viernes, 27 de junio de 2025

DESPUES DEL CGPJ: LAS ASOCIACIONES JUDICIALES Y FISCALES NO SE SIENTEN VINCULADAS Y MANTIENEN LA HUELGA PARA LOS TRES DIAS DE JULIO

 


Esta entrada pretende poner fin a la serie sobre la huelga convocada para el 1,2 y 3 de julio por las tres asociaciones de magistrados y magistradas con implantación en el sector, salvo Juezas y Jueces para la Democracia, y dos de las asociaciones de fiscales, incluida la que ha solicitado seis años de prisión para el Fiscal General del Estado por defender la corrección de la actuación de la Fiscalía ante una noticia falsa sobre la misma.

Como se sabe, el CGPJ, en una reunión extraordinaria, decidió, por unanimidad de todos sus miembros, que la huelga de jueces, magistrados y fiscales “carece, en el momento actual, de soporte normativo” por lo que se tiene por no anunciada la convocatoria de huelga y, al carecer el CGPJ de competencia para ello, se niega a establecer servicios mínimos. Una declaración que se correspondía con otras ya realizadas en el marco de otras acciones colectivas de esta corporación de altos funcionarios de la administración de justicia.

En el mismo comunicado el CGPJ se contradecía a si mismo, puesto que en el párrafo quinto de su declaración, tras recordar a los huelguistas que varias de sus reivindicaciones habían sido incluidas en el informe preceptivo del CGPJ de los textos cuestionados al Gobierno, fijaba los servicios mínimos a los que se había negado en el primer párrafo. El CGPJ en un párrafo genérico apela, “como hizo la Comisión Permanente en su declaración de 27 de mayo de 2025, a la responsabilidad institucional de quienes ejercen funciones constitucionales, sean estas legislativas, de gobierno o jurisdiccionales”, lo que realmente no se sabe que quiere decir en este contexto, pero respecto de estos últimos, es decir, quienes desempeñan funciones jurisdiccionales, “únicos sobre los que debemos pronunciarnos”, y  en consideración  a la realidad de paros anteriores (años 2009, 2012, 2013, 2018 y 2019) así como la duración señalada en la comunicación recibida, de tres días, declara  que, “en ningún caso, este nuevo paro, de producirse, debería afectar al reparto de asuntos, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción, a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales, a los procesos o incidentes en que intervengan personas vulnerables, a las medidas cautelarísimas, y, en general, a cualquier otra decisión judicial inaplazable o cuya demora resulte inconciliable con los derechos fundamentales o con la dignidad de un poder del Estado como es el Poder Judicial”. Con ello el CGPJ establece de manera genérica las prestaciones indispensables que la huelga debe respetar, aunque no lleva a cabo una descripción detallada, como debería, de los servicios mínimos en cada jurisdicción y órgano jurisdiccional.

Pero esta declaración solemne que priva de soporte normativo a la declaración de huelga, y por tanto desautoriza este recurso a la acción colectiva por parte de las asociaciones judiciales, no parece vincular a éstas ni que por tanto pueda tener virtualidad alguna en el desarrollo de la protesta de los miembros de la corporación. Tampoco el CGPJ ha amenazado con sancionar a los posibles participantes, por lo que el único sacrificio parece ser la detracción de la parte proporcional del estipendio. Sin embargo, este puede ser un tema polémico sobre quien es competente para este descuento, que solo se aplicó en la huelga de 2018 por parte del Ministerio de Justicia. La Audiencia Nacional, al estudiar el recurso de un juez que impugnó esa decisión, consideró que el Ministerio no era “competente” para detraer el dinero porque carecía de atribuciones para controlar el cumplimiento de la jornada por parte de los jueces con el objeto de comprobar si habían hecho huelga, sino que tenía que haber pedido esa información al CGPJ, por lo que  obligó a devolver lo descontado. Asi que ya se verá si el pago del salario con dinero público a quien cese la prestación del servicio voluntariamente y sin una causa justificada sigue siendo la característica fundamental de la huelga de esta corporación de servidores públicos. Las asociaciones judiciales y fiscales han advertido que frente a quienes sostienen que esta huelga carece de efectos económicos, "el ejercicio de este derecho conlleva una pérdida retributiva proporcional", si bien esta será la primera vez que tal descuento se produciría, lo que, como vemos, sigue siendo dudoso.

Ignorando la opinión del CGPJ, en el comunicado de respuesta, las cinco asociaciones judiciales y fiscales recuerdan que "el derecho de huelga es un derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española" y, como tal, "no cabe interpretación restrictiva", por lo que "la ausencia de normativa específica de desarrollo" no puede suponer la exclusión de jueces y magistrados. A ello suman que "se trata de un derecho de titularidad individual, que cada persona puede ejercer de manera autónoma y sin necesidad de autorización o comunicación previa", por lo que recalcan que "no existe obligación legal de comunicar por adelantado la decisión de ejercer el derecho de huelga, (,,,) que “puede modificarse hasta el último momento, sin que exista impedimento legal alguno para que una persona decida finalmente secundar la huelga incluso si inicialmente no lo había previsto".

De manera asertiva recuerdan que "cualquier intento por parte del empleador de condicionar, obstaculizar o coaccionar la decisión de un trabajador respecto a su participación en una huelga constituye una infracción muy grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y puede dar lugar a sanciones económicas e incluso a la nulidad de actos de represalia, como sanciones disciplinarias”. Naturalmente serán los órganos judiciales quienes se encargarán de garantizar esta inmunidad frente a las sanciones que les pudiera imponer por el desarrollo de una huelga ilegal.

Por último, como es también habitual, los convocantes ejercen su autodisciplina colectiva y fijan ellos mismos las prestaciones que van a mantener durante el ejercicio del derecho de huelga, “para garantizar la atención a la ciudadanía” sin por ello “desvirtuar el derecho de huelga”. Todo un ejemplo de autorregulación que sin embargo la práctica unanimidad de las decisiones de los tribunales niega a sindicatos y trabajadores, y que ya quisieran ver reconocidos los huelguistas de otros servicios o empresas a los que se les ha impuesto servicios mínimos copiosos, incluso  de hasta el 100% de la actividad, como ha tenido que declarar inconstitucional el Tribunal Constitucional en el caso de la huelga de dos horas de una empresa concesionaria del servicio de restauración del aeropuerto en la STC 2/2022.

Los convocantes de esta acción de protesta no entienden que se les deba aplicar tampoco el procedimiento de convocatoria de la huelga que exige para todos los trabajadores y funcionarios el art. 3 del DLRT. Según este precepto, la huelga solo puede ser convocada por los sindicatos – que en el poder judicial están prohibidos – los representantes en el centro de trabajo – que no existen para Jueces, Magistrados o Fiscales – o los propios trabajadores reunidos en asamblea. Ninguna de estas tres únicas posibilidades las han cumplido las asociaciones judiciales y fiscales. Y por tanto la huelga solo por este motivo incurre en la causa de ilegalidad fijada en el art. 11 d) DLRT.

Pero esos “formalismos enervantes” no les preocupan a las asociaciones convocantes. Porque realmente no hacen huelga, simulan recurrir a un instrumento de conflicto que tiene una función y un contexto completamente diverso para intentar realmente impedir que el Parlamento legisle sobre su corporación. Tras la huelga, no descartan más medidas, cuyo tipo y desarrollo se coordinará oportunamente asi como el momento más decisivo para ponerlas en práctica. De manera paradójica, sostienen sus reivindicaciones en defensa “de una Justicia independiente, profesional y sometida sólo a la ley”, entendiendo que la ley no puede ser modificada por las mayorías parlamentarias actuales.

Sorprende que los jueces, magistrados y fiscales no se sientan vinculados por lo que ha decidido el CGPJ. Sorprende y preocupa, porque cabe siempre la sospecha de que tampoco se sientan vinculados por lo que establezca la ley o al menos por la ley cuyos valores no comparten, como es el caso actual de la reforma de la carrera judicial y del estatuto fiscal. Pero ciertamente el desasosiego que este hecho produce en la ciudadanía es insignificante respecto a la realidad que se desprende del acceso a la justicia y el derecho a obtener una resolución fundada en derecho. Solo algunos datos de la última estadística del CGPJ del año 2023: la duración media en un juzgado de los social de un pleito por accidente de trabajo y enfermedades profesionales es de 18 meses, es decir un año y medio en la instancia, 12,6 meses un pleito sobre una pensión de seguridad social. La vulneración de derechos fundamentales requiere un tiempo de espera de 8 meses y 10 días, y para un despido, 7 meses. En Andalucía están fijando juicios para dentro de un año y cuatro meses, en Murcia para dentro de 14 meses. A ello hay que sumar el incremento en los tiempos de espera en los recursos de suplicación ante los TSJ, que en el 2023 ascendió a 7,3 meses. Y solo alivia este panorama terrible la reducción del tiempo de resolución de los recursos de casación de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 17,4 meses en el año 2022 a los 13,4 meses del año 2023. ¿Puede alguien pretender que esto es impartición de justicia?

Preocupados formalmente por una versión peculiar de lo que denominan independencia judicial y la profesionalidad de la Magistratura, la corporación de estos altos funcionarios se afirma cada vez más como un cuerpo separado de la sociedad, sin tener en cuenta que su función jurisdiccional es un servicio público esencial que hace posible el derecho a la tutela efectiva de los derechos ciudadanos. Algo que cada vez importa menos a este grupo preocupado por consolidarse como un cuerpo superior y dominante.

 

 


miércoles, 25 de junio de 2025

DE NUEVO SOBRE LA CONVOCATORIA DE HUELGA DE LAS ASOCIACIONES JUDICIALES Y FISCALES

 


Continuando el escrito de ayer firmado por 35 profesores, se publica hoy en el digital Nueva Tribuna  (Sobre la huelga convocada por las asociaciones judiciales un nuevo texto, suscrito por Joaquin Aparicio y Antonio Baylos, ambos profesores eméritos de la UCLM, Jaime Cabeza y Margarita Ramos, catedrático y catedrática respectivamente de la Universidad de Vigo y de la Laguna, y Francisco Trillo, profesor titular de la UCLM. En esta ocasión el texto se centra en el análisis de la convocatoria de huelga por las asociaciones judiciales y fiscales que de esta manera desoyen la prohibición constitucional del art. 127 CE que impide al personal de la Magistratura y de la Fiscalía formar sindicatos y por tanto ejercitar los medios de acción propios de la libertad colectiva sindical.

