viernes, 31 de agosto de 2018

EL FACTOR DE IMPACTO EN LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA



Es bien conocido el auge que en la evaluación de la actividad investigadora han ido adquiriendo la publicación en revistas de impacto, JCR o semejantes, al punto que se desprecian otro tipo de formatos de investigación – monografías, libros colectivos, documentos de trabajo – y se valora la excelencia del texto en función de la cualidad de la revista medida en términos de impacto. Finaliza agosto y por tanto se aproxima el retorno a las aulas universitarias. Permítase por tanto al titular de este blog incorporar un documento importante, que me ha hecho llegar Ricardo Morón, compañero de tanto tiempo y amigo, que sin duda propiciará una obligada línea sindical de trabajo en la Universidad en un futuro inmediato. Se trata de la Declaración de San Francisco sobre la evaluación de la Investigación, que se adoptó hace ya seis años, pero que es un interesante documento crítico sobre el factor de impacto y la investigación universitaria, especialmente relevante en su aplicación a las humanidades y a las ciencias sociales.
Existe una necesidad apremiante de mejorar la forma en que las agencias de financiación, las instituciones académicas y otros grupos evalúan la investigación científica. Para abordar este tema, un grupo de editores de revistas académicas se reunió durante la Reunión anual de la American Society for Cell Biology (ASCB) en San Francisco, California, el 16 de diciembre de 2012. Este grupo desarrolló una serie de recomendaciones, conocidas como la Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación. Invitamos a los grupos interesados de todas las disciplinas científicas a mostrar su apoyo añadiendo sus nombres a esta declaración.
Los productos de la investigación científica son muchos y variados, e incluyen: artículos de investigación que informan sobre nuevos conocimientos, datos, reactivos y software; propiedad intelectual y jóvenes científicos capacitados. Las agencias financiadoras, las instituciones que emplean científicos y los propios científicos, tienen el deseo y la necesidad de evaluar la calidad y el impacto de los resultados científicos. Por lo tanto, es imperativo que la producción científica se mida con precisión y se evalúe con prudencia.
El factor de impacto se utiliza con frecuencia como parámetro principal con el que comparar la producción científica de individuos e instituciones. El factor de impacto, calculado por Thomson Reuters*, se creó originalmente como una herramienta para ayudar a los bibliotecarios a identificar revistas para comprar, no como una medida de la calidad científica de la investigación en un artículo. Teniendo esto en cuenta, es fundamental comprender que el factor de impacto tiene una serie de deficiencias bien documentadas como herramienta para la evaluación de la investigación.
Estas limitaciones incluyen:
1.    las distribuciones de citas dentro de las revistas son muy sesgadas [1-3],
2.    las propiedades del factor de impacto son específicas de cada campo: es un compuesto de múltiples tipos de artículos altamente diversos, incluyendo trabajos de investigación primaria y revisiones [1, 4],
3.    los factores de impacto pueden ser manipulados (o evaluados) por la política editorial [5], y
4.    los datos utilizados para calcular el factor de impacto no son transparentes ni están abiertamente disponibles para el público [4, 6, 7].
A continuación, hacemos una serie de recomendaciones para mejorar la forma en que se evalúa la calidad de la producción científica. Los productos que no sean artículos de investigación crecerán en importancia a la hora de evaluar la eficacia de la investigación en el futuro, pero el documento de investigación revisado por pares seguirá siendo primordial para la evaluación de la investigación. Por lo tanto, nuestras recomendaciones se centran en las prácticas relacionadas con los artículos de investigación publicados en revistas revisadas por pares, pero pueden y deben ampliarse reconociendo productos adicionales, como los conjuntos de datos, ya que son productos de investigación importantes. Estas recomendaciones están dirigidas a agencias financiadoras, instituciones académicas, revistas, organizaciones que proporcionan métricas e investigadores individuales.
Estas recomendaciones cubren una serie de temas:
  • La necesidad de eliminar el uso de métricas basadas en revistas, tales como el factor de impacto, en consideraciones de financiamiento, nombramiento y promoción,
  • la necesidad de evaluar la investigación por sus propios méritos en lugar de basarse en la revista en la que se publica la investigación, y
  • la necesidad de capitalizar las oportunidades que ofrece la publicación en línea (como flexibilizar los límites innecesarios en el número de palabras, figuras y referencias en los artículos, y explorar nuevos indicadores de importancia e impacto).
Reconocemos que múltiples agencias financiadoras, instituciones, editores e investigadores ya están fomentando mejores prácticas en la evaluación de la investigación. Dichos pasos están comenzando a aumentar el impulso hacia enfoques más sofisticados y significativos para la evaluación de la investigación que ahora pueden ser desarrollados y adoptados por todas las partes clave involucradas.
