martes, 12 de mayo de 2026

CIEN MEDIDAS PARA UN NUEVO IMPULSO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

 


Dentro del ámbito competencial del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) se encuentra la responsabilidad social de las empresas (RSE) como un objetivo de las políticas públicas, que incluso se reconoce en la estructura administrativa del Ministerio con una Dirección General. Nos hallamos ante un concepto no unívoco, disputado, al que le han querido dotar de significados diferentes. Desde la visión mayoritaria en la cultura empresarial española, predomina una visión de la RSE relacionada directamente con la competitividad empresarial, de manera que las políticas que la llevan a cabo se conectan con este objetivo, mientras que para los estudios doctrinales más relevantes y los propios documentos de la Unión Europea, se valoran fundamentalmente los impactos sociales de ésta sobre una serie de materias directamente relacionadas con la cohesión social y el respeto de los derechos fundamentales. Esta es la dirección que ha asumido como propia el MITES y que se ha reforzado últimamente al socaire del impulso general que en el área de economía social se ha generado con la promulgación de la Ley Integral de Impulso de la Economía Social[1], y la reactivación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) tras más de diez años de inactividad del mismo[2].

Siguiendo con una práctica ya ensayada con éxito en otras ocasiones consistente en implicar a expertos de reconocido prestigio como asesores o informantes del Ministerio en determinados supuestos – como la llevada a cabo con los informes de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo, o el reciente informe sobre la democracia en el trabajo – el MITES ha encargado un informe a una comisión internacional de personas expertas sobre responsabilidad social de las empresas, que ha dirigido el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla y presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Jesús Cruz Villalón, y que ha culminado en un texto titulado “Cien medidas para un nuevo impulso de la Responsabilidad Social de las Empresas”. La comisión internacional estaba integrada por 9 personas provenientes del derecho del trabajo, de la sociología y de la economía[3], que han sabido dar al informe una perspectiva moderna y actual de la RSE entendida fundamentalmente como un mecanismo que obliga a las empresas a considerar el riesgo que su actuación produce en el desarrollo de su actividad sobre los derechos humanos, el trabajo decente o la sostenibilidad ambiental.

El informe trata el tema de la RSE privilegiando sobre todo, aquellos aspectos que, conforme al encargo realizado por el MITES, afectan con mayor intensidad a la vertiente de los derechos laborales y sociales, y se articula en torno a diez grandes grupos de materias en cada uno de los cuales se despliegan una serie de medidas que se refieren a éstos. Los diez grupos son los siguientes

  1. Efectividad de los derechos humanos
  1. Consolidación de la igualdad de trato y no discriminación
  1. Garantía del trabajo decente
  1. Pleno desarrollo del deber de diligencia debida
  1. Reforzamiento de la participación de sindicatos y representantes
  1. Potenciación de la participación de los grupos de interés
  1. Reporte y verificación de las medidas empresariales
  1. Mirada singular hacia las pequeñas y medidas empresa
  1. Especialidades de en la economía social
  1. Papel decisivo de las Administración Públicas

Cada uno de estos grupos se despliega en otras 10 medidas en concreto, que se refieren no solo a la realización de objetivos, sino también a la fase imprescindible del diseño, la evaluación y la verificación de los compromisos adoptados por las empresas en función de su responsabilidad social. El informe se dedica en primer lugar a explicar, en cada uno de estos grupos, el sentido general de las medidas propuestas que aparecen enunciadas de manera sintética al final de ese texto.

El resumen ejecutivo describe perfectamente el contenido de estos objetivos. Los explica así dicho texto: “En relación con el respeto de los derechos humanos, más allá de la extendida recepción en nuestro ordenamiento del total de los compromisos internacionales asumidos y del desarrollo del reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, las medidas propuestas se dirigen a garantizar su efectividad práctica, con una orientación especial hacia las personas en situación de vulnerabilidad, particularmente a quienes desarrollan su trabajo y vida en terceros países en el contexto de las cadenas de valor: personas con discapacidad, personas trabajadoras migrantes, trabajo forzoso, así como comunidades locales y pueblos originarios.

La consolidación de la igualdad de trato y no discriminación se propone articular a través de la garantía y vigilancia de la incorporación efectiva de los derechos por razón de identidad de género, sexo y orientación sexual, con perspectiva de género, de manera transversal y multicausal.

La garantía del trabajo decente se enfoca, sobre todo, a la protección de las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad o debilidad contractual (trabajo infantil, trata de personas, inmigrantes, trabajo en contratas), tanto de forma directa como por vía indirecta a través del reforzamiento del rol de la representación de las personas trabajadoras y del fomento de nuevos contenidos en la negociación colectiva.