Este es el contenido de esta intervención:

 

SOBRE LA HUELGA CONVOCADA POR LAS ASOCIACIONES JUDICALES Y FISCALES

Joaquin Aparicio, Antonio Baylos, Jaime Cabeza, Margarita Ramos y Francisco Trillo

Profesores de Derecho del Trabajo de las Universidades de Castilla La Mancha, Vigo y La Laguna

La convocatoria de huelga de jueces, magistrados y fiscales para los días 1, 2 y 3 de julio de 2025, y en cada uno de estos días desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas, ha sido depositada por las asociaciones judiciales Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, sin que Juezas y Jueces por la Democracia haya decidido secundar esta acción, y por la Asociación de Fiscales y Asociación Profesional Independiente de Fiscales – que ha solicitado para el Fiscal General del estado una pena de seis años de prisión por salvar la honra y el buen nombre de la Fiscalía frente al delincuente confeso pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid – sin que tampoco la Unión Progresista de Fiscales haya asumido esta convocatoria.

Ya nos hemos posicionado en otro escrito sobre la ilicitud de los objetivos realmente perseguidos por la huelga. Pero la convocatoria de huelga que presentan las asociaciones judiciales y fiscales suscita además una duda constitucional importante que se resume en lo siguiente:

Como es sabido, el art. 127.1 CE prohíbe a magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo, pertenecer a un sindicato., un texto que repite el art. 1.4 de la LOLS. Es algo sabido que impedir la sindicación de la magistratura suponía privarles de los derechos sindicales clásicos. A cambio, se les reconoce el derecho de asociación profesional y el art. 401 LOPJ prescribe que “de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución, se reconoce el derecho de libre asociación profesional de jueces y magistrados integrantes de la Carrera Judicial, que se ejercerá de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Las asociaciones de jueces y magistrados tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2.ª Podrán tener como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general. No podrán llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos”.

La exclusión del derecho de libertad sindical se interpretó unánimemente en la doctrina como una exclusión de los medios de acción sindical, fundamentalmente los derechos de negociación colectiva, huelga y representación colectiva. Sin embargo, frente a lo que sucedía con otros “cuerpos separados”, los distintos cuerpos de policía y el ejército, ninguna norma les prohibió expresamente el derecho de huelga. Este hecho fue el que permitió que se elaborara una reinterpretación del marco constitucional basada en la regulación separada del derecho de libre sindicación y del derecho de huelga, de forma que los magistrados y fiscales no podían afiliarse a un sindicato pero si podían, como cualquier empleado público, ser titulares del derecho de huelga, dado que el sindicato no era el único sujeto que actuaba en el campo del ejercicio colectivo. Como el Tribunal Constitucional permitía que también convocaran la huelga las representaciones colectivas de las personas trabajadoras en la empresa junto con los propios trabajadores en asamblea, los jueces y magistrados entendieron que por esa vía les resultaba practicable ejercer el derecho de huelga, a través por tanto de la vía asamblearia de las Juntas de Jueces de cada demarcación.

El régimen aplicable por tanto era el que establecía, analógicamente, el DLRT y la convocatoria de huelga por consiguiente requería hacerse directamente por los propios trabajadores en asamblea, puesto que jueces, magistrados y fiscales no tenían los “representantes “que el sistema jurídico reconoce como tales, es decir, sindicatos y órganos de representación unitarios y electivos (las Juntas de Personal para los empleados públicos).

Esta interpretación judicial fue avalada por la práctica en las primeras huelgas en la magistratura, sin que por otra parte el CGPJ impusiera servicios mínimos, que fueron propuestos y cubiertos por los convocantes, y de esta manera, por la vía de los hechos, este colectivo logró utilizar la abstención concertada y colectiva de sus funciones como medida de presión frente a la administración en demanda de mejoras profesionales evitando incurrir en la prohibición constitucional de afiliarse y formar parte de un sindicato como representante de esta categoría especial de empleados públicos

Sin embargo, la situación ha cambiado sustancialmente y ya no se recurre a una interpretación conforme a la Constitución, sino al margen de ella.. En esta ocasión, de manera ya directa, son las asociaciones profesionales las que han procedido a convocar la huelga preavisando a la presidenta del CGPJ “en cuanto a la carrera judicial” y al Fiscal  General del Estado “en cuanto a la carrera fiscal”, a lo que se añade un preaviso “a la autoridad laboral competente” – se supone que será el Ministerio de Trabajo y Economía Social, aunque las asociaciones profesionales no juzgan necesario precisarlo - con copia “al Ministerio de Justicia”. Lo más llamativo es la fórmula que emplean para ello: “La legitimación de las asociaciones judiciales y fiscales para convocar huelga en este ámbito resulta de lo dispuesto en el art. 127 de la Constitución que reconoce el derecho de libre asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales; art 401.2 de la LOPJ y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que incluye entre los fines de las asociaciones judiciales y fiscales la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos sus aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia en general; y STC 11/1981 de 8 de abril, de la que se desprende legitimación de las organizaciones profesionales para convocar huelga en el ámbito territorial y funcional que le es propio”.

Es decir para estas asociaciones, la exclusión del derecho de libre sindicación no impide la utilización de los medios de acción privativos de la acción sindical por quienes lo tienen prohibido por la Constitución. Y sin embargo eso no es así. El ámbito del asociacionismo profesional es el que reconoce el art. 52 CE, que no solo se diferencia en cuanto al contenido de los intereses defendidos por éste – intereses económicos – frente a los que señala el art. 7 CE para los sindicatos – intereses económicos y sociales – sino que tiene una especial relevancia en cuanto a los medios que el ordenamiento dispone para realizar la defensa de estos intereses. Y en el caso del sindicato, estos medios típicos de acción sindical son, fundamentalmente, el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga y el de representación colectiva en los lugares de trabajo. Ninguno de estos derechos los puede usar la asociación profesional ni los colegios profesionales. En la doctrina de la OIT, la libertad sindical es inseparable del derecho de huelga y el de negociación colectiva y esa es la base del debate que se establece sobre los Convenios 87 y 98 OIT que se ha trasladado al Tribunal Internacional de Justicia.

Y en cuanto a la doctrina del Tribunal Constitucional, es llamativo que sean los jueces, magistrados y fiscales los que afirmen que la jurisprudencia constitucional legitima a las “organizaciones profesionales” cuando lo que hace es reconocer a los sindicatos y a las representaciones legales en la empresa, convalidando la prescripción del DLRT de que puedan ejercerlo asimismo los trabajadores. Pero ¿de verdad entienden quienes están llamados a interpretar la Constitución y se encuentran sujetos a la misma que la prohibición de sindicación y la exclusión de este derecho no tiene consecuencias respecto de las medidas de acción que propongan las asociaciones judiciales, a las que expresamente se les veda la pertenencia a un sindicato? Es decir que lo único que impondría el art. 127.1 CE es la federación de cualquier asociación con una central sindical o la sintonía con su estrategia, cuestión por otra parte compartida con la que se pueda sentir con un partido político.

El art. 401 LOPJ permite en efecto la defensa de los intereses profesionales de los integrantes de las respectivas asociaciones, lo que implica el acceso a la justicia y la impugnación de normas o decisiones que les resulten inconvenientes o contrarias a sus intereses. El Tribunal Supremo en tiempos relativamente recientes ha acogido una demanda de conflicto colectivo promovida por las asociaciones judiciales respecto de la carga de trabajo fijada por el CGPJ (STS 581/2023, de 22 de septiembre de 2023), pero la utilización de un instrumento procesal para la defensa de los intereses de esta profesión no implica la sustitución de la acción sindical por la acción asociativa.

Las asociaciones judiciales, al convocar la huelga, vulneran el art. 127.1 de la Constitución. No es posible equiparar el sindicato como organización de los derechos de las personas que trabajan, sometidas al contrato de trabajo o a una relación de servicio, con una asociación profesional. El sindicato tiene un entronque constitucional en el título preliminar y el desarrollo de su libertad de acción colectiva por ley orgánica implica una posición constitucional nítida de superioridad y de especialidad respecto del asociacionismo profesional. No cabe borrar esas fronteras para burlar el precepto constitucional que prohíbe a jueces magistrados y fiscales la utilización de los medios de acción sindical.

La huelga de jueces, magistrados y fiscales asi convocada vulnera por tanto el art. 11 d) DLRT y debe ser declarada ilegal por vulneración de la prohibición constitucional de que las asociaciones profesionales utilicen los medios típicos de la acción sindical colectiva.

 

 


martes, 24 de junio de 2025

CRONICA DE UNA HUELGA ANUNCIADA QUE VULNERA LA CONSTITUCIÓN

 


En el diario El Pais aparece hoy una columna de opinión firmada por 34 juristas del trabajo encabezados por Antonio Baylos y Jaime Cabeza, ( https://elpais.com/opinion/2025-06-24/la-huelga-judicial-vulnera-la-constitucion.html)   en la que se sostiene que la huelga anunciada por las asociaciones judiciales de jueces y magistrados – a excepción de Juezas y Jueces para la Democracia – es una huelga ilíicta por exceder del marco constitucional y que en todo caso el CGPJ debe intervenir fijando servicios mínimos, analizando su legalidad y anunciando sanciones para quienes secunden una huelga ilícita. Entre los firmantes ha habido también debate puesto que para algunos de ellos en ningún caso las personas que integran la magistratura en activa, a las que la Constitución prohíbe sindicarse, pueden acudir a una medida de acción sindical fundamental como es la huelga, mientras para otros, aun manteniendo que esta huelga no respeta el marco legal al haberla convocado las asociaciones profesionales,  el tema debe sustanciarse en una regulación en la que se posibilite una huelga estrictamente contractual, limitada a la capacidad de cuestionar aspectos concretos de su relación de servicio, pero sin poder alcanzar la vertiente socio-política ni afrontar a otro poder del Estado. Un debate que previsiblemente cobrará cuerpo en intervenciones futuras realizadas en la página NET21.org, que suele canalizar este tipo de discusiones.

