martes, 15 de julio de 2025

DOS MILLONES Y MEDIO DE VISITAS AL BLOG


 

Hace tres años y siete meses, a comienzos de diciembre de 2021, este blog alcanzó la cifra mágica de dos millones de visitas. En el día de ayer 14 de julio, efeméride republicana donde las haya, se ha llegado a los dos  millones y medio de visitas, concretamente, en razón del contador de Google, 2.500.308. Es desde luego una marca maravillosa que da cuenta del interés que sigue generando esta bitácora, contra todo pronóstico de quien la promueve y alimenta.

Hay poco de añadir a lo que los lectores ya conocen. El blog fue un regalo de Jose Luis López Bulla que publicaba prácticamente a diario o al menos varias veces por semana su Metiendo Bulla que era una referencia obligada para todos los laboralistas que queríamos mantener un diálogo continuo con el pensamiento y la acción del sindicalismo español a través de la voz y la opinión de uno de sus intérpretes más seguros. López Bulla nos regaló a mi y a Joaquin Aparicio estos instrumentos de comunicación con un indeterminado grupo de seguidores y lectores interesados que deberían confluir en un espacio de debate, de discusión y de propuesta libre de cualquier medio de opinión y de cualquier organización colectiva que lo amparara. Para él, que estaba acostumbrado a generar este tipo de encuentros como una especie de continuidad real del bien conocido slogan “alianza de las fuerzas del trabajo y de la cultura”, dar medios para que los juristas del trabajo encontráramos un espacio libre y abierto de intervención que tendencialmente podría expandirse no solo más allá de los circuitos académicos clásicos sino también de las actividades tradicionales de lo que hoy se denomina transferencia de conocimientos en charlas, jornadas o incluso contribuciones escritas en prensa y en medios de comunicación digitales.

Quiero decir que la idea y su realización provino exclusivamente de López Bulla, que, remedando algunos anuncios de cerveza, es probablemente uno de los mejores sindicalistas que ha dado nuestro país, y que controlaba el mestizaje cultural y la capacidad de intervención que un discurso potente y siempre problemático podía ir desarrollando entre los atentos lectores y los seguidores de una suerte de figura geométrica en cuyo vértice estaba Metiendo Bulla pero que posibilitaba que los lados de ese poliedro fueran ocupados por Según Antonio Baylos, Desde mi cátedra, Punto y contrapunto, sin hablar de sus aventuras externas, sobre Pasos a la izquierda, o las veleidades del blog del Quim o todo don Lluis Casas entre tantas otras propuestas para la red que él amparaba en alianza con otros amigos y compañeros entre los cuales recuerdo especialmente a Javier Aristu y se insertaban en el universo mágico de la ciudad de Parapanda.

El caso es que aquí estamos, desde las primeras y balbuceantes entradas de los primeros años (2007-2009), muchas veces colgadas por el propio titular del dominio, Tito Ferino, que finalmente fueron asumidas en su totalidad por un servidor, con la invención de un “responsable de edición”, el siempre constante e inexistente Simón Muntaner. Como ya se ha recordado en otras entradas recopilatorias del blog, su edad de oro se estableció en dos fases, la primera entre febrero del 2016 y enero de 2018, y la segunda entre octubre de 2019 y agosto de 2012, para, a partir de esa fecha, discurrir plácidamente en un valle entre 12.000 y 15.000 visitas mensuales como media.

En el blog siguen apareciendo invitados que tienen como suyo ese espacio de opinión y de provocación de debate. Son muchos, aunque debo destacar a Joaquin Aparicio, que ha desplazado a éste sus contribuciones en Desde mi cátedra, a Paco Trillo, que compatibiliza su presencia aquí con formar parte del directorio de NET21, una página dedicada al análisis y reflexión de las relaciones laborales creada y dirigida por grandes amigas y amigos que intervienen de manera permanente – aunque con mayor espacio normalmente que el que utiliza el blog – y cuyo acróstico recoge la reivindicación esgrimida en 2019 y reiterada en 2013 de un Nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI, y a Enrique Lillo, cuyas intervenciones incrementan siempre significativamente el número de lectores y garantizan el análisis de temas siempre polémicos y actuales.

