domingo, 24 de mayo de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS SINDICALES Y COLECTIVOS

 


Prácticamente no hay día que no se hable de Inteligencia Artificial y sus repercusiones sobre la estructura de la sociedad o sobre el empleo, muchas veces con tintes distópicos. De la sociedad del carbono a la del silicio, el cambio parece trascendental y asi es recibido por una abundantísima literatura de todo tipo, divulgativa, interpretativa o admonitoria. Tambien en el campo del derecho y en especial del derecho del trabajo, como no podía ser menos, la irrupción de la IA ha sido analizada y examinada. En el libro que ahora se comenta en el blog, Ana García, doctora por la Universidad de Salamanca, conecta esta gran transformación con los derechos colectivos y sindicales. Este es el resumen de su libro.

La revolución digital, la transición a un mundo fundamentalmente regido por el algoritmo y la inteligencia artificial - “las bestias del silicio, los reyes del algoritmo” de los que hablaba en sus Fábulas sobre robots Stanislaw Lem - y sus efectos sobre la economía y la sociedad, es un tema que ha inundado medios de comunicación, opiniones expertas y que en general puebla la imaginación de cualquier persona mínimamente infirmada en nuestros días. Ya después del crack del 2008 y de la crisis del euro, la economía colaborativa digital se había comenzado a teorizar como un horizonte que daba sentido a la civilización contemporánea en donde se oscila entre el optimismo digital de un mundo feliz a las visiones distópicas que forjan un futuro sin esperanza ni humanidad de Minority Report.

 Este proceso de transformación – una nueva revolución en las formas de producir - tenía necesariamente que incidir sobre la forma de regulación de las relaciones de trabajo, forzando una reflexión sobre la capacidad o incapacidad del marco institucional vigente ante este cambio fundamental que se ha articulado en tres fases. En la primera – la uberización – los estudios desplegados sobre este particular se producen entre el 2015 y 2016, para a continuación centrarse en el problema de las plataformas digitales con el tema estelar de las plataformas de reparto y la figura laboral controvertida del rider. La tercera y por ahora última fase se centra en la Inteligencia Artificial (IA) y sus repercusiones sobre la gestión algorítmica del personal. Los estudios laboralistas reflejan también esa misma periodización en el lapso de tiempo que transcurre entre el 2015 y la actualidad, doce años de ensayos y reflexiones sobre este largo proceso de transición digital.

En realidad en todo este debate se echa de menos que no se reconduzca a una visión constitucional en la que se sitúa el enigma de la empresa: un sujeto económico  base del sistema de libre mercado y eje por tanto de la constitución económica y nunca tratado como un sujeto político al que se debe incorporar reglas fundamentales de los procesos democráticos en su estructura de toma de decisiones, pese a considerarse una institución imprescindible de las modernas constituciones definidas por arbitrar derechos de la ciudadanía de participación democrática. Urge  desprenderse de un enfoque muy ligado al análisis del cambio en los sistemas productivas y la fragilidad de las construcciones que tutelan desde el estado y la autonomía colectiva las posiciones jurídicas que ocupan en las relaciones laborales las personas trabajadoras y revisarlo desde una visión más política de esta “gran transformación”, repolitizando el contrapoder en la empresa, lo que supone construir poder colectivo en los lugares de trabajo, imponiendo la contractualización de la toma de decisiones que afectan a las condiciones de trabajo y empleo y a los elementos básicos del intercambio salarial. Y asimismo penetrar en la organización del trabajo en especial a partir de las exigencias ineludibles de proteger la salud laboral, y disputar la organización sobre la base de un principio básico de adaptación del trabajo a la persona.

En ese contexto se inscribe la obra de Ana García que se sitúa entre los análisis recientes de la IA desde el derecho del trabajo Fruto de una tesis doctoral  que ha sido oportunamente replanteada para su presentación actual como monografía, se trata de una obra que, como señala en el prólogo del libro Wilfredo Sanguineti, catedrático en la Universidad de Salamanca y director de la tesis, quiere enfrentar de manera sistemática el dilema consistente en aceptar la deshumanización de las relaciones de trabajo y la agudización de los conflictos laborales sin medidas correctoras o si se puede construir por el contrario instrumentos que permitan encauzar el uso de los algoritmos y la IA en beneficio de todos, preservando la eficacia de los instrumentos que garantizan la autonomía colectiva y los intereses del trabajo asalariado.

