lunes, 29 de septiembre de 2014

LO QUE REALMENTE IMPORTA: CALENDARIO SEMANAL


Es cada vez más evidente para una gran cantidad de gente que el ámbito de la opinión pública controlado por la televisión y los grandes medios de comunicación, se centran en aspectos de la actualidad que son ajenos a sus intereses y a sus preocupaciones inmediatas. Acudir a los mensajes que aparecen en las redes sociales es también otra manera de comprobar lo mismo.

Hechos y espacios de actuación que no coinciden prácticamente con la reconstrucción del tiempo actualmente relevante que hacen los medios de comunicación de los grandes grupos económicos. El momento histórico es por tanto vivido políticamente de forma muy distinta, lo que se agudiza desde hace ya varios años, y esta escisión se pretende manejar desde los constuctores de opinión para situar en los márgenes y en la irrelevancia a quienes no sólo piensan diferente sino que viven la política de otra manera. Sin embargo, los espacios de intercambio ideológico que se están produciendo entre prácticas y formas políticas alternativas y actuaciones institucionales de reforma social y política profunda o extensa, son cada vez más frecuentes y están originando prácticas de actuación y de encuentro muy productivas en términos organizativos y de proyecto. En ese territorio de encuentros el problema del trabajo y de su representación política, social y económica, sigue siendo un eje decisivo de explicación de la acción colectiva.

En esta semana que empieza, catalizada mediáticamente en torno al recurso de inconstitucionalidad de la consulta catalana y el aluvión continuo de intervenciones sobre la “cuestión nacional”, hay algunos otros espacios de conexión social que resultan muy significativos de esa distancia reseñada entre la información predominante y la que se utiliza en un espacio alternativo. Hoy mismo, se ha convocado en Getafe una concentración en apoyo a los ocho miembros del Comité de Empresa de Airbus procesados por defender el derecho de huelga y que se enfrentan a una petición fiscal de ocho años de cárcel. La criminalización de la huelga y de la protesta social es una línea de reacción del poder público, presionado por los poderes privados, que ha ido avanzando y extendiéndose no sólo en las acciones de los aparatos represivos del Estado, sino mediante la propuesta de medidas legales – penales y sancionatorias – de un alcance antidemocrático evidente. La reacción ante este proceso ha sido también amplia, y la campaña sindical contra la represión penal de la huelga, muy efectiva, al hacer visible un proceso de incriminación de masa que permanecía oculto, opaco ante el sentir ciudadano. El próximo día 8 de octubre, en el Ateneo de Madrid, a partir de las 9,30, se celebrará un acto con profesores de universidad, jueces, fiscales y representantes de los diferentes grupos políticos, que lleva por título “la reforma del sistema de libertades y la participación democrática”, en donde se analizarán las medidas de restricción y de persecución de los derechos de manifestación, libre expresión y criminalización de la huelga. El acto está organizado por CCOO y UGT y asistirán sus respectivos secretarios generales.

El 30 de septiembre se inaugura el año académico en Toledo. Asistirán muchos rectores, la presidenta de la comunidad castellano-manchega y secretara general del Partido Popular, Maria Dolores de Cospedal, el ministro Wert y los reyes de España, cuya presencia a la postre explica la de tantas otras autoridades en la universidad. No se sabe si en los discursos de rigor los rectores recordarán que la Universidad ha sido objeto de enormes trabas presupuestarias, sus trabajadores han visto reducidos sus salarios durante cuatro años consecutivos, y, en el caso emblemático de la UCLM, la investigación ha sido impedida materialmente al  hacer desaparecer las ayudas a la misma en un 83%. Probablemente se haga una alusión genérica a los malos tiempos pasados que en el futuro se espera sean compensados con mejoras, siemrpe dentro de la racionalidad económica que da sentido al discurso del gobierno (en plural en este caso). Pero fuera del recinto, suficientemente alejados para que no molesten a  las zalemas y al esplendor protocolario de la llegada de los monarcas, un grupo de personas comunes, sindicalistas de CCOO y de otras organziaciones sindicales, trabajadoras y empleados universitarios, están convocados para recordar que la universidad ha sido maltratada doblemente, que se ha eliminado la investigación, se han despedido a profesores y se han amortizado plazas, se ha fomentado la precariedad y el desamparo del trabajo cognitivo básico para el desarrollo, se ha aumentado de forma generalziada el precio de la enseñanza en forma de tatsas públicas cada vez más excesivas y se han puesto en marcha proyectos de desertización cultural y de privatización de las enseñanzas insoportables. Una señal también aquí de  que existe una forma de comprender la realidad del trabajo cognitivo y del serivico público de educacón universitaria que se confronta directamente con las orientaciones y las políticas nacionales y regionales. La concetración sindical en Toledo anticipa una previsible huelga general universitaria en octubre, que se siente como una necesidad evidente en los medios universitarios.

En fin, en la semana que viene se realiza en Vallecas una semana cultural en la que el barrio entero se organiza en torno a los temas que le interesan, que son bien significativos de lo que está ahora en ebullición en los ambientes realmente populares. Hay previstas las presencias de figuras representativas de la acción política alternativa: Alberto Garzón hoy lunes, Ada Colau mañana martes, Pablo Iglesias el viernes. Junto a ello, un recuerdo activo de El Gayo Vallecano, con Juan Margallo, un tributo íntimo en forma de concierto a Luis Pastor, y el domingo, en la sesión vermú, un magnífico Ismael Serrrano, que va a presentar su nuevo disco, donde destaca La Llamada,  un himno donde nos invita a salir a la calle y saltar las olas . Junto a él actuarán agrupaciones musicales del barrio como las batucadas Rakatui y Palomeras Bajas, además de componentes de la Escuela de Charangas de Vallecas. Un concierto irrepetible,  en un momento que Ismael se nos ha hecho grande y ya le canta canciones  a una recién nacida, que pronto le pedirá a su padre que le cuente esa historia tan bonita, en la que la multitud tomaba las plazas. Además, y en primicia para los lectores del blog, el colega Ricardo Morón, de la Universidad Autónoma de Madrid, acompaña al saxo tenor al propio Ismael Serrano.

¿Quién puede resistirse a lo que realmente importa? Cada vez más gente transita por esa orilla.



viernes, 26 de septiembre de 2014

UMBERTO ROMAGNOLI ANALIZA LA REFORMA LABORAL ESPAÑOLA






La ofensiva neoliberal se aposenta ahora en los países europeos en los que habían triunfado electoralmente partidos de izquierda que manifestaban un aspecto crítico respecto de las grandes líneas de las políticas de austeridad. En primer lugar Francia con el giro de François Hollande hacia lo que se denomina social-liberalismo, que ha generado una importante crisis en el interior del socialismo francés. Pero en Italia Matteo Renzi está llevando a cabo una reforma laboral muy intensa que le ha llevado al enfrentamiento inmediato con la CGIL nacional, que ha recompuesto su relación muy deteriorada con la combativa Federación Metalúrgica, la FIOM-CGIL, convocando un a jornada de lucha el 25 de octubre próximo. En ambos casos, francés e italiano, el punto central es la revisión de la democracia en los lugares de trabajo, la desertización de los derechos colectivos y la degradación de los niveles mínimos de estabilidad y seguridad en el empleo, en especial respecto de las garantías frente al despido. En Italia, la opinión mediática suele presentar como modelo el caso español, afirmando a continuación - en línea con lo que sostienen FMI, OCDE y BCE, que las reformas de la legislación laboral que ha realizado el gobierno Rajoy han sido determinantes en la mejoría económica y social de la población española. Dejando de lado lo ilusorio de este planteamiento, lo cierto es que el supuesto español ha sido demasiado empleado como recurso retórico en los debates italianos sobre la derogación de la readmisión forzosa en el caso del despedido improcedentemente (art. 18 SL) como para que no mereciese un examen detallado y a la vez comprensible para la gran mayoría de lectores progresistas de aquel país. Este es el objetivo del artículo de Umberto Romagnoli que se publica en español en este blog ahora como primicia, y que será repicado en el resto de la red de la blogosfera de Parapanda. El examen de la reforma laboral española que lo contiene es, como los lectores comprenderán enseguida, extraordinariamente crítico y rico en sugerencias políticas y jurídicas. 

