jueves, 2 de julio de 2026

¿PARA QUÉ SE REARMA EUROPA?

 


Comienza julio, un mes que se desea termine pronto porque es la antesala de las vacaciones del verano. Académicamente los docentes universitarios llenan sus días de reuniones de Departamentos, lecturas de tesis y de trabajos fin de master y fin de grado, de algunas charlas en los cursos de verano y en cumplir encargos de artículos o capítulos de libro que se han ido deslizando hasta ese momento preciso, antes del verano.  Es el mes del calor extremo, aunque este año la ola de calor se haya anticipado y extendido a latitudes desacostumbradas ya desde junio. En nuestro país, también ha subido la temperatura del debate sobre el gobierno en medio de un cerco judicial y mediático cuya última elaboración – felizmente todavía no asumida por la sala segunda del Tribunal Supremo – es la supuesta mutación presidencialista del sistema democrático que conduciría a prisión al presidente de gobierno por el delito de traición en aplicación del art. 102 de nuestra Constitución.

Dejando de lado estos sombríos propósitos de quienes trabajan desde posiciones de poder e influencia para acabar con el gobierno de coalición progresista antes y al margen de las elecciones generales, una cuestión que ocupa, con desigual fortuna, los espacios de la información y comunicación ciudadana, en este blog pretendemos durante este mes pre-vacacional abordar otras cuestiones que nos parecen desatendidas, pospuestas o incluso borradas del debate público, y que tienen un indudable relevancia en términos tanto informativos como propositivos en su dimensión política y social. Desde esta perspectiva, el tema posiblemente más acuciante sea el del rearme que desde las elecciones de junio de 2024 ha constituido una línea fundamental de la política europea, liderada por Alemania. En medio del quebrantamiento del orden internacional multilateral y la persistencia de la guerra en la frontera este europea tras la invasión rusa de Ucrania, se produce la emergencia del rearme como medida de política económica y como línea – guía de la actividad industrial europea.

Coincidiendo con  la tensión producida por la exigencia de aumentar la aportación de cada país de Europa occidental a la OTAN hasta llegar al 5% del PIB como condición impuesta por Estados Unidos para seguir manteniendo su protección militar dentro de la Alianza, la decisión de poner en práctica una autonomía estratégica militar ante la que se estima la gran amenaza de los impulsos expansionistas de Rusia, se ha acelerado el impulso a la inversión e innovación de la industria de defensa que ya había iniciado el Fondo Europeo de Defensa para el período 2021-2027 y que ahora se incrementa de forma impresionante. La adopción del programa Rearmar Europa, luego transformado – a instancias de algún gobierno europeo, como el español -  en un título menos agresivo, lo que se conoce como el instrumento SAFE – Security Action for Europe Regulation – para el refuerzo de la industria europea de la Defensa cuenta con una dotación de 150 mil millones de euros, a través de préstamos, para apoyar la adquisición conjunta y el fortalecimiento de la base industrial de defensa europea. A ello se unen otros instrumentos paralelos con el mismo objetivo. Todo ello inserto en la discusión sobre un mecanismo europeo de base intergubernamental, por el que se financiarían compras de armas con el señalado objetivo de defenderse de la amenaza rusa y la insistencia en el proyecto de marco financiero plurianual para 2027-2034 en la inversión en defensa a través del Fondo de Competitividad[1].

¿Por qué es urgente este rearme europeo? ¿para qué se rearma la Unión Europea?. El Reglamento SAFE lo explica en su primer considerando: “La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus repercusiones en la seguridad europea y mundial constituyen un reto existencial para la Unión Europea.”. Un desafío para su propia existencia que justifica por tanto la creación de un enorme arsenal cuya finalidad inmediata es disuadir a Rusia de sus afanes expansionistas.

