El jueves
25 de junio tras una larga y debatida negociación, se alcanzó un acuerdo entre
los agentes sociales y el Gobierno, que fue presentado por la Ministra de
Trabajo, Yolanda Díaz, y el Ministro de Inclusión y Seguridad Social, Jose
Luis Escrivá, en la tarde de ese día. El acuerdo, que en esta ocasión no ha
gozado de la proyección pública que sin embargo obtuvo el primer Acuerdo Social
de Defensa del Empleo (ASDE), por razones evidentes, se incorporó a su vez a la
norma de urgencia que aprobaría el Consejo de Ministros extraordinario del
viernes 26, un texto definido como regulador “de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad
del sector industrial”, el RDL 24/2020, de 26 de junio. Tiempo habrá para analizar
en detalle la norma de urgencia, en
especial su sugerente Título II, destinado a las medidas de apoyo los trabajadores autónomos, lo que a
continuación se presentan son
simplemente algunas reflexiones para encuadrar esta nueva norma laboral y
social que inaugura el período de relanzamiento de la economía tras la crisis
sanitaria del Covid-19 y la terminación del estado de alarma el 21 de junio
pasado.
Posiblemente el hecho más
relevante que haya que subrayar es la apuesta del gobierno progresista por el
diálogo social como vía para encarar la regulación laboral durante este período
de relanzamiento de la economía tras la crisis sanitaria. Y, a la inversa, el interés
que los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas demuestran,
por razones divergentes pero igualmente encaminadas hacia el objetivo del
acuerdo, en ese compromiso sobre los contenidos que debe incorporar la norma
laboral y de seguridad social. Con ello desde luego se demuestra la importancia
que tiene la concertación social en las transiciones derivadas de las crisis
económicas. Es en efecto un elemento central en
la gobernanza de las crisis, que s conecta directamente con el mandato
general de la OIT, el diálogo entre el poder público y los interlocutores
sociales como elemento clave de la participación democrática, y que aparece
recogido en los convenios 98, 144, 154 y en numerosísimas Recomendaciones de la
OIT.
Es decir, la participación y
legitimación democrática del marco institucional de las relaciones de trabajo
no sólo puede apoyarse en la participación político-electoral que crea el
sistema de legitimación democrática basado en mayorías parlamentarias que
permiten formar un gobierno, sino que tiene necesariamente que complementarse
con la consulta y el diálogo con las figuras que representan el trabajo y la
empresa en la sociedad. Es un hecho que viene reconocido en nuestra
Constitución, al incluir en el Título preliminar de la misma, junto a los
partidos políticos, a los sindicatos y a las asociaciones empresariales como
instituciones sin las cuales no se puede reconocer el sistema democrático (art.-
7 CE). Estas figuras representan intereses económicos y sociales, y por tanto
su capacidad de acción y de producción de reglas y normas no se limita, aun siendo
fundamental, a la negociación colectiva de las condiciones del intercambio salarial
en las empresas y sectores productivos, sino que incide en la participación
directa del marco general que regula el sistema de relaciones laborales a
través de formas de cooperación atípica entre lo económico-social y lo político
englobadas en eso que denominamos “diálogo social”. Esta mediación democrática
y social sustenta la acción política del poder público y es especialmente útil
en momentos de crisis, como los actuales, sin que quepa ser sacrificado a un
dirigismo político unilateral.
En este momento histórico
concreto, además, la participación democrática de los agentes sociales ofrece
un elemento de legitimación a la acción del gobierno extremadamente potente
tanto en el interior del país como en el exterior. Hay que tener en cuenta que
no ha habido acuerdo político con la oposición de derecha extrema y de
ultraderecha sobre la propia gestión de la crisis de la situación de excepción,
muy al contrario, el Partido Popular en carta de primeros de junio al Comisario
de Justicia de la UE denunciaba el autoritarismo, el uso abusivo de las normas
de excepción y la intrusión grave en la esfera de los derechos económicos y
civiles de los ciudadanos como elementos que caracterizaban la acción del
gobierno de España durante el estado de alarma. Una posición de confrontación declarada
que insiste en la ilegitimidad del gobierno y el carácter lesivo para las
libertades de su gestión de la crisis del Covid-19.
El II Acuerdo Social para la
Defensa del Empleo
El II Acuerdo Social para la
Defensa del Empleo (ASDE II) pretende “modular las medidas extraordinarias y
excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el
I ASDE, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su
espíritu pero adaptándolas al momento actual”. Es por tanto un texto
continuador del Acuerdo Social de Mayo que coherentemente se inscribe en sus
mismas coordenadas, es decir, desvincular
el instrumento central en la gestión de la crisis durante la pandemia, el Expediente
de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de la propia situación de excepción y
normalizar su uso como instrumento funcional a la recuperación de la actividad
económica, derivando el ajuste sobre el empleo que empresas y sectores van a
efectuar a instrumentos de amortiguación social y de mantenimiento del empleo
sostenido con importantes fondos públicos. Como su inmediato predecesor, es un Acuerdo
escrito para ser inmediatamente transcrito como norma legal, y en esa calidad
ha sido recogido en el Título I del RDL 24/2020, de 26 de junio.
