miércoles, 8 de julio de 2026

¿PUEDEN LOS JUECES PROHIBIR UNA HUELGA SIMPLEMENTE A INSTANCIAS DE LA EMPRESA AFECTADA? ALGUNAS CONSIDERACIONES EN UN CONTEXTO DE DESCONFIANZA CIUDADANA ANTE EL SESGO POLITICO DE LAS DECISIONES JUDICIALES

 


Ha causado un gran revuelo una encuesta publicada por el diario El Pais el 6 de julio en la que se concluía que el 65% - casi dos tercios – de las personas preguntadas afirmaban que el lawfare o guerra judicial existía, frente a tan solo un 11% que mantenía su inexistencia, y el 34% de los mismos entendían que en sus decisiones los jueces favorecían a la derecha, frente a un 16% que pensaban que lo hacían a la izquierda. Solo un 23% afirmaba que los jueces son imparciales. Ello ha dado lugar a una serie de intervenciones lamentando la desconfianza de la ciudadanía española frente al poder judicial y su forma de actuar en connivencia con orientaciones políticas expresas, ha generado innumerables afirmaciones de que la mayoría del personal titular de los juzgados y de las salas de los Tribunales hacen bien su labor y son irreprochables, y finalmente ha provocado que las asociaciones judiciales mayoritarias achaquen esta desconfianza a la acción del gobierno y su capacidad de desprestigio de un poder del Estado que le pone coto y le limita en su actuación. En el otro lado del tablero, el gobierno y los partidos que le sostienen recuerdan casos emblemáticos de resistencia judicial a las leyes aprobadas en el Parlamento, la bochornosa y atrabiliaria condena al Fiscal General del Estado, y las causas abiertas contra la mujer y el hermano del presidente del gobierno, con decisiones grotescas y claramente vulneradoras de derechos básicos de la persona.

El caso es que la llamada “judicialización de la política” se ha instalado como el motivo determinante de la información pública que aparece en los medios y como eje del discurso de agresión y de respuesta que las fuerzas políticas mantienen y despliegan en el Parlamento y en la esfera de la comunicación. El lawfare se muestra como un torbellino que engulle las posiciones políticas por el sumidero de un proceso de sospechas y acusaciones, en el que la derecha y la extrema derecha utilizan un lenguaje cada vez más violento y deslegitimador del enemigo. La corrupción, en sus múltiples formas, es el eje del discurso en todo tiempo y lugar, y su extensión y ampliación reforzada por las terminales mediáticas de todo tipo reduce a la opacidad y a la irrelevancia el debate sobre ideas y propuestas diferenciadas que sirven de base a los proyectos políticos que están en juego.

Esta descarnada luche en el que algunos jueces son determinantes – comenzando por un órgano tan relevante – e incontrolable democráticamente – como la Sala Segunda del Tribunal Supremo – pone sobre el tapete la peligrosa fascinación de la derecha y la ultraderecha por apropiarse del espacio judicial como un elemento asertivo de la impugnación del discurso político defendido por las izquierdas y por el gobierno, sobre la base del sesgo favorable a sus postulados que asumirán las decisiones de los tribunales. Pero deja en la sombra otro tipo de fallos de órganos judiciales en los que, sin iniciación inducida del proceso debido a una intención política directa, el resultado es una sentencia en la que el órgano judicial impone medidas que vulneran directamente derechos fundamentales básicos sin que ni siquiera se plantee que su decisión los conculca de manera patente y explícita, es decir, decisiones que evidencian la nula formación jurídica y la ignorancia de los valores constitucionales como elemento “normal” de la actuación judicial.

Viene ello a cuenta de un auto dictado por el juzgado de lo social  de Talavera de la Reina, de 26 de junio de 2026, en el que la magistrada-juez acuerda, como medida cautelar solicitada por la empresa en el marco de un proceso de conflicto colectivo, nada menos que “la SUSPENSIÓN INMEDIATA de la huelga convocada por CCOO para el 29 de junio de 2026”, prohibiendo su inicio o continuación hasta que recaiga sentencia firme en el proceso de conflicto colectivo, imponiendo una caución o fianza a la empresa demandante de 1.000 euros.

¿Cómo es posible que una huelga sea directamente prohibida por una decisión de un órgano judicial? ¿Cuáles son los elementos que han coincidido para eliminar de raíz, por medio de una decisión judicial, un derecho fundamental ejercitado además por un sindicato más representativo en uso de su libertad de acción colectiva?

