lunes, 31 de octubre de 2011

La “empresa” como campo de acción sindical. Fricciones y tensiones contrapuestas en las políticas sindicales


En el curso de un largo seminario sobre el futuro del sindicalismo que se viene celebrando desde hace casi seis meses en la Fundación 1 de Mayo, el titular del blog ha realizado algunas reflexiones sobre la acción sindical en la empresa y la capacidad de regulación de las condiciones de trabajo en ese espacio por parte del sindicato, que se han beneficiado asimismo de una intensa sesión de trabajo en la sede de CC.OO. de Navarra sobre el "mapa de negociación colectiva" y las últimas reformas promulgadas sobre esta materia que se celebró el viernes pasado, 28 de octubre. A continuación se insertan  unas páginas de dicha reflexión.

Aunque todos pensamos que sabemos qué significa, se plantean importantes interrogantes respecto de lo que se debe entenderse actualmente por empresa. Puede parecer una afirmación banal a fuerza de ser repetida, pero la de empresa es una noción complicada que da por supuesto que bajo tal denominación se encuentra la organización económica para la que se trabaja en unas determinadas coordenadas funcionales y territoriales dadas, que suele ser definida en función de parámetros más o menos precisos. Los más utilizados son los que se refieren al tamaño, a la productividad, a la capacidad de competir o, en fin, a la forma de organizarse.

Un ejemplo claro al respecto es lo que se refiere al tamaño de la empresa y en concreto a la atención que debe darse a las pequeñas y medianas empresas, las Pymes en la jerga al uso. Cuando se habla de ellas se suele traer a colación la necesidad de establecer reglas excepcionales tanto desde la estructura orgánica del propio sindicato, sobre la base de “reforzar la presencia sindical” en las mismas a través de una cierta intervención de las estructuras territoriales en la conformación de secciones sindicales de zona, pero también desde la formulación de propuestas para crear una regla de irradiación de la potencia sindical sustitutiva de la capacidad representativa de los trabajadores cuando no existe presencia organizativa ni representación legal en los lugares de trabajo. Una versión de esta problemática se puede rastrear en la última legislación laboral de la crisis en España (2010-2011). Así, a la hora de establecer la legitimación para negociar acuerdos de empresa de reorganización productiva, de descuelgue salarial o de regulación de empleo, la ley posibilita un mecanismo dual a disposición de los propios trabajadores de las empresas sin representación legal, que pueden elegir ser representados de forma inorgánica o encomendar la representación a los sindicatos representativos. El convenio colectivo de sector puede, en este sentido, establecer reglas a través de la comisión paritaria del mismo, para imponer la representación sindical en tales casos. Además en aquellos supuestos en los que la inexistencia de representación electiva en las empresas impidiera la constitución de la comisión negociadora de un convenio colectivo, la norma hace irradiar la representatividad a las federaciones sindicales del sector como partes legitimadas de la negociación de un convenio colectivo estatutario.

Pero también el espacio-empresa tiene relevancia en la acción sindical como lugar donde es posible desarrollar políticas reivindicativas específicas en función de la especial situación de la empresa respecto al nivel de competitividad en el mercado o en relación con la productividad que ha generado. Se trata de líneas reivindicativas diferentes por tanto de las que a nivel general se prevén para el sector o rama de producción. Este es un elemento clásico de la cultura sindical de especial interés en materia de salarios en la negociación colectiva, que ha ido sufriendo ciertas metamorfosis en razón de la política de crecimiento salarial que el sindicalismo español ha ido defendiendo en cada época histórica, y que afecta también a todo el amplio temario del tiempo de trabajo.

Normalmente la posibilidad de desvío de las políticas salariales respecto del crecimiento pactado en la rama de producción o en el acuerdo marco general se contiene en el propio proceso de negociación en tales ámbitos, que en consecuencia prevén ellos mismos los márgenes de desviación que se puede permitir en función de las peculiaridades de las empresas, reduciendo de esta forma las posibles expresiones más insolidarias producto de un cierto corporativismo de empresa. Así ha sucedido en la experiencia del diálogo social en España entre los interlocutores sociales, la serie de los Acuerdos de Negociación Colectiva que a partir del 2002 se ha ido renovando entre el sindicalismo confederal y la representación general del empresariado – el último, y mucho más accidentado, el de 2010-2012 -, en donde se muestra un claro ejemplo de este encauzamiento a través del Acuerdo Marco de las posibles desviaciones salariales que éste hace pivotar fundamentalmente en incrementos retributivos sobre la base de incrementos paralelos de productividad en las empresas, aunque este concepto sea algo bien difícil de determinar y en la práctica se traduzca en una indicación cuantitativa cerrada de crecimiento salarial.

Sin embargo, es evidente que la polémica producida sobre la relación que se quiere establecer entre crecimiento de los salarios e incremento de la productividad tiene como objetivo reforzar el modelo de negociación colectiva de empresa y servir de coartada para una descolectivización de la fijación de los salarios ya iniciada con la extensión generalizada del salario variable y la diversificación salarial individualizada que permite tratos diferenciados muy acusados entre los trabajadores de una misma empresa.

A su vez, es un dato incontestado que el sindicato defiende políticas defensivas de empresa, en especial frente al empleo, caracterizadas en lo esencial por el intercambio de derechos por mantenimiento del empleo o racionalización de los procesos de destrucción del mismo. Se ha venido resaltando en los medios de comunicación el tour de force que se ha venido produciendo en importantes empresas transnacionales industriales entre aumento de tiempo de trabajo y reducción salarial y renuncia de la empresa a la deslocalización de sus actividades a otros países. Este tipo de políticas claudicantes de empresa en las que se retrocede en los derechos reconocidos a cambio del mantenimiento de un aproximado volumen de empleo se insertan claramente en lo que podría denominarse la excepcionalidad de la crisis económica y por tanto estas decisiones suelen presentarse como extraordinarias y forzadas, aunque a nadie le escapa la importancia que este tipo de intercambios a la baja de derechos tiene en el devenir del panorama general estratégico del sindicato en una coyuntura histórica determinada. Más aún, la resistencia a esas políticas de empresa que esgrimen la deslocalización como argumento de fuerza, suele ser percibido en términos mediáticos como un error estratégico del sindicato que castiga a los trabajadores y daña el aparato industrial de un país o región determinada. En una experiencia muy reciente en Italia, el caso Fiat dirigido por su administrador delegado Marchionne, el intercambio entre mantenimiento del empleo y reducción o eliminación de derechos fundamentales, como el derecho de huelga o la propia actividad sindical, ha formado parte estratégica de una ofensiva de retroceso de derechos sociales más allá de la concreta y transitoria situación de crisis de empresa, con una proyección estratégica muy preocupante.

El interrogante común a estos supuestos descansa sobre la oportunidad y conveniencia de enunciar y diseñar políticas sindicales de empresa en función de las características de la misma que se separen de las directrices estratégicas fijadas a nivel confederal y a nivel sectorial. Los ejemplos pueden ser abundantes, pero es sobre todo en el ámbito del empleo y de su regulación donde más incisiva puede resultar esta posibilidad de políticas separadas de empresa respecto de la política sindical general al respecto, y lo que enseña la práctica de la negociación colectiva en materia de uso de las modalidades de contratación temporal, de la ordenación del tiempo de trabajo o de los mecanismos de flexibilidad interna, resulta bien ilustrativo al respecto. Hay estudios en los que aparece con cierta claridad el uso que se está dando en la negociación colectiva a esta política sindical de empresa separada de las directrices generales a nivel confederal, especialmente en lo relativo a la gestión flexible del trabajo como forma de organización de la empresa. Las últimas tendencias normativas insisten desde el sistema legal de negociación colectiva en esta “escisión”: las prescripciones obligatorias que el art. 85.3 ET incorpora en la redacción que le ha dado el RDL 7/2011 sobre las “medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa”, la “preferencia aplicativa” del convenio de empresa en el nuevo art. 84 ET sobre el convenio sectorial, e incluso el régimen de “inaplicación salarial” del art. 82.3 ET pueden ser leídos en esa misma dirección.

Lo que estos elementos de análisis sugieren es el cuestionamiento del grado de centralidad de la acción sindical en la empresa respecto de la política confederal o federal del sindicato, expresada también en la negociación colectiva sectorial. Es decir, si la “centralidad” de la acción colectiva de los trabajadores en la empresa en el proyecto sindical no implica en muchos casos un movimiento orbital propio y diferente del que preside al planeta sindicato. Es un tema que asoma desde los análisis de la negociación colectiva, como se ha dicho, pero que tiene importantes implicaciones en la propia configuración de la estructura interna sindical y en la atribución de un peso específico a las organizaciones “verticales” o federales frente a las horizontales o territoriales, y en la tensión que se produce entre ambas a propósito justamente de “casos” de empresa, por definición excepcionales, diferentes o especiales.

