domingo, 17 de mayo de 2026

EL CURSO DE PERSONAS EXPERTAS DE LATINOAMERICA EN RELACIONES LABORALES Y LA CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE DE 2026

 


Un año más, se ha convocado el Curso de Toledo que organiza en septiembre la UCLM con la Universidad de Bolonia y otras universidades italianas y que es el legado de Umberto Romagnoli junto con el de Pedro Guglielmetti, il nonno, que ha consolidado un largo espacio de discusión y de reflexión en toda América Latina desde hace ya 38 años en que dio inicio. En esta ocasión , el tema bajo el cual se convoca es el de  EL DERECHO SOCIAL, INSTRUMENTO DEMOCRÁTICO CONTRA LA DESIGUALDAD EN UN MUNDO CONVULSO, y el plazo para presentar las solicitudes de participación finaliza el 31 de mayo de 2026

A continuación se hace público la presentación y el programa del mismo.

 

El Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales anuncia una nueva convocatoria para septiembre de 2026. Esta magnífica iniciativa cuenta ya con más de treinta años de historia y ha generado una amplia y activa red de exparticipantes diseminados por toda América Latina. En los últimos años el Curso ha perdido a algunos exponentes fundamentales como Umberto Romagnoli, su fundador con Pedro Guglielmetti, y a Luigi Mariucci asiduo profesor, pero esas pérdidas nos animan a seguir adelante con renovado entusiasmo. 

 

Lo que de manera clara asemeja la edición 2026 con sus precedentes son sus características de fondo y, por ello, este año, a la vista del preocupante deterioro de los valores democráticos que tan difícilmente se han ido imponiendo, exige una reflexión sobre el asalto a la democracia que se está llevando a cabo por unas oligarquías que desprecian toda regulación y formas de vida que no les favorezcan.

En las ediciones de los últimos años se ha prestado especial atención a los efectos de la crisis civilizatoria sobre las relaciones laborales y, más en general, sobre el Estado Social y Democrático de Derecho encarnado en los países europeos después de la segunda postguerra mundial, que tenía como elementos basilares al Derecho del Trabajo y al Sistema de la Seguridad Social. Hay poca discusión de que ya antes de la crisis financiera de 2008 se ha producido una reestructuración del Estado Social y Democrático de Derecho merced a la preponderancia alcanzada por el capital financiero y por las oligarquías que gozan de extraordinarios poderes por su dominio de sofisticadas tecnologías. Uno de los efectos más llamativos es el considerable aumento de la desigualdad en la distribución mundial de la riqueza que es también evidente en el interior de los Estados, aún en aquellos considerados del “primer mundo” y un deterioro del respeto a las reglas democráticas y del derecho internacional. La gran pregunta entonces es hasta qué punto es compatible el constitucionalismo democrático alumbrado en el siglo XX con el fuerte aumento de las desigualdades sociales y económicas y la irrupción en la escena política de modo directo de grandes oligarcas. Lo que implica, a su vez, preguntarse por la suerte del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y, por ende, de la vida de las personas trabajadoras.

El Curso, como en años anteriores, está dirigido a juristas, economistas, sociólogas/os y psicólogas/os expertas/os en relaciones laborales que desarrollen sus actividades en las Universidades, en la Administración del Estado, en la Judicatura, como profesionales por cuenta propia o como asesores de Organizaciones sindicales o empresariales.

El coste del curso para los participantes es de 1.500 euros. Esa cantidad cubre las actividades docentes, la documentación científica que se les suministrará, el almuerzo de bienvenida, el de todos los días del curso y la cena de clausura, así como seguro médico.

Al ser un curso de alta especialización, las necesidades docentes exigen un “numerus clausus” que se establece en 32 personas, reservándose 5 a ex-participantes que deseen cursar la presente edición.

El plazo límite para presentar candidaturas finaliza el 31 de mayo de 2026.

El Curso tendrá lugar en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, sita en la ciudad de Toledo, en el antiguo Convento de San Pedro Mártir, que hace más de una década se amplió con la anexión del también antiguo Convento de la Madre de Dios, en el que durante su restauración aparecieron ruinas romanas y de otras civilizaciones que han quedado integradas en el edificio. Esta Facultad es una joya arquitectónica que, desde el siglo XIV al XVII, ha ido sumando construcciones que forman un soberbio conjunto adaptado con singular maestría a las necesidades universitarias actuales.

