martes, 27 de febrero de 2024

DIGITALIZACIÓN Y REFORMA PROCESAL EN EL RDL6/2023: UNA JORNADA DE ESTUDIO DEL GEJUR DE CC.OO.



 


Tradicionalmente el Gabinete de estudios Jurídicos de CC.OO. que dirige Francisco Gualda en Albacete, organiza dos grandes Jornadas o Encuentros entre abogados laboralistas, estudiosos del derecho laboral, magistrados y sindicalistas. La primera, que es la que tiene más solera, es la Jornada de Albacete que suele celebrarse en las primeras semanas de junio con el concurso de la Facultad de Relaciones Laborales y de Recursos Humanos de la UCLM. La segunda se realiza en Madrid, y tradicionalmente comparte la organización de la misma la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, en una interesante experiencia de intercambio y de debate entre los agentes privilegiados del momento interpretativo, abogados y asesores sindicales y magistrados y jueces de lo social.

Este año la Jornada de Estudio tiene como objetivo el análisis sobre la digitalización y la reforma procesal tras el RDL 6/2023, como concreción de las nuevas vías de intervención legal sobre los conflictos laborales. En esta ocasión en la organización del encuentro no sólo intervienen los dos promotores clásicos, el GEJUR de CCOO y la comisión de lo social de JJpD, sino también el Área de Derecho del Trabajo del Departamento de Derecho del trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Castilla La Mancha que dirige Rosario Gallardo. La Jornada se realiza exclusivamente en formato presencial y tendrá lugar el 14 de marzo en el Auditorio Marcelino Camacho, en la calle Lope de Vega 40. Se ajusta a un programa con el que se pretende tomar conocimiento de las últimas cuestiones novedosas generadas por la práctica judicial, las reformas normativas, y articular un debate sobre las dificultades que presentan a la hora de intervenir en los conflictos laborales desde la perspectiva jurídica y sindical

Como señalan sus organizadores, el tema elegido tiene una evidente trascendencia. La reforma llevada a cabo por el RDL 6/2023, de de 19 de diciembre, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 20 de marzo 2024, no se limita a aspectos meramente de ordenación de los trámites procesales, sino que ha pretendido abordar dos retos fundamentales: la digitalización del conjunto de las actuaciones procesales, que afecta a como se relacionan los ciudadanos y profesionales con los órganos judiciales, y una batería de medidas para hacer frente a los retrasos estructurales que padece la Jurisdicción Social. Se pretende así en esta Jornada analizar el alcance de las medidas disuasorias al incumplimiento empresarial, como la imposición de gastos del proceso a la empresa, la incorporación de reglas más intensas de acumulación, la agilización del proceso monitorio para ser una vía que permita la reclamación efectiva de las deudas laborales, y todo un sistema para abordar los procesos laborales en masa. A su vez, se quiere efectuar un análisis sobre el impacto de la digitalización en el control legal y sindical de las actuaciones del empresario, y como abordar la intervención en los conflictos en que la empresa utiliza los sistemas de inteligencia artificial y algoritmos.

Como es costumbre en esta actividad, el acto lo abrirá la Secretaria General de la USMR -CCOO, Paloma López, junto con Amaya Olivas, por JJpD y Carlos Gutierrez, secretario confederal de eStudios y de Formación, a los que seguirá una intervención de Unai Sordo , Secretario General CCOO, para tratar la posición sindical ante los problemas básicos del actual marco de relaciones laborales, y que vienen generando un importante debate social sobre el salario, la reducción del tiempo de trabajo y la protección frente al despido.

A continuación, la primera ponente de la sesión de mañana es Mari Luz Rodriguez Fernandez , Catedrática Derecho del Trabajo UCLM, analizará los retos a la tutela judicial ante la digitalización en las relaciones laborales, en concreto, las garantías frente a las decisiones empresariales automatizadas y la inteligencia artificial. El impacto de la digitalización igualmente es un reto para los sistemas de participación sindical en la empresa y solución de conflictos. A continuación la profesora Gemma Fabregat Monfort, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, analizará toda una serie de medidas adoptadas en la reforma del proceso social, como es el papel de la conciliación y los supuestos excluidos, con particular referencia a las empresas públicas, el alcance del nuevo régimen sancionador y de condena de honorarios a cargo de la empresa, cuando vea estimada la demanda, la ampliación de la tutela judicial en materia de dependencia y el tipo de acciones que se contemplan de reconocimiento, de prestaciones y servicios, el alcance de la previsión de la acumulación de la acción de daños a las demandas de despido, asi como los supuestos de acumulación de acciones ante la reorganización empresarial y despidos objetivos, en el marco de la reforma procesal inducida por el RDL 6/2023.

Ya en la sesión de tarde, se analizarán las reformas introducidas en el proceso monitorio, con la finalidad de hacerlo una vía efectiva para canalizar las reclamaciones de cantidad frente al impago de la empresa, por Jorge Juan Guillén Olcina, Ex Magistrado Juzgado de lo Social núm. 23 Madrid, dando cuenta de la flexibilidad de los requisitos para el requerimiento de pago de las deudas laborales, los efectos de la oposición al pago por la empresa y en particular, de la nueva competencia del órgano judicial para imponer la condena sin necesidad de un nuevo proceso ulterior. La última sesión tratará de exponer las nuevas vías de intervención legal ante los conflictos sociolaborales en masa, mediante dos figuras que incorpora la LRJS, como son el proceso testigo y extensión de efectos de sentencias, que tienen encomendada la canalización de las controversias que afectan a una pluralidad de personas. Otra vía para articular estos supuestos ha consistido en la previsión de suspensión de procesos ante cuestión prejudicial europea. Todo ello será analizado por Ricardo Bodas Martín ex Magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo.

Cada mesa cuenta con una persona moderadora, especialistas del ámbito del Derecho del Trabajo y de la intervención sindical, que además de ofrecer el marco de comprensión de cada punto del programa, ordenar las intervenciones de los ponentes y asistentes, fijaran sus propias aportaciones y las conclusiones operativas más relevantes.

La sesión termina a las 18,30.

La cuota de inscripción a la Jornada varía en función de la afiliación al sindicato de CCOO o a la asociación JJpD, y comprende la asistencia presencial a las sesiones, entrega de material y resumen de las intervenciones. Se debe enviar el comprobante de la inscripción a la dirección electrónica del Gejur: gejur@gejur.ccoo.es

- Afiliación, organizaciones y personal CCOO y JJpD: 40 € IVA incluido.

- Otros asistentes: 125 € IVA incluido.

Ingreso en cuenta: ES46 2100 2185 4413 0037 1126

Boletín de inscripción ONLINE: https://forms.gle/UTtQf69X8mb3oVLo8

 

Este es el programa detallado:

P R O G R A M A:

14 MARZO 2024. JUEVES.

 Sesión de mañana.

9:30 h. PRESENTACIÓN DE LA JORNADA.

PALOMA LÓPEZ BERMEJO. Secretaria General CCOO de Madrid. 

AMAYA OLIVAS DÍAZ. Juezas y Jueces para la Democracia. 

CARLOS GUTIERREZ CALDERÓN. Secretario Confederal Estudios y Formación Sindical CCOO.

9:45 h. SALARIOS, JORNADA, DESPIDO Y ACCIÓN SINDICAL.

UNAI SORDO. Secretario General. CS de CCOO

10:30 h. LOS RETOS A LA TUTELA JUDICIAL ANTE LA DIGITALIZACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES.

• GARANTÍAS FRENTE A LAS DECISIONES EMPRESARIALES AUTOMATIZADAS Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

• LOS SISTEMAS DE IA, PARTICIPACIÓN SINDICAL Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Ponente: MARI LUZ RODRIGUEZ FERNANDEZ. Catedrática Derecho del Trabajo UCLM.

