viernes, 7 de agosto de 2026

LECTURAS DE VERANO (I) : “LA MATRIZ DE CLASE” DE VIVEK CHIBBER


 

Este libro, la primera lectura de este verano del 2026, fue comprado en la librería de la Facultad de CC.PP y Sociología de la UCM, que siempre tiene propuestas originales para lectores atípicos. El autor, Vivek Chibber, es un profesor de sociología norteamericano, de origen hindú, de la universidad de Nueva York y es editor de Catalyst Journal (https://catalyst-journal.com/issues) revista ligada a Jacobin. El título completo de la obra es “La matriz de clase: la teoría social después del giro cultural”, y la traducción es de Jose María Amoroto Salido del original publicado en el 2022. La editorial Akal la ha colocado en su colección “Ágora/Teoría”, dirigida por Jose Luis Moreno Pestaña.

La obra la introduce Jorge Sola, que da una amplia noticia sobre el autor y su trabajo teórico y explica el objetivo del libro en el contexto del “giro cultural” del análisis social que deposita toda su atención en el papel de las ideas y el significado de estas tanto en la formación de las clases como en las relaciones sociales en general. Frente al declive de las referencias marxistas en las ciencias sociales, la obra reivindica una visión más estructuralista, enfatizando la división en clase y valorando las mediaciones culturales sin que sin embargo éstas sean las determinantes de la acción social, en una línea crítica de la definición del marxismo como una “gran narración” que ignora la variación y la “contingencia” e los fenómenos culturales e ideológicos que constituyen el eje de las propuestas interpretativas de la realidad social, Esta introducción resume perfectamente además las contribuciones más significativas de la obra y su trascendencia en términos de propuesta de análisis social. La noción de cultura que se manea a lo largo de toda la obra es una manera de designar a la ideología, el discurso, los códigos normativos, etc., que en su conjunto constituyen la dimensión interpretativa de las prácticas sociales.

Estas notas de lectura son las de un jurista del trabajo y por tanto se concentran en los aspectos que han suscitado mayor interés. El libro de Chibber tiene sin duda un propósito más amplio y aborda otros muchos aspectos que aquí se dejan de lado.

Las dos nociones clave en el arranque de esta obra son las de “estructura de clase” y, posiblemente la que más interesa a los juristas, la “formación de clase”, porque se refiere a la acción social de resistencia por parte del trabajo al dominio del capital y que históricamente hemos localizado en la acción colectiva a través de sujetos que intermediaban entre el trabajo y el capital, fundamentalmente los sindicatos pero también el partido obrero.

“El capitalismo en su sistema económico que está asociado con una determinada estructura de clase (…) la que existe entre los que controlan los activos productivos de la sociedad y los que no tienen ninguno de estos”. Este punto de partida que define la estructura de la clase trabajadora y de la clase capitalista es el que formatea la acción social a partir de dos lógicas claramente diferenciadas y en las que existe una asimetría profunda en términos de poder y de libertad. La estructura de clase es la que da forma a los códigos culturales que orientan de manera adecuada al actor social.

Los límites que a la acción impone esta estructura de clase son muy fuertes porque el trabajador (como clase) no puede sino trabajar (no hay libertad en esta posición) mientras que el empresario tiene que maximizar el beneficio en el mercado sobre la base también del valor de la fuerza de trabajo extraída a través del intercambio salarial mientras ejerce un control directo y unilateral sobre la organización de la producción. Eso hace que el conflicto entre clases constituya un elemento definitorio de la estructura de clase en el capitalismo.

Ahora bien, los impulsos a la resistencia frente a esta situación – la explotación laboral y el dominio capitalista- no necesariamente tienen que desembocar, según Chibber, en una acción colectiva. Por el contrario, al tratarse esta de una actuación extremadamente complicada y difícil de construir y aún más, de hacerla permanente, la reacción más segura y la tendencia normal es que esta resistencia se lleve a cabo a nivel individual. Es decir que para el autor, los procesos que activa la estructura de clase capitalista y que se pueden resumir en la vulnerabilidad de los trabajadores, la heterogeneidad relativa de sus intereses y los costes de la acción colectiva, les inducen a resistirse individualmente. Ello contradice los análisis marxistas clásicos respecto al tránsito de la clase en sí a la clase para sí. “Es importante señalar que la creación de un ethos solidario normalmente requiere una intervención consciente, la estructura de clase no lo genera automáticamente (…) hace falta una dirección y una agencia consciente” (p. 82).  Y más aún, “además de un entorno favorable, e ingrediente indispensable es cultural, un cambio en la orientación normativa de los trabajadores desde lo individual a lo colectivo” (p. 84)

