miércoles, 30 de diciembre de 2020

BREXIT, SALARIO MÍNIMO E INGRESO MÍNIMO VITAL

 


Falta un día para terminar el año, y en el BOE siguen apareciendo normas importantes con arreglo al procedimiento de urgente necesidad en materia de relaciones laborales, lo que marca realmente el tiempo en el que nos encontramos caracterizado por una regulación de respuesta inmediata a estímulos que se despliegan en un lapso de tiempo no previsible, en un contexto de incertidumbre generada por la propia indeterminación de procesos políticos importantes. En este caso, y como es sabido, tras el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión europea, en aplicación del art. 50 del Tratado de la Unión Europea, se ha estado negociando contra reloj un Tratado que articulara una salida ordenada de este país, lo que se ha conseguido al cerrar un Acuerdo Comercial y de Cooperación sobre áreas de interés común – cuyos trámites para su aprobación plena durarán todavía unos dos meses – pero que elimina la libre circulación de personas y trabajadores que constituyó uno de los principales motivos de la decisión británica de salir de la Unión.

Este es la causa que motiva el RDL 38/2020 de 29 de diciembre, que incorpora medidas de adaptación de la legislación laboral y de Seguridad Social y de asistencia sanitaria, entre otras, ante el cambio de estatus del Reino Unido como “país tercero” tras la retirada del mismo de la UE. El tema para España de Gibraltar, por su localización geográfica y su papel en la economía de la zona, obliga además a una regulación específica. La regla general que se establece en esta norma es la de mantener en principio los derechos nacidos bajo la situación anterior, condicionados a que el Reino Unido los mantenga igualmente, en virtud del principio de reciprocidad, cuestión que se debe comprobar en el plazo de dos meses, pasado el cual se suspenderían estas medidas – salvo algunas importantes, referidas precisamente a Gibraltar – si aquel país no concede “un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar en cada uno de los ámbitos afectados”.

Desplazamiento Temporal de trabajadores

En materia de relaciones laborales, el problema más importante planteado es el del desplazamiento temporal de trabajadores, que ya no podrán ser regulados en adelante sobre la base de la Directiva europea de desplazamiento de trabajadores, sino por las respectivas normas nacionales que requieren la autorización para trabajar y el permiso de residencia en el marco de una política de inmigración.

En cuanto a los desplazamientos de trabajadores españoles al Reino Unido, el RDL 38/2020 establece que se deberá seguir aplicando la legislación del Reino Unido que traspuso la Directiva europea durante el periodo de desplazamiento de los mismos, un compromiso que se condiciona al cumplimiento del principio de reciprocidad. Respecto de los desplazados por empresas británicas a España, la norma distingue los desplazamientos temporales ya iniciados y aquellos que se puedan producir a partir de la entrada en vigor de la misma. En el primer caso, impone que los trabajadores desplazados a España por una empresa establecida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando sus servicios sin la obtención de una previa autorización para residir y trabajar aquí, siempre y cuando el Reino Unido conceda un tratamiento similar a los trabajadores desplazados en el Reino Unido por una empresa establecida en España. Si el período de desplazamiento temporal inicialmente acordado requiriera una ampliación, será preciso sin embargo solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo, aunque en este caso no se requerirá que entre en el cupo permitido en la situación nacional de empleo, ni se requiera la expedición de un visado. Por el contrario, los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española, aunque se prevé un régimen diferente en razón de los compromisos que se asuman “en el marco de un eventual acuerdo en materia comercial”.

Los problemas más importantes por consiguiente se plantearán respecto de los desplazamientos de trabajadores por empresas españolas en Gran Bretaña o británicas en España que estarán sometidos a las respectivas legislaciones nacionales de inmigración, con visado, autorización de residencia y permiso de trabajo, impidiendo la libre circulación de trabajadores hasta ahora vigente.

Comités de Empresa Europeos

También desde la regulación europea de los derechos de información y consulta de las empresas y grupos de empresa de dimensión comunitaria era necesario efectuar nuevas prescripciones. En la Exposición de Motivos del RDL 38/2020 se explica el sentido de la regulación, sobre la base de una comunicación de la Comisión europea de 21 de abril de 2020, que establecía pautas frente a la retirada del Reino Unido respecto de esta cuestión. En efecto, según dicha comunicación, «Una vez finalizado el período de transición, las normas en el ámbito de la información y la consulta de los trabajadores a nivel transnacional establecidas en la Directiva 2009/38/CE ya no se aplicarán al Reino Unido». «En consecuencia, en caso de que los umbrales pertinentes ya no se cumplan al final del período de transición, un comité de empresa europeo, aunque ya esté ya establecido, dejará de estar sujeto a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de la Directiva 2009/38/CE. Dicho comité de empresa podrá seguir funcionando en virtud de la legislación nacional pertinente”, es decir, en el caso español, a tenor de lo establecido en la Ley 10/1997 respecto de los Comités de Empresa Europeos cuya dirección central se localice en España.

Esta es una regla importante respecto de todos aquellos órganos de representación de las empresas transnacionales europeas que tienen su empresa matriz en el territorio sometido a la legislación europea, pero plantea problemas respecto de aquellos otros de empresas británicas, a los que no se aplicará la norma europea en adelante. Las federaciones de rama europeas, de las que dependen los comités de Empresa europeos, están llamadas a adoptar reglas y decisiones decisivas a este respecto, puesto que la pertenencia de los sindicatos británicos a la CES tiene necesariamente que plantear este problema como uno de los más importantes que sugiere a los trabajadores británicos el Brexit.

Seguridad Social

La idea general de la norma es que en el estado español se siga aplicando las normas del sistema de Seguridad Social a aquellas personas sujetas a legislación de seguridad social británica, siempre que el Reino Unido actúe con reciprocidad con respecto a aquellas personas que están sujetas a legislación de seguridad social española. Respecto de las prestaciones de desempleo, la norma permite que los nacionales del Reino Unido puedan acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020 (finalización del período transitorio), en cualquier Estado miembro de la Unión Europea incluidos los periodos cotizados en el Reino Unido, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y se mantenga el derecho a residir legalmente en España. Viceversa, los nacionales de la Unión Europea pueden acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la finalización del período transitorio siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España.

Una medida específica, que excepcionalmente no está sometida al principio de reciprocidad, se prevé para Gibraltar, para mantener los derechos en materia de prestaciones por desempleo de los trabajadores fronterizos que se trasladan diariamente a trabajar a Gibraltar, que podrán acceder a dichas prestaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España. Por su parte, los beneficiarios de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o de búsqueda de empleo en el Reino Unido o en Gibraltar, podrán continuar percibiéndolas hasta la finalización del periodo inicial de tres meses por el que se les hubiese autorizado la exportación, no contemplando en estos casos la prórroga del mismo, siempre que los Servicios de Empleo británicos garanticen el mantenimiento de la inscripción de éstos hasta el final del derecho inicialmente concedido.

Asistencia Sanitaria

La erogación de las prestaciones de asistencia sanitaria se articula en el RDL 38/2020 en torno a dos principios básicos: continuidad y reciprocidad, por un período de tiempo de seis meses a partir del inicio del año. Así, hasta el 30 de junio de 2021, España continuará prestando asistencia sanitaria en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre y cuando el Reino Unido garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a España. Asimismo, y como señala la Exposición de Motivos de la norma, se aclara la validez de las tarjetas sanitarias expedidas, así como aquellos documentos que deberán ser aportados en defecto de estas para poder obtener la asistencia sanitaria en España; se indican las características del procedimiento de facturación y reembolso, y se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina la competencia para la gestión de los procedimientos que se deriven de lo aquí previsto.

Prórroga del salario mínimo.

En la Disposición Adicional 6ª del RDL  38/2020 se incrusta la prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, explicando esta congelación del salario mínimo sobre la base de la apertura de un período de transición que permita a los agentes sociales llegar a un incremento pactado del salario mínimo interprofesional. La exposición de motivos hace mucho hincapié en este punto al afirmar que esta prórroga “se entiende precisa garantizar la efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo interprofesional, en un contexto social y económico de especial dificultad, dando así continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional”.

