miércoles, 17 de diciembre de 2025

LA REFORMA LABORAL EN ARGENTINA. UNA NOTA DE DENUNCIA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO


 

Como es sabido, uno de los más lamentables resultados de las elecciones que tuvieron lugar en Argentina en octubre de este año para renovar la mitad de los asientos en el Congreso, ha sido que se considere via libre para impulsar una reforma laboral en profundidad que, como no podría ser de otra manera, se denomina “de modernización” de las relaciones laborales, aunque su contenido señale exactamente lo contrario. Tiempo habrá para comprobar en qué medida este proyecto se lleva a cabo tal como por el momento se ha concebido. Pero como anticipo del juicio crítico que va a tener desde la cultura del iuslaboralismo democrático, se inserta a continuación la nota que sobre este proyecto ha efectuado la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo que nos ha enviado su presidente el magistrado Roberto Pompa.

LA ALJT FRENTE AL PROYECTO DE LEY SOBRE MODERNIZACION LABORAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Teniendo a la vista el proyecto de ley presentado y promovido por el Poder Ejecutivo de la República Argentina ante el Honorable Congreso de esa Nación bajo la denominación “Ley de modernización laboral”, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo (ALJT), manifiesta su absoluto rechazo y expresa su preocupación por el contenido del mismo.

El texto presentado constituye a todas luces un intento de modificar la estructura básica del sistema normativo que regula las relaciones laborales en ese país y violenta groseramente derechos y garantías constitucionales y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a la vez de representar un ataque al corazón mismo de la justicia social consagrada por la misma Constitución Nacional de la República Argentina.

Se quitan, asimismo, garantías trabajosamente obtenidas a lo largo del siglo XX, tales como la jornada de trabajo, régimen vacacional, protección contra los despidos arbitrarios, derecho de huelga, negociación colectiva y representación y tutela sindical, comprometiendo principios rectores consagrados por organismos internacionales sobre libertad, autonomía y autarquía sindical, entre otras.

Con preocupación vemos la norma que alude a la” vigencia transitoria” de la Justicia Nacional del Trabajo y su “progresiva disolución”, desconociendo el carácter histórico de su creación “para que los trabajadores puedan estar en un pie de igualdad en sus reclamos con los empleadores”. La remisión a futuros Acuerdos entre la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires olvida que el territorio asiento de las autoridades nacionales se trató de una cesión transitoria de la Provincia de Buenos Aires, lo que de concretarse afectaría al régimen federal de gobierno de ese país e importaría un avasallamiento a la autonomía de esta Provincia.

La remisión a una nueva ley importa desconocer los alcances de la ley 24588 vigente, que delimitó por derivación del texto constitucional de 1994 las competencias de la nueva Ciudad que se creaba. Del mismo modo, la sujeción únicamente dirigida a los jueces del trabajo para que acaten pronunciamientos no federales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo son la mayoría de los fallos de la materia laboral, importa un supuesto de discriminación hacia esos jueces, a la par que afecta su independencia e importa un intento de disciplinarlos a partir de una amenaza indisimulable para que fallen en el sentido que el gobierno quiere, al tiempo que se los amenaza con causales de mal desempeño por el contenido de sus sentencias, lo que se encuentra vedado por los principios rectores de independencia judicial.

Por lo demás, resulta contradictorio remitir obligatoriamente a los fallos del Tribunal Supremo cuando el propio Proyecto incorpora contenidos que se apartan de la doctrina del Máximo Tribunal cuando considera al trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional.

No vemos ningún contenido en este proyecto que permita una real modernización de las normas laborales o pueda generar modelos productivos que mejoren la calidad de vida de los justiciables. Por el contrario, informes internacionales de la OIT han demostrado el fracaso de las políticas de ajuste para generar empleo. Las propias estadísticas de ese país demuestran el crecimiento de la pérdida de empleo, el cierre de fábricas y la casi nula creación de empleo desde que se implementaron normas como las del DNU 70/23 o la llamada Ley Bases. Resulta inaceptable que pueda hablarse de “neutralidad” en una materia destinada a tutelar a la parte más débil de la relación.

