lunes, 30 de septiembre de 2024

EL TRIBUNAL SUPREMO ACABA CON LA UTILIZACIÓN DE FALSOS AUTÓNOMOS EN LA INDUSTRIA CÁRNICA. HABLA ENRIQUE LILLO

 


En numerosas entradas de este blog se ha ido dando cuenta de la lucha jurídica llevada a cabo contra la utilización de las cooperativas y los falsos autónomos en la industria cárnica, especialmente a través de la empresa SERVICARNE. Sobre esta situación publicamos un amplio estudio jurídico obra de Enrique Lillo, que ha sido el abogado que ha defendido este tema en los tribunales, que se puede encontrar en https://baylos.blogspot.com/2021/06/fraude-de-ley-y-falsas-cooperativas-en.html.  Ha sido un combate largo y jalonado de decisiones contradictorias en varios Tribunales Superiores de Justicia, algunas de las cuales se ha comentado en esta entrada https://baylos.blogspot.com/2021/08/dos-sentencias-y-un-mismo-problema-los.html. Ahora el Tribunal Supremo ha puesto punto final a este asunto en una Sentencia muy reciente de 24 de septiembre de 2024 en unificación de doctrina y en la que declara que hay relación laboral entre los socios cooperativistas de SERVICARNE y las empresas de la industria cárnica en las que éstos prestan servicio. El resumen de esta doctrina y su contexto lo lleva a cabo Enrique Lillo en la nota que se publica a continuación.

Nota a la sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2024, Ponente Excmo Sr. D. Sebastián Moralo Gallego, sta nº 1154/2024, Rec. 5766/2022. La sentencia incorpora dos votos particulares de las magistradas Concepción Ureste y Mari Luz García Paredes.

La sentencia pone fin a las discrepancias jurídicas y a la saga de múltiples sentencias dictadas por la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con la intervención de la cooperativa de trabajo asociado Servicarne en las industrias cárnicas.

Hay que tener en cuenta que, las empresas principales de la actividad cárnica de este sector empresarial, constituyen una potente actividad industrial que incuso exporta con frecuencia sobre todo productos porcinos, como se refleja en la reciente visita del Presidente del Gobierno, Pedro Sanchez, a China con la finalidad política de que este país importador de los productos de esta actividad empresarial no adopte represalias sobre aranceles que pueda perjudicar la misma.

Es este potente instrumento por decisión de las empresas principales un modelo de negocio rentable y que permaneció durante años, consistente en que en la producción de esta actividad intervinieran supuestos autónomos y no trabajadores por cuenta ajena con todos los derechos inherentes a su condición, como cotización al régimen general, protección por desempleo, protección especial por accidente, indemnización de despido, actividad sindical, elecciones a comité de empresa, etc.

Este modelo de negocio estaba dotado de una absoluta flexibilidad, puesto que no era de aplicación la regulación del Estatuto, sobre jornada y sus límites, vacaciones, indemnización de despido, etc., y tampoco lo era la Ley General de Seguridad Social en relativo a la protección de accidentes de trabajo por cuenta ajena y de cuotas de Seguridad Social de régimen general con cargo a la empresa.

Hay que tener en cuenta que, sobre la base de que Servicarne tenía una cierta organización, consistente en oficinas en Barcelona para la gestión burocrática y de personal y de contabilidad y otras de la  cooperativa y jefes de equipo adscritos a Servicarne y no a la empresa cárnica principal, que daban instrucciones sobre el trabajo a realizar se han dictado muchas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunales Superiores de Justicia favorables a la legalidad de este modelo de negocio de autónomos a través de la cooperativa de trabajo asociado, Servicarne.

Ciertamente, hubo una sentencia desdichada de la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2001, dictada en unificación de doctrina 244/2001, Ponente Excmo. Sr. Martínez Garrido, que estableció literalmente lo siguiente:

Para el enjuiciamiento de la legalidad de la contratación que, con terceros, realice la cooperativa de la prestación de servicios de sus socios, ha de tenerse en cuenta, de manera primordial, que son los socios que la integran los que trabajan y son ellos los que recibirán los resultados prósperos o adversos de la entidad”.

