jueves, 10 de septiembre de 2026

NO DIGAIS QUE ALGUNAS DECISIONES JUDICIALES TIENEN RAZONES DIRECTAMENTE POLÍTICAS, PERO SED CONSCIENTES DE QUE ES ASÍ

 


Las personas que integran la judicatura tienen, como cualquier ciudadano, una ideología política determinada, que de alguna manera interviene siempre en la forma de argumentar e interpretar la ley. Es un elemento en transformación, no homogéneo por naturaleza, pero seguramente la generalización de un profundo corporativismo judicial orienta en una dirección conservadora el pensamiento de “casta” que es predominante en la actualidad. Ese sesgo conservador en los y las componentes del poder judicial es perfectamente compatible con la subsistencia de una corriente minoritaria pero consistente de un garantismo jurídico bien fundado en los valores constitucionales democráticos del Estado Social reconocido por la Constitución y en la vigencia universal de derechos fundamentales que necesariamente han de tener una fuerte protección a través de la tutela judicial.

Es indudable sin embargo que en un corto espacio de tiempo, la posición ideológica de una parte importante de la judicatura se ha corporeizado en un compromiso político previo y expreso manifestado antes de cualquier decisión judicial. Las manifestaciones de jueces y magistrados a las puertas de los Juzgados y Audiencias con las togas – el manto de armiño del poder del Estado – contra la ley de Amnistía fue un momento determinante al que naturalmente ningún integrante del CGPJ ha podido referirse de manera crítica, entre otras cosas puesto que este órgano encabezó la oposición política a esta norma. La politización del sector – de la mayoría del “cuerpo” de funcionarios que administran justicia – se desbordó en una serie de procesos en los que sin lugar a dudas la impronta política de las decisiones adoptadas era evidente. Solo recordar el bochornoso caso del procesamiento y condena del Fiscal General del Estado, un hecho de una gravedad sin precedentes, al servicio de una estrategia política bien definida de erosión del gobierno y de deslegitimación de un actor democrático de primera fila bastaría para tener presente la evidente carga política – por cierto antidemocrática – que supuso la sentencia de la mayoría de la Sala 2ª del Tribunal Supremo – con la excepción de los dos votos particulares a la misma – de la que desde luego todos sus firmantes son plenamente conscientes. (En este mismo blog, https://baylos.blogspot.com/2024/11/la-muy-preocupante-investigacion-al.html y  https://baylos.blogspot.com/2025/11/el-tribunal-supremo-festeja-franco-en.html )

La judicialización de la política que ya desde hace tiempo había iniciado la derecha conservadora y la ultraderecha ha ido generando a su vez una politización de la justicia, un fenómeno que se aprecia de manera muy insistente en algunos casos emblemáticos, como el largo proceso de acoso a la mujer del presidente del gobierno y el enjuiciamiento de su hermano. Sin llegar a estos casos por otra parte extravagantes, otros muchos procesos tienden a ser percibidos como el producto de un largo conflicto entre el poder judicial como actor político y el gobierno, que en algunas ocasiones puede ser (re)mediado por las decisiones del Tribunal Constitucional, a su vez redefinido en función de esta posición de arbitraje como agente contrario y enfrentado al poder judicial y a su independencia.

Porque este es el mantra que la ideología conservadora y corporativista mantiene como elemento de convicción y de inmunización frente a la crítica. El poder judicial – un poder del Estado – es ante todo independiente, lo que implica que es inmune a la presión política de los poderes públicos, de los partidos y de los agentes sociales, pero esa independencia supone no solo que no pueden ni deben responder por sus decisiones ante otros órganos del Estado, sino ante cualquier instancia democrática o popular. Independencia quiere decir inmunidad al control democrático, una cuestión especialmente grave ante órganos judiciales que han ido acumulando tanto poder como la ya mencionada Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Nada de lo que ha dicho la presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo en la inauguración del año judicial se aparta de lo que ya era conocido. Permite que se critiquen las resoluciones judiciales en cuanto “a la interpretación que haga el juez de la ley, la valoración de la prueba o la solidez y calidad del razonamiento”, pero “la discusión jurídica sobre las razones de una resolución no puede ser sustituida por la atribución al juez de propósitos políticos o ideológicos, a partir de la mera discrepancia con lo resuelto”.