Permítase ahora una pequeña digresión, producto de la edad provecta del titular del blog. En 1982, en plena movida madrileña, un grupo de estética punk, Polanski y el ardor, hizo famoso un tema: “¿Qué harías tu frente a un ataque preventivo de la URSS?”. Frente a otros motivos de inspiración bien diferentes para otros grupos musicales de la época, este tema se relacionaba directamente con la llamada crisis de los euromisiles que en aquellos momentos estaba de máxima actualidad fuera de una España aun no ingresada en la OTAN y recién salida del golpe de estado y remitía a la posibilidad de un estallido nuclear limitado a Europa. En medio de una escalada de la tensión entre la OTAN y el Pacto de Varsovia, se instalaban en Alemania en 1983 los misiles balísticos de alcance medio (Pershing II y Cruise), lo que generaría una impresionante reacción popular en su contra en el marco de una reivindicación pacifista que exigía el camino del desarme como única salida a la escalada armamentística de los dos bloques. En toda Europa se extendió un potente movimiento pacifista ante el riesgo de un conflicto nuclear, y  las movilizaciones contra el despliegue de misiles nucleares acogieron a cientos de miles de personas.

La reacción más potente tuvo lugar en Alemania, Dividido el SPD, entonces en el gobierno, en aquellos momentos fueron los verdes – Die Grüne – quienes  protagonizaron la oposición más activa a los euromisiles, con la figura inolvidable de Petra Kelly dirigiendo el movimiento, y fue también este partido quien impugnó ante el Tribunal Constitucional la decisión del gobierno alemán por entender que se había generado una nueva constitución material que vaciaba en la práctica las competencias de las instituciones constitucionales sobre la defensa, la guerra y la paz al transferirlas, en suma, a las decisiones del Jefe de un Estado extranjero. Se planteó así, con el asesoramiento del prestigioso profesor U.K. Preuss, un conflicto constitucional por haber omitido el recabar mediante una Ley del Bundestag la habilitación constitucionalmente exigida respecto la autorización para dotar a las fuerzas norteamericanas estacionadas en la República Federal de misiles con carga nuclear, del tipo Pershing II y Cruise, frente a lo cual el TC alemán entendería que era un acto de gobierno  derivado del acto jurídico internacional unilateral producido en el marco de la relación de estacionamiento de tropas, desestimando el recurso. Pese a ello, la movilización social en Alemania fue inmensa, y el movimiento ecopacifista presionó fuertemente para pedir el desmantelamiento de los euromisiles. El desarme se lograría con la firma del Tratado de Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio en 1987, y los misiles se desmantelarían entre 1989 y 1991.

Esta evocación histórica puede tener alguna virtualidad. Alemania sigue vinculada por su constitución al hecho que la realización de actos “susceptibles de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos y realizados con esta intención, especialmente la preparación de una guerra de agresión”, son inconstitucionales y serán reprimidos penalmente. Pero eso no la impide participar en actos de guerra que inicien o sostengan las alianzas militares internacionales a las que se ha adherido, es decir, las que inicie la OTAN, incluido también la utilización de armas nucleares en el seno de la alianza. El momento actual y la política de rearme supone un salto cualitativo para el ejército alemán que se puede configurar como el mayor y más potente de todas las naciones que conforman la UE. Y en un contexto en el que cada vez de manera más nítida se habla de la posibilidad de una intervención militar en el este de Europa contra Rusia, extendiendo así la guerra de Ucrania a toda Europa. Un ataque preventivo, como glosaban Polanski y el ardor. En esa misma dirección caminan las propuestas de reeditar el servicio militar que se están discutiendo en Francia y en Alemania.

Urge por tanto volver a pensar el pacifismo como una seña de identidad de la nueva política de este primer cuarto de siglo, no solo entendido como actuación militante contra la ilegalidad de intervenciones  militares, como la que han efectuado Israel y Estados Unidos en Irán y Líbano, o en relación con el largo y enquistado conflicto de Ucrania, sino como elemento material de conservación de una existencia social colectiva en la Unión Europea que no acepta la creación de situaciones de enfrentamiento resueltas militarmente y que rechazan por consiguiente la guerra en todas sus formas como manera de solventar posiciones de poder en el tablero económico y político.

Como se está viendo, la decisión europea de rearmarse no se inscribe en lo que podría denominarse una variante de keynesianismo militar. Una cuestión muy relevante es la posibilidad de activar la cláusula de escape del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con el art. 122 TFUE para excepcionar el gasto militar en relación con las reglas fiscales en el país que se acoja a este instrumento. Sin embargo esta posible salvaguarda solo durará, según las recomendaciones del Consejo, cuatro años, a partir de los cuales el Estado miembro deberá reordenar sus prioridades presupuestarias para garantizar la sostenibilidad fiscal del Pacto. Es obvio que se debería para ello recurrir al aumento de los impuestos o al recorte de otras partidas presupuestarias y, dada la experiencia vivida en el ciclo 2009-2014, éstas suelen ser las relativas al gasto social.

