El derecho del trabajo francés ha sido atravesado por
importantes sacudidas en los últimos tiempos. Al debate – claramente autóctono
– sobre la necesidad de transformar la legislación laboral en un texto muy
básico y comprensible por todos, en relación con la característica democrática
de la publicidad de su accesibilidad por la ciudadanía, que se resuelve en una
reducción del voluminoso Código de Trabajo a un texto minimalista en el que se
fijen los principios fundamentales del sistema jurídico laboral, se ha añadido
la contestación sindical y académica de la reforma El Kohmri, que incorpora al
ordenamiento francés las tendencias reformistas debidas a la gobernanza
económica europea y las conocidas políticas de austeridad. A caballo de estas
dos tendencias, un grupo de investigadores universitarios, dirigidos por Emmanuel Dockès, han elaborado, a lo
largo de dos años, un texto alternativo de Código de Trabajo que incorpora una
serie de propuestas novedosas y que, sobre todo, ofrece una reflexión acabada, con soluciones
precisas, a problemas comunes en muchos de los ordenamientos europeos.
La propuesta de Código ha sido presentada en una Conferencia en la
Universidad de Paris X, Nanterre, con la intervención sobre diferentes núcleos
temáticos, tanto de los investigadores que han trabajado en torno a los mismos,
como de una serie de personas elegidas para “reaccionar” frente a las
propuestas que el texto contiene. Si la presencia de abogados, sindicalistas y
sociólogos es mayoritaria entre el grueso de los discussants seleccionados, los organizadores han dejado asimismo
espacio para una mirada comparatista que sirviera también como punto de
contraste con el texto presentado. Esta aproximación al tema desde otros
ordenamientos se ha realizado respecto de la propuesta de regulación de la
representación de los trabajadores en la empresa (Antonio Baylos, desde el sistema español), representatividad
sindical y negociación colectiva (Vincenzo
Bavaro desde la perspectiva italiana y Keith
Ewing desde el punto de vista del derecho británico) y sobre el debate a
propósito de la “unificación del contrato de trabajo”, en donde se hablará
naturalmente de la figura del contrato único, que constituye otro de los
estereotipos lanzados por la gobernanza económica como forma de regular las
relaciones laborales, Nicola Countouris proporcionará
la visión británica.
Es imposible resumir todas las implicaciones que lleva esta propuesta. Lo
que si es conveniente es señalar el punto de partida, que está en la línea con
el desarrollo del derecho del trabajo francés, donde la figura de la ley es
extremadamente importante en la configuración del marco normativo laboral. La
ley como norma mínima e imperativa, que desempeña plenamente su función de
creación de normas junto a otras fuentes de derecho internacional y de derecho
europeo, que se opone tanto a los proyectos de sustitución del Código por un
texto sobre los principios del derecho del trabajo, como a la sustitución de lo
esencial de la ley por la negociación colectiva, muy especialmente la
negociación colectiva de empresa. Tampoco evidentemente se coloca entre
aquellos que querrían una suerte de refundición del código actual, una
“recodificación” como la que se efectuó en el 2008, porque un derecho
permanente no puede ser en efecto tan “pesado” ni tan complejo como el que está
vigente. La idea es la de que se deben conservar ciertas “reglas esenciales”
que provienen de su construcción histórica, pero que obviamente son
ambivalentes y en larga medida no favorecen la emancipación de los trabajadores.
Como señala otra de las integrantes del Grupo de Investigación, Sylvaine Laulom, “escribir otro código
de trabajo, es también proponer ideas y reglas nuevas para tratar de responder
a los desafíos actuales”.
En la Conferencia de Nanterre, por tanto, ha partido de reafirmar la
importancia de la ley como norma mínima e imperativa a la vez que negaba la
relación que desde hace tanto tiempo se ha efectuado entre la protección que
proporciona la norma laboral y el desempleo – la “culpabilización” del Derecho
del Trabajo – o, al contrario, la ecuación que se afirma, sin base real, entre
reducción de las tutelas y posibilidades de creación de empleo. Al contrario,
lo qu se constata es que la desregulación laboral provoca desestructuración
social, trabajadores pobres y aumento de la desigualdad, junto a un cambio
fundamental en la calidad del empleo, cada vez más precario y mal pagado.
