jueves, 25 de abril de 2024

LA GRAN MARCHA FEDERAL UNIVERSITARIA EN ARGENTINA CONTRA LOS RECORTES Y LA PRIVATIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

 


El 23 de abril, como ha recogido la mayoría de la prensa española, se produjo una marcha federal en las principales ciudades de Argentina contra los recortes presupuestarios de la Universidad y las tentativas de privatización de la misma por el gobierno del presidente Milei, que aplicó su violenta imagen de la motosierra a las dotaciones estatales a las universidades sobre la base de su ideario de congelar el gasto público y hacer desaparecer la presencia del Estado salvo en los aparatos represivos y en la subvención millonaria a las instituciones financieras. Además de esta ofensiva claramente neoliberal, el presidente que habla con sus perros muertos aprovechó este tema para desplegar su guerra cultural contra la universidad pública, balbuceando de que en esas sedes se producía el adoctrinamiento ideológico por los sectores de la izquierda – los “zurdos” – y el despilfarro de recursos. Un discurso que por cierto nosotros en España conocemos muy bien de la mano de las opiniones que expresa el líder de la ultraderecha Vox que entiende que las universidades más prestigiosas de Europa son "máquina de censura, de coacción, de adoctrinamiento y de antisemitismo” (26 de febrero de 2024)

 

La reacción popular ha sido impresionante. A la convocatoria ha respondido una enorme multitud de personas que se identificaban con uno de los logros democráticos más importantes de la Argentina, su universidad pública y gratuita, hoy dejada caer y sin recursos, devorada la partida presupuestaria por la inflación galopante que continua y se acelera desde la llegada al poder de Milei. Se trató de una manifestación transversal, con la asistencia de prácticamente todos los estudiantes y los profesores, pero también secundada por fuerzas políticas que van desde los liberales y radicales al peronismo, los sindicatos y asociaciones de la sociedad civil. Las fotos de la manifestación en Buenos Aires son impresionantes, pero el movimiento se reiteró en las principales ciudades del país con universidad, siendo también especialmente relevantes las marchas en Córdoba y en Rosario.

Un centro importante de organización de la resistencia se localizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde tres de los catedráticos de Derecho del Trabajo de esta Universidad firmaron un manifiesto explicando las razones de la Marcha de protesta, y crearon un espacio de Radio Abierta en las cuatro horas anteriores a la Marcha, que se emitió desde la planta principal de la Facultad, frente al aula magna, y en streaming a través del canal de youtube del Sindicato de Prensa de Buenos Aires, SIPREBA. En ella se conectó con ilustres exponentes del país y extranjeros, entre ellos Joaquin Aparicio de la Universidad de Castilla La Mancha, que insistió en el espacio plural de la universidad pública frente al espacio de mercado que representan las universidades privadas, construidas en torno a sus idearios uniformadores y excluyentes.

La oposición activa de nuestros compañeros de la UBA tiene un significado especial. Demuestra la ligazón directa entre un trabajo universitario comprometido con la realidad social en clave decididamente alternativa, la idea de una Universidad pública en la que el pluralismo ideológico permita el debate sobre el pensamiento sobre el derecho y no simplemente sobre la forma de aplicarlo, y la propia configuración de la situación universitaria como un espacio de compromiso y de defensa de la democracia.

No puede permitirse la destrucción de la cultura del estudio y de la formación como eje de una educación superior laica, republicana y abierta a toda la ciudadanía a través de la gratuidad en el acceso, una conquista fundamental del sistema democrático argentino. La lucha contra el autoritarismo iliberal que asola hoy el espacio público de aquella nación es fundamental para preservar un elemento básico en la configuración de un consenso social y político ciudadano. Los tres catedráticos de Derecho del Trabajo de la UBA – buenos amigos desde hace mucho tiempo en las dos orillas del océano – han comprendido este momento y lo han impulsado con enorme responsabilidad. Y todos nosotros, desde España, les manifestamos nuestra solidaridad y nuestro apoyo mediante esta entrada en el blog.

Este es el manifiesto que han distribuido y que ha protagonizado la marcha de los estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la UBA:



POR QUÉ MARCHAMOS

 

Marchamos porque el Gobierno Nacional no garantiza el presupuesto de las Universidades Nacionales, y porque ese presupuesto debe, al menos, ser consistente con las transferencias del año precedente más su ajuste por inflación. A la fecha, la prórroga del vigente en el año anterior implica una reducción del setenta y dos por ciento en términos reales, lo que determina el presupuesto universitario más bajo desde que se tenga registro (Informe ACIJ, abril 2024).

Pero, además, marchamos porque la Universidad pública, gratuita, plural y de calidad es una conquista de nuestra sociedad y parte del compromiso de generaciones, consistente con una comunidad inclusiva, igualitaria y democrática.

Esa, nuestra Universidad, es parte de la construcción de un país libre y soberano, formando científicos, profesionales y académicos, solidarios y determinados a la progresiva mejora de las condiciones de vida de la población, al desarrollo económico y a la justa distribución de sus beneficios.

En sus aulas se enseña, debate, investiga, en un marco de libertad consistente con su autarquía, libertad de cátedra, concursos docentes públicos y abiertos, participación de los distintos claustros en su gobierno. Sólo las dictaduras han intentado acallarla. Una y otra vez se ha defendido, ha resistido y  lo seguirá haciendo.

Atacar a nuestra Universidad es dañar las señas de identidad de nuestra idea de Nación, es negar los hitos que la conformaron, la Reforma del ´18, sus transformaciones al hilo de las luchas sociales y políticas que abrieron cauces de dignidad y participación.

Atacar a nuestra Universidad es negar la naturaleza democrática de nuestro pueblo, que asegura de modo igualitario el acceso a los Derechos Fundamentales, por la sola existencia independientemente del poder económico.

Atacar ésta, nuestra Universidad, es ponerse al margen de la legalidad constitucional, la que garantiza la educación como responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales, en todos los casos y para todos los efectos concordes con el principio normativo de la Justicia Social (art. 75.19 C.N.).

Por todo ello:

1)     Exigimos el inmediato cumplimiento de las transferencias presupuestarias a favor de las Universidades Nacionales por parte del Gobierno Nacional;

2)     Rechazamos todas aquellas expresiones que lesionan su autonomía y desprecian el valor de la Universidad pública como factor democrático e igualitario;

3)     Convocamos a la Marcha Federal en Defensa de la Universidad Pública, del día 23 de abril.

 

Declaración de docentes de las Cátedras de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el marco de la Radio Abierta que tiene lugar el día 23 de abril, entre las 10 y las 14 hs., en la Facultad de Derecho.

