lunes, 30 de noviembre de 2020

EL TRABAJO UNIVERSITARIO COMO TERRENO DE DISPUTA ENTRE LA PRECARIEDAD Y EL ITINERARIO FORMATIVO PERMANENTE


 

La crisis del euro como síntesis de la crisis financiera y de la deuda soberana impulsó las políticas de austeridad cuyas consecuencias sobre el marco institucional del sistema de relaciones laborales son bien conocidas. Menos relieve han tenido en la opinión pública los efectos negativos que estas políticas han tenido sobre la Universidad, al concentrarse el foco sobre la regulación de las enseñanzas no universitarias que llevó a cabo el Ministro Wert. El ruido mediático actual se condensa sobre la nueva Ley Celaa, o Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE), que aprobó el Congreso el 19 de noviembre y ha entrado ya en el Senado el 25 de este mismo mes, pero la enseñanza superior permanece en el cono de sombra del debate y de las preocupaciones del público.

Se critica comúnmente que las universidades han perdido o se alejan de su función primigenia de transmisión del conocimiento en una perspectiva social y se inscriben en ese “movimiento hacia el mercado” que definieron Rhoades y Slaugher en el 2004 entendiendo tal movimiento como una tentativa de empresarialización de las instituciones de educación superior jerarquizando las mismas en función de su capacidad para generar ingresos y para entablar una relación directa entre esta enseñanza y las necesidades de los mercados, lo que se conectaría con las críticas que en nuestro país se han venido efectuando con ocasión de la reforma inspirada en el Plan Bolonia.

Sin embargo, como ha señalado recientemente el profesor Jorge García López en un incisivo estudio  ( “Las Universidades y las nuevas formas de empleo” incluido en  Fronteras del Trabajo asalariado obra colectiva coordinada por Alberto Riesco-Sanz, La catarata, Madrid, 2020, pp.233 ss), estas críticas no tienen en cuenta otras circunstancias que no pueden simplemente explicarse por esta mercantilización de los saberes universitarios. Aspectos muy relevantes como la construcción de un espacio europeo de educación superior con intensos contactos y relaciones entre instituciones universitarias de todos los países, o la hiperinflación burocrática sin precedentes tanto a nivel nacional como supranacional que este tipo de contactos han desarrollado, con especial incidencia en el desarrollo de las labores docentes e investigadoras, deben ser resaltados en una perspectiva más global de las transformaciones que ha sufrido la Universidad en nuestro país. Junto a ello, hay que reseñar la contracción intensa del empleo público, que es un elemento definitorio en orden a la precarización del personal investigador y docente a partir de la crisis y la importancia de la cualificación que exige conocimientos científico-técnicos elevados en los procesos que movilizan el tejido productivo y que se manifiesta también en la proyección de la investigación y desarrollo (I+D+i) en el espacio de la universidad, sin olvidar la estandarización y ampliación de la formación doctoral, con el mayor control político-administrativo de sus programas en detrimento de la discrecionalidad del Departamento, y la expansión de las posibilidades de inserción profesional que brinda el diploma o el título.

Han sido más determinantes sin embargo de la situación universitaria actual las políticas de austeridad que las reformas derivadas de la adaptación del marco universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, condicionando en mucha mayor medida los aspectos problemáticos y negativos a los que nos enfrentamos en el momento presente. Esta conclusión se desprende de todos los datos de los que se dispone.

En efecto, las medidas tomadas en los años en los que la crisis económica ha sido el referente de la política económica del Gobierno de España, especialmente a partir del año 2012, han empobrecido la capacidad productiva de las universidades públicas españolas tanto por la reducción cuantitativa de sus plantillas como por el envejecimiento observado en la edad media de las mismas. El Sistema Universitario Público Español (SUPE) ha reducido su plantilla de profesorado, expresado en equivalente a tiempo completo, que pierde en el periodo 2008-2017 un total de 8.288 efectivos -el 16,2 por 100 del total de su plantilla inicial-, afectando la merma mayoritariamente al profesorado con dedicación completa -90,4 por 100-mientras que el PDI en régimen de contratación laboral, ha visto aumentar su participación en 8,6 puntos porcentuales hasta alcanzar el 56,4 por 100 del total del profesorado universitario, si bien más del 66 por 100 del aumento se ha formalizado en contratos con dedicación a tiempo parcial. El resultado de la aplicación durante más de seis años, 2012-18, de la tasa cero de reposición en las universidades públicas se ha concretado en una reducción de la participación del profesorado estable; en un aumento de la precariedad laboral del profesorado contratado; en una aminoración de la dedicación, con frecuencia no deseada por el profesorado, y en un empobrecimiento de las rentas salariales per cápita del profesorado universitario.

El PDI funcionario a tiempo completo de los centros propios de la Universidad pública representa en el curso 2018-2019, el 42,40% del total del profesorado.  Este dato se debe conectar con los cambios que se han producido en la estructura de edades del profesorado universitario. La no incorporación de personas a las diferentes modalidades y categorías profesionales de profesorado a tiempo completo ha dado lugar a un generalizado envejecimiento de las plantillas. Según los datos del curso 2018-2019, casi el 60% de la plantilla del PDI funcionario se sitúa entre los 50 y más de 65 años, un porcentaje que se incrementa notablemente si se incluye en él a las personas de edad comprendida entre 45 y 50 años (64,8% del total del conjunto). En las áreas de ciencias sociales y jurídicas el porcentaje de envejecimiento de la plantilla es más reducido, el 53% de mayores de 50 años.

