jueves, 31 de julio de 2008

SE PUBLICA EL NUMERO 42 DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL


Con la puntualidad de las citas inolvidables, ha llegado a sus suscriptores el número 42 de la Revista de Derecho Social, que hace el segundo del año 2008 y con el que la Revista recupera su ritmo normal de salida. No hace falta señalar que la publicación de este fascículo ha generado verdaderas escenas de alegría colectiva al encontrar un buen número de temas de extraordinario interés sobre los que como de costumbre escriben personalidades lúcidas y con agudo sentido crítico. En la foto, los asistentes al yantar de hermandad de los Círculos Gramscianos de Parapanda, celebran con grandes aspavientos la noticia de la publicación del número 42 de la RDS.

En esta nueva salida, se abordan en efecto importantes aspectos de la regulación jurídica laboral y de las políticas del derecho. El editorial se dedica al examen de la deriva antisocial y antidemocrática europea, con la Directiva de Tiempo de trabajo como ejemplo, y en la sección de debate escriben José Luis López Bulla y Rodolfo Benito sobre los problemas con los que en la actualidad se enfrenta el sindicalismo, teniendo como escenario de fono el proceso congresual que está abierto en CC.OO. El resto de intervenciones, tanto en los estudios como, de manera muy sintomática, en los análisis de la jurisprudencia, se pueden compulsar a través del índice que se añade a continuación.


REVISTA DE DERECHO SOCIAL Nº 42 ( abril - junio 2008)


ESTUDIOS
Los derechos fundamentales de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. - Fernández López, María Fernanda - Página 13

Los derechos fundamentales laborales de los extranjeros en España (libertad sindical y huelga): la corrección constitucional debida. - Ramos Quintana, Margarita - Página 45

Delitos contra la vida y seguridad en el trabajo: autoría y participación (análisis de supuestos). - Terradillos Basoco, Juan M. - Página 77

La salud de las mujeres en un mundo laboral declinado en masculino: el acoso por razón de sexo. - Mora Cabello de Alba, Laura - Página 97

Cotización durante la incapacidad temporal técnica y sus consecuencias en la acción protectora, un problema no resuelto tras la Ley 40/2007. - Fernández Prats, Celia - Página 109

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

Y ahora, Rüffert. - Rentero Jover, Jesús - Página 117

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TC

La calificación del despido por razón de la enfermedad del trabajador: simplemente improcedente, o nulo por lesivo de derechos fundamentales. (Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2008, de 26 de mayo). - Gualda Alcalá, Francisco José - Página 125

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TS

El derecho a la intimidad y su expectativa de respeto en el uso personal de las tecnologías de la información y comunicación en el trabajo. Un comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007 y a la doctrina del Tribunal Europeo - Valdés de la Vega, Berta - Página 143

OTROS TRIBUNALES

Interrupción de los procesos productivos en las empresas como consecuencia de las huelga de transportistas: la empresa no puede unilateralmente descontar el salario, ni obligar a recuperar las horas dejadas de trabajar. No se considera tampoco supuesto de - Gabinete De Estudios Jurídicos De CC.OO. - Página 173

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
La publicidad del convenio colectivo en el derecho del trabajo alemán. - Martínez Girón, Jesús - Página 183

DEBATE
El sindicalismo y su renovado interés en la política. - López Bulla, José Luis - Página 195
El sindicalismo hoy. - Benito Vaelnciano, Rodolfo - Página 201

Hay además la sección de LIBROS en la que se recensionan tres interesantes libros de Laura Mora cabello de Alba, Ángeles Ceinós Suarez y Juan López Gandía.

Una buena lectura, en síntesis, para llevarse de vacaciones...


