sábado, 7 de febrero de 2026

JORNADA DE PRESENTACIÓN DE LAS CONCLUSIONES DEL SEMINARIO SOBRE LA REFORMA DEL TIEMPO DE TRABAJO 27 DE FEBRERO EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


 

Ya se ha dado cuenta en este blog del seminario sobre la reforma del tiempo de trabajo que, bajo la dirección de Francisco Trillo y Antonio Baylos, se estaba llevando a cabo en el seno de la Fundación 1º de Mayo (https://baylos.blogspot.com/2025/02/a-vueltas-con-el-tiempo-de-trabajo-un.html).  El objeto de estudio se correspondía parcialmente con una medida fundamental del proyecto reformista llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social que se plasmó, tras un largo e incierto sucederse de desencuentros en el marco del diálogo social, en el Acuerdo entre CCOO y UGT con el Gobierno sobre la reducción de la jornada de trabajo a 37,5 horas semanales, que se recogió en un proyecto de ley que, como todo el mundo conoce, fue devuelto al gobierno gracias al voto en contra de PP, Vox y Junts, una derrota política y sindical que planteaba la necesidad de elaborar una respuesta contundente, como se defendía también en este blog en una entrada relativamente reciente (https://baylos.blogspot.com/2025/09/el-dia-despues-de-la-devolucion-del.html) que fue luego reproducida en varios medios digitales.

 El seminario pretendía organizar el estudio del tiempo de trabajo desde su regulación legal, teniendo en cuenta asimismo tanto las tendencias presentes en la negociación colectiva como la interpretación judicial de esta disciplina, en la idea de elaborar un diagnóstico de la situación de cada uno de los temas y subtemas que concretemos y diseñar una propuesta de reforma de los mismos con especial hincapié en la reforma de la normativa legal, que en esta materia proviene fundamentalmente de la reforma de 1994 y la entronización de una flexibilización unilateral de este componente básico del intercambio contractual.

El seminario estudia tanto la problemática estrictamente jurídica de la regulación actual del tiempo de trabajo como la relación entre el tiempo de trabajo y el tiempo de vida - Conciliación laboral: permisos, licencias, reducción de jornada, pluriempleo, pluriactividad, absentismo, intensificación del trabajo – y las nuevas formas de trabajar con especial atención al entorno digital y el tiempo de trabajo, así como la relación entre tiempo de trabajo y sostenibilidad, para finalizar con las jornadas especiales del RD 1561/1995 y su revisión, junto con la contemplación de otro tipo de jornadas especiales o ampliaciones o limitaciones ordenación y duración jornadas.

El grupo de estudio está compuesto por 25 profesores de las Universidades de Castilla La Mancha, Córdoba, Oviedo, Vigo, Autónoma de Barcelona, Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid, Sevilla, León y Pais Vasco, junto con abogados laboralistas del gabinete técnico de CCOO y dirigentes sindicales de acción sindical.

Ahora ha llegado el momento de presentar públicamente las conclusiones de este estudio, junto con una discusión y debate especialmente enfocado sobre las propuestas de reforma que se vienen a plantear.  Como ha sucedido con un trabajo anterior sobre la reforma del despido también realizado en el seno de la Fundación 1º de Mayo (  https://baylos.blogspot.com/2024/10/la-reforma-del-despido.html) sobre la base de estas conclusiones, se efectuará un trabajo posterior de edición de un libro que se prevé para después del verano de 2026.

Este es el objetivo de la jornada que la Fundación 1º de Mayo celebrará el próximo 27 de febrero de 2026 en el Congreso de los Diputados (Sala Ernest Lluch), presentar las conclusiones del Seminario sobre la Reforma del Tiempo de Trabajo, poniendo el valor que se trata del resultado de un espacio de reflexión desarrollado a lo largo de un año que ha reunido a especialistas del ámbito universitario, jurídico y sindical.

A su vez, para la presentación de estas conclusiones, la Fundación 1º de Mayo ha diseñado un acto de relieve en el que se quiere incorporar a la propuesta colectiva un referente potente sindical y político, en consonancia con la relevancia decisiva que tiene el tiempo de trabajo tanto en el discurso sindical como en el eje de reformas que plantea el gobierno de coalición y más en concreto el Ministerio de trabajo y Economía Social.

