viernes, 26 de julio de 2024

UNA MIRADA A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA EN DERECHO LABORAL


 

El Derecho del Trabajo goza de buena salud en España. La aceleración normativa que se produjo durante los estados de alarma y que culminó en la reforma laboral de diciembre de 2021 ha provocado la aparición de decenas de libros y centenares de artículos de revista para su interpretación y comentario. El proceso de rejuridificación de las relaciones laborales llevado a cabo por el gobierno de coalición y sostenido por las mayorías parlamentarias de progreso ha continuado con menos fuerza a partir de las elecciones de julio de 2023, pero sigue siendo central en la conformación del marco institucional público en nuestro país. A su vez, siempre en este lapso de tiempo que va desde 2020 al presente año, la producción legislativa europea en derecho social ha sido muy potente y ha llevado a cabo una importante labor de desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales que, como es natural, ha incidido también en la doctrina española. Finalmente, la jurisprudencia, en especial la de la Audiencia Nacional y la de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, tiene un continuo eco en la exégesis doctrinal, que en muchas ocasiones considera las decisiones judiciales como el objeto prioritario del estudio académico. Pero a estas referencias se han unido la revalorización progresiva de la dimensión laboral en la jurisprudencia constitucional, tras una larga ausencia, y la incidencia de las decisiones del Tribunal de Justica y, últimamente con gran fuerza, las del Comité Europeo de Derechos Sociales.

Ha habido un despegue importante de revistas especializadas, aunque fundamentalmente se localizan en el espacio digital y cada vez más en sistema de acceso abierto, frente al esquema clásico de revistas en papel y bajo suscripción. Se sigue escribiendo mucho, en gran medida fomentado por los escrutinios de las acreditaciones a categorías de profesor universitario que exigen publicar o perecer, pero los artículos de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social – como por otra parte de la gran mayoría de las disciplinas jurídicas-  están alejados de las valoraciones que suministran la inclusión de las revistas en el Journal Citation Reports , de manera que se buscan otras fuentes para medir el factor de impacto, el prestigio de la editorial, o las métricas de Dialnet, con las referencias a los cuartiles que en ella se establecen. Los libros y las monografías tienen también su lugar en esta producción académica, en donde por un lado las tesis doctorales y por otro los libros colectivos en los que se concentran abigarradamente contribuciones sobre un mismo tema, normalmente como resultado de un proyecto de investigación o como libro homenaje a un profesor retirado, son los productos más frecuentados. Se escribe mucho aunque posiblemente no se lea en la misma medida ante la exuberante productividad doctrinal.

Con algunas excepciones muy señaladas, probablemente el medio en el que la producción académica sobre derecho del trabajo se despliega con más vitalidad es en el de las revistas científicas. Algunas se dedican en exclusiva o casi fundamentalmente al estudio y sistematización de la jurisprudencia nacional o europea, otras dan más espacio al estudio doctrinal, pero en general es en la revista donde mejor se puede dar cuenta de la vitalidad académica de sus autores y de las preferencias pro determinados objetos de investigación. Algo que además resulta favorecido por la gran cantidad de publicaciones periódicas dedicadas al análisis del derecho del trabajo. Las monografías sin embargo desempeñan un papel subsidiario en este panorama, dejando de lado la casi desaparecida experiencia manualística y las innumerables ofertas de tratamiento colectivo de algunos temas – muchos de ellos repetitivos al coincidir en la “moda” que obliga a tratar determinados temas sobre otros – que contienen una propuesta de análisis muy desigual y descompensada.

