miércoles, 31 de mayo de 2017

JORNADAS DE ESTUDIO: PUNTOS CONFLICTIVOS EN LAS RELACIONES LABORALES



Al acabar el curso lectivo universitario y abrirse la temporada de exámenes, lectura de trabajos fin de grado, reuniones de los órganos de representación y gobierno y otros menesteres académicos, viene la estación de las jornadas de los especialistas en Derecho del Trabajo. El 1 de junio se celebra en Tarragona el Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que en esta ocasión elegirá una nueva Junta directiva que sustituirá a la que ha presidido Jesús Cruz por otra compuesta por Maria Emilia Casas como presidenta, Jaime Cabeza y Margarita Ramos como Vicepresidentes y Chema Miranda como secretario general. Y una semana después, el 8 de junio, darán inicio las jornadas de Albacete que organizan desde 1991 la UCLM con el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO y a la que recientemente se ha unido al CGPJ al considerar este evento como un curso de formación para Jueces y Magistrados de lo Social.

Eso explica la abigarrada dirección de las Jornadas que en esta edición coparticipan Paco Gualda en su calidad de Director del GEJUR de CCOO, Maria José Romero como decana de la Facultad de Relaciones Laborales de la UCLM, y los magistrados del TSJ de Castilla La Mancha Luisa María Gómez y Jesús Rentero. El contenido de esta edición está dedicado al análisis de una serie de temas que resultan especialmente relevantes y de actualidad, y en su tratamiento también se reproduce esta aproximación conjunta con el CGPJ por lo que se privilegia el aspecto interpretativo judicial tanto en el enfoque como en los ponentes seleccionados.

Las Jornadas además se consideran un instrumento clave en la determinación de la acción sindical de CCOO, al proporcionar un espacio de debate y de formación de los abogados y abogadas del sindicato y de sus asesores, en el que se posibilita el encuentro de éstos y de sindicalistas con profesores y magistrados en un clima de discusión prioritariamente jurídica de problemas que se detectan como especialmente relevantes para una ulterior acción ante los tribunales o para orientar las pretensiones que se están efectuando al respecto. Resaltando este aspecto sindical, la primera intervención de esta edición la llevará a cabo Ramón Górriz, secretario confederal de acción sindical de CCOO, que fijará la “posición sindical ante la reforma de la legislación laboral”, para a continuación abrir paso a la primera ponencia del día que versará sobre la doctrina más reciente de la Sala  4ª del Tribunal Supremo sobre la extinción del contrato y “flexibilidad”, que corre por cuenta del magistrado de dicha sala y catedrático de Derecho del Trabajo Antonio Sempere, al que presentará Antonio Baylos que a su vez hará de moderador de esta sesión, que, como es costumbre, concitará un amplio debate entre los asistentes.

Tras la pausa de mediodía, el segundo tema por tratar es el de los derechos sindicales, pero haciendo especial hincapié en la iniciativa europea conocida como el pilar europeo de derechos sociales, en cuyo contexto se resaltarán los derechos de participación sindical. Este interesante tema correrá a cargo del Catedrático de la Universidad de Vigo – y para entonces ya Vicepresidente de la AEDTSS – Jaime Cabeza, al que presentará, actuando como moderadora, la decana de la Facultad de Relaciones Laborales y RR.HH de Albacete y codirectora de las jornadas, Maria Jose Romero. Con este tema se cierra la sesión de mañana y la jornada continua por la tarde a las 16,30 con una exposición a cargo de la magistrada del TSL de Castilla La Mancha y también codirectora de la actividad, Luisa María Gómez que expondrá los criterios jurisprudenciales sobre la exigencia de responsabilidad empresarial en los supuestos de externalización, que abarcan contratas y subcontratas, empresas multiservicios y deslocalización productiva. La también magistrada de la misma sala y tribunal Petra García Márquez actuará como moderadora.

La siguiente ponencia aborda un tema muy recurrente en los últimos seis meses en la producción teórica del iuslaboralismo sobre la base de una larga serie de fallos en buena medida contradictorios sobre la base de las sentencias “españolas” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en especial de la doctrina sentada en el caso De Diego Porras. El examen por tanto de la contratación temporal a la luz de esta doctrina con especial hincapié en los derechos indemnizatorios y en el proceso de regularización en las Administraciones Públicas es el objeto de la intervención de Jesús Cruz, catedrático de la Universidad de Sevilla, que será presentado y moderado por Joaquín Aparicio. Tras el debate de esta ponencia, se presentará el libro de Antonio Baylos y juan Moreno “Comisiones Obreras, paso a paso”, que ha publicado la editorial Bomarzo y que ofrece una mirada original y reconstructiva sobre la existencia y la acción de CC.OO. desde 1958 a 1988. Esa misma noche la organización ofrece tradicionalmente una cena a los participantes que dará comienzo a las 21,00.

Al día siguiente, 9 de junio, la jornada continua solo en horario de mañana. Garbiñe Biurrún, Presidenta de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, presentada por Jesús Rentero, magistrado a su vez del TSJ de Castilla La Mancha y también co-director de las Jornadas, analizará los puntos más conflictivos de la nueva regulación de la negociación colectiva, es decir el tema de la concurrencia de convenios y el principio de prioridad aplicativa del convenio de empresa. Por último, el también magistrado del TSJ del País Vasco, Emilio Palomo, explicará las líneas jurisprudenciales sobre la exigencia de responsabilidad por daños a la salud e integridad física de los trabajadores y su cuantificación, siendo presentado y moderado por el director del Gabinete de Estudios Jurídicos y co-director de las Jornadas, Paco Gualda.


No es necesario resaltar el interés de los temas por tratar y la especial relevancia que estas Jornadas tienen especialmente para los operadores jurídicos del derecho del trabajo, que pueden además beneficiarse del contacto e intercambio personal entre los asistentes de todas las partes del país. Ese carácter híbrido entre el debate teórico y la exposición de la doctrina judicial predominante hacen también atractivo el evento para otros profesionales del derecho y el mundo académico. Finalmente, las Jornadas de Albacete se caracterizan por un buen ambiente festivo y de camaradería en la parte no lectiva de las mismas, en una cena pantangruélica que suele prolongarse en bailes y copas por la zona muy animada de la ciudad.

lunes, 29 de mayo de 2017

LA DEMOLICIÓN PROGRESIVA DEL SISTEMA DE PENSIONES EN ESPAÑA


En un reciente artículo publicado en Agenda Pública por dos conocidos y reconocidos especialistas en el análisis de los sistemas de Seguridad Social, Borja Suárez, de la Universidad Autónoma de Madrid, y Antonio González, de Economistas frente a la crisis y vocal del Consejo Económico y Social, se ha denunciado el plan que el gobierno del PP, sin complejos como dirían sus antiguas lideranzas, anuncia la demolición del sistema de pensiones públicas como un éxito importante de sus políticas de recorte del gasto público. Es muy posible que esta denuncia no alcance las informaciones de televisión y prensa oficiales cada vez más escoradas hacia la genuflexión y el halago al poder económico y al gobierno del PP como intérprete autorizado de sus directrices, por lo que no parece superfluo reiterar los argumentos y los hechos puestos de manifiesto por los autores citados.

La versión 2017-2020 de la actualización del programa de estabilidad enviado por el gobierno español a Bruselas, que la página web de La Moncloa resumía (mal) en este enlace el 28 de abril  nota sobre consejo de ministros del 28 de abril 2017 y que se puede descargar como documento completo en este otro enlace Actualización del programa de estabilidad 2017-2020 , contiene datos muy significativos sobre el futuro de las pensiones que implican, como se ha dicho, un proyecto extraordinariamente regresivo.

Ante todo, el documento pretende mantener el mismo porcentaje de gasto en pensiones, en torno al 11,8% del PIB durante los próximos 40 años. Ello supone desconocer el incremento importantísimo en el número de pensionistas que se va a producir a partir de la década de 2020-2030, y por tanto confiar en una reducción generalizada de la cuantía de las pensiones. Es el resultado de la incorporación del mecanismo de sostenibilidad financiera que proviene de la reforma del art. 135 de la Constitución española y que para el gobierno sirve prioritariamente para recortar el gasto social y la llamada “capacidad del sistema para autofinanciarse”. Para el gobierno del PP los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social deben estabilizarse en torno al 11% del PIB, y en consecuencia este porcentaje debe ser el tope máximo de gasto, con independencia de cuales sean las condiciones de la sostenibilidad social y política que las pensiones cumplen en razón de la cláusula del Estado Social y de los derechos constitucionales de ciudadanía. La idea de contener el gasto social durante cuarenta años es un objetivo de las políticas neoliberales que se quiere aplicar en todas partes, como consecuencia del estado de excepción permanente que ha inducido la crisis. En Brasil una Propuesta de Enmienda Constitucional aprobada nada más constituirse el gobierno ilegítimo del presidente Temer fue la de congelar el gasto social del país durante cuarenta años. Una coincidencia en las políticas antisociales que no extrañará a nadie.

Como señalan Suárez y Gónzalez, es posible aumentar el ingreso por cotizaciones, y en efecto este es uno de los ejes de la propuesta sindical de CCOO para el incremento de las bases máximas de cotización, cuyo texto se puede encontrar en Destope bases máximas de cotización, y se oculta o ignora que ese nivel de ingresos por cotizaciones es sustancialmente inferior al de otros países de referencia (14% en Alemania, 16,9% en Francia) y ello sin reparar que la financiación de las pensiones mediante aportaciones del Estado constituye asimismo una práctica bien asentada en los países más desarrollados de la Unión Europea  (en torno a un 25% en Alemania o en Francia), y, por último, que la equiparación entre la recaudación por cotizaciones sociales y el gasto en pensiones no es un elemento constitutivo de la sostenibilidad financiera, puesto que actualmente Italia, Francia o Austria dedican un porcentaje sustancialmente mayor (alrededor de tres puntos porcentuales más del PIB) al pago de las pensiones públicas sin que ello haya sido esgrimido por la Comisión Europea como un elemento que ponga en peligro el principio de estabilidad presupuestaria.

