lunes, 28 de noviembre de 2016

DERECHOS HUMANOS LABORALES Y CRISIS ECONÓMICA



Entre el 12 y el 26 de enero del 2017 se celebran en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, el convento de San Pedro Mártir, los Cursos de Posgrado en Derecho para estudiantes latinoamericanos que organiza la Fundación de la UCLM. En estos cursos el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UCLM dedica cada año el suyo a la memoria de quien fue profesor del posgrado desde el inicio de los mismos, Oscar Ermida Uriarte, desgraciadamente fallecido en el 2011. El tema de este año del curso que dirigen y coordinan Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey, es el de los derechos humanos laborales en el contexto de la crisis económica. A continuación se incluyen los objetivos del curso y una síntesis del cronograma detallado del mismo. Para más información, se puede acudir a la página http://postgradoenderechotoledo.es/programas/1707-derechos-humanos-laborales-y-regulacion-del-trabajo-en-la-crisis-2/

El concepto de derechos humanos durante mucho tiempo se ha desconectado de la situación material de las personas que trabajan y desarrollan su existencia en condiciones de subalternidad social. Aún a partir de la generalización de nuevos marcos constitucionales en donde se reconocían derechos laborales y sociales garantizados por el Estado – a partir de la emblemática Constitución de Querétaro, que tuvo continuidad en las constituciones sociales europeas previas al estallido de la Segunda Guerra Mundial y en España, de la guerra civil causada por el golpe de estado militar y fascista – la consideración teórica de los derechos sociales los situaba en una posición subordinada, como derechos “de segunda clase”. Sin embargo, la extensión del cartismo social tanto en el ámbito internacional como europeo, y la consiguiente justificación doctrinal de los derechos económicos, sociales y culturales, como derechos de la persona y no sólo como prestaciones erogadas por el poder público en función del programa político del partido en el gobierno, han permitido el estudio de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo como derechos fundamentales propios de una condición de ciudadanía social que es inseparable de la noción de democracia.

La globalización financiera y la constatación de un espacio y tiempo abierto a la libertad de empresa y de mercado en todo el planeta no han impedido, pese a las enormes tensiones en contrario, que también se produjera una globalización de los derechos. Tanto la OIT con su declaración de 1998 sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo, y la noción de trabajo decente a partir de 1999, como Naciones Unidas, han conformado un amplio estatuto de universalidad a estos derechos humanos laborales, que se refuerza asimismo en el plano regional europeo con la Carta Social europea y su desarrollo a través del Comité Europeo de Derechos Sociales, y la propia Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que goza del valor de los tratados fundamentales de la UE.

La crisis económica que ha golpeado severamente a los países desarrollados primero y que se extiende progresivamente a las economías en vías de desarrollo y en especial a América Latina, está induciendo políticas de ajuste y de recorte – la “austeridad” europea – de estos derechos laborales. La tradicional consideración nacional-estatal de la regulación laboral ha limitado la capacidad de comprensión y de respuesta a dichas políticas, especialmente ante la indeterminación constitucional en este nivel. Por eso reforzar el análisis desde una perspectiva que mantiene la vigencia universal de los derechos laborales como derechos humanos, y describir las vías de desarrollo y de aplicación de este enfoque, resulta en el actual momento histórico que vivimos extremadamente importante.

A ello se dedica en 2017 el Curso de postgrado OEU, que dedica sus sesiones al estudio de la estructura, dinámica y desarrollo de los derechos humanos laborales, sus contenidos posibles y los lazos que se tejen entre el constitucionalismo social y los derechos humanos de impronta laboral, así como las formas de consolidar su vigencia aún en la regulación del trabajo en la crisis. Se trata de abordar de forma rigurosa y comparada, poniendo el énfasis en la regulación europea y española, puesto que éste es el espacio normativo y doctrinal en el que podemos ser más competentes, las normas que las constituciones y los textos internacionales sobre derechos humanos dedican al trabajo, así como su capacidad para incidir en los procesos que con ocasión de la crisis económica se ciernen sobre el ordenamiento laboral.

El contenido temático, que se desarrollará en tres semanas y a cargo de especialistas en cada una de las materias, se sistematiza en cinco grandes bloques que pretenden ofrecer la más completa visión de los derechos humanos de contenido laboral.

El esquema temático de curso es el siguiente:

a)      Derechos humanos y trabajo ¿qué tipo de relación?
b)     Los escenarios de los derechos humanos laborales: El constitucionalismo social del Estado-Nación y sus límites y desafíos. La integración regional y el espacio de los derechos fundamentales relativos al trabajo. Los textos internacionales sobre derechos sociales, en especial las normas fundamentales de la OIT.
c)      Los derechos en concreto: derechos específicos e inespecíficos. Libertad sindical, negociación colectiva, huelga, participación de los trabajadores en la empresa. La ciudadanía en la empresa en la era de las nuevas tecnologías de la información y comunicación: derecho a la vida y la integridad física; libertad ideológica y de conciencia; derecho al honor y a la intimidad; libertad de expresión y comunicación.
d)     El derecho al trabajo en la crisis de la ocupación: estabilidad en el empleo, política de pleno empleo y libertad de empresa.
e)     Proceso y derechos fundamentales del trabajador. Tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad. Los procesos de tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales del trabajador. Procedimientos de tutela internacional.

A las actividades presenciales desarrolladas en forma de conferencias o ponencias se suma la utilización de una plataforma virtual que permitirá al estudiante la participación e interrelación con el resto de integrantes del curso y naturalmente el acceso a un conjunto muy completo de materiales legales, jurisprudenciales, doctrinales y docentes oportunamente actualizados. En esta edición del Curso 2017, además, se realizan unas Jornadas Latinoamericanas  por la tarde, con participación de expertos latinoamericanos que permitan retroalimentar los conocimientos adquiridos con las experiencias de cada país, como forma de enriquecer el contenido del Curso.

He aquí una síntesis del programa:

CURSO OSCAR ERMIDA URIARTE 2017: DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES Y DERECHO DEL TRABAJO EN LA CRISIS


PRIMERA SEMANA:12 Y 13 DE ENERO
 JOAQUIN PEREZ REY (UCLM)
Derechos humanos y derechos laborales: la perspectiva internacional  y europea

SEBASTIAN MARTIN (Universidad de Sevilla)
Estado social y derechos laborales: raíces, desarrollos, crisis (Europa 1793-2016)
CARMEN SALCEDO BELTRÁN (Universidad de Valencia)
La Carta Social Europea y el reconocimiento de los derechos fundamentales laborales: mecanismos de garantía.

JOAQUIN APARICIO TOVAR (UCLM)
Libertades económicas y derechos laborales en la Unión Europea: la libertad de Prestación de servicios como ejemplo paradigmático.
SEGUNDA SEMANA: 16 A 20 DE ENERO
ROBERTO POMPA Y ADRIANA MICALE (Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo y UBA)
La Corte Interamericana y los derechos laborales.

VERA PAVLOU (Instituto Universitario Europeo y UCLM)
Trabajo decente y trabajo doméstico. El Convenio 189 OIT  (2011) y su alcance en términos de derechos.
ANTONIO BAYLOS (UCLM)
La “nueva” gobernanza económica europea y las políticas de austeridad. Excepcionalidad económica y restricción de derechos sociales

CARLOS ALA SANTIAGO RIVERA (Universidad de Puerto Rico)
Intervención externa y recortes sociales en relación con la crisis económica. Confluencias y divergencias del caso de Puerto Rico con las políticas de “austeridad” en la UE
AMPARO MERINO SEGOVIA (UCLM)
La libertad sindical como derecho fundamental. La universalidad del reconocimiento de la libertad sindical por la OIT. El contenido del derecho de libertad sindical.