La sentencia trata de establecer un hilo de continuidad entre la doctrina contenida en esta sentencia, que ha sido utilizada como pretexto para generalizar el modelo de negocio, y otra sentencia precedente, cuyo Ponente fue también D. Sebastián Moralo, la 549/2018 de 18 de mayo, que efectúa una interpretación del art. 80.1 de la Ley 27/99 de 16 de julio de Cooperativas, donde se establece que un elemento muy relevante a los efectos de encontrar adecuada solución a la cuestión o controversia sobre si la relación existente con la empresa cliente por parte de los supuestos autónomos integrados en una cooperativa, es constatar si en la cooperativa existe una organización en común de la  producción de bienes o servicios para terceros, señalando a continuación que, por tanto, la cooperativa necesita tener estructuras organizativas, materiales, financieras de gestión, que permitan la existencia de esta puesta en común de una organización de producción.

A continuación, esta sentencia de 2018, señala que la cooperativa no puede eludir esta obligación legal de organización a través de estructural materiales propias, sino que se limite a facilitar el trabajo personal de los socios integrados en una organización productiva en común controlada y dirigida y organizada por la empresa cliente.

En este caso concreto, la empresa cárnica cliente es la que establece los objetivos de producción, tiene el dominio de las instalaciones y de los medios materiales de trabajo, puesto que la cooperativa no aporta ni medios instrumentales de trabajo ni estructura de la organización de producción, ya que el instrumental de trabajo que se utiliza por los denominados socios cooperativistas es instrumental aportado por la empresa principal, aun cuando cuchillos, equipo de protección individual, sean pagados por Servicarne, puesto que la determinación de este instrumental y el dominio del mismo es establecido por la empresa principal.

En este sentencia resulta irrelevante que las ordenes de trabajo sean emitidas por los denominados jefes de equipo de Servicarne, puesto que el control real de la  jornada, del tipo de trabajo que se debe hacer, de lo que se debe producir, es facultad exclusiva de la empresa principal, que tramite las instrucciones en todo caso a los denominados jefes de equipo.

Por lo tanto, Servicarne no tiene una estructura productiva autónoma desvinculada de la  empresa principal, sino que toda la estructura organizativa y productiva es de la empresa principal.

Por ello el fundamento jurídico sexto de la sentencia establece que

“Carece de cualquier otra clase de infraestructura material directamente relacionada con lo que constituye su objeto social, esto es, la actividad propia de la industria cárnica. Desde la más relevantes, como pudieren ser edificios,  locales o centros de trabajo en otros puntos del territorio nacional. A las más elementales, como vehículos, equipos y programas informáticos propios, o incluso herramientas y útiles de trabajo, ni siquiera de ropa para sus trabajadores o EPIS”.

A continuación señala en el mismo fundamento jurídico sexto:

“Una forma de operar que hace recaer sobre la empresa principal la necesidad de facilitar y gestionar toda la infraestructura material que requieren los socios para realizar sus tareas. Servicarne nada aporta, ninguna gestión hace para conseguir los alquileres de otras oficinas, ni para la adquisición y renovación de las herramientas, ropas y EPIS que utilizan los socios. Todo ello queda a expensas de la principal, que debe ocuparse de ese proceso como si de sus propios trabajadores se tratase, lo que exime a Servicarne de disponer siquiera de una estructura administrativa destinada a las gestiones de compra, alquileres y renovación de todos esos indispensables elementos materiales”.

 

Por ello, la sentencia establece con toda claridad, zanjando la polémica de años, que la actividad de los socios cooperativistas exige que la cooperativa tenga una infraestructura organizativa de carácter personal que pudiera considerarse mínimamente adecuada para desempeñar una función productiva en la industria cárnica.

Servicarne, es un montaje burocratizo diseñado para eludir las obligaciones legales que las empresas tienen con los trabajadores por cuenta ajena y las obligaciones de Seguridad Social.

Por ello Servicarne se dedica a una mera gestión de personal, la única actividad que tiene al carecer de infraestructura organizativa propia de carácter estable y permanente, es la de una concreta y puntual movilización del número de socios cooperativistas que exige cada contrata, a la que envía cuantos sean necesarios en razón de la  mano de obra demandada por la empresa principal a través del contrato por arrendamiento de servicios, sin que jefes de equipo, jefes de linea y celadores, no pueden considerarse estructura organizativa propia de Servicarne, sino una parte del engranaje de socios cooperativistas puestos a disposición de la empres principal.