El Proyecto abandona principios humanísticos que no solo son fundantes para la materia laboral, sino que lo han sido para el desarrollo de un estado constitucional de derecho. Los cambios incorporados sólo profundizan la desigualdad estructural entre las personas que trabajan y sus empleadores, retrotrae a épocas donde las relaciones laborales se gobernaban por la decisión unilateral del empleador desconociendo que las normas de orden público laboral fueron dictadas precisamente para limitar el poder de quienes conservaban los poderes de esa relación, creando figuras que lejos servirán para dar certeza a las situaciones jurídicas que se deriven,  debilita y desfinancia a las organizaciones sindicales incorporando mecanismos discriminatorios en relación con el sector de los empleadores, borra los derechos laborales protegidos por la Constitución de la Nación Argentina y amenaza directamente a quienes defienden esos derechos.

A través del Proyecto, esta Asociación advierte los riesgos por parte de los que gobiernan el Estado Argentino de abandonar el estado de derecho, con las graves consecuencias sociales que se producirán y que todos, pero especialmente los que ocupen los cargos públicos, debieran evitar. La Constitución Nacional otorga un mandato expreso a los legisladores: su potestad de legislar en materia de derechos derivados del trabajo debe respetar que las leyes deben ser dictadas para proteger el trabajo en todas sus formas, con criterio de progresividad, lo que importa que no pueden dictarse normas regresivas como las que impulsa el Proyecto.

Por todo ello y las demás consideraciones que serán vertidas por el Foro Permanente para la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social y sus interlocutores, esta Asociación exhorta a los legisladores a su no aprobación y sanción.

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO

Dr. Roberto C. Pompa – Presidente                               17 de diciembre de 2025

 

 

viernes, 12 de diciembre de 2025

HUELGAS GENERALES EN EUROPA. EL AIRE ESTÁ CAMBIANDO

 


Aunque en todos los medios de comunicación se anuncia que llegan las fiestas navideñas, lo que parece que está alumbrando esta temporada son huelgas generales. Lo ha iniciado Grecia a primeros de octubre, en dos jornadas de huelga el 1 y el 15 de octubre contra una reforma laboral que permite jornadas de hasta 13 horas diarias y semanas de 6 días, y que paralizó transportes y servicios esenciales. Siguió Bélgica, con un crescendo de huelgas de tres días de final de noviembre:  el lunes 24 en el transporte público (trenes, autobuses, tranvías, metros), el martes 25 en todos los servicios públicos (incluida la educación y los hospitales) y el miércoles 26 de noviembre, con la suma del sector privado, un día de huelga general interprofesional muy seguido en Flandes, Valonia y Bruselas. Ya en el mes de diciembre, se anuncia una huelga general en Portugal para el 11 de diciembre y otra en Italia para el viernes 12 de diciembre. Vuelve el conflicto en cascada al sur de Europa

En lo que respecta a la huelga de finales de noviembre en Bélgica, es evidente el éxito del frente común sindical (Federación General del Trabajo de Bélgica FGTB, Confederación de Sindicatos Cristianos CSC y Confederación General de Sindicatos Liberales de Bélgica CGSLB) tanto más significativo cuanto que se produce tras 11 meses de movilizaciones sin que la determinación del movimiento disminuya. Esta huelga ha sido más seguida y más larga que la del 31 de marzo y es continuación de la gran manifestación nacional que había reunido en Bruselas el 24 de septiembre a unos 140.000 trabajadores.

En Portugal, la huelga general convocada por CGTP-IN y UGT-Portugal, las dos centrales sindicales más representativas tiene como motivo la resistencia a la reforma laboral impulsada por el gobierno conservador, cn el apoyo de la extrema derecha. El anteproyecto de ley, - llamado Trabajo XXI- constituye un gravísimo retroceso para los derechos sociales y laborales y ataca los pilares fundamentales de la democracia y del Estado social.