Y este último aspecto es un tema que ha suscitado la preocupación del sindicalismo europeo.  Esta pulsión al rearme en Europa se cuestiona fuertemente en una resolución adoptada en una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo de la CES sobre la paz y la seguridad ya en  abril de 2025, en la que se amplía la noción de autonomía estratégica más allá del estricto campo de la defensa militar por entender que se debe garantizar “la autonomía estratégica y la autosuficiencia de la UE en todos los ámbitos relacionados con su seguridad, como el digital, la salud, la alimentación, la ciencia, la energía, el agua, la industria y el transporte, etc., reforzando los servicios públicos y de emergencia y las infraestructuras, así como una política industrial sólida, gravemente perjudicada por las medidas de austeridad antiguas y recientes. Y a continuación se insiste en la absoluta necesidad de preservar “la financiación destinada a objetivos sociales”, puesto que su disminución o restricción sería una decisión “miope” tanto económica como, de manera muy señalada, política. “El agravamiento de las desigualdades sociales alimentaría aún más a la extrema derecha, socavando así la seguridad de la UE. La CES se opone a las propuestas que permiten a los Estados miembros utilizar recursos de los programas de la política de cohesión social para aumentar el gasto en defensa”. Y, por otra parte, se insiste en que la “limitada flexibilidad” que se prevé para la aplicación de cláusulas de excepción nacionales para el gasto en defensa no garantiza “que no se produzca un trade-off entre el gasto en defensa y el gasto social, ni asegura el apoyo a todos los países, incluidos aquellos con un margen fiscal limitado”. Por último, la CES   exige que financiación pública destinada a la industria de defensa europea se vincule estrictamente a condiciones sociales y ambientales, asegurando la creación de empleos de calidad y protegiendo los derechos laborales en estos sectores.  

Estos propósitos se han visto reafirmados en la gran Asamblea y concentración que la CES organizó el 18 de de junio en Madrid del que apenas la prensa y los medios de comunicación dieron noticia, y en el que 20.000 personas reclamaron  un "¡Ya basta!" contra la desregulación, el racismo y el rearme, exigiendo que el gasto público se destine a inversión social en lugar de a la industria militar. Una movilización que debe ser seguida e impulsada.

Ni los europeos ni los españoles necesitamos rearmarnos. No queremos participar en guerra alguna. Debemos insistir en el pacifismo como seña de identidad de un proyecto político de transformación social. Y el gasto público no puede restringirse si se requiere satisfacer necesidades sociales imprescindibles, no a construir ingenios militares cuyo objetivo a fin de cuentas es siempre el de ser utilizados en un conflicto armado. Estemos atentos para evitar lo que no puede ni debe suceder.

 

 



[1] Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092, modificado a su vez por el Reglamento (UE) 2025/1914 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1058 y (UE) 2021/1056 en lo que respecta a medidas específicas para hacer frente a retos estratégicos en el contexto de la revisión intermedia. Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa.


martes, 23 de junio de 2026

SOBRE EL CONVENIO 193 OIT: EL TRABAJO DECENTE AL SERVICIO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES. HABLA ANTONIO LOFFREDO

 


 

Antonio Loffredo, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Siena, ha formado parte de la delegación de la CGIL italiana en el grupo de trabajadores de la OIT y ha tenido un peso relevante en la negociación del Convenio 193 de la OIT sobre trabajadores al servicio de las plataformas digitales. Este texto que aquí publicamos es la traducción del italiano de un artículo publicado en Il Manifesto que el autor, gran y viejo amigo de este blog y de su titular, ha expresamente autorizado.