Además, desde un punto de vista sindical, y como ya indica la nota de la  Federación de Industria de CCOO, ha habido una lucha constante por suprimir el modelo de negocio de trabajadores autónomos en la industria cárnica y la calificación de los mismos como verdaderos trabajadores por cuenta ajena.

Por ello, hubo huelgas como la que se hizo, entre otras, en Embutidos Rodríguez en León, que dio lugar a una sentencia favorable del Juzgado de lo Social  en el procedimiento de oficio incoado por la Tesorería General de la Seguridad Social, tras la incoación de actas de liquidación de cuotas por parte de la  Inspección, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de fecha 9 de diciembre de 2020, Rec. 1577/2020.

Aparte de la  intervención sindical ya reseñada, que dio lugar también a la campaña sindical “carne sin fraude” por parte del conjunto de CCOO, en la que se denunciaba ante los grandes supermercados, que en muchas ocasiones la carne había sido adquirida a empresas que utilizaban estos autónomos sin derechos ante la empresa.

También hay que reseñar el insustituible y relevante papel de la Inspección de Trabajo, quien a través de su dirección especial, instrumento la campaña de la Inspección de Trabajo que dio lugar a las múltiples actas de liquidación de cuotas, así como a la resolución del Ministerio de Trabajo de descalificación de la cooperativa de Servicarne, que ha dado lugar a varias sentencias de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional[1].:

Una de estas sentencias contra la que se interpuso recurso de Casación contencioso administrativo ha sido inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2024, Rec. 7387/2023, Ponente Excmo Sr. D. Luis María Diez Picazo Giménez.

Por lo tanto, a día de hoy se puede afirmar que esta cooperativa de trabajo asociado u otras semejantes que se instrumente a través de autónomos, no pueden intervenir en la industria cárnica, por existir prohibiciones legales y jurídicas sobre las mismas.

Ciertamente, las sentencias de la Sala de lo Social que hayan  devenido firmes por los Autos de inadmisión dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una interpretación muy restrictiva para el acceso a este recurso de casación especial, no les afectara en principio el contenido de estas sentencia, pero los pleitos pendientes están afectados por el efecto positivo de cosa juzgada, en mi opinión, debido a esta excelente sentencia de la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que entra en el fondo del asunto y la descalificación definitiva e irreversible de Servicarne, como cooperativa de trabajo asociado de autónomos.

 



[1] Sentencia AN SCA 5 Julio 2023, Sentencia AN SCA 10 Octubre 2023, Sentencia AN SCA 15 Marco 2023, Sentencia AN SCA 15 Marzo 2023, Sentencia AN SCA 15 Marzo 2023, Sentencia AN SCA 20 Mayo 2023, Sentencia AN SCA 30 Mayo 2023.

 


lunes, 23 de septiembre de 2024

LA LUCHA SINDICAL POR LA DEMOCRACIA Y LA DENUNCIA DE LA CODICIA CORPORATIVA DE 7 POTENTES MULTINACIONALES

 


La Confederación Sindical Internacional (ITUC / CSI) está impulsando una campaña entre sus organizaciones afiliadas en defensa de la democracia. En ella, no sólo se pone de relieve la coincidencia de n número muy importante de elecciones políticas en el inmediato futuro, sino de manera principal la capacidad de irrupción de granes corporaciones en ese proceso. La CSI ha elaborado por primera vez una lista de empresas multinacionales que socavan la democracia, a la vez que denuncia la convergencia de posiciones de corporaciones extraordinariamente potentes a nivel global y los postulados Alt Right , exrema derecha o populismo autoritario en numerosos casos.

El tema resulta extremadamente interesante y como suele ser habitual, se trata de una campaña que prácticamente está ausente de las noticias que los grandes (y pequeños) medos de comunicación suministran a la opinión pública. La denunica de las siete grandes corporaciones que socavan la democracia debería ser conocida y discutida por la ciudadanía. Por eso, con la modestia que da estea pequeña ventana de discusión, se incorpora al texto de esta entrada la comunicación pública que el sindicalismo internacional, en la víspera del 7 de octubre, ha dado a conocer.

