viernes, 30 de julio de 2010

Reforma laboral: Ataque sistemático a la estabilidad en el empleo: Habla PACO GUALDA.



Siguiendo la serie de intervenciones sobre la reforma laboral, que va publicando en primicia la página de la Fundación 1 de Mayo, http://www.1mayo.ccoo.es/ , se trae a esta bitácora un texto de Paco Gualda, responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, con sede en Albacete, que disecciona de forma impecable las consecuencias de la reforma laboral sobre los contratos indefinidos y explica el ataque sistemático que esta reforma de la legislación laboral produce sobre todas las garantías de la estabilidad en el empleo de los trabajadores. El texto de Gualda además debe confrontarse con las modificaciones, en un sentido aun mas degradatorio de los derechos laborales, que se están produciendo en el Congreso en estos mismos días, en un esfuerzo insólito por seguir las sesiones en agosto por el procedimiento de urgencia para que la ley resultante se promulgue antes de la huelga general del 29 de septiembre. Pero leamos las consideraciones de Paco Gualda, que son críticas y nítidas sobre el particular.




Uno de los aspectos más destacados de la reforma laboral es que es producto de “ingeniería” jurídica, trata de conseguir unos efectos sin asumir públicamente su coste, evitar el debate social que generaría un cambio drástico de los derechos de los trabajadores. El RDL 10/2010 ha introducido cambios en las instituciones laborales básicas, como es la regulación del despido o la negociación colectiva, sin asumir de forma explícita los efectos que se quieren conseguir, pero alterando determinadas garantías que eran las que permitían conferir a las instituciones laborales la función social que han venido desempeñando.

A diferencia del comportamiento que se observa en otros países, la crisis ha generado en España, con cifras iguales o inferiores de reducción de la actividad económica, cifras desorbitadas de parados, tanto por la vía de no renovación de contratos temporales, como también, hay que destacarlo, por la vía del despido de los trabajadores fijos, normalmente con menor antigüedad, completando con el incremento de los expedientes de regulación de empleo. Se podrán discutir las razones por las cuales el empresariado español parece reaccionar compulsivamente con el despido de toda o parte de su plantilla ante la reducción de ventas, ante los problemas de financiación, o las dificultades que las crisis ha generado al funcionamiento de la empresa. Pero lo que tiene poca discusión es la enorme flexibilidad con la que han respondido las instituciones laborales reguladoras de la extinción de los contratos, llevando a cabo en pocos meses, no una reconversión, sino una expulsión del mercado de trabajo sin precedentes en la historia reciente de cualquier país europeo.

En otros países la crisis no se ha traducido en incremento del desempleo de estas características, lo que obedece a diferencias de la estructura económica, a diferencias de regulación en los mecanismos de ajuste, e incluso a diferente cultura empresarial, siendo ejemplo paradigmático Alemania, que con mayores cifras de retroceso del PIB que España, no ha generado desempleo, sino que los excesos de capacidad productiva se han abordado con mecanismos de suspensión del contrato y reparto del tiempo de trabajo. La composición de los sectores productivos y la cultura empresarial son aspectos difícilmente modificables a corto o incluso medio plazo, pero las instituciones reguladoras de los despidos si que son creación del legislador, y son una vía de acción mucho más inmediata para corregir los efectos de la crisis en el mercado de trabajo.

En España el despido se ha flexibilizado de tal grado que se ha configurado como la primera respuesta empresarial ante cualquier anomalía en el funcionamiento de la empresa. Esto es producto, en primer lugar, de las sucesivas reformas que implantaron el despido objetivo en 1994 y lo redefinieron en el año 1997, o las que han dado carta de naturaleza al despido Express, sin salarios de tramitación, como restos del anterior Decretazo de 2002, o la reforma concursal de 2003 que eliminó la garantía administrativa en los despidos colectivos. Del mismo modo un intenso activismo judicial que, de la mano de la doctrina del Tribunal Supremo, ha flexibilizado hasta límites insospechados la contratación temporal vinculada a contratas de obras o servicios, para legitimar el empleo precario para la cobertura de puestos permanentes, o la resistencia para aplicar el fraude de ley en la rotación de trabajadores en el mismo puesto como fórmula para eludir el límite al encadenamiento de contratos temporales. También cabe destacar la admisión jurisprudencial “de facto” del despido sin causa como acto extintivo, configurando el despido como acto de soberanía empresarial, incluso en los casos en que resulta ilícito, convirtiendo el respeto a las garantías sindicales y administrativas en los despidos colectivos como una mera cuestión económica, que la empresa puede “comprar” utilizando un despido disciplinario simulado, incluso en el supuesto de que se superen los umbrales del número de trabajadores afectados que dan lugar al despido colectivo, en flagrante contradicción con la Directiva europea sobre despidos colectivos.

En este contexto cabe preguntarnos que aporta la reforma laboral llevada a cabo por el RDL 10/2010. El “modelo Alemán” era la forma de expresar gráficamente una nueva política de empleo, basada en dotar a las empresas de mecanismos para que puedan racionalizar su organización, para que puedan repartir el empleo durante la crisis, pero sin necesidad de recurrir al despido como decisión irreversible, que coloca al trabajador fuera del mercado laboral y que supone la pérdida de un capital humano necesario para la propia empresa cuando se recupere la actividad. La reforma laboral que lleva a cabo el RDL 10/2010 en modo alguno camina por esa vía. Se rebajan los requisitos para el despido hasta el punto de convertirlo en una respuesta automática ante los resultados negativos de la empresa, sin ponderar como contribuye a reequilibrar su situación, elevando a causa de despido razones que hasta ahora sólo justificaban la reorganización de la empresa o los cometidos del trabajador. Se introduce el despido preventivo sin necesidad de que los problemas de la empresa sean actuales sino sólo posibles, y al tiempo, se viene a dar cobertura a la subcontratación para ahorrar costes como causa justificativa de cese del personal de plantilla propio. La reforma elimina el derecho a la reincorporación del trabajador ante la ausencia de justificación del despido objetivo o la omisión de la información a los representantes de los trabajadores, o el abono inmediato de la indemnización. Además, configura un nuevo modelo de contrato indefinido con indemnización rebajada ante el despido sin causa, y finalmente, la reforma implica, según sus autores, reconocer el principio de que los recursos públicos se destinarán a financiar despidos aunque el empresario reconozca expresamente que no tiene razones para el cese. Todo ello integra un conjunto de medidas que supone un ataque sistemático a todas las instituciones en las que se podía amparar el derecho de los trabajadores a la estabilidad en su empleo.

Y un apunte final: parece que no responde a esa tendencia precarizadora el incremento de la indemnización ante la finalización de los contratos temporales, que pasa de 8 a 12 días de salario por año de servicio para los contratos que se celebren a partir de 2015. Pero no se olvide el significado inequívoco que los intérpretes de las normas laborales ya han detectado: significa que a la empresa le cuesta lo mismo despedir a un trabajador temporal que a un trabajador fijo, pues la contribución del Fogasa, o el anunciado Fondo de Capitalización, supone que el coste a la empresa de los trabajadores fijos no exceda de 12 días de salario por año de servicio por año de servicio, lo mismo que el cese del personal temporal. Esto, junto con la flexibilización de las causas de despido, es la vía discreta para implantar el contrato único, con la variación, respecto de lo que proponían sus patrocinadores, de que no afecta sólo a las nuevas contrataciones, sino que supone la transformación de todos los trabajadores fijos actuales en trabajadores con contrato “único”, es decir, sin estabilidad en el empleo.

miércoles, 28 de julio de 2010

UN AÑO DE VISITAS: JULIO 2009 - JULIO 2010


Desde el 28 de julio de 2009, fecha en la que el blog inauguró un marcador no visible Sitemeter, y el 28 de julio de 2010, se han contabilizado 37,390 visitas y se han consultado 63.544 páginas. Es ocioso afirmar que el titular del blog está extremadamente contento con este resultado, que es sólo posible gracias a la colaboración y remisiones continuas de otras bitácoras de la blogosfera de Parapanda y de sus allegados. Más de 100 visitas al día como media es desde luego una magnífica noticia para el blog Según Baylos. Hay oscilaciones evidentes entre diferentes meses, pero en general a partir de febrero hasta junio del 2010, la frecuencia de visitas al blog ha ido aumentando. Y lo ha hecho de forma espectacular en mayo y junio del 2010, en torno al giro frente a la crisis que han ido dando los gobiernos europeos y en especial el nuestro, y, muy especialmente, con la convocatoria de la huelga de empleados públicos para el 8 de junio. En mayo de 2010, el blog tuvo 4.191 visitantes y casi 7.000 páginas consultadas, pero en junio de 2010 las visitas fueron 4.671 y las páginas vistas 8.019, con días record de 350 entradas. En esos casos, el blog se beneficia de la remisión directa en otros blogs, como el de López Bulla, el de Javier López o la redirección que hace la página de la Fundación 1 de mayo principalmente. La revista de Jueces para la democracia que publica Miquel Falguera es un vehículo de transmisión de los temas tratados muy importante, como la inclusión del blog en otros de la "casta de los juristas" del trabajo, que ha permitido una mayor circulación de los contenidos del mismo, como pasa con el blog de Wilfredo Sanguineti o el de Alvarez Cuvillo, entre otros. Por lo demás, los textos que se publican en esta bitácora se abren a otras personas, otras voces que enriquecen la discusión y permiten un diálogo transversal entre todos.
El caso es, por tanto, que esta forma de comunicar reflexiones, adelantar propuestas y discutir opiniones, resulta útil y provechosa, desde luego que para el coordinador y titular de la bitácora. En ocasiones posteriores se hará alusión a los contadores explícitos que aparecen en la nueva maqueta del blog, y en especial al que clasifica en función del estado de proveniencia, que resulta muy llamativo.
Pero en este aniversario, solo queda felicitar a quienes tienen por costumbre acudir a la lectura de las páginas del blog y a aquellos otros que aunque lo hagan episódicamente, son capaces de considerar algunos de sus páginas como un elemento de cierto valor para el trabajo que están realizando o como elemento informativo del tema que están estudiando. A todos ellos, lectores, comentaristas, blogs hermanos y amigos, mi agradecimiento y mi deseo de unas felices vacaciones.
El blog no cierra en agosto, aunque languidece en sus ritmos. Pero en septiembre recobrará su tono, espoleado por nuevas noticias, en donde seguramente tendrá una relevancia especial la narración de las vicisitudes de la reforma laboral y la preparación de la huelga general para el 29 de septiembre. Allá vamos.

martes, 27 de julio de 2010

EL OBJETIVO NO DECLARADO DE LA REFORMA LABORAL: EL SINDICATO Y SU ACTUACIÓN REPRESENTATIVA: UN ESCRITO DE PÉREZ REY.

