domingo, 29 de marzo de 2009

HA SALIDO EL NUMERO 44 DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL



Acaba de salir el numero 44 de la Revista de Derecho Social. En este fascículo, como puede verse en el índice que se acompaña, hay una editorial sobre la crisis y las medidas frente a la misma desde la perspectiva laboral, y un conjunto de artículos de interés sobre temas diversos. El primero, que habla de la regulación del trabajo autónomo, realiza además un discurso sobre la retórica de la norma y la tendencia cada vez más frecuente a una normatividad sin eficacia, y tiene un título provocativo, el traje nuevo del emperador. Es obra de Aurelio Desdentado. A continuación se incluye un análisis de la contratación laboral en el sector del PDI de la Universidad a partir de la LOU 2007 que hace Antonio Baylos, en el que posiblemente lo más interesante resulte la reflexión sobre los inicios de la reivindicación del contrato laboral y el espacio que esta forma contractual ocupa hoy en el conjunto del sistema universitario. Otros artículos sobre negociación colectiva, salud laboral y de derecho comparado en materia de seguridad social cierran el caoítulo de Estudios del número. A continuación, las rúbricas de comentarios jurisprudenciales se enriquecen, entre otros, con un muy sugerente trabajo de Nunzia Castelli sobre la difuminación de las fronteras entre el sindicato y el asociacionismo profesional a partir de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, el análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre sucesión de contratas que efectúan López Gandía
y Toscani, y un interesante comentario a otra sentencia del Tribunal Supremo sobre la posición del acosador en el proceso social obra de Mikel Urrutikoetxea. Además de otras intervenciones sobre problemas discriminatorios, que efectúa Gemma Fabregat, el espacio dedicado a la negociación colectiva se dedica a los problemas que afronta el sector de la automoción y que enuncia de forma muy clara Máximo Blanco, y, en fin, la sección de debate, siempre ligada al editorial, analiza el problema de la crisis desde dos intervenciones complementarias, la de Bruno Estrada y la de un grupo de abogados laboralistas del gabinete de estudios jurídicos de CC.OO., que firman Lillo, Martín, Gómez Benitez, San Vicente y el economista Eduardo Gutiérrez. La sección de crítica de libros mantiene su nivel habitual, seleccionando textos interesantes y ofreciendo una síntesis comentada de su razón de ser y finalidad. En resumen, un buen número más que se ha retrasado un poco ante la necesidad de tomar en cuenta la actualidad inmediata originada por la crisis económica, y que dentro de muy poco será sucedido por el fascículo correspondiente al primer cuatrimestre del 2009 que tanto Collado como Aparicio y Baylos (en la foto viendo el pdf del número) tienen casi cerrado.


He aquí el sumario del fascículo nº 44 (oct-dic 2008):



Editorial: Los derechos sociales en la crisis.
ESTUDIOS

"El traje nuevo del emperador". Sobre la legislación simbólica en el Estatuto del Trabajo Autónomo. - Desdentado Bonete, Aurelio - Página 13
El personal docente e investigador contratado en régimen laboral después de la reforma de la LOU en 2007. - Baylos Grau, Antonio - Página 37
La eficacia de los acuerdos de las comisiones paritarias de los convenios colectivos. - Alfonso Mellado, Carlos L. - Noguera Fernández, Albert - Página 71
Hacia un concepto único de seguridad y diligencia debida en la determinación de las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. - Rodríguez Sanz De Galdeano, Beatriz - Página 73
Dos modelos contrastantes de codificación de la legislación de Seguridad Social: el continental europeo y el norteamericano. - Arufe Varela, Alberto - Página 121

NOTAS A SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Difuminación de fronteras entre el sindicato y la asociación profesional. - Castelli, Nunzia - Página 131
Sobre el reconocimiento de los derechos profesionales de los liberados sindicales. - Benítez-Donoso Lozano, José - Página 147

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TS
El trabajo en contratas y la estabilidad en el empleo. Problemas aplicativos en caso de renovación y pérdida de contratas. - López Gandía, Juan y Toscani Giménez, Daniel - Página 159
La posición del trabajador acosador en el proceso social. - Urrutikoetxea Barrutia, Mikel - Página 177

OTROS TRIBUNALES
La prohibición de discriminación como límite a al libre discrecionalidad empresarial en la promoción profesional. - Fabregat Monfort Gemma - Página 207

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
El sector el automóvil y los efectos de la crisis económica. - Blanco Muñoz, Máximo - Página 219

DEBATE
La crisis financiera internacional: una oportunidad para redituar el valor del trabajo en la sociedad. - Estrada López, Bruno - Página 239
El trabajo en el centro del “mercado” y la sociedad: algunas medidas de urgencia ante la crisis. - Martín, Ángel; Lillo, Enrique; Gómez, Alicia; San Vicente, Nieves y Gutiérrez, Eduardo - Página 249

sábado, 28 de marzo de 2009

UN SEMINARIO SOBRE EL DERECHO DE HUELGA (II)