Una historiografía muy asentada atribuye al derecho del trabajo un rol de pedagogía de masas, sosteniendo, no sin razón, que habría educado a multitud de artesanos desplazados por la irrupción de la gran manufactura y a campesinos no del todo campesinos, en la idea que la cosa más conveniente que se pudiera hacer sería la de no secundar el sentimiento de justicia ofendido por las formas de dependencia impuestas por el capitalismo moderno en  los lugares de producción extraños a los esquemas cognitivos sedimentados en la memoria colectiva de las generaciones precedentes. Al contrario, convenía inventarse el modo de prepararse para luchar contra la desigualdad ridiculizada por George Orwell : respecto de su subordinado, el empleador es “más” igual. Sea en el momento en el que estipula el contrato o bien en la fase de ejecución de la relación que deriva de éste. Por ello el horizonte de sentido en el que se ha desarrollado el derecho del trabajo del siglo XX estaba marcado por la acepatación compartida de una exigencia propia de los paises más prósperos y lustrosos protagonistas de la revolución industrial: la de atenuar los efectos de la asimetría estructural que está en el origen de una supremacía de hecho enemiga del principio de igualdad tan querido por la cultura jurídica (no solo) liberal-democrática. Hoy, sin embargo, los neoliberales no pueden oir hablar de ello sin que les acometan mareos. En efecto, aun glorificando la autonomía negocial de los individuos como símbolo y a su vez vehículo de libertad, querrían persuadirnos de que el retorno a un decisionismo empresarial lo menos condicionado posible, y por consiguiente la negación de la contractualidad misma, acabará por beneficiar al propio trabajador.

“Esta – escriben los autores del préambulo de una importante ley española del 2012 – es una reforma en la que ganan todos porque se propone satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”.

Entonces será por eso que concede al empleador la posibilidad de administrar unilateralmente la relación laboral dando por supuesto, aunque de forma púdicamente velada,  que el contrato sólo vincula al trabajador subordinado, y de adaptar sus cláusulas a la situación de la empresa. En efecto, el empresario tiene la facultad de introducir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo contractualmente no previstas ni previsibles en el momento constitutivo del contrato. Lo que cuenta es que sean útiles para preservar o aumentar la productividad empresarial y sobre todo que sean decididas por él.

Las decisiones pueden ser adoptadas en una cantidad de materias enunicadas de forma aproximativa por la ley. Delos sistemas retributivos a la movilidad funcional y geográfica, la distribución de la jornada laboral. Es cierto que el interesado puede impugnar la decisión y el magistrado ordenar la restitución de la condición injustificadamente cambiada por iniciativa de la contraparte. Pero se puede apostar con seguridad que el trabajador no manifestará nunca su disenso. Ni en la forma de demanda al juzgado, porque los despidos por causas empresariales son facilitados por reglas más permisivas que las señaladas, ni en la forma de dimisión, desincentivada maliciosamente por una indemnización por cese de contrato significativamente inferior a la prevista como indemnización por despido improcedente (20 días de salario en vez de 33, por año de antigüedad).

Si la decisión tiene carácter individual, su ejecutividad se subordina a la previa comunicación al trabajador directamente interesado; si tiene carácter colectivo, para ser ejecutiva, debe ser precedida de un período de consultas con la representación sindical legalmente existente o, si no existe ésta como sucede a menudo en las pequeñas empresas, con una representación ad hoc formada por tres trabajadores “democráticamente elegidos” (¿?) por la plantilla o designados por los sindicatos más representativos, aunque en todo caso y en ausencia de acuerdo, la decisión empresarial producirá los efectos queridos. No parece que la praxis de las modificaciones colectivas con acuerdo pueda difundirse y generalizarse. De hecho, el acuerdo alcanzado equivale a una presunción iuris et de iure de la causa que justifica la modificación, de manera que viene así consolidada.

Es decir que cándido como una paloma y astuto como una serpiente,  el legislador español ha trazado un modelo que no pone límites al dominio de las razones económicas, técnicas, organizativas y productivas evocadas a cada momento, con la reiteración de un mantra. No se ha dado cuenta que con ello ha acabado por decretar la muerte del contrato que instituye la relación de trabajo. A la postre, no hay contrato que se exima del riesgo de circunstancias sobrevenidas que,  siendo diferentes del acontecimiento que haga imposible su cumplimiento, son sin embargo incompatibles con la representación de la realidad que el contratante se ha hecho en el momento en el que ha pactado sus obligaciones. Si bien, a la pregunta “¿quién soporta el riesgo de que la ejecución del contrato de trabajo no se corresponda con las expectativas de éste?” el legislador español responde confiándose por completo a la autodeterminación del empleador. He aquí por qué, en presencia de un corpus de reglas especiales que, como las descritas, se plasman en el principio de la irresistibilidad de las exigencias objetivas de la empresa interpretadas discrecionalmente por el empresario, no se puede sino echar de menos el equilibrio de la tutela que ofrece el derecho común de los contratos. Como hacen todos los Códigos civiles de los distintos países, también el que está vigente en España prohibe que el aleas contractual se desplace de una de las partes del contrato a la otra, y dispone que el cumplimiento de los contratos no puede ser dejado al arbitrio de una de las partes del mismo.
                        
Una posterior y vistosa excepción al derecho común consiste en la facultad de suspender la eficacia del contrato de trabajo o de reducir las horas trabajadas “mandando a la movilidad” diríamos los italianos, a los empleados en caso de restructuración técnico-organizativa o en casos de coyuntura negativa de mercado provocada por “pérdidas actuales” o incluso meramente “previstas”, con el consenso colectivo – si se alcanza – y en todo caso sin autorización administrativa. La decisión empresarial es objeto de consultas y de un eventual acuerdo colectivo con una representación sindical (también con la “ad hoc”) blindado por ser ininpugnable salvo que esté viciado de fraude o dolo. En su defecto, se notificará a la autoridad pública competente que, a su vez, la comunicará al ente encargado de reconocer la prestación.

Por otra parte la autonomía negocial no solo es despedazada cuando se expresa a nivel individual. Tampoco la autonomía negocial colectiva goza de respeto alguno. Más aún, su despertar tras el largo sueño franquista ha sido turbado por una irrupción comparable a la que realiza el art. 8 de la ley italiana del 2011, pero aún más devastadora (si ello fuera posible).

En efecto, el legislador no se limita a celebrar la apología de la negociación colectiva de proximidad. Tras haber promovido la derogabilidad del convenio colectivo de ámbito superior por parte de la negociación de empresa, que podrá concluirse “en cualquier momento” incluso en ausencia de claúsulas de reenvío en gran número de materias, se regula cuidadosamente la iniciativa empresarial (motivada con las mismas razones que justifican los despidos colectivos) para desaplicar el convenio colectivo en cuya esfera de eficacia entra la empresa al borde de una crisis, aunque esta solamente se presuma. Un nuevo acuerdo volverá a determinar las condiciones de trabajo tras un “período de consultas”. Si no se llega a un acuerdo, las condiciones de trabajo serán fijadas por un laudo pronunciado por un arbitraje obligatorio. ¡Ah, qué no se haría para procurarse la confianza de los mercados!. Si los estados deudores de la UE fueran a la escuela, no habría ninguna duda: el primero de la clase sería España.

El complejo mecanismo que desarticula a los sindicatos a los que se pide que negocien colectivamente aun sabiendo que podría ser un tiempo desperdiciado,  tiene las propiedades de las “reformas estructurales” en la acepción que muestra Wolfgang Streeck: también éste se encuentra pre-ordenado a la finalidad de eludir, marginar y eliminar a los sujetos “de cualquier orden y grado” esto es, in primis, al sindicato, que se oponen a las dinámicas del mercado. Con toda seguridad, el corpulento mecanismo normativo tiene un olor fuerte de inconstitucionalidad, y de hecho impresiona negativamente el confuso razonamiento del Tribunal Constitucional español que, constituido en amplísima medida por magistrados desginados por la derecha parlamentaria, ha rechazado los primeros recursos de inconstitucionalidad de la reforma laboral con la impasibilidad del testigo que ve como apalean a un perro que se está ahogando.

En cualquier caso, no me atrevo a hipotizar que incluso esta problemática solución de la reforma española represente una innovación capaz de producir un efecto – imitación en un país como Italia donde los mass media son tan indulgentes (o desinformados) al punto de alabar de manera desmesurada “el modelo español”. Sólo se que la reforma  gusta en primer lugar porque enfatiza la idea de que el despido por motivos inherentes a las exigencias empresariales no es valorado como una extrema ratio a la que se puede recurrir sólo en curcunstancias de especial gravedad, sino como una modalidad de gestión ordinaria de la empresa. Gusta también porque reduce de forma significativa el coste de la extinción del contrato de trabajo que haya sido desautorizada por improcedente ante el control judicial. Ahora el coste se aproxima a la media europea. En vez de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, ahora son 33 días con un tope de 24 meses.