La reforma laboral impulsada por el gobierno se contempla fundamentalmente desde la perspectiva de sus efectos sobre el mercado de trabajo y las garantías de empleo. El texto que traemos a este blog del que es autor Joaquín Pérez Rey, pone el acento por el contrario en un objetivo no declarado ni aparente de un proceso de involución regresiva de la normativa laboral acompañado de una auténtica creación de un horizonte ideológico sostenido desde diversos frentes, que no busca sino reducir la influencia del sindicato y su capacidad de acción representativa como sujeto representativo de los trabajadores como categoría social y por tanto como figura que defiende de forma consecuente la consolidación del Estado social como conquista democrática irrenunciable para la ciudadanía. El texto, que se reproduce a continuación, ha sido comentado y debatido en los ambientes culturales de Parapanda, donde ha gozado de una amplísima aprobación. En la foto, el autor conversa animadamente sobre el mismo en la reunión del Colectivo de Jóvenes Juristas Críticos previa al merecido descanso vacacional del verano.




El sindicato en la diana

Joaquin Pérez Rey
(UCLM)



Digámoslo sin ambages: es el sindicalismo de clase el único actor de peso que asume la defensa del modelo social europeo. Es una tarea que desarrolla en incómoda soledad, dada la debilidad parlamentaria de la izquierda real y la renuncia de los partidos socialdemócratas a adoptar salidas a la crisis distintas de las propugnadas por el neoliberalismo. Sólo el movimiento obrero entiende, al margen de la situación de crisis, que los derechos sociales son un fundamento irrenunciable de la democracia y del bienestar de los ciudadanos.

Esta condición de llanero solitario tiene, naturalmente, graves consecuencias. El sindicato, escollera última en la que golpean las reformas regresivas de la legislación social, se convierte en un objetivo a batir. Lejos ya los tiempos de la legislación promocional y de su consideración como pieza clave de unas relaciones laborales democráticas y presididas por la paz social.

La ofensiva contra el sindicato, que además éste no puede contrarrestar de forma eficaz privado como está del acceso a los principales medios de comunicación, se estructura básicamente en torno a dos estrategias. La primera consiste en deslegitimarlo poniendo en duda su honradez e independencia; la segunda, de tintes más estructurales, pasa por atacar sus instrumentos de acción, fundamentalmente la negociación colectiva y la huelga mediante reformas jurídicas y comportamientos autoritarios.

La deslegitimación del sindicato es un hecho evidente. Un batallón de mass media se emplean a fondo en alimentar sospechas sobre la financiación de las organizaciones sindicales, ponen en duda la actuación de sus liberados cuando no los criminalizan directamente, niegan su independencia del poder político, las acusan de beneficiarse de los despidos, de ser insensibles al desempleo o las condenan al ostracismo informativo. La lista podría ser tan interminable como exenta de fundamento. Es llamativo que ninguno de estos juicios pueda encontrar apoyo en noticias veraces y que, a diferencia del universo de la política, el sindicalismo confederal no se vea afectado por escándalos de corrupción.

Pero además del intento de crear un estado de opinión desfavorable para el sindicalismo de clase, la ofensiva a la que nos referimos se afana también en privar a las organizaciones sindicales de los mecanismos de acción que les son propios por vías que, cuando menos, se sitúan en la frontera de la Constitución. Conviene precisar que se da aquí un salto cualitativo, no es ya que la actividad sindical busque ser debilitada por fórmulas de ingeniería jurídica (las estrategias de organización empresarial vienen trabajando en este sentido desde hace décadas), sino que el poder público pone en jaque directamente los instrumentos que conforman la autonomía colectiva.

El ataque a la negociación colectiva no tiene precedentes. La rebaja salarial en el empleo público, escandalosa por sí misma, lo es todavía más si se tienen en cuenta sus formas, que pasan por dejar en letra muerta centenares de convenios y acuerdos colectivos tantos de funcionarios, como de personal laboral o de empresas públicas. Con ello la fuerza vinculante del convenio de la que habla el art. 37.1 CE no sólo parece una broma pesada, sino que la posición institucional del sindicato queda extremadamente debilitada, dando alas al discurso que lo considera inútil una vez que los acuerdos a los que llega de nada sirven. Algo similar sucede con la negociación colectiva en la empresa privada, donde la huida del convenio sectorial mediante acuerdos de empresa que aquél no puede condicionar ni administrar, dejan fuertemente debilitada la figura del convenio como principal norma sectorial, insistiendo en abrir vías de agua que, reiteramos, no generan exclusivamente una minusvaloración de lo negociado sino también del negociador.

El conflicto colectivo en general y la huelga en particular no escapan, antes al contrario, a esta embestida al poder sindical. Junto con los excesos del lenguaje (huelga salvaje, huelga insolidaria, huelga como mera maniobra política; maquinación…) la respuesta a los paros de trabajadores es profundamente autoritaria y no sólo, que también, mediante la clásica vía del abuso en la imposición de servicios mínimos. De la mano de los intentos de hacer irrelevante el cese productivo mediante la imposición de un mínimo desproporcionado de actividad, caminan la amenaza nada velada del “sólo conseguirán acabar en la calle” y la advertencia de que se tomarán todos los medios para acabar con el paro, desde la militarización del servicio a su privatización. Es difícil concebir una actuación más antidemocrática y reaccionaria, más alejada de la consideración de la huelga como un derecho fundamental y más despreciativa con los sindicatos convocantes que, en numerosas ocasiones, no piden otra cosa que el cumplimiento de los convenios colectivos vigentes. La crisis se usa como moralina que condena todo conato de resistencia a los sacrificios que se imponen a los trabajadores, reputando el conflicto como un ejercicio de insolidaridad y a sus promotores como manipuladores. Y en este caldo de cultivo se avanzan incluso propuestas para acometer el desarrollo legal de la huelga en términos limitativos, aun cuando el régimen jurídico actual, en buena medida preconstitucional, ofrezca ya amplias posibilidades de restricción del conflicto.

Y ahí no acaban las cosas. El debilitamiento de la estabilidad en el empleo y el aumento del poder empresarial de despido, objetivos de la última reforma laboral, permiten a la arbitrariedad y la represalia instalarse con comodidad en el seno de las empresas, afectando, claro es, a las posibilidades de expresión democrática y al ejercicio de la libertad sindical en los centros de trabajo.

Además la facilitación del despido, que transita por la vía de banalizar sus causas y sus formas e impedir su control judicial, repercute muy negativamente en el seguimiento sindical de los despidos en la empresa (significativo es en este sentido la extensión de la improcedencia en detrimento de la nulidad a los despidos objetivos con carencias formales, entre ellas la información a los representantes de los trabajadores) y en las estrategias sindicales, muy exitosas en ocasiones, de juridificación de los conflictos. Así, por lo que a este segundo aspecto se refiere, el carácter testimonial (cuando no contraproducente) del control judicial de los despidos rápidos o express, en los que abunda la reforma, expulsa al sindicato y sus instrumentos jurídicos del proceso y los convierte en testigos mudos de la arbitrariedad patronal, impidiéndoles compensar en el terreno judicial las dificultades de la acción sindical de la empresa.