En esta entrada se recoge la segunda parte de la crónica de Simón Muntaner, enviado por el CJJC de Parapanda al seminario sobre el derecho de huelga celebrado en Roma el 12 de marzo pasado. En esta ocasión el enviado informa sobre el contenido del proyecto de ley de huelga con referencia a la libre circulación de las personas, realmente una norma deleznable, como se puede comprobar de su ponderado análisis.
El caldo de cultivo del proyecto de ley italiano “para la regulación y prevención de los conflictos colectivos de trabajo en relación con la libre circulación de las personas” (marzo 2009) ha sido alguno de los conflictos en el sector de transportes municipales o, muy específicamente, el conflicto de Alitalia. Es decir, conflictos muy ligados a una estrategia determinada de privatización, desregulación o supresión de los servicios públicos que generan inmediatas consecuencias sobre el empleo de los trabajadores los cuales a su vez proceden a deteriorar las condiciones de prestación del servicio para los ciudadanos que los usan. Una utilización masiva de los medios de comunicación poniendo de relieve “el caos” generado por los huelguistas aísla estas acciones de las decisiones políticas que las han oríginado. El mismo gobierno Berlusconi que pone las bases del conflicto de Alitalia es el que utiliza la huelga de los trabajadores precarios que en la reconversión iban a carecer de la tutela prometida a los “estables” para borrar cualquier relación entre su actuación y el conflicto, presentando el tema como un puro ejercicio de irresponsabilidad ciudadana al paralizar el transporte aéreo mediante la huelga sin que además se hiciera uso del mecanismo previsto en la Ley 146/1990 respecto a seguir las instrucciones de la Comisión de Garantías en orden a la preservación de las prestaciones indispensables en caso de huelga. Por ello el Gobierno aprovecha estos conflictos – muy llamativos, pero que desde luego escasamente representativos de la conflictividad en el sector de los servicios esenciales, negociada por los sindicatos y ordenada en un 93 % de las huelgas – para introducir en el ordenamiento una norma decididamente hostil al ejercicio del derecho de huelga y de un claro matiz antisindical. Como veremos, además, la restricción del objeto de regulación a las huelgas que “afectan a la libre circulación de las personas” no resulta mas que una excusa poco tiempo sostenida, puesto que la finalidad declarada de la ley proyectada es habilitar al gobierno para “realizar un texto refundido único de las disposiciones en materia de huelga”.

El proyecto de ley contiene una novedad extraordinariamente significativa, que invierte la fórmula política derivada del reconocimiento constitucional del derecho de huelga en Italia según la cual la titularidad del derecho pertenece directamente a los trabajadores, aunque su ejercicio es colectivo. Según el PL, para convocar la huelga se requiere que las organizaciones sindicales convocantes acrediten “un grado de representatividad superior al 50 por ciento”, en principio medida sobre el total de los afiliados del sector, aunque la norma no se pronuncia. Si esta representatividad no se alcanzara – lo que es más que probable, incluso aunque no se concibiera este porcentaje sobre el total de trabajadores del sector – la norma prevé entonces la institución de un referéndum obligatorio entre los trabajadores del sector o de las empresas afectadas convocado por las organizaciones sindicales que acrediten, a nivel de sector, una representatividad del 20 por ciento. La convocatoria de huelga se condiciona entonces a la obtención del voto favorable del 30 por ciento de los trabajadores convocados a la huelga. Por otra parte el trabajador individual debe comunicar previamente a la empresa su decisión de sumarse a la huelga, que debe establecerse como una obligación recogida en el convenio colectivo o en las decisiones del órgano administrativo sobre la huelga en concreto. Es decir, la norma otorga en monopolio el poder de convocatoria a los sindicatos más representativos – medida esta representatividad en la búsqueda de las amplias mayorías señaladas – y crea una obligación individual sobre el trabajador de preavisar su adhesión individual a la huelga convocada. Se trata de técnicas claramente autoritarias que recuerdan la normativa tatcheriana de los ochenta o las previsiones de nuestro Real Decreto Ley de marzo de 1977 que fueron declaradas inconstitucionales por la STC 11/1981 de 8 de abril.

El problema que esta disposición planteaba al sindicato auspiciante del seminario era doble. Por un lado, en el texto proyectado se manifiesta una orientación clara de expulsión de cualquier sujeto convocante – sindical o parasindical – que no tenga una corposidad representativa más o menos exuberante. Pero esa definición del sujeto titular del derecho de huelga a través de la consecución de mayorías extraordinariamente amplias no sólo no está en la cultura sindical de la CGIL sino que conspira contra ella, puesto que es de tal nivel que impide de hecho que esta confederación convoque en solitario la huelga en los sectores afectados. De hecho ese es el principal objetivo de la previsión legal, que ha obtenido el preacuerdo de la CISL y de la UIL, esta última a regañadientes. Pero a su vez parece una línea de tendencia compartida por el partido de oposición, el PD – o al menos la sombra del mismo en el que se ha ido convirtiendo – que ha presentado una serie de propuestas de regulación legislativa tanto sobre la huelga virtual – de la que ha dado cuenta este mismo blog – como sobre la huelga en los sectores de transporte, también insistiendo en la exclusión del poder de convocatoria de sindicatos no confederales o de asambleas e instituciones de representación informales. No digamos la previsión del anuncio obligatorio de secundar la huelga que será fuente sin duda de todo tipo de maniobras y presiones en el nivel de la adhesión personal de los trabajadores.