Habrá traducción simultánea para las ponencias que se impartan en italiano.

La ciudad de Toledo, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, está conectada con Madrid por tren de alta velocidad (30 minutos desde la estación de ferrocarril Puerta de Atocha). También hay transporte público por carretera. La estación Puerta de Atocha está conectada con el Aeropuerto de Barajas por tren (25 minutos), por metro y por autobús.

Para solicitar información y presentar candidaturas, que deberán ir acompañadas de un curriculum vitae abreviado, las/os interesadas/os deben dirigirse a:

 

Ana Belén Herrera

c/ Altagracia 50

13071 Ciudad Real (España)

Telef. 00 34 926 295402, extensión 6370

Correo electrónico anabelen.herrera@uclm.es

 

También les podrá dar información sobre algunos lugares de alojamiento

 

PROGRAMA

Día 7 de septiembre, lunes.

10.00: Inauguración del Curso. Bienvenida e instrucciones

Representante del Rector

María José Romero, Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social,

Joaquín Aparicio y Antonio Baylos, Directores del Curso

Guillermo Gianibelli, Coordinador del Curso

11,30: Reformas laborales en España 2020-2026 y defensa de la democracia social

Joaquín Pérez Rey

Profesor Titular de Derecho del Trabajo (s.e.) y Secretario de Estado de Trabajo del Gobierno de España

13,00: Cóctel de bienvenida

 

Día 8 de septiembre, martes

10:00. Democracia, desigualdad, Estado Social. Nociones aun decisivas en un mundo convulso

Joaquín Aparicio Tovar

Catedrático emérito jubilado UCLM.

11,30: Descanso

12,00: Democracia política, democracia social, democracia en el trabajo

Antonio Baylos

Catedrático Emérito Jubilado UCLM

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

Día 9 de septiembre, miércoles

10:00. El trabajo decente como construcción democrática de carácter universal. La lucha contra el trabajo forzoso: Explotación y nueva esclavitud.

Nunzia Castelli

Profesora Titular Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,30: Descanso

12,00: La Seguridad social como conquista democrática. La protección internacional de la Seguridad Social: los convenios multilaterales y bilaterales

María José Romero

Catedrática Derecho del trabajo UCLM (Albacete) Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

 

Día 10 de septiembre, jueves

10.00: Libertad sindical y derecho de huelga. Algunas lecciones del debate en el seno de la OIT y en el TIJ

Antonio Baylos

Catedrático Emérito Jubilado UCLM

11,30: Descanso

12,00: El despido ilegítimo y sus consecuencias en el derecho europeo y su confrontación con los derechos nacionales.

Miguel Ángel Garrido,

Profesor Ayudante Doctor Derecho del Trabajo. Universidad Complutense de Madrid

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

Día 11 de septiembre, viernes

10:00: El ambiente saludable del trabajo como principio y derecho fundamental de la OIT: Salud laboral y sostenibilidad ambiental

Henar Álvarez

Catedrática Derecho del trabajo. Universidad de León

11,30: Descanso

12,00: Tiempo de trabajo y tiempo de vida. Los debates sobre el tiempo de trabajo y la reducción de jornada.

Francisco Trillo, Catedrático de Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real). Subdirector del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social.

14:00 Comida

Día 14 de septiembre, lunes

10:00 La violencia en el mundo del trabajo. La importancia del Convenio190 OIT

Laura Mora Cabello de Alba

Profesora Titular Derecho del Trabajo UCLM (Toledo)

11,30: Descanso

12,00: Economía digital y derechos sindicales de las personas trabajadoras

Juana María Serrano

Catedrática de Derecho del Trabajo UCLM (Talavera de la Reina). Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Tecnologías de la Información (Talavera de la Reina)

14:00 Comida

16:00. Trabajo en grupos

Día 15 de septiembre, martes

10:00. El constitucionalismo democrático hoy: ¿una carga o una brújula?

Federico Martelloni.