Sería, para concluir, insensato no advertir que este ataque al sindicalismo constituye uno de los efectos más severos de la crisis económica, y del que sólo cabe esperar un abundamiento en el empobrecimiento democrático al que asistimos. El reino de los mercados no parece dispuesto a dejar pasar la oportunidad de debilitar el poder sindical, consciente, como es, de que con ello los cascotes de la crisis caerán sobre los trabajadores.

lunes, 26 de julio de 2010

A PROPÓSITO DE LOS SIGNIFICADOS DEL 29-S: UNA INTERVENCIÓN DE RAMÓN GÓRRIZ






La convocatoria de la huelga general para el 29-S tiene muchos significados, tanto en lo que se refiere a los contenidos como en lo relativo a la propia demostración de fuerza que exige el conflicto y sus evidentes repercusiones sobre el plano político y social general. Además al coincidir con un día de movilización general del sindicalismo europeo, se añade un nuevo valor a esta significación de la jornada de lucha. En este blog se pretenden ir resaltando tales aspectos, pero por razones evidentes la mayoría de las intervenciones recogidas se escoran hacia el lado de explicar críticamente los contenidos de las normas y su significado en términos jurídicos, políticos y sociales. Por eso, la intervención que se trae hoy a colación de Ramón Górriz, Secretario confederal de Acción sindical de CC.OO., publicada en la revista Transversales nº 19, del verano del 2010, tiene la virtualidad de insistir en el significado de uno de los temas que están en la base de la protesta pero que se había acallado relativamente ante la novedad - y la gravedad - de los contenidos de la reforma laboral del RDL 10/2010. Se trata, en efecto, de las repercusiones que tiene el giro imprimido a la política económica pública de recorte del gasto social en relación con los intereses de la mayoría social que se expresó políticamente en las elecciones del 2008, un tema por tanto que liga el significado democrático de la elección política con las decisiones del gobierno que actualizan, modulan y desenvuelven los intereses correspondientes a la mayoría social que le ha elegido. El texto de Górriz es ciertamente interesante y se puede consultar mediante tan sólo un clic, puesto que lo hemos incluido íntegro en el almacén auxiliar de este blog, Los Bártulos de Karl Korsch, pudiéndose acceder a él a través del siguiente enlace: http://bartobaylos.blogspot.com/2010/07/las-politicas-de-ajuste-del-gasto-como.html, o bien directamente en http://www.trasversales.net/t19rg.htm

sábado, 24 de julio de 2010

SOBRE LA REFORMA DEL MERCADO DEL TRABAJO Y EL DESPIDO: LA VISIÓN DEL MAGISTRADO FALGUERA


En el Colegio de abogados de Barcelona, en unas fechas ciertamente avanzadas, el 23 de julio del presente año, el magistrado Falguera ha pronunciado una conferencia bien interesante abordando el tema del despido y su reforma el el RDL 10/2010, desde la perspectiva del control judicial y desde la experiencia de un magistrado actuante. El texto de la misma ha sido publicado por su evidente interés en The Parapanda Tribune en su totalidad, y el blog hermano de Metiendo Bulla ofrece la primicia del incipit del texto. La intervención de Miquel Falguera ha merecido como es natural la atención de los medios iuslaboralistas mas conspicuos. En la foto se puede observar el atento seguimiento que un selecto grupo de juristas de trabajo, desplazados al auditorio del periódico parapandés, han realizado de las siempre sugerentes aproximaciones al tema por parte del activo magistrado del TSJ catalán.



El texto del enlace es el siguiente:

http://theparapanda.blogspot.com/2010/07/la-nueva-regulacion-del-despido-vista.html

jueves, 22 de julio de 2010

EL AUMENTO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN EL LIBRO VERDE EUROPEO Y UNA RESPUESTA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO (A PROPÓSITO DE UNA INICIATIVA ITALIANA)







Resulta evidente que en el proyecto de salida a la crisis planteado desde la perspectiva neoliberal, un elemento muy consistente es el de actuar a la baja sobre el sistema de pensiones, reduciendo su cuantía y dificultando el acceso a la protección a la vez que se incentiva una cierta remercantilización de la cobertura de esta situación de necesidad para salarios medio-altos. Hay ya un documento muy indicativo en esta dirección de la Comisión Europea, que ha adoptado la forma de Libro Verde y que posiblemente en razón de la renacionalización de los procesos de resistencia ciudadana y de respuesta de los trabajadores en distintos países y con diferente contundencia, ha pasado desapercibido. Son muchas sin embargo sus implicaciones, y no son las menos las relativas a las repercusiones negativas que este proceso tiene desde una perspectiva de género. Se trae a colación en esta nota una iniciativa italiana a propósito de la decisión del gobierno berlusconiano de elevar la edad de jubilación. (En la foto, celebración de la jubilación del amigo y compañero Alfonso Vinuesa, a los 70 años de edad, en la Universidad de Castilla La Mancha).



La tesis central del libro verde de la Comisión Europea, “En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros”, de 7 de julio de 2010 , COM (2010) 365 final ( http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0365:FIN:ES:PDF ) , es que hay que retrasar la edad de jubilación revisando “por completo” los marcos legales en los países de la UE, porque en las condiciones actuales del mercado de trabajo, la salida “temprana” del mismo es una “situación insostenible. El aumento de la edad de jubilación es una de las medidas recomendadas, entre un abanico de estas. En el blog de Eduardo Rojo hay una síntesis muy útil de los contenidos de este Libro Verde que culmina la cierta idea de cultura laboral y de protección social que tiene la Comisión europea – con el precedente del Libro Verde para la modernización del derecho del trabajo en Europa del 2006, que alumbró el reiterado concepto de flexiseguridad – y que se inscribe sin ambages en una línea de ampliación de los requisitos para tener acceso a la protección económica por jubilación y la consiguiente exclusión de la misma de amplias capas de trabajadores y trabajadoras.

Las críticas al incremento de la edad efectiva de jubilación mediante el aumento de la edad pensionable son muchas y muy variadas. Se trata de una medida extraordinariamente contestada en los países en los que se está poniendo en marcha. Las manifestaciones del 24 de junio en Francia y la jornada de lucha convocada el próximo 7 de septiembre en aquel país son conocidas, pero como es sabido el tema se expande por una gran parte de los ordenamientos europeos, entre ellos el italiano. En España, el aumento a los 67 años ha sido defendido por el Gobierno aunque se ha pospuesto, por razones de oportunismo táctico para no coincidir con la huelga general, a la discusión en la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo. Pese a ello, hay ya muchas tomas de posición muy firmes contra este proyecto no sólo por parte de los sindicatos, como es natural, sino tambien de especialistas en Seguridad social, y en este blog como en los hermanados de López Bulla y Joaquín Aparicio, se ha dado cuenta suficiente de estas argumentaciones. Una visión muy específica la ofrece la perspectiva de género. Por eso es interesante traer a colación cómo esta aproximación al tema ha sido desarrollado en Italia. En este país, uno de los argumentos mas empleados contra el incremento de la edad de jubilación es la repercusión negativa que esto tiene sobre las trabajadoras, sobre su situación concreta de existencia y el futuro de exclusión de la protección social. A este propósito, se ha elaborado un manifiesto firmado por un grupo de mujeres y reproducido en las páginas de Rassegna.it y de Il Manifesto, bajo el título "Si sesenta horas os parecen pocas" cuyo texto, traducido, es el siguiente:

“No se puede seguir trabajando hasta una misma edad para todas las personas sin considerar el tipo de trabajo que se desempeña, la vida que se tiene, y sin pensar en el futuro de tantas mujeres jóvenes.

Se puede plantear, por el contrario, un sistema de pensiones que contemple la libertad de opción : jubilarse entre un umbral mínimo de edad y uno máximo, de modo que se concilien condiciones de trabajo (en especial las que se desenvuelven en oficios descualificados) y exigencias pèrsonales. Una flexibilidad que se ha realizado en muchas ocasiones con las prejubilaciones en las reestructuraciones de sectores públicos y privados como forma de amortizar costes sociales y favorecer los intereses de las empresas.

Cuando se calculan los años de trabajo femenino, dos y dos suman cinco. Según datos de Eurostat y de la Comisión Europea para el 2006-2007, de media las mujeres italianas trabajan 60 horas semanales. Son en toda Europa las que más trabajan. En esa suma incide la cantidad de trabajo desarrollado fuera de casa, que sigue siendo masculino en los modos y en los tiempos, y la mole de trabajo prestado gratuitamente por las mujeres. Este trabajo gratuito que los indicadores económicos no anotan mantiene en pie a la sociedad que, sin embargo, restituye a las mujeres bastante menos de lo que recibe.

Es una diferencia que nadie puede negar sobre la base de una igualdad fingida.

Una diferencia que exige una profunda transformación de todos: libertad de opción, reconocimiento social del trabajo de cuidados y redistribución entre hombres y mujeres, redes eficientes de servicios públicos y nuevos modos de trabajar.

Otra civilización.

Es cierto que las mujeres han dado extraordinarios pasos adelante. Hoy más que ayer deciden sobre sí, sobre su propia sexualidad y maternidad, tienen más dinero y trabajo retribuido, están presentes en todas partes. Pero son aun demasiados los obstáculos que se oponen a la posibilidad de vivir plenamente en libertad: trabajo precario, trayectorias profesionales intermitentes, rentas mas bajas, escasez de servicios sociales, ausencia de las instancias que deciden y en especial en las que se decide jubilarlas a los 66 años.
La igualdad, asi entendida, es una mistificación que además de no reconocer el tiempo dedicado por las mujeres a los trabajos de cuidado, cierra la puerta al futuro de muchas jóvenes.

Hagamos una operación de transparencia, hagamos visible lo que se da por descontado y por lo tanto se oculta, Declaremos muchas de nosotras y públicamente todos los trabajos que efectuamos, retribuidos y gratuitos, productivos y reproductivos, obligados y voluntarios. Es el momento de dar vida a una nueva era de esfuerzo por la libertad y la autodeterminación de las mujeres como fundamento de un modelo social más justo y solidario".


La declaración se completa con un "modelo" de declaración de los trabajos desarrollados por cada mujer " a efectos de determinar la edad pensionable" que se debe entregar a los ministros del Trabajo y del Tesoro y a la ministra de Igualdad de Oportunidades. Un ejemplo extremadamente interesante a tener en cuenta entre nosotros.

lunes, 19 de julio de 2010

REVISTA DE DERECHO SOCIAL: NÚMERO 50


La Revista de Derecho Social, que nació al mundo editorial en enero de 1998, acaba de publicar su número 50, correspondiente a abril-junio del 2010. Se preparan los fastos de la celebración del medio centenario, que se celebrará, entre otras cosas, con un número 50+1 en el que se recopilan todos los editoriales de la Revista ordenados temáticamente. Pero para ello habrá que esperar al otoño, y en concreto, a primeros de ocutbre, una vez se haya realziado la huelga general del 29 de septiembre. Aunque las celebraciones oficiales se prevén para el otoño, la fotografía ya muestra a un grupo de conspicuos lectores de la Revista que exhiben públicamente su alborozo ante la salida del fascículo.

