Ha sido
una iniciativa de la diputada francesa Manon Aubry, de La France
Insoumise la que ha conseguido que el Parlamento europeo adoptara una
resolución fechada el 22 de noviembre pasado en la que se solicitaba al estado
catarí que “prevea una indemnización
retroactiva para las familias de los miles de víctimas que han fallecido en el
puesto de trabajo o debido a las condiciones laborales” en la construcción de
las obras efectuadas para la celebración del mundial de fútbol que se está
desarrollando en la actualidad. La noticia se minimiza en un contexto mediático
en el que la atención está centrada en el desarrollo de los partidos
retransmitidos tanto en privado como en abierto, pero tiene un indudable
interés porque conecta con las protestas internacionales que han situado a la
FIFA en el centro de una contestación global respecto de su posición consciente
de situarse al margen de los esfuerzos internacionales por preservar los
derechos humanos.
La resolución del Parlamento
europeo es muy matizada, recuerda que ya hace ocho años la Confederación
Sindical Internacional (CSI) presentó una denuncia contra Qatar ante la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2014 en relación con el
incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930, y del Convenio
sobre la inspección del trabajo, de 1947 respecto de la aplicación a las
personas trabajadoras en este país, en su inmensa mayoría inmigrantes de Sri
Lanka, Kerala, India, Pakistán, Sudán, Nepal, África y Filipinas, del sistema
de kafala o patrocinio utilizado
en Qatar hasta diciembre de 2016, que consistía en el marco jurídico para
definir la relación entre los trabajadores migrantes y sus empleadores que
limitaba y obstaculizaba gravemente los derechos y la movilidad de los
trabajadores y fue condenado como forma de trabajo forzoso por colectivos de
defensa de los derechos laborales. Las condiciones de trabajo de estas personas
eran lamentables, con frecuentes casos de malos tratos a los trabajadores, incluidas
condiciones de trabajo inhumanas e inseguras. Una investigación independiente
patrocinada por el periódico británico The Guardian, reveló que aproximadamente
6 500 trabajadores migrantes habían muerto desde 2010, muchos de ellos por causas
relacionadas con el trabajo debido a las extremas condiciones laborales y que,
independientemente de la causa de la muerte, el porcentaje de trabajadores
jóvenes fallecidos era sustancialmente superior a la tasa media de mortalidad
de su grupo de edad.
Las presiones internacionales
generaron algunas reformas de importancia en el emirato. Abolió formalmente la kafala,
acogió una oficina permanente de la OIT, llevó a cabo con algunos países que
tenían empresas constructoras en el país una serie de acuerdos para la mejora
de las condiciones de trabajo del personal de las mismas, e incluso creó un
fondo de compensación para las familias de las víctimas de accidentes en el
lugar de trabajo, si bien no tenía efectos retroactivos respecto de los
accidentes ocurridos antes del 2018, y establecía un concepto muy restrictivo
de lo que se debe entender por accidente laboral. En concreto, los producidos
por el calor ante larga exposición al sol y a temperaturas extremas, aunque ante
la presión internacional, el país ha legislado para evitar trabajos en obras de
construcción desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre entre las 10.00 h y
las 15.30 h, con un descenso de casi un 70% de hospitalizaciones respecto de lo
qe sucedía antes de esta limitación horaria del trabajo en la construcción. También
se abrió a reformas al permitir la presencia de los sindicatos en las empresas,
antes prohibida.
Este es el contexto en el que organizaciones
no gubernamentales y una buena parte de agentes políticos y sociales europeos y
norteamericanos han propuesto que el estado catarí, que es una de las economías
globales más boyantes, al disfrutar del producto interior bruto per cápita más
elevado del mundo debido a que posee la tercera mayor reserva mundial de gas
natural y proporciona a la Unión Europea el 13 % de las importaciones de gas durante
el período comprendido entre enero y septiembre de 2022, establezca un fondo de
reserva de 440 millones de dólares para la compensación de los accidentados en
los últimos años de la construcción de las obras del Mundial. Una
reivindicación que hace suya el Parlamento europeo, aunque sin concretar la
cifra, al resolver que “insta a Qatar, el país más rico per cápita del mundo, a
que prevea una indemnización retroactiva para las familias de los miles de
víctimas que han fallecido en el puesto de trabajo o debido a las condiciones
laborales” y a la vez urge a ese país “a que lleve a cabo una revisión
exhaustiva de sus normas en materia de recopilación de datos y de investigación
con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los casos
de lesiones y muertes relacionadas con el trabajo, en coordinación con
organizaciones internacionales como la OIT y la CSI”.