Sin embargo, la frontera entre ambas cuestiones no es tan nítida. Solo un ejemplo, el proceso penal que se inició contra los activistas que se manifestaron ante el Parlament de Catalunya, que en la Audiencia Nacional culminó con la absolución de estos porque la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación están “íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa” y gozan de “especial protección”. (En este blog, puede consultarse un resumen de su contenido, del que fue ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, hoy en el Tribunal Constitucional: https://baylos.blogspot.com/2014/07/represion-penal-y-derecho-de.html)

Aquella sentencia mantenía que “cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar”.

Esta afirmación fue suficiente para que la Sala Segunda – con ponencia del magistrado Manuel Marchena - la casara y condenara a los activistas – sin realizar un segundo juicio, por supuesto - ante el “patente error” en el que, a su juicio, había incurrido la Audiencia Nacional al no priorizar el derecho constitucional de participación política –la asistencia de los diputados al Parlament– sobre el derecho a la protesta de los manifestantes. Una decisión que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que vulnera el derecho a reunión de los ciudadanos al desalentar el derecho a la protesta de toda la población castigando con penas “severas” de cárcel el ejercicio de derechos fundamentales.

Es evidente en este caso – como en otros muchos más, por cierto – que la decisión del Tribunal Supremo que ahora el TEDH ha censurado, tiene connotaciones políticas tan intensas, “que difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano”, como afirmaría en el voto particular a la misma el magistrado Andrés Ibañez. Señalar que de manera evidente esta decisión estaba marcada por la motivación política sostenida por el Tribunal,  ¿no supone la “atribución al juez de propósitos políticos o ideológicos” que la presidenta del CGPJ censura?. Es asi, seguramente, pero la crítica de las decisiones judiciales puede incorporar también, sin duda alguna, una opinión o valoración de la orientación política que la sostiene y por extensión, de la que defiende el ponente de la misma.

No hay por tanto que lamentarse de haber escuchado “en los últimos tiempos“ acusaciones expresas generalizadas de que “jueces y tribunales adoptan determinadas decisiones por razones políticas y no por las razones jurídicas que expresan sus resoluciones”. No necesariamente esta “imputación” tiene que suponer “la atribución de una conducta delictiva” a los decisores. Desdramatizar la cuestión es importante, porque en la crítica a algunos de los supuestos en los que el ejercicio de la función jurisdiccional ha producido resultados que pueden reputarse hostiles a propuestas de reformas legislativas o a actuaciones de los poderes públicos o de los actores sociales, la “imputación” del carácter político de estas resoluciones es perfectamente compatible con la libertad de expresión y el ejercicio de la crítica democrática por la que también el poder judicial debe estar y pasar. Y lo mismo sucede, quizá con mayor fuerza ante la trayectoria que han sufrido algunos procesos fundamentalmente impulsados por actores políticos de ultraderecha, con los actos judiciales que individualizan la represión sobre personas o personajes de alto contenido político. La existencia del lawfare es un hecho notorio, que ha castigado fundamentalmente en nuestro país a personajes de la izquierda y por tanto, un escrutinio sobre la intencionalidad política a la que sirve la resolución judicial puede resulta indispensable para la argumentación crítica sobre la misma.

Por supuesto que los jueces y magistrados de ambos sexos han de ser prudentes y mostrar “mesura en el ejercicio de sus atribuciones”. Pero conocemos a su vez la amplia interpretación que el propio CGPJ ha dado a la libertad de expresión de determinados miembros de la magistratura – del sexo masculino  - en sus opiniones políticas hostiles a ideologías progresistas y en ocasiones manifestadas de manera especialmente tosca y grosera. Y por tanto desde esta amplitud hay también que analizar la que ejercen los ciudadanos y los formadores de opinión pública.

Más allá de este conflicto específico que proviene del contexto político español, el tema más interesante que plantea este debate queda, como de costumbre, fuera del cono de luz y es el que se ha mencionado al comienzo de estas anotaciones. El de la ideología de las personas que integran la función jurisdiccional como espíritu de casta, de cuerpo separado de la sociedad e inmune al control democrático de sus decisiones. La percepción de si mismos como poder del Estado, sin atender a que el poder en democracia debe siempre reunir dominio, coerción y legitimidad social. Un tema sobre el que las amistades de Jueces y Juezas para la Democracia han llevado a cabo aportaciones interesantes y que sin duda requeriría un debate con mayor profundidad. En ello insistiremos.

