sábado, 20 de junio de 2026

QUE CUARENTA AÑOS NO ES NADA. 40 ANIVERSARIO DE LA REVISTA “LAVORO E DIRITTO”

 



Ha tenido lugar en una de las sedes de la Universidad de Bolonia, en el Complejo de Santa Cristina de la Fondazza, antigua iglesia y convento ahora recuperado para la actividad universitaria, un Encuentro para celebrar el 40º aniversario de la revista Lavoro e Diritto,  Mulino. Aunque a primera vista se trataría de una actividad académica ordinaria o protocolaria, son muchos los motivos por los que un observador externo puede comentar la singularidad de esta propuesta a la que se dedica esta entrada del blog.

Hay un primer dato muy evidente, que se desprende del propio paso del tiempo del que da cuenta las cuatro décadas que cifran el aniversario. Y es la desaparición de las grandes figuras – los grandes maestros – que han marcado la producción doctrinal de los años dorados del derecho del trabajo italiano, en torno a la promulgación del Statuto dei Lavoratori en 1970. Han ido muriendo en estos años Federico Mancini, Giorgio Ghezzi, Gino Giugni, Umberto Romagnoli, y también algunas de los juristas de la generación que les seguía inmediatamente a ellos, como Massimo Roccella, Massimo D’Antona, o, alcanzado por la Covid en el 2020, Luigi Mariucci. Una pérdida especialmente dura para la Revista porque no sólo ha desaparecido su fundador sino también quien habría de ser su co-director, dejando al frente de la misma a su amigo y compañero de tantos años Guido Balandi. Sin embargo, la desaparición física no ha significado su olvido. En los debates y en las intervenciones que se han ido produciendo en el Encuentro, la referencia al pensamiento de Romagnoli y de Mariucci han sido constantes, y la evocación de sus trabajos y su forma de enfocar los problemas teóricos y metodológicos y de la discusión de las políticas del derecho, conformaban la materia prima de los discursos y contribuciones planteadas sobre los temas objeto de discusión. Además, al final de la primera jornada, por iniciativa de Guido Balandi y de Bárbara Pecori, tuvo lugar un bellísimo encuentro musical in memoriam de Umberto Romagnoli y Luigi Mariucci, bajo el patrocinio del Ayuntamiento de Bolonia, en la Sala “Marco Biagi” del Conservatorio de Música del Quartiere S. Stefano de esa ciudad.

El segundo tema que llama la atención es la abigarrada participación de juristas del trabajo de diversas universidades de todo el territorio italiano, y la participación colectiva en la determinación de los contenidos del seminario y de los ponentes. El proceso que se ha seguido para la plasmación final del programa ha tenido un largo recorrido de aproximadamente nueve meses, con frecuentes reuniones virtuales a lo largo de las cuales se iban fijando los contenidos que se habían de abordar y el sesgo que debían mantener. Esta elaboración colectiva se manifiesta en la expresa mención a los Departamentos universitarios en los que se engloba el Derecho del trabajo de las siguientes universidades, colocadas por orden alfabético, como entidades co-organizadoras del Convegno de aniversario de la revista: Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Bari “Aldo Moro”, Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Bolonia, Departamento de Derecho de la Universidad de Ferrara, de la Universidad de Florencia, de la Universidad de Genova, Departamento de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Milán, y Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Verona. Pero a su vez personas de otras universidades han estado presentes y han participado en el evento desde las universidades de Venecia, Brescia, Urbino, Siena, Nápoles, Campania, Catania, Foggia, Turín, Chieti-Pescara, Pisa, Trento. Una potente masa crítica del iuslaboralismo italiano más activo que ha convergido en una propuesta de intervención sostenida sobre una suerte de compromiso entre quienes son los directos discípulos de los grandes maestros y las generaciones posteriores que les irán a suceder, en una hibridación muy productiva entre ambas generaciones marcadas todas por la pertenencia a un colectivo en donde la referencia a la revista es su seña de identidad.