Respecto de la diligencia debida en las cadenas de valor, se propone llevar a cabo una transposición plena de la Directiva europea que refuerce el compromiso de las empresas con la protección de los derechos humanos, el trabajo decente y el medio ambiente, así como promover la puesta en marcha de procesos complementarios de responsabilidad social voluntaria, acompañados de medidas públicas de orientación y fomento.

Debe tener particular importancia la participación de sindicatos y representantes de las personas trabajadoras en la empresa, así como del resto de partes interesadas (stakeholders) para el logro efectivo de la responsabilidad social. Los derechos de información, consulta y participación han de reforzarse en todos los procesos de elaboración de informes de doble materialidad (social y financiera), durante su ejecución, así como el seguimiento de los organismos involucrados.

En materia de reporte y verificación de las medidas empresariales de responsabilidad social, se apuesta tanto por la creación de modelos que permitan homogeneizar y comparar la información como el establecimiento de una normativa técnica pública de verificación, garantizado que se realice por quien actúe como parte externa independiente que aporte credibilidad. El reporte y verificación deben jugar un importante rol en el ámbito de la diligencia debida.

Respecto de las pequeñas y medianas empresas, se propone impulsar desde las Administraciones Públicas programas de apoyo técnico y aportación de recursos financieros para la puesta en marcha de acciones de responsabilidad social, valorando positivamente esas acciones a efectos de la licitación pública.

En el ámbito de la economía social se proponen medidas específicas para fortalecer la gestión de su responsabilidad social, en particular en los ámbitos del trabajo decente y la igualdad de género, así como para fomentar la transferencia de buenas prácticas en materia de modelo organizativo y gestión responsable. El tratamiento de la responsabilidad social en el ámbito de la economía social respecto del resto de actuaciones y requerimientos que les correspondan debe ponderarse en atención a su tamaño, sector y tipo de actividad.

Todo lo anterior se enmarca en la decisiva relevancia que debe tener el rol de la Administración Pública que, como motor activo de la responsabilidad social empresarial, implica la adopción de políticas y regulaciones destinadas a fomentarla, debiendo, asimismo, combinar enfoques diversos”.

Del enfoque que hace la Comisión Internacional de personas expertas llama la atención la cada vez mayor importancia que ocupa, en la conformación de la responsabilidad social, la consideración relevante del impacto de la actividad de las empresas sobre los derechos humanos en general y en especial sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, cristalizados en la Declaración enmendada en 2022 de la OIT, y que también se extiende a los objetivos y metas de desarrollo sostenible – los conocidos ODS – en el horizonte 2030 que la extrema derecha considera una suerte de los Protocolos de los Sabios de Sion de la conjura woke global, pero que aparecen también refrendados, en el espacio supranacional europeo, por el Pilar Europeo de Derechos Sociales.

A su vez, y en esa misma línea, se comprueba la conformación de un ámbito de aplicación preferente de la RSE más allá del perímetro nacional-estatal en donde no solo la empresa matriz o el grupo de empresas dirigentes se deben comprometer al cumplimiento de los objetivos fijados, sino que éstos se exportan a toda la cadena de valor de estas empresas dominantes del conjunto de la actividad empresarial con independencia de la forma jurídica diferenciada de las empresas articuladas o coordinadas en el conjunto del proceso de producción de bienes o de servicios. De esta manera, la evolución hacia formas de responsabilidad empresarial basada en el estándar de la debida diligencia, con inserción en un ordenamiento jurídico nacional o su homologación normativa a nivel supranacional, como ha sucedido en el ordenamiento europeo, permite una cierta hibridación de las prescripciones estrictamente normativas, con los compromisos alcanzados en el espacio contractual de los acuerdos marco globales y el nivel específico de la decisión empresarial responsable, que da como resultado un conjunto de reglas en equilibrio inestable al que se ha intentado dar una cierta sistematización teórica y doctrinal como un derecho transnacional del trabajo[4].