El relanzamiento de la economía
requiere que las empresas y sectores comiencen su actividad, pero ésta puede
ser recuperada parcial o limitadamente primero, y siempre cabe la restricción
por razones sanitarias de algunas actividades. El ASDE II establece en general
una pasarela que desplaza los ERTE por fuerza mayor a la regulación temporal de
empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), y
dicta reglas bastante razonables para favorecer la “salida” del ERTE de trabajadores
con el contrato de trabajo en suspensión, incentivando mediante exenciones
parciales de las cotizaciones a la seguridad social a las empresas que los vayan
reasumiendo en sus plantillas, primando los ajustes a través de la reducción de
jornada. La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada
en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos
de cincuenta personas trabajadoras, y el 40% para empresas con plantillas de
más de cincuenta. A su vez, la exoneración de las cuotas de seguridad social de
los trabajadores en situación de desempleo que continúen todavía en estos
meses, se reduce sensiblemente también en función del tamaño de la plantilla de
la empresa, el 35 % de la aportación empresarial para las de menos de cincuenta
trabajadores y un 25% para las que tengan 50 o más personas trabajando,
estableciéndose las oportunas relaciones de coordinación entre el SEPE y la
TGSS para el contraste con sus bases de datos de los períodos de disfrute de
las prestaciones por desempleo.
Otras medidas más matizadas se
prevén para las empresas que se encuentran en situación de fuerza mayor total y
van a continuar en ella durante los meses sucesivos, en donde se prevé u nuevo porcentaje
de exoneración de cuotas para las entidades y empresas en dicha situación, en
un porcentaje decreciente según avanzan los meses hasta el 30 de septiembre,
como forma de incentivar su reinserción en la actividad económica.
Prohibición de horas
extraordinarias y externalización de servicios
En el ASDE II se introducen
nuevas limitaciones a las que ya se habían establecido – y se reiteran en este –
sobre la imposición de una regla de transparencia fiscal e incompatibilidad con
las ayudas de los ERTES de las empresas domiciliadas en paraísos fiscales, y la
prohibición de reparto de dividendos para aquellas empresas que se acojan a un
ERTE, una prohibición por cierto también emitida por el BCE a los bancos
europeos al menos hasta 1 de octubre de 2020 y previsiblemente ampliada hasta
fin de año y que la AEB española ha cuestionado enérgicamente entendiendo que
es una decisión que debe ser adoptada en razón de la libertad de apreciación de
cada banco.
Además de lo anterior, el Acuerdo
estipula que “no podrán realizarse horas
extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse
nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los
expedientes de regulación temporal de empleo”, entendiendo por
externalizaciones tanto la subcontratación de servicios como el recurso a las
Empresas de Trabajo Temporal. Solo se permite excepcionar esta regla cuando las
personas en plantilla en la empresa no puedan, por formación, capacitación u otras
razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a
aquellas”, exigiéndose con carácter previo a ello notificarlo, mencionando y
justificando el motivo, al comité de empresa o delegados de personal. El
elemento que justifica estas prohibiciones es la existencia de un
importantísimo esfuerzo público que nutre los fondos destinados al desempleo y la exención de cotizaciones empresariales que
permite por tanto imponer una línea de orientación a la salida de la situación
de la crisis y la reincorporación de las personas que estaban incluidas en el
ERTE que resulte equitativa y equilibrada, no solo en el plano de la
bilateralidad de la relación empresa / trabajador sino en el de la compensación
del esfuerzo público en el ajuste de empleo a través de los mecanismos de
amortiguamiento social.
Compromiso
de empleo
El ASDE II y el RDL 24/2020
mantienen, como un elemento central de la institucionalización de este
instrumento de transición en la crisis, el compromiso de mantenimiento del empleo
durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo
por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE
– bien de Fuerza Mayor, bien ETOP -, “aun cuando esta sea parcial o solo afecte
a parte de la plantilla”, compromiso fundamentalmente referido a los despidos
por razones económicas o conectadas con la actividad productiva que hace que si
se incumple por el empresario, los despidos habrán de ser declarados nulos, una categoría que
esta ligada a las medidas de protección del empleo emanadas durante el estado
de alarma y que el RDL 24/2020 prolonga hacia adelante al socaire de la continuidad
del ERTE como forma de transición hacia la recuperación económica. Un bloqueo
de estos despidos que empezará a contar a partir de la publicación del RDL
24/2020 para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas
extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de esta norma.