Es normal responder a estos interrogantes que su planteamiento constituye ante todo un problema de articulación de estrategias reivindicativas y de realización de síntesis en el proyecto del programa confederal, al margen de que algunas propuestas al respecto tengan dificultades de encaje con los parámetros en los que se mueve el discurso sindical de tutela colectiva y general de derechos en las relaciones de trabajo.

Pero desde otro punto de vista, este tema permite hablar de un cierto aislamiento – relativo – del ámbito de la empresa como campo de acción sindical, dotado de características propias y de una autonomía – aunque también relativa – respecto de otros territorios de regulación de las relaciones laborales, insertado en un sistema sindical en el que la descentralización normativa a través de la regla de empresa ocupa un papel cada vez mas importante, reforzada por las últimas reformas legales de 2010 y 2011. Realmente lo que se está señalando de manera principal es la ocupación de un territorio imaginario, en donde la empresa es, sencillamente, el espacio natural de la acción sindical. Lo que implica que el sindicato debe rescatarlo de su connotación organizativa, pegada a la capacidad conformadora de esa realidad por parte del empresario, y concebirlo como un campo de acción funcionalizado a la defensa y tutela de los derechos de los trabajadores, y en consecuencia abierto a la forma en que lo que llamamos empresa se expresa en la realidad. De esta manera las anteriores determinaciones del concepto de empresa y de las políticas posibles en la misma quedan incluidas en este territorio imaginario cualificado por el desempeño de la actuación sindical de tutela del interés colectivo de los trabajadores.

Por eso se debe concebir el espacio – empresa ante todo como un lugar en el que se desarrollan relaciones de poder entre sujetos colectivos y en el que se integran las dimensiones individuales y colectivas de los trabajadores frente al interés del empresario y de la organización que dirige, dando como resultado un campo de actuación que contiene las formas de ejercicio de ese poder privado empresarial, las implicaciones de su potencia y las formas de control de la misma protagonizadas – al menos en su versión típica – por el sindicato. Como en todo espacio de poder, el aspecto de la coacción y de la sujeción de las personas es decisiva, pero no menor importancia revisten los aspectos de legitimación del poder ejercido y de las formas de control del mismo.




jueves, 27 de octubre de 2011

JORNADAS DE ESTUDIO EN CUENCA SOBRE LA CRISIS Y LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

Ha tenido lugar en la Facultad de Ciencias Sociales de la UCLM de Cuenca, organizadas por el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de esa sede castellano manchega, unas Jornadas sobre la crisis y la reforma del mercado de trabajo, en las que se han analizado los principales temas de la Ley 35/2010 ante un numeroso grupo de estudiantes y de muchos cuadros sindicales y profesionales de la región.

Distribuidas en dos días, tras la inauguración oficial, Rodolfo Benito, presidente de la Fundación 1 de Mayo ha realizado un análisis general de la situación que desembocó en la conflictividad social generalziada en septiembre del 2010 y el proyecto sindical plasmado en la Iniciativa Legislativa Popular presentada por CCOO y UGT. Posteriormente, las novedades en materia de contratación las desgranó el catedratico de la Universidad de Valencia, Carlos Alfonso. En la sesión de tarde de este primer día, Ignacio García-Perrote, catedrático en la UNED y miembro del estudio jurídico Uría - Menéndez, explicó los nuevos mecanismos de flexibilidad interna que plasma la Ley 35/2010, y Juan López Gandía examinó los temas de reducción de jornada, suspensión del contrato de trabajo y la protección por el desempleo.

Al día siguiente, la sesión de cierre de las Jornadas conoció la intervención de dos catedráticos de la UCLM. Antonio Baylos reflexionó sobre el despido y su coste indemnizatorio como eje de explicación de las novedades en la regulación del despido, en especial despido económico y objetivo, y Joaquín Aparicio realizó una exposición de amplio radio sobre las tendencias políticas e ideológicas presentes en las políticas de empleo como forma de comprender críticamente las orientaciones legislativas puestas en práctica en España y su carácter errático, incorrecto y perjudicial.

Las Jornadas han sido muy bien acogidas por los alumnos de la Facultad de Ciencias Sociales y ha tenido una fuerte intervención de profesionales y sindicalistas en la misma. La Editorial Bomarzo ha suministrado gratuitamente el material de apoyo a las misma.

martes, 25 de octubre de 2011

NOTAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE HUELGA EN EL PLANO TRANSNACIONAL.





El pasado jueves 20 de octubre, se celebró en Alicante, organizado por el CGPJ y CCOO del Pais Valenciano, unas Jornadas sobre El futuro del derecho del trabajo en un mundo globalizado. En ellas estaba prevista una mesa sobre derechos sociales en Europa con la participación de las profesoras Edurne Terradillos, de la Universidad del País Vasco, y Amparo Esteve, de la Universidad de Valencia, junto con el titular de este blog. A continuación se transcriben algunas de las notas que sirvieron de base a la intervención sobre una "visión jurídica" del derecho de huelga en el espacio europeo.

En el espacio global se va delineando progresivamente con más fuerza una figura decisiva, el sindicato como representante global de los trabajadores, teniendo en cuenta que en este siglo nuevo es en el que más trabajadores asalariados existen en el planeta, incluido desde luego la diferenciación entre economía regular e irregular: más de tres mil millones de asalariados. Por eso hay que situar al sindicalismo español, ante las salidas de la crisis y la formulación de un claro proyecto de cambio y de reforma de las estructuras institucionales como forma de encarar correctamente, desde la perspectiva de defensa de un trabajo con derechos, una salida a la crisis alternativa al modelo neoliberal que se ha impuesto y que requiere necesariamente un acción general y desde luego europea en una dirección común y coordinada. Hay que interrogarse sobre el rol del sindicalismo europeo y nacional frente a la crisis y a las reformas planteadas, preguntándose además sobre las acciones globales que el sindicalismo puede emprender frente a la crisis, como la CES ha emprendido a partir del Congreso de Atenas.

En época de crisis de forma especial, pero con carácter general, el sindicalismo europeo – como el que se desenvuelve a nivel global - tiene que poner las bases de una acción colectiva que movilice a una gran parte de los trabajadores en torno a un proyecto de regulación más justa y más igualitaria. Esto necesariamente lleva aparejada la necesidad de plantear formas de presión y de movilización a nivel transnacional, entre las cuales sigue siendo imprescindible la abstención del trabajo que significa la huelga como medio de acción sindical.

En Europa, sin embargo, se ha optado por excluir los derechos laborales colectivos de auto-organización y de autotutela de cualquier regulación comunitaria sobre los mismos. De forma que se desplaza y fracciona el centro de imputación normativa a los estados nacionales y el reconocimiento en los mismos del derecho de huelga y las condiciones de su ejercicio en el marco de alguno de los dos modelos – contractual o socio-político – que son dominantes en esta región.

El problema tiene dos caras. De una parte, la huelga como acción del sindicato se realiza más allá de los confines nacionales de cada Estado, y se ejercita en muchos casos con ocasión de o a causa de normas y prescripciones comunitarias. A su vez el propio desarrollo de la huelga puede poner en cuestión, afectando o limitando, ciertas libertades fundamentales de la Unión Europea, sin necesidad de que el alcance de la huelga trascienda necesariamente las fronteras de un solo país. Es posible por tanto plantear acciones de solidaridad internacional de defensa de los trabajadores o de coordinación transnacional de acciones colectivas, pero en ocasiones pueden presentarse como acciones nacionales de resistencia a los efectos antisociales del mercado unificado que se interpretan como proteccionismo social frente a apertura de los mercados.

En cualquier caso, la problemática jurídica que plantea la huelga, en tanto que derecho reconocido en los sistemas jurídicos nacionales europeos, y en gran medida a través de su incorporación al catálogo de los derechos sociales garantizados por la Constitución, se refiere a su capacidad de restringir o limitar, como efecto de su ejercicio, alguna de las libertades fundamentales sobre las que se basa la Unión Europea. La huelga puede configurarse como un obstáculo a la libertad de circulación de mercancías y de personas, a la libertad de establecimiento, a la libertad de prestación de servicios. Esta relación se define como equilibrio desigual entre dos esferas constitucionales – nacional y supranacional – que cuentan con referencias materiales diferentes.

Durante un largo tiempo en esa relación se entendía aplicable una cierta cláusula implícita derivada del respeto a las tradiciones constitucionales de los estados miembros y en definitiva a lo que se definía como modelo social europeo en atención a la cual, la interpretación de las libertades fundamentales de la Unión Europea debería respetar los derechos fundamentales de carácter social y en especial la acción sindical y colectiva de tutela de los derechos de los trabajadores. Esta tesis parecía resultar avalada por el reconocimiento del derecho de huelga como derecho fundamental de los ciudadanos europeos en la Carta de Derechos Fundamentales a la que el Tratado de Lisboa de 2007 dio valor jurídico constitucional pleno.