Modera: FRANCISCO GUALDA ALCALÁ.

12.00 h. Descanso

12:30 h. OBJETIVOS GENERALES DEL RDL 6/2023:

• EL PAPEL DE LA CONCILIACIÓN Y LOS SUPUESOS EXCLUIDOS.

• NUEVO RÉGIMEN SANCIÓN Y DE CONDENA DE HONORARIOS A CARGO DE LA EMPRESA.

• TUTELA JUDICIAL EN MATERIA DE DEPENDENCIA: ACCIONES DE RECONOCIMIENTO, PRESTACIONES Y SERVICIOS.

• ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE DAÑOS EN DESPIDO.

• ACUMULACIÓN DE ACCIONES ANTE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y DESPIDOS OBJETIVOS

Ponente: GEMMA FABREGAT MONFORT. Catedrática Derecho del Trabajo Universidad de Valencia.

Modera: EVA URBANO BLANCO. Directora Gabinete Jurídico Confederal CCOO.

14.00 h. Fin sesión de mañana.

Sesión de Tarde

16.00 h. EL PROCESO MONITORIO COMO NUEVA VÍA DE LA ACCIÓN DE CANTIDAD.

 LA FLEXIBILIDAD DE LOS REQUISITOS PARA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS LABORALES.

LOS EFECTOS DE LA OPOSICIÓN AL PAGO POR LA EMPRESA.

LA NUEVA COMPETENCIA JUDICIAL PARA IMPONER LA CONDENA.

 Ponente: JORGE JUAN GUILLEN OLCINA, Ex Magistrado Juzgado de lo Social núm. 23 Madrid.

Modera: ALEJANDRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, Abogado y Director técnico de los SSJJ de CCOO Madrid.

 

17:15 h. LAS NUEVAS VÍAS DE INTERVENCIÓN LEGAL ANTE LOS CONFLICTOS

SOCIOLABORALES EN MASA:

• EL PROCESO TESTIGO Y EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIAS TRAS EL RDL 6/2023.

•SUSPENSIÓN DE PROCESOS ANTE CUESTION PREJUDICIAL EUROPEA.

 Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN. Ex Magistrado Sala Social Tribunal Supremo.

Modera: JOSE JUAN MARÍN SÁNCHEZ. Coordinador Confederal de SSJJ CCOO.

18:30 h. Clausura y Fin de las Jornadas

jueves, 22 de febrero de 2024

INFORMACIÓN A PROPÓSITO DEL SEMINARIO SOBRE DESPIDO FUNDACION 1 DE MAYO

 

Como ya se anunció en este blog (https://baylos.blogspot.com/2023/08/debatiendo-la-reforma-del-despido-una.html) el tiempo de reformas que promete la nueva legislatura iniciada tras las elecciones del 23 de julio tendrá necesariamente que hacer una valoración de conjunto del ciclo de cambios legislativos que se han efectuado en materia de relaciones laborales y de seguridad social en el ciclo del estado de alarma y la fase post- pandemia, en donde sobresale la importante y muy positiva regulación llevada a cabo en el RDL 32/2021 de reforma laboral, en paralelo a ir avanzando en las materias concretas que se han priorizado como ejes del cambio, señaladamente el tema del tiempo de trabajo y la reducción de la jornada, sobre las que se está trabajando ya en el marco del diálogo social. Pero junto a ello, es evidente que se requiere una intervención específica sobre el área de la extinción del contrato, es decir, la regulación del despido, que es una asignatura pendiente desde las intervenciones legislativas en el contexto de las políticas de austeridad y especialmente de la reforma laboral del 2012. Hay que tener en cuenta que el principio regulador que inspiraba aquellas modificaciones normativas se contradice directamente con el principio de mantenimiento del empleo que ha caracterizado a la legislación del estado de alarma y los mecanismos de ajuste temporal para evitar despidos regulados en este período y posteriormente recibidos en la regulación de empleo temporal vigente. Es por tanto ineludible adaptar la regulación del despido, especialmente colectivo, a estas nuevas indicaciones legislativas.

Lo ineludible del planteamiento de esta reforma se ha entendido correctamente por la Fundación 1 de mayo de CCOO en su nueva etapa de renovación en la que ha fusionado en su organización otras fundaciones sindicales y se ha dotado de una nueva dirección en torno a su presidente, Fernando Lezcano y su director-gerente Vicente López, desplegando una amplia e importante red de investigaciones, debates y eventos. Dentro de ellos, este tema de la reforma del despido ha ocupado un lugar relevante.

En efecto, a mediados de 2023 se incluyó en el plan de actuación de la Fundación 1 de Mayo la realización de un seminario sobre la reforma del despido bajo la dirección de Antonio Baylos junto con un grupo de académicos, abogados y sindicalistas. Tras la reforma laboral llevada a cabo por el RDL 32/2021 y el despliegue de sus efectos sobre la reducción de la temporalidad y la consolidación del contrato por tiempo indefinido, junto con los datos sobre la importante creación de empleo entre 2022 y 2023, era el momento de abordar, desde el espacio de reflexión sindical que proporcionaba la Fundación 1 de mayo, un análisis del despido como forma de extinción del contrato de trabajo y las reformas del marco institucional que lo regulaba. Este era un tema sobre el que habían incidido las reformas en cascada de las políticas de la austeridad, principalmente la reforma laboral del 2012, y que había sido recurrente en las propuestas de “derogación” de ésta y posteriormente en el debate sobre la reforma legislativa del 2021 que no abordó directamente esta cuestión.

Para ello, en noviembre del 2023, se convocó a cuarenta personas, docentes universitarios, miembros jubilados de la magistratura, abogados y sindicalistas de CCOO a una primera sesión celebrada el 20 de diciembre de 2023 en el que se debatió el plan general de actuación que se planteaba analizar críticamente el sistema de despido en su totalidad, sin centrarse exclusivamente en el problema del coste del despido y de la cuantía indemnizatoria, que era el tema sobre el que previsiblemente deberá decidir el Comité Europeo de Derechos Sociales ante las reclamaciones colectivas de UGT y de CCOO, sino abordando todos los aspectos que en nuestra legislación laboral y procesal plantea este tema.

Para su desarrollo, se dividió el trabajo en siete áreas de discusión y de propuestas: En la primera se debían tratar las causas de despido derivadas de la organización de empresa, (ETOP, el despido como última ratio y la conformación de los ERTES  como un “achique de espacios” del despido colectivo); la segunda examinaría las causas inherentes a la persona del trabajador no disciplinarias, entre ellas el tema muy importante de la enfermedad y otras “ineptitudes” del art. 52 ET, la incapacidad permanente y la falta de adaptación a las innovaciones tecnológicas. Una mención especial se destinaba al examen del período de prueba y la extinción libre durante el mismo. El área número 3 enfoca las causas de despido disciplinario y tiene que discutir en primer lugar sobre la conveniencia de un sistema tasado de causas como el actual o bien un sistema abierto sobre fórmulas o estándares (buena fe, causa real y seria, grave y culpable), además de decidir las consecuencias de los llamados despidos sin causa en los que no comparece el hecho base del despido. El grupo de trabajo 4 se dedica al examen de los requisitos formales en el plano individual, es decir, la indefensión del trabajador y la “posibilidad de defenderse” del art. 7 del Convenio 158 OIT,  la prohibición de despedir de las directivas de transparencia y conciliación, los compromisos de mantenimiento de empleo en Leyes y convenios colectivos y el papel del sindicato y la exigibilidad de su intervención en este tema, junto con las consecuencias de su omisión.