Pero ahora se publica en este blog el texto de esta opinión para los lectores del blog que no están posiblemente suscritos a El Pais y sobre todo para que aparezcan los nombres de los firmantes del texto que no han sido recogidos en el original, que además da un número inferior a los que suscribieron la firma.

La huelga judicial vulnera la Constitución

La huelga de los hombres y mujeres de la magistratura es muy peculiar. No pueden sindicarse, pero si pueden ejercer su derecho individual de forma colectiva, normalmente a través de las asambleas o juntas de jueces. En lo que sería una paradoja espontaneista, quienes aplican sin embargo con mano de hierro la normativa legal preconstitucional sobre el derecho de huelga e incluso los preceptos penales, practican la autorregulación pura del derecho de huelga, defendiendo un fenómeno excepcional en la regulación del derecho de huelga en el ordenamiento jurídico español, en el sentido que la huelga de magistrados y jueces es la única acción colectiva en los servicios esenciales que no se regula ni heterónomamente, a través de la determinación de los servicios mínimos a mantener durante la huelga por el CGPJ, que jamás los ha prescrito, ni tampoco es objeto de una autorregulación negociada con los poderes públicos, como sucede en la práctica de las huelgas “comunes” de los servicios esenciales. Eso plantea problemas serios en orden a la forma de la convocatoria y sus consecuencias, dado que la posibilidad de convocar no reposa en las asociaciones profesionales sino en la Junta de Jueces y sus comités de huelga, que exigen una fijación de servicios mínimos por el CGPJ previo control de legalidad de los objetivos de la convocatoria, con repercusión inmediata sobre las deducciones salariales y eventualmente el castigo de abandono de servicio por acción colectiva ilícita.

Este es el punto en el que nos queremos centrar, en la condición de poder público del Estado de los miembros del poder judicial, que repercute necesariamente en la configuración de los límites del derecho de huelga por ellos y ellas promovido.  La regulación vigente procedente de 1977, concebida solo para el ámbito laboral, por más que ha sido reiteradamente interpretada por el Tribunal Constitucional, no ofrece pautas suficientes para dar respuesta a ciertas preguntas. Sin embargo, algunas se deducen claramente de la norma y de su relación con la organización política del Estado español.

Entre esos límites, uno de los más inequívocos se refiere a la no injerencia en la actividad de otros poderes del Estado y, muy en particular, del poder legislativo y del ejecutivo. La arquitectura de la Constitución, en la relación dialéctica entre sus Títulos III –de las Cortes Generales-, IV –del Gobierno y la Administración- y VI –del Poder Judicial- excluye la más pequeña influencia de los y las integrantes de este último poder en la actividad legislativa y en la propositiva del Gobierno. Inmiscuirse en ellas implica una grosera violación de la propia independencia judicial – justamente lo contrario a lo que alegan las asociaciones judiciales que amenazan con la huelga – en la medida en que cuestiona la potestad legislativa y la acción del gobierno que el poder judicial debe respetar escrupulosamente.

Si ya indignó la manifestación de togados y togadas contra la Ley de Amnistía, como ejercicio amenazante y corporativo del derecho de manifestación concebido como ostentación del disenso político frente a una norma de ley, revestidos unos y otras de los ropajes formales de su potestad pública, es ahora más preocupante el anuncio de una huelga sobre un proyecto de ley, anunciado, pero aún nonnato, sobre el acceso a las profesiones judicial y fiscal. No se articulan medidas contrapuestas a las que fija el proyecto de ley, sino que el elemento central de la protesta es lograr que el Parlamento no legisle sobre la profesión judicial, considerada como un ámbito de inmunidad autorreferente en el que la justicia no emana del pueblo, sino de la propia corporación.

La calificación de una huelga así planteada no entra dentro de la cobertura constitucional del legítimo ejercicio del derecho de huelga. Atenta directamente contra el orden constitucional de equilibrio de poderes del Estado. Al margen de los aspectos formales – las asociaciones profesionales no pueden convocar una medida de presión colectiva, solo las asambleas que agrupen a los funcionarios afectados (art. 3 DLRT), al estarles prohibidos el derecho de sindicación y no poder actuar por tanto a través de “representantes” - el acuerdo de convocatoria expresa un ejercicio ficticio del derecho fundamental, que lo desdibuja y caricaturiza, para que sirva a una finalidad diferente de la que es su esencia y razón de ser, que no es otra que la defensa de los trabajadores y trabajadoras como clase social y no como reivindicación de un espacio de inmunidad frente a la potestad legislativa del Estado. Y ello al margen de la necesaria intervención del CGPJ fijando los servicios mínimos y controlando la legalidad de esta acción corporativa, que debería llevar aparejada la previsión de sanciones ante quienes secunden una acción ilícita. Finalmente sería de desear que la presidencia del CGPJ interviniera públicamente para defender en esta ocasión la vigencia del Estado de Derecho y la capacidad del parlamento de legislar sobre cualquier corporación por muy opaca y separada de la sociedad que, como sucede con la magistratura, quiera dotarse de sus propias reglas de acceso y estructuración despreciando las que le quiera imponer la voluntad popular de las mayorías parlamentarias.

Firmantes: (34)

Antonio Baylos y Jaime Cabeza

Joaquin Aparicio Tovar, Juana Serrano Garcia, Maria Jose Romero Rodenas, Francisco Trillo Párraga, Wilfredo Sanguineti Raymond, Gloria Rojas Rivero, Eva Garrido Pérez, Fernando Ballester Laguna, Enrique Lillo Pérez, José Luis Tortuero Plaza, Belen García Romero, Belén Cardona Rubert, Carmen Ferradans Caramés, Jesús Cruz Villalón, Daniel Pérez de Prado, Carmen Grau Pineda, Francisca Fernández Prol, Emma Rodríguez Rodríguez, Jesús Rentero Jover, Mireia Llobera, Helena Ysás Molinero, Edurne Terradillos Ormaechea, Margarita Ramos Quintana, Inmaculada Benavente Torres, Ana Rosa Argüelles Blanco, Xose Manuel Carril Vázquez, Cristobal Molina Navarrete, Luis Antonio Fernandez Villalón, Diego Alvarez Alonso, Juan Escribano Gutiérrez, Francisca Ferrando García, Albert Pastor Martínez.


domingo, 22 de junio de 2025

LA OIT REGULARÁ POR CONVENIO INTERNACIONAL EL TRABAJO AL SERVICIO DE PLATAFORMAS DIGITALES

 


La Revista de Derecho Social número 110, correspondiente al segundo fascículo del 2025 - el fascículo de verano - dedica el editorial a un hecho importante, la decisión de la Comisión Normativa ad hoc de proceder a regular por Convenio internacional la relación de los trabajadores al servicio de las plataformas digitales. La editorial Bomarzo, editora de la RDS, nos ha permitido publicar en este blog, en anticipación del número que recibirán los suscriptores, el contenido del Editorial que se inserta a continuación.

(En la foto, la delegación española a la CIT de la OIT, en junio de 2025, junto con una parte de la delegación brasileña a la misma)

Son innumerables los artículos, opiniones, libros colectivos y monografías que han acompañado la larga estación de la que primero fue denominada economía colaborativa, economía gig, más tarde adjetivada como digital y actualmente centrada en economía de plataformas. Para los laboralistas supuso volver a plantear las notas caracterizadoras del trabajo sometido al Derecho del Trabajo, en un esfuerzo por volver a reclasificar las relaciones que ligaban a las personas al servicio de las plataformas digitales sobre la base de una revisión de las grandes nociones inclusivas como las de ajenidad, dependencia, subordinación, posiblemente inducido por el planteamiento desregulador que las plataformas llevaban a cabo y que exigían se reconociera como un imperativo global en todos los ordenamientos jurídicos. El debate sobre la supuesta inadaptación de las mismas a las nuevas realidades productivas y los nuevos modelos de negocio en el mundo digital y en concreto de las plataformas que actuaban en un mercado de suministro de servicios, recorrió desde el transporte al reparto de comida, pasando por la provisión de cuidados o el trabajo doméstico. Pequeños trabajos ocasionales y precarios, intercambio libre en el mercado de bienes y servicios a demanda, todo un universo de libertad y de mercancías proporcionado por las plataformas digitales al alcance de los dispositivos electrónicos de toda la población sin ataduras de tiempo ni de lugar.

El tema que concentró mayor atención en nuestro país fue el de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, las riders, que abrieron un campo litigioso convenientemente propiciado por la Inspección de Trabajo y el procedimiento de oficio que culminó, no sin ciertas vacilaciones de los tribunales intermedios, con la unificación de doctrina de la sala de lo social del Tribunal Supremo que abrió la puerta a una negociación tripartita entre el gobierno y los interlocutores sociales que impuso en la ley 12/2021 la presunción de laboralidad de este colectivo. Con ello se puso fin asimismo a un extenso debate doctrinal que paulatinamente transitaba de la condición de trabajador autónomo, a la de económicamente dependiente en una modalidad específica de TRADE digital o incluso a la de relación laboral de carácter especial para acabar aceptando finalmente la de trabajador por cuenta ajena sometido al derecho del trabajo, sin que en esta larga marcha hacia la laboralidad prevaleciera en el pensamiento de los juristas “la obsolescencia de los criterios determinantes de la calificación de una prestación de servicios como sometida a la legislación laboral” . Finalmente, la resistencia de algunas plataformas – Glovo señaladamente – a recalificar a sus trabajadores como tales abandonando la condición de trabajador autónomo ilegítimamente reconocida por la empresa, sin que las sanciones impuestas con cantidades muy importantes impidiera esa rebeldía a la norma, propició una reforma del Código Penal para incluir entre el delito de explotación laboral las conductas de quienes “impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”. Un precepto que ha llevado al CEO de la empresa trasgresora a ser imputado por un juzgado en Barcelona por un delito contra los derechos de los trabajadores.