El blog atiende también de manera especial a la dimensión europea e internacional, concentrada esta última en Latinoamérica. Brasil, Argentina, Chile y Colombia principalmente, pero también, claro está, Uruguay o México, escasas veces Perú o Ecuador. Son muchos los amigos y las amigas que en esta región del globo colaboran con esta bitácora mediante la publicación de textos y el envío de materiales. En las entradas más recientes, han intervenido Edgardo González, dando cuenta de varios aspectos de Colombia , o Lucho Villazón, sobre la actualidad chilena. Pero siempre en lo que podríamos denominar grupo promotor están Guillermo Gianibelli, y Hugo Barretto, este último con un blog propio, que aportan su mirada sobre Argentina y Uruguay, junto con el grupo compacto de amigas y amigos brasileños, entre ellos Sayonara Grillo, Mauro Menezes, Jose Eymard Loquercio y Raquel Paese, junto con Xixo  y siempre al fondo, Tarso Genro. Respecto de Europa, no solo se dirige la mirada, como es natural, a la Unión Europea, dada la integración de este orden normativo en el nacional, sino que también se examinan informaciones y propuestas sobre relaciones de trabajo y ciudadanía social – que es el subtítulo del blog – en determinados países europeos, Italia, Reino Unido, Francia y Alemania principalmente.

Sea como fuere, dos millones y medio de visitas es un guarismo que hay que celebrar. No solo porque no es seguro que uno pueda hacerlo si se alcanzara en el futuro los tres millones, sino porque la permanencia afectiva y de interés que representa, es motivo de orgullo y de contento para este blog, que agradece especialmente la fidelidad y la confianza de tantas personas en su seguimiento. Muchas gracias pues, y a seguir adelante hasta completar el tercer millón. Y que lo veamos.

 

viernes, 11 de julio de 2025

AL JUEZ DE LO MERCANTIL DE BARCELONA NO LE GUSTA QUE SANCIONEN A GLOVO


A Joan Coscubiela, que me impulsó a escribirlo

Algunos jueces blasonan de tener su Weltanschauung, su propia concepción del mundo, aunque en alemán suena de manera más rotunda. No es fácil tener una mirada propia y singular sobre la época y sus rasgos característicos que se destaque de lo que mucha gente del común percibe como el mundo en el que viven. Pero más difícil resulta no dar a entender a esas mismas personas que uno es singular y moralmente superior a la gran e indistinta mayoría. Y esta conciencia de sí puede hacer inevitable que la concepción del mundo que algunos jueces comparten se traslade, de manera pedagógica, a las decisiones que adoptan y firman. Ante todo que firman, con su nombre y dos apellidos, haciendo explícito su pensamiento sobre las cosas entreverado con el razonamiento sobre los hechos y su consecuencia jurídica.

Esto es lo que ha sucedido con la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, 166/2025, de 10 de julio de 2025, que ha sido hecho pública en estos días. El caso es importante, porque se trataba de una demanda de una plataforma digital de reparto de comida , Just Eat, contra otra empresa de ese mismo sector, Glovo, en la que se imputaba a esta empresa haber actuado deslealmente en el mercado, no reconociendo la laboralidad de sus trabajadores pese a las continuas sanciones de la Inspección de Trabajo y por consiguiente perjudicando a las otras empresas que, como la demandante,  si había cumplido con la ley.  El pleito implicaba una petición de condena muy alta – diría un castizo que se ventilaba una buena cifra – y el desarrollo del juicio oral duró tres días, lo que da cuenta de la complejidad del asunto.

Cualquiera que hubiera sido el sentido de su fallo, es evidente que la sentencia habría sido leída y comentada, porque se trataba de un caso que podía ser líder en materia de concurrencia desleal, estableciendo una doctrina que interpretara como tal la utilización consciente por parte de una empresa o de un grupo empresarial de fórmulas de inserción laboral contrarias a la normativa laboral con la finalidad de abaratar sus costes y por tanto lograr una posición de ventaja en el mercado respecto de las otras empresas que si habían cumplido la ley. En el extremo opuesto, cabía una defensa de la competencia en la que la ventaja significativa y el prevalimiento de posición dominante no se hubiera dado plenamente en este caso o que se hubiera cuestionado el monto de la indemnización por el daño causado y el lucro cesante.

