martes, 10 de septiembre de 2024

COMIENZA EL CURSO DE EXPERTOS Y EXPERTAS DE LATINOAMÉRICA EN RELACIONES LABORALES

 


El 9 de septiembre, lunes, ha dado comienzo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCLM, en Toledo, una nueva edición del Curso de Expertos y Expertos de Latinoamérica en Relaciones Laborales, un Curso que proviene de la acción conjunta de Umberto Romagnoli y Pedro Gugielmetti y que ha ido atravesando diferentes fases desde su realización primera en Turín y Bolonia, hasta la entrada de la UCLM y la celebración del curso en la doble sede, Bolonia y Toledo, para, finalmente, adoptar el formato actual en el que se considera a Toledo como la base del Curso y en donde se prevé una semana de intervenciones en castellano, sostenidas por la UCLM, y otra semana en italiano, apoyados en la Universidad de Bolonia.

Esta magnífica iniciativa cuenta ya con más de treinta años de historia que ha generado una amplia y activa red de ex participantes diseminados por toda América Latina, viene a dar cuenta de ella y expresa la voluntad de no interrumpir los contactos con una amplia audiencia de interesadas/os potenciales. La pandemia en 2020 segó la vida de nuestro amigo el Prof. Luigi Mariucci, asiduo profesor del Curso, y en diciembre de 2022 falleció el maestro Umberto Romagnoli, fundador del Curso. Han sido pérdidas terribles.

El Curso, como en años anteriores, está dirigido a  juristas, economistas, sociólogas/os y psicólogas/os  expertas/os en relaciones laborales que desarrollen sus actividades en las Universidades, en la Administración del Estado, en la Judicatura, como profesionales por cuenta propia o como asesores de Organizaciones sindicales o  empresariales.

En las ediciones de los últimos años se ha prestado especial atención a los efectos de la crisis civilizatoria sobre las relaciones laborales y, más en general, sobre el Estado Social y Democrático de Derecho encarnado en los países europeos después de la segunda postguerra mundial, que tenía como elementos basilares al Derecho del Trabajo y al Sistema de la Seguridad Social. Hay poca discusión de que ya antes de la crisis financiera de 2008 se ha producido una reestructuración del Estado Social y Democrático de Derecho merced a la preponderancia alcanzada por el capital financiero. Uno de los efectos más llamativos es el considerable aumento de la desigualdad en la distribución mundial de la riqueza que es también evidente en el interior de los Estados, aún en aquellos considerados del “primer mundo”. La gran pregunta entonces es cuánta desigualdad puede aguantar un Estado para poder ser considerado democrático, o lo que es lo mismo, hasta que punto es compatible el constitucionalismo democrático alumbrado en el siglo XX con el fuerte aumento de las desigualdades sociales y económicas, lo que implica preguntarse por la tienesuerte del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y, por ende, la vida de las personas trabajadoras.

Lo que de manera clara asemeja la edición 2024 con sus precedentes son sus características de fondo y, por ello, este año, atendiendo a las sugerencias venidas de distintos países, el Curso trata sobre la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo en un momento en el que en numerosas partes del mundo se está dando una agresión contra los derechos de las personas trabajadoras. Por tanto, el sentido de la materia a tratar en esta edición mantiene una continuidad con el “espíritu” del Curso, que no es otro que la consideración de que, si bien el Derecho del Trabajo (utilizado en su sentido más amplio) fue el más eurocéntrico de los Derechos, no deja de ser cierto que en Latinoamérica ha echado raíces y, por ello, las transformaciones que sufra tienen un potencial efecto global en el que el papel de la OIT puede ser determinante.

Al ser un curso de alta especialización, las necesidades docentes han exigido un “numerus clausus” que se ha establecido en 32 personas, reservándose 5 a ex-participantes que desearan cursar la presente edición. Provienen de siete países de Latinoamérica: Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, México, Colombia y Perú. El método de enseñanza consiste en una serie de conferencias o lecciones por la mañana mientras que por la tarde se dedica el colectivo de participantes a un debate comparatista sobre los temas abordados en las clases de la mañana. El coordinador del curso, el catedrático de Derecho del trabajo de la Universidad de Buenos Aires y Vicepresidente del Grupo Argentino de ex becarios OIT-Bolonia-Casilla La Mancha, Guillermo Gianibelli, es quien asegura y conduce este debate que ha de culminar en una declaración final de síntesis de las discusiones que se hace público en la última sesión del Curso.