El siguiente paso fue el de insertar en el campo de desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales una iniciativa que permitiera contar con una regulación europea del trabajo en plataformas, en la que coherentemente se implicó de forma muy intensa el gobierno español. Sin embargo no resultó fácil su aprobación puesto que tras muchas idas y venidas en las que el cabildeo de las grandes multinacionales fue muy incisivo, éstas consiguieron modificar el texto original del 2021, especialmente en relación con la descripción de los criterios a los que había de ajustarse la presunción de laboralidad de los trabajadores de plataformas, sustituido por una referencia a los “hechos que indiquen dirección y control, de conformidad con el Derecho nacional, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia” . Pese a esos cambios en el texto normativo, el acuerdo logrado entre el Parlamento y el Consejo no obtuvo el quórum requerido en el Comité de Representantes de los Estados miembros, ante la oposición de países como Francia e Italia y la abstención de Alemania, al punto que todo parecía presagiar que no superaría el límite temporal que le marcaba la celebración de elecciones al Parlamento europeo en junio de 2024. Sin embargo, el cambio en el último momento del voto de Estonia y Grecia hizo que este texto, pese al voto en contra de Italia y Francia, fuera finalmente aprobado y se pudiera promulgar la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas .

Pero la regulación de estas prestaciones de actividad para las plataformas digitales, y en especial las que consisten en la actividad de transporte urbano y la de delivery, ha tenido un impacto global, por la propia expansión de este modelo de negocio y la conformación transnacional de estas plataformas digitales. Son por tanto muchos los países en los que el debate central sobre la condición laboral plena de estas personas o, de manera más técnica, el establecimiento de una presunción de laboralidad para quienes desempeñan esta actividad, se ha traducido en una reivindicación que debería traducirse en disposiciones legislativas, de manera especialmente polémica en América Latina, donde por el contrario predomina la condición de trabajador independiente o autónomo de estas personas en pugna con la inserción plena en el ordenamiento laboral y en muchos de cuyos países el marco legal es proclive a aceptar la forma jurídica de explotación laboral que plantean las plataformas, aunque añadiendo la obligación de que estas personas gocen de algunos derechos mínimos de salud y seguridad, salarios, jornada y eventualmente derechos de sindicación. Los modelos legales de Chile (2022), Brasil (2024), México (2024) o Uruguay (2025) suministran suficientes ejemplos de esta pluralidad de soluciones normativas que por cierto ha generado un continuo debate en la doctrina laboralista de esos países.

Por ello era muy importante que se pudiera preparar una norma a nivel internacional en la que se contemplara un esquema de regulación que luchara contra la precariedad y la falta de derechos laborales y de protección social de estas personas. Esta es la tarea de la OIT, que debería integrarlas en el ámbito de tutela de derechos que marca la noción de trabajo decente. No ha sido tampoco fácil, aunque el inicio de este proceso se realizó en el contexto excepcional de la fase inmediatamente posterior a la pandemia del Covid, en la que fue posible abrir un espacio de desarrollo de derechos en una estela progresista que sin embargo en la actualidad parece querer invertirse.

En efecto, el primer documento – de gran interés – que marca el comienzo de lo que debería ser una labor importante de construcción de un marco de regulación internacional para los trabajadores de plataformas, es el Documento de referencia para la Reunión de expertos sobre el trabajo decente en la economía de plataformas (Ginebra, 10-14 de octubre de 2022), elaborado por el Departamento de condiciones de Trabajo e Igualdad de la OIT, en el que se procedía a establecer un cuadro descriptivo tanto de la economía de plataformas como de la realidad del trabajo a su servicio, y se indicaban los convenios de la OIT que podrían aplicarse a estas relaciones, señalando a su vez las carencias o vacíos normativos que este cuerpo normativo tenía respecto de la actividad analizada. El objetivo de la reunión de expertos era el de obtener un consenso sobre la necesidad de una regulación de esta materia, pero la oposición intransigente del grupo de los empleadores impidió adoptar una posición común al respecto.

Sin embargo, la presión para que la OIT adoptara una norma vinculante en la que se regulara el trabajo al servicio de las plataformas digitales fue más intensa en los años siguientes tanto por parte sindical, en donde la CSI mantuvo una campaña pidiendo derechos para los trabajadores de plataformas recogidos en un convenio y una recomendación de la OIT, como por parte de algunos gobiernos, que, como en el caso europeo – y en particular España - , habían incidido en la necesidad de una regulación europea para estos colectivos de trabajadores. De esta manera, el Consejo de Administración inscribió en el orden del día de la 113ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2025 como punto de orden del día el trabajo decente en la economía de plataformas, por el procedimiento de doble discusión, es decir,  mediante el proceso normativo que involucra dos sesiones consecutivas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) para debatir y adoptar un nuevo instrumento internacional, sea un convenio o una recomendación o ambas normas.

Como documento preparativo de esta reunión se presentó un informe bajo el título ya muy indicativo  “Hacer realidad el trabajo decente en la economía de plataformas” , que contiene informaciones muy valiosas provenientes de un cuestionario a las partes sociales y a los gobiernos sobre el marco normativo, destacando los apartados relativos a la protección de los trabajadores tanto en derechos básicos como en materia de seguridad social, atendiendo también a la representación colectiva y a las experiencias de dialogo social. El informe concluía explicando por qué se necesitaba una norma internacional para la economía de plataformas.

Asi las cosas, en la reunión de la CIT celebrada en Ginebra en junio de este año, se debatió este asunto con la posición de los empresarios de “degradar” la respuesta normativa a una Recomendación, como había sucedido en el 2006 con la Recomendación 196 sobre la relación de trabajo. También se pretendía que estas normas se dotaran de un procedimiento de enmienda acelerado y simplificado para asegurar su continua pertinencia, a la luz de los futuros cambios tecnológicos, normativos u operativos que repercutieran en el trabajo en la economía de plataformas. Pero en el debate en la Comisión normativa estas propuestas fueron derrotadas y se decidió inscribir en el orden del día de la próxima Conferencia que se celebrará en el 2026 la discusión sobre la adopción de un convenio complementado por una recomendación, lo que naturalmente ha sido muy bien recibido por el grupo de trabajadores y la CSI, además de por una larga serie de gobiernos que han actuado en la misma dirección.

Las Actas de la Comisión Normativa  definen el contenido del instrumento normativo cuya aprobación definitiva se defiere al año próximo, e indica algunos elementos muy interesantes sobre el alcance de este futuro Convenio internacional. La plataforma digital no se limita a sectores determinados – como el transporte o el reparto de mercancías – sino que se define de forma general, como aquella persona  que “por medio de tecnologías digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones, organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante, independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica”. La norma incluye también la categoría del “intermediario” que implica la puesta a disposición del trabajador al servicio de una plataforma o el establecimiento de una cadena de subcontratación entre la plataforma y el trabajador. La noción de trabajador de plataformas digitales se reserva para aquellas personas que efectúen “una prestación de servicio organizada y/o facilitada por una plataforma digital de trabajo, a cambio de remuneración o pago, e  independientemente de la clasificación de su situación en el empleo”, sea por tanto considerado asalariado o trabajador independiente.

Coherentemente con esa amplia definición de los personajes en liza, los parágrafos 6 a 10 de estas Actas indican con precisión el ámbito de aplicación del futuro Convenio internacional. Éste se debe aplicar a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores de plataformas digitales, tanto si se encuentran en la economía formal como en la informal, a salvo de que el Convenio establezca algunas excepciones, tanto en lo referente al tipo de plataformas como a las categorías de trabajadores a su servicio, si bien en estos casos se recomienda que  se debería “adoptar medidas para extender progresivamente la aplicación del Convenio a las categorías de plataformas digitales de trabajo y de trabajadores de plataformas digitales concernidas”.

La idea que sostiene esta iniciativa es la de extender a todas las personas al servicio de la plataformas los principios y derechos fundamentales en el trabajo que configuran el ius cogens del derecho internacional del trabajo y que gozan de validez universal, lo que implica la aplicación de los diez convenios fundamentales a estas personas. Además se hace hincapié en la protección de la salud y seguridad en el trabajo, incluida la tutela contra la violencia y el acoso en el trabajo, lo que va de sí respecto del reconocimiento del derecho fundamental a un ambiente de trabajo saludable, pero la norma es más explícita y desarrolla más este aspecto, por otra parte decisivo ante la carencia de protección que estos trabajadores padecen.

Es muy interesante cómo se debe abordar el problema de la calificación jurídica de la relación laboral, según estas conclusiones. Es una fórmula abierta que sin duda dará lugar a un fuerte debate en la adopción definitiva del Convenio. En efecto, todo Estado miembro “debería adoptar medidas para asegurar la clasificación correcta de los trabajadores de plataformas digitales vinculada a la existencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en hechos relativos a la ejecución del trabajo y a la remuneración del trabajador de plataformas digitales, teniendo en cuenta la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198) y considerando las especificidades del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales de trabajo”, aunque a continuación subraya que estas medidas “no deberían interferir en las verdaderas relaciones civiles y comerciales, y al mismo tiempo deberían asegurar que los trabajadores de plataformas digitales vinculados por una relación de trabajo disfruten de la protección a que tienen derecho”.

Aspectos fundamentales de la relación de trabajo son la remuneración o el pago y la protección de Seguridad Social que se remite a la comparabilidad con las categorías homologables a esta de trabajadores al servicio de plataformas digitales. También se incluye la obligación de la empresa de informar sobre las condiciones de empleo “de forma adecuada” unido a un principio de aplicación territorial de las condiciones de empleo. Y se establece la protección de los datos personales y un derecho a la privacidad de los trabajadores de plataformas digitales, en la línea con la configuración individualista de los derechos digitales que suele acompañar las regulaciones de los mismos.

El Convenio deberá regular, en línea con sus precedentes europeos, el derecho de información sobre el uso de la gestión algorítmica de las relaciones de trabajo, un derecho de titularidad individual para las personas trabajadoras antes de celebrar su contrato de trabajo y colectivo para las representaciones colectivas y sindicales. La transparencia algorítmica se concreta en una información sobre “el uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo” y el impacto que estas tengan “en las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales o en el acceso al trabajo”. De manera especial quedan prohibidas las discriminaciones directas o indirectas sobre la remuneración o el acceso al trabajo y los efectos nocivos sobre la salud de las personas trabajadoras y el posible riesgo de accidentes de trabajo, además de una remisión general a la vulneración de los principios y derechos fundamentales, entre los que se encuentra la libertad sindical y la negociación colectiva. Hay una previsión específica que traslada al ámbito de las plataformas la prohibición del despido discriminatorio. Los Estados miembros deberán adoptar medidas “para prohibir la suspensión o desactivación de la cuenta de un trabajador de plataformas digitales o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo, cuando tal suspensión, desactivación o terminación se base en motivos discriminatorios o en otros motivos injustificados”.