Quizá haya sido esta circunstancia, la segura relevancia y publicidad del caso, la que ha inducido al magistrado a aprovechar el texto de su decisión para insertar en él elementos clave de su peculiar concepción del mundo y de esta manera compartir no solo con los litigantes, sino con el resto de quienes leeríamos su fallo las apreciaciones que le parecen oportunas sobre el contexto que rodea el proceso y sus opiniones sobre otras tantas cuestiones que le preocupan.

El caso es que el magistrado Alvaro Lobato Lavín, que es patrono de la Fundación FIDE, pidió la excedencia en la carrera judicial  en 1996 para ejercer en calidad de of counsel  en el despacho Gómez-Acebo y Pombo en el que permaneció durante tres años; que en 1999 fundó su propio despacho en compañía de Miguel Bermúdez de Castro y en 2008 se incorporó al despacho DLA Piper como socio director del departamento de litigios y concursal, en el que permaneció hasta 2019 y retornó a la carrera judicial en enero de 2022, ha querido manifestar su “amplia actividad académica e intelectual” enhebrando en su sentencia una serie de opiniones que, como seguramente preveía, han encontrado un eco inusual en las decisiones de la rama mercantil de la judicatura.

Dejando de lado su postura de admiración y arrobamiento ante la iniciativa empresarial de Glovo, que se pone de manifiesto en muchos momentos de su decisión, lo cierto es que al magistrado la consciente actuación de la plataforma cambiando los modelos de inserción contractual con pequeñas modificaciones para pretextar el carácter autónomo de los repartidores no es tal, sino la expresión de la creatividad inmensa de una firma para lograr ser más competitiva y dar satisfacción a la voluntad individual de sus trabajadores, que en su gran mayoría desean, en su opinión, tener esa condición no laboral.

Hay que decir que el magistrado solo acata la autoridad del Tribunal Supremo en la STS de 25 de septiembre de 2020. Pero entiende que surte solo efectos respecto de los modelos de gestión que contemplaba aquella, no sobre su adaptación posterior. De la Ley tiene peor impresión, porque de hecho viene a creer que la norma no establece una presunción de laboralidad sino un derecho de opción en función de lo que disponga la empresa. Es decir, en la práctica, que se considere trabajador por cuenta ajena o trabajador autónomo depende del modelo de gestión que la empresa determine. Y lo explica más claramente el magistrado, contradiciendo la aplicación del derecho del trabajo a estos “riders”: “¿Cuál es la razón por la que no se permite elegir a los trabajadores el modo de prestar su servicio en la plataforma?  (...) En mi criterio no hay nadie más indicado que los propios afectados para decidir lo que mejor les conviene…. excepto algún iluminado y omnisciente burócrata que parece gozar de un privilegiado acceso a la Verdad”. Una referencia críptica a un Gran Hermano orwelliano que de nuevo enlaza con la visión desencantada del mundo real de la que hace gala el magistrado.

El eje central de la argumentación del Juez no niega la diferencia de costes entre las dos plataformas debido al bajo salario y la desprotección del autónomo, sino que este diferencial “no se ha obtenido como consecuencia de la violación de ninguna norma, por lo que su aprovechamiento por Glovo resulta perfectamente lícito”. Es cierto que para el juez la posición de esta empresa se sitúa en la frontera entre el bien y el mal. Las decisiones que cambiaban continuamente la forma de gestionar el trabajo de sus dependientes para seguir considerándoles trabajadores autónomos y evitar por tanto la presunción de laboralidad fijada por la ley  se situaban  “en la frontera de la legalidad, pero un peldaño antes del incumplimiento”. Por mantenerse en ese complicado equilibrio, para el juzgador “merece un reconocimiento por ello". El aplauso al funambulismo empresarial es entusiasta.