lunes, 28 de julio de 2008

UNA RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO A LA DERIVA ANTISOCIAL DE LA UNIÓN: EL PROYECTO ANDERSSON


Frente a la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha venido sosteniendo la preeminencia de las libertades económicas de establecimiento y de prestación de servicios sobre las facultades de acción colectiva del sindicato, los derechos de huelga y de negociación colectiva, ha surgido una propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre un informe que presenta el diputado socialista Jan Andersson y que presenta un notable interés porque pretende una declaración política que censura la línea jurisprudencial referida y además propone una reforma de la Directiva 96/71 de desplazamiento de trabajadores que evite las interpetaciones reduccionistas que de la misma ha hecho el Tribunal de Justicia fundamentalmente en Rüffert y en Gran Ducado de Luxemburgo, posiblemente la peor de la serie. A continuación se presenta un resumen de los "principios generales" de la proyectada resolución y de la crítica al "impacto" que han tenido estas decisiones.
El proyecto de informe está datado el 8 de mayo del 2008, y lleva un título más bien indirecto: "sobre los retos para los convenios colectivos en la Unión Europea". En la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se votará el 10 de septiembre, para pasarlo al voto de la sesión plenaria del Parlamento al mes siguiente, en octubre. Como se verá por el resumen que se introduce a continuación, no es un texto que goce de las simpatías de la derecha política europea. Ha tenido más de 300 enmiendas sólo en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y el proyecto de opinión que le ha enviado la Comisión de Mercado Interior y Protección del consumidor - de 16 de mayo de 2008 - es justamente el reverso de lo que el informe Andersson pretende. Es por tanto muy importante que esta iniciativa sea conocida y "agitada" por el movimiento sindical europeo, para evitar que sea literalmente barrido o sumergido por enmiendas que lo desvirtúen. Y dentro del sindicalismo europeo, es evidente que el español desempeña en este movimiento por defender la dimensión social y colectiva de las relaciones laborales europeas, un pepel de primer orden.
Estas son algunas de las consideraciones del Proyecto de Resolución. Según ella, el Parlamento Europeo...
"Subraya que la libre prestación de servicios es una piedra angular del proyecto europeo, pero que debe equilibrarse con los derechos fundamentales y la posibilidad de que gobiernos y sindicatos garanticen la no discriminación y la igualdad de trato;
Opina que cualquier ciudadano de la Unión Europea debería tener derecho a trabajar en cualquier lugar de la Unión; lamenta por tanto que este derecho no se aplique de manera uniforme en toda la Unión Europea;
Hace hincapié en que la libre prestación de servicios no prevalece sobre el derecho fundamental de los sindicatos de emprender acciones colectivas, en particular cuando se trata de un derecho constitucional reconocido en varios Estados miembros;
Expresa su satisfacción por el Tratado de Lisboa y el hecho de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sea jurídicamente vinculante, lo cual incluye el derecho de los sindicatos a negociar y concluir convenios colectivos a niveles adecuados y, en casos de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas para defender sus intereses, incluido el derecho de huelga;
Subraya que el apartado 7 del artículo 3 de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores estipula claramente que los sindicatos han de poder exigir las condiciones de empleo y trabajo más favorables para los trabajadores;
Señala que el considerando 22 de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores establece que las disposiciones de dicha Directiva no afectan al derecho de acción colectiva;
Hace hincapié en que la igualdad de trato, la igualdad de retribución por un mismo trabajo, así como los artículos 39 y 12 del Tratado CE, constituyen la base del Derecho comunitario que necesita ser restablecida;
Destaca la importancia de no permitir que los fallos judiciales tengan un efecto negativo en los modelos de mercado laboral que ya son capaces, hoy día, de combinar un alto nivel de flexibilidad en el mercado de trabajo con un alto nivel de seguridad y, por lo contrario, de seguir promoviendo este enfoque.
Subraya que la intención del legislador en las Directivas sobre desplazamiento de trabajadores y sobre servicios no queda reflejada en las sentencias del TJCE que, en lugar de proteger a los trabajadores, favorece la competencia desleal entre empresas; considera que las empresas que firman y aplican convenios colectivos contarán con una desventaja competitiva frente a las empresas que se niegan a hacerlo;
Lamenta que todas las condiciones impuestas a los empresarios extranjeros por encima de los niveles mínimos se consideren obstáculos a la libre circulación, en el caso de que los trabajadores no disfruten de condiciones más favorables en el país de origen.
Opina que el limitado fundamento jurídico para la libertad de circulación establecido en la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores ha permitido al TJCE interpretar la Directiva de esta manera, invitando explícitamente a la competencia desleal en materia de salarios y condiciones de trabajo, fijándolos a la baja, en clara contradicción con el objetivo declarado de dicha Directiva (garantizar un clima de competencia leal) y el objetivo comunitario establecido en el Tratado (mejorar las condiciones de vida y de trabajo); considera por tanto que el fundamento jurídico de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores debe ampliarse para incluir una referencia a la libre circulación de trabajadores;
Hace hincapié en que el contexto actual puede desembocar en una situación en que los trabajadores en los países de acogida se vean presionados por una competencia de sueldos bajos, pudiendo derivar, a su vez, en xenofobia y reacción de hostilidad frente a la Unión Europea;
Lamenta que el TJCE no reconozca los Convenios 87 y 98 de la OIT, ya que las restricciones del derecho de emprender acciones colectivas y de los derechos fundamentales sólo pueden justificarse por razones de salud, orden público o cuestiones similares."
Como se puede comprobar, el proyecto Andersson sostiene una línea de acción completamente opuesta a la del Tribunal de Justicia y su intepretación de las libertades económicas en relación con los derechos de huelga y de negociación colectiva en el plano supranacional. Por eso hay que insistir en que el sindicalismo español presione y haga suya esta iniciativa. En cualquier caso, el texto completo se encuentra en el blog - contenedor Los bártulos de Karl Korsch, (http://bartobaylos.blogspot.com/2008/07/propuesta-de-resolucin-del-parlamento.html) y en esta dirección :
Merece la pena difundir el documento. La ocasión puede ser irrepetible.