Porque este es el tercer aspecto que debe resaltarse. Este evento se celebra en torno a una revista y al significado que esta tiene en la construcción del pensamiento de los juristas del trabajo, es decir sobre su propia conformación histórica, su contribución a la cultura jurídica del derecho del trabajo y su capacidad para proyectar hacia el futuro lo que ha venido siendo su razón de ser. No es un acto institucional que reúne a todos los miembros de la academia universitaria, como son los congresos de las asociaciones nacionales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ni tampoco un seminario organizado en el marco de un proyecto de investigación que lleva a cabo un grupo de profesores de varias universidades, o que pretende analizar la actividad legislativa o judicial en la sede de alguna Universidad y organizado por un instituto o departamento de la  misma, incluso invitando a otros estudiosos o estudiosas de otras universidades. Y no responde asimismo a una actividad impulsada por un sindicato, una fundación cultural o un colegio profesional, que son los ejemplos más cotidianos que en un país como España acogen este tipo de encuentros de iuslaboralistas en colaboración con o al margen de las universidades.

 El eje sobre el que se construye este encuentro es el de la trayectoria histórica y la relevancia doctrinal de esta revista que nace a finales de los años 80 como un espacio amplio, laico y pluralista de elaboración y discusión de propuestas teóricas y de políticas del derecho, y cuya permanencia hasta el día de hoy forma parte del acervo cultural de una amplia base de estudiosos y estudiosas que participan así interrogándose sobre su proyección al futuro. Una gran parte de los intervinientes se referían de continuo a las intervenciones y artículos en ella publicados reivindicando de alguna manera la importancia de tal o cual enfoque y la determinación de ese texto en la provocación de un debate académico posterior o bien en marcar una línea de intervención luego aceptada por al generalidad de la doctrina.

Lavoro e Diritto por tanto como objeto de estudio, tema de discusión y lugar de agregación teórica en la que se vuelca la participación de una amplia red transversal de profesores y profesoras universitarias. El tema que concita la reflexión a partir de estos 40 años cumplidos, es muy sugerente: El trabajo y su derecho: las raíces de su futuro. El desarrollo de ese título prometedor, se desplegaba en tres fases. En la primera, el encuentro analizaba lo que sin duda son las raíces de este proyecto editorial, proponiendo una reflexión colectiva sobre la revista en su consideración de un diseño estratégico de investigación abierto a la interdisciplinariedad en el marco de la investigación internacional. Esta sesión la presentaba y coordinaba Andrea Lassandari, de la Universidad de Bolonia. Una primera aproximación al tema la hizo en primer lugar el director de la Revista, Guido Balandi, acompañado de quienes representaban a otras dos revistas importantes en el panorama editorial del derecho del trabajo europeo, Antonio Baylos por la Revista de Derecho Social e Isabelle Daugareilh por la Revue de   droit comparé du droit du travail et de la securité sociale. A continuación, siguió una larga serie de intervenciones programadas, que dieron su punto de vista sobre el tema central de la sesión: Maria Vittoria Ballestrero, Franca Borgogelli Gisella de Simone, Oronzo Mazzotta, Stefania Scarponi y Anna Rita Tinti, discutieron sobre la trayectoria de la revista, sus logros y sus puntos fuertes y débiles, y afirmaron algunas propuestas cara al futuro. La revista ha sido a su vez un motor fundamental de la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo, la IAALJ, que ahora preside justamente otro editor italiano, Massimilano Delfino, que en esa calidad dio también un saludo a los asistentes. La editorial de Il Mulino. que es la que publica la revista, valorada como excelente en los instrumentos de medición al uso, a través de Giovanna Sarti, cerro esta primera reflexión conjunta del Encuentro.

