lunes, 23 de marzo de 2026

NOTAS SOBRE EL REFERENDUM “CONFIRMATIVO” DE 22 Y 23 DE MARZO DE 2026 EN ITALIA

 


Esta tarde del 23 de marzo se ha conocido que el referéndum convocado en Italia que debía confirmar una “ley constitucional” que revisaba siete artículos del Título IV de la Parte II de la Constitución italiana dedicada a la Magistratura y frente al cual el gobierno Meloni había defendido que se votara SI, ha sido ampliamente derrotado por el NO, que ha obtenido una victoria amplia tanto territorialmente como respecto a las franjas de edades de las personas que votaban. Este hecho es muy alentador no solo para la izquierda italiana sino también para España, porque es una señal clara de que lo ineludible de la vistoria en el 2027 de la derecha y ultraderecha, los partido de Trump y Netanyahu en nuestro país, no está ni mucho menos segura.

El objeto de esta Ley que la ciudadanía italiana debía “confirmar” tenía los siguientes rasgos distintivos en la reforma de los órganos de gobiernos de jueces y juezas asi como de la carrera judicial.

Separación de carreras: Distinción clara entre la carrera de los jueces y la de los fiscales, poniendo fin a la posibilidad de pasar de una a otra.

La propuesta de introducir la separación de las «carreras» como principio constitucional, y por tanto inderogable, no resulta coherente con el principio recogido en el artículo 107, apartado 3, C., según el cual los magistrados se distinguen entre sí únicamente por la diversidad de «funciones»; ni con el principio tradicional del sistema italiano—vigente desde la reforma Zanardelli de 1890— que considera que tanto los jueces como los fiscales pertenecen a un único orden de la magistratura.

Reforma del Consejo Superior de la Magistratura (CSM): El CSM – organismo equivalente a nuestro CGPJ - se dividiría en dos consejos distintos, uno para los jueces y otro para los fiscales. Además se constituiría un Tribunal Superior Disciplinario para juzgar la responsabilidad disciplinaria de los magistrados, en sustitución de la actual sección disciplinaria del CSM (Consejo Superior de la Magistratura).

La división del Consejo Superior de la Magistratura en dos órganos distintos (junto con la retirada de la competencia disciplinaria, que se ha confiado a un tercer órgano, el Tribunal Superior Disciplinario), no solo contribuye por sí misma a debilitar el orden judicial frente al poder político, ya que acaba configurando la actividad de fiscalización de los jueces como un poder autónomo potencialmente en conflicto con el poder judicial, sino, sobre todo, porque se opta por la elección del criterio del sorteo para la composición del componente judicial de los dos Consejos Superiores (y también de los miembros judiciales del Tribunal Superior Disciplinario) lo que debilita potencialmente la función de garantía que dichos órganos deben desempeñar en el ámbito de funciones de relevancia constitucional y busca la eliminación de la influencia en este punto de las “corrientes” ideológicas que se organizan entre los jueces y magistrados italianos. Este ha sido un argumento repetido hasta la saciedad por el gobierno Meloni, para quien el criterio del sorteo sería la única solución viable para evitar los riesgos de que las decisiones del CSM se vean condicionadas por las lógicas de reparto de las corrientes asociativas, que han lastrado la labor del CSM.

Realmente esta reforma se inscribe en un proyecto más a largo plazo del gobierno Meloni de ir cambiando por partes la Constitución italiana, sustituyéndola por un sistema más cercano al presidencialista eliminando contrapesos y garantías institucionales presentes en la Constitución que surge de la derrota del fascismo. Entre estas, la más llamativa es el llamado “Premierato”, es decir una propuesta para la elección directa del presidente del Consejo de Ministros con el fin de reforzar la estabilidad del Gobierno y acabar con la designación actual por el Parlamento a propuesta del Presidente de la república, y la reforma del sistema electoral, que implica la concesión, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, de un «premio de gobernabilidad», es decir, un premio de mayoría para el partido o la coalición que obtenga al menos el 40 % de los votos en las elecciones. Si ninguna lista o coalición obtiene al menos el 40 % de los votos para conseguir la bonificación de gobernabilidad, la propuesta de reforma prevé la posibilidad de una segunda vuelta entre las dos listas o coaliciones más votadas, para determinar a quién se le asigna este “premio”.

