sábado, 17 de octubre de 2026

PRIMERAS PRECISIONES SOBRE LA HUELGA GENERAL DEL ONCE DE NOVIEMBRE

 


Se ha puesto fin a la construcción de una alternativa electoral de la izquierda con la negativa de Podemos a la unidad con el resto de partidos - salvo con ERC -  y la formación a nivel nacional del Frente Amplio, como catalizador de la propuesta reformista y de resistencia ante la irrupción del autoritarismo desencadenado del PP y Vox. Durante este tiempo, en el blog nos hemos mantenido en silencio, siguiendo las movilizaciones que se han ido produciendo y en especial la huelga de los enseñantes públicos en Madrid y el retorno de la marea verde (Lean por cierto el artículo de Agustín Moreno en “Público” sobre este hecho social relevante: https://www.publico.es/opinion/columnas/marea-verde-pisa-calles-nuevamente.html) . Pero ahora es el momento de ocuparnos de un acontecimiento fundamental, la convocatoria de una huelga general para el día 11 de noviembre. Vamos a ello.

Como se sabe, el detonante de la huelga general proviene de la inmensa movilización a partir del desahucio de Maricarmen – que posteriormente provocó la acampada en Sol – en la que el Sindicato de Inquilinas popularizó la petición de una huelga general por la vivienda. Una propuesta que sostuvieron junto con CGT, Co.bas y Solidaridad Obrera, pero que inmediatamente obtuvo el respaldo de las dos grandes confederaciones sindicales más representativas a nivel estatal CCOO y UGT. Este hecho fue ridiculizado por el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, que “veía ilegal” una huelga por la vivienda porque “no era un conflicto laboral”. Completaba su argumentación añadiendo que los sindicatos utilizaban la vivienda como “una herramienta electoral contra la oposición”, una precisión que sería empleada por otros exponentes del empresariado y de los partidos de la derecha. Finalmente se alegaba la inoportunidad de una huelga “en pleno período electoral”. Todas estas opiniones fueron convenientemente diseminadas en los medios de comunicación con el apoyo irrestricto de los creadores de opinión o tertulianos del media system.

Sin embargo, la convocatoria sindical unía la vivienda al tema de los salarios y al coste de la vida, elementos centrales del interés colectivo de las personas trabajadoras. Y a su vez, a la necesidad de lograr la firma de un Acuerdo sobre negociación colectiva que sustituyera al V AENC ya extinguido en el 2026. Por otra parte, la cuestión de la vivienda había sido asimismo recogida en la plataforma reivindicativa firmada por ambos sindicatos – la llamada Propuesta Sindical Unitaria - como una exigencia frente a los poderes públicos.

En efecto, las propuestas sindicales se enmarcaban en la propuesta para el VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que incluía, con incrementos salariales entre el 4% y el 7%, cláusulas de revisión salarial y cláusulas para facilitar el acceso a la vivienda, y el desbloqueo de los convenios colectivos encallados, así como en la Propuesta Sindical Unitaria impulsada por ambos sindicatos, que recoge un decálogo por el derecho a la vivienda, que reclama un pacto social y político, un parque público de vivienda protegida y permanente, la limitación del precio de los alquileres y la aplicación efectiva de la Ley por el Derecho a la Vivienda en todos los territorios.

La huelga general interpelaba también a las diferentes administraciones públicas que tienen competencias en materia de vivienda y a las organizaciones empresariales que deben asumir que los salarios tienen que garantizar el acceso a un bien básico como es la vivienda. A su vez, la subida de la inflación provocada fundamentalmente por la guerra ilegal de Trump en Irán y el cierre del estrecho de Ormuz, erosionaba profundamente el poder adquisitivo de los salarios. Este es el contexto en el que se decide la convocatoria de la huelga general para el 11 de noviembre, en perfecta sintonía con el Sinidcato de Inquilinas, sobre la base de lo siguiente

UGT y CCOO llaman a la huelga general el 11 de noviembre para desbloquear la negociación colectiva, para:

● subir salarios

● reducir la jornada

● mejorar la salud de las personas trabajadoras

● erradicar la precariedad,

Y además, CCOO y UGT llaman a la huelga general

·       para emplazar a todas las administraciones públicas a impulsar políticas que acaben con la especulación de la vivienda

·       para que se ponga control a la deriva de los precios que lastran las rentas de la clase trabajadora.