Las medidas incluidas en este paquete legislativo —más de un centenar de modificaciones que suponen un ataque directo a la clase trabajadora portuguesa- incluyen  el debilitamiento de la negociación colectiva y un incremento del poder para las empresas, facilitar los despidos, nuevas fórmulas sancionadoras para las y los trabajadores y un aumento generalizado de la inseguridad laboral, la ampliación de la subcontratación de cara a beneficiar a empresas intermediarias en detrimento de las y los trabajadores, el aumento de los contratos temporales y la promoción de bancos de tiempo individuales, medidas que aumentan la precariedad, especialmente entre los jóvenes, la reducción de derechos de maternidad y paternidad y finalmente, como no podía ser menos, el ataque al derecho de huelga, la acción sindical y la representación colectiva.

Este paquete laboral supone una de las mayores agresiones contra la clase trabajadora lusa desde que se conquistó la democracia con la Revolución de los Claveles que derrocó el régimen del fascista Salazar. La huelga ha tenido un amplísimo nivel de adhesión popular, según han afirmado en la noche del jueves 11 los sindicatos convocantes. Más de tres millones de personas en huelga ha sido las últimas noticias por parte de los sindicatos respecto del éxito de la acción colectiva.

En Italia, la CGIL y la UIL han convocado una huelga general para el viernes 12 de diciembre, que ha sido precedida de una convocatoria previa a finales de noviembre por parte de sindicatos autónomos y comités de base. La huelga del día 12 responde a una situación conjunta que afecta a todo el mundo del trabajo. Es necesario – afirma la CGIL, la mayor y más representativa confederación sindical italiana - un cambio de rumbo en el plano económico, social e industrial. Es necesario devolver la dignidad a los salarios, a las pensiones y al contenido de la negociación colectiva. Es necesario detener las derivas que amplían las diferencias y empobrecen a quienes viven con ingresos fijos.

La primera gran razón de la movilización tiene que ver con los salarios y las pensiones. En los últimos tres años, los trabajadores, las trabajadoras, los jubilados y las jubiladas han pagado 25 000 millones de euros adicionales en impuestos sin recibir nada a cambio. Los servicios públicos sufren una crisis estructural. La sanidad pública se encuentra en su nivel más bajo desde hace décadas, con una financiación que descenderá por debajo del seis por ciento del PIB. Casi seis millones de personas renuncian a recibir tratamiento médico. También la educación, la vivienda, el transporte, la asistencia a las personas mayores y la seguridad en el trabajo sufren recortes continuos, mientras que el dinero para el rearme se encuentra con sorprendente rapidez. En materia de Seguridad Social, la edad de jubilación se elevaría aún más, lo que afectaría al noventa y nueve por ciento de las personas, y se eliminaría toda flexibilidad en la edad pensionable. Lo que se perfila es una vida laboral más larga y más pesada, mientras que para los jóvenes se reducen los espacios de autonomía.

El objetivo de la huelga italiana es el de cambiar esta trayectoria. Se pide la renovación de los convenios colectivos vencidos. Se solicita una decimocuarta mensualidad reforzada, más equidad fiscal y una pensión contributiva garantizada para quienes tienen carreras discontinuas. Reclama políticas industriales reales para gestionar la transición y crear empleo de calidad. Pide garantías en materia de seguridad, un plan extraordinario de contratación en la administración pública, más servicios para el estudio, la vivienda, la discapacidad y la paternidad, y medidas concretas contra la precariedad y el trabajo irregular. Los recursos están ahí. Deben recuperarse de los beneficios, los beneficios extraordinarios, las grandes fortunas y la evasión fiscal, con una contribución solidaria del 1 % más rico que generaría 26 000 millones al año. Por último, es necesario detener la carrera armamentística, que restaría casi mil millones a las prioridades sociales.

Esperemos a la valoración que de esta huelga general efetúen los sindicatos convocantes.