 


miércoles, 9 de septiembre de 2026

EL DERECHO SOCIAL, INSTRUMENTO DEMOCRÁTICO CONTRA LA DESIGUALDAD EN UN MUNDO CONVULSO


 

Acabó el descanso anual de las vacaciones de verano y retorna la actividad productiva y escolar. Comienza así, como todos los septiembres, desde hace tantos años, el Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales, que cuenta con más de 30 años de historia y ha generado una amplia y activa red de personas participantes diseminadas por toda América Latina. A continuación se da cuenta de la nota informativa que la UCLM ha realizado para dar a conocer la inauguración del Curso, con algún añadido de interés para la amable audiencia del blog.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo acoge, del 7 al 18 de septiembre, una nueva edición del Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales, que se celebra este año bajo el lema “El Derecho Social, instrumento democrático contra la desigualdad en un mundo convulso”, prestando especial atención por tanto a los efectos que la crisis civilizatoria, cultural, social y política, está produciendo sobre las relaciones laborales y más en general sobre el Estado Social y Democrático de Derecho como marco central de referencia en la construcción de los sistemas democráticos europeos tras la derrota de los nazifacismos. El Curso se ha consolidado como un espacio de referencia para la reflexión científica y el intercambio académico en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en una relación de intercambio y de debate entre  especialistas procedentes de América Latina y laboralistas de España y de Italia, liderados respectivamente por la UCLM y la Universidad de Bolonia.

El acto de inauguración ha sido presidido por María José Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha; Joaquín Aparicio y Antonio Baylos, catedráticos eméritos de la UCLM y directores del Curso; y Guillermo Gianibelli, Coordinador del Curso y profesor de la Universidad de Buenos Aires. La conferencia inaugural ha corrido a cargo de Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Trabajo del Gobierno de España, quien ha abordado el tema de las “Reformas laborales en España 2020-2026 y defensa de la democracia social” como un ejemplo de la importancia de la actividad política del reformismo progresista en el mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras y la construcción de una verdadera “ciudadanía laboral” dentro y fuera de los lugares de trabajo. Tras el ofrecimiento de un cóctel de bienvenida, se ha iniciado la dinámica clásica del Curso, consistente en una reunión en la tarde con el coordinador del Curso en la que se “traduce” a la realidad de los diferentes países de América Latina participantes las intervenciones de los ponentes de la mañana, para ir construyendo paulatinamente un discurso global de síntesis y de propuestas que se hace público el último día del Curso, antes de la entrega de los diplomas acreditativos de la participación. El  martes 8 de septiembre Joaquin Aparicio ha dedicado toda la sesión de la mañana a explayar el tema decisivo sobre democracia, desigualdad y Estado Social, como nociones fundamentales de un mundo convulso, y hoy miércoles Laura Mora Cabello de Alba aborda el tema de la violencia en el mundo del trabajo y la importancia del Convenio 190 OIT, seguida de Maria Jose Romero que discurre sobre la Seguridad Social como conquista democrática, explicando la protección internacional de la Seguridad Social a través de los convenios multilaterales y bilaterales con América Latina.

Como se ha dicho, una trayectoria de más de treinta años de cooperación académica transnacional respalda esta convocatoria, fundada por los juristas Umberto Romagnoli y Pedro Guglielmetti, que aunaron los esfuerzos de la Universidad de Bolonia y el Centro de Formación de la OIT, a lo que luego se sumó la UCLM, terminando por asumir la totalidad de la convocatoria distribuida en dos semanas, la primera con cargo a los profesores españoles, la segunda destinada a la intervención – con traducción automática- de profesores italianos que en esta ocasión provienen de las Universidades de Bolonia y de Ferrara, de Verona, de Génova y de Campania.

A lo largo de su historia, el Curso ha contribuido a la formación avanzada de profesionales y especialistas del ámbito de las relaciones laborales —juristas, economistas,  sociólogos, integrantes de la judicatura, de las administraciones públicas y de las organizaciones sindicales y empresariales—, al tiempo que ha consolidado una extensa red de exparticipantes en numerosos países de América Latina. La edición de 2026 mantiene así una tradición académica caracterizada por el diálogo entre la experiencia europea e iberoamericana y por el compromiso con el análisis crítico de las transformaciones del trabajo. A la realización del curso en septiembre, sigue luego la convocatoria en algún país de la red latinoamericana, de un Congreso organizado por esta, al que asisten también como invitados algunos miembros del conglomerado hispano-italiano. En esta ocasión, el Congreso “de vuelta” se celebrará en Chile, en el mes de noviembre.

