En numerosas entradas de este blog se ha
ido dando cuenta de la lucha jurídica llevada a cabo contra la utilización de
las cooperativas y los falsos autónomos en la industria cárnica, especialmente
a través de la empresa SERVICARNE. Sobre esta situación publicamos un amplio
estudio jurídico obra de Enrique Lillo, que ha sido el abogado que ha defendido
este tema en los tribunales, que se puede encontrar en https://baylos.blogspot.com/2021/06/fraude-de-ley-y-falsas-cooperativas-en.html.
Ha sido un combate largo y jalonado de
decisiones contradictorias en varios Tribunales Superiores de Justicia, algunas
de las cuales se ha comentado en esta entrada https://baylos.blogspot.com/2021/08/dos-sentencias-y-un-mismo-problema-los.html.
Ahora el Tribunal Supremo ha puesto punto final a este asunto en una Sentencia muy
reciente de 24 de septiembre de 2024 en unificación de doctrina y en la que
declara que hay relación laboral entre los socios cooperativistas de SERVICARNE
y las empresas de la industria cárnica en las que éstos prestan servicio. El
resumen de esta doctrina y su contexto lo lleva a cabo Enrique Lillo en la
nota que se publica a continuación.
Nota a la sentencia de Pleno de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2024, Ponente Excmo Sr. D. Sebastián
Moralo Gallego, sta nº 1154/2024, Rec. 5766/2022. La sentencia incorpora
dos votos particulares de las magistradas Concepción Ureste y Mari
Luz García Paredes.
La sentencia pone fin a las discrepancias jurídicas
y a la saga de múltiples sentencias dictadas por la Sala de lo Social de los
Tribunales Superiores de Justicia, en relación con la intervención de la
cooperativa de trabajo asociado Servicarne en las industrias cárnicas.
Hay que tener en cuenta que, las empresas
principales de la actividad cárnica de este sector empresarial, constituyen una
potente actividad industrial que incuso exporta con frecuencia sobre todo
productos porcinos, como se refleja en la reciente visita del Presidente del
Gobierno, Pedro Sanchez, a China con la finalidad política de que este país
importador de los productos de esta actividad empresarial no adopte represalias
sobre aranceles que pueda perjudicar la misma.
Es este potente instrumento por decisión de las
empresas principales un modelo de negocio rentable y que permaneció durante
años, consistente en que en la producción de esta actividad intervinieran
supuestos autónomos y no trabajadores por cuenta ajena con todos los derechos
inherentes a su condición, como cotización al régimen general, protección por
desempleo, protección especial por accidente, indemnización de despido,
actividad sindical, elecciones a comité de empresa, etc.
Este modelo de negocio estaba dotado de una absoluta
flexibilidad, puesto que no era de aplicación la regulación del Estatuto, sobre
jornada y sus límites, vacaciones, indemnización de despido, etc., y tampoco lo
era la Ley General de Seguridad Social en relativo a la protección de
accidentes de trabajo por cuenta ajena y de cuotas de Seguridad Social de régimen
general con cargo a la empresa.
Hay que tener en cuenta que, sobre la base de que
Servicarne tenía una cierta organización, consistente en oficinas en Barcelona para
la gestión burocrática y de personal y de contabilidad y otras de la cooperativa y jefes de equipo adscritos a
Servicarne y no a la empresa cárnica principal, que daban instrucciones sobre
el trabajo a realizar se han dictado muchas sentencias de la Sala de lo Social
del Tribunales Superiores de Justicia favorables a la legalidad de este modelo
de negocio de autónomos a través de la cooperativa de trabajo asociado,
Servicarne.