Profesor Ordinario Derecho del Trabajo Universidad de Bolonia

11,30: Descanso

12,00: El conflicto colectivo como instrumento de lucha contra las desigualdades en el contexto nacional, europeo e internacional

Cinzia Carta

Profesora de Derecho del Trabajo. Universidad de Génova

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

Día 16 de septiembre, miércoles

10:00 Salarios e inflación frente a las turbulencias geopolíticas

Valeria Nuzzo

Profesora Ordinaria Universidad de Campania

11,30: Descanso

12,00: El derecho a una remuneración justa: instrumento de emancipación para trabajadores "apátridas"

Ester Villa

Profesora de Derecho del Trabajo. Universidad de Bolonia

14:00 Comida

16:00 Trabajo en grupos

18,30: Presentación del libro en línea y en abierto “La contrattazione collettiva” (1985) de Luigi Mariucci

Guido Balandi (Profesor Emérito Universidad de Ferrara) y Laura Calafá (Profesora Ordinaria Universidad de Verona)

Directores de la Colección Lo scaffale di Lavoro & Diritto

Día 17 de septiembre, jueves

10:00 Unión Europea, mercados comunes, efectividad del Derecho del Trabajo. El caso del Mercosur

Laura Calafá

Profesora ordinaria Universidad de Verona

11,30: Descanso

12,00: La representación de los trabajadores y de los ciudadanos: lugares de resistencia democráticos en un mundo turbulento

Andrea Lassandari

Profesor Ordinario Universidad de Bolonia.

14:00. Comida

16:00 Trabajo en grupos

20:45 Cena de clausura

18 septiembre, viernes

10:00 Conferencia: Dialogando con Luigi Mariucci sobre la democracia y el derecho

Guido Balandi

Profesor Emérito Universidad de Ferrara y Director de Lavoro e Diritto

11,30: Conclusiones de los Grupos

13,30: Entrega de diplomas.

 


martes, 12 de mayo de 2026

CIEN MEDIDAS PARA UN NUEVO IMPULSO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

 


Dentro del ámbito competencial del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) se encuentra la responsabilidad social de las empresas (RSE) como un objetivo de las políticas públicas, que incluso se reconoce en la estructura administrativa del Ministerio con una Dirección General. Nos hallamos ante un concepto no unívoco, disputado, al que le han querido dotar de significados diferentes. Desde la visión mayoritaria en la cultura empresarial española, predomina una visión de la RSE relacionada directamente con la competitividad empresarial, de manera que las políticas que la llevan a cabo se conectan con este objetivo, mientras que para los estudios doctrinales más relevantes y los propios documentos de la Unión Europea, se valoran fundamentalmente los impactos sociales de ésta sobre una serie de materias directamente relacionadas con la cohesión social y el respeto de los derechos fundamentales. Esta es la dirección que ha asumido como propia el MITES y que se ha reforzado últimamente al socaire del impulso general que en el área de economía social se ha generado con la promulgación de la Ley Integral de Impulso de la Economía Social[1], y la reactivación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) tras más de diez años de inactividad del mismo[2].

Siguiendo con una práctica ya ensayada con éxito en otras ocasiones consistente en implicar a expertos de reconocido prestigio como asesores o informantes del Ministerio en determinados supuestos – como la llevada a cabo con los informes de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo, o el reciente informe sobre la democracia en el trabajo – el MITES ha encargado un informe a una comisión internacional de personas expertas sobre responsabilidad social de las empresas, que ha dirigido el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla y presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Jesús Cruz Villalón, y que ha culminado en un texto titulado “Cien medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social de las Empresas”. La comisión internacional estaba integrada por 9 personas provenientes del derecho del trabajo, de la sociología y de la economía[3], que han sabido dar al informe una perspectiva moderna y actual de la RSE entendida fundamentalmente como un mecanismo que obliga a las empresas a considerar el riesgo que su actuación produce en el desarrollo de su actividad sobre los derechos humanos, el trabajo decente o la sostenibilidad ambiental.

El informe trata el tema de la RSE privilegiando sobre todo, aquellos aspectos que, conforme al encargo realizado por el MITES, afectan con mayor intensidad a la vertiente de los derechos laborales y sociales, y se articula en torno a diez grandes grupos de materias en cada uno de los cuales se despliegan una serie de medidas que se refieren a éstos. Los diez grupos son los siguientes

  1. Efectividad de los derechos humanos
  1. Consolidación de la igualdad de trato y no discriminación
  1. Garantía del trabajo decente
  1. Pleno desarrollo del deber de diligencia debida
  1. Reforzamiento de la participación de sindicatos y representantes
  1. Potenciación de la participación de los grupos de interés
  1. Reporte y verificación de las medidas empresariales
  1. Mirada singular hacia las pequeñas y medidas empresa
  1. Especialidades de en la economía social
  1. Papel decisivo de las Administración Públicas

Cada uno de estos grupos se despliega en otras 10 medidas en concreto, que se refieren no solo a la realización de objetivos, sino también a la fase imprescindible del diseño, la evaluación y la verificación de los compromisos adoptados por las empresas en función de su responsabilidad social. El informe se dedica en primer lugar a explicar, en cada uno de estos grupos, el sentido general de las medidas propuestas que aparecen enunciadas de manera sintética al final de ese texto.