A esa convocatoria de huelga, que se fijó para el 11 de noviembre para no interferir en pleno período electoral, se han unido – y replicado en sus ámbitos territoriales correspondientes – los sindicatos más representativos de Galicia (CIG) y de Euskadi (ELA y LAB). No la secundan, sin embargo, USO ni los sindicatos corporativos del área pública, CSIF o del Comercio, FETICO. La huelga es asi una clara opción del sindicalismo de clase.

El jueves pasado, 15 de octubre, se celebro en el SIMA el preceptivo acto de conciliación previo a la convocatoria de huelga entre CCOO y UGT con CEOE y CEPYME, que lógicamente acabó sin acuerdo. A partir de ahora, se deposita el preaviso en el que se formulan los motivos de la huelga, el ámbito funcional y territorial de ésta y la composición del comité de huelga, que normalmente recae en las direcciones de ambos sindicatos.

Conviene hacer algunas precisiones desde el perfil jurídico de la materia.

La huelga general es plenamente legal, contra lo que afirman, pese a ser conscientes de la falsedad de esa afirmación, los representantes del empresariado y los portavoces del Partido Popular. Se inscribe en el correcto ejercicio del derecho de huelga reconocido por la interpretación del Tribunal Constitucional del art. 11 a) del DLRT de 1977. Sus reivindicaciones no son ajenas a los intereses de las personas que trabajan, por el contrario, la cuestión salarial, la reducción de jornada y la salud laboral, la facilitación de la negociación colectiva y adoptar medidas para eliminar la precariedad laboral son materias notoriamente pertenecientes al ámbito del contrato de trabajo, y la reivindicación de políticas públicas para la realización del derecho a la vivienda consagrado en el art. 47 CE, integra de manera inequívoca el concepto de interés sociopolítico que caracteriza a la representación institucional de los sindicatos garantizada en el art. 7 CE, como asimismo la exigencia de controles de los precios como forma de garantizar el poder adquisitivo de los salarios y de las pensiones.

Toda huelga señala a un interlocutor, y en las huelgas generales la presencia del poder público suele ser determinante. Sin embargo, esto no sucede en esta ocasión, en donde el interlocutor principal de la acción colectiva es el empresariado, CEOE y CEPYME, al que se le requieren medidas fundamentales como la subida salarial, el desbloqueo de los convenios colectivos y la firma de un acuerdo interprofesional que estructure los contenidos de la negociación, la reducción de jornada y la mejora de las condiciones de salud laboral y la adopción de medidas para consolidar la estabilidad en el empleo. En un plano paralelo se exigen medidas de los poderes públicos especialmente en materia de facilitación y reconocimiento efectivo del derecho a la vivienda como derecho social reconocido a la ciudadanía y medidas de política económica de contención de los precios y de la inflación como garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios. Acostumbrados a huelgas generales que resistían y protestaban contra medidas provenientes del poder público, esta es la primera ocasión en que el empresariado es interpelado directamente como sujeto que debe responder a las exigencias que la acción colectiva y sindical efectúan proponiendo la abstención del trabajo en todas las ramas del territorio nacional, y junto a ello, también están involucrados los poderes públicos en las dos reivindicaciones sobre vivienda y contención de la inflación. Por eso no es admisible que el portavoz del PP, Borja Semper, entienda que se trata de una acción “contra la oposición” al gobierno, salvo que identifique a la CEOE y CEPYME con los intereses directos de su partido político, lo que es cierto, pero no se puede admitir formalmente.

Lo que subyace a esta ceremonia de la confusión en la que colaboran personajes relevantes de la economía y de la política, acompañados por los medios empotrados en sus intereses, es el cambio de sentido que en esta ocasión tiene la huelga general del 11 de noviembre respecto de sus antecedentes. En efecto, todas las huelgas generales que se han producido en nuestro país a partir de la Constitución, desde la primera de 1985 contra la reforma de las pensiones, pasando por la que se conoce como la más grande huelga nacional habida, la del 14 de diciembre de 1988, la muy importante de 1994 frente a la reforma laboral, las del 2002 y, de manera ya en cascada, las del 2010 y 2012 frente a las reformas derivadas de las políticas de austeridad, todas ellas, fueron la respuesta sindical y colectiva de la clase trabajadora frente a cambios legislativos que recortaban derechos laborales o sociales. Es decir, fueron huelgas defensivas, de resistencia ante reformas laborales regresivas levadas a cabo por los poderes públicos. En esta ocasión, sin embargo, estamos ante una huelga ofensiva, que confronta con el empresariado y los poderes públicos para arrancarles mejores condiciones de trabajo y mayores derechos sociales, lo que constituye una novedad importante y con un contenido simbólico fundamental.