Mi jefe no es un algoritmo

Antonio Loffredo

 

El viernes 12 de junio se aprobó el Convenio n.º 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo objeto es la protección de quienes trabajan a través de plataformas digitales. Como es sabido, se trata de un fenómeno muy extendido en todo el mundo y en crecimiento exponencial que no afecta únicamente a los repartidores, los más «visibles» en este sector de la economía, también debido a las condiciones laborales al límite de la explotación en las que a menudo se encuentran, tal y como demuestran las investigaciones de la Fiscalía de Milán sobre el «caporalato digital», es decir el delito de intermediación ilegal de mano de obra para la explotación laboral, en este caso en el ámbito de las plataformas digitales. La economía de plataformas tiene ya un ámbito enormemente amplio y en constante expansión, que abarca desde el sector bancario hasta el de los cuidados personales, por citar solo algunos ejemplos conocidos en Italia; sin embargo, fuera de nuestro continente, el fenómeno alcanza niveles extremadamente preocupantes por las condiciones de trabajo indignas a las que se ven sometidas muchas personas que realizan tareas relacionadas, por ejemplo, con las redes sociales. Pensemos, por ejemplo, en los moderadores de contenidos, obligados a pasar jornadas enteras viendo vídeos pornográficos y de violencia para evitar que se publiquen en las plataformas que utilizamos a diario.

La gravedad de estas condiciones laborales ha exigido una regulación urgente a nivel internacional, ya que las plataformas —que a menudo tienen su sede social en los países más industrializados— contratan, directamente o a través de intermediarios, a personas que residen en distintos continentes, en los que a menudo no existen normas que limiten los efectos distorsionadores provocados por los algoritmos, también debido a que las plataformas tienden a contratar siempre con contratos de trabajo por cuenta propia, en muchísimos casos falsos, eludiendo así la aplicación incluso de las garantías mínimas del derecho laboral de aquellos países.

Conviene recordar que la OIT es la única agencia de las Naciones Unidas que se caracteriza por el tripartismo, es decir, porque en su seno están representados los sindicatos, los empresarios y los gobiernos, y el hecho de haber logrado aprobar un Convenio sobre un tema tan importante desde el punto de vista económico para las grandes empresas transnacionales constituye sin duda una esperanza para el futuro del multilateralismo, en un momento en el que, a menudo, las mediaciones políticas están dejando paso a la violencia de las armas. No hay que ocultar, por supuesto, que no se trata de un Convenio perfecto, ya que las negociaciones que hubo que llevar a cabo con el frente empresarial —en el que estaban presentes las plataformas más importantes a nivel mundial y que tenían el claro objetivo de intentar no llegar a un acuerdo sobre el tema— fueron muy duras, y se logró alcanzar el objetivo del Convenio tras muchos días y noches de negociaciones, pero, sobre todo, gracias a la firme determinación del frente sindical unido y al apoyo de muchos gobiernos del Sur global, así como de los más progresistas del resto del mundo.

Los convenios de la OIT pueden ratificarse en 187 países, prácticamente en todas partes, por lo que la aprobación del Convenio n.º 193 sobre el trabajo digno en la economía de las plataformas constituye un acontecimiento de alcance histórico, a pesar de que haya tenido escasa cobertura mediática en nuestro país. Quizás, una de las razones por las que se le ha prestado tan poca atención por nuestra parte esté relacionada también con la existencia de una Directiva europea sobre el mismo tema, que recoge mejores garantías para las personas que trabajan sometidas a un algoritmo en Europa; una norma cuya transposición está prevista para el 2 de diciembre de este año.

Sin embargo, el Convenio adquiere un valor especialmente significativo en todas partes, y no solo en aquellos países en los que se trabaja con una normativa muy escasa y con derechos reducidos al mínimo. En estas zonas del mundo, de hecho, las garantías y los derechos recogidos en el Convenio constituyen el primer instrumento que las personas y las organizaciones sindicales pueden utilizar para movilizarse con el fin de conseguir mejores condiciones laborales y limitar el uso de algoritmos en la gestión de las relaciones laborales.