 

Guillermo Gianibelli. Héctor O. García. Pablo Topet



miércoles, 24 de abril de 2024

SOBRE EL ARTÍCULO 311 2º DEL CÓDIGO PENAL Y LA RESISTENCIA A LA APLICACIÓN DE LA “LEY RIDERS”. HABLA FELIX PANTOJA

 


En el blog incluido en la página de la revista Trabajo, persona, derecho y mercado dirigido por Miguel Rodriguez-Pîñero Royo que acoge intervenciones a propósito del aniversario de la promulgación de la Ley 12/2021 que establecía la laboralidad de las personas dedicadas al reparto al servicio de las plataformas digitales, se publicó un análisis del titular de este blog que comentaba el precepto penal creado expresamente como forma de punición la inaplicación reiterada de la norma por parte de algunas empresas multinacionales del sector de las plataformas que se han destacado en esta rebeldía ante la legislación estatal, en el entendimiento que la voluntad de una potente empresa transnacional no puede ser contrariada por una norma de un estado nacional. Esta entrada en el blog ha movido a Felix Pantoja, Fiscal del Tribunal Supremo, fiscal de sala coordinador de salud y seguridad en el trabajo, hoy jubilado, amigo y frecuentador del blog, a elaborar unas notas sobre este precepto del Código Penal de indudable interés en las que precisa las condiciones en las que la norma puede ser efectiva y lograr su finalidad. Es una aportación excelente que nos honramos en presentar a la amable audiencia de este blog manteniendo la forma epistolar con la que han sido comunicadas, con el agradecimiento a su autor por permitirnos su publicación.

Querido Antonio, he leído con atención – como siempre hago con tus escritos -, tu reflexión acerca de “una norma penal para castigar La Resistencia a aplicar La Ley “riders”. El nuevo art. 311, párrafo 2º del código penal” (https://grupo.us.es/iwpr/2024/04/17/una-norma-penal-para-castigar-la-resistencia-a-aplicar-la-ley-riders-el-nuevo-art-311-parrafo-2o-del-codigo-penal/)

El código penal, como expresión de derecho positivo sancionador, precisa de tipos penales que determinen las conductas que de forma inequívoca correspondan al reproche social que se quiere sancionar. Por eso, para la eficacia de la norma, la descripción de la conducta no ha de dar lugar a posibles interpretaciones que la desvirtúen.

Sobre esta cuestión, y en relación con el derecho de los trabajadores sujeto a reproche penal, se ha de ser especialmente riguroso para que las infracciones de aquella norma laboral que causa el perjuicio al derecho del trabajador, no pueda remitirse al ámbito de la jurisdicción social, con prioridad al de la norma penal.

Concretamente, la redacción del número 2 del art. 311 a que te refieres, cuando define la conducta reprochable y que ha de ser castigada como dirigida a “los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa” puede dar lugar a una descripción lo suficientemente amplia y ambigua para que pueda considerarse que esas “condiciones ilegales” sean susceptibles de su valoración y corrección en su caso en el ámbito de la jurisdicción social, al entender que la naturaleza de norma sancionadora penal no puede tener una aplicación expansiva. Desconozco si, hasta este mismo momento, la norma se ha aplicado, y el resultado de ésta. No obstante, si quisiera compartir contigo esta reflexión.

Durante la tramitación parlamentaria de la norma, se insistió sobre esta cuestión, haciendo hincapié en que debería contarse con alguna condición de perseguibilidad que abriese la puerta a la sanción penal de modo inequívoco y sustentado en un reproche social evidente. De ahí la apelación que se hace a que la conducta sea en contra de requerimiento o sanción administrativa. Se hizo mucha insistencia en esta cuestión, que puede que no haya quedado resuelta, porque el requerimiento y la sanción administrativa puede estar sujeta, también a un control jurisdiccional, que impida que el tipo penal pueda producir los efectos inmediatamente.

Por ello, entre otras cuestiones sugeridas al prelegislador estaba una redacción que se consideraba más ajustada a las necesidades de la norma sancionadora, de modo que, lo que se proponía era que el tipo penal dijese “311.- Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, (la pena susceptible de estudio) salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código al empleador que tras sanción administrativa firme impuesta por la autoridad laboral competente o requerimiento de la misma incumplido: 1.- Contrate personas trabajadoras imponiendo condiciones de trabajo que incumplan las normas legales o convencionales de la relación laboral, o de la prevención de riesgos laborales. 2.- No de cumplimiento a las obligaciones que, en materia de afiliación, altas y bajas, tiene para con sus empleados o empleadas, conforme a las normas que establece la legislación de la seguridad social. Se añadía lo relativo al incumplimiento de la prevención de riesgos laborales.

Para dejar clara de qué modo habría de funcionar esta norma penal, con la redacción sugerida, se atiende a:

1.- La sanción ha de ser firme y el requerimiento del incumplimiento, por reiterar la conducta, fehaciente.

2.- El periodo de tiempo que transcurra hasta que se haga firme la sanción y pueda abrirse la vía penal puede reducirse si se modifica la cuantía exigida para el recurso de suplicación a la misma, ampliándose, (hasta ahora son 18.000 euros para la competencia de suplicación –art.191.3.g-LRJS)  a todas las sanciones, excepto las del consejo de ministros que irá directamente al TS. En todo caso, el infractor sabe que si no gana el recurso tiene el riesgo penal, lo que funciona como prevención general propia del derecho penal.

3.- No hay doble sanción, porque los bienes jurídicos protegidos son distintos. En el caso de la sanción administrativa el orden jurídico laboral y en la sanción penal los derechos básicos de los trabajadores.

4.- Para atajar los incumplimientos pertinaces, habría que esperar a la primera sanción firme o requerimiento. Si después de la sanción, ya firme, o requerido, se infrinja de nuevo la norma, entra el CP. Por lo tanto, no es una entrada inmediata del CP. Solo para reforzar la actuación de la Inspección de Trabajo, su actuación sancionadora. Y sirve para reforzar también la acción sindical en defensa de los derechos de los trabajadores.

5.- Se puede ver si fuera interesante aplicar alguna agravación quizá por la reiteración previa a la firmeza de las conductas objeto de sanción.

6.-Y, por último, una observación referida a la situación de los trabajadores migrantes, siempre en situación de mayor vulnerabilidad, y es, si se debería que pensar si la condición de residente, es decir si conceder la situación administrativa de residente debería ir unido al trabajo, y no al revés, de modo que obteniendo un puesto de trabajo se tuviese derecho a la residencia y si se pierde ese trabajo, en su caso, se mantenga la residencia un tiempo prudencial para poder tener otro. De este modo los trabajadores, todos, españoles o extranjeros residentes estarían en las mismas condiciones, y la aplicación y defensa de sus derechos sería uniforme, y efectiva habida cuenta la dificultad de un trabajador sin residencia para acudir a la defensa de sus derechos.