viernes, 18 de julio de 2008

UN SEMINARIO EUROPEO SOBRE "ACCIÓN COLECTIVA"

El seminario sobre derecho del trabajo comparado que se organiza en Montepulciano (Siena), bajo la dirección de los profesores Gaeta (Universidad de Siena) y Ales (Universidad de Cassino) desde hace dos años, se ha dedicado en esta edición al estudio de la "acción colectiva" en los seis países sobre los que funciona el comparatismo de estas reuniones: Francia, España, Holanda, Inglaterra, Italia y Alemania. En la foto, el eje Paises Bajos, Alemania y España, aparece retratado en la plaza mayor de la Città Ideale que un Papa sienés imaginó para su pueblo natal. Los laboralistas fotografiados - Deinert y Blanke por Alemania, Dorsemont y Jaspers por Holanda y Bélgica y, en fin, Aparicio y Baylos por la parte española - no se dejan intimidar por este glorioso pasado y se aprestan a tomar un prosecco para emitir alguna valoración de síntesis sobre el derecho de huelga en Europa tras las denostadas sentencias Viking y Laval.

El seminario se dirige a jóvenes investigadores universitarios de los seis países que, tras escuchar los informes nacionales de situación sobre las líneas generales de regulación en los respecivos sistemas jurídicos estatales, trabajan en una intervención centrada en algunos aspectos relevantes y trasnversales a las diferentes realidades nacionales. En esta ocasíon, se trataba de examinar la regulación jurídica de los diferentes medios de acción colectiva de conflicto, lo que en la mayoría de las regulaciones nacionales implicaba hablar ante todo de la huelga. El tema es muy difícil, pero para un observador externo, revelaba una modificación profunda en la relación entre este fenómeno de conflicto, insertado en la lógica de la acción sindical, y la forma de asimilarlo en términos de la cultura jurídica que maneja un gran número de estos investigadores, quienes lo conseptuaban exclusivamente en términos de límites jurídicos y de responsabilidades colectivas e individuales. La cultura sindical sobre el conflicto y la propia tradición sindical sobre la huelga no aparecía en el discurso, poniendo de relieve la pérdida de influencia de éste - y la propia visibilidad del sindicato y de sus medios de actuación - sobre la producción de teoría juridica universitaria. Naturalmente que no era esta la tónica general, pero si adquiría la suficiente corposidad como para ser resaltado con preocupación. Como consecuencia de ello, la forma de interrogarse sobre la huelga era profundamente equivocada.

Sin embargo, el trabajo que en su conjunto se ha llevado a cabo, merece la pena y la acción de los coordinadores, profesores doctores de distintas universidades que dirigían el debate y la realización de un texto de intervención en cada uno de los temas seleccionados, resultó muy importante en una recuperación de las vertientes sindical y legal - jurisprudencial para explicar la forma precisa de regulación de la huelga, derecho de participación democrática y simultáneamente, medida de alteración de la normalidad productiva.

Donde el debate discurrió de manera más fluida fué en el análisis de la intervención del Tribunal de Justicia y la influencia que Viking y Laval han de tener sobre cada uno de los sistemas jurídicos examinados. De nuevo aquí la intervención del junior staff fué determinante para hacer avanzar críticamente la discusión. Por parte española, coordinaron comisiones diferentes Adoración Guamán, de la Universidad de Valencia, y Paco Trillo, de la UCLM.

