jueves, 27 de octubre de 2022

LA DIRECTIVA SOBRE SALARIOS MÍNIMOS ADECUADOS EN LA UNIÓN EUROPEA

 


Finalmente se ha publicado la Directiva 2022/2041 del Parlamento europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. El largo camino de su confección ya ha sido exhaustivamente recorrido por un artículo de Eduardo Rojo que es accesible en este enlace Academia.edu Eduardo Rojo y de nuevo en esta última entrada de su blog de culto El blog de Eduardo Rojo . Aquí se subrayarán solamente los aspectos que más interesan en relación con el inminente debate que se va a producir en España sobre la fijación del salario mínimo para el 2023.

La Directiva se mueve entre varios límites: de un lado, los que le fija el compromiso ordoliberal presente en los Tratados de que no es posible armonizar los salarios en todos los países de la Unión, ni tampoco, como recordará el preámbulo de esta Directiva, establecer un mecanismo uniforme para fijar los salarios mínimos; de otro, los que le señalan aquellas culturas jurídicas y sindicales que ven en la negociación colectiva el único instrumento de garantía de un nivel salarial adecuado para las personas que trabajan en sus respectivos países y entienden que deben preservar de cualquier intromisión pública ese laissez faire colectivo. Pero también se enfrenta al enorme diferencial salarial entre los diferentes ordenamientos internos de la UE y la progresiva degradación de la condición laboral de una precariedad cada vez más extendida que se encuentra fuera del ámbito de cobertura de la negociación colectiva. “Si bien una negociación colectiva fuerte, en especial a nivel sectorial o intersectorial, contribuye a garantizar una protección del salario mínimo adecuado, las estructuras tradicionales de negociación colectiva se han ido erosionando durante las últimas décadas debido, entre otras cosas, a los cambios estructurales de la economía hacia sectores menos sindicalizados y a la disminución de la afiliación sindical, en particular como consecuencia de las prácticas antisindicalistas y el aumento de las formas de trabajo precarias y atípicas. Además, la negociación colectiva a nivel sectorial e intersectorial se vio sometida a presión en algunos Estados miembros tras la crisis financiera de 2008”. A estas coordenadas responde la Directiva recién publicada.

Por eso el objetivo de la misma es “fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios”, advirtiendo que su aplicación debe respetar plenamente el derecho de negociación colectiva, sin que pueda el poder público pueda obligar a introducir un salario mínimo legal, “cuando la formación de los salarios esté garantizada exclusivamente a través de convenios colectivos” ni obligar a declarar que un convenio colectivo se aplique “universalmente”. Nuestro sistema legal, que está construido sobre la representatividad sindical y el convenio colectivo de eficacia normativa y general del Título III del Estatuto de los Trabajadores, no se ajusta por tanto a este modelo, sin perjuicio se la asunción en el mismo de la función promocional de la negociación colectiva y de la fuerza vinculante de los convenios que garantiza el propio marco normativo y la práctica social de las organizaciones empresariales y de los sindicatos.

La promoción de la negociación colectiva implica reconocer el acceso a la misma tanto de las personas trabajadoras sometidas a una relación laboral “típica” como a todas aquellas que ejercen un trabajo atípico. Por eso el art. 2 de la Directiva establece que ésta se aplicará a los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en el Derecho, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, “teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia”, lo que de nuevo sitúa en primer plano la noción de trabajador que éste órgano ha ido progresivamente construyendo. El preámbulo de la disposición se refiere a ello largamente, haciendo un listado de sujetos que deben ser incluidos en el ámbito de la negociación colectiva: “los trabajadores tanto del sector privado como del público, así como los trabajadores domésticos, los trabajadores según demanda, los trabajadores intermitentes, los trabajadores retribuidos mediante vales, los trabajadores de plataformas digitales, los trabajadores en prácticas, los aprendices y otros trabajadores atípicos, así como los falsos autónomos y los trabajadores no declarados, pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva”. Quedan fuera de este texto legal los trabajadores que ejerzan realmente una actividad por cuenta propia, y se destaca el adverbio porque “el abuso de la condición de trabajador por cuenta propia conforme lo define el Derecho nacional, ya sea a escala nacional o en situaciones transfronterizas, es una forma de trabajo falsamente declarado que se asocia a menudo con el trabajo no declarado. El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplan las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales”, y estas personas, que son materialmente trabajadoras porque la determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos a la actividad que se ejerce realmente, y no por la descripción de la relación que hagan las partes, entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

Lo más relevante de este texto se encuentra en lo que constituye su primer objetivo: adecuar los salarios mínimos legales con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas. Además de ello, y coherentemente con esta prescripción, la directiva se propone mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos a la protección del salario mínimo, cuando así lo establezcan el Derecho nacional o los convenios colectivos. Los salarios mínimos se consideran adecuados si son justos en relación con la distribución salarial en el Estado miembro de que se trate y si proporcionan un nivel de vida digno para los trabajadores sobre la base de una relación laboral a tiempo completo, y para ello se sugiere en el preámbulo de la Directiva “una cesta de bienes y servicios a precios reales establecida a escala nacional puede ser fundamental para determinar el coste de la vida con el objetivo de lograr un nivel de vida digno. Además de las necesidades materiales como la alimentación, la ropa y la vivienda, también podría tenerse en cuenta la necesidad de participar en actividades culturales, educativas y sociales”. Sin embargo, los indicadores internacionales recomendados son los clásicos: “el coeficiente que supone el salario mínimo bruto en relación con el 60 % de la mediana salarial bruta y el coeficiente que supone el salario mínimo bruto en relación con el 50 % del salario medio bruto (…) o el coeficiente que supone el salario mínimo neto en relación con el 50 % o el 60 % del salario medio neto”.