El relato de los hechos es descorazonador. En una empresa de fabricación de helados, CASTY.S.A., con una alta presencia de trabajadores fijos discontinuos en los meses de verano, CC.OO convoca una huelga de carácter indefinido de una hora de duración por día, en todos los turnos de producción de la empresa, en la que se reivindican mejoras de orden salarial, organizativo y de prevención de riesgos laborales. En la empresa está establecido un comité de empresa de 13 miembros, todos de UGT, sin que CCOO haya obtenido representación en él. La negociación del convenio colectivo se inició en 2024 entre la empresa y el Comité, que desembocó en un preacuerdo que fue rechazado `por la asamblea de trabajadores en junio de 2025, y ante este bloqueo de la negociación se instó un trámite de mediación ante el Jurado arbitral de Castilla La Mancha, mediación que culminó con un compromiso de continuar negociando entre las partes, sin resultado final alguno hasta el día de la convocatoria de huelga. Es en este contexto, sin que por tanto se haya firmado un convenio colectivo entre el comité de empresa y la empresa, en el que CCOO convoca la huelga para forzar mejores condiciones de trabajo, ante la indeterminación del resultado del convenio colectivo todavía en fase de negociación.

La respuesta de la empresa ante esta convocatoria de huelga es la de impulsar una demanda de conflicto colectivo en la que solicita “la declaración de ilegalidad de la huelga y la nulidad de su convocatoria” y, lo que es más importante, ante la inminencia de la misma, la adopción, como medida cautelarísima, inaudita parte, la suspensión inmediata de la convocatoria y de la celebración de la huelga declarada por CCOO.

Los motivos por los que la empresa entiende que la huelga es ilegal no son muy relevantes en este momento, aunque se pueden deducir de los hechos que se han narrado. Para CASTY.S.A., lo que la huelga hace es interferir en un proceso de negociación que es el producto de un acuerdo de mediación del órgano de solución de conflictos y en consecuencia incurre a su juicio en el art. 11 d) del DLRT, a lo que se añade una detallada argumentación sobre los daños que le produce a la empresa el seguimiento de la huelga, aunque esta se limite a una hora tan solo en cada turno, manteniendo por tanto el resto de la jornada de trabajo sin que se paralice por consiguiente la producción. Ambos argumentos son muy endebles, porque la huelga se produce en el marco de un proceso de negociación de un convenio colectivo aun por tanto no cerrado y del que el sindicato no forma parte, por lo que difícilmente puede afectarle el acuerdo de mediación, únicamente efectivo entre las partes comprometidas en el expediente ante la Junta Arbitral. El sindicato de CCOO tiene naturalmente un interés colectivo en participar en este conflicto, y posiblemente también afianzar su presencia futura en términos electorales en la empresa. Por otra parte, la función de la huelga implica necesariamente la alteración de la producción. En este caso la modalidad de la huelga no se incluye entre las tipificadas como abusivas en el art. 7.2 DLRT ni implica una paralización de la producción que desorganice u obstaculice de manera plena la producción de la empresa. Y ello sin contar que siempre cabe que las personas que trabajan en ella no secunden la acción colectiva, dada la composición del órgano de representación en la empresa, y rechacen por tanto participar en la huelga, lo que sin duda reduciría en mucho la eficacia de la misma.

Lo más llamativo es la petición de la medida cautelarísima que se pretende del juzgado sin que se escuche a la parte demandada, y sin que por consiguiente ésta pueda, en un incidente especial, aducir los motivos que justifican su acción y que por tanto permitiría que la huelga convocara siguiera adelante. Es una petición directamente contraria a lo que se regula en los procesos cuyo objeto consiste en la tutela de los derechos fundamentales, en cuyo art. 180.5 LRJS se describe el procedimiento que se debe seguir ante la petición de medidas cautelares, que exige una audiencia preliminar de las partes y el Ministerio Fiscal en el plazo de 48 horas sobre la justificación y proporcionalidad de la medida solicitada, que en este caso era especialmente grave puesto que se trataba de la prohibición del ejercicio del derecho de huelga.