Esta convicción le lleva a algunas afirmaciones posteriores. La tragedia de Glovo es que ha sido objeto de una verdadera campaña de acoso por parte de las instituciones públicas y en especial de la Inspección de Trabajo. La empresa actuó correctamente insistiendo en calificar como trabajadores autónomos a quienes eran trabajadores por cuenta ajena  oponiéndose con razón a “la singular y arbitraria interpretación de la inspección de trabajo que, en palabras del profesor Pérez de los Cobos, había iniciado una etapa de abierta beligerancia contra la compañía”, aunque lamentablemente, “Glovo y sus directivos han pagado un alto precio por tener la “osadía” de iniciar una aventura empresarial novedosa”, tanto es asi que el magistrado tiene que hacer “un esfuerzo de contención para no calificar como denodada e incansable persecución el continuo acoso de la inspección de trabajo mediante levantamiento de actas y la imposición de sanciones sistemáticamente revocadas, o las modificaciones legales en el ámbito penal enderezadas específicamente a sancionar la conducta de los directivos de la compañía” hasta que finalmente – parece que de forma definitiva -  le han obligado a abandonar el “modelo de autónomos” ante” el permanente acoso” de la Administración.

Y allí se desborda el torrente emocional del magistrado. Ante todo contra las Inspectoras de Trabajo – ¡ay, todas mujeres! – que intervinieron en el juicio donde “se evidenció la manifiesta hostilidad, “beligerancia” en opinión del profesor Pérez de los Cobos, que profesaban a Glovo y sus representantes”. A la postre, el magistrado remacha, campanudo y engolado, “en todas las declaraciones parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, “el mundo de ayer” administrado y burocrático”.

Por si fuera poco, ya sabemos como son las mujeres, parece añadir el juez. Sus testimonios adolecen de un “sesgo de grupo”. Aunque, compasivo, afirma que todos estamos expuestos “a los atajos heurísticos y a los sesgos conductuales”, es evidente que en esta ocasión, “los procesos de toma de decisiones están inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos”. O sea del sexo femenino.

Como posiblemente también estaba previsto, esta sentencia ha generado una carta de protesta de la Directora General de la Inspección de Trabajo ante el CGPJ en la que  entiende que las manifestaciones vertidas en la sentencia, en lo referido a la actuación y declaración en juicio de las funcionarias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social “incurren en un claro exceso y muestra un menosprecio no sólo hacia dichas funcionarias sino hacia la propia institución”, le traslada su malestar y le solicita medidas disciplinarias sobre el juez. Además de ello, un comunicado durísimo de la UPIT en el que reprocha al juez que  en lugar de analizar con rigor jurídico los hechos y el marco normativo correspondiente, su sentencia “siembre dudas sobre el ejercicio de las funciones públicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de nuestro país y advertimos del grave precedente que supone cuestionar sin fundamento la legitimidad de actuaciones inspectoras cuando afecta a los derechos de la población trabajadora”, solicitando también la adopción de medidas disciplinarias. Y una nota de CCOO en la que denuncia la critica al modelo de laboralidad de la Ley Rider que efectúa la sentencia, la deslegitimación de la Inspección de Trabajo que efectúa de forma gratuita, resaltando desde la perspectiva de género, el violento ataque a las inspectoras de trabajo, por lo que el sindicato emplaza a la Generalitat de Catalunya, en el ejercicio de sus competencias, a elevar una queja formal ante el CGPJ en defensa de la función de las inspectoras de trabajo, tal como ya ha hecho el Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante carta pública, solicitando la adopción de medidas disciplinarias contra el magistrado Álvaro Lobato, a la vez que elevará una queja formal ante el CGPJ por los formularios establecidos, al tiempo que reclamará medidas disciplinarias ante los hechos expuestos.

Parece que las decisiones judiciales y la propia corporación le ha cogido el gusto a las primeras planas ( es un decir, ) de los periódicos. ¿Merecía todo esto la pena, aunque siendo magistrado, a uno no le guste que la administración laboral ejercite su labor de vigilancia y de sanción frente al incumplimiento de la legislación laboral?  Creo que la respuesta está clara. El problema es la Weltanschauung. 

miércoles, 9 de julio de 2025

A PROPÓSITO DE LA DECISIÓN DE FONDO DEL CEDS ESTIMANDO LA RECLAMACIÓN DE CCOO SOBRE EL DESPIDO

 