RAFAEL GOMEZ GORDILLO (U. Pablo de Olavide, Sevilla)
La UE como espacio de derechos colectivos y sindicales. Los derechos de información y consulta. El Comité de Empresa Europeo
ANTONIO GARCIA-MUÑOZ ALHAMBRA (UCLM)
Los nuevos instrumentos de regulación transnacional del trabajo

LAURA MORA CABELLO DE ALBA (UCLM)
El trabajo que sostiene la vida. Derechos humanos y ecología del trabajo
FRANCISCO J. TRILLO (UCLM)
Gobernanza económica y reforma de La negociación colectica en el sur de Europa. Tendencias y contrastes

FERNANDO VALDÉS DAL-RE
La constitución del trabajo degradada: la doctrina del TC español mayoritaria y su crítica
TERCERA SEMANA : 23 A 26 DE ENERO
JUAN HERNÁNDEZ ZUBIZARRETA (EHU/UPV)
Empresas transnacionales y regulación de los derechos humanos. Los proyectos en Naciones Unidas.

NUNZIA CASTELLI (UCLM)
Inmigración y derecho al trabajo: flujos globales y restricciones proteccionistas a propósito de Europa.
FRANCISCO ITURRASPE (CONICET, Argentina)
Trabajo decente y derechos humanos laborales


JOAQUIN APARICIO (UCLM)
Estado Social y Seguridad Social: hitos centrales de la democracia y de los derechos sociales
ANTONIO BAYLOS (UCLM)
Poderes privados y derechos fundamentales del trabajador. La ciudadanía en la empresa

NATIVIDAD MENDOZA (UCLM)
Políticas sociales y asistencia social. La lucha contra la exclusión y la pobreza.
JUANA Mª SERRANO (UCLM)
Tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad

JOAQUIN PÉREZ REY (UCLM)
La garantía de los derechos laborales constitucionalmente garantizados. El sistema español de garantía judicial de los derechos. Proceso y derechos fundamentales del trabajador

Aviso importante:
Coincidiendo con el Curso, los días 23 y 24 de enero, por la tarde, se celebrarán unas JORNADAS DE ESTUDIO LATINOAMERICANAS coordinadas por Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey, a las que se invita a asistir a todos los matriculados en el Curso de Postgrado y que tienen el siguiente contenido
LUNES 23 DE ENERO: 16,30 – 19,30. Mesa redonda: Sindicato y democracia. Democracia interna sindical y participación del sindicato en la formación de la democracia. Perspectivas brasileñas y europeas
Participantes: RODRIGO GARCIA SCHWARZ, Magistrado de Trabajo, Director del Posgrad de la UOESC (Brasil), ANTONIO RODRIGUES DE FREITAS JR., Prof. del Doctorado en DTSS de la Universidad de São Paulo (USP) y ex-Secretario Nacional de Justicia de Brasil, CLEBER LÚCIO DE ALMEIDA, Magistrado del Trabajo y Prof. del Doctorado en DTSS de la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais (PUCMG),  ROBISON TRAMONTINA, Dr. en Filosofía, Prof. del Postgrado en Derechos Fundamentales de la UNOESC. ANTONIO BAYLOS, Catedrático DTSS UCLM (Ciudad Real), JOAQUIN PÉREZ REY , Titular DTSS UCLM (Toledo), NUNZIA CASTELLI, Prof. Contratada doctora DTSS UCLM (Ciudad Real)
Modera y preside la sesión ROSARIO GALLARDO MOYA, Prof. Titular DTSS UCLM (Toledo).
MARTES 24 DE ENERO: 16,30 – 19,30.Mesa redonda: Más allá del empleo. El trabajo del pan y las rosas.
Participantes: CANDY F, THOMÉ, Magistrada de Trabajo (Sao Paulo, Brasil), RIVA SOBRADO DE FREITAS y MARIA CRISTINA PEZZELLA, (Profs. del Postgrado en Derechos Fundamentales de la UNOESC).  LAURA MORA CABELLO DE ALBA  Prof. Contratada doctora DTSS, UCLM, (Toledo) , JOAQUIN APARICIO TOVAR, Catedrático DTSS UCL (Albacete), PANCHO ITURRASPE, Catedrático DTSS e investigador CONICET (Rosario, Argentina)
Modera y preside : AMPARO MERINO SEGOVIA, Titular DTSS y Decana Facultad Ciencias Sociales, Cuenca.


sábado, 26 de noviembre de 2016

FIDEL


Nos ha dejado Fidel Castro. El comandante en jefe de la revolución cubana. Nuestro Fidel. Lo ha hecho casi sesenta años después del inicio de la revolución, el 30 de noviembre de 1956. Ahí va este resumen de su discurso al llegar a La Habana, en el comienzo de 1959.

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL COMANDANTE FIDEL CASTRO RUZ, A SU LLEGADA A LA HABANA, EN CIUDAD LIBERTAD, EL 8 DE ENERO DE 1959.

Compatriotas:

 Yo sé que al hablar esta noche aquí se me presenta una de las obligaciones más difíciles, quizás, en este largo proceso de lucha que se inició en Santiago de Cuba, el 30 de noviembre de 1956.

El pueblo escucha, escuchan los combatientes revolucionarios, y escuchan los soldados del Ejército, cuyo destino está en nuestras manos.

Creo que es este un momento decisivo de nuestra historia:  la tiranía ha sido derrocada.  La alegría es inmensa.  Y sin embargo, queda mucho por hacer todavía.  No nos engañamos creyendo que en lo adelante todo será fácil; quizás en lo adelante todo sea más difícil.

Decir la verdad es el primer deber de todo revolucionario.  Engañar al pueblo, despertarle engañosas ilusiones, siempre traería las peores consecuencias, y estimo que al pueblo hay que alertarlo contra el exceso de optimismo.
(…)
Y por eso yo quiero empezar —o, mejor dicho, seguir— con el mismo sistema:  el de decirle siempre al pueblo la verdad.

Se ha andado un trecho, quizás un paso de avance considerable.  Aquí estamos en la capital, aquí estamos en Columbia, parecen victoriosas las fuerzas revolucionarias; el gobierno está constituido, reconocido por numerosos países del mundo, al parecer se ha conquistado la paz; y, sin embargo, no debemos estar optimistas.  Mientras el pueblo reía hoy, mientras el pueblo se alegraba, nosotros nos preocupábamos; y mientras más extraordinaria era la multitud que acudía a recibirnos, y mientras más extraordinario era el júbilo del pueblo, más grande era nuestra preocupación, porque más grande era también nuestra responsabilidad ante la historia y ante el pueblo de Cuba.

La Revolución tiene ya enfrente un ejército de zafarrancho de combate.  ¿Quiénes pueden ser hoy o en lo adelante los enemigos de la Revolución?  ¿Quiénes pueden ser ante este pueblo victorioso, en lo adelante, los enemigos de la Revolución?  Los peores enemigos que en lo adelante pueda tener la Revolución Cubana somos los propios revolucionarios.
(…)
Lo primero que tenemos que preguntarnos los que hemos hecho esta Revolución es con qué intenciones la hicimos; si en alguno de nosotros se ocultaba una ambición, un afán de mando, un propósito innoble; si en cada uno de los combatientes de esta Revolución había un idealista o con el pretexto del idealismo se perseguían otros fines; si hicimos esta Revolución pensando que apenas la tiranía fuese derrocada íbamos a disfrutar de los gajes del poder; si cada uno de nosotros se iba a montar en una “cola de pato”, si cada uno de nosotros iba a vivir como un rey, si cada uno de nosotros iba a tener un palacete, y en lo adelante para nosotros la vida sería un paseo, puesto que para eso habíamos sido revolucionarios y habíamos derrocado la tiranía; si lo que estábamos pensando era quitar a unos ministros para poner otros, si lo que estábamos pensando simplemente era quitar unos hombres para poner otros hombres; o si en cada uno de nosotros había verdadero desinterés, si en cada uno de nosotros había verdadero espíritu de sacrificio, si en cada uno de nosotros había el propósito de darlo todo a cambio de nada, y si de antemano estábamos dispuestos a renunciar a todo lo que no fuese seguir cumpliendo sacrificadamente con el deber de sinceros revolucionarios (APLAUSOS PROLONGADOS).  Esa pregunta hay que hacérsela, porque de nuestro examen de conciencia puede depender mucho el destino futuro de Cuba, de nosotros y del pueblo.
(…)
Pero hay algo más:  la Revolución no me interesa a mí como persona, ni a otro comandante como persona, ni al otro capitán, ni a la otra columna, ni a la otra compañía; la Revolución al que le interesa es al pueblo (APLAUSOS).