En definitiva, y en cuanto al actual 311 bis, - y en general a todo el Titulo XV - se consideraba que se debía desterrar que el adjetivo “extranjero” tuviera alguna relevancia en las conductas contra los trabajadores, como no sea para valorar la situación especial de precariedad en la que pueden vivir. La legislación de trabajadores, mujeres objeto de trata o de maltrato, o de los menores mal llamados “menas”, debe ser en su condición de ser trabajadores/as, mujeres o menores. Si no, podemos caer en discriminación al pretender defenderlos.

Explicado de otro modo:

Lo que se pretende es, mediante una condición de perseguibilidad, establecer que el incumplimiento de las normas básicas que lesionan derecho y dignidad deberían tener alguna advertencia penal, ya que, desde el punto de vista penal, no dar de alta a un trabajador, es una forma de “robo” presente y sobre todo de futuro, quizás más grave que el robo de un móvil en una aglomeración urbana. O no, pero en todo caso, supone un quebranto patrimonial importantísimo para el perjudicado que va a ver reducidas sus cotizaciones con lo que eso va a significar en su futuro.

La idea es que, habiendo sufrido el infractor, una sanción administrativa firme, en caso de persistir su conducta, esta pudiera estar infringiendo el tipo penal. El paso por la sanción administrativa con sus correspondientes recursos, etc., ya supone una garantía que, en caso de alcanzar firmeza, abre la puerta a la consideración penal de reiteradas conductas como la infringida y castigada en vía administrativa. Que dejara de compensar la sanción. Mediante otra conducta distinta, no la misma evidentemente, por lo que se penaría la reiteración de conductas.

Vista la realidad social, en ciertos sectores, algunos especialmente feminizados, quizás el efecto del principio de prevención general del derecho penal pudiera alcanzar algún tipo de resultado.

Y, por último, y con respecto al Ministerio Fiscal,  institución concernida fundamentalmente en la defensa de los derechos,  siempre hemos creído que cumplirá mejor el mandato constitucional de defender el interés público y promover ante los Tribunales el interés social si tuviera, en el ámbito de la especialidad en seguridad –jurídica, no solo física - y salud en el trabajo especialistas, la competencia (esto depende del FGE) en todo el Título XV del CP a ser posible mejorado, y estando presentes en la jurisdicción social en la instancia y suplicación, en los pleitos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional; si bien para esto hay que cambiar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que no debería dejarse de lado.

En fin, querido y admirado Antonio, durante mi corto paso por la Fiscalía de Sala de Seguridad y Salud en el Trabajo (antes siniestralidad laboral), y en colaboración estrecha con Fernando Salinas, - los laboralistas sois imprescindibles para articular con criterio esta norma penal, y Fernando es una gran garantía -, se trató de concienciar al prelegislador con algunas de estas cuestiones. El resultado, con las dudas expuestas, está ahora en el código penal, y espero que sirva para lo que en la exposición de motivos se expresaba (“el precepto está concebido para garantizar la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras”), y ojalá no haga falta dar más vueltas a este tema; a mí no me dio tiempo a trabajar con esta norma que entró en vigor el mismo día de mi jubilación.

Un fuerte y solidario abrazo.


viernes, 19 de abril de 2024

NULIDAD DEL DESPIDO EN ITALIA. ALGUNAS NOTAS SOBRE UNA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 




El cuestionamiento constitucional de la reforma laboral impulsada por Matteo Renzi, la conocida como Job Act, y su inmediato precedente, la ley Fornero, que tenían como punto de mira acabar con la regla general del derecho del trabajo italiano, conseguida en el Estatuto de los Trabajadores tras los formidables movimientos asamblearios y huelguísticos del otoño caliente, de la readmisión de la persona despedida injustamente, ha sido continuado en Italia, donde la labor de su Corte Constitucional ha sido mucho mas crítica que lo fue nuestro Tribunal Constitucional con la reforma del 2012. Algunos de los momentos de la doctrina constitucional italiana se han recogido en este blog ( Sentencia n.194 de 2018Sentencia n. 150 /2020Sentencia n. 59/2021, o  Sentencia 183 /2022,) , y es evidente que no sólo han afirmado la ilegitimidad del sistema de “protección en aumento” (tutela crescente),  es decir, del mecanismo previsto en esta norma en base al cual la indemnización compensatoria debida al trabajador en caso de despido improcedente se determinaba como una cantidad fija multiplicando un importe igual a un determinado número de mensualidades por los años de servicio (en todo caso dentro de un mínimo y un máximo), excluyendo cualquier ulterior valoración sobre las características del caso por parte del juez.También han tenido como resultado entre nosotros  el planteamiento de la idoneidad de la indemnización por despido improcedente calculada exclusivamente sobre la antigüedad del trabajador que, siguiendo la estela de la reclamación colectiva planteada por la CGIL italiana, han planteado tanto UGT como CCOO y el Comité Europeo de Derechos Sociales está comenzando a resolver positivamente, no sin enormes presiones en contra.

La Corte Constitucional italiana ha vuelto a intervenir sobre este tema en la Sentencia n.22/2024, de 23 de enero, que Giovanni Calvellini, buen amigo del blog y profesor en la Universidad de Florencia, ha comentado en el último número de la revista Diritto & Lavoro Flash n. 2 (2024) , que dirige Giovanni Orlandini. Lo que se planteaba ante la Corte Constitucional era de nuevo un precepto de la Job Act, que establecía, al identificar el régimen sancionador de los despidos nulos, que la tutela de la readmisión debía limitarse los supuestos de nulidad (por causas discriminatorias conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y a los) "expresamente previstos en la ley". La Corte de Casación (nuestro Tribunal Supremo) elevó cuestión de inconstitucionalidad al entender que este precepto, contenido en un decreto legislativo, configuraría una vulneración del artículo 76 de la Constitución italiana, pues la ley delegada sobre la que se promulgó el decreto legislativo referido, establecía el derecho a la readmisión para  los despidos nulos y discriminatorios y a los supuestos específicos de despido disciplinario injustificado", sin una ulterior limitación a los casos de nulidad expresamente previstos, como sin embargo efectuó la norma de desarrollo.