Democracia, desigualdad y Estado Social vertebran, como se ha dicho, el programa científico de esta edición. El Curso propone examinar las tensiones que plantea el aumento de las desigualdades sociales y económicas para el constitucionalismo democrático y para las instituciones del Estado Social y Democrático de Derecho. Desde esa perspectiva, las sesiones analizarán el papel del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como instrumentos de garantía de derechos, cohesión social y protección de las personas trabajadoras en un contexto marcado por la digitalización, las transformaciones productivas, las crisis geopolíticas y la creciente concentración de poder económico y tecnológico.

El programa aborda, entre otras materias, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y la relevancia del Convenio núm. 190 de la OIT; la protección internacional de la Seguridad Social mediante instrumentos multilaterales y bilaterales; la economía digital y los derechos sindicales; la respuesta del Derecho europeo ante el despido ilegítimo; la salud laboral y la sostenibilidad ambiental; la ordenación del tiempo de trabajo y el debate sobre la reducción de jornada; la libertad sindical y el derecho de huelga; el conflicto colectivo como mecanismo de defensa frente a las desigualdades; y la incidencia de los procesos de integración económica, particularmente en las relaciones entre la Unión Europea y Mercosur, sobre la efectividad de las normas laborales.

28 personas participan en este Curso provenientes de Argentina, Uruguay, Brasil, México, Chile y Colombia. En este blog se irá dando cuenta de alguno de los hitos más relevantes de este proceso de intercambio de análisis y de reflexión conjunta en ese “mundo convulso” del que ha hablado Joaquin Aparicio y al que se refiere el título del Curso.

martes, 25 de agosto de 2026

LECTURAS DE VERANO (II): EL PROBLEMA DEL TRABAJO, DE KATHI WEEKS

 


Traficantes de sueños  - como también Capitán Swing – son sellos editoriales que siempre atraen el interés del jurista crítico. En la Feria del Libro de este año me compré en el stand de la editorial un libro que abordaba un tema bien interesante – el problema del trabajo – con un subtítulo muy revelador y sugerente: “Feminismo, marxismo, políticas contra el trabajo e imaginarios más allá del trabajo”. La autora era Kathi Weeks, profesora de género, sexualidad y estudios feministas en la Universidad de Duke, en Carolina del Norte, en Estados Unidos. Este libro, que fue publicado en el 2011 – y traducido al castellano por Álvaro Briales Cabseco en la publicación de Traficantes de Sueños en el 2020, ha sido posiblemente su obra más conocida.

La autora se acerca desde el feminismo y el marxismo autónomo a una perspectiva crítica del trabajo asalariado como eje fundamental de la valorización del capital y por tanto participa de una crítica del mismo en una perspectiva que define como “anti – trabajo” mediante la que defiende una sociedad post-trabajo donde las personas no vean su creatividad o agencia política constreñidas por las relaciones laborales. Es decir, lleva a cabo una crítica del trabajo en el capitalismo, que es diferente a la crítica del capitalismo desde el punto de vista del trabajo, que es la perspectiva desde la que normalmente abordan la cuestión los juristas del trabajo. No persigue un análisis del trabajo desde una perspectiva de clase, sino un estudio crítico del trabajo y la fundamentación de una “política contra el trabajo”

Weeks se interroga con razón sobre las razones del desinterés de la teoría política respecto del trabajo. La crítica cultural suele centrarse en la vivacidad y significación de las mercancías o en las dimensiones cuantitativas del trabajo, y las personas que teorizan sobre la política y la sociedad suelen estar más interesadas en nuestras vidas como ciudadanos, como sujetos legales y portadores de derechos, como consumidores y espectadores o como miembros de una familia que en nuestras vidas cotidianas como trabajadores. Y ello pese a que simplemente midiendo la cantidad de tiempo que el ciudadano medio debe dedicar al trabajo, a la formación y preparación para el mismo, invitaría a pensar que la exigencia del trabajo merece una mayor atención. “El trabajo es crucial no solo para quienes organizan su vida en torno a él sino también, en una sociedad en la que se supone que la gente tiene que trabajar por un salario, para quienes han sido expulsados o excluidos del trabajo y han quedado marginados”.

La privatización del trabajo, su individualización extrema, coincide con la consideración del mismo como un hecho derivado de un “orden natural”, no como una convención social. Y todo ello conduce a la despolitización del trabajo, su consideración como un factor ajeno a la dimensión política – y democrática  - de la “sociedad del trabajo”. Pues, en efecto, el trabajo asalariado sigue siendo en la actualidad la figura clave de los sistemas económicos capitalistas. Es el medio básico por el que se asigna el estatus y mediante el cual la mayoría de la gente accede a la atención sanitaria y a las pensiones de jubilación o incapacidad. Después de la familia, es la forma de socialidad más importante para millones de personas, y el Estado – en todas sus versiones – considera una función clave de su actuación la regulación de ese “mercado” especial.