En efecto, el acto será inaugurado por Aina Vidal, presidenta de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, y por Fernando Lezcano, presidente de la Fundación 1º de Mayo. A continuación, Antonio Baylos y Francisco Trillo, profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha y directores del Seminario, contextualizarán los objetivos y el enfoque del trabajo realizado.

La sesión central estará dedicada a la exposición de las principales conclusiones, que abordan la necesidad de reformar el marco del tiempo de trabajo para adaptarlo a las transformaciones productivas, tecnológicas y sociales, prestando especial atención a la conciliación de la vida laboral y personal, la reducción de jornada, las jornadas especiales y el impacto de las nuevas formas de organización del trabajo. En este bloque intervendrán Juana Serrano (Universidad Castilla-La Mancha)  Diego Álvarez (Universidad de Oviedo) y Jaime Cabeza (Universidad de Vigo).

La jornada será clausurada por Javier Pacheco, secretario confederal de Acción Sindical de CCOO, y Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, poniendo el acento en el papel del diálogo social y la negociación colectiva para avanzar hacia un reparto más justo y sostenible del tiempo de trabajo y en la respuesta del gobierno ante el rechazo del proyecto de ley de reducción de jornada.

El programa en concreto se puede descargar en este enlace:

https://1mayo.ccoo.es/7eb205c2fe7b77264d24a46f14179c4b000001.pdf

La asistencia es libre, pero al tratarse del Congreso por motivos de seguridad es imprescindible  inscribirse en este enlace:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSebxdNYC3H_cdc2wuQcGXTyQs9F2xXoFzDFNfhrnw5Q1P7n_A/viewform

 

martes, 3 de febrero de 2026

EL INFORME DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS EXPERTAS SOBRE LA DEMOCRACIA EN EL TRABAJO

 


El lunes 2 de febrero tuvo lugar la presentación en el Ministerio de trabajo y Economía Social del Informe de la Comisión Internacional de expertos y expertas de alto nivel sobre la democracia en el trabajo que presidía la profesora Isabelle Ferreras, (FNRS-University of Louvain/Center for Labor and a Just Economy, Harvard University/ Institute for Ethics in Artificial Intelligence, Oxford University) y en la que han participado doce expertos más tanto españoles como extranjeros, de claro perfil académico y universitario. El informe lo presentó la presidenta de la comisión y a continuación intervino la Vicepresidenta segunda del gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Diaz, en su calidad de mandante del estudio cuyo objetivo era el de desarrollar el art. 129.2 de la Constitución, según el cual, como es sabido, “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. El acto fue retransmitido en streaming – que logró una audiencia de más de 2.500 personas de varios países, además de España - y al mismo asistieron presencialmente los miembros de la Comisión y la práctica totalidad de los cargos del Ministerio, junto con sus asesores. Una muy importante porción de los medios de comunicación ha dado cuenta de este acto y de su contenido en sus páginas digitales y en las redes sociales, resaltando a su vez alguna de las diferentes propuestas que contiene el Informe.

El Informe fue encargado el 21 de febrero del 2025 a la Comisión de personas expertas a la que se ha aludido, que han trabajado durante un año entero en sesiones alternas cada quince días con participación en línea de intelectuales y académicos sobre puntos específicos de la problemática estudiada, para en el mes de junio, dedicar una semana entera a entrevistarse presencialmente con actores sociales, asociaciones interesadas, fundaciones y empresas y analizar el resultado de estos encuentros. Y a continuación comenzó la redacción del Informe con reuniones de todos los miembros de la Comisión más espaciadas y otras de grupos de trabajo más reducidos, especialmente las que se dedicaron a elaborar las propuestas de reforma legislativa que implicaban el desarrollo del art. 129.2 CE, cuya actividad fue más intensa y se localizó en los componentes españoles Vicente Salas, Gema Fajardo, Francisca Ferrano, Edurne Terradillos y Antonio Baylos. Finalmente, en el otoño, se puso fin a los borradores de los proyectos legislativos y se culminó la primera versión del informe, que fue revisado por toda la comisión, y se preparó la versión definitiva, con las traducciones a los dos idiomas en los que el texto estaba escrito, que se entregó al Ministerio al terminar el año, texto que fue embargado hasta su presentación pública el 2 de febrero. Todo el largo proceso fue dirigido y organizado por Isabelle Ferreras, con una capacidad de trabajo envidiable, y fue sostenido de manera indispensable, eficiente y completa por el secretario de la Comisión, Leopoldo Moncada, de la Universidad de Lovaina.