El seminario ha resultado por tanto muy interesante, como es fácil representarse. Tanto que se prepara un libro, coordinado por Edoardo Ales y por la profesora británica Tonia Novitz que recoja las intervenciones de los ponentes nacionales y que examine el espacio regulativo de la huelga en esta dimensión europea y transnacional tras las decisiones del Tribunal de Justica europeo. Debería estar publicado en marzo del 2009, pero ya se hablará en este blog de sus avatares editoriales.

sábado, 5 de julio de 2008

EL DECIMO ANIVERSARIO DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL


Acaba de ver la luz el primer número del año 2008 de la Revista de Derecho Social: nº 41. Su aparición ha generado el natural contento entre los enterados y suscriptores, puesto que se había retrasado un poco. La explicación de este retraso la da el propio editorial de la Revista, puesto que ha incorporado cambios formales en su composición y estructura. En la foto, dos ilustres sostenedores de esta iniciativa, comentan con alborozo lo bien que ha quedado este número.
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RDS 41 – EDITORIAL

…Y QUE CUMPLA MUCHOS MÁS.


La Revista de Derecho Social cumple diez años. Cuando en 1998 salía a la calle el primer número, explicábamos las razones que habían hecho posible su presencia en un panorama saturado de publicaciones periódicas especializadas de calidad. Se trataba de expresar “un pensamiento crítico que se asienta en un punto de partida simple, la defensa de los intereses de los trabajadores y de los ciudadanos frente al poder económico y la desigualdad social y que pretende construir, desde sensibilidades diferentes que comparten este mismo punto de partida, un Derecho del Trabajo alternativo”. El contexto histórico que se explicaba esta voluntad justificativa de nuestra aparición, estaba sin duda ligada a la contestación social intensa que la reforma de 1994 había producido confrontando el proyecto sindical y el proyecto del gobierno sobre el sistema de relaciones laborales y los cambios normativos sobre el mercado de trabajo, porque esta división social conflictiva que se produjo entre el movimiento sindical y la izquierda política con el gobierno y el partido socialista se había proyectado también en el debate doctrinal, produciendo una ruptura política en el seno del iuslaboralismo español que se manifestó primeramente en una competencia por la hegemonía cultural del mismo en torno a la consideración favorable o negativa de la reforma de 1994, pero que se desarrolló más extensamente sobre los vínculos de carácter ideológico ligados a una visión del mundo neoliberal que había contagiado el discurso dominante, extremadamente degradatorio del trabajo y del Estado social. Esta situación de fragmentación ideológica se prolongó pese a la victoria en 1996 del Partido Popular, quien no obstante tuvo que aliarse con los partidos nacionalistas para gobernar, y la recuperación del diálogo social entre los interlocutores sociales que dio como resultado los muy importantes Acuerdos de 1997 sobre negociación colectiva y estabilidad en el empleo, sobre cuya significación política – como reacción a o como consecuencia última de la reforma de 1994 – discurrió el debate doctrinal de fondo como continuidad del anterior y la discusión sobre la flexibilización del trabajo, la debilidad del sindicato y la desregulación del Estado Social. Estas son las claves históricas que permiten hoy apreciar con claridad los objetivos y los propósitos enunciados en el editorial del número 1 de la Revista.

En efecto, la reflexión crítica sobre la regulación jurídica del trabajo y de la protección social y la atención preferente a aspectos decisivos y en muchos aspectos novedosos de la realidad social ha venido caracterizando la andadura de estos diez años de RDS. Situada ideológicamente en torno a un discurso sindical y radical democrático, expresando dentro de él un evidente pluralismo, ha sido capaz de ensayar una síntesis entre los distintos sectores implicados en estas materias: la aportación teórica y la perspectiva más práctica a través de la judicialización de los derechos laborales, la regulación convencional y las tensiones del conflicto laboral y social, la crítica a las orientaciones regulativas y la enunciación de políticas del derecho muy concretas. El cambio en los paradigmas culturales y en el propio lenguaje jurídico ha tenido encaje en un proceso de producción teórica en el que por otra parte las realidades supranacionales – en especial a partir de la constitución de mercado Europea – y la globalización han ocupado un espacio muy importante en el análisis jurídico y político emprendido.