Quien gana o pierde con ella es el pueblo.  Si el pueblo fue quien sufrió los horrores de estos siete años, el pueblo es quien tiene que preguntarse si dentro de 10 o dentro de 15, o de 20 años, él, y sus hijos, y sus nietos, van a seguir sufriendo los horrores que ha estado sufriendo desde su inicio la República de Cuba, coronada con dictaduras como las de Machado y las de Batista (APLAUSOS PROLONGADOS).

Al pueblo le interesa mucho si nosotros vamos a hacer bien hecha esta Revolución o si nosotros vamos a incurrir en los mismos errores en que incurrió la revolución anterior, o la anterior, o la anterior, y en consecuencia vamos a sufrir las consecuencias de nuestros errores, porque no hay error sin consecuencias para el pueblo; no hay error político que no se pague, más tarde o más temprano.
Circunstancias hay que no son las mismas.  Por ejemplo, estimo que en esta ocasión existe más oportunidad que nunca de que en realidad la Revolución cumpla su destino cabalmente.  Es quizás por eso que sea tan grande el júbilo del pueblo, olvidándose un poco de lo mucho que hay que bregar todavía.

Una de las ansias mayores de la nación, consecuencia de los horrores padecidos, por la represión y por la guerra, era el ansia de paz, de paz con libertad, de paz con justicia, y de paz con derechos.  Nadie quería la paz a otro precio, porque Batista hablaba de paz, hablaba de orden, y esa paz no la quería nadie, porque hubiese sido la paz a costa del sometimiento.

Tiene hoy el pueblo la paz como la quería:  una paz sin dictadura, una paz sin crimen, una paz sin censura, una paz sin persecución (APLAUSOS PROLONGADOS).
(…)
Hoy yo quiero advertir al pueblo, y yo quiero advertir a las madres cubanas, que yo haré siempre cuanto esté a nuestro alcance por resolver todos los problemas sin derramar una gota de sangre (APLAUSOS).  Yo quiero decirles a las madres cubanas que jamás, por culpa nuestra, aquí volverá a dispararse un solo tiro; y yo quiero pedirle al pueblo, como le quiero pedir a la prensa, como le quiero pedir a todos los hombres sanos y responsables del país, que nos ayuden a resolver estos problemas con el apoyo de la opinión pública, no con transacciones, porque cuando la gente se arma y amenaza para que le den algo, eso es una inmoralidad, y eso no lo aceptaré jamás (APLAUSOS).  Porque después que determinados elementos se han puesto a almacenar armas, digo aquí que no aceptaré la menor concesión, porque eso sería rebajar la moral de la Revolución (APLAUSOS).  Y que lo que hay que hacer es que el que no pertenezca a las fuerzas regulares de la República —a donde tiene derecho a pertenecer todo combatiente revolucionario—, que devuelva las armas a los cuarteles, porque aquí las armas sobran cuando ya no hay tiranía y está demostrado que las armas solo valen cuando se tiene la razón, y se tiene al pueblo, y de lo contrario, no sirven más que para asesinar y para cometer fechorías (APLAUSOS).

Quiero decirle además al pueblo que puede tener la seguridad de que las leyes del país serán respetadas y que aquí no habrá gangsterismo, ni pandillerismo, ni bandolerismo; sencillamente, porque no habrá tolerancia.  Las armas de la República están hoy en manos de los revolucionarios.  Esas armas, tengo la esperanza de que no habrá que usarlas jamás, pero el día que el pueblo lo ordene para garantizar su paz, su tranquilidad y sus derechos, cuando el pueblo lo pida, cuando el pueblo lo quiera, cuando ya sea una necesidad, entonces esas armas cumplirán con lo que tienen que cumplir, y cumplirán con su deber, sencillamente (APLAUSOS).

Nadie piense que vamos a caer en provocaciones, porque estamos demasiado serenos para caer en provocaciones, porque tenemos unas responsabilidades muy grandes para precipitarnos nunca en tomar medidas, ni en hacer alardes ni cosa que se parezca, y porque estoy muy consciente de que aquí hay que agotar siempre —y agotaré siempre— todos los medios persuasivos, y todos los medios razonables, y todos los medios humanos para evitar que se derrame una sola gota de sangre más en Cuba.  Así que en provocaciones, nadie tema que caiga; porque cuando la paciencia se nos haya acabado a todos nosotros, buscaremos más paciencia, y cuando la paciencia se nos vuelva a acabar, volveremos a buscar más paciencia; esa será nuestra norma (APLAUSOS).  Y esa tiene que ser la consigna de los hombres que tienen las armas en la mano y de los que tienen el poder en la mano:  no cansarse nunca de soportar, no cansarse nunca de resignarse a todas las amarguras y a todas las provocaciones, excepto cuando ya se vayan a poner en peligro los intereses más sagrados del pueblo.  Pero eso cuando de verdad se demuestre, eso cuando ya sea una demanda de la nación entera, de la prensa, de las instituciones cívicas, de los trabajadores, y de todo el pueblo; cuando lo pidan, y solo cuando lo pidan.  Y lo que haré siempre, en cada una de esas circunstancias, es venir y decirle al pueblo:  “Miren, ha pasado esto.”
(…)
Lo que yo he dicho en otra parte:  nadie vaya a creer que las cosas se van a resolver de la noche a la mañana.  La guerra no se ganó en un día, ni en dos, ni en tres, y hubo que luchar duro; la Revolución tampoco se ganará en un día, ni se hará todo lo que se va a hacer en un día.  Además, le he dicho al pueblo en otros actos que no se vayan a creer que esos ministros son unos sabios —empiezo por decirles que ninguno ha sido ministro antes, o casi ninguno.  Así que nadie sabe ser ministro, eso es una cosa nueva para ellos; lo que están es llenos de buenas intenciones.  Y yo digo en esto, igual que digo de los comandantes rebeldes:  miren, el comandante Camilo Cienfuegos no sabía de guerra, ni de manejar un arma, absolutamente nada.  El Che no sabía nada; cuando conocí al Che en México se dedicaba a disecar conejos y hacer investigaciones médicas.  Raúl tampoco sabía nada; Efigenio Ameijeiras tampoco sabía nada; y al principio no sabían nada de guerra, y al final se les podía decir, como les dije:  “Comandante, avance sobre Columbia, y tómela”; “Comandante, avance sobre La Cabaña, y tómela”; “Avance   sobre Santiago, y tómelo”, y yo sabía que lo tomaban... (APLAUSOS PROLONGADOS).  ¿Por qué?  Porque habían aprendido.

Pues, sobre todo, eso:  la moral, la honradez de esos compañeros.  No serán sabios, porque aquí nadie es sabio, pero sí les aseguro que     hay honrados de sobra, que es lo que se está pidiendo.  ¿No es lo          que ha estado pidiendo el pueblo siempre, un gobierno honrado?  (EXCLAMACIONES DE:  “¡Sí!”)  Entonces, vamos a darles un voto de confianza, vamos a dárselo, vamos a esperar
(…)

Así que eso es todo por hoy.  Realmente, nada más me falta algo...  Si supieran, que cuando me reúno con el pueblo se me quita el sueño, el hambre; todo se me quita.  ¿A ustedes también se les quita el sueño, verdad?  (EXCLAMACIONES DE:  “¡Sí!)