La Corte Constitucional, tras señalar cómo en la jurisprudencia y en la doctrina se distingue entre nulidades textuales (aquellas en las que se prevé expresamente la sanción de nulidad como consecuencia de la infracción del precepto) y nulidades virtuales (aquellas en las que, ante el silencio de la ley, la nulidad deriva de la contrariedad de normas imperativas conforme al apartado 1 del artículo 1418 del Cód. Civil, salvo que la propia ley disponga otra cosa), observa que el uso del adverbio "expresamente" en el artículo 2, Decreto Legislativo núm. 23/2015 (Job Act) tiene por objeto precisamente limitar la aplicación de la protección (real) prevista en el mismo a las nulidades del primer tipo. Dicho esto, el Tribunal se ve obligado a constatar cómo tal selección por parte del legislador delegado no estaba autorizada por la Ley n.º 183/2014 delegante, dando lugar así a un exceso de competencias delegadas que vulnera el artículo 76 de la Constitución y por tanto declarando inconstitucional este precepto. Además, observa que la norma no es coherente con una lectura sistemática del precepto censurado. Bajo este último perfil, en efecto, la sentencia señala cómo la limitación del ámbito de aplicación de la readmisión de la persona despedida únicamente a la nulidad textual dejaría sin sanción alguna los supuestos de nulidad virtual que la jurisprudencia ha ido reconociendo.

De esta manera, explica Calvellini, todos estos elementos militan, pues, a favor de la inconstitucionalidad del precepto en la medida en que limita su ámbito de aplicación únicamente al supuesto de nulidad textual del despido. La sanción de readmisión debe aplicarse en todos los casos de incumplimiento de una disposición imperativa que prohíba expresamente o no el despido, salvo que -como el Tribunal dedujo de lo dispuesto en el artículo 1418 del Código Civil- sea la propia ley la que establezca otra sanción o la propia ley determine otra cosa. El resultado es una ampliación del derecho a la readmisión a todos los casos de despido sin sanción hasta la fecha; como, por ejemplo, el despido durante el período de ausencia por enfermedad, el despido por represalia del llamado whistleblower, el despido anunciado en violación del bloqueo de extinciones y despidos dispuesto durante la emergencia Covid-19, el despido por huelga en violación del procedimiento disciplinario regulado por la ley de huelga en servicios esenciales, etc.

Lo que es más interesante de esta noticia es sin duda el contraste con la doctrina jurisprudencial española sobre la nulidad del despido, que de forma reiterada se ha ceñido exclusivamente a la que señala el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, sin ampliar esta noción a los despidos prohibidos por la norma que no recojan explícitamente la sanción de nulidad. Es decir que en la experiencia española solo hay nulidad textual, explícitamente declarada como tal por la ley, no aquellos casos en los que la norma establece una prohibición del despido o la carencia de causa para proceder al despido. La doctrina judicial, avalada por una parte muy significativa de la doctrina científica, ha redirigido estos supuestos al despido improcedente, una figura que permite siempre la rescisión del contrato, sometido a una indemnización, eludiendo asi la readmisión de la persona trabajadora como consecuencia de la nulidad sin que tampoco se haya entendido conveniente aumentar la cuantía indemnizatoria en estos supuestos de directa contradicción con el mandato legal, al no existir tampoco norma alguna que lo permitiera. La tesis de los magistrados y de la mayoría de los juristas del trabajo en nuestro país es que si el legislador quería esta sanción de nulidad lo debería haber fijado de manera explícita, sin que por tanto “se pueda tener al juez como chivo expiatorio de los fallos del legislador”[1]  aunque el resultado en estos supuestos se aparte precisamente de la voluntad de éste. Un razonamiento muy cuestionable por razones obvias que sin embargo es hoy el dominante en la aplicación de los tribunales y en la opinión mayoritaria de los profesores.

De esta manera, es urgente una reforma legal que amplie el ámbito de la nulidad textual, incorporando los supuestos que implican que el acto del despido es directamente contrario a un mandato legislativo expreso aunque no se haya recogido de manera expresa la sanción de nulidad. Por ejemplo, el art. 36.1 Ley Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece que “se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley”, pero no se fija la nulidad del despido como consecuencia. O, respecto de los despidos sin causa, la fórmula bien conocida del art. 2 RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, según la cual, y como “medidas extraordinarias para la protección del empleo”, se afirmaba que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”, una fórmula luego reiterada en todas las demás normas de excepción que llevaba consigo la aplicación de medidas de sostenimiento del empleo con cargo a fondos públicos.

El debate que va a plantear la decisión del CEDS sobre la vulneración del mecanismo indemnizatorio del despido improcedente del art. 24 de la Carta Social Europea y el compromiso del gobierno de coalición en incorporar esa decisión a nuestro ordenamiento, será un buen momento para incorporar también otras garantías de mantenimiento del empleo, entre las que sin duda la nulidad de los despidos señalados deberá incorporarse.

 

 

 



[1] Eberardt SCHMIDT, “La ley y los jueces. Valores positivos y negativos del positivismo”, en G. Radbruch, E. Schmidt, H. Welzel, Derecho injusto y derecho nulo, Aguilar, Madrid, 1971, p. 64.


domingo, 14 de abril de 2024

“26 AÑOS DESPUÉS: DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO”

 


Una nueva convocatoria del Curso para Expertos/as Latinoamericanos/as en Relaciones laborales está en marcha para este curso. Es la obra conjunta de Pedro Guglielmetti y Umberto Romagnoli cuya continuidad esta garantizada. Se celebrará en Toledo, del 9 al 20 de septiembre de 2024 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y el plazo para presentar las candidaturas está abierta hasta el 25 de abril, jueves, en los términos que se enuncian en la convocatoria que se transcribe a continuación.

“26 AÑOS DESPUÉS: DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO”

Toledo, del 9 al 20 de septiembre de 2024

Dirección: Joaquín Aparicio y Antonio Baylos. (UCLM)

Relator: Guillermo Gianibelli (Universidad de Buenos Aires, UBA)

 

Superadas las inevitables dificultades que tiene una tarea como esta, el Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales anuncia su nueva convocatoria para el próximo mes de septiembre. Esta magnífica iniciativa cuenta ya con más de treinta años de historia que ha generado una amplia y activa red de ex participantes diseminados por toda América Latina, viene a dar cuenta de ella y expresa la voluntad de no interrumpir los contactos con una amplia audiencia de interesadas/os potenciales. La pandemia en 2020 segó la vida de nuestro amigo el Prof. Luigi Mariucci, asiduo profesor del Curso, y en diciembre de 2022 falleció el maestro Umberto Romagnoli, fundador del Curso. Han sido pérdidas terribles.