Después de comer en el patio del extinto Convento, se abría una primera ventana a la lectura jurídica de la realidad al dedicar esta parte al Trabajo, expuesto eso si en dos tiempos. En el primero, examinando diversos enfoques teóricos que pueden ofrecer una perspectiva renovada, original y significativa, del tratamiento del trabajo por el Derecho como orden simbólico. Así, moderados por Marco Novella, de la Universidad de Génova, intervinieron Adalberto Perulli, privilegiando un enfoque más filosófico moral del trabajo y la preocupación por crear las condiciones para la autodeterminación democrática a partir del mismo, Ania Zbyszewska, que resaltaba la incidencia del feminismo como una de las fronteras que el Derecho del Trabajo debía acometer, y Patizia Tullini que en una brillante intervención  dibujó la aportación al nuevo cuadro de realidades en la llamada economía web que el derecho del trabajo debe acometer para su regulación, con la revisión de una buena parte de las técnicas y de los presupuestos que se están efectuando. La segunda parte de esta sesión que dirigió y moderó Silvia Borelli, de la Universidad de Ferrara, se detenía en el cuestionamiento del perímetro dentro del cual se encuentra el trabajo regulado, chequeando el trabajo que no se considera tal,  y en ese sentido Maria Luisa Vallauri intervenía sobre el trabajo de cuidados, Giulio Centamore sobre algunos supuestos de exclusión constitutiva de la relación de trabajo – “el trabajo que no constituye una relación laboral” – y Annamaria Donini  examinaba el denominado trabajo sexual en relación con los valores de dignidad, libertad y el juicio moral subyacente a la mercantilización plena del cuerpo de las personas con fines sexuales.

Al día siguiente, la sesión, tras el análisis del Trabajo el día anterior, se dedicaba a “su” Derecho, y en una primera parte de este recorrido, coordinada por Vincenzo Bavaro, de la Universidad “Aldo Moro” de Bari, Antonio LoFaro efectuó un espléndido recorrido en torno a los principios y valores que subyacen el derecho del trabajo o que lo sostenían en el siglo pasado – el siglo de los valores- , seguido de Nadia D’Onghia, que examinó los problemas que planteaban hoy las tutelas del trabajo, las técnicas de efectividad del mismo, y  Fausta Giarriello, que analizó la construcción jurídica de los sujetos y actores del Derecho del Trabajo y la necesidad de adquirir nuevas dimensiones en el diseño normativo y teórico de los mismos. En la segunda parte, coordinada por Mariapaola Aimo, de la Universidad de Torino, se presentaron tres intervenciones sobre aspectos específicos que requieren una regulación particular, como la que se refiere a la relación entre ecología y derecho del trabajo que llevó a cabo Stefania Buoso, la de la incidencia de la Inteligencia Artificial (IA), desarrollada por Marco Peruzzi y, finalmente, el muy problemático asunto de la regulación salarial en Italia, tras la directiva europea y el reciente decreto legislativo de mayo de 2026 sobre el denominado “salario justo”, que corrió a cargo de Cinzia Carta.

El encuentro terminó con las palabras finales del Director de Lavoro e Diritto, Guido Balandi, que leyó un fragmento del correo electrónico en el que Umberto Romagnoli le explicaba a Gino Giugni,  entonces preocupado por el temor – luego despejado – de que el nacimiento de Lavoro e Diritto fuera el inicio de una “balcanización” de la nueva doctrina alternativa italiana, que el objetivo primordial de esta revista era el de extender y afirmar un debate sobre las políticas del derecho  en un momento de crisis de los paradigmas centrales del derecho el trabajo. A su vez, asumiendo su posición como director, anunció que las intervenciones que habían nutrido el encuentro serían publicadas en el fascículo doble (números 3 y 4 del año 2026) señalando que el plazo último de entrega – el temido deadline – se cerraba el 15 de septiembre de 2026.