Finalmente, en el desarrollo de este derecho de transparencia algorítmica, los trabajadores y las trabajadoras de plataformas tendrán derecho a una explicación por escrito de toda decisión generada por un sistema automatizado “que afecte a sus condiciones de trabajo o a su acceso al trabajo”, asi como al derecho a la supervisión humana de estas decisiones, un derecho que es afirmado también de manera intensa en la norma europea sobre las condiciones de trabajo en las plataformas digitales y en el propio Reglamento sobre Inteligencia Artificial, y que en el Convenio internacional se concreta en la revisión de “toda decisión que tenga como consecuencia la denegación del pago, o la suspensión o desactivación de sus cuentas, o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma digital de trabajo”. Otra disposición relevante del Convenio se refiere a la protección de personas migrantes y refugiadas, de manera que se deberá adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas “para prevenir los abusos contra los migrantes y los refugiados en el marco de su contratación o de su trabajo como trabajadores de plataformas digitales, y para brindarles una protección adecuada”.  

Cierran las disposiciones comunes sobre el ámbito de aplicación del convenio y las formas a través de las cuales debe ser recibido en los ordenamientos internos, “por medio de la legislación, los convenios colectivos, las decisiones judiciales, por una combinación de estos medios o en cualquier otra forma conforme a la práctica nacional”, y si existe ya una norma interna, ésta debe modificarse en la medida en que no incluya los supuestos de hecho regulados en el ámbito de aplicación en él previsto.

En el texto del Convenio hay aspectos importantes de la regulación de esta materia que se han omitido, como en general la referencia a los derechos sindicales  y a aspectos centrales del intercambio salarial, como es el tiempo de trabajo. Pero estos se encuentran recogidos en la Recomendación, cuyas disposiciones se deben considerar conjuntamente con las del Convenio y en donde en efecto se dedica un amplio espacio a la promoción del derecho de libertad sindical, la constitución de organizaciones sindicales en este sector y la creación de condiciones favorables para la negociación colectiva en el mismo, con especial atención al suministro de información relevante a este fin. También en ella se establecen disposiciones fundamentales respecto al salario y al tiempo de trabajo. La que posiblemente es más importante es la que pretende asegurar que “la remuneración que reciban los trabajadores de plataformas digitales sea por lo menos equivalente al salario mínimo, establecido por ley o negociado, de otros trabajadores en situación comparable”. En cuanto al tiempo de trabajo, que es uno de los elementos más complicados por su “elasticidad” en la determinación de la prestación de actividad, se regulan los tiempos de espera y su compensación pecuniaria, y se deben fijar por los ordenamientos internos límites a las horas de trabajo diarias y semanales, las pausas en el trabajo y los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

Este es, en síntesis, el contenido de la regulación internacional que deberá ser aprobada de manera definitiva dentro de un año en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2026. Se trata obviamente de un paso adelante en la conformación progresiva de un proceso de extensión de la noción de trabajo decente a espacios económicos y actividades de trabajo que permanecían ajenas o inmunes al mismo. Es un proceso en el que sin duda el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos es emblemático y en el que este nuevo instrumento normativo ha de desempeñar asimismo una importante función ejemplificativa. En lo que respecta a nuestro país, el reto principal es trasponer la Directiva 2024/2031, superando el marco de las plataformas de reparto que reguló la Ley 12/2021, pero sin duda la iniciativa internacional puede cooperar a un cambio legislativo más ambicioso y garantista en este sector productivo.


(En la foto, Oscar Alzaga, de la delegación sindical de México, el Viceministro de Trabajo de la república de Uruguay, Hugo Barretto, y el Secretario de Estado de Trabajo de España, Joaquín Pérez Rey, viejos amigos laboralistas)

miércoles, 18 de junio de 2025

PALABRAS PARA MARIA JOSE ALONSO


 

Maria José Alonso falleció ayer, en la tarde del 17 de junio. Estuvo cinco días en sedación paliativa, acompañada de su marido y compañero de vida y sus dos hijos. En su entierro de hoy, se ha leído por Joaquin Aparicio estas palabras que he escrito para ella.

Querría que estas palabras pudieran leerse en este momento triste. Joaquin Aparicio lo hace por mí y me sustituye en este acto al que no puedo asistir y en el que, como tantos de vosotros, no hubiera querido nunca estar presente.

Maria José Alonso Güervos no era solo la mujer de Luis Collado. Ese era el motivo por el que la conocí, la conocimos todos quienes formamos parte de la Universidad, del área de Derecho del Trabajo de la UCLM. Nos abrió su casa y nos acompañó en nuestra experiencia de vida y de trabajo. Joaquin Aparicio, Jesus Rentero, Maria Jose Romero, Jose Luis Prado, Paco Trillo, y tantas otras personas que rotaban en torno a las jornadas del Gabinete, en seminarios y encuentros de CCOO y de la Escuela y luego Facultad de Relaciones Laborales. No le gustaba a Maria José aparecer en las cenas y comidas oficiales, reservaba su tiempo para conocer a las personas en un espacio más privado, discreto, donde se podía ir construyendo relaciones horizontales y directas de compañerismo y de camaradería compartiendo charlas y encuentros de todos y todas estas personas con Lola Martínez, su gran amiga, con Enrique Lillo, con Encarna Tarancón. Su presencia era siempre íntima, nunca artificial.

Maria Jose era una docente entusiasta y comprometida. Vivía la historia y la recreaba en sus clases, en la relación con los estudiantes, en su comprensión de los hechos y de las cosas. Vivía la historia y quería cambiar la historia cambiando la vida de la gente. No soportaba la iniquidad de los tiranos ni la mansedumbre de los súbditos, odiaba la explotación de las personas y luchaba por la emancipación del género humano como recita la canción. Luchó para impedir que, como en otras épocas, “el niño repitiera la lección / con la España de Franco sentada en sus rodillas”. Era además una lectora incansable, prefería la novela a los ensayos, y de su curiosidad literaria pueden dar buena cuenta los amigos de la Popular y Ángel Collado.

Maria José ha creado con Luis una familia maravillosa. Cuando Luis y María José me admitieron como invitado en su casa, y me asignaron un cuarto para mi, una especie de tío soltero que acudía dos veces por semana, Pablo y Carlos, aun pequeños, recelaban de que ese amigo de sus padres no se comiera sus bocadillos y les dejara sin un bocado con el que afrontar el almuerzo en el cole y en el instituto. Cuanto nos hemos reído con eso. Y hoy los veo a los dos ya tan mayores, con su vida y sus afectos encarrilados, y con sus hijos, esos nietos que ella adoraba y que la adoraban. El terreno de los afectos donde su huella es imborrable aquí, en Madrid o en Lima.

Hemos recorrido juntos el curso de las cosas en los 35 años desde que nos conocimos. Nacimientos, bodas, viajes, paseos, decepciones personales, enfermedades, muertes de seres queridos. Hemos compartido mucho a través de una complicidad mutua traducida en relatos e historias que nos comunicábamos tanto en nuestros encuentros como en nuestras tan frecuentes llamadas telefónicas. A lo largo de toda su enfermedad, que asumió con esa lucidez y firmeza con la que nos irradiaba, nos hizo comprender la compleja facilidad con la que se podía abordar simultáneamente la lucha por la vida y la aceptación de la muerte. Una forma de estar y de ser que creo que a todas y todos quienes la conocimos nos impresionó fuertemente.

Hay una canción que canta Adriana Varela en la que se dice que apenas hay cambios en la vida de las personas salvo el que provoca la ausencia de “los que se fueron”. Ese vacío es el que impregna nuestro tiempo, que nos sorprende al comprender de golpe que una gran parte de nuestros afectos estaban depositados en una relación que ahora ha desaparecido con la persona que los sustentaba. Ese es el cambio al que se expone nuestra vida, el que provocan “los que se fueron”, dejando un rastro de cariño y de amor que no podrá borrarse nunca, una traza indeleble en nuestro recuerdo. Hay desolación pero también memoria. Y cariño y amistad.

Maria José decía siempre que lo importante era “los que se quedan no los que se van”. No es cierto, pero siguiendo su opinión, hoy más que otros días  tenemos que abrazar a Luis, a Pablo y a Carlos porque la han querido tanto como ella los quiso siempre.

 


viernes, 13 de junio de 2025

JOSE ENRIQUE SERRANO, PROFESOR UNIVERSITARIO


El martes 10 de junio fallecía, a causa de un tumor cerebral, Jose Enrique Serrano Martínez, “un servidor público ejemplar y hombre de diálogo", como señaló la Presidenta del Congreso al pedir un minuto de silencio en su honor, que fue jefe de gabinete de dos presidentes de gobierno, de Felipe González primero y de Jose Luis Rodríguez Zapatero después. Su carácter de “hombre de Estado” ha sido valorado en toda la prensa y en los diversos recuerdos que sobre su figura han tenido destacados dirigentes socialistas y de otras fuerzas políticas que tuvieron trato directo con él. Esta entrada sin embargo se quiere centrar en otro aspecto de su biografía que las noticias al uso no han podido resaltar, y es su condición de profesor universitario especialista en derecho del trabajo y de la seguridad social, y tiene una fuerte componente autobiográfica al coincidir con él durante toda esta primera etapa.

Si la memoria no me falla, cursé la asignatura de Derecho del trabajo en la Facultad de derecho de la Universidad Complutense de Madrid en el año académico 1973-1974 cuyo titular era Manuel Alonso Olea. En aquella época era frecuente que acompañaran a los catedráticos los profesores ayudantes, y asi por las mañanas – la clase comenzaba a las 8,30  - junto con el titular de la asignatura venían a clase y se sentaban en la mesa Maria Emilia Casas, Jose Enrique Serrano y Joaquin Aparicio. Eran los PNNs – profesores no numerarios – cuya clara orientación antifranquista la conocíamos todos y a los que Alonso Olea les dejaba en alguna ocasión dar la clase en su lugar.  Desde ese año por tanto conozco a Jose Enrique Serrano (de ahora en adelante JES) y daría comienzo a una relación de amistad con mis tres profesores, afianzada al acceder yo en el curso 1975-1976 a una beca de formación de profesorado e ingresar en el Departamento de Derecho del Trabajo en la cátedra “rival” cuyo titular era Gaspar Bayón Chacón. Eran tiempos de lucha democrática en la que el movimiento estudiantil y el movimiento de los PNNs adquirieron un protagonismo evidente en el combate contra la dictadura, recrudecido tras la muerte del dictador en 1975. En el quinto piso de la Facultad, donde se encontraba el Departamento, coincidíamos todos los profesores con dedicación exclusiva y trabajábamos y debatíamos juntos tanto sobre la universidad y nuestra peculiar forma de estar en ella como sobre la política y la necesidad de crear las condiciones para una democracia social(ista) que pudiera establecerse en nuestro país tras la ruptura con la institucionalidad franquista.