Este propósito se desgrana en los cinco capítulos de la obra. En los dos primeros, se explora el significado de la IA en el contexto de la digitalización, el tránsito de la eficiencia de la industria 4.0 al humanismo industrial 5.0, la tecnología digital en sus aplicaciones a la gestión laboral, y se expone el marco regulatorio de la IA y la gestión laboral algorítmica con especial énfasis en la regulación europea, de la que se subraya su imprecisión y generalidad, con la consecuencia de producir amplios “espacios vacíos” basados en una remisión muy extensa al “papel esencial” de la negociación colectiva, cuyas escasas experiencias en nuestro país justifican esta preocupación ante la posibilidad de que el vacío regulatorios e sustituya por la decisión unilateral del empleador.

El capítulo III desarrolla de forma panorámica las transformaciones de las relaciones laborales que estos cambios tecnológicos han generado en las relaciones laborales centrándose en los aspectos colectivos de estas, para detallar en el capítulo siguiente el elenco de los efectos desestabilizadores del marco institucional que disciplina la libertad sindical, la representación colectiva y los principios de autonomía y autotutela colectiva. Son “ocho áreas de impacto” que, como subraya Sanguineti en el prólogo, van “desde lo más primario y elemental”  - la penetración del sindicato en la empresa - hasta “lo más sofisticado” – la utilización de la gestión algorítmica en clave antisindical – y que se van elencando con arreglo a una estructuración clásica de los derechos colectivos. El sindicato en la empresa, los derechos de información, el derecho a la consulta y emisión de informes, el derecho a la negociación colectiva, el control y la tutela procesal, la huelga y los conflictos colectivos, las garantías de los representantes en la empresa y la gestión laboral algorítmica al servicio de las conductas antisindicales.

Lo más llamativo – e interesante – de este capítulo, central en la investigación llevada a cabo, es que tras la descripción de la problemática que plantea la introducción de los instrumentos producidos en esta revolución tecnodigital, la autora fija una serie de propuestas que permitirían superar o compensar los efectos más nocivos de estos elementos de desestabilización de los instrumentos de resistencia y de participación sindical y colectiva, jugando siempre en dos planos, la vertiente normativa legal y la vertiente colectiva autónoma.  Es decir, intentando precisar los elementos de corrección de la perturbación o anulación de los poderes jurídicos que el ordenamiento laboral prevé para la tutela de los intereses colectivos de las personas trabajadoras. En esta labor de rectificación, Ana García resalta siempre la perspectiva sindical, no se limita a un esfuerzo propositivo de medidas de lege ferenda sino que resalta la perspectiva sindical, e incorpora en su justa medida las adherencias de otras reglas de soft law provenientes en su mayoría de la regulación europea.

El capítulo V intenta consolidar desde una visión global el eje fundamental de su trabajo, trascendiendo ya el análisis concreto de los supuestos conflictivos o problemáticos a los que se ha referido en el capítulo anterior. En este apartado no solo se defiende la reafirmación del sindicalismo en la era digital, y la capacidad sindical de negociar la gestión algorítmica como una clave evidente de superación de la acción sindical, sino que también se anotan indicaciones sobre la propia transformación digital en la actividad interna del sindicato como una manera de “modernizar las formas de ser y de hacer sindicalismo”.

Un “epílogo” final resume el sentido final de toda la propuesta que ha ido efectuando a lo largo del libro: “no se trata de decir no a la tecnología, sino de decir así no al poder que está detrás de la tecnología”. Una conclusión que se podría llamar clásica, y que se corresponde con el debate actual sobre este tema en las fuerzas democráticas socialistas y en el sindicalismo global que pueden condensarse en la frase del senador Bernie Sanders en el último mitin sobre el tratamiento que se debe dar a la IA, el 18 de abril de 2026: “Como dijeron mis amigos del movimiento obrero: No vamos a parar hasta que la IA trabaje para nosotros, no para los multimillonarios”. De esta manera, las propuestas de esta obra se deben integrar en una visión pragmáticamente política, en el sentido más arriba anotado.