Todo ello ha contribuido al asentamiento y a la permanencia de lo que hace 10 años era una apuesta por un debate libre sobre “la necesidad de un pensamiento diferente, que se replantea las formas y los contenidos de la regulación jurídico-laboral en la idea de su progresiva y gradual transformación”. Con una base segura de suscriptores – en torno al millar – dentro y fuera del territorio nacional y un muy amplio plantel de autores, colaboradores y participantes en el contenido de cada uno de sus números, la Revista ha tenido una muy buena acogida a lo largo de toda su existencia, que se ha materializado en su consolidación como un referente doctrinal de los juristas del trabajo españoles. En el llamado índice de impacto de las revistas españolas de ciencias jurídicas que elabora la Universidad de Granada, y que frente al CINDOC, que mide un período sustancialmente más corto – hasta 2003 - establece un impacto acumulativo de 1999 al 2006, RDS ocupa la segunda posición en el índice de citas inmediatamente después de Relaciones Laborales, lo que evidentemente es indicativo de su presencia real en el debate estrictamente académico. Además de este espacio, las líneas de reflexión mantenidas en la Revista y los ámbitos del debate que en ella se han recogido, han tenido una importante acogida por los operadores jurídicos, abogados y magistrados, sobre cuyas iniciativas y decisiones existe una cierta interactuación, y asimismo, en la discusión del sindicalismo sobre su función y formas de acción, RDS ha cumplido una función crítica y propositiva muy bien recibida y valorada por el sujeto colectivo.

Es por tantas cosas, pues, un cumpleaños feliz. Como en todas las fechas señaladas, la celebración parece exigir una mirada hacia atrás y un compromiso de futuro que une continuidad con superación y nuevo esfuerzo. La Revista no es una excepción a esta ley no escrita de las conmemoraciones. Por ello el décimo aniversario se ha aprovechado para realizar algunos cambios que mejoren el contenido de la Revista y potencien su conocimiento y difusión. Algunos de ellos han sido consecuencia del reciente “escalafonamiento” de revistas – lo que se conoce también con la palabra “indización” – obra del CINDOC y que tiene relevancia en orden a los juicios de acreditación académica. Los criterios con los que se juega en estas clasificaciones son más bien de orden formal que material, resaltando ante todo elementos como la afiliación institucional, la posibilidad de evaluadores externos o la inclusión de resúmenes en dos lenguas, una de ellas el inglés como nueva lingua franca europea. Es sabido que estos elementos que hacen valorar positivamente las revistas científicas provienen del campo de las ciencias experimentales, y que por consiguiente se abren camino con dificultad en espacios académicos muy diferentes, como lo son concretamente los relativos al derecho como campo de estudios. Pero es evidente también que al constituirse como un referente para los juicios de valor sobre la producción científica de los profesores de universidad, es conveniente adaptar la Revista a los mismos para evitar tratamientos diferenciados en este punto.

La reforma que de la llamada afiliación institucional se realiza en los Consejos de Redacción y Asesor de la Revista obedecen por tanto a esta urgencia de homogenizarse con los criterios que se emplean en los procesos de acreditación y habilitación académica como juicio de valor de las revistas jurídicas. Además con esta modificación se persigue un objetivo adicional, de gran interés para nosotros, puesto que se dirige a la inserción de la RDS en una Asociación internacional de revistas de Derecho del Trabajo y de Relaciones Laborales que han ido tejiendo una red de contactos y de presencias culturales extendiendo las reflexiones sobre la regulación jurídica del trabajo y de la seguridad social en el amplio campo del llamado “occidente” no sólo europeo. Se trata en efecto de la prestigiosa Internacional Association of Labour Law Journals (IALLJ), un club de revistas al que la nuestra ha presentado su candidatura avalada por los amigos y colegas italianos de Lavoro e Diritto – cuyo co-director Guido Balandi es ahora presidente de la IALLJ – y de Relaciones Laborales, la única revista española presente en la Asociación.

