sábado, 7 de marzo de 2026

QUE SIGNIFICA ESTE 8 DE MARZO PARA EL SINDICALISMO. HABLA CAROLINA VIDAL, SECRETARIA CONFEDERAL DE MUJERES E IGUALDAD DE CC.OO

 


Como todos los años, el 8 de marzo se llenarán las calles de las ciudades españolas para festejar el día internacional de las mujeres, lo que originalmente se denominaba día de la mujer trabajadora, centrada en el espacio productivo del trabajo femenino retribuido. 2026 está siendo un año en el que se producen continuamente actos contrarios al derecho internacional humanitario, a los derechos humanos y al derecho internacional. En esta deriva autoritaria en el que la demostración de la fuerza, la violencia y la opresión son los elementos que adornan los actos horrendos de los Estados, está presente en sus múltiples aspectos, un componente ideológico en el que el feminismo se considera un enemigo a abatir, y el sindicalismo, una excrecencia organizativa que debe ser extirpada del tejido social. Vivimos tiempos extremadamente peligrosos para el pensamiento democrático.

Por eso este 8 de marzo el titular de este blog ha solicitado a Carolina Vidal, amiga y compañera de hace muchos años y secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, un escrito en el que expusiera los elementos que a su juicio dan sentido al 8 de marzo de este año. Y que, como efectivamente apreciará nuestra amable audiencia, constituyen un conjunto de precisiones y argumentos de extraordinario interés. Con nuestro enorme agradecimiento a Carolina Vidal por su generosidad al permitirnos publicar su texto en esta bitácora, presentamos en exclusiva nuestra entrada que anticipa la celebración de mañana , 8 de marzo.

 

 

8 de Marzo. El poder de las mujeres. Poder que construye

 

Carolina Vidal López

Secretaria confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO

8 de Marzo de 2026

 

Si hay un día en el año en que las calles de todo el mundo se llenan de marchas feministas, en el que se escuchan las reivindicaciones de las mujeres por sus derechos, su autonomía, su libertad, incluso allí donde están prohibidas, es el 8 de Marzo, Día Internacional de las Mujeres. Una jornada mundial vindicativa que, no olvidemos, tuvo su origen en el Día internacional de la mujer trabajadora promulgado en 1910 durante la II Internacional Socialista, impulsado por Clara Zetkin y los centenares de mujeres obreras, sindicalistas de 17 países, que la acompañaban, en la idea de unir con una sola marcha ante el mundo las reclamaciones de las mujeres como ciudadanas (las del sufragio) y como trabajadoras (las laborales).

El 8 de Marzo es un día de unidad feminista. Es el día en que mujeres de todo el mundo juntamos nuestras voces para reivindicar con energía, con determinación, que los derechos de las mujeres no tienen fronteras y no son negociables. Los derechos de las mujeres forman parte inalienable de los derechos humanos y, o son universales o son vulnerados.

Y, no, no son negociables. Ni aquí ni en ningún despacho oval ni en ninguna cumbre oscura de tecno-oligarcas ni en ninguna región del mundo. El feminismo sindical de clase de CCOO es internacionalista; y por ello reivindicamos los derechos y el poder de todas las mujeres del mundo todos los días del año.  Porque nosotras somos las que sostenemos la vida, las que producimos, las que investigamos, las que enseñamos, las que transformamos. Con nuestros trabajos, con nuestro tiempo, con nuestros brazos o nuestra inteligencia, con nuestra empatía y oficio, curamos, cuidamos, asistimos, levantamos, alimentamos, construimos…

Somos trabajadoras sea cual sea nuestro ámbito o sitio de trabajo: el textil, el campo, la enseñanza, el comercio, la seguridad ,el turismo, la hostelería, las administraciones públicas,  los medios de transporte, los medios de comunicación, la sanidad, los servicios sociales, la ayuda a domicilio, la industria del metal, química, farmacéutica, alimentaria, las conserveras, el calzado, del vidrio, la limpieza, los call center, oficinas y despachos, la industria naval o aérea, la construcción, cerámicas, madera, jardinería, el sector postal, la energía, las tecnológicas, la ciencia, la medicina, el hogar… todas somos trabajadoras por igual, solidarias y sororas unas con otras, especialmente con quienes se encuentran en situación laboral o social más precaria.