El resumen ejecutivo describe perfectamente el contenido de estos objetivos. Los explica así dicho texto: “En relación con el respeto de los derechos humanos, más allá de la extendida recepción en nuestro ordenamiento del total de los compromisos internacionales asumidos y del desarrollo del reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, las medidas propuestas se dirigen a garantizar su efectividad práctica, con una orientación especial hacia las personas en situación de vulnerabilidad, particularmente a quienes desarrollan su trabajo y vida en terceros países en el contexto de las cadenas de valor: personas con discapacidad, personas trabajadoras migrantes, trabajo forzoso, así como comunidades locales y pueblos originarios.

La consolidación de la igualdad de trato y no discriminación se propone articular a través de la garantía y vigilancia de la incorporación efectiva de los derechos por razón de identidad de género, sexo y orientación sexual, con perspectiva de género, de manera transversal y multicausal.

La garantía del trabajo decente se enfoca, sobre todo, a la protección de las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad o debilidad contractual (trabajo infantil, trata de personas, inmigrantes, trabajo en contratas), tanto de forma directa como por vía indirecta a través del reforzamiento del rol de la representación de las personas trabajadoras y del fomento de nuevos contenidos en la negociación colectiva.

Respecto de la diligencia debida en las cadenas de valor, se propone llevar a cabo una transposición plena de la Directiva europea que refuerce el compromiso de las empresas con la protección de los derechos humanos, el trabajo decente y el medio ambiente, así como promover la puesta en marcha de procesos complementarios de responsabilidad social voluntaria, acompañados de medidas públicas de orientación y fomento.

Debe tener particular importancia la participación de sindicatos y representantes de las personas trabajadoras en la empresa, así como del resto de partes interesadas (stakeholders) para el logro efectivo de la responsabilidad social. Los derechos de información, consulta y participación han de reforzarse en todos los procesos de elaboración de informes de doble materialidad (social y financiera), durante su ejecución, así como el seguimiento de los organismos involucrados.

En materia de reporte y verificación de las medidas empresariales de responsabilidad social, se apuesta tanto por la creación de modelos que permitan homogeneizar y comparar la información como el establecimiento de una normativa técnica pública de verificación, garantizado que se realice por quien actúe como parte externa independiente que aporte credibilidad. El reporte y verificación deben jugar un importante rol en el ámbito de la diligencia debida.

Respecto de las pequeñas y medianas empresas, se propone impulsar desde las Administraciones Públicas programas de apoyo técnico y aportación de recursos financieros para la puesta en marcha de acciones de responsabilidad social, valorando positivamente esas acciones a efectos de la licitación pública.

En el ámbito de la economía social se proponen medidas específicas para fortalecer la gestión de su responsabilidad social, en particular en los ámbitos del trabajo decente y la igualdad de género, así como para fomentar la transferencia de buenas prácticas en materia de modelo organizativo y gestión responsable. El tratamiento de la responsabilidad social en el ámbito de la economía social respecto del resto de actuaciones y requerimientos que les correspondan debe ponderarse en atención a su tamaño, sector y tipo de actividad.

Todo lo anterior se enmarca en la decisiva relevancia que debe tener el rol de la Administración Pública que, como motor activo de la responsabilidad social empresarial, implica la adopción de políticas y regulaciones destinadas a fomentarla, debiendo, asimismo, combinar enfoques diversos”.

Del enfoque que hace la Comisión Internacional de personas expertas llama la atención la cada vez mayor importancia que ocupa, en la conformación de la responsabilidad social, la consideración relevante del impacto de la actividad de las empresas sobre los derechos humanos en general y en especial sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, cristalizados en la Declaración enmendada en 2022 de la OIT, y que también se extiende a los objetivos y metas de desarrollo sostenible – los conocidos ODS – en el horizonte 2030 que la extrema derecha considera una suerte de los Protocolos de los Sabios de Sion de la conjura woke global, pero que aparecen también refrendados, en el espacio supranacional europeo, por el Pilar Europeo de Derechos Sociales.