Se ha creado una página web que contiene tanto la historia del Informe como la identificación de las personas expertas que han participado en el mismo, los nombres y los temas de las numerosas contribuciones que han dado al mismo los y las académicas que han intervenido durante el proceso de escucha, junto con el texto completo del mismo y están comenzando a insertar los eventos, actos y conferencias en los que se comenta o discute las propuestas y el contenido del informe. La primera de ellas, la que tendrá lugar el 4 de febrero en Harvard Law School, en el John T. Dunlop Memorial Forum, en el que intervendrá Yolanda Díaz con la presentación de Isabelle Ferreras, precisamente sobre el título que dio lugar a la presentación de Madrid: “Dos promesas a quienes trabajan: voz y propiedad”.

La extensión del Informe sobre Democracia en el Trabajo es la adecuada al tiempo de reflexión y discusión de los problemas abordados y las soluciones que se proponen. Tiene casi 500 páginas y se puede descargar en el enlace señalado (https://reportondemocracyatwork.org/es/el-informe-de-la-comision/) o desde la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social (https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4499) .

El Informe tiene dos grandes partes, en la primera se analiza la situación española y la incompleta y parcial acogida legislativa de la participación de los trabajadores en la empresa y se confronta con la necesidad de superar el escaso nivel del que parte la situación actual de la democracia en la empresa para poder afrontar con éxito  lo que se denominan desafíos de futuro económicos, sociales y políticos con especial atención a la incidencia de la IA en este tema.

La parte segunda se dedica a establecer los principales argumentos en pro de la democratización de las empresas incorporando las mejores prácticas de la Unión Europea en esta materia y proponiendo cambios legislativos  ante todo en el ordenamiento jurídico español a través de un proyecto de ley para la participación de las personas trabajadoras en las empresas, la elaboración de una nueva fiscalidad corporativa, la creación de fondos ciudadanos para apoyar el acceso a la propiedad, incorporando asimismo el criterio de participación de las personas trabajadoras en su doble acepción a la cláusula social de la contratación pública y elaborando otras medidas de políticas públicas y culturales. Pero también se propone el impulso para la creación de otro tipo de instrumentos normativos a nivel Europeo, como un fondo soberano para abordar la crisis de sucesión de pequeñas empresas y apoyar esta transferencia de propiedad, además del desarrollo de normas ya existentes, como las Directivas de Comités de Empresa Europeo, de diligencia debida en sostenibilidad, un mecanismo europeo de incentivos, entre otras muchas cuestiones relevantes.

Como era previsible, los medios de comunicación han resaltado en sus crónicas los aspectos del informe que más les ha llamado la atención, siendo de destacar la gran difusión que ha tenido esta noticia en todos ellos, también en aquellos cuya línea de opinión es especialmente reticente al objetivo que persigue este texto. En todo caso, la responsable del Informe ha publicado un artículo en el diario “El País” el 3 de febrero en el que sintetiza de manera clara y concisa las líneas fundamentales del Informe, su contenido y su propósito y al que cabe remitirse en su totalidad: https://elpais.com/opinion/2026-02-02/democratizar-la-empresa-es-completar-la-transicion-democratica.html

Anotar algunos aspectos tangenciales al examen concreto del Informe Ferreras puede ser de utilidad. En primer lugar, si desde Aristóteles se ha establecido una tripartición entre trabajo, acción y pensamiento, es evidente que en torno a la elaboración de este texto se ha producido una simbiosis positiva entre estas tres categorías, de manera que la forma de organizar la elaboración del Informe y su desarrollo representa claramente un ejemplo virtuoso de un trabajo intelectual serio y bien construido que da sentido a la acción política que busca la reforma de las instituciones democráticas en un sentido emancipatorio y de reequilibrio de la subalternidad económica, social, cultural y política que socava el alcance de la noción de democracia. El proceso de trabajo intelectual que se ha ido desplegando en la elaboración del informe se ha materializado en la fabricación de dinámicas sociales y políticas originales que sostienen nuevos sujetos o que permiten que los sujetos sociales que pueblan el espacio económico – el mercado en el sistema de libre empresa -  cobren una nueva dimensión política y adquieran coherentemente la responsabilidad de actuar democráticamente en ese espacio hasta el momento considerado inmune a la forma y al contenido democrático.