La participación de las mujeres en las plantillas del profesorado universitario ha evolucionado positivamente, registrando un aumento del 13,3 por 100, mientras que los hombres han presentado una disminución del 7,1 por 100, en el periodo 2008 a 2017. Sin embargo, la participación de las mujeres en el profesorado universitario se reduce considerablemente en razón de la jerarquía administrativa. En el curso 2018-2019, sólo el 23,9% del cuerpo de Catedráticos de Universidad eran mujeres, frente al 41% en el de Titulares de Universidad. Un porcentaje un poco más elevado, el 45,8% si se compara con el total del PDI contratado. En el porcentaje de Catedráticas de Universidad, la brecha interinstitucional apenas ha sufrido reducción con el paso de los años -de 24,4 a 23,9 puntos porcentuales en 2008 y 2018 -  lo que muestra una permanencia notable en la segregación por sexo en los niveles superiores.

Las categorías profesionales con mayor presencia en la estructura de las plantillas del PDI son las de TU, en el régimen funcionarial, y la de asociado, en el régimen laboral. Su evolución en el periodo 2008 a 2017 ha sido de descenso para el TU -de 30,1 por 100 a 27,9 por 100- y de ascenso para el profesor asociado -de 29,1 por 100 a 33,3 por 100-. Los CU y los contratados -doctor, en funcionarios y laborales, son las categorías que ocupan un segundo escalón de presencia en las plantillas del profesorado universitario y ambas han evolucionado positivamente, tanto en número como en participación porcentual, aunque sus crecimientos son sensiblemente diferentes, 16,4 por 100 y 49,8 por 100, para CU y contratado doctor, respectivamente en dicho período. En el curso 2018-2019, se contabilizan en las Universidades Públicas 41.168 profesores funcionarios frente a 56.403 profesores contratados, lo que arroja un tanto por ciento de 42 % de funcionarios frente al 58 % de profesores contratados.

Pero de esta cartografía sobre la realidad universitaria lo que más interesa ahora resaltar es la opción por “nuevas formas híbridas de empleo” que se caracterizan tanto por su fragmentación como por su esencial precariedad. De la simple consulta de las estadísticas del SIUU que se han venido mencionando, se desprende la enumeración de diez categorías de contratos para el PDI universitario: Ayudante, Ayudante doctor, Contratado Doctor (al que habría que añadir la de Contratado Doctor interino), Asociado, Asociado de Sanidad, Colaborador, Sustituto, Lector, Visitante y Emérito. De entre todas ellas, solo la categoría de contratado doctor tiene la consideración de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo. A este abanico de tipos contractuales habría que añadir los que se derivan de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tuvo el necesario desarrollo hasta el RD 103/2019, de 1 de marzo, casi ocho años después de la promulgación de la Ley, y que diseña un nuevo régimen de contratación laboral con tres categorías: contrato predoctoral, contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación y contrato de investigador distinguido, todos ellos contratos de duración determinada que no culminan con el acceso de la persona que investiga a la condición de personal laboral fijo, y que coexisten con los contratos para obra o servicio determinado del art. 15 ET que se hacen depender de un proyecto de investigación específico. De forma que, como señala en una reciente monografía el profesor Moreno Gené, (El estatuto del personal investigador predoctoral en formación: aspectos jurídico-laborales y de Seguridad Social, Atelier, Barcelona, 2020) el investigador se ve abocado irremisiblemente a transitar sin solución de continuidad de un contrato temporal a otro, preferentemente para obra o servicio determinado, sin poder acceder al ansiado contrato laboral indefinido.

La cuestión de la contratación se corresponde por tanto con el itinerario formativo del profesor e investigador universitario, que se prolonga a través de una larga serie de figuras contractuales sucesivas, en un largo trayecto que se acompaña del control de su productividad, basada fundamentalmente en la investigación, medida a través de las acreditaciones ante las agencias especializadas - la ANECA para la acreditación de categorías y la CNEAI para el reconocimiento de sexenios de investigación o el muy reciente de transferencia de conocimiento – mediante procedimientos opacos que alimentan el sistema. El alargamiento de esta etapa que parece configurarse como una suerte de inacabable aprendizaje permanente que se superpone al trabajo profesional de docencia e investigación que se realiza efectivamente, es el resultado de esta concatenación de contratos y evaluaciones consecutivas, que en último término reposan, para su culminación en el concurso a una plaza de Titular de Universidad Funcionario, en la existencia de margen presupuestario en la Universidad en la que se prestan servicios. Gran parte del profesorado que ahora está accediendo a plazas de titular o catedrático, obtuvieron la acreditación a través de la ANECA, que es la que administra el acceso al reconocer la capacidad docente e investigadora de los candidatos, frente a la cual el concurso-oposición viene simplemente a sancionar formalmente una decisión ya adoptada por esta Agencia, pero con un retraso medio en torno a cinco años en la mayoría de las Universidades.

La legislación laboral conoce esta selva de contrataciones y fórmulas de inserción y procede a excluirlas de la regla que sanciona el encadenamiento de contratos en el art. 15.5 ET. La Disposición Adicional 15ª ET considera inaplicable a estos contratos la duración máxima del contrato para obra o servicio determinado para los contratos del PDI universitario regulados en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades o para aquellos que estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a tres años, y excluye expresamente de la regla del art. 15.5 sobre el encadenamiento de contratos a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica de Universidades.