Aunque el resultado era dudoso y el gobierno creía que iba a poder vencer, aunque por estrecho margen, la afluencia a las urnas ha sido impresionante, ha alcanzado casi el 60% superando el 50 por ciento de electores censados, lo que es en si una muy buena noticia porque además desmiente la tendencia última de los electores que se refugiaban en la abstención. El NO ha ganado con casi un 55% - 14,2 millones  frente a 12,2 millones partidarios del SI - y ha resultado ganador en la mayoría de las regiones italianas, con porcentajes muy altos tanto de participación como de votos negativos en regiones como Emilia Romagna y Toscana, entre otras (Se puede consultar los resultados en la web oficial https://prefettura.interno.gov.it/it/prefetture/modena/referendum-22-e-23-marzo-2026-affluenza-e-risultati-eligendo ). Ha sido por otra parte muy comentado que entre los grupos de edad, el de los jóvenes ha sido el que más decididamente ha votado por el NO.

Federico Martelloni, catedrático de Derecho del trabajo de la Universidad de Bolonia y gran amigo y frecuentador de este blog, ha expresado de modo muy claro el significado democrático de este resultado. “Millones de ciudadanos han decidido volver a las urnas tras un largo periodo de desinterés; sería un error creer que han optado por utilizar el lápiz únicamente como escudo en defensa del orden constitucional: es mucho más probable que también lo hayan utilizado como espada para hacer realidad un proyecto constitucional aún muy incompleto. Como en una sinécdoque, han defendido UNA PARTE de la Constitución para relanzar el TODO que esta representa, desde el rechazo de la guerra (art. 11) hasta el acceso a la sanidad (art. 32) y a la educación (art. 33) para todos; desde el derecho a una remuneración equitativa para trabajadores y trabajadoras (art. 36) hasta la progresividad de la fiscalidad (art. 53) como pieza esencial en la lucha contra las desigualdades. La Carta Fundamental de 1948, maltratada, vilipendiada y amenazada primero en la época del neoliberalismo y, hoy, en la era de la internacional negra de Trump, Netanyahu, Le Pen, Meloni… sigue representando un programa político para el futuro. En la Constitución reside la posibilidad de invertir el péndulo de la historia, siempre que se encuentre el valor para abrir de par en par puertas y ventanas”

Y añade: “La politización del voto no ha beneficiado al Gobierno de Meloni: lo ha castigado severamente. Si por fin esta derecha tan desagradable cojea, es hora de dar alas a una #alternativa. Como Alianza Verde de Izquierdas (AVS) no se cansa de repetir, un proyecto alternativo creíble se nutre de dos ingredientes fundamentales: unidad y radicalidad. El camino hacia las elecciones generales de 2027 sigue siendo tortuoso —porque esta derecha sigue siendo muy fuerte y al menos igual de peligrosa en todas partes—, pero ya no es todo cuesta arriba”

Una inyección de optimismo y de recuperación de las políticas democráticas que defienden la paz, el Estado social y la interlocución continua con las organizaciones que representan a las personas trabajadoras como la forma adecuada de responder al avance de las derechas y ultraderechas, lo que para nuestro país es también una buena señal. Se puede derrotar a las fuerzas reaccionarias y autoritarias que además son cómplices y secuaces del imperialismo norteamericano y del colonialismo israelita que están sembrando la destrucción y el sufrimiento entre la población civil en un largo proceso de crímenes de guerra, violación de los derechos humanos y prácticas genocidas. El no a la guerra lleva también consigo una defensa de la democracia frente a estos nuevos bárbaros que quieren un mundo sin otra regla que la imposición por la fuerza y el poder sobre el derecho y la obligación de mantener un nivel de ciudadanía social y política exigente y desarrollado.

El resultado del referéndum en Italia es por tanto una excelente noticia no solo para las izquierdas políticas y el sindicalismo italiano, sino también para la renovación del espacio que logró  SUMAR en las elecciones de 2023, arrebatadas al PP y VOX contra lo que encuestas y forjadores de opinión defendían como una realidad inobjetable, y la formulación del espacio de las izquierdas que se ha ido construyendo en torno a IU, Mas Madrid, Comuns, Compromis y Movimiento Sumar en estas últimas semanas.

Maurizio Landini, secretario general de la CGIL, que formaba parte del Comité Ciudadano para la defensa del NO, cuando ha saludado el resultado del referéndum, ha señalado que éste es una señal de cambio que promete una «nueva primavera para el país», y ha  invitado a celebrarlo en la calle, lo que se está efectuando en prácticamente todas las grandes ciudades de Italia.

Como decía también Martelloni, “con este referéndum querían detener el paso de las estaciones. ¡Pero hoy es primavera!”. Y una magnífica noticia también para España y Europa, la Europa democrática que debemos recuperar.