Y lo hacemos con poder: el poder de la palabra, de la unidad, de la conciencia de clase y feminista, de la organización sindical, de la interlocución institucional, la movilización y de la negociación colectiva. Porque, el nuestro, es un poder compartido, colectivo.

En esto del acceso al poder tenemos que hacer un poco de historia. Nosotras, las mujeres, partimos de un déficit histórico en participación en órganos del poder desde el inicio de las democracias modernas. Además, por la acción de estereotipos y roles sexistas, muchas veces hemos sido socializadas para no participar en el poder, se nos imponían mandatos de género: estar callada, sin autoridad, en posición subordinada. Y a las díscolas, a quienes se atreven a romper moldes, se las castiga, como hemos visto que hace la ultraderecha con comunicadoras, periodistas, políticas y sindicalistas ahora mismo.

Hasta que ha llegó la lucha feminista unitaria y con ella, las sucesivas conquistas de derechos de ciudadanía (derecho al voto, a la participación política, a la representación paritaria). Sin olvidar la base legal de la perspectiva de género, logro del feminismo, su entrada en las políticas públicas, la legislación y las instituciones. Un logro colectivo.

Junto a las estrategias de la acción positiva y la transversalidad de género, se añadió, como factor clave, también en la IV conferencia de Mujeres de la ONU. en Beijing 1995, el llamado empoderamiento de las mujeres: proceso por el cual, en un contexto en el que están en desventaja por las desigualdades estructurales de género, refuerzan sus capacidades, estrategias y protagonismo, tanto en el plano individual como colectivo, para alcanzar una vida autónoma en la que puedan participar, en términos de igualdad, en el acceso a los recursos, al reconocimiento y a la toma de decisiones en todas las esferas de la vida personal y social.

El feminismo sindical es un claro ejemplo de empoderamiento colectivo que empodera a todas porque busca igualdad en empleo digno, principal puerta de entrada a la autonomía económica y la libertad personal; porque trabaja para erradicas todas las violencias machistas, acompañar y proteger a las mujeres que las sufren, por blindar su derecho al aborto, por redistribuir los cuidados y cambiar la organización de los tiempos.

Claro que supone mover muchas inercias: potenciar la mirada crítica desde el feminismo, establecer políticas de igualdad y legislación específica, deconstruir la ideología patriarcal, todavía muy presente en la vida social, rescatar una genealogía feminista, crear redes y alianzas estratégicas, etc. Supone voltear al patriarcado y a su aliado incondicional, el capitalismo neoliberal.

El poder de las mujeres es, lo comprobamos a diario, un poder diferente. Más apegado a la vida cotidiana, más atento a necesidades materiales, de subsistencia (las cosas del comer), introduce en el foco público cuestiones consideradas tradicionalmente como “de mujeres”, por los papeles sociales asignados. Pero ya sabemos que “lo personal es político” y que las cuestiones vinculadas a los cuidados, a las violencias machistas, a los derechos reproductivo, son (deben ser) cuestiones de Estado, porque su afectación a la vida de las mujeres supone de facto una impugnación del Estado democrático y social de Derecho. Es un poder que busca resolver, de manera pragmática; dar respuestas, dar soluciones que mejoren la vida de todas, sin dejar a ninguna atrás, y no dar vueltas en torno a una noria de debates teóricos irresolubles.

Un poder que, cuando hay un número significativo de feministas, una masa crítica (y no una sola “abeja reina”), se muestra como más colaborativo, más horizontal, más comunicativo, más empático, más dialogante, más comprensivo con esos problemas que acucian a las mujeres (empleos dignos, salarios iguales, cuidados, violencias, derechos reproductivos) y que implican una gestión del tiempo más eficaz. Es, en definitiva, un poder que construye (luego transforma), porque construye igualdad.