El informe fue presentado al público en un acto celebrado en la sede del Ministerio que cerró la Ministra de Trabajo y Vicepresidenta Segunda, Yolanda Diaz, que ligó directamente la RSE a la transformación de la obligatoriedad de la responsabilidad de las empresas en materia de sostenibilidad y de respeto de derechos humanos y laborales. Se manifestó muy critica respecto de la supuesta “simplificación” de normas fundamentales en materia de información no financiera y en la determinación de la responsabilidad de las empresas por incumplimiento de la diligencia debida: “Lo que este informe defiende —que las empresas tienen responsabilidades reales, exigibles y verificables sobre su impacto en los derechos humanos, en el trabajo decente y en el medio ambiente— es exactamente lo que la Comisión Europea ha decidido poner en cuestión recientemente: lo han llamado simplificación cuando es, claramente, impunidad y lo justifican en favor de la competitividad”. Para la Ministra se trata de una cuestión, una vez más, de voluntad política. “Este informe desmonta ese argumento con la evidencia de que la competitividad de Europa debe construirse sobre la innovación y la justicia social, no sobre la carrera a la baja. España puede y debe dotarse de una autoridad independiente que supervise el cumplimiento de estas obligaciones. No podemos seguir dependiendo de la buena voluntad para saber si se está cumpliendo. Y ese control necesita consecuencias. Este informe propone restaurar un régimen sancionador proporcional al daño causado y a la capacidad económica de la empresa.  Porque sin sanciones creíbles, la responsabilidad empresarial sigue siendo voluntaria” .

Además, se recordó la importancia de la política de promoción de la RSE por parte del Ministerio, que se había reactivado en los últimos tiempos. La RSE se sustente en diversos pilares, entre los que destaca la inclusión social, con el objetivo de poner fin a las desigualdades salariales y a la brecha de género que persisten en el sistema; la vigilancia en materia de derechos humanos y diligencia debida; la implementación de un modelo participativo de cogestión, en el que las personas trabajadoras cuenten con representación y puedan participar en la toma de decisiones; la lucha contra el cambio climático y su contribución a la consecución de un desarrollo sostenible en los entornos en los que operan. Sin embargo, en los últimos años se han conocido graves incumplimientos en materia de RSE por parte de grandes empresas españolas e internacionales, incluyendo prácticas de greenwashing, al tiempo que se han generado disfuncionalidades e impactos notorios en el ámbito laboral y social, que exigen un cambio de paradigma hacia un modelo más respetuoso con los derechos humanos, el entorno local y la sostenibilidad social y medioambiental. En ese sentido, La RSE se perfila, así, como una oportunidad única para avanzar hacia políticas más ambiciosas y exigentes que transformen el modelo económico y social en un sistema más justo y responsable. España aspira a situarse en la vanguardia de la RSE, y en esa misma dirección, la reactivación del CERSE y la elaboración de una nueva Estrategia española de RSE serán elementos valiosos para confirmar este propósito.

 

 



[1] Cuyos contenidos han sido sintéticamente enunciados por MERINO SEGOVIA, Amparo, “Avances en las políticas públicas de economía social: La ley integral de impulso de la economía social”, NET21, num. 32, abril 2026, https://www.net21.org/wp-content/uploads/2026/04/ARTICULO-AMPARO-MERINO.pdf  

[2] Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

[3] Han formado parte de la Comisión Internacional las economistas María del Mar Alonso-Almeida (Universidad Autónoma de Madrid)  Marta de la Cuesta González (UNED), Beatriz Fernández Olit, (Universidad de Alcalá de Henares), junto con Orencio Vázquez Oteo, (UNED); las sociólogas Margarita Barañano Cid (Universidad Complutense de Madrid) y Lára Jóhannsdóttir, (Universidad de Islandia), y las juristas Silvia Borelli (Universidad de Ferrara), Isabelle Daugareilh (Universidad de Burdeos) , junto con Wilfredo Sanguineti (Universidad de Salamanca).

[4] SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo, Teoría del Derecho Transnacional del trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajo global, Aranzadi Editorial, 2022.


viernes, 8 de mayo de 2026

SOBRE EL NUEVO DERECHO DEL TRABAJO EN UNA ÉPOCA DE CAMBIOS. HABLA TARSO GENRO.

 


Tarso Genro, es una persona bien conocida de la audiencia de este blog. Abogado, alcalde de Porto Alegre, ministro del Gobierno de Lula y gobernador de Rio Grande del Sur, reflexiona sobre el futuro del derecho del trabajo y los cambios que se producen en la base material que éste regula.  Dedica este nuevo trabajo a los jóvenes juristas, abogados y académicos de la teoría del Estado social, para que reflexionemos sobre el Derecho Laboral en un mundo desequilibrado por las nuevas guerras imperiales-coloniales. Es un placer que el blog pueda acoger esta intervención de nuestro amigo e interlocutor desde hace tanto tiempo que prolonga algunas antiguas conversaciones mantenidas con el grupo de encuentros y de trabajo que se condensa en el Instituto Nuevos Paradigmas que él preside.