Para hacerse una idea de la producción científica española en derecho laboral hay que mirar por consiguiente a las revistas. Por ello en esta entrada se va a acudir como ejemplo al último número de la Revista de Derecho Social, el número 106 correspondiente al segundo trimestre de este año, 2024, que acaba de enviarse a sus suscriptores. La revista, publicada por la editorial Bomarzo, punto de referencia también en la edición de obras laborales y de seguridad social, tiene una frecuencia trimestral y una estructura clásica en la que se establece un lugar principal para los estudios jurídicos para a continuación dedicar un amplio espacio a la interpretación jurisprudencial – de los tribunales europeos, del tribunal constitucional y tribunal supremo, eventualmente con la incorporación de algún comentario de decisiones de otros tribunales – seguido del análisis de textos u propuestas correspondientes a la acción sindical, negociación colectiva y conflictos, para concluir con una intervención sobre un tema de debate, que siempre se conecta con el tema del editorial. Una última sección se dedica a reseñar libros o publicaciones sobre materias de derecho laboral. La RDS se publica en papel y la suscripción anual de 100 € para España, 125 € para el extranjero, no ha variado desde su aparición en 1998, hace 26 años, en un ejercicio de contención de precios insólito en el mercado editorial.

A partir del número 89 de la Revista, correspondiente al primer trimestre del 2020, el Editorial se destaca en la portada con el tema que aborde y que se relaciona a su vez con el seleccionado para el espacio de Debate. Los editoriales no van firmados y expresan la opinión del equipo de redacción. En el número 106 se dedica al examen de las elecciones europeas de junio del 2024 y la posible repercusión sobre la producción normativa europea en materia de derecho social, que se define como “un futuro incierto”. Ello se pone en relación con la intervención que hacen tres estudiosos de la Fundación 1 de Mayo – Cruces, Martínez y De la Fuente - en la sección de Debate sobre las transiciones justas en materia digital y de sostenibilidad ambiental y la necesaria intervención sindical en estos proceso.

La sección destinada a los Estudios muestra de manera bastante clara la diversidad cultural que sostiene la investigación en derecho laboral hoy en día. En primer lugar, Fernando Salinas, magistrado jubilado del tribunal Supremo, explica del llamado “procedimiento testigo” que recoge la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la reforma procesal que ha llevado a cabo el RDL 6/2023. Es interesante recordar que tanto los administrativistas como los laboralistas mantienen dentro de su área de estudio la materia procesal, a diferencia de civilistas y penalistas que la han emancipado en materias autónomas. De esta manera, las novedades procesales y su encaje en el proceso laboral forman parte de las preocupaciones e intereses del iuslaboralismo académico, no sólo de los operadores jurídicos en el orden jurisdiccional social.

La importancia de la digitalización y la repercusión que esta transformación tecnológica tiene sobre la organización del trabajo y los modelos de negocio imponen la reformulación de los parámetros tradicionales en los que se mueve la legislación laboral, y ha hecho emerger una serie de derechos que llamamos digitales, cuya regulación requiere un esfuerzo suplementario de análisis y concreción. Se puede decir, sin lugar a dudas que este es un tema de absoluta actualidad y plenamente recurrente en las aportaciones que los laboralistas hacen en revistas y libros, al punto que es complicado encontrar trabajos que supongan un enfoque nuevo sobre elementos que ya se han reiterado en otras aportaciones. No es ese el caso de los dos trabajos que se incluyen en el número mencionado. El primero, de autoría compartida entre Oscar Eduardo Benítez, de la Universidad de Buenos Aires, y Francisco Trillo, de la UCLM, abordan el tema del derecho a la desconexión digital poniendo el foco en la salud y seguridad en el trabajo, pero contiene unas aportaciones muy sugerentes sobre la relación entre tiempo, trabajo y vida en la sociedad del rendimiento y la hiperconectividad digital, para remachar la limitación efectiva y segura de la desconexión. El segundo, de Jose Enrique Ruiz Saura, discurre sobre la aplicación de elementos provenientes de la digitalización a la función representativa de los órganos electivos en la empresa, asi como a los procesos electorales, continuando asi las propuestas que en otro artículo también publicado en la RDS (nº 99, 2022) efectuara Jonathan Gallego sobre la necesaria adaptación de las elecciones de las RLT a un contexto digital y telemático.