En síntesis, la obra se centra en un aspecto decisivo de las consecuencias de la transición digital, los derechos colectivos y sindicales, rechazando expresamente el enfoque contractual-individualista dominante, atiende no solo al dato normativo y a las manifestaciones actuales de la negociación colectiva, sino a la práctica y a la experiencia sindical. E integra muy correctamente la crítica a la regulación actual y las propuestas de modificaciones requeridas articulando correctamente los espacios normativos, el diseño convencional y las reglas y prácticas sindicales. La bibliografía empleada y citada en un largo apéndice final es muy completa, en un contexto en el que hay literalmente centenares de estudios y aportaciones escritas en castellano en nuestro ámbito académico.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LIBERTAD SINDICAL. EL IMPACTO DE LA GESTIÓN LABORAL ALGORÍTMICA EN LOS DERECHOS COLECTIVOS

Ana García García. Editorial Comares, Granada, 2025. 271 págs.. ISBN 978-84-1369-926-4

25,65 €.

 


jueves, 21 de mayo de 2026

LAS SUBVENCIONES A LOS SINDICATOS. UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, STC 29/2026, DE 13 DE ABRIL

 


Para la ultraderecha española, principalmente representada por el partido político VOX, además de su encono contra los derechos de los inmigrantes – plasmado en el mantra de la prioridad nacional – forma parte de su ideario la reivindicación de la eliminación de las subvenciones a los sindicatos más representativos, definidos como “parásitos del Estado” y, en simpática y populachera jerga habitual, “comegambas”. Es importante señalar  la paradoja de que los ingresos de los sindicatos más representativos dependen fundamentalmente de las cuotas de las personas afiliadas y en menor medida de las derivadas de los servicios prestados (como en especial los servicios jurídicos), sin que las subvenciones generales o especificas recibida superen el 15% de éstos, mientras que el partido denunciante, VOX, declara que los ingresos derivados de las contribuciones de sus adherentes son tan solo el 25% del total, mientras que el 75% de éstos derivan de subvenciones públicas, donaciones y legados, como ha recordado oportunamente Pere J. Beneyto (“La obsesión antisindical de Vox”, Levante, 18 de mayo 2026). De esta forma, pareciera que la condición de parasitismo público que VOX pregona de los sindicatos representativos sería más bien aplicable a su propia formación política.

Las subvenciones a los sindicatos se dividen tradicionalmente entre subvenciones generales y subvenciones específicas. En un reciente libro, Tomás Sala y Jesús Lahera (La financiación de los sindicatos en España, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2025), han explicado el diferente régimen jurídico de ambos tipos y su relación con la condición de la mayor representatividad sindical, que ha ido siendo degradada a través de una jurisprudencia constitucional que ha preferido ampliar la condición de beneficiarios a todos los sindicatos  en razón de la audiencia electoral que ostenten, sin reservar por tanto la subvención de los poderes públicos a los mayoritarios tanto a nivel estatal como a nivel de comunidad autónoma.

Sin embargo, se puede apreciar un cierto cambio en la doctrina constitucional – o más bien una evolución de la misma -  por un lado hacia la constatación de un tratamiento preferente, aunque no excluyente, de las organizaciones sindicales más representativas a partir de la STC 147/2001, pero de otro alejándose del criterio clave de la representatividad – o de la audiencia y del reparto proporcional de la subvención en función de ésta – para sustituirlo por los del ámbito de actuación específico del sindicato en cuestión en relación con la finalidad concreta de la subvención convocada y otorgada. Y por otro lado se ha ampliado la facultad de representación institucional a la más extensa de participación institucional, como privativa de la mayor representatividad, en la STC 63/2024.

De nuevo el Tribunal Constitucional se ha visto impelido a pronunciarse sobre la relación entre el principio de igualdad en relación con el derecho de libertad sindical y su conciliación con el principio de promoción del hecho sindical en la STC 29/2026, de 13 de abril (https://www.boe.es/boe/dias/2026/05/15/pdfs/BOE-A-2026-10604.pdf).

El supuesto de hecho es un tanto excepcional, puesto que se trata de una subvención directa para la digitalización del sector productivo que se otorga a UGT – y a CEOE y a CEPYME – a partir del RD 1104/2020, que es impugnado ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo por USO por entender que esta norma había  vulnerado el derecho a la igualdad en relación con el derecho de libertad sindical (arts. 14 y 28 CE), Este recurso fue desestimado por la STS 445/2022, de 8 de abril y frente a la misma se insta el amparo por este sindicato ante el Tribunal Constitucional.