Lo que de manera clara asemeja la edición 2024 con sus precedentes son sus características de fondo y, por ello, este año, atendiendo a las sugerencias venidas de distintos países, el Curso tratará sobre la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo en un momento en el que en numerosas partes del mundo se está dando una agresión contra los derechos de las personas trabajadoras.

En las ediciones de los últimos años se ha prestado especial atención a los efectos de la crisis civilizatoria sobre las relaciones laborales y, más en general, sobre el Estado Social y Democrático de Derecho encarnado en los países europeos después de la segunda postguerra mundial, que tenía como elementos basilares al Derecho del Trabajo y al Sistema de la Seguridad Social. Hay poca discusión de que ya antes de la crisis financiera de 2008 se ha producido una reestructuración del Estado Social y Democrático de Derecho merced a la preponderancia alcanzada por el capital financiero. Uno de los efectos más llamativos es el considerable aumento de la desigualdad en la distribución mundial de la riqueza que es también evidente en el interior de los Estados, aún en aquellos considerados del “primer mundo”. La gran pregunta entonces es cuánta desigualdad puede aguantar un Estado para poder ser considerado democrático, o lo que es lo mismo, hasta que punto es compatible el constitucionalismo democrático alumbrado en el siglo XX con el fuerte aumento de las desigualdades sociales y económicas, lo que implica preguntarse por la suerte del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y, por ende, la vida de las personas trabajadoras.

Por tanto, el sentido de la materia a tratar en esta edición mantiene una continuidad con el “espíritu” del Curso, que no es otro que la consideración de que, si bien el Derecho del Trabajo (utilizado en su sentido más amplio) fue el más eurocéntrico de los Derechos, no deja de ser cierto que en Latinoamérica ha echado raíces y, por ello, las transformaciones que sufra tienen un potencial efecto global en el que el papel de la OIT puede ser determinante.

El Curso, como en años anteriores, está dirigido a juristas, economistas, sociólogas/os y psicólogas/os expertas/os en relaciones laborales que desarrollen sus actividades en las Universidades, en la Administración del Estado, en la Judicatura, como profesionales por cuenta propia o como asesores de Organizaciones sindicales o empresariales.

 

El coste del curso para los participantes es de 1.500 euros. Esa cantidad cubre las actividades docentes, la documentación científica que se les suministrará, el almuerzo de bienvenida, el de todos los días del curso y la cena de clausura, así como seguro médico.

Al ser un curso de alta especialización, las necesidades docentes exigen un “numerus clausus” que se establece en 32 personas, reservándose 5 a ex-participantes que deseen cursar la presente edición.

El plazo límite para presentar candidaturas finaliza el 25 de abril.

El Curso tendrá lugar en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, sita en la ciudad de Toledo, en el antiguo Convento de San Pedro Mártir, que hace más de una década se amplió con la anexión del también antiguo Convento de la Madre de Dios, en el que durante su restauración aparecieron ruinas romanas y de otras civilizaciones que han quedado integradas en el edificio. Esta Facultad es una joya arquitectónica que, desde el siglo XIV al XVII, ha ido sumando construcciones que forman un soberbio conjunto adaptado con singular maestría a las necesidades universitarias actuales.

 

Habrá traducción simultánea para las ponencias que se impartan en italiano.

 

La ciudad de Toledo, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, está conectada con Madrid por tren de alta velocidad (30 minutos desde la estación de ferrocarril Puerta de Atocha). También hay transporte público por carretera. La estación Puerta de Atocha está conectada con el Aeropuerto de Barajas por tren (25 minutos), por metro y por autobús.

 

Para solicitar información y presentar candidaturas, que deberán ir acompañadas de un curriculum vitae abreviado, las/os interesadas/os deben dirigirse a:

Ana Belén Herrera

c/ Altagracia 50

13071 Ciudad Real (España)

Telef. 00 34 926 295402, extensión 6370

Correo electrónico anabelen.herrera@uclm.es

También les podrá dar información sobre algunos lugares de alojamiento.

Este es el programa del Curso de esta edición 2024:

PROGRAMA:

Lunes 9.

10.00 Presentación del Curso

Conferencia : OIT, Trabajo decente y reformas laborales en España

Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Economía Social.

12:30 Recorrido por la Facultad

13:30 Coctel de Bienvenida.

 

Martes 10.

10:00 La justicia social presupuesto de la paz mundial. De la Constitución de la OIT (1919) a la Declaración de Filadelfia (1944).

Joaquín Aparicio, UCLM

12:00. La OIT y la globalización: El significado de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales y de la noción de Trabajo Decente.

Antonio Baylos, UCLM

14:00 Almuerzo

16:00. Trabajo en grupo

 

Miércoles 11.

10:00 Tripartismo y diálogo social como forma de producción normativa y como expresión democrática. La propuesta de una Coalición Mundial para la Justicia Social

Antonio Baylos, UCLM

12:00. Libertad sindical dentro y fuera de la empresa. Los derechos de los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo (Convenio 135 OIT)

Nuncia Castelli, UCLM

14:00. Almuerzo

16:00. Trabajo en grupo

 

Jueves 12.

10:00. El derecho de huelga como acción sindical. El debate actual ante el TIJ sobre el derecho de huelga como derecho universal

Gratiela Moraru, UCLM

12:00: Negociación colectiva e injerencia antisindical en el Convenio 98 OIT

Jaime Cabeza, Universidad de Vigo.

14:00. Almuerzo

16:00. Trabajo en grupo

 

Viernes 13.

10:00. El derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable

Francisco Trillo, UCLM

12:00. El Convenio 190 sobre eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.

María Jose Romero, UCLM.

14:00. Almuerzo.

16:00. Trabajo en grupo

 

Segunda semana

Lunes 16.

10:00. Igualdad y no discriminación en todas las formas de empleo y ocupación

María Amparo Ballester. Universidad de Valencia.

12:00. La protección de colectivos vulnerables: las peores formas del trabajo infantil

Laura Mora, UCLM

14:00. Almuerzo

16:00. Trabajo en grupo

 

Martes 17

10:00. Trabajo forzoso y explotación en el trabajo. La OIT y la Unión Europea entre sanciones y prevención.

Laura Calafà. Università di Verona.

12:00. Formas de explotación: El trabajo en contratas y en plataformas digitales.

Federico Martelloni. Università di Bologna.

14:00 Almuerzo

16:00. Trabajo en grupo.

 

Miercoles 18

10:00. La tutela del trabajo digno en las cadenas globales: Del soft al hard law.

Cinzia Carta. Università di Genova.

12:00. La estabilidad en el trabajo en las fuentes del derecho internacional y de la Unión Europea.