Se puede coincidir en que el hecho de la acción colectiva requiera un esfuerzo consciente,  que se esté aludiendo a una práctica social alternativa conducida por agentes orientados ideológicamente y por tanto no generada automáticamente por la propia dinámica de la estructura de clase. Es sin embargo más opinable que se traslade a la dinámica de la estructura de clases una visión de la sociedad civil (y del estado) fundada sobre la individualidad de la persona (el trabajador) como hace la cultura burguesa liberal. Trabajador o capitalista se describen como individuos y su identidad se engarza en la estructura que los acoge, sin que por otra parte en esta figura – trabajador o capitalista- se puedan discernir otras notas caracterizadoras del mismo, consideradas posiblemente contingentes, como las referencias al género o a la etnia. En esta lectura por consiguiente parecería que el concepto del individuo no tiene otra determinación que su relación con el capital y con el trabajo, y su identidad central es la que le conecta al mecanismo de la explotación sin que se incorporen, por contingentes, formas o modos diversos de explotación en relación con otros caracteres también clásicos que harían referencia a mecanismos diferentes en la “formación de clase”.

En cualquier caso, lo que importa al autor es que el proceso de reproducción económica genera unas consecuencias políticas, y que la más importante es la organización de los trabajadores en una clase que se enfrenta a la clase de los empresarios. Esto es lo que se denomina “formación de clase” y que se desprende naturalmente de la estructura de clase que se asocia al capitalismo. Y la tesis de Chibber insiste en afirmar que esas mismas estructuras inducen a los trabajadores a preferir modos de resistencia individuales sobre los colectivos. “La norma es la oposición individual, y la acción colectiva es una desviación de la norma”, previsiblemente lograda porque hay códigos normativos desplegados por los agentes sociales – sindicatos, organizaciones sociales, partidos políticos – que propiciaron solidaridad frente al individualismo.

Ese mismo enfoque es el que le permite al autor refutar la idea de la “hegemonía cultural” del capitalismo como clave de explicación de la permanencia y duración de este como sistema económico hoy ya global.  En la visión neo-gramsciana recuperada por la nueva izquierda marxista, el consentimiento ante el capitalismo materializado en las mejoras en el consumo y en el bienestar, su superioridad en el ámbito de los valores, la compatibilidad entre las libertades democráticas ciudadanas y el crecimiento económico, explicaría su mantenimiento y duración.

Chibber critica este enfoque a la vez que describe la contingencia y fugacidad (relativa) del cénit de la socialdemocracia – cuyo esplendor habría tenido lugar en la segunda posguerra mundial fundamentalmente en Europa, y su final en la década de los 90 del pasado siglo - como ejemplo de producto histórico en el que la hegemonía cultural de un capitalismo restringido y controlado habría cobrado cuerpo y justificaría la tesis de la hegemonía cultural de éste como clave de su permanencia. La misma situación se podría pensar asimismo para los sistemas de planificación centralizada de los países del llamado “socialismo real” que terminaron abruptamente en 1988 y de manera definitiva con la desaparición de la URSS en 1991. El triunfo decidido del neoliberalismo y su discurso ideológico a partir de la década de los 80 posibilitó un retorno a un capitalismo hostil a cualquier medida igualitaria y a una restricción plena de derechos y de estatus para las personas que trabajan, sin que se haya dado en la época una respuesta activa a este giro (a este retorno) a la estructura de clase. O, de otra manera, la agencia consciente de la formación de clase en ese período le corresponde a la clase capitalista.