No es previsible que el emirato
acoja esta reivindicación, salvo que las presiones diplomáticas fueran muy
insistentes. Hay que recordar su posición privilegiada en el suministro de gas
a Europa justamente en medio de la crisis energética y la ruptura de relaciones
con Rusia tras la invasión de Ucrania y el desarrollo de la guerra en aquel
territorio. La resolución del Parlamento europeo sin embargo tiene mucho valor
por algunas otras cuestiones que subraya. La primera, la responsabilidad de las
empresas que han cooperado con su acción a la vulneración de derechos humanos
básicos. El Parlamento “lamenta profundamente que muchas empresas, incluidas
empresas europeas, hayan incumplido sus obligaciones en materia de conducta
empresarial responsable”, pero anuncia que es posible que las víctimas puedan exigir
responsabilidades a las empresas europeas que hayan cooperado al
establecimiento de esas condiciones de trabajo inhumanas e inseguras.
Textualmente, la Resolución hace hincapié en que “las víctimas de violaciones
de los derechos humanos deben disponer de vías legales para solicitar justicia
y exigir responsabilidades a las empresas con sede en la Unión en virtud de la
legislación vigente en materia de diligencia debida en algunos Estados
miembros; acoge con satisfacción el trabajo en curso a escala de la Unión en
relación con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de
sostenibilidad, que ampliará aún más estas vías legales; considera que las
empresas en cuestión han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud
de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que
respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre
diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos,
así como las derivadas de convenios sobre derechos humanos reconocidos
internacionalmente”. Una llamada de atención muy prometedora sobre la posible exigencia
de responsabilidad en el país de la empresa matriz que ha emprendido los
trabajos en Qatar por sus actos vulneradores de los derechos humanos en ese
país.
El Parlamento europeo dice aún cosas
más tremendas. Efectúa una crítica directa a la prohibición de la
homosexualidad y a la sumisión de las mujeres en el país, en términos nada diplomáticos.
“Ningún derecho de una persona a la libertad de creencias de acuerdo a una
cultura puede utilizarse para justificar la discriminación o el maltrato hacia
otras personas” – afirma taxativamente la Resolución – de manera que sobre la
base de la tendencia mundial hacia la despenalización de las relaciones
consentidas entre personas del mismo sexo, pide a Qatar que derogue el artículo
285 de su Código Penal y todas las demás leyes conexas, y condena la detención
arbitraria y los malos tratos de personas LGBTIQ, y, en los términos más
enérgicos, los casos denunciados de agresión sexual durante la custodia. De
manera más suave, pero también con firmeza, “insta a Qatar a abolir la tutela
de las mujeres - las mujeres cataríes siguen bajo la tutela del marido o de los
parientes masculinos- , pues se trata de un sistema fundamentalmente erróneo
que perjudica el desarrollo del país”. El argumento economicista es un tanto
estrambótico, posiblemente por entender que una llamada a un principio de no
discriminación sería entendida como un comentario demasiado hostil ante la
estructura patriarcal catarí.
El Parlamento europeo tiene
también palabras muy duras para la FIFA, valorando negativamente su postura
ante la celebración del Mundial. Tras advertir en las consideraciones
preliminares que “según funcionarios del Departamento de Justicia de los
Estados Unidos y fiscales suizos que abrieron una investigación penal por
denuncias de corrupción, es posible que algunos funcionarios de la FIFA hayan
sido sobornados para comprar sus votos y que concedieran derechos de
organización de la Copa Mundial a Rusia y a Qatar; que dos de los veinticuatro
miembros del comité ejecutivo de la FIFA fueron suspendidos temporalmente por
la FIFA en octubre de 2010”, a lo que une en el mismo párrafo la circunstancia de
que “Arabia Saudí ha anunciado su candidatura para organizar la Copa Mundial de
2030”, la resolución afirma que “lamenta la falta de transparencia en la
adjudicación de la Copa Mundial de la FIFA a Qatar en 2010; condena la ausencia
clara de una evaluación de riesgos responsable por parte de la FIFA a la hora
de evaluar la idoneidad de Qatar para albergar un gran acontecimiento deportivo
internacional” y “recuerda su opinión, mantenida desde hace tiempo, de que la
corrupción en el seno de la FIFA es rampante y sistémica y está profundamente
arraigada, y sigue creyendo que la organización ha dañado gravemente la imagen
y la integridad del fútbol mundial”.
La denuncia de la corrupción – “rampante
y sistémica” – de la FIFA por parte del Parlamento europeo es un hecho de
extraordinario relieve, que sin duda tiene que generar movimientos posteriores que
saquen conclusiones en la organización mundial del futbol sobre este tema. Pero
ese hecho, que incide en el desprestigio del torneo mundial, no debe desviarnos
de lo que supone el eje central de esta resolución política del Parlamento de
la UE: Condenar las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de
los trabajadores migrantes en Qatar por parte de las autoridades cataríes, así
como por las empresas que ejecutaron las obras de la Copa Mundial 2022, acompañado
de un llamamiento a que todos los Estados miembros de la UE para que ratifiquen
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (Resolución 45/158 de la Asamblea
General de la ONU, de 18 de diciembre de 1990). Una llamada de atención que
tendrá lamentablemente mucha menor repercusión que el comentario en los medios
de comunicación y en las redes sociales del resultado de los partidos que se
celebran en Qatar cada día.