No obstante, como se ha señalado, la norma puede resultar muy útil también en otros lugares porque, entre otras disposiciones, amplía por primera vez a todos los trabajadores que operan a través de plataformas digitales —por lo tanto, también a los autónomos— los derechos fundamentales que reconoce la OIT, a saber, la libertad sindical (incluida la huelga), la negociación colectiva, la prohibición de la discriminación, la prohibición del trabajo forzoso, la prohibición del trabajo infantil y las normas fundamentales en materia de salud y seguridad. Pero, sobre todo, impone límites al ejercicio de los poderes en las relaciones laborales que estas plataformas ejercen a través de los algoritmos. Nunca antes había ocurrido algo así, y esto significa levantar el velo y recordar que, detrás de esas plataformas, hay personas que explotan y se enriquecen a costa del trabajo humano y, por lo tanto, se puede afirmar que, a diferencia del título de un bonito libro sobre el tema, el jefe NO es un algoritmo.


sábado, 20 de junio de 2026

QUE CUARENTA AÑOS NO ES NADA. 40 ANIVERSARIO DE LA REVISTA “LAVORO E DIRITTO”

 



Ha tenido lugar en una de las sedes de la Universidad de Bolonia, en el Complejo de Santa Cristina de la Fondazza, antigua iglesia y convento ahora recuperado para la actividad universitaria, un Encuentro para celebrar el 40º aniversario de la revista Lavoro e Diritto,  Mulino. Aunque a primera vista se trataría de una actividad académica ordinaria o protocolaria, son muchos los motivos por los que un observador externo puede comentar la singularidad de esta propuesta a la que se dedica esta entrada del blog.

Hay un primer dato muy evidente, que se desprende del propio paso del tiempo del que da cuenta las cuatro décadas que cifran el aniversario. Y es la desaparición de las grandes figuras – los grandes maestros – que han marcado la producción doctrinal de los años dorados del derecho del trabajo italiano, en torno a la promulgación del Statuto dei Lavoratori en 1970. Han ido muriendo en estos años Federico Mancini, Giorgio Ghezzi, Gino Giugni, Umberto Romagnoli, y también algunas de los juristas de la generación que les seguía inmediatamente a ellos, como Massimo Roccella, Massimo D’Antona, o, alcanzado por la Covid en el 2020, Luigi Mariucci. Una pérdida especialmente dura para la Revista porque no sólo ha desaparecido su fundador sino también quien habría de ser su co-director, dejando al frente de la misma a su amigo y compañero de tantos años Guido Balandi. Sin embargo, la desaparición física no ha significado su olvido. En los debates y en las intervenciones que se han ido produciendo en el Encuentro, la referencia al pensamiento de Romagnoli y de Mariucci han sido constantes, y la evocación de sus trabajos y su forma de enfocar los problemas teóricos y metodológicos y de la discusión de las políticas del derecho, conformaban la materia prima de los discursos y contribuciones planteadas sobre los temas objeto de discusión. Además, al final de la primera jornada, por iniciativa de Guido Balandi y de Bárbara Pecori, tuvo lugar un bellísimo encuentro musical in memoriam de Umberto Romagnoli y Luigi Mariucci, bajo el patrocinio del Ayuntamiento de Bolonia, en la Sala “Marco Biagi” del Conservatorio de Música del Quartiere S. Stefano de esa ciudad.

El segundo tema que llama la atención es la abigarrada participación de juristas del trabajo de diversas universidades de todo el territorio italiano, y la participación colectiva en la determinación de los contenidos del seminario y de los ponentes. El proceso que se ha seguido para la plasmación final del programa ha tenido un largo recorrido de aproximadamente nueve meses, con frecuentes reuniones virtuales a lo largo de las cuales se iban fijando los contenidos que se habían de abordar y el sesgo que debían mantener. Esta elaboración colectiva se manifiesta en la expresa mención a los Departamentos universitarios en los que se engloba el Derecho del trabajo de las siguientes universidades, colocadas por orden alfabético, como entidades co-organizadoras del Convegno de aniversario de la revista: Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Bari “Aldo Moro”, Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Bolonia, Departamento de Derecho de la Universidad de Ferrara, de la Universidad de Florencia, de la Universidad de Genova, Departamento de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Milán, y Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Verona. Pero a su vez personas de otras universidades han estado presentes y han participado en el evento desde las universidades de Venecia, Brescia, Urbino, Siena, Nápoles, Campania, Catania, Foggia, Turín, Chieti-Pescara, Pisa, Trento. Una potente masa crítica del iuslaboralismo italiano más activo que ha convergido en una propuesta de intervención sostenida sobre una suerte de compromiso entre quienes son los directos discípulos de los grandes maestros y las generaciones posteriores que les irán a suceder, en una hibridación muy productiva entre ambas generaciones marcadas todas por la pertenencia a un colectivo en donde la referencia a la revista es su seña de identidad.