A su vez, y en esa misma línea, se comprueba la conformación de un ámbito de aplicación preferente de la RSE más allá del perímetro nacional-estatal en donde no solo la empresa matriz o el grupo de empresas dirigentes se deben comprometer al cumplimiento de los objetivos fijados, sino que éstos se exportan a toda la cadena de valor de estas empresas dominantes del conjunto de la actividad empresarial con independencia de la forma jurídica diferenciada de las empresas articuladas o coordinadas en el conjunto del proceso de producción de bienes o de servicios. De esta manera, la evolución hacia formas de responsabilidad empresarial basada en el estándar de la debida diligencia, con inserción en un ordenamiento jurídico nacional o su homologación normativa a nivel supranacional, como ha sucedido en el ordenamiento europeo, permite una cierta hibridación de las prescripciones estrictamente normativas, con los compromisos alcanzados en el espacio contractual de los acuerdos marco globales y el nivel específico de la decisión empresarial responsable, que da como resultado un conjunto de reglas en equilibrio inestable al que se ha intentado dar una cierta sistematización teórica y doctrinal como un derecho transnacional del trabajo[4].

El informe fue presentado al público en un acto celebrado en la sede del Ministerio que cerró la Ministra de Trabajo y Vicepresidenta Segunda, Yolanda Diaz, que ligó directamente la RSE a la transformación de la obligatoriedad de la responsabilidad de las empresas en materia de sostenibilidad y de respeto de derechos humanos y laborales. Se manifestó muy critica respecto de la supuesta “simplificación” de normas fundamentales en materia de información no financiera y en la determinación de la responsabilidad de las empresas por incumplimiento de la diligencia debida: “Lo que este informe defiende —que las empresas tienen responsabilidades reales, exigibles y verificables sobre su impacto en los derechos humanos, en el trabajo decente y en el medio ambiente— es exactamente lo que la Comisión Europea ha decidido poner en cuestión recientemente: lo han llamado simplificación cuando es, claramente, impunidad y lo justifican en favor de la competitividad”. Para la Ministra se trata de una cuestión, una vez más, de voluntad política. “Este informe desmonta ese argumento con la evidencia de que la competitividad de Europa debe construirse sobre la innovación y la justicia social, no sobre la carrera a la baja. España puede y debe dotarse de una autoridad independiente que supervise el cumplimiento de estas obligaciones. No podemos seguir dependiendo de la buena voluntad para saber si se está cumpliendo. Y ese control necesita consecuencias. Este informe propone restaurar un régimen sancionador proporcional al daño causado y a la capacidad económica de la empresa.  Porque sin sanciones creíbles, la responsabilidad empresarial sigue siendo voluntaria” .

Además, se recordó la importancia de la política de promoción de la RSE por parte del Ministerio, que se había reactivado en los últimos tiempos. La RSE se sustente en diversos pilares, entre los que destaca la inclusión social, con el objetivo de poner fin a las desigualdades salariales y a la brecha de género que persisten en el sistema; la vigilancia en materia de derechos humanos y diligencia debida; la implementación de un modelo participativo de cogestión, en el que las personas trabajadoras cuenten con representación y puedan participar en la toma de decisiones; la lucha contra el cambio climático y su contribución a la consecución de un desarrollo sostenible en los entornos en los que operan. Sin embargo, en los últimos años se han conocido graves incumplimientos en materia de RSE por parte de grandes empresas españolas e internacionales, incluyendo prácticas de greenwashing, al tiempo que se han generado disfuncionalidades e impactos notorios en el ámbito laboral y social, que exigen un cambio de paradigma hacia un modelo más respetuoso con los derechos humanos, el entorno local y la sostenibilidad social y medioambiental. En ese sentido, La RSE se perfila, así, como una oportunidad única para avanzar hacia políticas más ambiciosas y exigentes que transformen el modelo económico y social en un sistema más justo y responsable. España aspira a situarse en la vanguardia de la RSE, y en esa misma dirección, la reactivación del CERSE y la elaboración de una nueva Estrategia española de RSE serán elementos valiosos para confirmar este propósito.