El área de trabajo que ocupa el quinto lugar se dedica al análisis del despido colectivo y los requisitos formales que la acompañan, es decir, el fortalecimiento de los derechos de información y consulta, el rol de la Inspección de Trabajo y la incorporación plena de lo establecido en las directivas europeas en esta cuestión. Además se debe tratar un tema clásico en la discusión sindical, el posible restablecimiento, en determinados supuestos, de la autorización de la Autoridad Laboral que había caracterizado el régimen de los EREs hasta la ley del 2012. Junto a ello, se planteará el tratamiento específico de los despidos colectivos en el supuesto de las deslocalizaciones. El sexto lugar lo ocupa un grupo de trabajo que debe hacerse cargo del tema que posiblemente más acapara hoy la atención del discurso político y mediático en este asunto, el de la tutela obligacional y tutela real como garantía de la reparación adecuada frente al acto del despido incorrecto. Lo que implica hablar sobre la nulidad del despido y los supuestos que la habilitan discriminatorios, contrarios a los derechos fundamentales y sin causa. Pero también sobre la improcedencia del despido y los efectos que produce, con especial atención a la indemnización adicional que están ya concediendo varios tribunales y el tema pendiente de los salarios de tramitación. Finalmente, el área de trabajo número 7 se dedica a la reparación frente a los efectos del despido, donde se incluyen varios temas como la graduación ERTE / ERE, el plan social, las medidas paliativas de recualificación y formación y las jubilaciones anticipadas.

En la discusión de estos grupos han participado 28 personas, algunas de ellas participantes en dos de las áreas de trabajo, que provienen de 11 universidades (Vigo, Sevilla, Málaga, León, Granada, Autónoma de Barcelona, Castilla La Mancha, Salamanca, Complutense de Madrid. Oviedo y Córdoba) además de personas del Gabinete Jurídico Confederal, abogados y sindicalistas con gran experiencia y dirigentes de la Fundación. En la segunda sesión del seminario que se celebrará el 23 de febrero, se pretende poner en común ese debate y discutir y acordar las líneas generales de un documento que contenga los análisis y las propuestas de reforma que surgen de la discusión de estos grupos. El seminario se efectuará en la modalidad hibrida – presencial y remoto – y previsiblemente durará todo el día.

En una tercera sesión, que se pretende celebrar a finales de abril, se presentaría el resultado de este debate y las conclusiones del mismo. Se trataría de un acto en el que se procedería a explicar los contenidos del seminario y las propuestas de reforma que se ofrecen como un material de discusión tanto por los sindicatos como por las fuerzas sociales y políticas que se sientan concernidas, en especial el grupo plurinacional SUMAR. Y, sobre este material base, se programará la realización de un libro colectivo, publicado por la editorial Bomarzo en coedición con la Fundación 1 de mayo, en el que se recojan de manera articulada estos contenidos. El libro a su vez permitirá, ya después del verano, prolongar el debate sobre la reforma del despido en sucesivas presentaciones y debates públicos.

Todo un ambicioso programa de trabajo y de análisis que concentra la atención de los juristas del trabajo en el marco de la programación de la Fundación 1 de Mayo. Naturalmente este blog irá dando cumplida cuenta de su desarrollo y de sus propuestas.

 


lunes, 19 de febrero de 2024

ELECCIONES EN GALICIA. TIEMPO DE CUARESMA


 

Como es noticia en todos los medios, en las elecciones celebradas ayer domingo 18 de febrero en Galicia, el Partido Popular retuvo la mayoría absoluta con 40 escaños, el Bloque Nacionalista Gallego obtuvo 25, y el Partido Socialista de Galicia-PSOE logró 9. Un partido local, Democracia Ourensana se alzó con otro escaño. En comparación con el resultado de hace cuatro años, el Partido Popular ha perdido dos escaños, que ha ganado en su conjunto el bloque BNG-PSOE, con una distribución sin embargo muy diversa en cuanto al peso específico de cada opción puesto que el PSG pierde cinco diputados y el BNG gana seis. De otros partidos de ámbito nacional, ni Vox ni SUMAR obtuvieron representación. Faltan por escrutar unas 30.000 papeletas del exterior que no alterarán el resultado.

El Partido Popular gana en todas las provincias al resto de los partidos en votos y escaños. Ha obtenido en su conjunto 700.491 votos, frente a 467.074 del BNG y 207.691 del PSG-PSOE, lo que implica superar al bloque de oposición en casi 26.000 votos. SUMAR, que fiaba sus posibilidades en las provincias de Coruña y Pontevedra, ha logrado tan solo 28.171 votos, por encima de Vox en Pontevedra, pero no en Coruña, donde Vox obtuvo más de mil votos que la lista encabezada por Marta Lois.

El resultado, expresado sintéticamente, es el siguiente: El Partido Popular consolida su hegemonía política y cultural en Galicia que data de hace veinte años y que se prolonga hacia sus bodas de plata, a la vez que refuerza la posición de liderazgo de su antiguo presidente Nuñez Feijoo a nivel nacional como dirigente del PP, frente a quienes ya anunciaban su inminente destronamiento y la promoción del príncipe de Gales Moreno Bonilla. En la izquierda, se ha producido una recomposición importante de las figuras políticas y la izquierda nacionalista del BNG se configura como la alternativa de gobierno en un rol dirigente de las fuerzas de oposición al PP. Sobre la personalidad y la trayectoria histórica de Ana Pontón se ha concentrado el voto útil que ha trasvasado tanto sufragios del PSG-PSOE como de la coalición SUMAR. Las fuerzas de izquierda que gobiernan en coalición a nivel nacional, PSOE y SUMAR, han obtenido un resultado pésimo en estas elecciones, pese a que en ella se han comprometido muy activamente el propio presidente del gobierno y la vicepresidenta, junto a destacados ministros. El PSG-PSOE ha perdido cinco diputados y ha retrocedido en todas las provincias, quizá con la excepción relativa de Lugo donde se sitúa en torno al 17%. SUMAR, que ha concentrado sus candidatos en Coruña y Pontevedra, no ha logrado colocar a ninguno de éstos, pese a tratarse de personas muy relevantes no sólo en el ámbito del movimiento. Finalmente, Podemos, que rechazó presentarse en coalición con los partidos que apoyan el movimiento SUMAR, apenas ha superado el número de los inscritos que votaron desvincularse de este proceso unitario (2.513 frente a 3.800 votos obtenidos).

En periódicos, radios y televisiones, la amable audiencia del blog encontrará matices y detalles además de una mucho mayor atención al significado de estas elecciones. En esta entrada, sin embargo, simplemente se intentará reflexionar sobre ciertos elementos que su realización sugiere como comentario al margen.

El primero de ellos es algo ya antiguo y se refiere a la progresiva sensación de que los mecanismos de representación política que deberían garantizar la formación de una opinión informada como presupuesto de la participación electoral, no funcionan correctamente. Tradicionalmente este reproche iba dirigido – y todavía lo debe ser  – al procedimiento electoral, es decir, a la capacidad técnica de inducir una sobrerrepresentación de determinados sectores en demérito de otros, como en efecto sucede en el caso gallego con la sobre representación de Ourense y Lugo en perjuicio de Coruña y Pontevedra, más pobladas y de orientación más a la izquierda. Pero hay muchos más síntomas. No se comprende en efecto que el presidente del gobierno autonómico y candidato a las elecciones por el partido gobernante decline acudir a un debate con las otras fuerzas políticas con representación parlamentaria y que esta ausencia no tenga repercusión alguna en la expresión del voto y en el propio proceso electoral. La inserción en el debate del hecho demoscópico, la presencia ubicua de las expectativas de voto que orientan y predeterminan el campo de juego de las opciones posibles y los jugadores admitidos al campo, es otro de los elementos que caracterizan ahora el marco de desarrollo de los procesos de representación política y que construyen una forma de aproximarse al mismo que excluye el pluralismo político como forma de educar a la opinión pública. Un decisionismo de mercado impregna este espacio de formación del interés general y de indicación de bienes comunes que supone el derecho de participación política. Las estrategias de comunicación que se apoyan fundamentalmente en las redes sociales y en los mensajes cortos y contundentes degradan la capacidad del discurso político de generar debate articulado en torno a posiciones complejas y matizadas. Y la capacidad de enervar el contenido real del proceso de participación electoral mediante la introducción de noticias falsas o simplemente a través de elementos emocionales ligados a acontecimientos pasados o a ideologemas mediáticos, es una constante actual del contexto electoral, patrocinado y favorecido por un conjunto de medios de comunicación que acaparan la atención de la opinión pública.