Desde el punto de vista sindical, sin embargo, las libertades fundamentales frente a las cuales se oponía el ejercicio del derecho de huelga tiene que ver con las dos caras del dumping social: la deslocalización de empresas como manifestación de la libertad de establecimiento (el supuesto sobre el que se basará la Sentencia Viking del Tribunal de Justicia) y la libre prestación de servicios como forma de imponer a los trabajadores desplazados condiciones laborales inferiores a las que gozan los trabajadores del país en el que se desarrollan los servicios (supuesto que enmarca la Sentencia Laval del Tribunal de Justicia).

Es conocida la jurisprudencia europea que quiere impedir la utilización de las medidas de acción colectiva como instrumentos anti-dumping. Para la jurisprudencia Viking y Laval, las libertades de establecimiento y de prestación de servicios justifican la restricción del derecho de huelga y establece la obligación del sindicato de justificar la proporcionalidad y la adecuación de la medida de acción colectiva ante los jueces. Si se vuelven a leer aquellas sentencias, se verá que en el caso Viking, la huelga es adecuada y proporcional si con la deslocalización se pone en peligro los empleos de los trabajadores, pero puede no serlo si “sólo” se minoran las condiciones económicas y sociales de los mismos. En el caso Laval, la huelga es admisible si los trabajadores desplazados no perciben el salario mínimo del sector, pero no puede entenderse adecuado si lo que se pretende con la huelga es que el empresario esté obligado a aplicar el convenio colectivo vigente en el territorio en su totalidad a los trabajadores desplazados. Se trata en definitiva de manifestaciones de una tendencia antigua, liberal, según la cual los derechos colectivos eran “cuerpos extraños” en las leyes del mercado, y el sindicalismo y sus medios de acción ponían en crisis la libertad de trabajo y de empresa.

Es sin embargo preciso, obviamente, regular la huelga en el espacio transnacional. Ciertamente que para ello deben procurarse unas ciertas “condiciones generales” que expliquen su posición jurídica y social en el mercado unificado y en el ordenamiento jurídico europeo. Para ello es conveniente, como señala el Congreso de Atenas de la CES, implantar en los Tratados un Protocolo de Progreso Social según el cual las libertades económicas fundamentales deben interpretarse en el respeto de la acción colectiva y de los derechos sindicales, pero además reformular y reforzar el llamado “principio del lugar de trabajo” como eje de aplicación de la norma laboral en el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Este principio se debe hacer compatible, desde luego, con el respeto a los sistemas sindicales y de negociación colectiva de cada país. Por último, resulta también esencial fortalecer la cooperación dentro de la CES entre los distintos sindicatos que la componen, tendiendo a superar la relación asimétrica entre Este y Oeste, avanzando propuestas relativamente sencillas de aplicar de reconocimiento mutuo del status de afiliados al sindicato nacional de los trabajadores desplazados.

Sobre la regulación del derecho de huelga en la dimensión europea, persiste el problema competencial según el cual no cabe regular directamente ni la libertad sindical ni el derecho de huelga. Es por tanto una materia diferida a la dimensión europea de la autonomía colectiva. No parece posible, en el momento actual, que se pueda llegar a un documento de autorregulación negociada con el empresariado sobre la huelga. De esta forma, lo más seguro es caminar hacia un Acuerdo Europeo de Autorregulación Sindical del derecho de huelga en el que se enumeraran las clases de huelgas típicas en el espacio transnacional, y que podrían resumirse en tres supuestos: Huelgas socio-políticas, contra las políticas económicas y sociales de la Comisión y del Consejo europeo, huelgas de solidaridad contra las decisiones empresariales de deslocalización de empresas, y huelgas de defensa del principio de igualdad de trato en los casos de desplazamiento de trabajadores con las condiciones laborales del país de origen. En este Acuerdo se establecería un reenvío a la articulación concreta de las medidas para poner en práctica dichas acciones en el plano nacional-estatal. Por último, son también huelgas “típicas” las que se convocaran en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria para la regulación de condiciones de trabajo o empleo en las mismas, o por la apertura de negociaciones y contenidos de un Acuerdo Marco Global.



lunes, 24 de octubre de 2011

Ciudad Nativa: EL PROGRAMA DE ACCION MUNDIAL DE LA CSI PARA 2012












La Confederación Sindical Internacional ha hecho público su programa de acción para el año 2012 en un contexto de crisis global y de reconstitución de los lazos del sindicalismo global con las organizaciones políticas y los proyectos de gobierno. Se puede consultar el programa en esta entrada de "Ciudad Nativa", blog hermano del presente.


Ciudad Nativa: EL PROGRAMA DE ACCION MUNDIAL DE LA CSI PARA 2012

domingo, 23 de octubre de 2011

IMPRESIONANTE MARCHA SOBRE MADRID POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA




Ha sido una movilización fuerte e imponente la que se ha desarrollado esta mañana en Madrid por la defensa de la Enseñanza Pública. El recorrido pactado resultaba insuficiente para los más de 70.000 manifestantes, y una buena parte de la manifestaciñon se ha dividido y ha iniciado un recorrido alternativo, por el Paseo del Prado hacia Cibeles y de allí a la Puerta del Sol (mientras que el resto de la manifestación seguía el trayecto subindo por la calle de Atocha hasta la plaza de Jacinto Benavente, donde se ha leído un manifiesto). El carácter fuertemente unitario de la Marcha contra los recortes en educación, el fomento de la enseñanza privada y la reivindicación de inversiones en educación tenía un componente político muy definido, centrado en el rechazo a los gobiernos de Madrid y de Castilla La Mancha fundamentalmente. Eso puede explicar el escaso tiempo que los telediarios de la jornada han dedicado a esta impresionante marcha. A continuación, se adapta la nota que han hecho los colegas del digital Nueva Tribuna dando cuenta de esta manifestación.

La "Marcha a Madrid" estaba convocada por los sindicatos de los trabajadores de la enseñanza ANPE, FE-CCOO, CSI-F, FETE-UGT y STES y la Confederación Española de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA). En ella han participado también los líderes de la Internacional de la Educación, formada por 147 sindicatos de la enseñanza con treinta millones de afiliados en todo el mundo; de la organización de sindicatos educativos europeos (CSEE-ETUCE) y de Portugal, Grecia, Italia y Reino Unido.

Decenas de miles de manifestantes vestían las camisetas reivindicativas de color verde con la leyenda "Educación pública de todos para todos".

En la manifestación también han participado los secretarios confederales de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, y de UGT, Cándido Méndez, acompañados por los máximos responsables de la organizaciones convocantes y de representantes regionales.

Los asistentes a la marcha portaban pancartas en las que se leía: "Privemos de privatizadores", "Privatizar para endoctrinar" o "Yo también tengo dolores de Cospedal".

La manifestación llega después de varias movilizaciones autonómicas comunidades como Madrid (donde ha habido ya seis jornadas de huelga de docentes), Castilla-La Mancha, Galicia y Navarra. en esta última comunidad ha habido también una importante manifestación.

La protesta se centra en la defensa de la enseñanza pública de calidad y contra los recortes en la contratación de miles de profesores interinos, lo que supone una merma de la calidad educativa, y para advertir a otras administraciones y al próximo Gobierno de la nación contra la "tentación" de aplicar "recortes.

LECTURA DEL COMUNICADO: EL CAMINO PARA LA JUSTICIA Y LA LIBERTAD ES LA EDUCACIÓN

Piden que se financie "adecuadamente" y sea defendida de "los recortes presupuestarios y de la mala gestión de la crisis económica".

"Si hay algún camino para la libertad y la justicia, es el de la educación", según el manifiesto que ha leído hoy la actriz Pastora Vega..

En el manifiesto, los sindicatos y los padres de los alumnos de la educación pública convocantes de la protesta afirman que los gobiernos "están haciendo pagar a la enseñanza una crisis que ella no ha causado", algo que, dicen, no pueden tolerar.

Los profesores y padres defienden la educación pública porque "sólo ella puede hacer efectiva la igualdad de oportunidades, convertirse en herramienta de progreso y ofrecer perspectivas a toda la gente joven sin exclusión" y abogan por aumentar el prestigio de esta enseñanza y reforzar a su profesorado.

Exigen, a través del manifiesto, que se retire "inmediatamente" lo que, a su juicio, supone un "castigo" a la educación pública y proponen que "en vez de decapitar programas y reducir plantillas, se busquen fórmulas para aumentar la inversión" y se recorten "los enormes gastos suntuarios" de las administraciones públicas.

Por todo ello, sindicatos y padres dicen estar "luchando por la supervivencia" porque "si hay algún sueño que dure siempre, si hay algún camino para la libertad y la justicia, es el de la educación".

Porque, continúa el manifiesto leído por la actriz, "la educación salta barreras, une fronteras, descubre tesoros y proyecta esperanzas (...) la educación cambia la vida, la educación es el futuro".

