En el largo camino recorrido por las políticas de austeridad y recortes, desgastada la resistencia general protagonizada por los sindicatos en el 2012 y 2013, quedan ahora los continuos focos de conflictividad en empresas y sectores y la acción jurídica de defensa de los intereses de los trabajadores ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, es patente para muchos que en el otoño se avecinan sucesos políticos que pueden alterar de manera importante el marco jurídico e institucional de las reformas laborales. No es esa la idea de la CEOE. En un documento que ha hecho público planteando su posición frente a las elecciones - una especie de programa al que se deberían ajustar las fuerzas políticas que quieran contar con su consenso - la asociación empresarial mantiene que la reforma laboral del 2012 es conveniente, que debe ser desarrollada y ampliada en sus líneas más sensibles y que debe detenerse la intervención de los jueces que con su interpretación sesgada y partidaria están impidendo que la reforma laboral de los resultados apetecidos.
Sobre este último punto es importante reflexionar, porque lo que la CEOE está haciendo es fijar un objetivo al gobierno y a las fuerzas políticas cuya práctica está directamente influenciada por el poder económico y que como todos conocemos no se residencian en tan sólo un partido político, sino que se despliega transversalmente en varias formaciones de carácter estatal y en agrupaciones políticas nacionalistas, prolongándose en los think thanks al uso o más reconocidos que suministran ideólogos a varios partidos afines. El objetivo es la jurisdicción ordinaria, y en especial las cúpulas de la misma, dado el carácter jerarquizado de ésta. Cooptado ya el Tribunal Constitucional, que desarrolla con aplicación su labor de asentimiento entusiasta ante cualquier decisión del gobierno, por pequeña que esta sea y su deconstrucción de una jurisprudencia cautelosa en el respeto de los derechos fundamentales, el objetivo ahora es el Tribunal Supremo, en su sala cuarta de lo social y la Audiencia Nacional. Todas ellas se hallan bajo la tutela del CGPJ, dirigido a su vez férreamente por un magistrado "con sentido de Estado" y que va a intervenir con presteza para solventar esta situación, aprovechando asimismo una reforma de la normativa sobre jubilación de estos magistrados. Veremos inmediatamente los frutos de esta indicación en la designación de un magistrado por el turno de juristas de reconocido prestigio que sustituya la vacante dejada por el fallecimiento de Manuel Ramón Alarcón. Y posteriormente -si el cambio político no lo impide - veremos como de manera sistemática se van cambiando los magistrados que se jubilen por otros de decidida orientación "no partidista" como señala la CEOE.
La desabrida alusión a los jueces como intérpretes equivocados y por tanto "politizados" - que es por cierto una constante en el discurso de la derecha, y que incluso ha penetrado en algunos votos particulares en ciertas sentencias del Tribunal Supremo, consulten los nombres de quienes asi discrepan y sabrán de la "rectitud ideológica" de los mismos - ha dado lugar a un exhaustivo desmentido de Jueces para la Democracia que nos ha remitido Amaya Olivas para su publicación en este blog. Lo que hacemos con gran gusto a continuación, no sin prevenir a los lectores que estén atentos a las consecuencias inmediatas que la queja adolorida de la CEOE - tras de la cual están los agravios de sus consultores y asesores jurídicos que han perdido los pleitos confiados - va a inducir en el gobierno de los jueces para sustituir a quienes se atreven a aplicar el derecho sin seguir la indicación del poder económico.
COMUNICADO DE LA COMISIÓN SOCIAL JpD. JULIO DEL
2015
Estamos asistiendo desde hace mucho tiempo a
constantes denuncias desde determinadas instancias sobre la aplicación de la
reforma laboral del 2012 por parte de los jueces de lo social. Y se trata de
organizaciones muy poderosas. Desde concretas declaraciones de la Ministra de
Empleo y Seguridad Social hace un par de años (“temo más a los jueces que a los
hombres de negro”), hasta informes y comunicados de la Comisión Europea, la
OCDE, el Banco de España o el FMI. A lo que cabrá sumar múltiples artículos
firmados por insignes plumas iuslaboralistas, generalmente vinculadas con
grandes despachos que habitualmente defienden intereses empresariales. En esta
línea, se vuelve una vez más a pronunciar en estos días la CEOE en su Informe
sobre Singularidades socioeconómicas del
mercado laboral español, en el que está trabajando con el fin de preparar
sus propuestas a los partidos políticos para la próxima campaña electoral. En
general, se nos acusa de haber forzado la voluntad del legislador,
interpretando la Ley en sentido contrario a ésta, lo que, se afirma, genera
inseguridad jurídica.