Lo importante, o lo que me hace falta por decirles, es que yo creo que los actos del pueblo de La Habana hoy, las concentraciones multitudinarias de hoy, esa muchedumbre de kilómetros de largo —porque esto ha sido asombroso, ustedes lo vieron; saldrá en las películas, en las fotografías—, yo creo que, sinceramente, ha sido una exageración del pueblo, porque es mucho más de lo que nosotros merecemos (EXCLAMACIONES DE:  “¡No!”).

Sé, además, que nunca más en nuestras vidas volveremos a presenciar una muchedumbre semejante, excepto en otra ocasión —en que estoy seguro de que se van a volver a reunir las muchedumbres—, y es el día en que muramos, porque nosotros, cuando nos tengan que llevar a la tumba, ese día, se volverá a reunir tanta gente como hoy, porque nosotros ¡jamás defraudaremos a nuestro pueblo!

(OVACION.)

martes, 22 de noviembre de 2016

LAS REFORMAS LABORALES EN FRANCIA Y LA ARMONIZACION LEGISLATIVA DE LA GOBERNANZA EUROPEA



Todos estamos informados de las importantes movilizaciones que se desarrollaron en Francia antes del verano contra la ley de reforma laboral, más conocida como Ley El Khomri por el apellido de la Ministra de Trabajo y que realmente se llama “Ley relativa al trabajo, a la modernización del diálogo social y a la segurización de los itinerarios profesionales”.

La lucha de los trabajadores y la convergencia en las calles con el movimiento estudiantil y otros movimientos sociales se puso de ejemplo en redes sociales y en medios de comunicación de la resistencia colectiva. Incluso estas fuertes movilizaciones se utilizaron como elemento de comparación (negativa) respecto de las luchas sindicales en el bienio 2012-2013 en nuestro país. Sin embargo, ese movimiento social no ha encontrado una traducción en términos políticos, ni por el momento, por las circunstancias que luego se dirán de su progresiva puesta en vigor, ha habido correcciones o redefiniciones de sus materias por la jurisprudencia, como sin embargo si ha sucedido en España, y la presión realizada no ha logrado sus objetivos, como tampoco los consiguió en lo relativo a la reforma de la legislación laboral española el sindicalismo confederal de aquí. La ley El Khomri se promulgó finalmente sin apenas modificaciones de relieve en agosto de este año, aunque necesita de una larga serie de Decretos gubernamentales para ponerse en práctica. Estos Decretos van poco a poco siendo emanados, de manera que paulatinamente el tejido normativo planeado en la ley se va completando.

No es el caso de examinar en detalle esta Ley, sino resaltar los aspectos que hacen de la misma un ejemplo más de la homogeneidad ideológica que trasparenta la nueva gobernanza económica europea en sus fórmulas de armonización real de las diferentes legislaciones nacional-estatales, que incorporan en sus esquemas institucionales, sean o no idóneos para ello, el mismo esquema de ordenación.

La idea fuerza de la Ley francesa es la de desarrollar de forma potente el acuerdo de empresa o de centro de trabajo, que se aplicará por tanto preferentemente a los acuerdos colectivos interprofesionales o a la negociación colectiva de rama o de sector. Como gráficamente ha resumido un sindicalista, se trata de crear “un código de trabajo en cada empresa”. El acuerdo de empresa debe ser negociado, a iniciativa del empresario, con los sindicatos o el comité de empresa, pero puede asimismo ser aprobado mediante la convocatoria de un referéndum entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Mientras que en España este proceso de inaplicación del convenio colectivo se está canalizando más a través de los procedimientos de descuelgue del art. 82.3 del ET que por la creación de nuevas unidades de negociación a partir del principio de preferencia aplicativa de nuevos convenios de empresa sobre los convenios sectoriales aplicables, en Francia el objetivo fundamental de estos acuerdos es la ordenación del tiempo de trabajo.

Aunque la duración legal de la jornada de trabajo en Francia sigue siendo la de 35 horas semanales, y su duración máxima 48 horas semanales o 10 horas al día, la ley permite que la duración máxima se pueda fijar por acuerdo de empresa en 60 horas semanales y 12 horas al día si se dan “circunstancias excepcionales” fijadas en el convenio que se aplica de manera preferente al acuerdo o convenio de sector y siempre que sea aprobado por la Inspección de Trabajo. Además la ley prevé que en las empresas de menos de 50 trabajadores, por acuerdo colectivo se puede derogar el límite legal de las 35 horas aceptando un reparto de la jornada diverso y superior. Otro tanto sucede con las llamadas horas suplementarias, cuya remuneración puede ser disminuida siempre desde la negociación de empresa sobre lo que establece el convenio colectivo de sector e incluso disponiendo del mínimo legal del 25% de incremento hasta el límite del 10% al que habilita la norma.

Otro de los elementos novedosos de esta legislación es la del “acuerdo de preservación o de desarrollo del empleo” que se realiza siempre a nivel de empresa o de centro de trabajo y que permite que el empresario proponga como “preservación o desarrollo del empleo” condiciones de trabajo, en especial respecto de la ordenación del tiempo de trabajo y su extensión, diferentes y superiores a las que se han fijado en los convenios de rama o de sector. Está concebido para las “variaciones de actividad” que pueda poner en práctica la empresa, para lo cual es un requisito constitutivo la explicación de los propósitos – la motivación – que justifica este acuerdo, que en modo alguno puede superar los cinco años de duración.

Naturalmente la reforma facilita asimismo el despido económico, aligerando los requisitos para que pueda apreciarse una “dificultad económica” de la empresa, que sin embargo no llega a los extremos de facilitación que conocemos en España a partir de las sucesivas reformas del art. 51 ET. En efecto, la fórmula de la ley francesa para el despido económico exige “descenso de pedidos, del volumen de negocio, pérdidas de explotación o degradación de la tesorería siempre que éste descenso suponga, respecto del año precedente, un trimestre en las empresas de once trabajadores, 2 trimestres para las empresas entre 11 y 50 trabajadores, 3 trimestres en las empresas de 50  a 300 asalariados y en fin cuatro trimestres o un  año para las empresas de más de 300 trabajadores. Aunque la ley añade que pueden también tenerse en cuenta otros factores que justifiquen la causa económica, es evidente que el margen de discrecionalidad en la apreciación del motivo está mejor acotado que en la legislación española, para la cual sin  duda esta fórmula sería extraordinariamente “rígida”.

La empresa por tanto se constituye en el epicentro de la regulación laboral. La flexibilidad manejada por el empresario requiere una contratación pero contenida en las fronteras de la unidad productiva, que se inmuniza de las reglas que pudieran pactarse por los sindicatos y las patronales en la rama de actividad y que se configura tendencialmente como adhesiva a la iniciativa del empleador. El esquema regulativo por tanto tiende a la descentralización negocial y a la paulatina construcción de un sistema de empresa como fórmula alternativa a un diseño de las relaciones laborales definido desde el sector productivo a partir de los instrumentos típicos de negociación colectiva sectorial, preferentemente de ámbito nacional. Se trata de una tendencia derivada de los planteamientos neoliberales respecto de la “rigidez” de la negociación colectiva sectorial y la necesidad de acomodar el esquema económico a la localización del mismo en un tejido interempresarial, con importantes consecuencias en orden a vaciar de contenido la acción sindical en la rama de producción y sustituir el sindicalismo solidario entre diferentes empresas de un mismo sector de actividad, que pretende uniformizar condiciones de trabajo mínimas y articuladas por un sindicalismo de empresa – previsiblemente pivotando sobre las instituciones representativas del personal – que vaya asentando condiciones diferentes y concurrentes entre los trabajadores y trabajadoras en cada unidad productiva.