Se comprende por tanto por qué los duelistas del debate que se ha vuelto a abrir  sobre el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores italiano reformado por la ley Formero-Monti del 2012 insisten sobre las reglas apenas apuntadas. El caso es que también en Italia tiene éxito la opinión según la cual la recuperación de la economía no puede sino suponer un retroceso de la legalidad en los lugares de trabajo  de la que la readmisión del trabajador injustamente despedido es precisamente parte integrante. Más aún, es su columna central. Tanto lo es que en la enorme área productiva de la que está ausente, la cotidianeidad de la relación laboral se caracteriza por la suspensión de hecho de la tutela legal, porque frente al riesgo de perder fácilmente el puesto de trabajo quien lo ocupa está dispuesto a considerar como un mal menor el sacrificio de todos (o casi) sus otros derechos. Por lo tanto, al arrebatar cualquier legitimidad a la pretensión del empleador de comportarse como señor absoluto del puesto de trabajo, la readmisión constituye la consecuencia más incisiva de la posición que rechaza asignar sistemáticamente prioridad a las exigencias empresariales sobre el interés del empleado a la continuidad de la relación. Pese al énfasis mostrado por el legislador español  su objetividad no es un a priori científico sino el resultado de un cálculo de conveniencia y en consecuencia un juicio sobre la calidad de los intereses en conflicto. Un juicio que, por definición, no es neutral si puede pronuciarlo sólo uno de los interesados. Éste tiene que atribuirse a un sujeto imparcial. Como por definición, lo es el juez, con o sin toga.


jueves, 25 de septiembre de 2014

SUJETOS Y LUGARES EN EL ESPACIO GLOBAL



Se ha clausurado el curso para Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales  desarrollado en la Universidad Castilla La Mancha, sede Toledo, con la colaboración de la UCLM y las universidades de Bolonia, Ferrara y Verona, durante dos semanas, del 8 al 19 de Septiembre 2014. En una mesa redonda final moderada por Laura Mora Cabello de Alba , los profesores Romagnoli, Balandi, Aparicio y Baylos ofrecieron una intervención en cascada sobre diferentes formas de abordar el tema central del curso, el derecho del trabajo en el espacio global. Al día siguiente, se debatió el informe final redactado por el grupo como síntesis de su trabajo, que fue muy bien valorado por el team directivo y se entregaron los diplomas acreditativos de la participación en el mismo. En la cena de clausura, Pedro Guglielmetti se despidió de la coordinación del curso, sin perjuicio de su participación siempre imprescindible en el próximo, pero sin la carga de responsabilidad que implica la coordinación de éste. Varios brindis acallaron la emoción del momento. A continuación, se colocan algunas reflexiones que con ocasión de este encuentro, reflexionan sobre los lugares en los que se regula el trabajo en el espacio global y una parte de la problemática que ello plantea.
 
 

Uno de los elementos más señalados  en los debates del Curso fue el relativo a la determinación de los lugares  en los que se genera el derecho y la regulación del trabajo en esa dimensión global que ha asumido de forma cada vez más determinante. Lo que sin duda se resuelve en una combinatoria entre los lugares en donde se desarrolla la creación de reglas, se mueven los sujetos y actúan las agencias (sujetos, instituciones, fuerzas sociales).

Esta relación compleja se proyecta sobre el concepto sociológico de multiescalaridad, que nos desarrolló en su intervención Margarita Barañano,  y que denota una cartografía  social compleja. Esta noción se diferencia de otro concepto utilizado en el curso, sobre el que discurrió fundamentalmente la ponencia de Laura Calafá,  la noción de multinivel, referente a zonas de normatividad que se comparten y que se superponen pero en las que se elige la aplicación preferente como la que más conviene al sujeto que decide. Su juego está orientado al constructum normativo europeo, plantea problemas en cuanto a la jerarquización del sistema nacional-estatal al ordenamiento comunitario,  sobre el alcance de la cesión de soberanía y la reinterpretación de normas internas en clave externa , pero es un concepto técnico que funciona en el interior del ordenamiento definido precisamente como multinivel, no condiciona previamente el espacio en el que se desenvuelve la norma laboral.

Es por tanto más apropiado jugar en las múltiples escalas que se plantean al jurista del trabajo en el presente siglo. Un jurista habituado a considerar el objeto de regulación a partir del marco estatal-nacional, que sin embargo progresivamente va siendo erosionado o cuestionado desde escalas divergentes.

En primer lugar, por orden de aparición, la local / subestatal que ha adquirido una mayor relevancia en Europa recientemente, al replantear la problemática de reconfiguración de las fronteras y de la soberanía del Estado – Nación, lo que necesariamente propone una forma diferente de colocar el derecho del trabajo en esta perspectiva. Los casos de Escocia y de Cataluña son muy llamativos en este aspecto, porque si bien el tema identitario es básico, el paso adelante se ha dado urgido por la crisis económica y la ineficiencia o incorrección de las medidas que los respectivos estados nacionales (Inglaterra o España) han adoptado desde el paradigma de la austeridad, que se quiere corregir mediante la secesión territorial y la capacidad autónoma de afrontar medidas diferentes cara a la crisis.  En este punto, la relación con el ámbito estatal-nacional es ambivalente. De una parte, la reivindicación independentista propone configurar un nuevo estado nacional, revalorizando por tanto la trascendencia de este nivel de regulación política y jurídica. A su vez cuestiona el elemento básico que da sentido a esta figura respecto del estado-nación del que quiere separarse, puesto que contesta la capacidad de éste de representar una identidad nacional compleja, es decir, su idoneidad para incorporar las diferentes nacionalidades que integran una unidad territorial articulada en torno a las diferencias nacionales y redelimita el territorio en el que éste desplegará su soberanía.

Un elemento sustancial de estos procesos se centra en la legitimidad que ambas partes se autoasignan en la interlocución política, es decir, la capacidad de encuadrar la reivindicación soberanista en un esquema democrático normalizado. Aquí la solución escocesa ha sido diferente de la catalana, como se sabe. En este último supuesto, el Estado español ha negado de forma explícita validez al proceso soberanista, aunque al hacerlo, ha perdido la legitimidad democrática, centrada en el derecho a decidir de los catalanes. El espacio subestatal se propone así, en este caso, como un problema democrático básico, que cuestiona la validez y la legitimidad del sistema democrático  de derechos vigente en el Estadio español. Una propuesta alternativa que desarrollara un esquema federalista avanzado a la vez que incorporara el derecho a decidir de la ciudadanía, permitiría seguramente una solución democrática a estas tensiones, a la vez que plantearía la necesidad de reconfigurar los espacios concretos de regulación del trabajo y del sistema de seguridad social en el marco del federalsimo social. No hay que decir que éste es un tema complicado, dado que tradicionalmente se ha mantenido como competencia centralizada la regulación del sistema de seguridad social y de la legislación de trabajo, y esta tradición está fuertemente arraigada en los interlocutores sociales, sindicatos y asocaciones empresariales. Esta perspectiva no parece tener cabida sin embargo en la desoladora situación española.

Pero el Estado – nación está asimismo sometido a cambios turbulentos sobre la base de las presiones y directivas que recibe desde la escala regional europea, que es determinante en la fijación de un campo de acción normativa en conflicto con el estatal – nacional puesto que tiende a hacerlo subsidiario, dependiente, y a empujarlo hacia la concreción o el desarrollo de políticas fijadas en este nivel superior. El proceso de integración económica y de mercados, junto con la unión monetaria, ha consolidado una cesión de soberanía por parte de los estados y una integración jurídica a partir de los distintos niveles de regulación. La dimensión social de este proceso es asimétrica respecto de las libertades económicas y el derecho de libre concurrencia, pero además el esquema de fuentes del derecho y de poderes normativos que nace del Tratado de Lisboa ha sufrido en la práctica cambios significativos y una inaplicación generalizada, al ser sustuituido por mecanismos intergubernamentales con intervención directa de instituciones financieras como el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional.

