabajo de los despachos laboralistas en el sindicalismo de CCOO. De inmediato, intervienen dos abogados/as, un veterano, Enrique Lillo, y una joven abogada laboralista, Alicia Santos.

Luis García Montero y Almudena Grandes suben al escenario, realizan una intervención final y presentan a Ignacio Fernández Toxo, con cuya intervención concluirá el acto, nunca más tarde de las 20 horas.

Ni que decir tiene que en este blog se dará cuenta mañana de los pormenores del acto para los lectores que no hayan podido seguirlo ni en persona ni en diferido / televisado.


viernes, 10 de febrero de 2017

VALORACION SINDICAL DE LA COMISION DE EXPERTOS SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORAL




La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha recibido hoy, 10 de febrero, de manos del grupo de expertos el informe elaborado, a propuesta del Gobierno y de los Interlocutores sociales, para determinar el alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, sobre la indemnización por extinción de los contratos de interinidad.​ Fátima Báñez ha agradecido el trabajo que han llevado a cabo el grupo de seis expertos laboralistas, y remitirá sus conclusiones a la Mesa de Diálogo Social para la Agenda Integral por la Calidad en el Empleo, convocada el próximo lunes. A continuación se transcribe la nota de CCOO y UGT sobre este informe de la Comisión de Expertos.