Sin embargo, no es esa la solución que la magistrada juez de Talavera de la Reina, Doña Cristina Peño Muñoz adopta, que acepta de plano los argumentos de la empresa, sobre la base de algunas consideraciones extravagantes. Entiende que la huelga, al no ser convocada por los trabajadores de la empresa en asamblea ni por el comité de empresa, no ha sido correctamente convocada. De esta manera para la magistrada, la convocatoria por un sindicato más representativo con implantación notoria en el sector y en el territorio y en la propia empresa, en la que se celebró una asamblea con más de 300 personas que acordó ir a la huelga, no implica estar en presencia de una medida de acción colectiva directamente conectada con la libertad sindical, sin comprender que la supresión del derecho de huelga convocada por un sindicato más representativo, que además cuenta con una sección sindical en la empresa y una delegada sindical,  implica una vulneración de este derecho tal como reconocen nuestra Constitución, la LOLS y la LRJS, además de la normativa internacional y europea.

Para la magistrada, la identidad entre las reivindicaciones planteadas por la huelga sindical y la pervivencia de una “negociación activa y viva” entre la empresa y el comité – que no había conducido por cierto hasta el momento a ningún resultado – le conduce a la conclusión de que existe la prohibición de convocar huelga ante un acuerdo de mediación del que CCOO no forma parte, convirtiendo por tanto la relación bilateral del acuerdo en un texto vinculante para terceros e impeditivo de la afirmación de la presencia sindical de CCOO en el conflicto abierto. De esta manera, “y sin prejuzgar el fondo”, la magistrada-juez expresa su “juicio provisional favorable” a la existencia de una vulneración de los requisitos legales que rigen la convocatoria de huelga en nuestro ordenamiento “pues se realizó ignorando la suspensión del derecho de huelga durante la tramitación de una mediación previa aún abierta (art. 18.1 del III ASAC-CLM) y careciendo la entidad sindical convocante (CCOO)  de la legitimación material y procedimental suficiente para promover una huelga en el ámbito de CASTY.S.L. al no contar con representación en el comité de empresa ni haber promovido un acuerdo válido de huelga conforme a las exigencia del art. 3 del DLRT”.

La decisión en forma de auto supone por tanto la declaración judicial de la suspensión inmediata del derecho de huelga y su prohibición. Una decisión que vulnera simultáneamente tres preceptos constitucionales. El art. 24 CE al adoptarse sin escuchar al sindicato convocante e impedir por tanto que éste pudiera rebatir los argumentos de la empresa y expresar sus razones, generando de esta manera una plena indefensión al sindicato convocante. El art.28.1 CE al privar al sindicato CCOO, cuya condición de más representativo fortalece su implantación y legitima su capacidad de acción colectiva, al no reconocerle capacidad de intervención en una situación de conflicto y negarle su derecho a la huelga. Y el art. 28.2 CE al suspender y prohibir de esta forma el ejercicio del derecho de huelga de las personas trabajadoras que estaban convocadas a hacerlo.

Las consecuencias son devastadoras porque aunque se recurra el auto y el Tribunal superior de la razón a los impugnantes ante la vulneración evidente de derechos fundamentales, la huelga no ha podido efectuarse, se ha hecho fracasar en su estrategia al sindicato y se ha impedido a trabajadoras y trabajadoras de ejercitar su derecho a la protesta y a la presión para obtener mejoras laborales. El órgano judicial que ha procedido a esta evidente y lacerante resultado que cualquiera con una mínima preparación procesal sabe que debería haber evitado – aceptar una medida cautelar que afectaba directamente a derechos fundamentales de libertad sindical y derecho de huelga sin escuchar a la otra parte - no resultará afectado en absoluto ni removerá las consecuencias de su decisión antijurídica. Obviamente no tendrá ninguna repercusión disciplinaria en el CGPJ porque este órgano no revisa los contenidos de las decisiones sino solo las formas en las que se expresan estas, según parece.

Ese es otro de los elementos que alimentan en la ciudadanía la desconfianza ante las decisiones de los jueces, aunque no sea tan llamativa como las que la prensa y los medios de comunicación nos arroja reiteradamente en los editoriales y en las tertulias. Jueces que ignoran las más elementales garantías democráticas que rodean la acción colectiva de los representantes institucionales del trabajo asalariado.