El gobierno se vanagloria además en ese documento del endurecimiento del sistema de jubilación anticipada aprobado en el 2013 que retrasará casi nueve meses de media la edad de jubilación de las trabajadoras y trabajadores españoles, que ahora se sitúa en 64,1 años, una delas más altas de la UE, y del mecanismo introducido de revalorización de pensiones, que aparece cuantificado en sus efectos por primera vez. Como señalan los autores reseñados, esto supone a partir de 2019 una reducción de la cuantía de las nuevas pensiones de jubilación del 4% acumulativo cada diez años. “Es decir que lo que se presenta como una acción de refuerzo de la equidad intergeneracional supone que una trayectoria profesional que hoy da lugar a una pensión de jubilación de 1000 euros mensuales no pasará de 960 euros en solo diez años, y así sucesivamente. Y esto sucederá independientemente de las diferencias en la esperanza de vida de cada colectivo y de forma automática, cualquiera que sea la evolución económica en ese periodo”.

Además, para el gobierno este mecanismo es vital para la contención del gasto, como por otra parte ya habían subrayado los estudios críticos de la misma. Como la fórmula introducida en 2013 desvinculada de la evolución de los precios implica que durante muchos años las pensiones se incrementarán un 0,25% anual, muy por debajo de los precios, eso significa que los futuros pensionistas perderán necesariamente poder adquisitivo y se irán progresivamente empobreciendo. La pensión media que ahora se cifra en 918 €, se irá reduciendo de forma inevitable. Pero esa tragedia social el gobierno la contempla como un éxito político de su estrategia económica de demolición del Estado Social.

Sobran los argumentos que critiquen esta deriva antisocial del gobierno que se mantiene y profundiza cada día que pasa. En la próxima moción de censura del 13 de junio, dejando de lado su oportunidad o su eficacia, este debería ser uno de los temas en los que se centrara el reproche, no priorizando por tanto el insoportable clima de corrupción moral e institucional que afecta a tantas instancias de poder colonizado por esta dinámica de privatización y de provecho partidista y lucro personal. Pero, más allá de esta obviedad, es necesario presentar a la ciudadanía un proyecto de reforma del sistema de pensiones en línea con lo declarado en nuestra Constitución y reconocido asimismo en textos internacionales decisivos como la Carta Social europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que reaccione frente a este proceso de contracción del Estado social. En este sentido, en el grupo de Unidos Podemos, y bajo la dirección de la diputada Yolanda Díaz, ha convocado un grupo de expertos que están trabajando en un proyecto de ley en el que este tipo de exigencias sociales y políticas del sistema de seguridad social serán convenientemente atendidas. De este proyecto y sus líneas generales ya se dará cuenta en este blog en el momento oportuno. Ahora solo conviene resaltar la continua deriva antisocial del gobierno del PP que pudo constituirse pese a hallarse en minoría tras las elecciones de junio del 2016.




domingo, 28 de mayo de 2017

UBI SOCIETAS, IBI IUS. EL DEBATE SOBRE LA GIG-ECONOMY LLEGA A ROMA. HABLA LAURA BIRGILLITO


En el futuro del trabajo la evolución de la era digital está induciendo cambios importantes en la forma de prestar la actividad de servicios con la mediación de plataformas digitales, la denominada economía colaborativa, que tiene importantes consecuencias en orden a la calificación de este tipo de prestación de servicios sobre la base de las categorías laborales de las que dispone el ordenamiento jurídico de cada país. En el mundo académico y de la investigación, este ha sido en los últimos años, un tema que ha acaparado los esfuerzos y la reflexión de una amplísima serie de estudiosos. Un importante seminario sobre este asunto se ha celebrado en Roma, y en él ha participado Maria Laura Birgillito, profesora de la UCLM y experta en este tema, que hace para la blogosfera de Parapanda esta crónica.

Los días 18 y 19 de mayo de 2017 se ha celebrado en Roma, en la sede de la “Fondazione Giacomo Brodolini” (FGB), el “SERI Outreach 2017”, un colloquium para jóvenes investigadores sobre el tema “gig-economy y relaciones laborales” bajo el sugerente título: “¿Mi empresario es un algoritmo? Uber redefine la noción de empresario? Las protecciones de los trabajadores en la gig-economy y en las corporaciones postindustriales”.

La “Fondazione Giacomo Brodolini”, junto con SERI (Escuela Europea de Relaciones Industriales), ha sido la organizadora del seminario y en la “città eterna”, poco distante del Coliseo, ha abierto sus puertas a los trabajos de investigadores de distintas partes del globo.

Dentro de un marco especialmente sugestivo por historia milenaria y cultura, tenía lugar el seminario que se articulaba en tres distintas sesiones: las primeras dos tratadas a lo largo de la mañana y de la tarde del primer día, y la tercera en el segundo día con la participación de representantes de sindicatos y de distintos actores sociales. Cada sesión preveía la intervención de los ponentes del panel, que eran a su vez los discussant de los papers, y a continuación la mesa redonda de los jóvenes investigadores que presentaban sus trabajos y sus reflexiones. La primera sesión privilegiaba un enfoque nacional y europeo. La segunda abordaba más bien un enfoque comparado entre distintos países del espacio global.

La presentación a cargo de los organizadores – el Prof. Michele Faioli (Universidad de Roma, Tor Vergata), junto con Manuelita Mancini (FGB) – destacaba la necesidad de abrir un espacio común de reflexión y debate acerca de las formas de trabajo que emergen en la nueva economía, subrayando la necesidad de avanzar propuestas para dar garantías y protección social adecuada a estos trabajadores.

El problema de la definición legal ha sido muy presente desde el principio del seminario, con la intervención del profesor Tiziano Treu (International Society for Labour and Social Security Law), que avanzaba algunas ideas claves sobre las cuales reflexionar, remontando a los orígenes de la construcción del derecho del trabajo y a la definición de trabajador subordinado, que se construye como alternativa a la de trabajador autónomo. Existe por lo tanto el problema nada nuevo de la calificación jurídica, que la gig-economy vuelve a traer a colación, en la cual confluyen tres distintas instancias reguladoras: la legislación, la jurisprudencia (con sus pronunciamientos judiciales) y la autonomía colectiva.

En el primer panel se seguía debatiendo sobre cuestiones conectadas con la ardua cuestión de la calificación jurídica de los trabajadores de la empresas de la gig-economy en los ordenamientos jurídicos internos, con las intervenciones de los profesores Luca Ratti (Universidad de Luxemburgo), Piera Loi (Universidad de Cagliari) y Carla Spinelli (Universidad de Bari).

El Prof. Luca Ratti centraba su intervención en la relación entre plataformas digitales y crowd-work, abordando también la hipótesis teórica de extender el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria sobre agencias de trabajo temporal a los crowdworkers, a su vez señalando una serie de dificultades, como la del trabajador comparable.

La Profa. Piera Loi analizaba la gig-economy desde un enfoque que privilegiaba la perspectiva de los riesgos a los cuales se someten los trabajadores de las plataformas digitales. Apoyándose en la definición de riesgo elaborada por Ulrich Beck como elemento de incertidumbre que es la mayor característica de nuestra sociedad”, denunciaba la total desprotección de estos trabajadores y la existencia de riesgos muy generales que necesitan cobertura, independientemente de la calificación legal. Se trata pues de formas contractuales de duración muy corta, que no garantizan un ingreso mínimo ni una adecuada protección frente a los riesgos sociales derivados de la pérdida del empleo, ni ingresos suficientes.

Seguía la intervención de la Profa. Carla Spinelli que se interrogaba acerca de la desconexión de la cuenta de los trabajadores digitales. A este respecto ponía de relieve que la desactivación de la cuenta del trabajador impide de hecho el acceso del mismo a la plataforma y por lo tanto interrumpe la relación, civil o laboral. Destacaba además que su calificación como despido improcedente se pone en directa conexión con la calificación jurídica de dichos trabajadores, puesto que las razones de la desactivación (mayoritariamente el descontento del cliente sobre el resultado del servicio y la conducta del trabajador) se traducen en una forma de ejercicio de control de la empresa sobre los trabajadores, constituyendo un elemento relevante para la calificación legal del mismo como trabajador por cuenta ajena.

A continuación intervenía también el Prof. Umberto Carabelli, que subrayaba la necesidad de construir una regulación general y supranacional , capaz de garantizar una protección social común y adecuada a todo trabajador, avisando de la relación directa entre condiciones laborales y clasificación legal de los trabajadores y de los riesgos a los cuales se exponen los trabajadores con el dumping social, puesto que las diferencias crean desigualdad.

La sesión de la tarde se desarrollaba alrededor del tema de los Derechos laborales en la gig- economy, privilegiando el enfoque comparado entre Europa, Estados Unidos, Australia, con las intervenciones de los profesores Brishen Rogers (Temple University de Philadelphia) y Anthony Forsyth (Royal Melbourne Institute of Technology), que ilustraban respectivamente las realidades estadounidenses y australianas.

El Prof. Brishen Rogers ahondaba en las dos cuestiones teóricas de la relación entre tecnología y trabajo y del test utilizado por las Cortes americanas a la hora de definir si un trabajador es un employee, basadas sobre el elemento del control ejercido por el empresario, que plantea distintos problemas especialmente con respecto a los trabajos cognitivos. En particular se detenía en el análisis de la articulación de las modernas cadenas mundiales de valor (de suministro), con su estructura a red que se compone de la empresa matriz y de las múltiples empresas integradas, estructura común a Uber y a otras empresas estratégicas, especialmente presentes en EEUU (servicios de comida, cadenas de hoteles, lavanderías). Proponía entonces una aproximación alternativa para utilizar la tecnología de la información para la mejora de las relaciones laborales, involucrando a los empresarios del network en una responsabilidad solidal.