Esa preocupación va más allá de lo sucedido en las elecciones gallegas, pero se proyecta como inquietud en los restantes procesos electorales pendientes – 2024 además de año bisiesto es año electoral en todo el mundo, como se sabe – y en especial respecto de las previsibles elecciones en el País Vasco que se rumorean para finales de abril y las elecciones europeas de junio. En unas y otras parece seguro que se va a asistir a un nuevo enfrentamiento entre las formaciones políticas a la izquierda del PSOE, que al presentarse por separado Podemos y SUMAR volverán a luchar por una representación exigua o por quedarse sin representación, en un juego que en esta ocasión podría beneficiar al PSOE como izquierda estatal y en consecuencia ayudar a reeditar la entente PNV y PSOE en el gobierno, convirtiendo a Bildu en el polo central de la alternativa de izquierda de Euskadi.

Pero si los resultados de las elecciones al País Vasco son previsibles – incidiendo en la difícil inserción de la izquierda del PSOE que se autodenomina plurinacional en un contexto de sujetos políticos soberanistas e independentistas fuertemente implantados en el territorio – más complicado se presenta el panorama de las elecciones europeas. En ellas está en juego la orientación de la política europea en materia social y económica por los próximos cinco años, y la composición de una Comisión que gestione más allá del 2027 la problemática trascendental de las reglas fiscales de la gobernanza económica. En vez de situar Europa en el centro del debate, es previsible que el bloque de la derecha compuesto por Vox y el PP quiera aprovechar el momento electoral para intentar deducir de el un plebiscito contra el gobierno de coalición y en concreto contra su presidente Pedro Sánchez, de forma que se marque ese territorio como el que tengan que recorrer los dos partidos que conforman el gobierno. Podemos por su parte quiere centrarse en la elección de Irene Montero como el germen de una suerte de renacimiento y por tanto con proyección fundamentalmente nacional, y SUMAR tiene dificultades, por el marco en el que le quieren situar desde tantos lados, para cuestionar la constitución económica europea exigiendo que el trabajo y la política social no se considere una proyección de la libertad de acceso al mercado unificado que se condiciona necesariamente a la realización de las libertades económicas fundamentales de establecimiento y de prestación de servicios. El fracaso de la directiva de los trabajadores de plataformas y el previsible desmoronamiento de la directiva sobre diligencia debida y sostenibilidad dice mucho de la reanimación del proyecto neoliberal que no tiene problemas en aliarse con las versiones nativistas que sostienen sujetos políticos en alza en diferentes países europeos.

Esperemos por tanto estos nuevos momentos en los que se expresará la voluntad de los ciudadanos. Hoy habrá en Galicia una razonable alegría por parte del nacionalismo gallego al configurarse como la primera fuerza de oposición y consolidarse como un gran proyecto nacional y progresista que se ha impuesto frente a las versiones políticas que provienen de las fuerzas que componen el gobierno de concentración, en franco retroceso una e irrelevante parlamentariamente la otra. Pero desde La Mancha profunda desde la que se escribe esta entrada, y simpatizando con esa razonable alegría, conviene recordar que el Partido Popular ha ganado las elecciones por mayoría absoluta y que el objetivo fundamental de las fuerzas de izquierda, impedir que gobierne Alfonso Rueda, no se ha logrado.

Tras el carnaval, el Entroido, llega la cuaresma. No lo olvidemos.

jueves, 15 de febrero de 2024

NET21: UN DIRECTORIO RENOVADO

 


En marzo de 2021, un grupo de especialistas en derecho laboral y de seguridad social, con fuerte arraigo en la universidad, que tenía su origen precisamente en unas reuniones efectuadas en el seno de un grupo de estudios de la Fundación 1 de Mayo con la finalidad de preparar un proyecto de regulación que incluyera una Carta de Derechos Fundamentales de las y los Trabajadores y por extensión, una regulación completa de las relaciones individuales, la representación en la empresa y la negociación colectiva, siguiendo el esquema del Estatuto de los Trabajadores vigente, se presentó ante la opinión pública y las redes sociales mediante la creación de una página, NET21. Este título suponía un acróstico que tenía como referencia el “Nuevo Estatuto de los trabajadores del siglo XXI”, una reivindicación constante en el espacio político-electoral desde 2015 y que posteriormente se reiteraría con lenguaje inclusivo en el programa del primer gobierno de coalición progresista de diciembre de 2019 para volver a aparecer, en esta ocasión como “Estatuto del Trabajo del siglo XXI”, en el programa del segundo gobierno de coalición progresista tras las reñidas elecciones generales del 23 de julio de 2023.

Como se anunciaba en el documento explicativo de su nacimiento, quienes sostenían el proyecto eran “laboralistas comprometidos y comprometidas con la democracia social”, porque ese objetivo marcaba la forma de aproximarse a la interpretación del sistema jurídico laboral vigente que orientaba las propuestas de cambio efectuadas. En apretada síntesis, se quería ofrecer al público  “un espacio de debate, de contraste y de proyecto”, un lugar donde se pudiera encontrar un análisis serio y una confrontación de posiciones que permitieran fortalecer el poder colectivo sindical y la profundización de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, “prestando especial atención a la actualidad laboralista presente en las normas laborales, en la negociación colectiva y en la interpretación judicial, pero también en el planteamiento de los conflictos y su solución fuera del ámbito judicial”.

El objetivo debe estimarse cumplido. NET21 se ha venido configurando como un espacio de intervención en materia de relaciones laborales, de análisis y reflexión sobre las reformas del marco institucional y sus posibles reformas, así como un instrumento útil para marcar los elementos más sugerentes para el comentario o la crítica de la realidad normativa, de la interpretación judicial o de la actuación sindical que proporciona la actualidad en nuestro país. Ha dedicado asimismo su atención al texto y al contexto europeo e internacional, con interesantes aportaciones también en este ámbito. A partir de la obtención del número ISSN, la página ha sido muy visitada y citada también académicamente, como una herramienta de trabajo que ha cobrado una cierta audiencia entre las personas que nos dedicamos al estudio del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. El contador de visitas es por otra parte muy impresionante.

La iniciativa que partió de las mujeres y hombres que, como se explicaba en la introducción primera a esta página, dedicados profesionalmente al estudio del Derecho laboral y de la Seguridad Social tanto desde una perspectiva académica como desde la defensa forense y asesoramiento del colectivo de las y los trabajadores, habían resuelto “participar en el espacio de la comunicación e información haciendo oír nuestras voces”, que querían  “aportar una opinión abierta y plural sobre las normas y las reglas que rigen las relaciones de trabajo en la actualidad, pero también sobre  su cambio posible y necesario y las políticas del derecho que a nuestro juicio deberían ponerse en práctica”, ha cumplido por consiguiente con ese propósito que nació como una propuesta para encauzar el trabajo colectivo realizado durante más de un año y cuya primera aparición tuvo lugar a finales de marzo de 2021, como se ha indicado.

