miércoles, 6 de diciembre de 2023

INDEPENDENCIA JUDICIAL Y CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL A LOS CINCO AÑOS DE SU CADUCIDAD INSTITUCIONAL

 


Se han cumplido cinco años desde que el CGPJ debió ser renovado como marca la Constitución. El incumplimiento clamoroso de la norma constitucional se debe a la obstinada negativa a obedecer este mandato por parte del Partido Popular, para lo que ha esgrimido hasta 29 excusas cada una más peregrina que la otra, con independencia de la persona que liderara el partido, primero el defenestrado Pablo Casado y luego el deseado Alberto Núñez Feijoo. De manera sintética, se mantiene bloqueada la renovación del Poder Judicial “para protegerlo” del Gobierno de Sánchez, y evitar así que éste pueda “controlarlo”. Pero la propuesta que parece permitir que se cumpla el mandato constitucional es la aceptación de la propuesta del PP para cambiar la ley y la forma de elección, que reposaría exclusivamente en los propios magistrados para así garantizar su independencia o al menos, como señala el portavoz del PP, “apariencia de independencia”. Una independencia que se liga a la custodia por el Partido Popular del principio de separación de poderes y al de Estado de Derecho y que se traslada a Europa para comparar el caso de España con los de Hungría o Polonia. El Comisario de Justicia sin embargo entiende que cambiar la ley implica un procedimiento largo y que debería procederse a la renovación del Consejo sin más dilación. Pero la reiteración del relato victimista del Partido Popular como justificación de su postura inconstitucional se reitera en los medios afines y en el discurso de este partido.

De esta manera, el 45 aniversario de la Constitución se salda con su expresa y reiterada vulneración. EL Artículo 122 de la Constitución establece, que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Un precepto que reitera el art. 567 LOPJ al afirmar que cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial. Por su parte, el art. 560 LOPJ asigna al Consejo las siguientes principales atribuciones: Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial; proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo; proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional; Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados; resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados, además de informar sobre las normas que afecten al desarrollo del poder judicial (art.561).

Es sabido que ante la continua prórroga del Consejo y la negativa del PP a renovarlo, alguna de estas atribuciones, señaladamente la de proponer el nombramiento de jueces y magistrados, ha quedado suspendida mediante una ley de 2021 que impide que el CGPJ en funciones siguiera designando magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo el CGPJ pudo cumplir con la propuesta de dos magistrados para el Tribunal Constitucional y muy recientemente, ya demediado en su composición por dimisiones de sus miembros, con el informe sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado que, 8 votos contra siete, ha resultado ser negativo por primera vez en su historia. La imposibilidad de seguir cubriendo las vacantes producidas por jubilación al estar el órgano caducado ha sido a su vez utilizado como un elemento adicional de reproche al Gobierno al que se achaca perseguir de este modo “la parálisis de la justicia”. Hay 24 plazas vacantes en el Tribunal Supremo sin cubrir, y de entre las Salas de este órgano, la sala Cuarta de lo Social es de las más afectadas, con siete magistrados por cubrir por jubilación de sus miembros. Un dato importante en la medida en que abre una importante ventana de oportunidad ante la posible renovación del Consejo de arreglo a las mayorías parlamentarias que se han elegido en la convocatoria del 23 de julio.

Pero lo característico de esta etapa de caducidad del órgano, tras las elecciones del 23 de julio y la posterior llamada a filas del ex presidente Aznar en lo que las derechas han denominado “noviembre nacional”, ha sido constatar que esos mismos miembros del Consejo, conscientes de su situación precaria, han decidido “actuar en la vida política como actores privilegiados, permitiéndose adoptar decisiones, emitir informes improcedentes y no solicitados sobre proposiciones de ley aún no estudiadas ni debatidas, para convertirse en actores políticos decididos a derribar al Gobierno, dañando gravemente a las instituciones y a las personas que en ese momento las representan”, como han resumido a la perfección Fernando Salinas y Félix Pantoja en un contundente artículo de opinión aparecido en el diario El País. Especialmente grave ha sido el papel jugado por la mayoría del CGPJ restante al emitir un informe para la renovación del nombramiento de fiscal general, para lo cual la ley establece los requisitos, que no son otros que tratarse de un jurista español de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión, requisitos ambos que cumplía el candidato, pese a lo cual el grupo de vocales que ostentaba la mayoría caducada se pronunciaron contra esta renovación por entender que el candidato no era idóneo. Un ataque personal que sirve a los intereses políticos inmediatos del Partido Popular, pero que revela la negativa de un sector importante de la magistratura a que se pueda poner en marcha una  interpretación progresista del interés público y del interés social a que viene obligada constitucionalmente la figura del Fiscal General, lo que “pugna con los intereses políticos, de clase, económicos o simplemente de concepción del derecho positivo que sostienen quienes les atacan con finalidad política”, como subrayan Salinas y Pantoja en el artículo citado.

