Hace casi una semana, el 23 de septiembre pasado se
celebró en Madrid el acto de presentación de los grupos de trabajo de SUMAR, la
plataforma impulsada por Yolanda Diaz para confeccionar un proyecto de
país alternativo. Entre las 35 personas que se han hecho cargo de coordinar los
respectivos grupos de trabajo, destaca la presencia del jubilado Magistrado de
la sala de lo social del tribunal Supremo y ex vicepresidente del CGPJ, Fernando
Salinas, que intervino en el acto exponiendo una serie de reflexiones sobre
la Justicia, el sector del que es coordinador y responsable. Por su indudable
interés, más aún en un momento en el que el órgano de gobierno de los jueces lleva
camino del cuarto año sin que el Partido Popular permita su renovación, y
diferentes decisiones judiciales están causando una importante alarma social, se
transcriben a continuación tal como fueron redactadas por cortesía de su autor.
1.- Queremos que la Justicia funcione adecuadamente
y defendemos que el que se cumpla lo previsto para ella en la Constitución
es el mejor programa de “Justicia”,
evidenciándose que su incumplimiento a quienes más beneficia es
singularmente a los más poderosos.
2.-
La “Justicia” es un pilar de las instituciones democráticas,
proclamada, en el art. 1 CE, como uno de los cuatro valores superiores
del ordenamiento jurídico (junto con la libertad, la igualdad y el
pluralismo político).
3.-
Su normal funcionamiento es un presupuesto básico para que podamos
proclamar la plenitud del Estado social y democrático de Derecho,
propugnada, en el art. 1 CE.
4.- Su adecuado funcionamiento es un
elemento decisivo para lograr la real eficacia de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas y el cumplimiento de la normativa jurídica
afectante a los distintos ámbitos (económico, político, social, administrativo,
inversiones, relaciones de trabajo, etc.), con criterios de seguridad jurídica
(como exige el art. 9.3 CE); recordemos que se atribuye también a los
tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación
administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican
(art. 106.1 CE).
5.-
Podemos sintetizar los aspectos más trascedentes de lo que quiere el texto constitucional
para la Justicia. Exige, entre otros extremos, que los órganos judiciales, como
poderes públicos, promuevan “las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas” y remuevan “los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud” (art. 9.2 CE); reconoce que “Todas las personas
tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión” (art. 24.1 CE) y el derecho “… al Juez
ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado…
a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las
garantías … a la presunción de inocencia” (art. 24.2 CE); impone que los
Jueces y Magistrados han de ser “independientes, inamovibles, responsables
y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE), así como que
les corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE); siendo
“obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes
de los Jueces y Tribunales..” (art. 118 CE); y, lo que es también muy importante y no puede
quedar como una mera obligación simbólica, que “Los daños … que sean
consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una
indemnización a cargo del Estado…” (art. 121 CE).
6.-
Pocas cosas, pero de esencial cumplimiento, si bien, – salvo en contadas y loables ocasiones y en
determinados órganos judiciales de concretas jurisdicciones --, no se cumplen
en todo o en parte. En esta situación constatamos que el inadecuado
funcionamiento de la “Justicia” genera inseguridad jurídica
y perjuicios en todos los ámbitos, desmotivación en el complimiento de
las leyes, desamparo para los afectados por las infracciones del
ordenamiento jurídico (efectuadas normalmente por los más poderosos), no
acudir a la “Justicia” al perder interés obtener una resolución
tardía, intentos de tomarse la “Justicia” por su propia mano, perjuicio
reputacional prolongado a quienes se achacan infracciones o conductas intolerables
de distintos tipos (especialmente penales) no juzgadas en tiempo oportuno e
incluso el perjuicio derivado de la inejecución o ejecución tardía de
las resoluciones judiciales firmes.
7.-
Esta situación anormal de la “Justicia” de la que tenemos, desafortunadamente,
muchos ejemplos, es vulneradora del texto constitucional, así como de
los tratados y acuerdos internacionales de la Unión Europea sobre esta materia vigentes
en España. Destacar que de esa situación deriva vulneración de los derechos humanos,
de los derechos fundamentales, que tienen como violador al propio Estado.
8.-
Es una gran tarea de País, y es una deuda que tenemos pendiente en
democracia, la de lograr el desarrollo constitucional en materia de Justicia.
