miércoles, 29 de noviembre de 2023

TENSIONES SOBRE LA REFORMA DEL DESEMPLEO: UNA MALA PRÁCTICA DE GOBIERNO

 


Mientras parece que se ha estabilizado al menos provisionalmente la estrategia de la tensión en torno a la amnistía con la formación del nuevo gobierno tras la obtención del voto positivo de la mayoría de la cámara en la investidura, surge ahora el interrogante sobre las líneas que van a priorizarse en lo que queda de año, además del elemento crucial de delimitar los Presupuestos Generales del Estado. Desde la izquierda social representada por los sindicatos y desde la izquierda política en torno a SUMAR, se ha señalado la necesidad de desarrollar la vertiente de reforma social en estos primeros momentos, rebajando el foco puesto sobre la problemática de la estructuración territorial del Estado. En esa línea se inserta la convocatoria a las partes sociales para la negociación del Salario Mínimo Interprofesional que tendrá lugar el próximo jueves.

Sin embargo, el Secretario de estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés, sorprendía a la opinión pública con una comparecencia en la que anunciaba que “en las próximas semanas” el gobierno iba a aprobar la reforma del sistema asistencial de desempleo, “con la intención de incentivar su reinserción en el mercado laboral en la búsqueda del objetivo del pleno empleo que se ha marcado el Ejecutivo para esta legislatura”, y entre las propuestas que indicaba resaltó la “potenciación” del compromiso de actividad de los parados y la cancelación de la prestación a quienes rechacen una oferta de empleo, explicando que se trataba de una de las condiciones que exigía Bruselas para poder desembolsar una cantidad importante de los fondos prometidos. La idea que parece subyacer a esta intervención es la de que al aumentar la “suficiencia” del subsidio asistencial y distinguir por tanto a estos colectivos de aquellos que reciben el Ingreso Mínimo Vital, es conveniente restringir cualquier posibilidad de rechazo de la oferta de trabajo que se define como adecuada en cada momento concreto.

Esta cuestión vuelve a poner sobre el tapete el viejo debate que ya en el 2002 se hizo con la reforma del sistema que hizo el gobierno de Aznar y que provocó la convocatoria de una huelga general, pero en este contexto actual, más de veinte años después y tras la reforma de la Ley de Empleo en este mismo año, lo que indica es el retorno a la disparidad de propuestas en el seno del gobierno, con planteamientos cercanos a la ortodoxia liberal y el recorte del gasto público por parte del área de Economía que pretenden imponerse sobre las propuestas que ha realizado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, pero también la afirmación de una concepción dirigista de las reformas legales que se anuncian sin prever su discusión en el marco del diálogo social, pese a que este es el cuadro de referencia al que se tiene que orientar la acción legislativa más aun en un contexto de equilibrios parlamentarios complicados en los que el acuerdo tripartito puede allanar el compromiso parlamentario final.

Hay que tener en cuenta que la reforma del nivel asistencial de desempleo es una de las prioridades que citó expresamente Yolanda Díaz en su toma de posesión, y el programa de gobierno PSOE /SUMAR recogía el compromiso de simplificar y mejorar el nivel asistencial de desempleo para facilitar y compatibilizar el subsidio con un trabajo, dotarlo de prestaciones suficientes y reforzar los incentivos al empleo. La reforma se remonta al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en su Componente 23, que recoge el compromiso de “la mejora del sistema de la protección por desempleo, en particular de los desempleados de larga duración, y los colectivos más vulnerables”, y durante la pasada legislatura, el Ministerio de Trabajo anunció la reformulación del sistema de protección por desempleo en su fase asistencial, con cambios en el subsidio de desempleo, simplificando su estructura y facilitando los criterios de acceso para llegar a más beneficiarios y ampliar la cobertura.