En el comienzo del Curso, tras una primera lección realizada por Antonio Baylos sobre la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales y de la noción de Trabajo Decente, se llevó a cabo una visita a la Facultad como el sitio histórico del Convento de San Pedro Mártir en donde se localiza este centro educativo superior a lo que siguió un cóctel de bienvenida. En el día de hoy, se prevén dos lecciones. La primera la lleva a cabo Joaquín Aparicio y es de marcado carácter histórico, en la que se aborda la afirmación clásica del internacionalismo laboral según la cual la justicia social es presupuesto de la paz mundial. Para lo que se extiende desde la Constitución de la OIT (1919) a la Declaración de Filadelfia (1944). La segunda lección, a cargo de Antonio Baylos, explica la importancia del diálogo social como forma de producción normativa, con especial mención a su presencia en la OIT y en la Unión Europea, como procedimientos formalizados de creación de disposiciones legislativas, señalando a su vez la relevancia del mismo como expresión democrática y ofreciendo el caso español como una experiencia histórica relevante al respecto.

En lo que queda de semana, el miércoles 11,  Rafael Gómez Gordillo, profesor titular de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, se dedica a analizar la libertad sindical dentro y fuera de la empresa, con especial atención a la regulación de los derechos de los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo (Convenio 135 OIT). En la segunda ponencia, Joaquín Pérez Rey , profesor Titular en la UCLM y actualmente Secretario de Estado de Trabajo en el gobierno de coalición progresista, reflexiona sobre OIT, Trabajo decente y reformas laborales en España.  El jueves 12 los temas por examinar son el derecho de huelga y el debate actual que se está produciendo en el seno de la OIT y su desplazamiento al Tribunal de La Haya, lo que correrá a cargo de Gratiela Moraru, profesora contratada doctora de la UCLM, y a continuación sobre la negociación colectiva y la prohibición de injerencia patronal según la doctrina del Comité de Libertad Sindical y los Convenios 87 y 98 de la OIT. El ponente de este tema será Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo. La semana acaba con una doble sesión en la que Francisco Trillo, profesor titular de la UCLM en Ciudad Real, desarrolla el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, y Maria José Romero, catedrática de la UCLM en Albacete, aborda uno de los elementos más significativos de la última acción legislativa de la OIT, el Convenio 190 sobre eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.

El espacio en castellano del curso culmina el lunes 16 con dos nuevas clases. Laura Mora, profesora titular en Toledo, discurre sobre las peores formas del trabajo infantil y la protección de colectivos vulnerables, y Amparo Ballester, catedrática de la Universidad de Valencia, desarrolla el tema de Igualdad y no discriminación en todas las formas de empleo y ocupación. Ambos son temas directamente relacionados con los principios y derechos fundamentales declarados en 1998.  A partir de allí se inicia la fase en italiano, con intervenciones de Laura Calafá, catedrática en Verona, sobre trabajo forzoso y  explotación en el trabajo. La OIT y la Unión Europea entre sanciones y prevención; Federico Martelloni, catedrático en Bolonia, con una conferencia sobre “formas de explotación: El trabajo en contratas y en plataformas digitales”; Cinzia Carta, de la Universidad de Génova, sobre la tutela del trabajo digno en las cadenas globales: Del soft al hard law.; Valeria Nuzzo, de la Universidad de Campania, sobre la estabilidad en el trabajo en las fuentes del derecho internacional y de la Unión Europea. Finalmente, Andrea Lassandari, catedrático de la Universidad de Bolonia y responsable ahora del grupo italiano, que dedica su intervención al Convenio 131 de la OIT sobre salario mínimo e la directiva de la UE sobre salarios mínimos adecuados, y Guido Balandi se pregunta si una renta garantizada es parte de los derechos fundamentales del trabajo.