De esta manera, se ha llegado a un cierto compromiso entre las posturas presentes en el seno del gobierno a las que ya se aludía en otra entrada de este mismo blog (El debate sobre el salario mínimo y Europa) y en el que la posición del área económica coincide esencialmente con la reivindicación del empresariado y de importantes sectores financieros que condicionaban el incremento del SMI a la “recuperación plena” de la actividad económica. Con ello no sólo se colocaban en contra de las directrices del programa de Gobierno y de su compromiso de equiparar progresivamente el suelo mínimo de contratación con los criterios que señala el Comité de Derechos Sociales de la Carta Social Europea, sino que se situaban al margen de las tendencias de los principales países europeos y de la propia Comisión europea, además de confrontarse en el plano interno, con el responsable de empleo de la Ejecutiva del PSOE, la dirección de Unidas Podemos, el bloque de apoyo a la investidura y, naturalmente, los sindicatos CCOO y UGT, que han mostrado su disgusto y radical disconformidad con esta iniciativa, más aun cuando el incremento que estaba dispuesto a proponer el Ministerio de Trabajo era más simbólico que efectivo, puesto que se hablaba del 0,9%, el mismo porcentaje de subida que se había autorizado para los empleados públicos y los pensionistas.

No es de extrañar por otra parte, que la cerrazón de una parte del gobierno, respaldada por la Vicepresidenta Calvo, tenga que ver con una suerte de “disciplinamiento” de la cartera de Trabajo y Economía Social en sus iniciativas de regulación de las relaciones laborales en la medida en que logre el aval de la CEOE a su propuestas, de manera que el empresariado logra, a través de la influencia directa en el área económica del gobierno, un derecho de veto a cualquier compromiso social y se convierte por tanto en una organización decisiva en administrar los tiempos y los contenidos de un cambio regulativo, estrategia mucho más efectiva que la elegida por las formaciones políticas de la derecha en su deslegitimación directa del gobierno democrático y que hace de la asociación empresarial un actor político fundamental en estos tiempos.

En todo caso, la solución a la que se ha llegado implica un compromiso de revisión del SMI, aunque el momento temporal en el que éste se produzca se desplaza a un momento posterior, todavía incierto, y en el que el acuerdo entre interlocutores sociales parece que resulta condicionante, a la vez que se insiste en la necesidad de que a través de este proceso se tiene que dar continuidad “a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras”.

Ingreso Mínimo Vital

En el proceso de modificación permanente al que ya estamos habituados de la figura del Ingreso Mínimo vital, se añade ahora una interesante nueva disposición, el RDL 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, cuyo artículo 1 tiene como objetivo declarar exento el ingreso mínimo vital  del IRPF  hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces IPREM, es decir, en las mismas condiciones que las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, o las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. La Exposición de Motivos justifica la urgencia de esta medida en que puedan beneficiarse cuanto antes de sus efectos sociales y económicos dichos colectivos, es decir, respecto de la declaración de IRPF correspondiente al año 2020.

No se acabará la “saga” de las normas generadas en el calor de la crisis, pero si es previsible que en el nuevo año integren el ordenamiento nuevas reglas pendientes, objeto de negociación en las mesas de diálogo social. Seguiremos atentamente por consiguiente la evolución de estos procesos. Ya en el nuevo año, eso sí, para el que deseamos a la amable audiencia de este blog los mejores augurios y el cumplimiento de sus más sentidos deseos.


domingo, 27 de diciembre de 2020

LECTURAS NAVIDEÑAS PARA ESCAPAR DEL RUIDO DE LAS NOTICIAS

 


El domingo 27 de diciembre se inaugura con una noticia magnífica, llena de esperanza, la llegada de las primeras vacunas y el inicio de la vacunación, que es el comienzo de la victoria sobre la pandemia con tan solo diez meses después de su irrupción. Pero este acontecimiento feliz es inmediatamente enturbiado por el Partido Popular que recuerda los muertos del Covid-19 causados por el Gobierno y por la presidenta de la Comunidad de Madrid que, trasgrediendo sin problemas la normativa que la región ha dispuesto restringiendo la libertad de movimientos, acusa de nuevo al Ejecutivo de negligencia e incompetencia criminal. Una polémica que salta inmediatamente a los informativos y a las redes sociales, logrando su objetivo, no centrarse en un hecho feliz y esperanzado y deslegitimar la acción del gobierno en la prevención y asistencia frente a la pandemia. Es muy desesperante para un pensamiento anclado en la necesidad de primar el contenido social de la noción de ciudadanía comprobar – esta vez solo en las redes sociales – que una huelga en el sector de manipulado de Almería es respondida por empresarios brutales, revestidos de símbolos franquistas, que amenazan e insultan a los trabajadores por el ejercicio de sus derechos, una muestra de la cultura de la violencia y de la explotación que impera en ese sector agrario situado en un espacio de feudalismo industrial y de fascismo político. Noticias descorazonadoras – hay muchas más, pero no conviene ni siquiera enumerarlas para no angustiarse - para el final de año próximo que traen el ruido y la furia al interior de nuestros domicilios en un final de un año muy complicado.

Así que es útil sentarse con tranquilidad y refugiarse en la lectura de algún libro que interese. Yo no soy partidario de los libros-entrevista, pero he comenzado a leer un diálogo entre Gustavo Zagrebelsky y Luciano Canfora, sabiamente conducidos por el filósofo e historiador de las doctrinas políticas de la Universidad de Salerno, Geminello Preterossi, que tiene un título muy sugerente: La máscara democrática de la oligarquía. Lo ha publicado la editorial Trotta en este año 2020 y constituye la versión española del libro original del 2014, traducido – y previsiblemente también sugerido – por Juan Ramón Capella y Victor M. Vasallo, así que comprenderán las lectoras y lectores de este blog que sólo con la mención de estos nombres tuviera todos los ingredientes necesarios para recomendar su lectura.

La conversación gira en torno a la confrontación entre oligarquía y democracia, entendiendo que “si en nuestros regímenes se instaura la oligarquía, debe hacerlo con formas democráticas, debe enmascararse de algún modo, no puede presentarse abiertamente como usurpación de poder”. Se trata de una afirmación que “no carece de significado”, sin que quepa definirla simplemente como un engaño o un travestimento, porque “la oligarquía que para afirmarse necesita formas democráticas por lo menos no puede adoptar instrumentos de violencia explícita para suplir los déficits de consenso, y debe mantener en pie los mecanismos democráticos aunque trate de vaciarlos de sentido desde dentro”. La materia de la política oligárquica de nuestro tiempo está constituida por el dinero y el poder en vinculación recíproca, de forma que el dinero alimenta al poder y el poder alimenta al dinero. “Todo ello da lugar a la concentración de poder y riqueza en grupos reducidos, autorreferentes, inseguros de sí mismos, asediados por el mundo de los excluidos y encerrados en ghettos exclusivos, acaso incluso militarizados”. Al vivir en un marco democrático, “la oligarquía debe mimetizarse, volverse invisible, esconder su rostro”, aunque para ello tenga que crear leyes ad hoc, que le permitan eludir la ley. Una descripción que origina una pregunta “planteada dramáticamente”: ¿por qué el sistema debe girar en torno a un poder basado esencialmente en la especulación y en la contemplación de la riqueza? La oligarquía se instala como una “fuerza detrás del escenario”, entendiendo por tal la política en las instituciones, y con ello persigue apartar la mirada del público de la realidad del poder “que está en lo más profundo del secreto”. El predominio de la economía desregulada y manipulada de las finanzas especulativas es la matriz incorpórea de una situación en la que se produce el declinar de la política “hasta la pantomima de sus ritos”. Una “política restringida”, que tiende a hacerse un todo único, “a reducirse a la no distinción para ser más funcional al equilibrio (externo) de los poderes oligárquicos”.

Es evidente la huella que en esta conversación ha dejado la situación terrible de desigualdad y de injusticia a partir de la crisis financiera y de la deuda que fue gobernada a través de las políticas de austeridad en Europa, y que alimentan el cuestionamiento crítico desde la filosofía política de una situación que degenera y carcome la vigencia de la democracia. Un punto de vista que contrapone la oligarquía a la democracia desde este punto de vista conceptual que se concreta sin embargo previamente en el debate mantenido durante los años 2012 y 2013 entre Wolfgang Streeck y Jürgen Habermas, que es emblemático de dos puntos de vista paradigmáticos sobre dos opciones teóricas y políticas sobre el proyecto europeo que influyó de manera decisiva sobre la cultura progresista y crítica con el desarrollo de la gobernanza económica europea de la crisis. Compartiendo el diagnóstico crítico sobre las transformaciones del capitalismo neoliberal en las últimas décadas y la consiguiente crisis de la democracia en Europa, las recetas políticas de ambos intelectuales alemanes son muy diferentes a la hora de afirmar cómo se puede recuperar el terreno perdido por la democracia frente a su erosión por parte de la economía capitalista financiarizada. Mientras Streeck se manifiesta en favor de la defensa de los residuos de soberanía democrática presentes a escala nacional, proporcionando la base de un posible “soberanismo de izquierda”, Habermas se plantea el fortalecimiento y la democratización de las instituciones de la Unión Europea, alimentando una tendencia al “europeísmo crítico”. El debate, recogido en cuatro artículos muy ricos en apreciaciones y análisis, está recogido en italiano en el libro, editado por Giorgio Fazio, titulado Oltre l’austeritá. Disputa sull’Europa, Castelvecchi, Roma, agosto 2020, cuya lectura es muy recomendable especialmente para tener una visión crítica de conjunto sobre la cuestión europea y su expresión ordoliberal de gobierno económico y político.