Además de eso, el PL exige la previsión obligatoria en los convenios colectivos del sector de la institución de la huelga virtual, como manifestación de protesta sin suspensión de la prestación, que se declarará obligatoria para determinadas categorías profesionales para las que se determine la imposibilidad de suspender su trabajo durante la huelga. Insiste en los procedimientos de mediación obligatoria tras la convocatoria, impide la colusión de huelgas en una misma fecha o en fechas próximas – la llamada rarefazione, que en la práctica está dificultando ya ahora en grado sumo la programación de las huelgas en relación con el origen del conflicto – formula un poder de arbitraje a la Comisión de Garantías, ahora rebautizada como Comisión de Relaciones Laborales que se configura ya no como una agencia independiente sino como un órgano de intervención política de gobierno y, en fin, para que el catálogo de agresiones al ejercicio del derecho de huelga se culmine, el PL establece “la prohibición de formas de protesta o abstenciones de trabajo en cualquier actividad o sector productivo en el que, por la duración o modo de ejercicio, puedan lesionar el derecho a la movilidad y a la libertad de circulación”.

Se ha denunciado con razón – la intervención de Ferrajoli insiste detalladamente en esto - que el PL incurre en inconstitucionalidad por motivos formales – vulneración de las garantías formales previstas en la constitución – y en la propia extensión del mandato de deslegalización de la materia, puesto que al final del texto se autoriza al gobierno para que disponga un texto refundido de las normas en materia de huelga en general, norma “insidiosa, vistosamente inconstitucional”. Y en cuanto a la regulación material de la titularidad y el ejercicio – las restricciones inconmesurables al mismo – que la norma proyectada plantea y que el lector español puede perfectamente concebir ante la comparación de este texto con nuestro propio sistema de reconocimiento constitucional del derecho de huelga.

Pero el gobierno Berlusconi se siente fuerte – y sin oposición en el terreno político – para llevar adelante un atentado formidable, dotado de un enorme poder simbólico, a la capacidad sindical de presión y de representación a través del conflicto. Ha hecho jugar a su favor la división sindical con una entronización otorgada – una cooptación política – de la CISL, a la que siguen la UIL y una UGL que ha hecho olvidar su filiación neofascista, rescatada del armario de los pasados olvidados, que sitúa a la CGIL en un terreno de resistencia y de cortocircuito muy complicado. La movilización de una opinión pública por vez primera en la historia de Italia groseramente ademocrática dificulta la capacidad de recuperar un discurso y un proyecto general, ciudadano y democrático en el que la identidad de clase tenga una presencia decisiva pese a que, paradójicamente, existan evidentes muestras de una amplia capacidad de respuesta popular en defensa de la cultura y legalidad republicana y democrática y del pacto fundacional de 1947 del Estado social italiano como una república fundada sobre el trabajo.

martes, 24 de marzo de 2009

UN SEMINARIO SOBRE EL DERECHO DE HUELGA (I)

Se trae a este blog la crónica que Simón Muntaner, enviado al Seminario de Roma sobre el derecho de huelga organizado por la CGIL, ha confiado a su retorno al CJJC (Colectivo de Jóvenes Juristas Críticos) de Parapanda, en la que da muestras de su escasa capacidad diplomática respecto de la organización auspiciante del evento, entre otras habilidades analíticas que se ponen de manifiesto con la sóla lectura del texto que, por su extensión, hemos dividido en dos entregas.

El 12 de marzo del 2009 se celebró en Roma, auspiciado por la CGIL y la CES, un seminario sobre retos actuales del derecho de huelga. El seminario había sido impulsado por la CES para hablar y reflexionar sobre la regulación sindical europea de la huelga tras la situación creada tras los casos Viking y Laval por la doctrina originada por el Tribunal de Justicia de la UE. A él, en efecto, además de unas intervenciones de los anfitriones preocupados por lo que luego se dirá, se buscaba lograr una especie de “cosecha” sobre las regulaciones nacionales sobre la huelga con vistas a diagnosticar la nocividad mayor o menor de los efectos de esta doctrina sobre las diferentes regulaciones del derecho en los respectivos ordenamientos internos. A la intervención de Rainer Hoffmann como secretario adjunto CES, en los términos previstos, estaban asimismo previstas las reflexiones sobre las distintas experiencias regulativas nacionales de Inglaterra (a cargo de Elena Crasta, del TUC), de España (Antonio Baylos por CC.OO.), de Alemania (Friederike Posselt, de la DGB).y de Francia en una doble ponencia de Daniel Geneste (CGT) y François Ballestrero (secretario político ETF). Cada uno de ellos intervino brevemente sobre los puntos centrales de la regulación de la huelga en sus respectivos países, explicando a fin de cuentas el diferente “modelo” de huelga sobre el que se construye la regulación del conflicto sindical. Naturalmente que de esta parte del seminario se echaba en falta la aportación de la gran parte de los países de Europa del Este y de Escandinavia; sin embargo el profesor italiano Felice Besostri resumió el panorama de la huelga en Rusia.

