martes, 22 de septiembre de 2026

ENRIQUE LILLO, HOMENAJEADO Y RECONOCIDO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA

 



El Ministerio de Justicia ha decidido otorgar una importante condecoración, la popularmente conocida como "la Raimunda", es decir la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, a Enrique Lillo, posiblemente el mejor abogado laboralosta de nuestros días, que además frecuenta este blog en el que ha intervenido multitud de ocasiones con enorme seguimiento de su siempre atemta audiencia. Este blog por tanto se enorgullece de que nuestro amigo y compañero vea también en este espacio de la administración de justicia, un reconocimiento a su magnífico trabajo en el que todavía hoy persevera en algunos pleitos cuyo seguimiento considera fundamental, como el relativo a las cooperativas cárnicas.

La página web de la Confederación de CCOO le ha dedicado un texto que recurda a quien no la conozca una parte de su trayectoria personal y profesional. La ha titulado, con buen criterio, Enrique Lillo: Uno de los nuestros, y este es su contenido que reproducimos a continuación

"Uno de los nuestros, Enrique Lillo, histórico abogado laboralista de Comisiones Obreras, recibe hoy la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort que otorga el Ministerio de Justicia como reconocimiento a su relevante trayectoria al servicio del Derecho y la Justicia.

Antes de comenzar a ejercer como abogado laboralista, en 1977, militó en el Partido Comunista de España en la Facultad de Derecho de la UCM, llegando a ser delegado de facultad y siendo detenido por su actividad reivindicativa contra el cierre de la Universidad de Valladolid decretado por el gobierno franquista.

Ha dedicado prácticamente toda su vida profesional a la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y de la libertad sindical. Vinculado a los servicios jurídicos de CCOO y, desde 1982, al Gabinete Jurídico Confederal, es una figura fundamental de la abogacía sindical de nuestro país.

Su trayectoria ha estado ligada a algunos de los grandes conflictos colectivos y litigios laborales de las últimas décadas —Coca-Cola, Telemadrid, Roca, Airbus, IBM o Endesa, entre muchos otros—, pero también a la construcción cotidiana del Derecho del Trabajo desde la negociación colectiva, la acción sindical y la defensa ante los tribunales. Una labor que ha combinado con la reflexión y la producción jurídica y que continúa hoy a través de su colaboración con el sindicato.

La concesión de esta distinción supone el reconocimiento, desde las instituciones del Estado, a una trayectoria de casi medio siglo de ejercicio de la abogacía laboral y de intervención jurídica desde el lado sindical de las relaciones laborales.

Para CCOO es un orgullo que uno de los nuestros sea distinguido con tal alta condecoración del Estado. Es una distinción más que merecida y, desde la dirección del sindicato, queremos trasladar a Enrique, nuestro compañero, todo nuestro afecto y admiración por una trayectoria ejemplar.

La distinción a Lillo supone también reconocer toda una tradición de la abogacía laboralista y sindical, que ha desempeñado un papel fundamental en la construcción y defensa efectiva del Derecho del Trabajo, de los derechos de las personas trabajadoras y de la democracia en nuestro país".

Una buena noticia por tanto entre tantas otras preocupantes. Festejemos a nuestro amigo porque siempre es excepcional que en nuestro país se reconozca el trabajo y la inteligencia de quien las dirige a la transformación de la sociedad y a la lucha por la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de tantas personas. Enhorabuena, Enrique, y a seguir dando guerra.

sábado, 19 de septiembre de 2026

TERMINÓ EL CURSO DE TOLEDO 2026; DEMOCRACIA Y DERECHOS SOCIALES EN UN MUNDO CONVULSO

 



El viernes 18 de septiembre se puso fin a la 33ª edición del Curso para Expertos y Expertas en Relaciones Laborales de Latinoamérica, que se celebra todos los septiembres en Toledo, y que este año, como se ha dado cuenta en este mismo blog, se dedicaba al Derecho Social como un instrumento democrático contra la desigualdad en un mundo convulso.

