jueves, 5 de marzo de 2026

LOS CONTENIDOS SOCIO-LABORALES DEL TRATADO UE-MERCOSUR. HABLA HUGO BARRETTO GHIONE

 


En la imagen, Hugo Barretto como conferenciante invitado al Curso de Posgrado en Derecho de la UCLM en enero de 2026, acompañado de Director de la Oficina de la OIT en España, Felix Peinado, y de Mariluz Rodriguez y el titular de este blog, codirectores del Curso.

Hoy mismo ha sido noticia en la prensa española que Brasil ha seguido los pasos de Argentina y Uruguay y ha ratificado el acuerdo comercial Mercosur-UE, de manera que solo falta Paraguay de los países que componen Mercosur. Por el lado europeo, sabemos que tras una ajustada votación, el Parlamento Europeo decidió pedir al Tribunal de Justicia de la UE que evalúe si el acuerdo UE-Mercosur respeta los tratados de la UE. En esta disputa, los elementos del cuestionamiento por el lado europeo del Tratado se centran en los efectos que esta apertura a la creación de una amplia zona de mercado global puede tener sobre ciertos sectores económicos, en especial la industria agroalimentaria. Pero el Tratado tiene también otras vertientes que no se han ponderado y ni siquiera se han aludido en el espacio mediático ni en la discusión política. En concreto, la utilización del Tratado como forma de introducir compromisos sociolaborales en los países americanos que lo fir

Este es el aspecto que Hugo Barretto Ghione, catedrático de la UDELAR de Montevideo en Uruguay y Viceministro de Trabajo del gobierno de aquel país, ha querido resaltar en el texto que insertamos en esta entrada. Fue primeramente publicado en el prestigioso periódico La Diaria (https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2026/2/contenidos-sociolaborales-del-tratado-mercosur-ue-un-promisorio-punto-de-partida/) y luego reproducido en el blog de su autor, La realidad y el resto de las cosas, al que se puede acceder a través de este enlace: https://hugobarrettoghione.blogspot.com/2026/02/contenidos-sociolaborales-del-tratado.html .

El interés que suscita esta intervención de nuestro amigo Hugo Barretto es evidente no solo por la descripción de las cláusulas sociolaborales sino también por el diseño de una cláusula social en un tratado de libre comercio que puede ser utilizada sin duda en el interior de los diferentes países como un límite posible a reformas del marco institucional laboral que no garanticen los niveles de protección que el Tratado reconoce o/y una indicación a los gobiernos y parlamentos para que legislen sobre alguna de las cuestiones que este precepto menciona. Una cuestión especialmente interesante ante la degradación de derechos individuales derivados del trabajo que se está produciendo en Argentina, en donde otro colega y amigo de aquel país, Cesar Arese, ha propuesto investigar la relación que puede establecerse desde la interpretación judicial a esta cláusula social respecto de algunos de los contenidos de la reforma Milei.

Se trata desde luego de aspectos que deberían también tenerse en cuenta a la hora de establecer un escrutinio definitivo de los efectos del Tratado. La vertiente sociolaboral y la cláusula social no parece que haya sido valorada por las fuerzas políticas europeas que se opusieron al Tratado, pero el alcance y la relevancia de la misma es indiscutible.

Contenidos sociolaborales del Tratado Mercosur/Unión Europea: un promisorio punto de partida

 

Hugo Barretto Ghione[1]

 

Hay en el acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea un aspecto de carácter general, que por demasiado evidente corre el riesgo de pasar inadvertido, como sucede en el relato “La carta robada” de Edgar Allan Poe: en lo básico, el tratado vincula al Mercosur con el más acabado modelo de Estado de Bienestar existente, lo que supone contar con un socio que presenta los más altos estándares de protección social conocidos, a diferencia de cualquier otro bloque o nación con la que se pretenda alcanzar acuerdos de libre comercio.

Esta particularidad es decisiva si la comparamos con lo que representó el Tratado de Asunción (1991), fundacional del Mercosur, que no decía una sola palabra sobre derechos laborales, obligando a que toda la construcción de un “espacio sociolaboral” y de una Carta de Derechos (que terminó siendo una Declaración) debiera de sortear obstáculos mayores desde el punto de vista de su legitimación jurídico formal. El silencio sobre los derechos en el mundo del trabajo que connotó el Tratado de Asunción fue tomado como ariete en la argumentación que rápidamente opusieron las posiciones más neoliberales, contrarias a toda intervención normativa de carácter protector en el mercado ampliado, posiciones que eran hegemónicas por esos años en los gobiernos de los países del bloque. Este marco condicionó a que no se pudiera constituir una construcción sólida desde el lado de los derechos laborales; muy por el contrario a esta rémora, el acuerdo con la Unión Europea contiene diversos dispositivos normativos de carácter laboral que constituyen bases promisorias para el desarrollo futuro de una institucionalidad común de índole protectora de los derechos sociales en lo laboral y ambiental.