Finalmente, el Prof. Anthony Forsyth describía el marco de relaciones laborales en Australia, especialmente con respecto a la definición de los estándares laborales mínimos y a la negociación colectiva de empresa. Analizaba también las formas emergentes de representación de dichos trabajadores (RideShare Drivers, Union NSW, VTCH Young Workers Centre) y los primeros acuerdos colectivos, como el reciente Acuerdo firmado en 2017 entre Union NSW y la compañía Airtasker, que demuestran la necesidad de una regulación que vea como protagonista al sujeto colectivo.

Los trabajos del seminario se articulaban luego alrededor de algunos ejes comunes, presentes en los distintos papers presentados por los jóvenes investigadores y con indudables elementos de interés, como destacaba Valerio De Stefano (OIT) por videoconferencia.

En primer lugar es común la conceptualización de la gig-economy como un fenómeno no aislado, sino que es parte de la misma dimensión del mercado laboral, cuya misma definición puede cuestionarse. Dicho elemento es especialmente relevante, puesto que conlleva a dar una lectura conjunta de las heterogéneas formas atípicas de trabajo (dentro y fuera del ámbito de la gig-economy): el trabajo suministrado, acasual, formas de trabajo a tiempo parcial y de trabajo autónomo. Como recientemente puesto de relieve por el documento de la OIT sobre Non-standard form of employment”, estos se fundamentan sobre la misma idea: descargar el riesgo sobre los trabajadores especialmente por lo que respecta a su inactividad.

Otra reflexión común a los distintos papers es la necesidad de aplicar formas de protección social a dichos trabajadores, en primer lugar calificando como trabajadores subordinados a aquellos trabajadores que vienen utilizados como trabajadores autónomos de forma ilegal y fraudulenta, con respecto a los cuales tendrá que procederse a su correcta calificación legal. Además, como destacan algunos papers, en los casos en que la calificación de trabajador subordinado viene dificultada por los requisitos exigidos por la norma legal o por los índices jurisprudenciales, se plantea que algunos derechos sean también extensibles a dichos trabajadores, a pesar de su calificación legal. Se trata del suelo mínimo de derechos reconocidos por la Declaración de la OIT sobre Principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 y de aquellos derechos reconocidos por el Tribunal Europeo de Estrasburgo como derechos humanos, entre estos la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. En este sentido existen ya agrupaciones de trabajadores de la gig-economy que quieren tener acceso a formas de representación colectiva, por medio o bien de organizaciones sindicales de nuevo cuño o bien de antiguas formas de representación colectiva.

Componían la mesa redonda del primer panel los jóvenes estudiosos: Chih-Cheng Chang (Universidad de Kyoto), Bartolomiej Bednarowicz (Universidad de Anversa), Ausra Bagdonaite (Universidad de Vilnius) Floóra Farkas e Ildkò Rácz (Universidad Károli Gáspar). La segunda mesa redonda se componía de los estudiosos Gemma Pacella (Universidad Politecnica delle Marche), Nastazja Potocka Sionek (Universidad de Lódz), Marialaura Birgillito (UCLM) y Angela Rauseo (Universidad de Modena).

Al día siguiente, después de una deliciosa cena organizada la noche anterior por las pequeñas callejuelas del pintoresco barrio Monti, tuvo lugar la última mesa redonda, cuyos protagonistas fueron los representantes de distintos actores sociales (entre ellos de los sindicatos CGIL y UIL, y de la asociación Confesercenti). En esta ocasión se abordó la complexidad de la denominada revolución 4.0 y los desafíos del futuro del trabajo, sobre los cuales mucho queda mucho por debatir.


En la tierra de las Vestales y de antiguos juristas y oradores, capital de un milenario imperio, los temas tratados han resultado entonces de extremo interés y actualidad, confirmado por el compromiso asumido por estudiosos provenientes de distintas partes del mundo y por la participación de un publico heterogéneo, además del proyecto de una próxima publicación de los contenidos del seminario en un número monográfico de la revista italiana Economia&Lavoro”. Ubi societas, ibi ius.

martes, 23 de mayo de 2017

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA DECISIÓN DEL GOBIERNO SOBRE EL LÍMITE DE EDAD MÍNIMA PARA CONCURSAR AL TEDH


Los amables lectores y lectoras de este blog recordarán que ya se ha hablado aquí de la complicada colocación del ex presidente del Tribunal Constitucional, Pérez de los Cobos, cuyo camino hacia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había encontrado el obstáculo de que a este mismo puesto optaba asimismo Maria Emilia Casas, también ex presidenta del Tribunal Constitucional, con mayor antigüedad y un curriculum muy superior. La solución que encontró el gobierno para impedir la concurrencia por la plaza – que debe ser presentada en una terna al panel de expertos del Consejo de Europa y por tanto no designada directamente por el Gobierno - , fue extremadamente tosca y arbitraria, en la línea que ya conocemos de la conducta del PP. Decidió introducir un límite de edad mínima para poder concursar a dicha plaza, que cifró en 61 años. Con ello imponía un límite de edad que impedía el ejercicio del derecho al concurso de todos aquellos profesionales y expertos de excelencia que superaran esa edad, y lo efectuaba en una norma de rango inferior al legal – un acuerdo del consejo de ministros – que imponía restricciones inaceptables que inmediatamente fueron calificadas por los estudiosos como un acto discriminatorio, y el Acuerdo resultó impugnado y suspendido cautelarmente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo no sin que se tuviera que formar una Sala de Discordia para solventar el empate que se había producido 3 a 3 en la Sala. Con ello se paralizaba la maniobra del gobierno para excluir a una candidata incómoda, y el relato de estas vicisitudes  se puede encontrar en esta entrada del blog de abril de este mismo año: La complicada recolocación del ex presidente del TC.

Pues bien, ya ha recaído sentencia en este caso. Ha sido la web especializada en asuntos jurídicos Confilegal quien ha dado la noticia que puede consultarse aquí :El Ts tumba el requisito de los 61 años para acceder al TEDH. La Sentencia se conocerá en los próximos días y se comentarán aquí los argumentos de la misma, pero el resultado es muy claro: El Tribunal Supremo anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 que estableció las pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que el requisito exigido para ser candidato al puesto de no superar los 61 años constituye una discriminación por razón de edad.

El recurso que interpuso la asociación Jueces para la Democracia ha obtenido su objetivo. Primero, impidiendo mediante la medida cautelar, la realización del concurso, puesto que, como entendió la Sala del TS, existía el riesgo de que el recurso perdiese su finalidad, ya que, de no suspenderse cautelarmente, el procedimiento podría llevarse a cabo conforme a los requisitos impugnados, entre ellos el de la edad máxima de 61 años. Después, obteniendo la anulación del Acuerdo por discriminatorio.

Según informa Confilegal, en la discusión del recurso, se ha  vuelto a registrar un empate entre los magistrados de la Sección Cuarta que lo han estudiado, como ya ocurrió con el incidente de suspensión cautelar y fue resuelto por la llamada Sala de Discordia. Y de nuevo se ha tenido que convocar esa Sala de Discordia, en la que se integran, junto a los magistrados de la citada Sección, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y los magistrados más antiguo y más moderno de la citada Sala. El resultado ha sido por tanto coherente con la anterior resolución de suspensión cautelar del procedimiento, y la sentencia ha estimado el recurso. Será muy interesante como se ha dicho conocer el cuerpo de la decisión y sus argumentos, y saber si ha habido votos particulares de los magistrados disidentes y los argumentos que mantienen. Se seguirá en su momento, porque sin duda será un caso que suscitará, como ya ha sucedido, un interés evidente más allá de nuestro país, en especial en los Tribunales Constitucionales de Italia, Portugal, España y el Consejo Constitucional francés, porque el contencioso afecta a dos ex presidentes del Tribunal español y está en juego precisamente el principio de no discriminación.

Jueces para la Democracia insistía en la discriminación directa por edad, pero también en la indirecta por motivos de género. El argumento era muy contundente, puesto que entendía que fijar la edad en 61 años, se presentaba como un criterio aparentemente neutro, pero que realmente perjudicaba a las mujeres juristas que pudieran reunir los requisitos exigidos para formar parte del TEDH. “Las mujeres tuvieron limitado el acceso a profesiones jurídicas hasta poco antes de la Constitución española. Así, hasta el año 1977 no pudo acceder una mujer a la judicatura y la primera catedrática española de una Facultad de Derecho es de 1964. Las dificultades que han tenido las mujeres para acceder a puestos en las altas instancias judiciales y académicas –que aún perviven- limita sus posibilidades de acceso para ser miembro del TEDH, puesto que mayoritariamente reúnen los requisitos exigidos las mujeres que ya han cumplido la edad de 61 años”. Veremos en qué medida estos argumentos han sido apreciados por el Tribunal Supremos en esta importante sentencia.

Este argumento, el de la discriminación por motivos de género, motivó que la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE)  hiciera también público un Manifiesto solicitando al Gobierno la eliminación de ese límite de 61 años, acordado en Consejo de Ministros, y que se posibilitara la elección de una magistrada; “sería la primera vez en la historia que una mujer representaría a España en el máximo tribunal de garantías europeo”. En efecto, en el citado Manifiesto, titulado “Sin mujeres no hay derechos humanos”, recordaban que “Ninguna española, ni jueza, ni académica, ni jurista de reconocido prestigio, ha integrado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde que nuestro país entrara a formar parte del sistema”, y la AMHE recordaba que los jueces de origen español en el TEDH hasta ahora han sido siempre hombres, enunciando sus identidades: Luis López Guerra (2008-2017), Javier Borrego Borrego (2003- 2008); Jose Antonio Pastor Ridruejo (1998–2003), José María Morenita (1990–1998); Juan Antonio Carrillo Salcedo (1986–1989), y Eduardo García de Enterría (1978–1986)”. La AMJE sin embargo no impugnó, como JpD, el acto ante los tribunales.