Los otros dos estudios incluidos en este número abordan sendos temas también actuales y de enorme interés. Uno es el acoso laboral, que se centra sin embargo en un ámbito muy específico, el del régimen penitenciario. Es una aportación tremendamente original y crítica que efectúa, con gran potencia, la profesora de Derecho penal de la Universidad de Cádiz María Revelles Carrasco, que efectúa unas conclusiones de extremo interés que las autoridades penitenciarias harían bien en conocer y aplicar. El segundo tema tiene que ver con un concepto relativamente nuevo en el tratamiento estadístico del trabajo, que requiere una elaboración específica en la dogmática del derecho del trabajo. Este es el empeño en el que Antonio García-Muñoz se sitúa con su artículo en el que se interroga – y nos interroga – sobre el concepto de pobreza laboral y pronostica el impacto del mismo como “concepto complejo” en la norma laboral. En su muy interesante análisis, la experiencia europea y el proyecto de investigación en el que ha colaborado sobre esta materia suministran claves de interpretación muy valiosas.

El análisis de la jurisprudencia se desgrana en varias intervenciones. En primer lugar, sobre los tribunales europeos, desde dos órganos jurisdiccionales diferentes y sobre temas muy diversos. En el primero, la catedrática de la Universidad de León, Henar Álvarez Cuesta, comenta la decisión emblemática del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la lucha contra el cambio climático y su vinculación con el art. 8 CEDH y la protección eficaz por parte del Estado frente a los efectos adversos graves del cambio climático sobre su vida, salud, bienestar y calidad de vida. En el segundo, Alexandre Pazos, profesor de la Universidad de Vigo, examina la por el momento última de las sentencias del Tribunal de Justicia sobre el empleo del personal laboral fraudulento en la Administración pública, un tema respecto del cual hay una enorme producción doctrinal en seguimiento de los vaivenes y derivas de la relación entre el TJUE y nuestro Tribunal Supremo.

La labor del Tribunal Constitucional en estos últimos tiempos se encuentra capturada por la resolución de los recursos de inconstitucionalidad que tanto el Partido Popular como Vox han ido presentando contra prácticamente todas las normas de relevancia aprobadas por el Parlamento o convalidadas si se trataba de una norma de urgencia emanada por el Gobierno a partir de la declaración del estado de alarma. En esta ocasión, Joaquín Aparicio comenta las decisiones del Tribunal que consideran constitucional la asunción de competencias por parte de Euskadi y Navarra de la gestión del Ingreso Mínimo Vital. Además en este apartado se incluyen también unas notas-resumen sobre la doctrina laboral del TC en otras sentencias.

La jurisprudencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo tiene un valor indicativo y prospectivo muy determinante no solo para el resto de tribuales del orden jurisdiccional social, sino para una gran parte de la doctrina académica que identifica la doctrina jurídica con la doctrina judicial. Por ello en la RDS desde el número 85 (el primer trimestre del 2019) un grupo de profesoras dirigidos por Jaime Cabeza llevan a cabo el seguimiento crítico de la jurisprudencia de esta Sala 4ª del TS por trimestres, a partir del cuarto del 2018. En este número 106 se examina el primer trimestre del 2024. Finalmente, la sección destinada a la acción sindical, negociación colectiva y conflictos, ofrece un estudio de una amplia muestra de convenios colectivos en el que se examinan las medidas de conciliación responsable que llevaron a cabo las profesoras de la Universidad de Vigo Fernández Docampo y Martín-Retortillo dirigidas por Emma Rodriguez. Cierran el número las reseñas de dos monografías, una dedicada a la recolocación y las políticas públicas de colocación y la segunda al examen de la regulación del tiempo de trabajo, tiempo de descanso y tiempo de presencia en la normativa y jurisprudencia española y europea.

A partir de la descripción del contenido de este fascículo de la Revista de Derecho Social puede la persona interesada en ello hacerse una idea bien formada sobre la orientación de la producción científica y doctrinal del derecho del trabajo español en la actualidad. Cuáles son los temas que captan la atención de los estudiosos y las líneas que guían su trabajo de investigación. Lo que da cuenta de la actualidad y relevancia de las materias abordadas y la solvencia de sus análisis.