Para el autor, el análisis de las bases materiales del consentimiento (que es el fundamento de la hegemonía cultural) requeriría un “consentimiento activo” de la clase trabajadora en la realidad del capitalismo, y la aceptación por tanto de su dominio de clase. Pero, basado en su análisis, no cree que el crecimiento económico y la mejora del bienestar a través del consumo de masas y la desmercantilización de importantes necesidades sociales haya sido suficiente para generar este componente activo del consentimiento de clase, ni que la estabilidad del capitalismo dependa de este factor, por lo demás un fenómeno temporal y geográficamente acotado que hoy parece agotado en términos generales. Para Chibber por el contrario, la estabilidad del capitalismo depende de una suerte de coerción generalizada del sistema- “la coerción (compulsión) sorda de las relaciones económicas” que decía Marx, que genera su contrario, una resignación de los trabajadores ante la imposibilidad de cambiar el sistema o de modificarlo para reducir significativamente la explotación y el dominio de clase. Por otra parte es una conclusión que se conecta con la descripción de la tendencia a una resistencia individualizada por encima de la colectiva, ante la dificultad extrema y los numerosos obstáculos que encuentra la acción colectiva. “Los trabajadores dan su consentimiento al capitalismo porque no hay otra opción viable. La clase dominante no tiene que depender del consentimiento activo de los trabajadores, aunque se benefician de él si se produce” (p. 118).

Sin embargo, para un jurista del trabajo, esta relativa irrelevancia del consentimiento de los trabajadores como clase ante el sistema económico para la estabilidad del capitalismo choca con la construcción jurídica y política de la explotación, el contrato de trabajo. La persona trabajadora debe consentir expresamente en trabajar para el empresario (o, en el caso de que se trate de una relación de hecho, el consentimiento de le presume legalmente) y esta voluntariedad en el acuerdo que hace nacer la relación laboral es lo que sostiene todo el edificio del trabajo asalariado, Pero a su vez el diseño de un sujeto colectivo que representa a las individualidades de los trabajadores – voluntaria o institucionalmente – pretende compensar la asimetría contractual que se da en la relación individual y lo hace mediante la creación de nuevas reglas en la prestación del trabajo, desde el salario al tiempo de trabajo y a las condiciones laborales y de empleo, que cobran la forma de un contrato, es decir, de una relación basada en el consentimiento mutuo sobre el objeto del intercambio que en esta ocasión se lleva a cabo en el marco de la acción colectiva.

Todo el andamiaje institucional de la relación salarial se basa en este (explícito o implícito) consentimiento del sujeto individual o colectivo sobre las condiciones de explotación del trabajo. No hay por tanto resignación en esta formalización de la relación salarial que fundamenta el capitalismo y la estructura de clase asociada al mismo, sino un acto reglado en una relación social en el que se incorpora el trabajo al proceso de producción de mercancías y que necesariamente se define como consentido por el trabajador, un consentimiento que permea también a la imposición de reglas colectivas pactadas por los agentes representativos de los trabajadores. El consentimiento se centra en la prestación de trabajo, pero naturalmente incluye como más relevante el consenso sobre el poder y el dominio del capitalista como un dato inmodificable aunque pueda ser limitado por ley o por el convenio colectivo.

Asi las cosas, no se repara en la relevancia constitutiva que para el sistema económico tiene la expresión del consentimiento del trabajador. Este punto – esta trascendencia - se observa sin embargo mejor en el marco de las relaciones de conflicto. En efecto, es en la huelga, como expresión abierta del conflicto de clase, donde se aprecia la revocación de ese consentimiento, aunque es una revocación temporal y motivada por la posibilidad de volver a prestarlo bajo mejores condiciones de trabajo o de existencia social- porque la huelga es un acto de rechazo de la explotación pactada y asumida voluntariamente y consentida expresamente en el contrato. La legislación y el marco institucional intentará de muchas maneras restringir o impedir que los trabajadores, a través de su acción colectiva, revoquen el consentimiento a la prestación concreta de trabajo asalariado y por tanto las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga tanto sobre las modalidades de éste como sobre los objetivos perseguidos que por ejemplo aun mantiene nuestra legislación en España pueden leerse en esa dirección: los intentos por afianzar en todo momento el consentimiento en la producción.

