martes, 10 de septiembre de 2024

COMIENZA EL CURSO DE EXPERTOS Y EXPERTAS DE LATINOAMÉRICA EN RELACIONES LABORALES

 


El 9 de septiembre, lunes, ha dado comienzo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCLM, en Toledo, una nueva edición del Curso de Expertos y Expertos de Latinoamérica en Relaciones Laborales, un Curso que proviene de la acción conjunta de Umberto Romagnoli y Pedro Gugielmetti y que ha ido atravesando diferentes fases desde su realización primera en Turín y Bolonia, hasta la entrada de la UCLM y la celebración del curso en la doble sede, Bolonia y Toledo, para, finalmente, adoptar el formato actual en el que se considera a Toledo como la base del Curso y en donde se prevé una semana de intervenciones en castellano, sostenidas por la UCLM, y otra semana en italiano, apoyados en la Universidad de Bolonia.

Esta magnífica iniciativa cuenta ya con más de treinta años de historia que ha generado una amplia y activa red de ex participantes diseminados por toda América Latina, viene a dar cuenta de ella y expresa la voluntad de no interrumpir los contactos con una amplia audiencia de interesadas/os potenciales. La pandemia en 2020 segó la vida de nuestro amigo el Prof. Luigi Mariucci, asiduo profesor del Curso, y en diciembre de 2022 falleció el maestro Umberto Romagnoli, fundador del Curso. Han sido pérdidas terribles.

El Curso, como en años anteriores, está dirigido a  juristas, economistas, sociólogas/os y psicólogas/os  expertas/os en relaciones laborales que desarrollen sus actividades en las Universidades, en la Administración del Estado, en la Judicatura, como profesionales por cuenta propia o como asesores de Organizaciones sindicales o  empresariales.

En las ediciones de los últimos años se ha prestado especial atención a los efectos de la crisis civilizatoria sobre las relaciones laborales y, más en general, sobre el Estado Social y Democrático de Derecho encarnado en los países europeos después de la segunda postguerra mundial, que tenía como elementos basilares al Derecho del Trabajo y al Sistema de la Seguridad Social. Hay poca discusión de que ya antes de la crisis financiera de 2008 se ha producido una reestructuración del Estado Social y Democrático de Derecho merced a la preponderancia alcanzada por el capital financiero. Uno de los efectos más llamativos es el considerable aumento de la desigualdad en la distribución mundial de la riqueza que es también evidente en el interior de los Estados, aún en aquellos considerados del “primer mundo”. La gran pregunta entonces es cuánta desigualdad puede aguantar un Estado para poder ser considerado democrático, o lo que es lo mismo, hasta que punto es compatible el constitucionalismo democrático alumbrado en el siglo XX con el fuerte aumento de las desigualdades sociales y económicas, lo que implica preguntarse por la tienesuerte del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y, por ende, la vida de las personas trabajadoras.

Lo que de manera clara asemeja la edición 2024 con sus precedentes son sus características de fondo y, por ello, este año, atendiendo a las sugerencias venidas de distintos países, el Curso trata sobre la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo en un momento en el que en numerosas partes del mundo se está dando una agresión contra los derechos de las personas trabajadoras. Por tanto, el sentido de la materia a tratar en esta edición mantiene una continuidad con el “espíritu” del Curso, que no es otro que la consideración de que, si bien el Derecho del Trabajo (utilizado en su sentido más amplio) fue el más eurocéntrico de los Derechos, no deja de ser cierto que en Latinoamérica ha echado raíces y, por ello, las transformaciones que sufra tienen un potencial efecto global en el que el papel de la OIT puede ser determinante.

Al ser un curso de alta especialización, las necesidades docentes han exigido un “numerus clausus” que se ha establecido en 32 personas, reservándose 5 a ex-participantes que desearan cursar la presente edición. Provienen de siete países de Latinoamérica: Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, México, Colombia y Perú. El método de enseñanza consiste en una serie de conferencias o lecciones por la mañana mientras que por la tarde se dedica el colectivo de participantes a un debate comparatista sobre los temas abordados en las clases de la mañana. El coordinador del curso, el catedrático de Derecho del trabajo de la Universidad de Buenos Aires y Vicepresidente del Grupo Argentino de ex becarios OIT-Bolonia-Casilla La Mancha, Guillermo Gianibelli, es quien asegura y conduce este debate que ha de culminar en una declaración final de síntesis de las discusiones que se hace público en la última sesión del Curso.