La página NET21 anunciaba un grupo amplio de personas, principalmente pertenecientes al ámbito universitario, pero en el que también se encontraban gentes de la magistratura y de la abogacía laboralista y de la asesoría sindical, en número de 40, coordinados por un “directorio” formado por Jaime Cabeza, Francisca Ferrando, Rafael Gómez Gordillo, Amparo Merino y Francisco Trillo, por riguroso orden alfabético.

Durante este trienio de actividad, se pueden encontrar en NET21 registros muy interesantes de las principales cuestiones que interesan a los expertos en el mundo del trabajo y sindical, a partir de las intervenciones plasmadas en los textos que se publican. También se han intentado en alguna ocasión abordajes más originales, en forma de entrevista grabada en video y luego colgada en la página, una experiencia muy útil que debería repetirse en el futuro porque permite la apertura de una discusión y la presentación de un razonamiento más allá del texto escrito, siempre necesariamente reducido. La oportunidad y efectividad de ese formato se ha visto también corroboradas por cómo ese mismo esquema se ha reproducido por una institución tan importante como significativo, la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) que ha replicado el formato a través de los briefs que posteriormente ha recogido en una publicación anual. Además de eso, la presencia en Instagram y en la red social X es también objeto de seguimiento de las entradas aparecidas.

La conformación del nuevo gobierno ha incidido en el directorio de NET21. Como previsiblemente es conocido, Amparo Merino, catedrática de Derecho del Trabajo en la UCLM, ha sido nombrada secretaria de estado de Economía Social en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y Rafael Gómez Gordillo, profesor titular de la misma materia en la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla, ha sido a su vez designado asesor en el mismo Ministerio. Este cambio de situación ha originado un cambio a su vez en la composición del comité directivo de la página NET21, con el ingreso en la misma de Carmen Grau, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Henar Álvarez Cuesta, catedrática de la misma materia en la Universidad de León, manteniéndose los otros tres componentes más veteranos del directorio.

Este directorio renovado ha comenzado con fuerza a situar en el espacio de la discusión pública determinados elementos sobre los que el debate está asegurado. Las últimas entradas versan sobre  la importancia del salario mínimo y su relación con el IPREM, un comentario muy interesante sobre la STJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22) en el que se analiza la conformidad de la regulación española en materia de extinción del contrato por incapacidad permanente total a lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y a la Convención de Naciones Unidades sobre los Derechos de las Persona con Discapacidad, de 13 de noviembre de 2006, y una reflexión sobre la semana de 4 días, ese producto fundamentalmente mediático que enlaza con el debate actual sobre la reducción de jornada y la reformulación de la regulación del tiempo de trabajo.

La renovación del grupo impulsor de NET21 ha coincidido con un decidido aliento de nuevas intervenciones y más frecuentes sobre temas de actualidad. Bienvenida sea por tanto esta regeneración de la potencia de la página, más necesaria que nunca en estos momentos en los que está en disputa la continuidad de un modelo de regulación de la relación de trabajo basado en el fortalecimiento y promoción de derechos individuales y colectivos que se ha ido diseñando a partir de la situación de excepción creada por la pandemia a partir del 2020 y que hoy poderosas fuerzas económicas y políticas pugna por ir desmontando, en un retorno a las políticas de austeridad felizmente desterradas y combatidas en los últimos años.


domingo, 11 de febrero de 2024

HABLANDO DE TERRORISMO EN SERIO. LA OPINIÓN DE JUAN TERRADILLOS

 


Es clave conocer realmente cuales son los márgenes entre los que nos movemos cuando hablamos del delito de terrorismo tras la reforma del Código Penal en 2015 y la interpretación que del mismo están haciendo jueces instructores y Juntas de Fiscales, relacionándolo con el caso del Tsunami Democratic.. Como ya advertimos en otra entrada del blog, Juan Terradillos, catedrático emérito de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz y amigo y sostenedor de este blog, ha aceptado nuestra invitación para poder explicar, autorizadamente desde la óptica del Derecho Penal, este crucial asunto, que se expone a continuación no sin agradecer el esfuerzo y la exhaustividad de esta intervención de nuestro amigo.

I

Planteamiento

La primera de las cuestiones a analizar es la de si los hechos juzgados en el caso Tsunami Democràtic, son constitutivos de delitos de terrorismo, y -segunda cuestión- si, en caso de ser calificados así, pueden ser constitutivos de delitos de terrorismo que comportan grave violación de los derechos humanos o no. Se trata de cuestiones jurídicas, pero que predeterminan la respuesta a la cuestión política que interesa, la de si los delitos imputados a los participantes, a todos los niveles -directivos o de mera ejecución- en las movilizaciones protagonizadas por Tsuanmi Democràtic, son subsumibles en la LO de amnistía, actualmente en período de debate.

El texto del art. 573 CP es el siguiente: “1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.

II

Exclusión del ámbito amnistiable de los delitos de terrorismo constitutivos de violación grave de derechos humanos

La segunda de las cuestiones -diferenciación entre terrorismo amnistiable y el que no lo es- ha de resolverse, por razones de eficiencia, en primer lugar. Cierto que todos los delitos de terrorismo afectan a derechos humanos, y en este sentido ninguno estaría abarcado por una ley de amnistía que excluye el terrorismo. Pero cuando es el propio texto constitucional el que establece jerarquías y criterios de ordenación entre los derechos fundamentales, es obligado seguir la referencia normativa, y estimar, a tenor del art. 53.1 CE, que lo que se pretende es excluir de la ley de amnistía los delitos terroristas que comportan afectación grave a los derechos humanos de los artículos 14 a 29.

Con todo, el ámbito de lo amnistiado o no sigue adoleciendo de una delimitación difusa, por cuanto queda en el aire la razón por la que no se excluyen también los “derechos de los ciudadanos” de los artículos 30 a 38 CE. Lo que obliga a decidir no guiados por la calificación normativa (no hay en la CE un concepto ni un listado de “grave violación de los derechos humanos”).

En este ámbito, y a efectos penales, habría que acudir como criterio de delimitador, la pena correspondiente a cada uno de los delitos examinados. ¿Solo los delitos castigados con pena grave? ¿Incluidos los delitos meramente patrimoniales o las falsedades documentales graves, como quiere el art. 573.1 CP? ¿Incluidos los delitos informáticos no graves, como decide el art. 573.2?.

La cuestión no tiene respuesta con la nitidez necesaria para avalar interpretaciones judiciales opuestas o propicias a los resultados pretendidos por el legislador del que parte la ley de amnistía (Excurso: esa finalidad solo puede lograrse legislando bien, no improvisando parches de coyuntura).

Ahora bien, hay que tener en cuenta que los hechos imputados por los jueces y fiscales que se han manifestado partidarios de entender que son hechos terroristas, afectan a precisamente a esos derechos fundamentales: no se imputan conductas constitutivas de falsedad documental o delitos informáticos, sino otras que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos/derechos humanos de primer nivel, como la vida, la integridad física, la libertad ambulatoria, etc. De ahí que las imputaciones a examen serían -dejando aparte bizantinismos que a nadie interesan- de hechos constitutivos de terrorismo que comporta afectación a derechos humanos. Con lo que las resoluciones judiciales que comulgan con los criterios interpretativos de, p. ej., García Castellón, siempre van a versar sobre hechos no amnistiables por una ley que deje fuera los delitos de terrorismo gravemente violadores de derechos humanos; con lo que difícilmente se van a evitar las dilaciones sobre la aplicación real de la amnistía que, sin duda, las imputaciones de García Castellón, provocarán o están provocando.