Los signatarios de la Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación apoyan la adopción de las siguientes prácticas en la evaluación de la investigación.
Recomendación general
1.    No utilice métricas basadas en revistas, como el factor de impacto, como una medida sustituta de la calidad de los artículos de investigación individuales, para evaluar las contribuciones de un científico individual, o en las decisiones de contratación, promoción o financiación.
Para las agencias de financiación
2.    Sea explícito sobre los criterios utilizados para evaluar la productividad científica de los solicitantes de fondos de investigación, especialmente para los investigadores que están iniciando su carrera investigadora, que el contenido científico de un artículo es mucho más importante que las métricas de publicación o la identidad de la revista en la que fue publicado.
3.    Con el fin de evaluar la investigación, considere el valor y el impacto de todos los resultados de la investigación (incluidos los conjuntos de datos y el software) además de las publicaciones de investigación, y considere una amplia gama de medidas de impacto que incluyan indicadores cualitativos, como la influencia sobre la política y prácticas científicas.
Para las instituciones
4.    Sea explícito sobre los criterios utilizados para realizar decisiones de contratación, permanencia y promoción, destacando, especialmente para los investigadores que están iniciando su carrera investigadora, que el contenido científico de un trabajo es mucho más importante que las métricas de publicación o la identidad de la revista en la que fue publicado.
5.    Con el fin de evaluar la investigación, considere el valor y el impacto de todos resultados de la investigación (incluidos los conjuntos de datos y el software) además de las publicaciones de investigación, y considere una amplia gama de medidas de impacto, incluidos los indicadores cualitativos del impacto de la investigación, como la influencia sobre la política y prácticas científicas.
Para las editoriales
6.    Reduzca profundamente el énfasis en el factor de impacto como herramienta promocional, idealmente dejando de promover su uso o presentando la métrica en el contexto de una variedad de métricas basadas en revistas (por ejemplo, factor de impacto de 5 años, EigenFactor [8], SCImago [9], h-index, tiempo editorial y de publicación, etc.) que proporcionan una visión más amplia del rendimiento de la revista.
7.    Ponga a disposición una variedad de métricas a nivel de artículo para alentar un cambio hacia la evaluación basada en el contenido científico de un artículo en lugar de las métricas de publicación de la revista en la que se publicó.
8.    Fomente las prácticas de la autoría responsable y la provisión de información sobre las contribuciones específicas de cada autor.
9.    Independientemente de que una revista sea de acceso abierto o basada en suscripciones, elimine todas las limitaciones de reutilización de las listas de referencias en los artículos de investigación y haga que estén disponibles bajo la dedicación de dominio público de Creative Commons [10].
10.                    Elimine o reduzca las restricciones sobre el número de referencias en los artículos de investigación y, cuando corresponda, ordene la citación de la literatura primaria a favor de las revisiones para dar crédito al grupo o los grupos que primero informaron de un hallazgo.
Para las organizaciones que proporcionan métricas
11.                    Sea abierto y transparente al proporcionar datos y métodos utilizados para calcular las métricas.
12.                    Proporcione los datos bajo una licencia que permita la reutilización sin restricciones y proporcione acceso computacional a los datos, cuando sea posible.
13.                    Especifique que no se tolerará la manipulación inapropiada de las métricas; sea explícito sobre lo que constituye una manipulación inapropiada y qué medidas se tomarán para combatirla.
14.                    Tenga en cuenta la variación en los tipos de artículos (por ejemplo, revisiones frente a artículos de investigación) y en las diferentes áreas temáticas al utilizar, agregar o comparar métricas.
Para los investigadores
15.                    Cuando participe en comités que toman decisiones sobre financiación, contratación, permanencia o promoción, realice evaluaciones basadas en el contenido científico en lugar de en métricas de publicación.
16.                    Cuando sea apropiado, cite literatura primaria en que las observaciones son referidas primero, en lugar de revisiones para dar crédito donde debe darse.
17.                    Utilice una gama de métricas e indicadores basadas en declaraciones personales y de apoyo, como evidencia del impacto de artículos individuales publicados y otros resultados de investigación [11].
18.                    Impugne las prácticas de evaluación que dependen indebidamente del factor de impacto y promueva y enseñe prácticas que se centren en el valor y la influencia de los resultados de investigación específicos.
Referencias