Una primera lectura del tratado con la Unión Europea permite identificar tres elementos sustantivos contenidos en el capítulo 18 sobre “Comercio y Desarrollo Sostenible”.

 

En primer lugar, debe anotarse la consagración del principio de que “Ninguna de las Partes deberá debilitar los niveles de protección otorgados en sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral con la intención de fomentar el comercio o la inversión” (18.2.3), norma que impacta decisivamente en las políticas desreguladoras del tipo de las promovidas por países que bajo el pretexto de incentivar las inversiones rebajan sustantivamente los criterios de igualdad y protección en las relaciones de trabajo.

 

Este principio plasmado en el acuerdo se complementa con una afirmación subsiguiente, que refiere a la importancia de consagrar “altos niveles de protección laboral”, al punto que se reconoce “el papel beneficioso que dichos ámbitos pueden tener sobre la eficiencia económica, la innovación y la productividad” (18.4.1). El texto acordado desestima así la monserga de que los estándares laborales puedan obstaculizar el desarrollo empresarial, un discurso muy corriente en ciertos ámbitos políticos; el acuerdo desnuda de esta manera el carácter puramente ideológico de esas aseveraciones que demonizan al derecho social para “liberar” al individuo de las “ataduras” de reglas que en definitiva no hacen otra cosa que protegerlo del régimen de desigualdad fáctica propia del mundo del trabajo. Así, la concepción emergente del acuerdo se da de frente contra las políticas que amputan a la idea de libertad de todo sesgo de materialidad, situándola en una pura dimensión formal que no hace otra cosa que consolidar la desigualdad.

 

En esta dirección, se establecen deberes concomitantes con este principio, como el que se atribuye a los países de “respetar, promover y aplicar” los derechos fundamentales del trabajo (18.4.3), advirtiendo que “la vulneración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no podrá invocarse ni emplearse de ninguna manera como ventaja comparativa legítima y que las normas laborales no deben emplearse con fines de proteccionismo comercial” (18.4.7).

 

En segundo lugar, el Tratado incorpora, normatizándolos, los procesos de “conducta empresarial responsable” y de “responsabilidad social empresarial” (18.11.1) que hasta el momento comportan meramente compromisos de carácter voluntario en el marco del “derecho débil” emergente de las Directrices de OCDE y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

 

Este sesgo del capítulo 18.11 es también promisorio para el progreso social, ya que debería potenciar  un desarrollo que dote de un contenido jurídico preciso, prescriptivo y efectivo  a la obligación de “debida diligencia” de las empresas multinacionales respecto de la violación de los derechos laborales y ambientales, una regla que ha demostrado ser absolutamente inocua para los países latinoamericanos hasta el momento.

 

Finalmente, es también relevante tomar en cuenta el proyecto de asumir que los bloques que participan del tratado alcancen y “trabajen” juntos en el ámbito multilateral (18.13.1). El ejemplo de la Unión Europea en ámbitos como la Organización Internacional del Trabajo demuestran palmariamente la importancia de que los países se expresen en esas instancias como bloque y con posiciones favorables a la aplicación de los Derechos Humanos en su dimensión social y laboral, morigerando así los perfiles más radicales de posiciones refractarias al derecho internacional de los Derechos Humanos de alguno de sus miembros.

 

En suma, el acuerdo con la Unión Europea puede tener un saludable “efecto contagio” de cómo sostener y crecer a partir de un modelo de Estado de bienestar en un mundo que parece orientarse al modelo de la “libertad sin derechos”.

 

 

 

 

 

 



[1] Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República

domingo, 1 de marzo de 2026

LA “CIUDAD DEL TRABAJO” CUMPLE 100 NÚMEROS.