Otra cosa es que se pueda (o deba) aceptar que los hechos a examen no son calificables de terrorismo, lo que abortaría la cuestión, y la polémica, sobre cuáles de ellos serían amnistiables o no.

III

Voluntas legislatoris  y literalidad de los preceptos introducidos, en materia de terrorismo, introducidos por el “Pacto de Estado Antiyihadista” de 2015

Es necesario, por tanto, volver a la cuestión primera, cuya respuesta condicionará mecánicamente el sentido de la segunda. ¿Son los hechos imputados constitutivos de terrorismo, de modo que su eventual y ulterior prueba en sentencia firme los excluiría del ámbito de lo amnistiable?.

Para entender el sentido de la reflexión hay que remontarse a la LO 2/2015 y al espíritu del denominado “Pacto de Estado anti-yihadista”, suscrito por los partidos de la derecha no nacionalista y por el PSOE. El pacto y su plasmación legal son un ejemplo de expansionismo punitivista de libro. Pero de libro Guiness. Toda la doctrina y todos los medios ya se han pronunciado sobre la cuestión: aquella, unánimemente; estos, dependiendo de su raigambre ideológica  y “sponsorizadora”.

Y sin embargo, es necesario partir de estos datos para entender, más allá de los bizantinismos de law fare que responden a la ignorancia o/y la indecencia, la situación actual.

La LO 2/2015 pretendió, según advierte en su Preámbulo, adaptar el ordenamiento español tanto a los requerimientos de la Resolución del Consejo de Seguridad de UN 2178, de 24.09.2014, como a las características del nuevo terrorismo internacional “de corte yihadista”. También es cierto que el legislador apuntaba no solo a la criminalidad yihadista que se había manifestado con crueldad en los atentados de Atocha de 2004: aunque Segi se había disuelto en 2012 y ETA había anunciado el año anterior el cese definitivo de la violencia, los mentores del Pacto Anti-yihadista seguían teniendo en el punto de mira cualquier indicio de rebrote de kale borroka que cobijara una reorganización de ETA.

La reforma penal de 2015 respondía a los objetivos y procedimientos habituales en la legislación antiterrorista: ante la magnitud real  y simbólica del terrorismo, el punitivismo decide implementar una respuesta excepcionalmente contundente, cuya legitimación exige la construcción de un concepto de criminalidad terrorista apto para justificar las especialidades (los excesos) penales, procesales y policiales, en un marco definido por la minimización de garantías y la maximización de los espacios de intervención punitiva.

Legitimar la deriva antigarantista, genuino ejemplo de derecho penal del enemigo, exigía dejar de lado la racionalidad (intra-sistema) en que históricamente se venía asentando el rigor penal  -incluso excepcional y/o emergencial- aplicado en la materia. Esta racionalidad integra los tres elementos que, desde la Terreur, habían venido definiendo el delito terrorista: criminalidad grave que aterroriza (elemento objetivo), organización (elemento estructural-organizativo) y finalidad de usurpación del poder institucional (elemento teleológico).

La reforma penal punitivista representada por la LO 2/2015, pivota sobre una definición de terrorismo, tomada de la DM 2008/919/JAI, que, literalmente, desarbola el concepto histórico:

a) la exigencia de gravedad de la conducta queda relativizada por un art. 573 CP que atribuye idoneidad para aterrorizar a tradicionales delitos patrimoniales, a falsedades documentales o a delitos informáticos castigados con penas de multa;

b) la consideración del terrorismo como criminalidad paradigmáticamente organizada -consideración aceptada por el CP en la rúbrica del Cap. VII: “De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo”- cae cuando se tipifican como terroristas las acciones del autor individual que actúa autónomamente, al modo practicado por los primeros “lobos solitarios” nacidos en el seno del supremacismo blanco en los USA. La posibilidad de calificar como terrorista el delito de autor único y autónomo, en la medida que el individuo pueda ser autónomo en el universo comunicativo-coactivo del siglo XXI, desconoce que la ambición en los objetivos y la dañosidad de los medios terroristas, amplificada por la organización que la respalda, la logística en que se sustenta y la impunidad que facilita -todo ello multiplicado cuando se cuenta con redes de apoyo internacionales-, constituyen el caldo de cultivo condicionante desde el que avanzar hacia los objetivos políticos últimos de la criminalidad terrorista.

c) el elemento teleológico queda igualmente preterido cuando los clásicos objetivos de la organización terrorista -usurpación del poder institucional- dejan paso a finalidades más limitadas, lo  que ha permitido a las interpretaciones más reaccionarias, más asistemáticas y menos científicas de estos preceptos, esgrimir pretensiones de considerar acto terrorista las concentraciones, incluso violentas, de animalistas en rechazo del Toro de la Vega en Tordesillas, los enfrentamientos con la policía municipal de ganaderos contra la (eventual) decisión del Ayuntamiento de Lorca de regular y limitar la proliferación de macrogranjas de porcino, o el vertido, por parte de militantes de Futuro Vegetal, de jugo de remolacha lavable al agua sobre los leones que custodian la sede del poder legislativo en Madrid. En menos palabras: la degradación del elemento teleológico apuntaba a la satanización como terrorista del disenso social.

Una lectura unilateral de los artículos 571 a 580 bis CP, puede autorizar la conclusión de que todo es terrorismo; y ese instrumento espurio es el que se está utilizando ahora, por algún minoritario sector de aplicadores del Derecho y por otro sector, no tan minoritario, de medios y redes, como arma de law fare.

A través de la jibarización de su gravedad, peligrosidad y lesividad y del incremento, cualitativo y cuantitativo de las penas que se le reservan, el “nuevo” terrorismo  tipificado en 2015 vino a consolidar una tendencia político-criminal que, iniciada con anterioridad, había sido descrita por el Grupo de Estudios de Política Criminal, como proceso de “… identificación entre autoría y participación o entre delito consumado y fases ejecutivas imperfectas o preparatorias”, dentro de un conjunto de medidas “que se han mantenido como mecanismos útiles tanto para facilitar la condena de cualquier conducta, como para incrementar la gravedad de las consecuencias jurídicas derivadas del delito… con el ánimo de asegurar, a toda costa, la relevancia penal de cualquier conducta que se encuentre, de algún modo, relacionada con el terrorismo”.

IV

Organización terrorista y delito de terrorismo en el Código Penal

El legislador de 2015 fundamentó su reforma del CP en el terror generado por comportamientos enraizados en el integrismo religioso, o, quizá, tal como ha registrado reiteradamente la historia del crimen, en ese mismo terror potenciado por los propios gestores de los temores colectivos.

Pero ese mismo legislador, que actuó a impulsos de su proyecto punitivista y antigarantista, ni derogó ni reformó los principios del sistema penal diseñado por la Constitución y por los tratados y acuerdos internacionales. Tampoco los principios generales del modelo penal al que se ajusta el CP, o del modelo jurídico que impone el Titulo Preliminar del Código Civil, a cuyo tenor “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

La racionalización de los debates sobre los requisitos de la organización terrorista y sobre los elementos integrantes del delito de terrorismo no requiere la erudita acumulación de argumentos vinculados a la literalidad de tratados internacionales -que, sin embargo, no han configurado un concepto de terrorismo de aceptación generalizada- o extraídos de decisiones de tribunales, nacionales o supra-nacionales, limitados en su trabajo a las características, irrepetibles, de un caso concreto, y cuya primera tarea es la selección e interpretación de preceptos saturados de elementos conceptuales valorativos, de origen político, que, si no son reconducidos a fórmulas jurídicas, son inhábiles para concitar consensos.

Esa operación requiere partir de los principios penales impuestos, explícita o implícitamente, por la Constitución, y desarrollados doctrinal y judicialmente sobre la base de consensos constatables.