El nuevo derecho laboral y las competencias en una época de cambios

Tarso Genro

 

Es conocida la tesis de Hegel «del Estado como realización histórica de la libertad», que dio lugar a una segunda conclusión, ya concebida anteriormente por Aristóteles: «es libre quien lo es por sí mismo y no por otro; quien depende de otros no es libre». En sus Lecciones sobre la filosofía de la historia, Hegel busca el sentido de la libertad en la sociedad civil alemana en transformación, también de forma geográficamente determinada: «Oriente sabía y sabe que solo uno es libre; el mundo griego y romano, que algunos son libres; el mundo germánico sabe que todos son libres»[1].   Esta concepción hegeliana del sentido de la libertad en relación con las relaciones contractuales que se establecen en la sociedad civil es plenamente compatible con las nuevas formas contractuales que surgen en el nuevo mundo del trabajo.

La comprensión del significado del contrato en la sociedad civil moderna, en tránsito hacia su plena madurez, sería —según Hegel— una expresión superior de la libertad, manifestada por el individuo libre en la «sociedad civil, destinada a entablar relaciones mercantiles, que inciden progresivamente en la formación de las instituciones del Estado de Derecho moderno, tanto para su simplificación como para realizar las mediaciones necesarias para acoger nuevas complejidades».  

La Enmienda Constitucional n.º 45 de 2004, entre otras modificaciones constitucionales, abordó el sistema de competencias de la Justicia Laboral, basándose en cuatro disposiciones del artículo 114 de la Constitución Federal. También se refirió a la idea del contrato de trabajo tradicional de la Consolidación de Leyes del Trabajo (CLT en adelante), como una figura ya contemplada en dicha normativa. Pero hoy, en el nuevo marco contractual del trabajo por cuenta ajena, la subordinación del prestador se da en una relación en la que este es seleccionado mediante programación algorítmica.

Dicha enmienda otorgó, por lo tanto, una existencia formal a nuevas relaciones materiales de trabajo y a nuevos derechos de acción judicial, declarándolos constitucionalmente vinculados por «afirmación» a un concepto «macro» de «relaciones de trabajo» subordinadas por cuenta ajena que, aunque diferenciadas del contrato de trabajo tradicional, están asociadas a este por el tipo de prestación subordinada, por parte de un prestador humano accionado por un comando programado no humano.

Por lo tanto, esos nuevos dispositivos de la norma constitucional respondieron a un proceso de mutación del orden sistémico, de la compra y venta de la fuerza y la inteligencia laboral, originado en los sistemas jurídicos concretos de la nueva economía global. Sacudidos por las desregulaciones del sistema económico del capital global, estos sistemas ya se inclinaban hacia una concepción según la cual el contrato de trabajo típico de la Segunda Revolución Industrial es solo una de las relaciones laborales específicas, que no excluyen a otras, rozando el derecho civil, donde las contrataciones se realizan entre presuntamente iguales.

Las mutaciones heredadas, cuando no se resuelven como rupturas —de un momento a otro—, generan consecuencias imprevistas en el orden jurídico. Y también tensiones, sobre todo en el ámbito de la defensa de los derechos fundamentales mínimos, así como a la hora de adaptar el sistema de protección al contratante más débil: «la sustitución del trabajo y de los servicios prestados directamente por los seres humanos, frente a la cadena de controles y procesos de inteligencia artificial, al tiempo que ha disminuido la intervención del trabajo vivo («sujetos de derechos») en la producción y la gestión, tampoco ha reducido sin embargo la jornada laboral. Al contrario, por regla general, la ha aumentado»[2].

Las mutaciones pueden tener evoluciones a largo plazo, lentas e indeterminadas, pero también pueden producirse en plazos cortos, sin que siempre se perciban de inmediato. Por ejemplo: siete años continuos e ininterrumpidos y 24 000 viajes —por la prestación de servicios captados por una plataforma— merecen, de repente, una atención especial: hay algo que está cambiando en las relaciones contractuales ya establecidas cuando se dan los supuestos de continuidad y tendencia a la estabilidad, que caracterizan las nuevas relaciones laborales controladas y programadas, también para realizar evaluaciones periódicas «intuitu personae».