El tratado de estabilidad monetaria, los memorándums de entendimiento, condicionan de forma muy directa la actuación de los estados y deciden las líneas fundamentales de la normativa laboral y de seguridad social de los respectivos ordenamientos nacionales amenazados por las fluctuaciones de los mercados y las agencias de calificación. Pero esa presión hacia las llamadas “reformas de estructura” a partir del Pacto del Euro hasta el Mecanismo de Estabilidad no se asientan en la legalidad europea “ordinaria” sino en este otro proceso normativo entablado a nivel de coordinación de gobiernos y estados nacionales cuyas directrices se sitúan conscientemente en oposición a la declaración de derechos colectivos e individuales sobre el trabajo y la seguridad social contemplados en la Carta de Niza,es decir, de la Carta de Derechos Fundamentales de todos los ciudadanos de europa que a partir del Tratado de Lisboa ha alcanzado el mismo rango que los tratados. Las reformas laborales y de los sistemas de pensiones que han puesto en marcha los estados – nación obedecen a estos imperativos que permiten el rescate económico y el apoyo financiero a la deuda pública y privada de los mismos. 

En estas reformas – como señaladamente sucede en la española, aunque también en la griega y en la portuguesa, ésta última matizada por correctivos de importancia fijados por el Tribunal Constitucional portugués – pierden valor las reglas que conforman el sistema de institucionalidad democrática construidas en torno al Estado social tal y como se desprendía de una lectura pacíficamente compartida de la Constitucion, se niega el valor que tiene el trabajo como elemento de integración social y política, exaltando por el contrario la precariedad, aumentando el desempleo y extendiendo el trabajo irregular. En especial se procede a una reinterpretación del momento extralegislativo del sindicato y de la autonomía colectiva como un hecho reconocido por el ordenamiento jurídico sólo en cuanto resulta funcional al interés general y al interés privado del empresario. La situación se puede observar desde la escala regional europea, pero es funbdamentalmente en el espacio nacional – estatal donde se despliegan los recortes de derechos y la contracción de las prestaciones sociales. Como se ha observado muy gráficamente, la reforma constitucional española que mediante el pacto bipartisan entre el PSOE y el PP introdujo la regla del equilibrio presupuestario como límite constitucional al gasto público, es un acto de soberanía del estado español, no una consecuencia normativa derivada del ordenamiento europeo. Mediante este acto estrictamente político y nacional – aunque sustraido a la decisión de la ciudadanía – el ordenamiento español incorpora una regla extraordinariamente antisocial que no necesariamente venía exigido por las autoridades político-financieras europeas en esos términos.

Finalmente en el plano global se expande un espacio difícil de contener donde los sujetos estatales se debilitan y se sustituyen por flujos de comercio y financieros sin subjetividad determinada – “los mercados” – y por una clase muy especial de sujetos privados sin necesaria inserción topográfica, las empresas transnacionales.  Es cierto sin embargo que en esa misma escala se desarrollan los procesos de creación de vínculos internacionales y de declaraciones de derechos que se pretenden eficaces más allá de su necesaria recepción en los ordenamientos nacionales estatales, generando asimismo instituciones de resolución de conflictos que expanden el conjunto de derechos por encima de la determinación estatal-nacional de los mismos. Es decir, el espacio global viene siendo el escenario de una serie de iniciativas producto de organizaciones internacionales y de los tribunales o comités por ellos creados, en las que se tiende a desarrollar la universalización de los derechos fundamentales tanto en materia laboral como social.

La Organización Internacional del Trabajo desde su famosa Declaración de 1998 y la elaboración de la noción de trabajo decente, tiene un papel directivo en este proceso, pero las Naciones Unidas han acompañado este proceso mediante recientes determinaciones nuevas como el protocolo adicional del PIDESC o las Normas Ruggie sobre las empresas transnacionales. A su vez, la acción de los sindicatos globales mediante el impulso a la negociación de los Acuerdos Marco Globales, camina en el mismo sentido. En el nivel regional, esta universalización se materializa en decisiones fundamentales que orientan y corrigen la actuación de los estados nacionales en aspectos decisivos. En América, la Corte Interamericana de derechos humanos, en Europa tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Comité Europeo de Derechos Sociales de la Carta Social Europea.

De manera que pese a que el espacio de la globalización está fuertemente privatizado, liberado de vínculos normativos, en él sin embargo converge una internacionalización débil que se centra en la extensión de derechos de validez universal. Esta segunda cuestión es la que se desarrolla en la crisis de manera muy clara por parte de las figuras sociales que representan el trabajo asalariado, intentando que el recurso a esta dimensión supranacional compense los déficits de democracia en el plano nacional – estatal. Como asimismo impulsando la paulatina conversión del espacio privado de las empresas transnacionales en un espacio contractual global a través de acuerdos que obligan a la empresa a mantener en cualquiera de sus emplazamientos un catálogo de derechos laborales en directa relación con los derechos y principios fundamentales de la OIT. Y, en el plano estrictamente europeo, cuestionando la validez de las reglas enunciadas en oposición al cuadro de derechos reconocidos en los textos supranacionales, las Cartas de derechos que explican y legitiman la acción conjunta de los estados en la Unión, a la vez que este cuestionamiento se prolonga hacia el nivel estatal-nacional, para contrarrestar las medidas de reforma legal que degradan el marco constitucional interno, resistiendo la transición termidoriana que se está produciendo en este plano sobre la base de aplicar las políticas económicas y financieras derivadas de los organismos político-financieros de Europa.

La consideración por tanto de esta multiescalaridad compleja y articulada da idea de la cartografía normativa de la globalización como un trabajo en proceso en la que la acción de los sujetos sociales, y en especial del sindicalismo, resulta decisiva.

 



domingo, 14 de septiembre de 2014

EL DESEMPLEO ES UN PROBLEMA POLÍTICO, NO ECONÓMICO


 Nada de lo que está sucediendo como consecuencia de la crisis es tan negativo  como la instalación y el conformismo  social respecto del desempleo, que se representa como un hecho cotidiano y fatal para la opinión pública. O en la variante más común de esta representación ideológica, se entiende – y se explica -  el desempleo como una variable económica que debe combinarse en relación con grandes vectores socio-económicos de forma que la carencia de reformas “estructurales” es la causa de la destrucción de empleo en un país determinado. 

Es ya una cantilena aburrida la que resulta de  escuchar una y otra vez a los que configuran el desempleo como un “hecho externo” dependiente frecuentemente de la rigidez o flexibilidad salarial – como hace el presidente del BCE – o cómo un elemento que se debe abordar en términos de políticas de empleo consistentes en aligerar los costes económicos del despido – como ha hecho el Gobierno y ha desarrollado la patronal -  además de rebajar cotizaciones sociales y reducción impositiva – como solicita el empresariado y comprende el poder público. Son pronósticos equivocados a la vez que de una intensa agresividad de clase que desembocan en el sufrimiento de cada vez mayores estratos de población.

El problema es social y político fundamentalmente. No sirven tanto  las políticas de empleo, sino la política con mayúscula, la capacidad de los grupos sociales y de las fuerzas políticas de la izquierda de afirmar  la centralidad del trabajo en el espacio político, social y económico de un país.

Ha habido recientemente opiniones públicas muy significativas al respecto, que plantean el debate en sus justos términos. Elijamos sólo dos. Una, la de Rodolfo Benito, Secretario Confederal de Estudios de CCOO y Presidente Fundación 1º de Mayo, que en el blog que esta Fundación acaba de inaugurar en el diario Público, decía el 10 de septiembre en el artículo, Insistir en recetas fracasadas, letal para las personas:

“Paro, pobreza y desigualdad. Estas, y no otras, son las prioridades que hay que abordar. Y ello exige profundos cambios en la política económica que requieren, a su vez, del arrumbamiento definitivo de las políticas de austeridad.

El panorama social se caracteriza por el incremento de la pobreza asociada al alto  y prolongado desempleo, que hace que 740.000 hogares en los que viven 1.400.000 personas, no perciben ningún tipo de ingresos. Baja la protección por desempleo y su calidad se degrada. Tenemos, de otra parte, los índices de desigualdad más altos de la Unión Europea” (…).

“No se puede, en definitiva, insistir en recetas fracasadas, en neoliberalismos ciegos pero letales para las personas, en políticas, que una vez realizado un balance social de daños, va a ser demoledor.

Un proyecto de país que defina un nuevo modelo de crecimiento, con el objetivo de mucho más y mejor del empleo y el incremento de la productividad del trabajo. No es un problema técnico-económico, es una decisión política.