Este es el esquema que el presidente del Banco Central Europeo impuso en las conocidas cartas del 2011 a Berlusconi en Italia y a Zapatero en España, y es el mismo que se ha impulsado para Grecia y Portugal. Ahora llega a Francia. Todo una señal de la gravedad de la crisis y de la importancia de la degradación de derechos colectivos como condición de procedibilidad de las políticas de recuperación de la misma que se basan en la ampliación y fortalecimiento del poder unilateral del empresario en los lugares de trabajo. Un diseño político que poco tiene que ver con la "recuperación" económica o el equilibrio presupuestario de un país.


domingo, 20 de noviembre de 2016

AUTONOMIA Y SUBORDINACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO



La revista Lavoro e Diritto, cumple 30 años. Dirigida por Umberto Romagnoli  y publicada por Il Mulino , la prestigiosa casa editora de Bolonia, ha constituido una muestra del pensamiento crítico ( y libre) en Derecho del Trabajo, trascendiendo en sus contenidos y en sus objetivos el marco estatal nacional italiano. Es una de las revistas europeas más interesantes y completas, que cualquier jurista del trabajo debe consultar. Nacida en un periodo político-social crucial de la historia reciente de Italia, del final de la “primera” República al bipolarismo derecha /  izquierda que se inaugura en la década de los noventa, y planteada como un centro de agregación de métodos innovadores en la organización de la cultura jurídica del iuslaboralismo, hoy se enfrenta al panorama desolador que la  gran crisis y la “nueva” gobernanza económica está dejando en todos los países del sur de Europa. Es una revista trimestral que forma parte del “club” internacional de revistas sobre derecho del trabajo que se asocian en la International Association of Labour Law Journals (IALLJ), que se edita en italiano con resúmenes en inglés de sus artículos.

La revista cumple treinta años en el 2017, y ha organizado un gran Congreso en Bolonia bajo el título “Autonomía y subordinación del Derecho del Trabajo”, subrayando esa partícula para sugerir una reflexión sobre el grado de “autonomía” o de “dependencia” o subordinación de los actores del iuslaboralismo – la doctrina, la jurisprudencia y los sujetos sociales – respecto del pensamiento económico, social y político dominante en las diversas fases históricas que la revista ha recorrido y el modo en el que ese pensamiento se ha traducido en el derecho del trabajo positivo.

La construcción de estas reflexiones se ha encomendado a cuatro ponentes que, con carácter general, han abordado esta problemática plasmándola en una serie de textos que se publicaron con anticipación en la página web de la revista – y que se puede encontrar aquí  Luigi MariucciMaria Vittoria Ballestrero, Donata Gottardi, Gian Guido Balandi, - a los que se contraponían, como discussants en el Congreso, las intervenciones de dos invitados, tras de lo cual se producía un debate entre los asistentes y la síntesis final de los ponentes en cada una de las sesiones.

El Congreso se ha realizado los días 17 y 18 de noviembre en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Bolonia, en la Sala de los Poetas del Palacio Hercolani, con una gran asistencia de público, en su inmensa mayoría profesores de derecho del trabajo de diversas universidades italianas, en los que llamaba la atención el predominio de jóvenes (menores de cuarenta años). Por parte española acudieron al Congreso Joaquin Aparicio y Antonio Baylos, Maria Luz Rodriguez, Vera Pavlou y Antonio Garcia-Muñoz, todos ellos de la UCLM, y Maria Jose Feijoo de la Universidad Autónoma de Barcelona.

El Congreso se abrió, además de con el tradicional saludo de la autoridad académica y del director de la Revista, Umberto Romagnoli, con un análisis global de los treinta años de Lavoro e Diritto desde la dimensión cultural de la misma, a cargo de Giovanni Cazzetta, catedrático de historia del derecho en la Universidad de Ferrara y editor de la revista Quaderni Forentini per la storia del penisero giuridico moderno, que es un importante especialista en la formación del pensamiento jurídico sobre el derecho del trabajo, del que se puede leer en castellano un interesante libro, traducido por la profesora de la UAM Clara Álvarez García, que se llama “Estado, Juristas y Trabajo”, publicado en Marcial Pons en el 2010. Tras esta introducción, Luigi Mariucci, catedrático en la Universidad de Venecia hasta este año y codirector de la Revista, hizo una síntesis de su excelente relación dedicada a las culturas y doctrinas del iuslaboralismo, que posiblemente es uno de los textos más sugerentes de los presentados. Precedido de una introducción de Mario Rusciano, catedrático  ya jubilado en la Universidad de Nápoles se dio paso a los dos “discutidores” que eran, de una parte, Riccardo del Punta, profesor y abogado en la Universidad de Florencia, y Antoine Lyon-Caen, director a su vez de la Revue de Droit du Travail ya jubilado de catedrático en Nanterre, y ahora abogado ante el Consejo de Estado. El debate posterior fue muy intenso, con muchos intervinientes pero desde la mirada de alguien que hubiera leído la aportación de Mariucci es evidente que una buena parte de sus anotaciones e interpretaciones de la plural cultura del iuslaboralismo y su crisis, quedaron sin ser recogidas ni debatidas.

La segunda sesión, en la tarde, estaba dedicada al “derecho del trabajo vivo: la jurisprudencia”, y era Maria Vittoria Ballestrero la encargada de hacer una evolución del rol de los jueces en la construcción de las reglas del derecho del trabajo, una narración que efectuó centrándose en la jurisprudencia de la Corte de Casación – nuestro Tribunal Supremo – sin eludir desde luego las “interferencias” sobre la misma tanto de la jurisprudencia constitucional como la del Tribunal de Justicia de la Unión europea. Tras su presentación, Rafaelle De Luca Tamajo, abogado de la gran empresa italiana y catedrático en la universidad de Nápoles intervino mostrando algunos puntos de desacuerdo con las valoraciones de la ponente sobre los derroteros de la jurisprudencia social italiana, y Antonio Baylos, de la UCLM, trazó un paralelo con el desarrollo de la jurisprudencia de la sala cuarta del TS español en relación con las etapas puestas de manifiesto por Ballestrero en su texto. El debate posterior fué asimismo muy intenso y bien centrado en los elementos más importantes de la ponencia comentada.

El segundo día se abrió con la ponencia de Donata Gottardi, catedrática de la Universidad de Verona, sobre el derecho del trabajo vivo: la negociación colectiva, en la que se atendía de manera muy directa a la realidad material en la que se desenvuelve hoy la negociación colectiva en Italia, y los principales retos a los que se enfrenta tras las reformas legislativas sufridas en las que la preferencia por el contrato de empresa han ido unidas al intento, fallido, de excluir a los sindicatos no pactantes del mismo de la condición de la representatividad en la empresa. A esta ponencia le correspondían los comentarios de Lauralba Bellardi, profesora en ciencias políticas de la Universidad de Bari, y Maximilian Fuchs, de la Universidad de Eichstät, que sin embargo no pudo asistir por enfermedad y resumió su ponencia Adalberto Perulli, catedrático de la Universidad de Venecia, quien presidía la sesión. El debate resultó asimismo de extremo interés, con intervenciones muy potentes como la de Andrea Lassandari, de la Universidad de Bolonia, En esta ponencia la confrontación entre un laboralismo esencialmente partidario de las reformas de Renzi y quienes por el contrario se oponían a estas resultó muy evidente, además de concitar intervenciones de personas ligadas directamente al sindicato e invitadas al congreso, como Antonio Lettieri o Amos Andreoni.