Una problemática que se traduce asimismo en una mutación de las propias estructuras institucionales de la Unión Europea, una transformación en las fuentes y en las acciones institucionales que han llamado la atención de los estudiosos del derecho europeo y que recientemente Agustin José Menéndez ha abordado como una radicalización de su mutación constitucional en el marco de lo que él denomina, muy gráficamente, como una “crisis existencial de la Unión Europea”, desde el prisma de un estado de excepción no declarado, un enfoque que se encuentra implícito en buena parte de la literatura jurídica, politológica y económica de los últimos años, incluidas las conclusiones del Abogado General Pedro Cruz Villalón al caso Gauweiler en el que se cuestionaba el programa OMT del Banco Central Europeo. Se trata de aproximarse a las medidas europeas de “gobernanza” de las crisis como propias de un gobierno de emergencia en donde se produce la quiebra de un conjunto de normas fundamentales del ordenamiento jurídico, sustituyéndolas por una alambicada estructura institucional al margen del derecho europeo que acaba constituyendo el instrumento ordinario de gobierno. El interrogante que se plantea ahora es si el cambio que la pandemia ha inducido en estas nuevas reglas de juego, suspendiendo la arquitectura institucional de la gobernanza económica va a suponer un paréntesis acotado temporalmente para volver a reproducirse a partir de la superación de la crisis o si, como se pretende por las fuerzas progresistas, constituirá el inicio de un cambio de políticas en los que se refuerce tanto la vertiente social y sostenible de la economía europea como el lanzamiento de nuevas reformas en clave democrática.

Este tan fundamentado como sugerente estudio, se inserta en un dosier que el número 99 de la revista Jueces para la Democracia. Información y debate, correspondiente a diciembre del 2020 ha dedicado al tema “Excepción y Derecho”, en el que se incluyen hasta nueve textos que abordan esta relación, muy poco explorada, tanto desde el punto de vista de la filosofía política, el derecho europeo, el derecho constitucional, el derecho penal, el control de la marginación social y el derecho del trabajo, con referencias directas al estado de alarma y la regulación de las libertades frente al Covid-19 y a la “excepción normalizada” en Derecho Penal ante el Covid-19, y estudios más generales, como el citado de Agustín José Menéndez sobre la crisis existencial de la UE y su mutación constitucional, además de  otros sobre la soberanía nacional de los Estados, la crítica al mito igualitario en el derecho penal y la admiración por los ricos y poderosos, la excepcionalidad permanente en el sistema jurídico penal, junto con una reflexión sobre las instituciones psiquiátricas o la excepción a la regla de la libertad e igualdad en las relaciones jurídico-laborales respecto de los principios que rigen en la sociedad civil.

Un recorrido de lecturas que tienen un cierto sentido común, más allá de evitar perderse entre el ruido y la miseria que ensucian la opinión pública y que sitúan al ámbito de la comunicación mayoritaria en nuestro país como un espacio de despolitización democrática acentuada. Leer para reflexionar y criticar sigue siendo un privilegio que debería por el contrario favorecerse y promoverse desde el espacio público de la información y de sus medios de comunicación. Pero mientras tanto, quedémonos con la buena noticia: se ha comenzado la vacunación del Covid-19 y es el comienzo de una nueva fase que superará la pandemia.

 

 


jueves, 24 de diciembre de 2020

EL CASO ALCOA Y LA NULIDAD DE LOS DESPIDOS. UN EJEMPLO DE LUCHA QUE ABRE NUEVOS HORIZONTES, COMENTADO POR EMMA RODRIGUEZ


 

La movilización de los trabajadores de ALCOA  de sus sindicatos y de una amplia mayoría social en toda la región ante el Expediente de Regulación de Empleo que pretendía el cierre de la fábrica, ha conseguido un importante triunfo con la impugnación del mismo ante los tribunales. La Sentencia del Tribunal superior de Justica de Galicia (Sala de lo Social) de 17 de diciembre de 2020 ha anulado los despidos y abre por tanto un nuevo campo de juego a la solución de este conflicto. Apenas una semana después, Emma Rodriguez, profesora de la Universidad de Vigo, comenta esta importante Sentencia en lo que constituye su primera intervención en este blog, que celebramos de forma entusiasta, al coincidir además con la fiesta de Nochebuena. Este es su excelente comentario:

 

ALCOA- “As cubas non se pechan”

Emma Rodríguez, Universidad de Vigo

Justo a siete días del comienzo “oficial” de las tradicionales fiestas navideñas, en medio de un ruido ensordecedor en los medios de comunicación sobre las medidas anti Covid y las típicas reuniones familiares, la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Galicia ha hecho público su pronunciamiento “declarando la nulidad de la decisión extintiva acordada por la mercantil Grupo Alcoa Inespal S.L.U. en relación con los trabajadores afectados que prestan servicio en la planta de aluminio que la referida empresa tiene en San Cibrao (Lugo) y, en consecuencia, condenamos a dichas mercantiles a estar y pasar por lo declarado y a la reincorporación de los trabajadores afectados a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión”. La explosión de júbilo de la comarca de Viveiro ha resonado en la prensa de todo el país, al sentirse como una victoria de la mermada clase trabajadora del sector industrial, particularmente en territorios como el gallego. De algún modo, ha supuesto una recompensa ante la aguerrida resistencia que han venido protagonizando los trabajadores, con los representantes de las tres centrales sindicales presentes en el Comité de empresa, el Sindicato Nacional de CC.OO., UGT-Galicia y CIG. La declaración de nulidad de la decisión empresarial, con el consiguiente efecto de la readmisión de los perjudicados, se ha celebrado como un premio gordo de Navidad, descorchando botellas de espumosos y con expresiones de enorme alegría en toda la Mariña lucense.

Y, realmente, no es para menos. El despido colectivo enjuiciado afectaba a 524 puestos de trabajo, de un total de 623, “manteniéndose 99 puestos de trabajo a tiempo completo, de los que 71 corresponden a fundición y el resto, 28, servicios de apoyo y puestos que prestan servicios para todo el grupo”, asumiendo como indemnización para cada persona trabajadora afectada treinta días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, por lo que la empresa ofrecía cierta mejora en el mínimo legal derivado del art. 51 ET. Cabe advertir, ya desde ahora, que en la Sentencia acierta al aclarar que no se entrará sobre estos pactos, sino que el objeto del litigio versa sobre la legalidad de la propia medida empresarial.

El asunto venía de largo, como fielmente –y ordenadamente- recoge el Tribunal gallego en las 303 páginas de su Fallo. Las reuniones de la comisión negociadora, cuyo periodo informal comenzó el 28 de mayo, se extendieron hasta el 28 de septiembre, en la que concluyó sin acuerdo. Cuatro meses exactos de negociación, un total de once reuniones documentadas entre las partes –muchas casi continuadas, con pocas horas de descanso entre ellas-, que desembocan el 9 de octubre en la comunicación empresarial a la representación legal de los trabajadores del despido colectivo en idénticos términos que los propuestos ab initio. La frustración y el fracaso del sistema ha resultado evidente. O, en otras palabras, para ese viaje no hacían falta estas alforjas.

En efecto, la Reforma laboral del año 2012 tuvo un efecto directo e incentivador sobre la flexibilidad empresarial mal entendida. La autoproclamada “flexiseguridad” conllevó la prevalencia de los resultados económicos de la empresa ante cualquier otra circunstancia sobre la que fundamentar sus decisiones, todo ello con el amparo del legislador laboral. La debilidad que se instauró en los propios instrumentos derivados de la negociación colectiva, junto con la desindicalización de los trabajadores, supusieron incentivos para los reiterados abusos de multinacionales y que han terminado resolviéndose en los Tribunales, tras largos períodos de impugnación y arduos procedimientos. Un claro y elocuente ejemplo fue el asunto “Coca-Cola” (STS de 20 de abril de 2015; rec. 354/2014; sobre la complicada ejecución, STS de 18 de enero de 2017; rec. 37/2017), ante la que también se plantaron las personas trabajadoras, sus familias y vecinos de la zona industrial de Fuenlabrada.