Los primeros que han reaccionado al escuchar esta noticia han sido CCOO y UGT, quienes cuestionan con fuerza la pretendida “potenciación” del compromiso de actividad. “Para UGT y CCOO queda fuera de toda duda que, ante un empleo digno, que se ajuste a la normativa laboral, ninguna persona optaría por malvivir con 480 euros mensuales (como máximo) y rechazaría este empleo. El mayor problema es la suficiencia de las prestaciones, los vacíos de cobertura, personas sin prestación, especialmente en personas en paro de larga y muy larga duración, y la necesidad de mejorar los resultados de las políticas activas de empleo a las que dedicamos una importante cantidad de recursos, y los niveles de intermediación de los servicios públicos de empleo son bajos y el éxito de las políticas activas, muy mejorable. Ya existe una disminución progresiva de las prestaciones por desempleo, tras los primeros 6 meses de la prestación contributiva, el resto de esta prestación se reduce y posteriormente se accede a los subsidios por una cuantía de 480 euros, o menor si procede de un contrato a tiempo parcial”. Hay que tener en cuenta además que este es un objetivo sindical de largo tiempo. La existencia de vacíos de cobertura en la protección por desempleo, llevó a presentar a CCOO y UGT una Iniciativa Legislativa Popular, avalada por 710.000 firmas, para la puesta en marcha de una Prestación de Ingresos Mínimos con el objetivo de establecer un nuevo ámbito de protección que venga a cubrir las lagunas de desatención que actualmente presenta el sistema de protección social tradicional.

Por ello, los sindicatos han exigido la inmediata convocatoria de la mesa de diálogo social, en la que quieren plantear los problemas reales que el sistema de protección de desempleo tiene. Es necesaria una revisión en profundidad de este entramado de prestaciones asistenciales con distintos requisitos, como edad, tiempo cotizado, cargas familiares, rentas propias, rentas familiares, períodos de espera, búsqueda activa de empleo, compromiso de actividad…que dificultan el acceso y la gestión de las mismas. Se trata por tanto de determinar unas prestaciones que protejan a más personas y en mejores condiciones.  Es necesario simplificar el amplio abanico de subsidios asistenciales existentes, facilitar los criterios de acceso para llegar a más beneficiarios y ampliar la cobertura, junto con el refuerzo de las plantillas del SEPE, incluido el número de orientadores y su capacidad de intermediación en el mercado de trabajo para conseguir mejorar la adecuación de la formación y capacitación para el empleo de las personas en paro y mejorar las tasas de incorporación al empleo y en el menor plazo posible. La revisión que necesariamente haya de acometerse en cada uno de los ámbitos de protección, tiene que distinguir los propios de la protección por desempleo de aquellos que tienen una finalidad claramente vinculada a una garantía de renta mínima, con componentes relevantes de asistencia social como el Ingreso Mínimo Vital.

Finalmente, Joaquin Pérez Rey, secretario de estado de Trabajo, ha reaccionado también en una entrevista radiofónica, señalando que los subsidios por desempleo son la última red de protección para quienes no encuentran trabajo, y que frente a las propuestas de recortes, la propuesta del Ministerio es la de llegar a más personas y mejorar las prestaciones. Una toma de posición avalada expresamente por la Ministra y Vicepresidenta Yolanda Díaz en un tuit que recoge estas declaraciones.

Estamos por tanto de nuevo ante una nueva manifestación de la disparidad de concepciones que en el seno del Gobierno se dan entre el área de Economía y el de Trabajo, que se expresa en una política de ajuste que enfrenta a los sindicatos con el gobierno y coloca en una posición muy incómoda al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se ve obligado a situarse contra la “época de los recortes” y defender el avance en “derechos y protección”, pero sin poder lógicamente exteriorizar en público su disgusto ante el abordaje del tema efectuado por economía. Una mala práctica que desliga a las fuerzas sociales que han apoyado un impulso político a la ampliación de derechos laborales y de protección social y que no entenderían la asunción por el gobierno progresista de los elementos caracterizadores del ajuste del gasto público y los recortes de prestaciones sociales. Una melodía ya escuchada demasiadas veces y que no debería ser recuperada en estos momentos en los que la legitimación social del nuevo gobierno resulta imprescindible para confrontar la embestida de las derechas extremas también en este punto.