Pero a su vez, no resultará extraño, por lo que se ha expuesto, que éste haya sido desde hace tiempo un espacio de confrontación y de conflicto, alimentado por la larga estación de recortes salariales y de contracción del empleo público, con tasas de reposición iguales a cero, el derrumbe de los fondos destinados a la investigación y la imposibilidad de convocar plazas de profesorado permanente, lo que favoreció el sostenimiento de la actividad docente a través de una precarización extensiva de una buena parte del personal, con la introducción generalizada de la figura de “falsos” profesores asociados, a tiempo parcial, que han servido como figuras contractuales utilizadas como forma de mitigar la carencia de convocatoria de plazas permanentes y sostenimiento de las actividades prioritariamente docentes. En esta línea, a partir del 2018, el Tribunal Supremo ha ido marcando una interesante jurisprudencia, tras la huella de las aportaciones de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre la Directiva 1999/70/CEE que trasponía el Acuerdo Marco sobre contratos de duración determinada, que se resume, en palabras del profesor Rojo Torrecilla en “el mantenimiento (puesto en tela de juicio en más de una ocasión) de la presunción de la estabilidad en el empleo (carácter indefinido de la contratación) como rasgo característico de toda relación contractual laboral asalariada, y por tanto incluyendo también los contratos que se celebren en una Universidad, reforzando igualmente la protección del profesorado asociado frente a un uso desviado y contrario a derecho de la modalidad contractual regulada en la normativa universitaria”. (Sigue la Saga Universitaria sobre los falsos asociados)

La litigiosidad que se despliega en el espacio judicial ha ido avanzando y extendiéndose. Pretensiones deducidas ante los tribunales para lograr la equiparación de derechos entre contratados y funcionarios, cuestionamiento de la irregularidad en el uso por la universidad de las figuras contractuales específicas, o incluso, en una muy reciente STJUE de 8 de octubre de 2020, comentada por el profesor Rojo Torrecilla, verificar  el impacto de la dirección de tesis doctorales sobre la modalidad de contratación laboral del profesorado, y también sobre la remuneración salarial percibida por su actividad, en la idea de preservar el principio básico de la comparación entre trabajadores con los temporales, y siempre que no haya una justificación objetiva para la diferencia de trato. (Eduardo Rojo Torrecilla, “¿Puede justificar la dirección de tesis doctorales el régimen jurídico de contratación y la remuneración salarial del profesorado universitario?”, Revista de Jurisprudencia Laboral  nº 9 (2020), https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2020-00000001077)

El trabajo universitario es por tanto un terreno de disputa que por el momento se dirime más en los tribunales que mediante la regulación legal. Aunque en el programa del Ministerio de Universidades se está gestando un Anteproyecto de Ley por el que se modificaría la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en relación con el Estatuto del Personal Docente e Investigador, y la urgencia de tramitar esta reforma se justifica en base a la crisis de la COVID-19 y a la elevada tasa de precariedad y temporalidad en el empleo del profesorado de las universidades públicas, la cual ha crecido exponencialmente desde la crisis financiera de 2008, como se ha descrito anteriormente, lo cierto es que esta andadura está encontrando el rechazo de los sindicatos del sector, posiblemente originado no sólo por la orientación de la reforma sino también por el método de consulta y el cambio continuo de los textos sobre los que emitir ésta. Mientras se aguarda a este resultado, hay que seguir atendiendo las turbulencias de una regulación que ha precarizado las condiciones de empleo del PDI contratado ante la presión provocada por la contracción del gasto público, pero que se despliega en un sector en el que modo de concebir la actividad del profesor se lleva a cabo de manera que el progreso y la promoción se entienda como un acto individual, segregado del trabajo colectivo del grupo de referencia en el que esta persona se incluye, y cuyo valor se mida por tanto en función de la iniciativa personal del investigador o investigadora, en pos de una excelencia que se merece como individuo. Un personaje que no posee tanto el ethos del funcionario cuanto el epos de un emprendedor, para quien la actividad académica se configura como emprendimiento, medido y objetivado en parámetros cuantitativos donde la calidad del trabajo realizado está ausente y que bloquea, como señala el profesor García López en el texto citado, las potencialidades de la acción colectiva que podrían deducirse de su condición salarial arriesgada e incierta.

jueves, 26 de noviembre de 2020

LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES DE LA EMPRESA Y SU PROTECCIÓN LEGAL


 

Denunciar o alertar sobre comportamientos irregulares e incorrectos de la empresa es, para la mayoría de las personas que trabajan en la misma un acto de riesgo, cuando no es valorado por una parte de la plantilla y de la dirección como una traición, un “chivatazo”, que puede poner en peligro la buena marcha del negocio al afectar a la reputación del mismo. A quien alerte al público o a la Inspección de Trabajo de estas irregularidades, es muy probable que se le sancione con el despido por deslealtad, y aunque el despido se declare improcedente, la empresa optará seguramente por la indemnización para prescindir de esa persona. Se trata de un tema que la Directiva europea 2019/1937 ha abordado para articular una protección frente a estos actos de alerta que se pueden incluir dentro del ámbito de ejercicio de los derechos fundamentales de información y libre expresión. Una breve y enjundiosa monografía de F. Lousada Arochena y  R. Ron Latas estudia este tema y suministra propuestas muy valiosas con vistas a la trasposición de dicho texto europeo al ordenamiento interno español. Esta es una reseña de esta interesante obra.