Un poder que cambia las condiciones laborales, los modelos familiares, los centros de trabajo, las relaciones sociales e instituciones y la sociedad entera.

Claro que no nos conformamos, falta mucho camino aún por recorrer hasta la igualdad efectiva. Pero sabemos reconocer los logros. Hoy trabajan más mujeres que nunca en España (10,46 millones de mujeres trabajando, el 46,6% de la población ocupada, EPA 2025) y están afiliadas a la Seguridad Social más mujeres que nunca (10.211.265 de media en enero 2026). Un avance que ha tenido lugar tras la Reforma Laboral del 2021, con una mejora en el empleo de las mujeres del +16,3% desde el año previo a la reforma laboral. El SMI ha subido un 66% desde 2028, con un innegable impacto en los salarios de las mujeres, hasta el punto en que no nos duelen prendas en decir que es una de las principales medidas feministas, si es que no es la principal.

Ese poder de las mujeres es el resiste ante el avance reaccionario. Siri Hustvedt escribía hace pocas semanas en EL PAÍS sobre el resurgir del nuevo fascismo que capitanea Trump. Todas las versiones del fascismo están obsesionadas con el antifeminismo y con la gloria del heroísmo y la brutalidad viriles. Recordemos que todos los Estados fascistas europeos arrebataron a las mujeres derechos de los que ya disfrutaban. La manosfera bulle de desprecio por las cosas que se consideran de mujeres, desde pedir una ensalada en lugar de un filete hasta estudiar artes en lugar de física, pasando por la compasión, la negociación y la propia democracia. La masculinidad belicosa y la misoginia no son secundarias en el fascismo. En España lo estamos viendo cada día.

Allí donde llega la ultraderecha vocera al gobierno (o donde lo condiciona, o donde hay gobernantes de la derecha tradicional trumpanizados) se reproducen estas consignas de gobierno: contra la Agenda 2030 -o lo que entienden que la representa, porque además de acientíficos son ignorantes-; contra la UE, contra políticas migratorias y las humanitarias, contra los derechos de las mujeres y de la población LGTBI+ y contra los sindicatos de clase.

Contraponemos nuestra fuerza transformadora al poder coercitivo de quienes pretenden retroceder imponiendo su programa autoritario fascistoide: eliminar el Ministerio de Igualdad y los organismos (y políticas y recursos) estatales, autonómicos y locales de igualdad y prevención de violencia de género; eliminar Leyes integral de violencia de género y la de violencia sexual; eliminar legislación feminista que lucha contra la discriminación de las mujeres como los planes de igualdad; derogar leyes de igualdad de trato como la Ley LGTBI (y prohibición de terapias hormonales y tratamientos para el cambio de sexo); derogar el derecho al aborto, políticas natalistas (sin corresponsabilidad); repatriación de migrantes (incluso de los menores), etc. Y otras, que también producen espanto, que son claramente anticonstitucionales y regresivas: en materia laboral, derogación de la Reforma laboral, supresión de obligaciones económicas de las empresas… y otras como derogación de la ley de eutanasia, suprimir las CCAA, las lenguas cooficiales, suprimir financiación a partidos políticos y sindicatos más representativos, acabar con los fondos europeos, la Agenda 2030, ilegalización de partidos independentistas, derogación de la ley de memoria histórica…

Algunas de ellas ya se han puesto en práctica allí donde influyen en gobiernos autonómicos y locales: Han eliminado organismos de igualdad (Concejalías, institutos de la Mujer, DGM,  etc.) con la consiguiente eliminación fulminante de políticas públicas y financiación de actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia machista. Añaden obstáculos (a veces, insalvables) en ejercicio del derecho al aborto, incumplen la ley y hacen gala de ello (Ayuso: Váyanse a abortar fuera). Niegan la violencia de género, la brecha salarial, la desigualdad estructural entre mujeres y hombres. Potencian una vuelta a los roles tradicionales de las mujeres (sumisas o subordinadas, madres, en espacios domésticos o alejadas del poder…).