JES era un investigador excepcional en derecho del trabajo. En aquella época la pesadilla de todos nosotros era la de empezar/acabar la tesis doctoral que supuestamente nos permitiría optar a una plaza “en propiedad”, dado que nuestros contratos administrativos de uno o dos años de duración tenían que ser continuamente renovados, en un proceso de precariedad estimulada institucionalmente. JES quería hacer la tesis sobre un tema teórico excepcionalmente importante, el interés de empresa, pero en aquellos momentos además (o con independencia de) la escritura de ese  primer trabajo de investigación que se suponía era la tesis doctoral, todos los iuslaboralistas publicábamos comentarios jurisprudenciales, escribíamos artículos y capítulos de libros y dábamos conferencias con independencia del tema sobre el que en principio deberíamos desarrollar la tesis. Discutíamos cada texto que íbamos a publicar, y valorábamos su funcionalidad en términos políticos. La crítica colectiva servía para enfocar mejor la versión definitiva. No creíamos en el talento individual ni nos preocupaba el impacto de lo que escribíamos cada uno de nosotros basado en el prestigio de las revistas o editoriales, por lo demás siempre las mismas en las que se podía hacer pública nuestra contribución.

JES tenía un protagonismo relevante en la asamblea de PNNs de la Facultad de Derecho y además daba clase en un colegio universitario en Segovia. Los PNNS manteníamos la reivindicación del contrato laboral como forma de inserción en las estructuras universitarias, rechazábamos la relación de servicio de la función pública. Queríamos ser definidos como trabajadores, dado que esa era nuestra percepción de la actividad que llevábamos a cabo: trabajadores de la enseñanza. Ligados por un contrato administrativo de carácter temporal a la UCM, sin embargo entendíamos que esta relación contractual debía ser sustituida por la relación laboral común en los colegios universitarios. JES dedicó un luminoso trabajo en el primer número de la Revista Española de Derecho del trabajo que Alonso Olea había creado en la editorial Civitas (1980) a intentar demostrar este tema criticando la deriva jurisprudencial que negaba la laboralidad de este personal. Una propuesta que le llevó asimismo a hacer huelga por los derechos laborales de este profesorado en el Colegio de Segovia y que culminó con su despido – y de Joaquin Aparicio como su sustituto – por participar en esta acción colectiva.

Los temas sobre los que JES escribía – aunque fura de encargo – tenían inmediatamente una enjundia teórica relevante. Asi sucedió con la dimisión del trabajador, en las lecciones que el Departamento organizaba comentando la Ley de Relaciones Laborales (1977), o con el abordaje de la titularidad y el ejercicio del derecho de huelga a partir del sujeto sindical en el libro que presentamos colectivamente a un premio del Centro de Estudios Constitucionales sobre la primerísima jurisprudencia constitucional (1983), pero ante todo el tema que eligió para las lecciones en honor a Bayón y Del Peso (1980) sobre el convenio colectivo de franja en el ordenamiento español, que fue un referente fundamental en cualquier estudio sobre esta unidad de contratación en adelante.

Como profesor universitario tenía una inmensa curiosidad por estudiar y aprender también de otras experiencias comparadas. Para toda nuestra generación, el iuslaboralismo italiano y en general el laboratorio de ideas que se estaba desplegando en Italia era terriblemente atractivo. Con él realicé un viaje para mí iniciático a Italia en septiembre de 1978 en el que compartimos experiencias y emociones varias, en un contexto en el que el debate ideológico italiano en la izquierda era muy cruento y en donde nuestra aproximación que podríamos llamar “movimentista” se confrontaba con la perspectiva radical de autonomía obrera y la emergencia de una situación insurreccional fallida y combatida institucionalmente de forma en muchas ocasiones brutal. Estuvimos en Perugia – una ciudad a la que JES volvería más veces y con la que tendría siempre un ligamen fundamental también a través de Luisella su profesora de italiano – y una mayor estancia en Roma, en la casa de familia de un diputado del PDUP, Giorgio Bonomi a cuyo través tuvimos relación con  Valentino Parlato y la gente de Il Manifesto. Recuerdo el retorno a Madrid en coche – creo que era un Ford fiesta azul – en el que pasamos la noche antes de atravesar la frontera de España. Nuestro aspecto debía ser tan sospechoso que el guardia civil nos obligó a abrir el portaequipajes del coche en donde su asombro fue mayor al comprobar que en él viajaba la colección entera de la revista Politica del Diritto que el funcionario interpretó como un solo libro repetido doscientas veces hasta que conseguimos sacarle de su error.

La gestión universitaria le ocupó a JES un largo espacio de tiempo. Fue vicesecretario de la Facultad con el primer decanato democrático de Aguilar Navarro (1977) vicedecano con Horacio Oliva y secretario general de la UCM con el rectorado progresista dirigido por Francisco Bustelo (1981). Organizó encuentros fundamentales que perseguían la construcción de una etapa universitaria constituyente, en donde se desplegó un debate en profundidad sobre la universidad que requería el sistema democrático. En esos momentos tan terribles la Facultad sufrió un ataque armado por parte de grupos fascistas frente al cual JES mantuvo una arriesgada actitud de enfrentamiento y con el golpe militar del 23 de febrero de 1981, estuvo con muchos de nosotros en la Asamblea de Facultad del día siguiente defendiendo la democracia frente a un nutrido grupo de lo que hoy se llaman ultraderechistas en aquel momento golpistas franquistas. La policía encontraría una lista de siete profesores – todos no numerarios - de la facultad que deberíamos ser localizados y previsiblemente “anulados” si el golpe triunfaba. Uno de ellos era, naturalmente, JES.

Es hoy complicado reproducir lo que en aquellos momentos implicaba estar en la Facultad de Derecho, donde JES invertía todas las horas del día y de la tarde, en un compromiso permanente con un proyecto universitario de servicio público exigente y participativo, con una influencia muy apreciable del movimiento de profesores no numerarios en la gestión y en la contratación de profesorado, y con una intervención activa del estudiantado tanto a través de las asambleas como mediante su participación en las muy coloridas Juntas de Facultad. Tantos amigos y amigas se deben acordar de aquellos momentos en los que la idea del servicio público y de la enseñanza como trabajo colectivo era compartida por esos sectores que nosotros considerábamos la punta de lanza de nuestra actuación, PNNs y estudiantes. Miguel Mora, Emilio Octavio de Toledo, María de la Válgoma, Fernando Sequeira, Javier Álvarez, Fernando Amérigo, pero también Juan Terradillos, Carmen Galán, Anabela Silva, Enrique Olivas, Lola Cid.

La capacidad de ordenar el aparato legislativo en materia laboral que iba segregando el cambio normativo a partir de la Constitución habría de ser asimismo una de sus preocupaciones más insistentes. La editorial Civitas le confió realizar un compendio legislativo sobre la regulación del trabajo, y, en colaboración con Marcial Sequeira y otros profesores primero, enseguida en solitario ambos, configuraron la Legislación Social Básica, un clásico en este estilo de códigos legales que llegó a tener 35 ediciones. En un más difícil todavía se atrevió con una Legislación sobre clases pasivas del Estado que nos dedicaría a Joaquin Aparicio y a mí. Más tarde, legaría toda la importante biblioteca de su padre, Serrano Guirado, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCLM, en Ciudad Real, en lo que entendimos que era un regalo para sus dos amigos catedráticos de Derecho del Trabajo en esa universidad.

A partir de 1987 inició lo que podríamos llamar su carrera política, en donde seguramente su experiencia de gestión universitaria le precedía como un dato positivo. Y ese es el tramo de su vida por el que más se le conoce, especialmente como jefe de gabinete de dos presidentes de gobierno socialistas en dos etapas diferentes, con el interregno asimismo de serlo del secretario general del PSOE, además de diputado en el Congreso en varias legislaturas. Era un hombre sólido y convencido de la necesidad de encontrar soluciones eficaces ante cualquier tipo de problema planteado e intervino en muchos acontecimientos siempre de manera discreta, sin dejar traza pública. Tenía un convencimiento profundo de que el Estado era un espacio de construcción del interés general al que debían cooperar las fuerzas políticas que representaran mayoritariamente las tendencias opuestas progresistas y conservadoras.

Tras la llegada de Aznar a la presidencia del gobierno, JES, que solo tenía como fuente de ingresos el salario de profesor asociado, exploró un terreno insólito, el de productor cinematográfico. No suele tampoco hablarse de esta aventura que no culminó exitosamente, pese a que el resultado fuera una muy digna La Luz prodigiosa de Miguel Hermoso, protagonizada por Nino Manfredi que a JES le encantaba recordar en uno de sus films favoritos, C’eravamo tanto amati, de Ettore Scola.

Pero ante todo JES ha sido siempre el amigo de aquellos tiempos de la universidad, a los que siempre ha mantenido una suerte de fidelidad y de lealtad. Con Maria Emilia Casas en tantos momentos y con Joaquin Aparicio y conmigo siempre mantuvo una relación de cariño y de complicidad. Sus cumpleaños veraniegos – el 25 de julio habría cumplido 76 años – durante mucho tiempo eran siempre un espacio amable de encuentros, y la celebración de su 60 aniversario resultó una enorme fiesta en la que pudo unir las diferentes etapas de su trayectoria vital. Hace diez años sim embargo, la enfermedad pulmonar que padeció le restringió mucho su capacidad de movimiento y de relación, pero siempre había tiempo para mensajes o, especialmente con Joaquin Aparicio, llamadas telefónicas para ponernos al día.