Este proceso de construcción se ha efectuado a través de la acumulación y compactación de intervenciones, enfoques y análisis de alta calidad y excelencia que han ido decantando el contexto preciso en el que se desenvuelve la línea de conocimiento que va a permitir y sostener la acción política. No hay más que consultar la lista de quienes participaron en las “audiencias” ante la Comisión y los informes y documentos emitidos por los académicos y expertos consultados para comprender la amplitud del espacio de conocimiento abordado sobre esta cuestión y el relevante esfuerzo por atender una perspectiva multidisciplinar y pluralista.

Aunque sea una expresión pedante, hay en este método de actuación y su resultado una yuxtaposición de poiesis es decir, de trabajo creativo, de pensamiento que construye realidad, y de praxis en la que se interactúa con ésta con voluntad de transformarla, en una acción política que en este caso se encuentra ya en el origen del encargo de la realización del informe y que se continua no sólo en su previsible ingreso en los circuitos de producción de normas mediante la previa negociación con los interlocutores del diálogo social, sino que es capaz de proyectarse sobre el espacio del debate público, como un componente relevante de un proyecto de cambio social que necesita ser valorado y comprendido como centro de un debate democrático (y sobre la democracia). En demasiadas ocasiones se ha desacreditado la praxis política por la impotencia de la acción que debe llevarse a cabo para imponer un cambio social de relieve.

Pero hoy es seguramente más importante trabajar un discurso que politice la existencia de la ciudadanía en democracia y que por tanto exija la transferencia de los elementos básicos del poder de decisión al ámbito del poder privado que marca la empresa y su organización productiva. Hay signos evidentes de deterioro de la democracia ante la codicia corporativa de las grandes tecnológicas frente a los cuales la respuesta no puede detenerse solo en una pretensión de reforzamiento de las formas clásicas de la democracia liberal, que se detiene en la frontera del mercado en donde se desenvuelven los sujetos económicos que actúan en él, sino que se deben traspasar esos bordes y recuperar la democracia colectiva en el espacio-empresa como forma de profundizar y extender las defensas democráticas. Eso realza la importancia – y el interés – de un discurso político que da centralidad a esta reivindicación como motor de un cambio social que defiende y profundiza el sistema democrático.

La empresa es un sujeto político. Este hecho evidente siempre negado por la representación del mundo que tiene su origen en la modernidad capitalista basada en el mercado como espacio del interés privado y del funcionamiento de la empresa como sujeto económico y en la formalización del espacio público de las instituciones representativas democráticas como un lugar cerrado en si mismo a la experiencia del trabajo como ámbito que deforma la libertad de las personas, elimina la igualdad formal entre sujetos y somete a estas a la explotación de un poder privado sin apenas contrapesos.  Pero el carácter político de la forma-empresa, que requiere incorporar a su organización y funcionamiento elementos potentes de intervención en la adopción de decisiones estratégicas y en la arquitectura de la organización de la empresa, debe  ser explicado a la ciudadanía y considerado el punto de partida de una acción política, de una praxis que se sabe portadora de una posibilidad de cambios profundos en un sentido igualitario y progresista.

El Informe sobre la democracia en la empresa se inscribe por tanto en esas coordenadas y abre un campo de discusión y de debate que tendría que ganar una presencia concluyente en el campo teórico, en el diseño de las políticas del derecho y en la recepción mediática de los problemas más relevantes que condicionan la acción política en la actualidad. Seguiremos este tema de cerca, también a través de las propuestas concretas que suponen las herramientas necesarias para ponerla en marcha.