El primer criterio, que proviene de las instrucciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, es el objetivo del Ministerio de Trabajo y Economía social, que había contado en su determinación con un Grupo de Expertos que estimaron como cantidad probable para el 2023 la de 1.050 € en 14 pagas. La inflación debida a la crisis energética y de materias primas causadas por la invasión de Ucrania por la Federación Rusa ha obligado a la ministra Yolanda Diaz a la actualización del cómputo que estos expertos realizaron sobre la base de los salarios de 2018 y la incidencia de otras variables debidas a estas últimas perturbaciones económicas. Un proceso que requerirá de la apertura de una mesa de negociación tripartita, un proceso de participación al que también obliga el art. 7 de la Directiva, al comprometer a los estados miembros a “implicar a los interlocutores sociales en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales de una manera oportuna y efectiva que prevea su participación voluntaria en el diálogo a lo largo de todo el proceso de toma de decisiones”.

Hay que tener en cuenta que el salario mínimo posibilita el acceso a una vida digna que aleja de la pobreza a una amplia capa de personas que son especialmente vulnerables. Son descritos asi por el Preámbulo de la Directiva: “Las mujeres, los trabajadores más jóvenes, los trabajadores migrantes, los progenitores de familias monoparentales, los trabajadores poco cualificados, las personas con discapacidad y, en particular, las personas que sufren múltiples formas de discriminación siguen teniendo una mayor probabilidad de ser trabajadores con salarios mínimos o con salarios bajos que otros colectivos”. Por ello, los salarios mínimos pueden contribuir a reducir la pobreza a escala nacional y a sostener la demanda interna y el poder adquisitivo. Y, en líneas generales, “dada la sobrerrepresentación de las mujeres en empleos poco remunerados, la mejora de la adecuación de los salarios mínimos contribuye a la igualdad de género, ya que reduce la brecha salarial y de pensiones de género y también saca a las mujeres y a sus familias de la pobreza, y contribuye asimismo al crecimiento económico sostenible en la Unión”.

La Directiva resalta la necesidad de una inspección eficiente que controle la aplicación efectiva del salario mínimo y persiga a los empleadores que lo incumplan, crea un banco de datos sobre salarios y cobertura de negociación colectiva y enuncia un derecho de reclamación y de garantía de inmunidad ante cualquier acto de retorsión de estas reclamaciones para proteger a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores, incluidos los afiliados a sindicatos o representantes de estos. En materia de contratación pública, se recoge una amplia cláusula social según la cual los poderes públicos deben garantizar “que, en la adjudicación y ejecución de los contratos públicos o de concesión, los operadores económicos y sus subcontratistas cumplan las obligaciones aplicables sobre salarios, el derecho de sindicación y la negociación colectiva sobre la fijación de salarios, en el ámbito del Derecho social y laboral establecido por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional y los convenios colectivos o por disposiciones de Derecho internacional social y laboral, como los Convenios de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, n.o 87 (1948), y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, n.o 98 (1949)”.

En medio de un debate sobre los salarios y la negociación colectiva, que contemplará como primera acción nacional una manifestación o marcha sindical sobre Madrid el próximo 3 de noviembre, es evidente que la fijación del salario mínimo para el 2023 va a ser objeto de una fuerte polémica, alentada por los habituales creadores de opinión y la oposición de derechas empeñada en anunciar una inminente recesión económica acompañada de inflación del que solo son culpables los salarios. Pero entonces es el momento de recordar las juiciosas consideraciones que expone la Directiva sobre la necesidad de alcanzar a la mayor rapidez los valores de referencia comúnmente utilizados a escala europea e internacional.

 

 

 

 

 


martes, 25 de octubre de 2022

EL FONDO DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DEL AMIANTO

 


La exposición al amianto produce cáncer. Una realidad que han padecido trabajadores de diversos sectores y sus familiares, especialmente mujeres, al lavar la ropa de trabajo en casa. Está documentado que entre los años 1994 y 2008 el número de fallecimientos vinculados directamente al amianto fue de 3.943. Según los cálculos menos alarmistas, se piensa que afectará aún a más de 60.000 personas en los próximos años. El amianto es un agente cancerígeno cuyo uso se permitió en nuestro país a través del fibrocemento muchos años después de que hubiera constancia científica de su toxicidad. 

Como recuerda la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto, el asbesto o amianto (a veces erróneamente llamado uralita, nombre por cierto de una conocida empresa de construcción ya desaparecida) es un grupo de seis minerales metamórficos fibrosos que años atrás se usaba, sobre todo, en la construcción. Así, era común encontrarlo en techos, paredes y suelos, pero este material también se utilizaba en los forros de frenos de vehículos, juntas y sellos de calderas y para el aislamiento de tuberías, conductos y electrodomésticos. Hasta que se descubrió su alta toxicidad y su relación con el desarrollo de enfermedades como cáncer de pulmón, mesotelioma maligno de pleura e intestinal, fibrosis y placas pleurales y fibrosis pulmonar. Aunque entre 1984 y 1993 se prohibieron algunas variedades de este material, las más peligrosas, solo en el 2002 se prohibió la fabricación y la comercialización de este mineral.