Una singular labor que exige reflexionar en común, compartir ideas, llegar a
consensos, implicar a los afectados, motivación …
9.-
Proponemos, -- sin perjuicio de ulteriores reflexiones y concreciones en el grupo
de trabajo que se constituye --, unos principios
esenciales que entendemos no son difíciles de compartir y que podrían abordarse,
en un próximo periodo de 10 años (como en el Proyecto se contempla), para lograr
una “Justicia” como la que queremos en desarrollo de texto constitucional. En
suma, una Justicia: a) de calidad
y trasmisora de seguridad jurídica; b) garante de los derechos y
libertades; c) realmente eficaz, suministrada en un tiempo razonable y
ejecutada oportunamente; d) cercana y accesible a los ciudadanos,
especialmente a los desfavorecidos; e)
sensible ante las desigualdades de todo tipo incluidas las de género y
dispuesta a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; f) ajustada a la Constitución y a los
Estatutos de Autonomía, en su contenido y estructura; g) trasparente; h) configurada como un
servicio público en beneficio de los ciudadanos; con órganos judiciales y
operadores jurídicos “motivados” (lo que ahora desgraciadamente no acontece en
muchos sectores) y conscientes de su función constitucional y de su servicio al
ciudadano.
9.-
Con carácter previo, debemos bajar a la realidad: en
la situación actual los ciudadanos, en la mayoría de los casos, no conciben que
la “Justicia” reúna dichos principios. Debemos tomar conciencia de la
que la “Justicia” no funciona y ello perjudica a los sectores más
vulnerables. Es totalmente intolerable
que en determinados órdenes jurisdiccionales y/o en múltiples órganos
judiciales, -- por motivos previos y/o unidos a la situación generada por la
pandemia --, un juicio de despido tarde en
señalarse más de 3 años, existan demandas en materia de reclamación de gastos
hipotecarios sin repartir tras varios años desde su presentación, trascurran
tiempos insoportables en pleitos sobre problemas familiares en especial con
menores o sobre reconocimiento de prestaciones, existan procesos penales con
muchos años de tramitación sin señalamiento de juicio o que existan millones de
sentencias pendientes de ejecución.
Es necesario y urgente profundizar y continuar estableciendo
“planes de choque” que pongan fin rápido a tales situaciones, pues
mientras no se solucionen no existirá “Justicia” en la percepción de la
ciudadanía, se incrementarán las deficiencias y será difícil poner en marcha
otras posibles reformas.
10.-
No debemos olvidar, como una de las grandes dificultades que nos encontramos
para el adecuado funcionamiento del servicio público de la Justicia es que, -- a
diferencia de otros servicios públicos, como la sanidad, en la que todos los
usuarios quieren que funcione adecuadamente --, a una de las partes litigantes
en la mayoría de las ocasiones le favorece el anormal funcionamiento de la
Justicia (no solo a las particulares demandados como deudores sino incluso
a la propia Administración pública que no quiere ver, en su caso, revocados sus
actos, muchos ellos de singular trascendencia económica). Es por ello que el
Estado debe asumir una esencial responsabilidad para lograr ese eficaz funcionamiento.
11.- Los problemas de la “Justicia”
y sus posibles soluciones han sido objeto de numerosos análisis, muchos
de ellos compartidos por los analistas de distinto signo ideológico o perfil profesional
y que es dable sintetizar en la exigencia clásica de que es preciso contar “con
los jueces y tribunales suficientes, con unas normas de procedimiento ágiles, y
con unos medios personales y materiales puestos al servicio de la justicia
adecuados y suficientes”; más, siendo importante, ello solo no basta desde
una perspectiva constitucional.
12.- Con
carácter general, para el desarrollo constitucional en materia de “Justicia”,
debemos reflexionar conjuntamente para idear y articular los instrumentos necesarios
para, entre otros extremos, lograr que:
a) Los
órganos legislativos y administrativos competentes doten a la “Justicia”
de los medios humanos y materiales suficientes, pero además que se distribuyan
racional y finalisticamente los medios existentes, ante las notorias
diferencias existentes basadas en criterios no proporcionales a la litigiosidad
existente o a la cercanía a las partes litigantes (perceptibles incluso entre
las diversas Salas del Tribunal Supremo); debiéndose también para ello exigir a
los órganos de gobierno del Poder Judicial que cumplan con su función (art.
122.2 CE) en colaboración con los demás organismos responsables.
b) Intentar
lograr la claridad y precisión de las normas, la falta de calidad de las
leyes y de las normas reglamentarias incide en el normal funcionamiento de la Justicia.