 


miércoles, 18 de marzo de 2026

NO HAY TUTELA JUDICIAL PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

 


Los Tribunales de Justicia tienen como función garantizar la eficacia de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la Constitución, las leyes que la desarrollan y el orden jurídico. En el desarrollo de esa función, los juristas solemos destacar el momento interpretativo de la norma que es el espacio vital de la actividad de la persona que es titular del juzgado o de aquellas que forman la sala de un Tribunal. Sobre este punto es frecuente encontrar reflexiones y análisis que entienden correctamente el momento interpretativo como un campo en disputa atravesado por perspectivas ideológicas, explícitamente marcadas por intereses de clase en el caso de la jurisdicción social, que exige un enfoque apropiado sobre la base de movilizar los elementos técnicos y políticos que están presentes en la regulación del trabajo, a partir del marco constitucional y del respeto de los derechos laborales internacionalmente reconocidos. Sin embargo, aunque constituya una forma adecuada de abordar el alcance y contenido de la función jurisdiccional, no es este el punto de vista que preocupa a la opinión pública tal como se puede comprobar de las encuestas efectuadas.

En efecto, las gentes del común de nuestro país, según el último barómetro del CIS de julio de 2025, están preocupados por la desigualdad ante la ley, porque no se trata igual a los políticos que a los ciudadanos comunes (eso opina el 90%) y la justicia no trata igual a ricos que a pobres (78,5% de los encuestados). Pero esta desconfianza (escepticismo lo denomina el resumen que hace en Google la IA de estos datos) se proyecta sobre el concepto de independencia de jueces y tribunales. Según datos que provienen de Europa. España se sitúa en niveles bajos de independencia judicial en el concierto de los 27 miembros de la UE. Polonia es el país cuyo sistema engendra menos confianza, seguido de Bulgaria, Croacia, Portugal, Eslovaquia y Hungría. A continuación, se sitúa España.

Cualquiera que recuerde los casos que transmiten las noticias en donde una Sala del TSJ puede obligar al órgano jurisdiccional que por dos veces ha archivado el caso de Mónica Oltra a abrirle juicio oral, la misma sala que entiende que no hay negligencia criminal del presidente Mazón ante la terrible imprevisión de la DANA y las centenares de muertos que esta causó, la reciente decisión de la nueva jueza de archivar un largo proceso instructorio por prevaricación contra la número 3 de Ayuso, la imputación del músico hermano de Pedro Sanchez en Badajoz o las andanzas del juez Peinado en su afán persecutorio de la mujer del presidente del gobierno, la rápida actuación ante Ábalos y la imputación de Santos Cerdán, ante la libertad plena del delincuente Aldama, la extraordinaria lentitud de la instrucción del ex ministro Montoro, y la muy reciente imputación del humorista Quequé ante una denuncia de Abogados Cristianos con petición fiscal de dos años de prisión,  por poner solo algunos ejemplos conocidos, tendrá una opinión formada sobre el trato diferente que se da a los políticos por parte de los Tribunales de Justicia en el orden penal. Y pensará que las concentraciones de togados y togadas contra la ley de amnistía votada en el Parlamento no dejan muchas dudas sobre la independencia judicial tan esgrimida por la mayoría del estamento judicial y que debe ser leída como clara afirmación del mismo frente a las decisiones que adopta el Congreso y que objetan políticamente. Claro que todo ello no es nada comparado con el protagonismo antigubernamental y la decidida toma de postura política de la mayoría de la sala de lo penal del Tribunal Supremo desde el caso de los ERE andaluces y la imputación del presidente del gobierno de esa Comunidad Autónoma, la articulada impugnación de la Ley de Amnistía hasta la condena sin pruebas del Fiscal General del Estado por defender la actuación de esta institución ante las falsedades interesadas de un defraudador confeso que era el compañero sentimental de la presidenta de la Comunidad de Madrid, cuyo caso penal se resolverá, naturalmente, después de las elecciones autonómicas, a finales del 2027. Sin embargo, el estamento judicial – y una parte de la opinión pública- entiende que la independencia judicial está amenazada por la injerencia del gobierno en su función jurisdiccional. Este mecanismo de proyección, donde la persona atribuye a otros sus propios pensamientos, deseos, impulsos o defectos inaceptables, protegiendo así su autoestima y reduciendo la culpa, funciona bien con el apoyo inestimable de los medios de comunicación amigos y con la retorsión de la realidad que impone hoy el espacio de la interacción social y de la comunicación entre las personas.