Ciertamente, hubo una sentencia desdichada de
la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 17 de diciembre de 2001, dictada en unificación de doctrina
244/2001, Ponente Excmo. Sr. Martínez Garrido, que estableció
literalmente lo siguiente:
“Para
el enjuiciamiento de la legalidad de la contratación que, con terceros, realice
la cooperativa de la prestación de servicios de sus socios, ha de tenerse en cuenta,
de manera primordial, que son los socios que la integran los que trabajan y son
ellos los que recibirán los resultados prósperos o adversos de la entidad”.
La sentencia trata de establecer un hilo de continuidad
entre la doctrina contenida en esta sentencia, que ha sido utilizada como
pretexto para generalizar el modelo de negocio, y otra sentencia precedente,
cuyo Ponente fue también D. Sebastián Moralo, la 549/2018 de 18 de mayo,
que efectúa una interpretación del art. 80.1 de la Ley 27/99 de 16 de julio de
Cooperativas, donde se establece que un elemento muy relevante a los efectos de
encontrar adecuada solución a la cuestión o controversia sobre si la relación
existente con la empresa cliente por parte de los supuestos autónomos
integrados en una cooperativa, es constatar si en la cooperativa existe una
organización en común de la producción
de bienes o servicios para terceros, señalando a continuación que, por tanto,
la cooperativa necesita tener estructuras organizativas, materiales,
financieras de gestión, que permitan la existencia de esta puesta en común de
una organización de producción.
A continuación, esta sentencia de 2018, señala que
la cooperativa no puede eludir esta obligación legal de organización a través
de estructural materiales propias, sino que se limite a facilitar el trabajo
personal de los socios integrados en una organización productiva en común
controlada y dirigida y organizada por la empresa cliente.
En este caso concreto, la empresa cárnica cliente es
la que establece los objetivos de producción, tiene el dominio de las
instalaciones y de los medios materiales de trabajo, puesto que la cooperativa
no aporta ni medios instrumentales de trabajo ni estructura de la organización
de producción, ya que el instrumental de trabajo que se utiliza por los
denominados socios cooperativistas es instrumental aportado por la empresa
principal, aun cuando cuchillos, equipo de protección individual, sean pagados
por Servicarne, puesto que la determinación de este instrumental y el dominio
del mismo es establecido por la empresa principal.
En este sentencia resulta irrelevante que las
ordenes de trabajo sean emitidas por los denominados jefes de equipo de Servicarne,
puesto que el control real de la
jornada, del tipo de trabajo que se debe hacer, de lo que se debe
producir, es facultad exclusiva de la empresa principal, que tramite las
instrucciones en todo caso a los denominados jefes de equipo.
Por lo tanto, Servicarne no tiene una estructura
productiva autónoma desvinculada de la
empresa principal, sino que toda la estructura organizativa y productiva
es de la empresa principal.
Por ello el fundamento jurídico sexto de la
sentencia establece que
“Carece de cualquier otra clase de
infraestructura material directamente relacionada con lo que constituye su
objeto social, esto es, la actividad propia de la industria cárnica. Desde la
más relevantes, como pudieren ser edificios,
locales o centros de trabajo en otros puntos del territorio nacional. A
las más elementales, como vehículos, equipos y programas informáticos propios,
o incluso herramientas y útiles de trabajo, ni siquiera de ropa para sus trabajadores
o EPIS”.
A continuación señala en el mismo fundamento
jurídico sexto:
“Una forma de operar que hace recaer sobre la
empresa principal la necesidad de facilitar y gestionar toda la infraestructura
material que requieren los socios para realizar sus tareas. Servicarne nada
aporta, ninguna gestión hace para conseguir los alquileres de otras oficinas,
ni para la adquisición y renovación de las herramientas, ropas y EPIS que
utilizan los socios. Todo ello queda a expensas de la principal, que debe
ocuparse de ese proceso como si de sus propios trabajadores se tratase, lo que
exime a Servicarne de disponer siquiera de una estructura administrativa
destinada a las gestiones de compra, alquileres y renovación de todos esos
indispensables elementos materiales”.