 


CIUDAD DEL TRABAJO
(Coordinador: Miquel Falguera i Baró)
ACTUALIDAD IUSLABORALISTA
NÚMERO 100/ FEBRERO 2026
Secciones
Novedades del mes
Normas Jurídicas
Interpretación Judicial
Reglas y Normas colectivas
Opiniones Doctrinales
Enlaces
Editorial Bomarzo

Todas y todos los seguidores de este blog y de la editorial Bomarzo conocen la importancia que tiene la puntual cita de los primeros días de mes de la revista Ciudad del Trabajo, que no ha fallado nunca de llegar indefectiblemente a los buzones electrónicos de los suscriptores de la misma y, una semana más tarde, al boletín de novedades publicado por la editorial Bomarzo. En esta entrega, correspondiente a febrero del 2026, la Ciudad del Trabajo ha llegado a su número 100. Y esa efeméride merece desde luego un recordatorio en este blog.

El primer número de esta revista nació al espacio público como un producto de la editorial Bomarzo el 1 de diciembre de 2017, y recogía en él los materiales correspondientes a noviembre de ese año. Son ocho años y dos meses de actividad y recogida exhaustiva de lo que de manera modesta se viene a definir como “actualidad iuslaboralista”. Como conocen bien quienes han utilizado este importantísimo recurso de conocimiento, información y valoración crítica, la “actualidad” se descompone en seis secciones. En la primera, novedades del mes, se incorporan tanto las normas que han sido publicadas en ese mes como sentencias de interés que puedan ser especialmente relevantes, como las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliguen a una modificación del derecho interno, o reformas legales de cierto empaque. En este mismo apartado el coordinador de la revista, el magistrado Miguel Angel Falguera Baró, del Tribunal superior de Justicia de Catalunya, incluye ante las reformas legales más importantes, una serie de esquemas en los que se puede comprobar el alcance de la modificación en comparación con el texto antecedente que la norma ha cambiado, facilitando asi de manera directa el conocimiento de la nueva norma y su alcance.

La segunda sección habla de las normas jurídicas que se han publicado en el mes de referencia, subdivididas en tres grandes áreas: derecho europeo, derecho estatal y derecho de las Comunidades Autónomas. Todas las normas incluidas llevan su enlace al diario oficial en donde se pueden encontrar. A continuación se coloca la sección Interpretación Judicial que se subdivide a su vez en la recopilación de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o eventualmente del tribunal Europeo de Derechos Humanos, y, ya en el ámbito interno, las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, normalmente de la sala de lo Social, salvo en algunos casos en los que se fallan recursos contra reglamentos de ámbito laboral. Como la entrega es mensual, hay meses en los que la revista no colma cada uno de estos subapartados. En todo caso, cada sentencia viene resumida en su contenido y se insertan los enlaces correspondientes para poder descargárselas.

La tercera parte de la revista lleva por título Reglas y normas colectivas, y consiste en la publicación de los textos de los convenios colectivos de sector de ámbito estatal y los convenios de empresa en ese mismo nivel de ámbito nacional, todos ellos con la localización en el BOE en el que han sido publicados en ese mes. A este apartado sigue el de Opiniones doctrinales, que recoge las aportaciones que una cada vez más importante parte de las elaboraciones y opiniones doctrinales se dan a conocer a través de su publicación en páginas web. Esta sección permite darse cuenta del extraordinario crecimiento que ha ido teniendo el espacio del World Wide Web en la difusión del conocimiento especializado en derecho laboral y de la seguridad social, lo que a su vez se conecta con el desarrollo del espacio de la ciencia Open Access. Si en el primer número de Ciudad del Trabajo en el 2017, las referencias a páginas web que contenían opiniones de los iuslaboralistas no pasaban de referencias de diez personas – en su mayoría administradores de un blog que gozaba de un reconocimiento en este ámbito – hoy ocupan estas referencias diez páginas de la revista, y en ellas aparecen tanto artículos publicados en revistas digitales, cada vez más frecuentes y numerosas, como nuevas publicaciones de opinión promovidas por instituciones – como la AEDTSS y sus briefs – o por grupos de profesores con posiciones ideológicas confrontadas – como NET21 o el Foro de Labos – además de la permanencia de los blogs laboralistas clásicos – como el de Eduardo Rojo, el de Ignasi Beltrán o el que suscribe. En todo caso, un bloque de información doctrinal de libre acceso  en el que también se pueden encontrar enlaces en inglés, francés e italiano además de los propios de nuestro ordenamiento interno, que son todavía los más numerosos.

La última sección se dedica a la recopilación de Enlaces que remiten a bases de datos y a localizaciones institucionales a las que las personas que acceden a la revista pueden acudir en demanda de otros datos o sencillamente como información sobre direcciones de interés, desde sistemas de autocomposición de conflictos laborales a portales jurídicos, revistas jurídicas y  blogs iuslaboralistas.