En el comienzo del Curso, tras una primera lección realizada por Antonio Baylos sobre la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales y de la noción de Trabajo Decente, se llevó a cabo una visita a la Facultad como el sitio histórico del Convento de San Pedro Mártir en donde se localiza este centro educativo superior a lo que siguió un cóctel de bienvenida. En el día de hoy, se prevén dos lecciones. La primera la lleva a cabo Joaquín Aparicio y es de marcado carácter histórico, en la que se aborda la afirmación clásica del internacionalismo laboral según la cual la justicia social es presupuesto de la paz mundial. Para lo que se extiende desde la Constitución de la OIT (1919) a la Declaración de Filadelfia (1944). La segunda lección, a cargo de Antonio Baylos, explica la importancia del diálogo social como forma de producción normativa, con especial mención a su presencia en la OIT y en la Unión Europea, como procedimientos formalizados de creación de disposiciones legislativas, señalando a su vez la relevancia del mismo como expresión democrática y ofreciendo el caso español como una experiencia histórica relevante al respecto.

En lo que queda de semana, el miércoles 11,  Rafael Gómez Gordillo, profesor titular de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, se dedica a analizar la libertad sindical dentro y fuera de la empresa, con especial atención a la regulación de los derechos de los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo (Convenio 135 OIT). En la segunda ponencia, Joaquín Pérez Rey , profesor Titular en la UCLM y actualmente Secretario de Estado de Trabajo en el gobierno de coalición progresista, reflexiona sobre OIT, Trabajo decente y reformas laborales en España.  El jueves 12 los temas por examinar son el derecho de huelga y el debate actual que se está produciendo en el seno de la OIT y su desplazamiento al Tribunal de La Haya, lo que correrá a cargo de Gratiela Moraru, profesora contratada doctora de la UCLM, y a continuación sobre la negociación colectiva y la prohibición de injerencia patronal según la doctrina del Comité de Libertad Sindical y los Convenios 87 y 98 de la OIT. El ponente de este tema será Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo. La semana acaba con una doble sesión en la que Francisco Trillo, profesor titular de la UCLM en Ciudad Real, desarrolla el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, y Maria José Romero, catedrática de la UCLM en Albacete, aborda uno de los elementos más significativos de la última acción legislativa de la OIT, el Convenio 190 sobre eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.

El espacio en castellano del curso culmina el lunes 16 con dos nuevas clases. Laura Mora, profesora titular en Toledo, discurre sobre las peores formas del trabajo infantil y la protección de colectivos vulnerables, y Amparo Ballester, catedrática de la Universidad de Valencia, desarrolla el tema de Igualdad y no discriminación en todas las formas de empleo y ocupación. Ambos son temas directamente relacionados con los principios y derechos fundamentales declarados en 1998.  A partir de allí se inicia la fase en italiano, con intervenciones de Laura Calafá, catedrática en Verona, sobre trabajo forzoso y  explotación en el trabajo. La OIT y la Unión Europea entre sanciones y prevención; Federico Martelloni, catedrático en Bolonia, con una conferencia sobre “formas de explotación: El trabajo en contratas y en plataformas digitales”; Cinzia Carta, de la Universidad de Génova, sobre la tutela del trabajo digno en las cadenas globales: Del soft al hard law.; Valeria Nuzzo, de la Universidad de Campania, sobre la estabilidad en el trabajo en las fuentes del derecho internacional y de la Unión Europea. Finalmente, Andrea Lassandari, catedrático de la Universidad de Bolonia y responsable ahora del grupo italiano, que dedica su intervención al Convenio 131 de la OIT sobre salario mínimo e la directiva de la UE sobre salarios mínimos adecuados, y Guido Balandi se pregunta si una renta garantizada es parte de los derechos fundamentales del trabajo.