 

 

 

 


sábado, 25 de noviembre de 2023

UNA HUELGA FICTICIA SIN SEGUIMIENTO NI HUELLA


 

En este blog se han anotado algunas de las perplejidades que planteaba al iuslaboralismo la convocatoria de una “huelga general” por el autodenominado sector sindical del partido de extrema derecha española VOX, en la medida en que su intromisión en el espacio de la autotutela colectiva para intentar utilizar la convocatoria de huelga como un acto más de su escalada en el cuestionamiento de la legalidad democrática y del acuerdo parlamentario de investidura, permitía plantear varios interrogantes en torno a la estructura y función del derecho constitucionalmente reconocido en el art. 28.2 CE en contraposición a esta burda apropiación del mismo por la extrema derecha.

El derecho de huelga pertenece al conjunto de medidas de acción colectiva de que dispone la organización sindical y en consecuencia, cualquier sindicato, con independencia de su representatividad, tiene derecho a convocar la huelga para la defensa de sus intereses. En este caso, al margen de lo variopinto y delirante de los motivos supuestamente laborales que esgrimía la formación legalizada como sindicato que se llama Solidaridad, un supuesto sindicato que cuenta con 170 representantes en las elecciones a miembros de comités de empresa y delegados de personal – aunque ellos blasonan de alcanzar la cifra de 250 – sobre un total de casi trescientos mil elegidos, que se niega a aceptar las obligaciones de transparencia en sus recursos financieros desde su fundación en el 2020 y que declara tener 16.000 afiliados, la huelga se planteaba como una acción “en defensa de la unidad de España y de los derechos de los trabajadores”, originada “como respuesta a la crisis política que vive España y en rechazo a los acuerdos del PSOE con partidos separatistas, golpistas y filoterroristas, que han desembocado en la polémica ley de amnistía”.

Con esta finalidad, se podía pensar que este acto conectara con el sentimiento político que gestiona con éxito la extrema derecha en nuestro país y que cuenta con el respaldo, en las últimas elecciones del 23 de julio, de tres millones de votos. Además otros hechos internacionales, como la victoria de Milei en Argentina o el reciente triunfo de la extrema derecha en Holanda con Geert Wilders podría haber significado un acicate para la expresión de la contestación del acuerdo de investidura por parte de las y los trabajadores de este país que sintonizaran con esa ideología. Como de costumbre, la convocatoria obtuvo una buena acogida en la prensa madrileña afecta al tándem derecha extrema / ultraderecha, que recogía el posible seguimiento que la huelga iba a tener también entre los estudiantes de secundaria y estudiantes universitarios, además de entre una parte significativa de los empleados públicos.

Como es sabido, sin embargo, la huelga no pudo abandonar el espacio de la ficción en el que se había instalado, y la convocatoria no fue secundada por las trabajadoras y trabajadoras del país en ningún sector ni territorio. Ni siquiera el sindicato convocante estuvo en condiciones de poder decir en qué empresas o departamentos administrativos se había producido el seguimiento de la huelga convocada. No consiguió tampoco que se unieran a su acción otras formaciones sindicales o empresariales que se sitúan ideológicamente en oposición clara al gobierno de progreso, como CSIF o la patronal ASAJA, con las que habían mantenido contactos. El riesgo de unir sus fuerzas a la convocatoria de una huelga dirigida con exclusividad a un objetivo que cuestionaba el acuerdo parlamentario de investidura y la potestad legislativa del parlamento, aconsejó a estas organizaciones, pese a su posicionamiento claramente combativo del nuevo gobierno de coalición, a no dar cobertura con sus siglas a una acción destinada a su irrelevancia.

Tampoco la CEOE-CEPYME entendió necesario ni tomar postura anticipadamente sobre la huelga convocada – que en su tradicional concepción debería haberse definido como una huelga ilegal incluida en el art. 11 a) DLRT – ni siquiera informar sobre su desarrollo a lo largo del día de ayer. Las autoridades públicas, salvo excepciones, como el poder judicial, tampoco previeron la necesidad de imponer servicios mínimos y la única posibilidad de que esta acción convergiera con una huelga real, la convocada por los sindicatos ferroviarios respecto de las condiciones de movilidad del personal de Renfe en los supuestos de traspaso del servicio de cercanías a la Generalitat de Catalunya, se desvaneció al alcanzar un acuerdo con el Ministerio de Transportes el día antes de su realización. En la Administración Pública central, entre el turno de noche y el turno de mañana, han seguido la huelga el 1,3% de los efectivos, 1.956 personas sobre un total de 160.000. Los propios cargos públicos de Vox decidieron no secundarla en aras del “servicio a los españoles” al que se han comprometido electoralmente.