El Curso culmina su andadura el viernes 20 de septiembre  con una sesión sobre las experiencias sobre el mundo del trabajo a lo largo de casi un siglo. Una conversación con Pedro Guglielmetti, il Nonno, creador e impulsor de este lugar de encuentro y de debate cuya relevancia es evidente y goza de merecido prestigio.


jueves, 5 de septiembre de 2024

REFORMA DEL SISTEMA JUDICIAL EN MÉXICO Y PRESIONES EXTERNAS DE ESTADOS UNIDOS: LA PROTESTA DEL COMITÉ INTERNACIONAL DEL NLG

 


Establecido en 1937, el Gremio Nacional de Abogados (NLG) de Norteamérica es el colegio de abogados progresista más grande y antiguo del país de los Estados Unidos y fue el primero en el país en estar integrado racialmente. La misión del NLG es utilizar la ley para el pueblo, uniendo a abogados, estudiantes de derecho, juristas laborales, y abogados pen alistas y penitenciarios para funcionar como una fuerza eficaz al servicio del pueblo al valorar los derechos humanos y los derechos de los ecosistemas por encima de los intereses de la propiedad y del poder privado.  Dean Hubbard, presidente del Comité de Trabajo y Empleo del NLG, ha enviado esta declaración del Comité Internacional que manifiesta la firme oposición de la asociación a la intervención del Embajador de los EE.UU. en los asuntos internos de México, en la que ha amenazado con repercusiones económicas si México lleva a cabo reformas democráticas en el poder judicial de su gobierno, a la vez que pretende que el gobierno de Canadá se una a sus intolerables amenazas.

Como ya estamos acostumbrados los lectores de esta orilla del Atlántico, las noticias sobre los acontecimientos importantes que tienen lugar en América Latina, son sometidos a una regla de silencio selectivo. Así, nada se sabe del contencioso que enfrenta actualmente a la presidencia y al gobierno de Honduras con Estados Unidos, ni mucho menos de esta propuesta de reforma judicial muy importante y que constituye uno de los ejes del programa de cambios políticos en profundidad que ha impulsado López Obrador y que ahora llevará a cabo la recién elegida presidenta Claudia Scheinbaum. Estados Unidos sigue pensando en esta nación como su patio trasero y piensa que puede irrumpir con todo el peso de sus amenazas comerciales y políticas en la vida democrática de la república mexicana, que se despliega con la fuerza imponente de unas mayorías muy sólidas en torno al proyecto político de Morena, la fuerza vencedora en las elecciones presidenciales y legislativas.

El tema de fondo del comunicado  que denuncia la insoportable injerencia del imperialismo norteamericanos es (o debería ser) también de actualidad ente nosotros. Se trata del procedimiento de selección / elección de los jueces y magistrados, un aspecto esencial de determinación de la función jurisdiccional como función del Estado democrático al que este blog ha prestado atención en varios momentos, tanto a través de la autorizada opinión de la magistrada Amaya Olivas (https://baylos.blogspot.com/2024/03/la-institucion-judicial-en-el-panorama.html) como al socaire de los avatares de la renovación siempre postergada de los miembros del CGPJ y el condicionamiento del PP sobre la forma de elegir a los miembros del mismo (https://baylos.blogspot.com/2024/05/el-cgpj-no-puede-elegirse-como-el.html)

Pero dejando de lado estas conexiones, escuchemos la queja bien fundamentada del Gremio Nacional de Abogados de Norteamérica ante la nefasta injerencia del embajador de aquel país en México.

"En una declaración escrita del 22 de agosto de 2024 “Sobre la propuesta de reforma judicial de México”, declaró el embajador de Estados Unidos en México, Ken Salazar:

[L]a elección popular directa de jueces constituye un riesgo importante para el funcionamiento de la democracia en México.  Cualquier reforma judicial debe contar con las salvaguardas adecuadas que aseguren que el poder judicial se fortalezca y no esté sujeto a la corrupción de la política. . . También creo que el debate sobre la elección directa de jueces en estos tiempos, así como la política feroz si se aprobaran las elecciones de jueces en 2025 y 2027, amenazarán la relación comercial histórica que hemos construido, que depende de la confianza de los inversores en el marco legal de México.  [Énfasis en el original]

 

El mismo día, el embajador de Canadá en México, Graeme Clark, se unió a Salazar para amenazar implícitamente con daños económicos a México si las reformas judiciales propuestas avanzan. Clark afirmó: “Mis inversores están preocupados, quieren estabilidad, quieren un sistema judicial que funcione en caso de problemas”.

Estados Unidos es, por mucho, la mayor fuente de inversión extranjera directa en México. El país depende económicamente de estas inversiones. En respuesta a la intervención directa del embajador Salazar en una cuestión interna de Estado de derecho en México y a las amenazas económicas implícitas de los embajadores de Estados Unidos y Canadá, el presidente saliente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha “pausado” las relaciones de las embajadas tanto con Estados Unidos como con Canadá.