El Curso culmina su andadura el viernes 20 de septiembre  con una sesión sobre las experiencias sobre el mundo del trabajo a lo largo de casi un siglo. Una conversación con Pedro Guglielmetti, il Nonno, creador e impulsor de este lugar de encuentro y de debate cuya relevancia es evidente y goza de merecido prestigio.


jueves, 5 de septiembre de 2024

REFORMA DEL SISTEMA JUDICIAL EN MÉXICO Y PRESIONES EXTERNAS DE ESTADOS UNIDOS: LA PROTESTA DEL COMITÉ INTERNACIONAL DEL NLG

 


Establecido en 1937, el Gremio Nacional de Abogados (NLG) de Norteamérica es el colegio de abogados progresista más grande y antiguo del país de los Estados Unidos y fue el primero en el país en estar integrado racialmente. La misión del NLG es utilizar la ley para el pueblo, uniendo a abogados, estudiantes de derecho, juristas laborales, y abogados pen alistas y penitenciarios para funcionar como una fuerza eficaz al servicio del pueblo al valorar los derechos humanos y los derechos de los ecosistemas por encima de los intereses de la propiedad y del poder privado.  Dean Hubbard, presidente del Comité de Trabajo y Empleo del NLG, ha enviado esta declaración del Comité Internacional que manifiesta la firme oposición de la asociación a la intervención del Embajador de los EE.UU. en los asuntos internos de México, en la que ha amenazado con repercusiones económicas si México lleva a cabo reformas democráticas en el poder judicial de su gobierno, a la vez que pretende que el gobierno de Canadá se una a sus intolerables amenazas.

Como ya estamos acostumbrados los lectores de esta orilla del Atlántico, las noticias sobre los acontecimientos importantes que tienen lugar en América Latina, son sometidos a una regla de silencio selectivo. Así, nada se sabe del contencioso que enfrenta actualmente a la presidencia y al gobierno de Honduras con Estados Unidos, ni mucho menos de esta propuesta de reforma judicial muy importante y que constituye uno de los ejes del programa de cambios políticos en profundidad que ha impulsado López Obrador y que ahora llevará a cabo la recién elegida presidenta Claudia Scheinbaum. Estados Unidos sigue pensando en esta nación como su patio trasero y piensa que puede irrumpir con todo el peso de sus amenazas comerciales y políticas en la vida democrática de la república mexicana, que se despliega con la fuerza imponente de unas mayorías muy sólidas en torno al proyecto político de Morena, la fuerza vencedora en las elecciones presidenciales y legislativas.

El tema de fondo del comunicado  que denuncia la insoportable injerencia del imperialismo norteamericanos es (o debería ser) también de actualidad ente nosotros. Se trata del procedimiento de selección / elección de los jueces y magistrados, un aspecto esencial de determinación de la función jurisdiccional como función del Estado democrático al que este blog ha prestado atención en varios momentos, tanto a través de la autorizada opinión de la magistrada Amaya Olivas (https://baylos.blogspot.com/2024/03/la-institucion-judicial-en-el-panorama.html) como al socaire de los avatares de la renovación siempre postergada de los miembros del CGPJ y el condicionamiento del PP sobre la forma de elegir a los miembros del mismo (https://baylos.blogspot.com/2024/05/el-cgpj-no-puede-elegirse-como-el.html)

Pero dejando de lado estas conexiones, escuchemos la queja bien fundamentada del Gremio Nacional de Abogados de Norteamérica ante la nefasta injerencia del embajador de aquel país en México.

"En una declaración escrita del 22 de agosto de 2024 “Sobre la propuesta de reforma judicial de México”, declaró el embajador de Estados Unidos en México, Ken Salazar:

[L]a elección popular directa de jueces constituye un riesgo importante para el funcionamiento de la democracia en México.  Cualquier reforma judicial debe contar con las salvaguardas adecuadas que aseguren que el poder judicial se fortalezca y no esté sujeto a la corrupción de la política. . . También creo que el debate sobre la elección directa de jueces en estos tiempos, así como la política feroz si se aprobaran las elecciones de jueces en 2025 y 2027, amenazarán la relación comercial histórica que hemos construido, que depende de la confianza de los inversores en el marco legal de México.  [Énfasis en el original]

 

El mismo día, el embajador de Canadá en México, Graeme Clark, se unió a Salazar para amenazar implícitamente con daños económicos a México si las reformas judiciales propuestas avanzan. Clark afirmó: “Mis inversores están preocupados, quieren estabilidad, quieren un sistema judicial que funcione en caso de problemas”.