 

 



[1] Cuyos contenidos han sido sintéticamente enunciados por MERINO SEGOVIA, Amparo, “Avances en las políticas públicas de economía social: La ley integral de impulso de la economía social”, NET21, num. 32, abril 2026, https://www.net21.org/wp-content/uploads/2026/04/ARTICULO-AMPARO-MERINO.pdf  

[2] Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

[3] Han formado parte de la Comisión Internacional las economistas María del Mar Alonso-Almeida (Universidad Autónoma de Madrid)  Marta de la Cuesta González (UNED), Beatriz Fernández Olit, (Universidad de Alcalá de Henares), junto con Orencio Vázquez Oteo, (UNED); las sociólogas Margarita Barañano Cid (Universidad Complutense de Madrid) y Lára Jóhannsdóttir, (Universidad de Islandia), y las juristas Silvia Borelli (Universidad de Ferrara), Isabelle Daugareilh (Universidad de Burdeos) , junto con Wilfredo Sanguineti (Universidad de Salamanca).

[4] SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teoría del Derecho Transnacional del trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajo global, Aranzadi Editorial, 2022.


viernes, 8 de mayo de 2026

SOBRE EL NUEVO DERECHO DEL TRABAJO EN UNA ÉPOCA DE CAMBIOS. HABLA TARSO GENRO.

 


Tarso Genro, es una persona bien conocida de la audiencia de este blog. Abogado, alcalde de Porto Alegre, ministro del Gobierno de Lula y gobernador de Rio Grande del Sur, reflexiona sobre el futuro del derecho del trabajo y los cambios que se producen en la base material que éste regula.  Dedica este nuevo trabajo a los jóvenes juristas, abogados y académicos de la teoría del Estado social, para que reflexionemos sobre el Derecho Laboral en un mundo desequilibrado por las nuevas guerras imperiales-coloniales. Es un placer que el blog pueda acoger esta intervención de nuestro amigo e interlocutor desde hace tanto tiempo que prolonga algunas antiguas conversaciones mantenidas con el grupo de encuentros y de trabajo que se condensa en el Instituto Nuevos Paradigmas que él preside.

El nuevo derecho laboral y las competencias en una época de cambios

Tarso Genro

 

Es conocida la tesis de Hegel «del Estado como realización histórica de la libertad», que dio lugar a una segunda conclusión, ya concebida anteriormente por Aristóteles: «es libre quien lo es por sí mismo y no por otro; quien depende de otros no es libre». En sus Lecciones sobre la filosofía de la historia, Hegel busca el sentido de la libertad en la sociedad civil alemana en transformación, también de forma geográficamente determinada: «Oriente sabía y sabe que solo uno es libre; el mundo griego y romano, que algunos son libres; el mundo germánico sabe que todos son libres»[1].   Esta concepción hegeliana del sentido de la libertad en relación con las relaciones contractuales que se establecen en la sociedad civil es plenamente compatible con las nuevas formas contractuales que surgen en el nuevo mundo del trabajo.

La comprensión del significado del contrato en la sociedad civil moderna, en tránsito hacia su plena madurez, sería —según Hegel— una expresión superior de la libertad, manifestada por el individuo libre en la «sociedad civil, destinada a entablar relaciones mercantiles, que inciden progresivamente en la formación de las instituciones del Estado de Derecho moderno, tanto para su simplificación como para realizar las mediaciones necesarias para acoger nuevas complejidades».  

La Enmienda Constitucional n.º 45 de 2004, entre otras modificaciones constitucionales, abordó el sistema de competencias de la Justicia Laboral, basándose en cuatro disposiciones del artículo 114 de la Constitución Federal. También se refirió a la idea del contrato de trabajo tradicional de la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT en adelante), como una figura ya contemplada en dicha normativa. Pero hoy, en el nuevo marco contractual del trabajo por cuenta ajena, la subordinación del prestador se da en una relación en la que este es seleccionado mediante programación algorítmica.

Dicha enmienda otorgó, por lo tanto, una existencia formal a nuevas relaciones materiales de trabajo y a nuevos derechos de acción judicial, declarándolos constitucionalmente vinculados por «afirmación» a un concepto «macro» de «relaciones de trabajo» subordinadas por cuenta ajena que, aunque diferenciadas del contrato de trabajo tradicional, están asociadas a este por el tipo de prestación subordinada, por parte de un prestador humano accionado por un comando programado no humano.