El supuesto por tanto se ciñe a un procedimiento de concesión directa de una subvención a UGT que se ha efectuado como consecuencia de la convocatoria de la «Oferta de formación del módulo de Digitalización aplicada al sector productivo», en la que se planteaba una actuación que formará a 125.000 personas anualmente durante 4 años, mediante un módulo de 30 horas de digitalización aplicada a su sector productivo y puesto de trabajo. El RD 1104/2020 explica que para ello se convocó una mesa de diálogo social en el Ministerio de Educación y Formación con los interlocutores sociales en donde presentaron proyectos tanto UGT como CEOE y CEPYME, organizaciones que se manifestaron explícitamente en este mismo sentido en la siguiente reunión de la Mesa de Diálogo Social. Aunque no se menciona en la norma reglamentaria ni en el proceso posterior, CCOO, también sindicato más representativo, no concurre en este caso. Este dato hace que el supuesto de hecho se diferencie de otros antecedentes, puesto que la condición de mayor representatividad tiene que ver en este caso con la importante implantación de UGT en las relaciones laborales españolas, y no tanto con la peculiar situación jurídica que le confiere la LOLS y que le hace titular de determinadas facultades que forma parte del llamado contenido adicional del derecho de libertad sindical. Lo señala el citado RD 1104/2020, la concesión directa de la subvención a la UGT se justifica en que “UGT negocia 4.500 convenios, que alcanzan a 1.100.000 empresas y 11.000.000 de trabajadores y cuenta con casi noventa mil miembros en los órganos de representación unitaria, elegidos en los correspondientes procesos electorales”.

A ello se une otra circunstancia, el carácter excepcional del momento – la pandemia y el cese de actividad presencial en los centros  de trabajo – y la urgencia de adoptar esta decisión en el contexto del Plan del gobierno para la recuperación de la economía española tras la crisis. Además, “en este caso no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado, sin ánimo de lucro, por lo que no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación ni tampoco existirían otras posibles perceptoras de tales fondos, dada la posición única que ostentan los interlocutores sociales referidos”, señala la Exposición de Motivos del citado RD 1104/2020.

El recurso de amparo pide que se declare el derecho de USO a ser incluido como beneficiario de las subvenciones para la digitalización del sector productivo, por entender que la concesión directa de subvenciones a favor, exclusivamente, de los sindicatos más representativos, obvia la doctrina constitucional que postula su apertura a todos los sindicatos en función de su porcentaje de representatividad, por lo que reconduce el problema a la relación entre el principio de igualdad de trato y el reconocimiento del hecho promocional de la representatividad sindical. El Tribunal Constitucional, por su parte, entiende que el caso reviste trascendencia constitucional porque la cuestión jurídica planteada  “no se limita al sindicato recurrente, ni al impacto de la norma en su esfera de derechos e intereses, sino que se proyecta sobre todas aquellas organizaciones sindicales que no han resultado beneficiarias, lo que evidencia su general repercusión social y económica”.

La respuesta al amparo permite al Tribunal recordar – y fijar a su través – la doctrina que ha ido siguiendo en relación con la asignación de subvenciones a los sindicatos. En la exposición de esa doctrina, ya se puede deducir que la primera doctrina contenida en la STC 20/1985 y sucesivas, ha ido siendo matizada de manera importante y precisamente en materia de formación para el empleo, modificada parcialmente en la muy relevante STC 63/2024, “doctrina más actual y específica”.

Pero realmente el caso no guarda relación con la condición de representatividad del sindicato al que se concede la subvención, la UGT. “La determinación de los beneficiarios de las subvenciones no guarda directa relación con su consideración como organizaciones empresariales y sindicales más representativas, como sostiene la demanda de amparo, sino más precisamente con su condición de integrantes de la citada mesa de diálogo y, más aún, con el hecho de haber manifestado que contaban con la capacidad y la estructura para poner en marcha de manera inmediata la actuación financiable y haber mostrado su disposición para ello”. De esta forma, “la selección de las organizaciones beneficiarias de la subvención respondió, en este caso, a una justificación objetiva y razonable.” En efecto, “no se trató de la concesión directa de subvenciones a organizaciones empresariales y sindicales más representativas por el mero hecho de serlo sino que, en el caso que nos ocupa, el criterio de selección de beneficiarios vino presidido por la necesidad de desplegar con la máxima celeridad una actuación de digitalización del sector productivo, con un elevado volumen de destinatarios en todo el territorio nacional. Y todo ello en el marco de una innegable crisis económica, sanitaria y social”.