El caso es que ahora el gobierno ha visto obstaculizados sus planes de recolocar a quien tanto y tan esforzadamente ha servido a sus intereses desde el Tribunal constitucional, actuando diligentemente en la conformación de un juicio positivo de constitucionalidad de todas las normas de la reforma laboral emprendida por el PP. Es un menoscabo evidente y rotundo de la intención arbitraria que se ha declarado ilegal sobre la imposición directa por parte del gobierno de su candidato impidiendo que se presentaran otras personas que pudieran ofrecer una trayectoria concurrente – y superior – a la del protegido del poder público. La sentencia del Tribunal Supremo supone una denuncia clara de la prepotencia y el abuso de autoridad que constituye la práctica política de este gobierno, que se prolonga como sabemos en las prácticas de corrupción que le han acompañado, como forma habitual de gestionar lo público en beneficio de sus propios intereses. Seguiremos de cerca este caso que, apenas conocido por la opinión pública, es sin embargo un dato enormemente significativo del autoritarismo y el desafuero que constituye la costumbre del gobierno que (por ahora) tenemos.



lunes, 22 de mayo de 2017

REACCIONAR FRENTE AL TRABAJO DESIGUAL, PRECARIO, MAL PAGADO



El tema del día es el de la victoria de Pedro Sánchez en las primarias del PSOE. Este hecho puede abrir una vía de entendimiento entre las fuerzas del centro izquierda y la izquierda (con perdón por recuperar esta terminología) que recupere la posibilidad de un cambio en la regulación del trabajo y reaccione con éxito frente a la situación de degradación de los derechos sociales en la que nos movemos actualmente.

Ya nadie hablaba de la necesidad de derogar la reforma laboral del 2012 porque el panorama político se había cerrado al cambio y no aparecía ni siquiera probable un voto conjunto de las fuerzas de centro izquierda e izquierda que, aunque no consiguiera la mayoría requerida, si diera una señal de una posible alternativa de gobierno en el inmediato futuro. Por el contrario, se sucedían “mayorías de política de Estado” como gustan subrayar los comentaristas políticos al uso, que marcaban un perímetro de exclusión y condenaban a Unidos Podemos y las confluencias a un papel irrelevante en la determinación de la actividad legislativa. El espacio laboral podía ser un espacio de encuentro sólo en aspectos relativamente periféricos, como ha sucedido en la semana pasada mediante el voto conjunto a favor de la proposición de ley para la derogación del delito de coacciones laborales. Sin embargo, era más difícil encontrar un espacio común de propuesta en materia de regulación de relaciones laborales, el eje central de la reivindicación, esgrimida desde diciembre del 2015 a junio del 2016, sobre la derogación de la reforma laboral del 2012. Ahora se abre una posibilidad, porque la victoria de Pedro Sánchez – The Revenant – parece indicar que el PSOE entablará una oposición muy firme contra el PP y que estará más abierto a coincidencias temáticas sobre los grandes temas que nuclean el debate democrático con Unidos Podemos. Al menos este es el pronóstico que están haciendo todos sus enemigos, tanto en el interior del PSOE como, de manera muy llamativa, el conjunto de oligopolios mediáticos que comentan el resultado de las primarias.

La tesis que se mantiene en estas notas es que el reto mayor de este momento político es la reforma laboral. Ya sabemos que el gobierno no quiere bajo ningún concepto modificar ni un solo párrafo de estas leyes. Y el modelo de recambio no está diseñado con seguridad en lo que actualmente son las propuestas del PSOE, aunque tampoco es clara salvo en la negativa a los preceptos del 2010 y 2012, la posición de Unidos Podemos. Con un origen en el período electoral en el que parecía posible el cambio político, en un espacio indeterminado de los agentes económicos y sociales y la presencia de académicos universitarios, se ha fraguado un texto de reforma moderada de la legislación de la austeridad que se conoce como Informe FIDE, aunque su virtualidad para la orientación política del centro izquierda y centro derecha es por el momento improbable, y se desconoce cual podrá ser el modelo en el que los asesores del secretario general electo están diseñando .

Hay no obstante puntos sólidos en los que apoyarse para orientar la revisión de la regulación del trabajo y los derechos que de él derivan. Quizá el texto más relevante todavía hoy que podría suministrar una pauta de regulación diferente se encuentra en el documento que aprobó el Consejo Confederal de CCOO en octubre del 2015  sobre un modelo democrático de relaciones laborales, y que puede leerse en este enlace Por un modelo más democrático de relaciones laborales . Es un documento que, aunque no es tan conocido,  puede confrontarse perfectamente con otros textos que están circulando en Europa como fórmulas de regulación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo, tanto en Italia con la Cata de Derechos Universales del trabajo como en Francia con la nueva propuesta de Código del Trabajo o en Inglaterra con el Manifiesto por un Derecho del Trabajo.

El caso es que la situación es francamente mala y es preciso actuar sobre la misma. La degradación salarial es tremenda y generalizada, y de ese hecho se da cuenta en todas las estadísticas de las que se dispone. En efecto, los salarios son el eje de las políticas que enfrentan al capital y al trabajo, de forma que el ajuste económico en España se ha hecho a la vez desde el empleo -despidos, desempleo de masa- y desde la degradación salarial, la situación salarial de las mujeres debe ser un referente central para la acción sindical. Hay que tener en cuenta que el modelo español consiste en retribuir el trabajo lo mínimo posible como criterio general con el objeto de conseguir una rápida recomposición del beneficio empresarial; que se empuja al no cualificado a que se instale en el espacio de lo sumergido y no declarado; que, en consecuencia, aumentan las zonas deslaboralizadas que liberan al empleador de las contribuciones a la Seguridad Social; que el trabajo de los jóvenes, con un mayor componente cognitivo, destaca por estar especialmente penalizado; que el empleo público contribuye desde el 2010 a alimentar también la zona de atraso salarial y de reducción de empleo. En ese panorama, la brecha salarial entre mujeres y hombres es especialmente significativa y a su reducción debe dedicarse un sobre esfuerzo de las estructuras sindicales. El sindicalismo confederal está empeñado actualmente en conseguir un acuerdo con la CEOE-CEPYME que fije una banda salarial entre el 1,8 y el 3% que permita la recuperación mínima de los salarios, conscientes de que la pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores y trabajadoras desde el 2010 es un hecho irreversible, pero intentando que la subida del IPC, que aumentó la tasa interanual hasta el 2,6%, no actúe además de forma regresiva sobre empleados públicos, pensionistas y parados.

En efecto, los recortes sociales y la devaluación salarial han llevado a conseguir que España sea un país en el que existe una amplia desigualdad social. La desigualdad es una consecuencia fundamental de este modelo..

La desigualdad tiene que ver con las diferencias de renta, la devaluación salarial y, naturalmente, la precariedad en el empleo que genera salarios irregulares y bajos. Es un dato que ya conocíamos también a través del  Informe 'Perspectivas sociales y del Empleo en el Mundo. Tendencias 2016'. "La creación de empleo sigue sin resolver uno de los grandes problemas en la economía española, a saber, la dualidad del mercado de trabajo español ya que la tasa de temporalidad interanual sube del 24,6 % en el tercer trimestre de 2014 al 26,2% en el mismo trimestre de 2015", de manera que "uno de los principales problemas del mercado laboral español es que en muchos casos con contratos cortos, a veces empleos temporales de una semana. En junio se supo que uno de cada cuatro contratos que se firmaba dura una semana o menos".  El hecho de trabajar no exime de la pobreza. La precarización de las condiciones laborales ha elevado del 14,2 al 14,8% el porcentaje de trabajadores pobres, y la tasa de pobreza entre las personas en paro se sitúa en el 44,8%, según datos del informe anual Análisis y perspectivas 2016 de la Fundación Foessa de Cáritas, dedicado en esta edición a la expulsión social y recuperación económica, que constata además un aumento del 9% del riesgo de pobreza desde el inicio de la crisis. El informe de la OIT antes citado alerta también del elevado número de familias en riesgo de situarse por debajo del umbral de pobreza, una cifra que aumenta inexorablemente: del 27,3% de la población en 2013 al 29,2% en 2014.

Decir precariedad  en España es referirse a dos elementos centrales en el plan institucional, la rotación que ofrecen los contratos temporales como forma de empleo prácticamente única para trabajadores jóvenes y mujeres, y la propagación del tiempo parcial no voluntario como única fórmula de empleo femenino y juvenil. Es evidente que este es un espacio sobre el que el sindicalismo tiene que concentrar sus esfuerzos, unido a la regulación del mecanismo de dislocación empresarial de las contratas y subcontratas junto a otros fenómenos relativamente nuevos como las llamadas empresas multiservicios. La apertura que ha supuesto la incidencia en nuestro país de la jurisprudencia del TJUE debería permitir iniciar una fuerte campaña por la remodelación de la contratación temporal que abata la precariedad y la rotación acelerada de contratos, junto a la consideración del tiempo parcial como un fenómeno esencialmente voluntario y vigilado para evitar la utilización abusiva de una figura que además coincide prácticamente con categorías vulnerables como mujeres y jóvenes  e induce por tanto a consideraciones sobre la discriminación indirecta que esta figura lleva consigo.


Pero al margen de este combate continuo contra la precariedad y la desigualdad que lleva a cabo el sindicato, la posibilidad de una intervención normativa que altere de forma sustancial la ordenación de las relaciones laborales, vuelve a ser en estos momentos una cuestión clave. Volveremos sobre el tema en otras ocasiones, pero la urgencia del modelo laboral que tienen que diseñar las fuerzas del cambio político frente al que se ha instalado en nuestro país a partir de los gobiernos del PP desde noviembre del 2011 en adelante, es una cuestión urgente. Pero también posible y necesaria.