Y qué decir de los abundantísimos pronunciamientos judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recriminado a la normativa española la transposición defectuosa a la Directiva 98/59/CE[1]. Empezando por el propio concepto, ámbitos objetivo y subjetivo – Asuntos Rabal Cañas[2] y Pujante Rivera[3]-, y extendiéndose recientemente al análisis del procedimiento recogido en la norma estatutaria y sus limitaciones temporales –Asunto UQ y Marclean Technologies, S. L. U.[4]-. Aunque también ha reconocido el buen hacer –al menos en la teoría reglamentaria- del legislador nacional en cuanto a cuestiones procedimentales, en particular, sobre la virtualidad del proceso de consultas con la representación legal de los trabajadores para determinar los criterios de selección de las personas afectadas por el despido colectivo, hasta el punto de que en el asunto Porras Guisado[5] legitima que una trabajadora embarazada pueda formar parte de ese elenco de afectados.

Precisamente esas garantías que refuerzan la legalidad del procedimiento de despido colectivo se amparan en el principio de buena fe, presente en todo el ordenamiento jurídico y que intensifica su influencia en el ámbito laboral por el desequilibrio entre las partes intervinientes.  Así, aparte de mencionarse a lo largo de la norma estatutaria, se recoge su obligatoriedad en el fundamento jurídico de todo el procedimiento del despido colectivo, como plasma claramente la norma reglamentaria que desarrolla el procedimiento del art. 51 ET. El mandato legislativo no deja lugar a dudas: la negociación de buena fe entre las partes es el pilar que sustenta jurídicamente su legalidad, por lo que su ausencia, lo vacía de contenido y garantías que implicarán su nulidad.

En el fallo del Tribunal de Xustiza, la ausencia de buena fe empresarial es la clave de bóveda sobre la que se construye la declaración de nulidad del despido colectivo. La empresa intenta eludir su responsabilidad aduciendo su pertenencia a un grupo de empresas, a la vez que pretende evitar la reprobación pública que permitió la transmisión en streaming del juicio. La Sala también desestimó la pretensión de legitimación pasiva de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Industria, si bien reconoce su condición de partes interesadas, en tanto se erigen como “Autoridad laboral guardián de la limpieza del proceso de negociación”.

De nuevo, la Reforma del 2012, intentó maquillar la eliminación de la autorización administrativa previa que garantizaba la legalidad de decisiones empresariales con este calado social, como una opción legislativa que iba en la línea de la normativa europea, en la medida que insta a los propios interlocutores sociales afectados a construir el acuerdo menos dañino para ambas partes. La STJUE Porras Guisando es una demostración de la fe ciega del Tribunal Europeo en la madurez y responsabilidad de las partes a la hora de llevar a cabo un despido colectivo con garantías. Es más, cómo no recordar el asunto AGET Iraklis[6] en el que el requisito sobre la autorización previa obligatoria de la autoridad laboral correspondiente se tildó contrario al derecho de libertad de empresa, en concreto, a la libre competencia, y, por tanto, contrario a la propia Directiva 98/59/CE.

Lo cierto es que el fallo del Tribunal gallego se articula, en buena medida, en los diez escritos de la Autoridad laboral a la empresa instándola a reconvenir en su aptitud al advertirle que “la insistencia en proceder al despido colectivo y al cierre de la empresa con carácter previo a su trasmisión podría interpretarse como un fraude de ley dirigido a eludir las responsabilidades que el art. 44 ET atribuye a la empresa cedente, con la consiguiente nulidad del despido colectivo”. Esta documentación, además del acta de la Inspección Trabajo que constata que la oferta de ERTE supeditado a la paralización de las cubas de electrolisis enmascaraba la conversión de las causas temporales en estructurales, constituyen pruebas objetivas de la “inmovilidad” y el “fraude” que reclaman los sindicatos demandantes.  

Así lo ha apreciado el Tribunal que profundiza en la vulneración del principio de buena fe en base a la presunción de certeza de esas pruebas y escrutando minuciosamente “la pobreza de las negociaciones” limitadas a dos asuntos principales que son, la venta de la planta a otra multinacional –LIBERTY HOUSE- y el coste de la paralización de las cubas. Incluso reseña que “el número de trabajadores elegidos coincide sospechosamente con el umbral del porcentaje que conforme a la normativa existente permite a la empresa consolidar las ayudas recibidas por las Administraciones Públicas y no devolverlas”.

Resulta especialmente elocuente la Sala al señalar que la buena fe negocial, “en principio, siempre se presume. Pero esto no quiere decir que, para desmontar esa presunción, sea necesario acreditar una prueba directa de la existencia de mala fe. Ello sería tanto como dejar la mayoría de los supuestos de mala fe en el limbo de la impunidad absoluta pues, habitualmente, la mala fe no se manifiesta abierta y paladinamente, sino que se pretende ocultar, de manera que, para acreditarla, debemos acudir a la prueba de indicios”. De la misma manera ha de elogiarse el análisis recogido en los hechos probados, cuestión muy relevante a efectos del muy probable recurso en instancias judiciales superiores.      

En fin, esta Sentencia supone un torniquete para la sangría de puestos de trabajo de un sector que hace ya demasiado tiempo que reclamaba una normativa que atajase los desequilibrios a los que se enfrentaba un sector industrial envejecido, no sólo en su mano de obra, también en sus planteamientos y en su propia actividad. Los ODS y los fondos de recuperación europeos para hacer frente a los perniciosos efectos del COVID pasan por un cambio de paradigma profundo que convierta nuestras industrias en verdaderas explotaciones de energía del futuro. Mientras esto continúe pendiente, la legislación laboral debe dar amparo a los devastadores efectos de estos procesos de destrucción de empleo, tal vez reinstaurando ciertas capacidades de vigilancia y control –o hacerlas más incisivas-, además de cumplir –no sólo estéticamente o en teoría- el mandato de la Directiva 98/59/CE sobre el proceso real de negociación.  

Ahora bien, la solución parece ir más allá que aumentar el castigo a los incumplidores. Apostar por el futuro de una industria competitiva y fuerte nos garantizará que contemos con una nueva generación de personas trabajadoras que no tengan que emigrar buscando fuera de su tierra lo que otros le arrebatan. Enhorabuena, “as cubas non se pechan”.

 

 



[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31998L0059&from=ES

[2] STJUE de 30 de mayo de 2015, C-182/13, asunto C-392/13.

[3] STJUE de 11 de noviembre de 2015, asunto C-422/14.

[4] STJUE de 11 de noviembre de 2020, asunto C-300/19.

[5] STJUE de 22 de febrero de 2018, asunto C-103/16.

[6] STJUE de 21 de diciembre de 2016, asunto C-201/15.

martes, 22 de diciembre de 2020

UN NUEVO AVANCE EN DERECHOS SOCIALES: EL PROTOCOLO DE RECLAMACIONES COLECTIVAS DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

 

El Consejo de Ministros de hoy, martes 22 de diciembre de 2020, ha aprobado el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, completando así el proceso de ratificación de la Carta Social Revisada que  se inició en el Consejo de Ministros del 10 de noviembre pasado cuando se acordó remitir la ratificación al Congreso  de la misma dado que se trata de un Tratado internacional de los mencionados en el art. 94 de la Constitución y así lo había indicado el Consejo de Estado, requiriéndose la autorización previa de las Cortes Generales.

La noticia es importante porque para posibilitar la aplicación de las disposiciones de este Protocolo a la Carta revisada, ésta habilita dos mecanismos en el artículo D de la Parte IV, para aquellos Estados que hayan ratificado el Protocolo, sus disposiciones se aplicarán a la Carta revisada, mientras que para los que aún no lo hayan ratificado,  el Tratado les permite formular una declaración mediante la que aceptan la supervisión de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta revisada según el Procedimiento establecido en el Protocolo. Este es el caso de España, por lo que debe optar por esta segunda vía, formulando una declaración al respecto, que es la que ha aprobado el Consejo de Ministros y que es la siguiente:

 En relación a la parte IV, artículo D, párrafo 2, de la Carta Social Europea (revisada), España declara que acepta la supervisión de sus obligaciones contraídas en la Carta según lo que establece el procedimiento recogido en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea que desarrolla un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo, el 9 de noviembre de 1995”.