El problema del amianto es que sus efectos nocivos se manifiestan con posterioridad a la exposición al mismo. Las antiguas exposiciones se manifiestan en forma de estos tumores casi veinte años después. Eso supone que el nexo entre la enfermedad y la causa de la misma se realiza con un amplio plazo de tiempo intermedio, lo que implica que la reclamación de una indemnización debe hacerse a través de la vía judicial y en muchas ocasiones las empresas que utilizaron el amianto han desaparecido o se han transformado a través de fusiones, absorciones, etc. El uso de la vía judicial es largo, unos cuatro años de media, y en muchas ocasiones el logro de la indemnización es azaroso. Entre los años 2003 y 2009 podrían haberse producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. Una amplia gama de colectivos de trabajadores, desde el sector de la Construcción al Metro, o a la Construcción de Ferrocarriles, iniciaron fuertes movilizaciones para obtener un Fondo de Compensación que, siguiendo el ejemplo francés, permitiera obtener indemnizaciones a los afectados y sus familias sin necesidad de acudir a la via judicial, además de otras reivindicaciones como la aplicación de los coeficientes reductores para poder anticipar la edad de jubilación.

El Parlamento Vasco impulsó en el parlamento español una proposición no de ley para la creación de este Fondo de Compensación, y la tramitación del proyecto de ley en las cámaras tuvo algunos sobresaltos. Finalmente, el BOE del 20 de octubre publicó la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fonde de compensación para las víctimas del amianto, que ha encontrado el aplauso tanto de los afectados como de los sindicatos UGT y CCOO. Según la exposición de motivos de la ley, el fondo de compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores y trabajadoras afectadas que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.

El Fondo de Compensación es un instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos que efectúa el INSS. El más importante es la previsión que se haga al respecto en la Ley de Presupuestos, a la que se une las cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial, las sanciones aplicadas por la infracción de las normas sobre el amianto, además de las rentas de propio Fondo y cualquiera otra aportación que prevean las leyes.

Son beneficiarios de una reparación íntegra por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto, quienes padecen una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto, y los causahabientes de los beneficiarios anteriores, “en los términos que se determinen reglamentariamente”. La norma establece en su art. 8 el procedimiento que se debe seguir para la obtención de la indemnización, con los recursos oportunos.  La solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto, a lo que se añadirá asimismo la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto. En el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formulará al solicitante una propuesta de resolución, indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y compensación que corresponde. Si el solicitante no está de acuerdo, se resolverá denegando la solicitud, pero la aceptación de la misma implica la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y derechos que correspondan a los beneficiarios. Tras seis meses sin propuesta, se aplica el silencio negativo.

Siguiendo una práctica institucional muy arraigada, se crea una Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto adscrita al INSST como órgano de consulta y asesoramiento en la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus familiares.

Es importante señalar que la Ley define este marco regulador, pero no establece la cuantía de las indemnizaciones, lo que se deja para el desarrollo reglamentario, que no puede demorarse más de tres meses a partir de la entrada en vigor de la norma legal, tras los veinte días de vacatio legis que prevé su disposición final. A partir de la publicación de este reglamento, entrará en funcionamiento el Fondo, para lo que habrá de dotarse de los recursos materiales y humanos adecuados.

La ley que crea el Fondo de Compensación es por tanto la primera fase de este proceso de resarcimiento frente a las consecuencias terribles de la exposición al amianto. Queda ahora la dotación prevista en los Presupuestos Generales, y el desarrollo de las condiciones de acceso al mismo que prevea el reglamento de desarrollo de la Ley 21/2022. En este trámite, los sindicatos confederales y los afectados por el amianto adelantan otra reivindicación, la de incluir una enmienda a la Ley de PGE para el año 2023 que incluya las indemnizaciones del Fondo entre las rentas exentas de tributar previstas en el Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como ya sucede en el caso de las víctimas del terrorismo o el VIH. El plazo para que los Grupos Parlamentarios presenten enmiendas al articulado de la Ley de los PGE finaliza el próximo 28 de octubre, por lo que FEDAVICA, UGT y CCOO han solicitado a todos los grupos parlamentarios – hay que resaltar que la ley ha sido votada prácticamente por unanimidad -  la presentación de la enmienda antes de esa fecha y el apoyo para su aprobación en la votación del proyecto de Ley. El tema es importante porque argumentan los sindicatos que las personas afectadas que tuvieran la posibilidad de pleitear contra la empresa responsable del daño no recurrirían en primera instancia al Fondo de compensación y optarían en primer término a la vía judicial, cuyas indemnizaciones sí gozan de la exención tributaria. Y ese previsible hecho reitera la penosa existencia de décadas en recurrir a los tribunales para resarcir a las víctimas del amianto en un trayecto que se prolonga durante años.

En resumen, la Ley supone un paso adelante en la tutela de las personas afectadas por la exposición al amianto, pero requiere una concreción imprescindible tanto en los Presupuestos Generales para el año 2023 como en el desarrollo reglamentario prometido para poder evaluar seriamente el alcance real de sus disposiciones.

 


sábado, 22 de octubre de 2022

LA LEY DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA Y LA RELEGITIMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

 


El Boletin Oficial de Estado del jueves 20 de octubre venía lleno de normas importantes. La que sin duda resulta más relevante es la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, que tiene como objetivo explícito neutralizar el olvido y evitar la repetición de la barbarie y el sufrimiento que trajo el nazifascismo y las dictaduras aliadas del mismo, especialmente la española. Lo que la Ley llama “despliegue de la memoria” es un elemento fundamental en las sociedades democráticas que han padecido la transición de la dictadura a la democracia por su potencial de cohesión y la correlativa capacidad de enfrentamiento. Es una norma que rechaza de plano la validez delas decisiones y de las instituciones franquistas y por consiguiente refuerza la legitimación democrática del orden constitucional nacido en 1978.