Porque este es el tercer aspecto que debe resaltarse. Este evento se celebra en torno a una revista y al significado que esta tiene en la construcción del pensamiento de los juristas del trabajo, es decir sobre su propia conformación histórica, su contribución a la cultura jurídica del derecho del trabajo y su capacidad para proyectar hacia el futuro lo que ha venido siendo su razón de ser. No es un acto institucional que reúne a todos los miembros de la academia universitaria, como son los congresos de las asociaciones nacionales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ni tampoco un seminario organizado en el marco de un proyecto de investigación que lleva a cabo un grupo de profesores de varias universidades, o que pretende analizar la actividad legislativa o judicial en la sede de alguna Universidad y organizado por un instituto o departamento de la  misma, incluso invitando a otros estudiosos o estudiosas de otras universidades. Y no responde asimismo a una actividad impulsada por un sindicato, una fundación cultural o un colegio profesional, que son los ejemplos más cotidianos que en un país como España acogen este tipo de encuentros de iuslaboralistas en colaboración con o al margen de las universidades.

 El eje sobre el que se construye este encuentro es el de la trayectoria histórica y la relevancia doctrinal de esta revista que nace a finales de los años 80 como un espacio amplio, laico y pluralista de elaboración y discusión de propuestas teóricas y de políticas del derecho, y cuya permanencia hasta el día de hoy forma parte del acervo cultural de una amplia base de estudiosos y estudiosas que participan así interrogándose sobre su proyección al futuro. Una gran parte de los intervinientes se referían de continuo a las intervenciones y artículos en ella publicados reivindicando de alguna manera la importancia de tal o cual enfoque y la determinación de ese texto en la provocación de un debate académico posterior o bien en marcar una línea de intervención luego aceptada por al generalidad de la doctrina.

Lavoro e Diritto por tanto como objeto de estudio, tema de discusión y lugar de agregación teórica en la que se vuelca la participación de una amplia red transversal de profesores y profesoras universitarias. El tema que concita la reflexión a partir de estos 40 años cumplidos, es muy sugerente: El trabajo y su derecho: las raíces de su futuro. El desarrollo de ese título prometedor, se desplegaba en tres fases. En la primera, el encuentro analizaba lo que sin duda son las raíces de este proyecto editorial, proponiendo una reflexión colectiva sobre la revista en su consideración de un diseño estratégico de investigación abierto a la interdisciplinariedad en el marco de la investigación internacional. Esta sesión la presentaba y coordinaba Andrea Lassandari, de la Universidad de Bolonia. Una primera aproximación al tema la hizo en primer lugar el director de la Revista, Guido Balandi, acompañado de quienes representaban a otras dos revistas importantes en el panorama editorial del derecho del trabajo europeo, Antonio Baylos por la Revista de Derecho Social e Isabelle Daugareilh por la Revue de   droit comparé du droit du travail et de la securité sociale. A continuación, siguió una larga serie de intervenciones programadas, que dieron su punto de vista sobre el tema central de la sesión: Maria Vittoria Ballestrero, Franca Borgogelli Gisella de Simone, Oronzo Mazzotta, Stefania Scarponi y Anna Rita Tinti, discutieron sobre la trayectoria de la revista, sus logros y sus puntos fuertes y débiles, y afirmaron algunas propuestas cara al futuro. La revista ha sido a su vez un motor fundamental de la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo, la IAALJ, que ahora preside justamente otro editor italiano, Massimilano Delfino, que en esa calidad dio también un saludo a los asistentes. La editorial de Il Mulino. que es la que publica la revista, valorada como excelente en los instrumentos de medición al uso, a través de Giovanna Sarti, cerro esta primera reflexión conjunta del Encuentro.