Se trata por tanto de un doble procedimiento, por un lado el que conduce a la ratificación por el órgano legislativo de la Carta Social Revisada, un tratado internacional que afecta a los derechos fundamentales del Título I de nuestra Constitución y que sin duda puede exigir modificaciones legales y medidas legislativas para su ejecución, por otro el de la declaración del Gobierno de aplicación del protocolo de reclamaciones colectivas, que es el trámite que se ha efectuado con la formulación señalada, una vez recibido el informe de los departamentos ministeriales afectados por el mismo.

Las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito internacional y europeo, así como los sindicatos y asociaciones empresariales nacionales, están legitimadas para presentar una reclamación colectiva por incumplimientos por parte de los Estados concernidos de alguno de los preceptos de la CSE y los motivos que explican tal incumplimiento. El procedimiento sigue las fases típicas de cualquier impugnación ante un tribunal internacional. Al Estado en cuestión se le pide en primer lugar que presente por escrito observaciones en cuanto a la admisibilidad a trámite de la Reclamación. El reclamante puede entonces ser invitado a contestar a las observaciones presentadas por el Gobierno. Sin embargo, el Comité Europeo de Derechos Sociales puede decidir también no hacer partícipes al Estado y al reclamante si la reclamación es claramente admisible o inadmisible a trámite. Cuando se admite a trámite la reclamación, el Comité estudia el fondo del caso. El Comité pide primero al Estado en cuestión que presente por escrito sus observaciones sobre el fondo del asunto. A continuación, el reclamante tiene la oportunidad de hacer comentarios sobre las observaciones presentadas por el Estado. También las organizaciones internacionales de sindicatos y otros Estados que han ratificado la Carta Social Europea Revisada tienen la opción de hacer comentarios sobre la información presentada. Se prevé igualmente que se pueda organizar una audiencia con los representantes de las partes. Finalmente, el Comité Europeo de Derechos Sociales toma una decisión sobre el fondo de la reclamación que puede también tener votos discrepantes. Las decisiones se transmiten al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que aprobará una resolución basada en la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales. La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales se hace pública una vez dicta su resolución el Comité de Ministros o, como muy tarde, cuatro meses después de que la decisión se transmita al Comité de Ministros, y antes de este momento, las partes de la reclamación no tienen permitido hacer pública la decisión, aunque ésta se les haya comunicado.

Es evidente que este procedimiento acerca a los agentes sociales la posibilidad de supervisar directa y autónomamente la actuación de los Gobiernos del Estado español en materia social su conformidad tanto con el texto como con la interpretación de los preceptos de la CSE que ha ido efectuando el tantas veces citado Comité Europeo de Derechos Sociales, y por consiguiente reforzará las garantías que este importante texto internacional establece, dando más vitalidad y alcance a algunos de los derechos sociales que se localizan en el Capítulo Tercero del Título I de la Constitución entre los llamados principios rectores de la política social y económica, de los que se predica una eficacia mediata a través de las leyes que los desarrollan y que se tienen así que confrontar con la trascendencia que tienen en el marco legal europeo. De esta forma, el procedimiento de reclamaciones colectivas viene a insertarse en esa conceptuación multinivel de los derechos laborales y sociales que enriquece – y complejiza – el cuadro de reconocimiento de derechos y garantías en el espacio europeo. Si se hubiera dispuesto de este instrumento en medio de la contestación a las reformas laborales del 2010 y 2012 y las políticas de austeridad derivadas de la gobernanza económica europea, el movimiento sindical habría podido obtener sin duda unas decisiones internacionales muy críticas respecto de las reformas puestas en práctica por los gobiernos del momento.

Con esta Declaración se cumple así uno de los compromisos internacionales más relevantes del programa del Gobierno progresista, la ratificación de la Carta Social Revisada y la adopción del procedimiento de reclamaciones colectivas. La separación necesaria de los procedimientos requeridos para dar satisfacción a este compromiso generó alguna inquietud de la que se dio cuenta en este mismo blog Sobre la ratificación de la Carta Social Europea , en el que se indicaba que a nuestro juicio se trataba de pronunciamientos apresurados que no se correspondían con el proyecto regulativo real sobre la doble incorporación de la Carta Social revisada y del protocolo de reclamaciones colectivas, que por razones formales debía descomponerse en dos procedimientos, tal como por otra parte advertía el propio acuerdo del Consejo de Ministros de noviembre. La decisión del ejecutivo de hoy reafirma esta convicción y culmina el compromiso político hecho público por la Ministra de Trabajo y Economía Social en la sesión del Senado del 20 de octubre pasado, e inicia de esta manera la incorporación plena al ordenamiento español del conjunto normativo de derechos sociales y sus garantías previstos en el instrumento internacional del Consejo de Europa. Un paso importante en la ampliación de los espacios de derechos directamente relacionados con el valor político y democrático del trabajo y el compromiso con dotar de una mayor intensidad a los contenidos de la ciudadanía social en este país.

 

 


sábado, 19 de diciembre de 2020

SOBRE LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS PIQUETES Y LA DEROGACIÓN DEL ART. 315.3 DEL CÓDIGO PENAL

 



Durante cuarenta años el franquismo mantuvo una hostilidad permanente frente al conflicto social y especialmente laboral. Era la expresión de su ADN político, combatir la clase social de los trabajadores a los que nunca quiso libres ni iguales. La huelga fue siempre ilegal hasta 1977, una vez muerto el Dictador, y esa ilegalidad implicaba despidos, multas y cárcel. Fueron necesarios muchos esfuerzos y demasiadas vidas truncadas en la lucha por las libertades democráticas que culminó en la amnistía política y laboral y la emanación de un texto constitucional. La Constitución supuso la remoción de la persecución contra el conflicto laboral y social, la huelga se reconoció como un derecho fundamental dotado de la mayor protección jurídica, junto con la libertad sindical. El sistema democrático no es concebible sin el respeto de los poderes públicos y privados al ejercicio de este derecho, que está conectado directamente con el compromiso del Estado Social y de los sujetos de relevancia constitucional como los sindicatos para promover la igualdad efectiva eliminando las situaciones de desigualdad social, económica y cultural.

Así comenzaba un manifiesto de los profesionales del derecho contra la criminalización del derecho de huelga que se leyó en un acto público mulitutidinario, convocado por CCOO y UGT, en el Auditorio Marcelino Camacho de Madrid, el 19 de enero de 2016, hace casi cinco años. El acto entraba dentro de la campaña de movilización que ambos sindicatos estaban sosteniendo frente al juicio que se iba a celebrar el 9 de febrero contra los 8 de Airbus, miembros del Comité de empresa y para los que el fiscal solicitaba penas de cárcel por participar en un piquete a la puerta de la empresa, con ocasión de la huelga general contra la primera reforma laboral derivada de las políticas de austeridad del 2010. Como señalaba el Manifiesto, el ciclo de luchas desarrollado en España frente a estas políticas, especialmente entre 2010 y 2014, expresaba una fuerte resistencia ciudadana a tales medidas y era posiblemente la fase de mayor entidad y consistencia de movilizaciones sociales, por la cantidad y diversidad de figuras sociales comprometidas, desde la transición a la democracia, hace ya 40 años.

En esas luchas cobraron una relevancia extraordinaria las huelgas generales convocadas por los sindicatos en 2010 y 2012, que unieron protesta y propuesta alternativa frente a la desregulación normativa y la deconstrucción del sistema de derechos laborales, y frente a las cuales se desarrolló una estrategia de criminalización selectiva de los participantes. El Ministerio Fiscal instruyó causas criminales contra una larga serie de sindicalistas y activistas de la clase obrera que llegaron a procesar a  300 personas, entre dirigentes sindicales, miembros de los órganos de representación de los trabajadores y, en general, militantes sindicales, con condenas que podían oscilar entre dos y ocho años de cárcel, como las que se pedían para los 8 de Airbus, porque era el sindicalismo y su capacidad de organizar la resistencia de los trabajadores y de las trabajadoras el objetivo principal de esta represión. El amedrentamiento y la represión inducida por el procesamiento penal, con la retirada de pasaporte y sometimiento al control policial, eran técnicas de disciplinamiento muy eficaces que además trasladaban al resto de los trabajadores la imagen muy neta del coste de participar en los piquetes de huelga y resistir a la ocupación por la policía del espacio de acción colectiva que se plasma en la extensión y la exigencia de solidaridad personal de la huelga.