Tras la habitual cena de clausura que se celebró en la terraza del hotel Carlos V de Toledo, la mañana del viernes comenzó con la conferencia de Guido Balandi que desarrolló un diálogo con la obra de Luigi Mariucci, un querido amigo y compañero que acompañó desde el inicio, con el también desaparecido Umberto Romagnoli, el Curso de Toledo, abordando la relación entre democracia y derechos sociales, un tema al que Mariucci había dedicado una atención relevante dentro de toda su obra.

Posteriormente, tres de los asistentes al curso leyeron las conclusiones que el Grupo había ido realizando tras la discusión que en las sesiones de tarde iban desgranando a partir de las conferencias de la mañana. El texto de estas conclusiones, que adopta la forma de una Declaración final, es el que se publica a continuación.

Por último, el acto se cerró con la entrega de los diplomas, las sesiones fotográficas posteriores y un recorrido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el Convento de San Pedro Mártir, que dirigió Joaquin Aparicio, con especial atención a la figura de Garcilaso de la Vega, cuya sepultura se encuentra precisamente en la iglesia de San Pedro, desacralizada y convertida hoy en el paraninfo de la Universidad.

Como de costumbre, a este Curso de septiembre, sigue luego, a comienzos de noviembre, el encuentro que los participantes de las diferentes ediciones del mismo – los grupos de “exbecarios” – organizan en uno de los países de América Latina. Este año, los días 3 y 4 de noviembre, se celebrará en Santiago de Chile y tendrá un significado especial puesto que se espera la participación del “nonno” Pedro Guglielmetti , fundador con Umberto Romagnoli de este Curso, que cumplirá 97 años y festejará este aniversario entre todas sus amistades.

Esta edición del Curso ha tenido un seguimiento muy activo por sus participantes, y ha tenido desde luego una muy buena acogida tanto en lo referente al trabajo colectivo efectuado como en la calidad de las intervenciones del profesorado español e italiano.

A continuación, se publica la “Declaración final” del Curso.

 

 

DECLARACIÓN FINAL

Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales

“El Derecho Social, instrumento democrático contra la
desigualdad en un mundo convulso”

Toledo, 7 al 18 de septiembre de 2026

Al cierre de esta nueva edición del Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales, quienes lo hemos cursado en Toledo entre el 7 y el 18 de septiembre de 2026 dejamos constancia, mediante esta declaración, de las certezas y los interrogantes que su desarrollo nos ha dejado.

Partimos de una convicción compartida: el Derecho Social del Trabajo – colectivo e individual – y el Derecho de la Seguridad Social - no constituye una disciplina técnica y neutral del ordenamiento jurídico, sino conquistas democráticas que hicieron posible en el siglo XX limitar el poder del capital y garantizar una vida digna a quienes viven de su trabajo.

Las exposiciones y los debates de estas dos semanas confirmaron que esa conquista se encuentra hoy sometida a una gran ofensiva: el avance de oligarquías y sectores concentrados de la economía que desprecian toda regulación que limite sus intereses y que, con el auxilio de tecnologías cada vez más sofisticadas, erosionan simultáneamente las reglas democráticas, el derecho internacional y los sistemas de protección social construidos tras la segunda posguerra.

Reconocemos en las experiencias europeas, particularmente en algunos procesos recientes de recuperación de derechos sociales, antecedentes útiles para el análisis comparado, aunque no un modelo a replicar sin más en nuestras sociedades latinoamericanas, atravesadas por características y desigualdades estructurales propias, por economías informales y precarización laboral. Lo que este Curso nos permitió, fue tender puentes de diálogo horizontal entre experiencias distintas -europeas y latinoamericanas- frente a un adversario común: la lógica que subordina la vida de las personas trabajadoras a la rentabilidad financiera.

Los desafíos identificados a lo largo del curso son múltiples.. Constatamos la persistencia de una brecha entre el reconocimiento formal de derechos y su efectividad concreta en contextos de precarización y de debilitamiento institucional, lo que nos exige ampliar los márgenes de abarcabilidad del derecho social. Por otra parte, la realidad de la clase trabajadora hoy obliga a repensar el concepto tradicional de la relación de dependencia y construir marcos protectorios al trabajo en sus diversas formas. 