Unas derechas que atacan el feminismo y al sindicalismo de clase porque saben que ahí está su dique de contención.

Frente a su odio, nuestra alegría. Como el poeta Mario Benedetti, defendemos la alegría como una trinchera, como un principio, un destino, un derecho. Porque nos queremos libres, iguales, alegres.

Frente a su destrucción, nuestro poder constructivo. Porque no vamos a dar un paso atrás y vamos a poder seguir decidiendo sobre nuestros cuerpos, nuestro tiempo y nuestros empleos y trabajo y, en definitiva, sobre nuestras vidas.

Desde CCOO reivindicamos ese poder de las mujeres, de las mayores que abrieron camino y de las jóvenes que siguen abriéndolo, para enfrentarse colectiva y sororamente al miedo y construir redes de apoyo donde antes había silencio. De las precarias, las migrantes, las trabajadoras de todos los sectores, las que pelean por subsistir en la economía sumergida, las que no están en el empleo porque se ven obligadas a cuidarlas ancladas en los suelos pegajosos

Ese es el poder que nuestra sociedad necesita para conseguir una democracia plena donde exista la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las relaciones laborales: que se acabe con las brechas salariales, la violencia de género y la violencia sexual, el acoso, la precariedad que castiga a las mujeres e invisibiliza los cuidados. Tejiendo de modo constructivo propuestas de mejoras para las vidas y empleos de todas y todos y, sobre todo, de quienes están más expuestas a la exclusión y a las discriminaciones y/o en situaciones más vulnerables.

Las sindicalistas somos parte esencial del mundo del trabajo, del movimiento sindical y de la defensa de los derechos laborales y sociales. Nuestro poder nace de la organización, de la unión, del trabajo cotidiano desde el feminismo sindical y la lucha colectiva. Venimos de muy lejos, trenzando generaciones de sindicalistas feministas: desde una organización que en su 1º congreso confederal (1978) tenía un 17% de mujeres en su afiliación al actual 48% de afiliadas, rozando el medio millón de mujeres en las CCOO.

Son mujeres el 46% de las 112 mil personas elegidas como delegados/delegadas sindicales por CCOO en las elecciones sindicales, esa “democracia dinámica”, como dice nuestro secretario general Unai Sordo de las representaciones sindicales producto de las elecciones sindicales, legitimadas para negociar normas con fuerza jurídica vinculante y capacidad para ser exigidas ante un tribunal. En palabras de Unai Sordo, “el sindicalismo es la mayor red democrática” de nuestro país.

Y del 7% en las comisiones ejecutivas en el 1º Congreso confederal las mujeres hemos pasado a ejecutivas paritarias. Listas paritarias (o con equilibrio de sexos) y cremallera en nuestros Estatutos.

Este 8 de Marzo tomamos las calles caminando juntas para transformar la sociedad con derechos para las mujeres, por la justicia social, la sostenibilidad del planeta y mejoras para toda la ciudadanía, sin olvidarnos, nunca, de las mujeres del mundo que sufren opresión y violencia, y gritando No a la Guerra.


jueves, 5 de marzo de 2026

LOS CONTENIDOS SOCIO-LABORALES DEL TRATADO UE-MERCOSUR. HABLA HUGO BARRETTO GHIONE

 


En la imagen, Hugo Barretto como conferenciante invitado al Curso de Posgrado en Derecho de la UCLM en enero de 2026, acompañado de Director de la Oficina de la OIT en España, Felix Peinado, y de Mariluz Rodriguez y el titular de este blog, codirectores del Curso.