 

 

 


martes, 7 de julio de 2026

LOS SINDICATOS DEL SUR DE EUROPA CONTRA LA AMENAZA DE LA EXTREMA DERECHA


 

No se trata de alarmismo. En Francia la ultraderecha puede conquistar la presidencia de la república y tiene un altísimo porcentaje de aceptación en votos. En Italia, la presidenta del consejo de ministros lidera Fratelli d’Italia, el partido heredero del MSI fascista, en España, VOX avanza en la proyección de votos y es clave en la formación de los gobiernos autonómicos con el PP, al que impone su programa autoritario. El antisindicalismo de estos grupos parece opacado ante otras reivindicaciones más llamativas que los medios de comunicación y el propio discurso político mayoritario subrayan como rasgos de identidad de estos grupos. Pero es un elemento central de su propuesta de regulación social que se afianza progresivamente sobre la degeneración del mecanismo de representación política al que se está asistiendo desde hace tiempo.

Ante esta realidad amenazante, se han reunido en Barcelona, en el marco de la Escuela de Verano de la CONC, los dirigentes de las tres grandes centrales sindicales italianas, francesas y españolas, Maurizio Landini por la CGIL, Sophie Binet por la CGT, Unai Sordo por CCOO y Belén López por la CONC, organización anfitriona y han decidido suscribir un manifiesto en el que alertan contra la extrema derecha y proclaman los valores colectivos y democráticos que defiende el sindicalismo y que llaman a preservar también en el plano político como elementos clave de una ciudadanía social y democrática.

Se trata de una alianza intersindical de los tres grandes países del flanco sur de la Unión Europea, que marca una toma de posición activa del sindicalismo en la oposición al ascenso de las fuerzas de extrema derecha que encuentran su acomodo político junto a la reposición de un liberalismo autoritario que prefiere imponerse con violencia frente a los marcos constitucionales democráticos en estos tres países que diseñan un estado social en el que el sindicalismo es un sujeto activo portador de valores igualitarios y emancipatorios. La importancia no solo simbólica de esta declaración se puede comprobar fácilmente de la lectura de su contenido, que se traslada a continuación a la audiencia de este blog.

 

DECLARACIÓN DE BARCELONA

CONTRA LA EXTREMA DERECHA: VALORES, TRABAJO Y CONCIENCIA DE CLASE

 

 La 35ª Escuela de Verano de CCOO de Cataluña, celebrada en Barcelona con la participación de diferentes represen­tantes del sindicalismo internacional, ha querido poner el foco en la lucha sindi­cal ante el nuevo (des)orden mundial. En este marco, las máximas direcciones de CCOO de Cataluña y España, de la CGT francesa y de la CGIL italiana, integrantes de la Confederación Europea de Sindica­tos, junto a representantes de otros sin­dicatos de Europa y de América, somos conscientes que el auge de la extrema derecha y los nuevos autoritarismos no son fenómenos aislados, sino una ofensi­va global coordinada contra la democra­cia, los derechos sociales y la dignidad de la clase trabajadora.

Por eso manifestamos.

 

1.          La necesidad de un internacionalismo sin fronteras contra el nacionalismo excluyente

 

La clase trabajadora tiene intereses co­munes en todo Europa y el mundo. Ante la trampa de la “prioridad nacional” y la deshumanización de las personas mi­grantes —mecanismos que la extrema derecha utiliza para dividir la clase traba­jadora y facilitar la explotación—, noso­tros respondemos en base a los principios de justicia social. Nuestro sindicalismo de clase es, por definición, internacionalis­ta y feminista: nos unimos con nuestros aliados sindicales y movimientos sociales de toda Europa y el mundo para defender que nuestra lucha es una sola, trascien­de fronteras y rechaza la xenofobia como herramienta de dominación.

 

2.          La existencia de la falacia de la extrema derecha: no defienden el trabajo, defienden el capital

Desmontamos el discurso “antisistema” del nacionalpopulismo: cuando llega la hora de la verdad, la extrema derecha apoya y vota sistemáticamente con la patronal y los grandes intereses econó­micos. Su agenda es la desregulación, la precariedad y el ataque directo a las organizaciones sindicales. Ante esto, re­afirmamos nuestra exigencia de una tran­sición digital y ecológica que sea justa, que proteja el empleo y que ponga la vida y el bienestar de las personas por enci­ma de los beneficios de unos pocos. El sindicalismo de clase es la solución para erradicar la desigualdad.