La Ley de Memoria Democrática ha generado, como su antecesora, la Ley de Memoria Histórica del 2007, la oposición frontal de las diferentes opciones de derecha representadas en el parlamento, desde la ultraderecha de Vox que reivindica el legado de paz y prosperidad de la dictadura y el revanchismo de la izquierda, hasta la posición del Partido Popular que rechaza lo que denomina reapertura de viejas heridas que reaviva el enfrentamiento entre españoles cuarenta y ocho años después de la muerte del dictador. Ciudadanos por su parte, criticó la diferencia de trato entre las víctimas de ETA y las de la dictadura, señalando que éstas últimas gozan a partir de la Ley de mayor protección, obviando el hecho de la existencia de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en donde se concentra un cuerpo de medidas muy importantes de rehabilitación de éstas. Una línea de rechazo que se acentuaba con la crítica al apoyo de Bildu a la aprobación de la ley, que el Partido Popular identifica, según uno de sus mantras reiterados, con los “asesinos etarras”. Esta oposición frontal a la reivindicación de la memoria de las víctimas de la dictadura y de la guerra civil ha llevado al Partido Popular a anunciar que una de sus primeras medidas al llegar al gobierno será la de derogar esta ley, propósito compartido por Vox que además ha iniciado una ofensiva para derogar las respectivas y limitadas leyes de memoria que se han aprobado en algunas Comunidades autónomas.

Es decir, que el reconocimiento de esos procesos de memoria que forman parte de las transiciones a la democracia desde las dictaduras genera entre una parte de las fuerzas políticas del país una fuerte oposición y el rechazo activo, en lo que sin demasiado esfuerzo se puede interpretar como una propuesta de conservación plena de todos los resultados lesivos de la vida, integridad física, la dignidad y los derechos humanos de las personas que sufrieron los actos violentos y represivos de la dictadura franquista.

No se trata de algo nuevo, porque reitera la oposición que encontró la Ley de Memoria histórica del 2007 – titulada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura – al declarar la ilegitimidad de los órganos represores del franquismo sin que sin embargo se llegara a conseguir la nulidad de las sentencias de estos mismos tribunales. La labor importante y paulatina del Centro Documental de la Memoria Histórica creado por esta ley fue frenada en seco cuando en el 2011, con la llegada simultánea de la crisis financiera y del Partido Popular, se eliminaron los fondos presupuestarios para su desarrollo y ejecución, una situación que continuó hasta 2018, tras la moción de censura que derribó al gobierno Rajoy. En ese lapso de tiempo, las iniciativas existentes lo fueron gracias a la actuación de algunas Comunidades Autónomas, y eso que ya el 2014 se produjo un proceso de internacionalización de las políticas de memoria democrática en nuestro país, impulsado por el grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e involuntarias, que incitó al Estado español a hacerse cargo y desarrollar el compromiso en la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura.

El punto de partida de la Ley no debería producir ninguna indignación en cualquier persona que defienda la democracia: “Las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la durísima represión de la posguerra y la dictadura franquista fueron condenadas en el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptado en París el 17 de marzo de 2006. Los hechos descritos por el Consejo de Europa señalan que durante la Guerra de España se cometieron gravísimos crímenes y que durante la posterior dictadura franquista se estableció un sistema político autoritario que reprimió masivamente todo atisbo de oposición política de manera sistemática y generalizada. En España se produjeron de manera sistemática desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, políticas de campos de concentración, trabajos forzados, torturas, violaciones e incluso secuestro masivo de recién nacidos bajo una política de inspiración eugenésica. La ciudadanía tiene actualmente el derecho inalienable al conocimiento de la verdad histórica sobre el proceso de violencia y terror impuesto por el régimen franquista, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática que llevaron a cabo quienes cayeron víctimas de su represión”. ¿Qué tiene que ver eso con “provocar el enfrentamiento entre españoles” o comparar este proceso represivo con los asesinatos y las extorsiones del terrorismo de ETA?. Conocer la cultura democrática que en tantas ocasiones se ha aplastado en nuestro país y preservar  y mantener la memoria de las victimas de la guerra y de la dictadura franquista con objetivos irrenunciables para cualquier ciudadano español que viva en este país en este primer cuarto de siglo XXI.

La Ley de Memoria Democrática contiene novedades importantes. La norma considera como víctimas a las de la guerra y todas las personas que sufrieron cualquier tipo de forma de represión o persecución durante la Dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con la creación de un Registro de Víctimas con información relevante. Consecuentemente, se declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas durante la Guerra y la Dictadura por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa o de orientación e identidad sexual, una reivindicación que no se había podido llevar a efecto con la anterior normativa del 2007. “Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de intimidación e indefensión, se declara en todo caso la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegalidad e ilegitimidad del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa”. La declaración de nulidad dará al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal, pero no permitirá el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.

La Ley además declara como víctimas a los niños adoptados o sustraídos de sus madres durante la guerra y el franquismo. “Esta práctica constituyó una especial forma de represión contra las mujeres de muy larga duración y en distintas manifestaciones. Si inicialmente se trató de una motivación política que tuvo como víctimas a los hijos de las presas políticas, auspiciada por el régimen franquista siguiendo la ideología de pureza racial, posteriormente se manifestaría en una forma de represión ideológica, moral, religiosa y de género que se cebó con las mujeres más vulnerables de la sociedad, como eran las madres de familia numerosa, mujeres pobres o solteras. Y, finalmente, este fenómeno se prolongaría a lo largo de décadas con propósitos económicos o de distinta naturaleza”.