(En la foto, una manifestación en Madrid hace dos años pidiendo, una vez más, la reversión de la reforma laboral de las políticas de austeridad).

viernes, 19 de mayo de 2017

LA MEMORIA DEL SAQUEO POR JUAN LÓPEZ GANDÍA


La “memoria del saqueo” fue el título de un documental de Pino Solanas del 2003, que cuenta la terrible crisis argentina y el estallido social del 2001 que dio lugar a un período materialmente constituyente que culminó con la presidencia de Néstor Kirchner. La película obtuvo un oso de oro honorífico en el Festival de Berlín y el Premio Coral al mejor documental del Festival de La Habana en el 2004, y luego fue continuada por “La dignidad de los nadies” (2005) que reconstruye las propuestas vitales de una serie de personajes tras la crisis del 2001. Un estudioso y amante del cine como Juan López Gandía ha aprovechado este título para reflexionar en su muro de Facebook  sobre el actual momento, la ciénaga de corrupción en la que nos hallamos. Con su permiso, lo compartimos ahora en esta bitácora agradeciendo su autorización.  

La memoria del saqueo”  es el tÍtulo de un documental argentino de Fernando E. Solanas que me parece muy adecuado para hablar del fenómeno que se está produciendo en España: la legitimación de la cleptocracia, del saqueo de lo público y de su normalización. El apoyo electoral de que hace gala el PP lleva a que ni siquiera le haga falta acudir a ese constructo, a ese palabro que llaman la postverdad, forma filosófica normalizadora de un estado de cosas, quizás de una época , como en su momento la postmodernidad, de la mentira, el engaño, la manipulación, la tergiversación, o sea, los términos maquiavélicos clásicos de toda la vida .

Estamos tras la impunidad electoral en pleno postfranquismo y los vencedores sacan pecho, seguidos fielmente por sus fuerzas y aliados, por sus medios de comunicación, apoyos económicos y por sus instancias judiciales, pese a que parece que se esté haciendo justiicia . No hace falta ya aplicar la teoría de Goebbels de que la mentira repetida se convierte en verdad con el tiempo. Aquí, al contrario, la larga lista de casos y la redada diaria llevan a la paradoja de la "normalidad", de la institucionalización de la corrupción, de que es algo sistémico, fisiológico, no patológico.

Como ocurre en el cine social que una vez se convierte en género policíaco o negro, pierde su impacto inicial de denuncia. Se espectaculariza y entra dentro de los fenómenos de serialización y repetición, como ocurre con las series. Cada nuevo capítulo o episodio de corrupción, forma parte de la misma saga y solo varía la temporada. Ya no provoca ni siquiera estupefacción ni prende en la memoria.Cada nuevo caso o el revivir de alguno anterior, aparece como un recordatorio tipo "anteriorimente en Robo e Impunidad 10 o "anteriorimente en Púnica Siete".

La politica no es que sea espectáculo, es que es ya como una serie de TV. La diferencia está en que la saga real de "Juego de corruptos" no tiene suspense ni intriga, no aparece de verdad castigo consolatorio de los malos y otros mecanismos algo gratificantes para el espectador, como devolver lo robado, pues ya está a buen recaudo en Suiza o en otros paraísos fiscales. Por eso prefiero ver la ficción directamente. la que se presenta como tal, antes que un espectáculo repetitivo, aburrido y en el fondo mera astracanada, una tomadura de pelo cínica a los ciudadanos, como el caso español. Ya sabemos el final y no nos creemos las batallitas de si a ver si me pones a tal fiscal o trasladas a tal juez, o de si han grabado tales o cuales conversaciones o destrozado discos duros.

En las series donde hay conspiración a lo grande y a lo bestia, tipo, por ejemplo, House of cards, 24 o Prison Break , que estoy siguiendo ahora, la cleptocracia no se detiene ante nada y perpetra toda clase de negocios, asesinatos y desmanes, es un gran hermano que nos controla, sin resptar derecho alguno de los ciudadanos. Se saltan la democracia, que ya es solo mera fachada o un espectáculo para mantener las apariencias, pues los poderes corruptos gobiernan al dictado de las multinacionales y la convierten en un estado policial para que nada se destape.

Aquí la cosa, ya se trate de algún miembro de la familia real, de los partidos que han gobernado durante muchos años, de las empresas paniaguadas, a las que tenemos que pagar años y años si es ruinoso el negocio conseguido de manera poco clara, al menos todavía no ha llegado a esos niveles. Es más chapucera, made in Spain, de sainete, chirigota o esperpento.No tiene reparo en exhibirse, en mostarse sin coste real alguno, y nos recomiendan además mirar a otro lado. A Sálvame.. A estos señoritos solo les preocupa que les caigan unos añitos de cárcel de lujo, muy pocos en comparación con los que le caen a una tuitera por alegrarse del atentado de Carrero. Son tan prepotentes y pensaban que no les podían pillar nunca, que ni siquiera están dispuestos a pagar unas penas casi simbólicas, alegando que es injusto que paguen ellos y no todos los demás de su partido.


Nos queda la indignación, una radical reaccción moral y de protesta, la lucha politica por la defensa de la democracia y de nuestros derechos como ciudadanos y , no lo olvidemos, como pueblo soberano ante este paisaje desolador después de la batalla.....

jueves, 18 de mayo de 2017

El SEMINARIO DE JÓVENES INVESTIGADORES EN DERECHO LABORAL Y SOCIAL EUROPEO CUMPLE UNA DÉCADA.


La realidad de un espacio común europeo en el que se debate sobre los derechos sociales como un elemento indisoluble de la propia noción de la Unión Europea, y el conocimiento cada vez más común de los diferentes derechos laborales de los distintos ordenamientos nacionales de la UE es un hecho consumado que se ha ido construyendo de forma paulatina y cuya trascendencia no escapa a nadie. La relevancia de la dimensión europea, que es patente en las reflexiones y los análisis sindicales y de los movimientos sociales – el muy reciente debate sobre el CETA puede atestiguar ese interés por el nivel supranacional como elemento motor de las protestas y de las resistencias nacionales – se sostiene también por las prácticas y las estructuras que dan forma y sustento a una masa crítica de teoría y de experiencias precisamente en ese nivel. Posiblemente sea el discurso político electoral el que más retrasado se encuentre respecto de la necesidad de incorporar esta dimensión europea y social a las líneas de intervención y al proyecto político en cada ordenamiento nacional, puesto que la insistencia  de la gobernanza económica actual – europea pero también global – en un modelo de desarrollo de altas y crecientes desigualdades que además camina en la dirección de poner en pie un modelo neoautoritario de relaciones laborales, no encuentra por el momento propuestas alternativas globales, es decir, económicas, sociales y políticas, que lo enfrente y supere. Sobre esta base, la lenta trabazón de redes y contactos en el espacio europeo, que vaya consolidando hábitos y prácticas de intercambios de ideas y de reflexiones sobre la regulación del trabajo, es una buena señal, y hace muy poco se dio cuenta de una de estas iniciativas sobre el dumping social y otros retos del derecho del trabajo ( como se puede comprobar en Dumping social y otros retos de futuro). A continuación, Antonio García Muñoz, joven profesor y doctor en la UCLM, transcribe los resultados de un interesante encuentro efectuado en Amsterdam la semana pasada.

La pasada semana se celebró en la ciudad de Ámsterdam el seminario para jóvenes investigadores en derecho social y laboral europeo, organizado, un año más, por los profesores Teun Jaspers y Wolfhard Kohte, con la participación imprescindible de Lukasz Pisarczyk (Universidad de Varsovia) y Beryl ter Haar (Universidad de Leyden)

Se trataba de una edición especial, ya que se cumplía el décimo aniversario del seminario. Por esta razón, junto a los estudiantes de doctorado que presentaban sus proyectos de tesis, estuvieron muchos de los participantes de las pasadas ediciones. Y es que, durante la última década, muchos jóvenes investigadores y sus proyectos doctorales se han beneficiado de su paso por un seminario que ha sido un fértil terreno en el cuál han tenido la oportunidad de dar a conocer a otros colegas sus trabajos, en muchas ocasiones por vez primera. Con récord de asistencia y de solicitudes de participación, el seminario se confirma como punto de encuentro del laboralismo más joven del continente. Además, está demostrando una gran capacidad para convertirse en una plataforma fundamental desde la que desarrollar posteriores colaboraciones, publicaciones conjuntas y redes europeas de investigación.

Como saben los lectores de este blog, el seminario consiste en una serie de presentaciones en las que estudiantes de doctorado dan a conocer sus proyectos. Posteriormente, sobre la base de estas presentaciones, se abre un debate sobre el tema en cuestión y sobre el proyecto presentado. En esta edición de 2017 se han debatido 14 proyectos doctorales de estudiantes de diversos países europeos. Los temas tratados han sido variados, aunque se pueden agrupar en torno a distintas cuestiones generales, tales como el impacto del derecho laboral europeo en las regulaciones nacionales, las reformas en Grecia, el impacto de la nueva economía digital o el rol de los interlocutores sociales en la integración europea. Se trata de temas que nos ofrecen una panorámica de las líneas de investigación de las nuevas generaciones de iuslaboralistas europeos. Las Universidades españolas han estado este año bien representadas, con la profesora Helena Ysas y el doctorando David Gutiérrez Colominas (Universidad Autónoma de Barcelona), el doctorando Rafael Moll Noguera (Universidad de Valencia) y el profesor de la UCLM Manuel Antonio García-Muñoz Alhambra.


La parte científica del seminario se completa en cada edición con un programa social, donde este año se debe destacar una cena celebrada en el edificio del primer sindicato moderno holandés, el de los trabajadores del diamante, que sirvió de ejemplo e inspiración a todo el sindicalismo de los Paises Bajos. Se trató de un sindicato, explicaba el profesor Teun Jaspers, cuyo éxito fue fundamental para el desarrollo de las relaciones industriales en aquél país, que jamás perdió una huelga y cuyas reivindicaciones mejoraron las condiciones de vida de miles de trabajadores holandeses. Así pues, de los orígenes del sindicalismo a la gig economy, una edición muy completa y exitosa para celebrar la primera década de vida de esta interesante iniciativa. 