El Editorial de la Revista se dedica a razonar la necesidad de una respuesta sindical global ante las terapias neoliberales frente a la crisis, y en él junto con otros elementos de análisis, se recoge como un elemento importante la elaboración sindical que se ha realizado en el Congreso de Vancouver de la CSI. Como es tradicional, el tema tratado en el editorial tiene su réplica en la sección de debate. En esta ocasión se recoge en la misma la conversación que realizan sobre el sindicalismo global Isidor Boix y Jose Luis López Bulla.

La sección de estudios se abre con un artículo de Umberto Romagnoli que, sobre la base de un homenaje al jurista del trabajo Gaetano Vardaro, reflexiona sobre la construcción teórica del derecho laboral europeo e italiano a partir de la experiencia weimariana. A continuación, se inserta un texto de Antonio Baylos denominado "Notas sobre libertad sindical y negociación colectiva", en donde se analiza el paradigma legal de la negociación colectiva y las últimas tendencias jurisprudenciales que lo interpretan, en especial respecto de la categoría de los pactos extraestatutarios. Juan Gorelli, catedrático en la Universidad de Huelva, vuelve sobre el tema del despido desde el punto de vista de los costes de extinción de la relación, sometiendo a crítica la obsesión por la reducción del despido a un puro valor económico y su contagio a la técnica jurídica. La llamada "Ley ómnibus" acapara la atención de dos trabajos, el primero, relacionándola con la organización técnico-preventiva de la salud en la empresa y la integración de la prevención en la gestión empresarial, obra de Amparo Garrigues, profesora titular de la Universidad Jaume I de Castellón; el segundo criticando la "inoculación de los principios del mercado interior de servicios" europeo en el ordenamiento español, obra de Mireia LLobera, actualmente en la Universidad de Valencia y una reconocida especialista en el análisis crítico de la regulación de la libertad de servicios en la Unión Europea. El grupo de estudios se cierra con un trabajo de Guillermo García , de la Universidad Autónoma de Barcelona, sobre un tema de gran actualidad - y que ha sido recientemente tratado en un artículo de Pino Ferraris traducido en el blog Metiendo Bulla - que es el del suicidio como accidente de trabajo, privilegiando en la aproximación al tema los aspectos jurídicos-preventivos.

La sección de jurisprudencia se abre con un análisis de las recientes decisiones de los dos principales Tribunales europeos, el Tribunal de Justicia y el menos conocido pero a estos efectos enormemente interesante Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre la vigencia y delimitación de los derechos sociales, a cargo de la profesora titular de la Universidad del País Vasco, Edurne Terradillos. De la jurisprudencia del Tribunal constitucional más reciente - y con la dificultad derivada de una cierta concentración del trabajo de los magistrados sobre la Sentencia de 26 de junio sobre el Estatut de Autonomia de Catalunya que ha ralentizado la resolución de otros recursos de amparo - Vanessa Cordero, joven doctora de la Universidad de Valencia, ha elegido comentar una sentencia sobre el derecho a la intimidad y la revelación de datos relativos a la salud. Por último, en el apartado de jurisprudencia del Tribunal Supremo, Carlos Alfonso somete a crítica el fallo de dicho tribunal, que se aparta de la línea aplicativa del mismo, como señala el voto particular al mismo, que niega la consideración de accidente de trabajo a un trabajador extranjero sin autorización de residencia y trabajo sobre la base de que ha suplantado la identidad de otro trabajador. Como cada número, a estos comentarios de sentencia se unen las "notas" o pequeños resúmenes comentados de la jurisprudencia del TC y del TS respectivamente.

En la sección de negociación colectiva en esta ocasión se ha introducido un texto que trasciende los ámbitos de la misma, puesto que se trata de una primera aproximación, descriptiva pero también crítica, obra de Francisco Gualda y de Martín Gualda, del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO., sobre las novedades legislativas que introduce el RDL 10/2010, de 16 de junio, sobre la reforma laboral. Es de agradecer la rapidez en el abordaje de este tema, que sin duda ocupará un espacio más reposado en el fascículo de otoño de la Revista, pero que ya en este texto aparece perfectamente reseñado y desarrollado.

Como también es costumbre, la Revista se cierra con la sección de Libros, que comenta el libro coordinado por Gerardo Pisarello sobre los derechos sociales como derechos justiciables, otro dirigido por Ricardo Bodas sobre la negociación colectiva ante la crisis económica, y, de forma excepcional, un comentario al fascículo de la Revista Lavoro e diritto dedicado a festejar los cuarenta años del Estatuto de los Trabajadores italiano.

La Revista participa de la International Association of Labour Law Journals (IALLJ), y por tanto incorpora los resúmenes de los estudios en inglés, además de proporcionar información en abierto sobre sus contenidos en la web de dicha Asociación. También en ese dominio del acceso a través de la página web se prevén cambios importantes en los próximos meses.

Se trata en síntesis, de un buen número, lleno de intervenciones interesantes y sugestivas. Publicada por la editorial Bomarzo, se puede acceder a su banco de datos a través de www.editorialbomarzo.es.



sábado, 17 de julio de 2010

La manifestación del 10 de julio y la huelga general del 29 de septiembre


No hay nada mejor para amenizar - o no - la mañana del sábado después del Debate de la Nación, que reflexionar sobre las grandes movilizaciones realizadas y anunciadas en este país. Esto es lo que hace el texto, publicado en Nueva Tribuna, digital que informa honestamente sobre la política y la cultura, comentando la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio del 2010 sobre la inconstitucionalidad de algunos aspectos del Estatut de Autonomía de Catalunya, la inmensa manifestación del 10 de julio en Barcelona, y la convovatoria de huelga general para el 29 de septiembre, a partir de la delimitación y constatación de identidades compuestas: http://www.nuevatribuna.es/noticia/37445/OPINI%C3%93N/estamos-punta-iceberg-forma-tijera.html
Seguiremos informando...


miércoles, 14 de julio de 2010

RADICALIDAD JURÍDICA Y EMANCIPACIÓN SOCIAL: UNA PROPUESTA DEL OBSERVATORIO DE DERECHO SOCIAL (CTA) DE ARGENTINA.






El Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) invita en un comunicado a la conformación de un espacio de reflexión teórica y desarrollo práctico tendiente a la elaboración de propuestas de política del derecho que se inscriban en la lógica del garantismo de los Derechos Fundamentales. Su interés va mucho mas del ámbito cultural y político en el que nace tal propuesta, el del sindicalismo alternativo argentino. Como se puede comprobar fácilmente, se trata de plantear una línea de análisis que puede ser "exportada" a otros ambientes jurídicos como los europeos. A continuación se recoge este texto, que tiene el sello indeleble del Director del Observatorio, Guillermo Gianibelli, amigo y propagandista de este blog, fotografiado aquí a la salida de una performance teatral en el conocido The Old Parapanda Vic.


La etapa actual requiere de instrumentos jurídicos con que dotar de exigibilidad real a los derechos existentes, que a su vez potencien y consoliden la acción colectiva de los grupos y organizaciones sociales que pugnan por su efectividad en el día a día.

En la trayectoria marcada por los Congresos de Abogados de CTA que lo han precedido, se propone la convocatoria a un encuentro a tener lugar en los últimos meses del año 2010 para lo cual invitamos a participar en su elaboración y diseño.

Del derecho a la garantía de los derechos

Radicalidad jurídica para la emancipación social

Las relaciones entre cambio político y entorno jurídico son una referencia histórica que interpela a la teoría general del derecho.

Por citar sólo “grandes momentos” de esa constatación: la revolución francesa, el iluminismo y el derecho moderno; o la revolución social del siglo XX y la irrupción del derecho social, determinan rupturas en el funcionamiento interno del sistema jurídico y, fundamentalmente, en el destinatario principal de su fuente de regulación.

Fenomenales estructuras normativas, conceptualizadas como Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, en ambos casos de carácter constitucional, fueron resultado de una modificación de las relaciones sociales y de producción y tuvieron como protagonistas a sujetos históricos que hegemonizaron un proceso de transformación, la burguesía en un caso, el movimiento obrero, en el otro. Más allá de la complejidad de estos procesos, y de la confluencia de otros actores y factores, como de la funcionalidad que se asigne a esta relación, lo cierto es que, como en otras oportunidades, y en una lectura no necesaria o implacablemente determinista, los márgenes de acción o la apertura de ciertos cauces a lo estructuralmente dado, siguen dando fuerza y fuerzan cambios para la acción política de los dominados, los desplazados, los vulnerables y otras categorías de sujetos en las que se expresa el sistema de dominación. Luego de los hitos señalados, ¿podemos observar o captar otros momentos históricos con potencia suficiente para poner en evidencia esta relación?.