Hoy mismo ha sido noticia en la prensa española que Brasil ha seguido los pasos de Argentina y Uruguay y ha ratificado el acuerdo comercial Mercosur-UE, de manera que solo falta Paraguay de los países que componen Mercosur. Por el lado europeo, sabemos que tras una ajustada votación, el Parlamento Europeo decidió pedir al Tribunal de Justicia de la UE que evalúe si el acuerdo UE-Mercosur respeta los tratados de la UE. En esta disputa, los elementos del cuestionamiento por el lado europeo del Tratado se centran en los efectos que esta apertura a la creación de una amplia zona de mercado global puede tener sobre ciertos sectores económicos, en especial la industria agroalimentaria. Pero el Tratado tiene también otras vertientes que no se han ponderado y ni siquiera se han aludido en el espacio mediático ni en la discusión política. En concreto, la utilización del Tratado como forma de introducir compromisos sociolaborales en los países americanos que lo fir

Este es el aspecto que Hugo Barretto Ghione, catedrático de la UDELAR de Montevideo en Uruguay y Viceministro de Trabajo del gobierno de aquel país, ha querido resaltar en el texto que insertamos en esta entrada. Fue primeramente publicado en el prestigioso periódico La Diaria (https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2026/2/contenidos-sociolaborales-del-tratado-mercosur-ue-un-promisorio-punto-de-partida/) y luego reproducido en el blog de su autor, La realidad y el resto de las cosas, al que se puede acceder a través de este enlace: https://hugobarrettoghione.blogspot.com/2026/02/contenidos-sociolaborales-del-tratado.html .

El interés que suscita esta intervención de nuestro amigo Hugo Barretto es evidente no solo por la descripción de las cláusulas sociolaborales sino también por el diseño de una cláusula social en un tratado de libre comercio que puede ser utilizada sin duda en el interior de los diferentes países como un límite posible a reformas del marco institucional laboral que no garanticen los niveles de protección que el Tratado reconoce o/y una indicación a los gobiernos y parlamentos para que legislen sobre alguna de las cuestiones que este precepto menciona. Una cuestión especialmente interesante ante la degradación de derechos individuales derivados del trabajo que se está produciendo en Argentina, en donde otro colega y amigo de aquel país, Cesar Arese, ha propuesto investigar la relación que puede establecerse desde la interpretación judicial a esta cláusula social respecto de algunos de los contenidos de la reforma Milei.

Se trata desde luego de aspectos que deberían también tenerse en cuenta a la hora de establecer un escrutinio definitivo de los efectos del Tratado. La vertiente sociolaboral y la cláusula social no parece que haya sido valorada por las fuerzas políticas europeas que se opusieron al Tratado, pero el alcance y la relevancia de la misma es indiscutible.

Contenidos sociolaborales del Tratado Mercosur/Unión Europea: un promisorio punto de partida

 

Hugo Barretto Ghione[1]

 

Hay en el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea un aspecto de carácter general, que por demasiado evidente corre el riesgo de pasar inadvertido, como sucede en el relato “La carta robada” de Edgar Allan Poe: en lo básico, el tratado vincula al Mercosur con el más acabado modelo de Estado de Bienestar existente, lo que supone contar con un socio que presenta los más altos estándares de protección social conocidos, a diferencia de cualquier otro bloque o nación con la que se pretenda alcanzar acuerdos de libre comercio.

Esta particularidad es decisiva si la comparamos con lo que representó el Tratado de Asunción (1991), fundacional del Mercosur, que no decía una sola palabra sobre derechos laborales, obligando a que toda la construcción de un “espacio sociolaboral” y de una Carta de Derechos (que terminó siendo una Declaración) debiera de sortear obstáculos mayores desde el punto de vista de su legitimación jurídico formal. El silencio sobre los derechos en el mundo del trabajo que connotó el Tratado de Asunción fue tomado como ariete en la argumentación que rápidamente opusieron las posiciones más neoliberales, contrarias a toda intervención normativa de carácter protector en el mercado ampliado, posiciones que eran hegemónicas por esos años en los gobiernos de los países del bloque. Este marco condicionó a que no se pudiera constituir una construcción sólida desde el lado de los derechos laborales; muy por el contrario a esta rémora, el acuerdo con la Unión Europea contiene diversos dispositivos normativos de carácter laboral que constituyen bases promisorias para el desarrollo futuro de una institucionalidad común de índole protectora de los derechos sociales en lo laboral y ambiental.