Sin embargo, esta clara desviación del poder y de las funciones que debe desempeñar el CGPJ, se presenta desde la narrativa de las derechas políticas como una muestra evidente de la independencia judicial y por tanto como la defensa de la separación de poderes que consagra la Constitución. Es decir, sin entender correctamente lo que implica el reconocimiento en el art. 117 CE de la independencia de los jueces y magistrados, el incumplimiento flagrante de la constitución y de las leyes se presenta como un acto reivindicativo de la constitucionalidad de esta conducta.

Para el Partido Popular y sus corifeos mediáticos la idea que esgrimen de independencia judicial se asemeja a la que los Bancos Centrales mantienen respecto de la política democrática. En efecto, es sabido que, siguiendo un principio básico del ordoliberalismo, el Banco Central Europeo y por extensión los Bancos centrales de los países miembros de la Unión Europea, son plenamente independientes de “la política” para poder salvaguardar la estabilidad de los precios a través de la política monetaria, lo que implica que su actuación está plenamente inmunizada frente “ los gobiernos”, lo que quiere decir frente a cualquier decisión democrática en razón de los procesos electorales mediante los cuales la ciudadanía define el proyecto de sociedad que entiende conveniente desarrollar en su país o a nivel europeo. Parlamento y Comisión no pueden interferir en las decisiones de la Banca Central que por el contrario tienen una repercusión muy incisiva sobre las políticas reales que afectan a la ciudadanía, como trágicamente se está comprobando actualmente con la subida de los tipos de interés y el encarecimiento de las hipotecas para la compra de la vivienda, provocando impagos y previsiblemente desahucios de las viviendas por pagar, o que desautorizan medidas de gasto social que a su juicio son contraproducentes para la estabilidad económica de un país.  

Esta idea de independencia como escisión plena del poder judicial de la indicación democrática que señala el resultado de las elecciones generales se une a la reivindicación de un corporativismo profundo de la casta de los jueces, olvidando que la justicia se ejerce en nombre del pueblo y que el poder judicial no es privativo de sus componentes, sino que pertenece al pueblo que se lo delega, “ese pueblo que ha votado en las elecciones, ha designado a los representantes para elaborar las leyes con las que ellos han de resolver los conflictos sociales”, sin que nunca la independencia que se esgrime permita que la casta judicial pueda hacer caso omiso del pueblo y de sus representantes, las instituciones del Estado democrático a las que están obligados a servir, ofreciendo el servicio público del acceso a la justicia.

Una situación por tanto que no puede mantenerse por más tiempo. La víspera de la conmemoración de los 45 años de nuestra Constitución, JJpD y la UPF han elaborado un manifiesto en la que piden la dimisión dl presidente y de los vocales del CGPJ para facilitar su inmediata renovación. El texto se añade al final de esta entrada, pero lamentablemente no parece previsible que esta dimisión solicitada se pueda llevar a efecto, dada la experiencia que conocemos hasta el momento. Entre las primeras medidas del gobierno de coalición y de la mayoría parlamentaria que lo sostiene debería estar la adopción de medidas enérgicas para solventar este problema, y que las propias Cortes pudieran cumplir con lo que señala la LOPJ. Sin olvidar nunca que la justicia y el poder judicial se integra en un orden democrático, no lo preexiste ni puede ordenarlo desde unba perspectiva ajena a la voluntad popular expresada electoralmente. El poder judicial debe ser democrático, no es un cuerpo separado de la sociedad. Y cuanto mayor sea su capacidad de influencia, como asi sucede, tiene necesariamente que estar conectado con la decisión democrática que ha marcado la ciudadanía.