"Y la educación pública garantiza ese futuro. Para todas las personas, sin diferencias", concluye el texto.





jueves, 20 de octubre de 2011

RIESGOS Y CONSECUENCIAS DEL PROGRAMA ELECTORAL DEL EMPRESARIADO ESPAÑOL


Ante las elecciones del 20-N la organización empresarial CEOE ha hecho público su programa electoral, precedido del que han elaborado algunas organizaciones territoriales como la que representa a los empresarios madrileños. En lo esencial ha sido recogido por la prensa como exigencia de una nueva reforma laboral después de la realizada por la Ley 35/2010. Se reivindica sustancialmente el abaratamiento del despido a 12 días por año trabajado en los despidos objetivos procedentes - coincidiendo con el monto indemnizatorio de los contratos temporales – y 20 días por el despido improcedente. Cuanto más barato sea despedir más seguro será contratar, se mantiene. Además de ello se solicita una reducción de impuestos y de contribuciones sociales, restricción del gasto público, implantación del copago sanitario. La organización madrileña, además, ha solicitado “restringir” el derecho de huelga.

En este programa hecho público ante la cita electoral la mención de la crisis no aparece como determinante. Cuando se leen estas propuestas no se percibe una actitud de “cerrar filas” ante las consecuencias de un desastre económico que hay que solventar entre los distintos sectores sociales, sino que de ellas se desprende un aire casi triunfal, satisfecho. Los sindicatos han considerado este tipo de peticiones “radicalizadas ideológicamente”, quizá conscientes de la distancia que normalmente separa la declaración ideológica de su práctica social. A pesar de ello es una descripción no suficiente. Las propuestas de la CEOE pretenden alterar de forma definitiva el equilibrio constitucional entre libertad de empresa y economía de mercado respecto de la capacidad de nivelación social derivada de la representación sindical y colectiva de los trabajadores y la intervención de los poderes públicos generadora de espacios de protección social bajo la forma de derechos ciudadanos a prestaciones públicas suficientes. Es la idea de democracia social la que está siendo sustituida en este discurso por un sistema basado en el individualismo propietario y la supremacía de la empresa de manera que la acción política esté directamente supeditada a los mecanismos de generación de desigualdad en la distribución de la riqueza.

Esta finalidad política de largo alcance no se les escapa a quienes formulan tales propuestas. Es también seguro que al obrar así, son conscientes del riesgo que éstas llevan aparejado. La consolidación y extensión de amplias resistencias ciudadanas bajo forma de movilizaciones sociales es una consecuencia necesaria de este programa de acción. Puede que la “radicalidad ideológica” de las asociaciones empresariales les hayan llevado a subestimar este riesgo o al menos a pensar que es asumible sin excesivos costes. Formado en un pensamiento clásico, el empresariado español intuye que, al menos en un primer momento, la dimensión política resultante de una fuerte mayoría electoral en torno a un gobierno con voluntad y fuerza de mando puede permitir consolidar buena parte de su programa, y, de esta forma, hacer retroceder la relación de poder entre trabajo y capital acentuando sus asimetrías y profundizando la desigualdad social. Arrastrada por el entusiasmo de tantos creadores de opinión y de medios de comunicación confirmado por los pronósticos de las encuestas, la CEOE entiende que “enfrente no hay nadie” y que por consiguiente hay que aprovechar este embate probablemente irrepetible en el que todas las estructuras del poder público – locales, autonómicas y, a partir del 20-N estatales – van a estar ocupadas por los representantes del pensamiento conservador fuertemente influenciado por las corrientes neoliberales más agresivas.

Es posible que se trate de una consideración correcta del contexto político, pero cabe preguntarse sobre si el empecinamiento del empresariado español en la reducción de derechos laborales y en la jibarización del estado social es una decisión adecuada. Es decir si es necesario correr el riesgo de esta exacerbación de la posición de clase dominante que el programa manifiesta de forma un tanto prepotente. Puede en efecto suceder que el contexto político de gobierno sea el que da aliento a la propuesta empresarial pero que su diseño regulativo no se cumpla en la forma prevista. Desdeñar el crecimiento de la protesta social y las formas de conflictividad difusa que pueden centrarse cada vez más en la esfera del poder privado sobre las personas que trabajan, es una señal de cuánto están seguros los empresarios españoles de su inmunidad en términos de dominio frente a la protesta sindical o social. También ignoran la posibilidad de que en el propio plano de la acción política se organice un espacio parlamentario activo de control y de denuncia del despojo de los derechos ganados en la democracia a costa de tantos sacrificios de los trabajadores y trabajadoras de este país.

Pero el mayor riesgo no consiste en valorar que la acción colectiva de amplias mayorías sociales no afectará a la consolidación definitiva de mayores posiciones de dominio y de extensión de un poder cada vez más incontrolado. El mayor riesgo para el empresariado español radica en tomar en serio su propia propuesta. Esto es, creer en la necesidad de impulsar un programa que en tiempos de crisis económica aguda, debilite al Estado social, vacíe de contenido la capacidad sindical de representar a la generalidad de los trabajadores y reduzca en fin los derechos de éstos a posiciones subjetivas fragmentadas en su inserción en un espacio de trabajo dominado por una autoridad sin control. El debilitamiento de la democracia social y las garantías del derecho al trabajo socavan la propia posición institucional del asociacionismo empresarial y su capacidad de agregar consensos a un proceso de desarrollo y crecimiento económico que preservara los derechos laborales y sociales que le habían caracterizado desde el nacimiento del estado constitucional de 1978 hasta nuestros días.


miércoles, 19 de octubre de 2011

RESPONSABILIDAD SOCIAL COMO NOCIÓN LIGADA A LA EMPRESA TRANSNACIONAL

Se ha celebrado hoy miércoles 19 de octubre, en la sede de la Fundación 1 de Mayo una Jornada organziada por la Secretaría Confederal de Economía Social y de Autoempleo de CCOO,con apoyo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y FOREM, sobre la Visión sindical de la RSE y el papel de los sindicatos en el Consejo Estatal de RSE. En ella, la primera intervención se dedicaba al papel de la RSE en el marco legal de las relaciones laborales, de la que se ofrecen a continuación algunas aportaciones que forman parte de un capitulo de un libro de próxima aparición en la Editorial Bomarzo.

La Responsabilidad Social Empresarial como noción ligada a la globalización y a la Empresa Transnacional.

El interés que ha despertado en los estudios y publicaciones académicos la Responsabilidad Social Empresarial (RSE en adelante) y en los textos y documentos oficiales, tiene que ver directamente y ante todo con el proceso de globalización contemporáneo y la presencia estelar en él de las empresas transnacionales como sujetos activos del mismo. La configuración de un mercado global hace emerger a la empresa transnacional como un protagonista destacado que detenta un poder económico y comercial formidable y se presenta como el agente hegemónico global más visible. Por eso mismo la empresa transnacional es una figura central en los procesos de regulación del trabajo en una economía-mundo que se caracteriza además por su “desterritorialización” o emancipación de cualquier reglamentación estatal al poder fracturar en diversos espacios regulativos el conjunto de las relaciones de trabajo que la empresa organiza a través del mundo.

Mientras que para los juristas el dato fundamental va a ser el de la “invisibilidad” o “inaprehensibilidad” de la empresa transnacional por el derecho internacional o estatal, favoreciendo así la aparición de reglas de internacionales de soft law y la comparecencia de un espacio contractual global que delimita reglas de procedimiento y estándares mínimos de actuación en materia laboral, es evidente que los “detonantes” de la atención creciente de las empresas transnacionales a la RSE han sido la imagen corporativa y el papel que ésta cumple como aseguramiento frente al riesgo derivado del daño a su reputación. Desde esta perspectiva, la imagen y la reputación de la empresa transnacional se integran en un proceso de representaciones simbólicas e imaginarias en la reconstrucción de su identidad y de sus actividades que circula de forma inmediata a escala global originando efectos económicos directos sobre el balance de la empresa. Por eso se presenta la RSE como una “inversión estratégica” para aumentar la competitividad de las empresas, contribuir a la gestión de la calidad y fomentar los objetivos de eficiencia.

Desde esta clara inserción en la dimensión global o transnacional, como forma de aproximación a la explicación y recomposición de los nuevos fenómenos que se están desarrollando en sus vertientes económicas, sociales y culturales de la “era global”, se despliegan los principales puntos de debate en torno a los contenidos y definiciones de la RSE, en gran medida además objeto de propuestas regulativas calificadas como soft law y emanadas por una buena parte de organismos internacionales. De una manera sintética, puede afirmarse que los grandes “temas” de la RSE se han venido planteando desde el “marco del transnacionalismo” y que en consecuencia su utilización en otros contextos requiere una cierta transformación y adaptación.

