Prácticamente
no hay día que no se hable de Inteligencia Artificial y sus repercusiones sobre
la estructura de la sociedad o sobre el empleo, muchas veces con tintes
distópicos. De la sociedad del carbono a la del silicio, el cambio parece
trascendental y asi es recibido por una abundantísima literatura de todo tipo,
divulgativa, interpretativa o admonitoria. Tambien en el campo del derecho y en
especial del derecho del trabajo, como no podía ser menos, la irrupción de la
IA ha sido analizada y examinada. En el libro que ahora se comenta en el blog, Ana
García, doctora por la Universidad de Salamanca, conecta esta gran
transformación con los derechos colectivos y sindicales. Este es el resumen de
su libro.
La revolución digital, la
transición a un mundo fundamentalmente regido por el algoritmo y la
inteligencia artificial - “las bestias del silicio, los reyes del algoritmo” de
los que hablaba en sus Fábulas sobre robots Stanislaw Lem - y sus
efectos sobre la economía y la sociedad, es un tema que ha inundado medios de
comunicación, opiniones expertas y que en general puebla la imaginación de
cualquier persona mínimamente infirmada en nuestros días. Ya después del crack
del 2008 y de la crisis del euro, la economía colaborativa digital se había
comenzado a teorizar como un horizonte que daba sentido a la civilización
contemporánea en donde se oscila entre el optimismo digital de un mundo feliz a
las visiones distópicas que forjan un futuro sin esperanza ni humanidad de Minority
Report.
Este proceso de transformación – una nueva
revolución en las formas de producir - tenía necesariamente que incidir sobre
la forma de regulación de las relaciones de trabajo, forzando una reflexión
sobre la capacidad o incapacidad del marco institucional vigente ante este
cambio fundamental que se ha articulado en tres fases. En la primera – la
uberización – los estudios desplegados sobre este particular se producen entre
el 2015 y 2016, para a continuación centrarse en el problema de las plataformas
digitales con el tema estelar de las plataformas de reparto y la figura laboral
controvertida del rider. La tercera y por ahora última fase se centra en
la Inteligencia Artificial (IA) y sus repercusiones sobre la gestión
algorítmica del personal. Los estudios laboralistas reflejan también esa misma
periodización en el lapso de tiempo que transcurre entre el 2015 y la
actualidad, doce años de ensayos y reflexiones sobre este largo proceso de
transición digital.
En realidad en todo este debate se
echa de menos que no se reconduzca a una visión constitucional en la que se
sitúa el enigma de la empresa: un sujeto económico base del sistema de libre mercado y eje por
tanto de la constitución económica y nunca tratado como un sujeto político al
que se debe incorporar reglas fundamentales de los procesos democráticos en su
estructura de toma de decisiones, pese a considerarse una institución
imprescindible de las modernas constituciones definidas por arbitrar derechos
de la ciudadanía de participación democrática. Urge desprenderse de un enfoque muy ligado al
análisis del cambio en los sistemas productivas y la fragilidad de las
construcciones que tutelan desde el estado y la autonomía colectiva las
posiciones jurídicas que ocupan en las relaciones laborales las personas
trabajadoras y revisarlo desde una visión más política de esta “gran
transformación”, repolitizando el contrapoder en la empresa, lo que supone
construir poder colectivo en los lugares de trabajo, imponiendo la contractualización
de la toma de decisiones que afectan a las condiciones de trabajo y empleo y a
los elementos básicos del intercambio salarial. Y asimismo penetrar en la
organización del trabajo en especial a partir de las exigencias ineludibles de
proteger la salud laboral, y disputar la organización sobre la base de un
principio básico de adaptación del trabajo a la persona.
En ese contexto se inscribe la
obra de Ana García que se sitúa entre los análisis recientes de la IA desde el
derecho del trabajo Fruto de una tesis doctoral que ha sido oportunamente replanteada para su
presentación actual como monografía, se trata de una obra que, como señala en
el prólogo del libro Wilfredo Sanguineti, catedrático en la Universidad de Salamanca
y director de la tesis, quiere enfrentar de manera sistemática el dilema
consistente en aceptar la deshumanización de las relaciones de trabajo y la
agudización de los conflictos laborales sin medidas correctoras o si se puede
construir por el contrario instrumentos que permitan encauzar el uso de los algoritmos
y la IA en beneficio de todos, preservando la eficacia de los instrumentos que
garantizan la autonomía colectiva y los intereses del trabajo asalariado.