El derecho de las víctimas a la verdad lleva aparejada una serie de disposiciones sobre el tema largamente discutido y conocido de las exhumaciones y búsqueda de las víctimas desaparecidas, seguido de prescripciones sobre archivos y documentos e investigaciones públicas que esclarezcan las violaciones de derechos humanos producidas durante la guerra y la Dictadura, asi como una auditoría de los bienes expoliados por la dictadura, con la restitución de los bienes incautados a las fuerzas políticas en el extranjero. Se recoge el reconocimiento y reparación de las víctimas que realizaron trabajos forzados durante la Guerra y la Dictadura, entendiendo por tales, de acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

En la parte dedicada a la garantía de no repetición, la Ley de Memoria afirma que “en el marco de una cultura de derechos humanos, la exaltación, enaltecimiento o apología de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad supone en todo caso un evidente menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, que es obligado combatir en respeto y preservación de su dignidad, como un ejercicio necesario de recordarlas y honrarlas”. La retirada de los símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática se suma a la prohibición de los actos públicos contrarios a la misma y la prohibición de subvenciones. En ese mismo sentido se ordena  la revocación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas que hayan sido concedidos o supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura, disponiendo expresamente la supresión de determinados títulos nobiliarios concedidos por el dictador. Se regulan los lugares de memoria democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para los que se crea un inventario como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos. Cuelgamuros, el Valle de los Caídos en la denominación de la dictadura, una vez trasladados los restos de Francisco Franco, se resignifica como lugar de memoria democrática con una finalidad pedagógica y se reconoce el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes, extinguiéndose la Fundación que velaba por el mausoleo. La ley termina con la tipificación de las infracciones a la memoria democrática y las sanciones que éstas merecen.

En fin, una ley que se integra a la perfección en el marco constitucional español como cierre hacia atrás de la relación de éste con la dictadura, una relación que no puede ser de continuidad jurídica, sino de abrupta ruptura con el mismo. “Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas. Se declara ilegal el régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar y que, como consecuencia de las luchas de los movimientos sociales antifranquistas y de diferentes actores políticos, fue sustituido con la proclamación de un Estado Social y Democrático de Derecho a la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978, tras la Transición democrática”. La ley de Memoria consolida la esencia democrática de la Constitución de 1978, reconoce la ruptura neta con el orden anterior. Este es el sentido final de esta Ley que ciertamente ha tardado mucho más tiempo del deseado– 45 años desde la promulgación de la constitución – pero que hoy es una norma que rechaza expresamente por inválido e ilegítimo el franquismo, asienta por tanto en esta negación un elemento de legitimación de la democracia constitucional y constituye por tanto una realidad que cualquier partido político que se declare democrático deberá respetar y mantener.

 

 


martes, 18 de octubre de 2022

SOBRE LA DILIGENCIA DEBIDA DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

 



El protagonista de la globalización es la empresa transnacional. Su capacidad de desterritorializar el trabajo redunda negativamente en la protección del mismo. Es también conocida la codicia corporativa que ha generado importantes violaciones de derechos humanos y ambientales imputables a la actuación de estas grandes empresas. Para mitigar estos efectos indeseables, los sindicatos globales y los movimientos alterglobalizadores han ido impulsando, en unión de organismos internacionales como la OIT y el Alto Comisariado de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, mecanismos de responsabilidad empresarial por la violación de derechos humanos a través del establecimiento de compromisos efectivos de éstas de diverso tipo, como los códigos de conducta en un primer término o los acuerdos marco globales posteriormente. La última fase de este proceso se concentra en torno a la generación de una obligación legal que impone a las empresas una “diligencia debida” en la prevención de estos desmanes.

Realmente la diligencia debida en derechos humanos de las empresas transnacionales se ha convertido en poco tiempo en un concepto en expansión con un elevado grado de aceptación. Y no solo ni exclusivamente por la iniciativa de poner en marcha un tratado internacional vinculante, que se remonta a junio de 2014, aunque el primer borrador se elaboró en 2018 (Guamán y González,  en su monografía publicada en Bomarzo, 2018) El proceso de discusión de este instrumento internacional que recoja las ideas básicas del Informe Ruggie y las concrete en obligaciones para los Estados garantizadas por sus obligaciones internacionales es lento y no parece por el momento que pueda generar muchos consensos en lo que ya supone la octava ronda de negociaciones en Ginebra. Sin embargo, si se está produciendo un cierto movimiento en el nivel de los ordenamientos nacionales sobre la base de incorporar mecanismos de exigencia de la diligencia debida por las empresas transnacionales en el cumplimiento y garantía de los derechos humanos laborales y ambientales.