UpF Y JJpD PIDEN LA DIMISIÓN DEL PRESIDENTE Y VOCALES DEL CGPJ PARA FACILITAR SU INMEDIATA RENOVACIÓN

Acaban de cumplirse 5 años con el CGPJ en funciones. Pese a que el art. 122.3 de la Constitución española establece que la duración de su mandato son cinco años, el actual lleva diez, tres presidentes y cuenta cada vez con menos vocales que dejaron de serlo por fallecimiento, jubilación o renuncia.

 Esta anormalidad institucional supone un evidente perjuicio para la sociedad y la organización judicial. El Tribunal Supremo cada vez padece más vacantes, la mayoría de las presidencias de Audiencia y Tribunales Superiores de Justicia están en funciones y la falta de liderazgo del CGPJ entorpece el trabajo de juzgados y tribunales. Quienes acuden al Poder Judicial a litigar, profesionales del derecho, y la sociedad en general, sufren los perjuicios de esta situación. 

 Las numerosas excusas que opone el Partido Popular para mantener su bloqueo durante años, ya ni siquiera merecen comentario. En cambio, nos parece que quienes permanecen como vocales del CGPJ, contribuyen decisivamente a mantener esta situación que vulnera la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Personas que por su profesión y responsabilidad están obligadas a garantizar el cumplimiento de ambas, y del ordenamiento jurídico, prolongan su mandato sin credibilidad, sin legitimidad y sin rubor alguno.

 Hay que recordar que un grupo mayoritario de vocales del CGPJ se permite intervenir en el debate partidista sobre una proposición de ley que ni siquiera se había presentado en las Cortes, retrasar el preceptivo informe sobre proyectos de Ley, como el de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que aún no han emitido, opinar con su cargo caducado y en funciones sobre la idoneidad del Fiscal General del Estado, y demorar deliberadamente durante semanas la renovación del Tribunal Constitucional.

 Con su proceder, han contribuido al desprestigio de una institución que constatamos se encuentra en franca descomposición. Hay un vergonzante abandono de funciones propias e imprescindibles, que no producen réditos políticos a quienes sin motivo legítimo les mantienen en el cargo, única preocupación desde hace demasiado tiempo de sus integrantes, como demuestra que el Tribunal Supremo en STS 581/2023, de 22 de septiembre, condenara al CGPJ por incumplir su obligación de regular la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral, o que anulara varios de sus nombramientos para el Tribunal Supremo o Presidencias de Tribunal Superior de Justicia.

 Su actuación, además, afecta directamente al derecho al juez natural predeterminado por la ley, pues las comisiones de servicio que acuerdan con la excusa de reforzar juzgados y tribunales se verifican sin criterios objetivos y eludiendo el escalafón. En definitiva, abusan de su función, hace cinco años caducada, incumplen la Constitución que juraron acatar y manchan la imagen de imparcialidad de la judicatura con su servilismo a opciones partidistas.

 En este triste quinto aniversario reclamamos, por todo lo indicado, la dimisión del presidente y vocales del Consejo General del Poder Judicial, siguiendo el ejemplo de quienes, anteriormente, constataron que no cabía prolongar irregularmente la duración de su mandato.

 Madrid, 4 diciembre 2023

 UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES

JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

 


lunes, 4 de diciembre de 2023

EL DEBATE SOBRE LA REFORMA DEL NIVEL ASISTENCIAL DEL DESEMPLEO. HABLA JOAQUIN APARICIO

 


Ya se ha hablado en este blog de las tensiones sobre la reforma del nivel asistencial de desempleo que se han producido a raíz de las declaraciones y propuestas del Secretario de Estado de Economía que se han prolongado en una amplia defensa de sus planteamientos por parte de una larga serie de personas que han ocupado las tribunas de opinión de los periódicos y digitales. Lo que se presenta como una “batalla ideológica” entre Nadia Calviño y Yolanda Díaz como si fuera una lucha por mantener parcelas de poder dentro de sus respectivas competencias ministeriales, es en realidad una contraposición de programas y proyectos reformistas que no sólo tienen su repercusión en este asunto concreto, sino que lo trascienden y se despliegan respecto de la visión que se tiene de futuro sobre la Europa social y las reglas nuevas de gobernanza económica y sobre el lugar que tiene que ocupar el trabajo y su protección en todos sus aspectos en un proyecto de reforma que entiende que solo ampliando derechos laborales y sociales se sostiene la democracia frente a la embestida autoritaria de las derechas.