Además el elenco de personas que forman parte de ambos Consejos, de Redacción y Asesor, ha sido modificado con la finalidad de adaptarlos al sentido y finalidad de una importante norma de la pasada legislatura, la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. En efecto, uno de los principios rectores de esta norma es la de la composición equilibrada entre mujeres y hombres de los órganos colectivos, equilibrio que se fija en una relación 60/40 entre ambos sexos. La nueva composición del Consejo de Redacción quiere por consiguiente reflejarla, y para ello se ha producido la incorporación al mismo de varias colegas de diferentes universidades. En el Consejo Asesor, la proporción se ha mantenido enriqueciéndose con la aportación de profesoras de otras universidades europeas que mantienen una relación ya antigua con el trabajo académico e intelectual de sus colegas españoles en términos muy satisfactorios. Con este cambio la Revista de Derecho Social introduce un elemento que creemos importante en la conformación de los órganos de dirección científica de las revistas jurídicas y que nos gustaría ver reproducido en todas las revistas españolas dedicadas al derecho del trabajo. El papel pionero que en este punto asume la RDS debería ser en un plazo breve el contexto normal en el que se desenvolvieran los órganos de redacción de las publicaciones periódicas españolas, y como tal, debería a su vez ser introducido como criterio positivo en el juicio de valor académico que se establece en el ámbito universitario.

Además de lo anterior, el décimo aniversario debería también poder producir un fruto extraordinario de la Revista. Por eso estamos planeando la confección de un número monográfico, adicional a los cuatro en que consiste la suscripción anual, y que se distribuya como un regalo adicional a los suscriptores. Una especie de premio por su constancia y su apoyo durante este decenio. Nos ha parecido interesante ofrecer un juicio de valor al período histórico reciente que ha supuesto un experimento de actuación política de reforma de importantes segmentos de nuestra legislación laboral y social, pero también política en general. De esta manera, una reflexión crítica sobre las medidas normativas y legislativas de la X legislatura y su interacción con la jurisprudencia – especialmente la del Tribunal Constitucional – era un tema de suficiente envergadura como para abordarlo de esta forma monográfica, y permitía también expresar la posición intelectual y política que, desde el pluralismo que nos caracteriza, expresa el conjunto de personas que trabajamos en la misma – o, quizá más gráficamente, “alrededor” de ella.

Por lo demás en este número 41, el primero de nuestros próximos diez años, se mantienen las constantes que caracterizan la Revista, una cierta relación armónica entre estudios teóricos, líneas doctrinales e interpretativas, propuestas de política del derecho y una atención especial a los fenómenos de la negociación colectiva y a los debates sobre la acción sindical. Dice García Montero a propósito de otro décimo aniversario que no debemos extrañarnos que la luz conserve todavía una inquietud; la que seguimos conservando pensando en un futuro al que auguramos una permanencia en nuestros objetivos y la mejora de una realidad – social, económica y política - que nos sigue pareciendo opresiva y no democrática.
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CONTENIDO DEL NÚMERO 41:

ESTUDIOS
La nueva forma de cálculo de la pensión de incapacidad permanente y sus relaciones con la jubilación - López Gandía, Juan - Página 11
El marco normativo de la negociación colectiva de medidas de igualdad de mujeres y hombres - Lousada Arochena, José Fernando - Página 31
Tiempo, Igualdad y Estatuto del Trabajador Asalariado - Trillo Párraga Francisco - Página 55
Mujeres inmigrantes y siniestralidad laboral: acoso, explotación y esclavitud - de la Cuesta Aguado, Paz M. - Página 75
Responsabiliad social empresarial laboral: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres - Baz Tejedor, José Antonio - Página 95

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
El espacio supranacional de ejercicio del derecho de huelga y la restricción legal de sus capacidades de acción - Baylos Grau, Antonio - Página 123

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TC
A vueltas con el matrimonio como presupuesto para generar el derecho a la pensión de viudedad - Espín Sáez, Maravillas y Espada Mallorquín, Susana - Página 145

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TS
Suicidio y accidente de trabajo - Urritikoetxea Barrutia, Mikel - Página 169

OTROS TRIBUNALES
Análisis jurisprudencial de la protección de vida y salud en el ámbito laboral: cuestiones concursales - Gallardo García, Rosa María - Página 205

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
El pliego de cláusulas administrativas generales de calidad social en la contratación pública del Ayuntamiento de Sevilla - Román Vaca, Eduardo - Página 217

DEBATE
Análisis de las medidas de reforma de la Seguridad Social - Bangueses Bangueses, Salvador - Página 233
Algunas reflexiones sobre las líneas de tendencia de la reciente reforma de la Seguridad Social - Lillo Pérez, Enrique - Página 239