Pero dejando por el momento la judicialización de la política que cuestiona la independencia de las personas que ejercen la posición superior en el servicio público de administración de justicia, y alejándonos también de los mecanismos de selección y su sesgo de clase y de la capacidad de efectuar una interpretación garantista de los derechos ciudadanos y de establecer un orden de valores en esta actividad central, es evidente que la estructura de la Administración de Justicia tiene una fuerte incidencia en la satisfacción de derecho a la tutela judicial efectiva. La sobrecarga del sistema judicial puede obstaculizarla o impedirla.

Esto es lo que está sucediendo con la jurisdicción social. Hay una situación crítica derivada del incremento de la litigiosidad en este ámbito y correlativamente, de la carencia de personal y de jueces y juezas. El caso es que los señalamientos se demoran y los tiempos de respuesta del aparato judicial se alargan de forma interminable. Como ejemplo de esta demora, recientemente Enrique Lillo me ha hecho llegar un caso de una demanda de nulidad de despido presentada por un trabajador contra una cooperativa de las cárnicas, en el juzgado de lo social nº 6 de Murcia, que da lugar al decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 3 de marzo de 2026, en el cual se afirma lo siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el 08/02/20230 a las 10:50 conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el día 08/02/2030 a las 11:00 horas, en AV.RONDA SUR (CD.JUSTICIA) - Sala 005 al acto de juicio.

 

Es decir, se cita para un despido - un procedimiento urgente y de tramitación preferente según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que Implica plazos reducidos para la celebración del juicio y celeridad en la resolución judicial – cuatro años después de presentar la demanda en la que se solicita la nulidad del acto del empresario de rescisión unilateral del contrato al que se imputa discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

Se trata, lisa y llanamente, de una evidente denegación de justicia y por tanto el órgano judicial está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE, en lo que supone el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Frente a ello, la STC 134/2024 – que contemplaba un caso en el que la revisión de la denegación de la prestación de ingreso mínimo vital se demoró tres años -solo prevé la reclamación vía responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia ante el Ministerio de Justicia. En casos extremos, si se prueba la negligencia del titular del órgano jurisdiccional, entraría en juego la responsabilidad disciplinaria ante al Consejo general del Poder Judicial.

Si, como parece en este caso, la carga de trabajo del juzgado nº 6 de Murcia es cumplida por su titular al 100 por 100, la única solución para el trabajador demandante es recurrir a la indemnización que pueda solicitar al Ministerio de Justicia, es decir, iniciar otro pleito que volverá a demorar la satisfacción de su derecho fundamental. Los jueces se liberan de cualquier responsabilidad al respecto. Para ellos basta con remitirse a los problemas estructurales como competencia de las administraciones públicas competentes – de lo que por tanto no son responsables -  o recomendar al demandante que inicie otro proceso contra la Administración, haciendo descansar sobre el demandante la carga de obtener un resarcimiento por la denegación de justicia que el órgano jurisdiccional está llevando a cabo.

Es una situación insostenible e indefendible. Los retrasos en la jurisdicción social son ya endémicos, lo que supone una violación masiva y permanente de los derechos de las personas trabajadoras. La eficacia de los derechos fundamentales reposa en nuestro sistema, en buena medida, en la garantía judicial. Una cuestión decisiva en el orden jurisdiccional social, donde el proceso pretende compensar la desigualdad pre-existente de las partes, activando los mecanismos que garantizan la eficacia de estos derechos, reconociendo su vulneración, impidiendo que la conducta empresarial se mantenga en el tiempo, removiendo su existencia, reparando y resarciendo el daño causado. Ese ha sido el objetivo ya desde el tardofranquismo, de los abogados laboralistas, la justicia democrática y el movimiento obrero. No es aceptable que se destruya la base fundamental de la garantía de los derechos de los trabajadores sin que los jueces y las juezas no sean capaces de exigir una respuesta adecuada a su función jurisdiccional

Es más, ese problema parece que no preocupa al estamento judicial. En la potente huelga que la mayoría de las asociaciones de jueces y magistrados y fiscales hicieron en julio de 2025, estos protestaban contra “reformas elaboradas por el Gobierno que atribuían más poder al Fiscal  General del Estado, elegido por el Ejecutivo, sin reforzar su independencia y creaban un centro de formación de opositores “dependiente” del propio Gobierno. Es decir, una reivindicación de la independencia judicial frene a lo que se definía como una injerencia de los poderes públicos. Y, en lo que respecta a las condiciones de organización del servicio público, la huelga se hacía porque  “las reformas suponen una puerta trasera en el acceso a la carrera judicial y fiscal, rompiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y permiten la introducción de 1.004 sustitutos que se convertirán en jueces y fiscales con unas simples pruebas ad hoc, lo que vulnera los derechos de las 4.000 personas que hoy están estudiando la oposición con gran esfuerzo familiar y personal”. Ni una sola palabra sobre los ciudadanos que sufren la desidia de un aparato de justicia que les niega su derecho a ver garantizados eficazmente sus derechos.