En definitiva, “en este concreto marco, la disposición mostrada en la mesa de diálogo por algunas de las entidades beneficiarias, así como el hecho de que se tratara de entidades que, en tanto que más representativas, contaban con una gran capilaridad en el tejido productivo y en el mercado de trabajo, con la consiguiente cercanía a los trabajadores y empresas en todo el territorio nacional, constituían elementos objetivos determinantes que contribuían a garantizar la viabilidad del proyecto y que, por ende, cabía legítimamente tomar en consideración a la hora de seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones”. Lo que es decisivo en este caso no es la condición jurídica y política de la mayor representatividad sindical, sino lo que esta noción trasluce en cuanto capacidad de implantación en la realidad laboral, igual que sucede con las asociaciones empresariales implicadas asimismo en este procedimiento de concesión directa de subvenciones,

La selección de beneficiarios responde por tanto a criterios objetivos y razonables, vinculados a la finalidad de garantizar la efectividad del proyecto, y tampoco ha producido resultados especialmente lesivos o gravosos para el sindicato recurrente, “teniendo en cuenta el carácter temporal de la iniciativa financiada y la excepcionalidad que rodeó la aprobación del Real Decreto 1104/2020, no estamos ante una decisión que persiguiera apartar a los sindicatos no seleccionados como beneficiarios o que se revele como un mecanismo para incentivar o desincentivar la afiliación a unos sindicatos respecto de otros”.

La desestimación del amparo no es compartida por el magistrado Arnaldo Alcubilla, que entiende en un voto particular que la presencia en el diálogo social de determinadas organizaciones sindicales a las que se otorga la subvención realmente obedece a la sumisión de éstas a los designios del gobierno.   Dice el magistrado disidente: “la condición de beneficiario se sustenta en un dato que, en realidad, no tiene que ver con la finalidad de la subvención. Se trata de la favorable disponibilidad de los beneficiarios designados para cooperar en la consecución de los legítimos objetivos que con la subvención persigue el Gobierno; encomiable disponibilidad que, sin embargo, no puede legítimamente justificar un tratamiento ad personam de ciertas organizaciones en detrimento de otras”. Por mucho que defina como “encomiable” la "disponibilidad" de los sindicatos, es evidente que se desliza la idea de que la subvención es un premio a la “sumisión” de los sindicatos que participan en el diálogo social, no un derecho que se derive de su mayor implantación medida por la audiencia electoral que se resuelve en la adquisición de la condición de la mayor representatividad. Un modo de ver el problema extremadamente preocupante y que coincide en cierta medida con la hostilidad creciente de la ultraderecha contra los sindicatos confederales.

 

 

 


domingo, 17 de mayo de 2026

EL CURSO DE PERSONAS EXPERTAS DE LATINOAMERICA EN RELACIONES LABORALES Y LA CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE DE 2026

 


Un año más, se ha convocado el Curso de Toledo que organiza en septiembre la UCLM con la Universidad de Bolonia y otras universidades italianas y que es el legado de Umberto Romagnoli junto con el de Pedro Guglielmetti, il nonno, que ha consolidado un largo espacio de discusión y de reflexión en toda América Latina desde hace ya 38 años en que dio inicio. En esta ocasión , el tema bajo el cual se convoca es el de  EL DERECHO SOCIAL, INSTRUMENTO DEMOCRÁTICO CONTRA LA DESIGUALDAD EN UN MUNDO CONVULSO, y el plazo para presentar las solicitudes de participación finaliza el 31 de mayo de 2026

A continuación se hace público la presentación y el programa del mismo.

 

El Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales anuncia una nueva convocatoria para septiembre de 2026. Esta magnífica iniciativa cuenta ya con más de treinta años de historia y ha generado una amplia y activa red de exparticipantes diseminados por toda América Latina. En los últimos años el Curso ha perdido a algunos exponentes fundamentales como Umberto Romagnoli, su fundador con Pedro Guglielmetti, y a Luigi Mariucci asiduo profesor, pero esas pérdidas nos animan a seguir adelante con renovado entusiasmo. 