 


jueves, 29 de enero de 2026

LAS PROPUESTAS DE CONTRARREFORMA LABORAL EN ARGENTINA BAJO LA PRESIDENCIA DE MILEI. UN MANIFIESTO DEL FORO POR LA DEFENSA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA JUSTICIA SOCIAL

 


Es conocida por la audiencia de este blog la penosa situación en la que se encuentra el marco institucional laboral en Argentina, que está siendo objeto de una agresión profunda como parte del programa del presidente Milei, que lleva a cabo en el espacio de la regulación del trabajo un programa neoliberal llevado a su máxima intensidad. Si en otra entrada ofrecimos el comunicado de la prestigiosa Asociación Americana de Jueces del trabajo (https://baylos.blogspot.com/2025/12/la-reforma-laboral-en-argentina-una.html), ahora lo hacemos con el que ha elaborado un colectivo que integra formaciones políticas, sindicales y representaciones independientes y que quieren dar la batalla en la opinión pública sobre estos siniestros planes. Agradecemos especialmente a Roberto C. Pompa el envío del texto para su difusión.

 

El Foro por la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social, integrado por representantes de las tres centrales de trabajadores, más de 50 organizaciones sindicales, trabajadores de la economía informal y popular, de las pequeñas y medianas empresas, de las distintas expresiones de abogadas y abogados de personas que trabajan, de asociaciones nacionales de juezas y jueces, de asociaciones nacionales e internacionales de juezas y jueces del trabajo, cátedras y espacios de derecho del trabajo y derecho de la seguridad social de las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales de la UBA, institutos y comisiones de derecho del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y del interior del país, de expresiones de partidos políticos y representantes de la Honorable Cámara de Diputados, académicos de países y universidades del exterior, entre muchos otros, expresa su más enérgico rechazo contra el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno Central de la República Argentina como “Ley de Modernización Laboral, por considerar que el mismo lesiona gravemente disposiciones y principios contenidos principalmente en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Fundamentales de las Personas.

El Proyecto lejos de promover el empleo lo precariza aun más, promoviendo la informalidad y el fraude laboral.

 Como lo ha dicho la OIT, las reformas laborales con reducción de derechos no han hecho más que elevar los niveles de pobreza y generar déficits de trabajo decente. En el caso argentino, se manifiesta cuando desde el dictado mismo del DNU 70/23 y la llamada Ley Bases, se perdieron cerca de 276mil puestos de trabajo, cerraron 19mil empresas y apenas fueron regularizados 16703, lo que representa el 0,2% del total de trabajadores.

La informalidad laboral no puede resolverse con reformas de las leyes laborales y menos cuando son regresivas, cuando lo que debiera atacarse son los incumplimientos sistemáticos en los que se incurre desde el sector empresario empleador destinados a evadir el cumplimiento y las obligaciones derivadas de la normativa laboral y previsional. Resulta absurda la intención de promover el empleo registrado cuando se eliminan todas las consecuencias por el incumplimiento de la registración.

El Proyecto lejos está de poder crear empleo digno como lo mandan los Tratados Internacionales o decente como lo define la OIT, desde que se desconoce Recomendaciones de este organismo internacional tripartito, precarizándose aun más relaciones laborales bajo figuras como las del trabajador independiente o de plataformas sin tutela del derecho laboral, promoviendo el fraude, generando más incertidumbres jurídicas, acrecentando los reclamos ante la justicia y desfinanciando el sistema previsional.

Lejos de estar dirigido a consagrar seguridad jurídica, al abandonar criterios que aparecen consagrados en la doctrina y la jurisprudencia. Resulta un contrasentido la obligación dirigida a los jueces del trabajo de respetar los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando el Proyecto abandona doctrina señera y consolidada de ese Tribunal, cuando considera al trabajador como sujeto de preferente tutela o dispone que cada vez que se presente un conflicto entre un trabajador y el capital deben prevalecer los derechos de los primeros como derivación del mandato constitucional y el principio humanístico que debe regir en una Nación civilizada, respetuosa de los derechos humanos fundamentales.

El Proyecto se aparta de convenios internacionales que se encuentran por encima de las leyes en el orden jerárquico, como cuando pretende extender la jornada legal laboral, o el derecho a la reinstalación o indemnización en caso de despidos arbitrarios consagrado en Protocolos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

El Proyecto reduce la actividad creadora del hombre a un mero engranaje de la producción, sometiéndolo a las leyes del mercado y a la meritocracia, sin atender doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que justifica la necesidad de incorporar mecanismos de compensación para reducir y eliminar las diferencias intrínsecas e históricas que se dan entre el capital y el trabajo, desconociendo que para la Constitución Nacional la justicia social es un valor esencial para el estado constitucional, democrático y social de derecho.