 La lucha por la democracia en las instituciones internacionales

En un año histórico para la democracia, en el que aproximadamente 4.000 millones de personas acudirán a las urnas para elegir nuevos gobiernos, los sindicatos están haciendo campaña Por la Democracia en el trabajo, en la sociedad y en las instituciones internacionales. Millones de trabajadores y trabajadoras ya se han movilizado para conseguir cambios políticos en vísperas de las elecciones, organizándose para ampliar el poder de los trabajadores, o emprendiendo huelgas militantes en el trabajo. Están luchando en todo el planeta por “una democracia sólida y receptiva con la que trabajadores y trabajadoras marquemos juntos el rumbo en nuestras comunidades, lugares de trabajo, países e instituciones internacionales”.

Esta campaña de gran alcance centra ahora su atención en las instituciones internacionales de alto nivel, donde las delegaciones estatales negocian normas, tratados y objetivos clave que configuran eficazmente el mundo del trabajo y, por ende, el conjunto de la sociedad.

Cuando los gobiernos se reúnen en Nueva York (Estados Unidos) para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) y a la Cumbre del Futuro (SOTF), cuando se reúnen en Washington (Estados Unidos) para las Reuniones Anuales del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), y cuando se reúnen en Bakú (Azerbaiyán) para la Conferencia de las Partes (COP 29) que se celebra anualmente, se encuentran con sindicatos democráticos que reclaman un Nuevo Contrato Social que constituye el plan del movimiento sindical por “un mundo en el que la economía esté al servicio de la humanidad, en el que se protejan los derechos y se preserve el planeta para las generaciones futuras”.

Pero existe otra fuerza, que en realidad nadie ha elegido, que pretende controlar los asuntos mundiales. Una fuerza que fomenta una visión competitiva del mundo que preserva las desigualdades y la impunidad de actores malintencionados, financia a actores políticos de extrema derecha y otorga mayor valor al beneficio privado que al bien público y planetario. Esa fuerza es el poder corporativo.

En consulta con aliados sociales, federaciones sindicales internacionales e investigadores, la CSI está examinando estudios de dominio público para identificar a los principales actores del mundo corporativo que se benefician socavando la democracia a todos los niveles.

La CSI ha elaborado una lista de empresas que socavan la democracia, a saber, de empresas emblemáticas que se benefician económicamente a costa de vulnerar persistentemente los derechos humanos y sindicales, de monopolizar los medios de comunicación y la tecnología, de exacerbar la catástrofe climática y de privatizar los servicios públicos. Representan un amplio mundo corporativo que protege y expande sus propios beneficios socavando la democracia.

Estas empresas llevan a cabo complejas actividades de lobby para socavar la voluntad popular y desbaratar políticas globales existentes o incipientes que podrían exigirles responsabilidades. Están siempre dirigidas por individuos extremadamente pudientes que apoyan y financian a políticos y partidos de extrema derecha para favorecer sus propios intereses. Cuando se hace con el poder, la extrema derecha desacredita y priva de fondos a instituciones internacionales democráticas; baja los impuestos a los ricos y a las corporaciones; recorta los salarios vitales; favorece la financiación bilateral de la ayuda en detrimento del multilateralismo; y reprime los derechos humanos, sindicales y democráticos, como deja patente el Índice Global de los Derechos de la CSI.

Conseguir una agenda de los trabajadores en las instituciones internacionales

En su 5º Congreso Mundial de 2022, la CSI anticipó esta convergencia del capital y la extrema derecha: “Aunque el llamamiento a favor de un Nuevo Contrato Social está ganando impulso, únicamente podrá tener un impacto duradero (…) si consigue resistir la inevitable oposición de las fuerzas políticas regresivas y del poder corporativo”. La CSI también advirtió de que “los propios procesos e instituciones internacionales, que pueden y deben sentar las bases para la inclusión, la prosperidad compartida y un futuro sostenible, se han visto severamente debilitados” y “requieren una reforma fundamental para que puedan cumplir el papel que les corresponde a la hora de implementar el Nuevo Contrato Social”.