La impresión general entre todas las personas que asistieron al evento era que realmente se había participado en un seminario de alta calidad y verdaderamente productivo en términos científicos. Un lugar de intercambio de pensamiento y de modos de interpretar la realidad que había logrado plenamente su propósito de enriquecimiento del patrimonio cultural colectivo e individual de quienes hayan formado parte del mismo.

En fin, cuarenta años no es nada, parafraseando al tango. Demuestra simplemente el vigor y la fortaleza de una propuesta teórica, ideológica y política que además ha alcanzado la sabiduría antigua de poder reinventarse en cada nuevo momento histórico y que a buen seguro continuará haciéndolo en el futuro inmediato.

¡¡Larga via a Lavoro e Diritto  y feliz aniversario!!

 

 

 

 

 


domingo, 14 de junio de 2026

TRES MILLONES DE VISITAS Y LA POSIBLE INTERVENCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN SU LOGRO

 


Es siempre una noticia extremadamente agradable conocer que el contenido con el que se alimenta este blog, las sucesivas entradas al mismo que reflejan muy diverso aspectos de las relaciones laborales y de las condiciones en las que se expresa la ciudadanía social tanto en España como de Europa y de otros países de América Latina, tiene un seguimiento importante y continuado que se refleja en la audiencia medida en el número de visitas que marca el contador del blog.

El primer “post” del blog se publicó el 16 de febrero de 2007, y recogía un trabajo conjunto del titular del blog con Joaquin Pérez Rey que databa de diciembre del 2006 y que hacía una crítica ácida al “Libro verde”  sobre la “modernización” del derecho laboral en la Unión Europea (se puede consultar en https://baylos.blogspot.com/2007/02/nuestra-opinion-sobre-el-libro-verde.html) . Era el comienzo de una serie de intervenciones, propiciadas por Jose Luis López Bulla, como tantas veces se ha recordado en este mismo lugar, que construyó este sitio web para después regalarlo a su titular, como también haría un poco después con el blog “Desde mi cátedra” con Joaquin Aparicio, hoy lamentablemente inactivo porque los comentarios y las intervenciones de nuestro amigo se derivan, por voluntad propia, hacia este sitio web.

Vamos camino por tanto de veinte años durante los cuales se ha ido cultivando desde este modesto mirador una serie de opiniones y de informaciones que quieren ofrecer una visión peculiar sobre el desarrollo de la regulación de las relaciones de trabajo, los avatares de las prestaciones sociales y el propio diseño de la condición de la ciudadanía desde una perspectiva en la que se insiste en la necesidad de incrementar el espacio de decisión y de debate del colectivo de las personas que trabajan y de ampliar la autonomía de esa clase social en una dirección emancipatoria. Durante todo ese período el blog se ha visto acompañado no solo de una larga serie de amistades que han utilizado sus páginas para expresar sus ideas y opiniones, sino de un número constante de personas que han formado una audiencia fiel y (relativamente) numerosa.

En el último mes además, el marcador de visitas de Google ha tenido un crecimiento exponencial de visitas que no resultaba en ningún modo conocido. Es decir, que superaba con mucho los mejores momentos o reacciones positivas de la audiencia ante determinadas entradas publicadas. Para esta situación excepcional, el titular del blog no tenia respuesta, asi que la ha consultado con lo que a partir de hace tiempo constituye un elemento común de nuestra práctica cotidiana, la llamada Inteligencia Artificial.

La respuesta más aproximada – o al menos la que parece más cercana a la realidad, es la que se transcribe a continuación, oportunamente manipulada a los efectos que aquí interesaban.

En efecto, el blog "Según Antonio Baylos" ha experimentado un crecimiento significativo en su audiencia a lo largo de los años. En diciembre de 2021, alcanzó los dos millones de visitas, y en julio de 2025, llegó a los dos millones y medio. Es decir que el incremento en medio millón de visitas se realizó en el arco temporal de cuatro años. Ahora, a mediados de junio de 2026, en menos de un año, se han alcanzado los tres millones de visitas, en concreto 3.017.855. Más de medio millón de visitas por consiguiente en un año. Todo un récord impensable en la historia de esta bitácora.