Valeria Nuzzo. Università della Campania “Luigi Vanvitelli”.

14:00. Almuerzo

16:00. Trabajo en grupo

 

Jueves 19

10:00. El Convenio 131 de la OIT sobre salario mínimo y la directiva de la UE sobre salarios mínimos adecuados.

Andrea Lassandari. Università di Bologna.

12:00. ¿Una renta garantizada es parte de los derechos fundamentales del trabajo?

Guido Balandi. Università di Ferrara

14:00. Almuerzo.

16.00. Trabajo en grupo.

 

20:45. Cena de Clausura

 

Viernes 20

10:30. Experiencias sobre el mundo del trabajo a lo largo de casi un siglo. Una conversación con Pedro Guglielmetti

11.30. Conclusiones de los grupos y acto de entrega de diplomas.


lunes, 8 de abril de 2024

VISIONES DEL TRABAJO. TEXTOS, IMÁGENES E IDEAS PARA PENSARLO


 

Estamos habituados a mirar el trabajo desde las ciencias que lo estudian y desde las ideas que lo explican. Un libro (en italiano) juega también con los sentimientos y las vivencias de las personas en una perspectiva intergeneracional y multidisciplinar. Esta es la reseña del mismo.

Es evidente la importancia del trabajo en las sociedades contemporáneas. Su relevancia es manifiesta y su significado en términos sociales, económicos y políticos también. El trabajo en sus diferentes formas es el factor de articulación determinante en las sociedades contemporáneas, porque es la relación social sobre la que se basa el sistema económico y la estructura social, es el fundamento de la riqueza y del desarrollo, aun desplegándose en contextos muy diferentes. Es asimismo el marco en el que se manifiesta la desigualdad de manera particularmente intensa porque el poder privado se ejercita sobre las personas en una clara situación de asimetría que genera tratamientos no equitativos y desiguales de clase, de género, étnicos y culturales. A pesar de ello, el trabajo se vincula políticamente con la situación – el estatus – de ciudadanía. Es una vinculación comprometida por la mayoría de nuestras Constituciones nacidas tras la segunda postguerra mundial. Y se trata de una ciudadanía en constante evolución porque requiere el aseguramiento de un amplio espacio de sostenibilidad social que no se quiebre ni se fisure ante las crisis que sacuden el sistema económico provocadas por las disfunciones de una globalización abierta y sin control. La irrupción de la pandemia ha hecho evidente lo que antes ya con la crisis financiera  del ciclo 2008 - 2012 se proponía desde el iuslaboralismo crítico, que es imprescindible mantener un espacio público donde las necesidades de las personas no sean satisfechas en función de la capacidad de adquirir servicios o productos en función de la renta de cada una, y que este esfuerzo por la desmercantilización de las necesidades sociales y de impulso de los bienes comunes se tiene que acompañar de las practicas colectivas que reduzcan gradualmente la desigualdad en las relaciones materiales de vida y ensanchen la seguridad de las condiciones de existencia de las personas que trabajan.

Es decir, el trabajo es el elemento que dinamiza y explica la relevancia decisiva del espacio democrático de los derechos político-sociales. Su centralidad en las democracias contemporáneas es irremplazable para cualquier proyecto de cambio que se pretenda abordar. Por ello ni puede pensarse el trabajo en términos de libertad económica – la libertad de trabajo, junto con la libertad de industria y de comercio como principios fundamentales del mercado – ni cabe reconocer el derecho al trabajo como principio democrático básico sin que este repose sobre un derecho del trabajo garantista.

Ahora bien, conviene también no perder de vista que simultáneamente a este significado político y democrático fundamental, el derecho del trabajo es una rama jurídica que se ocupa de las pequeñas cosas como alguna divinidad poco reconocida. Organiza en efecto la vida de las personas en sus aspectos más cotidianos, sin excesiva especulación intelectual, porque de él depende el sustento de tanta gente y del modo en que se aplique puede cambiar la suerte de millones de personas. Lo resumió acertadamente Luigi Mariucci: “Su función elemental es la de condicionar la vida y los problemas cotidianos de innumerables personas comunes, a la vez que es una extraordinaria ventana al mundo porque no solo muestra una fundamental experiencia humana sino también articula los nexos estructurales que ligan a las personas con la producción y por tanto con el conjunto de los procesos económicos, sociales y políticos”[1].

Esta es la perspectiva de la que quiere partir el libro reseñado. Entender el sentido del trabajo para las personas comunes, su regulación y su objeto, a través de la percepción que sobre él tienen un conjunto de personas agrupadas en función de varios criterios que tienen que ver con la edad y el género pero también con su proximidad mayor o menor al trabajo, y su experiencia en él. Una percepción que además se expresa en muchos momentos a través de un impulso a la creatividad literaria y plástica de esas personas, que muestran así las “visiones” del trabajo en textos escritos y debatidos colectivamente, en imágenes creadas por ellos mismos, en la organización de una exposición sobre el objeto de estas visiones.

El libro recoge una selección de textos e imágenes realizados durante los laboratorios artísticos de escritura creativa, fotografía y video de un proyecto que comenzó en 2019, tuvo que ser interrumpido ante la irrupción de la pandemia y culminó a finales de 2023 con la publicación de este volumen. El proyecto fue ideado por el Teatro del Pratello de Bolonia en colaboración con la asociación Il Mulino de esa misma ciudad, que ha efectuado el seguimiento de las diferentes fases del mismo. El origen de este proyecto nació de una idea inicial de Gian Guido Balandi, catedrático emérito de Derecho del trabajo de la Universidad de Ferrara, que, basándose en su experiencia como iuslaboralista, entendía que era posible, más allá de las investigaciones llevadas a cabo desde las diferentes ciencias sociales que estudian el trabajo, en especial el derecho, iniciar un campo de expresión basada en la experiencia y la imaginación de las personas sobre la comprensión real de las coordenadas en las que hoy se mueve el mundo de trabajo. Balandi pretendía por tanto no sólo acometer nuevas perspectivas de observación, sino además construir un relato arraigado en la experiencia de los grupos participantes, pero de alguna manera reelaborado a través de la expresión artística y plástica que estos iban a efectuar teniendo como objeto el trabajo. La idea fue acogida y aprobada por la Asociación Il Mulino – asociación “de cultura y política” muy relevante en la ciudad de Bolonia, donde se radica la prestigiosa editorial del mismo nombre – que la incluyó en su programa de actividades con la colaboración de la cooperativa Teatro Il Pratello, que está especializada en llevar adelante itinerarios formativos con los internos bajo la tutela del Instituto Penal de Menores y del Área Penal Externa con medidas alternativas a la prisión. Se pretendía así un doble objetivo: el de recoger "visiones" del trabajo desde los distintos puntos de vista que a continuación se indicará, pero también el de imaginar nuevas "visiones" del trabajo, para entender cómo y si seguirá siendo un componente central de la condición humana.