La primera y más conocida norma al respecto fue la Ley francesa 2017-399, de 27 de marzo, relativa al deber de vigilancia de las sociedades matrices y las empresas contratistas, un texto legal cuyo alumbramiento resultó complicado, siendo objeto de la depuración constitucional por parte del Consejo Constitucional y cuyo desarrollo actual ofrece supuestos concretos ante los cuales se han producido fallos judiciales muy interesantes en aplicación de la misma (comentados por Guamán en un artículo de inminente publicación en la Revista de Derecho Social), pero a ella han seguido otras iniciativas legislativas en esa misma dirección. Así,  la Ley de Debida Diligencia en el trabajo forzoso infantil de Holanda en 2019, o la Ley noruega de Transparencia de las empresas en derechos humanos en el trabajo y condiciones de trabajo decente de octubre de 2021 que ha entrado en vigor en julio de este año, la Ley de Debida Diligencia Corporativa en las Cadenas de Suministro alemana de julio de 2021, cuya influencia sobre la propuesta de Directiva en marcha es muy importante, o la propuesta de ley en Holanda que establece reglas sobre la debida diligencia en las cadenas de valor para combatir las violaciones de los derechos humanos, laborales y ambientales en la realización del comercio exterior (Ley de Conducta Empresarial Internacional Responsable y Sostenible, también de 2021). Y ello sin mencionar los ejemplos previos y pioneros de la ley de transparencia en las cadenas de valor de California (2010) o las leyes del Reino Unido (2015), o de Australia (2018) centradas en la transparencia de información y fundamentalmente en las cuestiones relativas a la esclavitud moderna.

Es un proceso que también en España se está iniciando. En efecto, en el marco del continuado proceso de rejuridificación de las relaciones laborales que se viene desarrollando en España desde el inicio de 2020 sobre la base de una mayoría social que sostiene el primer gobierno de coalición entre fuerzas de izquierda desde la transición a la democracia, se está también promoviendo un proyecto legislativo sobre diligencia debida de las empresas transnacionales en derechos humanos, donde se define ésta como “un proceso continuo, de ejecución sucesiva, que realiza una empresa de una manera prudente y razonable, a la luz de las circunstancias y en el sector en que opera, para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos y el medio ambiente. La diligencia debida variará de complejidad en función del tamaño de la empresa, del riesgo de graves consecuencias negativas para los derechos humanos y el medio ambiente, y de la naturaleza y el contexto de sus operaciones”. Coherentemente, el plan de diligencia pretende “identificar, evaluar todos los efectos adversos; prevenir y mitigar los efectos adversos potenciales; y cesar y en su caso reparar los efectos adversos reales sobre los derechos humanos, el trabajo decente y el medio ambiente de sus propias actividades, de las actividades de sus filiales y de las que se realicen a lo largo de su cadena de valor”.

El texto aprovecha la experiencia de las normas comparadas y, en esta fase primaria en la que se encuentra de Anteproyecto de Ley, presenta una regulación minuciosa y completa. Es especialmente interesante el relieve que se otorga a la participación sindical y a la integración que se pretende entre los posibles acuerdos marco globales y los planes de diligencia de las empresas transnacionales. Se garantiza así el derecho de los sindicatos, al nivel adecuado, incluido el de empresa, sector, nacional, europeo y mundial, y de los representantes de los trabajadores, a ser informados de los procesos de diligencia debida y a participar en la elaboración y evaluación del plan de diligencia debida. Las empresas iniciarán el diálogo y asegurarán la participación de los sindicatos y los representantes de las personas trabajadoras del conjunto de las entidades que conforman la cadena de una manera acorde a su dimensión y a la naturaleza y el contexto de sus actividades. Por su parte, los sindicatos implantados en las entidades de la cadena o con un interés legítimo en el sector de actividad de la empresa principal o en el que se desarrollen las actividades donde se prevea un efecto adverso potencial o real, tendrán derecho a ser informados previa solicitud a la empresa principal sobre los resultados de la evaluación de tales efectos y a ser consultados en la elaboración de las respuestas específicas que, respecto de los mismos, se establezca en el plan de vigilancia.

El Anteproyecto establece una conexión muy importante entre los fenómenos de negociación colectiva transnacional y la obligación de realizar los planes de diligencia debida que impone la norma. De esta manera, cuando la empresa haya firmado o sea parte de un Acuerdo Marco Internacional, el Plan de diligencia deberá contener, como mínimo, las obligaciones pactadas en dicho acuerdo cuyo contenido se integrará por completo en el Plan, estableciendo asi una correlación directa entre el acuerdo colectivo y el contenido de la obligación legal.

El pasado 6 de octubre CCOO organizó una Jornada para debatir este tema, sobre la base del Anteproyecto en cuya elaboración ha participado activamente. Adoración Guamán hizo en ella un muy esclarecedor análisis del texto, resaltando su importancia, interés y originalidad, con indudables repercusiones en el proceso de elaboración del proyecto de Directiva europea (COM (2022) 71) sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Es importante sin embargo que esta iniciativa legislativa acelere sus tiempos de preparación y pueda comenzar el iter legislativo cuanto antes, de manera que pueda culminarse su promulgación antes de la convocatoria de elecciones generales a finales del 2023. Es de esperar que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se empeñe decisivamente en lograr este objetivo.


sábado, 8 de octubre de 2022

LA SUBIDA DE LA COTIZACIÓN MÁXIMA A LA SEGURIDAD SOCIAL. HABLA JOAQUIN APARICIO

 


En el debate político de estos primeros días de octubre, sobresale la reacción al acuerdo sobre los Presupuestos Generales del Estado obtenido entre los dos partidos que gobiernan en coalición. Junto a opinadores profesionales y orientadores de opinión siempre en línea con las posiciones contrarias al aumento del gasto social, y el rechazo siempre previsible de los tres partidos representativos de las diversas facciones de la derecha y de sus extremos, resulta más importante verificar el cambio que se lleva produciendo en la posición de la CEOE tras el último e importante acuerdo sobre la reforma laboral de diciembre de 2021, que ha ido virando hacia posiciones de intransigencia y de negativa al acuerdo, con especial repercusión en materia de negociación colectiva, pero también respecto de la propuesta de impuestos sobre los beneficios empresariales exorbitantes o la posibilidad de gravar las grandes fortunas. Respecto de la propuesta de Yolanda Díaz de poner un tope al precio de los alimentos, el presidente de la CEOE cargó las tintas y afirmó que le recordaba la planificación soviética, alineándose al menos retóricamente con quienes definen al gobierno PSOE-UP como un gobierno comunista-bolivariano.

