El curso de las cosas se acelera a finales de este mes de mayo de 2012. A la huelga general de ayer en la enseñanza, se ha seguido hoy el rechazo de todos los rectores universitarios por unanimidad a encontrarse con el Ministro que se había negado a tratar el RDL 14/2012, que no había sido ni consultado ni informado con el Consejo de Rectores. Mañana, el CGPJ realizará una declaración crítica con el aumento de las tasas judiciales. Y, como podremos leer en el texto de Juan Terradillos que se publica a continuación, en el área de las reformas penales, la guía de actuación es siempre más y peor, con la consiguiente degradación de los principios democráticos y constitucionales. Mientras tanto, esta noche se éstá realizando una concentración en Neptuno contra la aprobación en el Congreso de la Ley de Reforma laboral, que se reiterará mañana a las 12 horas. Pero ahora dejemos a Terradillos en su incisiva intervención sobre las reformas penales, que hemos traído del digital Nueva Tribuna.
En tiempos de crisis… más, y peor, Derecho penal
Juan M. Terradillos Basoco
Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Cádiz
Las intermitentes apariciones de miembros del Gobierno anunciando reformas penales, reflejan la preocupante ausencia de una alternativa político-criminal global que ofrecer; de otro modo no se recurriría a incoherentes retoques parciales.
¿A qué viene entonces la urgencia por “parchear” el sistema?. Los suspicaces apuntan varias razones. La primera, ajena a la cuestión penal, no debe pasar desapercibida: en ausencia de políticas de Estado propias (la fiscal, la económica, la laboral, la educativa las imponen Berlín, Wall Street, Bruselas o, desde la madrileña calle Añastro, la Conferencia Episcopal) los gobiernos suelen caer en la tentación de sobreactuar en materia penal, que pasa así a ser el último bastión de la soberanía nacional, entendida al modo decimonónico, en el que se refugia una acción de gobierno cada día más menguada. Retórica y simbología hueras, pues, amén de lenitivo para los sufridos responsables de la política penal que, tutelados por sus colegas de los Ministerios de Hacienda o Interior, sobre casi nada deciden pero tienen que afrontar la dura tarea de justificar por qué están ahí.
Se aduce también que las propuestas de reforma, más que a sus objetivos naturales, se dirigen a diluir la preocupación ciudadana ante la deriva que toma lo económico. Serían pura maniobra de distracción. Aunque, con idéntica coherencia, se puede pensar que se ensayan a hurtadillas opciones político-criminales de envergadura, dignas de mayor y mejor debate, aprovechando que la opinión pública, obsesionada por la coyuntura económica, mira hacia otro lado.
Es posible que los suspicaces no anden descaminados. Pero lo auténticamente relevante son los contenidos que se nos proponen: el retroceso a modelos político-criminales superados que, en las Facultades que algunos ven tan lejanas, se conocen como “huida” al Derecho penal, al que se constituye en instrumento simbólico de opciones ideológicas, olvidando su naturaleza de instrumento de lucha contra el delito.
El Código Penal de 1995 ha sufrido, sobre todo en 2003 y 2010, reformas de inequívoca vocación represiva, sin que datos familiares a cualquier novel estudiante de Criminología -como el de nuestra desmesurada población penitenciaria en un contexto de criminalidad comparativamente baja- hayan encontrado acogida en el legislador. Hoy se potencia esta regresiva tendencia: de nuevo a espaldas del debate científico, se desprecia el análisis de las causas del delito y se renuncia a la implementación de programas preventivos; con resultados preventivos fáciles de prever: nulos.
En violencia de género, la veintena de muertes producidas en los cinco primeros meses del año justifica la preocupación. Pero si se relacionan con el recorte de hasta un 22% en atención a las víctimas, que prevé los presupuestos generales del Estado, siguiendo el camino iniciado por la Comunidad Autónoma de Madrid, habrá que convenir en que la lucha contra esta grave forma de criminalidad no constituye una preocupación prioritaria para el Gobierno.
Conviene, no obstante, profundizar en ciertas previsiones presupuestarias para 2012: se elimina el programa Educa3, que financiaba desde 2008 la creación progresiva de 300.000 plazas para educación de niños menores de tres años; se aplaza hasta 2013 la ampliación de dos a cuatro semanas del permiso de paternidad; se recorta en 283 millones la atención a la dependencia. Consecuencia inevitable: confinamiento de la mujer a las tareas “del hogar”, tradicional ámbito de subordinación al varón. Consecuencia potenciada, además, por el Real Decreto-ley 3/2012, que, al precarizar el mercado laboral, mengua las posibilidades de defensa de las condiciones de trabajo, incluso en materias tan sensibles como la conciliación de vida familiar y laboral. Que el Derecho penal pretenda, en ese marco, reducir la delincuencia machista, que hunde sus raíces en la subordinación de género, es perseguir un imposible.
Simultáneamente se estrecha el círculo frente a los inmigrantes irregulares, en abierta contradicción con el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales. Recluidos en ámbitos de clandestinidad y privados de elementales derechos a la asistencia sanitaria o a la educación, sus posibilidades de subsistencia se reducen a la explotación propia de la economía sumergida y/o a la pequeña delincuencia patrimonial.
La reclusión perpetua fue, durante la campaña electoral, una de las pocas cuestiones político-criminales que mereció pronunciamientos expresos de los candidatos populares. Ahora, esa posibilidad parece reservada a los delitos de terrorismo. Bueno será, sin embargo, tener en cuenta el Manifiesto aprobado por la primera asociación española de penalistas –el Grupo de Estudios de Política Criminal- el pasado 19 de mayo: el Derecho penal antiterrorista español se ha venido decantando, en lo sustantivo, en lo procesal y en lo penitenciario, hacia respuestas excepcionalmente aflictivas y restrictivas de derechos. Hoy, cuando el principal problema terrorista español parece definitivamente superado y otras manifestaciones del terrorismo presentan características muy distintas a las tradicionales, esa respuesta legal se revela como inadecuada. Merecedora, pues –apostilla el Grupo-, de una transformación en profundidad.