Con él desaparece una persona compacta, culta y amable, de una gran elegancia que simultaneaba con la sencillez en el trato humano, un tipo de político posiblemente en vías de desaparición ante el rumbo que ha adoptado nuestro espacio público en el que la prudencia y el respeto personal parecen haberse perdido definitivamente. Pero ante todo para quienes le conocimos y le quisimos, desaparece un buen amigo, una mejor persona. Que la tierra le sea leve.

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 11 de junio de 2025

LOS RESULTADOS DEL REFERENDUM EN ITALIA

 


El resultado de los cinco referéndums en Italia impulsados por la CGIL no ha conseguido su objetivo al no alcanzar el quórum requerido por la norma: el 50% + uno de las personas censadas para votar, lo que suponía haber logrado que votaran al menos 25 millones de personas. No ha sido así. Han ejercido su derecho electoral en torno a 14 millones de personas, un 30,5% de la población, un 29,8% si se tiene en cuenta el voto de los italianos e italianas del exterior. Es interesante analizar en detalle los resultados para posteriormente efectuar algunas consideraciones sobre este tema.

La primera variable analizada ha sido la territorial. Han votado más personas en el centro y en el norte de Italia, y ha habido más abstención en las regiones del sur y en las dos islas, Cerdeña y Sicilia. Casi han llegado al 40% Toscana y Emilia Romagna (39 y 38,5% respectivamente), seguidas de Liguria y Piamonte (35%), Marche, Umbria y Lazio (entre el 32 y el 31%). Sin  embargo, ha habido un pico abstencionista en el Trentino – Alto Adige (22,7 %) y una participación por debajo de la media nacional en Valle de Aosta (29%), el Veneto (26,2%) Friuli-Venezia- Giulia  y Molise (27%) . En general el sur, salvo la región de Basilicata (31%) se ha movido entre el 29,8% de Campania o Abruzzo, el 28% de la Puglia, al 23,7% de Calabria. En las islas, mientras que en Cerdeña se obtenía el 27,3%, en Sicilia se detenía en el 23%.

Por lo demás, el voto en las grandes ciudades ha sido mayor que en las pequeñas, pero salvo en alguna en la que se celebraba la segunda vuelta de las elecciones municipales, en ninguna se ha superado el umbral del 50% aunque se ha estado cerca (por ejemplo, en Bolonia, se ha llegado al 47,67%, en Turín el 42%). En cuanto a las franjas de edad, han votado fundamentalmente los menores de 40 años y los mayores de 60, las cohortes de personas entre 40 y 60  han sido las más abstencionistas. Y por género, las mujeres han votado más que los hombres (7% más).

La segunda variable es la distribución del voto en torno a las cinco preguntas planteadas a la ciudadanía. Es interesante observar que apenas hay variaciones en las cuatro primeras relativas al trabajo sobre la derogación de la Job Act y la fijación de topes indemnizatorios más altos en los despidos de las pequeñas empresas, los contratos temporales y la responsabilidad de las empresas principales en el caso de las subcontratas (un resumen de estas propuestas refrendarias se publicó en esta entrada del blog https://baylos.blogspot.com/2025/04/los-referendums-de-junio-en-italia.html) que han obtenido un consenso formidable, casi rayano en el 90% de las respuestas positivas con escasas diferencias entre ellas, aunque la que más síes ha obtenido ha sido la que implicaba reponer en el ordenamiento jurídico italiano la readmisión forzosa ante el despido ilegítimo.

Sin embargo, no ha sucedido asi con la quinta cuestión, que implicaba la reducción del tiempo de residencia a cinco años para obtener la nacionalidad italiana. Ahí el porcentaje de negativas a la pregunta ha alcanzado el 35% frente a un poco más del 65% que lo aprobaba. Las razones que se dan desde el posicionamiento político del Movimiento 5 Estrellas, que ha dado libertad de voto a sus militantes sobre esta cuestión, aunque Conte ha dado a entender claramente que él votaba por el sí, pero resulta interesante comprobar que la mayor parte de los votos favorables a reducir el tiempo de residencia para inmigrantes se han dado precisamente en barrios y zonas de alta presencia de inmigrantes, por lo que la repulsa a este tema se localiza más bien en las zonas residenciales urbanas en donde posiblemente las alarmas lanzadas por los grandes medios de comunicación y sostenidos por el gobierno que asocian inmigración y delincuencia han podido tener su influencia.

Lo que si es evidente es que el referéndum ha tenido desde el comienzo la hostilidad no solo de las organizaciones empresariales y de los agentes financieros – lo que en definitiva parecería coherente con el sesgo laboral y garantista de esta iniciativa – sino del gobierno en pleno y de las fuerzas políticas de derecha y ultraderecha que lo sostiene, además de la de otros grupos políticos denominados de centro – Calenda y claro está, el propio Renzi – que han optado no por batirse sobre el rechazo a estas preguntas y por consiguiente por integrar en el debate público las razones que avalarían el “no”, sino que, posiblemente conscientes de que el resultado de esta consulta les sería adverso, han optado por silenciarla en los medios de comunicación – en donde prácticamente no han existido debates ni siquiera noticas sobre el desarrollo de las campañas del sindicato por movilizar a la ciudadanía al voto, explicando su contenido – y por recomendar explícitamente a la población que no acudiera a votar.

Expresar explícitamente la desafección frente a la participación de la ciudadanía en la participación democrática directa a través de la emanación del voto personal y directo sobre la conveniencia de derogar leyes que resultan contrarias al interés colectivo tal como se expresa a partir de los resultados de la consulta, es evidentemente una opción política que atenta contra la cultura democrática y que pretende a la postre desinstalar el componente de la acción ciudadana de control de la actuación legislativa y sustituirla por un aislamiento de los individuos de su capacidad de intervenir directamente en la determinación de los intereses colectivos de los grupos en los que éstos se integran. Supone además avalar el desinterés cada vez más amplio de importantes sectores de la población que se desvinculan del mecanismo electoral y no participan en las convocatorias para la provisión de cargos electivos en el Estado, la Región o los ayuntamientos, demostrando una crisis fuerte del instrumento de representación.

En esta ocasión el gobierno italiano y las fuerzas políticas de la derecha y ultraderecha han atacado directamente el mecanismo de participación directa que la Constitución italiana prevé a través de referéndum derogatorio. Autoridades del Estado como el presidente del senado La Russa recomendó la abstención y la presidenta del Consejo de Ministros – que quiere que se le siga denominado en masculino, presidente – Meloni, afirmó que iría al colegio electoral pero no votaría. El mensaje era claro, “ir al mar”, despreocuparse de un debate político fundamental que resituaba la cuestión del trabajo en el centro del espacio público, porque ese tipo de problemas no interesan al común de los individuos que deben aprovechar el día de descanso semanal para su propio ocio o su negocio, no para intervenir sobre las decisiones que afectan a la generalidad de las personas que trabajan. Y a partir de ahí la respuesta política no se ha hecho esperar: hay que subir el número de firmas necesarias para solicitar un referéndum, no puede el Estado organizar estas consultas a capricho de organizaciones o de partidos que quieren retar al gobierno legítimamente constituido con mayorías parlamentarias estables, etc. sin que desde luego se piense en poder rebajar el quórum exigido del 50% que ya en algunas elecciones como las últimas europeas, no se alcanza.

El resultado ha sido por tanto la derrota de esta propuesta participativa que protagonizaba el sindicato. Una derrota de la que se enaltece el gobierno y los partidos que lo sostienen, que cuentan como voto de confianza el número de quienes no han votado. Y una derrota que sirve para que los adversarios de los dirigentes de las fuerzas políticas que apoyaron este referéndum exijan responsabilidades y cambio de política. En especial en el seno del Partido Democrático, donde se cuestiona el giro a la izquierda que ha llevado a cabo Schlein, dado que el Job Act fue precisamente una ley impulsada por el PD cuando el presidente del gobierno y del partido era Renzi, pero también en 5 Estrellas, donde el “frentismo” (relativo) de Conte es criticado por muchos de la vieja guardia (Beppe Grillo, el fundador histórico y luego garante del movimiento recomendó hacer una “parrillada” en juego de palabras con su apellido, en vez de ir a votar). Pero sobre todo representa una derrota para la CGIL, que es quien ha llevado la carga y la responsabilidad de organizar e impulsar el referéndum y la movilización posterior para conseguir su victoria. Y la figura de Landini como secretario general aparece por tanto en el centro de un posible ajuste de cuentas interno.

Pero, aun partiendo del fracaso del objetivo – que por otra parte era muy exigente, puesto que obtener el 50% se veía por los convocantes muy complicado, tanto por el enorme número de votos que habría que conseguir como por la fecha en la que se convocaba el referéndum, separado de otros procesos electorales como forma de evitar afluencia a las urnas convergente – lo cierto es que han votado más de 14 millones de personas, de las cuales 12 millones y medio – más de los que obtuvo la coalición de gobierno en las elecciones de septiembre de 2022 – lo han hecho afirmativamente a las propuestas de la CGIL. Un numero nada despreciable de consensos sindicales que desde luego desborda el círculo de afiliados al sindicato, y que se ha logrado fundamentalmente a base de una intensa movilización de asambleas en las fábricas, concentraciones  y encuentros, sin que como se ha dicho se pudiera contar con el apoyo de los medios de comunicación. Ha sido realmente el músculo del sindicato y su capacidad de atracción de relevantes  exponentes de las fuerzas políticas, lo que ha generado un importante efecto de compromiso popular ante una situación de malestar social muy extendida. No se trataba de un voto político para acabar con el gobierno, pese a que esta ha sido la interpretación que desde el poder se ha dado, sino como una forma de corrección y desautorización de normas  nacidas de una ideología neoliberal que deberían ser eliminadas, y que la actual correlación de fuerzas parlamentarias lo impedía. A la sensación de hallarse frente a una verdadera comunidad social comprometida con el cambio se refieren algunos partidos como la Alianza Verde y de Izquierdas entendiendo que esos doce millones y medio de personas posibilitan la construcción de una masa popular con la que comenzar a discutir sobre un futuro democrático que tenga en su centro la regulación del trabajo en clave emancipatoria y garantista.