En resumen, hay señales preocupantes de que en varios países europeos se están adoptando iniciativas de reforma que reducen y restringen derechos individuales y colectivos de los trabajadores – como sucede emblemáticamente con los proyectos legislativos en Grecia o en Portugal – o políticas fiscales y sociales que no solo debilitan los servicios públicos, sino que reducen el gasto social y utilizan el instrumento impositivo en una dirección contraria a cualquier objetivo redistributivo junto con un presupuesto claramente restrictivo y antisocial.

De momento la situación en España, pese al tremendismo con el que se adornan las relaciones políticas y parlamentarias, las acusaciones de corrupción y los impúdicos intentos de socavar la actuación democrática del gobierno mediante la entrada directa en el juego político de la mayoría de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no ha entrado en este cambio de sentido de la normación laboral. El gobierno y en especial el Minsiterio de trabajo y de Economía Social mantienen una adecuada actividad en el marco del proyecto reformista que llevan adelante desde inicios del año 2020.

Hay sin embargo indicaciones críticas en Comunidades Autónomas como la de Madrid, donde la degradación de los servicios públicos y la predilección del gobierno por derivar a los espacios mercantilizados la satisfacción de intereses y necesidades comunes de los ciudadanos está asumiendo ya caracteres insoportables. La movilización de las universidades públicas madrileñas y la huelga llevada a cabo masivamente los días 26 y 27 de noviembre en estos centros universitaros por profesores, PTGAS y estudiantes han sido una llamada de atención, pero todavía no hay una reacción generalizada ante este ataque decidido a los servicios públicos en oros sectores clave como el de la sanidad.

Por si fuera poco, el líder de la derecha política que aspira a gobernar en el próximo ciclo electoral, ha visitado al empresariado catalán, invitado por el presidente de Foment del Treball, Sanchez Llibre, lo que aprovechó para concretar su plan de “rebajar las cargas administrativas y burocráticas para las empresas que tienen entre 50 y 250 trabajadores”, para evitar burocracia y trámites para las empresas que superen el umbral de los 50 trabajadores. Entre estas medidas, se incluiría “la derogación de la norma que obliga a constituir comités de empresa de representación laboral en las empresas que tienen 50 o más trabajadores y solo se aplicaría a partir de los 250”, una propuesta que, a juicio de los asistentes, fue acogida “con expreso entusiasmo”.  

Es obvio que las promesas pre-electorales son siempre dudosas, pero permiten entrever cual es el propósito de cambio que las fuerzas políticas de oposición tienen en mente. El sindicato de  CCOO ha respondido en las redes sociales que esta propuesta desmantela la estructura de representación de los trabajadores en empresas medianas, dejando a miles de trabajadores sin voz, y que no podrá llevarse a cabo ante la respuesta colectiva del conjunto de las personas que trabajan. Pero para ello es lo cierto que la movilización y la huelga sean tan potentes y continuadas como para que generar realmente una presión irresistible, más aun teniendo en cuenta que en las previsiones de la derecha contaría con una mayoría parlamentaria holgada para proceder a la misma. La reciente derrota sindical – y política- del sindicalismo español en el tema de la reducción de jornada, en donde la movilización sindical no fue capaz de generalizar el conflicto frente a la potencia de la patronal y sus voceros políticos, es una llamada de atención frente a estos indicios de profunda antisindicalidad y destrucción de la capacidad organizativa del sindicato del trabajo asalariado de este país.

Se acercan negras tormentas y agitan los aires. El conflicto laboral y social comienza plasmarse en las convocatorias de huelga de forma cada vez más frecuente. Estaremos atentos.