La movilización dio sus frutos, y la propia OIT, en respuesta a la queja presentada por UGT y CCOO en julio de 2014, en donde se documentaban hasta 81 casos – muchos de ellos todavía entonces pendientes – en los que la petición fiscal superaba los tres años de prisión, expresó su preocupación por el uso del tipo penal como retorsión frente al ejercicio del derecho de huelga. Además, la absolución de los 8 de Airbus por la sentencia del Juzgado de Getafe de 16 de febrero de 2016 – tras un juicio en el que se comprobó el “método” policial de supuesta identificación de los autores y la clara intención de imputar a los dirigentes de la huelga, cuya descripción se puede comprobar en el comentario que Juan Terradillos efectuó en este mismo blog La Sentencia Airbus y la reflexión sobre los piquetes de huelga – inició un cambio de tendencia a través de decisiones judiciales que absolvían – casi cinco años después de haberse cometido los hechos por los que resultaban incriminados – a muchos de los imputados.

Es a partir de ese momento cuando se inician las propuestas de modificación de la legislación penal, pidiendo la derogación del art. 315.3 CP y el delito de coacciones laborales allí recogido, un precepto que proviene de 1976. Sin embargo, las peculiares circunstancias que llevaron a los fracasos de gobierno socialista, la defenestración de Sánchez y la posterior gobernanza en minoría del PP a través de Rajoy, seguido de las turbulencias electorales tras la moción de censura – es decir, la reformulación del marco electoral español entre las elecciones del 2015 y las de noviembre de 2019, con la formación del gobierno de coalición – han retrasado hasta este momento el impulso hacia la derogación de este precepto que sólo ha podido llevarse a cabo de manera precisa a partir de octubre de este mismo año.

En efecto, el 27 de octubre de 2020 una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista inició su tramitación en el Congreso, siendo aprobada en el pleno. Esta proposición no obstante sufrió sendas enmiendas a la totalidad presentadas por PP y Vox, una manteniendo el texto legal vigente y la otra endureciendo las penas. Estas enmiendas fueron discutidas y derrotadas por una amplia mayoría – 195 votos en contra -, en el Pleno de 17 de diciembre de 2020, por lo que el texto normativo sigue su tramitación ordinaria ante la Comisión de Justicia del Congreso. La derogación lleva consigo la anulación de las sentencias emitidas con base a dicho precepto.

UGT y CCOO en un comunicado conjunto, se han felicitado por esta votación en el Parlamento, que inicia el procedimiento para eliminar “una normativa antidemocrática, desproporcionada e injusta que criminaliza a las personas que ejercen un derecho fundamental recogido por la Constitución Española”. Esta es la idea que sostiene también la doctrina penal más autorizada, que defiende la inconstitucionalidad de este precepto (Últimamente, Rosario de Vicente, Derecho Penal del Trabajo, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 448-450, con citas doctrinales en esa misma dirección).

Por el contrario, la prensa empotrada en la defensa de los grupos de derecha y extrema derecha han equiparado la eliminación de este artículo con la exaltación de la violencia a través de la acción de los piquetes, ignorando que son un instrumento de extensión e información de la huelga que para el Tribunal Constitucional forman parte del contenido esencial del derecho de huelga e insisten en insertarlos en la iconografía orientada de los medios que los identifica con actos de violencia callejera. No hay más que leer este tipo de prensa: Expansión (17.12.2020): “Sánchez y sus socios eximen de la cárcel a los piquetes violentos”, afirmación que se ilustra por el hecho de que ”liquida el derecho a no hacer huelga al promover la supresión en el Código Penal de las penas de hasta tres años de prisión para las acciones violentas de piquetes en las huelgas”, una idea reiterada casi textualmente en El Mundo  (17.12.2020) por el periodista César Urritia.

Con esta iniciativa legislativa se acoge una sentida reivindicación sindical – la huelga no es delito – y se elimina por consiguiente la criminalización específica de los piquetes de huelga que fue utilizada como retorsión antisindical en las huelgas generales contra las políticas de austeridad. Pero hay que  tener en cuenta que lo esencial en el mecanismo de imputación penal que llevaron a cabo los Fiscales con el auxilio de la declaración policial era justamente una práctica “según la cual el protagonismo sindical de algunos trabajadores, ya sea como dirigentes sindicales, ya como integrantes significados de los piquetes de extensión de la huelga, ya como eventuales responsables  de otros delitos como pueden ser los de atentado, se venía tomando como indicio suficiente de criminalidad en la que fundamentar la aplicación del art. 315.3 CP”, tal como recordaba Juan Terradillos en la entrada antes citada. Esta es una apreciación que se debe tener en cuenta ante la posibilidad, que ha señalado el diputado Legarda del PNV, que este tipo de conductas se remitieran, tras la derogación del art. 315.3, al tipo general de coacciones del art. 172 CP, de forma que se debe asegurar que el tipo penal requiera la precisa identificación del autor y de la víctima de las coacciones, desvinculándose de un contexto de la huelga que se consideraría idóneo para producir este tipo de conductas delictivas.

Las personas que resultaron encausadas y sometidas a procesos penales por la defensa de los derechos laborales en el marco de una huelga general, que sufrieron la represión policial y penal por haber luchado por mantener un derecho fundamental, ven ahora el comienzo de una reparación simbólica por parte de la sociedad. Todas ellas hoy deben estar orgullosas de su sacrificio y su compromiso, que han hecho posible que ese mismo tipo penal que sufrieron no se les vaya a aplicar más a las compañeras y compañeros que a partir de ahora formen parte de los piquetes de extensión e información de la huelga. Y permítanme los lectores del blog que mencione especialmente a un hombre íntegro que mantuvo la fuerza y la responsabilidad de la resistencia a la represión, José Alcázar, hoy jubilado, en ese pulso al poder que mantuvo al frente de los 8 de Airbus. Un gran compañero, un gran luchador, que puso rostro a la dignidad de la clase que lucha por sus derechos.

 



miércoles, 16 de diciembre de 2020

EL DEBATE SOBRE EL SALARIO MINIMO PARA 2021 DESDE LA PERSPECTIVA EUROPEA

 


(En la foto, el Secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, en el laberinto del Ministerio de Trabajo y Economía Social, antes de la reunión de ayer sobre el SMI)

“El papel del salario mínimo es aún más importante durante las recesiones económicas. La crisis de la COVID-19 ha afectado especialmente a sectores con una mayor proporción de trabajadores con salarios bajos, como el comercio minorista y el turismo, y ha tenido un mayor impacto en los grupos de población desfavorecidos. Es esencial garantizar que los trabajadores de la Unión tengan acceso a oportunidades laborales y a salarios mínimos adecuados para respaldar una recuperación económica sostenible e integradora”.

No son los sindicatos quienes han pronunciado esta frase sino la propia Comisión Europea, en la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea de 28 de octubre de 2010 (COM(2020) 682 final) y con ello se resume el punto de vista con el que se debería abordar esta cuestión también en nuestro país. Añade esta propuesta: “Si los salarios mínimos se fijan en cuantías adecuadas, su protección garantiza una vida digna a los trabajadores, contribuye a sostener la demanda interna, refuerza los incentivos al trabajo y reduce tanto la pobreza de los ocupados como la desigualdad en el tramo inferior de la distribución salarial. La protección del salario mínimo también contribuye a la igualdad de género, ya que más mujeres que hombres perciben sueldos que se encuentran en torno al salario mínimo”. Argumentos poderosos que refuerzan la necesidad de utilizar en modo virtuoso esta institución con efectos económicos y sociales positivos.

Por un lado – sigue diciendo la Unión Europea – los salarios mínimos legales  de los diferentes ordenamientos nacionales no pueden ser “demasiado bajos” para proporcionar una vida digna o en comparación con otros salarios, “por mucho que hayan aumentado en los últimos años”, lo que se cifra en el objetivo, marcado por el Consejo de Europa, la Carta Social Europea y el CEDS, del 60 % de la mediana del salario bruto o al 50 % del salario medio bruto, al que no llegan la mayoría de los Estados miembros. Además, el salario mínimo debe ponerse en relación con la tasa de cobertura de la negociación colectiva y con la evolución de ésta, puesto que hay una correlación entre los salarios de convenio y los porcentajes de la población asalariada con baja remuneración, puesto que la negociación colectiva también tiene un fuerte efecto sobre la adecuación del salario mínimo. “Al afectar a la evolución general de los salarios, la negociación colectiva garantiza que estos sean superiores al nivel mínimo establecido por ley y también induce mejoras en este nivel mínimo, además de impulsar el aumento de la productividad”. La correlación existente entre el compromiso del IV AENC de obtener a finales del 2020 un salario mínimo  de convenio de 14.000 euros anuales está relacionado con el ascenso progresivo del SMI primero a 900 y luego a 950 € en enero de este año.

Este enfoque se corresponde asimismo con la declaración de derechos fundamentales de la Unión, el art. 31.1 CDFUE sobre unas condiciones de trabajo justas y equitativas, que estipula que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad», y el art. 23 de dicho texto, sobre la igualdad entre hombres y mujeres, puesto que esta medida contribuye a reducir la brecha salarial por razón de género.