El Proyecto debilita y desfinancia al movimiento obrero y a la organización sindical, llamados a ser por los organismos internacionales el instrumento más idóneo para la defensa de las condiciones de vida, familiar y económica de las personas que trabajan. El Proyecto presupone una injerencia indebida y prohibida por los convenios internacionales del Estado en la vida interna de las organizaciones sindicales y sus planes de acción. Son los Estatutos de las organizaciones sindicales los que deben regir el marco de su actuación por imperio de los Protocolos internacionales ratificados por nuestro país, sin ninguna injerencia ni del Estado ni de los empleadores, lo que aparece reiteradamente violado en la norma que se manda a aprobar.

El Estado abandona su neutralidad en favor del sector empresario al limitar y condicionar la actuación de los sindicatos y la negociación colectiva, permitiendo neutralizar cláusulas que han sido acordadas para el logro de la paz social y se encuentran homologadas.

El Proyecto debilita el ejercicio del derecho de huelga, al imponer condiciones que desnaturalizan sus fines como lo ha indicado la Corte Interamericana a través de sus opiniones consultivas.

El Proyecto procura eliminar la existencia de la Justicia Nacional del Trabajo, que ha sido históricamente creada para que los trabajadores puedan acudir en defensa de sus derechos en igualdad de condiciones con los empleadores y cuya existencia se encuentra consagrada expresamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su OC 27/21, de modo que la remisión de materias laborales al Fuero Contencioso Administrativo Federal incumple con ese mandato. La remisión a un Acuerdo de transferencia entre Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires omite considerar que ha sido la Provincia de Buenos Aires la que cedió transitoriamente parte de su espacio territorial y político para que se constituya el asiento de las autoridades nacionales. Del mismo modo, olvida el dictado de la Ley 24588, llamada “Ley Cafiero” que fijó las competencias judiciales de la nueva Ciudad tras la reforma constitucional de 1994. El Proyecto elimina las presunciones consagradas para compensar la debilidad en la que se encuentran los trabajadores y coloca a partes intrínsecamente desiguales de una relación en paridad de armas, lo que no hace más que aumentar la brecha derivada de ese poder en cabeza de los empleadores. El Proyecto desconoce que, como lo demuestran las estadísticas, no existe la llamada industria del juicio, sino que en realidad lo que hay es la industria del incumplimiento cuando se evaden las obligaciones legales, lo que acrecentará los litigios ante la ausencia de normas que sancionen las omisiones, permitiendo el aumento de la evasión laboral y previsional, aumentando la inseguridad jurídica que se quiere eliminar.

La obediencia debida que se impone a los jueces del trabajo y solo a ellos, importa un claro factor de discriminación, que afecta la independencia de quienes ejercen la magistratura. La inclusión de incurrir en causa de mal desempeño por el contenido de sus sentencias vulnera la totalidad de los Protocolos internacionales dictados para preservar la independencia del poder judicial, necesaria para que las personas puedan asegurar la tutela y eficacia efectiva de sus derechos.

En definitiva, el Proyecto pretende retrotraer el campo de las relaciones laborales a finales del Siglo XIX, cuando las condiciones eran impuestas por el poder de la voluntad del empleador, desconociendo los avances obtenidos por el país en el marco de los llamados derechos económicos y sociales, desconociendo que por imperio de la Constitución Nacional que nos rige, las leyes del trabajo deben ser dictadas para la tutela de las personas que trabajan.

Se trata sin duda de un nuevo ataque a la clase trabajadora, al movimiento sindical y a los defensores de derechos humanos, que se inscribe en nuevas formas de neo fascismo para lo cual se reiteran argumentos que fueron utilizados para justificar la mutilación por parte de la dictadura cívico militar del año 1976 los principales avances de la ley de contrato de trabajo.

En función de ello y de los aportes que se irán sumando, este Foro para la Defensa del Derecho del Trabajo y la Justicia Social, de alcance democrático, plural, federal y no partidario, repudia el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, se moviliza y exhorta a los legisladores a su rechazo.

Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2025.