Queremos manifestar, de entrada, que la
denominada reforma laboral del 2012 –y las normas posteriores- adolece, al
margen de las concretas políticas que implementa, de una deficiente técnica
legislativa. Todos los analistas especializados en Derecho del Trabajo –adscritos a distintas escuelas o ideologías-
coinciden en esa constatación: se trata –reiteramos que desde la perspectiva de
técnica jurídica- de una normativa llega de lagunas y contradicciones. Por no
ir muy lejos en nuestro análisis, cabrá referir que uno de los temas más
debatidos en los últimos tiempos, como es la regulación de la ultractividad en
el caso de inexistencia de convenio sustitutorio, conllevó la siguiente
reflexión: “esta situación va a complicar aún más las relaciones laborales,
no tanto por un aumento de la conflictividad y la posible pérdida de los
derechos de los trabajadores, que también, sino porque es muy probable que se
judicialicen más las relaciones empresas-trabajadores”, tras la
constatación de que la medida adoptada por la actual normativa “no es, en
general, la regulación que puede encontrarse en la mayoría de países, ya sean
europeos o latinoamericanos”. Quién eso afirma no es otro que Jordi García
Viña (en su artículo “La pérdida de vigencia del convenio colectivo”,
publicado en Relaciones Laborales núm. 11/2013), director del Departamento de
Relaciones Laborales de la propia CEOE.
Efectivamente ese análisis se ha acabado cumpliendo. La degradación de las condiciones de trabajo a
que se ha visto sometida una grandísima parte de la población desde la
implantación de las últimas reformas laborales, con la reducción salarial, el
aumento del paro, los recortes de todo tipo, el aumento de la desigualdad, nos
enfrentan con una realidad en la que cada vez es más difícil hablar de vidas
decentes y, por tanto, de una adecuación al mandato constitucional.
El malestar consiguiente de una parte muy
significativa de la población comporta una alta judicialización, sin que la
planta de jueces y los medios humanos materiales para el funcionamiento de la
justicia se hayan incrementado. Bien al contrario, hemos asistido a reducciones
exponenciales de la plantilla y de los medios, conllevando el colapso de
nuestra jurisdicción y provocando demoras inasumibles para los justiciables,
también alejadas del texto constitucional. Si a ello se suma la antes
denunciada mala técnica legislativa, nos encontramos ante un panorama
ciertamente desolador. Pero del que, obviamente, no somos los jueces
responsables, sino una de sus víctimas: que cada palo aguante su vela.
Pese a ello, una parte muy significativa de
la carrera judicial ha hecho un esfuerzo ímprobo –especialmente en los órganos
unipersonales- para dar respuesta a lo que los ciudadanos nos reclaman
legítimamente. Y en esa tesitura es dónde surgen las denuncias a nuestra labor
que antes apuntábamos. Buena parte de dichas críticas se han basado en la
acusación de que estamos torciendo la voluntad del legislador, especialmente en
el enjuiciamiento de los despidos colectivos, de tal forma que estamos poniendo
palos en la rueda en esta materia, haciendo interpretaciones forzadas. Pues
bien, habrá que aclarar que esa acusación es totalmente insostenible con los
datos en la mano. Así, si acudimos a los datos estadísticos en el CENDOJ (http://www6.poderjudicial.es/Selection.aspx?px_tableid=03.-Tribunales+Superiores+de+Justicia%5cOCTSJ005.px&px_language=es&px_type=PX&px_db=03.-Tribunales+Superiores+de+Justicia&rxid=f6736647-858d-47c6-a534-250ab0062cb2)
podrá fácilmente comprobarse cómo los Tribunales Superiores de Justicia han
dictado a lo largo de los años 2012 a 2014 un total de 237 sentencia sobre
despidos colectivos, de las que se han estimado 107 y 130 han sido
desestimadas. Por tanto –con los matices que se quiera- puede afirmarse
–estadísticas en mano- que un cincuenta y cinco por ciento de las demandas de
despido colectivo en ese ámbito han sido desestimadas.