El primer elemento que cualifica el debate sobre RSE hace referencia a su propia configuración conceptual. Parece claro que se debe considerar ésta como “un plus normativo” que va más allá de los estándares normativos vigentes, diferenciándose así de la responsabilidad jurídica frente a la que se presenta como un valor añadido, un conjunto de políticas y prácticas que van más allá de la legislación existente. Pero si esto es así, no es menos cierto que en la dimensión global esta forma de presentar el problema se modifica y adopta la confrontación entre una perspectiva “universalista” y “relativista” en la aplicación de la RSE. Es decir, en relación con el compromiso de la empresa transnacional en torno a unos estándares mínimos y universales de condiciones de trabajo y de derechos fundamentales laborales, o solamente con el compromiso de respetar los distintos marcos regulativos nacional – estatales en materia de relaciones laborales, sin “corroer” la capacidad social del Estado en el que se localice la empresa transnacional pero sin que tampoco lleve consigo en todo caso un conjunto de derechos que deben estar vigentes con independencia de los marcos normativos nacionales. En este sentido, la orientación universalista de la RSE funciona como un mecanismo declarativo de los derechos humanos fundamentales en el trabajo que se sustancia en los que están recogidos en la declaración de la OIT de 1998 – prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, reconocimiento de la libertad de sindicación y la negociación colectiva, reconocimiento del principio de igualdad de oportunidades en el acceso y mantenimiento del empleo– y de su garantía colectiva en el espacio global a partir de la “contractualización” del mismo mediante los Acuerdos Marco globales. De esta forma, la relación con el cosmopolitismo de los derechos de este tipo de figuras regulativas que se escapan a las formas de producción de reglas en el espacio global más allá de los ámbitos normativos internacional y estatal es prioritaria respecto a su configuración como un “plus” sobre el suelo normativo en materia laboral en un estado determinado. Y lo es hasta el punto de hacer equivaler tendencialmente la noción de la RSE - en el “marco del transnacionalismo” - con la respuesta a la ausencia de regulación jurídica de los derechos humanos laborales en el espacio global gestionado por las empresas transnacionales, aunque esta tendencia induzca a su vez cambios importantes en la delimitación jurídica de los instrumentos progresivamente empleados, en especial respecto de la presencia de los acuerdos marco globales.

Un segundo elemento tiene como eje la voluntariedad que caracteriza la noción de RSE, y que se desdobla en el sentido que haya que darse a ésta como discrecionalidad unilateral de la empresa transnacional o como terreno de encuentro contractual entre la empresa y el sujeto representativo a escala global de los trabajadores, el sindicato. Al situarse la empresa transnacional fuera de los campos normativos típicos, estatal o internacional, es capaz de originar un propio campo de actuación partiendo de su esfera privada. Se trata de crear una regulación laboral de la empresa global, independientemente de su necesaria conexión con los mecanismos de control externos provenientes de los distintos regímenes jurídicos nacionales en donde la empresa se “localiza” en cada momento determinado. En el “espacio libre delimitado por el perímetro de la organización empresarial y productiva” tal como es configurada autónomamente por la empresa, se despliega un tipo de regulación que se basa exclusivamente en un hecho voluntario. Desde ese punto de vista, por tanto, la voluntariedad se transforma en pura determinación unilateral de la producción de reglas y de la forma de aplicarlas – lo que se corresponde con la primera fase de la RSE a través de los códigos de conducta unilaterales – o, como se entenderá posteriormente, a través de la apertura de procesos de contractualización en el espacio de la empresa global, estableciendo el mantenimiento de derechos laborales y de estándares mínimos de condiciones de trabajo.

La siguiente manifestación de la voluntariedad como característica inescindible de la noción de RSE tiene que ver con los mecanismos de control y rendición de cuentas de los compromisos asumidos voluntariamente – unilateral o contractualmente – y asimismo respecto de la extensión del alcance de la responsabilidad de la empresa, en concreto respecto de las figuras económicas que se insertan en la cadena de producción de la empresa transnacional, de sus suministradores, proveedores y contratistas. Sobre estos asuntos, los mecanismos de puesta en práctica y cumplimiento voluntario de los compromisos en materia de RSE en esa proyección “externa” o global, y sobre las cláusulas que extienden la responsabilidad de la empresa transnacional en el mantenimiento de derechos fundamentales laborales o estándares mínimos de trabajo a la cadena de producción hay un extenso debate en el que es muy evidente la acción “desde abajo” de los agentes sociales – desde una multilateralidad que afecta no sólo al sindicato como sujeto especialmente concernido – que pugnan por la aplicación transnacional o global de los compromisos empresariales en materia laboral o social.

Por fin otros elementos concernientes de manera directa a la “verificabilidad” y “reconocimiento” de la responsabilidad social de las empresas se relacionan de nuevo directamente con la imagen y reputación empresarial, en torno a la creación de distintivos empresariales o incluso normas técnicas de calidad y gestión organizativa que sirven de certificación de esta acción empresarial.

No obstante la fertilidad de los análisis multifocales sobre la RSE, se puede afirmar que, con la llegada del nuevo siglo, hay una tendencia fuerte a la juridificación de ese espacio, lo que a la postre consistiría en la última de sus propiedades. Una juridificación que se despliega en formas dúctiles y que en especial tiende a construir un marco jurídico en el que se encuadre la autorregulación de la RSE – con especial interés en los fenómenos de negociación colectiva transnacional – y que se pretende introducir en el plano internacional, muy en relación con el objetivo de la OIT de garantizar la vigencia universal de un núcleo mínimo de “principios y derechos fundamentales” , que se concretan en los reconocidos en la Declaración de 1998, complementados con la noción más amplia de “trabajo decente”. La posibilidad de una acción jurídica europea en materia de RSE ha sido durante un cierto tiempo un objetivo perseguido por la Unión Europea en el marco de los objetivos de Lisboa, aunque a partir de 2007 y con la llegada de la crisis, parece haberse abandonado. Pero la idea de una intervención normativa no vinculante que promocionara las actuaciones de las empresas socialmente responsables, es un elemento claramente establecido en los documentos comunitarios de que se dispone, y se conecta con la importancia que las empresas transnacionales europeas tienen en la configuración de una red de Acuerdos Marco Globales, de manera que la RSE configurada como “modo de hacer empresa”, como modelo de gestión estratégica, forma parte del modelo social europeo, que quiere hacer de Europa “un polo de excelencia” en materia de RSE. Con ello parece que la RSE se quiere integrar en la cláusula de “economía social de mercado” que proclama el art. 3 TUE. Conviene por tanto examinar este tema con más detalle, aislándolo de la vertiente originaria que desarrolla la noción de RSE en relación con la actuación de las empresas transnacionales en el espacio dilatado de la globalización.



SALE EL NÚMERO DE OCTUBRE DE LA REVISTA INSIGHT



Ha salido a mediados de octubre el número de la Revista Insight , llena de referencias concretas y de análisis muy sugerentes sobre los últimos acontecimientos en Europa y sus "reformas estructurales" en marcha. He aqui el sumario:


Octubre 2011 / En este Número


Insight - http://www.insightweb.it/



Insight es una publicación multilingüe que tiene como objetivo el análisis de la crisis y de sus desarrollos económicos y sociales.



Los lectores que desean recibir el boletín con las futuras novedades de Insight deben registrarse en la página.



En este número



La crisis se agrava en la eurozona, afectando a los bancos que ahora el BCE y Alemania deben salvar después de haber renunciado a una política eficaz respecto de la deuda soberana (Paladini y Lettieri). ¿Qué pasará después de esta crisis global? (Nuti) y ¿Qué sucede después del euro? (Jaspersen).


Mientras tanto, en Italia, Marchionni, consejero delegado de FIAT tiene problemas también con la Chrysler (Ferigo). Y Baylos y Romagnoli intervienen sobre la crisis y el Derecho del Trabajo.

En la sección Papers, se aborda la crisis actual en contraste con las políticas del New Deal de los años treinta (Lettieri)



Artículos

Ruggero Paladini

La BCE torna al 1931

Antonio Lettieri

ECB as European "Tea Party"?