 

 

 


viernes, 5 de diciembre de 2025

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA ARTICULAR LA MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO


 

Hay una buena comunidad de laboralistas que establecen señales y avisos de enorme interés y que permite la circulación de enfoques y de análisis también en formatos no clásicamente académicos, pero muy importantes. Henar Álvarez, que está siempre atenta a estas novedades, nos ha avisado en un mensaje en las redes sociales de la incidencia que tiene sobre las relaciones laborales la recién publicada Ley 9/2025 de movilidad sostenible. Se trata en efecto de una nueva apertura de la regulación laboral a la consideración del medio ambiente como un determinante externo de las condiciones en las que prestan su trabajo las personas en las empresas. De nuevo en este caso la norma además se remite a la forma prioritaria de formación de reglas vinculantes en las relaciones laborales, la negociación colectiva, como medio de poner en práctica esta nueva regulación, en este caso en laa unidades productivas de una cierta densidad. A continuación se presenta un esbozo de estos cambios en relación con la negociación colectiva

La exposición de motivos de la Ley 9/2025 es muy didáctica. Explica que “la movilidad desempeña un papel fundamental en la vida de las personas. La facilidad de los desplazamientos no solo favorece la libertad de elección del lugar de residencia y el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, sino que es indispensable para acceder a otros servicios públicos esenciales como son la educación y formación, la sanidad, así como al ocio y disfrute del tiempo libre. Resulta, en definitiva, un elemento determinante del bienestar de las personas y su calidad de vida”, pero advierte que el concepto de movilidad ha cambiado, o más bien se ha resignificado. Adquiere ahora “un carácter transversal”, lo que quiere decir que “la movilidad aparece también esencialmente vinculada a las políticas de protección del medio ambiente y el clima, así como, en general, al desarrollo económico y social de los territorios, resultando fundamental para el logro de los objetivos de cohesión de los diferentes estados y regiones”. Desde esa perspectiva, la movilidad se considera “un nuevo derecho de los ciudadanos y las ciudadanas, que los poderes públicos están obligados a regular y a salvaguardar, si bien, no como un fin en sí misma, sino como un medio para el ejercicio de otros derechos”, aunque este derecho se conecta en realidad con una exigencia de la vida ciudadana, “una necesidad vinculada al conjunto de actividades sociales como trabajar, estudiar, producir, interrelacionarse, acceder al ocio, garantizar la salud y la calidad de vida o consumir bienes o servicios”,

De esta manera, el objetivo central de la norma es condicionar el sistema de transporte y las infraestructuras que lo posibilitan a la sostenibilidad ambiental, la descarbonización y la neutralidad climática alcanzable en el 2050, con la creación de una larga serie de instituciones, medidas y previsiones en especial para el transporte público y la actividad de fomento, asi como al transporte de mercancías y la cadena logística.

Es interesante resaltar el contenido de ese derecho a la movilidad sostenible en la Ley. El art. 4.1 reconoce este derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas “a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales, además de atender las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas geográficas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de movilidad cotidiana”. Un derecho por tanto prestacional, que debe ser “facilitado” por las administraciones públicas a través de la puesta en práctica de un “sistema de movilidad”, que deberá ser  “eficaz, seguro, asequible, eficiente, accesible, socialmente inclusivo y respetuoso con las necesidades de las personas, la salud de éstas y el medioambiente, integrando además soluciones digitales para facilitar estos objetivos”.

En concreto, el sistema de movilidad  tiene como objetivo “mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y sus oportunidades de progreso en relación con el acceso al empleo”, y en ese concreto espacio, al acceso al trabajo, la ley dispone determinadas prescripciones que lo especifican. Se trata de los planes de movilidad sostenible al trabajo, que el art. 26 de la Ley establece como obligación de las empresas y las entidades pertenecientes al sector público que cuenten con mas de 200 personas en plantilla o 100 por turno de trabajo habitual, para lo cual se da un plazo de un año a partir de la promulgación de la ley, y se prevé un seguimiento de su eficacia en el plazo de dos años después de su realización. Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras por centro de trabajo, y en las empresas o centros de trabajo donde no haya representación legal de trabajadores, se impone la fórmula según la cual “se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados”.