Ciudad del Trabajo es desde luego un producto de consulta imprescindible para todo aquellos que nos dedicamos al estudio del Derecho del trabajo, y su alcance transversal permite que sea utilizada tanto desde el ámbito académico como por todos los operadores jurídicos que se despliegan en esta área de conocimiento, abogados y asesores laborales, expertos en relaciones laborales, inspectores de trabajo, magistrados y sindicalistas, hombres y mures en fin que quieren hacer del espacio de regulación del trabajo su lugar prioritario de su estudio o de su actividad profesional. Es una fuente útil y estructurada de información y de transferencia de datos que se dan ya organizados y dispuestos para su empleo. Pero traslada también un conjunto de indicaciones preciosas tanto en torno al momento interpretativo de la creación normativa como en lo relativo a políticas del derecho sobre temas polémicos.

Detrás de toda esta obra ingente se encuentra una persona excepcional, con una capacidad de trabajo descomunal y una mirada que abraca la complejidad de este espacio de regulación de las relaciones laborales .Un viejo amigo,  Miquel Falguera, magistrado del TSJ de Catalunya, como se ha dicho, es el “coordinador” y sostenedor de todo este magnífico trabajo. Quien quiera investigar el inicio de esta publicación que hoy cumple 100 números puede acudir a la crónica que se publicó en este blog en diciembre del 2017 y que suponía un saludo de bienvenida a la publicación. Este es el enlace: https://baylos.blogspot.com/2017/11/bienvenida-la-ciudad-del-trabajo.html . El título de la revista es, desde luego, un homenaje explícito a la obra posiblemente más representativa de Bruno Trentin, teórico, sindicalista y político italiano, que esta editorial Bomarzo publicó en una traducción de José Luis López Bulla. Personas todas ellas que forman parte del bagaje intelectual y afectivo de Miquel Falguera desde hace mucho tiempo.

Finalmente, la editorial Bomarzo es quien ampara la publicación de esta revista y de los materiales que contiene y la aloja en la página web de la editorial, en este enlace: Archivos Ciudad del Trabajo . Una muestra más de la especial atención que la Editorial asigna a este tipo de instrumentos que posibilitan el conocimiento práctico y la indicación crítica del marco normativo y las tendencias interpretativas sobre la regulación laboral. Un activo fundamental entre los productos de Bomarzo, una editorial que ha alcanzado una buena cuota de reconocimiento y aceptación entre los iuslaboralistas de nuestro país.

Pero hoy lo más relevante es constatar que Ciudad del Trabajo ha alcanzado su número 100 tras más de ocho años de permanente y puntual cita con el iuslaboralismo crítico de nuestro país. Felicidades a su coordinador, y a su editor. ¡Larga vida y que dentro de otros ocho años y dos meses festejemos el número 200!.

Seguimos adelante.

 

 

sábado, 28 de febrero de 2026

UNA NUEVA VOZ EN LA BLOGOSFERA EN CASTELLANO QUE HABLA SOBRE EL TRABAJO Y SU REGULACIÓN: LA VIDA NO ERA ESTO

 


Colocar el trabajo en el centro de las preocupaciones de la ciudadanía y extender las voces críticas sobre los marcos que institucionalizan la explotación laboral como una norma social que se instala sin contestación social y política en los marcos institucionales de las democracias tardías entre las que nos hallamos, es una tarea imprescindible en el contexto actual de un mundo en el que se sustituyen las reglas de civilización por las de la fuerza y la violencia despiadada. En Chile ha venciso en las elecciones presidenciales un candidato pinochetista y su programa social insiste en los mantras neoliberales que sitúan al trabajo en una pura condición de mercancía y privan a los sindicatos de cualquier posibilidad de reequilibrar posiciones de poder plenamente asimétricas y desiguales.

Camila Romero, que ha trabajado en la Dirección de Trabajo de Chile y que ha sido una alumna del Curso de Expertos en Relaciones laborales que se celebraba en Toledo bajo el impulso de Umberto Romagnoli – fallecido en diciembre del 2022- y de Pedro Guglielmetti, il nonno -  y las universidades de Bolonia y la UCLM, ha lanzado este nuevo blog que se puede consultar directamente en esta dirección: https://www.abogadasindical.cl/2026/02/19/la-vida-no-era-esto/ .