Las reivindicaciones sindicales logran además unificar con el ámbito de la relación de trabajo, el espacio de la ciudadanía y los derechos sociales, la grave crisis de la vivienda y la ineficacia de la declaración constitucional de un “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, asi como del fracaso de las políticas públicas que deberían haberlo garantizado “de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Lo hacen a través del componente de la renta salarial y la necesidad de que ésta cumpla la función social y económica que de nuevo aparece en el art. 35 CE mediante la exigencia de “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”, entre las cuales desde luego se encuentra la necesidad de adquirir el uso o la propiedad de una casa para vivir.  Con ello el movimiento obrero ha sabido enlazar con la fuerte movilización ciudadana que ha ocupado las calles y las preocupaciones de una mayoría de personas, en gran medida jóvenes, en defensa de la realización concreta del derecho a la vivienda. Se sitúa asi en el espacio de lo socio-político como condición esencial de su actividad de tutela de los intereses de las personas que trabajan.

Este carácter ofensivo de la huelga general constituye también una prueba para el movimiento sindical y en general para las personas trabajadoras. Es  evidente que una gran participación en esta huelga, además de la presencia en las calles durante y al terminar el día de huelga – se interpretará como un empuje evidente hacia la conquista de derechos laborales y sociales y a la vez, como un rechazo frontal ante la irrupción de la derecha y la ultraderecha, pero también es  obvio que se va a calibrar el seguimiento real de la huelga, su eficacia en la paralización de las actividades y de la vida ciudadana, como un ensayo de la capacidad disuasoria del movimiento sindical ante futuras reformas laborales – y a anunciadas, por cierto – que desmonten el sistema de derechos laborales. Es decir, como un test de la capacidad de convocatoria de los sindicatos y la fuerza real de su organización. Ya algunos medios hablan de la baja participación según encuestas. (Un 70% no participará, aunque el 50% entienden que la huelga está justificada, según El Confidencial,  https://www.elconfidencial.com/economia/2026-10-16/encuesta-huelga-general-preve-baja-movilizacion_4445770/), lo que para los representantes del empresariado – y de las fuerzas políticas reaccionarias - constituye una muy buna noticia. Por eso es imprescindible que la estructura sindical se vuelque en lograr una participación extraordinaria, teniendo en cuenta que contra ello jugarán las opiniones que intentarán colocar a la huelga en el marco de un supuesto apoyo al gobierno que no se corresponde con el contenido real de la acción colectiva.

Es por consiguiente decisivo explicar el sentido de la huelga, sus objetivos, su función legitimadora de una participación colectiva de las personas trabajadoras en la determinación de sus condiciones de vida y de trabajo y extender por doquier la necesidad de parar el día 11 de noviembre en la actividad laboral. Desde ahora mismo trabajemos para ampliar y ganar la huelga a los portadores del desánimo, los promotores de la desigualdad y de la explotación social y laboral, los que ensalzan la violencia y la mercantilización de toda nuestra existencia.

Seguiremos ampliando estos aspectos relevantes, también desde el perfil jurídico del desarrollo de la huelga en sucesivas entradas del blog. Continuará…

 

 


jueves, 1 de octubre de 2026

EL DEBATE SOBRE LA VIVIENDA. HABLA DAVID BALLESTEROS

 


Estamos en medio de un momento crucial en la regulación del derecho a la vivienda en el que la movilización popular y la indignación ante el desahucio de Maricarmen, ha catalizado una respuesta normativa que se ha materializado en dos Decretos Leyes correlativos numerados 26 y 27 de este año, cuya convalidación se debe efectuar el viernes 2 de octubre en el Congreso, frente a una concentración de los acampados en Sol y una serie de fuerzas sociales que les acompañan. David Ballesteros, investigador de la UCLM que está haciendo una estancia de investigación en la Universidad de Bolonia, no es ajeno a las vivencias españolas y ha seguido en estos días el debate mediático y político sobre la regulación de la vivienda, anotando algunas conexiones entre los discursos que e sostenían en las reformas laborales de la austeridad  reformas para intentar frenar los intentos regulativos de la estabilidad en el empleo y las que se proyectan sobre el alquiler (la intervención pública que, con las restricciones a la sacrosanta libertad, va a destruir la oferta de alquileres). Y defiende que, desde un punto de vista democrático, el trabajo no puede ser completamente funcional como base de ciudadanía social si no se desmercantilizan otros derechos sociales, en este caso la vivienda.