Politizar el trabajo implica afirmar que éste n es simplemente una “práctica económica”,  es también una convención social y un aparato disciplinario, antes que una “necesidad” económica. La elaboración cultural sobre el valor del trabajo, a la que luego se aludirá, reposa sobre el papel del trabajo como responsabilidad individual – abriendo muchos interrogantes sobre el alcance del “deber de trabajar” de nuestra Constitución en una doble vertiente, individual y colectiva, como sucede con el derecho al trabajo – pero ante todo como una mediación social que permite que las personas se integren no sólo en el sistema económico, sino en las formas sociales, políticas y familiares de cooperación. Asimismo no cabe olvidar la “función de subjetivación del trabajo”, puesto que el trabajo no sólo produce bienes y servicios, también genera sujetos sociales y políticos, “individuos disciplinados, sujetos gobernables, ciudadanos de bien y miembros con responsabilidades familiares”. Su centralidad en la vida de los individuos y en el imaginario social interpela a todo tipo de subjetividades.

Por ello el trabajo es un lugar de generización (gendering), un lugar donde el género se refuerza, se performa y se recrea. El trabajo está organizado por el género con normas y expectativas generizadas. Las identidades de género se coordinan con las identidades laborales, y ambas son gestionadas activamente  por el empresario en la dirección y control de la actividad laboral. No se lleva generizado su propio “yo” al trabajo, se deviene en él generizado en el trabajo y a través del trabajo,  por asi decir fabricado en el proceso de producción. Es posible afirmar que este tipo de “gestión activa” tiene que verse limitada desde el exterior por reglas y normas que intentan poner en práctica una aproximación igualitaria tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, es decir en los resultados – salario – y en la calidad (el valor) del trabajo realizado. Los planes de igualdad caminan en esa dirección, aunque el esfuerzo se concentra en la retribución salarial “de igual valor”, para lo que se arbitran técnicas muy conocidas de transparencia retributiva, sn que por razones evidentes, desde este lugar de “activación” de identidades, la división del trabajo doméstico y reproductivo junto con el trabajo asalariado no pueda recomponerse ene sos términos igualitarios.

La sociedad del trabajo impone una normatividad y una moralización sobre el trabajo que constituye el horizonte productivista de una ética al que, de manera diferente adhieren tanto versiones marxistas como feministas, un tema muy polémico sobre el que la autora expondrá su interesante examen en el capítulo primero de su obra. “La defensa del trabajo no se fundamenta simplemente en la necesidad económica y el deber social; se suele comprender como una práctica moral individual y como una obligación ética colectiva».

La autora prefiere adentrarse en el examen de otras distinciones y antinomias que ponen en juego la dimensión temporal – tiempo de trabajo y tiempo de no trabajo, trabajo y vida, tiempo para el que se nos obliga a hacer y tiempo para lo que queremos hacer – y en donde plantea un interesante contraste con las nociones de libertad e igualdad. “El análisis crítico del trabajo (asalariado) no sólo revela la explotación, sino también la dominación”. Por tanto, la subordinación como noción fundante de la relación jurídico-laboral se descompone en dos contenidos claros, la explotación económica y social, frente a la cual se arbitran límites externos derivados de la norma legal o del convenio colectivo especialmente en materia de retribución y tiempo de trabajo, y el dominio privado, “la relación de dominación y de sumisión que el contrato de trabajo asalariado autoriza y moldea en el ejercicio del trabajo”, el poder de dirección y de control cuyo encauzamiento y control es mucho más limitado. Week habla aquí directamente de el “derecho político del empleador de determinar cómo se utiliza el trabajo” de la persona trabajadora, y por tanto, “la relación de mando y obediencia – el poder de dirección y control – no es un subproducto de la explotación, sino su condición previa”, Es obvia la trascendencia de esta forma de enfocar el problema.

A la crítica de la dimensión explotadora y alienante del trabajo hay que añadir el examen de las relaciones políticas de poder y autoridad , entendidas como “relaciones entre gobernantes y gobernados”. Ello da paso a la problemática de la democracia en la empresa / democracia en el trabajo, que aquí se plantea fundamentalmente como un tema de libertad y en este sentido conecta con el clásico objetivo feminista de liberación entendido como una práctica antidisciplinaria y creativa en lo social, que no debería olvidar que el lugar de trabajo sigue siendo la principal asociación sin libertad de la sociedad civil, donde las personas enfrentan las relaciones de dominación y subordinación más palpables y persistentes.