Camila es una gran amiga del blog y en esa condición abrimos nuestras páginas a su primera entrada, deseándole el mejor de los éxitos en un largo camino de reflexión abierta y crítica sobre la regulación del trabajo y la necesidad de cambios fundamentales en el marco de un proyecto político realmente emancipatorio.

 

LA VIDA NO ERA ESTO

¿Por qué trabajamos? La respuesta aparece de inmediato como una verdad evidente y definitiva: trabajamos para vivir. Para comer, para pagar el agua, la luz, el gas, el arriendo, la consulta médica. Si quedara algo: para darnos un gusto, que no es lujo sino respiro: un viaje, una cena, o cualquier espectáculo que compense la semana. La mayoría nos mantenemos a flote. Trabajamos para no hundirnos.

Me pregunto cómo fue ese mundo en que el trabajo no nos era ajeno. Qué buscaba el ser humano, qué consideraba valioso, qué significaba vivir.

Por ahora, alrededor del trabajo se estructura la vida, por eso no es un capricho académico reflexionar sobre este. El trabajo es una necesidad humana que determina cuánto tiempo tenemos para descansar, cuidar, estudiar, sentir, amar. Determina qué tan posible es vivir. Y si el trabajo ocupa casi todo el tiempo de casi toda nuestra vida, entonces sus preguntas se convierten inevitablemente en interrogantes por el sentido de la existencia: ¿por qué vivimos?, ¿qué buscamos?, ¿en qué consiste una vida buena? Cabe también resolver, derechamente, que la vida no tiene sentido.

Aún así, existe una verdad biológica e irrefutable: la vida exige subsistencia. Como los animales, vinimos al mundo con el instinto de supervivencia. El hambre no espera. La necesidad no se posterga. Esta dimensión del trabajo es innegable pero no basta, precisamente porque no somos animales.  

Los seres humanos proyectamos, planificamos, construimos en nuestra mente antes de hacer. El trabajo, para nosotros, es inteligencia aplicada. Trabajar entonces es —o debe ser— una forma de creación individual y colectiva.   

Desde el trabajo se organizan las jerarquías y la distribución del poder. Por el trabajo se producen las riquezas y se generan las desigualdades. Es el trabajo el que determina qué vidas son cómodas y cuáles agotadoras. Por eso, hablar de trabajo es hablar de política, y hablar de ella es hablar de Derecho. En particular, el Derecho del Trabajo no es sólo un conjunto de normas jurídicas. Es, concretamente, el lugar donde una sociedad decide —explícita o implícitamente— qué valor tiene la vida humana.

¿Y qué valor tiene la nuestra?

Según estudios y prensa reciente, el 47% de las y los trabajadores en Chile ha experimentado un aumento de estrés laboral en el último año. Sólo un tercio (33%) percibe oportunidades reales de crecimiento profesional en el empleo, y existe un 41% de personas tituladas que no trabaja en áreas relacionadas con su formación. Esto sugiere insatisfacción en el trabajo, una percepción de desgaste sin proyección, y una desconexión estructural entre expectativas y realidad laboral. En total, en Chile tendemos a vivir el trabajo más como obligación que como espacio de realización. Más como negación de la vida que como afirmación de ella.

Esto se llama alienación. Podemos llevar uno o diez años trabajando en una empresa haciendo informes, sosteniendo procesos y resultados, pero no sentirnos parte. Queremos construir algo propio, porque sentimos que nuestro esfuerzo se evapora en un sistema que nos devuelve fatiga, no dignidad. Como si la vida girara en una rueda de hámster, el tiempo se consume en jornadas largas, disponibilidad permanente y metas que se renuevan mes a mes.

El capitalismo contemporáneo en su versión neoliberal no necesita cadenas visibles. El miedo a quedar fuera organiza nuestras conductas y nos lleva a normalizar situaciones que no aceptaríamos en libertad. Porque parece absurdo pasar la mayor parte de la vida en un lugar que no garantiza nuestro desarrollo profesional, haciendo, muchas veces, tareas a las que no le encontramos sentido, para percibir ingresos que nos alcanzan solo para… seguir trabajando. Sí, trabajamos para vivir, pero también vivimos para trabajar.   

Lo que Chaplin retrató en Tiempos Modernos se ha sofisticado. La fábrica ya no es ni de acero ni de humo, sino digital. La explotación ya no se vive siempre como imposición, sino como autoexigencia: nos presionamos para rendir, para ser productivos en la cadena de montaje que hoy es un computador, un correo, una planilla; un sistema de control invisible que mide rendimiento y cumplimiento. La presión ya no se siente tan directamente en lo físico, sino en lo psicológico.  