 Sobre este tema en concreto, Joaquin Aparicio, profesor emérito honorario de la UCLM y uno de los más activos sostenedores de este blog, ha escrito una reflexión de lectura obligada para todas las personas que quieran estar informadas sobre este particular más allá de lo que se recoge en los medios de comunicación al uso. Este es el texto de su intervención en exclusiva para este blog.

 

LA RESPONSABILIDAD DEL DESEMPLEO NO ES DE LA PERSONA TRABAJADORA

Joaquín Aparicio Tovar

                                           

Los poderes públicos están obligados a realizar una política orientada al pleno empleo tal y como se establece en el artículo 40 de la Constitución. El pleno empleo en una sociedad libre es el título del segundo de los informes de Beveridge y desde el fin de la segunda guerra mundial en los países de Europa occidental que no estaban bajo dictaduras fascistas, lo que era una aspiración para huir de la dramática situación del periodo de entreguerras, llegó a ser una realidad como consecuencia de las políticas que se pusieron en práctica que tenían el sello de una fuerte intervención del Estado en la economía, por una parte como regulador y, por otra, haciendo fuertes desembolsos e inversiones que reactivaron esenciales sectores productivos. Es algo muy conocido, como lo es también que desde finales de los 70’s la “revolución conservadora” dio al traste con ello y desde entonces se ha ido arrastrando el problema del desempleo.  

 La lucha contra el desempleo es un mandato constitucional, un instrumento de defensa de la democracia que peligra cuando se desboca, y un imperativo ético si se quiere defender la ciudadanía social y la dignidad humana. Si del trabajo se ha dicho que es el pasaporte para la ciudadanía y el modo ordinario de obtención de rentas para cubrir algunas de las necesidades a que están sometidos los seres humanos, es obligación de los poderes públicos que haya una oferta de empleos igual o mayor a la de demandantes de trabajo, en eso consiste esencialmente la política de pleno empleo, ya que no hay que olvidar que la persona trabajadora y el empresario no están en situación de igualdad. Para la primera no tener trabajo o perderlo es un drama, pero para el segundo es solo un inconveniente.

 Pero por muy exitosa que sea la política de empleo habrá situaciones en las que las personas trabajadoras se verán por distintas razones expulsadas del trabajo, aunque sea de manera temporal, y es entonces cuando no se las puede dejar abandonadas. Ante esas situaciones, la Constitución (art. 41) vuelve a hablar para imponer a los poderes públicos otra obligación, la de, a través del Sistema de la Seguridad Social, garantizar prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad, “especialmente en casos de desempleo”. Tenemos pues dos mandatos constitucionales: la de orientar la política, en especial la política económica, al pleno empleo, y la de poner al abrigo de la necesidad a las personas desempleadas con prestaciones “suficientes”.

 En estos días ha salido a la luz una polémica suscitada por las pretensiones del departamento de Economía de recortar el subsidio por desempleo frente a las que ha alzado su voz la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, que es la competente en el asunto. Las propuestas de Economía que hemos sabido, no solo son de una gran inoportunidad política en un tiempo de acoso al gobierno progresista de coalición por las derechas, ya todas extremas, atizando el fuego sobre los problemas de la ordenación territorial del Estado, sino que son socialmente regresivas y viejunas, a pesar de que se presentan como modernizadoras. La mayoría de las reformas que han recortado derechos de las personas trabajadoras en España se han justificado en nombre de la modernidad. También está ocurriendo ahora, pero en este caso es particularmente evidente que tales afirmaciones están muy alejadas de la realidad. 