Sin embargo el seminario resultó, como el vizconde de Calvino, un tanto demediado en función de las peculiares circunstancias que acompañan a la situación italiana. En efecto, se había presentado un proyecto de ley “para la regulación y prevención de los conflictos colectivos de trabajo en relación con la libre circulación de las personas”. Se trata de una modificación / derogación de la Ley 146/1990 italiana sobre derecho de huelga en los servicios esenciales que impone un sistema de convocatoria, desarrollo y administración de la huelga, extraordinariamente autoritario y que comporta una verdadera amenaza para el derecho de huelga de los trabajadores italianos y de los sindicatos. Como sucede normalmente, este hecho nacional acaparó el grueso de las intervenciones en el seminario, cuyos asistentes por otra parte eran dirigentes sindicales de la CGIL en su gran mayoría. De hecho, las intervenciones de Luigi Ferrajoli, sobre el valor de la huelga como derecho en el ordenamiento constitucional italiano y de Alessandro Garilli, que recorrió los hitos más importantes de la legislación italiana sobre la huelga, marcaron el tono de los debates en el mismo. El secretario confederal de la CGIL, Fabrizio Solari, marcó también el debate sobre la situación italiana exclusivamente, lo que polarizó obviamente el tema sobre este proyecto de ley y, más en general, sobre la situación sindical italiana.

La impresión que se obtenía – acrecentada en una reunión de trabajo específicamente volcada sobre el análisis de las posibilidades de reforma de algunos puntos del proyecto de ley que convocó de urgencia Carmen La Macchia, del gabinete confederal de la CGIL – es la de un sindicato que se siente acorralado y que no tiene fuerzas en ese aislamiento. Posiblemente también el elemento subjetivo explique parcialmente al menos esta cierta incapacidad de reaccionar a una situación extremadamente desfavorable – es decir, ya no están Trentin ni siquiera Cofferati al frente, y una gran parte de la “vieja guardia” se siente excluida o dejada de lado – pero el caso es que el desmoronamiento sin paliativos de la izquierda política y su incapacidad para regenerarse ha inducido una situación de desconcierto y de pesimismo en el sindicalismo de la CGIL. El momento es grave puesto que el gobierno ha situado en el centro de sus proyectos políticos la alteración de la correlación de fuerzas sindicales a través del fomento de la división sindical y el trato diferenciado entre los sujetos del sindicalismo confederal. Es la CISL la que se convierte en este diseño en el sujeto hegemónico que no sólo realiza los acuerdos separados – especialmente en el sector público, pero también en lugares industriales importantes – sino quien marca los tiempos políticos de la interlocución con el poder público. El modelo de hegemonía sindical que favorece a la CISL – y, con menos fortuna, a una UIL seguidista – es un modelo de cooptación representativa de unos sujetos, sobre la base de la libertad en la elección de interlocutor y genera inmediatamente el aislamiento y la exclusión explícita del primer sindicato, la CGIL, de los procesos de concertación social y de negociación política. Ese esquema se está trasplantando a la negociación colectiva de categoria, es decir, sectorial, aunque en este terreno con más dificultad derivada de las peculiaridades de cada rama de actividad. En este terreno además, la pervivencia de cierto sindicalismo “autónomo” complica algo más el cuadro de la legitimación para negociar.

Frente a la estrategia de reformulación de una relación intersindical no paritaria, en la que la CGIL debe adoptar un papel adhesivo si quiere subsistir como sujeto negociador, este sindicato no encuentra ni una complementariedad en la política de una organización “amiga”, ni una fuerza suficiente (propia) en el conflicto. Los dirigentes de la CGIL están convencidos que existe una opinión pública corrompida por los medios de comunicación berlusconianos que mayoritariamente apoyan una gradual eliminación del conflicto como disfuncional a la “modernidad” de los nuevos tiempos de libertad. Es decir que no hay una opinión pública democrática suficiente para imponer un proyecto social, económico y político alternativo, puesto que en el terreno cultural se ha producido una verdadera devastación desde el punto de vista de los valores republicanos y democráticos.

Sin embargo, el sindicato italiano continúa siendo fuerte en términos asociativos, tiene presencia en los lugares de trabajo y hay síntomas suficientes de una amplia capacidad de respuesta popular puesta de manifiesto a través de sucesivas movilizaciones. Y hay un tejido de reglas sobre el trabajo, la negociación y el conflicto, que han ido formando un armazón históricamente consolidado. Falta posiblemente el impulso para la acción. Esta preocupante situación debe ser observada en sus evoluciones inmediatas.

Pero en lo que específicamente se refiere a la regulación de la huelga proyectada, la iniciativa del gobierno de Berlusconi viene a confirmar una conducta típica del poder público: aprovecha la existencia de disturbios o alteraciones en los servicios públicos – en este caso el transporte – para elaborar una medida de restricción del derecho de huelga que obstaculice su ejercicio y disminuya la capacidad de movilización de los sindicatos confederales. El análisis de esta iniciativa se realizará en una próxima entrada de este blog.

miércoles, 18 de marzo de 2009

CRISIS ECONÓMICA Y UN ACUERDO SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO


Las reflexiones sobre la crisis económicas son ahora muy frecuentes. Las consecuencias que se deben extraer de la misma, difieren naturalmente. Además hay muchos aspectos que deberían ser abordados. En el blog hermano Metiendo Bulla se ha ido confeccionando un verdadero programa de intervenciones sobre el particular que merecen ser atendidas por la riqueza de las apreciaciones que suscitan. A continuación, y en un rasgo de emulación socialista de las de otrora, se publica una opinión sobre la crisis y la necesidad de construir un gran pacto político y social de tutela del derecho al trabajo. El texto proviene de un escrito publicado en la "Revista de Estudios" que acaba de publicar la Fundación 1º de Mayo, que es más amplio que el que a continuación se inserta.
Se dice que esta crisis es la más profunda de las que ha vivido el capitalismo desde el gran crack de 1929. Situada en el marco de los mecanismos financieros globales, se ha precipitado a la vuelta del verano del año ocho del presente siglo con las consecuencias terribles de pérdidas de rentas y de desaparición del ahorro de tantas personas, muchas de las cuales se sienten estafadas en las promesas de enriquecimiento constante prometido por la realización exitosa de valores bursátiles. La capitalización del ahorro en los fondos de pensiones privados o en los fondos de empresa se encuentra truncada y se devalúa de golpe merced a la abrupta pérdida de valor de los activos y de las inversiones efectuadas en productos financieros engañosos.