Esta es la posición de la Comisión Europea, y por consiguiente no cabe en este aspecto, como se viene alegando en otras situaciones, entender que una medida social en España puede colisionar con la política económica europea, o que condiciona la entrega de los Fondos europeos de ayuda ante la crisis del Covid. De hecho, son muchos los países de la Unión Europea que suben el salario mínimo en plena pandemia. Según los datos del diario Expansión, en Alemania, un 11,8% acumulado para 2022, en Luxemburgo, pese a la oposición de la patronal, el salario mínimo alcanzará a partir del 1 de enero de 2021 los 2.201 euros brutos y será de unos 2.642 euros para los empleados cualificados. En Holanda, el salario mínimo bruto legal para empleados de 21 años o más será de 1.684,80 euros al mes desde enero, mientras que en Portugal, el Gobierno y los agentes sociales se encuentran negociando una subida del 4,7% de su salario mínimo, por la que su SMI pasaría de los 635 euros mensuales actuales a los 665 euros. Por otro lado, en Francia se prevé un aumento cercano al 1%, y en Reino Unido, el Gobierno ha aprobado un aumento del 2% salario mínimo nacional en abril de 2021 y para los jóvenes de entre 21 y 22 años, un 1,7% para los jóvenes de entre 18 y 20 años y un 1,5% para los menores de 18 años. Desde el 1 de enero de 2021, el SMI subirá un 1% en Irlanda, un 6,6% en Bulgaria, se incrementará un 4,61% el salario mínimo neto promedio en Croacia y un 4,1% en República Checa. Eslovaquia ha propuesto un aumento del 7,4%, hasta los 623 euros, y en Letonia se plantea una subida del 16,3%, hasta los 500 euros. Igualmente, en Lituania, la subida será del 5,8%, hasta los 642 euros; en Polonia, del 7,7%, hasta los 630 euros desde los 585 euros actuales, y en Malta, se ha aprobado una subida del 1% en el SMI de mayores de 18 años. (SMI 201 en Europa)

En esa misma línea se han situado no sólo los sindicatos CCOO y UGT, con argumentos importantes derivados de datos incuestionables, señalados por el responsable del Gabinete Económico de CCOO, Carlos Martín Urriza, como que los precios de los alimentos están disparados, han crecido un 2,6% de media durante  la pandemia, agravando la situación de los más vulnerables, los hogares pobres han aumentado en 34.000, a pesar de que ya se partía de niveles que superaban en 174.000 hogares a los que había antes del estallido de la burbuja inmobiliaria; y que el ingreso mínimo vital sólo ha llegado a 136.000 hogares de los 850.000 estimados debido a trabas burocráticas, las mismas que el gobierno quiere eliminar para empresas.  Además el incremento de los salarios de los convenios y de las pensiones  hacen que sea dificilmente sostenible no aumentar la cantidad  de aquellos que menos tienen. Pero también el responsable de Empleo en la ejecutiva confederal del PSOE y senador por el partido socialista, Toni Ferrer, entendía que el aumento del suelo legal de los salarios es fundamental para “la recuperación económica del país” porque es necesario impulsar la demanda y para ello es fundamental que suban los salarios. (El senador Toni Ferrer defiende la subida del SMI )

Sin embargo, entre nosotros la fijación del salario mínimo para el 2021 ha sido objeto de debate, según lo que dicen las noticias, en el seno del Gobierno, donde había opiniones encontradas al respecto, partidarias de congelar el SMI (Sanchez-se-inclina-por-congelar-el-smi-como-defiende-Calviño). Un debate que no se trasladaba a la esfera de la política, más preocupada por otros temas institucionales que por la determinación de las políticas laborales y sociales, lo que por otra parte parece constituir ya un hábito de los actores y partidos que la pueblan, junto con el estilo bronco y descalificatorio del que vienen haciendo gala los grupos de la derecha como forma de expresar no tanto sus propuestas como de afirmar su descalificación ante la acción del Gobierno.

Frente a esta desconexión de las derechas políticas con la problemática laboral y social, contrasta la inteligente posición de la CEOE y de su presidente, Garamendi, que está manteniendo una estrategia inteligente y exitosa en este ámbito. Aceptando la realidad del cambio de mayorías políticas que ahora conforman el gobierno de coalición, se ha incorporado al proceso de producción de normas a través del diálogo social, interviniendo en la determinación de los mecanismos de amortiguación social de los ERTEs, en la conformación de la norma del trabajo a distancia, y sólo de forma esporádica no prestó su firma a los decretos que desarrollaban los principios de igualdad retributiva y de fortalecimiento de los planes de igualdad porque éstos incorporaban una reforma del mecanismo de consulta y negociación en los centros de trabajo donde no existiera representación legal de los trabajadores que podía prefigurar una reforma general del mismo en el Estatuto de los Trabajadores que no quería avalar anticipadamente. Aunque se muestra dividida en el tema de la regulación del trabajo en plataformas digitales, donde una parte de su organización no ve con malos ojos la regulación laboral de estos trabajadores, donde centra actualmente su posición de oposición es en la reforma de la negociación colectiva y de la subcontratación que los sindicatos han exigido con urgencia y, últimamente, en su oposición al incremento del salario mínimo.

La CEOE es consciente de que el proceso de reformas es inevitable, pero su estrategia es la de alterar el ritmo y el orden del mismo y, en la medida de lo posible, mantener el grueso de las posiciones de poder que consolidó la reforma del 2012 en la gestión de la organización del trabajo y en la negociación colectiva. Para ello la alegación de la crisis profunda en la que está sumida la economía española tras la crisis sanitaria del Covid 19 sirve para justificar que no es el momento de emprender los cambios prometidos en el programa del gobierno progresista que los sindicatos reivindican, ni incrementar el salario mínimo en tiempos de crisis. La asociación empresarial juega para ello en dos mesas de negociación simultáneas. En una, la que visibiliza el diálogo social, con los sindicatos y los Ministerios de Trabajo y de Seguridad Social, en otra, oculta a la opinión pública, en una relación directa con el área económica del gobierno, de la que arranca concesiones importantes a un discurso mucho más exigente que culmina con la reivindicación de un derecho de veto que imposibilite cualquier reforma sin su consentimiento. Es una estrategia inteligente, porque hace entrar en el campo a esta área de gobierno, en especial a la Ministra de Economía que asume este papel a través de declaraciones un tanto imprudentes, y traslada por consiguiente al espacio del gobierno la defensa de sus posiciones que luego reduplica en el ámbito del diálogo social ya directamente como CEOE.

Frente a ello, los sindicatos no pueden acceder a este doble nivel de interlocución, y desarrollan sus propuestas en el marco del diálogo social tripartito. Para el Ministerio de Trabajo, por su parte, el retraso lleva a que mantenga abiertos una serie de temas que, si no son capaces de cerrar mediante acuerdo, se amontonaran sin salida, ante la inminente renegociación a finales de enero de los ERTES prometida en el RDL 30/2020.

Por eso en la reunión de ayer con los actores sociales, el secretario de estado Joaquin Pérez Rey  anunció que en ningún caso va a congelar el SMI en 2021. Los porcentajes entre los que se puede mover la subida van desde el 0,9% de incremento de las pensiones y de los salarios de los empleados públicos (en donde también hubo un gran debate, en el que se llegó a calificar de “injustificable” el aumento de sus retribuciones Una medida injustificalbe aumentar las retribuciones de los empleados públicos) al incremento medio de los convenios colectivos, en torno al 1,85% o, al 5% que solicita la UGT. En cualquier supuesto, se trata de incrementos moderados, en línea con lo que ha defendido la ministra de Hacienda y portavoz del ejecutivo, Maria Jesus Montero, lo que sin embargo se ha presentado por los medios de opinión como un pulso entre los ministerios de Trabajo y Economía, lo que a fin de cuentas demuestra la torpeza de este último al presentarse de manera imprudente como radical defensor de la congelación salarial, asumiendo como propias las indicaciones del asociaciónismo empresarial y volviendo la espalda a las indicaciones que provienen de la Unión Europea sobre el particular. Algo que se debería corregir en las siguientes rondas de negociaciones pendientes.