(L’Italia commissariata dai Tea Party europei)



Mario Nuti

After the Global Crisis



Jesper Jespersen

When EMU dissolves, real political capacity retrieves



Toni Ferigo

La Chrysler di Marchionne senza accordo a Detroit



Antonio Baylos

Lealtad constitucional, estado social y limite al déficit publico



Umberto Romagnoli

L'inquinamento del diritto del lavoro



Marcello Colitti

Il flusso dei capitali verso i paesi emergenti

The flow of capital going into the Emerging Countries



Papers

o Verso un New Deal rovesciato? L'Europa delle controriforme

Antonio Lettieri

o Un error, por los principios y por las cifras

Antonio Gutiérrez

o Rethinking the American Social Contract

Lauren Damme

o European Bonds, Eurobonds and a new New Deal for Europe

Stuart Holland

Views

Giorgos Pouliopoulos; Robert Shiller; E.J. Dionne Jr.; Mario Rusciano

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Editor Antonio Lettieri Co-Editors Bruno Amoroso, Antonio Baylos



Editorial Board : Margarita Barañano; Ramón Baeza; Barry Bluestone; Carlo Clericetti; Marcello Colitti; Oscar Ermida; Jeff Faux; Jacques Freyssinet; Tarso Genro; Jayati Ghosh; Guillermo Gianibelli; Stuart Holland; David Howell; Jesper Jespersen; Elvira S. Llopis; Mario Nuti; Ruggero Paladini; Thomas Palley; Guido Rey; Umberto Romagnoli; Mario Rusciano; Herman Schmid; Hartmut Seifert

lunes, 17 de octubre de 2011

LO CONTRARIO DEL NEW DEAL: EL CASO ITALIANO (HABLA ANTONIO LETTIERI)








La Revista de estudios nº 33 de la Fundación 1 de mayo correspondiente al mes de octubre, publica un interesante artículo de Antonio Lettieri, presidente del CISS y director de la revista digital Insight, en el que se analizan los más recientes acontecimientos italianos ante la crisis. Por cortesía de la Fundación 1 de mayo, publicamos aquí también este artículo.

La crisis que atravesamos fue comparada inicialmente con la de 1929. Había de qué alarmarse, ciertamente, pero a la vez hizo madurar la esperanza de que, al haber diagnosticado a tiempo la enfermedad, los gobiernos habrían de intervenir para bloquear la evolución de la misma y evitar el desastre social de la Gran Depresión de los años 30. Por desgracia, las cosas han evolucionado de la peor de las maneras.

Han pasado ya tres años y en América se discute a las claras sobre el riesgo de una nueva recesión. En cualquier caso, el desempleo es mayor que el que Barack Obama había encontrado al tomar posesión de la Casa Blanca. Y, a comienzos de septiembre, en un dramático discurso al Congreso, ha pedido la aprobación urgente de un plan de 450 millones de dólares para intentar relanzar la economía y el empleo.

No sabemos si bastarán. Robert Reich, ex ministro de trabajo de Bill Clinton, ha escrito que serían necesarios al menos 1.000 millones de dólares a favor de las capas más débiles y para un gran plan de inversiones en infraestructuras. Hay además la incógnita de la oposición republicana y del radicalismo fundamentalista del Tea Party que amenaza con desnaturalizar las medidas avanzadas por Barak Obama.

Estas son las dudas sobre la situación americana donde se ha desencadenado la crisis financiera. Pero en Europa las cosas marchan peor. De forma absurda, la línea que ha prevalecido no es la de relanzar la economía y el empleo, sino la política de “austeridad”, como se denomina con ambigua expresión, que, realmente, quiere decir una política deflacionista y de contención, cuando no de recesión, de la economía.

Ahora se vuelve a evocar el riesgo cada vez más próximo, de la quiebra griega. Pero se debe recordar que hace tres años, cuando el nuevo gobierno Papandreu declaró honradamente que el gobierno conservador anterior había dejado un déficit mucho más alto que el que había declarado, habría sido posible acordar un plan de rescate en un tiempo razonable. Por el contrario, con la exigencia de medidas de saneamiento tan onerosas que eran impracticables, se ha transformado una crisis de liquides de solución posible en una crisis de solvencia que hoy parece irresoluble.

El caso de España es a su vez indicativo. Generalmente se sostiene que las dificultades de los países de la zona euro provienen de una irresponsable política de endeudamiento. Eso no era para nada cierto en el caso español, que llegó a la crisis inmobiliaria con una deuda pública muy por debajo de la media europea y de los parámetros de Maastricht. El país se encontró dentro de la espiral de una crisis inmobiliaria interna agravada por el contexto internacional, que afectaba a una parte del sistema bancario. El incremento del déficit público consiguiente a la crisis, podía ser afrontado por una condición normal de recuperación de la economía favorecida por intervenciones de gasto público. Pero las autoridades comunitarias han impuesto a la vez el equilibrio del presupuesto y las tremendas reformas estructurales con el inevitable empeoramiento de la situación económica, la ruptora de las relaciones sociales y la crisis del gobierno socialista.

El caso italiano es el más reciente, pero no necesariamente el último, de una política gobernada por el efecto dominó. A Italia le han pedido primero la eliminación del déficit para el 2014, y después lo han anticipado a los dos años inmediatos con unos presupuestos restrictivos de más de quinientos millones de euros. Una condición que cualquier estudiante de primero de Economía sabe que lleva aparejada como consecuencia inevitable el bloqueo posterior del crecimiento que, a su vez, hace más difícil, en un círculo vicioso, la reducción de la deuda.

Pero aquí es oportuno volver al contraste del comienzo con la crisis de 1929. En América, con la llegada de Franklin D. Rooselvet, se imprimió un giro radical en dirección a la recuperación económica y a la lucha contra el desempleo. Entre 1933 y 1935 se proporcionó trabajo, con la ayuda del Estado, a millones de trabajadores y de jóvenes para que construyeran carreteras, puentes, presas, centrales eléctricas y parques que aún ahora se pueden admirar cuando se viaja por los Estados Unidos.

No sólo esto. Las intervenciones más dignas de ser recordadas fueron la instauración de la Seguridad Social, el sistema público de pensiones, la prestación por desempleo, la asistencia para las madres solteras con hijos a cargo, el salario mínimo legal, además de la reforma sindical – la famosa Ley Wagner – que en las sucesivas décadas consintió un extraordinario desarrollo del sindicalismo americano. En suma, la mayor política de reformas sociales que se recuerde en un país democrático como instrumento de intervención contra la crisis y, simultáneamente, como instrumento para una sociedad más justa, combatiendo la explosión de las desigualdades que había caracterizado a los exultantes años veinte.

Al respecto no se puede sino contemplar críticamente lo que está sucediendo en la Europa actual. Las autoridades de la Unión Europea, desde la Banca Central hasta la Comisión Europea, pasando por los gobiernos de derecha que dominan en la mayoría de la Unión, unen sus voces en un coro común ensordecedor que persigue la imposición, bajo la amenaza de los mercados financieros, “reformas estructurales”. En sustancia, una nueva restricción de los regímenes de pensiones, la desregulación final de los mercados de trabajo, la contracción de los sistemas de welfare, la privatización de los servicios públicos.

El caso italiano se inscribe en este marco. Italia tiene desde luego un mal gobierno de derechas, posiblemente el peor de todos los existentes en el ámbito de la Unión. No obstante, la deuda pública, aunque históricamente ha sido siempre alto, casi el 120 por ciento del PIB, se ha contenido en el curso de la crisis, y el déficit público será, según las estimaciones corrientes, el más bajo de los de los mayores países de la eurozona después del de Alemania. Esto no ha sido suficiente para frenar la caza por los mercados financieros de una nueva presa, la más grande, tras las primeras de menor medida, como Grecia, Irlanda, Portugal y después España.

El Banco Central Europeo, las autoridades de Bruselas y la señora Merkel han hecho saber con cartas “reservadas” y declaraciones públicas que el gobierno italiano debía adoptar otras medidas de austeridad además de las que han asumido ya en el verano para acelerar el equilibrio presupuestario. Pero no han sido suficientes en el Decreto Ley denominado de “maniobra” financiera, el gobierno Berlusconi ha incluido una norma que carece de referencia alguna a la cuestión de la estabilidad presupuestaria. Se trata ni más ni menos de la posibilidad de conseguir declarar a través de la conclusión de un convenio colectivo de empresa, la libertad de despido sin motivo justificado, derogando el convenio cualquier norma colectiva o estatal del ordenamiento, entre ella el art. 18 del Statuto dei Lavoratori. Una medida que la patronal italiana y la derecha política persiguen desde hace años. Y que en el año 2002 el gobierno Berlusconi de entonces tuvo que retirar tras la mayor manifestación obrera y popular de la historia de la República.

Pues bien, ahora vuelve a ser propuesta y aprobada, al comienzo de forma casi clandestina, por decreto, claramente aprovechándose de la crisis. Esta es la gota que ha hecho desbordar el vaso del descontento y de la protesta, reforzando las razones de la huelga general del 6 de septiembre. Una huelga no sorprendente respecto a las que ya se han visto en el curso de los últimos meses en Grecia, España, Portugal, Francia. Pero ciertamente sorprendente porque la CGIL ha tenido que convocarla sola, mientras que CISL y UIL la condenaban como una acción inútil. En la práctica, la huelga ha movilizado no sólo a los trabajadores, sino también a los pensionistas, a los jóvenes parados y a los precarios, construyendo un importante momento de unidad y de solidaridad, y restableciendo una fuerte relación con los partidos de la izquierda, ante todo con el PD, pese a la oposición de algunos grupos en su interior.

Pese al éxito de la huelga general, que era previsible, la norma sobre los despidos ha permanecido en el decreto del gobierno aunque, como ha sostenido Umberto Romagnoli y ha escrito Mario Rusciano (http://www.eguaglianzaeliberta.it/ ) viola los convenios sectoriales nacionales, el Estatuto de los trabajadores y la propia constitución, por lo que es completamente improbable que pueda resultar operativo.