Whistlebowing describe la acción del silbato policial que acompaña el hecho de descubrir el delito. A partir de esta acción, que en definitiva implica destapar un acto o conducta ilícita, se puede relacionar el verbo con el verbo “chivarse”, o ,en la jerga de la malavita española, “dar un soplo”, esta última expresión posiblemente la más cercana al hecho básico del silbato. De forma canónica, el término se refiere a la divulgación de información relacionada con actividades corruptas, ilegales, fraudulentas o peligrosas que se cometen en organizaciones del sector público y privado – incluidas las malas prácticas percibidas o potenciales  - que preocupan o amenazan el interés público, a personas o entidades que se cree que pueden actuar contra ellas. Se trataría en síntesis de los sistemas de denuncia de irregularidades en la empresa, y la persona que lo lleva a cabo se denominaría “alertador” o “informante”. Mientras que esta figura en su recepción en la normativa de los USA se suele relacionar con procesos mercantiles y bursátiles, o, ya entre nosotros y siempre en esa línea, respecto de la oportunidad para las grandes empresas de erigir un sistema interno de denuncia como forma de reducir o eludir su responsabilidad penal a través de los llamados programas de compliance, es lo cierto que este tema tiene una evidente implicación laboral. En efecto, “las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ellas en el contexto de sus actividades laborales, son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en este contexto”.

Con la circulación de modelos que se produce entre el mundo anglosajón y el europeo, en el marco del llamado Pilar Social Europeo, se promulgó la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.  Este texto legal sirve a los autores del libro comentado, Lousada Arochena y Ron Latas, con su experiencia judicial y su bagaje teórico en Derecho del Trabajo, para elaborar una cuidada obra en la que se analizan las posibles repercusiones que este texto puede tener en el derecho interno español. Para ello realizan un examen de la Directiva y la relacionan con las escasas normas del sistema español que pueden cubrir este campo de acción, explicando a continuación los dos grandes temas planteados por la Directiva 2019/1937 en su función reguladora de esta acción de alerta o denuncia de irregularidades. Primero, cuáles pueden ser y qué forma pueden adoptar los sistemas de denuncia – internas y externas – en las empresas y el régimen que, fuera de estos canales, se aplica a la revelación púbica de irregularidades. Y, en segundo lugar, el tratamiento de datos personales en los sistemas de denuncias, ya que un correcto tratamiento de datos personales implica una medida adecuada de prevención del riesgo de represalias para el denunciante u otras personas implicadas en la denuncia. El libro enuncia además los principios de lealtad y de transparencia que deben ser preservados a través de la información al personal de la existencia de dichos canales de denuncia y el denominado principio de exactitud en su aplicación a la persona denunciada, en paralelo al principio de integridad y de confidencialidad respecto de la persona denunciante, distinguiendo entre denuncias identificadas y denuncias anónimas.

El capítulo más relevante es sin duda el que trata de la protección frente a las represalias por la denuncia – el “soplo” – que prevé la Directiva, tanto en lo relativo a prohibición de esta retorsión como respecto de las medidas de apoyo y de protección tanto del denunciante como de las personas afectadas. Hay que tener en cuenta que la Directiva está en definitiva regulando aspectos esenciales de los derechos constitucionales de información y de libre expresión, y que se pueden encontrar ciertos precedentes en nuestro sistema que ampararían ya antes de esta regulación, los supuestos de hecho a los que ésta se remite. Los autores señalan las SSTC 6/1988 y 204/1997, pero seguramente la STC 146/2019 se inscribe asimismo plenamente en el ámbito de protección que quiere hacer explícito la Directiva, como la profesora Rojas Rivero conectó en el comentario a la misma en el número 89 de esta misma Revista.

La Directiva 2019/1937 tiene que someterse a un proceso de trasposición a nuestro derecho, y la obra de Lousada y Ron incide muy positivamente en este proceso orientando al futuro legislador. En un apartado final incluyen los autores una serie de recomendaciones muy oportunas que facilitarían la aplicación de este régimen de protección  - y de desarrollo de derechos fundamentales – a las relaciones laborales, no olvidando la vertiente colectiva que este tema tiene ni la capacidad de desarrollo de su contenido a través de la negociación colectiva. Confiemos en que este libro sea conocido y seguido por los servicios técnicos que se encarguen de esta misión.

LA PROTECCIÓN LABORAL FRENTE A LAS REPRESALIAS POR LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA (WHISTLEBLOWING)

José Fernando Lousada Arochena y Ricardo Pedro Ron Latas. Editorial Bomarzo, Albacete, 2020, 92 págs. 14 €.

 

 

 


miércoles, 25 de noviembre de 2020

SEMINARIO SOBRE MOVILIDAD TRANSNACIONAL DE TRABAJADORES

 



En el marco de un proyecto de innovación docente de la UCLM dirigido por la profesora Nunzia Castelli, con la colaboración, como secretaria del mismo de la profesora Concha Sanz, ambas prestando sus servicios en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real, se ha preparado un seminario del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de esta Universidad para abordar un tema de enorme interés, la movilidad transnacional de trabajadores. El seminario está concebido como una experiencia docente para el alumnado de las asignaturas de Derecho Social Europeo y Globalización de los Derechos Económicos y Sociales, (que se imparte en el grado de Derecho y en el de Relaciones Laborales y Recursos Humanos), en la que participan profesores de los diferentes campus de la Universidad y que se ha abierto asimismo a otras personas que se hayan matriculado ante su anuncio en redes sociales.