Observamos que la transición digital, implica un aumento en la productividad y la automatización de ciertas tareas, que no se traduce en mayor tiempo libre para las personas trabajadoras; sino que ese excedente ha sido capturado casi con exclusividad por el capital contribuyendo a su excesiva concentración y debilitando la organización sindical y la negociación colectiva.

Advertimos, asimismo, que cuestiones impostergables —la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención y el abordaje de las violencias laborales, la sostenibilidad ambiental, la reducción del tiempo de trabajo como tiempo de vida, el reconocimiento del cuidado como trabajo- quedan relegadas frente a la resistencia empresarial a negociar y ceder márgenes de ganancia.

Reconocemos, que el propio constitucionalismo democrático del siglo XX enfrenta hoy una pregunta, abierta a lo largo de todo el Curso: ¿es compatible la democracia con el aumento de las desigualdades estructurales y la excesiva concentración de la riqueza por parte de las elites dominantes?.

Aún en estos tiempos convulsos, reconocemos algunas certezas comunes:

La primera es la propia existencia, sostenida durante más de treinta años, de una red de formación e intercambio que ha demostrado que el estudio riguroso del Derecho del Trabajo puede ejercerse desde una perspectiva crítica, comprometida con la justicia social y no meramente descriptiva del statu quo normativo.

La segunda es la constatación de que la libertad sindical y el derecho de huelga siguen siendo, instrumentos eficaces de resistencia democrática y conquista de derechos, con lo cual, resaltamos la importancia de fortalecer las organizaciones sindicales.

Asimismo, frente a la fragmentación y heterogeneidad del mercado de trabajo, es fundamental el rol de los movimientos sociales, la economía popular y las organizaciones de la sociedad civil desde cuyos espacios colectivos se amplía y renueva la lucha por los derechos sociales.

La tercera es haber comprobado que el conflicto colectivo, lejos de ser una patología a evitar, constituye una herramienta legítima e imprescindible contra la desigualdad y en favor de la democracia, tanto en el plano nacional como en el europeo e internacional.

La cuarta es haber concluido que la lucha por la fijación de una remuneración adecuada y justa para trabajadores y jubilados es un desafío permanente que sigue tensionando la relación entre capital y trabajo. Aunque diversas naciones hayan fijado normas programáticas al respecto de la existencia digna a través de la remuneración, factores como el subempleo, la plataformización y la precarización de sistemas y normas de seguridad social configuran riesgos graves para las familias de hoy y del mañana.

Desde la desigualdad estructural que caracteriza a la región que integramos reafirmamos la necesidad de una acción común, latinoamericana y con vocación de diálogo internacional, orientada a un cambio de paradigma donde la economía se subordine a la justicia social, con centralidad en la protección de la persona humana y el cuidado del ambiente, que construya mecanismos efectivos para la aplicación de los derechos fundamentales que nos permitan construir un futuro con más igualdad.

Entendemos esa justicia social desde un enfoque de género y de derechos humanos, protegiendo a todas las personas trabajadoras, con enfoque interseccional, en especial a las identidades feminizadas, personas migrantes, trabajadores informales y quienes sostienen, muchas veces sin reconocimiento ni remuneración, las tareas de cuidado sobre las que se asienta el resto de la vida productiva.

Por todo lo expuesto, quienes participamos de esta edición del Curso declaramos nuestro compromiso de sostener, desde nuestros respectivos países y ámbitos de actuación, el desarrollo de un Derecho Social robusto como principal herramienta de lucha contra la desigualdad en este mundo convulso.

No hay democracia sin derecho social

 



jueves, 10 de septiembre de 2026

NO DIGAIS QUE ALGUNAS DECISIONES JUDICIALES TIENEN RAZONES DIRECTAMENTE POLÍTICAS, PERO SED CONSCIENTES DE QUE ES ASÍ

 


Las personas que integran la judicatura tienen, como cualquier ciudadano, una ideología política determinada, que de alguna manera interviene siempre en la forma de argumentar e interpretar la ley. Es un elemento en transformación, no homogéneo por naturaleza, pero seguramente la generalización de un profundo corporativismo judicial orienta en una dirección conservadora el pensamiento de “casta” que es predominante en la actualidad. Ese sesgo conservador en los y las componentes del poder judicial es perfectamente compatible con la subsistencia de una corriente minoritaria pero consistente de un garantismo jurídico bien fundado en los valores constitucionales democráticos del Estado Social reconocido por la Constitución y en la vigencia universal de derechos fundamentales que necesariamente han de tener una fuerte protección a través de la tutela judicial.