Para ello, es fundamental, democratizar la economía, un nuevo nexo de unión entre economía y política democrática, un papel mucho más relevante del Estado en el conjunto de la actividad económica y una concentración del esfuerzo inversor privado en el incremento del volumen de capital físico de las empresas y en su capacidad de innovación tecnológica, desacoplándose de actividades especulativas a corto plazo, como la inmobiliaria.”

 Y, con otro estilo, pero asimismo señalando la misma forma de contemplar correctamente el problema, en  Joseph E. Stiglitz, en una columna llamada “La democracia del siglo XXI” (http://www.project-syndicate.org/commentary/joseph-e--stiglitz-blames-rising-inequality-on-an-ersatz-form-of-capitalism-that-benefits-only-the-rich/spanish ) publicada en Project syndicate el 1 de septiembre:

“Lo que hemos estado observando – estancamiento de los salarios e incremento en la desigualdad, incluso a medida que la riqueza  aumenta – no refleja el funcionamiento de una economía de mercado que se considera como normal, sino que refleja lo que yo denomino como “capitalismo sucedáneo” (en inglés ersatz capitalism). El problema puede que no sea cómo los mercados deberían funcionar o cómo dichos mercados funcionan en los hechos, sino que  puede que el problema se sitúe en nuestro sistema político, que no ha logrado garantizar que los mercados sean competitivos; más aún,  dicho sistema político ha diseñado reglas que sustentan mercados distorsionados en los que las corporaciones y los ricos pueden (y por desgracia así lo hacen) explotar a todos los demás.

Los mercados, por supuesto, no existen en un espacio vacío. Tiene que haber reglas del juego, y éstas son establecidas a través de procesos políticos. Los altos niveles de desigualdad económica en países como EE.UU. y, cada vez más en países que han seguido el modelo económico de dicho país, conducen a la desigualdad política. En un sistema como el que se describe, las oportunidades para el progreso económico se tornan, a su vez, en desiguales, y consecuentemente refuerzan los bajos niveles de movilidad social”.

Un problema de democracia económica y social, de reglas impuestas por la política a la acción de los sujetos económicos que pueda desarrollar la centralidad del trabajo en la vida social y colectiva de un país. La mercantilización del trabajo, su configuración como una pura mercancía al margen de la libertad y del dominio en el despliegue concreto de la actividad creativa y productiva de bienes y servicios, conduce no sólo a una sociedad esencialmente desigual e injusta, sino también más autoritaria que reduce al mínimo su expresividad democrática.

Como en el apólogo de Bertold Brecht, en definitiva es el trabajo el que da sentido a la situación de ciudadanía, a la libertad frente a opciones vitales básicas o la capacidad para ejercitar los derechos y practicar sus capacidades humanas.

 “A un obrero le preguntaron en el tribunal si quería prestar juramento bajo la fórmula religiosa o la forma laica. Éste respondió: - Estoy en paro.  Eso no fue solamente una evasiva, señaló el señor K. Con esta respuesta dio a entender que se hallaba en una situación en que semejantes preguntas, si no todo el proceso judicial, carecían en si mismo del menor sentido”.
Historias del señor Keuner, Bertold Brecht.

El trabajo se debe recargar desde la lógica de los derechos, no desde su exclusión, condicionamiento o modulación sobre la base de políticas económicas o de medidas de empleo que se resuelven en desembolsos monetarios públicos de ahorro de costes empresariales. El trabajo con derechos sobre el que giran las figuras de la representación colectiva y la capacidad de estas agencias de diseñar un proyecto general en cuyo centro se sitúe éste. Sobre lo que se deberá seguir reflexionando en momentos sucesivos.


miércoles, 10 de septiembre de 2014

LA NUEVA GOBERNANZA ECONÓMICA EUROPEA Y SU IMPACTO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: RETOS Y PERSPECTIVAS DE FUTURO


Septiembre es mes de retornos y de inicios. Se inicia el curso académico, se retorna del período vacacional con un bagaje de experiencias y de lecturas. Pero también ha sido muy utilizado como un mes propicio para cursos y seminarios, como un espacio de reflexión y de estudio antes de que comience en la universidad el trabajo didáctico y los compromisos docentes. La eliminación de los exámenes de septiembre y el adelanto del comienzo del curso han obstaculizado la disponibilidad general en este período para la realización de las actividades teóricas de relfexión y discusión.

Algunas sin embargo sobreviven, se diría que no pocas, y se dedican a desarrollar un trabajo en torno a ejes de debate y reflexión muy importantes. Es el caso de un seminario organizado en la sede  de la Fundación 1 de mayo sobre la relación entre Europa, sus políticas de austeridad y la negociación colectiva. Hay que tener presente que el Pacto del Euro del 2012 imponía a las economías dependientes el desarrollo legislativo de cambios en el esquema legal de negociación colectiva, desarrollando y protegiendo la llamada “autonomía negocial descentralizada” por querer decir el fomento de la negociación colectiva de empresa, lo que se produjo en un primer plazo en junio del 2011 y, finalmente, mediante el diseño mucho más radicalizado que pone en marche la Ley 3/2012  a través no sólo de la técnica del descuelgue sino de la inaplicación del convenio sectorial frente a la preferencia del convenio de empresa. A ello se ha unido la prescripción legislativa  que pretendía acabar con la prórroga automática del contenido del convenio hasta tanto no se negociara otro nuevo, fórmula legal que ha sufrido ciertos avatares interpretrativos por parte de la juriusprudencia y la doctrina que ha reducido en gran medida su objetivo prioritario, desarbolar el poder sindical y su capacidad de contrapeso en el marco de las relaciones laborales.

 Conocer la negociación colectiva tal como se está desarrollando en España es además una pretensión arriesgada, puesto que el aparato estadístico es cada vez más deficiente y atrasado en la recopilación de datos. Eso genera dudas al investigador y hace que proliferen versiones de esta realidad colectiva no homogéneas sobre el sentido y desarrollo de la negociación colectiva durante la crisis. Es un hecho que sucede fundamentalmente en torno a la disusión sobre la tasa de cobertura y el mapa de afectación sindical de la negociación colectiva, pero que continúa asimismo en torno a la valoración de los contenidos pactados y sus omisiones. Por último, el acentuamiento de la precariedad, de las relaciones triangulares y de las subcontratas, el auge del trabajo irregular, son elementos que necesariamente inciden negativamente en la función reguladora de la negociación colectiva y su capacidad igualadora de las condiciones de trabajo.

Una mirada desde España no sabría excluir el análisis de las diferentes realidades sociales y normativas que rodean a la negociación colectiva en otros perímetros nacionales, y todos ellos marcados por su diversa posición en la crisis, al ser los interrogados países del sur y del este de Europa. A su vez, la persistencia en una vía de reformas estructurales que pasa necesariamente por la devaluación de los salarios de los trabajadores y trabajadoras de los países del sur, plantea nuevos interrogantes sobre la llamada “estructura” de la negociación y sobre el tipo de regulación que ésta contiene del régimen salarial, su “rigidez” o “flexibilidad” y lo significados que estas expresiones cobran en román paladino.   

Otra dificultad de los análisis de la negociación colectiva proviene de la dificultad que la división del trabajo científico produce al generar análisis muy poco compartibles. De una parte, unos orientan con un sesgo especial el objeto de estudio en términos y magnitudes económicas, sin atender a las variables que la negociación colectiva ofrece en términos de relaciones de poder, derechos de participación, controles y contratación de las decisiones empresariales. De otra parte, el examen de los juristas suele apoyarse en el esquema legal y en la capacidad de la negociación colectiva en aumentar, disminuir o desarrollar este esquema, sin atender excesivamente a la formación extralegislativa del derecho que la negociación colectiva supone, y cómo se presenta ese proceso en el contexto de un intercambio desigual y asimétrico modulado y precisado en empresas o sectores determinados enmarcados en un territorio o demarcación precisa, la provincia o el estado.

El estudio de la negoiación colectiva es difícil y también comprometido para el sindicalismo actual, porque requiere no sólo un conocimiento real de las relaciones de trabajo y la correlación de fuerzas en unas coordenadas concretas sino también un cuestionamiento de los límites y el alcance de la propia capacidad de representación – que es una noción político-sindical diferente de la jurídico-política de representatividad – respecto de los trabajadores y trabajadoras tanto en cuanto a sus resultados como en lo relativo a la implantación y presencia entre éstos. La crisis ha acentuado posiblemente estos problemas.