Ejercitar una actividad de seguimiento sobre su aplicación práctica para poder
efectuar, en su caso, los ajustes necesarios; y no olvidar que la falta de
ajustes periódicos de las normas al tiempo en que han de ser aplicadas, la
insuficiencia de cobertura legislativa a situaciones reales de necesidad, la
diferencia de efectos respecto a situaciones igualmente protegibles, provocan
numerosas situaciones de desigualdad, desprotección y numerosos procedimientos
judiciales.
c) No
olvidar la realidad de que los ciudadanos más necesitados no conocen muchos de
sus derechos ni el modo de acceder a ellos, siendo por ello preciso que los
órganos legislativos aborden las reformas para que los ciudadanos que lo
precisen obtengan gratuitamente un previo asesoramiento técnico (oficinas
de atención al ciudadano; colaboración activa del personal técnico de las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de las Administraciones públicas
concebidas como un servicio público en beneficio de los ciudadanos, etc.) para
posibilitar su acceso informado a la “Justicia”; y la exigencia de una
posterior defensa o asesoramiento jurídico de oficio de calidad,
con intervención responsable de los correspondientes Colegios
Profesionales. No pudiendo el Estado entender cumplida su obligación ex art. 24.2
CE con la simple dotación de medios; por lo que debería reflexionarse en
determinadas materias sobre la creación de una “defensoría pública” profesionalizada
en determinados asuntos.
d) La
exigencia de que existan mediadores “públicos profesionales” a
los que puedan acceder todos los ciudadanos, en beneficio directo de los más necesitados
e indirectos de la reducción de posibles litigios siempre que se respeten los
derechos de la parte más débil.
e)
Dado que en el actual sistema organizado constitucionalmente, con competencias
en materia de “Justicia” distribuidas entre el Ministerio de Justicia
(LAJ y personal judicial), las CCAA con competencias trasferidas (en especial
personal judicial) y el CGPJ (jueces y magistrados), -- con lo que tenemos, a modo de símil, una empresa con tres
empresarios con distintas normas y competencias en materias organizativas,
retributivas y sancionadoras --, deben establecerse organismos permanentes
de coordinación y normas para solucionar conflictos cuando estén implicados
los distintos integrantes de los órganos judiciales.
f) Los
Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma deben ser
realmente la última instancia judicial de cada Comunidad, dejando aparte
la función de unificación jurisprudencial del Tribunal Supremo (art. 152.1 CE: “Un Tribunal Superior de Justicia, sin
perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la
organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma…” y “las sucesivas instancias procesales,
en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo
territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera
instancia”; y los
diversos Estatutos de Autonomía). Con tal fin deben reducirse al máximo, entre
otras, las competencias de la Audiencia Nacional en las distintas materias para
evitar, lo que ahora acontece en la práctica, el despojo a los Tribunales
Superiores de sus competencias constitucionales y la conversión práctica del TS
en un órgano de apelación o de segunda instancia.
Por otra parte, para constituir un TS útil, debe facilitarse
el acceso a los recursos de unificación de doctrina para que en un tiempo
breve pueda darse solución a los litigios más frecuentes o de aplicación de
normativa y jurisprudencia de la Unión Europea e internacional reciente, con lo
que se evitarían múltiples litigios.
g) Debe,
partiendo ahora del actual diseño constitucional, reflexionarse sobre la
descentralización del CGPJ en determinadas materias, sin perjuicio del
control por vía de recurso (en especial en las materias que el art. 122.1
CE le atribuye: “… nombramientos,
ascensos, inspección y régimen disciplinario”), reforzando las Salas de Gobierno con personal
ajeno a la carrera judicial (juristas de prestigio, letrados/as de la
administración de justicia, Fiscales …) o creando Consejos Territoriales, para
resolver con mejor conocimiento y rapidez los problemas judiciales afectantes a
cada CCAA (en especial en temas de inspección, coordinación con los otros
responsables en materia de justicia, dotación y racionalización de medios, trazado
de la planta judicial, nombramientos y calificación del personal a efectos de
ascensos y/o retribuciones).