A continuación, el índice del número 106 comentado:

EDITORIAL

Elecciones europeas: un futuro incierto para el derecho social europeo.

ESTUDIOS

El procedimiento testigo en la LRJS según el RDL 6/2023Fernando Salinas Molina.

Conexión y desconexión digital: derechos de seguridad y salud de las personas trabajadorasOscar Eduardo Benítez y Francisco Trillo Párraga.

El acoso laboral en el contexto penitenciario ¿una realidad invisible o invisibilizada? María Revelles Carrasco.

Representación unitaria y digitalización del trabajo: diagnóstico y propuestas de mejora. José Enrique Ruiz Saura.

¿Qué es la pobreza laboral? El impacto de un concepto complejo en la norma laboralManuel Antonio García-Muñoz Alhambra.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

La lucha contra el cambio climático en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de abril de 2024, asunto Verein Klimaseniorinnen Schweiz y otros contra SuizaHenar Álvarez Cuesta.

El mantenimiento del empleo del personal laboral temporal fraudulento en la Administración públicaAlexandre Pazos Pérez.

2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Constitucionalidad de la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra en la gestión del Ingreso Mínimo Vital: Los sicofantes atacan de nuevo. Comentario breve a las SSTC 19/2024, de 31 de enero y 32/2024, de 28 de febreroJoaquín Aparicio Tovar.

3. TRIBUNAL SUPREMO

Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Primer trimestre de 2024Francisca Fernández Prol, Montserrat Agís Dasilva, Edurne Terradillos Ormaetxea, Carmen Ferradans Caramés y Jaime Cabeza Pereiro.

Acción Sindical, Negociación colectiva y Conflictos

Fortalezas y debilidades de la negociación colectiva como institución jurídica de conciliación corresponsableEmma Rodríguez Rodríguez, Belén Fernández Docampo y Rosa Rodríguez Martín-Retortillo.

DEBATE

Haciendo realidad la transición justa: el empuje desde el sindicalismo europeo. Jesús Cruces Aguilera, Alicia Martínez Poza y Luis de la Fuente Sanz.

 

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 22 de julio de 2024

GARANTIZAR UNA AGENDA SOCIAL FUERTE EN LA LEGISLATURA EUROPEA QUE COMIENZA. UNA INICIATIVA DE 4 GOBIERNOS: ESPAÑA, BÉLGICA, ESLOVENIA Y RUMANÍA


A nadie se oculta la difícil situación política en la que se encuentra la Unión Europea tras las elecciones del 9 de junio, Las posiciones de ultraderecha no han conseguido imponerse a nivel global pero tiene una evidente capacidad de condicionar las políticas de la Unión. En este contexto, es interesante conocer las iniciativas que, como la que aquí se describe, buscan actuar de manera contracíclica respecto de las tensiones en la UE contrarias a continuar el desarrollo del Pilar Social Europeo y a impulsar una “agenda social” en los próximos cinco años.

En efecto, en la reunión informal de ministros de Empleo y Política Social (EPSCO) de la Unión Europea (UE), las personas titulares de los gobiernos de Bélgica, Eslovenia, España y Rumanía han formado un grupo que, partiendo de un hecho fundamental como el de afirmar que la Europa Social ha de estar en el centro del proyecto europeo, pretenden formar una coalición para definir propuestas específicas para una agenda social europea renovada para el futuro inmediato, propuestas que pueden tener “un impacto tangible” en la vida de los ciudadanos europeos, abordando sus necesidades actuales y emergentes. El documento estratégico se denomina “Hacia una Europa que avanza con nuevos derechos”, y en él, partiendo de la importancia constitutiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales y la necesidad de que éste se siga desarrollando – “el Pilar Social Europeo es nuestra brújula”, afirman en el comunicado – se detalla un compromiso de acción sobre cuatro grandes temas.