11.                    http://altmetrics.org/tools/
* El Journal Impact Factor actualmente es publicado por Clarivate Analytics

miércoles, 29 de agosto de 2018

LA EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE FRANCISCO FRANCO Y LA REFORMA DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA.



El Boletin Oficial del Estado de 25 de agosto publicaba una norma de urgencia en la que se procedía a reformar la llamada Ley de Memoria Histórica con la finalidad exclusiva de poder proceder a la exhumación de los despojos de Francisco Franco del mausoleo que tiene en Cuelgamuros. Este hecho ha dado lugar a una serie de reacciones que merecen algunas reflexiones desde la perspectiva de una ciudadanía conformada democráticamente.

En efecto, la norma a la que se refiere esta entrada es el Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, que establece la obligación de los poderes públicos de retirar los símbolos del franquismo y la exaltación de la victoria del golpe militar. En el Valle de los Caídos, no «podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo». No se sabe por qué esa prescripción no se cumple en lo que llevamos de año, sin que haya habido ninguna sanción ni actuación policial destinada a reprimir estos actos que están directamente prohibidos por la ley…desde el 2007. Esta inactividad de los poderes públicos que se concreta en la tolerancia plena de actos de exaltación de la Guerra Civil y de apología de la dictadura es el primero de los elementos que plantea cierta perplejidad al ciudadano democrático, y ello sin necesidad de comparar esta permisividad – amplificada por la audiencia que a la misma dan los medios de comunicación – con la vigilancia acentuada y la represión consiguiente de cualquier otra manifestación discrepante con el sistema democrático, sea en relación con la forma de Estado, con su estructuración territorial, o con la solidaridad y apoyo a grupos o colectivos violentos. Es como si la defensa de la dictadura franquista, llevada a cabo además en lugares donde está expresamente prohibida, no llevara aparejado ningún juicio de desvalor relativo a la violencia, el sufrimiento , la tortura y la muerte que este régimen impuso hasta su extinción.

Lo que dice la disposición adicional sexta de la Ley 52/2007, es que el Valle de los Caídos se consagra como un lugar destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra y la represión política posterior. Por ello, el RDL 10/2018 puede afirmar que “la presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda”. Por ello este texto legal   “pretende poner fin a esta situación, al establecer que solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra”, consagrando “de manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas”. Se trata por tanto de imponer un mensaje de equiparación entre quienes se predican “victimas” de la contienda o de la represión posterior, sean producidas por los golpistas que se rebelaron militarmente contra la II República imponiendo una dictadura alineada con los nazifascismos europeos de la época y posteriormente potencias del eje en la Segunda Guerra Mundial, o bien por las tropas republicanas y los grupos políticos que sostenían el Frente Popular defendiendo la legalidad asaltada por la violencia fascista. La asimetría entre ambas situaciones es siempre negada por las normas de la Memoria Histórica, que a lo sumo llegan a reconocer una diferencia en la cantidad de víctimas, mucho mayor entre las de la Dictadura, tanto por la duración de la misma y de sus propósitos criminales, como por su mayor intensidad y crueldad, pero sin que esta diferencia cuantitativa impida la equiparación en el tratamiento de las mismas. La consideración “igualitaria” de las víctimas, quiere sin embargo reaccionar frente a lo que había constituido una constante en los discursos del post-franquismo, es decir, el de entender que las verdaderas víctimas eran las de los vencedores de la guerra civil, mientras que los vencidos eran tan sólo sujetos pasivos de decisiones judiciales y militares como consecuencia de lo que se denominaba rebelión frente a los rebeldes y sediciosos, lo que queda preservado por otra parte en la Ley 52/2007 al considerar actos jurídicos no revisables las condenas efectuadas bajo la dictadura con quebrantamiento claro no sólo de las normas de derechos humanos sino de las propias formas procesales de defensa de los encausados.