No siendo este acto el momento oportuno para reflexionar
sobre la composición, estructura y funciones del CGPJ, ni sobre su posible
control parlamentario.
h) Articular
fórmulas para evitar, como con frecuencia acontece (con reflejo en los
estudios de opinión elaborados por el propio CGPJ), que los ciudadanos
que acuden a la justicia salgan con la sensación de que su asunto no ha sido
estudiado adecuadamente, que los profesionales no manifiesten que se han
visto maltratados en su contacto con la “Justicia” o que a los integrantes
del órgano judicial se les atribuyan las demoras o deficiencias cuando
éstas sean debidas a las carencias estructurales del concreto órgano judicial.
i) Establecer
normativamente mecanismos agiles y eficaces para lograr que el Estado (en
el ámbito estatal, autonómico y del CGPJ) responda efectivamente y no de
manera meramente simbólicamente de los daños causados como consecuencia del funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos.
j) Así
como para que el Estado anticipe, con carácter general, prestaciones o
indemnizaciones para evitar que las dilaciones judiciales desmotiven el
ejercicio pleno de los derechos o redunden en la falta de medios para la
subsistencia de los litigantes (p.ej., anticipos de indemnizaciones en caso de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
k) Participación activa del Ministerio Fiscal en todo tipo de procesos en los que
se denuncien violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas,
velando por la integridad en la reparación de las victimas con indemnizaciones
que restablezcan, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación
anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el
daño.
l) Las
Administraciones públicas deberán cumplir en tiempo las sentencias
judiciales y, además, obligatoriamente ajustar sus posteriores actuaciones a
aquéllas y dejar en lo posible sin efecto las anteriores actuaciones
contrarias, evitando múltiples litigios reiterativos y numerosas desigualdades.
m) Las
leyes procesales no pueden seguir configurando todos los litigios como
individuales y aislados y deben abordar la realidad de los denominados actos
masa, dictados por las Administraciones públicas (seguridad social,
tributos, funcionarios, etc.) o por las grandes corporaciones (industriales, aseguradoras,
con reflejo en miles de consumidores y usuarios) que se traslucen en grandes
cadenas de actos iguales aislados, para dar una respuesta judicial conjunta que
se extienda a todos ciudadanos afectados, incluso sin necesidad de haber
litigado.
n)
Reflexionar serenamente sobre otros muchos temas afectantes a todo tipo de
personal que presta su servicio en los órganos judiciales, entre otros: [1]
ingresó en la carrera judicial (reducción de la edad de inicio en el ejercicio
profesional con oposición menos memorística y con selección en la Escuela
Judicial sin merma de la calidad; tercer turno a través de otras profesiones
jurídicas y universitarias; cumplimiento efectivo del cuarto turno); [2] especialización
(no memorística y en base fundamentalmente a experiencia en dictado sentencias
de calidad en la rama correspondiente); [3] formación continuada en materias
sensibles; [4] profesorado y colaboradores de la Escuela Judicial con la mayor
calidad, sensibilidad y pluralidad ideológica (no equivalente a pluralidad
política); [5] fórmulas especiales de acceso a la carrera judicial para los
jueces/as y fiscales sustitutos y a los LAJ; [6] formación continuada y
especializada para LAJ y demás personal judicial; [7] distribucional racional
de las funciones que se desarrollan en el órgano judicial y su reflejo claro en
la normas procesales; [8] reducción al mínimo de suplencias e interinidades,
con necesaria previa formación y con valoración de la función desempeñada a
efectos del posible acceso definitivo; y [9] “motivación” de los integrantes de
los órganos judiciales como servidores públicos articulando fórmulas para que
su buen trabajo sea realmente reconocido.
o)
informática, trasparencia y ciudadanos: la utilización de los medios
informáticos, -- considerable como esencial para el buen funcionamiento y
trasparencia de la Justicia --, no debe comportar que los ciudadanos no pueden relacionarse
personalmente con el personal que tramita sus asuntos en las oficinas
judiciales.
Exigencia de que las Oficinas de prensa o sistemas
equivalentes que informen institucionalmente sobre Justicia, sepan explicar con claridad y en lenguaje
accesible a la ciudadanía el contenido de las decisiones judiciales.
p)
las deficiencias en el funcionamiento
de las Administraciones Públicas generan también la desconfianza del ciudadano
en la “Justicia”; pensemos las dilaciones de las CCAA en el
reconocimiento de las prestaciones de la Ley de Dependencia y la
posterior demora de la Administración de Justicia que comporta, como han
destacado las asociaciones de dependientes, el gran número de personas que
fallecen antes de ver reconocido su derecho; o las deficiencias de la Administración
de la Seguridad Social (por motivos organizativos o normativos o por falta de
conocimiento de sus derechos por los posibles beneficiarios) respecto de la del
ingreso mínimo vital, llamado loablemente a cubrir las necesidades
mínimas de miles de ciudadanos y al que, hasta ahora, pocos de ellos han tenido
acceso.
13.- Sobre estas y otras materias debemos seguir reflexionando colectivamente,
con diálogo y consenso; más, en definitiva, estoy seguro de que todos juntos
lograremos que la “Justicia” cumpla con su función constitucional.