En la aplicación del Derecho Penal, que es rama del ordenamiento que actúa a través de penas, es decir, de recorte o negación de derechos fundamentales del condenado, el precepto guía, reiteradamente reivindicado por el Tribunal Constitucional, es el de respeto a la fuerza expansiva de los derechos humanos. Lo que veta al aplicador del Derecho interpretaciones que ensanchen el espacio de lo punible -que conlleva siempre restricción de derechos- más allá de lo estrictamente impuesto por la ley, esto es: lo impuesto no por la literalidad de un párrafo concreto integrado en un artículo elegido, cuando no pre-decidido, por el juzgador como referencia normativa autónoma y suficiente, sino por el conjunto del ordenamiento, interpretado de acuerdo con los principios que identifican la lectura científica de la norma y que limitan el abuso del ius puniendi por parte de un Estado que se pretende, y no por una decisión contingente y azarosa del poder político, sino por imperativo del art. 1 CE, social y democrático de Derecho. 

En Derecho penal, es de obligado cumplimiento la aplicación prioritaria -en la cronología y en la argumentación- del principio de legalidad, en cuya virtud la norma tipificadora define la conducta prohibida y punible. La interpretación del juez ha de moverse dentro de los límites fijados, como dice el Código Civil, por el sentido de las palabras. En el caso, es prioritario fijar el punto de partida: ¿qué es en el Código el delito terrorista? La interpretación gramatical lleva a conclusiones obvias, que coinciden con la valoración social del fenómeno descrito, extremo este que no puede pasar desapercibido ni a quien crea leyes penales ni a quien las aplica: el terror es en el DLE -primera acepción- “miedo muy intenso”, y sus sinónimos son “miedo, pánico, pavor, horror, espanto, aterramiento”. Provocar terror social como resultado exige, pues, conductas y medios de gravedad relevante-

Pero el Código Civil brinda otros criterios interpretativos para afinar el sentido de las palabras, que han de ser interpretadas en relación con su contexto, y tratándose de normas, la primera contextualización ha de hacerse en el ámbito normativo: se impone una interpretación sistemática del CP, que obliga a considerar que la organización terrorista es la forma más grave de criminalidad asociada -más grave, a su vez, que la individual- en una escala iniciada por las agravantes genéricas o específicas de actuar con el auxilio de otros, continuada, en orden de menor a mayor gravedad, por la asociación ilícita, el grupo criminal y la organización criminal, y culminada por el grupo u organización terrorista. La importancia cualitativa del elemento “terror” determina, incluso, que desaparezcan las diferencias entre grupo y organización: el CP las deja de lado porque la gravedad del terrorismo las hace nimias a la hora de determinación de la pena.

Contexto normativo, como referencia, pero también contexto social e histórico: no se pueden interpretar los tipos penales con criterios propios de la postguerra (con resultado de criminalización como insurgencia de la obediencia a la legalidad republicana), ni siquiera de la emergencia social conformada por la concurrencia cronológica del terrorismo de ETA, GAL, GRAPO, etc., o por la criminalidad yihadista, que una vez constatada su radicación estructural global, no puede ser afrontada con criterios de emergencia. Ni siquiera ese contexto puede justificar la preterición de las garantías que son santo y seña del sistema penal democrático.

El contexto actual obliga a elevar, aún más de lo sugerido por la interpretación gramatical y por la sistemática, el listón de la gravedad exigible a las conductas más graves, que lo son, precisamente, porque el legislador les ha impuestos las consecuencias punitivas más graves.

Y todavía hay que elevar más el listón valorativo cuando se atiende, como es obligado,  al “espíritu y finalidad” de las leyes. La reforma del CP de 2015, conforme al espíritu del Pacto anti-yihadista,  apuntaba a una criminalidad organizada, implementada, ab origine, para la sustitución violenta -incluso en forma de asesinatos múltiples e indiscriminados, violaciones etnófobicas,  utilización de tecnologías de destrucción masiva, deportaciones, etc.- del modelo político, a través de una guerra fanática con proyección transnacional y apoyo en fuertes estructuras paraestatales, con implantación en amplías zonas geográficas y con funcionalidad asegurada por una parte, no insignificante, de la banca internacional estandarizada. Un terrorismo, en definitiva, aterrorizante. No es el caso del Tsunami catalanista.  Por eso las leyes penales condicionadas en su nacimiento por esa coyuntura histórica  -lo que no deja de ser objetable científica y políticamente-, no pueden ser objeto de una interpretación actual servilmente literal y artificialmente parcelada de disposiciones que la correcta hermenéutica exige sean leídas en su contexto  

No se puede ignorar el principio de legalidad manejando un concepto de terror que no es vivido como tal por el común de la ciudadanía, sino solo por un sector de la opinión publicada que hace mucho tiempo ha hecho dejación de sus deberes de objetividad e imparcialidad, para convertir la información en germen de alarmas que, de hecho, lo son solo para sus intereses y los de sus mecenas. Ni se puede ignorar el principio de lesividad para estimar delito, y menos aún delito terrorista, la implementación de un curso causal que termina imputando objetivamente la muerte del enfermo cardíaco, que pasaba por allí, a la convocatoria de una manifestación que degenera en desórdenes públicos, y todo ello probado indiciariamente no en la instrucción judicial abierta en el momento de los hechos, sino, una vez cerrada y reabierta, varios años más tarde.  Tampoco puede sacrificarse el principio de lesividad a la eficiencia, más aterrorizante que preventiva, de la criminalización de la protesta social - que no es sino ejercicio, irregular dado el caso, del derecho de participación política- transformándola, sin base legal, en subversión terrorista. NI es de recibo ignorar el principio de culpabilidad abriendo las puertas a la responsabilidad objetiva al criminalizar, como delito terrorista, la tenencia de bienes a sabiendas de que pueden ser utilizados por la organización o grupo terrorista. Como tampoco puede prescindir el Derecho penal democrático, pergeñado por el legislador y/o aplicado por el juzgador, del principio de proporcionalidad, en cuya virtud las gravísimas penas previstas para los delitos terroristas puedan recaer sobre actos preparatorios embrionarios, de ordinario impunes en el Código, sobre formas periféricas de colaboración, igualmente impunes por regla general, sobre conductas que, como las falsedades documentales o los delitos informáticos, carecen, autónomamente considerados, de significación terrorista, etc. Ni pueden prescindir las calificaciones de una conducta delictiva asociativa de los criterios de diferenciación que el CP establece para distinguir un delito agravado por la concurrencia de una pluralidad de sujetos activos, de otro constitutivo de asociación ilícita, de grupo criminal o de organización criminal-

No todo vale en nombre de la eficacia (por cierto, no probada) contra la criminalidad terrorista, máxime si se traduce en la negación de derechos civiles y políticos, irrenunciables en los sistemas políticos constitucionales, fundamentada en la imputación de hechos que, en nuestro ordenamiento jurídico, ya suficientemente amigable con el rigor punitivista y olvidadizo de las garantías penales y procesales democráticas, no entran, por mucho que se ensanche, en la horma jurídica -esto es, prioritariamente constitucional- de la criminalidad terrorista.

 


miércoles, 7 de febrero de 2024

EL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2024. TENDENCIAS EUROPEAS

 


El consejo de Ministros del martes 6 de febrero ha aprobado el salario mínimo sobre la base del acuerdo logrado con CCOO y UGT hace unas semanas, y el BOE del miércoles 7 de febrero publica el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

La subida del SMI es uno de los hechos que el gobierno de coalición progresista y en concreto el Ministerio de Trabajo y Economía Social más celebra como una demostración de su compromiso por la recuperación del poder adquisitivo de los salarios y la repercusión especial que este suelo de contratación universal para “cualesquiera actividades en la agricultura, la industria o los servicios” tiene sobre categorías especialmente afectadas por la minoración retributiva, como es el caso de las mujeres y de las personas jóvenes. Asimismo el SMI cumple una función de integración en dirección a las políticas de erradicación de la pobreza.