Una primera lectura del tratado con la Unión Europea permite identificar tres elementos sustantivos contenidos en el capítulo 18 sobre “Comercio y Desarrollo Sostenible”.

 

En primer lugar, debe anotarse la consagración del principio de que “Ninguna de las Partes deberá debilitar los niveles de protección otorgados en sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral con la intención de fomentar el comercio o la inversión” (18.2.3), norma que impacta decisivamente en las políticas desreguladoras del tipo de las promovidas por países que bajo el pretexto de incentivar las inversiones rebajan sustantivamente los criterios de igualdad y protección en las relaciones de trabajo.

 

Este principio plasmado en el acuerdo se complementa con una afirmación subsiguiente, que refiere a la importancia de consagrar “altos niveles de protección laboral”, al punto que se reconoce “el papel beneficioso que dichos ámbitos pueden tener sobre la eficiencia económica, la innovación y la productividad” (18.4.1). El texto acordado desestima así la monserga de que los estándares laborales puedan obstaculizar el desarrollo empresarial, un discurso muy corriente en ciertos ámbitos políticos; el acuerdo desnuda de esta manera el carácter puramente ideológico de esas aseveraciones que demonizan al derecho social para “liberar” al individuo de las “ataduras” de reglas que en definitiva no hacen otra cosa que protegerlo del régimen de desigualdad fáctica propia del mundo del trabajo. Así, la concepción emergente del acuerdo se da de frente contra las políticas que amputan a la idea de libertad de todo sesgo de materialidad, situándola en una pura dimensión formal que no hace otra cosa que consolidar la desigualdad.

 

En esta dirección, se establecen deberes concomitantes con este principio, como el que se atribuye a los países de “respetar, promover y aplicar” los derechos fundamentales del trabajo (18.4.3), advirtiendo que “la vulneración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no podrá invocarse ni emplearse de ninguna manera como ventaja comparativa legítima y que las normas laborales no deben emplearse con fines de proteccionismo comercial” (18.4.7).

 

En segundo lugar, el Tratado incorpora, normatizándolos, los procesos de “conducta empresarial responsable” y de “responsabilidad social empresarial” (18.11.1) que hasta el momento comportan meramente compromisos de carácter voluntario en el marco del “derecho débil” emergente de las Directrices de OCDE y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

 

Este sesgo del capítulo 18.11 es también promisorio para el progreso social, ya que debería potenciar  un desarrollo que dote de un contenido jurídico preciso, prescriptivo y efectivo  a la obligación de “debida diligencia” de las empresas multinacionales respecto de la violación de los derechos laborales y ambientales, una regla que ha demostrado ser absolutamente inocua para los países latinoamericanos hasta el momento.

 

Finalmente, es también relevante tomar en cuenta el proyecto de asumir que los bloques que participan del tratado alcancen y “trabajen” juntos en el ámbito multilateral (18.13.1). El ejemplo de la Unión Europea en ámbitos como la Organización Internacional del Trabajo demuestran palmariamente la importancia de que los países se expresen en esas instancias como bloque y con posiciones favorables a la aplicación de los Derechos Humanos en su dimensión social y laboral, morigerando así los perfiles más radicales de posiciones refractarias al derecho internacional de los Derechos Humanos de alguno de sus miembros.

 

En suma, el acuerdo con la Unión Europea puede tener un saludable “efecto contagio” de cómo sostener y crecer a partir de un modelo de Estado de bienestar en un mundo que parece orientarse al modelo de la “libertad sin derechos”.