Ha sido noticia – lamentablemente efímera, ante la barahúnda mediática que se desparrama a partir de audios  e informes policiales en todo tipo de informaciones, opiniones, declaraciones públicas y congresuales y exabruptos de todo tipo que desbordan las fronteras del buen gusto en su nítida intención de derrocar al gobierno de coalición – que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el órgano de interpretación de la Carta Social Europea, ha estimado la reclamación colectiva interpuesta por CCOO contra el sistema legal del despido al entender que no protege adecuadamente contra el despido ilegítimo. Esta conclusión, cuya relevancia no puede ponerse en duda, no ha sido contemplada como una noticia que pudiera competir con una fronda de invectivas antigubernamentales en todos los medios de comunicación empeñados en que ha llegado la hora del relevo y la entrega del poder político a la derecha extrema y la extrema derecha. Frente a esta verdadera ciclogénesis explosiva, otras miradas se dirigen a los temas que, como este, son realmente significativos. Y sobre él la Fundación 1º de Mayo ha elaborado una nota subrayando el hecho muy importante de que, según la decisión del CEDS como órgano de interpretación de la carta Social Europea,  el derecho español de despido es contrario al art. 24 de la carta social europea y la necesidad de la reforma de este régimen legal. Esta es la nota informativa de la Fundación:

El 27 de junio se ha publicado la decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) CCOO v. España que resuelve favorablemente la reclamación colectiva que hizo CCOO al entender que el sistema español de indemnización de despido vulneraba el art. 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE). La decisión actual se suma a una anterior presentada por la UGT limitada al cómputo de la indemnización sobre la base de la antigüedad en la empresa, al entender que ésta no era suficientemente reparadora y disuasoria frente al despido[1], pero en ésta se planea de manera más completa la crítica al cuadro normativo español en materia de despido.

Así, la decisión de fondo del CEDS adoptada el 3 de diciembre de 2024 (rec. Nº 218/2022),  comunicada el 25 de febrero de 2025 y solo hecha pública el 27 de junio, se pronuncia sobre la solución insatisfactoria del sistema español de indemnización ante el despido injusto, reiterando su doctrina sobre la incorrección del cálculo tasado sobre los años de servicio, y analizando asimismo la desaparición de los salarios de tramitación como un elemento adicional negativo. Añade además interesantes pronunciamientos sobre la readmisión del trabajador injustamente despedido, que entiende que no puede ser una facultad libre y discrecional de la empresa y finalmente se refiere a la específica protección de los trabajadores temporales en fraude de ley, cuya sanción debería ser la nulidad de su extinción. Tras estas decisiones del CEDS, y en especial ante la última de ellas comentada, es obvio que el marco institucional que regula el despido debe ser modificado profundamente por no ser conforme al contenido marcado por el art. 24 CSE sobre el derecho a la protección en caso de despido.

La Fundación 1º de Mayo había adelantado este tema al entender que era central mejorar la protección frente al despido como una forma importante de consolidar los derechos laborales y en definitiva profundizar la democracia en los lugares de trabajo. Por ello a finales del 2023 se iniciaron los trabajos de un seminario sobre “la reforma del despido”  en el que participaron más de 30 profesores universitarios provenientes de doce universidades españolas, magistrados de trabajo jubilados, abogados y asesores sindicales que durante cinco meses trabajaron abordando una reforma del marco regulador del despido en su generalidad, tanto en sus aspectos formales como materiales. Las conclusiones del seminario se presentaron en un acto público en el Congreso de los Diputados el 24 de mayo de 2024, y en el otoño de ese mismo año se publicó un libro colectivo con las conclusiones del mismo, coeditado por la Fundación1º de Mayo y la editorial Bomarzo y coordinado por Antonio Baylos, que era el director del seminario[2]. El libro se estructuraba en torno a tres grandes ejes temáticos que exigían un cambio normativo: las causas de despido, la forma del despido y la reparación adecuada frente al despido ilegítimo, esta última parte directamente afectada por las dos decisiones de CEDS a las que se ha hecho referencia. Es importante señalar que alguna de las conclusiones del seminario de la Fundación 1º de mayo que se plasmaron en el libro tuvieron luego una repercusión directa tanto normativa como jurisprudencial. Sucedió con los  requisitos formales del despido individual y la posibilidad de defensa del Convenio 158 OIT mediante la audiencia previa al despedido, que el Tribunal Supremo admitió, poniendo fin a una línea interpretativa contraria que era dominante hasta entonces, o sobre la tutela de la salud y el despido por enfermedad o, mediante la ley que reformó el ET en la extinción del contrato por incapacidad permanente, o la nueva conformación de la garantía de indemnidad y la nulidad de los despidos por represalia. Pero son otras muchas las cuestiones planteadas en ese seminario que siguen formando parte de un debate amplio y completo sobre la necesaria reforma del despido y que siguen pendientes.