Por lo tanto, esos nuevos dispositivos de la norma constitucional respondieron a un proceso de mutación del orden sistémico, de la compra y venta de la fuerza y la inteligencia laboral, originado en los sistemas jurídicos concretos de la nueva economía global. Sacudidos por las desregulaciones del sistema económico del capital global, estos sistemas ya se inclinaban hacia una concepción según la cual el contrato de trabajo típico de la Segunda Revolución Industrial es solo una de las relaciones laborales específicas, que no excluyen a otras, rozando el derecho civil, donde las contrataciones se realizan entre presuntamente iguales.

Las mutaciones heredadas, cuando no se resuelven como rupturas —de un momento a otro—, generan consecuencias imprevistas en el orden jurídico. Y también tensiones, sobre todo en el ámbito de la defensa de los derechos fundamentales mínimos, así como a la hora de adaptar el sistema de protección al contratante más débil: «la sustitución del trabajo y de los servicios prestados directamente por los seres humanos, frente a la cadena de controles y procesos de inteligencia artificial, al tiempo que ha disminuido la intervención del trabajo vivo («sujetos de derechos») en la producción y la gestión, tampoco ha reducido sin embargo la jornada laboral. Al contrario, por regla general, la ha aumentado»[2].

Las mutaciones pueden tener evoluciones a largo plazo, lentas e indeterminadas, pero también pueden producirse en plazos cortos, sin que siempre se perciban de inmediato. Por ejemplo: siete años continuos e ininterrumpidos y 24 000 viajes —por la prestación de servicios captados por una plataforma— merecen, de repente, una atención especial: hay algo que está cambiando en las relaciones contractuales ya establecidas cuando se dan los supuestos de continuidad y tendencia a la estabilidad, que caracterizan las nuevas relaciones laborales controladas y programadas, también para realizar evaluaciones periódicas «intuitu personae».

La evolución es lenta, indeterminada y también sorprendente, pues aunque la revolución sea repentina y propensa a las rupturas, también en ella «las mutaciones pueden no ser visibles de inmediato, aunque su acumulación pueda revolucionar el futuro y así establecer nuevas fronteras para el pasado». Las transformaciones tecnológicas aceleradas en cada ciclo histórico, de hecho, pueden incluso indicar que el propio pasado ya no es el mismo, ya que la propia protección de la CLT —por ejemplo— no podrá abarcar en adelante los trabajos y los servicios que exigen un nuevo sistema protector tan eficiente como lo fue la propia CLT en el capitalismo industrial fordista»[3].

Una observación del profesor Nelson Mannrich nos remite a este ciclo: «No es posible responder de forma directa cuál es la posición del Tribunal Supremo Federal (STF) respecto a la naturaleza jurídica del vínculo entre el conductor y la plataforma digital, como Uber. (...) Basta con examinar la amplia jurisprudencia que incluye sentencias vinculantes, ya sea sobre subcontratación, sobre trabajo autónomo o incluso sobre recursos de inconstitucionalidad, en las que el STF ha reformado reiteradamente las decisiones de la Justicia Laboral, que insiste en clasificar a todos los que trabajan como empleados, como si el único modelo de protección fuera la CLT y el único vínculo posible fuera el contrato de trabajo»[4]. 

Las nuevas competencias contribuyen a colmar, durante un tiempo, estas lagunas, ya que la cuestión de la función constitucional —en su aspecto material— está vinculada de manera predominante a la unidad del sistema[5], y todo el sistema, en los procesos de transformación, debe desenvolverse en un entorno de gran complejidad, lo que ejerce un efecto centrífugo sobre el propio destino del sistema.

Y lo hace porque ejerce presión sobre todo su entramado, con las posibles variaciones internas, para hacer frente a nuevas demandas de derechos subjetivos individuales (plurales o colectivos) sometidos a la apreciación de la jurisdicción, obstruyendo en ocasiones gravemente el funcionamiento del sistema jurídico. “Distinguishing”(la identificación de diferencias[6]) y “Overruling”(la superación del precedente[7]) son ejemplos de nuevas estructuras formales que intentan ajustar las relaciones de la vida social con el derecho vigente, que siempre va por detrás de los hechos, que tanto generan como sofocan nuevos derechos.