Asi las cosas, lo único en lo que se plasmó la jornada de huelga no fue en la alteración de la normalidad laboral, sino en la formación de un grupo de militantes ultraderechistas que acudieron a dos sedes sindicales a insultar a los militantes de CCOO y de UGT. Sucedió en la sede de la CONC del Baix Llobregat y en la sede confederal de la UGT en Madrid, sin incidentes dignos de resaltarse más allá de la constante posición antisindical que esta formación política mantiene como seña de identidad. Finalmente, en Madrid, plaza fuerte de la extrema derecha, se convocó una manifestación a las 7 de la tarde que partía del Arco de la Victoria en Moncloa – armis hic victricibus – y debía acabar en la sede del PSOE en Ferraz. Según la delegación de gobierno, participaron 3.000 personas con gritos de ¡Patria!, ¡Trabajo! ¡Solidaridad! Y tras la marcha de los dirigentes de VOX, los grupos falangistas tomaron el relevo con cantos del Cara al Sol, vítores a Jose Antonio y enaltecimiento de otros símbolos de la dictadura prohibidos por la Ley de Memoria Democrática que al parecer nadie de las fuerzas del orden quiere hacer cumplir.

La eficacia de la huelga es el dato que permite valorar la realización de la función que con este derecho se pretende. No puede ser el condicionante de su convocatoria, puesto que la adhesión individual, en tanto que atributo de la ciudadanía arraigada en el trabajo, posibilita un radio de alcance mucho más extenso que el que proporciona la implantación o audiencia electoral del sindicato o sindicatos convocantes. Pero si explica su correcta integración en el campo de la autotutela colectiva como elemento de la estrategia sindical en la defensa de su espacio de regulación y de creación de reglas en plena autonomía, como una de las formas de participación en la determinación del interés general a través de la defensa de los intereses económicos y sociales de las personas que trabajan que les son propios a estas organizaciones sindicales que las representan. Destruir ese ligamen, intentar utilizarlo con fines claramente opuestos, invirtiendo la tensión hacia planteamientos emancipadores, y emplear la huelga como forma de oponerse a la construcción de un marco normativo valorado positivamente por la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el parlamento, supone una operación degradante del sistema de derechos creado por nuestra Constitución.

El resultado ha sido plenamente revelador, puesto que pese al oportunismo político de los convocantes que querían sintonizar con un sentimiento ideológico muy extendido entre una capa de ciudadanos y ciudadanas, la realidad ha mostrado que la desviación pretendida de la función del derecho de huelga ha desembocado en una acción sin seguimiento y sin huella en el objetivo de alterar, siquiera mínimamente, la normalidad social y la continuidad de la producción de bienes y de servicios. Es una conclusión que puede servir de advertencia para el futuro y que sirve para trascender en el análisis del derecho de huelga los enfoques meramente formalistas que configuran este derecho como un procedimiento, sin atender a la decisiva importancia de su función niveladora y tendencialmente emancipatoria, en la estela del compromiso plasmado en el art. 9.2 de nuestra Constitución.

martes, 21 de noviembre de 2023

SISTEMAS AUTÓNOMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL AL MARGEN

 


Dentro de lo que los medios no empotrados en el conglomerado de apoyo al bloque de la derecha extrema y extrema derecha llaman “el vendaval” que cuestiona la legitimidad del gobierno al límite, llegando a definir la investidura en el parlamento como un “golpe de estado”, cobra una relevancia significativa la utilización de la huelga como forma de escalada de la tensión que han llevado a cabo las células políticas del partido Vox con implantación en algunos centros de trabajo – recordemos que tiene 250 representantes sobre una cantidad total de cuarto de millón de delegados – que asumen la forma jurídica de un sindicato llamado lamentablemente Solidaridad. Ha sido un tema que tiene una vertiente laboral que se ha analizado en este mismo blog (https://baylos.blogspot.com/2023/11/sobre-el-uso-ficticio-del-derecho-de.html) pero que sigue planteando aspectos sugerentes para el jurista del trabajo.