Y aquí la explicación de ese crecimiento desaforado:

“Es posible sin embargo que una parte del tráfico que recibe el blog provenga de bots, incluidos aquellos que recogen datos para entrenar inteligencia artificial (IA) o para otros fines automatizados ( de indexación y rastreo, porque los motores de búsqueda como Google utilizan bots para explorar y catalogar páginas, lo que genera visitas que no corresponden a humanos y puede incrementar las visitas al blog sin reflejar interacción real con las entradas o para recopilación de datos y contenido web para alimentar modelos de IA o bases de datos, y que pueden acceder más a la portada o índices del blog que a posts individuales)”.

En todo caso, en este año (julio 2025-junio 2026) se han marcado 530.000 visitas al blog. El crecimiento ha comenzado en enero del 2026, pero moderadamente de febrero a mayo del 2026, una caída durante el mes de mayo, y a partir del 1 de junio un ascenso meteórico hasta la cifra actual. Curiosamente en este mes, se han publicado dos entradas directamente relacionadas con la IA – la primera en relación con los derechos sindicales y colectivos - https://baylos.blogspot.com/2026/05/inteligencia-artificial-y-derechos.html  - la segunda sobre discriminación de género e IA y las propuestas para impedir un trato discriminatorio -    https://baylos.blogspot.com/2026/06/discriminacion-de-genero-e-inteligencia.html - lo que tal vez podría explicar el impacto creciente en las visitas debido a esa capacidad de aprender que tienen estos dispositivos.

Es decir, que es posible que la página del blog alimente el proceso de aprendizaje de los bots que preparan las respuestas de la IA. Si eso se confirma, sería una nueva utilidad de esta bitácora que hasta ahora no se había emprendido y que desde luego no ha sido nunca el objetivo que pretendía su existencia. Hay quien dice que hay que acostumbrarse a estas nuevas circunvoluciones de la civilización del silicio. Y luego destacadas personas expertas ya nos contarán que sucede con la propiedad de los datos y esas cuestiones que tanto nos ocupan y preocupan.

Por el momento, en esta hermosa tarde de domingo, solo queda expresar la alegría por la permanencia del blog entre la querencia de quienes lo frecuentan, fieles y constantes, hasta haber llegado a esta cifra espectacular: Trimillonario en visitas. Muy agradecido en persona y en nombre de tantas otras amistades que unen sus opiniones a esta página web.

 


miércoles, 10 de junio de 2026

DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: LA NECESIDAD DEL LÍMITE

 


Estamos inmersos en un espacio comunicativo en el que la atención a la Inteligencia Artificial (IA) es excepcional. Dejando de lado los estudios que se cuentan posiblemente por miles solo en lengua castellana, la publicación de la primera encíclica de León XIV, Magnifica Humanitas, ha supuesto un aldabonazo frente a la construcción política e ideológica de los tecno- oligarcas y su proyecto de dominación. En ella se advierte que la IA no es neutral, se aboga por "desarmarla" para evitar que sea un instrumento de dominación, y  se exige proteger la dignidad humana frente al riesgo de deshumanización. Hay que limitar el control que ejercen algunas empresas sobre las plataformas, la infraestructura, los datos y la capacidad de cálculo, hoy concentrados en manos de unas pocas corporaciones transnacionales, y debe sustraerse esta tecnología de la lógica armamentística y de los monopolios empresariales, porque se corre el peligro de usar la IA en sistemas de armas autónomos y en la manipulación de la opinión pública. Y, en materia de relaciones laborales, se dice que no puede valorarse su introducción en el espacio de la empresa con la única finalidad de reducir costes salariales reduciendo asimismo el empleo: preservar el empleo debe ser un objetivo que esté por encima de los beneficios empresariales. Nos dice que, necesariamente, “toda introducción de automatización debería ir acompañada de medidas verificables de protección del empleo, de recualificación y de participación de los trabajadores”.