Es indudable sin embargo que en un corto espacio de tiempo, la posición ideológica de una parte importante de la judicatura se ha corporeizado en un compromiso político previo y expreso manifestado antes de cualquier decisión judicial. Las manifestaciones de jueces y magistrados a las puertas de los Juzgados y Audiencias con las togas – el manto de armiño del poder del Estado – contra la ley de Amnistía fue un momento determinante al que naturalmente ningún integrante del CGPJ ha podido referirse de manera crítica, entre otras cosas puesto que este órgano encabezó la oposición política a esta norma. La politización del sector – de la mayoría del “cuerpo” de funcionarios que administran justicia – se desbordó en una serie de procesos en los que sin lugar a dudas la impronta política de las decisiones adoptadas era evidente. Solo recordar el bochornoso caso del procesamiento y condena del Fiscal General del Estado, un hecho de una gravedad sin precedentes, al servicio de una estrategia política bien definida de erosión del gobierno y de deslegitimación de un actor democrático de primera fila bastaría para tener presente la evidente carga política – por cierto antidemocrática – que supuso la sentencia de la mayoría de la Sala 2ª del Tribunal Supremo – con la excepción de los dos votos particulares a la misma – de la que desde luego todos sus firmantes son plenamente conscientes. (En este mismo blog, https://baylos.blogspot.com/2024/11/la-muy-preocupante-investigacion-al.html y  https://baylos.blogspot.com/2025/11/el-tribunal-supremo-festeja-franco-en.html )

La judicialización de la política que ya desde hace tiempo había iniciado la derecha conservadora y la ultraderecha ha ido generando a su vez una politización de la justicia, un fenómeno que se aprecia de manera muy insistente en algunos casos emblemáticos, como el largo proceso de acoso a la mujer del presidente del gobierno y el enjuiciamiento de su hermano. Sin llegar a estos casos por otra parte extravagantes, otros muchos procesos tienden a ser percibidos como el producto de un largo conflicto entre el poder judicial como actor político y el gobierno, que en algunas ocasiones puede ser (re)mediado por las decisiones del Tribunal Constitucional, a su vez redefinido en función de esta posición de arbitraje como agente contrario y enfrentado al poder judicial y a su independencia.

Porque este es el mantra que la ideología conservadora y corporativista mantiene como elemento de convicción y de inmunización frente a la crítica. El poder judicial – un poder del Estado – es ante todo independiente, lo que implica que es inmune a la presión política de los poderes públicos, de los partidos y de los agentes sociales, pero esa independencia supone no solo que no pueden ni deben responder por sus decisiones ante otros órganos del Estado, sino ante cualquier instancia democrática o popular. Independencia quiere decir inmunidad al control democrático, una cuestión especialmente grave ante órganos judiciales que han ido acumulando tanto poder como la ya mencionada Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Nada de lo que ha dicho la presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo en la inauguración del año judicial se aparta de lo que ya era conocido. Permite que se critiquen las resoluciones judiciales en cuanto “a la interpretación que haga el juez de la ley, la valoración de la prueba o la solidez y calidad del razonamiento”, pero “la discusión jurídica sobre las razones de una resolución no puede ser sustituida por la atribución al juez de propósitos políticos o ideológicos, a partir de la mera discrepancia con lo resuelto”.

Sin embargo, la frontera entre ambas cuestiones no es tan nítida. Solo un ejemplo, el proceso penal que se inició contra los activistas que se manifestaron ante el Parlament de Catalunya, que en la Audiencia Nacional culminó con la absolución de estos porque la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación están “íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa” y gozan de “especial protección”. (En este blog, puede consultarse un resumen de su contenido, del que fue ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, hoy en el Tribunal Constitucional: https://baylos.blogspot.com/2014/07/represion-penal-y-derecho-de.html)

Aquella sentencia mantenía que “cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar”.