De una buena parte de estos puntos se discutirá en el seminario al que se ha aludido, que tendrá lugar en la sede de la Fundación 1 de mayo en Madrid, el 16 de septiembre, según el programa que se adjunta.                              

Registro

9:30-09:45 Bienvenida

09:45-11:15 La Nueva Gobernanza Económica Europea: valoración y elementos de mejora

Georg Feigl (Austrian Federal Chamber of Labor, Viena)

Jorge Aragón (Consejero de CCOO del Consejo Económico y Social y Fundación 1° de Mayo, España)

Modera: Fernando Rocha (Fundación 1º de Mayo, España)

11:15-11:30 Pausa café

11:30-13:30 Mesa redonda: Los sistemas nacionales de negociación colectiva en tiempos de austeridad. Una panorámica europea

Jean-Marie Pernot (IRES, Francia)

Salvo Leonardi (As. Bruno Trentin, Italia)

Snezhana Dimitrova (ISTUR, Bulgaria)

Christos Triantafillou (INE/GSEE, Grecia)

Alan Stoleroff (ISCTE, Portugal)

Francisco Trillo (Universidad de Castilla La Mancha, España)

Modera: Rita Moreno (CS de CCOO)

13:30 -14:30 Comida

14:30-15:30 La nueva gobernanza económica y sus efectos sobre los salarios: valoración y perspectivas

Ronald Janssen (Confederación Europea de Sindicatos)

Modera: Ignacio Álvarez (Universidad de Valladolid )

15:30-15: 45 Pausa café

15:45-17:00 Mesa redonda: Retos y estrategias para la negociación colectiva

Ramón Górriz (Secretario Confederal de Acción Sindical y Políticas Sectoriales de Comisiones Obreras, España)

Jordi García (Director Departamento RRLL, CEOE)

Modera: Ramón Baeza (Fundación 1º de Mayo, España)

17:00-17:15 Conclusiones de la jornada

Fernando Rocha (Fundación 1 de Mayo, Estado español)

lunes, 8 de septiembre de 2014

MIRAR A EUROPA









El comienzo de la actividad política y de la vida productiva en general en este mes de septiembre se produce cadenciosamente. El reflejo mediático de la realidad se centra en la situación española, aunque es apreciable un cierto interés secundario por asuntos europeos. Principalmente, los intentos del gobierno español por colocar a su candidato en puestos de relieve de la Comisión. La persona elegida, cabeza de lista del PP en las elecciones europeas, es el arquetipo de la imagen de España para los países del norte de Europa: machista, despilfarrador, amigo de la juerga y de la buena comida, más listo que inteligente. Lo que es llamativo es que el puesto para el que le destinan sea el de ciencia e innovación, pero quizá eso de cuenta, como dice Javier de Lucas, del valor con el que se estima este dominio en Europa.

Otras noticias sobre Europa vienen sobre todo de los digitales. La potente acogida que Podemos tiene en el espacio mediático español ha permitido seguir la visita de Pablo Iglesias como eurodiputado a Israel y a los territorios ocupados, y su queja por la prohibición del gobierno israelí respecto de la entrada en Gaza. En tono menor, sabemos también que Javier Couso, que entró en el parlamento europeo por la lista de Izquierda Unida tras la dimisión de Willy Meyer, ha sido designado Vicepresidente de la Comisión del Parlamento Europeo en relaciones exteriores y que ha intervenido contundentemente sobre los derechos del pueblo palestino y la condena de la invasión israelí de la franja de Gaza. Sin embargo, de los dos grandes partidos nacionales restantes, la imagen europea para el Partido Popular ha sido el paseo de finales de agosto con Angela Merkel en un tramo del camino de Santiago, durante el cual el presidente del gobierno español confirmó su fidelidad absoluta y su lealtad segura a la política de austeridad preconizada por Alemania, y para el Partido Socialista, su renovado y agraciado líder, la visita a la fiesta de la Unità – quien lo diría en otros tiempos del socialismo español felipista - y el encuentro con Renzi, posiblemente el único mandatario de un partido del grupo socialista europeo que está en el gobierno y ha visto una impresionante aceptación popular a su gestión en los resultados de las elecciones europeas de mayo del 2014. Entrevistado en Italia, Pedro Sánchez ha confirmado que, a diferencia de Renzi, el PSOE considera a los sindicatos un aliado importante en su proyecto político, aunque el secretario general de los socialistas españoles entiende, igualmente, que éstos deben “renovarse”, aunque prudentemente no precisa cuál puede ser la fórmula para este proceso.

Otros hechos más importantes llaman la atención sobre Europa. Se trata de la amenaza de una nueva recesión y de los instrumentos que está dispuesta la Unión Europea a poner en marcha para conjurarla. En esta encrucijada, el Banco Central Europeo y su presidente Mario Draghi, vuelve a desempeñar un papel protagonista. Lo que se ha subrayado de sus intervenciones es la revalorización de la política monetaria y fiscal como forma de contrarrestar las tendencias recesivas de la economía. Desde ese punto de vista, la bajada de los tipos de interés, la compra de deuda bancaria y el incremento del crédito se deberían acompañar de una flexibilización máxima de la regla del 3% del déficit presupuestario, cuestión relacionada con el aligeramiento de las cargas impositivas a las empresas que naturalmente repercutirán en menores ingresos en momentos de graves dificultades de los estados nacionales para cuadrar el déficit presupuestario. Medidas todas ellas no gratas a la Bundesbank, que en efecto implican una cierta relajación de la estricta disciplina hasta ahora llevada a rajatabla por la troika. Como tales han sido saludadas entusiásticamente por el nuevo gobierno francés y el diario Le Monde ha publicado un editorial (03.09.2014) ditirámbico designando a Draghi el “hombre útil” de Europa, al que auguran una página central en la historia de este período.

Pero estas medidas – que desde la propia perspectiva económica han sido criticadas en cuanto que la bajada de tipos de interés y la compra de deuda bancaria implican una nueva subvención a la banca o respecto de su inutilidad plena para afrontar con eficacia el nuevo curso económico – no son las únicas ni las más relevantes para encarar la crisis, siempre según el discurso del BCE. En efecto, el eje central de las mismas lo siguen constituyendo las “reformas estructurales” en especial sobre las relaciones laborales, la flexibilidad del despido y la reducción de salarios. Lo ha dicho Draghi con todas las letras en la reunión anual de Jackson Hole, Wyoming, USA  que reúne a los directores de los Bancos Centrales y a una buena plétora de economistas del sistema. Allí, en una intervención que me ha sido proporcionada por Antonio Lettieri -  que desarrollará el tema con la profundidad que se merece en Eguaglianza e Libertà – ha advertido que la política monetaria pierde eficacia en las actuales circunstancias de estancamiento económico y paro masivo, porque no genera demanda agregada, que es la base del crecimiento económico y del empleo. El segundo vector es la política fiscal que actúa reduciendo cargas y contribuciones sociales sobre las empresas y las desplaza al consumo o al ámbito de la prestación de servicios. Pero para Draghi es claro que ningún estímulo monetario o fiscal funciona sin llevar a cabo “ambiciosas, importantes y fuertes reformas estructurales”. Que se concretan a fin de cuentas en flexibilidad a la baja en términos salariales y negociación colectiva de empresa, junto con reducción extrema de las garantías de empleo y ampliación correlativa de la libertad de despedir sin control judicial o colectivo. De hecho, en el texto americano, el presidente del BCE compara Irlanda y España y concluye que el mantenimiento del alto nivel de desempleo español tiene como causa que Irlanda intervino más rápida e intensamente sobre los salarios, provocando una devaluación de los mismos ligada a una fuerte “flexibilización” de éstos, que en el caso español fue estorbada por la negociación colectiva sectorial y la presencia de salarios convenio en estos sectores, sin que se haya generalizado una transición a un modelo de salario empresarial e individual. Pese a ello, para Draghi, las reformas laborales en España que ha realizado el gobierno del Partido Popular han eliminado algunas rigideces del mercado de trabajo “con efectos positivos”.