Desembarazarse de los restos de Franco como medida de profilaxis democrática fue también el objetivo de una proposición no de ley presentada por el PSOE y adoptada con 198 votos a favor, 140 abstenciones y un solo voto en contra ( de una diputada del PP, quien afirmó que se trató de un error) , por el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, para la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley 52/2007, en donde se instaba al Gobierno de España – que en la época era el gobierno de  Mariano Rajoy -  a « resignificar la función del Valle de los Caídos para que deje de ser un lugar de memoria franquista y nacional-católica y reconvertirlo en espacio para la cultura de la reconciliación, de la memoria colectiva democrática, y de dignificación y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En particular, dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos». No es necesario recordar que el gobierno de Rajoy no mostró mucho interés en seguir esta recomendación de las mayorías parlamentarias. Por eso la exposición de motivos del Real Decreto Ley recuerda que “el hecho de que una situación haya sido tolerada por largo tiempo debido a la inactividad del Gobierno y al desconocimiento de un deber de normación impuesto por las Cortes Generales no es óbice para que se haga frente a la misma por vía de la legislación de urgencia (STC 11/2002, FJ 7)”.

Sobre esta base, se modifica la Ley 52/2007, conocida como ley de la Memoria Histórica, añadiendo un apartado a su artículo 16, según el cual “en el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda», y se añade una disposición adicional para proceder a la exhumación de los restos del dictador por un procedimiento de oficio en el que se dará audiencia a los “interesados” y a los “familiares”, si bien ante la negativa o el desacuerdo de éstos, es el gobierno el que decidirá el destino final del lugar de la “sepultura digna” al que se dirigirán los despojos del general que fue conocido como Caudillo de España durante los cuarenta años de terrible dictadura.

La norma ha sido contestada por fuerzas políticas que deberían estar comprometidas por el mandato legal contenido en la Ley 52/2007, como el Partido Popular y Ciudadanos, y que sin embargo no consideran vinculante en su argumentario ni en su discurso, porque de hecho rechazan “la retirada de símbolos y monumentos de exaltación de la Guerra Civil y de la Dictadura”, al pretextar que “no es urgente”, como si la afirmación de la democracia y el rechazo de la dictadura pudiera aplazarse, o, peor aún, al entender que con ello de reabren “viejas heridas”, en el entendimiento que la figura del dictador no debe ser cuestionada por un sistema democrático que ha reconocido finalmente – en el 2007 – los derechos a la memoria de quienes padecieron persecución y violencias durante la dictadura. Ciudadanos ha cambiado así el sentido de su voto del 2017, uniéndose a la abstención que ha anunciado el Partido Popular. Una grave decisión para ambos partidos, que con ello se colocan fuera de la ley que recuerda la repulsa general de todo el país a un sistema político de negación de derechos y de ejercicio de violencias contra una gran parte de la población del mismo.

Ese posicionamiento político se acompaña de un gran despliegue mediático que ha dado grandes espacios de comunicación a toda clase de individuos que exaltan la dictadura, humillan a las víctimas de la misma, y mienten descaradamente sobre el terror y la represión del franquismo. La exhumación de Franco se ha acompañado así de toda una serie de intervenciones que exaltan sin disimulo la figura odiosa de un dictador traidor a la República, aliado del nazismo y del fascismo, que se empeñó fundamentalmente en la persecución y desarticulación de la clase trabajadora organizada, a la par que procedía a un vasto plan de desposesión de propiedades y de bienes que generó una casta dirigente que no puede permitir la memoria histórica de su enriquecimiento sin cuestionar su indiscutida honorabilidad.