El primero apuesta por una Unión Europea en la que los trabajadores disfruten de unas condiciones de vida y de trabajo dignas y sean libres de disfrutar de su tiempo, creando nuevos derechos laborales y evitando la precariedad, lo que implicaría:

o Adoptar rápidamente el paquete propuesto para el marco de calidad de los períodos de prácticas con el objetivo de lograr un alto nivel de protección y luchar eficazmente contra los períodos de prácticas falsos.

o Reforzar la Autoridad Laboral Europea para evitar la erosión de las normas laborales, garantizar la igualdad de condiciones como marco adecuado para una movilidad laboral justa en la UE y luchar eficazmente contra el fraude y el trabajo no declarado en toda la Unión.

o Garantizar la plena transposición de la Directiva sobre salarios mínimos y desarrollar un marco de referencia común para el seguimiento de la evolución de los salarios.

o Garantizar la plena aplicación del Marco de Convergencia Social en el marco de un Semestre Europeo eficaz, basado en el aumento de las capacidades para supervisar y corregir los desequilibrios sociales.

o Continuar el trabajo sobre inversión social con la creación de un Hub de conocimiento con el objetivo de apoyar a los Estados miembros e incentivarlos a invertir en sus sistemas de protección social.

El segundo se refiere al tema central de las transiciones justas, digital y ecológica, en las que se garanticen los derechos laborales, lo que supone:

o Adoptar rápidamente una Directiva sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión para adaptar la normativa de la UE y preservar los derechos de los trabajadores en la era digital. Partiendo de una evaluación en profundidad de la legislación existente, reflexionar sobre una iniciativa a nivel europeo sobre el tiempo de trabajo y el uso del tiempo personal.

o Adoptar una iniciativa de la UE que establezca los derechos de los trabajadores en relación con el uso de la inteligencia artificial y los algoritmos en el trabajo, de modo que estén sujetos al control humano, la transición digital sea justa y esté al servicio de los trabajadores, respetando sus derechos individuales y colectivos.

o La experiencia positiva adquirida con SURE podría servir de ejemplo para una nueva iniciativa durante la nueva legislatura, por ejemplo, para garantizar que la doble transición sea justa e inclusiva y también para preservar el empleo de las perturbaciones económicas.

o Adoptar una acción de la UE que reconozca efectivamente el derecho a la formación en el trabajo y establezca un marco general para el ejercicio y la garantía de este derecho (duración, remuneración, papel del diálogo social). Aunque el derecho a la formación es el primer principio del Pilar, no está regulado a escala de la UE. El derecho a la formación a lo largo de la vida laboral es un derecho esencial destinado a ayudar a todas las personas a desarrollarse en sus carreras profesionales y a mejorar sus oportunidades de empleo.

o Promover la negociación colectiva verde para una transición ecológica justa que cumpla los objetivos de neutralidad climática.

o Promover la adaptación del marco europeo de salud y seguridad a los nuevos riesgos derivados del cambio climático, así como a la transición digital mediante la adopción de una iniciativa sobre salud mental en el lugar de trabajo y una Directiva sobre riesgos psicosociales en el trabajo.

En tercer lugar, llevar al derecho de la UE la reivindicación de la democracia en el trabajo y el diálogo social, con la finalidad de “contribuir al desarrollo sostenible de la UE y a un modelo económico altamente competitivo que genere pleno empleo y progreso social”. En este sentido, se propone:

+ Finalizar la revisión ambiciosa de la Directiva sobre comités de empresa europeos que garantice que aborde eficazmente las deficiencias en su aplicación y la mejora los derechos de consulta y participación en las cuestiones transnacionales.

o Actualizar la Directiva 2002/14/CE sobre los derechos de información y consulta para centrarse en medidas preventivas que permitan adaptarse a las transiciones y los cambios sectoriales, en particular teniendo en cuenta el uso de la inteligencia artificial y los algoritmos en la organización del trabajo y garantizando órganos de representación adecuados para las nuevas formas de organización empresarial.

o Adoptar un marco europeo para la participación de los trabajadores en los órganos de administración, dirección o supervisión de las empresas basado en los modelos existentes en la UE para garantizar una gestión más democrática de las decisiones empresariales.

o Apoyar el diálogo social europeo y la adopción de acuerdos interprofesionales para la mejora de las condiciones de trabajo por parte de los interlocutores sociales europeos, respetando su autonomía.

o Destacar el papel de los sindicatos en la negociación colectiva, la condicionalidad social y garantizar un lugar de trabajo justo e igual para todos.

o Garantizar un seguimiento ambicioso de la Declaración de Val Duchesse de enero de 2024 sobre el refuerzo del diálogo social.