Esta afirmación fue suficiente para que la Sala Segunda – con ponencia del magistrado Manuel Marchena - la casara y condenara a los activistas – sin realizar un segundo juicio, por supuesto - ante el “patente error” en el que, a su juicio, había incurrido la Audiencia Nacional al no priorizar el derecho constitucional de participación política –la asistencia de los diputados al Parlament– sobre el derecho a la protesta de los manifestantes. Una decisión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que vulnera el derecho a reunión de los ciudadanos al desalentar el derecho a la protesta de toda la población castigando con penas “severas” de cárcel el ejercicio de derechos fundamentales.

Es evidente en este caso – como en otros muchos más, por cierto – que la decisión del Tribunal Supremo que ahora el TEDH ha censurado, tiene connotaciones políticas tan intensas, “que difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano”, como afirmaría en el voto particular a la misma el magistrado Andrés Ibañez. Señalar que de manera evidente esta decisión estaba marcada por la motivación política sostenida por el Tribunal,  ¿no supone la “atribución al juez de propósitos políticos o ideológicos” que la presidenta del CGPJ censura?. Es asi, seguramente, pero la crítica de las decisiones judiciales puede incorporar también, sin duda alguna, una opinión o valoración de la orientación política que la sostiene y por extensión, de la que defiende el ponente de la misma.

No hay por tanto que lamentarse de haber escuchado “en los últimos tiempos“ acusaciones expresas generalizadas de que “jueces y tribunales adoptan determinadas decisiones por razones políticas y no por las razones jurídicas que expresan sus resoluciones”. No necesariamente esta “imputación” tiene que suponer “la atribución de una conducta delictiva” a los decisores. Desdramatizar la cuestión es importante, porque en la crítica a algunos de los supuestos en los que el ejercicio de la función jurisdiccional ha producido resultados que pueden reputarse hostiles a propuestas de reformas legislativas o a actuaciones de los poderes públicos o de los actores sociales, la “imputación” del carácter político de estas resoluciones es perfectamente compatible con la libertad de expresión y el ejercicio de la crítica democrática por la que también el poder judicial debe estar y pasar. Y lo mismo sucede, quizá con mayor fuerza ante la trayectoria que han sufrido algunos procesos fundamentalmente impulsados por actores políticos de ultraderecha, con los actos judiciales que individualizan la represión sobre personas o personajes de alto contenido político. La existencia del lawfare es un hecho notorio, que ha castigado fundamentalmente en nuestro país a personajes de la izquierda y por tanto, un escrutinio sobre la intencionalidad política a la que sirve la resolución judicial puede resulta indispensable para la argumentación crítica sobre la misma.

Por supuesto que los jueces y magistrados de ambos sexos han de ser prudentes y mostrar “mesura en el ejercicio de sus atribuciones”. Pero conocemos a su vez la amplia interpretación que el propio CGPJ ha dado a la libertad de expresión de determinados miembros de la magistratura – del sexo masculino  - en sus opiniones políticas hostiles a ideologías progresistas y en ocasiones manifestadas de manera especialmente tosca y grosera. Y por tanto desde esta amplitud hay también que analizar la que ejercen los ciudadanos y los formadores de opinión pública.

Más allá de este conflicto específico que proviene del contexto político español, el tema más interesante que plantea este debate queda, como de costumbre, fuera del cono de luz y es el que se ha mencionado al comienzo de estas anotaciones. El de la ideología de las personas que integran la función jurisdiccional como espíritu de casta, de cuerpo separado de la sociedad e inmune al control democrático de sus decisiones. La percepción de si mismos como poder del Estado, sin atender a que el poder en democracia debe siempre reunir dominio, coerción y legitimidad social. Un tema sobre el que las amistades de Jueces y Juezas para la Democracia han llevado a cabo aportaciones interesantes y que sin duda requeriría un debate con mayor profundidad. En ello insistiremos.