El consentimiento por tanto es básico, fundamental para la legitimidad del sistema económico, pero es a su vez un consentimiento debido a la coerción del sistema, a esa “compulsión” general de la economía a la que se refería Marx. Pero es dudoso que se pueda deducir de allí directamente una resignación colectiva e individual como rasgo general de aceptación del sistema.  Rastrear en ese consentimiento la incidencia de la (no) libertad y  del conflicto profundo entre consentir y aceptar activamente el dominio capitalista por una coerción externa, y por tanto sufrida y no querida, permitiría complejizar ese conflicto antes de dar como resultado la solución del mismo por el aquietamiento de la parte más débil. Más aun si tenemos en cuenta que  el consentimiento ante el dominio univoco y discrecional del poder privado del capitalista es también la base del sistema democrático tal como lo conocemos, puesto que forma parte del contrato social que fundamenta el Estado (social).

Finalmente, el autor, en su último capítulo, esboza algunos elementos de cambio en la actualidad de las relaciones laborales y en la acción social. Menciona los cambios en la estructura de clase y cambios institucionales profundos, las modificaciones en el tejido industrial que se han ido produciendo y subraya las tendencias recientes a la deserción del voto (abstencionismo político) y el divorcio de las fuerzas políticas progresistas de la clase trabajadora. “Las limitaciones de la actual matriz de clase limitan y dan forma al terreno político, pero de manera que difiere sustancialmente dl periodo anterior” (p. 185). Pero para que haya una recuperación de algo parecido a las mejoras que se vivieron en la era de la posguerra, “sería indispensable un renacimiento de las instituciones de la clase trabajadora (…) pero no hay ninguna razón para asumir que las estrategias y los vehículos organizativos que fueron eficaces hace un siglo puedan ser simplemente revividos y reestructurado en el mundo en el que habita actualmente el trabajo” (p. 185).

No obstante, para los juristas del trabajo, estas alusiones a una nueva institucionalidad – como la manida distinción entre “nueva” y “vieja” política en otro ámbito del discurso – que implica nuevos sujetos y nuevas prácticas sociales emancipatorias es siempre visto con cierto escepticismo, puesto que somos conscientes de que en el desarrollo histórico, lo más relevante es la relación entre las continuidades y las discontinuidades institucionales que nunca implican una ruptura neta o radical, sino que se presentan como evoluciones y transiciones más o menos abruptas. En concreto, la forma-sindicato sigue siendo hoy, tanto en Estados Unidos como en Europa y en amplias regiones del globo, un espacio de agregación de intereses sociales y políticos que inciden directamente sobre las reglas del trabajo y procuran una ampliación del espacio de derechos individuales y colectivos de los trabajadores en un esfuerzo de racionalización y de limitación de los poderes del capitalista, El problema es entonces el de examinar la estructura y acción de este sujeto colectivo y de sus capacidades de agencia, su posición real en la relación de poder y en la correlación de fuerzas que se despliega a lo largo de la relación salarial, su capacidad de incidir efectivamente en la regulación de la existencia social de la clase trabajadora y de resistir en su caso el empuje del discurso, la ideología y las propuestas de la clase antagónica.

 

 

jueves, 6 de agosto de 2026

FRANCESCO GUCCINI Y LA MEMORIA DE BOLONIA

 


Francesco Guccini ha muerto a la edad de 86 años. Dicen los periódicos que era el símbolo de una ciudad – Bolonia – que ya no existe, y en la que vivía en la famosísima Via Paolo Fabbri 43 (el título de uno de sus discos), cerca de la Osteria Di Vito, en cuyas paredes están las fotografías suyas con Lucio Dalla o De Gregori. Para quienes nos acercamos a Bolonia en la década de los 80, era I Nomadi y su “Dio è morto”, pero sobre todo “La Locomotiva” que siempre arranca los aplausos de quienes le escuchaban en los conciertos. Era comunista, pero para nosotros,, que llegábamos  de la España de la modernización capitalista de la democracia gobernada por el PSOE, en Bolonia felizmente todos eran comunistas (o eso pensábamos). Como pequeño recuerdo a su memoria, a su ironía y a su canción de autor, esta definición de su ciudad: Bolonia.

Como ha dicho PierLuigi Bersani, un minuto de silencio por Francesco Guccini. Pero inmediatamente volvamos a cantar sus canciones.

 

BOLOGNA

 

Bologna è una vecchia signora dai fianchi un po' molli
col seno sul piano padano ed il culo sui colli,
Bologna arrogante e papale, Bologna la rossa e fetale,
Bologna la grassa e l' umana già un poco Romagna e in odor di Toscana...