De manera aparentemente contradictoria, no obstante, estos mismos documentos entienden que en el corto y medio plazo estas reformas laborales agravarán las condiciones de crecimiento del empleo. Se trata por tanto del reconocimiento de tantos diagnósticos según los cuales estas son políticas equivocadas. Pero quizá la contradicción – como señala Lettieri  - sea más aparente que real. Porque desde el punto de vista sustantivo, las reformas sobre el trabajo indican un cambio a largo plazo, profundo y radical, de las relaciones sociales de poder, una gestión autoritaria del uso de la fuerza de trabajo, debilitada y en ocasiones desaparecida la negociación colectiva sobre la misma e imposibilitada en amplia medida la función del sindicato de representación, de intervención y de control sobre las condiciones de trabajo y el salario. Este es el objetivo fundamental que las políticas de austeridad está consiguiendo. Y este discurso de Draghi lo reiteran machaconamente otros tantos responsables de organismos financieros y económicos internacionales, como el secretario general de la OCDE, de visita en España. Sin embargo, como resume Jesús Laraña en Infolibre, “Eurostat va constatando que las políticas de austeridad impuestas por Alemania, pese al sufrimiento que suponen para los sectores más débiles, no funcionan. Ni se cumplen los objetivos de déficit en los países del sur, ni se contiene el incremento de la deuda pública ni se crea empleo (aún menos un empleo estable que ofrezca confianza para aumentar el consumo)”.

Parecería que estas declaraciones o discursos son conocidos y comentados, que alimentan los debates en la opinión pública. No es así, son mensajes que discurren sin interferencias. Todo ello  se hace en silencio. Se habla de las medidas económicas y de su efectividad, pero se olvida este elemento esencial de las reformas que están forzando un cambio muy importante en dirección a la remercantilización del trabajo y su reformulación en términos desagregados, segmentados y flexibles sin contrapeso colectivo suficiente y sin que el conflicto y la resistencia tengan proyección importante, de peso, en la acción política. Lo que quiere decir que se está produciendo una grave lesión a los ciudadanos en cuanto titulares de derechos orientados a la libertad y la igualdad a través precisamente del desempeño de un trabajo digno sin que esta vulneración profunda de la democracia sea percibida en la opinión pública.

Este silencio es más asombroso en  la izquierda “oficial”  es decir,  la socialdemocracia gobernante. El ejemplo francés con el giro hacia un social liberalismo “sin complejos” – así lo denomina el periódico Le Monde – sólo se compensa con la tradición republicana de pensar diferente y objetar la línea general en el interior del mismo partido, como ha hecho el ex ministro de economía, Arnaud Montebourg , que ha discrepado de la política de austeridad en términos muy franceses, es decir, señalando que la política del eje Berlín – Bruselas – Frankfurt tiene consecuencias destructivas para los equilibrios económicos y sociales de Francia, que ha aceptado la hegemonía alemana sin oponer la resistencia que se requeriría. Lo que desde luego tiene una buena parte de razón, y no sólo en términos nacionales.

Conviene por tanto mirar a Europa para comprobar que el horizonte nacional se queda estrecho y que nunca más que ahora el espacio europeo es un terreno de acción política. Mirar a Europa para conocer la fuerza de las tendencias termidorianas que quiere acabar con el espacio democrático y social de ciudadanía lograda tras la derrota de los fascismos.

Mientras tanto, en nuestro país, siguen descendiendo los salarios no sólo en el sector público, sino en el sector privado, por mucho que el presidente de la CEOE mantenga de manera provocadora lo contrario, y la negociación colectiva que subsiste es incapaz de romper esta tendencia acentuada y multiplicada por la precarización, el empleo irregular y la externalización y terciarización de la producción. La tendencia no sólo afecta a España, sino que se afianza en muchas partes de Europa, al socaire de la restricción de la negociación colectiva y la crisis. Algunos estudios recientes, como los de la Fundación 1 de Mayo han pormenorizado este descenso salarial y la desigualdad que conlleva. La prensa, trasvasando los conceptos del mercado de servicios al trabajo, le llama “salarios low cost” y dice que es una “moda” que también llega a Gran Bretaña, por ejemplo. Allí los sindicatos denuncian – en el Congreso de la TUC de 2014 – que los trabajadores de bajos salarios se han triplicado desde 1975, como consecuencia de la debilitación de la negociación colectiva. Y que el 20% de los trabajadores cobran menos de 7,71 libras por hora (es decir unos 9,6 euros).

Mientras tanto, la reforma laboral se ha visto bendecida por el Tribunal constitucional y tanto los gobernantes como los dominantes entienden que es un punto de no retorno. Es sin embargo un punto decisivo para el futuro, ante el que las fuerzas de izquierda  - todas, incluido el PSOE -  se han comprometido a derogar la Ley 3/2012. Pero el sindicalismo español tiene que decir cuál es su proyecto de regulación, es decir, pronunciarse sobre el diseño nuevo al que deben someterse las relaciones laborales en un contexto democrático y preparar el marco de reformas que sitúe al trabajo con derechos en el centro de la sociedad, haciendo inútil por consiguiente las reformas de estructura impuestas desde los centros político-financieros a las economías nacionales.

sábado, 6 de septiembre de 2014

MAS ALLA DEL ESTADO: EL TRABAJO EN EL ESPACIO GLOBAL



El retorno tras las vacaciones está lleno de nuevas actividades. No sólo las comunes y académicas, sino otras iniciativas de mayor significación. Una de ellas es el denominado Curso de Especialización para expertas /os latinoamericanas /os en relaciones laborales que se desarrolla en Toledo del 8 al 19 de septiembre. Sobre este evento discurre el siguiente post.

Este curso reúne a 25 personas de quince países de Latinoamérica en las que predominan los juristas, pero que incorpora asimismo a sociólogos y economistas, con la idea de reflexionar en un tiempo de cambios sobre el trabajo y las relaciones laborales que se viven desde el campo político y social de forma diferente en función del espacio europeo o suramericano. Es la continuación de una iniciativa que surgió en los años 80 de la mano de Pedro Guglielmetti y de Umberto Romagnoli como una actividad de lucha cultural contra la hegemonía neoliberal entonces imperante de forma generalizada en América Latina, buscando el patrocinio de la OIT y la extensión de la ideología social que ésta encarna, y se desarrollaba en la Universidad de Bolonia, por lo que la red de encuentros fue conocida - y aun ahora - como el grupo de Bolonia. La incorporación posterior de la UCLM con el nuevo siglo y la constitución de una importante red de ex becarios del curso que garantizan la extensión del mismo a nuevas generaciones de laboralistas americanos le ha dado un sesgo fundamentalmente hispano-parlante, pero mantiene la mirada interdisciplinar y comparatista europea que garantiza la presencia conjunta de varias universidades italianas junto con la de la UCLM en el desarrollo del curso. Los participantes del mismo deben concursar y pasan una selección efectuada por un comité científico que conforman Umberto Romagnoli, Joaquín Aparicio, Pedro Guglielmetti, Andrea Lassandari y Rosario Gallardo. A continuación se inserta el texto de la convocatoria de esta nueva edición del curso y el programa del mismo, de evidente interés, como se podrá apreciar.

Una vez más el Curso de Especialización para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales continúa, este año 2014, la magnífica iniciativa que cuenta ya con treinta años de historia y que ha generado una amplia y activa red de ex participantes diseminados por toda América Latina. Es más, viene a dar cuenta de ella y expresa la voluntad de no interrumpir los contactos con una amplia audiencia de interesad@s potenciales superando las dificultades que en tiempos de crisis se pueden haber presentado. Es de destacar que la edición de este año continúa y profundiza la colaboración entre Universidades de Bolonia, Ferrara, Venecia, Verona y Castilla-La Mancha, con una ya larga vinculación al Curso, a las que se suma este año, como en otros anteriores, la Universidad Complutense de Madrid y, lo que es excepcional en esta edición, la Universidad de Buenos Aires. Como en otras ocasiones, cuenta con la importante participación de destacados miembros de la Organización Internacional del Trabajo, en este caso con el Director de la Oficina de la OIT en España.

El Curso, a la vista de la muy positiva experiencia de años anteriores, se ha concentrado en dos semanas (del 8 al 19 de septiembre) para que la asistencia al mismo no perturbe en exceso la vida personal y profesional de quienes participen. La duración temporal de las distintas ediciones ha variado a lo largo del tiempo. La de dos semanas guarda un buen equilibrio entre las disponibilidades de tiempo de tan cualificad@s profesionales a l@s que está dirigido el Curso, y las exigencias de un buen rendimiento académico.

