Dentro
del ámbito competencial del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) se
encuentra la responsabilidad social de las empresas (RSE) como un objetivo de
las políticas públicas, que incluso se reconoce en la estructura administrativa
del Ministerio con una Dirección General. Nos hallamos ante un concepto no
unívoco, disputado, al que le han querido dotar de significados diferentes.
Desde la visión mayoritaria en la cultura empresarial española, predomina una
visión de la RSE relacionada directamente con la competitividad empresarial, de
manera que las políticas que la llevan a cabo se conectan con este objetivo,
mientras que para los estudios doctrinales más relevantes y los propios
documentos de la Unión Europea, se valoran fundamentalmente los impactos
sociales de ésta sobre una serie de materias directamente relacionadas con la
cohesión social y el respeto de los derechos fundamentales. Esta es la
dirección que ha asumido como propia el MITES y que se ha reforzado últimamente
al socaire del impulso general que en el área de economía social se ha generado
con la promulgación de la Ley Integral de Impulso de la Economía Social[1], y la reactivación del
Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) tras más de
diez años de inactividad del mismo[2].
Siguiendo con una práctica ya
ensayada con éxito en otras ocasiones consistente en implicar a expertos de
reconocido prestigio como asesores o informantes del Ministerio en determinados
supuestos – como la llevada a cabo con los informes de la Comisión Asesora para
el Análisis del Salario Mínimo, o el reciente informe sobre la democracia en el
trabajo – el MITES ha encargado un informe a una comisión internacional de
personas expertas sobre responsabilidad social de las empresas, que ha dirigido
el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Sevilla y presidente de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, Jesús Cruz Villalón, y que ha culminado en un texto
titulado “Cien medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social de
las Empresas”. La comisión internacional estaba integrada por 9 personas
provenientes del derecho del trabajo, de la sociología y de la economía[3],
que han sabido dar al informe una perspectiva moderna y actual de la RSE
entendida fundamentalmente como un mecanismo que obliga a las empresas a
considerar el riesgo que su actuación produce en el desarrollo de su actividad sobre
los derechos humanos, el trabajo decente o la sostenibilidad ambiental.
El informe trata el tema de la
RSE privilegiando sobre todo, aquellos aspectos que, conforme al encargo
realizado por el MITES, afectan con mayor intensidad a la vertiente de los
derechos laborales y sociales, y se articula en torno a diez grandes grupos de
materias en cada uno de los cuales se despliegan una serie de medidas que se
refieren a éstos. Los diez grupos son los siguientes
- Efectividad de los
derechos humanos
- Consolidación de
la igualdad de trato y no discriminación
- Garantía del
trabajo decente
- Pleno desarrollo
del deber de diligencia debida
- Reforzamiento de
la participación de sindicatos y representantes
- Potenciación de la
participación de los grupos de interés
- Reporte y
verificación de las medidas empresariales
- Mirada singular
hacia las pequeñas y medidas empresa
- Especialidades de
en la economía social
- Papel decisivo de
las Administración Públicas
Cada uno de estos grupos se
despliega en otras 10 medidas en concreto, que se refieren no solo a la realización
de objetivos, sino también a la fase imprescindible del diseño, la evaluación y
la verificación de los compromisos adoptados por las empresas en función de su
responsabilidad social. El informe se dedica en primer lugar a explicar, en
cada uno de estos grupos, el sentido general de las medidas propuestas que
aparecen enunciadas de manera sintética al final de ese texto.
El resumen ejecutivo describe
perfectamente el contenido de estos objetivos. Los explica así dicho texto: “En
relación con el respeto de los derechos humanos, más allá de la extendida
recepción en nuestro ordenamiento del total de los compromisos internacionales
asumidos y del desarrollo del reconocimiento constitucional de los derechos
fundamentales, las medidas propuestas se dirigen a garantizar su efectividad
práctica, con una orientación especial hacia las personas en situación de
vulnerabilidad, particularmente a quienes desarrollan su trabajo y vida en
terceros países en el contexto de las cadenas de valor: personas con
discapacidad, personas trabajadoras migrantes, trabajo forzoso, así como comunidades
locales y pueblos originarios.
La consolidación de la igualdad
de trato y no discriminación se propone articular a través de la garantía y
vigilancia de la incorporación efectiva de los derechos por razón de identidad
de género, sexo y orientación sexual, con perspectiva de género, de manera
transversal y multicausal.