 

 

 

 

 

 



[1] Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República

domingo, 1 de marzo de 2026

LA “CIUDAD DEL TRABAJO” CUMPLE 100 NÚMEROS.

 


CIUDAD DEL TRABAJO
(Coordinador: Miquel Falguera i Baró)
ACTUALIDAD IUSLABORALISTA
NÚMERO 100/ FEBRERO 2026
Secciones
Novedades del mes
Normas Jurídicas
Interpretación Judicial
Reglas y Normas colectivas
Opiniones Doctrinales
Enlaces
Editorial Bomarzo

Todas y todos los seguidores de este blog y de la editorial Bomarzo conocen la importancia que tiene la puntual cita de los primeros días de mes de la revista Ciudad del Trabajo, que no ha fallado nunca de llegar indefectiblemente a los buzones electrónicos de los suscriptores de la misma y, una semana más tarde, al boletín de novedades publicado por la editorial Bomarzo. En esta entrega, correspondiente a febrero del 2026, la Ciudad del Trabajo ha llegado a su número 100. Y esa efeméride merece desde luego un recordatorio en este blog.

El primer número de esta revista nació al espacio público como un producto de la editorial Bomarzo el 1 de diciembre de 2017, y recogía en él los materiales correspondientes a noviembre de ese año. Son ocho años y dos meses de actividad y recogida exhaustiva de lo que de manera modesta se viene a definir como “actualidad iuslaboralista”. Como conocen bien quienes han utilizado este importantísimo recurso de conocimiento, información y valoración crítica, la “actualidad” se descompone en seis secciones. En la primera, novedades del mes, se incorporan tanto las normas que han sido publicadas en ese mes como sentencias de interés que puedan ser especialmente relevantes, como las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliguen a una modificación del derecho interno, o reformas legales de cierto empaque. En este mismo apartado el coordinador de la revista, el magistrado Miguel Angel Falguera Baró, del Tribunal superior de Justicia de Catalunya, incluye ante las reformas legales más importantes, una serie de esquemas en los que se puede comprobar el alcance de la modificación en comparación con el texto antecedente que la norma ha cambiado, facilitando asi de manera directa el conocimiento de la nueva norma y su alcance.

La segunda sección habla de las normas jurídicas que se han publicado en el mes de referencia, subdivididas en tres grandes áreas: derecho europeo, derecho estatal y derecho de las Comunidades Autónomas. Todas las normas incluidas llevan su enlace al diario oficial en donde se pueden encontrar. A continuación se coloca la sección Interpretación Judicial que se subdivide a su vez en la recopilación de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o eventualmente del tribunal Europeo de Derechos Humanos, y, ya en el ámbito interno, las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, normalmente de la sala de lo Social, salvo en algunos casos en los que se fallan recursos contra reglamentos de ámbito laboral. Como la entrega es mensual, hay meses en los que la revista no colma cada uno de estos subapartados. En todo caso, cada sentencia viene resumida en su contenido y se insertan los enlaces correspondientes para poder descargárselas.

La tercera parte de la revista lleva por título Reglas y normas colectivas, y consiste en la publicación de los textos de los convenios colectivos de sector de ámbito estatal y los convenios de empresa en ese mismo nivel de ámbito nacional, todos ellos con la localización en el BOE en el que han sido publicados en ese mes. A este apartado sigue el de Opiniones doctrinales, que recoge las aportaciones que una cada vez más importante parte de las elaboraciones y opiniones doctrinales se dan a conocer a través de su publicación en páginas web. Esta sección permite darse cuenta del extraordinario crecimiento que ha ido teniendo el espacio del World Wide Web en la difusión del conocimiento especializado en derecho laboral y de la seguridad social, lo que a su vez se conecta con el desarrollo del espacio de la ciencia Open Access. Si en el primer número de Ciudad del Trabajo en el 2017, las referencias a páginas web que contenían opiniones de los iuslaboralistas no pasaban de referencias de diez personas – en su mayoría administradores de un blog que gozaba de un reconocimiento en este ámbito – hoy ocupan estas referencias diez páginas de la revista, y en ellas aparecen tanto artículos publicados en revistas digitales, cada vez más frecuentes y numerosas, como nuevas publicaciones de opinión promovidas por instituciones – como la AEDTSS y sus briefs – o por grupos de profesores con posiciones ideológicas confrontadas – como NET21 o el Foro de Labos – además de la permanencia de los blogs laboralistas clásicos – como el de Eduardo Rojo, el de Ignasi Beltrán o el que suscribe. En todo caso, un bloque de información doctrinal de libre acceso  en el que también se pueden encontrar enlaces en inglés, francés e italiano además de los propios de nuestro ordenamiento interno, que son todavía los más numerosos.