Ese ciego corporativismo judicial, lastrado además por su posicionamiento político frente a las mayorías parlamentarias, está ignorando el problema democrático fundamental de que las personas trabajadoras no tienen acceso real a la justicia. Y es también un tema del que no se habla ni se plantea como un problema fundamental que afecta a la estructura democrática de nuestra sociedad. Es urgente convocar una acción política fuerte, más allá de las fronteras del cuerpo de magistrados, con sindicatos, representantes de los agentes y operadores jurídicos en el área social, el Ministerio de Justicia y el CGPJ para lograr una solución a estos problemas estructurales en el orden social, como presupuesto de una acción que evite que se perpetúe la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía que se está llevando a cabo ante la indiferencia de quienes deberían actuar para preservarla.

 

 

 


sábado, 14 de marzo de 2026

MEMORIA DEMOCRÁTICA Y REPRESIÓN ANTI OBRERA BAJO EL FRANQUISMO

 

Se insiste en estos tiempos sobre la amnesia inducida sobre una parte de la población, en espacial sobre los jóvenes, que ignoran lo que supuso el franquismo en términos de negación de la democracia. En algunas encuestas esta ignorancia del pasado se traduce en opiniones que banalizan el sistema de opresión que supuso la dictadura de Francisco Franco. La reivindicación de este largo período de represión como un tiempo “normal” de desarrollo económico y de paz la llevan a cabo tanto el Partido Popular como muy especialmente VOX, que destaca por la exigencia de derogación en las Comunidades Autónomas en las que influye de las leyes autonómicas de memoria histórica. Frente a este negacionismo orientado a blanquear la dictadura, es común referirse a la situación de negación de libertad para las mujeres o a la represión de las “conductas desviadas” del canon heteropatriarcal. En menor medida sin embargo se recuerda la situación de persecución y represión feroz que sufrieron los trabajadores y las trabajadoras que se organizaban colectivamente en defensa de sus derechos por la mejora de sus condiciones de trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social se ha distinguido en impulsar institucionalmente esta memoria de la represión anti obrera que golpeaba especialmente a quienes se organizaban colectivamente en un movimiento de personas trabajadoras que reivindicaban conjuntamente salarios, seguridad en el trabajo y mejores condiciones de empleo a la vez que exigían el reconocimiento de las libertades públicas y la amnistía de presos políticos y sociales.

En esta línea, es importante señalar – los medios de comunicación no son propicios a recoger estas noticias – la declaración institucional que el Ministerio ha efectuado de los sucesos de Ferrol en marzo de 1972 que se saldaron con el asesinato por la policía de Franco de dos obreros y de mas de 100 heridos que se manifestaban por la negociación de su convenio colectivo y que había sido precedido de despidos de los representantes de los trabajadores que habían participado en las asambleas y convocado la huelga. Una declaración, fechada el 11 de marzo, 54 años después del crimen efectuado por las fuerzas represivas de la dictadura que es un acto de reparación y de memoria que debería sin duda extenderse al reconocimiento público de tantas otras acciones delictivas de la dictadura.

Y que deberían ser conocidas también por la opinión pública y no quedar ocultas o ignoradas por los grandes medios de comunicación, como es la regla en nuestro país.

Aqui la declaración institucional del Gobierno de España:

Declaración institucional de reconocimiento a las víctimas de los sucesos del 10 de marzo de 1972 en Ferrol, se condena la actuación desproporcionada de la Policía Armada en aquellos sucesos y se reafirma el compromiso con la memoria democrática, la verdad, la justicia y la reparación

El 10 de marzo de 1972, la ciudad de Ferrol, Galicia y el resto de España se despertaba con la noticia de uno de los acontecimientos más graves y trágicos vividos por las personas trabajadoras durante la dictadura franquista.