Las propuestas de recortes de las prestaciones de desempleo, ahora del desempleo asistencial, hunden sus raíces en ideas antiquísimas y arcaicas. Durante el siglo XIX y bien entrado el XX las élites poderosas impusieron la idea muy propia del liberalismo de que el individuo ha de ser capaz, en una lucha competitiva con los demás, obtener todo lo necesario para cubrir sus necesidades y si no lo conseguía era por su incuria por lo que el Estado no tenía que ocuparse de su suerte. Sin embargo, la realidad era tozuda y no se podía cerrar los ojos ante las muchedumbres desvalidas, en especial en tiempos de crisis. Las nuevas leyes de pobres británicas del siglo XIX, ya en plena industrialización, intentaban dar algún escuálido alivio a masas de depauperados, pero en condiciones de dureza tales que les estigmatizaba (en esto no se separaban mucho de las de beneficencia del continente europeo). Se suponía que esa dureza evitaba que los vagos acudiesen a pedir ayudas públicas y se viesen obligados a trabajar, pero ese esquema se daba de bruces, por un lado, con situaciones, de modo agobiante en tiempos de crisis, en las que había una incapacidad de ofrecer trabajo a quienes lo demandaban y, por otra, una creciente rebelión de las masas trabajadoras con cada vez más conciencia de clase. El seguro social fue una salida a ese estado de cosas porque en su base está que determinados riesgos que generan estados de necesidad no son de origen individual, sino producto de la organización de la sociedad, son “sociales” y por ello ha de buscarse una solución desde lo público. Si alguien queriendo y pudiendo trabajar no encuentra una oportunidad para hacerlo no es responsable de su estado de desempleado y entonces debe actuar lo previsto en el art. 41 de la Constitución.

 El Secretario de Estado de Economía ha dicho que no hay que “subsidiar” a los parados sino ir a la creación de empleos. Hay en esa afirmación algo de Perogrullo porque si se crean empleos (350.000 ha cuantificado), al ocuparse por desempleados obviamente ya no se tienen que dar “subsidios”. En esencia el plan consiste en recortar la prestación asistencial por desempleo y exigir a la persona perceptora un más riguroso “compromiso de actividad” bien vigilado por el SEPE. Esto recuerda mucho lo que se intentó en 2002 por el Gobierno de Aznar. Pero el compromiso de actividad no puede ser abierto, tiene que ser referido a una ocupación adecuada a la situación personal de la persona trabajadora (cualificación profesional, situación familiar, integración en un territorio).  La idea del subsidio que parece rondar por las cabezas de quienes propugnan los recortes es la que son un residuo de la vieja asistencia social heredera de la beneficencia y no así. Para acceder a las prestaciones por desempleo asistencial la persona titular del derecho tiene que haber pasado antes por las prestaciones del desempleo contributivo que exigen un periodo de cotización y por tanto haber trabajado y perdido el empleo, por lo que en puridad no es exactamente una prestación asistencial.  Se supone, en ese plan de Economía, que al recortar la prestación la persona perceptora se espabilará y encontrará trabajo. ¿Cómo se crearán esos puestos de trabajo? Aquí entra la fe, lo que no deja de ser curioso en unos economistas que presumen de cientificidad en sus propuestas. Dicen que la comparación con las experiencias de otros países de la OCDE y “evidencias empíricas” (¿Quiénes son esas mozas? Que diría Sánchez Ferlosio) así lo muestran. Grandes comparatistas han advertido de los errores del comparatismo si no se tienen en cuenta un gran número de instituciones y, en este caso, no solo habría que comparar la legislación y práctica del subsidio de desempleo, sino el conjunto de las instituciones sociales y económicas de distintos países en las que operan. En definitiva, al final la fe. Lo que tampoco sorprende mucho porque muchas de las reformas regresivas que se han hecho en materia social, por ejemplo, con la introducción en el ordenamiento los contratos de trabajo temporales sin causa, se decía que al final servirían para crear empleo, y ya se ha visto lo que ha pasado, que hemos tenido que esperar a 2022, con la reforma laboral, que ha vuelto a la preferencia por el contrato indefinido y exige causa para los temporales para que se haya reducido la temporalidad que se había hecho crónica. Se comprende que la gran mayoría de la clase trabajadora sea descreída, porque es claro que lo que primero le cae encima es el recorte de la prestación y ya veremos cuando aparecen las colocaciones adecuadas.

 ¿De verdad alguien piensa que si no hay pleno empleo en España es por culpa de quienes perciben como desempleo asistencial 480 €? ¿Son 480 € una prestación suficiente de acuerdo con al art. 41 CE? Es muy difícil sostener que la inmensa mayoría de quienes perciben el desempleo asistencial no aceptaría un trabajo con condiciones dignas, entre ellas el salario. Se dice que hay puestos de trabajo que no se ocupan, pero no se dice cuáles son las condiciones de esos puestos de trabajo y por eso sorprende que desde mismo Ministerio de Economía se haya hecho y se haga oposición a una subida del salario mínimo que es esencial para tener esos trabajos dignos e incentiva ocupar esos puestos de trabajo cuando los haya.