La última sección se dedica a la recopilación de Enlaces que remiten a bases de datos y a localizaciones institucionales a las que las personas que acceden a la revista pueden acudir en demanda de otros datos o sencillamente como información sobre direcciones de interés, desde sistemas de autocomposición de conflictos laborales a portales jurídicos, revistas jurídicas y  blogs iuslaboralistas.

Ciudad del Trabajo es desde luego un producto de consulta imprescindible para todo aquellos que nos dedicamos al estudio del Derecho del trabajo, y su alcance transversal permite que sea utilizada tanto desde el ámbito académico como por todos los operadores jurídicos que se despliegan en esta área de conocimiento, abogados y asesores laborales, expertos en relaciones laborales, inspectores de trabajo, magistrados y sindicalistas, hombres y mures en fin que quieren hacer del espacio de regulación del trabajo su lugar prioritario de su estudio o de su actividad profesional. Es una fuente útil y estructurada de información y de transferencia de datos que se dan ya organizados y dispuestos para su empleo. Pero traslada también un conjunto de indicaciones preciosas tanto en torno al momento interpretativo de la creación normativa como en lo relativo a políticas del derecho sobre temas polémicos.

Detrás de toda esta obra ingente se encuentra una persona excepcional, con una capacidad de trabajo descomunal y una mirada que abraca la complejidad de este espacio de regulación de las relaciones laborales .Un viejo amigo,  Miquel Falguera, magistrado del TSJ de Catalunya, como se ha dicho, es el “coordinador” y sostenedor de todo este magnífico trabajo. Quien quiera investigar el inicio de esta publicación que hoy cumple 100 números puede acudir a la crónica que se publicó en este blog en diciembre del 2017 y que suponía un saludo de bienvenida a la publicación. Este es el enlace: https://baylos.blogspot.com/2017/11/bienvenida-la-ciudad-del-trabajo.html . El título de la revista es, desde luego, un homenaje explícito a la obra posiblemente más representativa de Bruno Trentin, teórico, sindicalista y político italiano, que esta editorial Bomarzo publicó en una traducción de José Luis López Bulla. Personas todas ellas que forman parte del bagaje intelectual y afectivo de Miquel Falguera desde hace mucho tiempo.

Finalmente, la editorial Bomarzo es quien ampara la publicación de esta revista y de los materiales que contiene y la aloja en la página web de la editorial, en este enlace: Archivos Ciudad del Trabajo . Una muestra más de la especial atención que la Editorial asigna a este tipo de instrumentos que posibilitan el conocimiento práctico y la indicación crítica del marco normativo y las tendencias interpretativas sobre la regulación laboral. Un activo fundamental entre los productos de Bomarzo, una editorial que ha alcanzado una buena cuota de reconocimiento y aceptación entre los iuslaboralistas de nuestro país.

Pero hoy lo más relevante es constatar que Ciudad del Trabajo ha alcanzado su número 100 tras más de ocho años de permanente y puntual cita con el iuslaboralismo crítico de nuestro país. Felicidades a su coordinador, y a su editor. ¡Larga vida y que dentro de otros ocho años y dos meses festejemos el número 200!.

Seguimos adelante.