Lo que de manera clara asemeja la edición 2014 con sus precedentes son sus características de fondo. También ésta ha sido concebida y decidida por sus tradicionales socios académicos. En efecto, la de 2014, una vez más, pretende transmitir el sentido de una iniciativa participada por el núcleo fundador del Curso.

El tema elegido, como siempre se ha hecho en el Curso, es de enorme actualidad y viene determinado por lo que está sucediendo en los últimos tiempos. La crisis que estalló con inusitada fuerza en 2008 tuvo como una de sus características la de afectar de modo principal a países que, aparentemente, durante años habían estado al abrigo de situaciones de este tipo, es decir, los países considerados centrales en el orden económico y político mundial, en especial los Estados Unidos de América y los Estados Miembros de la Unión Europea. Esta crisis no solo ha provocado importantes convulsiones, sino que, sin que sus efectos hayan cesado todavía, puede adivinarse que el mundo “postcrisis”, cuando ese momento llegue, será muy distinto del anterior a la misma. En ese mundo tal vez el Estado, que ya desde algunos años venía mostrando limitaciones en su soberanía e importantes erosiones en su autonomía para regular los procesos económicos y sociales, ha evidenciado sus limitaciones al enfrentarse con regulaciones emanadas desde lo que se ha dado en llamar “los mercados” que operan a escala global. Pero hay que preguntarse entonces cual es la consecuencia que todo ello tiene para el trabajo, porque los ordenamientos jurídico-laborales, cuya finalidad ha sido proteger a la persona que trabaja, han sido fruto de las prácticas de los agentes sociales y de las reglas emanadas por el Estado-nación válidas dentro del territorio definido por sus fronteras. Es por ello que la mirada del Curso de 2014 se dirige al trabajo en el espacio global.

Al tratar esta materia se mantiene una continuidad con el “espíritu” del Curso, que no es otro que la consideración de que, si bien el Derecho del Trabajo (utilizado en su sentido más amplio) es el más eurocéntrico de los derechos, no lo es menos que en Latinoamérica ha echado raíces. Si bien es cierto que la actual crisis ha golpeado con menor intensidad a Latinoamérica, pero no puede dejar de tenerse en cuenta que sus efectos serán globales.

El Curso, como en años anteriores, está dirigido a  juristas, economistas, sociólogas (os) y psicólogas (os)  expertas (os) en relaciones laborales que desarrollen sus actividades en las Universidades, en la Administración del Estado, en la Judicatura, como profesionales por cuenta propia o como asesores de Organizaciones sindicales o  empresariales.

Las tasas son de 1.700€. Cubren las actividades docentes, la documentación científica que se les suministrará a l@s participantes, el alojamiento y alimentación desde el 8 al 19 de septiembre (el alojamiento desde el 7), así como seguro médico. No incluyen los gastos de viaje desde los países de origen respectivos hasta Toledo. Al ser un curso de alta especialización, las necesidades docentes exigen un “numerus clausus” que se establece en 30 personas, reservándose 5 a ex-participantes que deseen cursar la edición de 2014.

El Curso tendrá lugar en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, sita en la ciudad de Toledo, en el antiguo convento de San Pedro Mártir, que hace una década se amplió con la anexión del antiguo convento de la Madre de Dios, en el que durante la restauración aparecieron ruinas romanas y de otras civilizaciones que han quedado integradas en el edificio. Esta Facultad es una joya arquitectónica compuesta por edificios que, desde el siglo XIV al XVII, se han ido uniendo para formar un soberbio conjunto adaptado con singular maestría a las necesidades universitarias actuales. Habrá traducción simultánea para las ponencias que se impartirán en italiano.



PROGRAMA

Coordinador General: Pedro Guglielmetti


Lunes, 8 de septiembre.

10.00-10.30: Entrega de materiales y Acto de bienvenida en la Universidad de Castilla-La Mancha. Saludo a los participantes por autoridades académicas de la Universidad de Castilla-La Mancha.

10.30-11.30: Conferencia inaugural: Las aporías del Estado-nación en la tutela de los derechos sociales en el mundo global, Jesús Rentero Jover, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha.

11.30-12.: Debate.

12-12.15. Pausa

12.15. 13.15: Estado y mercados en la economía-mundo. Carlos Berzosa Alonso-Martinez, Catedrático de Economía Aplicada, Ex rector de la Universidad Complutense de Madrid.

13.15- 13.45: Debate

13.45: Almuerzo de bienvenida

16.00: Puesta en común de las realidades nacionales.

21.00: Cena.

Martes, 9 de septiembre.

10.00-11.30: Lo local y lo global…pero en medio el Estado-nación. Margarita Barañano Cid. Profesora titular de Sociología. Universidad Complutense de Madrid.

11.30: Pausa.

12.00-14.00: El trabajo en el Acuerdo General del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio. Joaquín Aparicio Tovar. Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha.

14.00: Almuerzo.

16.00: Trabajo en grupos.
21.00: Cena.



Miércoles, 10 de septiembre.

10.00-11.30: Los Acuerdos de cooperación y comerciales de la Unión Europea y la exigibilidad de su contenido social. Especial referencia a los Acuerdos preferenciales con América Latina. Ana Marta Olmo Gascón, Profesora Titular de Derecho del Trabajo. Universidad  de Castilla-la Mancha.


11.30-12.00: Pausa.

12.00-14.00: El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Antonio Baylos Grau. Catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha.

14.00: Almuerzo.

16.30: Trabajo en grupos.

21.00: Cena.


Jueves, 11 de septiembre.

10.00–11.30: Los acuerdos-marco globales. Amparo Merino Segovia. Profesora Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha

11.30–12.00: Pausa.

12.00-14.00: La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Horacio Gonzalez. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires.


14.00: Almuerzo.

16.00: Trabajo en grupos.

21.00: Cena.



Viernes, 12 de septiembre.

10.00-11.00: Las relaciones Unión Europea-OIT. Rosario Gallardo Moya. Profesora Titular de Derecho del Trabajo. Universidad Castilla-La Mancha

11.00-11.30. Pausa

11.30-13.00: Hacia un sindicalismo global: CES, CSA, CSI. Rodolfo Benito Valenciano. Secretario Confederal de Estudios de la CS de Comisiones Obreras. Presidente de la Fundación 1º de Mayo
               
14.00: Almuerzo


Tarde libre.

21.00.- Cena para quienes permanezcan en Toledo.


Lunes, 15 de septiembre.

10.00–11.30: El trabajo decente como premisa de un orden global. Laura Mora Cabello de Alba. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-la Mancha

11.30-12.00: Pausa.

12.00-14.00: La OIT y la lucha contra la desigualdad. Joaquín Nieto. Director de la Oficina de la OIT en España.

14.00: Almuerzo.

16.00: Trabajo en grupos.

21.00: Cena.


Martes, 16 de septiembre

10.00-11.30: Procesos y técnicas de formación del Derecho del Trabajo en la Unión Europea. Donata Gottardi, Professoressa Ordinaria. Universidad de Verona y ex parlamentaria Europea.

11.30-12.00: Pausa.

12.00 -14.00: La interpretación del derecho domestico a la luz de los principios generales de la normativa supranacional. Laura Calafá, Professoressa asociata, Universidad de Verona.


14.00: Almuerzo.

16.30: Trabajo en grupos.

21.00: Cena.


Miércoles 17 de septiembre.

10.00-11.30: El conflicto entre capital y trabajo y la competencia entre las empresas. Federico Martelloni. Ricercatore confermato. Universidad de Bolonia.
.

11.30-12.00: Pausa.

12.00-14.00: La contratación colectiva transnacional. Andrea Lassandari. Professore  Ordinario. Universidad de Bolonia.
14.00: Almuerzo.

16.30: Trabajo en grupos.
21.00: Cena.


Jueves 18 de septiembre

10.00-11.30: Fuentes, sujetos y formas del derecho global del trabajo. Luigi Mariucci. Professore Ordinario. Universidad de Venecia.

11.30-12.00- Pausa.

12.00-14.00: Una confrontación sobre derecho global del trabajo. Umberto Romagnoli. Professore Ordinario. Universidad de Bolonia y Gian Guido Balandi. Professore Ordinario. Universidad de Ferrara.

14.00: Almuerzo.

16.30-18.30: Trabajo en grupos.

21.00: Cena de clausura.


Viernes 19 de septiembre

10.00-11.30: Exposición de trabajos de grupos.

11.30-12.00: Pausa para foto de familia.

12.00-13.00: Acto de clausura y entrega de Diplomas.