Este propósito se desgrana en los
cinco capítulos de la obra. En los dos primeros, se explora el significado de
la IA en el contexto de la digitalización, el tránsito de la eficiencia de la
industria 4.0 al humanismo industrial 5.0, la tecnología digital en sus
aplicaciones a la gestión laboral, y se expone el marco regulatorio de la IA y
la gestión laboral algorítmica con especial énfasis en la regulación europea,
de la que se subraya su imprecisión y generalidad, con la consecuencia de
producir amplios “espacios vacíos” basados en una remisión muy extensa al
“papel esencial” de la negociación colectiva, cuyas escasas experiencias en
nuestro país justifican esta preocupación ante la posibilidad de que el vacío
regulatorios e sustituya por la decisión unilateral del empleador.
El capítulo III desarrolla de
forma panorámica las transformaciones de las relaciones laborales que estos
cambios tecnológicos han generado en las relaciones laborales centrándose en
los aspectos colectivos de estas, para detallar en el capítulo siguiente el
elenco de los efectos desestabilizadores del marco institucional que disciplina
la libertad sindical, la representación colectiva y los principios de autonomía
y autotutela colectiva. Son “ocho áreas de impacto” que, como subraya
Sanguineti en el prólogo, van “desde lo más primario y elemental” - la penetración del sindicato en la empresa -
hasta “lo más sofisticado” – la utilización de la gestión algorítmica en clave
antisindical – y que se van elencando con arreglo a una estructuración clásica
de los derechos colectivos. El sindicato en la empresa, los derechos de
información, el derecho a la consulta y emisión de informes, el derecho a la
negociación colectiva, el control y la tutela procesal, la huelga y los
conflictos colectivos, las garantías de los representantes en la empresa y la
gestión laboral algorítmica al servicio de las conductas antisindicales.
Lo más llamativo – e interesante
– de este capítulo, central en la investigación llevada a cabo, es que tras la
descripción de la problemática que plantea la introducción de los instrumentos producidos
en esta revolución tecnodigital, la autora fija una serie de propuestas que
permitirían superar o compensar los efectos más nocivos de estos elementos de desestabilización
de los instrumentos de resistencia y de participación sindical y colectiva,
jugando siempre en dos planos, la vertiente normativa legal y la vertiente
colectiva autónoma. Es decir, intentando
precisar los elementos de corrección de la perturbación o anulación de los
poderes jurídicos que el ordenamiento laboral prevé para la tutela de los
intereses colectivos de las personas trabajadoras. En esta labor de
rectificación, Ana García resalta siempre la perspectiva sindical, no se limita
a un esfuerzo propositivo de medidas de lege ferenda sino que resalta la
perspectiva sindical, e incorpora en su justa medida las adherencias de otras
reglas de soft law provenientes en su mayoría de la regulación europea.
El capítulo V intenta consolidar
desde una visión global el eje fundamental de su trabajo, trascendiendo ya el
análisis concreto de los supuestos conflictivos o problemáticos a los que se ha
referido en el capítulo anterior. En este apartado no solo se defiende la
reafirmación del sindicalismo en la era digital, y la capacidad sindical de
negociar la gestión algorítmica como una clave evidente de superación de la
acción sindical, sino que también se anotan indicaciones sobre la propia
transformación digital en la actividad interna del sindicato como una manera de
“modernizar las formas de ser y de hacer sindicalismo”.
Un “epílogo” final resume el sentido
final de toda la propuesta que ha ido efectuando a lo largo del libro: “no se
trata de decir no a la tecnología, sino de decir así no al poder que está
detrás de la tecnología”. Una conclusión que se podría llamar clásica, y que se
corresponde con el debate actual sobre este tema en las fuerzas democráticas
socialistas y en el sindicalismo global que pueden condensarse en la frase del
senador Bernie Sanders en el último mitin sobre el tratamiento que se debe dar
a la IA, el 18 de abril de 2026: “Como dijeron mis amigos del movimiento
obrero: No vamos a parar hasta que la IA trabaje para nosotros, no para los
multimillonarios”. De esta manera, las propuestas de esta obra se deben
integrar en una visión pragmáticamente política, en el sentido más arriba
anotado.
En
síntesis, la obra se centra en un aspecto decisivo de las consecuencias de la
transición digital, los derechos colectivos y sindicales, rechazando
expresamente el enfoque contractual-individualista dominante, atiende no solo
al dato normativo y a las manifestaciones actuales de la negociación colectiva,
sino a la práctica y a la experiencia sindical. E integra muy correctamente la
crítica a la regulación actual y las propuestas de modificaciones requeridas
articulando correctamente los espacios normativos, el diseño convencional y las
reglas y prácticas sindicales. La bibliografía empleada y citada en un largo
apéndice final es muy completa, en un contexto en el que hay literalmente
centenares de estudios y aportaciones escritas en castellano en nuestro ámbito
académico.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LIBERTAD SINDICAL. EL IMPACTO DE
LA GESTIÓN LABORAL ALGORÍTMICA EN LOS DERECHOS COLECTIVOS
Ana García García.
Editorial Comares, Granada, 2025. 271 págs.. ISBN 978-84-1369-926-4
25,65 €.