La evolución es lenta, indeterminada y también sorprendente, pues aunque la revolución sea repentina y propensa a las rupturas, también en ella «las mutaciones pueden no ser visibles de inmediato, aunque su acumulación pueda revolucionar el futuro y así establecer nuevas fronteras para el pasado». Las transformaciones tecnológicas aceleradas en cada ciclo histórico, de hecho, pueden incluso indicar que el propio pasado ya no es el mismo, ya que la propia protección de la CLT —por ejemplo— no podrá abarcar en adelante los trabajos y los servicios que exigen un nuevo sistema protector tan eficiente como lo fue la propia CLT en el capitalismo industrial fordista»[3].

Una observación del profesor Nelson Mannrich nos remite a este ciclo: «No es posible responder de forma directa cuál es la posición del Tribunal Supremo Federal (STF) respecto a la naturaleza jurídica del vínculo entre el conductor y la plataforma digital, como Uber. (...) Basta con examinar la amplia jurisprudencia que incluye sentencias vinculantes, ya sea sobre subcontratación, sobre trabajo autónomo o incluso sobre recursos de inconstitucionalidad, en las que el STF ha reformado reiteradamente las decisiones de la Justicia Laboral, que insiste en clasificar a todos los que trabajan como empleados, como si el único modelo de protección fuera la CLT y el único vínculo posible fuera el contrato de trabajo»[4]. 

Las nuevas competencias contribuyen a colmar, durante un tiempo, estas lagunas, ya que la cuestión de la función constitucional —en su aspecto material— está vinculada de manera predominante a la unidad del sistema[5], y todo el sistema, en los procesos de transformación, debe desenvolverse en un entorno de gran complejidad, lo que ejerce un efecto centrífugo sobre el propio destino del sistema.

Y lo hace porque ejerce presión sobre todo su entramado, con las posibles variaciones internas, para hacer frente a nuevas demandas de derechos subjetivos individuales (plurales o colectivos) sometidos a la apreciación de la jurisdicción, obstruyendo en ocasiones gravemente el funcionamiento del sistema jurídico. “Distinguishing”(la identificación de diferencias[6]) y “Overruling”(la superación del precedente[7]) son ejemplos de nuevas estructuras formales que intentan ajustar las relaciones de la vida social con el derecho vigente, que siempre va por detrás de los hechos, que tanto generan como sofocan nuevos derechos.

Las transformaciones tecnológicas cada vez más rápidas que inciden en la vida cotidiana generan fragmentaciones en la inteligencia de los seres humanos, que apuntan hacia dos caminos opuestos: uno de ellos es la supresión de la finitud, como expectativa de vida eterna, que tiende a extinguir el sentido de la existencia como proyecto social; el otro, opuesto, es la retirada del ser humano  del espacio de vida, conquistado por el trabajo útil y por sus consiguientes relaciones con la comunidad.

Aquí entra en juego la comprensión de la necesidad de un nuevo derecho laboral, que tendrá una función superior —para la configuración de un nuevo orden jurídico— a la que tuvo el Código Civil en la era napoleónica. En este nuevo ciclo, las normas de protección del trabajo nuevamente humanizado marcarán también una nueva concepción de un derecho civil comunitario, idealmente antropológico, para orientar las energías humanas transformadas en trabajo social.

Para frenar la barbarie programada y el control alienante de las nuevas formas que adquiere el trabajo, los seres humanos pueden controlar conscientemente las máquinas y no entregarse a su dominio programado. Deben, pues, colectivamente, dar un nuevo sentido a la agregación comunitaria que la fábrica moderna cumplió en los albores de la segunda revolución industrial, cuando creó las condiciones mínimas para el surgimiento del moderno estado social. El trabajo no ha perdido su centralidad en la configuración de la sociedad moderna, pero está cambiando las formas en que se presenta en esa centralidad.

Hoy en día, el ocio, la cultura, la superexplotación universal de  las mujeres y los niños, el cuidado de la salud física y psíquica de los niños y los ancianos, la atención a los menos capacitados y el aprovechamiento de los más capacitados, que quedan fuera de los programas de la inteligencia artificial (así como la recuperación consciente de la degradación ambiental) y la recreación planificada por nuevas normas estatales, de nuevos empleos y nuevas formas de actividad en la producción y los servicios, deben estar recogidos en un nuevo sistema normativo de carácter laboral.

Este nuevo contrato social del Estado de Derecho, basado prioritariamente en un nuevo Derecho Laboral, deberá integrar y proteger a estos nuevos trabajadores «por cuenta ajena» que quedan fuera del ámbito de la CLT, ya sea por una expulsión facilitada por las transformaciones tecnológicas (orientadas conscientemente por el capital) o por la voluntad unilateral del propio prestador.