Ambos sindicatos valoran y reconocen el trabajo de la comisión, especialmente de los expertos propuestos por ambas organizaciones, José María Miranda Boto (UGT) y Joaquín Pérez Rey (CCOO), por su continua defensa de la protección de los derechos e intereses de los trabajadores, y de Alfredo Montoya, como presidente de la misma, por su afán en lograr un consenso.
CCOO y UGT quieren, asimismo, señalar algunos aspectos destacables del informe de la Comisión:
1. No es posible que la creación de empleo siga avanzando por la senda de la precariedad. Los expertos denuncian y exigen poner fin a los abusos que se viene cometiendo en materia de temporalidad en nuestro país, tanto en el empleo público como en el privado, y que son inadmisibles a la vista de la experiencia europea.
2. No caben recetas simplistas ni fórmulas mágicas. La solución no pasa por hacer a todos los trabajadores precarios, ni por rebajar los derechos de los fijos. Los expertos rechazan de forma expresa y unánime que el contrato único sea la solución y mucho menos que sea una exigencia de las decisiones europeas.
3. Es necesario garantizar los derechos de los trabajadores interinos. Los expertos coinciden unánimemente en la necesidad de poner fin inmediatamente a las interinidades de larga duración, tanto en el empleo privado como en el público. A los trabajadores interinos se les debe garantizar, a juicio de los expertos, la estabilidad en el empleo, obligando a empresas y Administraciones a que a partir de un determinado plazo los mantengan en sus puestos, se les proteja frente al despido, garantizándoles, como mínimo, una indemnización de 20 días, así como el derecho al preaviso, a ser informados por escrito y a la revisión judicial de su despido, que solo cabrá si el trabajador al que sustituyen se reincorpora realmente y no en otros casos. Esta propuesta mejora la situación actual pero, para ambas organizaciones sindicales, esta indemnización debería ser aplicable tanto a temporales como interinos.
4. El contrato de interinidad debe, a juicio de los expertos, computar para la contratación temporal sucesiva de modo que será más fácil llegar a los límites temporales que obligan a las empresas a considerar fijos a sus trabajadores.
5. Advierten de forma unánime los expertos que, sea cual sea la valoración que se haga de la sentencia europea, nada justifica que ésta no sea respetada cuando dice que la norma española es contraria al Derecho europeo por reconocer indemnizaciones a los fijos y no a los temporales.
Sin embargo, UGT y CCOO consideran que el mandato de la Comisión debería haber sido más amplio y haber aprovechado la ocasión para abordar todos los aspectos tratados en las sentencias del TJUE sobre esta materia, así otros aspectos que se generan en torno a esta materia o que se derivan de las propias sentencias. En este sentido, ambos sindicatos han defendido el tratamiento por parte de la Comisión de temas tan fundamentales como, entre otros:
* Establecer una indemnización de 20 días para todos los contratos de duración determinada y temporales cuya finalización se deba a “condiciones objetivas”.Definir con claridad que se debe entender por condiciones objetivas.
* Determinar un plazo de preaviso aplicable en caso de finalización de los contratos de duración determinada, sean del tipo que sean.
* Cómo se debe establecer la comparación entre el trabajador temporal y fijo, conforme a lo establecido por el TJUE.
* Diferenciar entre los límites de la duración de los contratos y los límites del encadenamiento de contratos.
* Determinar las causas que justifican la utilización de interinos en el ámbito público.
* Qué pasa con los trabajadores que tengan un contrato de interinidad hasta que se clarifique nuestra normativa.
Y por supuesto, cualquier regulación en base a las determinaciones anteriores debe llevarse a cabo en el seno del Diálogo Social.
Antecedentes
El pasado mes de octubre, la Ministra de Trabajo celebró una reunión con los presidentes de CEOE y CEPYME y los Secretarios Generales de CCOO y UGT, en la que se acordó la creación de una comisión de expertos que evaluase, en el plazo de un mes, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que equipara la indemnización de una trabajadora con contrato de interinidad, con la de un trabajador indefinido, en el caso de extinción objetiva de la relación de trabajo (despido objetivo).
Se trata de la Sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016, caso C-596/14, Ana de Diego Porras y Ministerio de Defensa, que aborda el tema de los trabajadores interinos, con contrato regular no fraudulento, y el principio de no discriminación con los trabajadores fijos comparables y en la que se determina que a la finalización de la interinidad, como causa de finalización objetiva del contrato, el trabajador tiene derecho a la indemnización legalmente prevista para el despido objetivo.
Otras dos sentencias de la misma fecha fueron dictadas en procedimientos prejudiciales instados por órganos judiciales españoles, con el mismo ponente el Juez F. Biltgen, en los asuntos C 16/15, María Elena Pérez López y Servicio madrileño de Salud (Comunidad de Madrid), y C 184/15 y C 197/15, acumulados, Florentina Martínez Andrés y Servicio vasco de Salud y Juan Carlos Castrejana López y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Estas sentencias, que no son las únicas, suponen un varapalo a la regulación legal española sobre los contratos de interinidad, sobre la práctica abusiva del encadenamiento de contratos temporales y sobre las relaciones de servicio eventuales e interinas en las Administraciones públicas españolas. Una situación que se da también en la contratación laboral común en empresas privadas. Pero el Tribunal de Justicia de la UE afirma además que no existe una razón objetiva para justificar una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato temporal e indefinido, por lo que considera que es discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización superior a la de los contratos temporales.
La citada comisión, coordinada por el catedrático Alfredo Montoya, y compuesta por Miguel Rodríguez-Piñero, expresidente del Tribunal Constitucional, Joaquín Pérez Rey (CCOO), José María Miranda Boto (UGT), Jordi García Viña, dirigente de CEOE, y Teresa Díaz de Terán de CEPYME, se reunió por primera vez el 16 de noviembre del pasado año.


En este tiempo y tras más de media docena de reuniones, se ha evidenciado la distancia que existe entre los integrantes de la misma por las distintas posiciones mantenidas en los diferentes aspectos que se deberían abordar, comenzando por las materias para las que había sido concebida la Comisión, ya que una parte de los expertos impusieron su criterio de que solo debían tratar el problema de los contratos interinos, mientras que UGT y CCOO entienden que el mandato era abordar las repercusiones de esas sentencias y, por tanto, también la situación de discriminación entre contratos temporales e indefinidos a efectos indemnizatorios.

jueves, 9 de febrero de 2017

REDES EMPRESARIALES Y DERECHO DEL TRABAJO



En la línea de ofrecer al lector del blog, ávido de novedades editoriales, aquellas más significativas en materia de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, se trae ahora a esta entrada la noticia del último libro (por el momento) de Wilfredo Sanguineti, catedrático de la Universidad de Salamanca y profesor a su vez en la PUCP de Lima (Perú), titular también de un interesante blog personal que pueden encontrar en esta dirección:  el blog de Wilfredo Sanguineti . 

