miércoles, 16 de mayo de 2012

UN ANÁLISIS COLECTIVO DE LA REFORMA LABORAL DEL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR.



La Revista de Derecho Social acaba de publicar su primer fascículo del año 2012, correspondiente a los meses de enero a marzo. Ha alterado por esta sóla vez su fisonomía tradicional y ofrece un conjunto de estudios monográficos sobre la reforma laboral que ha realizado el gobierno legislador del Partido Popular a través del Real – Decreto Ley 3/2012. En este sentido, y dado el proceso de reforma del mercado de trabajo permanente, es claro que el antecedente más inmediato de esta obra está en el libro editado por Bomarzo que analizaba las garantías de empleo y los derechos laborales tras la Ley 35/2010, bajo el gobierno Zapatero, y que incluso en buena parte de sus autores reitera el esfuerzo propositivo y crítico de aquél.

El número 57 de RDS incluye  17 estudios que han efectuado otros tantos profesores y profesoras de diferentes universidades españolas y que abordan la práctica totalidad de los aspectos regulativos de la norma. Aunque en la Revista no se establecen capítulos o apartados que den sentido a los distintos aspectos analizados, éstos se desprenden muy fácilmente del orden en el que los textos vienen presentados.

En un primer bloque se encuentran los artículos que examinan de manera general las líneas fundamentales de la reforma. Desde el texto de Antonio Baylos, que descriptivamente identifica el objetivo de la reforma laboral en la ruptura de los equilibrios organizativos y colectivos del Derecho del Trabajo y la exaltación del poder privado del empresario, al examen de Mikel Urrutikoetxea del preámbulo de la ley, en un original y acabado intento de diseccionar la retórica y la manipulación del mismo, o al de Julia López, que desarrolla de forma muy convincente la constatación que el texto legal reformista se aparta y desestabiliza el modelo social europeo y el sistema de equilibrios en las relaciones laborales que prescribe la Organización Internacional del Trabajo. 

Los temas de la contratación laboral se atienden en otros tres trabajos. El de Joaquín Pérez Rey, con un ensayo profundamente crítico del llamado “contrato de apoyo a los emprendedores”, el de Juan López Gandía, explicando el nuevo régimen jurídico de los contratos formativos y a tiempo parcial, y, en fin, el de Chelo Chacartegui, detallando el avance de la “iniciativa privada” en el área de la intermediación y de la interposición laboral a través del nuevo régimen jurídico de las ETTs. A continuación, Maria Amparo Ballester expone cómo la reforma laboral ha degradado el derecho fundamental a la conciliación de responsabilidades familiares, y se abre a los temas de la flexibilidad interna. Ésta es abordada desde el análisis de la flexibilidad interna funcional que lleva a cabo Berta Valdés, y proseguida con las modificaciones sustanciales del art. 41 ET que corre a cargo de Wilfredo Sanguineti. 

El despido resulta especialmente cuidado en este conjunto de ensayos. Son cinco los que se dedican a valorar críticamente las principales novedades legislativas en este punto. Lo hace en primer lugar Joaquín Aparicio, con un estudio fundamental sobre las causas de despido basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, para que a continuación Francisco J. Trillo examine el muy importante tema de la posibilidad de despedir al personal laboral al servicio de la Administración Pública y sus límites, Jaime Cabeza centre su exposición en la supresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos, Maria Fernanda Fernández reflexione sobre la reducción de costes como eje de la reforma del régimen del despido y, finalmente, Maria del Mar Ruiz Castillo explique la modificación legal del despido por absentismo y sus implicaciones en el marco del régimen del despido. 

La negociación colectiva y la reducción del poder contractual y de negociación del sindicato son también objetivos de la desregulación laboral del RDL 3/2012, y estos aspectos son detallados y contestados críticamente por Jesús Cruz, que estudia el descuelgue de las condiciones pactadas en convenio colectivo, y por Amparo Merino, que se centra en la atribución de facultades exorbitantes al convenio de empresa y la modificación de los preceptos sobre duración y vigencia del mismo. Por último, Carlos Alfonso examina las modificaciones que la norma laboral ha producido en la recién publicada Ley de la Jurisdicción Social.

El plantel de temas y de profesores que los aborda, es extraordinario. Ofrece además a partir de la lectura de todas estas intervenciones una imagen completa y exhaustiva del significado y las implicaciones de esta nueva modificación legislativa que insiste en un paradigma inconstitucional hostil al Estado social y a la consideración del trabajo como elemento central de la sociedad que se expresa políticamente en derechos individuales y colectivos. La consideración extremadamente negativa  crítica de la misma que se desprende de todos y cada uno de los textos que constituye el número 57 de la RDS, no impide que a su través se vaya descubriendo elementos decisivos para poder realizar una cierta re-escritura de esta norma tanto en la negociación colectiva como en el espacio de la interpretación judicial que aproveche las inconsistencias técnicas y la desestabilización del sistema normativo existente para reducir algunos de sus efectos más nocivos en términos democráticos.

Sabemos también que la reforma laboral ha sido masivamente contestada por una huelga general muy importante, en la que han participado nueve millones de ciudadanos y ciudadanas, y que la oposición a la misma se continua en varias acciones en las que el sesgo jurídico es muy relevante, como la presentación de la queja a la OIT, la recuperación de la ILP o la prolongación del tiempo de conflicto en manifestaciones y huelgas sectoriales, como la de enseñanza convocada para el 22 de mayo. En todas estas acciones, el conocimiento de la estructura de la norma, de su sentido y de las posibles interpretaciones que anulen o dificulten la nocividad en términos democráticos y sociales de este texto legal, resulta muy conveniente. El número 57 de Revista de Derecho Social cumple de manera envidiable este cometido.

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