Las postrimerías del siglo XX y el walk over de uno de los contendientes de la disputa ideológica que parecía mantener abierta otra salida al antagonismo, la consiguiente ocupación de todos los espacios – ideológicos, políticos, económicos – a través del neoliberalismo y la globalización, parecía que agotaban la fuerza ofensiva y abrían un tiempo de la resistencia. Sin embargo, sea por la propia incapacidad del sistema para sostenerse como régimen de acumulación de parcialidades sociales, sea por la subsistencia, aunque relegada, de los estados nacionales, sea por la acción de quienes organizan la resistencia y generan nuevas formas de actuación sobre el sistema político, especialmente en Latinoamérica, se gestaron y precipitaron cambios políticos a partir del siglo XXI que todavía están madurando, reorientando o plasmando. ¿Puede significar este proceso de cambio una oportunidad de alterar las condiciones en que se ejerce el poder social y puede el sistema jurídico recoger esas trazas de manera de posibilitarlo?.

Aquí se abren dos alternativas, no excluyentes. Una, en clave constituyente, como lo materializan países como Bolivia o Ecuador, en los que el poder constituyente real, consecuencia del proceso político, se plasma en la constitución formal que lo recoge, en una constituyente convocada como forma de consolidar la etapa y una nueva correlación de fuerzas, en tensión e inestable. La otra, que puede ejercitarse mientras el proceso político continúa dirimiendo el sentido y el ritmo con que el cambio se expresa, puede a su vez pensarse de dos maneras: 1) desde una lógica más cercana al uso alternativo del derecho, apropiándose de instrumentos, forzando interpretaciones o militando judicialmente por la exigibilidad de los derechos existentes; y otra, 2) más próxima al desarrollo de un proceso constituyente, la búsqueda de un nuevo paradigma jurídico que interpreta o tracciona las exigencias de los grupos sociales que pugnan o sostienen el cambio político. En este último supuesto, y como propuesta de discusión y debate, proponemos hacerlo en torno al concepto de la garantía de los derechos o de una teoría del garantismo (1). Entendemos que esta perspectiva tiene suficiente potencia como para pensar una pluralidad de vías con que dar cauce a la exigibilidad de los derechos. Partiendo de la base que la estructura de los derechos formalmente incorporados a nuestro sistema constitucional tiene aptitud para que, desarrollados, materializados, propugnen cambios reales en la estructura de poder social, este camino tiene virtualidad y merece ser explotado. Dichas vías parten desde el propio diseño constitucional de reparto de poderes entre órganos políticos y sociedad (sistema electoral, elaboración del presupuesto y el régimen impositivo, fórmulas de participación como consultas populares, referendum, etc.); pasando por técnicas jurídico-políticas de desarrollo de la garantía de los derechos por operatividad reglamentaria de índole legal, interpelando al parlamento; o técnicas tendientes a la judicialización y, de este modo, efectividad del derecho constitucional “dormido”.

En consecuencia, y en cuanto a ejes o áreas temáticas en las que desplegar aquella perspectiva en clave de garantía de los derechos proponemos:

a. del derecho constitucional o de la teoría general: la garantía de los Derechos Fundamentales, estructura, expresión como regla o como principio, la “ponderación” de los derechos en supuestos de conflicto, etc.,

b. del derecho social – laboral: las garantías de garantías, los derechos a la estabilidad en el empleo y a la Libertad Sindical;

c. del derecho social – seguridad social: el derecho a la “asignación universal” o de cómo liberar de la dominación por exclusión social; el derecho a la salud pública como sistema universal y de naturaleza pública;

d. del derecho penal: la protección ante las reacciones del sistema penal al ejercicio de los derechos (criminalización de la protesta o la acción colectiva) y la actividad penal para la represión de las conductas de violaciones graves de los Derechos Fundamentales;

e. del derecho procesal: como garantizar los derechos en el proceso, procesos abreviados, ejecutivos, medidas cautelares, métodos de compulsión ante la condena y ejecución.

Buenos Aires, julio de 2010.

(1) Una teoría del garantismo parte de la divergencia entre normatividad y efectividad de los derechos, entre su proclamación constitucional y su grado de plasmación legal o sus índices de realización empírica, para intentar reducir dicha distancia y “garantizar” la vigencia de los Derechos Fundamentales. Distintas técnicas resultan utilizables para ello y la noción de “garantía” puede ser definida como los “procedimientos funcionalmente dispuestos por el sistema jurídico para asegurar la máxima corrección y la mínima desviación entre los planos o determinaciones normativas del derecho y sus distintas realizaciones operativas” (cfr. Peña Freire, Antonio M., “La garantía en el estado constitucional de derecho”, Trotta, 1997, pág. 28), en lo que cabe no sólo la exigencia a los poderes públicos sino las diversas adecuaciones tendientes a imponer límites al abuso de poder de los poderes económicos (cfr. Ferrajoli, Luigi, “El Estado constitucional de derecho hoy: el modelo y su divergencia de la realidad”, en Perfecto Andrés Ibañez, Editor, Madrid, 1996, pág. 25). Según la Corte Suprema argentina la determinación del contenido de los derechos constitucionales configura uno de los objetos de estudio centrales del intérprete constitucional. “Explica también que al reglamentar un derecho constitucional, el llamado a hacerlo no pueda obrar con otra finalidad que no sea la de dar a aquél toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional argentina. Los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, pero esta última está destinada a no alterarlos (art. 28 cit.), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto que los enunció y que manda a asegurarlos. Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar "el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos" (Constitución Nacional, art. 75 inc. 23).
El mandato que expresa el tantas veces citado art. 14 bis se dirige primordialmente al legislador, pero su cumplimiento "atañe asimismo a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima" a dicho precepto (cfr. CSJN, “Vizotti”).

lunes, 12 de julio de 2010

CRONICAS DE LA CRISIS: USOS Y FINES DEL RECORTE DEL GASTO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID CON ALGUNAS LECCIONES DESDE ITALIA








La utilización del recorte del gasto público como exigencia de los mercados para paliar el déficit público - a la que entre nosotros ha dado lugar el Real decreto - Ley 8/2010 - no siempre tiene la finalidad confesada de ahorrar y restringir partidas de gasto. En muchas ocasiones lo que persigue es la depreciación del trabajo de los empleados públicos, la erosión de los servicios de interés general, y, muy especialmente, demostrar que los acuerdos y pactos colectivos a los que han llegado las administraciones públicas con los sindicatos más representativos pueden ser inaplicados por la sola voluntad de las empleadoras públicas simplemente alegando "los sacrificios necesarios" de forma puramente unilateral.

Se demuestra así que el convenio colectivo no es un derecho de los trabajadores representados por los sindicatos pactantes, sino una mera concesión unilateral cuya vigencia depende en exclusiva de la decisión política de la administración pública expresada en términos de pura discrecionalidad. Ejemplos especialmente relevantes de esta utilización de las "medidas de recorte" los encontramos en estos días en el conflicto del Metro de Madrid, donde la presidenta de la Comunidad de Madrid quiere aplicar ilegalmente a este personal una reducción salarial pese a que se han detectado suficientes partidas presupuestarias no salariales para conseguir el ahorro que la CAM había declarado perseguir como finalidad. El objetivo en el Metro de Madrid es conseguir inaplicar el convenio y demostrar que la autonomía colectiva sindical es superflua, aunque se insista en que se busca ahorrar determinada cantidad de dinero en la empresa pública. Para ello se alienta de nuevo la confrontación y el conflicto, que naturalmente repercute sobre la ciudadanía de la capital, privados o restringidos en su movimiento por la ciudad. En este círculo nada virtuoso, los medios de comunicación cierran el mecanismo al denunciar el egoismo de unos trabajadores que no quieren ser solidarios con el resto de los empleados públicos y que además acuden a una medida de presión adjetivada siempre como salvaje y dañina para la ciudadanía, sin que nadie repare ni siquiera de pasada en la ilegalidad de la actuación del poder público de la CAM, y en la agresión continua a los derechos fundamentales de los trabajadores que ésta está realizando.

El uso desviado de estas medidas de recorte del gasto social se continua en otros asuntos muy importantes. Javier López, en su blog - por cierto uno de los mejor configurados y alimentados de los que tienen los dirigentes sindicales - acaba de denunciar la progresiva obsesión del gobierno de la CAM en deteriorar la enseñanza pública después de haber intervenido durante los últimos años degradando la sanidad. El texto que publica el blog amigo de Javier López es suficientemente explicativo y se reproduce a continuación:

Más allá de Zapatero, Esperanza Aguirre entra como elefante en cacharrería en la enseñanza. Suspende el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario docente. Suspende el acuerdo para la mejora de retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada. Los interinos no cobrarán las vacaciones. Se retiran los incentivos a la jubilación anticipada del profesorado. Se suspenden las licencias retribuidas de estudios. Se reduce la formación del profesorado. Se reducen las asignaciones a la formación gestionada por organizaciones sindicales. Se reducen las horas sindicales pactadas. Incorpora nuevos recortes a las Universidades Públicas Madrileñas, que vienen a sumarse a recortes anteriores que incumplen los Acuerdos con los Rectores y que supusieron ya caídas del 70 por ciento en las inversiones.


Esperanza Aguirre entra a saco en la Enseñanza, mucho más allá de lo planteado por el Decretazo de Zapatero.

Si algo conviene salvar, en tiempos de crisis, es precisamente, la enseñanza, que preserva a las generaciones futuras de los peores efectos sociales de la crisis.

En cuanto al profesorado, no sólo tendrá efectos salariales, también en su formación, en la renovación de efectivos y en sus derechos sindicales, incumpliendo Acuerdos firmados.

Habría otras posibilidades, si de lo que se trata es de reducir gastos, de buscar una mayor eficacia y eficiencia en el gasto. Actuar sobre el gasto educativo en el profesorado, supone debilitar la calidad de la enseñanza. Ponen en riesgo el futuro. Un sistema educativo deteriorado tarda mucho en recomponerse. Pero eso parece que importa poco en el Madrid gobernado por Aguirre.