La crisis se caracteriza además por la desresponsabilización de los sujetos que la han provocado y la han gestionado. Se aprecia de manera clara que quienes con su incompetencia y engaño han generado este hundimiento de la economía global quieren hacer caso omiso de su responsabilidad en el mismo. Se busca el mantenimiento de las posiciones típicas de la dirección del proceso económico sin aceptación del riesgo empresarial: los altos directivos de financieras y fondos de inversión se acogen al blindaje de sus altísimos salarios, perciben bonos millonarios y desconocen la existencia de responsabilidad de los administradores. Sucede en todas partes y con diversos matices, pero es una tendencia común a este proceso. Quienes hasta el verano del 2008 blasonaban de la infalibilidad del beneficio en una economía financierizada, hoy miran hacia otro lado al comprobar la debacle y se garantizan el futuro sobre las ruinas de sus empresas.

El intervencionismo estatal / público con importantes medidas de recapitalización es exigido ahora como el único camino. Los detractores de la presencia estatal en los espacios de mercado monetario y mercantil exigen por el contrario ahora un esfuerzo común, público, que reflote el sistema financiero. Se requieren cantidades ingentes de dinero para ello, pero sin que a la vez se solicite o impulse un control público de la actividad financiera. Ahora con el concurso del Estado, se sigue manteniendo a fin de cuentas que la producción y la distribución de la riqueza deben seguir siendo guiadas por la sofisticada creatividad especulativa de los mercados financieros.

De esta manera, en la crisis vivida se habla de las encrucijadas del dinero como productor de empresas y de actividad productora de bienes y de servicios. Pero no se recuerda que la situación de la que proviene la crisis, la bomba de relojería activada por la generalización de la actividad especulativa financiera a nivel global de la industria y de los servicios, ha sido la causa del incremento espectacular, el más potente de los que se recuerdan, de la desigualdad entre las personas hasta niveles intolerables. Hace mucho tiempo que la relación entre el capital y el trabajo no había estado tan descompensada a nivel global en todos los rincones del planeta.

La desregulación de las relaciones de trabajo y la restricción del Estado Social están pues también en la base de esta crisis. Pero este lado oculto sólo emerge ahora de forma invertida, a través de las consecuencias del modelo de desarrollo que ha traído una visión neoliberal de la globalización. La destrucción de empleo es un efecto inmediato del fenómeno advertido. La crisis económica, de origen financiero, que produce un derrumbe de la inversión y del consumo, se traslada inmediatamente al campo de la producción y del trabajo, generalizando la pérdida masiva y contundente de puestos de trabajo. Se produce así un desplazamiento del riesgo y de la responsabilidad empresarial hacia los trabajadores, puesto que son éstos los que responden al final con la pérdida de su empleo del desmoronamiento de la forma de configurar la economía sobre bases de extrema desigualdad en la creación y distribución de la riqueza. En un corto plazo de tiempo se olvida el origen de la situación y se pone en primer plano la exigencia de un ajuste de la economía a través del empleo, realmente de la destrucción de empleo. A partir de ahí se establece que la salida de la crisis requiere importantes ajustes en el mercado de trabajo, mayor flexibilización laboral, reducción de las rentas salariales, facilidad para despedir. Se emplea la gravedad de la situación para hacer apología de la desregulación y de la flexibilidad laboral.

Se plantean así de nuevo preguntas segmentadas sobre la necesidad de una respuesta legal en el específico dominio del sistema jurídico laboral. Y esta respuesta se concibe únicamente en términos estatal-nacionales, sin que la referencia a la Unión Europea pase de ser una mera alusión ritual, como si en este tema sólo pudiera poner en marcha una cierta coordinación de las respuestas que articule cada país. La crisis por tanto en este punto alienta un cierto neoproteccionismo estatal y una especie de renacionalización de la política económica en Europa (ya no europea), y ello pese a contar con instituciones centrales de dirección del mercado unificado monetariamente. Una muestra clara de este tema se puede obtener de la lectura de la exposición de motivos del Real Decreto – Ley 2/ 2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y de la protección de las personas desempleadas. El punto de vista con el que se enfoca la crisis es esencialmente el de las medidas que en España se han ido poniendo en práctica para hacer frente tanto a los aspectos financieros de la crisis como a sus repercusiones “en la economía real y en el empleo”. La Unión Europea aparece como el contexto en el que se coordinan actuaciones de los diferentes países para “proporcionar liquidez al sistema financiero”. No hay por tanto una estrategia de salida de la crisis que se diseñe en el plano de dirección común a todos los Estados que forman parte de la Unión Europea.