 

 

 

 

 

 


sábado, 12 de diciembre de 2020

UN DEBATE PARLAMENTARIO SOBRE LOS “RIDERS” Y LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS

 


Ya se dio cuenta en este blog, en una entrada del 5 de septiembre, de una Proposición No de Ley (PNL) del Grupo confederal de Unidas Podemos – En Común Podem -Galicia en Común en la que se solicitaba al gobierno la urgencia en el envío de un proyecto de ley que consolidara la doctrina judicial mayoritaria que sostiene la plena laboralidad de esta categoría de trabajadores (https://baylos.blogspot.com/2020/09/de-nuevo-sobre-los-trabajadores-de.html) . Aunque esta proposicón no se ha debatido aún, el tema había ya atraído la atención de los legisladores y  en la Comisión de Trabajo, Inclusión Social y Migraciones, se ha aprobado por mayoría una PNL del Grupo Plural, presentada por Compromís, pero con interesantes adiciones a través de una enmienda transaccional, sobre esta misma materia, tras proponerse en este proceso de debate hasta cuatro enmiendas, que permiten ver las diferentes posiciones de los grupos políticos al respecto. Estos debates no suelen ser conocidos por la opinión pública, pero son de extrema utilidad para explicar la diversidad de enfoques sobre esta materia tan de actualidad. 

El primer tema sobre el que se discutía era el del alcance de la regulación que se solicitaba al Gobierno, con una referencia expresa al método de regulación, en el que se insertaba el momento negocial del diálogo social. Mientras que la PNL de Unidas Podemos a la que se ha hecho referencia impelía al Gobierno a “regular de forma urgente la figura de los “riders” estableciendo expresamente la laboralidad de este tipo de relación entre empresario y persona trabajadora basada en plataformas digitales, tal como han estimado recientes sentencias judiciales”, esta concreción sobre los recaderos o “riders” al servicio de plataformas digitales, que aparecía evidente tras la STS 805/2020 de 25 de septiembre, que había reconocido la laboralidad plena de esta relación,  parecía ya limitada. De esta forma,  la discusión se centró en la ampliación del ámbito posible de regulación, en el sentido de “regular, en el marco del diálogo social, el trabajo realizado a través de medios tecnológicos o digitales con el objeto de evitar su utilización para ocultar la existencia de relaciones laborales y poner fin a la proliferación de la figura de los falsos autónomos”, un texto al que se llegó mediante una transaccional entre la PNL presentada por el Grupo Plural, a través de Compromís, y el Grupo Confederal de Unidas Podemos.

El dato interesante es que el Grupo Socialista presentó una enmienda en la que intentaba definir de otra manera el ámbito de regulación al que debía someterse el gobierno. En efecto, se debería regular, siempre en el marco del diálogo social, “la actividad de los riders con el objeto de aclarar los requisitos que determinan cuando la relación es laboral y reforzar la protección de los trabajadores en aquellos casos en los que la relación no es de carácter laboral, sino mercantil”. Es decir, se quería limitar el radio de acción a los trabajadores del sector de las plataformas de delivery, pero se insistía en la idea de que no todos estos trabajadores deben estar sometidos al Derecho del Trabajo, sino que pueden ser objeto de una relación mercantil. En estos casos, sin embargo, la enmienda del Grupo socialista solicitaba que se “reforzaran” los mecanismos de protección social sobre los que los autónomos disponen actualmente. Se trataba por consiguiente de una posición que confrontaba directamente con la doctrina del Tribunal Supremo al seguir manteniendo la posibilidad de recaderos sometidos a una relación mercantil, y que desvinculaba por tanto este sector de la problemática de los falsos autónomos.

No es muy difícil deducir que el planteamiento que subyacía a esa enmienda coincidía con los que mantenía una parte del gobierno alineada en torno a la defensa de las posiciones de las empresas de plataformas, cuya propuesta estrella es la de configurar legalmente un tipo de TRADE digital y que no están dispuestas a aceptar la declaración de laboralidad de este colectivo, lo que efectúan modificando continuamente las condiciones de contratación de los mismos. Una posición que explica asimismo las dificultades que se está encontrando el diálogo social para llegar a un acuerdo sobre esta materia, donde el problema no se halla solo en obtener el consenso del asociacionismo empresarial, que está dividido al respecto, sino también en las filas del Gobierno, con intensas presiones en su seno del lobby digital.

Por su parte, el grupo parlamentario Ciudadanos coincidía en la ampliación del ámbito de referencia de la posible norma, pero convergía con la enmienda socialista en la necesidad de que ésta determinara claramente la calificación jurídica de las personas que prestaran sus servicios en este sector, es decir, que se delimitara “el marco jurídico de la prestación de servicios bajo demanda a través de plataformas, en particular aquellas que operan en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información”, con el objeto de “garantizar la certidumbre y la seguridad jurídica de este tipo de actividades y de los servicios que sean prestados en el marco de las mismas”. No muy bien explicado en la enmienda, pero aclarado en la defensa de la misma por la diputada Muñoz Vidal, la idea central de la propuesta era la de delimitar el ámbito del trabajo por cuenta ajena y el del trabajo autónomo en estas relaciones de trabajo en plataformas, para evitar imprecisiones o generalizaciones indebidas tras la STS 805/2020.  

En una orientación más evidente se inscribía la última de las enmiendas, la del Grupo Popular, que exigía asimismo una ley, en el marco del diálogo social “y en consenso con las organizaciones implicadas”, que regulara el nuevo modelo de negocio de las plataformas digitales, valorando “la libertad individual del trabajador”, lo que implica que éste “pueda optar entre tener una relación laboral como asalariado o ejercer su actividad como trabajador autónomo”, con los derechos correspondientes a la opción que haya seleccionado. La razón de esta enmienda, como señaló su proponente, el diputado Bas Corugeira,  era el respeto a “otros trabajadores que quieren seguir siendo autónomos, ya que entienden que este régimen le permite tener una mayor flexibilidad, una mayor libertad, una mayor autonomía y, sobre todo, la posibilidad de trabajar para más de una empresa”.

Estas enmiendas fueron todas derrotadas, gracias a la variación de la postura del Grupo Socialista que desistió de su enmienda y votó la transaccional que al final resultó aprobada, una buena señal que puede ser de interés respecto del resultado final que pueda llevarse a efecto en la por el momento inacabada negociación actual de esta materia en el seno del diálogo social.

La PNL aprobada contiene además un segundo párrafo en el que se pide “dotar de más recursos humanos y económicos a la Inspección de Trabajo” para que este cuerpo incremente la eficacia de la actuación inspectora para garantizar “una protección básica en materia de jornada, salarios, período de descanso y permisos, vacaciones, salud y seguridad laboral; el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sobre sus derechos laborales y capacidad para formar sindicatos y cooperativas de trabajadores; el acceso a la formación y capacitación profesional; y la empleabilidad adecuada por parte de  las plataformas digitales y no bajo la fórmula de falsos autónomos”.

Se trata de una exhortación a la actividad de la Inspección de Trabajo más amplia que la que se contenía en la PNL de septiembre  de 2020, registrada por el Grupo Confederal de Unidas Podemos- En Comú Podem y Galicia en Común, que se centraba en el tema de prevención de riesgos, siniestralidad laboral y medidas de seguridad en el trabajo, y que la enmienda del Grupo Socialista asumía también sin tanta precisión, al exigir que “se continuara dotando de recursos humanos y materiales” a la Inspección, “con la incorporación de nuevos funcionarios en sus tres cuerpos y la puesta a disposición de equipos informáticos y sistemas tecnológicos” con la finalidad de una actuación más eficiente y garantista para las personas trabajadoras y para las empresas”.

Esta referencia a la Inspección de Trabajo y a su actuación de control y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral pareció razonable a los distintos grupos parlamentarios, con la excepción del de Ciudadanos, para quien la solución para el sector no puede pasar “por instrumentalizar a la Inspección de Trabajo, refiriéndose a ella poco menos que como si se tratara del sabueso al servicio de la Administración”, y la renuente posición de Vox, en cuya intervención de rechazo de la PNL reivindica con ardor la iniciativa privada y la libertad de la autonomía privada como eje de regulación de las relaciones sociales, especialmente en este sector.

La aprobación de esta PNL en la Comisión de Trabajo del congreso marca las líneas de orientación por parte del poder legislativo a la acción de gobierno con los interlocutores sociales. Un proceso que está aún bajo discusión y que necesitaría una rápida conclusión para evitar que siguieran abiertos demasiados temas en la determinación de los nuevos derechos que deben ser regulados en el marco de la irrupción de la digitalización en el conjunto de las relaciones laborales, en donde la disciplina de los trabajadores de plataformas ocupa un lugar relevante y simbólico. También respecto del debate global que sobre este tema se sigue llevando a cabo impulsado por la fuerte influencia de las grandes empresas transnacionales que lo sostienen.