(La foto fue tomada en el portal del antiguo sindicato de diamanteros holandés)

miércoles, 17 de mayo de 2017

LA CRIMINALIZACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA



Tras las movilizaciones sindicales que se enfrentaron a las medidas de austeridad promovidas por el gobierno socialista primero y el partido popular después, se abrió paso en estos ejecutivos una estrategia de desarticulación del conflicto social y ante todo del conflicto laboral mediante la utilización masiva de la presencia de la policía en el espacio público como guardiana de la propiedad, el consumo y el comercio, y ante las puertas de las grandes empresas, para forzar y tutelar los actos de esquirolaje de empleados y directivos. Como consecuencia de esta estrategia, se produjeron enfrentamientos y cargas policiales y se procedió a una sistemática denuncia de sindicalistas por su participación en los piquetes de huelga, y estas denuncias fueron recogidas y canalizadas por la vía penal a través del Ministerio Fiscal, recibiendo órdenes directas del ejecutivo.

Este es un proceso que comienza en la huelga general del 2010 y que se continua, como no podía ser menos, con las huelgas generales del 2012. Más de trescientas personas fueron procesadas solicitándoles penas de prisión que iban desde los tres hasta los ocho años, en un movimiento represivo que alguno de sus protagonistas – Enrique Gil, de Airbus – ha denominado “los años del miedo”. Como se ha dicho, el diseño represivo era funcional a la tendencia general a la desestructuración de las garantías del empleo, la debilitación de la negociación colectiva y el recorte de los gastos sociales, puesto que en el objetivo de los poderes públicos y privados la resistencia sindical debía ser contenida y corregida, para lo cual el amedrentamiento y la represión inducida por el procesamiento penal, con la retirada de pasaporte y sometimiento al control policial, eran técnicas de disciplinamiento muy eficaces que además trasladaban al resto de los trabajadores la imagen muy neta del coste de participar en los piquetes de huelga y resistir a la ocupación por la policía del espacio de acción colectiva que se plasma en la extensión y la exigencia de solidaridad personal de la huelga.

La estrategia del poder público obtuvo sonados éxitos al comienzo, de los que dan cuenta las abultadas condenas que impusieron los jueces: tres años de prisión a quienes pintaron un graffiti y profirieron expresiones vejatorias a la propietaria de un local de negocio, tres años de prisión a quienes arrojaron un bote de pintura a una piscina, dos años para la dirigente sindical que se montó en un autobús y logró detenerlo, acuerdos con la fiscalía para que otros huelguistas aceptaran un acuerdo de condena de seis meses, En la queja de UGT y CCOO a la OIT que se presentó en julio de 2014, se documentaban hasta 81 casos – muchos de ellos todavía pendientes – en los que la petición fiscal superaba los tres años de prisión. 

La movilización sindical contra esta estrategia de desarticulación de la resistencia colectiva resultó muy relevante para limitar primero sus efectos y luego para que en una gran medida se desbaratara. El caso que concentró y acentuó la capacidad de movilización popular resultó ser el procesamiento de los 8 de Airbus, un supuesto emblemático de represión tanto de la huelga como de la representación sindical. Como se sabe, el caso Airbus se resume en una carga policial para forzar la entrada en la empresa de algunos dependientes de la misma, que se resolvió con una serie de disparos al aire de la policía y una fuerte situación de tensión propiciada por la imprudente actuación policial. Ésta, ante la denuncia sindical del tiroteo, procedió a identificar a los “cabecillas” del piquete sobre la base de su condición de representantes de los trabajadores. Cualquiera que lea la sentencia del Juzgado de Getafe de 16 de febrero de 2016 que sentenció este caso – más de cinco años después del procesamiento de los 8 sindicalistas – verá que la identificación de los mismos por la policía fue siempre inexacta y tardía, y que la imputación en la que el fiscal basó su petición de 8 años de cárcel para cada uno de los sindicalistas, obedecía sencillamente a lo que se puede definir como aplicación del tipo penal de autor. Es decir, considerar la criminalidad de una perdona asociada a su posición social, en este supuesto a la de representante de los trabajadores. Huelga señalar que el derecho penal de autor es una construcción del nacionalsocialismo incompatible con un sistema democrático.

Lo importante es que el caso de los 8 de Airbus dinamizó de forma extraordinaria no sólo a los trabajadores, sino a toda la sociedad civil. La figura emblemática de José Alcázar y sus compañeros, multiplicándose por mítines y asambleas sindicales, luego en manifestaciones y actos culturales, protagonizando intervenciones en los escasos medios de comunicación que no eran opacos a la denuncia de esta dinámica de represión, fue el elemento clave de esta campaña en la que ambos sindicatos, CC.OO. y UGT ganaron mediante la movilización la visibilidad social de una profunda vulneración del derecho fundamental de huelga reconocido por la constitución. El hagstag  #HuelgaNoesDelito se propagó por las redes y se consolidó como figura de resistencia. La organización de un gran acto central en Madrid, cuando se acercaba el día del juicio, la impresionante manifestación en Getafe acompañando a los 8 de Airbus, en la que participaron también importantes exponentes de partidos políticos que desfilaban unidos contra la criminalización de la huelga, y el impresionante acto jurídico del juicio en el que las defensas de los procesados desempeñaron un papel brillantísimo – comenzando desde el imprescindible Antonio García hasta el muy seguro Enrique Lillo – lograron la absolución de los procesados, que de esta manera obtuvieron un triunfo final tras cinco años de privaciones de sus derechos básicos a la libertad y seguridad personal.

La sentencia denunció que las acusaciones de la policía no se sostenían y que no existían pruebas que identificaran a los acusados en los actos delictivos de los que se les acusaba; al contrario, las grabaciones de las que se disponía les exculpaban plenamente. Por ello, en aplicación de un principio de responsabilidad personal de los delitos y la presunción de inocencia, fueron absueltos. A partir de ahí se han venido juzgando otros casos – no necesariamente inscritos en el tipo penal del delito de coacciones laborales del art. 315.3 CP, sino en los más genéricos de “atentado” contra agentes de la autoridad o por desórdenes públicos – y en todos ellos, la presunción de inocencia derivada de la falta de pruebas y de identificación personal de los imputados, ha derivado en absolución. Asi ha sucedido con Pedro Galeano por sentencia del Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares de 19 de diciembre de 2016, o de Juan Carlos Asenjo,  de Coca Cola, por sentencia del Juzgado Penal de Móstoles de 27 de febrero de 2017. Otros vecinos de Alcorcón , de la agrupación Ganemos Madrid, fueron absueltos del delito de desórdenes públicos también por el juzgado de Móstoles el 17 de abril de 2017. Todos estos casos como consecuencia de la participación en los piquetes de la huelga general de marzo de 2012. Pero la lista de procesados continua. Ayer mismo, un acto en Fuenlabrada en solidaridad con Ruben y Nogales, militantes de UGT. Sin embargo en otras ocasiones las sentencias han acabado condenando a los huelguistas, como en el caso de Ricardo Vercher en Barcelona, aunque con una pena muy inferior a la que señalaba el Fiscal, en este caso de cinco años de petición a seis meses, en noviembre de 2016.

El objetivo político de esta lucha sindical ha sido el precepto penal que proviene de 1976, que castiga la coacción llevada a cabo por los piquetes de huelga sobre los trabajadores que no quieren sumarse a la misma. El art. 315.3 del Código Penal era por tanto el precepto del que se solicitaba la derogación en el marco de la movilización que denunciaba la represión de tantas y tantos sindicalistas. Una presión colectiva que, unido a la queja de CCOO y UGT a la OIT, propició una mini-reforma del Código Penal en el 2015, en la que se rebajó la pena prevista en este tipo penal.

Pero es un objetivo que se ha continuado. Primero a través de su recepción en los programas políticos de los partidos del cambio tanto en las elecciones de diciembre de 2015 como en las de junio del 2016. Pero que la conformación del gobierno por el Partido Popular y las vicisitudes posteriores habían dejado en una suerte de limbo. Era obvio que el sindicalismo confederal no podía dejar que la atonía política vigente y la viscosidad de las relaciones interpartidarias impidiesen llevar adelante, en un parlamento en el que el PP está en minoría, este objetivo. Y han presentado el 16 de mayo un escrito exigiendo una toma de postura de los partidos políticos en  torno a un proyecto de ley de derogación del citado artículo, texto que ha asumido Unidos Podemos, que lo ha defendido en el pleno a partir de una intervención de la diputada Aina Vidal , y ha obtenido 175 votos – todos los grupos menos el del PP, con la abstención de Ciudadanos – para pasar el trámite de toma en consideración.


Ya veremos el recorrido de esta proposición de ley, que será sin duda complicado, como se desprende de la distinta composición de las dos cámaras y la hostilidad del gobierno a la misma. Pero quizá lo más importante, aún siéndolo mucho, no sea este hecho. Quizá lo más relevante sea lo que el proceso de movilización en torno a #HuelgaNoesDelito ha propiciado que se vuelva a hablar de la tutela penal del derecho de huelga y la incompatibilidad del uso desviado de la misma, y que se abordara más en profundidad qué significaban realmente nociones como violencia, intimidación, en el contexto de un conflicto y el cuestionamiento de la visión judicial de que los hechos que rodean a un piquete son necesariamente siempre graves, violentos e intimidatorios. Y, más allá, se ha abierto una reflexión sobre el espacio de la huelga y la agresión que este ha sufrido por parte de una apropiación forzada del mismo por las fuerzas de policía, es decir, la conversión del espacio de la extensión de la huelga y de la solidaridad en un espacio ocupado por la represión, un espacio que se ha amputado a la autotutela colectiva y se ha convertido en un lugar de castigo. Por ello a partir de estas experiencias críticas, surge una propuesta relevante: hay que asegurar la inserción de la huelga en la ciudad, en el tejido urbano, en la normalidad y anormalidad de las relaciones sociales que conforman el estatus de ciudadanía. Porque solo de esa manera se podrá reafirmar la función constitucional del derecho de huelga, ligada a un principio dinámico de igualdad sustancial, en donde la huelga expresa ante todo el valor de la solidaridad social que es fundamento de la democracia. 

miércoles, 10 de mayo de 2017

DUMPING SOCIAL Y OTROS RETOS PARA EL DERECHO DEL TRABAJO EN EUROPA: RECUPERANDO LA INICIATIVA.