Después de comer en el patio del extinto Convento, se abría una primera ventana a la lectura jurídica de la realidad al dedicar esta parte al Trabajo, expuesto eso si en dos tiempos. En el primero, examinando diversos enfoques teóricos que pueden ofrecer una perspectiva renovada, original y significativa, del tratamiento del trabajo por el Derecho como orden simbólico. Así, moderados por Marco Novella, de la Universidad de Génova, intervinieron Adalberto Perulli, privilegiando un enfoque más filosófico moral del trabajo y la preocupación por crear las condiciones para la autodeterminación democrática a partir del mismo, Ania Zbyszewska, que resaltaba la incidencia del feminismo como una de las fronteras que el Derecho del Trabajo debía acometer, y Patizia Tullini que en una brillante intervención  dibujó la aportación al nuevo cuadro de realidades en la llamada economía web que el derecho del trabajo debe acometer para su regulación, con la revisión de una buena parte de las técnicas y de los presupuestos que se están efectuando. La segunda parte de esta sesión que dirigió y moderó Silvia Borelli, de la Universidad de Ferrara, se detenía en el cuestionamiento del perímetro dentro del cual se encuentra el trabajo regulado, chequeando el trabajo que no se considera tal,  y en ese sentido Maria Luisa Vallauri intervenía sobre el trabajo de cuidados, Giulio Centamore sobre algunos supuestos de exclusión constitutiva de la relación de trabajo – “el trabajo que no constituye una relación laboral” – y Annamaria Donini  examinaba el denominado trabajo sexual en relación con los valores de dignidad, libertad y el juicio moral subyacente a la mercantilización plena del cuerpo de las personas con fines sexuales.

Al día siguiente, la sesión, tras el análisis del Trabajo el día anterior, se dedicaba a “su” Derecho, y en una primera parte de este recorrido, coordinada por Vincenzo Bavaro, de la Universidad “Aldo Moro” de Bari, Antonio LoFaro efectuó un espléndido recorrido en torno a los principios y valores que subyacen el derecho del trabajo o que lo sostenían en el siglo pasado – el siglo de los valores- , seguido de Nadia D’Onghia, que examinó los problemas que planteaban hoy las tutelas del trabajo, las técnicas de efectividad del mismo, y  Fausta Giarriello, que analizó la construcción jurídica de los sujetos y actores del Derecho del Trabajo y la necesidad de adquirir nuevas dimensiones en el diseño normativo y teórico de los mismos. En la segunda parte, coordinada por Mariapaola Aimo, de la Universidad de Torino, se presentaron tres intervenciones sobre aspectos específicos que requieren una regulación particular, como la que se refiere a la relación entre ecología y derecho del trabajo que llevó a cabo Stefania Buoso, la de la incidencia de la Inteligencia Artificial (IA), desarrollada por Marco Peruzzi y, finalmente, el muy problemático asunto de la regulación salarial en Italia, tras la directiva europea y el reciente decreto legislativo de mayo de 2026 sobre el denominado “salario justo”, que corrió a cargo de Cinzia Carta.

El encuentro terminó con las palabras finales del Director de Lavoro e Diritto, Guido Balandi, que leyó un fragmento del mensaje en el que Umberto Romagnoli le explicaba a Gino Giugni,  entonces preocupado por el temor – luego despejado – de que el nacimiento de Lavoro e Diritto fuera el inicio de una “balcanización” de la nueva doctrina alternativa italiana, que el objetivo primordial de esta revista era el de extender y afirmar un debate sobre las políticas del derecho  en un momento de crisis de los paradigmas centrales del derecho el trabajo. A su vez, asumiendo su posición como director, anunció que las intervenciones que habían nutrido el encuentro serían publicadas en el fascículo doble (números 3 y 4 del año 2026) señalando que el plazo último de entrega – el temido deadline – se cerraba el 15 de septiembre de 2026.

La impresión general entre todas las personas que asistieron al evento era que realmente se había participado en un seminario de alta calidad y verdaderamente productivo en términos científicos. Un lugar de intercambio de pensamiento y de modos de interpretar la realidad que había logrado plenamente su propósito de enriquecimiento del patrimonio cultural colectivo e individual de quienes hayan formado parte del mismo.

En fin, cuarenta años no es nada, parafraseando al tango. Demuestra simplemente el vigor y la fortaleza de una propuesta teórica, ideológica y política que además ha alcanzado la sabiduría antigua de poder reinventarse en cada nuevo momento histórico y que a buen seguro continuará haciéndolo en el futuro inmediato.

¡¡Larga via a Lavoro e Diritto  y feliz aniversario!!