Ahora bien, esa visión del dominio sobre el trabajo como opresión de las personas plantea también el tema de la resistencia. Es decir, el trabajo no es sólo el lugar de falta de libertad – y de la desigualdad entre los sujetos – sio también un lugar de resistencia y de contestación, lo que implica confirmar la ineludible politicidad del trabajo. “El trabajo no es solo un lugar de explotación, de dominación y de antagonismo, sino también donde podemos encontrar el poder de crear alternativas sobre la base de conocimientos subordinados, subjetividades resistentes y modelos emergentes de organización”.

Estas notas plantean para el jurista s la noción jurídica de subordinación lleva implícito el antagonismo entre dominantes y dominados, y en esta cuestión es evidente que la trascendencia del consentimiento en la constitución de la relación de trabajo a través del contrato supone la aceptación formal de esa posición de sumisión al poder privado, pero no parece que pueda llegar a impedir de manera absoluta la posibilidad de cuestionarlo. Es decir, ¿la virtualidad del consentimiento, clave en la aceptación voluntaria de la subordinación, es tan amplia que impide la resistencia y el cuestionamiento de esta relación de dominio con carácter permanente? Es evidente que el reconocimiento de la dimensión colectiva del trabajo, con la creación de una subjetividad propia que asume el interés colectivo de los y las trabajadoras, supone asimismo la presencia de una revocación de ese consentimiento en el momento en el que se abre el espacio del conflicto, pero siempre ligado a momentos concretos que buscan bien ampliar los límites a las condiciones de explotación vigentes o bien el establecimiento de ciertos condicionantes y límites al ejercicio de los poderes privados, pero sin que pueda poder en duda o cuestionar el elemento central de la subordinación, a cuya relación asimétrica de dominio y sumisión se encuentra sometido mediante la emisión de su consentimiento contractual impuesto por el marco institucional jurídico y político. Es decir la resistencia o contestación se introduce como afirmación unilateral colectiva del trabajo subordinado, sin que en ningún caso pueda alterar sustancialmente las condiciones con arreglo a las cuales se expresa el trabajo asalariado en la “sociedad del trabajo”. Una intervención directa que pretenda alterar la distribución del poder de mando en el despliegue de la relación de trabajo escaparía a la lógica de la relación laboral individual que está en la base del trabajo asalariado capitalista.

El libro de Weeks dedica sus dos primeros capítulos a desarrollar su teoría crítica del trabajo, dilucidando el discurso ético que da sentido al trabajo y defiende su primacía, y explicando su crítica al productivismo y la opción por el rechazo del trabajo, con apoyo en buena parte de las aportaciones del marxismo autónomo, y esta primera parte es sin duda la más interesante como objeto teórico. En los capítulos siguientes la autora se dedica a construir, sobre la base de la defensa del rechazo del trabajo, o mejor, de la configuración actual de la sociedad del trabajo, alternativas posibles hacia un imaginario político más allá de las coordenadas actuales. Así, en el capítulo 3, después de un sugerente examen de las teorías sobre el salario para el trabajo doméstico de los años 70 del pasado siglo, expone su apoyo a la idea de una renta básica garantizada, y en el capítulo 4 propone la reivindicación de una semana de 30 horas sin disminución de salario, cuya reivindicación no se basa en la posible conciliación entre vida y trabajo, sino en una mayor capacidad de disponibilidad de tiempo personal, no unívocamente dirigido al hogar ni a la mitigación de la doble jornada o del trabajo reproductivo familiar, una argumentación que por tanto se conecta con el discurso político que ha sostenido en el ámbito de lo político, la necesidad de la reducción de la jornada de trabajo en esta legislatura, a través de la propuesta, fracasada ente el bloqueo de la misma por las derechas nacionales, nacionalistas españolas y soberanistas catalanas, como directas ejecutoras de la firme oposición del empresariado español: “Rescatar tempos y espacios para forjar alternativas a las estructuras actuales y a la ética tanto dentro del trabajo como dentro de la familia”.

En el último capítulo se dedica a explicar en qué consiste la demanda utópica como una forma de articular la relación entre el análisis contra el trabajo y la potencia de las propuestas del deseo, la imaginación y la voluntad más allá del trabajo. En un breve epílogo reivindica una vida más allá del trabajo y cierra el libro una cuidada bibliografía en la que se puede encontrar las versiones en castellano de algunas de las obras citadas.