Gestión Tripartita del Acuerdo
y nuevos espacios de diálogo social
La administración concreta del Acuerdo
y sus vicisitudes interpretativas se sigue encomendando a la Comisión de
Seguimiento tripartita laboral que ya creó el ASDE I, de reunión permanente a
fecha fija, y que ahora reitera la DA 3ª del RDL 24/2020, con el cometido de
valorar las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad
económica y el empleo, así como el de analizar las eventuales medidas futuras
para la protección del empleo y del tejido productivo. Una Comisión que ha
servido sin duda de inspiración a la Comisión de Seguimiento que crea la DA 6ª
del RDL 24/2020 presidida por el Ministro de Inclusión y Seguridad Social para
analizar las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los
trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, en donde determina
como interlocutores a tres Asociaciones de Autónomos, ATA, UPTA y UATAE, que
adquieren así formalmente una condición de interlocución política otorgada por
el poder público.
Pero no es este el único órgano
que supone una manifestación contractual atípica de negociación política
tripartita entre gobierno, asociacionismo empresarial y sindicatos. El Acuerdo
recoge el compromiso de poder público, sindicatos y patronales, de generar un Pacto
por el empleo, a través de las medidas que se puedan proponer a través
de cuatro mesas de negociación abiertas y constituidas por el Presidente de
Gobierno, en donde el objetivo es, genéricamente determinado, el de “incorporar
medidas tendentes a la creación de empleo”.
La conexión con la idea de la reconstrucción nacional que se pretende en
el plano político parece bastante clara, en donde forzosamente es determinante la
adopción de ese “pacto por el empleo” que si quiere ser eficaz sin duda va a incluir ese “acuerdo contra la
temporalidad” a la que ha aludido en muchas ocasiones tanto la Ministra de Trabajo
como el propio Presidente del gobierno, en el espacio del diálogo social.
Además de ello, y ya en el plano
de acción del Ministerio de Trabajo, el ASDE II y la DA 4ª del RDL 24/2020
enuncian un compromiso de negociación tripartita con los agentes sociales para
tratar “las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida
durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19
a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones
al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por
desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de
empleo”, es decir, un aspecto estrechamente relacionado con la transición de la
crisis y sus efectos sobre categorías y sujetos específicos que se sustrae, por
su objeto limitado, de las competencias de administración del Acuerdo que se
residencian en la Comisión Tripartita.
El significado del ASDE II y
su proyección de futuro.
El ASDE II no sólo implica la
continuidad de una línea de actuación que pretende integrar la participación de
los interlocutores sociales en el gobierno de las relaciones laborales en la
transición desde una situación de excepción política como la recientemente
padecida por el estado de alarma y la crisis sanitaria del Covid-19. Funciona
en efecto como un mecanismo de legitimación política de las intervenciones del
poder público en un contexto de incertidumbre sobre los apoyos parlamentarios
necesarios para superar el bloque de la oposición. Pero simultáneamente demuestra
la apertura de un espacio de corresponsabilidad social en la reconstrucción
económica del país en esta crisis.
Asimismo, la consideración del
diálogo social como método de gobierno y la aceptación del mismo como un elemento
irrenunciable de la estrategia de las asociaciones empresariales y de los sindicatos
confederales, permite aventurar que la consulta a las figuras que representan
el trabajo y la empresa con vistas a llegar a un acuerdo, es la “marca” de los procesos
de recomposición del marco institucional de las reformas laborales en la etapa post-pandemia.
Algunas de ellas ya están en marcha y se preparan como iniciativas legislativas
ordinarias, como la regulación del trabajo en plataformas o la regulación del
trabajo a distancia, pero sin duda será también la forma de abordar, como se
había hecho hasta el momento, las reformas en materia de negociación colectiva
y subcontratación, que se estimaban los elementos más lesivos de la reforma del
2012 sobre la que está muy avanzado el texto resultante. El gran debate que se
pretende desde hace al menos tres años sobre el Estatuto de los Trabajadores del
siglo XXI debe seguir esta misma senda.
El diálogo social supone un campo
de juego en el que las tres partes de esa relación – poder público,
empresariado y sindicatos – tienen que aparecer “en forma”, plenamente
vigorizados y dispuestos a hacer valer sus respectivos proyectos de regulación,
que deben ser en la medida de lo posible, nítidamente explicados a las personas
que representan como figuras sociales activas en el plano de lo económico-social,
al margen de trasladarlo al conocimiento de la opinión pública. En la
situación actual, el impulso reformista se residencia en el gobierno y en los
sindicatos, mientras que la actitud inmovilista a que no cambie el marco institucional
de relaciones laborales lo protagoniza la CEOE-CEPYME. En esa tensión entre
reformismo e inmovilismo, el diálogo social funciona como un instrumento de
mediación de base democrática que determina la dirección final de las políticas
del derecho, y no puede ser utilizado como un derecho de veto al impulso
reformista. Eso lo conocen bien los interlocutores sociales, y su desarrollo se
irá comprobando en las sucesivas fases de cambios normativos que se avecinan.
Estaremos atentos a seguir esas tendencias.