Bologna per me provinciale Parigi minore:
mercati all' aperto, bistrots, della "rive gauche" l' odore
con Sartre che pontificava, Baudelaire fra l' assenzio cantava
ed io, modenese volgare, a sudarmi un amore, fosse pure ancillare.

Però che Bohéme confortevole giocata fra casa e osterie
quando a ogni bicchiere rimbalzano le filosofie...
Guccini e i vecchi "imberiaghi" sembravano la letteratura...
Oh quanto eravam tutti artistici, ma senza pudore o vergogna
cullati fra i portici cosce di mamma Bologna...

Bologna è una donna emiliana di zigomo forte,
Bologna capace d' amore, capace di morte,
che sa quel che conta e che vale, che sa dov' è il sugo del sale,
che calcola il giusto la vita e che sa stare in piedi per quanto colpita...

Bologna è una ricca signora che fu contadina:
benessere, ville, gioielli... e salami in vetrina,
che sa che l' odor di miseria da mandare giù è cosa seria
e vuole sentirsi sicura con quello che ha addosso, perchè sa la paura.

Lo sprechi il tuo odor di benessere però con lo strano binomio
dei morti per sogni davanti al tuo Santo Petronio
e i tuoi bolognesi, se esistono, ci sono od ormai si son persi
confusi e legati a migliaia di mondi diversi?
Oh quante parole ti cantano, cullando i cliché della gente,
cantando canzoni che è come cantare di niente...

Bologna è una strana signora, volgare matrona,
Bologna bambina per bene, Bologna "busona",
Bologna ombelico di tutto, mi spingi a un singhiozzo e ad un rutto,
rimorso per quel che m' hai dato, che è quasi ricordo, e in odor di passato...

 

BOLONIA

 

Bolonia es una anciana de caderas un poco flácidas,

con el pecho en la llanura del Po y el culo en las colinas,

Bolonia arrogante y papal, Bolonia la roja y fetal,

Bolonia la gorda y la humana, ya un poco romañola y con aroma a Toscana...

 

Bolonia, para mí, una París menor y provinciana:

mercados al aire libre, bistrós, el aroma de la «rive gauche»,

con Sartre pontificando, Baudelaire cantando entre la absenta

y yo, un modenés vulgar, buscándome un amor, por muy secundario que fuera.

 

Pero qué bohème tan reconfortante, entre casa y tabernas,

cuando con cada vaso rebotan las filosofías...

Guccini y los viejos «borrachos» parecían la literatura...

Oh, cuán artísticos éramos todos, pero sin pudor ni vergüenza,

acunados entre los pórticos, que son los muslos de la madre Bolonia...

 

Bolonia es una mujer emiliana de pómulos marcados,

Bolonia, capaz de amar, capaz de morir,

que sabe lo que importa y lo que vale, que sabe dónde está el sabor de la sal,

que calcula bien la vida y que sabe mantenerse en pie por muy golpeada que esté...

 

Bolonia es una señora rica que fue campesina:

bienestar, villas, joyas… y salchichones en el escaparate,

que sabe que el olor a miseria que hay que tragarse es algo serio

y quiere sentirse segura con lo que lleva puesto, porque conoce el miedo.

¿Pero desperdicias tu aroma de bienestar con esa extraña combinación

de los muertos por sus sueños ante tu San Petronio

y tus boloñeses, si es que existen, están ahí o ya se han perdido,

confusos y ligados a miles de mundos diferentes?

Oh, cuántas palabras te cantan, acunando los clichés de la gente,

cantando canciones que es como cantar sobre nada...

 

Bolonia es una señora extraña, una matrona vulgar,

Bolonia, niña de bien, Bolonia «chapera»,

Bolonia, ombligo de todo, me empujas a un sollozo y a un eructo,

remordimiento por lo que me has dado, que es casi un recuerdo, y con aroma a pasado...