El seminario, de acuerdo con las prácticas que se están llevando a cabo en la enseñanza en remoto durante la pandemia, se desarrolla en línea, a través de la aplicación Microsoft Teams, durante la mañana de dos días consecutivos, 25 y 26 de noviembre.

La globalización y la reconfiguración en clave trasnacional de las relaciones de producción y trabajo, así como la intensificación y profundización del proceso de integración en el espacio europeo han intensificado, en términos cuantitativos y cualitativos, el impacto de la dimensión supraestatal en la conformación jurídico-política del derecho del trabajo. La revitalización de los instrumentos y de las instituciones internacionales y europeas de protección de los derechos sociales se ha visto también potenciada por el efecto “desconstitucionalizador” de las llamadas reformas estructurales impulsadas desde Europa a partir de 2008 como consecuencia de las dobles crisis del momento, financiera y de la deuda soberana, que generaron las muy criticadas políticas de austeridad.

De ahí que el estudio de la dimensión global, internacional y europea de las relaciones de empleo y trabajo y de su ordenación jurídica, al igual que la comprensión de los mecanismos de coordinación con el ámbito estatal-nacional, se haya vuelto elemento central e imprescindible para una adecuada comprensión de la regulación jurídica del trabajo.

Esta nueva centralidad de la dimensión regulativa internacional y europea hace necesario potenciar las competencias y los conocimientos acerca del funcionamiento de las dinámicas institucionales y regulativas que, desde este ámbito, informan y conforman la ordenación de las relaciones laborales en España y las políticas públicas para el empleo. En este sentido, es importante destacar que sobre este doble escenario, internacional y europeo, la directora del seminario ha publicado una muy sugerente monografía, “Migraciones internacionales. Una mirada crítica a la a la regulación internacional y europea desde la perspectiva laboral”, en la editorial Bomarzo, que fue objeto de una reseña en este mismo blog https://baylos.blogspot.com/2020/04/la-inmigracion-como-objeto-de.html

La mirada internacionalista del Derecho del Trabajo – que se conecta con esa tradición fundadora de la Internacional de Trabajadores y, más concretamente, con la propia fundación de la OIT – se aborda en el primer día a través de una serie de intervenciones que quieren resaltar este aspecto. De un lado, Julieta Lobato, docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y asesora externa de la OIT, analiza las consecuencias jurídicas y normativas desde la OIT a partir del fenómeno, cada vez más intenso, de las migraciones globales. Y, siguiendo esta misma estela, Laura Mora Cabello de Alba, profesora de Derecho del Trabajo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, explica el sistema multinivel que rige el estatuto del trabajo migrante. Ambas intervenciones se muestran en una grabación efectuada con anticipación al desarrollo efectivo del seminario, aprovechando de esta manera las posibilidades que brinda este instrumento y que se están descubriendo como elementos útiles de transmisión de conocimiento.

En esa misma dimensión que privilegia el aspecto internacional, el seminario incorpora tras nuevas aportaciones, esta vez en directo y en línea. Patricia Espejo, profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, explica el impacto de género en el tráfico inmigrante de mano de obra, con especial atención a las dinámicas de violencia y exclusión en el mismo, Concha Sanz, profesora de la Facultad de derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real y secretaria del Seminario, introduce un tema muy polémico en su regulación en el ordenamiento interno español, el acceso a la asistencia sanitaria de los inmigrantes irregulares, objeto además de un relato político muy ligado a la xenofobia y al racialismo que no solo protagonizan , desgraciadamente, los grupos de ultraderecha. La sesión de este día culmina con la reconfiguración a escala supranacional de los derechos colectivos laborales en relación con los trabajadores inmigrantes, que lleva a cabo Gratiela Moraru, profesora en la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete.

El segundo día, como no podía ser menos, se dedica monográficamente a examinar esta problemática desde la perspectiva del derecho europeo, en una panorámica general sobre la movilidad de trabajadores en el marco del espacio integrado europeo y los retos de las políticas europeas de inmigración, que explicará la directora del seminario, Nunzia Castelli. En ese mismo vector, Milena Bogoni, profesora de la Facultad de Relaciones Laborales y de Recursos Humanos de Albacete, analizará la libre circulación de personas (precarias) en el espacio europeo en tiempo de crisis, con especial atención por tanto a los flujos que provienen de terceros países, mientras que Oscar Contreras, también profesor en la Facultad de Relaciones Laborales de Albacete, expone la problemática del desplazamiento temporal de trabajadores en el interior del mercado europeo unificado.