De seguir adelante el diseño de Ruiz Gallardón, esa transformación se va a producir acentuando la criticada excepcionalidad a través de la introducción de la reclusión perpetua, cuya constitucionalidad es cuestionable, cuya eficiencia preventiva es conocidamente nula y cuya aceptación en los países de nuestro entorno cultural y jurídico es progresivamente decreciente, hasta el punto de que, de hecho, la efectiva privación de libertad es más larga en España que esos países que, en la letra de la ley, mantienen la prisión de por vida.
La apelación al terrorismo, vasco en este caso, constituye el pretexto de otra reforma llamada a ser trascendente en la vida pública: los recortes a los derechos de reunión y asociación. Extendiendo, tal como se pretende, la responsabilidad penal por hechos violentos producidos en el transcurso de manifestaciones a quiénes ninguna relación tienen con ellos, se violan los principios de personalidad de las penas y de culpabilidad, se traiciona lo exigido por el sentido común y se yugulan elementales derechos constitucionales. Si el ciudadano de a pie pretendiera justificar este desaguisado apelando a la necesidad de terminar con la kale borroka, se le podría perdonar la necedad. Que lo hagan autoridades políticas del máximo nivel, en Cataluña o en el Ministerio del Interior, merece un juicio más severo.
El otro gran leit motiv del populismo punitivo es la criminalidad vinculada a la pederastia. El Ministerio, tras la consuetudinaria consulta a padres de las víctimas, justificadamente indignados pero de formación jurídica no contrastada, ha decidido afrontar esta delincuencia añadiendo a las penas de prisión una custodia de seguridad que, en términos reales, supondrá una ampliación de aquéllas en diez años. Fundamento de tan contundente decisión: la presunta peligrosidad del delincuente sexual. Puro Derecho penal de autor. Cierto que se trata de una decisión no excepcional en Derecho comparado, pero cierto también que trae su origen de la ley nazi sobre delincuentes habituales peligrosos de 1934. Lo que a nadie, en el Ministerio de Justicia, parece interesar es la bajísima tasa de reincidencia propia de este ámbito criminal. Tampoco parece haberse estudiado otra posibilidad: si después de años, no pocos, de prisión, el delincuente no está rehabilitado, lo coherente será, como ha reivindicado Jueces para la Democracia, mejorar las condiciones y las infraestructuras carcelarias, para favorecer la reinserción, y no mantener el actual modelo de prisión no eficiente.
Por otra parte se anuncia que la custodia de seguridad se extenderá a otras formas de criminalidad grave, cuyos responsables ofrecen perfiles criminológicos que nada tienen en común con el del llamado delincuente sexual, lo que desdibuja los argumentos iniciales.
El retroceso anunciado en materia de interrupción voluntaria del embarazo no supone, excepcionalmente, contradicción con lo exhibido en la campaña electoral. Hay, sí, contradicción con lo aconsejado por la experiencia: la actual regulación, asentada en el sistema de plazos, funciona aceptablemente, garantiza algo tan inatacable como que la mujer decida sobre lo que es suyo, permite superar problemas insolubles con el anterior sistema de indicaciones, proporciona seguridad jurídica a los profesionales implicados, etc. Y todo ello se puede venir abajo en virtud de una decisión político-criminal regresiva, que no maneja más argumentos que los ideológicos o los derivados de la especiosa afirmación de que es necesario liberar, imperativamente, a las mujeres de un sistema que coarta su libertad. Sorprendente.
La amnistía fiscal cierra, por ahora, el catálogo de parches al sistema penal, mediante decreto ley y sin control judicial, en una materia, la penal, en la que es preceptivo el recurso a Ley Orgánica. Los efectos van a ser devastadores, como toda la opinión especializada constata: no se va a recaudar lo pretendido como consecuencia de las regularizaciones esperadas, y, por el contrario, se proyecta la imagen de que, en el ámbito tributario, todo vale, hasta el punto de que lo delictivo puede quedar degradado a mera irregularidad compensable económicamente en el peor de los casos. ¿Cómo pretender que se abstenga de defraudar el contribuyente honesto que ve como el Ministerio de Hacienda, que recorta su nómina mensual en porcentajes no livianos, jalea al infractor?, ¿cómo incentivar a los funcionarios encargados de luchar contra el fraude, cuando se les confía la espuria tarea de regularizar lo que tenían la obligación de perseguir?, ¿cómo creer en la sinceridad de la lucha contra el blanqueo de bienes de origen delictivo, cuando se le abre tan generosa autopista a la impunidad?.
Este sacrificio de la lógica no queda “lavado” por otra reforma que afecta, también, al delito fiscal: se aumentan tanto el plazo de prescripción como la pena en caso de defraudaciones especialmente graves. De hecho, la prescripción ya viene siendo, en la práctica, excepcional; y el aumento del máximo de la pena tampoco puede estimarse relevante: siempre queda abierta la posibilidad de imponer penas inferiores al máximo o de utilizar indultos particulares, posibilidad que el generoso indulto concedido a Alfredo Sáenz permite vaticinar verosímil.
Los recortes vienen siendo el santo y seña de la política económica del Partido Popular. Los recortes en derechos humanos fundamentales, que son los afectados por el Derecho penal, no les van a la zaga. Con una diferencia no trivial: las reformas penales, por no responder a la coyuntura económica, no se nos ofrecen como respuesta coyuntural revisable: tienen vocación de permanencia