La Conferencia presenta un conjunto de 13 medidas novedosas que resumen el
trabajo realizado en la propuesta de Código, pero ha ido desgranando sus
contenidos a través de una exposición ordenada de los mismos. Así, han ido
desfilando las propuestas sobre la protección y el desarrollo del tiempo libre,
la representación de los trabajadores en las empresas y los derechos de los
desempleados, todas ellas con interesantes debates, cuestionamientos e interrogantes
desarrollados por los intervinientes tanto desde la mesa como desde el público.
Por la tarde, se ha abordado el tema de la representatividad sindical y la
negociación colectiva, la problemática de unificar el contrato de trabajo y,
finalmente, el encuadramiento de las rupturas del contrato de trabajo. Un
espacio final se reserva a las reacciones sindicales a esta propuesta tanto de
la CGT y Solidarios como la CGC.
El valor de esta propuesta va más allá de la realidad francesa, aunque
fundamentalmente está pensada para modificar elementos fundamentales del
sistema jurídico laboral en ese país. Pero, pese a la consideración claramente
nacional de este texto – que fue especialmente resaltada por los comentaristas
convocados al debate – es evidente que se plantean problemas comunes más aún
ante la homogeneización que las políticas de austeridad y las reformas
estructurales han inducido en una buena parte de los ordenamientos nacionales,
y especialmente en el sur del país. Esto sucede fundamentalmente en materia de
negociación colectiva, con la imposición en todas partes de la llamada “descentralización
negocial” que busca no sólo acabar o debilitar el sistema de negociación
centralizada en torno al convenio colectivo sectorial sino fundamentalmente
reducir la tasa de cobertura de la misma. Pero también respecto de las
tendencias en torno al abaratamiento del despido y especialmente la reducción
de las garantías y controles sobre el mismo. Y, más allá de estos dos elementos
desequilibradores del sistema de contrapesos del Derecho del Trabajo que se
imponen como exigencia de las medidas de gobierno de la crisis por parte de la
que se ha llamado “soberanía financiera” que determina los cambios en los
sistemas jurídicos nacionales, hay también un punto importante que es el de
construir un espacio de organización colectiva en las relaciones de trabajo que
supere la pluralidad de empleadores configurando una colectividad de trabajo
única y, en paralelo, redefinir la figura de la empresa como organización
económica dotada de una dirección propia que puede estar formada por varias
personas jurídicas. Este último punto se ha abordado en la propuesta
redefiniendo el “perímetro” de la representación de los trabajadores en la
empresa, como señaló Gilles Auzéro en
la presentación de esta parte.
Una reflexión que profundice y debata sobre las líneas fundamentales que
subyacen a esta propuesta y que la pongan en contraste con otras iniciativas
que han visto la luz recientemente en otras realidades nacionales, como el
Manifiesto para el Derecho del Trabajo que ha publicado el Institute of Employment Rights en Gran Bretaña, o la Carta de
Derechos Universales del Trabajo que ha lanzado la CGIL italiana y que está
siendo discutida por todas las organizaciones de la confederación y en los lugares
de trabajo, o, en fin, el documento de CCOO y UGT en España “Por un modelo más
democrático de relaciones laborales y un cambio en la política económica y
social”, de noviembre de 2015, que vino precedida de una serie de propuestas
discutidas en un grupo de profesores universitarios en el seno de la Fundación
1 de Mayo, y que ha sido dejada de lado tras el fracaso de la posibilidad del
cambio político de diciembre 2015 a junio 2016, siendo sustituida en el debate
académico por el documento FIDE, que propone asimismo un cambio – consensuado entre
operadores jurídicos de intereses encontrados – de las bases de la regulación
que sin embargo no se resume en un cambio alternativo como en los otros
documentos mencionados. Hay por tanto materiales suficientes para poder
intentar un encuentro en el que se pongan en común las ideas innovadoras y alternativas
que estos textos canalizan, en mayor o en menor medida, y de allí extraer algún
tipo de orientación general en forma de principios que pudieran ser extendidos
a una larga escala de sujetos interesados.
Una iniciativa que a buen seguro tendrá lugar, más pronto o más tarde.
Pongamos por caso que a finales de septiembre o comienzos de octubre de 2017.
Les tendremos informados.