La idea general por consiguiente es la de suministrar una serie de abordajes sobre el hecho de la movilidad transnacional del trabajo como un fenómeno de gran relevancia – en estos días tanto el Mediterráneo como el Atlántico africano ofrecen terribles imágenes de la llegada de inmigrantes y refugiados,  considerados infrasujetos de derecho en la mayoría de los casos o incluso amenazas para la seguridad, que arriesgan su vida y su salud por llegar a Europa – que exige una mirada fundada y crítica sobre las políticas de derecho y el marco regulatorio que lo encuadra. Una actividad que está concebida como una forma de transmisión de conocimientos transversal que amplíe la perspectiva del estudio sobre el derecho del trabajo y las relaciones laborales. Todo el seminario está siendo grabado, y se puede disponer por el momento solo por las y los estudiantes que se han matriculado en el mismo, pero es posible que en un momento posterior se intente publicar en abierto para su acceso libre a quienes muestren interés en un tema efectivamente interesante.




 


sábado, 21 de noviembre de 2020

ROBERT OWEN Y EL GOBIERNO DE LA EMPRESA. UN PEQUEÑO TEXTO DE 1813

 


Preparar las clases, pensar en una nueva forma de abordar un tema ante los estudiantes muchas veces presentado sólo de una manera determinada, permite recorrer libros y páginas web un poco al azar. Y ese recorrido recompensa a veces con pequeños y gratificantes hallazgos. Como este pequeño texto de Robert Owen correspondiente a su período como joven industrial exitoso que gestionaba una potente fábrica textil en Escocia, New Lannark, antes de su dedicación plena a la construcción de utopías realizables – la fundación de New Harmony en Indiana, USA - , el impulso al cooperativismo, la construcción de una gran central de trabajadores y en general de una economía socialista basada en la cooperación. En este prefacio aparece la importancia de lo que hoy llamaríamos una política de personal – de recursos humanos -  ligada en su origen a la maximización de la ganancia. Saber tratar bien al personal, lograr su colaboración con el proceso de producción, es un elemento decisivo para el gobierno de la empresa. Entre el industrial y sus trabajadores – la maquinaria viva – no se interpone ningún cuerpo intermedio, no aparece aún una subjetividad que sea capaz de representar colectivamente a ese conjunto de personas que en el discurso de Owen pueden y deben mejorar su conducta para lograr una mayor productividad y beneficio del proceso de producción de bienes y de servicios.

Organización del trabajo y política de personal como elementos que durante mucho tiempo han permanecido soldados entre sí y plenamente opacos a la contractualización de los procesos decisionales que les dan sentido. La virtualidad del texto – que incluso se puede leer en clave irónica – es la de recordar que el gobierno de la empresa requiere, para mejorar y acrecentar la ganancia, conocer bien los mecanismos que logran comprometer a las personas que trabajan en la consecución eficiente de la producción de bienes y de servicios, invertir por tanto en formación y en técnicas de organización de empresa que logre la cooperación voluntaria del personal, anulando o reduciendo al máximo los brotes de resistencia no tanto a la disciplina cuanto a la colaboración positiva de quienes trabajan para ( y no sólo en) la empresa.

Prefacio al Tercer Ensayo que aparece en A New View of Society. Fue escrito y publicado en 1813.

(Extraído de Robert Owen, pionero del management, de Manuel Santos Redondo. https://eprints.ucm.es/6708/1/0027.pdf

 (Los subrayados son míos)

Como ustedes, soy un fabricante que persigue un beneficio pecuniario. Pero habiendo actuado durante muchos años basado en principios en muchos aspectos inversos a aquellos en que ustedes han sido instruidos, y habiendo encontrado que mi proceder era beneficioso para otros así como para mí mismo, incluso desde un punto de vista pecuniario, quiero explicar estos valiosos principios, para que ustedes, así como aquellos que se encuentran bajo su influencia, puedan compartir sus ventajas.

En dos Ensayos, ya publicados, he desarrollado algunos de estos principios y en las páginas siguientes podrán encontrar la explicación de otros, con algunos detalles de su aplicación en la práctica bajo las peculiares circunstancias locales en que yo asumí la dirección de las Fábricas y Establecimientos de New Lanark. Por estos detalles, ustedes verán que, desde el comienzo de mi dirección, consideré a los trabajadores, junto con los mecanismos y todas las otras partes del establecimiento, como un sistema compuesto por muchos elementos.

Era mi obligación y mi interés combinarlos para que cada trabajador, así como cada resorte, cada palanca y cada rueda pudieran realmente cooperar con el fin de producir el mayor beneficio pecuniario para los propietarios. Muchos de ustedes han experimentado, en los procesos de fabricación, las ventajas de una maquinaria bien diseñada y bien construida. La experiencia también les ha demostrado la diferencia en los resultados entre un mecanismo limpio, bien cuidado y que siempre funcione correctamente, y aquel que está sucio, desordenado, sin los medios para prevenir la fricción innecesaria y que por lo tanto se deteriora y funciona mal. En el primer caso toda la economía y la dirección son correctas, cada operación se lleva a cabo con facilidad, orden y éxito. En el último caso, se produce lo contrario, la escena se presenta llena de retrasos, confusión e insatisfacción entre todos los agentes e instrumentos interesados u ocupados en el proceso general, cosa que seguramente creará grandes pérdidas.

Por lo tanto, si dedicar el debido cuidado al estado de sus máquinas inanimadas puede producir resultados tan beneficiosos, ¿qué no puede esperarse si dedican la misma atención a sus máquinas vitales que están mucho más maravillosamente construidas? Cuando ustedes adquieran un conocimiento correcto de éstas, de sus curiosos mecanismos, de sus poderes de autoajuste; cuando el resorte principal adecuado se aplique a sus variados movimientos, ustedes serán conscientes de su valor real y pronto se verán inducidos a dirigir sus pensamientos con mayor frecuencia de las máquinas inanimadas a las máquinas vivas; descubrirán que estas últimas pueden prepararse y dirigirse con mayor facilidad para obtener un mayor aumento de beneficio pecuniario, a la vez que podrán conseguir de ellas una alta y substancial gratificación.