 

Lo que de manera clara asemeja la edición 2026 con sus precedentes son sus características de fondo y, por ello, este año, a la vista del preocupante deterioro de los valores democráticos que tan difícilmente se han ido imponiendo, exige una reflexión sobre el asalto a la democracia que se está llevando a cabo por unas oligarquías que desprecian toda regulación y formas de vida que no les favorezcan.

En las ediciones de los últimos años se ha prestado especial atención a los efectos de la crisis civilizatoria sobre las relaciones laborales y, más en general, sobre el Estado Social y Democrático de Derecho encarnado en los países europeos después de la segunda postguerra mundial, que tenía como elementos basilares al Derecho del Trabajo y al Sistema de la Seguridad Social. Hay poca discusión de que ya antes de la crisis financiera de 2008 se ha producido una reestructuración del Estado Social y Democrático de Derecho merced a la preponderancia alcanzada por el capital financiero y por las oligarquías que gozan de extraordinarios poderes por su dominio de sofisticadas tecnologías. Uno de los efectos más llamativos es el considerable aumento de la desigualdad en la distribución mundial de la riqueza que es también evidente en el interior de los Estados, aún en aquellos considerados del “primer mundo” y un deterioro del respeto a las reglas democráticas y del derecho internacional. La gran pregunta entonces es hasta qué punto es compatible el constitucionalismo democrático alumbrado en el siglo XX con el fuerte aumento de las desigualdades sociales y económicas y la irrupción en la escena política de modo directo de grandes oligarcas. Lo que implica, a su vez, preguntarse por la suerte del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y, por ende, de la vida de las personas trabajadoras.

El Curso, como en años anteriores, está dirigido a juristas, economistas, sociólogas/os y psicólogas/os expertas/os en relaciones laborales que desarrollen sus actividades en las Universidades, en la Administración del Estado, en la Judicatura, como profesionales por cuenta propia o como asesores de Organizaciones sindicales o empresariales.

El coste del curso para los participantes es de 1.500 euros. Esa cantidad cubre las actividades docentes, la documentación científica que se les suministrará, el almuerzo de bienvenida, el de todos los días del curso y la cena de clausura, así como seguro médico.

Al ser un curso de alta especialización, las necesidades docentes exigen un “numerus clausus” que se establece en 32 personas, reservándose 5 a ex-participantes que deseen cursar la presente edición.

El plazo límite para presentar candidaturas finaliza el 31 de mayo de 2026.

El Curso tendrá lugar en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, sita en la ciudad de Toledo, en el antiguo Convento de San Pedro Mártir, que hace más de una década se amplió con la anexión del también antiguo Convento de la Madre de Dios, en el que durante su restauración aparecieron ruinas romanas y de otras civilizaciones que han quedado integradas en el edificio. Esta Facultad es una joya arquitectónica que, desde el siglo XIV al XVII, ha ido sumando construcciones que forman un soberbio conjunto adaptado con singular maestría a las necesidades universitarias actuales.

Habrá traducción simultánea para las ponencias que se impartan en italiano.

La ciudad de Toledo, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, está conectada con Madrid por tren de alta velocidad (30 minutos desde la estación de ferrocarril Puerta de Atocha). También hay transporte público por carretera. La estación Puerta de Atocha está conectada con el Aeropuerto de Barajas por tren (25 minutos), por metro y por autobús.

Para solicitar información y presentar candidaturas, que deberán ir acompañadas de un curriculum vitae abreviado, las/os interesadas/os deben dirigirse a:

 

Ana Belén Herrera

c/ Altagracia 50

13071 Ciudad Real (España)

Telef. 00 34 926 295402, extensión 6370

Correo electrónico anabelen.herrera@uclm.es

 

También les podrá dar información sobre algunos lugares de alojamiento

 

PROGRAMA

Día 7 de septiembre, lunes.

10.00: Inauguración del Curso. Bienvenida e instrucciones

Representante del Rector

María José Romero, Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social,

Joaquín Aparicio y Antonio Baylos, Directores del Curso

Guillermo Gianibelli, Coordinador del Curso

11,30: Reformas laborales en España 2020-2026 y defensa de la democracia social

Joaquín Pérez Rey

Profesor Titular de Derecho del Trabajo (s.e.) y Secretario de Estado de Trabajo del Gobierno de España

13,00: Cóctel de bienvenida

 

Día 8 de septiembre, martes

10:00. Democracia, desigualdad, Estado Social. Nociones aun decisivas en un mundo convulso

Joaquín Aparicio Tovar

Catedrático emérito jubilado UCLM.