Este es el pequeño texto que ha preparado y que con mucho gusto ofrecemos a la amable audiencia de este blog.

 

Trabajar para vivir, pero sin poder vivir. De nuevo, la democracia subordinada a las necesidades del mercado

David Ballesteros

 

Si algo parece claro dentro del marco de la actualidad española es que la vivienda ha irrumpido en el debate público de una manera intensa y notoria. A pesar de algunos intentos por mantener en el centro mediático y político la crisis migratoria producida en Ceuta, lo cierto es que desde ciertos sectores no se ha conseguido marginar los sucesos sociales y políticos que se han ido generando desde el pasado 23 de septiembre, momento en el que se produce el ya de sobra conocido y dramático desahucio de una persona de 87 años con movilidad reducida que se vio expulsada del domicilio familiar en el que había vivido durante 70 años. La conmoción social generalizada que ha supuesto este acontecimiento, al margen de los inevitables bulos y comentarios frívolos hechos incluso desde instancias políticas, se ha traducido en el auténtico estallido de un conflicto social que está movilizando a parte de la ciudadanía española y dejando imágenes que recuerdan, con matices, a lo ya vivido en el fenómeno del 15M.

El clamor social por una actuación pública que garantice una vivienda digna, reproducida por distintas asociaciones, organizaciones sindicales y partidos políticos, ha obligado a la parte mayoritaria del ejecutivo central a actuar de manera inmediata, dando lugar esta semana a la publicación de los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, ambos de 29 de noviembre, relativos a la adopción de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda, por un lado, y de medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento urbanos, por otro. Sobre estas normas son muchos los debates que se han abierto, comenzando con su propia efectividad para solucionar los problemas urgentes sobre los que dicen intervenir, aunque desde aquí interesa resaltar solo una de las aristas de ese debate. Y es que, desde la mirada de aquellos dedicados al estudio laboralista, no pasa desapercibida la conexión que en estos momentos se establece entre vivienda y trabajo, instituciones ambas, entre otras, que son funcionales a la cláusula social y democrática de nuestro Estado de Derecho y que son degradadas bajo un mismo discurso.

El mantra repetido públicamente en torno a la defensa del acceso a la vivienda parte de unas coordenadas jurídicas muy claras, el artículo 47 de la Constitución española, en donde expresamente se declara a todos los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Claro es que este precepto constitucional no faculta a la ciudadanía a reclamar una vivienda, lo que hace que a menudo se interprete como un mandato frustrado, pero sí informa la actuación de los poderes públicos para que adopten una determinada política de vivienda. El tipo de orientación ideológica de esta política dependerá de lo que la propia sociedad mayoritariamente decida a la hora de elegir a sus representantes, pero lo cierto es que desde nuestra Carta Magna la vivienda no parece concebirse como una mera mercancía sujeta a las libres condiciones del mercado, sino como un derecho que debe ser tutelado y promocionado, subordinado por lo demás, como cualquier otra manifestación de la propiedad, al interés general.

Tampoco el trabajo puede concebirse como una mera mercancía puesta en el mercado, como bien nos recuerda la OIT desde 1944, constituyéndose así más bien como el elemento por antonomasia sobre el que se funda la base de la ciudadanía efectiva. Concebido esto desde la óptica democrática, es mediante un trabajo digno y decente con el que se cumplen con las expectativas de conseguir dentro de la sociedad una posición de dignidad e independencia para ejercer los derechos políticos, económicos, sociales y culturales que nos son reconocidos. Por eso la Constitución declara el trabajo como un derecho y como un deber que también los poderes públicos deben promocionar, como un elemento que en definitiva garantice la efectividad de la libertad y la igualdad, valores supremos sobre los que se funda nuestro Estado. Sin embargo, si algo se pone de manifiesto con la actual crisis de vivienda es que ese trabajo como base para el desarrollo de la ciudadanía social no es suficiente si no se garantiza un Estado del bienestar en el que se contemple la vivienda como uno de los pilares que lo sostiene. El trabajo, en resumen, aun siendo el elemento de desarrollo democrático no puede ser completamente funcional si el resto de los derechos reconocidos quedan desprotegidos y sometidos a una dimensión puramente económica, mercantilizando necesidades sociales que son ordenadas por las dinámicas del mercado.