La garantía del trabajo decente
se enfoca, sobre todo, a la protección de las personas trabajadoras en
situación de vulnerabilidad o debilidad contractual (trabajo infantil, trata de
personas, inmigrantes, trabajo en contratas), tanto de forma directa como por
vía indirecta a través del reforzamiento del rol de la representación de las
personas trabajadoras y del fomento de nuevos contenidos en la negociación
colectiva.
Respecto de la diligencia debida
en las cadenas de valor, se propone llevar a cabo una transposición plena de la
Directiva europea que refuerce el compromiso de las empresas con la protección de
los derechos humanos, el trabajo decente y el medio ambiente, así como promover
la puesta en marcha de procesos complementarios de responsabilidad social
voluntaria, acompañados de medidas públicas de orientación y fomento.
Debe tener particular importancia
la participación de sindicatos y representantes de las personas trabajadoras en
la empresa, así como del resto de partes interesadas (stakeholders) para
el logro efectivo de la responsabilidad social. Los derechos de información,
consulta y participación han de reforzarse en todos los procesos de elaboración
de informes de doble materialidad (social y financiera), durante su ejecución,
así como el seguimiento de los organismos involucrados.
En materia de reporte y verificación
de las medidas empresariales de responsabilidad social, se apuesta tanto por la
creación de modelos que permitan homogeneizar y comparar la información como el
establecimiento de una normativa técnica pública de verificación, garantizado
que se realice por quien actúe como parte externa independiente que aporte
credibilidad. El reporte y verificación deben jugar un importante rol en el
ámbito de la diligencia debida.
Respecto de las pequeñas y
medianas empresas, se propone impulsar desde las Administraciones Públicas
programas de apoyo técnico y aportación de recursos financieros para la puesta
en marcha de acciones de responsabilidad social, valorando positivamente esas
acciones a efectos de la licitación pública.
En el ámbito de la economía
social se proponen medidas específicas para fortalecer la gestión de su
responsabilidad social, en particular en los ámbitos del trabajo decente y la
igualdad de género, así como para fomentar la transferencia de buenas prácticas
en materia de modelo organizativo y gestión responsable. El tratamiento de la
responsabilidad social en el ámbito de la economía social respecto del resto de
actuaciones y requerimientos que les correspondan debe ponderarse en atención a
su tamaño, sector y tipo de actividad.
Todo lo anterior se enmarca en la
decisiva relevancia que debe tener el rol de la Administración Pública que,
como motor activo de la responsabilidad social empresarial, implica la adopción
de políticas y regulaciones destinadas a fomentarla, debiendo, asimismo, combinar
enfoques diversos”.
Del enfoque que hace la Comisión
Internacional de personas expertas llama la atención la cada vez mayor importancia
que ocupa, en la conformación de la responsabilidad social, la consideración
relevante del impacto de la actividad de las empresas sobre los derechos humanos
en general y en especial sobre los principios y derechos fundamentales en el
trabajo, cristalizados en la Declaración enmendada en 2022 de la OIT, y que también
se extiende a los objetivos y metas de desarrollo sostenible – los conocidos
ODS – en el horizonte 2030 que la extrema derecha considera una suerte de los Protocolos
de los Sabios de Sion de la conjura woke global, pero que aparecen también
refrendados, en el espacio supranacional europeo, por el Pilar Europeo de
Derechos Sociales.
A su vez, y en esa misma línea, se
comprueba la conformación de un ámbito de aplicación preferente de la RSE más
allá del perímetro nacional-estatal en donde no solo la empresa matriz o el
grupo de empresas dirigentes se deben comprometer al cumplimiento de los
objetivos fijados, sino que éstos se exportan a toda la cadena de valor de
estas empresas dominantes del conjunto de la actividad empresarial con independencia
de la forma jurídica diferenciada de las empresas articuladas o coordinadas en
el conjunto del proceso de producción de bienes o de servicios. De esta manera,
la evolución hacia formas de responsabilidad empresarial basada en el estándar de
la debida diligencia, con inserción en un ordenamiento jurídico nacional o su homologación
normativa a nivel supranacional, como ha sucedido en el ordenamiento europeo, permite
una cierta hibridación de las prescripciones estrictamente normativas, con los
compromisos alcanzados en el espacio contractual de los acuerdos marco globales
y el nivel específico de la decisión empresarial responsable, que da como
resultado un conjunto de reglas en equilibrio inestable al que se ha intentado
dar una cierta sistematización teórica y doctrinal como un derecho
transnacional del trabajo[4].