Poco después de las 8 de la mañana, una manifestación pacífica de más de 4000 personas trabajadoras del astillero de la Empresa Nacional Bazán, que se dirigía hacia el barrio de Caranza en busca de la solidaridad de las personas trabajadoras de la construcción y del vecino astillero de ASTANO en Fene, fue interceptada por una compañía de la Policía Armada, que trató de disolverla disparando directamente contra las y los manifestantes, dejando tras de sí dos trabajadores muertos, Amador Rey y Daniel Niebla y más de un centenar de personas heridas, algunos en estado muy grave.

El conflicto sociolaboral se originó en el marco de la discusión del V Convenio Colectivo de la Empresa Nacional Bazán, que se inició en septiembre de 1971, en el que las personas trabajadoras del astillero defendieron su propuesta de un convenio de ámbito local con asambleas, manifestaciones, plante de horas extras y paros parciales. La demanda fue rechazada y la única respuesta fue la represión: prohibición de asambleas; sanciones a los enlaces obreros en el Jurado y amenazas de despidos.

Ante la aprobación en Madrid del V Convenio sin la participación de la parte social de Ferrol, las personas trabajadoras acordaron ir a un paro general, lo que llevó a la empresa a despedir, el 9 de marzo de 1972, a los representantes legales en el Jurado y a los enlaces sindicales. 

Las personas trabajadoras paralizaron la actividad y se reunieron en asamblea permanente delante de la dirección del astillero hasta conseguir su readmisión. Finalmente, el Gobierno Civil y la dirección de la empresa ordenaron la entrada de la policía en el astillero para desalojar, con extrema violencia, la factoría. 

La indignación por lo ocurrido provocó manifestaciones y enfrentamientos en toda la ciudad y el día 10 de marzo de 1972 tendrían lugar los acontecimientos ya mencionados mientras se paralizaba toda la actividad económica de la comarca ferrolana y los paros de solidaridad se extendían tanto por Galicia como por el resto de España.

Diez días después, las personas trabajadoras se reincorporaron al trabajo sin la presencia de las personas heridas y las cerca de cien personas despedidas del astillero, entre ellos todos sus representantes. La represión alcanzó también a más de cincuenta personas trabajadoras de ASTANO y de otras empresas de la comarca, muchas de las cuales fueron multadas y encarceladas. Algunas fueron condenadas en un consejo de guerra y otras fueron procesadas y condenadas por el Tribunal de Orden Público (TOP), en uno de los grandes procesos de la historia del TOP, conocido como el de «los 23 de Ferrol».

 En 1978, recuperadas las libertades, el primer congreso del Sindicato Nacional de las CCOO de Galicia -a las que pertenecían todas las personas represaliadas-, aprobó una resolución que declaraba el 10 de marzo «Día da Clase Obreira Galega» y hoy, 54 años después de los acontecimientos, así es conmemorado por todas las centrales sindicales.  En Ferrol y su comarca, las víctimas del 10 marzo de 1972 han sido reconocidas y homenajeadas anualmente por diversas instituciones y en las ciudades de Galicia existen calles y plazas que llevan de nombre «10 de Marzo».

 El 10 de marzo simboliza hoy la lucha de las personas trabajadoras de Ferrol por la conquista de las liberades democráticas y contra la represión sufrida desde 1936. Así ha sido considerado en el acuerdo de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática por el que se incoa el procedimiento para declarar a Ferrol ciudad de memoria democrática en reconocimiento de su historia de represión y resistencia obrera.  

En esta Declaración institucional, el Gobierno expresa su reconocimiento y homenaje a las personas fallecidas y a todas las que resultaron heridas, así como a sus familiares. Asimismo, condena la actuación desproporcionada de la Policía Armada en aquellos lamentables hechos y reconoce el sufrimiento y el dolor padecido por las víctimas y sus familias, así como la trascendencia histórica de lo sucedido.

El Gobierno reafirma, además, su compromiso con los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como con el fortalecimiento de las políticas públicas de memoria democrática, convencido de que la consolidación de nuestra democracia exige asumir de manera honesta ante las víctimas, la sociedad ferrolana, gallega y española, los dolorosos acontecimientos del 10 de marzo de 1972 y garantizar que nunca más el ejercicio de derechos fundamentales y laborales sea respondido con violencia.

Cinco décadas después de aquellos hechos, el Gobierno considera que la memoria de las víctimas forma parte inseparable del patrimonio democrático común de Ferrol y del conjunto de la sociedad, y constituye un recordatorio permanente del valor de la dignidad del trabajo, la justicia social, el diálogo y la paz.