Por ello, la sentencia establece con toda
claridad, zanjando la polémica de años, que la actividad de los socios
cooperativistas exige que la cooperativa tenga una infraestructura organizativa
de carácter personal que pudiera considerarse mínimamente adecuada para
desempeñar una función productiva en la industria cárnica.
Servicarne, es un montaje burocratizo diseñado para
eludir las obligaciones legales que las empresas tienen con los trabajadores
por cuenta ajena y las obligaciones de Seguridad Social.
Por ello Servicarne se dedica a una mera gestión de
personal, la única actividad que tiene al carecer de infraestructura organizativa
propia de carácter estable y permanente, es la de una concreta y puntual
movilización del número de socios cooperativistas que exige cada contrata, a la
que envía cuantos sean necesarios en razón de la mano de obra demandada por la empresa
principal a través del contrato por arrendamiento de servicios, sin que jefes
de equipo, jefes de linea y celadores, no pueden considerarse estructura
organizativa propia de Servicarne, sino una parte del engranaje de socios cooperativistas
puestos a disposición de la empres principal.
Además, desde un punto de vista sindical, y como ya
indica la nota de la Federación de Industria
de CCOO, ha habido una lucha constante por suprimir el modelo de negocio de
trabajadores autónomos en la industria cárnica y la calificación de los mismos
como verdaderos trabajadores por cuenta ajena.
Por ello, hubo huelgas como la que se hizo, entre
otras, en Embutidos Rodríguez en León, que dio lugar a una sentencia favorable
del Juzgado de lo Social en el
procedimiento de oficio incoado por la Tesorería General de la Seguridad
Social, tras la incoación de actas de liquidación de cuotas por parte de
la Inspección, sentencia que fue
confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla León de fecha 9 de diciembre de 2020, Rec. 1577/2020.
Aparte de la
intervención sindical ya reseñada, que dio lugar también a la campaña
sindical “carne sin fraude” por parte del conjunto de CCOO, en la que se
denunciaba ante los grandes supermercados, que en muchas ocasiones la carne
había sido adquirida a empresas que utilizaban estos autónomos sin derechos ante la
empresa.
También hay que reseñar el insustituible y relevante
papel de la Inspección de Trabajo, quien a través de su dirección especial,
instrumento la campaña de la Inspección de Trabajo que dio lugar a las múltiples
actas de liquidación de cuotas, así como a la resolución del Ministerio de
Trabajo de descalificación de la cooperativa de Servicarne, que ha dado lugar a
varias sentencias de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia
Nacional[1].:
Una de estas sentencias contra la que se interpuso
recurso de Casación contencioso administrativo ha sido inadmitido por Auto del
Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2024, Rec. 7387/2023, Ponente
Excmo Sr. D. Luis María Diez Picazo Giménez.
Por lo tanto, a día de hoy se puede afirmar que
esta cooperativa de trabajo asociado u otras semejantes que se instrumente a
través de autónomos, no pueden intervenir en la industria cárnica, por existir
prohibiciones legales y jurídicas sobre las mismas.
Ciertamente, las sentencias de la Sala de lo Social
que hayan devenido firmes por los Autos
de inadmisión dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una
interpretación muy restrictiva para el acceso a este recurso de casación
especial, no les afectara en principio el contenido de estas sentencia, pero
los pleitos pendientes están afectados por el efecto positivo de cosa juzgada,
en mi opinión, debido a esta excelente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que
entra en el fondo del asunto y la descalificación definitiva e irreversible de Servicarne,
como cooperativa de trabajo asociado de autónomos.
[1]
Sentencia AN SCA 5 Julio 2023, Sentencia AN SCA 10
Octubre 2023, Sentencia AN SCA 15 Marco 2023, Sentencia AN SCA 15 Marzo 2023, Sentencia
AN SCA 15 Marzo 2023, Sentencia AN SCA 20 Mayo 2023, Sentencia AN SCA 30 Mayo
2023.