En efecto, es bien conocido que en nuestro sistema de relaciones laborales se ha ido decantando un amplio espacio de regulación autónoma de las condiciones de trabajo generado por la autonomía colectiva que a su vez ha ido diseñando las reglas generales sobre la estructura de la negociación colectiva y aquellas a las que someter la relación entre convenios, así como todo un mecanismo articulado para la solución de los conflictos colectivos que se plantean en ese ámbito.

De una manera muy clara lo afirma el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Colectivos (VI ASAC), suscrito el 26 de noviembre de 2020 (BOE 23-12-2020) entre los dos sindicatos más representativos a nivel estatal y las asociaciones empresariales en ese ámbito: “Han transcurrido casi veinticinco años desde que manifestáramos nuestra voluntad decidida de poner en marcha y desarrollar un mecanismo de solución de conflictos colectivos laborales de ámbito estatal, firmando el primer Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos el 25 de enero de 1996. Igualmente creamos el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) como soporte administrativo y de gestión de los procedimientos en él regulados y espacio de diálogo, negociación y difusión de la cultura de la solución negociada de los conflictos, al amparo de los artículos 7 y 37.2 de la Constitución Española, los Convenios y Recomendaciones Internacionales de la OIT, la Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores y la propia doctrina del Tribunal Constitucional. Dicha firma puso de relieve nuestra clara voluntad, como organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal, de afianzar un sistema de relaciones laborales construido y administrado desde la propia autonomía colectiva de los interlocutores sociales”.

El ASAC – como sus anteriores versiones, que datan del primer Acuerdo en 1996 – es un acuerdo interprofesional de  los que regula en art. 83.3 ET, es decir, un Acuerdo Interprofesional sobre materias concretas, a los que la ley atribuye la misma eficacia que a los convenios colectivos, es decir, eficacia normativa y general, si reúnen los requisitos de legitimación que la norma exige para los convenios colectivos ordinarios, una legitimación que las partes del ASAC reúnen sin lugar a dudas. El carácter especial de este Acuerdo hace que se pueda hablar, como ha hecho la doctrina académica que se ha ocupado del tema, de una “eficacia general colectiva” que vincula a los sujetos colectivos que impulsen o planteen un conflicto colectivo de los que menciona en Acuerdo en el ámbito funcional y territorial cubierto por el ASAC, de aplicación en todo el territorio del Estado español, y no sólo por tanto a las partes firmantes y a las organizaciones por éstas representadas. Lo resume el art. 3.2 del Acuerdo: “Al versar sobre una materia concreta cual es la solución autónoma de los conflictos colectivos laborales, constituye uno de los acuerdos previstos por el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos, siendo de aplicación general y directa.” Una eficacia directa que conecta con la propia evolución del Acuerdo, que requería en su origen la necesidad de ratificación o adhesión al mismo por parte de empresas y sectores, exigencia que ha desaparecido, como subraya la exposición de motivos del ASAC: “La solución autónoma de los conflictos en el ámbito laboral cuenta ya, por tanto, con décadas de trabajo y con una amplia experiencia en su aplicación, tanto a nivel estatal como en el de las distintas Comunidades Autónomas. Su madurez quedó patente en 2012, cuando las Organizaciones firmantes del V ASAC optamos por modificar su título, sustituyendo el adjetivo «Extrajudicial» por «Autónoma», destacando con ello que su principal característica era configurarse como una verdadera alternativa a la vía judicial que permitiera, a través de la autonomía colectiva, instaurar un buen clima laboral en las empresas. Asimismo, dicho Acuerdo asumió el reto de ampliar su ámbito de aplicación, con la universalización de la mediación y el arbitraje a todos los sectores y empresas, sin necesidad de un instrumento de ratificación o adhesión expresa”.