¿Nadie encuentra en estas acciones de una comunidad autónoma una clara desviación de sus competencias constitucionalmente determinadas ni un desprecio absoluto a la legalidad vigente, que debería ser corregida? Este tipo de decisiones políticas deterioran directamente los derechos fundamentales de la ciudadanía social que están en la base del pacto constitucional democrático, y no se deberían considerar como "asuntos internos" de una Comunidad autónoma sobre la que no puede realizarse ninguna intervención política ni jurídica.


El caso de Italia debería servir de contrapunto, en especial en lo que se refiere a la resistencia de la sociedad civil, organizada formalmente en los sindicatos y en asociaciones civiles, pero también inorgánicamente a través de la construcción de redes de información y de activismo contra la degeneración del estado social y la destrucción del sistema de libertades. La lucha última contra la "Ley Mordaza" de Berlusconi resulta emblemática, con una huelga absoluta en los medios de comunicación que, posiblemente por otras causas, reflejan una pluralidad ideológica de la que carecemos en este país. También aquí se ha empleado la política de recortes para agredir e imposibilitar la existencia de medios de opinión hostiles al gobierno de Berlusconi y sus aliados.

La reacción ha sido fuerte y el caimán que tan bien describió Nani Moretti está arrinconado políticamente y debilitado por los escándalos de corrupción. Falta sin embargo el sujeto político alternativo que pueda catalizar en el plano electoral este derrumbe de la democracia.


Hay todo un mundo político-periodístico-editorial en Italia hecho de cooperativas, o de empresas de partido o autónomas, como Il Manifesto , que actúan "sin patrones y sin padrinos" y que se resisten al estrangulamiento económico que llevan padeciendo desde hace tiempo y que ahora se acentua mediante una norma de "ahorro" de subvenciones que posibilita la ayuda a los medios de comunicación escritos, pero que la somete a una concesión discrecional sobre cuanto y quien se recibe, que ha generado un fuerte rechazo.


Il Manifesto ha decidido convocar su reunión semanal del Comité de redacción el 14 de julio ante Montecitorio, sede del Congreso de los diputados italiano, para no ser reducidos al silencio o controlados. Lo harán en compañía de sus lectores y amigos, de las redes de solidaridad que forman los colectivos de trabajo sobre los que basa su labor de información y de opinión. Su lucha denuncia los vínculos estrechos entre el poder público y los intereses antidemocráticos del poder privado del dinero y de la ganancia en el sistema capitalista. Exactamente lo que sucede en esta parte de Europa que llamamos España.

domingo, 11 de julio de 2010

GLOBALIZACIÓN, DERECHOS SOCIALES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA TRANSNACIONAL : ESPACIOS POSIBLES






Se ha realizado en Albacete, en el marco de la programación académica de verano de la UCLM, un curso dedicado a Globalización, derechos sociales y crisis económica: diagnóstico y respuestas, dirigido por Antonio Baylos y Maria José Romero. A lo largo de dos días, se han analizado importantes aspectos de las repercusiones del fenómeno conocido como globalización sobre las relaciones laborales. En la foto aparecen los tres intervinientes en la mesa redonda a la que luego se aludirá.


La aproximación al fenómeno de la globalziación desde el prisma de los derechos sociales ha obligado a analizar tanto aspectos relativos al comercio mundial, la liberalización de los servicios y las cláusulas sociales (Joaquín Aparicio) , como lo relativo a las empresas transnacionales y a las diferentes valoraciones éticas en la regulación de los derechos sociales desde la imagen y el interés de la empresa o/y desde la ética ciudadana y la visibilidad de las vulneraciones básicas de derechos fundamentales (Amparo Merino), o en fin, sobre la base de la construcción política y jurídica de la categoría del inmigrante como eje de una cierta globalización, y su necesaria redefinición en términos de derechos (Paloma López).

En ese espacio global, sin embargo, existe una figura decisiva, que es el sindicato como representante de los trabajadores, siempre teniendo en cuenta que en este siglo nuevo es en el que más trabajadores asalariados existen en el plantea, incluido desde luego la diferenciación entre economía regular e irregular: más de tres mil millones de asalariados. Por eso resultó especialmente interesante la intervención de Rodolfo Benito en el que situó al sindicalismo español, y en especial al de CC.OO , ante las salidas de la crisis y la formulación de un claro proyecto de cambio y de reforma de las estructuras institucionales como forma de encarar correctamente, desde la perspectiva de defensa de un trabajo con derechos, una salida a la crisis alternativa al modelo neoliberal que se ha impuesto.

En esa misma línea se movió la mesa redonda que, moderada por Antonio Baylos que se interrogaba sobre el rol del sindicalismo europeo y nacional frente a la crisis y a las reformas planteadas, preguntándose además sobre las acciones globales que el sindicalismo puede emprender frente a la crisis. A esta interrogante han respondido con solvencia José Luis López Bulla, ex - secretario general de la CONC y miembro del Consejo Económico del Trabajo y Social de Catalunya (CTESC), Eliseo Cuadrao, que a su versión institucional como Presidente de la Fundación UCLM, une su actividad como activista de la ayuda al desarrollo y director de un importante programa para la erradicación del trabajo infantil en Perú, y, en fin, Ramón Baeza, director de estudios europeos de la fundación 1 de mayo de CC.OO.

El planteamiento de los temas y su ejecución merece seguramente algún desarrollo mas en extenso. Se hará en su momento, sin duda. Pero aquí conviene centrarse en una de las conclusiones de los trabajos realizados y del debate posterior, rico y extenso, que se ha efectuado y que requiere un desarrollo especial. Se trata de centrar una buena parte de las reflexiones sobre el sujeto sindical construido en la dimensión global o “internacional” en la búsqueda cotidiana del poder contractual como eje de la acción sindical global, lo que en consecuencia impone la necesidad de la negociación colectiva en los diversos planos en los que se desarrolla ésta, tanto a nivel de gobernanza mundial como en el más concreto de la regulación de las condiciones de trabajo y de empleo en el sector o en la empresa transnacional.

El tema es muy significativo porque resulta evidente que la autonomía colectiva ocupa un lugar central en los sistemas jurídicos europeos, cuyos sistemas de relaciones laborales giran en torno a un principio de libre actuación de los sindicatos y de pluralismo normativo colectivo, que se plasma normalmente en un conjunto de derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos en las respectivas Constituciones estatales. Las transformaciones que a partir de los años 80 del pasado siglo se han ido produciendo en materia económica, social y política, han generado, como no podía ser menos, importantes transformaciones en la ordenación jurídica de las relaciones sociales y en particular de las relaciones laborales. El complejo de tendencias y de fenómenos que se conoce como globalización ha inducido una serie de efectos muy determinantes en el ámbito jurídico laboral. La creación de espacios económicamente unificados de alcance supranacional y la consideración de las empresas transnacionales como sujetos activos de las relaciones económicas en un mundo global se han ido compensando con un más tardío desarrollo del sindicalismo en esos mismos planos, supranacional y transnacional. El espacio integrado económica y monetariamente que conocemos como Unión Europea presenta una mayor originalidad e interés en el desarrollo de estas tendencias, no sólo porque constituya el área de referencia para el ordenamiento jurídico español, sino porque es posible detectar en su seno importantes tendencias relativas a las transformaciones en acto sobre la autonomía colectiva y su forma de expresión típica, la negociación colectiva.

En efecto, en la Unión Europea se ha desarrollado, tras un largo período de formación, un amplio y significativo espacio para la autonomía colectiva, expresado fundamentalmente en dos elementos. De una parte, el reconocimiento del diálogo social como elemento básico de la gobernanza de las instituciones europeas – pero también de la empresa, en una suerte de transversalidad horizontal – y como obligación de consulta previa a la adopción de normas comunitarias en materia de política económica y social. De otro, y más significativo si cabe, el reconocimiento de un derecho de negociación colectiva a los interlocutores sociales suficientemente representativos que posibilita la producción de normas comunitarias a partir del acuerdo de voluntades de los sujetos colectivos de dimensión europea, sindicatos y asociaciones empresariales. Esta negociación colectiva comunitaria conoce además dos formas de aplicación o de eficacia, a través de la acción pública de la propia Comisión o mediante los procedimientos derivados de la negociación colectiva nacional que controlan los interlocutores sociales. Es éste un tema muy interesante, que se encuentra ya suficientemente estudiado por la propia doctrina laboralista española (Baylos, 2003; Rodríguez, 2006, Gallardo, 2008) sin mencionar desde luego a relevantes aportaciones doctrinales europeas (Lo Faro, 2001, Moreau, 2006). Además en este caso estamos hablando de mecanismos de autonomía colectiva que se insertan en el procedimiento de elaboración de una norma comunitaria, y por tanto de una vertiente de la misma dirigida a los procesos de construcción del espacio social de la Unión Europea, en una relación muy directa con el poder público.

Sin embargo, resulta un terreno aun muy poco explorado jurídicamente el de la definición de un espacio transnacional europeo de la negociación colectiva. Es decir, la posibilidad de ir construyendo un ámbito de negociación de las condiciones de trabajo que trascienda las unidades de negociación contenidas en el ámbito territorial estatal-nacional que caracteriza al sistema de negociación colectiva de cada Estado miembro. El tema está en la agenda de los interlocutores sociales y ha generado un estudio de la propia Comisión para explorar la posibilidad de una norma comunitaria de encuadramiento de este fenómeno. El informe, dirigido por el profesor italiano Edoardo Ales (Ales, 2006), planteaba soluciones interesantes basados fundamentalmente en un sistema voluntario de recepción nacional de los convenios colectivos transnacionales.