Efectivamente, para que las instituciones internacionales reflejen la voluntad democrática de los trabajadores, deben someterse a reformas para protegerse de las empresas que socavan la democracia y de las fuerzas antidemocráticas a las que estas financian. Por eso la CSI está haciendo campaña Por la Democracia en las instituciones internacionales:

•            Solicitando a los gobiernos que adopten un tratado internacional vinculante que aborde el poder y el impacto de las corporaciones transnacionales sobre los derechos humanos de millones de trabajadores y trabajadoras.

•            Reclamando una reforma exhaustiva de las estructuras económicas internacionales para allanar el camino a procesos de toma de decisiones más democráticos e inclusivos, que den más prioridad al bienestar público y a los derechos humanos y las normas internacionales del trabajo que al beneficio privado.

•            Protegiendo y promoviendo el multilateralismo democrático para que nuestras instituciones reflejen la voluntad de los trabajadores de todos los países.

•            Acelerando el progreso hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible y una Agenda 2030 que beneficie a los trabajadores y las trabajadoras, en particular la adopción urgente de salarios mínimos vitales.

•            Concibiendo y avanzando en la adopción de una arquitectura fiscal justa, nuevos instrumentos financieros, impuestos justos y el alivio de la deuda, para trasladar los costes del progreso mundial a quienes más pueden permitírselo, en lugar de a quienes más sufren en la actualidad.

Empresas que socavan la democracia 2024

Empresas que socavan la democracia es un proyecto en curso que seguirá identificando a empresas líderes del mercado que contribuyen a las repercusiones adversas del poder corporativo en la democracia en el trabajo, en la sociedad y en las instituciones internacionales. Estas empresas han servido de plataforma o han financiado a fuerzas políticas autoritarias y de extrema derecha, y son objeto de denuncias y campañas activas por parte de sindicatos y movimientos sociales de todo el mundo. La lista se ha elaborado sobre la base de noticias, informes y estudios de dominio público, así como de consultas con diversos asociados, a saber:

•            Para identificar la relación que existe entre el poder corporativo y los políticos de extrema derecha, la CSI colabora con la Internacional Reaccionaria y con The Autonomy Institute.

•            Para hacer un seguimiento de la cooperación que mantienen las empresas con las organizaciones de trabajadores, la CSI consulta a sus asociados de la Agrupación Global Unions.

•            Para conocer las violaciones de las empresas y las respuestas a las solicitudes de reparación, la CSI examina la información pública del Comité sobre el Capital de los Trabajadores, el rastreador de infracciones Good Jobs First Violations Tracker y las páginas sobre empresas del Business and Human Rights Resource Center.

•            Para comprender la influencia de los grupos de presión que utilizan las empresas, la CSI recurre, entre otros recursos, a los estudios del Transnational Institute.

1.           Amazon.com, Inc.

2.          Grupo Blackstone

3.          ExxonMobil

4.          Glencore

5.          Meta

6.          Tesla

7.          The Vanguard Group

Solo el principio

Aunque estas siete empresas figuran entre las que más atentan contra la democracia, no son en absoluto las únicas. Ya se trate de empresas estatales de China, Rusia o Arabia Saudí, de contratistas militares del sector privado o de empresas tecnológicas emergentes que incumplen la normativa, la CSI y sus socios seguirán identificando y rastreando a las empresas que socavan la democracia, así como los vínculos que mantienen con la extrema derecha.

La CSI considera que la causa fundamental de la crisis a la que se enfrenta la democracia es “la imperante economía mundial neoliberal controlada por corporaciones”. Esta tara fundamental se traduce en el bloqueo de políticas progresistas y en la consolidación de desigualdades en todo el mundo. Sin embargo, la reforma de las instituciones internacionales puede desempeñar un papel transformador en el desarrollo de un nuevo modelo económico que ofrezca un Nuevo Contrato Social para los trabajadores y las trabajadoras, en el que se garanticen empleos decentes, protección social, inclusión, igualdad, derechos laborales y salarios decentes. Esperamos que en el futuro las personas y el planeta resulten más importantes que los beneficios derivados de prácticas perversas. Pero esto solo se hará realidad si ganamos la lucha por la democracia en el trabajo, en la sociedad y en el seno de esas mismas instituciones internacionales.