¿Continuarán ustedes, entonces, gastando grandes sumas de dinero en conseguir el mecanismo de madera, bronce o hierro mejor diseñado, para mantenerlo en perfecto estado, suministrarle la mejor sustancia para evitar la fricción innecesaria y evitar que caiga en un desuso prematuro? ¿Dedicarán, también, años de intensa aplicación para entender la conexión de las diversas partes de estas máquinas sin vida, para mejorar su potencia efectiva y calcular con precisión matemática todos sus movimientos minuciosos y combinados? Y cuando en estas transacciones estimen el tiempo por minutos, y el dinero gastado por la posibilidad de una ganancia mayor por fracciones, ¿no podrán dedicar parte de su atención a considerar si una porción de su tiempo y su capital no podría aplicarse más ventajosamente a mejorar la maquinaria viva?

Por mi experiencia, que no puede engañarme, me aventuro a asegurarles que su tiempo y su dinero aplicados de esta forma, si están dirigidos por un verdadero conocimiento del tema, les rendirán no cinco, diez quince por ciento de sus capitales invertidos sino con frecuencia cincuenta y en muchos casos el cien por cien.

He invertido mucho tiempo y capital en la mejora de la maquinaria viva; y el tiempo y el dinero invertidos de esta manera en la fábrica de New Lanark, incluso mientras estas mejoras sólo están en parte realizadas, y sólo se han obtenido la mitad de sus efectos favorables, ya están produciendo un rendimiento mayor del cincuenta por ciento, y en poco tiempo crearán rendimientos iguales al cien por cien sobre el capital original invertido en ellas. Ciertamente, después de experimentar los efectos favorables, debidos al cuidado a la atención de los implementas mecánicos, para una mente reflexiva resulta fácil concluir de inmediato que por lo menos puede obtenerse una ventaja igual con la aplicación de un cuidado y una atención similares a los instrumentos vivos.

Y cuando se percibió que el mecanismo inanimado se mejoraba grandemente mediante una construcción sólida y fuerte; que la esencia de la economía consistía en mantenerlo limpio y bien cuidado, suministrándole regularmente la mejor sustancia para evitar la fricción innecesaria y con una provisión adecuada con el objeto de mantenerlo en buen estado; resulta natural concluir que el mecanismo vivo, más delicado y complejo se podrá igualmente mejorar preparándolo para la fuerza y la actividad; y que también resultará ser una verdadera economía mantenerlo limpio y bien cuidado; tratándolo con consideración, que sus movimientos mentales no han de experimentar una excesiva fricción irritante; esforzarse por todos los medios en hacerlo más perfecto; proporcionarle regularmente una cantidad suficiente de alimentación sana y otras cosas necesarias para la vida, que el cuerpo pueda preservarse en perfectas condiciones de trabajo y evitando así que funcione mal o que pueda caer prematuramente en desuso.

La experiencia demuestra que estas previsiones resultan acertadas. Desde la introducción generalizada de mecanismos inanimados en las fábricas británicas, el hombre, con pocas excepciones, ha sido tratado como una máquina secundaria e inferior; y se ha prestado mucha más atención al perfeccionamiento de la materia prima de la madera y los metales que del cuerpo y a la mente. Presten la debida atención al tema y encontrarán que el hombre, incluso como un instrumento para creación de la riqueza, puede mejorarse aún mucho más.

Pero, amigos míos, aún queda por considerar un aspecto mucho más interesante y gratificante. Adopten los medios que dentro de poco todo el mundo considerará obvios, y no sólo conseguirán mejorar parcialmente estos instrumentos vivos sino que también aprenderán cómo impartirles esa excelencia que los haga infinitamente superiores a los del tiempo presente y de todas las épocas anteriores. Por lo tanto, aquí nos encontramos con un objeto que realmente merece su atención; y, en vez de dedicar todas sus facultades a inventar mejores mecanismos inanimados, dirijan los pensamientos, al menos en parte, a descubrir cómo combinar los materiales aún más perfectos de cuerpo y mente, que por medio de un experimento bien diseñado, podrán ser progresivamente mejorados.

Viéndolo así con claridad meridiana, convencido con la certeza de la misma convicción, no perpetuemos los males realmente innecesarios que nuestra práctica presente inflige a esta gran proporción de compatriotas nuestros. Incluso si sus intereses pecuniarios se vieran de alguna manera perjudicados por adoptar la línea de conducta que ahora es tan necesaria, muchos de ustedes poseen tanta riqueza que el gasto de fundar y continuar en sus respectivos establecimientos las instituciones necesarias para mejorar sus máquinas animadas ni siquiera se sentirá.