Este es pues un espacio de negociación muy apropiado. Aunque eso implica, en primer lugar, conocer la posición de la negociación colectiva transnacional en el sistema de fuentes nacional-estatal y la posibilidad o conveniencia de una norma comunitaria que la encuadre, además del régimen jurídico que ésta norma podría imponer. En segundo lugar, investigar sobre las experiencias existentes de negociación colectiva transnacional de sector, examinando al menos estas cuestiones: en primer lugar, la concomitancia entre estas experiencias y el diálogo social sectorial previsto en las 28 comisiones sectoriales previstas por la Comisión en su Comunicación de 2003; en tercer término, las experiencias de negociación colectiva sectorial “desvinculadas” de esta negociación o consulta del diálogo social sectorial, en el ámbito europeo, y las formas de recepción en los diferentes ordenamientos nacionales de estos productos negociales. Por último, las experiencias de negociación colectiva transnacional de sector o de rama de producción limitadas a algunos ordenamientos nacionales, es decir, una suerte de negociación colectiva sectorial regionalizada tanto entre estados como regiones dentro de los respectivos estados. Es sabido que en este dominio hay una amplia experiencia de coordinación de negociaciones colectivas y una abundante documentación sindical y patronal al respecto.

Por otra parte, la unificación de condiciones de trabajo y posiblemente la convergencia salarial de trabajadores de un sector determinado a nivel europeo plantea problemas muy interesantes en relación con el desplazamiento de trabajadores y su regulación en la Directiva 96/71 y, de manera muy inmediata, en relación con una de las libertades fundamentales que integra la Constitución europea, la libertad de prestación de servicios. En este sentido, la contraposición entre estas tendencias unificadoras de la negociación colectiva que pueden implicar un suelo mínimo armonizado de contratación en un sector productivo en toda Europa o en un grupo de estados miembros, y la última jurisprudencia del TJCE (Sentencias Rüffert y Gran Ducado de Luxemburgo, ambas de 2008) según la cual se niega la capacidad de la negociación colectiva para fijar mínimos respetables por las empresas prestatarias de servicios en el desplazamiento entre naciones europeas. Se trata desde luego de una tendencia muy criticada doctrinal y políticamente (recientemente, en la doctrina española, Guamán (2008) Rentero (2008), Landa (2008), entre otros), que obliga a contrastar la relevancia de los sistemas de negociación colectiva en relación con los principios constitucionales de la economía del mercado común y adentrarse por consiguiente en un debate teórico muy interesante, que posiblemente conduzca a una reflexión sobre los mecanismos de gobernabilidad del espacio regional integrado europeo. La resolución del Parlamento Europeo promoviendo una solución a esta aceptación indisimulada del dumping social y la parálisis legislativa que ha demostrado la Unión Europea al respecto, incluso bajo la desperdiciada presidencia española, son elementos que ayudan a delimitar con precisión el alcance político del problema, revalorizado además por la última deriva de la crisis llamada de los mercados a partir de marzo de 2010.

Por último, el análisis de la negociación colectiva transnacional europea no podría ignorar el ámbito de la empresa como unidad de negociación. En este aspecto, la representación de los trabajadores en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria, ha tenido una regulación muy importante en la directiva 94/45 de constitución de un comité de empresa europeo, proseguida por la Directiva 01/86 sobre la implicación de los trabajadores en la Sociedad Anónima Europea, y la reforma de aquella por la directiva 2009/38/CE, de 6 de mayo. Aunque la nueva Directiva afecta de manera muy directa a la ampliación del radio de alcance de los procesos de negociación en dichas empresas y grupos de empresas transnacionales, la negociación para la constitución de un Comité de empresa europeo no debería constituir directamente el objeto de atención de una investigación, sino los resultados que, a partir de los procesos de consulta y de negociación en el seno de estos Comités de empresa Europeos se han ido desenvolviendo. En consecuencia, se debería analizar la negociación colectiva en las empresas transnacionales europeas que en la experiencia que conocemos, se expresa en tres grandes apartados: negociación colectiva sobre la reestructuración empresarial, negociación colectiva de aspectos comunes de las condiciones de trabajo y, en fin, negociación colectiva de acuerdos globales con vigencia de un suelo mínimo de derechos en cualquier parte del mundo. Mientras que esta última manifestación de negociación colectiva ha sido investigada por una parte de la doctrina (Baylos, 2004; Baylos y Merino, 2008, en la doctrina española; Daugareilh, 2005, Nadalet, 2005 en la doctrina europea), las otras dos manifestaciones requieren un análisis en profundidad, al margen de algunas precisiones ya realizadas en el marco del informe Ales (Sciarra, 2007).

A la descripción del fenómeno de la negociación colectiva transnacional europea en su doble vertiente, de sector y de empresa, y los problemas que plantea en el ámbito jurídico comunitario, se añadirá el problema, también central, de la relación entre esta esfera jurídica y el ordenamiento jurídico español, en especial los mecanismos de recepción de estos acuerdos y la manera de darles eficacia en el sistema interno.




jueves, 8 de julio de 2010

Huelga General el 29 de septiembre: son muchas las razones



La Fundación 1 de mayo ha publicado el número 17 de su Revista en donde se incorpora un editorial de su Presidente, Rodolfo Benito, sobre la necesidad de la huelga general convocada por CCOO y UGT para el 29 de septiembre. En el debate que se abre sobre este tema, el contenido de la reforma laboral y el contexto político, económico y social en el que éste se inserta, la aproximación de Rodolfo Benito es siempre interesante y oportuna.


Huelga General el 29 de septiembre: son muchas las razones

Rodolfo Benito
Secretario Confederal de Estudios y Presidente de la Fundación 1º de Mayo.


La reducción del paro registrado en el mes de junio, confirma que es la actividad económica y no las Reformas Laborales lo que influye en la evolución del empleo, ya que aquella fue convalidada por el Parlamento el 22 de Junio.

Cierto es que el dato del paro registrado tiene un alto componente estacional; componente estacional, no obstante, que no se produciría si no repuntara la actividad económica.

Lo que también pone de manifiesto el dato de paro registrado en el mes de junio, es la altísima temporalidad, producida en muy buena medida por el citado componente estacional, aunque también por la cultura de la temporalidad injustificada que anida en determinados segmentos empresariales.

Por tanto de nuevo hay que afirmar que la crisis económica no tiene sus causas ni sus respuestas en la regulación del mercado de trabajo. En todo caso la relación es inversa y el mercado de trabajo termina reflejando algunas de las consecuencias y efectos de las crisis.

Pero lo que la Reforma si va a traer, de no modificarse tal y como se viene reaclamando desde los sindicatos, es un incremento de los despidos, eso sí, con un menor coste, así como el mantenimiento, cuando no crecimiento, de la temporalidad injustificada. Por cierto, de las anteriores reformas laborales impuestas, todavía hoy, sus autores, no han hecho balance.

Y habría que realizarlo, pues de las reformas impuestas del 84, 94, 2001 y 2002, vienen los altos niveles de temporalidad que hoy tiene nuestro mercado laboral, los mecanismos de ajuste que se producen vía empleo, en momentos de dificultades como el actual, el despido Express…, en definitiva todas aquellas cuestiones como la precariedad laboral y otras, que han terminado por estabilizar y “normalizar” lo que estaba destinado a ser inestable y coyuntural, ante las que hoy, ciertos sectores se echan las manos a la cabeza, y que sin embargo en todos y cada uno de aquellos momentos las aplaudían bajo el mismo argumentario: “las rigideces del mercado laboral están en la raíz…”.

Son aquellas reformas, como lo será ésta, de no modificarse, las que han contribuido a apuntalar los rasgos diferenciales que han caracterizado el patrón de crecimiento en España, con respecto a los países centrales de la Unión Europea, tanto en términos de estructura productiva como de mercado de trabajo, que han producido una estrecha relación entre una tendencia a la especialización productiva del crecimiento en actividades con bajos niveles de innovación y productividad y la segmentación de los mercados de trabajo.

Y es que, aunque sea reiterativo, conviene repetir una y cien veces, que en relación al mayor impacto que la crisis ha tenido en España en términos de destrucción de empleo y aumento del desempleo, que algunos imputan a las disfunciones del mercado de trabajo, las causas ni están, ni estarán, en la regulación legal de las relaciones laborales, sino que son una consecuencia inexorable de la evolución del modelo productivo español y su mercado de trabajo en los últimos años.

Las respuestas no están ni en la reducción de los salarios de los empleados públicos, ampliado en el caso de algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid, a las empresas publicas, o en la congelación de las pensiones para 2011, o en los recortes en la inversión publica, como tampoco lo está en la reforma laboral. Las respuestas hay que buscarlas en las causas y no en los efectos, que hacen que en España, con una caída del Producto Interior Bruto incluso menor que el producido en la mayoría de los países de la Unión Europea, tenga una tasa de desempleo que, sin embargo, es muy superior.

La recuperación económica y el crecimiento vienen de otros factores, que son fundamentalmente económicos y que, en términos de empleo, han de orientarse a lo que es una prioridad en nuestro país: cambiar el modelo productivo.