Para ello se constituyeron 10 grupos de personas, que recogían tanto el espacio de la enseñanza reglada como el de los laboratorios de escritura artística, como el de personas jubiladas, trabajadores y sindicalistas, personas en riesgo de exclusión social y reclusos en actividades de trabajo en el interior a la prisión. Los estudiantes se distribuían en una clase de la enseñanza secundaria – de 11 a 14 años en el sistema italiano – otra de estudiantes de instituto y una más de un centro de formación profesional. A ello se unía un taller de escritura creativa de 20 personas, otro de creación gráfica más reducido y un último talle on line de escritura creativa de personas mayores de 65 años. El grupo de pensionistas era prácticamente femenino, salvo un hombre, y comprendía personas entre 65 y 75 años, el de los trabajadores estaba compuesto por veinte delegados sindicales de la CGIL, en composición paritaria de género, las personas en situación de dificultad social o económica, que se integraban en una cooperativa social eran cinco y diez finalmente los reclusos que efectuaban un trabajo fabril dentro de la prisión.

Durante ese tiempo se llevaron a cabo las actividades en los laboratorios de escritura y en las clases seleccionadas, con la consiguiente producción de textos discutidos colectivamente, y sobre estos escritos, tres expertos de diversas disciplinas – Laura Calafá como profesora de Derecho del trabajo  y Giorgio Gosetti como de sociología ambos de la Universidad de Verona, Daniele Malaguti como psicólogo de la Universidad de Trento -  efectuaron una primera aproximación interpretativa de los mismos. A su vez, del 18 al 22 de junio de 2021, se efectuó una instalación física y virtual en una de las salas del Ayuntamiento de Bolonia en la que los espectadores, a los que se dotaba de un visor de realidad virtual, podían moverse virtualmente entre los espacios de ésta y emprender un recorrido tridimensional que les sumergía en imágenes, fotografías, escritos y otros materiales producidos en los laboratorios señalados. El proyecto se cerró finalmente recogiendo algunos textos más de los grupos que no habían podido efectuarse y preparando la edición del libro que vio la luz en septiembre de 2023.

El resultado final recoge el recorrido del proyecto. Se inicia con dos breves textos introductorios de dos escritores, Verónica Galletta y Andrea Tarabbia, quienes recuerdan que la literatura actual no habla casi nunca del trabajo o si lo hace, es de manera tangencial, frente a un filón clásico de “literatura industrial.” Comentan los textos que se incluyen en la obra como un modo necesario de narrar el mundo real en el que se vive y se siente, dándole una cierta forma de belleza. A continuación se incluyen los textos que se han elaborado en los laboratorios de escritura y en los grupos de discusión, agrupados en torno a una serie de títulos bien significativos: “Si habrá un trabajo”, “Coserse el trabajo a la piel”, “Andamiaje para el futuro”, “Utopías y distopías” “Ya no en el trabajo”, “La isla de la pensión”, “¿Es el trabajo ágil?” “, “El tiempo del no trabajo”, “La fábrica dentro”. Cada una de estas secciones se abren a una larga serie de textos en ocasiones enunciados como versos o como canción infantil, en otras como intervenciones o monólogos. En medio de ellos, el libro inserta un conjunto de fotografías que dan cuenta de la instalación artística efectuada en el ayuntamiento de Bolonia y que recoge también las imágenes que han creado las personas participantes en el laboratorio de imagen, una de las cuales es la que sirve de portada al libro. Finalmente, el volumen se cierra con cuatro miradas externas, desde las ciencias sociales que estudian el trabajo y que integran su conocimiento profesional con el relato que emerge de los textos elaborados por los grupos participantes en el proyecto. La mirada de la sociología, la psicología y el derecho del trabajo, esta última reduplicada en las personas de Calafá y Balandi. Es este último quien cierra el volumen planteando si desde las visiones del trabajo que emergen de este relato se podrían modificar las reglas que lo disciplinan.

Un libro que expresamente parte de la “contaminación” metodológica y multidisciplinar para provocar una reflexión sobre el mundo del trabajo y la identidad que proporciona a las personas que lo pueblan. Lo hace desde una perspectiva multicultural e intergeneracional, presente entre los diez grupos implicados con casi 200 participantes. Aborda el significado que el trabajo tiene para los jóvenes que están estudiando, para quienes lo viven en su existencia cotidiana, también desde la precariedad de la misma, los que saben lo que es pero no pueden acceder al mismo, los que ya lo dejaron atrás y ahora miran hacia él desde el retiro de la jubilación, aquellos para los que el trabajo debería ser un espacio de inclusión social, y los que equiparan el trabajo con un tiempo de libertad cuya realización esperan.

Desde esas experiencias, desde estas “visiones”, se pueden inferir ciertamente los elementos clave de su regulación. En efecto, el trabajo es un elemento central para la cohesión social y la construcción de la seguridad de la existencia de las personas,  y por ello es necesario afirmar los derechos a un empleo estable y de calidad, a un tiempo de trabajo compatible con el tiempo libre y los cuidados, a la vida y a la salud y seguridad en un ambiente de trabajo seguro y saludable, a la participación sindical y colectiva en las decisiones de la empresa, a un salario adecuado y revisable en función de las necesidades personales y familiares, a la protección frente a los estados de necesidad que afectan a todas las personas a lo largo de su vida, de forma que liberando de la necesidad, logran la libertad real en su existencia. Una lección que se desprende de manera nítida de la lectura de esta obra tan original como atractiva.

VISIONI DI LAVORO.PROGETTO 2019-2023.

Gian Guido Balandi, Paolo Billi y Filippo Milani (Coordinadores). Edimil Media, Bolonia, 176 pags. ISBN 979-12-81137-01-1

Se puede encontrar en librerías virtuales y en Amazon.