Es una forma de dominación mucho más eficaz. Para Žižek, el capitalismo actual ya no sólo compra trabajo, sino subjetividad: si trabajamos más, seremos mejores; y tanto el éxito como el fracaso son méritos individuales. La imposición psicológica es reinventarnos, ser flexibles y sonreír. Si estamos agotados no nos sentimos explotados, sino insuficientes. Por eso, la precariedad dejó de percibirse como una injusticia social y se volvió un defecto de la persona. Un problema estructural pasó a ser un problema moral.

“Hay que agradecer el trabajo”, “los sindicatos son conflictivos”, “si no te gusta, renuncia”. Estos eslóganes no son neutros, sino ideológicos: forman parte de una cultura hegemónica que reemplaza el derecho a vivir dignamente como un privilegio que debe ganarse sin reclamos. El Poder no se mantiene únicamente por la fuerza sino también por la capacidad de instalar ideas como si fueran parte del sentido común.

Y en este marco es el sindicalismo el que disputa el sentido del trabajo en la sociedad, el que despliega una actuación civilizatoria cuando reivindica el reconocimiento del trabajo como una actividad para la vida decente, y no sólo como un mecanismo de extracción de la riqueza.

El Derecho del Trabajo es una conquista del sindicalismo que tuvo por base comprender que el mercado no es, por sí mismo, garante de justicia, y que la denominada libertad contractual entre personas empleadoras y trabajadoras no es tal cuando una de las partes depende del salario de la otra. Nace porque la relación laboral se encuentra, inequívocamente, atravesada por el poder. 

Por eso sus regulaciones no son sólo técnicas, sino éticas: ¿Cómo compensa la sociedad a quienes la sostienen con su trabajo?, ¿Qué condiciones mínimas hacen que el trabajo sea digno?, ¿Qué tipo de organización social, en cuyo núcleo está el trabajo, permite el florecimiento humano? Al hablar de la vida buena, Aristóteles se refería a la completa realización de las capacidades humanas, a la plenitud como fin.

Y difícilmente podemos imaginarnos esa plenitud en una sociedad que obliga a su gente a trabajar hasta el agotamiento, que normaliza los problemas de salud mental como forma de productividad, que nos infunde culpa en el descanso y lujo en el ocio. No porque el trabajo sea malo en sí mismo, sino porque la lógica que lo ha capturado no persigue la realización del ser humano sino sólo la acumulación de la riqueza.

Es curioso que celebremos el crecimiento de la economía cuando nuestra vida no mejora con él: porque cuando el capital crece más rápido que nuestros sueldos, la desigualdad se reproduce. Esto no es una desviación o defecto del modelo sino su condición de existencia: la única forma del capitalismo para sostenerse es a través de la acumulación. De esta manera, si no existen mecanismos fuertes de redistribución, regulación y justicia fiscal, entramos en un laberinto sin salida: se produce más, pero se vive igual o peor.

Entonces volvemos a la pregunta inicial: ¿por qué trabajamos?

Quizás porque ya naturalizamos al trabajo como un bien que se tranza en el mercado, al tiempo como un recurso explotable, y a la vida como lo que nos queda fuera de él. Y esto no cuadra. Trabajar esperando el fin de semana, esperando las vacaciones, esperando la jubilación, porque aquí está la vida y no allí, no es sostenible. La vida, entonces, está siempre en otra parte, y lo dramático es que, muchas veces, cuando llega, ya no hay fuerzas.

Tal vez la gran tarea de nuestro tiempo sea devolverle al trabajo su lugar en nuestra vida. Una actividad que debería permitirnos la realización profesional, social, afectiva, cultural y también espiritual. Un lugar del cual nos sentimos parte, donde podemos crear, participar y contribuir a la obra común de la sociedad. Pero esto exige condiciones: requiere derechos, instituciones laborales fuertes y en sintonía con nuestro tiempo. Negociación colectiva real, sindicalismo activo. Porque si el trabajo es el centro de nuestra sociedad, la forma en la que trabajamos revela qué sociedad somos.

Y si somos nosotros quienes levantamos el mundo todos los días: en la casa, en la calle, en la escuela, en el hospital, en la oficina, entonces hay una pregunta que no podemos seguir evitando: si nuestro trabajo crea todo: ¿por qué no crea, también, una vida que valga la pena vivir?