El SMI para 2024 se ha conseguido tras la apertura de un diálogo social tripartito en el que la CEOE no se movió de su propuesta inicial de subir un 3% sobre la cantidad del 2023 – prorrogada hasta la fecha actual – y que por consiguiente se cerró con un acuerdo bilateral entre el Ministerio y CCOO y UGT en torno al 5%. La norma se mueve así entre dos objetivos que la exposición de motivos recalca convenientemente. De una parte, el SMI realiza el mandato constitucional del art. 35.1 CE respecto al derecho de los ciudadanos y ciudadanas a “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y la de su familia”, o, como lo traduce el RD 145/2024, siguiendo la dicción de la Carta Social Europea, el “derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso”.

Un derecho a la remuneración suficiente que gozan las personas que efectúan un trabajo por cuenta ajena, y cuya concreción, más allá de las condiciones generales a las que se refiere el art. 27.1 ET – datos macroeconómicos relativos al IPC, la productividad meda nacional alcanzada, el incremento de la participación de las rentas del trabajo en el PIB o la “coyuntura económica general” – se conecta hoy con el mandato del Comité Europeo de Derechos Sociales que interpreta el art. 4 de la Carta Social Europea en el sentido de que el SMI debe alcanzar el 60 por 100 del salario medio en el 2023, un compromiso aceptado por el Gobierno como eje de su actuación y que reitera la citada exposición de motivos del RD 145/2024. Finalmente, el SMI se inscribe asimismo en los ODS de la Agenda 2030 relativos “a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social” (ODS 1.2, 8.3 y 10.4 respectivamente).

Para actualizar las cuantías del SMI el gobierno reunió, en el 2021, una Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, que dio algunas pautas en el corto y medio plazo para el incremento del SMI, que han orientado las propuestas del gobierno en este punto, pero realmente, es esta referencia al salario medio la que predomina en el proceso anual de negociación del SMI en la perspectiva sindical, que insiste así en esta correlación sobre la base del compromiso del gobierno en mantenerlo, lo que incluye que los salarios suban por encima del IPC. Naturalmente este proceso influye a su vez en la negociación colectiva y en los salarios pactados en convenio, pero en ese aspecto, el V AENC para los años 2023, 2024 y 2025, ha establecido un incremento salarial más moderado y cumulativo que a los salarios pactados en el 2023 deben añadir un 3% en 2024 y otro 3% adicional en 2025, con la posibilidad de añadir un 1% más si el IPC en 2025 es superior al 3%. De esta forma, el SMI funciona como un mecanismo que eleva el salario para las personas trabajadoras peor pagadas en el esquema de la división del trabajo actualmente vigente.

Tendencias Europeas

El proceso que se ha analizado en España no es algo excepcional respecto de lo que sucede en otros países de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que en algunos países como Bélgica, Francia y Luxemburgo, el SMI está sometido a un mecanismo de indexación automático que se activa en función del incremento de los precios que superan determinados umbrales. Durante 2023, el salario mínimo en Bélgica se incrementó en diciembre; en Francia se incrementó una vez en abril y tres veces en Luxemburgo. Sin embargo, es más frecuente la remisión del incremento de la cuantía al diálogo social, sea éste institucionalizado o informal – como en Lituania o en Eslovenia-  esté o no previsto en una Ley, como en Polonia.

Sin embargo, lo que se va abriendo camino es, como en el caso español, la vinculación del salario mínimo a un determinado porcentaje del salario medio o salario mediano real, una conexión de sentido que se prevé en la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, según la cual “los Estados miembros utilizarán valores de referencia indicativos para orientar su evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales. A tal fin, podrán utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto”. Así, En Eslovaquia, la Ley nº 294/2020 obliga a vincular el tipo al 57% del salario medio, a menos que los interlocutores sociales acuerden un valor diferente (lo que finalmente hicieron para 2024 acordando un aumento ligeramente superior al propuesto). En Bulgaria se aplicó por primera vez una nueva disposición legal a partir de febrero de 2023, equiparando la nueva tasa del salario mínimo legal al 50% del salario medio. En Chequia no se alcanzó un acuerdo entre los interlocutores sociales en el seno del consejo tripartito, por lo que el Gobierno optó por el menor de los dos aumentos propuestos, basándose en el mecanismo de valorización que entrará en vigor el año que viene y establecerá una relación vinculante entre el salario mínimo y el salario medio. En Estonia, los interlocutores sociales firmaron un acuerdo de "buena voluntad" que señala su intención de aumentar el salario mínimo hasta el 50% del salario medio en 2027. En Irlanda, el Gobierno ha encargado a la Comisión de Salarios Bajos que recomiende una tasa que se fije en el 60% del salario medio para 2026. En una parte importante de países, no obstante, la determinación del SMI se efectúa por los gobiernos sin una referencia vinculada a esta relación con el salario medio.

Los datos demuestran quye hay una tendencia generalziada en UE al aumeto del salario mínimo, sin preocupación por la siempre supuesta repercusión negativa en términos de empleo. Es importante comprobar la tendencia al incremento del SMI precisamente en los países del este europeo en porcentajes importantes, superiores con mucho al aumento del coste de la vida. 

Y resulta también interesante resaltar que en aquellos países que carecen de salario mínimo legal y que desplazan ese suelo de contratación al que marque la negociación colectiva, los procesos de negociación colectiva no han sido fáciles en el 2023. No lo han sido en Suecia – aunque con un nivel relativamente bajo de conflictividad  - ni en Noruega, donde por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial se produjo una huelga en todo el sector privado por aumentos salariales, y en Austria hubo también una fuerte conflictividad en torno a la renovación de convenios. Lo más relevante es que en los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia) y Austria, se alcanzaron acuerdos que a menudo incluían aumentos más elevados para los trabajadores con salarios más bajos que para los que se encontraban más arriba en la escala salarial.

El incremento salarial en estos países rondó el incremento de los precios al consumo, aunque como se ha dicho fueron mayores para los trabajadores peor pagados. En Austria, los resultados de la negociación colectiva para 2024 compensaron en su mayoría la inflación con un pequeño incremento sobre el IPC especialmente para los grupos salariales más bajos. En Dinamarca, el Banco Nacional Danés previó que los aumentos salariales totales en 2023 y 2024 serán del 4,2 % y el 5,7 %, respectivamente, con un total del 9,9 % para el periodo de dos años. En Finlandia, numerosos sectores recibieron un pago único de varios cientos de euros con sus pagos salariales en 2023. En Suecia, los sindicatos coordinaron sus reivindicaciones salariales y el aumento resultante del 4,1% se acercó a su oferta inicial, aunque por debajo de la inflación. En Noruega se acordó finalmente un aumento salarial anual del 5,2%.

La situación en Italia es diferente, ya que la elevada tasa de inflación no se reflejó en los resultados de la negociación colectiva: con una tasa de inflación del 8,7%, los salarios en Italia crecieron sólo un 2% durante 2022. Los contratos de 7,7 millones de trabajadores del sector privado expiraron, lo que provocó reducciones de los salarios reales. Esta ha sido una de las principales preocupaciones de los sindicatos, que reclaman con urgencia la renovación de los contratos para aumentar los salarios y, en consecuencia, el poder adquisitivo de los trabajadores.

Datos proporcionados por Eurofound, Blogpost 26.01.2024, “Minimum wages 2024 – The tide is turning” https://www.mynewsdesk.com/eurofound/blog_posts/minimum-wages-2024-the-tide-is-turning-117215