La norma que se comenta abre a su vez otros interrogantes, esta vez desde la conveniencia de proceder a una reforma en profundidad de la Ley de Memoria Histórica. Por un lado es inaplazable proceder a dotar de los fondos necesarios para reanudar los trabajos de localización y exhumación de fosas comunes y la creación de un banco de ADN que permita el cotejo y la identificación de restos. En la propia Proposición no de Ley aludida figuraba la creación de un censo de infraestructuras construidas por personas condenadas a trabajos forzosos durante el franquismo, y la creación de una Comisión de la Verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y las desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura. La creación de un Museo de la Memoria, según las últimas declaraciones del Presidente Sánchez, no se localizará en el Valle de los Caídos, sino en otro lugar. Pero el tema central, de mayor calado, es el de estudiar la nulidad de las condenas dictadas por los tribunales franquistas contra quienes defendieron la legalidad de la República, una reivindicación muy sentida en la izquierda, tanto en el Grupo confederal de Unidos Podemos como en el de ERC. Avanzar por esta vía es importante.

Es claro que la decisión del gobierno ha tenido una amplia repercusión fuera de nuestras fronteras, y en especial en Latinoamérica, coincidiendo con el viaje oficial de Sánchez. Allí la exhumación de Franco se traduce en la memoria de las dictaduras recientes del Cono sur, la consideración de los actos de éstos regímenes militares – en Chile, en Argentina, en Uruguay, en Brasil – como crímenes contra la humanidad y la revisión por tanto de aquellas normas que preveían la impunidad de los criminales. No todos los comentarios sin embargo son positivos. En este momento hay un ascenso claro de posiciones ideológicas extremadamente sectarias que reaccionan con violencia frente a posiciones de progreso social y de respeto de los derechos humanos. El diario argentino La Nación puede ser el ejemplo más perfecto de esta tendencia. En un editorial publicado el 28 de agosto, titulado “¿Qué se puede hacer con los restos de Franco?”, incorpora todos los argumentos que se conocen sobre el “apuro” para remover el cuerpo del Caudillo (sic), habla de una “España sonrojada” ante la propuesta del “minoritario gobierno socialista”, insiste en que es la Iglesia quien debe tener la última palabra en este aspecto - coincidiendo con la última opinión de Pablo Casado - y, finalmente, añade un último párrafo en el que se resume el juicio de valor que este periódico tiene respecto de las dictaduras, y que copio en su integridad por la brutalidad del mismo: “El gobierno de Franco constituyó una dictadura, como lo fue también la del gobierno militar argentino de 1976. ¿Pero habría sido mejor para España un gobierno dominado por los comunistas y en la Argentina otro, con los cabecillas de organizaciones terroristas y de la llamada "juventud maravillosa" en el poder? Son preguntas sensibles e incómodas, pero alumbran lo difícil que resulta acompañar movimientos fundamentalistas, criticables por definición, y en algunos casos por históricamente inoportunos”. No son preguntas sensibles, ni tampoco incómodas, sino que definen claramente la infamia del sujeto que las formula. Es difícil encontrar mejor expresado el pensamiento terrible de la oligarquía argentina, para la que es siempre preferible una dictadura genocida a un gobierno de unidad popular. Lamentablemente en nuestro país posiblemente este mismo razonamiento subyace a tantas opiniones que se vuelcan en estos momentos a propósito de la exhumación del dictador.

domingo, 26 de agosto de 2018

RECURRIENDO A LOS CLÁSICOS. LORENZ VON STEIN LEIDO POR JOAQUIN APARICIO (LECTURAS DE VERANO II)







INCITACIÓN A LA LECTURA DE CLÁSICOS: LORENZ VON STEIN

El ritmo de la vida en verano, o más en concreto del periodo vacacional, por las menos urgencias cotidianas a las que atender es más propenso a la lectura reposada de obras de autores que no se perciben sometidas a la exigencia de respuestas pedidas por problemáticas de la actualidad, pero, transcendiéndolas, no dejan de decirnos algo sobre ellas. Parece que es un buen tiempo para dirigirse a “los clásicos”.