La gran ventaja de esta toma de posición del jefe de la iglesia católica, centuplicada por el enorme impacto mediático y comunicativo de su visita a Madrid, Barcelona y Canarias, es la de su enorme incidencia mediática de una forma de contemplar esta tecnología que se despega de la manera común en la que ésta se aborda por los medios de comunicación y la opinión pública, enfatizando los elementos autoritarios y disruptivos que desde el punto de vista del pluralismo ideológico y social acarrea. Eso no puede identificarse, como algunos terminales mediáticos de las grandes corporaciones dominantes, con una suerte de neo-ludismo basado en una abstracta protección de la dignidad de las personas, sino que tiene un fuerte contenido político dirigido a combatir el tecnofascismo en ciernes teorizado por las teorías poshumanas y transhumanas de Silicon Valley y de buena parte de los ideólogos que rodean a Donald Trump.

De alguna manera esta manera de enfocar el tema en su repercusión en el mundo del trabajo, aunque de forma más limitada en sus horizontes culturales es la que se afirma como dominante en un sector muy activo en la producción teórica iuslaboralista. Se trata de estudios de eminente carácter crítico que ponen el foco en los aspectos más complejos y de consecuencias más graves en la aplicación de la IA en el marco de las relaciones de trabajo.

Este es el caso del libro que lleva por título “INTELIGENCIA ARTIFICIAL, GÉNERO Y TRABAJO: PROPUESTAS JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN”, que considera la discriminación algorítmica como un elemento central en la atención que el derecho del trabajo debe tener ante la introducción de la IA en los mecanismos de gestión de personal. Se trata de un proyecto de investigación concedido por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que ha realizado la catedrática de Derecho del Trabajo y Directora del Departamento de Derecho del trabajo y Trabajo Social de la UCLM, Maria Jose Romero, con la colaboración de la contratada predoctoral FPI Delka E. Ángeles Rodriguez , que examina justamente el problema de la discriminación, pero centrado fundamentalmente en la discriminación de género.

Abandonando expresamente cualquier enfoque tecnocéntrico y partiendo por consiguiente de considerar que la IA no es una tecnología neutra, el estudio que llevan a cabo la autora y su colaboradora  se propone desentrañar cómo interactúan los sistemas de inteligencia artificial con el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación de las personas trabajadoras, en particular de las mujeres, y busca  la manera de  construir un marco jurídico de la inteligencia artificial que incorpore de manera explícita y sistemática la perspectiva de género. Para ello estructuran la obra en nueve capítulos al que añaden uno de conclusiones y propuestas extremadamente claras y contundentes.

Se comienza exponiendo sintéticamente el marco jurídico de la IA en lo que se refiere a datos sensibles y la supervisión y los límites del secreto empresarial para a continuación dar cuenta de cómo aborda el Reglamento Europeo de IA el problema de la trazabilidad y la gobernanza de los datos y su relación – y los límites de esta – en los casos de discriminación de género. Este abordaje permite un análisis detallado de la discriminación algorítmica en el que se propone el paso de la gobernanza de datos de alto riesgo “centrada en el modelo” a la “centrada en los datos” como forma de prevenir la discriminación, teniendo en cuenta que es el derecho a la explicación la llave para prevenir la discriminación algorítmica. Además de la regulación europea el libro también dedica unas páginas a otras experiencias comparadas, especialmente las que se han dado en Estados Unidos, y privilegia la tendencia legislativa a diseñar autoridades independientes en el uso de IA con enfoque de igualdad.