 

3.          Valores democráticos: nuestra conciencia de clase es antifascista

 

No nos quedamos solo en la defensa económica y de las condiciones de vida materiales de la clase trabajadora; nues­tra conciencia de clase incluye la defensa infranqueable de los derechos humanos y la justicia social. La extrema derecha ataca el feminismo, el colectivo LGTBI, la memoria democrática y la libertad sindi­cal porque son los pilares que sostienen la igualdad y la justicia social. No permi­tiremos que el revisionismo histórico ni el blanqueamiento de las dictaduras se impongan. Ser sindicalista hoy implica hacer frente al neofascismo y defender la democracia como el único marco donde la clase trabajadora puede organizarse y conquistar su dignidad.

 

4.          Cultura, organización y acción colectiva: recuperar la esperanza

 

La extrema derecha se alimenta del miedo, la desinformación y la desmovi­lización. Por eso, nuestro proyecto es la construcción colectiva de esperanza. No basta con oponer datos a las mentiras; tenemos que disputar el relato, recon­quistar los espacios culturales y reforzar el sentido de comunidad y de clase en nuestros centros de trabajo, en nuestros barrios, en nuestras ciudades, en nues­tros países y en el conjunto de Europa y del mundo. La organización y la negocia­ción colectiva, la política y la acción social son nuestras herramientas.

Por todo esto, CCOO, la CGT y la CGIL nos comprometemos a seguir tejiendo alianzas internacionalistas y transnacio­nales fuertes contra la extrema derecha. Nos comprometemos a defender la cultu­ra de la paz, el multilateralismo, a seguir condenando las guerras, los genocidios y a aquellos que las provocan. Y a recupe­rar y poner al día la memoria y el lega­do de quien luchó, sin desfallecer, por un mundo más justo, cohesionado y profun­damente democrático. Defendemos un nuevo orden mundial con justicia social.

 

Barcelona, 6 de julio de 2026

jueves, 2 de julio de 2026

¿PARA QUÉ SE REARMA EUROPA?

 


Comienza julio, un mes que se desea termine pronto porque es la antesala de las vacaciones del verano. Académicamente los docentes universitarios llenan sus días de reuniones de Departamentos, lecturas de tesis y de trabajos fin de master y fin de grado, de algunas charlas en los cursos de verano y en cumplir encargos de artículos o capítulos de libro que se han ido deslizando hasta ese momento preciso, antes del verano.  Es el mes del calor extremo, aunque este año la ola de calor se haya anticipado y extendido a latitudes desacostumbradas ya desde junio. En nuestro país, también ha subido la temperatura del debate sobre el gobierno en medio de un cerco judicial y mediático cuya última elaboración – felizmente todavía no asumida por la sala segunda del Tribunal Supremo – es la supuesta mutación presidencialista del sistema democrático que conduciría a prisión al presidente de gobierno por el delito de traición en aplicación del art. 102 de nuestra Constitución.

Dejando de lado estos sombríos propósitos de quienes trabajan desde posiciones de poder e influencia para acabar con el gobierno de coalición progresista antes y al margen de las elecciones generales, una cuestión que ocupa, con desigual fortuna, los espacios de la información y comunicación ciudadana, en este blog pretendemos durante este mes pre-vacacional abordar otras cuestiones que nos parecen desatendidas, pospuestas o incluso borradas del debate público, y que tienen un indudable relevancia en términos tanto informativos como propositivos en su dimensión política y social. Desde esta perspectiva, el tema posiblemente más acuciante sea el del rearme que desde las elecciones de junio de 2024 ha constituido una línea fundamental de la política europea, liderada por Alemania. En medio del quebrantamiento del orden internacional multilateral y la persistencia de la guerra en la frontera este europea tras la invasión rusa de Ucrania, se produce la emergencia del rearme como medida de política económica y como línea – guía de la actividad industrial europea.

Coincidiendo con  la tensión producida por la exigencia de aumentar la aportación de cada país de Europa occidental a la OTAN hasta llegar al 5% del PIB como condición impuesta por Estados Unidos para seguir manteniendo su protección militar dentro de la Alianza, la decisión de poner en práctica una autonomía estratégica militar ante la que se estima la gran amenaza de los impulsos expansionistas de Rusia, se ha acelerado el impulso a la inversión e innovación de la industria de defensa que ya había iniciado el Fondo Europeo de Defensa para el período 2021-2027 y que ahora se incrementa de forma impresionante. La adopción del programa Rearmar Europa, luego transformado – a instancias de algún gobierno europeo, como el español -  en un título menos agresivo, lo que se conoce como el instrumento SAFE – Security Action for Europe Regulation – para el refuerzo de la industria europea de la Defensa cuenta con una dotación de 150 mil millones de euros, a través de préstamos, para apoyar la adquisición conjunta y el fortalecimiento de la base industrial de defensa europea. A ello se unen otros instrumentos paralelos con el mismo objetivo. Todo ello inserto en la discusión sobre un mecanismo europeo de base intergubernamental, por el que se financiarían compras de armas con el señalado objetivo de defenderse de la amenaza rusa y la insistencia en el proyecto de marco financiero plurianual para 2027-2034 en la inversión en defensa a través del Fondo de Competitividad[1].