Pero hay algo más: el ámbito de referencia a
estos efectos no puede ser únicamente el de los supuestos litigiosos –por
tanto, aquellos casos en los que los representantes de los trabajadores
consideran que la extinción es ilícita-, sino el total de despidos de dicha
índole que se han efectuado. Y aunque, insólitamente, los datos estadísticos
proporcionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social desde 2012 no
incluyen el parámetro de número de despidos colectivos, sino el de trabajadores
afectados, haciendo una proyección puede fácilmente llegar a la conclusión de
que apenas el 1,2 por ciento del total de extinciones de dicha índole
efectuadas en el período de referencia expuesto han tenido una sentencia en la
que se declara la nulidad o su condición de no ajustada a derecho. El resto de
despidos o no han sido impugnados o han sido validados
jurisprudencialmente. Compárese esas
cifras con el número de ERES desestimados por la autoridad laboral en el
período anterior a la reforma del 2012.
Reiteramos: apenas el 1,2 por ciento. ¿Son
esos datos de los que pueda desprenderse una posición ultraproteccionista de
los y las jueces de lo social hacia los trabajadores?.
Quizás la reflexión sobre esas críticas tan
reiteradas deba situarse en otros parámetros: la mera presión a los magistrados
y magistradas para que se decanten a favor de una de las partes, y no,
precisamente, la que menos poder contractual tiene.
Ocurre, sin embargo, que ése es un fenómeno
que está apareciendo en otros países europeos. Por ejemplo, en el Reino Unido,
dónde desde 2013 se han instaurado tasas para el acceso a la jurisdicción
social, lo que ha comportado un descenso significativo del número de asuntos
judiciales del orden laboral. O en Francia, donde frecuentemente se denuncia
por determinados sectores patronales que la acción de los Proud’hommes conlleva
un freno a la emprenduría.
Tal vez, al fin, lo que se pretende es
eliminar cualquier atisbo de control sobre el poder empresarial, bien sea
interno –y la reducción de las competencias de la negociación colectiva y de
los organismos de representación en el centro de trabajo que ha conllevado la
reforma laboral del 2012 es un buen ejemplo de ello-, bien sea externo; por
tanto, el marco de control del jueces y tribunales de lo social y la Autoridad
laboral. No es nada nuevo: en definitiva, el famoso contrato único –por tanto,
que cualquier persona asalariada pueda ver extinguido el contrato de trabajo
sin más, con una indemnización mínima- no es otra cosa que la eliminación de
cualquier atisbo de análisis judicial. Y, por otra parte, no deja de ser
significativo que, a otra escala, la eliminación de mecanismos de control sobre
el poder se esté propiciando también en otras instancias. Sin ir más lejos, el
proyecto de Tratado de Libre Comercio entre Europa y Estados Unidos.
Frente a todo ello,
reivindicamos nuestra función, como jueces/as constitucionales y comunitarios,
y nuestra obligación de recordar que hay determinados límites que son
indisponibles por el legislador de turno, y ello no en base a un uso alternativo
del derecho (como se nos reprocha), sino por elemental y obligado respeto al sistema de fuentes de nuestro marco jurídico constitucional,
comunitario e internacional, y en aplicación de los principios de legalidad y
de primacía.
Quienes defienden estas ideas esconden una
postura clasista que olvida que el paro masivo y recurrente constituye un
efecto normal del funcionamiento del capitalismo, y que la lucha contra la
segmentación y fragmentación solo puede venir de medidas que regulen e intervengan
en el conjunto del sistema. Para evitar esas disfunciones surgió el modelo de
Estado Social y Democrático de Derecho.
Quizás ese modelo que alguno preconizan sea
posible si así lo deciden en forma expresa los ciudadanos. Pero, eso sí, el
poder omnímodo y sin límites en la empresa (y de otras instancias, tan o más
poderosas) precisa, en todo caso, un elemento necesario previo: el cambio en
nuestro modelo constitucional. Y eso debe decidirlo toda la ciudadanía y no
organismos que nadie ha votado.