Según el principio de soberanía del Estado, la elección de modelos nacionales de estado de derecho se encuentra dentro del ámbito de los asuntos internos de una nación.  El principio de no intervención sigue siendo una parte bien establecida del derecho internacional.  La prohibición de intervención “es un corolario del derecho de cada Estado a la soberanía, la integridad territorial y la independencia política” (Oppenheim’s International Law, p. 428).  Así, el artículo 3(e) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dice: “Cada Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social y a organizarse de la manera que mejor le convenga, y tiene el deber de abstenerse de intervenir en los asuntos de otro Estado.”

Esto es coherente con múltiples resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En 1965, la Asamblea General adoptó una “Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención y la injerencia en los asuntos internos de los Estados” (resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas). Cinco años más tarde, la Asamblea General aprobó la Resolución 2625 (XXV) (1970), que incluye una sección sobre “El principio relativo al deber de no intervenir en asuntos dentro de la jurisdicción interna de cualquier Estado, de conformidad con la Carta”. En DRC V. Uganda (2005), la Corte Internacional de Justicia señaló que “el principio de  no intervención prohíbe a un Estado ‘intervenir, directa o indirectamente, con o sin fuerza armada, en apoyo de la oposición interna dentro de un Estado’” (Reportes de la CIJ 2005, párr. 164).

En este caso, el Embajador ha inclinado con fuerza la balanza a favor de la oposición interna en México, representada por los partidos PRI y PAN, que se oponen visceralmente a las reformas judiciales propuestas por el gobierno, y favorecen continuar con el proceso tradicional de selección de jueces por élites arraigadas que representan poderosos intereses económicos. Durante la reciente campaña electoral de México, los candidatos de la coalición PRI/PAN (incluyendo a su candidata presidencial), se opusieron enérgicamente a las reformas judiciales propuestas por el partido gobernante del país, Morena.  La candidata presidencial del PRI/PAN y el resto de sus candidatos, fueron rechazados abrumadoramente por los votantes del país. Lo que no pudieron ganar en las urnas, la oposición ahora busca lograrlo mediante la interferencia externa en la soberanía de México.

Es irónico e hipócrita que el Embajador Salazar, quien señala en su declaración  “me desempeñé como Fiscal General de Colorado durante seis años, donde fui el principal funcionario encargado de hacer cumplir la ley en mi estado”, condene la elección directa de jueces como “antidemocrática” y “sujeto a… corrupción”.  Los jueces estatales de Colorado son confirmados mediante elección popular directa luego de un nombramiento inicial.  Colorado es uno de los 39 estados de los EU que prevé la elección directa de al menos algunos de sus jueces. (Iniciativa de Justicia Igualitaria, Selección Judicial.) Desde luego que, bajo el sistema federal de Estados Unidos, el Embajador Salazar no apoyaría ninguna acción del gobierno federal para amenazar a Colorado o cualquiera de esos otros 38 estados que prevén la elección directa de jueces. Es aún menos justificable que Estados Unidos amenace económicamente a México, una nación soberana, por estar considerando la elección popular directa de jueces.

 

El embajador Salazar debería rescindir públicamente en su totalidad su declaración del 22 de agosto y pedir disculpas a México y su pueblo."

Lo que también modestamente desde este blog se comparte solidariamente.

 


jueves, 29 de agosto de 2024

AUTONOMIA ESTRATÉGICA Y RESTRICCIONES A LA LIBERTAD ECONÓMICA

 


El final de agosto ha coincidido con el veto del gobierno a la OPA de un grupo húngaro sobre TALGO, empresa española necesitada de una fuerte inversión para seguir produciendo. La causa de este veto ha sido explicada por el Ministro de Economía por entender que Talgo es “una empresa estratégica” dentro de un sector “clave para la seguridad económica, la cohesión territorial y el desarrollo industrial”, de manera que el pormenorizado análisis de la operación llevado a cabo “ha determinado que la autorización de esta operación conllevaría riesgos insalvables para la seguridad nacional y el orden público”. No puede decirse nada más porque la información “está clasificada” (anglicismo que debe traducirse por secreta o reservada), pero la prensa ha dado a conocer los motivos. Los informes del CNI y de Seguridad Nacional han alertado de que esta operación podía favorecer a Rusia y permitir a este estado la apropiación de una tecnología de alta calidad y de interés estratégico para España que pudiera utilizarse en el conflicto armado abierto entre Ucrania y Rusia.