  No puede justificarse la reforma propuesta por el Ministerio de Economía por las exigencias de la Comisión Europea contenidas en la componente 23, porque ya fueron negociadas por las personas responsables del Ministerio de Trabajo y a ellas corresponde hacer las modificaciones que sean menester en el actual esquema. Más valía que las autoridades del Ministerio de Economía de centrasen en negociar con la Comisión las necesarias inversiones públicas para modernizar la estructura económica de nuestro país, ahora que hay peligro de una vuelta a la austeridad.


miércoles, 29 de noviembre de 2023

TENSIONES SOBRE LA REFORMA DEL DESEMPLEO: UNA MALA PRÁCTICA DE GOBIERNO

 


Mientras parece que se ha estabilizado al menos provisionalmente la estrategia de la tensión en torno a la amnistía con la formación del nuevo gobierno tras la obtención del voto positivo de la mayoría de la cámara en la investidura, surge ahora el interrogante sobre las líneas que van a priorizarse en lo que queda de año, además del elemento crucial de delimitar los Presupuestos Generales del Estado. Desde la izquierda social representada por los sindicatos y desde la izquierda política en torno a SUMAR, se ha señalado la necesidad de desarrollar la vertiente de reforma social en estos primeros momentos, rebajando el foco puesto sobre la problemática de la estructuración territorial del Estado. En esa línea se inserta la convocatoria a las partes sociales para la negociación del Salario Mínimo Interprofesional que tendrá lugar el próximo jueves.

Sin embargo, el Secretario de estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés, sorprendía a la opinión pública con una comparecencia en la que anunciaba que “en las próximas semanas” el gobierno iba a aprobar la reforma del sistema asistencial de desempleo, “con la intención de incentivar su reinserción en el mercado laboral en la búsqueda del objetivo del pleno empleo que se ha marcado el Ejecutivo para esta legislatura”, y entre las propuestas que indicaba resaltó la “potenciación” del compromiso de actividad de los parados y la cancelación de la prestación a quienes rechacen una oferta de empleo, explicando que se trataba de una de las condiciones que exigía Bruselas para poder desembolsar una cantidad importante de los fondos prometidos. La idea que parece subyacer a esta intervención es la de que al aumentar la “suficiencia” del subsidio asistencial y distinguir por tanto a estos colectivos de aquellos que reciben el Ingreso Mínimo Vital, es conveniente restringir cualquier posibilidad de rechazo de la oferta de trabajo que se define como adecuada en cada momento concreto.

Esta cuestión vuelve a poner sobre el tapete el viejo debate que ya en el 2002 se hizo con la reforma del sistema que hizo el gobierno de Aznar y que provocó la convocatoria de una huelga general, pero en este contexto actual, más de veinte años después y tras la reforma de la Ley de Empleo en este mismo año, lo que indica es el retorno a la disparidad de propuestas en el seno del gobierno, con planteamientos cercanos a la ortodoxia liberal y el recorte del gasto público por parte del área de Economía que pretenden imponerse sobre las propuestas que ha realizado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, pero también la afirmación de una concepción dirigista de las reformas legales que se anuncian sin prever su discusión en el marco del diálogo social, pese a que este es el cuadro de referencia al que se tiene que orientar la acción legislativa más aun en un contexto de equilibrios parlamentarios complicados en los que el acuerdo tripartito puede allanar el compromiso parlamentario final.

Hay que tener en cuenta que la reforma del nivel asistencial de desempleo es una de las prioridades que citó expresamente Yolanda Díaz en su toma de posesión, y el programa de gobierno PSOE /SUMAR recogía el compromiso de simplificar y mejorar el nivel asistencial de desempleo para facilitar y compatibilizar el subsidio con un trabajo, dotarlo de prestaciones suficientes y reforzar los incentivos al empleo. La reforma se remonta al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en su Componente 23, que recoge el compromiso de “la mejora del sistema de la protección por desempleo, en particular de los desempleados de larga duración, y los colectivos más vulnerables”, y durante la pasada legislatura, el Ministerio de Trabajo anunció la reformulación del sistema de protección por desempleo en su fase asistencial, con cambios en el subsidio de desempleo, simplificando su estructura y facilitando los criterios de acceso para llegar a más beneficiarios y ampliar la cobertura.