El contenido de estos planes de movilidad al trabajo es complejo. Por un lado se incluirán, “el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros”, pero también “medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo”, teniendo en cuenta además no solo a los trabajadores y trabajadoras del centro, sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. La jerarquización de las medidas posibles va desde el fomento de la movilidad “activa”, el transporte colectivo, la movilidad de “alta ocupación” y finalmente, en relación con el vehículo privado, las tecnologías que supongan menos contaminación. Estas empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte. En todo caso estos planes deberán estar coordinados con los que se prevén en los “grandes centros de actividad” que resulten asi definidos conjuntamente con los Ministerios de Transporte y de Trabajo, previo informe del  Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

Pero mientras que los planes de movilidad al trabajo referidos se centran en las empresas del sector público,  cuya implementación y seguimiento se encomiendan a las Administraciones Públicas, la Disposición Final 3ª de la Ley 9/2025 procede a una modificación del art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores de extraordinaria importancia, al incorporar este objetivo al contenido mínimo obligatorio en los convenios colectivos. En efecto, añade a este ordinal un último párrafo según el cual “existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo”.

La norma parece por tanto reducir su ámbito de aplicación al espacio de los convenios colectivos de trabajo concertados con el personal laboral de las Administraciones públicas y de las empresas y entidades públicas, sin que parezca que desborde este ámbito de la esfera pública. Si cabe el desbordamiento en cuanto al número de trabajadores previsto, puesto que la Disposición Adicional 27ª prevé subvenciones públicas para fomentar estos planes de movilidad al trabajo a aquellas empresas que tengan 100 trabajadores o 50 por turno, lo que supone que también cabe que existan acuerdos de movilidad en estas, aunque no estén obligadas por el plazo de un año a adoptarlos. Nada impide desde luego que este tipo de prescripciones se intenten también introducir en grandes empresas privadas, al margen de la posible ampliación de este a través de lo que la Ley 9/2025 prevé sobre planes de movilidad en “grandes centros de actividad”.

Dos simples anotaciones a esta interesante regulación. En primer lugar, algo obvio: la convergencia cada vez más acentuada de la tutela del ordenamiento laboral de aspectos fundamentales de la incidencia del medio ambiente sobre las condiciones de trabajo y más en concreto sobre la ampliación del concepto de medio saludable de trabajo. La relación que se establece entre la descarbonización, la desautorización de las formas individualistas y contaminantes de movilidad y el recorte del tiempo de acceso al trabajo, con la preservación de la salud laboral, la prevención de la siniestralidad – en donde los accidentes in itinere tiene una parte muy importante – y las condiciones de trabajo, es extremadamente indicativo de un cambio importante que por otra parte solapa las figuras del trabajador y del ciudadano.

La segunda, la importancia que la negociación colectiva cobra en esta nueva mediación entre el espacio público de la ciudadanía y el mundo del trabajo, obligando consecuentemente a precisar las medidas sobre el transporte colectivo, la llamada movilidad activa y la compartida o colaborativa, más allá de lo que hasta ahora se situaba fundamentalmente en el área de las decisiones plurales o colaborativas entre algunos grupos de personas. Es por tanto una llamada a un compromiso ambiental compartido en el seno de los centros de trabajo que más allá de las buenas intenciones , se concrete en obligaciones específicas. Pero es también un nuevo interés colectivo heterodefinido por la ley que se agrega a los que ya se han ido acumulando sobre el amplio espacio de acción de la negociación colectiva, sin que se prevean compensaciones legales en términos de ampliación de horas sindicales o de crédito de horas a las personas representantes electivos, como sin embargo si se prevén en términos de subvenciones a las empresas con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de estos planes de movilidad. Algo que sin embargo debería contemplarse en paralelo a esta sobrecarga de funciones regulativas que la negociación colectiva está asumiendo, en concordancia con la complejidad social de estas transiciones – digital y de sostenibilidad ambiental – que colocan una fuerte tensión en el interior de estos procesos de formación de normas en el trabajo.