En efecto, según El País el expediente de la Junta de Inversiones Exteriores (Jinvex) que analizó ayer el Consejo de Ministros y que sirvió para vetar la operación, incorpora informes del CNI y de Seguridad Nacional “que ponen negro sobre blanco la conexión del grupo industrial que ha presentado la oferta por Talgo con una trama rusa”. Se trata de lo siguiente: Ganz-MaVag Europe, el grupo empresarial que pujaba por Talgo, es un consorcio cuyo 45% corresponde a un fondo de inversión estatal que pertenece al Ministerio de Economía húngaro llamado Corvinus International Investment, mientras que el 55% está en posesión de la compañía ferroviaria de Hungría, Magyar Vagón. Pero esta firma es la que habría mantenido alianzas con la rusa Transmashholding (THM) antes de la invasión de Ucrania. THM salió del accionariado cuando Washington y Bruselas empezaron a establecer sanciones contra los intereses empresariales de Rusia. Pero los informes apuntan a que el grupo ruso y el húngaro mantienen conexiones informales y que, de hecho, los movimientos societarios que desvincularon ambos grupos empresariales son un mero maquillaje. Se defiende así por el gobierno la necesidad de defender las tecnologías críticas de Talgo, esencialmente el cambio de vía automático, que permite a sus trenes de alta velocidad rodar por distintos anchos de vía y, por tanto, saltar fronteras entre países. Una tecnología que, llegado el caso y en términos de seguridad, facilitaría a Rusia la logística militar en plena guerra con Ucrania. Es un tema en el que antes de la guerra estaba interesada Rusia, que tiene material de Talgo pendiente de mantenimiento, que no ha podido abordar por las sanciones a Moscú.

La cuestión se presenta como un asunto relativo a la defensa nacional, y en efecto fue abordado en el  Consejo de Seguridad Nacional, que analizó los informes del CNI en un encuentro dirigido por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, al que asistieron la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares; la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente; el ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu; y el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo. Es decir, el núcleo duro del poder económico y político del gobierno en el que no tiene entrada su socio minoritario, la coalición SUMAR, pese a que tanto la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo como la Ministra de Sanidad forman parte de este organismo, junto a otros Ministros que no han sido convocados. Cabe preguntarse los motivos de esta exclusión, como si en el tema de Seguridad Nacional el socio minoritario no debiera inmiscuirse, pero al margen de esta perplejidad en la relación política entre socios de gobierno, la causa real de esta exclusión se encuentra, como se ha visto, en la posibilidad de que esta inversión favorezca o aproveche a Rusia y pueda utilizarlo para facilitar la continuada invasión de Ucrania.

La norma jurídica que posibilita esta decisión del gobierno es el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que introduce el concepto de autonomía estratégica, muy ligada ciertamente al tema de defensa nacional, pero en general a los imperativos de seguridad y orden público, aunque fundamentalmente pensados para controlar las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea procedentes de fuera de ésta por sus efectos potenciales en ciertos ámbitos, entre los que se encuentran los de infraestructuras y tecnologías críticas, suministro de insumos fundamentales como la energía, o el acceso a información sensible. Se trata por consiguiente de prolongar una línea de actuación y control de los mercados de capitales por los que los Estados miembros de la UE podrán considerar ciertas características del inversor, como su posible control por gobiernos extranjeros, que su inversión afecte o pueda afectar a la seguridad u orden público en otro Estado miembro o el posible ejercicio de actividades delictivas o ilegales.