La sesión de tarde se dedicó a un tema escasamente estudiado, el de la enseñanza del Derecho del Trabajo en las universidades, así como los itinerarios del saber formativo y de la investigación en esta materia. La ponencia de Guido Balandi, catedrático de la Universidad de Ferrara y codirector de la Revista, llevaba por título “Estudiosos, estudiantes, recursos: la enseñanza y la investigación”, y fue presentada tanto por su autor como por la presidenta de la sesión, Parizia Tullini, catedrática de la Universidad de Bolonia, antes de las dos intervenciones críticas contra la orientación actual de la investigación y de los recursos disponibles por parte del gobierno que llevaron a cabo Marzia Barbera, de la Universidad de Brescia, y Franco Scarpelli, abogado y profesor en la Bocconi de Milán. En el debate, un importante foco de crítica se dedicó asimismo a los procesos de acreditación y evaluación de la agencia italiana, ANVUR, sobre la base de la falta de transparencia y burocratismo, lo que fue resaltado con especial energía por Paolo Pascucci, de la Universidad de Urbino.

El Congreso demostró la vitalidad intelectual del grupo amplísimo de laboralistas italianos, ante todo desde luego quienes forman parte del comité científico de la revista, pero más en general, de toda un sector de profesionales que siguen trabajando sobre la posibilidad de mantener un sistema conceptual  de valores en torno a la construcción jurídica que tiene como centro el trabajo, y que es capaz de afirmar su autonomía frente al pensamiento económico y político dominante, anclado en los esquemas neoliberales. Todo una referencia para quienes mantenemos el mismo enfoque en este país, que saludamos por tanto esos treinta años de Lavoro e Diritto como una magnífica nueva en un contexto en el que desgraciadamente los acontecimientos positivos no son corrientes.




miércoles, 16 de noviembre de 2016

LA OIT CONSTATA Y CENSURA LA REPRESIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA


Como es conocido, a instancias del Ministerio fiscal, se han procesado a más de 300 personas por participar en los piquetes de extensión de la huelga con ocasión de las huelgas generales del 2010 y del 2012 contra la reforma laboral del gobierno. Con este tipo de acción represiva, el gobierno sancionaba con el remedio penal lo que en su concepción autoritaria implicaba el conflicto como patología de las relaciones laborales.

El desarrollo de esta ofensiva contra el derecho de huelga ha sido desigual, puesto que la reacción de los sindicatos ante la misma ha sido muy fuerte. La campaña en torno a los 8 de Airbus, movilizó a muchos trabajadores y trabajadoras e hizo que el hecho fuera conocido por una amplia parte de la opinión pública. El juicio en Getafe permitió visibilizar el amplio apoyo de las fuerzas políticas de oposición a la necesidad de derogar el precepto penal que había permitido la incriminación penal de estos luchadores y sindicalistas.

Pero a partir de ahí, los acontecimientos políticos han impedido que este condensado de fuerzas lograra su objetivo, y se siguen desgranando, semana a semana, nuevos procesos a sindicalistas en los que se solicitan dos, tres y cuatro años de prisión por participar en los piquetes de huelga, sobre la base de una declaración incriminatoria de la policía, y que como es natural están generando el máximo rechazo de los sindicatos y la movilización en contra de este tipo de acusaciones que buscan el castigo penal por participar en la acción colectiva y sindical. Ricardo Vercher, trabajador del Metro de Barcelona al que le piden cinco años de prisión por coacciones a un conductor de autobús – que no le reconoce – es el último nombre por el momento de esta cadena de encausados.

El tema por tanto no era una mera coincidencia de actividades penales sino que obedecía a un diseño estratégico de castigo a los sindicatos por poner en práctica un amplio movimiento de resistencia alternativa a las reformas laborales impuestas, y como tal fue denunciado por CCOO y UGT ante la OIT en su comité de libertad sindical, y entró de lleno en la disputa que en ese momento se realizaba en la OIT, bajo impulso de los empresarios, y que pretendía excluir de los actos contrarios a la libertad sindical del Convenio 87 OIT las violaciones contra el derecho de huelga. Ello ha retrasado la adopción de una decisión, pero al final en el 380 informe del comité de Libertad sindical, la OIT ha constatado que este tipo de acción supone realmente un ataque al derecho de huelga y que por tanto el gobierno español está vulnerando sus obligaciones internacionales en esta materia.

El tema es muy importante, porque implica una condena neta, sin paliativos, al gobierno español, que por cierto es el único país desarrollado que es condenado en este informe del Comité de Libertad sindical de la OIT, lo que una vez más hace que nuestro país integre el grupo 4 de los países que vulneran regularmente la libertad sindical en el informe anual que al respecto efectúa la CSI. Esta condena no ha sido apenas recogida en la prensa escrita española, tan solo en algunos digitales. El resto de los periódicos la han silenciado, demostrando una vez más el nulo respeto por la libertad de información que constituye la función de este tipo de empresas. La consecuencia a la que el informe de la OIT aboca es a la derogación del precepto penal, el art. 315.3 CP. La situación política en la que nos hallamos hace que esta conclusión sea más que dudosa. Son los sindicatos los más interesados en que ésta sea una iniciativa legislativa que se pueda llevar a cabo en el Parlamento. Es necesario para ello que sea conocida la condena a España y las causas de la misma.

A continuación se incluye un resumen de la resolución del CLS dela OIT efectuada por CCOO en la página web de este sindicato.  Su contenido es suficientemente explícito de lo que se ha venido señalando hasta el momento.

CCOO y UGT interpusieron en el año 2014 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se denunciaba que la regulación que hace el artículo 315.3 del Código Penal Español, así como la aplicación práctica que del mismo se estaba realizando por parte del Ministerio Fiscal y determinados órganos de la Jurisdicción Penal, suponían una restricción del derecho de huelga y de libertad sindical, vulnerando los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT relativos al derecho de libertad sindical, y que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores y trabajadoras, con penas de prisión de más de 8 años en algunos casos.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT (CLS), en la reunión de los días 27, 28 y 10 de noviembre de 2016, ha constatado que en un contexto de creciente conflictividad social, las reformas laborales realizadas en España desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CCOO, varias huelgas. Por parte de las autoridades policiales, el Ministerio Fiscal y determinados órganos judiciales del Orden penal que condujeron a una represión penal excesiva, vulnerando dicho derecho de huelga, al iniciarse la apertura de procedimientos penales o administrativos en 12 comunidades autónomas y 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales en el año 2014, todas ellas en el ejercicio del derecho de huelga o derechos colectivos.

En su informe núm. 380 el CLS, (págs. 136-1152) considera que el art. 315.3 del Código Penal, que se aplica principalmente a las actuaciones de los piquetes de huelga, la redacción anterior a la reforma del año 2015 del art. 315.3 del CP, preveía sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental.

También constata que la nueva redacción de nuevo, tras la reforma del Código Penal del 2015, sigue vulnerando el derecho de huelga ya que no contiene elementos que definan los comportamientos que constituyen una coacción en el contexto de una huelga, ni tampoco los criterios por los que el órgano judicial puede imponer una pena de prisión.

En este sentido el Comité le pide al Gobierno de España que “invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del art. 315.3 del CP” y que informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales”.

Además, el Comité le recuerda al Gobierno de España que “no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical”, por lo que este derecho, el derecho de huelga es el que hay que proteger, según UGT y CCOO, ya que, “cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas deberían ser proporcionadas al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica”.

Se constata también que los 81 procedimientos abiertos en 2014, ninguno de ellos corresponden a actos de violencia, y le señala al Gobierno que tome en consideración que “el recurso frecuente a procedimiento penales en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un sistema de relaciones laborales estable y armonioso”.

Además señala que las aportaciones sobre la naturaleza constitucional de los piquetes de huelga determinados en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo deben ser ampliamente difundidos por el Gobierno.

Sobre la imputación de los delitos a los representantes sindicales por el mero hecho de serlos, el Comité señala que no se debe imputar penalmente a ningún dirigente por un hecho ilícito cometido durante una huelga, “salvo que se base en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona en el hecho denunciado”.

También considera reprobable la dilación en la resolución de los procesos penales. El Comité recuerda que “un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes sindicales y repercutir en el ejercicio de sus actividades” por lo que le pide al Gobierno de España que lo mantenga informado sobre la pronta resolución de los procedimientos pendientes.