Las transformaciones tecnológicas cada vez más rápidas que inciden en la vida cotidiana generan fragmentaciones en la inteligencia de los seres humanos, que apuntan hacia dos caminos opuestos: uno de ellos es la supresión de la finitud, como expectativa de vida eterna, que tiende a extinguir el sentido de la existencia como proyecto social; el otro, opuesto, es la retirada del ser humano  del espacio de vida, conquistado por el trabajo útil y por sus consiguientes relaciones con la comunidad.

Aquí entra en juego la comprensión de la necesidad de un nuevo derecho laboral, que tendrá una función superior —para la configuración de un nuevo orden jurídico— a la que tuvo el Código Civil en la era napoleónica. En este nuevo ciclo, las normas de protección del trabajo nuevamente humanizado marcarán también una nueva concepción de un derecho civil comunitario, idealmente antropológico, para orientar las energías humanas transformadas en trabajo social.

Para frenar la barbarie programada y el control alienante de las nuevas formas que adquiere el trabajo, los seres humanos pueden controlar conscientemente las máquinas y no entregarse a su dominio programado. Deben, pues, colectivamente, dar un nuevo sentido a la agregación comunitaria que la fábrica moderna cumplió en los albores de la segunda revolución industrial, cuando creó las condiciones mínimas para el surgimiento del moderno estado social. El trabajo no ha perdido su centralidad en la configuración de la sociedad moderna, pero está cambiando las formas en que se presenta en esa centralidad.

Hoy en día, el ocio, la cultura, la superexplotación universal de  las mujeres y los niños, el cuidado de la salud física y psíquica de los niños y los ancianos, la atención a los menos capacitados y el aprovechamiento de los más capacitados, que quedan fuera de los programas de la inteligencia artificial (así como la recuperación consciente de la degradación ambiental) y la recreación planificada por nuevas normas estatales, de nuevos empleos y nuevas formas de actividad en la producción y los servicios, deben estar recogidos en un nuevo sistema normativo de carácter laboral.

Este nuevo contrato social del Estado de Derecho, basado prioritariamente en un nuevo Derecho Laboral, deberá integrar y proteger a estos nuevos trabajadores «por cuenta ajena» que quedan fuera del ámbito de la CLT, ya sea por una expulsión facilitada por las transformaciones tecnológicas (orientadas conscientemente por el capital) o por la voluntad unilateral del propio prestador.

Marx, Jacques Maritain, Gramsci y Norberto Bobbio, en diferentes contextos de sus obras, influenciadas por las revoluciones ilustradas, demostraron también que, si las revoluciones no son una fatalidad histórico-natural, las tiranías también pueden ser derrotadas desde dentro de las mutaciones de la modernidad en crisis, incluso atacando las formas mediante las cuales llevan a cabo su decadencia.



[1] BRANDÃO, Gildo Marçal. Hegel: O Estado como Realização Histórica da Liberdade. In: WEFFORT, Francisco C. (org.) Os Clássicos da Política. São Paulo, Editora Ática,1989, pg.102.

[2] GENRO, Tarso. Mutações tecnológicas e crise do trabalho. A terra é Redonda,2022. Disponível em:  https://aterraeredonda.com.br/mutacoes-tecnologicas-e-crise-do-trabalho/?doing_wp_cron=1642788952.6472220420837402343750 . Acesso em: 29 de abr. de 2026.

[3] idem

[4] MANNRICH, Nelson Alexandre. Congresso Internacional de Direito do Trabalho. Trabalhos e Novas tecnologias: Impactos socioeconômicos e jurídicos: Anais da Academia Brasileira de Direito do Trabalho XIV Congresso Internacional ABDT 2024.In:Coordenadores BELMONT,Alexandre de Souza Agra e CARREIRO, Luciano Dorea Martinez. Porto Alegre: Lex, 2025, p. 181.

[5] CHRISTODOULIDIS. Emilios. Constitucionalismo político e a ameaça do “Mercado Total”. Coord.: Chris Thornhill. Trad.: Pedro Canário. São Paulo, São Paulo: Contracorrente, 2023.

[6] Técnica derivada del Common Law, utilizada por jueces para no aplicar un precedente judicial anterior, argumentando que los hechos del caso actual son distintos o singulares, requiriendo una solución diferente. No anula el precedente, sino que crea una excepción al mismo

[7]  Técnica que anula un precedente existente, cambiándolo por uno nuevo debido a su invalidez actual.