 

 

Traducción realizada con la versión gratuita del traductor DeepL.com (y alguna corrección añadida)


lunes, 3 de agosto de 2026

EXPERTO EN DERECHOS DIGITALES EN EL TRABAJO COMO DERECHOS FUNDAMENTALES

 


Durante el mes de enero del año entrante, 2027,  tendrá lugar en la Facultad de Ciencias Jurídicas de Toledo (Convento de San Pedro Mártir) , de la Universidad de Castilla La Mancha, un Curso de Experto en derechos digitales en el mundo del trabajo, examinados en su condición de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, que es un título propio emitido por la Universidad de Castilla La Mancha de 16 créditos ECTS al que pueden concurrir tanto nacionales como extranjeros. Dadas las fechas en las que se imparte, enero del 2027, ocupa el lugar de los antiguos cursos de postgrado en derecho dirigidos a estudiantes extranjeros, en especial profesionales, académicos, magistrados y funcionarios de los países de Latinoamérica que conocieron hasta 26 ediciones en esta Universidad y sede toledana.

La problemática planteada por la irrupción de la digitalización y los nuevos modelos de negocio, como las plataformas digitales, además del impacto del uso de algoritmos e inteligencia artificial (IA) en las relaciones de trabajo es el objeto de este Curso. A ello se ha dado respuesta por parte de algunos ordenamientos nacionales e internacionales con la regulación de derechos digitales fundamentales, como el derecho a la protección de datos, la desconexión digital, la participación de las personas trabajadoras en la gobernanza de la transición digital o la transparencia en el uso de algoritmos e IA por parte de las empresas. Un ejemplo de ello es la Carta de Derechos Digitales de España, elaborada en 2021, o también la denominada Ley de Inteligencia Artificial de la UE, aprobada en 2024. Así, en el Curso se examinarán las líneas generales que el Derecho europeo y nacional están llevando a cabo, junto con los problemas de ajuste con los esquemas tradicionales de regulación del Derecho del Trabajo, tanto en lo relativo a la configuración de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, como a la conformación de la extensión de los poderes empresariales de control de la actividad laboral y sus límites, junto con algunas propuestas de desarrollo de interés en relación con la organización de la empresa en este contexto.

No resulta preciso ponderar la actualidad de estos temas, como tampoco el interés que despierta la aplicación de la Inteligencia artificial a las relaciones de trabajo, o la decisiva aportación, en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2026 en Ginebra, que ha supuesto la aprobación del Convenio 193 de la misma sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, que será analizado convenientemente en las sesiones de estudio de este título propio.

El curso de Experto en derechos digitales en el mundo del trabajo está dirigido por la catedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real, Maria Luz Rodriguez, y la secretaria del mismo es Nunzia Castelli, profesora titular de la misma área de conocimiento y Facultad, ambas de la Universidad de Castilla La Mancha. Como de costumbre, las intervenciones en el curso correrán a cargo de destacados especialistas académicos tanto de la UCLM como de otras universidades, con la presencia estelar de algunos invitados latinoamericanos.

Hay previstas 30 plazas, y el precio del Curso es de 1.200 euros. El curso tiene como objetivo principal generar un espacio de encuentro entre especialistas, expertos y operadores jurídicos de distintos países, con especial proyección hacia América Latina, para reflexionar y analizar los impactos y transformaciones que el proceso de digitalización de la economía y los procesos productivos operan en la regulación jurídica del trabajo, a fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Abogados, personal de la administración de justicia, cuerpos jurídicos del Estado, licenciados en relaciones laborales y en ciencias del trabajo, graduados sociales, profesores universitarios, representantes de instituciones públicas, asesores de empresas, asesores sindicales y sindicalistas y en general todas aquellas personas que por razón de su trabajo o interés quieran profundizar sus conocimientos jurídicos en esta materia.

Como requisitos de acceso, se requiere que el alumno posea titulación universitaria académica previa, en Derecho preferentemente, o alguna otra vinculada a las materias impartidas. La Documentación para formalizar la preinscripción es la siguiente:

DNI/pasaporte/documento de identidad en vigor

Título universitario o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

Fotografía

Para realizar la preinscripción, hay que contactar con la dirección electrónica  postgrado.derecho@uclm.es

El Curso se impartirá desde el 11/01/2027 al 22/01/2027. El plazo de preinscripción está ya abierto desde comienzos de julio y se extiende hasta el 1 de octubre de 2026. Comienza entonces el plazo de matrícula desde el 13 de octubre hasta el 4 de diciembre del 2012. Toda la información hasta el momento disponible del Curso se encuentra en esta página web: https://www.uclm.es/estudios/propios/experto-derechos-digitales-mundo-trabajo-derechos-fundamentales