Esa misma norma revela sus carencias. Parte de una concepción muy básica según la cual el tratamiento de la crisis se produce mediante una actuación intensa de estimulación de la economía sobre las rentas de las familias, el apoyo a las empresas y su acceso al crédito, el impulso a las inversiones públicas en municipios y entidades locales y el fomento de la liquidez del sistema financiero. Las medidas estrictamente laborales son cortas y muy limitadas, y se carece de una visión política que trascienda esta perspectiva y se plantee una acción completa sobre la tutela del trabajo y el mantenimiento de la renta salarial de millones de trabajadores que están perdiendo su trabajo o que ven amenazado su empleo. Porque además, la crisis se presenta para la población trabajadora de una forma especialmente violenta como una agresión directa los hábitos de consumo y a la forma de vida que el propio sistema económico había inducido y que el nivel de ocupación permitía mantener.

Es necesario un gran cambio en la manera de conceptuar la economía y la sociedad ante la crisis económica, y en este cambio tiene que ser determinante la política y la acción de los sujetos sociales. Por tanto es preciso ante todo un cambio en la actitud en los sujetos de las relaciones laborales. Los empresarios y financieros, mediante un esfuerzo por entender la gravedad del momento y no concebirlo como una oportunidad de ganancia. Es el momento de aplicar a la conducta empresarial y a los grupos financieros la noción de responsabilidad social. Obviamente incidir, como hace el empresariado español, en la eliminación de derechos sociales fundamentales y en la degradación de las garantías del derecho al trabajo con sus propuestas sobre el llamado “contrato único” o el abaratamiento de la indemnización por despido, no es una buena señal. Es explicable en función de ciertos reflejos atávicos sobre el dominio del sistema, y, en concreto, en la crisis de legitimación por la que está pasando el asociacionismo empresarial español, pero de ninguna manera puede ser utilizado en términos de cooperación a un cambio posible y necesario de paradigma económico y social.

Los poderes públicos, a comenzar por el gobierno estatal, entendiendo que el eje de sus políticas debe pasar a partir de ahora por una actitud intervencionista en la tutela del derecho al trabajo y del mantenimiento de la renta salarial y por tanto sin limitarse a la recapitalización del sistema financiero y en la exención de ingresos tributarios. Es necesaria una mayor inspección y control de las situaciones de hecho laborales, y de la utilización de las subvenciones a las estructuras públicas autonómicas o locales. Un elemento importante en este esquema de cambio es el desempeñado en nuestro país por las Comunidades Autónomas, que tienen importantes prerrogativas en el diseño y gestión de las políticas sociales. La resistencia de alguna de ellas a cualquier diseño político de nivelación de las desigualdades debería hacer reflexionar sobre la introducción de mecanismos de control de las desviaciones de estos gobiernos regionales sobre los imperativos constitucionales del Estado social.

Los sindicatos, mediante una utilización inteligente de la situación de neocorporativismo de crisis en la que se encuentra el país, sin incurrir en una de las características del mismo, una centralización máxima de las políticas de contención salarial en la cumbre junto con la descentralización máxima del coste de los despidos y procesos de gestión de la crisis en las grandes empresas, con predominio de trabajadores estables sobre precarios y las categorías más débiles del mercado de trabajo. El sindicalismo confederal tiene que encontrar un espacio de visibilidad mediática y social en el que pueda presentar sus propuestas concretas de respuesta a la crisis en un marco general más amplio de explicación de su proyecto de sociedad. Lo que implica necesariamente que sobre este sujeto recae una mayor responsabilidad en la creación de un marco de coincidencias y de consensos que vaya construyendo un modelo de desarrollo tendencialmente igualitario.

La crisis no puede amparar maniobras para deteriorar el complejo de derechos del que disfrutan, precariamente, los trabajadores. Al contrario, hay que aprovechar el tiempo de crisis para situar el trabajo y su valoración social en el centro de las relaciones sociales y de la regulación de las mismas. Un gran acuerdo político y social que recoja esta orientación es ineludible.

martes, 17 de marzo de 2009

Jornada de estudio sobre "Despido individual y colectivo y su protección social en la Unión Europea"


La Fundación 1º de Mayo, el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (UCLM), organizan para el próximo 16 de abril una jornada de estudio sobre "Despido individual y colectivo y su protección social en la Unión Europea". El acto se desarrollará en Madrid, en el salón de actos del Consejo Económico y Social, e intervendrán destacadas personalidades y expertos juristas de organizaciones y universidades europeas. El Ateneo Cultural Karl Korsch de la ciudad de Parapanda se adhiere a este acto algunas de cuyas intervenciones serán retransmitidas en diferido por Radio Parapanda.