Desde esta perspectiva resultan muy alarmantes algunas de las opiniones mediáticas y políticas que se están realizando en relación a la intervención del poder público en el mercado de la vivienda, especialmente en lo que respecta a los alquileres. Opiniones que, una vez más, insisten en limitar el ejercicio de derechos sociales reconocidos para favorecer su dimensión económica, empleando discursos que no son ajenos a los que se han planteado desde los años ochenta para legitimar una regulación del mercado laboral que ha tendido a remercantilizar el propio trabajo. La vieja idea de que en un mercado libre es contraproducente la norma protectora de la posición del contratante en situación de dependencia y vulnerabilidad socioeconómica, por cuanto supone una rigidez que desalienta las mismas contrataciones, es ahora utilizada para rechazar la protección de aquellos inquilinos que, incluso cumpliendo con sus obligaciones contractuales, ven con total crudeza la violencia especulativa del mercado.

No solo cabe recordar que la vivienda es uno de los intereses propios de la clase trabajadora que reconoce la Constitución, sino que es también un pilar para la misma democracia. ¿Puede ser esta compatible con el actual marco de desigualdades sociales y de concentración de la riqueza en una minoría social? ¿Pueden, en definitiva, los poderes públicos esquivar o incluso negar la obligación que la cláusula social del Estado les impone para promover y eliminar todos los obstáculos que nos impidan disfrutar a todas las personas de unas condiciones reales de libertad e igualdad?


martes, 29 de septiembre de 2026

LAS JORNADAS DE ESTUDIO DEL GABINETE DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE CCOO: LA EDICIÓN Nº 66 DE LAS REPUTADAS JORNADAS DE ALBACETE

 


En efecto, ya son sesenta y seis las Jornadas de Estudio que desde su inicio en 1992 celebran las Jornadas que organiza el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO junto con la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el departamento de Derecho del trabajo y Trabajo Social de la Universidad de Castilla La Mancha en Albacete. Cuando lo que se conocía como “las Jornadas de Albacete” comenzaron a celebrarse, se elegían los meses de marzo o abril pero posteriormente se fueron desplazando, ante la coincidencia con otros eventos también colectivos dedicados al estudio del Derecho del Trabajo, al mes de junio de cada año. En este año 2026, sin embargo, se han debido posponer al coincidir con la celebración del Congreso de CCOO en junio de este mismo año, por lo que se ha tenido que desplazar al comienzo del otoño, los días 1 y 2 de octubre, siempre en el Aula Magna del edificio jurídico-empresarial que aloja a las Facultades de derecho, Economía y Relaciones Laborales en Albacete.

La dirección de las Jornadas es compartida, según la tradición, por el responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos, Francisco Gualda, y la Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la UCLM, Maria José Romero, y esta dirección conjunta se proyecta también sobre el contenido, en el que participan tanto sindicalistas como profesores y magistrados en la exposición de las sucesivas materias objeto de análisis. Hay que tener en cuenta que el Gabinete de Estudios Jurídicos es el órgano confederal encargado de la formación y dirección de la consulta y asesoría jurídica de la Confederación, y mantiene una relación especial desde su fundación con la Universidad de castilla La Mancha y en concreto con el Área de Derecho del trabajo y de la sEguridad Social de esta Universidad.

 

En esta ocasión, el título general de las Jornadas es muy genérico. Aborda diferentes fenómenos de “intervención en las relaciones laborales”, precedida de una reflexión sindical a cargo del Secretario Confederal de Acción Sindical, Javier Pacheco, que  abordará los retos sindicales frente a la deslegitimación de los derechos laborales en el debate político y social, situando el contexto en el que se  desarrollarán las distintas sesiones y los desafíos que plantea la defensa de los derechos laborales en el momento actual.

Junto con las presentaciones y ponencias, la organización elaborará un resumen de las intervenciones, y se entregarán los estudios elaborados por el GEJUR-CCOO sobre las materias tratadas, además de algunas monografías sobre temas importantes, entre ellas el producto del seminario realizado en la Fundación 1 de Mayo sobre la reforma del tiempo de trabajo a la que se ha hecho referencia en este blog en varias ocasiones

También, y como espacio de encuentro, la organización incluye la cena del día 1 de octubre, que además del intercambio de conocimientos ye informaciones entre los asistentes, incluye un intercambio de afectos y de reconocimiento de amistades en muchas ocasiones de larga duración.