Una de las últimas manifestaciones públicas del asociacionismo empresarial más representativo ha versado sobre el incremento de la cotización máxima en materia de Seguridad Social que prevén los PGE. Joaquín Aparicio ha reaccionado frente a estas declaraciones mediante un escrito claro y preciso en el que explica qué significa esta medida y la incorrección del comportamiento de la CEOE. Como siempre, es un enorme placer para este blog alojar en estas páginas la voz siempre amiga del profesor emérito de la UCLM

 

LA CEOE  ASILVESTRADA.

 

Joaquín Aparicio Tovar

 

La CEOE ha emitido un comunicado con expresiones durísimas (“inadmisible e impresentable”) contra la previsión contenida en el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2023 de subir la base de cotización máxima a la Seguridad Social. Calificativos aparte, el único argumento que dan es que la subida de la cotización aumenta los costes empresariales y traerá consigo destrucción de empleo, nada nuevo. Es la misma argumentación que vienen repitiendo los representantes de los empresarios y otras organizaciones afines a través de los medios que les son próximos durante muchos años sin que, por cierto, nunca se haya podido demostrar esa relación entre subida de la cotización y destrucción de empleo. Esto se suma a su cerrazón para no negociar en los convenios colectivos subidas salariales que compensen el deterioro de las rentas salariales producido por la inflación.

Habría que recordar a la CEOE qué el tope a las bases de cotización en sí mismo encierra una profunda injusticia. La base máxima de cotización para 2022 fue de 4139,40 € al mes qué pasará a ser de 4495 en 2023. Eso quiere decir que cualquier persona que tenga un salario superior a la citada cantidad dejará de contribuir a la caja común de la Seguridad Social por lo que exceda a esa cifra. Es decir, será solidario solo hasta un cierto punto y cuanto más gane más se irá alejando de la solidaridad. Sin embargo, todas aquellas personas con salarios inferiores a los 4495 € cotizarán a la Seguridad Social por el total de lo que ganan. Los que menos tienen son así más solidarios que los que más tienen. Algo perverso.

 Para ser más claros: El salario medio en España es de 1714, 94€ al mes (que no el más frecuente, que es inferior) al cual se le aplicará el correspondiente tipo de cotización que es el mismo para todas las personas trabajadoras. Ese tipo se aplicará al cien por cien de lo que ganan, pero a quienes ganen 6000 €, por ejemplo, solo se les aplicará sobre el 74,9 por ciento de sus ingresos salariales. El principio solidario, que es la esencia de la Seguridad Social, se expresa técnicamente, entre otras cosas, a través de la ruptura del sinalagma entre cuota y prestación, es decir, no existe una relación directa entre lo que se aporta y lo que se percibe, cosa que es propia de los seguros privados. Cada uno debe aportar de acuerdo con sus ingresos por lo que no está justificada la existencia misma de una de un tope máximo en la base de cotización que solo favorece a quienes más ganan y a los fondos privados de pensiones que tienen parte de su clientela en esa franja de la población.

 El Sistema de la Seguridad Social debe dar, de acuerdo con el mandato constitucional, prestaciones suficientes ante los estados de necesidad operando una redistribución de rentas entre los que más tienen en favor de los que menos tienen para avanzar en el camino de la igualdad. De esto es de lo que se tendría que preocupar la CEOE si quiere contribuir a construir un país mejor.

 

 

 

 

 

 


sábado, 1 de octubre de 2022

UN ACUERDO MARCO GLOBAL PARTICULAR: EL ACUERDO GLOBAL LABORAL DEL FUTBOL PROFESIONAL

 


El fenómeno de los acuerdos marco globales celebrados entre las empresas transnacionales y los sindicatos internacionales es muy conocido. Aunque no tiene todavía el alcance generalizado que debiera, se ha subrayado su relevancia tanto en términos cuantitativos como en lo relativo a la tendencia reguladora que suponen en el marco del espacio global. A su lado han comenzado a aparecer algunas otras expresiones de autonomía colectiva de ámbito sectorial, como el acuerdo multilateral entre un amplio repertorio de empresas transnacionales del textil, la federación internacional sindical y algunos sindicatos locales de Bangladés, sobre la prevención de los accidentes laborales y de los incendios en el textil. Ahora se constata una iniciativa diferente: la firma, bajo la tutela de la propia OIT y en la sede de esta organización internacional, de un Acuerdo Laboral Global en el sector del fútbol profesional.

No ha sido posible obtener el texto del acuerdo, pero a su contenido se remiten algunas de las notas de prensa hechas públicas que a continuación se resumen.

El acuerdo -en inglés “Global Labor Agreement” (GLA)- crea un nuevo marco de negociación internacional entre el Foro Mundial de Ligas (WLF), que representa a 44 ligas nacionales de fútbol profesional que comprenden unos 1.100 clubes, y FIFPRO, que representa a más de 60.000 futbolistas profesionales como empleados en la industria internacional del fútbol, a través de 66 sindicatos nacionales de jugadores en África, América, Asia, Europa y Oceanía. La ceremonia de firma fue presenciada por el Director General de la OIT, Guy Ryder, ya en sus últimos momentos en este cargo antes de pasarle el testigo a su sucesor. El Consejo de Administración de la OIT ha elegido a Gilbert F. Houngbo como undécimo Director General de la Organización, que tomará posesión de su cargo en octubre de 2022.