Europa está en el centro del debate político, social, sindical y jurídico de nuestros días. Como se afirma a continuación, la dimensión europea es clave en la consideración del marco normativo que regula el trabajo en esta región. Un encuentro próximo en Florencia se dedica a esta cuestión y aquí se da cuenta del mismo.

Nadie puede pensar estrategias de reforma social en la actualidad sin afrontar la cuestión Europa. Esto es particularmente cierto respecto de la situación del derecho laboral, sometido a la presión incesante de la remercantilización  del trabajo especialmente intensa a partir de las llamadas reformas estructurales urgidas por las políticas de austeridad. Pero las últimas tendencias políticas en Gran Bretaña con el Brexit rompen el tejido conectivo que la subsistencia del modelo social europeo había ido asentando en todo el espacio supranacional trabajosamente creado, poniendo en riesgo una amplia serie de derechos reconocidos en el Reino Unido precisamente a partir de la trasposición de las directivas europeas. Y el auge de los partidos nacionalistas y xenófobos en Hungría, Polonia, Holanda, Francia e incluso Alemania, demuestra la fragilidad de una situación ante la cual es ineludible fortalecer los derechos sociales y extender el principio de democracia en todo el espacio europeo. En la Europa del Sur, las reformas de las respectivas legislaciones laborales de los países endeudados ha implantado un verdadero estado de excepción en cuanto a los derechos sociales vigentes en los mismos, con importantes episodios de degradación y de retroceso social. La continua equiparación entre la gobernanza europea y el neoliberalismo autoritario que la sostiene está deslegitimando el europeísmo como vía de avance hacia un horizonte de reforma social sostenida, en el marco de un modelo social fuerte que se construye en paralelo a un verdadero federalismo político en la región.

Todos estos son problemas acuciantes que se plantean a diversos niveles, desde la complejidad del sistema que regula las relaciones de trabajo y que afecta también a las propias formas de producción del derecho. El sindicalismo europeo es muy consciente de esta situación, pero su forma de reaccionar es lenta y complicada, sobre la base de su carácter superestructural y escasamente operativo en orden a adoptar decisiones generales y vinculantes a las que no puede acceder sin la regla no escrita de la unanimidad. Pero en el nivel estatal-nacional, este problema se plantea cada vez con más urgencia, en especial en aquellos países sobre los que la crisis ha sido coartada para decisiones políticas y normativas que han vaciado el contenido de los derechos de negociación colectiva y sindicales junto con la degradación de los derechos individuales a través del crecimiento incontrolado de la precariedad laboral y del trabajo fragmentado y dislocado merced a una organización de empresa que busca evitar la responsabilidad laboral y que fortalece la codicia corporativa y su inmunidad. El debate sindical interno que en estos meses se está dando en CC.OO. es una buena muestra de la perentoriedad con la que estos temas se incorporan a un debate abierto y sin demasiadas respuestas seguras.

Pero es asimismo un elemento acuciante para otros sujetos no siempre visibles en un panorama que demasiadas veces resulta oscurecido o manipulado en el espacio mediático, desorientando y confundiendo a la opinión pública. Es el caso de expertos laboralistas, juristas dedicados al derecho del trabajo, asesores sindicales y profesores e investigadores académicos, que mantienen, normalmente sin que los focos de la atención pública se dirijan a los mismos, un ya relativamente largo debate sobre estas cuestiones, no sólo analizando desde varios puntos de vista las características de la terrible situación actual, sino elaborando propuestas y generando fundados y sólidos apoyos para medidas posibles de cambio y reforma que acompañen a su vez proyectos políticos y sociales alternativos a los existentes que se inscriben en una gobernanza que, contra lo que afirman sus valedores, acentúan la crisis y el desmoronamiento de la Unión Europea.

En gran medida estos movimientos se organizan en red, y obtienen su fuerza de la puesta en común de opiniones, pareceres y discurso jurídico y político; de la contaminación mutua de ideas y proyectos. Uno de ellos lleva ya algunos años muy activo, organizando una reunión anual, buscando de manera definida que ésta tenga lugar en el sur de Europa como territorio típico de experimentación de las políticas desreguladoras neoliberales, y está compuesto por un colectivo de abogados europeos dedicados a la defensa de los trabajadores, un grupo  formado en su origen por abogados y abogadas alemanes, ingleses, franceses, belgas y holandeses, que se denomina European Lawyers for Workers Network (EWL), y que en esta ocasión han previsto un encuentro en Florencia para los días 12 y 13 de mayo. El encuentro cuenta además con la participación de la Asociación Europea de Juristas por la Democracia y los Derechos Humanos Universales (ELDH) y el patrocinio pleno de la CGIL Toscana, sin el cual no se habría podido celebrar, merced a la mediación activa del profesor de la Universidad de Siena, Antonio Loffredo, que ha sido el alma de esta reunión.

El encuentro se dedica genéricamente a los retos que se abren al Derecho del Trabajo en Europa, con la intención expresa de recuperar la iniciativa en los proyectos y acciones emancipatorias. Desde ese punto de vista, se examinan problemáticas singulares en algunos países sobre los derechos colectivos – la eficacia de la huelga en el trabajo atípico o en las nuevas formas de trabajo, la criminalización de los piquetes como forma de desactivar la presencia de la huelga en el espacio público – o en general sobre el trabajo objeto de tutela legal, como en el caso de Uber (a cargo respectivamente de A. Jacobs, A. Baylos y V. De Stefano). Pero fundamentalmente se atiende a una problemática especialmente europea, el dumping social derivado de la mala solución que la directiva de desplazamiento de los trabajadores con una especial atención a las empresas falsas en el sector del transporte que contratan a conductores de camión supuestamente en el país en el que tienen su sede y les aplican por tanto las condiciones de trabajo y salariales más bajas (para lo cual intervendrán dos reputados expertos en el tema, G. Orlandini y M. Houwerzijl). El segundo gran tema es el de los derechos laborales y las cláusulas sociales en la contratación pública, y la problemática que lleva aparejada la última Directiva del 2016 sobre contratación pública en relación con las trasposiciones de la misma en los distintos países de la UE, tanto analizando el texto de la directiva como los aspectos más relevantes de cláusulas sociales y salud y seguridad en el trabajo (que llevarán a cabo J. Cremers y R. Helm), junto con una mirada general de la más reciente jurisprudencia del TJUE y del TEDH que efecuará R. Buschman.

El encuentro se cierra con una amplia mesa redonda en donde se expresan una serie de expertos sobre la situación actual de la Europa de los derechos y la posibilidad de recuperar la iniciativa en este terreno. Presidida por A. Loffredo, se da un amplio espacio a la situación en Grecia, con la participación de D. Travlos y de W. Daübler, que ha formado parte de un grupo de expertos para la revisión de las instituciones del mercado de trabajo griego, así como al problema británico, con la participación de J. Hendy sobre el Manifiesto sobre el Derecho del Trabajo como proyecto de cambio político ineludible en una Gran Bretaña sacudida por las consecuencias del Brexit, y de A. Lassandari, que explicará la propuesta de la CGIL sobre la Carta de Derehos Universales del Trabajo, terminando con el análisis que E. Lynch, secretaria confederal de la CES , hará sobre el “asi llamado” Pilar Social Europeo. El encuentros e cerrará con las palabras de la secretaria general de la CGIL, Susana Camusso.


Del mismo enunciado de los temas se comprueba que se trata de un debate sobre puntos sustanciales que afectan a la práctica de las relaciones laborales europeas y que comprometen un modelo de regulación que tiene necesariamente que ser modificado. Como dirá el comunicado final de la Conferencia, la participación de expertos desde diferentes campos de la teoría y de la práctica – sindicalistas y asesores de sindicatos, en especial de la DGB y de la CGIL, profesores y juristas académicos de Holanda, España, Italia, Grecia y Alemania, abogados y miembros de organizaciones internacionales como la OIT – permite la adopción de una “perspectiva multifacética y competente para estudiar y discutir aspectos problemáticos del derecho del trabajo en Europa”. La conclusión no obstante sigue siendo problemática, porque el único horizonte posible es el de reforzar los derechos sociales que den sentido a la existencia digna de la mayoría de la población europea, y para ello se requiere un largo camino para recuperar la iniciativa colectiva y social con ese propósito, una lucha que es también cultural para instalar este pensamiento colectivo en sectores dinámicos de los trabajadores y sus representantes venciendo el “sentido común” que prescribe la sumisión voluntaria a los postulados neoliberales de grado o por la fuerza a través de la violencia permanente de los poderes públicos y privados. 

lunes, 8 de mayo de 2017

ANTE LA DEBILITACIÓN DEL DIÁLOGO SOCIAL, EL FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA COMO NECESIDAD


La consideración de la bilateralidad de las relaciones laborales como un proceso continuo de consultas y de intercambio de propuestas que se apoyan en posiciones sociales diferentes y frecuentemente en conflicto, cuyo desarrollo constituye el método más eficiente de regulación del trabajo en nuestras sociedades actuales, que además debe ser promovido y fomentado por los poderes públicos mediante la institucionalización del mismo o a través de prácticas informales que lo consoliden, es un elemento fundamental para valorar la buena salud de un sistema político democrático. En este campo de encuentro se produce el diálogo social, que protagonizan los sujetos colectivos que representan los intereses de los trabajadores y de los empresarios, y que por tanto puede adoptar las múltiples formas de expresión que admiten las diferentes figuras de la representación y de las prácticas organizativas de dichos sujetos colectivos.