Los primeros que han reaccionado al escuchar esta noticia han sido CCOO y UGT, quienes cuestionan con fuerza la pretendida “potenciación” del compromiso de actividad. “Para UGT y CCOO queda fuera de toda duda que, ante un empleo digno, que se ajuste a la normativa laboral, ninguna persona optaría por malvivir con 480 euros mensuales (como máximo) y rechazaría este empleo. El mayor problema es la suficiencia de las prestaciones, los vacíos de cobertura, personas sin prestación, especialmente en personas en paro de larga y muy larga duración, y la necesidad de mejorar los resultados de las políticas activas de empleo a las que dedicamos una importante cantidad de recursos, y los niveles de intermediación de los servicios públicos de empleo son bajos y el éxito de las políticas activas, muy mejorable. Ya existe una disminución progresiva de las prestaciones por desempleo, tras los primeros 6 meses de la prestación contributiva, el resto de esta prestación se reduce y posteriormente se accede a los subsidios por una cuantía de 480 euros, o menor si procede de un contrato a tiempo parcial”. Hay que tener en cuenta además que este es un objetivo sindical de largo tiempo. La existencia de vacíos de cobertura en la protección por desempleo, llevó a presentar a CCOO y UGT una Iniciativa Legislativa Popular, avalada por 710.000 firmas, para la puesta en marcha de una Prestación de Ingresos Mínimos con el objetivo de establecer un nuevo ámbito de protección que venga a cubrir las lagunas de desatención que actualmente presenta el sistema de protección social tradicional.

Por ello, los sindicatos han exigido la inmediata convocatoria de la mesa de diálogo social, en la que quieren plantear los problemas reales que el sistema de protección de desempleo tiene. Es necesaria una revisión en profundidad de este entramado de prestaciones asistenciales con distintos requisitos, como edad, tiempo cotizado, cargas familiares, rentas propias, rentas familiares, períodos de espera, búsqueda activa de empleo, compromiso de actividad…que dificultan el acceso y la gestión de las mismas. Se trata por tanto de determinar unas prestaciones que protejan a más personas y en mejores condiciones.  Es necesario simplificar el amplio abanico de subsidios asistenciales existentes, facilitar los criterios de acceso para llegar a más beneficiarios y ampliar la cobertura, junto con el refuerzo de las plantillas del SEPE, incluido el número de orientadores y su capacidad de intermediación en el mercado de trabajo para conseguir mejorar la adecuación de la formación y capacitación para el empleo de las personas en paro y mejorar las tasas de incorporación al empleo y en el menor plazo posible. La revisión que necesariamente haya de acometerse en cada uno de los ámbitos de protección, tiene que distinguir los propios de la protección por desempleo de aquellos que tienen una finalidad claramente vinculada a una garantía de renta mínima, con componentes relevantes de asistencia social como el Ingreso Mínimo Vital.

Finalmente, Joaquin Pérez Rey, secretario de estado de Trabajo, ha reaccionado también en una entrevista radiofónica, señalando que los subsidios por desempleo son la última red de protección para quienes no encuentran trabajo, y que frente a las propuestas de recortes, la propuesta del Ministerio es la de llegar a más personas y mejorar las prestaciones. Una toma de posición avalada expresamente por la Ministra y Vicepresidenta Yolanda Díaz en un tuit que recoge estas declaraciones.

Estamos por tanto de nuevo ante una nueva manifestación de la disparidad de concepciones que en el seno del Gobierno se dan entre el área de Economía y el de Trabajo, que se expresa en una política de ajuste que enfrenta a los sindicatos con el gobierno y coloca en una posición muy incómoda al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se ve obligado a situarse contra la “época de los recortes” y defender el avance en “derechos y protección”, pero sin poder lógicamente exteriorizar en público su disgusto ante el abordaje del tema efectuado por economía. Una mala práctica que desliga a las fuerzas sociales que han apoyado un impulso político a la ampliación de derechos laborales y de protección social y que no entenderían la asunción por el gobierno progresista de los elementos caracterizadores del ajuste del gasto público y los recortes de prestaciones sociales. Una melodía ya escuchada demasiadas veces y que no debería ser recuperada en estos momentos en los que la legitimación social del nuevo gobierno resulta imprescindible para confrontar la embestida de las derechas extremas también en este punto.