Finalmente, una mención especial se realiza a la economía social, de la que se quieren explotar todas sus potencialidades. Y así, se pretende

o Aplicar plenamente todas las iniciativas incluidas en el Plan de Acción para la Economía Social para promover la economía social como modelo de desarrollo social y económico capaz de ofrecer actividades económicas de alto rendimiento, inclusivas y sostenibles que sirvan al interés colectivo.

o Seguir desarrollando condiciones marco comunes para la economía social, ofreciendo seguridad jurídica y acceso a una financiación adecuada para las entidades de la economía social a lo largo de todo su ciclo de vida.

Como señaló Yolanda Diaz en la presentación de este documento estratégico, “nuestro compromiso es claro: seguimos necesitando una agenda social europea reforzada que amplíe derechos en este nuevo ciclo”, en un contexto en el que las reformas llevadas a cabo en España han funcionado bien y  avances como la reducción de la tasa de temporalidad y desempleo, gracias a medidas como la reforma laboral, las subidas regulares del salario mínimo interprofesional (SMI), la protección de las trabajadoras del hogar, personas LGTBIQ+ o con discapacidad se han valorado positivamente en el Semestre europeo por la Comisión Europea.

Considerar por tanto que en esta nueva legislatura no hay condiciones para avanzar en el desarrollo de derechos sociales es un error, aun que el equilibrio de posiciones políticas sea más precario en la Unión tras los resultados electorales. A fin de cuentas, una situación semejante es la que se experimenta en España desde las elecciones del 23 de julio, y es evidente que solo avanzando en el desarrollo de derechos laborales y sociales se puede mantener un proyecto de cambio y de progreso. Aunque no todos en el Gobierno de coalición entiendan que ese es el único camino.

 

  

martes, 16 de julio de 2024

DEMOCRACIA EN LA EMPRESA: ALGUNAS PROPUESTAS


 

En una entrada anterior de este blog (https://baylos.blogspot.com/2024/07/la-democracia-en-la-empresa-mas-alla-de.html) se daba cuenta de la escisión entre los espacios de actuación de la democracia y de la empresa, la separación entre los mecanismos de control arbitrados para el poder público y la inexistencia de mecanismos previstos para el poder privado en el ámbito organizativo y directivo de los procesos de producción de bienes y servicios para su realización en el mercado. Esta entrada ha generado un debate a partir de los comentarios de Ignacio Muro que se interrogaba sobre la posibilidad de distinguir entre empresa privada y empresa pública, insertando “moléculas de lo común” en las lógicas dominantemente privadas, frente a opiniones contrarias que entendían que  rige siempre la lógica de los espacios privados y los derechos inherentes a esa naturaleza privada, aunque la empresa sea total o parcialmente participada por capital público. En la presente entrada, se enuncian algunas medidas que se conectan con el contexto general de acercamiento de la democracia al espacio de la empresa.

1.- Tras el giro evidente que se da a los fines y a la función de la regulación del trabajo a partir de la producción normativa de la etapa de la excepcionalidad social generada por la pandemia y luego continuada en nuestro país con catástrofes naturales y por los efectos desestabilizadores de la guerra de Ucrania, simbolizada en la etapa de diálogo social sobre la regulación temporal de empleo, la regulación de aspectos decisivos de la irrupción digital y el cambio cualitativo de las relaciones laborales a partir de la reforma laboral aprobada en diciembre de 2021, se plantea de manera explícita la democratización de la empresa como un eje de actuación del programa de reformas pactado por el gobierno de coalición del PSOE y SUMAR, en donde la referencia constitucional de un precepto no desarrollado como el art. 129.2 CE aparece como un elemento que revalida formalmente esta opción. Una opción que desde luego se sitúa en la reivindicación de derechos de participación democrática en la empresa, subrayando el adjetivo sobre el sustantivo, sin que por tanto se consideren incursas en esta noción instituciones como el accionariado obrero o la participación en beneficios, desplazables en su caso a ser considerados instrumentos de responsabilidad social empresarial.