Claro, lo primero que habría que dilucidar es que es lo que puede entenderse por clásico más allá de esa inicial aproximación que acaba de exponerse. Si la obra en cuestión no nos dice nada sobre la problemática actual, precisamente porque la transciende, ¿deja de ser clásica? No tiene porqué ser así. Italo Calvino en su Perché leggere i classici, se planteó en el primero de los ensayos que componen esta obra a qué deberíamos llamar clásico y, tras ofrecer catorce propuestas de definiciones, algunas tan interesantes como que entre las personas que se supone de vastas lecturas cuando hablan de clásicos no suelen decir que están leyendo uno, sino releyéndolo (lo que no deja de ser una pequeña hipocresía),  o aquella otra en la que dice que “un clásico es un libro que no ha jamás acabado de decir aquello que tiene que decir”, termina recordando, con Cioran, que cuando estaban preparando la cicuta Sócrates trataba de aprender  una pieza para flauta, a lo que le preguntaron para que le serviría ya. Su respuesta fue “para saber esta pieza antes de morir”.

La obra científica de Lorenz von Stein publicada entre 1842 y 1856 fue decisiva en el avance de las ciencias sociales, por lo que puede ser considerada “clásica”. En 1957 el Instituto de Estudios Políticos publicó, con prólogo de Diez del Corral y traducción de Tierno Galván, Movimientos Sociales y Monarquía, en donde se vierte al castellano la parte central de lo publicado por von Stein hacia 1851. La lectura o relectura de esta obra es altamente recomendable, mucho mejor si es acompañada del estudio que con el título “La teoría de la sociedad en Lorenz von Stein” publicó M. García Pelayo en 1949, en el nº 47 de la Revista de Estudios Políticos.

Como García Pelayo resalta, la obra de von Stein que aquí se comenta tiene la intencionalidad práctica de ser respuesta a los procesos revolucionarios que tuvieron lugar en Europa en 1848, pero va allá al ofrecer un nuevo método de aproximación a los procesos sociales, con muchas similitudes al de Marx, pero mientras este ofrece una solución revolucionaria aquel da la conservadora. En cualquier caso a partir de ese momento queda claro que las revoluciones no son ya meramente políticas, sino que empieza la época de la revolución social.

Von Stein descubre una tensión dialéctica entre Estado y Sociedad, y esa oposición es el contenido de la vida de la comunidad. En la sociedad no reina la libertad, sino la sujeción y ello porque para su desenvolvimiento personal todo individuo depende de la adquisición de bienes y, aquí, establece el axioma de que “los bienes están en la propiedad” (p. 22) y los bienes, que es lo que sirve para la satisfacción de las necesidades humanas, se alcanzan por el trabajo, pero mientras todo individuo tiene fuerza de trabajo, la materia es limitada y se haya en la propiedad, de donde se infiere “que todos aquellos que no poseen más que su fuerza de trabajo están en dependencia de los que poseen una propiedad” (p. 23). Ese es el movimiento de la comunidad humana y sus leyes que dan lugar a las clases sociales divididas entre los que poseen y los que no poseen y la dependencia de estos últimos de los primeros, lo que lleva a una situación de conflicto. “Mientras el producto siga siendo un bien y lo elaborado una propiedad, aquel conflicto formará por si solo los dos grandes polos de la comunidad humana y en el acercamiento y repulsión de ambos consistirá la vida de esa comunidad” (p. 23). El ámbito de la sociedad es el ámbito de la dependencia y la sujeción de unos por otros.

El principio del Estado es, por el contrario, “la elevación de todos los individuos a la plena libertad, al pleno desenvolvimiento personal”, lo que está en contradicción con el principio de sociedad que es el la realización del individuo mediante la dependencia de otro (p.56). El puro concepto de Estado, que se compone de constitución y administración, es el reino de la libertad y la igualdad, y para eliminar la dependencia de la clase inferior “formulará primeramente en la constitución, como supremo principio jurídico, la igualdad de derecho público; en la administración convertirá en objeto principal de su actividad la abolición de la clase inferior” (p.62), lo que indudablemente va en contra “de la situación social de la clase dominante”. El conflicto con esa clase es en lo que se resume el conflicto entre Estado y sociedad. Von Stein bien sabe que ese tipo de Estado es abstracto, que el estado real es otra cosa porque en el movimiento social la clase dirigente se apodera del Estado y entonces, haciendo uso del derecho excluye a la clase inferior de la adquisición de los bienes. La sujeción ya no es solo social, sino jurídica y se establecen los privilegios, estamentos y castas por el poder supremo que gobierna la clase dominante (p.97).  