A partir de ahí se delinean cuatro grandes campos en los que se plantean los problemas más cotidianos respecto de la utilización de la IA con alto riesgo discriminatorio. El primero es la empresa, en donde es preciso incorporar la igualdad de género en la política algorítmica corporativa, reforzar los órganos internos de decisión y elaborar criterios de transparencia interna y de rendición de cuentas con enfoque de género. En este sentido, las propuestas de esta obra coinciden con las recomendaciones elaboradas por un grupo de expertos y presentadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España en mayo de 2026 para actualizar y blindar las políticas de RSE, alineándolas con la normativa europea de diligencia debida[1].

El segundo campo de acción es, naturalmente, el de la negociación colectiva. En este dominio, es un lugar común desde la Ley 12/2021 y la Directiva europea de plataformas reconducir el eje de la transparencia a los derechos de información y consulta, a través de una serie de cláusulas-tipo sobre las que la autora y su colaboradora ofrecen varios ejemplos, a la vez que proponen la creación en los convenios colectivos de comisiones paritarias de seguimiento algorítmico y la enunciación de un derecho individual de revisión y de explicación sobre el uso de la IA en la gestión de personal.

Asimismo se plantea la cuestión de la discriminación indirecta que puede resultar de la conjunción de la gestión algorítmica del tiempo de trabajo y el derecho a los cuidados, lo que obliga tanto a efectuar evaluaciones de impacto de género antes de automatizar la organización del tiempo de trabajo, como a la revisión de los criterios de “idoneidad” y “rendimiento”, sin perjuicio de integrar esta problemática dentro de los Planes de Igualdad y la atención a la brecha de género.

El último campo de actuación es el del diseño de las autoridades independientes de control de datos y de IA, con un mandato explícito sobre la necesidad de mantener la igualdad lo que implica la elaboración de protocolos de supervisión con criterios de género. También resulta útil el empleo de personas expertas  en cuestiones de género para el asesoramiento sobre puntos específicos de esta problemática.

Las conclusiones a las que se llega son importantes y clarificadoras. Ante todo, se constata que la IA en el trabajo no es neutra: reproduce y puede amplificar las desigualdades de género, y el marco normativo del que disponemos es insuficiente frente a la discriminación algorítmica de género. La gobernanza de la IA debe feminizarse, lo que implica la consideración de la igualdad sustantiva como criterio rector de diseño y uso, además de utilizar la negociación colectiva como el espacio más adecuado para prescribir garantías específicas frente a la discriminación algorítmica, teniendo en cuenta que la organización colectiva del tiempo de trabajo tiene relación directa con el derecho a los cuidados y es ahí donde se producen las situaciones más graves de discriminación indirecta. En este sentido además las autoridades de control deben asumir un mandato explícito de igualdad en la supervisión de la IA. El libro finaliza con el compromiso de seguir trabajando en la construcción de un marco integrado de “derecho del trabajo algorítmico” con perspectiva de género.

Inteligencia artificial, género y trabajo es, como se puede deducir de la reseña efectuada, una obra especialmente interesante y productiva en términos teóricos que marca la línea por la que el desarrollo de una doctrina crítica debe seguir avanzando en el tratamiento de la IA en materia laboral. Cierra además la obra una bibliografía seleccionada, una amplia referencia a informes, guías y documentos institucionales, y un recopilatorio de la normativa europea y del derecho interno español. En coherencia con lo estudiado, también se añade una lista de recursos electrónicos a los que acudir para consultar sobre los temas tratados.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL, GÉNERO Y TRABAJO: PROPUESTAS JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Maria Jose Romero Rodenas (con la participación de Delka Eduarda Ángeles Rodriguez,  Bomarzo, Albacete, 2026, 124 págs. ISBN 979-13-88063-08-4., 16€.

https://editorialbomarzo.es/comprar/titulo/inteligencia-artificial-genero-y-trabajo-propuestas-juridicas-para-la-proteccion-de-la-igualdad-y-la-no-discriminacion/

 



[1] Cfr. “Cien medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social Empresarial”, MITES, mayo 2026. El informe se puede descargar en https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4530