El diálogo social en sociedades desarrolladas ha experimentado además un buen grado de perfección, tanto en cuanto a los contenidos abordados como, de manera muy llamativo, respecto de los procedimientos adoptados. En un buen número de ejemplos, se trata de un proceso abierto de negociación permanente, que se posibilita a través de fórmulas de monitorización de los resultados obtenidos y que va generando un conjunto de prácticas sociales de intercambio que se incorporan a un patrimonio cultural tanto de las empresas como de los representantes de los trabajadores. El diálogo social, en la experiencia europea, desemboca en la negociación colectiva pero no la absorbe, sino que se prolonga en compromisos añadidos, en convergencias sobre políticas de inversión y de sostenibilidad ambiental o en acuerdos de responsabilidad social internos o externos a las empresas. Y, naturalmente el diálogo social tiene una importante versión tripartita cuando se involucra directamente en este proceso de intercambio al poder público, lo que posibilita la participación directa de los interlocutores sociales en la producción normativa del Estado. En algún trabajo académico cercano, se relaciona esta imagen del diálogo social con el ideal de discusión democrático que da sentido al derecho en nuestros días  y que se enlaza con una cierta noción de democracia deliberativa heredada del pensamiento de Jürgen Habermas (D. Gaire-Simonneau, Les mutations du droit contemporain des relations collectives de travail. Pour une lecture habermassienne du droit du travail, , LGDJ, Paris, 2016).

La situación está cambiando de forma muy acelerada, de manera que el diálogo social como expresión del pluralismo social que establece un espacio de encuentro y de transacción sobre los intereses colectivos de los representantes de los trabajadores y de los empresarios en función de su respectiva autonomía colectiva, ha sufrido una transformación relativa a la función que desempeña. Ha perdido autonomía y se entiende que debe tratarse de un mecanismo adhesivo a las lógicas del gobierno o de gestión de la economía y del mercado de trabajo. Es decir, que se funcionaliza a la dinámica que impone una de las partes, fundamentalmente el poder público, en el marco de las políticas de austeridad, a las que se ajustan los intereses empresariales. De forma tal que si no se instaura esa lógica adhesiva, se imposibilita el propio diálogo social y se prescinde de él.  Esta tendencia es especialmente grave puesto que devalúa el principio de autonomía que está en la base de la libertad sindical y por consiguiente la debilitación del diálogo social implica una lesión a este derecho.

La puesta en escena de esta debilitación u obstaculización del diálogo social es muy variada y depende también de las situaciones de división sindical o de unidad de acción. Es asimismo la fuente del incremento de la conflictividad que sin embargo se acepta tanto por el poder público como por los poderes privados financieros y empresariales como costes de oportunidad de la imposición de las políticas en las que convergen sus intereses. Naturalmente que en ese coste no se calibra la percepción por parte de importantes segmentos de la población de una confluencia plena de intereses del Estado con las grandes finanzas, y la desafección democrática que este tema está causando.

En España, donde la unidad de acción sindical se mantiene desde 1988 de manera ininterrumpida, el dialogo social fue muy debilitado en la primera fase (2010-2011) y sepultado en la segunda fase (2011-2013) de las “reformas estructurales”. En todas ellas hay que tener en cuenta además que se trata de normas de urgente necesidad en las que por tanto es el Gobierno el que legisla, sin perjuicio de que su iniciativa sea luego corregida o simplemente registrada por el órgano parlamentario, y ese cesarismo gubernativo se concretó en la negativa a consultar la normativa previamente ni a negociar con los sindicatos con posterioridad, como ha recordado críticamente el Comité de Libertad Sindical en su 371 Informe, Caso 2947 (2014).

La negación del diálogo social supone, en la práctica, la exclusión de los sindicatos del espacio de la regulación de las relaciones de trabajo y por consiguiente su configuración unilateral sin tener en consideración los intereses de los trabajadores en la determinación de sus condiciones de trabajo y de existencia. Su obstaculización denota el condicionamiento que la interlocución política con el gobierno y los empresarios impone a los sindicatos como requisito de admisión a la misma. Ambas tendencias son extremadamente preocupantes y lesionan los principios de libertad sindical y  de negociación colectiva derivados de los Convenios de la OIT en la materia.

Sin embargo, en la viscosidad política en la que nos movemos, el gobierno del PP se niega a modificar el marco legislativo fruto de la reforma laboral del 2012, e ignora por el momento cualquier propuesta no ya sindical, sino derivada de un cierto consenso económico y social como la que está avalada por la Fundación FIDE, a la que ya nos hemos referido en este mismo blog en este enlace : El informe FIDE . Sólo se ha visto obligado a incorporar alguna modificación al actual y vigente sistema legal sobre la base de la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de contratación temporal, y lo ha hecho abriendo el estudio acotado del tema a una comisión de trabajo, con la expresa indicación de que no se pusiera en cuestión en los trabajos de ésta el sistema de contratación temporal español y su pulsión hacia la precariedad. Este es también un tema sobre el que se ha reflexionado en el blog en varias ocasiones, en especial a partir de la opinión del que fue representante en dicha comisión por nombramiento de CCOO, el profesor de la UCLM Joaquin Pérez Rey.  (Un resumen de todas las intervenciones recogidas en el blog y la problemática planteada, en La incidencia de la jurisprudencia del TJUE en contratación temporall ).

Tampoco parece que la minoría en la que se encuentra el gobierno en el Parlamento permita que una iniciativa conjunta de los grupos interesados de la cámara pudiera si no recrear un modelo de relaciones laborales diferente, si al menos eliminar los aspectos más claramente negativos de este cuadro legislativo, alguno de los cuales cuenta sin duda alguna con una amplísima mayoría, como es el caso de la derogación del art. 315.3 CP evitando la incriminación penal de los piquetes de huelga. Pero estas iniciativas no prosperan sobre la base del veto del gobierno – al que también nos hemos referido en esta entrada Un debate parlamentario - y en el único caso en el que la Mesa de congreso ha acordado seguir la tramitación de un proyecto sobre los derechos laborales en las contratas y subcontratas, se ha interpuesto por el gobierno un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. Pero tampoco se aprecian propuestas de fuste por parte de los grupos parlamentarios etiquetados como pro labour que permita mantener abierta, en el flanco parlamentario, la necesidad de un compromiso político que modifique de forma importante el cuadro normativo de referencia.

El diálogo social no se ha roto en su vertiente general, a partir de los contactos que siempre mantienen la CEOE-CEPYME y los dos sindicatos confederales para intentar ahormar y promover la negociación colectiva. Este año los sindicatos – en línea con la directiva que ha asumido la CES – se centran en el tema de la recuperación salarial  y de otros derechos perdidos o debilitados tras estos cinco años de políticas de austeridad. Los derechos de igualdad, los derechos de la salud laboral, han sido prácticamente borrados de las agendas empresariales de negociación, que se centra en la ecuación salarios / empleo pata encoger las rentas salariales continuando y perseverando el tremendo proceso de devaluación salarial. Hay algunos datos de interés, como el acuerdo en la administración pública que debería permitir la estabilidad de un amplio número de interinos y precarios, pero en general la situación es sombría y se prevé un desencadenamiento del conflicto como tónica de actuación en los procesos negociales.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que la negociación colectiva sigue siendo el método de regulación de las relaciones laborales más empleado y que mejor resultados ofrece desde todos los ángulos de observación. Su extensión y fortalecimiento es por tanto prioritaria e integra necesariamente un marco de consensos necesarios sobre el futuro del trabajo. Por lo tanto, aunque el diálogo social esté anestesiado, la negociación colectiva debe ser priorizada y desarrollada sindicalmente como una necesidad urgente,

Es cierto que también en el cuadro de las medidas sobre la crisis la negociación colectiva ha sido especialmente asaltada, poniendo en peligro el principio de autonomía colectiva que la sustenta. Los modelos de negociación que tienen en mente los policy makers de la gobernanza económica europea se basaban en la contratación empresarial de gestión, como una fase del proceso de incremento de la productividad de la empresa. Por el contrario, la articulación de niveles de negociación y su flexibilidad, para poder adecuar el “perímetro” de la negociación de las condiciones de trabajo y de empleo, es un elemento consustancial de este derecho que además forma parte esencial del derecho de libertad sindical. Debe en todo caso afrontar modificaciones respecto a su capacidad de regulación efectiva, el ámbito que depende de  las unidades de contratación adecuadas, como consecuencia de las metamorfosis de la empresa y de la dislocación de la estructura del empleo.

La negociación colectiva es además el medio a través del cual se debe recibir en las relaciones laborales las nuevas formas de organización del trabajo y la transformación que nuevas tecnologías o técnicas de información pueden inducir en las relaciones materiales de prestación del trabajo, así como el instrumento idóneo para la anticipación y contratación de los cambios en la gestión de la empresa y de la codeterminación de aspectos importantes de sus decisiones en materia de empleo y de reparto del tiempo de trabajo, también todo lo que afecte a la salud en los lugares de trabajo.

Y no tiene por qué reducirse al espacio marcado por las fronteras del Estado – nación. Al contrario, resulta obligado su desbordamiento. En Europa ha habido experiencias notables en este aspecto, aunque posiblemente lo más interesante en términos de posible desarrollo sea la negociación colectiva europea de sector. Bajo el término diálogo social se encuentran estas manifestaciones  de acuerdos colectivos, pero es todavía un aspecto muy poco evolucionado.


Desarrollar la negociación colectiva con inteligencia y precisión es el gran reto actual del sindicalismo  español en los dos próximos años. Estaremos atentos a las tendencias que se presenten en la realidad social y su evolución.