Marx, Jacques Maritain, Gramsci y Norberto Bobbio, en diferentes contextos de sus obras, influenciadas por las revoluciones ilustradas, demostraron también que, si las revoluciones no son una fatalidad histórico-natural, las tiranías también pueden ser derrotadas desde dentro de las mutaciones de la modernidad en crisis, incluso atacando las formas mediante las cuales llevan a cabo su decadencia.



[1] BRANDÃO, Gildo Marçal. Hegel: O Estado como Realização Histórica da Liberdade. In: WEFFORT, Francisco C. (org.) Os Clássicos da Política. São Paulo, Editora Ática,1989, pg.102.

[2] GENRO, Tarso. Mutações tecnológicas e crise do trabalho. A terra é Redonda,2022. Disponível em:  https://aterraeredonda.com.br/mutacoes-tecnologicas-e-crise-do-trabalho/?doing_wp_cron=1642788952.6472220420837402343750 . Acesso em: 29 de abr. de 2026.

[3] idem

[4] MANNRICH, Nelson Alexandre. Congresso Internacional de Direito do Trabalho. Trabalhos e Novas tecnologias: Impactos socioeconômicos e jurídicos: Anais da Academia Brasileira de Direito do Trabalho XIV Congresso Internacional ABDT 2024.In:Coordenadores BELMONT,Alexandre de Souza Agra e CARREIRO, Luciano Dorea Martinez. Porto Alegre: Lex, 2025, p. 181.

[5] CHRISTODOULIDIS. Emilios. Constitucionalismo político e a ameaça do “Mercado Total”. Coord.: Chris Thornhill. Trad.: Pedro Canário. São Paulo, São Paulo: Contracorrente, 2023.

[6] Técnica derivada del Common Law, utilizada por jueces para no aplicar un precedente judicial anterior, argumentando que los hechos del caso actual son distintos o singulares, requiriendo una solución diferente. No anula el precedente, sino que crea una excepción al mismo

[7]  Técnica que anula un precedente existente, cambiándolo por uno nuevo debido a su invalidez actual.


domingo, 3 de mayo de 2026

FORTALECER LA DEMOCRACIA, SIN DUDA, PERO TAMBÍEN EN EL TRABAJO: LA NECESIDAD DE UN DEBATE

 


El tiempo pasa rápido. Ya comienza el mes de mayo y hemos dejado atrás el rechazo del decreto-ley sobre la prórroga de los alquileres gracias a los votos de las tres derechas en un parlamento en el que la ausencia de ministros socialistas hizo que todas las personas comprendiéramos que la iniciativa que permitiría a más de tres millones de españoles estar tranquilos por dos años sinu que grandes tenedores o fondos buitres aprovecharan para aumentar sus alquileres era una reivindicación de SUMAR, muy bien recibida por los votantes de todos los partidos y que sin embargo ha sido torpemente rechazada. El discurso de Bustinduy, medido en el contenido y en la forma, permanecerá como expresión de una estrategia política que acabará triunfando gracias a la extensa movilización promovida y lograda, que se prolongará en este mes de mayo en nuevos actos. El 1º de mayo ha sido también un momento importante en el apoyo de esta reivindicación por los sindicatos confederales, que además lo han incorporado a su Propuesta Sindical Unitaria como un elemento central de la misma, a la vez que ha servido para reafirmar el compromiso de los trabajadores y trabajadoras de este país por la paz y contra la guerra.

El problema de fondo es que paulatinamente se va vaciando de contenido la democracia. La paz y el rechazo de la guerra como instrumento de conquista o de dominio de una nación sobre otra había sido una conquista central de nuestra civilización, y la capacidad de las Naciones Unidas de mediar en todo tipo de conflictos, pese a su limitada intervención, había resultado importante como expresión de las reglas que regían en un orden mundial multilateral que se acomodaba a la globalización económica y financiera como el espacio en el que se manifestaban la dependencia y la subordinación entre naciones y se expresaba la enorme desigualdad entre sus gentes. Ese marco de referencia ha variado sustancialmente ante la irrupción de una política agresiva e imperialista de Estados Unidos tanto en el comercio mundial al como en la intervención dominante y violenta tanto en América Latina y el Caribe como en el deterioro de su relación con algunos países de la Unión Europea, y especialmente mediante el apoyo sin restricciones al genocidio y a los crímenes de guerra de Israel, que le ha llevado a la guerra ilegal contra Irán y la invasión de Líbano, por el momento. En el ámbito interno, Trump está dinamitando todos los controles institucionales posibles a su actuación, y quiere reformular las reglas electorales para evitar una derrota en las elecciones a medio término de noviembre de 2026. Mientras tanto, su actuación está generando una seria crisis energética en Occidente, a la vez que asfixia económicamente Cuba y amenaza con invadirla. La impunidad de la que hace gala hoy el imperialismo norteamericano y su aliado incondicional, el Estado de Israel, suponen una amenaza directa contra el derecho internacional y las reglas de convivencia entre las naciones que están siendo continuamente vulneradas sin respuesta.