El problema que se plantea y que inmediatamente ha suscitado la reacción del grupo empresarial húngaro excluido, es el de considerar este tipo de restricciones únicamente aplicables respecto de las inversiones de capitales provenientes fuera de la UE. El grupo ha hecho saber que acudirá a los tribunales nacionales y al TJUE, asesorado y conducido en este litigio por el estudio jurídico Garrigues. Por el contrario, el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, justificó la decisión por entender que se trata de una empresa estratégica y la defensa de intereses estratégicos no es incompatible con la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

Es cierto que la obsesiva doctrina ordoliberal del Tribunal de Justicia en defensa del libre acceso al mercado de las empresas y de los capitales en el ámbito del mercado unificado, que persigue declarar contrario al derecho de la UE cualquier posible obstáculo al ejercicio de las libertades económicas, y que pone el acento en la compatibilidad de posibles restricciones con los principios de proporcionalidad y de adecuación, ha tenido una excepción clara ante las leyes anti Mafia italianas, a partir sobre todo de las sentencias Libor (2014) y Ciclat (2016), en las que aparece conforme al derecho de la Unión la exclusión de un operador económico en el marco de un proceso de contratación pública sobre el que existen indicios de infiltración mafiosa sobre la base precisamente de imperativos de interés público. Un tema éste especialmente sentido en Italia donde la legislación anti Mafia permite al prefecto emanar un interdicto de exclusión de las empresas que presenten estos indicios de los concursos públicos sobre la base de una documentación preparada por la policía y otros agentes públicos.

Mientras que en el caso italiano se castiga la relación existente entre el ente económico con la delincuencia organizada, impidiéndole por consiguiente utilizar el espacio económico del mercado para sus fines delictivos, en el caso español lo que se quiere impedir es la utilización de este mismo espacio económico como fórmula para facilitar un acto criminal y contrario al derecho internacional como es la permanencia y el desarrollo de la invasión de Ucrania por la federación Rusa. Este es realmente un objetivo mucho más adecuado que el de la defensa nacional que se ha aireado como motivación de la decisión del gobierno.

Esta intervención pública impidiendo las operaciones económicas que se despliegan en el mercado de capitales debe seguir siendo desarrollada aprovechando este concepto de autonomía estratégica en los sectores señalados. Es un tema crucial en materia de deslocalizaciones de empresas, de forma que ciertas inversiones en industrias españolas de las que se puede rastrear una intención eminentemente especulativa o que altere el valor financiero de la compañía para luego realizarlo mediante despidos o cierre de empresas, deberían constituir un elemento importante que suspendiera el régimen común de liberalización de inversiones como una de las medidas de control de las deslocalizaciones productivas.

Al margen de esto, es llamativo que no se empleen estos controles en un supuesto flagrante de incumplimiento de la normativa internacional, como es el caso de las relaciones comerciales y financieras con el estado de Israel, acusado de genocidio y sobre cuya actuación criminal en la guerra y directamente vulneradora del derecho internacional, no hay ninguna duda. Hay que recordar que el Tribunal Internacional de Justicia ha  indicado que los Estados deben evitar establecer “contratos económicos o acuerdos comerciales con Israel relacionados con el territorio palestino ocupado o partes del mismo que puedan afianzar su presencia ilegal en el territorio”, y deben “tomar medidas para impedir relaciones comerciales o de inversión que ayuden al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en el territorio palestino ocupado”, entre otras medidas, como recordaba recientemente la periodista Olga Rodriguez en Eldiario.es.

Es también evidente que la tendencia europea a no imponer límites a las libertades económicas repercute en la correlativa restricción de la solidaridad entre los ciudadanos y la pérdida de efectividad de las medidas correctoras del poder público. Bastaría recordar la muy suave fórmula del RDL 24/2020, que incorporaba el II Acuerdo Social  en Defensa del Empleo, según la cual se impedía que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales pudieran acogerse al mecanismo de regulación temporal de empleo del ERTE – pero sin que se impidiera cualquier otra actuación en el mercado como operador económico -  o la prohibición  para las empresas que acudieran a este procedimiento del ERTE de proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplicaran los expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonaran previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella – una restricción de reparto de dividendos conectada con la recepción de ayudas públicas para su supervivencia que fu ardorosamente criticada por la patronal -, y que fueron eliminados al finalizar los períodos de la legislación de excepción del estado de alarma por entender que no se trataba de medidas funcionales al objetivo de la regulación de empleo y cuyo mantenimiento habría resultado contrario al funcionamiento normal de la libertad de empresa y la obtención de beneficio a través de la participación accionaria en las sociedades. Y sin embargo, la necesidad del límite a esa libertad es un requisito inexcusable de un nuevo diseño del mercado y de la economía que debería irse desarrollando en momentos sucesivos. Como, de manera marginal pero interesante, pone de manifiesto el asunto del Talgo al que se ha referido esta entrada.