Es posible que en lo referente a las consecuencias del despido ilegítimo y en concreto la posibilidad de una indemnización adicional a la que está fijada legalmente en función de la antigüedad en la empresa, se tenga que pronunciar la doctrina judicial del Tribunal Supremo dilucidando si la indicación de la decisión de fondo del CEDS hace que se deba admitir como posibilidad en nuestro ordenamiento. La solución que de la Sala de lo Social no es previsible aunque en una sentencia anterior ha establecido que no se podía alegar el Convenio 158 de la OIT como norma aplicable al sistema español, si bien no prejuzga la decisión que tenga que tomar en su momento cuando sea aplicable al caso, en este no lo era el ,art. 24 de la Carta Social Europea Revisada y por tanto la interpretación que del mismo ha dado las dos Decisiones del CEDS resolviendo las reclamaciones colectivas presentadas por UGT y CCOO al respecto.

Pero en realidad, las consecuencias derivadas de esta última y más completa decisión del CEDS requieren la modificación legislativa del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que por tanto plantea el perímetro al que se debe ceñir esta necesaria reforma legislativa. Para la Fundación 1º de mayo, como se desprende de las conclusiones del seminario y del libro colectivo que las recoge, aun siendo muy importantes los temas abordados -indemnización adicional, salarios de tramitación, posibilidad de readmisión, nulidad contratos temporales en fraude de ley – debería abordarse también junto con una larga serie de puntos de desprotección de las personas trabajadoras por la regulación del despido, tanto individual como colectivo, que va desde el período de prueba, las causas del despido por incumplimiento y las derivadas de la organización de empresa, la prohibición de despedir como equivalente al despido nulo, los requisitos formales en el periodo de consultas de los despidos colectivos y los originados por la deslocalización de empresas, asi como sobre algunos supuestos especiales de despido improcedente, lo que no quita la centralidad del examen específico del art. 56 ET y los cambios normativos que imponen estas decisiones de fondo del CEDS.

El protocolo de actuación en estos casos es siempre el mismo: abrir este tema al diálogo social como forma primera de abordarlo a través de la negociación tripartita entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CEOE-CEPYME y los sindicatos más representativos a nivel estatal, CCOO y UGT con vistas a conseguir un acuerdo que pueda luego cobrar forma en un proyecto de ley. No parece sin embargo que este pueda plantearse con posibilidades de éxito por el momento, más aun estando pendiente el tema prioritario de la reducción de jornada frente a la cual las derechas de este país han mostrado un rechazo conjunto más allá de las diferencias políticas nacionales. Pero pese a ello, la reforma del despido debería ser sin duda objetivo central del sindicalismo español en el inmediato futuro, y en cuyo desarrollo la decisión del CEDS comentada supone un paso adelante en la buena dirección.



[1] Comentada por MOLINA NAVARRETE, C., “La garantía europea del derecho a una indemnización suficientemente reparadora y disuasoria frente al despido injustificado: comentario de la decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), de 20 de marzo de 2024, demanda colectiva n. 207/2022, UGT c. España”, Revista de Derecho Social 107 (2024), pp. 79-102.

[2] BAYLOS GRAU, A. (Coord), La reforma del despido. Editorial Bomarzo y Fundación 1º de Mayo, Albacete, 2024. Escriben en el libro además del coordinador, los profesores CABEZA, J., PASTOR, A., GALLEGO, J., SEPÚLVEDA, M., SANGUINETI W., ÁLVAREZ  CUESTA H., BINI, S., SERRANO, J., RODDRIGUEZ, E., ALVAREZ ALONSO, D., GARCIA, A., RETNERO, J.  y GARRIDO, M.A.