11,30: Descanso

12,00: Democracia política, democracia social, democracia en el trabajo

Antonio Baylos

Catedrático Emérito Jubilado UCLM

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

Día 9 de septiembre, miércoles

10:00. El trabajo decente como construcción democrática de carácter universal. La lucha contra el trabajo forzoso: Explotación y nueva esclavitud.

Nunzia Castelli

Profesora Titular Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,30: Descanso

12,00: La Seguridad social como conquista democrática. La protección internacional de la Seguridad Social: los convenios multilaterales y bilaterales

María José Romero

Catedrática Derecho del trabajo UCLM (Albacete) Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

 

Día 10 de septiembre, jueves

10.00: Libertad sindical y derecho de huelga. Algunas lecciones del debate en el seno de la OIT y en el TIJ

Antonio Baylos

Catedrático Emérito Jubilado UCLM

11,30: Descanso

12,00: El despido ilegítimo y sus consecuencias en el derecho europeo y su confrontación con los derechos nacionales.

Miguel Ángel Garrido,

Profesor Ayudante Doctor Derecho del Trabajo. Universidad Complutense de Madrid

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

Día 11 de septiembre, viernes

10:00: El ambiente saludable del trabajo como principio y derecho fundamental de la OIT: Salud laboral y sostenibilidad ambiental

Henar Álvarez

Catedrática Derecho del trabajo. Universidad de León

11,30: Descanso

12,00: Tiempo de trabajo y tiempo de vida. Los debates sobre el tiempo de trabajo y la reducción de jornada.

Francisco Trillo, Catedrático de Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real). Subdirector del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social.

14:00 Comida

Día 14 de septiembre, lunes

10:00 La violencia en el mundo del trabajo. La importancia del Convenio190 OIT

Laura Mora Cabello de Alba

Profesora Titular Derecho del Trabajo UCLM (Toledo)

11,30: Descanso

12,00: Economía digital y derechos sindicales de las personas trabajadoras

Juana María Serrano

Catedrática de Derecho del Trabajo UCLM (Talavera de la Reina). Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Tecnologías de la Información (Talavera de la Reina)

14:00 Comida

16:00. Trabajo en grupos

Día 15 de septiembre, martes

10:00. El constitucionalismo democrático hoy: ¿una carga o una brújula?

Federico Martelloni.

Profesor Ordinario Derecho del Trabajo Universidad de Bolonia

11,30: Descanso

12,00: El conflicto colectivo como instrumento de lucha contra las desigualdades en el contexto nacional, europeo e internacional

Cinzia Carta

Profesora de Derecho del Trabajo. Universidad de Génova

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

Día 16 de septiembre, miércoles

10:00 Salarios e inflación frente a las turbulencias geopolíticas

Valeria Nuzzo

Profesora Ordinaria Universidad de Campania

11,30: Descanso

12,00: El derecho a una remuneración justa: instrumento de emancipación para trabajadores "apátridas"

Ester Villa

Profesora de Derecho del Trabajo. Universidad de Bolonia

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

18,30: Presentación del libro en línea y en abierto “La contrattazione collettiva” (1985) de Luigi Mariucci

Guido Balandi (Profesor Emérito Universidad de Ferrara) y Laura Calafá (Profesora Ordinaria Universidad de Verona)

Directores de la Colección Lo scaffale di Lavoro & Diritto

Día 17 de septiembre, jueves

10:00 Unión Europea, mercados comunes, efectividad del Derecho del Trabajo. El caso del Mercosur

Laura Calafá

Profesora ordinaria Universidad de Verona

11,30: Descanso

12,00: La representación de los trabajadores y de los ciudadanos: lugares de resistencia democráticos en un mundo turbulento

Andrea Lassandari

Profesor Ordinario Universidad de Bolonia.

14:00. Comida

16:00 Trabajo en grupos

20:45 Cena de clausura

18 septiembre, viernes

10:00 Conferencia: Dialogando con Luigi Mariucci sobre la democracia y el derecho

Guido Balandi

Profesor Emérito Universidad de Ferrara y Director de Lavoro e Diritto

11,30: Conclusiones de los Grupos

13,30: Entrega de diplomas.