La dirección correcta por tanto no es por la que esta circulando la política económica del gobierno, que decide una reforma que no tiene relación con el recorte del déficit ni con la contención del gasto público. Tampoco busca la recuperación económica. Se dirige a otro objetivo: abarata, facilita y subvenciona el despido, obstaculizando y debilitando el control judicial del mismo, modifica de manera muy significativa las causas para los despidos objetivos por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción; no impide el fraude en la contratación temporal ni impone límites eficaces a la misma, rompe el sistema de negociación colectiva sectorial a través de su inaplicación en las empresas que aleguen dificultades económicas, da un impulso a la precarización a través de las ETTs en varios sectores sensibles y de riesgo, como la construcción y las Administraciones públicas y liberaliza las agencias privadas de colocación. No esta en definitiva en la raíz del diferencial que en materia de desempleo existe entre España y la Unión Europea.
Y es que es una nefasta orientación hoy igual que ayer la de asociar, flexibilidad negativa y mayor poder empresarial, con la creación de empleo.

Son muchas las razones para la huelga general del 29 de Septiembre, razones que tiene una estrecha relación con la lucha sindical, que es una continua dialéctica entre la defensa de los derechos y los espacios democráticos conquistados y el impulso a otros nuevos.

Cuando se atenta contra los derechos de los trabajadores, que con tantos sacrificios y esfuerzos se han conquistado, nos abocan a un serio conflicto social.
El sindicato es y va a seguir siendo un firme valladar frente a retrocesos, a la vez que un decidido impulsor de cambios para una mejor consideración social y profesional del trabajo, para la mejora de las condiciones sociales y laborales de la clase trabajadora.

Al igual que el movimiento sindical es consciente que su ámbito de actuación ha de trascender inevitablemente hacia el espacio supranacional, precisamente porque la descentralización de la producción no impide sino que favorece, que se siga centralizando el poder de decisión.

martes, 6 de julio de 2010

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y PROTECCION FRENTE AL DESPIDO. UNA NOTA DE JOAQUIN PÉREZ REY








La Asociación de Abogados Laboralistas de América Latina está recopilando una serie de intervenciones de distintos juristas comentando los principios generales que rigen la acción de defensa de los derechos de los trabajadores en una perspeciva "universalista", más allá por tanto de la concreta regulación jurídica que de estos derechos se realizan en un país determinado. Joaquín Pérez Rey (en la foto llegando a su trabajo en el Ateneo Karl Korsch de Parapanda) ha abordado para la Carta Fundacional de ALAL el tema de la estabilidad en el empleo. De este trabajo y por su interés, se recoge aqui la relación que el autor realiza entre estabilidad en el empleo y protección del despido. Es inútil señalar la actualidad de estas palabras frente a la reforma laboral en ciernes y la nueva regulación del despido que esta contiene.



La protección frente al despido

La extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario requiere, en un régimen democrático de relaciones laborales, quedar limitada en aras también a la consecución de la estabilidad en el empleo.

Y requiere ser limitada en primer lugar porque constituye un acto de violencia privada que no sólo priva al trabajador de ser tal, sino que afecta también a su condición de ciudadano condenándole a un estado de disminución de derechos, desde el momento en que en nuestras sociedades es el trabajo el principal de los vehículos para el disfrute de la ciudadanía (BAYLOS). La democracia no puede renunciar a controlar este poder privado, permitiendo que el mismo se configure de forma arbitraria y, por ende, de manera incompatible con la dignidad humana, pues, como nos enseñó SIMONE WEIL, esa incompatibilidad se produce cuando el trabajador es consciente de que la elección del que van a despedir puede ser arbitraria, lo que condena, entonces, mucho más que a obedecer, obliga también a no desagradar.

Esta triple afectación que el despido arbitrario tiene para el mantenimiento del puesto de trabajo, el disfrute de la ciudadanía y la posición del trabajador en la empresa, ha hecho que el mismo deba ser objeto de rechazo y se erijan derechos destinados a evitarlo. Hasta el punto de que puede hablarse de un cierto modelo internacional de trabajo protegido que tiene en el Convenio 158 de la OIT un referente clave, así como en el art. 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este modelo de protección frente al despido se basa en tres elementos capitales estrechamente relacionados: el despido ha de ser causal, ha de tener una proyección formal y ha de poder ser revisado a instancias del trabajador por un organismo imparcial. Sólo con una causa justificada puede el empresario dar por concluido unilateralmente el contrato de trabajo, advirtiendo de la misma al trabajador mediante el cauce formal oportuno, que permitirá a éste articular una defensa apropiada y acudir a un juez u otro órgano imparcial para que revise la causa esgrimida por el empresario para dar por concluida la relación de trabajo.

Se proclama, entonces, la ineficacia del despido arbitrario y aunque sea preciso reconocer que no siempre los textos legales extraen de esta ineficacia la necesidad de reinstalar al trabajador en su puesto de trabajo, lo cierto es sólo esta última solución parece satisfacer el derecho al trabajo y los requerimientos derivados de la estabilidad en el empleo.


La monetización del despido injustificado, su tratamiento exclusivamente desde la vertiente patrimonial, acaba por desnaturalizar la protección que se otorga al trabajador, convirtiendo los límites al despido en un simulacro y el contrato de trabajo en un instrumento libremente rescindible a cambio de precio: el precio de la arrogancia del poder (ROMAGNOLI). Por este motivo los ordenamientos laborales deben transitar por la vía de no conceder eficacia alguna al despido sin causa, procurando la readmisión del trabajador a través de eficaces sistemas de ejecución que consigan desde el plano adjetivo continuar con las solemnes declaraciones de fondo. La readmisión obligatoria del trabajador es, por tanto, la solución natural al despido injustificado y su previsión es en todo caso insoslayable cuando el despido del trabajador incide en su patrimonio jurídico más elemental, esto es, en sus derechos fundamentales o cuando la extinción empresarial del contrato se produce en abierto desprecio al derecho al trabajo, prescindiendo de la más elemental de las justificaciones causales o prescindiendo de la forma como acto de exteriorización del despido. En todas estas hipótesis la única salida respetuosa con la garantía de los derechos fundamentales del trabajador, es la que conduce a la continuidad del contrato de trabajo mediante la readmisión del trabajador. A esta consecuencia fundamental habrá que sumar, además, la reparación de los daños originados por un uso tan desviado y grave del poder empresarial, sin que, en ningún caso, dicha reparación pueda sustituir la condena a la readmisión.

Merece la pena advertir, adicionalmente, que incluso cuando las respuestas al despido injustificado sean meramente patrimoniales en términos de estabilidad obligatoria y no real, las indemnizaciones previstas han de ser suficientemente disuasorias y deben responder tanto al daño que al trabajador causa la pérdida de su trabajo, como a sancionar al empresario por su conducta antijurídica. No es lógico, y se opone frontalmente a las exigencias derivadas del derecho al trabajo, socializar las consecuencias patrimoniales del despido injustificado, bien sea a través de la creación de fondos o mecanismos de capitalización ad hoc, bien sea recurriendo a la protección social, tal como propugna el modelo de flexiseguridad que se impulsa desde las instituciones de la UE. No es tolerable, en otras palabras, que el autoritarismo patronal sea objeto de apoyo público y se financie con los impuestos de los ciudadanos que, en ocasiones y de forma siniestra, vendrían a financiar sus propios despidos.

El valor de la estabilidad y de los instrumentos de los que se vale son clave en la relación de trabajo y están muy lejos de ser una configuración contingente o coyuntural del Derecho del Trabajo de la industrialización, como se afana en hacer ver cierto pensamiento determinista. Antes al contrario, se hace preciso insistir en la recuperación de la estabilidad, muy perjudicada, por lo general, tras años de concesiones a las políticas neoliberales. La puesta al día de este principio, la recuperación del discurso de los derechos sociales como respuesta a la crisis, constituye un empeño del que no cabe abdicar y que debe ser impulsado en el ámbito global, y en este sentido la apelación al Convenio 158 OIT y la presión a los Estados, que aún no lo han hecho, para que lo ratifiquen puede ser un primer e importante paso. Pues se trata también de evitar que las inversiones a escala mundial se orienten tomando como variables el índice de protección laboral en general y de protección frente al despido en particular.

Es este el objetivo que Latinoamérica y el resto de pueblos deben afanarse en lograr, alentando con decisión la plenitud de derechos para los trabajadores, lo que únicamente es posible en el marco de la estabilidad en el trabajo, pues de otro forma el trabajador se convierte en un esclavo moderno, sufriendo una capitis deminutio, que no sólo a él le afecta, sino también a sus organizaciones cuya capacidad de actuación en la empresa y los centros de trabajo se ve claramente demediada cuando predomina la precariedad en las relaciones laborales. Un movimiento obrero fuerte y con capacidad para representar a los trabajadores en los escenarios de la producción, exige que las condiciones de trabajo no queden definidas por el autoritarismo y la represalia como elementos comunes. No se puede olvidar, entonces, que buena parte del discurso estigmatizador de la estabilidad es en realidad, y aun cuando se oculte bajo el paraguas de la superación del modelo productivo industrial, una elaboración con fuertes derivadas antisindicales que se dirige a debilitar al sindicato apartándolo del centro de trabajo con la intención de convertir éste en un territorio feudal.

Reformular el Derecho del Trabajo desde la claves de la estabilidad, incluso en época de crisis, es un compromiso democrático fuerte para evitar precisamente que la democracia no sea más que una santa en un altar de la que ya no se esperan milagros, entre otras cosas porque está secuestrada, condicionada y amputada, como supo hacernos ver ese maestro ya añorado que recién se fue: JOSÉ SARAMAGO. Sirvan también estas líneas de modesto homenaje al genial autor de El año de la muerte de Ricardo Reis.