Pero no sin consecuencias. Esa violencia exaltada y convertida en la regla de acción de una superpotencia mundial se está trasladando también a las pautas de comportamiento que deben seguir las fuerzas políticas, en especial las que fundan su programa en una visión plenamente autoritaria y excluyente de otros sujetos que son considerados enemigos a los que hay que aislar y anular en el campo político y social. Hay las suficientes señales de la configuración de un programa de acoso y exclusión de organizaciones sociales y políticas – comenzando por los sindicatos - que revertirá en cambios trascendentales en la reducción de derechos ciudadanos, recortes en el gasto social y las prestaciones sociales, hostilidad antisindical y represión del conflicto, además de un excepcional incremento de la privatización de los servicios de interés general y de los bienes comunes.

Todo ello hace saltar las alarmas sobre el peligro en el que se encuentra el sistema democrático, dado que los mecanismos de la representación política aparecen contaminados por la capacidad de orientación y de indicación que se efectúa con el concurso de medios de comunicación y redes sociales y la pérdida de una cultura ciudadana democrática que oscila cada vez más hacia la emoción y la imagen estereotipada como elementos determinantes del sufragio. La redirección de los debates públicos hacia estos elementos hace que no se tengan en cuenta una buena parte de los elementos estructurales que han ido mejorando la existencia colectiva de la gente, y en especial de la gente trabajadora, en un arco temporal ya lo suficientemente amplio como para efectuar un juicio global sobre este período que ha permitido un crecimiento en derechos y en mejores condiciones de trabajo y de vida muy notable, que sin embargo no es valorado – ni siquiera recordado – en el espacio del debate político, centrado en asuntos mucho mas personalizados y contingentes, que marcan redes sociales y creadores de opinión posteriormente replicados en el Congreso y en als declaraciones públicas que a su vez retroalimentan las informaciones de los medios de comunicación.

Hay excepciones, ciertamente, como sucedió con el debate sobre la reducción de jornada o actualmente con el de la vivienda y en concreto con la solución de urgencia de la prórroga de los alquileres, pero en general el destino de la política aparece desligado de las grandes cuestiones que afectan al conjunto de la ciudadanía. La obsesión por el liderazgo, la personificación en el líder de circunstancias carismáticas y la condensación en su persona de todas las energías negativas o positivas, funciona también como un mecanismo de despotenciación democrática, entendida como incapacidad de ser reconocida la política como una acción colectiva y general de grupos sociales que pretenden realizar una cierta idea de sociedad y atender a los problemas reales de la población. Es siempre complicado colocar en primer plano de la política la problemática de la explotación laboral y la necesidad de dotar a la gente trabajadora de instrumentos de defensa y de reivindicación para ampliar sus derechos y mejorar sus salarios y sus condiciones de trabajo. Ese ámbito de la vida social, que es fundamental, se escinde de la acción política tal como se presenta en la contienda electoral, y no ocupa el espacio primordial que sin embargo cualquier fuerza de izquierdas debería asignarle como elemento básico del proyecto de reformas que se quiere llevar a cabo a través de la representación política electoral.

Este proceso debe funcionar también a la inversa. Es decir, el trabajo y el mecanismo de subordinación que plantea el sistema de libre empresa debe ser objeto prioritario de atención de la política si se quiere cambiar la sociedad a partir de la acción parlamentaria y de gobierno. Pero también es imperativo que en el espacio-empresa se plantee la necesidad de reforzar y modificar los mecanismos democráticos que posibiliten la intervención de las personas que trabajan en las decisiones de las empresas en materia de empleo y de condiciones de trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social entendió que este era un terreno importante de intervención política y encargó un Informe sobre Democracia en el trabajo a una comisión internacional que presidió la profesora Isabelle Ferreras. Un resumen de su contenido y propósitos se ha publicado en este blog y puede encontrarse aquí: https://baylos.blogspot.com/2026/02/el-informe-de-la-comision-internacional.html. El encargo formalmente se insertaba en la necesidad de desarrollar el art. 129.2 CE tras casi cincuenta años de no haberlo activado. Pero si esto es así, y en efecto el Informe lo que procede es a ofrecer un análisis teórico de los retos que la participación de las personas trabajadoras plantea a la organización de la empresa en el marco de la economía de mercado y a suministrar algunas soluciones de carácter técnico-jurídico, lo que hay detrás es un planteamiento político fundamental: la empresa no puede quedar, como institución central del tejido económico y social de nuestro país, sin incorporar elementos democráticos en su estructura y acción social.