El informe fue presentado al
público en un acto celebrado en la sede del Ministerio que cerró la Ministra de
Trabajo y Vicepresidenta Segunda, Yolanda Diaz, que ligó directamente la
RSE a la transformación de la obligatoriedad de la responsabilidad de las empresas
en materia de sostenibilidad y de respeto de derechos humanos y laborales. Se
manifestó muy critica respecto de la supuesta “simplificación” de normas
fundamentales en materia de información no financiera y en la determinación de
la responsabilidad de las empresas por incumplimiento de la diligencia debida: “Lo
que este informe defiende —que las empresas tienen responsabilidades reales,
exigibles y verificables sobre su impacto en los derechos humanos, en el
trabajo decente y en el medio ambiente— es exactamente lo que la Comisión
Europea ha decidido poner en cuestión recientemente: lo han llamado
simplificación cuando es, claramente, impunidad y lo justifican en favor de la
competitividad”. Para la Ministra se trata de una cuestión, una vez más, de
voluntad política. “Este informe desmonta ese argumento con la evidencia de que
la competitividad de Europa debe construirse sobre la innovación y la justicia
social, no sobre la carrera a la baja. España puede y debe dotarse de una
autoridad independiente que supervise el cumplimiento de estas obligaciones. No
podemos seguir dependiendo de la buena voluntad para saber si se está
cumpliendo. Y ese control necesita consecuencias. Este informe propone
restaurar un régimen sancionador proporcional al daño causado y a la capacidad
económica de la empresa. Porque sin
sanciones creíbles, la responsabilidad empresarial sigue siendo voluntaria” .
Además, se recordó la importancia
de la política de promoción de la RSE por parte del Ministerio, que se había
reactivado en los últimos tiempos. La RSE se sustente en diversos pilares,
entre los que destaca la inclusión social, con el objetivo de poner fin a las
desigualdades salariales y a la brecha de género que persisten en el sistema;
la vigilancia en materia de derechos humanos y diligencia debida; la
implementación de un modelo participativo de cogestión, en el que las personas
trabajadoras cuenten con representación y puedan participar en la toma de
decisiones; la lucha contra el cambio climático y su contribución a la
consecución de un desarrollo sostenible en los entornos en los que operan. Sin
embargo, en los últimos años se han conocido graves incumplimientos en materia
de RSE por parte de grandes empresas españolas e internacionales, incluyendo
prácticas de greenwashing, al tiempo que se han generado
disfuncionalidades e impactos notorios en el ámbito laboral y social, que
exigen un cambio de paradigma hacia un modelo más respetuoso con los derechos
humanos, el entorno local y la sostenibilidad social y medioambiental. En ese
sentido, La RSE se perfila, así, como una oportunidad única para avanzar hacia
políticas más ambiciosas y exigentes que transformen el modelo económico y
social en un sistema más justo y responsable. España aspira a situarse en la
vanguardia de la RSE, y en esa misma dirección, la reactivación del CERSE y la
elaboración de una nueva Estrategia española de RSE serán elementos valiosos
para confirmar este propósito.
[1]
Cuyos contenidos han sido sintéticamente enunciados por MERINO SEGOVIA, Amparo,
“Avances en las políticas públicas de economía social: La ley integral de
impulso de la economía social”, NET21, num. 32, abril 2026, https://www.net21.org/wp-content/uploads/2026/04/ARTICULO-AMPARO-MERINO.pdf
[2]
Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto
221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de
Responsabilidad Social de las Empresas.
[3]
Han formado parte de la Comisión Internacional las economistas María del Mar
Alonso-Almeida (Universidad Autónoma de Madrid) Marta de la Cuesta González (UNED), Beatriz
Fernández Olit, (Universidad de Alcalá de Henares), junto con Orencio
Vázquez Oteo, (UNED); las sociólogas Margarita Barañano Cid (Universidad
Complutense de Madrid) y Lára Jóhannsdóttir, (Universidad de Islandia),
y las juristas Silvia Borelli (Universidad de Ferrara), Isabelle
Daugareilh (Universidad de Burdeos) , junto con Wilfredo Sanguineti (Universidad
de Salamanca).
[4] SANGUINETI
RAYMOND, Wilfredo, Teoría del Derecho Transnacional del trabajo. La génesis
de un estatuto para el trabajo global, Aranzadi Editorial, 2022.