Estados Unidos es, por mucho, la mayor fuente de inversión extranjera directa en México. El país depende económicamente de estas inversiones. En respuesta a la intervención directa del embajador Salazar en una cuestión interna de Estado de derecho en México y a las amenazas económicas implícitas de los embajadores de Estados Unidos y Canadá, el presidente saliente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha “pausado” las relaciones de las embajadas tanto con Estados Unidos como con Canadá.

Según el principio de soberanía del Estado, la elección de modelos nacionales de estado de derecho se encuentra dentro del ámbito de los asuntos internos de una nación.  El principio de no intervención sigue siendo una parte bien establecida del derecho internacional.  La prohibición de intervención “es un corolario del derecho de cada Estado a la soberanía, la integridad territorial y la independencia política” (Oppenheim’s International Law, p. 428).  Así, el artículo 3(e) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dice: “Cada Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social y a organizarse de la manera que mejor le convenga, y tiene el deber de abstenerse de intervenir en los asuntos de otro Estado.”

Esto es coherente con múltiples resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1965, la Asamblea General adoptó una “Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención y la injerencia en los asuntos internos de los Estados” (resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas). Cinco años más tarde, la Asamblea General aprobó la Resolución 2625 (XXV) (1970), que incluye una sección sobre “El principio relativo al deber de no intervenir en asuntos dentro de la jurisdicción interna de cualquier Estado, de conformidad con la Carta”. En DRC V. Uganda (2005), la Corte Internacional de Justicia señaló que “el principio de  no intervención prohíbe a un Estado ‘intervenir, directa o indirectamente, con o sin fuerza armada, en apoyo de la oposición interna dentro de un Estado’” (Reportes de la CIJ 2005, párr. 164).

En este caso, el Embajador ha inclinado con fuerza la balanza a favor de la oposición interna en México, representada por los partidos PRI y PAN, que se oponen visceralmente a las reformas judiciales propuestas por el gobierno, y favorecen continuar con el proceso tradicional de selección de jueces por élites arraigadas que representan poderosos intereses económicos. Durante la reciente campaña electoral de México, los candidatos de la coalición PRI/PAN (incluyendo a su candidata presidencial), se opusieron enérgicamente a las reformas judiciales propuestas por el partido gobernante del país, Morena.  La candidata presidencial del PRI/PAN y el resto de sus candidatos, fueron rechazados abrumadoramente por los votantes del país. Lo que no pudieron ganar en las urnas, la oposición ahora busca lograrlo mediante la interferencia externa en la soberanía de México.

Es irónico e hipócrita que el Embajador Salazar, quien señala en su declaración  “me desempeñé como Fiscal General de Colorado durante seis años, donde fui el principal funcionario encargado de hacer cumplir la ley en mi estado”, condene la elección directa de jueces como “antidemocrática” y “sujeto a… corrupción”.  Los jueces estatales de Colorado son confirmados mediante elección popular directa luego de un nombramiento inicial.  Colorado es uno de los 39 estados de los EU que prevé la elección directa de al menos algunos de sus jueces. (Iniciativa de Justicia Igualitaria, Selección Judicial.) Desde luego que, bajo el sistema federal de Estados Unidos, el Embajador Salazar no apoyaría ninguna acción del gobierno federal para amenazar a Colorado o cualquiera de esos otros 38 estados que prevén la elección directa de jueces. Es aún menos justificable que Estados Unidos amenace económicamente a México, una nación soberana, por estar considerando la elección popular directa de jueces.

 

El embajador Salazar debería rescindir públicamente en su totalidad su declaración del 22 de agosto y pedir disculpas a México y su pueblo."

Lo que también modestamente desde este blog se comparte solidariamente.