¿Por qué es urgente este rearme europeo? ¿para qué se rearma la Unión Europea?. El Reglamento SAFE lo explica en su primer considerando: “La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus repercusiones en la seguridad europea y mundial constituyen un reto existencial para la Unión Europea.”. Un desafío para su propia existencia que justifica por tanto la creación de un enorme arsenal cuya finalidad inmediata es disuadir a Rusia de sus afanes expansionistas.

Permítase ahora una pequeña digresión, producto de la edad provecta del titular del blog. En 1982, en plena movida madrileña, un grupo de estética punk, Polanski y el ardor, hizo famoso un tema: “¿Qué harías tu frente a un ataque preventivo de la URSS?”. Frente a otros motivos de inspiración bien diferentes para otros grupos musicales de la época, este tema se relacionaba directamente con la llamada crisis de los euromisiles que en aquellos momentos estaba de máxima actualidad fuera de una España aun no ingresada en la OTAN y recién salida del golpe de estado y remitía a la posibilidad de un estallido nuclear limitado a Europa. En medio de una escalada de la tensión entre la OTAN y el Pacto de Varsovia, se instalaban en Alemania en 1983 los misiles balísticos de alcance medio (Pershing II y Cruise), lo que generaría una impresionante reacción popular en su contra en el marco de una reivindicación pacifista que exigía el camino del desarme como única salida a la escalada armamentística de los dos bloques. En toda Europa se extendió un potente movimiento pacifista ante el riesgo de un conflicto nuclear, y  las movilizaciones contra el despliegue de misiles nucleares acogieron a cientos de miles de personas.

La reacción más potente tuvo lugar en Alemania, Dividido el SPD, entonces en el gobierno, en aquellos momentos fueron los verdes – Die Grüne – quienes  protagonizaron la oposición más activa a los euromisiles, con la figura inolvidable de Petra Kelly dirigiendo el movimiento, y fue también este partido quien impugnó ante el Tribunal Constitucional la decisión del gobierno alemán por entender que se había generado una nueva constitución material que vaciaba en la práctica las competencias de las instituciones constitucionales sobre la defensa, la guerra y la paz al transferirlas, en suma, a las decisiones del Jefe de un Estado extranjero. Se planteó así, con el asesoramiento del prestigioso profesor U.K. Preuss, un conflicto constitucional por haber omitido el recabar mediante una Ley del Bundestag la habilitación constitucionalmente exigida respecto la autorización para dotar a las fuerzas norteamericanas estacionadas en la República Federal de misiles con carga nuclear, del tipo Pershing II y Cruise, frente a lo cual el TC alemán entendería que era un acto de gobierno  derivado del acto jurídico internacional unilateral producido en el marco de la relación de estacionamiento de tropas, desestimando el recurso. Pese a ello, la movilización social en Alemania fue inmensa, y el movimiento ecopacifista presionó fuertemente para pedir el desmantelamiento de los euromisiles. El desarme se lograría con la firma del Tratado de Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio en 1987, y los misiles se desmantelarían entre 1989 y 1991.

Esta evocación histórica puede tener alguna virtualidad. Alemania sigue vinculada por su constitución al hecho que la realización de actos “susceptibles de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos y realizados con esta intención, especialmente la preparación de una guerra de agresión”, son inconstitucionales y serán reprimidos penalmente. Pero eso no la impide participar en actos de guerra que inicien o sostengan las alianzas militares internacionales a las que se ha adherido, es decir, las que inicie la OTAN, incluido también la utilización de armas nucleares en el seno de la alianza. El momento actual y la política de rearme supone un salto cualitativo para el ejército alemán que se puede configurar como el mayor y más potente de todas las naciones que conforman la UE. Y en un contexto en el que cada vez de manera más nítida se habla de la posibilidad de una intervención militar en el este de Europa contra Rusia, extendiendo así la guerra de Ucrania a toda Europa. Un ataque preventivo, como glosaban Polanski y el ardor. En esa misma dirección caminan las propuestas de reeditar el servicio militar que se están discutiendo en Francia y en Alemania.