El libro comentado, que materializa un proyecto de investigación de ámbito nacional sobre el “impacto laboral” de las redes de empresas del que son investigadores principales nuestro autor junto con Juan Bautista Vivero Serrano, hoy flamante letrado del Tribunal Supremo, se inscribe en los estudios que analizan el cambio producido en las relaciones laborales a través de las metamorfosis que padece la figura del empleador como parte del contrato de trabajo. El tránsito de la empresa verticalmente integrada a las redes empresariales es el punto de partida de esta monografía que propone aproximarse a las redes empresariales como “fenómeno organizativo y realidad jurídica diferenciada” de otros temas que clásicamente han atraído la atención de la doctrina científica, como los grupos de empresas o la subcontratación. Mediante la definición de los elementos configuradores de una amplia variedad de formas de colaboración empresarial que en definitiva fragmentan los procesos productivos en prestaciones parciales “desarrolladas por sujetos formalmente independientes pero conectados desde el punto de vista económico y funcional” , este tipo de variantes morfológicas de la cooperación interempresarial engloba los anteriores objetos de estudio como manifestaciones de la misma.
Sanguineti por tanto parte del aparato conceptual que examina la disociación de los poderes empresariales y el empresario plural, y lo hace conforme al método que el prologuista de la obra, Luca Nogler, catedrático de la Universidad de Trento, considera el propio, eficaz y exitoso del autor, es decir, “primero enfoca el problema tal y como emerge de la realidad productiva, nacional o transnacional, y sólo en un segundo momento afronta la cuestión de la aplicación del sistema normativo”, o, de manera resumida, “problema y sistema y no sistema y problema”. A decir verdad este es el método más conveniente del examen cuando se quieren presentar al lector realidades nuevas que irrumpen en la esfera de lo social y de lo económico y que inducen a cambios en la forma de regular las relaciones laborales, como sucede actualmente con los trabajos sobre la economía colaborativa, pero que aquí se traduce en una reelaboración primera sobre el concepto y las diferentes dinámicas que siguen las llamadas redes empresariales, y la turbulencias que las rigen, así como su repercusión en materia de empleo y de determinación concreta de las prestaciones de trabajo y sus vicisitudes, todo ello por cierto entendiendo que estas figuras organizativas de la empresa no tienen por qué ser calificadas como patológicas, sino que por el contrario integran la fisiología de las relaciones económicas en la actualidad. Este punto, el “el impacto laboral el uso fisiológico de las redes empresariales” sobre la estructura del contrato de trabajo y los derechos laborales individuales y colectivos es abordado de manera muy exhaustiva en el Capítulo 2 de su obra, desgranando los principales puntos de fricción.
Pero donde el libro es más creativo es en su capítulo tercero, en donde se examinan las “respuestas jurídicas” a esta problemática. Sanguineti no pretende, a partir de sus análisis anteriores, construir una respuesta unitaria basada en una categoría que reconozca el fenómeno y le otorgue determinadas consecuencias jurídicas, buscando una tipificación legislativa de la red empresarial al estilo  del “contrato de red” italiano o la noción jurisprudencial francesa sobre la “unidad económica  social”, sino que procede a enumerar una serie de tendencias que convergen en el ordenamiento jurídico español, desde diferentes orígenes, en dar soluciones adecuadas a la red interempresarial como fenómeno irruptivo en las relaciones laborales. No pretende por tanto una “recomposición dogmática de la noción de empleador o empresario”, sino algo más “pragmático”, presentar la “respuesta jurídica plural” frente a las repercusiones en el derecho laboral de los fenómenos de colaboración entre empresas. Entre estas formas de responder, el autor enumera las doctrinas jurisprudenciales – que han sido precedidas de creativos esfuerzos doctrinales, como el llevado a cabo por Fernández López principalmente – sobre el empleador plural, o sobre la cotitularidad del contrato de trabajo, favorecidas a su vez por la presencia continuada de relaciones triangulares en los lugares de trabajo, doctrinas que tiene importantísimas repercusiones en materia de derechos colectivos y en especial en lo relativo al derecho de huelga tras la serie de sentencias del Tribunal Constitucional anteriores a la reforma laboral, pero también las fórmulas legales que encuentra en la regulación de la tutela de la salud laboral o en materia de negociación colectiva, o, finalmente, las cláusulas generadas en la negociación colectiva en la sucesión de contratas, o en las manifestaciones de la autonomía colectiva transnacional a partir de los Acuerdos Marcos que regulan las condiciones laborales en las cadenas de subcontratación de las empresas transnacionales sobre las que Sanguineti ha escrito aportaciones relevantes en otros lugares.
La conclusión que mantiene la obra es importante, que el ordenamiento interno español ha sido capaz de desplegar un amplio proceso de adaptación a la problemática planteada por la difusión de las redes empresariales, y que este es un proceso en marcha no concluido, a través de la construcción de “soluciones autónomas” que permitan recomponer derechos y amortiguar las desigualdades evidentes que se dan en aquellas. De esta manera, Sanguineti ofrece un libro sugerente, que se inscribe en una preocupación inteligente por reconstruir paulatinamente el Derecho del trabajo frente a las nuevas realidades económicas y productivas, y cuya lectura resultará extremadamente provechosa a los que entienden que interpretar la norma y conocerla es también y sobre todo dotarla de sentido en un contexto en donde la igualdad y la libertad de los trabajadores nunca puede ser ignorada.