Pero en el diseño del gobierno hay algo más. Se quiere llevar a efecto un diseño que altera radicalmente la estructura de la negociación colectiva y de la representación sindical. En síntesis la liquidación del convenio estatal y el desplazamiento del centro de gravedad a la negociación en el nivel de la empresa. Este diseño cuenta con el apoyo no solo del empresariado sino también de un amplio frente político de derecha y de un ala de economistas y de juristas del trabajo supuestamente (o al menos así se declaran) de centro-izquierda.

El argumento traído en apoyo de este cambio estructural del modelo contractual estaría en la necesidad de las empresas de hacer frente a las exigencias de la competitividad impuestas por la globalización. Desde el punto de vista de los trabajadores se trata de una motivación infundada a la que fácilmente se le puede dar la vuelta. Porque justo en el marco de la globalización, la acción colectiva, fragmentada a nivel de empresa, coloca al sindicato y a los trabajadores, en una permanente condición de chantaje, y rompe el cuadro de referencia en el que se mueven las propias empresas.

Un ejemplo clamoroso lo hemos visto en Italia con la Fiat. Marchionne, administrador – delegado de la Fiat – Chrysler, ha exigido romper la relación con el convenio estatal del sector del metal y la aceptación de un empeoramiento generalizado de las condiciones de trabajo. En la práctica, sin negociar, al mantener como única alternativa a su propuesta el cierre del centro de trabajo de Pomigliano, en los alrededores de Nápoles, y el histórico de Mirafiori en Turín, que una vez fué la mayor fábrica automovilista europea. La CISL y la UIL, rompiendo con la FIOM – CGIL han suscrito el acuerdo y los trabajadores en un referéndum impuesto por la empresa han aprobado bajo chantaje el acuerdo, pues de lo contrario cerraría la fábrica y perderían sus puestos de trabajo.

Hay que decir que no se trata de una invención extemporánea, o debida a la particular agresividad de una empresa. Es el modelo americano, por lo demás basado en la negociación por empresa, que en curso de las últimas décadas, con el avance de la globalización, ha casi destruido al sindicato americano que en el sector privado representa sólo al 7 por ciento de los trabajadores. El resultado ha sido el estancamiento de los salarios, el empeoramiento de las condiciones de trabajo, la explosión de la desigualdad.

Con la disminución de la unidad y de la solidaridad que es el terreno sobre el que se operan las mediaciones necesarias del convenio estatal, y en donde se fijan también las reglas y las fronteras de la negociación de empresa, la condición de aislamiento en la que se encuentran los trabajadores y el sindicato en la confrontación fragmentada fábrica por fábrica, la postergación del sindicato en una empresa, casi siempre impuesta bajo el chantaje del empleo, se convierte en el paradigma de la negociación en el resto de las empresas. No es una solución para afrontar los riesgos conexos a la globalización, sino un modo de hacer de los trabajadores el chivo expiatorio.

En este contexto, el diseño neo-conservador que atraviesa la Unión Europea, y en particular, la eurozona, ha estado – y continúa estando – en el centro de la protesta y de la movilización popular que han caracterizado el último año. Pero parece que falta en el planteamiento político de la izquierda una clara conciencia del hecho que las clases dirigentes están usando despreocupadamente la crisis para construir una condición de postergación de las clases trabajadoras en las relaciones sociales de poder.

Contrariamente a las que podían constituir las esperanzas de una crisis que fuera abordada teniendo en cuenta las lecciones de la historia de la Gran depresión, estamos frente a una inversión teorizada y practicada de lo que al inicio de la crisis se evocó como un posible nuevo New Deal. Es necesario combatir la desconfianza y la apatía para reconstruir un terreno de iniciativa común entre sindicatos, partidos políticos de izquierda y cultura progresista. El slogan de las grandes manifestaciones masivas de las mujeres, en febrero de 2011 – il popolo viola – lo decía con toda propiedad: “Si no es ahora, ¿Cuándo?”


Antonio Lettieri, Editor de Insight
(Traducción de Antonio Baylos)

domingo, 16 de octubre de 2011

MOVILIZACIÓN GLOBAL Y UN ESPACIO PARA LA SOCIAL - REBELDÍA





Un buen día este sábado, en donde se ha expresado la posibilidad de construir un espacio global de la revuelta. En España, de donde había partido la idea de movilizar los grupos y los ciudadanos de todo el mundo, las manifestaciones han sido ( y aun cuando escribo estas líneas están siendo, en la Puerta del Sol de Madrid) muy numerosas y copulentas en el plano del rechazo y de la resistencia.

Además se está dando la coincidencia  - nada que pueda asombrar, por cierto - que en algunos de estos lugares, la implicación personal de tantos y tantas juristas del trabajo está siendo muy relevante. Por poner sólo dos ejemplos, la compañera Milena Bogoni está desarrollando un trabajo político muy importante en seno del movimiento 15-M en Albacete. Y, como ya se ha informado en este blog, la compañera Adoración Guamán ha intervenido en el proceso de lucha y de movilizaciones del 15-M en Valencia, y actualmente es la número 1 de la candidatura al Senado por aquella región de Esquerda Unida del Pais Valençià (EUPV).

De esta última profesora hay que dar también una buena noticia. Ha decidido dar el salto a la blogosfera, y crear su propio blog, cuyo enlace es el siguiente:


En la presentación de la bitácora, - muy reciente, del 13 de octubre -  Guamán explicaba las razones por las que comenzaba esta aventura y por qué había elegido ese título para su blog. Decía así:

Este blog, que pretende ser un Ciber-Espacio Social-Rebelde, nace de la voluntad de una profesora de Derecho del Trabajo de abrir un espacio para dar cabida, junto con otros muchos blogs hermanos, a la rebelión del pensamiento y la acción para la denuncia de las injusticias del sistema en el que vivimos y la co-creación de alternativas. Su nombre, el viejo principio “favor laboris”, nos lleva a un antiguo y para muchos olvidado instrumento de interpretación de las normas laborales, según el cual, ante una duda, las leyes laborales deberían aplicarse en favor de las necesidades de los trabajadores, por ser la parte débil en las relaciones de trabajo. La utilización de este principio, tristemente relegado al baúl de los recuerdos, es una pequeña píldora de rebeldía para animar a la acción.
 
Y no cabe otra, porque nos encontramos en una época de emergencia social, un momento en el que necesitamos espacios para el sano ejercicio y multitudinario de la Social-Rebeldía.

Por parte nuestra, saludamos con alegría esta iniciativa y declaramos a Favor Laboris blog amigo de esta bitácora, integrándolo en el circuito de "contactos" que posee la blogosfera de Parapanda. ¡Bienvenida!


viernes, 14 de octubre de 2011

LOS MERCADOS SUSTITUYEN A LA POLÍTICA: HACIA UNA DERIVA ANTIDEMOCRÁTICA




En el marco de un Master de Derecho del trabajo y Relaciones Humanas organizado por el catedrático de la Universidad de Girona, Ferrán Camas, se realizó ayer, 13 de octubre, una conferencia sobre "El empleo en España: aportaciones de los poderes públicos y los agentes sociales". Con esa ocasión, el Diari di Girona efectuó una entrevista al ponente que se publica en su lengua original, el catalán, asemejándonos así en el bilingüismo al blog amigo del colega Eduardo Rojo, quien por cierto fué Decano de la Facultad de Derecho de aquella Universidad y Director del departamento de Derecho del trabajo. Esperamos no ser acusados de lo que en alguna prensa se califica como delito de "inmersión linguística". 

Antonio Baylos

´Els mercats han substituït la política. Assistim a una deriva antidemocràtica´

ORIOL PUIG , DIARI DI GIRONA, 14 -10 - 2011



Amb el títol de "L'ocupació a Espanya. Aportacions des de l'Estat i els Agents Socials", Antonio Baylos va inaugurar ahir les Primeres Jornades d'Ocupació i Treball de Qualitat a Girona. En la seva ponència va diferenciar que, des de la Transició, la matèria d'ocupació ha estat, fonamentalment objecte d'una negociació col•lectiva i d'una concertació social. Segons, el catedràtic de la Universitat de Castella-la Manxa, "s'havia entès, no només com l'expressió de la política d'un partit que és al govern, sinó com una qüestió que havia de ser acordada amb els agents socials".



I tot va canviar amb la reforma laboral del 2010?

La política d'ocupació ha estat imposada, i no des d'un projecte polític governant, sinó per un agent extern que té el seu origen en l'anomenada pressió dels mercats financers. Ens han intentat imposar la tesi que "si volem tenir ocupació hem de renunciar a gran part dels drets socials i laborals dels treballadors". Això no és així, des de la reforma laboral l'atur ha augmentat. Estem davant d'una situació d'excepcionalitat social permanent. Tota la darrera normativa laboral s'ha fet per la legislació d'urgència. Assistim a una deriva antidemocràtica. Quan s'imposa la tesi que renuncia als drets és bàsic per crear ocupació assistim a a la perversió del sistema democràtic.