A partir de este planteamiento, el programa se articula en estos núcleos temáticos:

 

❶ Absentismo y discriminación. Se analizarán las garantías ante la penalización por el ejercicio de derechos vinculados con la enfermedad, la conciliación y los cuidados, así como la construcción de entornos organizativos incompatibles con el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.

 

❷ Los daños ante la paralización de la Jurisdicción Social, analizando tanto las iniciativas impulsadas por CCOO como las posibles vías de reparación de los perjuicios ocasionados por la dilación en la resolución de los conflictos laborales.

 

❸ Novedades ante el abuso de la temporalidad y el despido injusto. Se examinarán las más recientes orientaciones jurisprudenciales relativas a la reparación de los abusos en la contratación temporal y su aplicación a los procesos de consolidación en el empleo  público.

 

❹ El nuevo sistema de jubilación parcial en el empleo público. La reciente regulación de esta institución abre un nuevo espacio de análisis e intervención colectiva.

 

❺ Nuevos elementos en la configuración del derecho de huelga, la libertad sindical y la negociación colectiva. Incluye el análisis de las resoluciones más relevantes dictadas por el TC y por la Corte Internacional de Justicia, y las perspectivas que abren para la intervención jurídica y sindical

 

En cada uno de estos ejes temáticos intervienen destacados especialistas. Da inicio el tema de las consecuencias sobre la jurisprduencia del TJUE y del TS en materia de abuso de la contratación temporal, donde participan  Maria José Romero (UCLM) y Cristobal Molina (U. Jaén), mientras que la discusión sobre los retrasos en la tutela judicial prestada por el orden jurisdiccional social es coordinada por Eva Urbano, directora del Gabinete Jurídico Confederal de CCOO.

 

La primera ponencia de la sesión de tarde se dedica a la muy actual temática del absentismo, azuzada por la patronal y recogida por el principal partido de oposición, que acaba de anunciar que permitirá si vence en las elecciones que el control médico de las bajas laborales las lleve a cabo las Mutuas Patronales. Interviene marcando la posición sindical Mariano Sanz, el secretario confederal de salud laboral y medio ambiente, y el análisis jurídico Carolina Martínez (U. de Oviedo).

 

En la última sesión de tarde, se examina el problema de la discriminación en la empresa y la organización de la empresa potencialmente discriminante, con la participación de la secretaria confederal de la mujer, Carolina Vidal, a la que le dará la réplica desde el análisis jurídico Francisco Gualda, el director del Gabinete de estudios Jurídicos que patrocina las Jornadas.

La Jornada se cierra ese día con la cena de los asistentes, que desde el comienzo de estas Jornadas es uno de sus alicientes más señalados.

El viernes 2 de octubre da inicio la última de las sesiones con un análisis de dos temas de evidente actualidad. De una parte, el problema de las jubilaciones anticipadas en el sector público, que ha generado un largo contencioso en este sector, y la solución que han dispuesto los poderes públicos. Interviene por parte sindical Carlos Bravo, secretario confederal de política institucional, y Remedios Roqueta (U. de Valencia), muy reconocida experta en el tratamiento laboral y de protección social de los empleados públicos.

El segundo tema de actualidad es el que suscitan fundamentalmente pronunciamientos relativamente recientes de diversas instituciones judiciales, desde la Corte Internacional de Justicia hasta nuestro Tribunal Constitucional, sobre el derecho de huelga. Intervendrán Cristina Faciaben, secretaria confederal de Internacional y Antonio Baylos, catedrático emérito jubilado de la UCLM, bajo la moderación de Jose Juan Marín, coordinador del departamento de atención integral a las personas y los servicios jurídicos confederales.

Con ello se concluye la 66ª edición de las Jornadas de Albacete. Hacer el esfuerzo de acudir a ellas siempre merece la pena, y la amable audiencia de este blog lo conoce bien.

 

Inscripción

Jornadas de Estudio: INTERVENCIÓN EN LOS CONFLICTOS LABORALES

 

• Afiliación, organizaciones y personal CCOO: 90€ (IVA incluido)

 

 

• Otros asistentes: 210€ (IVA incluido)

 

La cuota comprende la asistencia presencial a las sesiones, entrega de publicaciones, resumen de las intervenciones y la cena del día 1 ofrecida por la organización.

 

Una vez cumplimentado el boletín de inscripción, se deberá enviar el comprobante del pago de la cuota a la siguiente dirección: estudios@ccoo.es