REDES EMPRESARIALES Y DERECHO DEL TRABAJO
Wilfredo Sanguineti Raymond. Ed. Comares, Granada, 2016, 173 pp., 16 €

martes, 7 de febrero de 2017

UN ALMACEN DE IDEAS (2)



Puntualmente, cada mes, Antonio Lettieri prepara un conjunto de textos para su presentación en la revista Insight, una revista especializada en el análisis de los orígenes y las consecuencias sociales y económicas de la crisis que desde el 2008 está transformando el panorama político de referencia. Estos son los contenidos para el número correspondiente a Enero y Febrero.

Como no podía ser de otra manera, el tema de la victoria de Trump en Estados Unidos acapara en gran medida el grueso de los contenidos del número. Se trata sin embargo de intervenciones en las que se examina este evento un poco a contracorriente de cómo se está efectuando e la gran prensa española. Algunos textos, como el del propio Lettieri, son característicos de este estilo. Se aborda asimismo el tema en general de la crisis en relación con las grandes empresas y la problemática europea del Sur recibe , como es previsible, una especial atención: en el caso italiano mediante una reflexión de Romagnoli sobre el sindicato y la Constitución, y en el caso español una doble reflexión sobre los derechos fundamentales de carácter social y el momento desestructurante de los mismos merced a las estrategias de la gobernanza económica y el globalismo, obra de la catedrática de Filosofía del derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, Maria José Fariñas, y un análisis muy agudo sobre los conceptos de empleo y de trabajo y la percepción por parte de la mayoría de la población del empleo con derechos como el único equivalente de este concepto, que lleva a cabo Carlos Prieto, catedrático de Sociología de la UCM.

Como de costumbre, la revista acoge una serie de trabajos más extensos bajo la rúbrica de Papers. Allí se pueden encontrar unos excelentes estudios sobre los problemas que afrontó el gobierno de Renzi en Italia, además de aspectos más generales como la crisis de las divisas estatales, la construcción política de instrumentos de lucha contra la desigualdad en el New Deal americano, y, en fin, una opinión crítica sobre las estrategias de recuperación económica en los Estados Unidos de América del Norte.

En definitiva, un espacio de almacenamiento de lecturas extremadamente interesantes e inteligentes, que se une a otro tipo de iniciativas en nuestro país y en castellano, como la que lleva a cabo semanalmente Sin Permiso que hacen factible una información de calidad y crítica que se separa de la homogeneidad de los medios de comunicación oficiales empotrados en el poder económico que hacen exactamente lo contrario: desinformar y manipular ideológicamente una opinión pública inerme y no educada.

Enero - Febrero 2017 / En este fascículo

Insight  ( www.insightweb.it ) es una página web multilingüe que se centra en el análisis de los orígenes y las consecuencias sociales y económicas de la crisis.
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Papers
 
Sergio Cesaratto

Belabed, Christian A.

Josh Bivens
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Editor Antonio Lettieri, Co-Editors Bruno Amoroso, Antonio Baylos

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