Estem davant una dictadura dels mercats?

Abans el projecte polític (de dretes o d'esquerres) tenia certa nitidesa. Avui, aquest projecte polític ha quedat completament amalgamat, desaparegut davant l'existència dels mercats. Li poso un exemple: Mai, ni en les pel•lícules d'Eisenstein, hauríem pogut imaginar que el president d'un banc central li digués al president d'un país elegit democràticament quines són les reformes que ha de fer. És la ineficàcia de la política.

Tornem al 2010. Si el govern va imposar aquella reforma va ser per la impossibilitat que sindicats i patronals arribessin a un acord...

La incapacitat per arribar a un acord es deriva de la situació dels negociadors. Al 2010 hi havia una patronal amb una crisi de lideratge, amb un president en el punt de mira pels problemes de les seves empreses. I el govern, mentrestant anava insistint i repetint que no era necessari arribar a un acord perquè ell ja tenia la solució.

Una solució que no va ser de l'agrat de ningú...

Va ser una solució clarament escorada als interessos patronals, centrada en l'abaratiment i facilitació de l'acomiadament, extremadament tèbia amb la temporalitat, ... I un any més tard, el mateix govern encara ha fet una nova reforma en la qual introdueix un contracte de formació digne d'un altre nom, que abarateix la contractació juvenil, i ha avalat la contractació temporal en frau de llei.

Vostè creu possible que les tesis sindicals s'introdueixin en la legislació laboral?

La Iniciativa Legislativa Popular dels dos grans sindicats planteja elements com la flexibilitat interna i l'acomiadament, i pot ser una bona base de diàleg.

No creu que, governi qui governi després del 20-N, la legislació laboral no es tocarà?

És evident que si el PP guanya les eleccions farà una política continuista. La qüestió és quina serà la correlació de forces entre patronal i sindicats. El 1997, amb Aznar al Govern, es va arribar a un acord entre patronal i sindicats que va variar la forma prioritària de foment de l'ocupació. Però ara, la CEOE, tot i que tendeix a buscar solucions pragmàtiques, manté elements d'una gran radicalitat ideològica. Serà dificil arribar a acords.

Els sindicats han perdut simpatia entre la població en favor de moviments com el dels Indignats?

El 15-M ha estat un element positiu d'una dinamització social transversal que ha afectat els mateixos sindicats. Hi ha una mena de xoc de trens en positiu entre sindicats i el moviment del 15-M. Veurem una convergència de conflictivitats, més sociopolítica en el cas del 15-M, i més socioeconòmica en el cas dels sindicats.





miércoles, 12 de octubre de 2011

CONVERGENCIA SINDICAL, MOVIMIENTOS SOCIALES E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA.


La editorial Pretextos ha publicado el libro "Convergencia sindical, movimientos sociales e integración latinoamericana", que proviene del Programa PAL creado por Pepín Vidal Beneyto en el seno de la Fundación AMELA que él dirigía y que organzió a partir de 2006 (en la foto, una reunión en la UCM en la que se relanzó el proyecto con varios expertos y amigos de Parapanda). A continuación se inserta un resumen del mismo.


Formando parte del Programa sostenible e integración regional en América Latina (PAL), creado por José Vidal Beneyto en el marco de la Fundación Amela, el presente libro ha sido coordinado por Antonio Baylos y Guillermo Gianibelli, situando el área del sindicalismo y de los movimientos sociales como objeto de intervención plural en una perspectiva de exploración real, cartográfica, del sindicalismo latinoamericano y su virtualidad como factor de integración y de desarrollo en el continente americano.

Tras la presentación de Cécile Rougier –Vidal como presidenta de la Fundación Amela, y la introducción de sus editores, el conjunto de las aportaciones se divide en seis grandes apartados. En un primero, se establecen las grandes líneas de trabajo del proyecto, lo que se denomina “una nueva geografía sindical” para América Latina y una exposición crítica de la regulación jurídica y política de la libertad sindical. En este apartado general marcan la apertura consciente a toda una serie de problemas que se recogen en apartados posteriores tanto la intervención de Víctor Báez, Secretario General de CSA como de Oscar Ermida, catedrático de la Universidad de la República de Uruguay, fallecido en junio de 2011, mientras el libro estaba en la imprenta. El trabajo de Ermida, que se titula “crítica de la libertad sindical” es posiblemente uno de los últimos textos de este profesor, y posee la alta densidad teórica y crítica a la que nos tenía acostumbrados.

A continuación un segundo apartado se refiere a lo que posiblemente resulte más llamativo del sindicalismo en Latinoamérica, es decir, las dificultades por las que pasan las organizaciones de los trabajadores y su situación de fragilidad institucional cuando no de persecución no declarada formalmente. Los enormes problemas del sindicalismo independiente mexicano, la fragmentación de los sindicatos en Centroamérica, y las situaciones peculiares de Perú, Colombia y Chile, son los temas analizados por un compacto grupo de profesores y especialistas que incluyen a las profesoras Merino y Mora de la UCLM, a Miguel Canessa y Edgardo Balbín de la PUCP de Lima – al que por cierto el extraño celo de la burocracia consular española impidió concederle el visado de entrada en España pese a la invitación formal de la Universidad – al cartagenero Edgardo González Herazo, profesor colombiano y doctor por la UCLM y, en fin, al ex presidente de la Asociación gremial de abogados laboralistas de Chile, Rafael Carvallo.

Las experiencias políticas de la subregión andina han fructificado en procesos constituyentes en donde la identidad del indígena cobra una densidad especial, lo que por otra parte se manifiesta también en un tipo de movimiento social adecuado a estas peculiaridades. El Apartado III de la obra se dedica en efecto a los movimientos sociales y nuevos sujetos en América del Sur, y cuenta con intervenciones sobre el Convenio 169 OIT y los derechos y la participación indígena en la integración latinoamericana – de Milena Bogoni, profesora de la UCLM – sobre el nuevo constitucionalismo en Venzuela, Ecuador y Bolivia – un trabajo de Gerardo Pisarello, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona – y en fin, un análisis concreto de la experiencia ecuatoriana en cuanto a actores y estrategias políticas que lleva a cabo Elisa Lanas, profesora de la Universidad de Otavalo en Ecuador.

El apartado IV del libro se dedica en contraposición a los retos y dificultades analizados en el apartado II, a los “sindicalismos fuertes” de Latinoamérica: Brasil, Argentina y Uruguay. Los trabajos de Sayonara Grillo Coutinho Leonardo da Silva, de la Universidad Federal de Rio de Janeiro, de Guillermo Gianibelli de la Universidad de Buenos Aires y de Hugo Barretto, de la Universidad de la República de Uruguay proporcionan a nuestro juicio un marco de análisis crítico y explicativo que raramente se encuentra en los estudios sobre el particular.

El apartado V aborda el necesario protagonismo de las empresas transnacionales en este escenario de integración regional de las Américas. Para ello contamos con tres contribuciones en escala. De una parte, la aproximación que el sindicalismo internacional ha efectuado sobre estos sujetos económicos globales, que realiza Álvaro Orsatti, asesor de CSA-CSI; de otra un examen muy minucioso de los Acuerdos Marco Globales y de su trascendencia en términos de salvaguarda de derechos laborales, que es obra del profesor de la Universidad del Pais Vasco, Juan Hernández Zubizarreta y, en fin, un examen específico de la experiencia de creación y articulación de redes sindicales en la empresa Volkswagen a cargo del sindicalista de IG Metall Flavio Benites.

El libro se cierra con un apartado de reflexiones sobre los dilemas y las certexas que provoca el sindicalismo latinoamericano. En él, Eliseo Cuadrao, director de la Fundación General de la UCLM y experto en cooperación, reflexiona sobre la respuesta sindical a la crisis en la globalización, Víctor Báez incide en la línea de la autorreforma sindical como forma de “sindicalizar” el sindicalismo en la región y, en fin, los coordinadores de la obra, Baylos y Gianibelli, realizan una reflexión final sobre los problemas planteados.

Se trata sin duda de un libro que plantea preguntas, establece algunas certezas y suscita un amplio debate e interrogantes críticos sobre los procesos sociales que conducen a la integración latinoamericana y al papel de relieve que en ella asiste al sindicalismo. Con él además se provoca un debate intelectual de amplio alcance de carácter internacional, entre las dos orillas del Atlántico y entre las diferentes culturas jurídicas, políticas y sindicales de América Latina.


CONVERGENCIA SINDICAL, MOVIMIENTOS SOCIALES E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA.


Antonio Baylos y Guillermo Gianibelli (Eds.). Fundación Amela y Ed. Pretextos, Valencia, 2011, 665 pp.