El papel que ha desempeñado el sindicato en la conducción del referéndum debe ser también oportunamente revalorizado. Ha demostrado ser un sujeto en plenitud de acción, con presencia en un espacio público propio, generado a partir de la acción colectiva, con incidencia plena en una ciudadanía cualificada por su posición subalterna a través de la prestación de trabajo asalariado como forma de vida. Es el representante general del trabajo asalariado, desde las situaciones de precariedad hasta quienes están retirados del mercado percibiendo una pensión, garantizando a todas y todos la defensa y la garantía de sus derechos. Se discutió mucho en los órganos de dirección de la CGIL sobre si era conveniente asumir directamente esta posición tan activa en el plano de la participación democrática directa, es decir si era conveniente la reivindicación tan directa del sindicato como sujeto político. Pese a que no ha logrado su objetivo final, es evidente que la presencia real del sindicato como sujeto social que actúa en el espacio público y que lidera un programa de reformas decisivas en materia de trabajo debe valorarse como un paso adelante, y sin duda los efectos beneficiosos de su movilización se verán reflejados también en el plano político electoral del futuro.

 

 

 

 

 

 

 

 


martes, 3 de junio de 2025

ALGUNOS DATOS SOBRE OCUPACIÓN Y DESEMPLEO EN ESPAÑA: MAYO 2025. DIAGNÓSTICO Y OBSERVACIÓN

 


Son datos bien conocidos, pero sin embargo no bien informados. El significado de estas cifras queda perdido entre tantas narraciones sobre lo que para tantos medios de comunicación  - periódicos, emisoras de radio y televisiones - empotrados en el poder económico y subsidiarios de la derecha gobernante especialmente en el ecosistema mediático madrileño no es sino una nota discordante en una narrativa en la que el espacio de la política se puebla de todos los elementos de abyección y corrupción imaginables protagonizados por eximios representantes de un gobierno al que se presiona también en la calle el próximo 8 de junio.

Y sin embargo no es un mero hecho discordante, sino que afecta realmente a los fundamentos de la sociedad y de la democracia, puesto que el sistema constitucional español – aunque para muchos comentaristas de cierto renombre en la derecha la Constitución se reduce a su artículo 5, sobre la capitalidad del estado en la villa de Madrid – está basado en ser un estado social y de derecho, comprometido en la lucha contra la desigualdad económica, social y cultural, en la que proporcionar trabajo digno para todas y todos sus ciudadanos conforma su razón de ser. El trabajo es la base que permite ejercer a la ciudadanía una buena parte de sus derechos básicos, garantizando la seguridad de su existencia.

Acostumbrados sin embargo a la marea de cifras, y sin olvidar que son muchos los supuestos expertos que practican el negacionismo macroeconómico si los datos no se corresponden con sus predicciones, los últimos disponibles sobre la evolución del empleo en el mes de mayo de 2025, conocidos ahora a inicios de junio, permiten emitir un diagnóstico y alguna observación de futuro.

Primero reiterar los datos, que provienen de la página oficial del SEPE

El número de personas en desempleo registradas en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha reducido en 57.835 personas respecto al mes anterior (-2,30%). El paro registrado se ha situado, de esta manera, en 2.454.883 y rebaja la barrera de los dos millones y medio por primera vez desde julio de 2008. Este hecho es el que ha marcado los titulares de varios periódicos. La rebaja de la cantidad de personas desempleadas que se tenía en junio de 2008, en los albores del crack de aquel año que dio lugar a la crisis financiera del 2010 y a las políticas de austeridad en el ciclo 2010-2013.

Yendo al detalle, por sectores económicos, el paro desciende en todos los sectores económicos en el mes de mayo. De esta manera se reduce en Servicios en 42.930 personas (-2,36%), en Construcción en 5.562 personas (-2,99%), en Industria en 4.574 personas (-2,35%) y en Agricultura en 2.259 (-2,77%). También el colectivo Sin Empleo Anterior registra 2.510 personas en paro menos (-1,07%). Y por sexo y edad, el desempleo femenino se redujo en mayo en 29.066 mujeres (-1,92%) y el total de desempleadas se queda en 1.486.421, su cota más baja desde octubre de 2008. El masculino rebaja la barrera del millón de desempleados y se sitúa en 968.462 al descender en 28.769 personas (-2,88%) en relación al mes de abril. Por su parte, el desempleo de los jóvenes menores de 25 años desciende en el mes de mayo en 6.426 personas (-3,62%) respecto al mes anterior. El total es 171.003, la cifra más baja de la serie histórica en este colectivo. Por otra parte, las comunidades autónomas donde más desciende el paro son Andalucía, Madrid y Cataluña, por ese orden.

Por otra parte, el número total de nuevos contratos registrados durante el mes de mayo ha sido de 1.328.983. De ellos, 552.697 contratos de trabajo tienen carácter indefinido. Representan el 41,59% de todos los contratos en la nueva tónica de estabilidad en el empleo. Hay que tener en cuenta que el récord de personas trabajando se da en un contexto de reducción inédita de la temporalidad, subida de los salarios mínimos y de la retribución media de asalariados, mejora de la productividad por hora trabajada, así como de los saldos exteriores de la economía española.

Finalmente, en cuanto al desempleo, las personas beneficiarias existentes a final del mes fueron 1.515.513, y por tanto la tasa de cobertura del sistema de protección por desempleo durante el mes de abril de 2025 ha sido del 74,06%. Son 20 puntos porcentuales más que hace una década. La inversión total de abril de 2025 ascendió a 1.944,5 millones de euros. Eso implica la existencia de un gasto social que tiene que ser sostenido no solo con las contribuciones sociales sino mediante impuestos. Una protección del trabajo que proviene justamente del reconocimiento de ese derecho al trabajo que efectúa el art. 35 CE y reitera el art. 41 CE mediante el compromiso de regular las situaciones de necesidad y específicamente el desempleo como objeto del sistema de seguridad social.

Por otra parte, el número de afiliados medios a la Seguridad Social se situó en 21.784.375 cotizantes, nuevo máximo histórico, aunque el sistema logró rebasar por primera vez los 21,8 millones entre el 19 y el 29 de mayo. Y otro máximo histórico se logra con los 10.328.015 mujeres afiliadas a la Seguridad Social.

A continuación el diagnóstico:

Este panorama de crecimiento del empleo y reducción en paralelo del paro es fruto de una actividad política que ha apostado por la estabilidad y la permanencia en el empleo, generando instrumentos de ajuste temporal frente a las crisis, y propiciando un cambio normativo de enorme importancia mediante el RDL 32/2021 de reforma laboral, incidiendo sobre la contratación temporal en los términos ya conocidos, logrando reducir la tasa de temporalidad en el sector privado a niveles europeos y simultáneamente fortaleciendo la capacidad de crear empleo indefinido en las contrataciones que se efectúan cada mes, sin el efecto de sustitución y de rotación de la mano de obra que caracterizaba la estructura de nuestro “mercado de trabajo”.

Este marco institucional y su despliegue efectivo a lo largo de tres años y medio es, sin duda alguna, una conquista muy importante para la mejora de las condiciones de la gente trabajadora, y es importante no darla por descontado ni asignarle una condición secundaria en el análisis – y en la narración – político. Su empuje nació fundamentalmente de la parte tricolor del gobierno de coalición – rojo, morado y verde – y tomó cuerpo en el Ministerio de Trabajo y Economía Social en torno a la figura de Yolanda Díaz.

Reivindicar estos datos hoy como la consecuencia directa de ese proceso de cambio normativo implica reivindicar una conquista real y práctica del movimiento obrero, más allá de los horizontes que legítimamente tienen las fuerzas de la izquierda y los sindicatos de reducir los márgenes de la explotación en el trabajo y que se proyectan sobre el futuro no tan inmediato. Es importante en efecto entender que el proceso de reformas no se detiene en aquel momento – como sin embargo parece decir el empresariado español – que por el contrario se trata de una primera fase que requiere nuevas fronteras, como la reducción del tiempo de trabajo ahora, la reforma del despido posteriormente. Y anualmente, desde luego, la renovación del salario mínimo. Pero sin necesidad de mantener “ojo en camino y ojo en lo porvenir” para evitar al final extraviar la mirada como en la canción de Silvio Rodriguez, hay que empujar hacia el futuro siendo consciente de que ese impulso se apoya fundamentalmente en lo logrado a través de la estabilidad y crecimiento del trabajo en todos los sectores y territorios.

La estabilidad en el empleo y la disminución del desempleo es un caudal de éxitos que se debe ligar a una política expansiva de reconocimiento y ampliación de derechos, frente a las recetas neoliberales  - e iliberales - que caminan en una dirección plenamente opuesta. Es además un elemento cargado de positividad que permite su exhibición también fuera de nuestras fronteras, como una experiencia normativa victoriosa que puede ser alegada como ejemplo para otras iniciativas políticas convergentes. El Congreso Internacional celebrado en Madrid en noviembre de 2024 para dar salida a una Carta Global de Derechos laborales se inscribía en estas coordenadas de aprovechamiento internacional de un recorrido reformista que había dado resultados muy favorables.

Y finalmente la observación.

En la jerarquía de valores en las que se mueve la acción política reformista, suele producirse un cierto efecto péndulo, de manera que agotada o satisfecha una primera reivindicación, se pasa a otras diferentes para seguir alimentando la imagen del reformismo como una actividad ininterrumpida de cambio permanente sobre todas las dimensiones de lo social, posiblemente manteniendo incólume los fundamentos de lo económico basados en el dominio de la empresa y el mercado. En gran medida este movimiento traslativo suele querer centrarse en el espacio de la ciudadanía y de la universalidad de los derechos sin considerar la posición social o el nivel de renta del sujeto, lo que atrae la discusión política y propicia el debate entre las diversas aproximaciones al proyecto reformista. Esta discusión es interesante y las propuestas convenientes, pero la base material de una política de crecimiento de derechos sigue siendo la capacidad de la economía nacional de proporcionar empleo seguro y de calidad cada vez a más miembros de las personas que residen y quieren desempeñar un trabajo en nuestro país. Por tanto, revalorizar ese hecho, por más que el origen del cambio normativo no tenga la actualidad que exige la narrativa del momento, es sin embargo algo fundamental para reapropiarse políticamente de un hecho social decisivo para cualquier intento de cambiar las cosas a mejor, de mejorar la vida de la gente.

 

 .