Sin embargo, la propuesta de democracia en la empresa es compleja y no puede reducirse a disposiciones centradas en un solo aspecto regulativo. A continuación se enumeran tan solo algunos campos de acción en esta materia.

2.- La “implicación” en la empresa, en una remisión a la rica experiencia europea sobre participación tanto en las Directivas de Comités de Empresa Europeos, directiva Marco de derechos de información y consulta o Directiva de la Sociedad Anónima Europea. Un amplio desarrollo de estas indicaciones han sido hechas en el Curso de Verano organizado por SUMAR al que se ha hecho referencia en la primera entrada destinada a este tema por parte de  Isabelle Ferreras, completadas por las aportaciones de Sara Lafuente. En el debate que sobre el tema de la participación en los órganos de dirección de las sociedades y grupos de sociedades europeas ha efectuado el sindicalismo español, parece que las preferencias de este están más orientadas a la constitución de un Consejo de Vigilancia de elección sindical con derecho de veto sobre las decisiones del Consejo de Administración sobre cuestiones que afecten al empleo o a las condiciones de trabajo antes que a otras fórmulas. Esta ha sido la reducida práctica que se llevó a cabo en acuerdos separados en algunas de las empresas del INI en el ciclo llamado de la reconversión industrial (1984-1986) aunque la presencia en el Consejo de Administración de representantes sindicales es el modelo que se ha seguido en Navantia, empresa de la SEPI.

Sobre este tema hay una experiencia muy depurada ya no sólo en los modelos centro europeos, y plantea no solo problemas del perímetro empresarial que debe ser participado, sino de manera muy especial las materias sobre las que cabe exigir la codeterminación por parte de los sindicatos representativos en la empresa o grupo de empresas. En este tema, no sólo importa el tamaño y la potencia financiera de la empresa o grupo de empresas – o su presencia en el índice bursátil que de cuenta de su valor mercantil como el IBEX – sino también posiblemente la participación pública en su capital, lo que se pone en relación con la revalorización de un campo de acción económico para la empresa pública y la reformulación de la etapa de las privatizaciones en masa efectuadas en nuestro país a caballo de los dos siglos.

Pero a su vez la problemática de la participación en grandes empresas y grupos de empresas tiene una evidente conexión con la presencia sindical en la vigilancia o diligencia debida de las empresas o sociedades transnacionales con sede en el territorio nacional para evitar e impedir la vulneración de derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor a través de la cual organizan su producción extraterritorialmente. Es el tema de la Directiva 2024/1760 de 13 de junio “sobre la debida diligencia de las empresas en materia de sostenibilidad”, recién publicada, y que por tanto deberá ser traspuesta a nuestro ordenamiento en el plazo de dos años, lo que da lugar a un intenso debate claramente conectado con la problemática de la participación democrática y la previsión de fórmulas de control diferentes y complementarias a las que forman parte de la implicación de los representantes sindicales en la toma de decisiones de esas grandes corporaciones.

3.- El eje de la participación democrática tiene que estar situado en el desarrollo y fortalecimiento de los derechos de información y consulta como verdaderos derechos de negociación. Es decir, que pierdan el carácter de normas débiles solo eficientes a partir del elemento extranormativo de la presión derivada del conflicto y que contengan una mayor capacidad de vincular al poder empresarial. Su incumplimiento no debe dar lugar solo a una sanción administrativa, sino que debe llevar aparejado, en los supuestos más relevantes que afecten al empleo o a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la sanción de ineficacia de la decisión empresarial. Y todo ello dentro de una línea general de establecimiento de un principio de contratación de la flexibilidad interna del trabajo en la empresa.