Igualmente pide explicaciones por los casos en los que representantes sindicales han sido condenados, sin que conste la realización de ningún acto violento, y que informe sobre la situación de estas personas, y sobre la solicitud de indulto.

Finalmente, el Comité mantiene abierto el procedimiento contra España. Le pide al Gobierno que analice el impacto de la reforma del Código Penal de 2015 y que informe a los interlocutores sociales de sus consecuencias sobre el derecho de huelga.

Estas conclusiones obligan a una reforma urgente de nuestro marco penal que sanciona de forma injustificada el ejercicio del derecho de huelga. Requiere también revisar los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en estos casos, y así como la práctica judicial, que conduce a una demora rechazable en la tutela judicial de la libertad sindical. Por ello, desde CCOO y UGT se emplaza al Gobierno y a las fuerzas políticas, a asumir estas consideraciones, y adoptar las medidas necesarias que garanticen en nuestro país los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga.


lunes, 14 de noviembre de 2016

HACE CUATRO AÑOS: LA HUELGA DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012



Hace tan solo cuatro años - me lo ha recordado en un tweet Unai Sordo - los sindicatos europeos dieron un paso adelante en la coordinación de la lucha frente a las políticas de austeridad de la nueva gobernanza económica europea. Por vez primera, la Confederación Europea de Sindicatos planteó la posibilidad de una acción colectiva coordinada en todos los países europeos que asumiera principalmente la forma de huelga. Era el embrión de una posible huelga europea que permitía visibilizar la capacidad de resistencia del movimiento sindical.

Aquella acción colectiva, que permitía sin embargo la confluencia de otro tipo de movilizaciones de menor intensidad, como asambleas y reuniones, concentraciones y actos que no perturbaran la normalidad productiva, fundamentalmente se concentraba en una serie de manifestaciones en las que el movimiento obrero reivindicaba en la calle la crítica a los procesos de desregulación social y de remercantilización del trabajo que las políticas de la austeridad estaban llevando adelante. Era la primera vez que se establecía de forma tan neta la posibilidad para el movimiento sindical europeo de acudir a la medida de presión por antonomasia, la huelga, como forma de exteriorizar el rechazo y la protesta ante el giro de la gobernanza económica europea dirigida por la Troika, un conglomerado de poderes públicos y de instituciones financieras en torno al cual se tejía una convergencia terrible de populares y cristiano demócratas, por una parte y socialdemócratas de otro que dominaban abrumadoramente la representación política – y por tanto parlamentaria – en la Unión Europea.

La huelga fue seguida en líneas generales en los países del sur de Europa castigados de forma intensa por las políticas de austeridad: Grecia, Chipre, Italia, España y Portugal fueron los países en los que la medida de acción colectiva se expresó mediante el rechazo del trabajo, la huelga de las trabajadoras y de los trabajadores, que fue general toda la jornada en  Chipre, Portugal y en España y parcial de cuatro y dos horas de duración en Italia y en Grecia. En el resto de los países, hubo huelgas parciales fundamentalmente en los ferrocarriles (Bélgica) o en Lituania y Lituania en el sector público, pero ante todo porque se aprovechaba así un conflicto previo. La convocatoria de manifestaciones fue sin embargo mucho más trasversal, desde Polonia, Rumania y Bulgaria, hasta Francia y Holanda, con destacada participación – que en aquel momento tenía una relevancia simbólica muy decisiva – de los sindicatos alemanes. En España, Grecia, Portugal e Italia, las manifestaciones fueron muy importantes asimismo. Una crónica de aquella jornada quedó narrada en este blog y puede consultarse en sus detalles en este enlace La Gran Huelga del 14 de noviembre.

Sin embargo, esta acción también mostró sus limitaciones. No sólo porque , como era previsible, exteriorizó la grieta que separa en esta concepción sindical al modelo sindical escandinavo o austriaco, que son directamente refractarios a este tipo de movilización “política”, sino que marcó el aislamiento del sindicalismo británico respecto de los movimientos de los sindicatos “europeos”, e hizo emerger, en el interior de algunos países del sur, como en Italia, la división sindical entre las propias confederaciones nacionales, de las cuales solo la CGIL – y los COBAS- convocaron la huelga que, recordemos, había sido promovida y convocada por la CES, de la que estos sindicatos nacionales eran miembros. También exteriorizó que el recurso a la huelga gestionado por los sindicatos europeos ni era capaz de sobreponerse a las concepciones nacional-estatalistas que predominan en la cultura de las respectivas confederaciones sindicales, incluidas las del sur, ni por tanto mostraba la capacidad de intimidación que debía ir unido a la organización del conflicto.

La jornada de lucha, que en buena parte de escenarios nacionales fue también de huelga demostraba pese a todo que era posible organizar una acción coordinada en toda Europa y que por tanto los vínculos de clase del sindicalismo podían todavía poner en marcha una fuerte movilización de asalariadas y asalariados europeos. Ese valor simbólico se había podido plasmar en una experiencia concreta, con las dificultades evidentes que tenía su concepción y su ejecución.

Privados sin embargo de apoyo político – recordemos la fecha, 2012 – el  movimiento sindical estaba aislado, desconectado de un esquema eficiente de interlocución que permitiera convertir en un proceso de negociación el curso de las “reformas de estructura” que se estaban produciendo entonces – y que luego se irían concretando en otros países, como en Francia tres años después – por lo que consideró que esta vía no podía ser intentada de nuevo, al menos hasta que se dieran unas mejores condiciones, especialmente políticas. En cada uno de los países involucrados la percepción del aislamiento del sujeto sindical y su relativa incapacidad para poder dar una salida inmediata a las reivindicaciones esgrimidas, paralizando o al menos limitando los planteamientos de la “nueva gobernanza” económica europea, hizo que el sindicato se replegara para reorganizarse, iniciara una conflictividad más difusa a nivel de empresa y sectorial y entablara acciones parciales en unión con otros movimientos sociales. Ese fue el caso de España, donde ya no se convocaron más huelgas generales, sino huelgas de empresa o de sector - la huelga de la enseñanza del 2013 - junto cn la participación en movilizaciones más transversales, tipo las "mareas".

Lo que esta movilización sindical expresaba era asimismo una situación general, en tantos países europeos, de malestar social muy agudo, de oposición frontal a las políticas neoliberales de desregulación, destrucción masiva de puestos de trabajo y ampliación de la desigualdad social y económica en nuestras sociedades que las políticas de austeridad y de “establidad monetaria” estaban propiciando. Esa situación no ha cambiado en estos cuatro años, al contrario, sin salida política que permita un cambio real de la dirección de la economía y de la política – o sin que estas opciones tengan la suficiente fuerza para modificar este rumbo – instalados en una defensa cada vez más difícil de unos derechos laborales y sociales vaciados de contenido y transformados en su contrario, como ha sucedido con la precariedad laboral y el mantenimiento de una amplísima bolsa de no – trabajo, la situación se va deteriorando y está rompiendo de manera muy preocupante vínculos de solidaridad internacionales y de consideración humanitaria de flujos incesantes de personas que vienen en busca de un trabajo y un lugar seguro para vivir.