Pero esa contradicción debe resolverse en lo que propone como movimiento a la libertad, que es entendida como “la autodeterminación de la persona tanto en el mundo espiritual como el material. Supone por tanto para la persona individual el dominio sobre la esfera del bien espiritual, así como del bien material” (p. 118).  La educación de todo el pueblo es requisito para avanzar en ese camino hacia la libertad porque con ella se alcanzan los bienes espirituales que hacen después posible la adquisición de los materiales. “El principio de la capacidad igual de formación es el de la igualdad entre los hombres” (p. 121), pero esto entra en conflicto con el orden de la sociedad y aquí el trabajo despliega toda su potencia porque, al ser el medio de alcanzar bienes, como ya se dijo, “es natural que el trabajo sea mejor y más valioso cuanto mayores sean al conocimiento y la capacidad…cuanto más alta es la formación de un pueblo o de una parte del mismo, más resueltamente alcanza éste en parte, y en parte, exige, la adquisición de bienes materiales” (p. 123).

Destaca que en el mundo industrializado un movimiento social discurre basado en leyes de adquisición del capital que es producido merced “al excedente de los salarios una vez cubiertas las necesidades del obrero […que ] se junta al capital como ganancia […] por eso cuanto mayor es el salario menor es la ganancia del capital y por tanto, su crecimiento, y cuanto más reducido es el salario mayor es la ganancia” ( p. 152). He aquí una clara expresión de la ley de bronce de los salarios, y añade que “es completamente insensato querer hacer de esto un reproche al capital adquisitivo; su naturaleza es precisamente obrar así y no de otra manera” (p. 153). Pero esto refuerza la dependencia social y abre un camino muy distinto en la historia de Europa donde “la reforma y la revolución política tocan a su fin. Reforma y revolución social las han suplantado y superan todos los movimientos de los pueblos con su terrible poder y sus graves dudas” (p. 159). La propuesta que hace no es la de la revolución social, sino la reforma social que trata de resolver la cuestión social mediante el desarrollo de cada personalidad individual, no se trata de eliminar las clases sociales, sino que “hasta las últimas fuerzas obreras posean la capacidad de llegar a la propiedad de capital” (p. 193). La reforma social consistirá en “la actividad, las proposiciones, ensayos, leyes e instituciones que quieren hacer esto posible al trabajo” (p. 194), y a ello contribuirá también el interés de la clases propietaria. Como destaca García Pelayo, la idea de reforma social de von Stein implica que la pobreza sea afrontada por la asistencia, pero al proletariado hay que darle la posibilidad de adquisición, y así su teoría dialéctica, que parte de la incapacidad política del proletariado “viene a desembocar en una especie de liberalismo”  en el que está ausente el desarrollo dialectico. La forma política es la monarquía social, porque es la que representa la más genuina idea del Estado, pero con esa exaltación de la monarquía “von Stein, nos dice de nuevo García Pelayo, introduce un elemento irracional y hasta místico en el seno de su muy racional sistema”, un sistema elaborado con intención conservadora, pero que su contenido y estructura no tiene nada de tal (p. 87), de lo que es muestra su claridad al indicar que el nacimiento del proletariado tiene lugar en el momento en que la clase dominada empezó “poco a poco a considerarse como un todo autónomo, con un contenido propio, y a formar una clase consciente de sí misma” (p. 248) y de ahí que la historia del comunismo comience “como historia de la conciencia social en el proletariado” ( p. 250). 

Es imposible no darse cuenta que las ideas de la reforma social de von Stein están muy presentas en la política social que unos treinta años después puso en marcha Bismarck y que después han tenido una gran influencia en toda Europa.

No estaría mal seguir la incitación que aquí se hace con la lectura de otras obras que también tratan los sucesos de 1848 como son La Lucha de clases en Francia de 1848 a 1850El dieciocho brumario de Luís Bonaparte, ambas de Carlos Marx y Recuerdos de la Revolución de 1848 de Alexis de Tocqueville, de la que hay una edición de la editorial Trotta con magnifico prólogo de Ramón Ramos.