A esta vigorización de los derechos de participación y negociación de los que son titulares los sindicatos y los organismos de representación colectivos es funcional el reconocimiento y la extensión de un principio de transparencia que rompa la opacidad que rodea el espacio interior y oculto del dominio empresarial. Algunos elementos ya se están dando, todavía de manera muy tímida, como el observatorio de márgenes empresariales, de evidente interés para la negociación colectiva de sector, y la transparencia retributiva a la que obliga también la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, pero se deben desarrollar otros instrumentos convergentes, muy en especial a nivel de empresa, como la transparencia de las retribuciones de los cargos directivos de la empresa, que es la expresión más evidente del alcance de la desigualdad salarial entre categorías de mando y el resto del personal al servicio de la empresa sometidos al convenio colectivo, porque este elemento de desigualdad es importante en orden a su contención como instrumento de democratización en la empresa. Y, aunque se hará mención más adelante en materia de gestión algorítmica de la organización del trabajo, se debe expresar claramente un derecho de transparencia algorítmica que se base en la conexión entre la información y la negociación de las decisiones por adoptar en este terreno.

4.- Otro vector que puede seguirse en esta materia es la revisión de los tipos de empresa en el sentido de impulsar formas organizativas colaborativas o cooperativas, rescatando de la economía social su impulso comunitario y asociativo sobre su función mercantil. De la importancia de estas formas de organización económica se ha ocupado en el mismo Curso de Verano ya mencionado la secretaria de estado de economía social, Amparo Merino.

De una manera más general, se debe introducir el debate sobre la reforma de la empresa, entendido como los cauces que se deben establecer a la realidad económica empresarial en una actuación que no puede tener como única referencia el mercado y la realización de un beneficio en el mismo. Este es el lugar específico para incorporar la responsabilidad social a la actuación ordinaria de las empresas, en especial las que revisten la forma de sociedad. Este objetivo obliga a resignificar el art 38 CE y el reconocimiento que efectúa la libertad de empresa sobre la base de la absorción en la misma de la responsabilidad social como una característica esencial de su actividad económica que necesariamente debe asumir la sostenibilidad ambiental y social como eje de su actividad permanente.

5.- Nuevos derechos fundamentales con vigencia efectiva en el espacio empresa y en la negociación colectiva son también imprescindibles en este repaso de temas colindantes con la problemática de la democracia en este espacio reluctante a su efectividad. Las nuevas solicitaciones de identidades vulnerables (como el reciente protocolo LGTBI+ volcado sobre la negociación colectiva) o los presupuestos ineludibles de un proceso de acciones hacia la igualdad material de género como las auditorías retributivas o los planes de igualdad, deben compaginarse con derechos adaptados a los nuevos contextos, como los relativos a la salud laboral y a los entornos seguros y saludables (no solo) en el trabajo, que obliga a la regulación colectiva de la fatiga informática o la atención a los riesgos psico-sociales y, desde luego, la extensión del derecho a la transparencia algorítmica no solo al ámbito de las plataformas digitales sino con carácter general a todos los supuestos de la gestión algorítmica de los recursos humanos en las empresas.

6.- Hay que ser conscientes que todo lo anterior no permite hablar de democracia en la empresa. Realmente esa reivindicación – democratizar la empresa – se traduce realmente en la necesidad de insertar elementos de adecuación social y de proporcionalidad en el ejercicio de un poder unilateral que se corrompe frecuentemente en discrecionalidad y arbitrariedad, que desplacen su dinámica al espacio de la negociación y al ejercicio reglado de sus facultades directivas y de control en el espacio organizativo de la empresa. Reforzar la procedimentalización del poder de dirección, establecer un proceso de negociación permanente sobre los cambios organizativos y económicos y, en empresas de una cierta entidad, insertar mecanismos de codecisión y de vigilancia de su actividad en términos democráticos, reposando sobre una suerte de contrapoder sindical, pueden resumir la propuesta de reformas posibles en la buena dirección.