Urge por tanto volver a pensar el pacifismo como una seña de identidad de la nueva política de este primer cuarto de siglo, no solo entendido como actuación militante contra la ilegalidad de intervenciones  militares, como la que han efectuado Israel y Estados Unidos en Irán y Líbano, o en relación con el largo y enquistado conflicto de Ucrania, sino como elemento material de conservación de una existencia social colectiva en la Unión Europea que no acepta la creación de situaciones de enfrentamiento resueltas militarmente y que rechazan por consiguiente la guerra en todas sus formas como manera de solventar posiciones de poder en el tablero económico y político.

Como se está viendo, la decisión europea de rearmarse no se inscribe en lo que podría denominarse una variante de keynesianismo militar. Una cuestión muy relevante es la posibilidad de activar la cláusula de escape del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con el art. 122 TFUE para excepcionar el gasto militar en relación con las reglas fiscales en el país que se acoja a este instrumento. Sin embargo esta posible salvaguarda solo durará, según las recomendaciones del Consejo, cuatro años, a partir de los cuales el Estado miembro deberá reordenar sus prioridades presupuestarias para garantizar la sostenibilidad fiscal del Pacto. Es obvio que se debería para ello recurrir al aumento de los impuestos o al recorte de otras partidas presupuestarias y, dada la experiencia vivida en el ciclo 2009-2014, éstas suelen ser las relativas al gasto social.

Y este último aspecto es un tema que ha suscitado la preocupación del sindicalismo europeo.  Esta pulsión al rearme en Europa se cuestiona fuertemente en una resolución adoptada en una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo de la CES sobre la paz y la seguridad ya en  abril de 2025, en la que se amplía la noción de autonomía estratégica más allá del estricto campo de la defensa militar por entender que se debe garantizar “la autonomía estratégica y la autosuficiencia de la UE en todos los ámbitos relacionados con su seguridad, como el digital, la salud, la alimentación, la ciencia, la energía, el agua, la industria y el transporte, etc., reforzando los servicios públicos y de emergencia y las infraestructuras, así como una política industrial sólida, gravemente perjudicada por las medidas de austeridad antiguas y recientes. Y a continuación se insiste en la absoluta necesidad de preservar “la financiación destinada a objetivos sociales”, puesto que su disminución o restricción sería una decisión “miope” tanto económica como, de manera muy señalada, política. “El agravamiento de las desigualdades sociales alimentaría aún más a la extrema derecha, socavando así la seguridad de la UE. La CES se opone a las propuestas que permiten a los Estados miembros utilizar recursos de los programas de la política de cohesión social para aumentar el gasto en defensa”. Y, por otra parte, se insiste en que la “limitada flexibilidad” que se prevé para la aplicación de cláusulas de excepción nacionales para el gasto en defensa no garantiza “que no se produzca un trade-off entre el gasto en defensa y el gasto social, ni asegura el apoyo a todos los países, incluidos aquellos con un margen fiscal limitado”. Por último, la CES   exige que financiación pública destinada a la industria de defensa europea se vincule estrictamente a condiciones sociales y ambientales, asegurando la creación de empleos de calidad y protegiendo los derechos laborales en estos sectores.  

Estos propósitos se han visto reafirmados en la gran Asamblea y concentración que la CES organizó el 18 de de junio en Madrid del que apenas la prensa y los medios de comunicación dieron noticia, y en el que 20.000 personas reclamaron  un "¡Ya basta!" contra la desregulación, el racismo y el rearme, exigiendo que el gasto público se destine a inversión social en lugar de a la industria militar. Una movilización que debe ser seguida e impulsada.

Ni los europeos ni los españoles necesitamos rearmarnos. No queremos participar en guerra alguna. Debemos insistir en el pacifismo como seña de identidad de un proyecto político de transformación social. Y el gasto público no puede restringirse si se requiere satisfacer necesidades sociales imprescindibles, no a construir ingenios militares cuyo objetivo a fin de cuentas es siempre el de ser utilizados en un conflicto armado. Estemos atentos para evitar lo que no puede ni debe suceder.

 

 



[1] Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092, modificado a su vez por el Reglamento (UE) 2025/1914 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia. Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa.