martes, 17 de febrero de 2026

A LA PATRONAL ESPAÑOLA NO LE INTERESA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. HABLA FRANCISCO TRILLO

 


El pasado diez de febrero, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos confederales CCOO y UGT firmaron el Acuerdo de Mejora y Modernización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras un largo período de negociación en el seno del diálogo social. La CEOE-CEPYME, que participó en estas reuniones al final, siguiendo una práctica ya relativamente asentada, negó su firma al Acuerdo. Sobre este tema y otros muchos colindantes Francisco Trillo, a que la audiencia del blog conoce perfectamente como una de las firmas invitadas más frecuentes y apreciadas, ha escrito este comentario.

Hace treinta años, el 8 de noviembre de 1995, se publicó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Con ello se cumplían, con considerable retraso, los distintos compromisos jurídicos que tenía el Estado español, tanto a nivel europeo (trasposición de la Directiva 89/391/CEE), internacional (ratificación del Convenio OIT 155), como nacional (la puesta en marcha del mandato contenido en el art 40.2 de la Constitución para garantizar el derecho fundamental a la vida, integridad física y moral).

Realizar un balance sereno de los 30 años de vida de la LPRL exige en primer lugar destacar la inmensa relevancia del cambio cultural que ha supuesto anteponer la prevención de los riesgos laborales a la reparación de los daños sufridos por las personas trabajadoras con ocasión o como consecuencia de la realización del trabajo. El trabajo no puede, no debe, constituir una fuente de sufrimiento para las personas que trabajan, siendo la fórmula jurídica más adecuada para evitarlo la de situar a estas como referencia de medida cuantitativa y cualitativa de la prestación de trabajo teniendo en cuenta los sistemas concretos de organización de la producción.

La LPRL y su desarrollo normativo, con todas las críticas y mejoras que cabe realizar, ha entronizado la evitación del daño a las personas trabajadoras repudiando una intervención normativa basada exclusivamente en la reparación del daño padecido. En definitiva, ha contribuido a la democratización del espacio empresa, impugnando y repudiando la validez de una organización de la producción que resulte dañina para las personas trabajadoras. 

Sin embargo, la normativa específica de prevención de riesgos laborales no es capaz por sí sola de asegurar la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Resulta decisiva igualmente una normativa laboral que priorice la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo. La mejor o peor evolución de la prevención de riesgos laborales en cada momento depende de cómo esta configura las relaciones laborales. Con demasiada frecuencia se ha asistido a un choque de culturas en el trabajo producido entre la normativa laboral que regula condiciones de trabajo y empleo y la normativa laboral finalizada a proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Mientras la normativa de prevención de riesgos laborales exige la adaptación del trabajo a las características de las personas trabajadoras, aquella relacionada con la regulación de las condiciones de trabajo y empleo ha transitado y exigido a las personas trabajadoras que se adapten a las cambiantes necesidades de las empresas (flexibilidad laboral). Los equilibrios entre ambas culturas constituyen uno de los factores que mejor explican la evolución de la siniestralidad laboral en nuestro país.

En este sentido, se puede afirmar la existencia de tendencias cambiantes relacionadas con situaciones de crisis económicas y reformas laborales. Mientras el inicio del siglo XXI coincidió con el arranque de una década de reducción del número de accidentes de trabajo, en la que la siniestralidad laboral descendió de manera profunda y en todos los sectores de la producción y lo hizo tanto en el periodo de fuerte crecimiento económico previo al estallido de la crisis económica en 2008, como en el periodo posterior de recesión y de aumento del desempleo; 2012 fue el último ejercicio de ese ciclo de reducción de la siniestralidad en España y a partir de ese momento se inició un periodo de crecimiento del número de AATT que se mantuvo hasta 2018. Entre 2012 y 2018 se acumuló un incremento del índice de incidencia de los AATT con baja en jornada del 15,6% y del 12,5% en los AATT mortales en jornada. Este incremento de la siniestralidad durante un periodo continuado de 6 años tuvo una relación directa con un cambio de paradigma en el sistema de relaciones laborales en nuestro país asociado a la extensión de la precariedad en la mayoría de los sectores.

A partir de 2019 se inició una etapa de cambios, tanto a nivel estadístico como socioeconómico, que ha tenido como consecuencia un comportamiento irregular de las tendencias. En 2019 los índices de incidencia de los AATT con baja experimentaron un importante descenso: -11,4% en jornada y -12,8% in itinere, sin embargo, esta reducción se explica fundamentalmente por el efecto estadístico asociado a la incorporación de 2,5 millones de trabajadores autónomos en la población de referencia. La pandemia de COVID-19 impactó en 2020 y tuvo importantes consecuencias en el ámbito laboral en forma de confinamiento, frenazo de la actividad de la mayoría de los sectores de la producción, ERTEs o extensión del teletrabajo, que tuvieron como consecuencia un acusado descenso del número de AATT, especialmente en sectores donde tradicionalmente se producía una alta siniestralidad como la construcción y la industria, alcanzándose los niveles más bajos de incidencia de la serie histórica. La recuperación de la actividad productiva en los años 2021 y 2022 corrió pareja a un incremento de los índices de incidencia de los AATT en ambos años, aunque sin llegar al nivel de incidencia alcanzado en 2019, con anterioridad al inicio de la pandemia.   

En 2024 se han producido un total de 1.181.202 AATT, de los cuales 552.902 son sin baja y 628.300 con baja. De los accidentes con baja, 4.796 son graves y 796 mortales. El avance de estadísticas de AATT de enero-diciembre de 2024 muestra un aumento del número de accidentes con baja del 0,5% respecto al año anterior, correspondiendo unos aumentos del 0,1% en jornada de trabajo y del 3,1% in itinere. El aumento de los accidentes graves es del 1,9% y del 10,4% en el caso de los mortales. En términos de siniestralidad relativa, el índice de incidencia del conjunto los AATT con baja en jornada ha registrado un descenso de -2,3%, que se une al descenso del 4,7% de este indicador en el año 2023. La incidencia de AATT con baja en jornada se sitúa en un nivel más bajo que en 2019.

Entre las explicaciones más plausibles de esta mejora de la evolución de la siniestralidad laboral se destaca la creación más empleo y de mejor calidad, concentrada en ocupaciones cualificadas y en sectores de conocimiento y de mayor valor añadido.

El balance de 30 años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos muestra cómo las bondades de esta normativa constituyen precisamente sus principales retos y desafíos, poniendo de manifiesto la necesidad de su mejora y modernización. Es por ello por lo que, con ocasión de la celebración de este hito normativo, el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal han firmado un acuerdo cuyo objetivo reside precisamente en la mejora y modernización de aquella.

La siniestralidad grave y mortal, los riesgos psicosociales, la igualdad entre mujeres y hombres, el envejecimiento de la población activa, el subregistro de enfermedades profesionales, los riesgos emergentes derivados de la transformación digital, el cambio climático, la protección de la salud mental constituyen los principales motivos que los firmantes del Acuerdo han detectado para modificar la normativa de prevención de riesgos laborales.

La consecución de una acción preventiva acorde con los desafíos que hoy están presente en las relaciones laborales exige al menos una serie de acciones que pasan por: i) integrar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales para acoger una vigilancia y seguimiento de la salud acorde a las diferencias entre mujeres y hombres; ii) integrar la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva; iii) visibilizar los riesgos cuya incidencia se ha visto incrementada sensiblemente en los últimos años, en especial aquellos psicosociales, derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, así como de aquellos derivados del cambio climático; iv) promover una mejor detección de los riesgos laborales mejorando la gestión de la prevención de riesgos laborales a través de una mayor presencia de las personas trabajadoras con funciones preventivas en la empresa; v) aumentar la protección de las personas trabajadoras autónomas, en especial cuando estas desarrollan su actividad con otras empresas o personas trabajadoras autónomas. 

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Acuerdo contiene una serie de acciones a llevar a cabo que, principalmente, se localizan en aprobar un reglamento sobre la protección de la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales, así como contra los efectos del cambio climático. Del mismo modo, se entiende oportuno actualizar el RD 171/20024, de coordinación e actividades empresariales y actualizar la Orden TIN/2504/2010, de cara a mejorar la acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención.

En breve, el texto normativo, tramitado como anteproyecto de ley, estará en fase de consulta pública, por lo que se deberá estar atento a su contenido concreto. Más aún, ante la ausencia de la patronal española en la firma de este decisivo Acuerdo, quien parece no estar interesada en profundizar y asumir la cultura preventiva como elemento irrenunciable que ha de presidir las relaciones laborales. Con ello, de forma implícita, la patronal parece abogar por una reverberación de la cultura de las relaciones laborales basada en la precariedad y la indiferencia frente al sufrimiento de las personas trabajadoras, recuperando las peores experiencias de nuestro pasado más reciente. Resulta sorprendente comprobar que, tras muchos meses de negociación tripartita, la patronal no haya estado presente en la firma del Acuerdo. Los motivos escapan a la comprensión de la mejora de las relaciones laborales para adentrase en el posicionamiento ideológico y político de aquel viejo y autoritario modelo de regulación que parece estar proponiéndose como alternativa de producirse un cambio de gobierno. La banalización de la salud y seguridad de las personas trabajadoras como consecuencia del desprecio hacia el diálogo social como fórmula de gobernanza de las relaciones laborales.          


miércoles, 11 de febrero de 2026

LA AIREF PONE BAJO SOSPECHA DERECHOS BÁSICOS DE LA CIUDADANÍA SOCIAL

 


Aunque no se ponga el énfasis sobre ello, la fuerza hegemónica del pensamiento neoliberal lleva a ignorar cualquier elemento que afecte a la organización de la empresa y su dirección unilateral en manos del titular de la misma que no se pueda traducir en un coste económico de la producción de bienes y servicios para su realización en el mercado y por tanto como un incremento de costes que pueden lastrar la obtención del beneficio o lucro de la actividad empresarial. Desde esta perspectiva, la contemplación de medidas que protegen la salud o que quieren reducir la pobreza, vengan de la norma legal o convencional, supone un obstáculo al progreso de las operaciones mercantiles. Este es el eje ideológico sobre el que se desliza la CEOE, la representación institucional del empresariado español, que ha rechazado la modernización del instrumento legal que protege la salud en el trabajo y previene los riesgos laborales, que sin embargo ha reunido a los sindicatos y al Ministerio de Trabajo en un acuerdo del que se hablará en estas páginas del blog próximamente. Pero también este enfoque es compartido por una buena parte de técnicos y operadores públicos, tanto en la Unión Europea como en el área económico del gobierno de coalición y en alguna de sus instituciones más relevantes.

Este es el caso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) , en un reciente informe sobre la evaluación del gasto público social – ese que en el programa de VOX se denomina “gasto público no productivo” y del que se exige importantes recortes – en el que somete a escrutinio tanto el gasto en incapacidad temporal como en el ingreso mínimo vital. La óptica con la que se ha analizado esta cuestión se inscribe en el marco ideológico que ignora el elemento político y democrático que sostiene la acción pública y el sistema de protección social. Nuestros compañeros de la prestigiosa revista digital NET21 (Net21.org) han publicado un contundente artículo, firmado por el directorio de la misma, en el que analizan y critican este informe de AIReF y recuerdan el compromiso de los poderes públicos en garantizar los derechos fundamentalue construyen la noción de la ciudadanía social.

El directorio de NET21 nos ha permitido amablemente la reproducción de este artículo en esta entrada del blog, lo que agradecemos  enormemente, seguros de que también lo apreciará la amable audiencia de este blog.

 

 

 

DERECHOS BAJO SOSPECHA

 

H. ALVAREZ, J. CABEZA, F. FERRANDO, C. GRAU Y F. TRILLO

NET21 NÚMERO 29, FEBRERO 2026

 

 

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicó la semana pasada tres estudios que forman parte de la segunda fase del Spending Review 2022-2026, en los que evalúa el gasto público en materia de incapacidad temporal, la ayuda oficial al desarrollo y el ingreso mínimo vital.

En la primera fase, la AIReF realizó un estudio sobre los instrumentos financieros de apoyo a los sectores productivos y el mutualismo. Culminará el ciclo de evaluación del gasto público con el encargo de la tercera fase, en la que evaluará el marco financiero plurianual 2014-2020, las políticas de empleo y las dos líneas de avales-COVID articuladas a través del ICO.

En la segunda fase objeto del interés de esta editorial, la AIReF centra su análisis en las tres materia antedichas, si bien los medios de comunicación se hacen eco, principalmente, de dos de las tres señaladas, a saber, la incapacidad temporal  y el ingreso mínimo vital, por este orden de interés. A modo de adelanto, la evaluación de gasto público en sendas materias se hace yendo más allá del examen técnico propio que le compete y preñando su informe de consideraciones, soslayadas o directas, de corte ideológico.

 

Derechos bajo sospecha (I): enfermar

Bajo la apariencia de neutralidad estadística, la AIReF revisita una narrativa peligrosa según la cual cuando los derechos sociales se ejercen de forma efectiva, dejan de ser derechos y pasan a convertirse en un problema que hay que vigilar. En realidad, las cifras sirven de coartada. Más bajas médicas, más duración media, más gasto.

El diagnóstico se presenta como incontestable y la conclusión como inevitable. Es preciso endurecer la supervisión de los procesos de incapacidad temporal. Pero lo que no se dice -o se dice solo de pasada- es que detrás de esos números hay personas que enferman en un mercado de trabajo cada vez más exigente, en una sociedad cada vez más envejecida y un sistema sanitario público sometido a una tensión cronificada por la falta de recursos.

La AIReF identifica como una de las causas del aumento de la incapacidad temporal un marco normativo “progresivamente más garantista”, esto es, que protege a más personas trabajadoras, lo que, in fine, sale más caro. Que las personas que trabajan en el sector público vuelvan a cobrar el 100 % durante una baja o que la reforma laboral haya reducido la temporalidad aparece, en esta lectura, no como un avance social, sino como un incentivo perverso.

La estabilidad laboral, la seguridad económica y el acceso real a la sanidad se reinterpretan como factores de riesgo. La precariedad, en cambio, no preocupa. No enfermar porque no se puede, retrasar diagnósticos por miedo a perder el empleo o seguir trabajando enfermo no computa como disfunción del sistema.

Pero si hay un elemento especialmente inquietante en el informe es el sesgo de género que atraviesa su análisis. Que las mujeres tengan mayor probabilidad de iniciar un proceso de incapacidad temporal no activa ninguna reflexión estructural. No se habla de la feminización de sectores más desgastantes, de la sobrecarga de cuidados, de los riesgos psicosociales, ni de una atención sanitaria históricamente sesgada. El dato se lanza y se deja caer, alimentando una sospecha que apunta, una vez más, hacia quien ejerce derechos.

El informe propone más control, más seguimiento, más intervención temprana del INSS y lo hace asegurando que no se altera el marco de derechos, pero requiriendo un reforzamiento de la vigilancia como respuesta. Cuando el problema no es el sistema, sino las personas, conviene tener presente que, lo que en realidad se postula, es el desplazamiento de la responsabilidad desde las políticas públicas hacia las personas cuyos cuerpos y mentes enferman.

Las listas de espera del sistema nacional de salud aparecen en el informe casi como un elemento accesorio, cuando son en realidad el núcleo del problema. No es la incapacidad temporal la que se desborda, sino un sistema sanitario debilitado que alarga innecesariamente las bajas y cronifica procesos evitables. Esa asistencia sanitaria que, aún debilitada por la falta de inversión para afrontar con solvencia los retos que han de afrontarse, continua siendo valorada de forma positiva por la ciudadanía consciente de la situación de necesidad que atraviesa.

Por obvio que parezca, conviene recordar que la incapacidad temporal no es una anomalía ni una desviación. Es una prestación esencial del sistema de protección social, diseñada para garantizar la recuperación de la salud. Su devengo económico creciente en el tiempo responde precisamente a la lógica –contraria a la seguida en la protección por desempleo- según la cual cuanto más se prolonga la enfermedad, mayor debe ser la protección.

En definitiva, cuando el acceso efectivo a derechos laborales y sociales se convierte en un factor sospechoso, el problema ya no es presupuestario sino democrático. Evaluar políticas públicas desde la desconfianza y la lógica del control puede cuadrar cuentas a corto plazo, pero erosiona la legitimidad del Estado social. La salud forjada como pilar fundamental del Estado de Bienestar, concebida no solo como ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, garantizado como derecho universal, no es un coste a contener, sino una inversión colectiva cada vez más necesaria en un contexto social de envejecimiento de la población a la par que de cambio de paradigma en las relaciones laborales, entre otras circunstancias.

Si el sistema falla, no es porque demasiadas personas se cojan la baja, sino porque demasiadas personas enferman sin que se les permita recuperarse a tiempo. Convertir ese fracaso en una narrativa de sospecha, como hace la AIReF, no solo es injusto, sino profundamente irresponsable.

 

Derechos bajo sospecha (II): sobrevivir

Algo mejor parado sale el ingreso mínimo vital (IMV) en el informe de la AIReF. Siendo la más polémica de las tres informadas la anterior, el IMV ha pasado casi de puntillas en el debate público, quizá porque sus conclusiones resultan incómodas. No para quienes viven en la pobreza, sino para quienes siguen defendiendo que el problema de las políticas sociales en España es su ineficiencia y no su insuficiencia estructural.

Los datos son claros en el informe de la AIReF. A pesar de que el IMV nació en 2020 con el objetivo de homogeneizar y racionalizar el sistema de rentas mínimas y prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas y reforzar la protección frente a tal riesgo social, la prestación solo alcanza al 20% de los hogares. Sin embargo, según el propio diseño normativo, podría llegar a más del 50%. No estamos, por tanto, ante una política fallida por falta de impacto, sino ante una política infrautilizada, cuyo potencial se queda irresponsablemente, por incompetencia, a medio camino.

El IMV ha logrado reducir en un 30% la brecha de pobreza -la distancia media entre los ingresos de los hogares y el umbral que la mide-, pero su impacto es mucho más modesto. Y no porque la prestación sea irrelevante, sino porque no llega a quienes debería y así lo reconoce AIReF sin ambages, diciendo que, si el IMV hubiera desplegado todo su potencial, la cobertura alcanzaría al 58% de los hogares en pobreza y la reducción de la tasa se situaría en el 16,2%.

Cabe preguntarse entonces por qué ocurre esto. Y cabe concluir que porque más de la mitad de la población potencialmente beneficiaria queda fuera. Este fenómeno se mide mediante las tasas de no solicitud o no percepción (non take-up) que alcanzan el 55% en 2024, un porcentaje significativamente superior al de otros países de nuestro entorno y que apenas ha variado desde la implantación de la prestación. No se trata de desconocimiento puntual ni de desajustes técnicos menores, sino de un efecto expulsión estructural provocado por unos requisitos de acceso complejos, restrictivos y mal adaptados a la realidad de la pobreza.

El propio informe identifica con precisión varias de estas debilidades. Entre las principales, la definición de la renta computable, la configuración de la unidad de convivencia o la falta de interoperabilidad real entre administraciones. Todos ellos elementos que, lejos de ser neutros, funcionan como filtros que excluyen sistemáticamente a quienes viven en situaciones más inestables, con ingresos irregulares, hogares cambiantes o trayectorias administrativas fragmentadas.

Las propuestas de la AIReF parecen apuntar en la dirección correcta, dado que plantean objetivos claros y evaluables, exigen la verificación automática de requisitos y la reformulación del incentivo al empleo, así como datos homogéneos sobre rentas autonómicas y el refuerzo del acompañamiento individualizado. Pero incluso aquí asoma de soslayo una limitación de fondo. Y es que se sigue tratando el acceso al IMV como un problema de eficiencia administrativa, cuando en realidad es una cuestión de voluntad política y de enfoque de derechos.

En nuestra opinión, una prestación económica rogada como esta, concebida para combatir la pobreza, no puede descansar sobre la lógica de la solicitud individual, la prueba diabólica del merecimiento y la navegación, más bien naufragio, en laberintos burocráticos que exigen de cierto grado de pericia. Cada requisito adicional, cada cruce de datos fallido, cada silencio administrativo no es un error neutro, sino una barrera insalvable para aquellas personas a las que excluye por ser, precisamente, quienes menos capacidad tienen para sortearla.

El IMV no fracasa porque sea demasiado generoso, sino porque sigue operando bajo una desconfianza estructural hacia las personas pobres. Se presume el error, el fraude o la dependencia antes que la necesidad. Por eso, interesa decir alto y claro que mientras el debate público siga girando en torno a cuánto cuesta la prestación y no a cuánto cuesta no desplegarla plenamente, seguiremos haciéndonos trampas al solitario. Si el IMV quiere ser realmente un pilar del Estado social y no un mero instrumento estadístico, debe asumir que combatir la pobreza requiere simplificar, automatizar, confiar y, sobre todo, asumir que garantizar ingresos no es una concesión, sino una obligación pública.


sábado, 7 de febrero de 2026

JORNADA DE PRESENTACIÓN DE LAS CONCLUSIONES DEL SEMINARIO SOBRE LA REFORMA DEL TIEMPO DE TRABAJO 27 DE FEBRERO EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


 

Ya se ha dado cuenta en este blog del seminario sobre la reforma del tiempo de trabajo que, bajo la dirección de Francisco Trillo y Antonio Baylos, se estaba llevando a cabo en el seno de la Fundación 1º de Mayo (https://baylos.blogspot.com/2025/02/a-vueltas-con-el-tiempo-de-trabajo-un.html).  El objeto de estudio se correspondía parcialmente con una medida fundamental del proyecto reformista llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social que se plasmó, tras un largo e incierto sucederse de desencuentros en el marco del diálogo social, en el Acuerdo entre CCOO y UGT con el Gobierno sobre la reducción de la jornada de trabajo a 37,5 horas semanales, que se recogió en un proyecto de ley que, como todo el mundo conoce, fue devuelto al gobierno gracias al voto en contra de PP, Vox y Junts, una derrota política y sindical que planteaba la necesidad de elaborar una respuesta contundente, como se defendía también en este blog en una entrada relativamente reciente (https://baylos.blogspot.com/2025/09/el-dia-despues-de-la-devolucion-del.html) que fue luego reproducida en varios medios digitales.

 El seminario pretendía organizar el estudio del tiempo de trabajo desde su regulación legal, teniendo en cuenta asimismo tanto las tendencias presentes en la negociación colectiva como la interpretación judicial de esta disciplina, en la idea de elaborar un diagnóstico de la situación de cada uno de los temas y subtemas que concretemos y diseñar una propuesta de reforma de los mismos con especial hincapié en la reforma de la normativa legal, que en esta materia proviene fundamentalmente de la reforma de 1994 y la entronización de una flexibilización unilateral de este componente básico del intercambio contractual.

El seminario estudia tanto la problemática estrictamente jurídica de la regulación actual del tiempo de trabajo como la relación entre el tiempo de trabajo y el tiempo de vida - Conciliación laboral: permisos, licencias, reducción de jornada, pluriempleo, pluriactividad, absentismo, intensificación del trabajo – y las nuevas formas de trabajar con especial atención al entorno digital y el tiempo de trabajo, así como la relación entre tiempo de trabajo y sostenibilidad, para finalizar con las jornadas especiales del RD 1561/1995 y su revisión, junto con la contemplación de otro tipo de jornadas especiales o ampliaciones o limitaciones ordenación y duración jornadas.

El grupo de estudio está compuesto por 25 profesores de las Universidades de Castilla La Mancha, Córdoba, Oviedo, Vigo, Autónoma de Barcelona, Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid, Sevilla, León y Pais Vasco, junto con abogados laboralistas del gabinete técnico de CCOO y dirigentes sindicales de acción sindical.

Ahora ha llegado el momento de presentar públicamente las conclusiones de este estudio, junto con una discusión y debate especialmente enfocado sobre las propuestas de reforma que se vienen a plantear.  Como ha sucedido con un trabajo anterior sobre la reforma del despido también realizado en el seno de la Fundación 1º de Mayo (  https://baylos.blogspot.com/2024/10/la-reforma-del-despido.html) sobre la base de estas conclusiones, se efectuará un trabajo posterior de edición de un libro que se prevé para después del verano de 2026.

Este es el objetivo de la jornada que la Fundación 1º de Mayo celebrará el próximo 27 de febrero de 2026 en el Congreso de los Diputados (Sala Ernest Lluch), presentar las conclusiones del Seminario sobre la Reforma del Tiempo de Trabajo, poniendo el valor que se trata del resultado de un espacio de reflexión desarrollado a lo largo de un año que ha reunido a especialistas del ámbito universitario, jurídico y sindical.

A su vez, para la presentación de estas conclusiones, la Fundación 1º de Mayo ha diseñado un acto de relieve en el que se quiere incorporar a la propuesta colectiva un referente potente sindical y político, en consonancia con la relevancia decisiva que tiene el tiempo de trabajo tanto en el discurso sindical como en el eje de reformas que plantea el gobierno de coalición y más en concreto el Ministerio de trabajo y Economía Social.

En efecto, el acto será inaugurado por Aina Vidal, presidenta de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, y por Fernando Lezcano, presidente de la Fundación 1º de Mayo. A continuación, Antonio Baylos y Francisco Trillo, profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha y directores del Seminario, contextualizarán los objetivos y el enfoque del trabajo realizado.

La sesión central estará dedicada a la exposición de las principales conclusiones, que abordan la necesidad de reformar el marco del tiempo de trabajo para adaptarlo a las transformaciones productivas, tecnológicas y sociales, prestando especial atención a la conciliación de la vida laboral y personal, la reducción de jornada, las jornadas especiales y el impacto de las nuevas formas de organización del trabajo. En este bloque intervendrán Juana Serrano (Universidad Castilla-La Mancha)  Diego Álvarez (Universidad de Oviedo) y Jaime Cabeza (Universidad de Vigo).

La jornada será clausurada por Javier Pacheco, secretario confederal de Acción Sindical de CCOO, y Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, poniendo el acento en el papel del diálogo social y la negociación colectiva para avanzar hacia un reparto más justo y sostenible del tiempo de trabajo y en la respuesta del gobierno ante el rechazo del proyecto de ley de reducción de jornada.

El programa en concreto se puede descargar en este enlace:

https://1mayo.ccoo.es/7eb205c2fe7b77264d24a46f14179c4b000001.pdf

La asistencia es libre, pero al tratarse del Congreso por motivos de seguridad es imprescindible  inscribirse en este enlace:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSebxdNYC3H_cdc2wuQcGXTyQs9F2xXoFzDFNfhrnw5Q1P7n_A/viewform