Pues bien, en este sistema, “los conflictos que den lugar a una convocatoria de huelga” están sometidos al trámite de la mediación con carácter general, puesto que, a tenor del art. 13 ASAC “la convocatoria de la huelga requerirá, con anterioridad a su comunicación formal, haber solicitado el procedimiento de mediación”, y el art. 19 desarrolla el procedimiento especifico de mediación en los supuestos de huelga que tiene que intentarse antes de la convocatoria de la misma, de manera que “el escrito de comunicación formal de la convocatoria de huelga deberá especificar que se ha solicitado la mediación. De no acreditarse por las personas convocantes tal circunstancia, se entenderá que la huelga no se encuentra debidamente convocada”.

¿La huelga general, al afectar también a la Administración y a los empleados públicos y trabajadores – que sin embargo también pueden estar incluidos en los procedimientos de ASAC si se produce la adhesión expresa a sus preceptos (art. 4.4 ASAC) – debe entenderse exenta de este requisito de mediación obligatoria? Este es un tema muy interesante no tanto porque de la respuesta que se de dependa también un juicio de valor sobre el cumplimiento de este requisito formal en relación con el art. 11 d) DLRT, sino porque pone sobre el tapete la cuestión central sobre la conexión de la acción colectiva con el espacio autónomo de regulación y de solución de conflictos que los propios interlocutores sociales han entendido constitutivos de la relación entre los sujetos colectivos representativos de intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios en nuestro país.

Es decir, concebir la convocatoria de huelga general como una acción directamente dirigida contra el poder público sin entender que ésta se integra en el espacio propio de la autonomía colectiva y que por consiguiente afecta directamente a los empresarios y es importante expresar formalmente a éstos los motivos de la convocatoria y las consecuencias que estas reivindicaciones tienen para el interés colectivo de las y los trabajadores, lleva a negar en la práctica la conexión del conflicto con el espacio de la autonomía colectiva y se configura como una acción al margen de ella.

Esta es la razón por la que en las huelgas generales que han convocado CCOO y UGT, se ha respetado siempre este elemento de conexión a través de la solicitud de mediación en el SIMA, entendida ésta como una forma de afirmación de la regulación autónoma del conflicto incluso en estos supuestos en los que el objetivo es fundamentalmente socioeconómico y por tanto implica también directamente al poder público.

En el mismo sentido, pero en una dirección diferente, los sindicatos representativos reivindican también su capacidad de regulación autónoma del conflicto mediante la propuesta de negociación de los servicios mínimos con la autoridad de gobierno en los casos de huelgas generales o de huelgas en servicios esenciales a efectos de huelga. Una y otra cuestión forman parte de la misma consideración fundamental de afirmación de esa autotutela del propio interés colectivo que se expresa a través de la convocatoria de huelga y en los dispositivos que la rodean.

Sin embargo, en el caso de la huelga general convocada por el departamento sindical del partido político Vox, estas consideraciones fundamentales no son conocidas. No se trata solo de una huelga fingida que esgrime fraudulentamente reivindicaciones fuera de la realidad, sino de una concepción de la acción colectiva plenamente ajena al espacio de la autonomía colectiva tal como ésta ha venido siendo institucionalizada de manera negociada por los sujetos sociales representativos. Para el sindicato convocante, la existencia de este amplio espacio de autonomía colectiva es inexistente o irrelevante, en sintonía con lo que el partido Vox opina de estos instrumentos como se ha puesto de manifiesto en Castilla y León con su hostilidad declarada al SERCLA. A decir verdad, tampoco parece que la gestión autónoma de su proyectada acción colectiva le haya llevado a exigir del poder público una reunión en la que haga una oferta de preservación de servicios en los que se califican esenciales a efectos de huelga. De esta manera, y al margen del resultado que consiga, la convocatoria de huelga aparece en su materialización concreta simplemente como un acto de propaganda inserto en la estrategia de deslegitimación democrática que el partido de extrema derecha está llevando a cabo desde el comienzo de los acuerdos políticos que permitían la investidura en el Parlamento y la formación de un gobierno a partir de la misma, y por tanto como un elemento plenamente ajeno tanto a la organización como a la estructura de la acción sindical, en abierta contraposición con lo que se quiere hacer ver como un acto representativo de un interés colectivo de las y los trabajadores que no existe.