Se trata de un acuerdo firmado en la sede de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra para asumir mayor responsabilidad de ambas organizaciones como interlocutores sociales, fortalecer soluciones acordadas colectivamente en la industria del fútbol y contribuir a su viabilidad y crecimiento.

El acuerdo cimienta a nivel mundial las relaciones industriales que muchas ligas y sindicatos de jugadores han entablado en los mercados nacionales. El Acuerdo Laboral Globa se compromete a promover y proteger los principios básicos de las relaciones industriales a nivel colectivo entre los representantes de los empleados y los empleadores. El Acuerdo sigue los principios y derechos fundamentales en el trabajo establecidos por la OIT en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, que fue modificada en 2022 incorporando el derecho a la salud y la seguridad en el trabajo. También está en consonancia con los Puntos de Consenso del Foro de Diálogo Global de la OIT sobre el Trabajo Decente en el Mundo del Deporte (2020). Y se hace referencia específica al Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (No. 87)  y al Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (No. 98) .

Con el apoyo de la OIT, el acuerdo estabilizará el entorno del fútbol profesional, fortaleciendo a los representantes del empleador y de los trabajadores a nivel mundial, y promoviendo condiciones justas del empleo en el fútbol. El acuerdo permitirá a FIFPRO y al WLF abordar cuestiones clave a nivel internacional, que afectan directamente las relaciones laborales entre los clubes y los jugadores, y aspira activamente a la representación equitativa en la toma de decisiones a nivel internacional. FIFPRO y WLF colaborarán también para desarrollar y promover la negociación colectiva, a fin de que los sindicatos de jugadores y las ligas asuman mayor responsabilidad a la hora de profesionalizar el fútbol a nivel nacional.

Asimismo proporcionará una plataforma para debatir las normas de protección de la salud y la seguridad de los jugadores y un compromiso para mejorar la representación y la participación de las ligas nacionales, sus clubes miembros y los sindicatos de jugadores. Las negociaciones también pueden incluir cuestiones como las normas de empleo, la gestión de las conmociones cerebrales, las medidas para hacer frente a la discriminación y el racismo dentro y fuera de la cancha, y otras formas de abuso. En el marco del Acuerdo, se puede pedir a la OIT que proporcione asesoramiento especializado en las áreas en las que tiene experiencia, incluida la aplicación del acuerdo.

El acuerdo también reconoce la necesidad de una mayor representación y consideración del fútbol femenino, incluyendo cuestiones relacionadas con las competiciones nacionales, los clubes y las jugadoras. Las ambiciones del acuerdo por tanto abarcan el fútbol profesional tanto para hombres como para mujeres. Se han logrado algunos avances importantes gracias a acuerdos nacionales entre las ligas y los sindicatos en diversos mercados del fútbol femenino, pero ello puede acelerarse todavía más para satisfacer las necesidades específicas de esta industria en expansión. Como tal, la representación creciente y el establecimiento de relaciones laborales entre las ligas y los sindicatos de futbolistas en el fútbol femenino a nivel internacional es una prioridad inmediata.

Como próximos pasos, tanto el Foro Mundial de Ligas como FIFPRO nombrarán a sus representantes para el Comité Ejecutivo del ALG. Se convocará una primera reunión del Comité Ejecutivo, antes de fin de año, para establecer el plan de trabajo, incluyendo la negociación sobre prioridades laborales tales como el calendario de partidos y la carga de trabajo de los jugadores.

Los firmantes del acuerdo estuvieron encabezados por David Aganzo, Presidente de FIFPRO, y Enrique Bonilla, Presidente del Foro Mundial de Ligas. En su intervención en la ceremonia de la firma, en la sede de la OIT en Ginebra, el Director General de la OIT, Guy Ryder, dijo: "El fútbol tiene el poder de inspirar y unir a personas de todas las nacionalidades y condiciones sociales, independientemente del género y la etnia. Los futbolistas, independientemente del tipo de relación laboral, requieren, como mínimo, estar protegidos por los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Unas organizaciones de empleadores y de trabajadores libres, independientes, fuertes y representativas, junto con la confianza, el compromiso y el respeto de los gobiernos por la autonomía de los interlocutores sociales son condiciones clave para un diálogo social eficaz en el fútbol". Enrique Bonilla, presidente del Foro Mundial de Ligas, afirmó que: con la firma de este acuerdo, establecemos un ejemplo de que las soluciones acordadas colectivamente son el futuro del fútbol profesional. Es un concepto simple que ligas y sindicatos de jugadores han desarrollado en numerosos mercados nacionales, y que ha proporcionado estabilidad y crecimiento. Ahora, elevamos al nivel mundial ese concepto de soluciones acordadas colectivamente”. David Aganzo, presidente de FIFPRO, por su parte, señaló que “este es un hito importante en el modo de garantizar que la relación entre los representantes del empleador y del empleado en el fútbol profesional se torne más sólida, más justa y más efectiva. Nos complace que la OIT haya recibido con agrado el Acuerdo Laboral Global, como modo correcto de desarrollar una cultura que respete los derechos de los futbolistas como trabajadores”.

En síntesis, se trata de un acuerdo marco global de sector, el fútbol profesional, que mueve una gran cantidad de dinero en todos los países y que establece el procedimiento de la negociación colectiva como la fórmula prioritaria de regular las relaciones de trabajo que sostienen el deporte profesional.