La huelga europea del 14 de noviembre del 2012 quería demostrar una Europa que trabajaba reivindicando los derechos fundamentales que deben integrar el status de ciudadanía que tiene su origen en el trabajo como valor político democrático central en nuestros sistemas sociales. Es un precedente del que hay que aprender las experiencias positivas que se llegaron a plasmar y desarrollar. Y es también un símbolo de lo que podría devenir otra Europa, la única que puede sobrevivir y no desmoronarse como está sucediendo ahora, empeñada la dirección política de la UE en una visión neoautoritaria de la sociedad y de las relaciones laborales que nos conduce al desmoronamiento europeo y posiblemente a la emersión de tensiones políticas y sociales extremadamente peligrosas y negativas.

viernes, 11 de noviembre de 2016

PRECARIEDAD Y CARENCIA DE DERECHOS EN EL TRABAJO DE LOS JÓVENES




El 10 de noviembre se realizó en la Biblioteca de Castilla La Mancha, en Toledo, una Jornada de estudio sobre Jóvenes, Empleo y Sindicato, organizada por la FSC-CCOO de Castilla La Mancha, que fue presentada por Jose Luis Gil, como secretario general de la U.R. de CCOO CLM, Carmen López, como Secretariia General de la FSC-CCOO de CLM y Julián Gómez Panadero, Secretario de Juventud de esta Federación. En ella se examinaron as condiciones laborales, la situación del empleo y el papel del sindicato en relación con ese colectivo, e intervinieron al respecto Antonio Baylos, de la UCLM y Paloma López, eurodiputada de IU.

El trabajo ha adquirido una relevancia política y democrática en las constituciones sociales europeas de las que la Constitución española de 1978 es también un ejemplo. Combatiendo la mercantilización del mismo y su consideración como un "artículo de comercio", el trabajo es la causa de la creación de la riqueza de un país, y a la vez es el espacio clásico en el que se despliega la desigualdad social y económica y la asimetría entre las personas y los poderes privados que detentan la propiedad de los medios de producción. La constitución democrática impone a los poderes públicos la obligación de ir gradualmente eliminando los obstáculos que impiden la consecución de la igualdad sustancial, y reconoce el rol decisivo que en la creación de reglas sobre el trabajo proporcional los sujetos colectivos que lo representan, ante todo los sindicatos. El trabajo es además la base de la ciudadanía y los derechos democráticos que definen esta condición, donde los derechos laborales y sociales cualifican de manera definitiva la noción de ciudadano y ciudadana en una comunidad política. El trabajo es el centro de la sociedad y supone un elemento central en la cohesión social de un país determinado.

Las políticas neoliberales y muy especialmente las inducidas por la gobernanza económica europea han atacado frontalmente esta concepción democrática desde un autoritarismo social muy incisivo que ha contado con el apoyo de los gobiernos nacionales-estatales como el español. La remercantilziación del trabajo y la negación de la subjetividad colectiva que lo representa han sido las lineas principales de esta corriente que se asienta, de manera autodestructiva, en el gobierno de la Unión europea. La consideración del trabajo como mero coste económico, su medición en términos de mercado, ha castigado de manera general a la población trabajadora a la vez que destacaba la progresiva desigualdad e injusticia de este plan. Pero además el impacto negativo de estas políticas se ha cebado con algunos sectores especialmente, los llamados sectores vulnerables entre los que destaca el sector joven de la población activa. 

En efecto, los jóvenes son un colectivo excluido en la práctica del trabajo con derechos, instalado en la precariedad y en el desempleo, asaltado por las tendencias a la deslaboralziación. Es un trabajo fragmentado y atomizado, sin referencias colectivas en gran parte, que se utiliza por un empresariado en términos de explotación y de trato diferente disciminatorio. El trabajo de los jóvenes se aleja por tanto de los parámetros de ciudadanía y de la consideración democrática que exige la Constitución española.

Algunos datos lo pueden asegurar. Aunque se ha ido reduciendo de forma significativa el desempleo juvenil hasta el 42% actual, las estadísticas oficiales calculan en 650.000 los jóvenes menores de 25 años sin trabajo en la actualidad. 


La situación española es además muy grave si la comparamos con el resto de Europa, en donde solo Grecia nos supera en desempleo juvenil.


La OIT en el Informe para el año 2017, prevé "considerables reducciones" del desempleo juvenil, pero subraya la gravedad del punto de partida. El problema es considerable porque no sólo existe un porcentaje muy alto de desempleados de baja cualificación, sino que también existe un alto porcentaje de jóvenes de alta cualificación subempleados y en paro, y este sector es el que está experimentando intensas tasas de inmigración a otros paises europeos y americanos. El empleo juvenil existente es fundamentalmente temporal y a tiempo parcial, no deseado e involuntario. España es el tercer país europeo con la mayor tasa de temporalidad entre los jóvenes empleados (69,1%), sólo por detrás de Eslovenia (72,7%) y Polonia (71,2%), según datos de Eurostat recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (pdf). La media europea de empleo temporal en asalariados de hasta 24 años es del 43,4 %, lo que significa que España se sitúa más de 25 puntos por encima. Además, este índice ha crecido en España 4,4 puntos en el último año, más de 3,5 puntos por encima de la media de la UE (0,8%). Sólo en cuatro países ha aumentado más que en España: Luxemburgo, Croacia, Eslovaquia y Chipre.

Algunos gráficos lo exponen con claridad.


Y todo ello en un contexto de clara desregulación normativa tras las reformas laborales que han inducido, tras la tímida recuperación económica, a la creación de un empleo débil y sin calidad. En el 2016, el 91,07 % de los contratos concertados son temporales, y tienen cada vez una duración más corta: 53,2 días por contrato, menos de dos meses. y un 28% de estos tienen una duración inferior a siete días. 

El encuadramiento jurídico institucional del trabajo de los jóvenes ha fracasado. Tanto el odioso Contrato de Apoyo a los Emprendedores, como el propio contrato de formación. La garantía juvenil ha sido desperdiciada en subvenciones directas a los empresarios, sin que se dirigiera, como debiera haber sucedido, a la potenciación de sectores de actividad o al cambio de modelos productivos, sin que se haya llegado a cubrir más que al 15% de la población que estaba prevista en el programa. Y el contrato en prácticas es prácticamente algo episódico en el panorama estadístico español.

Por el contrario, hay un fuerte impulso a la desregulación del trabajo de los jóvenes y su desplazamiento a espacios vacíos en donde no se aplica la legislación laboral. Este impulso a la deslaboralización se efectúa mediante el recurso a las becas, prácticas no laborales o semejantes, alegando un contenido formativo que es claramente fraudulento al no corresponderse con la realidad, la consideración de trabajadores autónomos o por cuenta propia como condición para obtener un trabajo, mediante la proliferación por tanto de falsos autónomos en los nuevos sectores productivos y en general en la pequeña empresa. Además de ello un amplio espacio del trabajo no declarado o sumergido se nutre del trabajo juvenil, y en la práctica se establecen en muchas empresas dobles escalas salariales por la vía de los hechos, devaluando el salario del trabajador joven.

La situación es por tanto crítica, pero justamente por ello se trata de un terreno fundamental para la acción colectiva que debe intentar una re-regulación del trabajo juvenil devolviéndole la dignidad de los derechos que le han arrebatado. Es un terreno complejo, porque requiere la conformación de un espacio alargado - "dentro" de la producción y "fuera", en el espacio de la ciudadanía y del territorio - a través del cual se debe desplegar la acción del sindicato en un esfuerzo de adaptación de sus estructuras y de sus propios medios de acción. Hay que tener en cuenta que los jóvenes tienen referentes culturales diferentes de la gran mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de mayor edad en el sindicato, y que su experiencia sobre la precariedad ha transformado su propia percepción de la existencia social. No tienen la misma forma de estar en el lugar de trabajo, ante la rotación y sustitución incesante de sus puestos de trabajo o la atomización de su actividad en pequeñas unidades productivas, y en muchas ocasiones no conocen ni siquiera qué es o para qué sirve un sindicato. Éste debe actuar en el espacio del trabajo y a la vez en el de no trabajo, construyendo un espacio simbólico lleno de significado para este colectivo. Son muchas las iniciativas organizativas que se están llevando a cabo en el debate endosindical sobre este tema, y está abierta la discusión sobre el trabajo especial y considerable que el sindicato debe realizar al respecto. Estaremos atentos a sus manifestaciones más importantes y a las experiencias que puedan llevarse a cabo.