Es una reivindicación democrática muy sentida ya desde el comienzo del debate constitucional. Marcelino Camacho insistía en una frase célebre que la democracia no puede quedarse a las puertas de la verja de las fábricas, y los trabajadores y las trabajadoras no se despojaban en los vestuarios de la empresa junto con su ropa de calle, también de sus derechos como ciudadanos y ciudadanas. Es más, cuando insistió y logró mediante una enmienda del PCE que se incluyera en el art. 35 CE la necesidad de un Estatuto de los Trabajadores, su idea era la de crear un texto legal que garantizase, en la empresa y en los lugares de trabajo, los derechos fundamentales  de ciudadanía que gozaban las personas trabajadoras también mientras efectuaban su prestación de trabajo, siguiendo el ejemplo del Statuto dei Lavoratori italiano.

La empresa es una entidad fundamental en torno a la que se diseñan las relaciones económicas del llamado libre mercado, y su existencia está garantizada institucionalmente por el Estado y los poderes públicos. Pero es además un sujeto político que construye relaciones sociales y que sin embargo se concibe como un espacio inmune a las formas democráticas que necesariamente tienen que acompañar a las entidades que se despliegan en el espacio público y privado de nuestra sociedad. Como diría el profesor Umberto Romagnoli, el enigma de la empresa consiste en que es un elemento central en la configuración del sistema democrático, que no se considera tal si no reconoce la libre empresa, pero la empresa en su gobierno y estructura repelen cualquier instancia democrática. “La empresa puede ser monárquica o republicana, pero nunca democrática”.

La empresa es un espacio en el que se ejerce un poder privado sobre las personas que trabajan para ella cuya única legitimación es el dinero y la capacidad de éste de producir beneficios. Es un poder que no se discute ni se comparte y que determina en lo concreto una parte relevante de la vida de las personas. Durante la permanencia en el trabajo, la existencia de estas personas es siempre ordenada, dirigida, alejada de la capacidad de incidir en las decisiones que les afectan directamente en su empleo y en su existencia social.

Pero esta suerte de inmunidad frente a las reglas democráticas en su gobierno tiene que ser necesariamente abolida. Y la forma de hacerlo es doble, de un lado, a través de la ampliación de los derechos de información y consulta de las representaciones colectivas y sindicales sobre las decisiones fundamentales de la empresa no solo sobre las relaciones de trabajo sino sobre la propia organización de la empresa, su construcción compleja y descentralizada. De otro, interviniendo en el propio gobierno de las sociedades mediante su participación en sus órganos de gobierno, en la línea de las mejores experiencias europeas al respecto.

Estas dos formas de democratización – la vía de la “voz” y la vía de la propiedad – implica dar cumplimiento al precepto constitucional del 129.2 CE y la urgencia de conocer la empresa como un sujeto que debe acomodar su estructura y su gobierno a reglas democráticas en las que las personas trabajadoras participen en – condicionen la- toma de decisiones.

Al margen de la difusión que se está efectuando sobre el contenido del Informe en el espacio del conocimiento experto, y a nivel internacional, es imprescindible que este tema se integre en el debate y la discusión política actual.

Se trata además de un problema de perspectiva. El tema de la democracia en el trabajo implica necesariamente reivindicar un enfoque clasista, que establece la crítica social y política al trabajo y la explotación como eje central del cambio social y por tanto como seña de identidad de la acción política de la izquierda. Una forma de abordar el conflicto y el proceso de reformas que reivindica la labor de la intervención pública y colectiva sobre el trabajo, al lado ciertamente de la reivindicación de los derechos de ciudadanía y de la prestación de servicios públicos o la invención de nuevos derechos  - derecho al cuidado – pero sin que este aspecto importante, volcado sobre la reforma del Estado, opaque o sustituya la necesidad de reformar la empresa y las relaciones de explotación que se producen en este espacio de dominio.

Una implicación por consiguiente de los sujetos políticos y de los sindicatos de clase, que debe incorporarse al discurso general y formar parte del campo en disputa de las posibilidades concretas de modificar el marco institucional actual.