[1] L. MARIUCCI, “Conclusioni” a L’idea di Diritto del Lavoro, oggi. In ricordo di Giorgio Ghezzi (edición al cuidado de A. Perulli), CEDAM / Wolters Kluwer, San Giuliano Milanese, 2016, p. 693.

sábado, 6 de abril de 2024

LA REFORMA DE LA DIRECTIVA SOBRE COMITÉS DE EMPRESA EUROPEOS

 


Es sabido que en este último semestre, se han producido importantes normas sobre las relaciones laborales pese a las importantes presiones en su contra y la consecuente rebaja de los contenidos de las mismas, como ha sucedido con la que establece un sistema europeo de responsabilidad de las empresas transnacionales ante el incumplimiento de la diligencia debida en evitar la vulneración de derechos humanos de toda la cadena de valor de las mismas en terceros países no europeos, el reglamento que prohíbe el tráfico comercial de los productos elaborados con trabajo forzoso, o la muy conocida peripecia de la Directiva para la mejora de las condiciones de trabajo en las empresas de plataforma digital, que importantes estados valedores, en especial Francia, pusieron al borde de su no aprobación. Pero también se ha avanzado en otras disposiciones que han sido menos conocidas y que por el contrario suponen un avance indudable sobre normas ya promulgadas. Este es el caso del que esta entrada da una breve noticia, ante el silencio con el que normalmente este tipo de iniciativas se rodea en los medos de comunicación de nuestro país e incluso en los medios políticos y sindicales que deberían estar más cercanos a esta problemática.

La revisión de la Directiva de los Comités de Empresa Europeos (CEEs) -  Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria-  es una reivindicación que proviene de la Confederación Europea de Sindicatos,  en la que se estuvo trabajando en el Parlamento, con especial protagonismo del grupo La Izquierda (GUE/NGL) que impulsó una iniciativa legislativa en ese sentido y de la diputada española en el mismo, Maria Eugenia Rodriguez Palop. De esta manera, se logró una importante Resolución del Parlamento Europeo de 2 de febrero de 2023 (que puede descargarse aquí https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0028_ES.html) que acogía una propuesta de revisión de la Directiva y lo elevaba a la Comisión para proceder a la misma. La primera parte (en forma de resolución) recogía las prioridades del EP con carácter general, pero estas se concretaban en el anexo que la acompaña como medidas de reforma de la directiva. Se trataba en general de introducir mecanismos para hacer efectivos los derechos de información y consulta que la directiva reconoce.

En su intervención en el Pleno, Rodriguez Palop explicaba así el objetivo perseguido: “En primer lugar, garantizar la efectividad del derecho de información. Y para eso resulta esencial la introducción de un mecanismo de suspensión automática de las decisiones de las empresas que no hayan sido consultadas previamente con el Comités de empresa. También el reconocimiento del derecho a una respuesta razonada en el marco de ese derecho de información, porque eso facilita luego el control jurisdiccional de la decisión de la empresa. Sin una consulta efectiva la figura de los comités queda vacía de contenido. Y ese es precisamente otro punto fundamental: Mejorar el acceso a los mecanismos de impugnación, jurisdiccionales o no, con un régimen de costas judiciales favorable, con el reconocimiento claro de la legitimidad activa, etc. Hay que asegurar además la aplicación misma de la directiva, mejorando para ello el sistema de sanciones, pero también incentivando su cumplimiento en el marco por ejemplo de la contratación pública”.

Ello condujo a que el 24 de enero de 2024, la Comisión elaborase una propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/38/CE en lo que se refiere a la constitución y al funcionamiento de los comités de empresa europeos y a la aplicación efectiva de los derechos de información y consulta transnacional (COM(2024) 14 final) – que puede descargarse en https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:1d6231df-bb7b-11ee-b164-01aa75ed71a1.0021.02/DOC_1&format=PDF . En ella se acogían una parte de los elementos de reforzamiento de los derechos de información y consulta, de manera que si no se procedía a la consulta o no se respondía en un plazo razonable, se establecía el derecho de los representantes de los trabajadores “a una respuesta escrita motivada de la dirección central o de cualquier otro nivel de dirección más adecuado antes de la adopción de la decisión sobre las medidas en cuestión”, pero el texto no satisfacía lo bastante las posiciones sindicales que había llevado a cabo el grupo parlamentario La Izquierda

La revisión de esta propuesta en la Comisión de Empleo europeo ha reforzado más estos elementos. Aunque todavía no está disponible el texto final acordado en la misma, la nota-resumen de la reunión de esta Comisión,  de 1 de abril de 2024, da cuenta de lo más importante de su contenido:  “En la última reunión de la comisión de Empleo de la legislatura, se ha aprobado este texto sobre los comités de empresa europeos, órganos permanentes que facilitan información y consulta a los trabajadores de empresas de al menos 1.000 trabajadores que operen en más de un país de la UE. Un total de 17 millones de trabajadores en la UE cubiertos por 1.200 comités de empresa europeos se verán afectados por esta normativa. En la posición aprobada hoy (1 abril 2024), el Parlamento ha apostado por hacer más eficaces los procesos de consulta e información hacia los trabajadores en la toma de decisiones (incluidos los procesos de restructuración), las cuestiones transnacionales y las formas de trabajo específicas. También se apuesta por establecer de manera clara qué es información confidencial, para evitar comportamientos abusivos (…) Algunos otros  aspectos positivos para los trabajadores en el texto aprobado hoy son que las obligaciones de la Directiva incluyan a las franquicias de grandes empresas si, sumados sus trabajadores, superan el millar de trabajadores. También se reforzará el equilibrio de género en la composición de los comités de empresa europeos”.

 El resultado es por tanto positivo, y en ese mismo sentido se ha expresado la CES en un comunicado oficial. También esa es la opinión del Grupo parlamentario La Izquierda. Como comentaba Maria Eugenia Rodriguez Palop, que dirigía los trabajos sobre la revisión de la Directiva, se reexamina y refuerza el concepto de consulta y el carácter transnacional de una decisión, se acota la confidencialidad para evitar que su sobreutilización deje vacío de contenido los derechos de información y consulta o se refuerzan las disposiciones subsidiarias. Mayores sanciones y el uso de medidas cautelares para suspender decisiones no tomadas con los trabajadores son los elementos más importantes en orden a garantizar la eficacia real de la negociación y la consulta. “En definitiva, estamos orgullosas de haber contribuido al avance en los derechos laborales y de información de los trabajadores. Esperamos que cuando pasemos a fase de trílogos (negociación final de la Directiva con el Consejo) se mantenga la misma ambición”, concluía la eurodiputada, hoy miembro de la dirección de SUMAR.

Esta nueva fase se deberá efectuar, sin embargo, con una nueva composición del Parlamento Europeo. Y por consiguiente se pone de nuevo de manifiesto la importancia excepcional que las elecciones de junio de este año revisten para que iniciativas como la resumida puedan tener buen fin y que el trabajo intenso -y apenas conocido – de la izquierda que obtiene representación en el Parlamento siga adelante con posibilidades de éxito.