Ante las iniciativas del asociacionismo empresarial y de otros exponentes neoliberales como el Gobernador del Banco de España sobre la implantaciónd e un "contrato único" o sobre lisa y llanamente el abratemiento del despido, se han organziado estas jornadas para debatir sobre experiencias europeas en torno a la regulación del despido y el proyecto sindical en la definición de las garantías del derecho al trabajo. Las jornadas contarán con las intervenciones iniciales de Rodolfo Benito, secretario confederal de Estudios y presidente de la Fundación 1º de Mayo, que realizará la presentación de las jornadas y de Ignacio Fernández Toxo, secretario general de CCOO, que abordará la situación del despido en España, la protección social y el sindicato.
Antonio Baylos, catedrático del Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha, y Antonio Lettieri, presidente del Centro Internazionale di Studi Sociali de Roma, abordarán, respectivamente, las ponencias sobre "Economía y política en la regulación jurídica del despido" y "La flexiseguridad en el marco de la política social europea".
La visión comparada la aportarán los representantes de Alemania (Ulrich Zachert, de la Universidad de Hamburgo), Francia (Isabelle Daugareilh, de la Universidad Montesquieu. Burdeos IV), Italia (Antonio Loffredo, de la Universidad de Siena) y Suecia (Samuel Engblom, asesor legal Tjänstemännens Centralorganisation de Estocolmo).
La jornada se desarrollarán el 16 de abril de 2009, en el salón de actos del Consejo Económico y Social (Madrid, calle Huertas, 73 VER PLANO) y las inscripciones se pueden realizar en los correos electrónicos del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO (gejur@gejur.ccoo.es) o en el de la Fundación 1º de Mayo (1mayo@1mayo.ccoo.es).

domingo, 8 de marzo de 2009

CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDICIÓN DEL ENEMIGO EN EL ÁMBITO JURÍDICO-POLÍTICO

Son muchos los seminarios y actos culturales que se organizan durante el mes de marzo en la ciudad de Parapanda. En uno de ellos, que recoge la fotografía, se ha discutido sobre el concepto y la posición del enemigo en el campo de lo jurídico. El texto que sigue a continuación fué el que abrió el amplio debate sobre este tema que fué sugerido por unos de los exponentes más activos del Colectivo de Jóvenes Juristas Críticos, profesores Prado Laguna y Trillo Párraga.


El disfrute de derechos sociales por parte de los ciudadanos de un país determinado requiere la condición previa de un Estado de Derecho en el que se respeten los derechos y libertades. Pero este hecho no basta. Hay situaciones que excepcionan la normalidad democrática. Una de ellas es la guerra. Pero también la existencia de una situación de terror en la que están amenazadas la vida y la seguridad de las personas por la acción de otras. Este hecho normalmente es conocido bajo el nombre de terrorismo. Implica la introducción de un discurso político en el que es central el concepto de enemigo, hostis, alejándose de las construcciones políticas basadas en la noción de ciudadano, cives. El problema es que el terrorista, el enemigo, suele ser también ciudadano, de forma que no es tan fácil la contraposición hostis /cives como nociones incontaminadas. (En experiencias recientes sin embargo, el discurso se convierte en una paranoia de agresión por el enemigo exterior, el agente externo, pero aun en esos casos el conflicto entre estas dos categorías se mantiene). La lucha antiterrorista por tanto se presenta siempre como medidas de excepción y su significado mas evidente es la restricción de los derechos ciudadanos. La oposición a estas medidas restrictivas suelen ser presentadas como iniciativas de complicidad con el enemigo, es decir, la defensa de la ciudadanía y sus garantías se interpreta como apoyo al enemigo terrorista, transmutando así la defensa de la esfera de ciudadanía en una línea de actuación cómplice con la impunidad del enemigo y la perpetuación de su terror.

Las causas del terrorismo son múltiples, aunque la perspectiva tradicional actual liga este tipo de acciones a planteamientos nacionalistas o de identidad religiosa. En el primer grupo estarían los terrorismos funcionales a los movimientos de liberación nacional frente a las potencias coloniales, como el de Argelia, y tambien el de Palestina frente a Israel. Pero se derivan de la misma raiz los grupos terroristas por la independencia de Irlanda (el IRA) o el terrorismo vasco español de ETA, o los grupos separatistas en Chechenia, en la República Federativa Rusa. El segundo grupo lo constituiría el llamado terrorismo islámico de Al Quaeda, concebido como acción política de liberación global y que se atrinchera en la identidad religiosa musulmana. En los últimos acontecimientos de la franja de Gaza, la agresión criminal contra la población civil se justificó por parte del Estado de Israel sobre la represión del terrorismo de Hamás, asimilado desde su origen nacionalista y de resistencia a la ocupación israelí de Palestina, al terrorismo global identificado por su identidad religiosa excluyente. Otro tipo de terrorismo, ligado directamente a la acción política de clase y que tuvo cierta vigencia en los años 70 – Brigate Rosse en Italia, RAF en Alemania, Black Panthers en Estados Unidos, etc – se puede considerar hoy prácticamente inexistente en Europa, al menos en su expresión social y política primigenia como exasperación de la lucha de clases por parte de una vanguardia políticamente consciente y como respuesta a la violencia criminal del Estado.

Sin embargo, no es seguro que se pueda reducir este tipo de terrorismo a una sola causa. La identidad del enemigo es compleja y en ella sin duda – esta es la hipótesis que sustenta esta aproximación al tema- son tambien determinantes condiciones económicas y sociales, hechos muy presentes de desigualdad social y de pertenencia a una clase.