Descubre cómo unirte hoy a la campaña Por la Democracia

martes, 10 de septiembre de 2024

COMIENZA EL CURSO DE EXPERTOS Y EXPERTAS DE LATINOAMÉRICA EN RELACIONES LABORALES

 


El 9 de septiembre, lunes, ha dado comienzo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCLM, en Toledo, una nueva edición del Curso de Expertos y Expertos de Latinoamérica en Relaciones Laborales, un Curso que proviene de la acción conjunta de Umberto Romagnoli y Pedro Gugielmetti y que ha ido atravesando diferentes fases desde su realización primera en Turín y Bolonia, hasta la entrada de la UCLM y la celebración del curso en la doble sede, Bolonia y Toledo, para, finalmente, adoptar el formato actual en el que se considera a Toledo como la base del Curso y en donde se prevé una semana de intervenciones en castellano, sostenidas por la UCLM, y otra semana en italiano, apoyados en la Universidad de Bolonia.

Esta magnífica iniciativa cuenta ya con más de treinta años de historia que ha generado una amplia y activa red de ex participantes diseminados por toda América Latina, viene a dar cuenta de ella y expresa la voluntad de no interrumpir los contactos con una amplia audiencia de interesadas/os potenciales. La pandemia en 2020 segó la vida de nuestro amigo el Prof. Luigi Mariucci, asiduo profesor del Curso, y en diciembre de 2022 falleció el maestro Umberto Romagnoli, fundador del Curso. Han sido pérdidas terribles.

El Curso, como en años anteriores, está dirigido a  juristas, economistas, sociólogas/os y psicólogas/os  expertas/os en relaciones laborales que desarrollen sus actividades en las Universidades, en la Administración del Estado, en la Judicatura, como profesionales por cuenta propia o como asesores de Organizaciones sindicales o  empresariales.

En las ediciones de los últimos años se ha prestado especial atención a los efectos de la crisis civilizatoria sobre las relaciones laborales y, más en general, sobre el Estado Social y Democrático de Derecho encarnado en los países europeos después de la segunda postguerra mundial, que tenía como elementos basilares al Derecho del Trabajo y al Sistema de la Seguridad Social. Hay poca discusión de que ya antes de la crisis financiera de 2008 se ha producido una reestructuración del Estado Social y Democrático de Derecho merced a la preponderancia alcanzada por el capital financiero. Uno de los efectos más llamativos es el considerable aumento de la desigualdad en la distribución mundial de la riqueza que es también evidente en el interior de los Estados, aún en aquellos considerados del “primer mundo”. La gran pregunta entonces es cuánta desigualdad puede aguantar un Estado para poder ser considerado democrático, o lo que es lo mismo, hasta que punto es compatible el constitucionalismo democrático alumbrado en el siglo XX con el fuerte aumento de las desigualdades sociales y económicas, lo que implica preguntarse por la tienesuerte del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y, por ende, la vida de las personas trabajadoras.

Lo que de manera clara asemeja la edición 2024 con sus precedentes son sus características de fondo y, por ello, este año, atendiendo a las sugerencias venidas de distintos países, el Curso trata sobre la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo en un momento en el que en numerosas partes del mundo se está dando una agresión contra los derechos de las personas trabajadoras. Por tanto, el sentido de la materia a tratar en esta edición mantiene una continuidad con el “espíritu” del Curso, que no es otro que la consideración de que, si bien el Derecho del Trabajo (utilizado en su sentido más amplio) fue el más eurocéntrico de los Derechos, no deja de ser cierto que en Latinoamérica ha echado raíces y, por ello, las transformaciones que sufra tienen un potencial efecto global en el que el papel de la OIT puede ser determinante.

Al ser un curso de alta especialización, las necesidades docentes han exigido un “numerus clausus” que se ha establecido en 32 personas, reservándose 5 a ex-participantes que desearan cursar la presente edición. Provienen de siete países de Latinoamérica: Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, México, Colombia y Perú. El método de enseñanza consiste en una serie de conferencias o lecciones por la mañana mientras que por la tarde se dedica el colectivo de participantes a un debate comparatista sobre los temas abordados en las clases de la mañana. El coordinador del curso, el catedrático de Derecho del trabajo de la Universidad de Buenos Aires y Vicepresidente del Grupo Argentino de ex becarios OIT-Bolonia-Casilla La Mancha, Guillermo Gianibelli, es quien asegura y conduce este debate que ha de culminar en una declaración final de síntesis de las discusiones que se hace público en la última sesión del Curso.