Por lo demás, la figura de la excepcionalidad en el goce de los derechos resulta también muy interesante si se conecta con la imposibilidad de garantizar el respeto a la vida y a la libertad por parte del propio Estado y de los poderes públicos. Este hecho debe ser también analizado en el mismo discurso del terror, porque una situación de excepción permanente borra concientemente la condición de ciudadano y la transforma en una relación de sujeción forzosa ante la cual cualquier rebeldía es considerada rebelión y sus protagonistas enemigos del orden establecido. Este es el caso de las dictaduras, y de los golpes de estado para imponerlas, pero puede suceder que la situación de excepcionalidad afecte a una parte de la población solamente, aquellos a los que se ha conscientemente apartado – y recluido – en cumplimiento de sanciones penales decididas por un juez en el marco de un proceso. También aquí las condiciones de la culpabilidad están muy marcadas por la pertenencia a una clase social determinada, y la propia situación de privación de libertad puede constituir un estado de privación de derechos más allá de cualquier límite hasta que la vida carezca de valor. Es otra variable del enemigo, esta vez en su calidad de ser asocial, no político – o no necesariamente político – al que se le retira y encierra, expulsado de su condición de ciudadanía.

Las narraciones de las trayectorias del enemigo son siempre lineales y la composición de su discurso es pétrea como un monolito. Suelen acompañarse de las biografías angustiosas de las víctimas, que el poder interpreta y representa para ejercer su castigo y su control. La excepcionalidad del terror aísla de un lado al enemigo y por otra parte lo expande hacia tantos otros ciudadanos que se oponen democráticamente a la totalización de la sospecha y de la represión.

miércoles, 4 de marzo de 2009

PEQUEÑOS INTERROGANTES JURÍDICOS: ¿DEBE LA MANUTENCIÓN DEL PRESO SER DESCONTADA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR MINUSVALÍA?


Uno de los programas que está teniendo más audiencia en Radio Parapanda es el espacio Pequeños interrogantes jurídicos que dirige Maria José Romero y en el que participan destacadas especialistas como Nunzia Castelli, Milena Bogoni, con la participación semanal, desde el golfo de Nápoles, de Carmen Galizia. En este espacio radiofónico, se seleccionan casos muy concretos y se ofrece normalmente el punto de vista de los jueces o de los agentes del campo del derecho confrontándolo al sentido político de la ciudadanía, terminando siempre con la pregunta: "¿a usted qué le parece?", y abriendo a continuación el micrófono para un debate sobre el particular por los oyentes. En esta semana, de los supuestos tratados, seleccionamos el presente, sobre el descuento de la alimentación a los presos como condición de la percepción de una prestación asistencial por parte del Estado de Bienestar. El caso fué planteado ante la emisora por el Colectivo Tortuga, algunos de cuyos componentes aparecen en la fotografía.


Se trata de la reclamación que efectúa un interno en el centro penitenciario de Córdoba, beneficiario de una pensión no contributiva en atención al grado de minusvalía reconocido en un 65%, al que, al confirmar la Administración el derecho a la percepción de la pensión, se le reduce la misma por consignaciones económicas de alimentación, concepto que se refiere al importe correspondiente a la manutención que recibe en la prisión.

Esta cuestión ha sido objeto de controvertida doctrina en la Sala 4ª del Tribunal Supremo, y la Fiscalía debía decidir si elevaba un informe favorable a la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina. El Fiscal ponente entendía que había suficientes datos como para promover una nueva reflexión acerca de la jurisprudencia de la Sala en esta cuestión.

Sus argumentos resultaban muy serios: “El artículo 145 de la LGSS, regulador de la pensión por invalidez no contributiva, (pero en todo caso fijada por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado), y a los efectos de determinar su importe, en el primer párrafo de su apartado 5 establece que “A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.” Descartados los derivados del trabajo y el capital no objeto de la presente litis, cabe dilucidar si la manutención en centro penitenciario tiene o no carácter o “naturaleza prestacional”, con incidencia sobre la pensión no contributiva por invalidez del recurrente, pues a ello van referidas las presentes actuaciones. En este punto, el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal es que los supuestos contemplados en la norma reguladora y en los artículos 11 y 12.2 del RD 357/91 que desarrolla la Ley 26/90, al determinar las condiciones en que se puede ser beneficiario de esta pensión, y aquellas otras percepciones incompatibles, y en relación a las “rentas sustitutivas de las del trabajo” “o cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas a cargo de los fondos públicos o privados”, no pueden nunca aplicarse a conceptos como el de alimentación del que se encuentra en prisión, pues no responden a una actividad voluntaria del que los recibe, ni existe una posición de igualdad entre quien lo presta y el que lo recibe, y que constituye, en definitiva, de un deber que pesa sobre la administración penitenciaria como consecuencia de la situación de privación de libertad del interno, como establece el artículo 21.2 de la Ley General Penitenciaria”.

En definitiva, el Fiscal consideraba que la alimentación recibida por el interno en el centro penitenciario, no puede tener la consideración y naturaleza prestacional que limite la percepción de la pensión no contributiva de invalidez.

Sin embargo, este dictamen del fiscal ponente resultó derrotado por 7 votos contra 5 y la Fiscalía no emitió informe favorable a su admisión a trámite. Para los defensores del interés público, resulta correcto que a un interno con una minusvalía superior al 65% que tiene derecho a una prestación asistencial no contributiva por invalidez (entre 300 a 400 €) se le descuenten de esta renta de subsistencia el importe de la alimentación que le suministra el establecimiento penitenciario mientras está en prisión.

¿A usted qué le parece?