En el comienzo del Curso, tras una primera lección realizada por Antonio Baylos sobre la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales y de la noción de Trabajo Decente, se llevó a cabo una visita a la Facultad como el sitio histórico del Convento de San Pedro Mártir en donde se localiza este centro educativo superior a lo que siguió un cóctel de bienvenida. En el día de hoy, se prevén dos lecciones. La primera la lleva a cabo Joaquín Aparicio y es de marcado carácter histórico, en la que se aborda la afirmación clásica del internacionalismo laboral según la cual la justicia social es presupuesto de la paz mundial. Para lo que se extiende desde la Constitución de la OIT (1919) a la Declaración de Filadelfia (1944). La segunda lección, a cargo de Antonio Baylos, explica la importancia del diálogo social como forma de producción normativa, con especial mención a su presencia en la OIT y en la Unión Europea, como procedimientos formalizados de creación de disposiciones legislativas, señalando a su vez la relevancia del mismo como expresión democrática y ofreciendo el caso español como una experiencia histórica relevante al respecto.

En lo que queda de semana, el miércoles 11,  Rafael Gómez Gordillo, profesor titular de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, se dedica a analizar la libertad sindical dentro y fuera de la empresa, con especial atención a la regulación de los derechos de los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo (Convenio 135 OIT). En la segunda ponencia, Joaquín Pérez Rey , profesor Titular en la UCLM y actualmente Secretario de Estado de Trabajo en el gobierno de coalición progresista, reflexiona sobre OIT, Trabajo decente y reformas laborales en España.  El jueves 12 los temas por examinar son el derecho de huelga y el debate actual que se está produciendo en el seno de la OIT y su desplazamiento al Tribunal de La Haya, lo que correrá a cargo de Gratiela Moraru, profesora contratada doctora de la UCLM, y a continuación sobre la negociación colectiva y la prohibición de injerencia patronal según la doctrina del Comité de Libertad Sindical y los Convenios 87 y 98 de la OIT. El ponente de este tema será Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo. La semana acaba con una doble sesión en la que Francisco Trillo, profesor titular de la UCLM en Ciudad Real, desarrolla el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, y Maria José Romero, catedrática de la UCLM en Albacete, aborda uno de los elementos más significativos de la última acción legislativa de la OIT, el Convenio 190 sobre eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.

El espacio en castellano del curso culmina el lunes 16 con dos nuevas clases. Laura Mora, profesora titular en Toledo, discurre sobre las peores formas del trabajo infantil y la protección de colectivos vulnerables, y Amparo Ballester, catedrática de la Universidad de Valencia, desarrolla el tema de Igualdad y no discriminación en todas las formas de empleo y ocupación. Ambos son temas directamente relacionados con los principios y derechos fundamentales declarados en 1998.  A partir de allí se inicia la fase en italiano, con intervenciones de Laura Calafá, catedrática en Verona, sobre trabajo forzoso y  explotación en el trabajo. La OIT y la Unión Europea entre sanciones y prevención; Federico Martelloni, catedrático en Bolonia, con una conferencia sobre “formas de explotación: El trabajo en contratas y en plataformas digitales”; Cinzia Carta, de la Universidad de Génova, sobre la tutela del trabajo digno en las cadenas globales: Del soft al hard law.; Valeria Nuzzo, de la Universidad de Campania, sobre la estabilidad en el trabajo en las fuentes del derecho internacional y de la Unión Europea. Finalmente, Andrea Lassandari, catedrático de la Universidad de Bolonia y responsable ahora del grupo italiano, que dedica su intervención al Convenio 131 de la OIT sobre salario mínimo e la directiva de la UE sobre salarios mínimos adecuados, y Guido Balandi se pregunta si una renta garantizada es parte de los derechos fundamentales del trabajo.

El Curso culmina su andadura el viernes 20 de septiembre  con una sesión sobre las experiencias sobre el mundo del trabajo a lo largo de casi un siglo. Una conversación con Pedro Guglielmetti, il Nonno, creador e impulsor de este lugar de encuentro y de debate cuya relevancia es evidente y goza de merecido prestigio.