Pero cuando tengan la demostración ocular de que, en vez de una pérdida pecuniaria, una atención adecuadamente dirigida a la formación del carácter y el aumento del bienestar de aquellos que están completamente a su merced, aumentará de forma esencial sus ganancias, prosperidad y felicidad; verán que no existe razón alguna, excepto aquella basada en la ignorancia de su propio interés, para que en el futuro no dediquen su mayor atención a las máquinas vivas que ustedes emplean. Y al hacerlo evitarán un aumento de la miseria humana, de la que ahora difícilmente podemos hacernos idea. Que puedan ustedes quedar convencidos de esta valiosa verdad, la cual si reflexionan debidamente se les mostrará fundada en la evidencia de hechos innegables, es el deseo sincero de

El Autor


viernes, 20 de noviembre de 2020

UN PROGRAMA SINDICAL PARA UN MUNDO GLOBAL AZOTADO POR UNA PANDEMIA GLOBAL

 


Los días 21 y 22 de noviembre se reúnen en Riad, Arabia Saudita (uno de los Estados menos democráticos del planeta que sin embargo se considera asimismo uno de los grandes aliados del Mundo Libre) los líderes del G20, es decir, “el principal foro de coordinación de políticas macroeconómicas entre las veinte economías más importantes del mundo, que incluye las perspectivas tanto de países desarrollados, como de economías emergentes”. El momento actual, de una enorme crisis que recorre todo el mundo como consecuencia de la pandemia también global, siembra interrogantes sobre la dirección que estas grandes economías e instituciones financieras pretenden abordar en la etapa post-crisis. Como suele ser frecuente desde hace algún tiempo, antes de estas reuniones de las grandes potencias económicas y políticas del mundo, tiene lugar una reunión de los representantes de sindicatos de los países del G20 y de las Federaciones Sindicales Internacionales, siendo coordinado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Comisión Sindical Consultiva (TUAC-CSC) ante la OCDE: Se trata del L20 (L por Labour naturalmente) que suele hacer una declaración previa como contrapunto y como manifestación del proyecto alternativo que el sindicalismo internacional y global mantiene. Normalmente estas declaraciones no son conocidas por la opinión pública, dado que los medios de comunicación solo prestan atención a los que demuestran dominio y poder sobre el mercado o sobre el espacio global. En esta entrada del blog se reproduce sin comentarios, ante su extensión, el comunicado de L-20 frente a la cumbre de Riad, que sirve para presentar un esquema resumido de un programa de reformas necesarias en este momento crítico para millones de personas en todo el mundo.

Una pandemia de desigualdad

“Reconocemos que es probable que la pérdida de puestos de trabajo, la reducción de las horas de trabajo, la suspensión de las relaciones laborales y la pérdida de ingresos aumenten la vulnerabilidad de un mayor número de personas a la pobreza, la informalidad y a diferentes formas de explotación”. Declaración de Riad de los Ministros de Trabajo y Empleo del G20, 10 de septiembre de 2020

La pandemia de COVID-19 está empujando al mundo hacia una recesión generalizada con consecuencias devastadoras. La OIT estima que las horas de trabajo perdidas equivalen a más de 495 millones de puestos de trabajo, y la pérdida de ingresos en los últimos seis meses asciende a billones de dólares, además de verse amenazado el sustento de 1.500 millones de personas en la economía informal.

 El impacto de la pandemia en muchos sectores y regiones económicas resulta evidente, con millones de empresas obligadas a cerrar definitivamente y más de 300.000 marinos atrapados a bordo de los buques en los que trabajan. El impacto socio-económico sobre las mujeres resulta especialmente grave. Las mujeres representan un porcentaje desproporcionadamente alto en los empleos mal remunerados y menos seguros, así como en el trabajo informal. La juventud afronta un futuro todavía más sombrío, tras la interrupción de su educación y formación y escasas perspectivas de encontrar un empleo. Millones de trabajadores y trabajadoras migrantes, atrapados en situaciones de explotación laboral y las más de las veces excluidos de la protección social y el apoyo gubernamental, se enfrentan a la miseria.

Al cabo de décadas de falta de financiación adecuada de los servicios públicos, los servicios sanitarios que se encuentran en primera línea tienen dificultades para dar una respuesta adecuada. Los cuidados de niños y personas mayores han resultado drásticamente perturbados. Las políticas de austeridad y la privatización de servicios vitales han dejado a las sociedades y a las economías gravemente debilitadas en la medida en que la pandemia ha puesto brutalmente de manifiesto las deficiencias de la economía mundial. Al mismo tiempo, los 25 multimillonarios más acaudalados aumentaron su riqueza con una asombrosa cuantía de 255.000 millones de dólares entre mediados de marzo y finales de mayo. La mayoría de los que “salieron ganando” se concentra en negocios basados en los datos y el comercio digital, acelerando ahora la digitalización de la economía mundial desde una posición de fuerza. Sus modelos de negocio promueven la evasión fiscal, el trabajo precario e informal. Se basan en la vigilancia, la recolección de datos y métodos avanzados para eludir toda responsabilidad. Han tratado despectivamente a parlamentos y Gobiernos, y en muchos casos siguen gozando de los beneficios de su negocio a sabiendas de que suscita la incitación al odio y el extremismo.

El cambio climático ha alcanzado proporciones de emergencia con un año 2020 en el que se marcaron nuevos récords de incendios forestales, pérdida de la capa de hielo polar, emisiones de CO2, así como contaminación del aire, la tierra y el agua. Los Gobiernos están muy lejos de cumplir los objetivos del Acuerdo de París y de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El gasto militar a escala mundial aumentó a 1,9 billones de dólares en 2019, registrando el mayor crecimiento anual del gasto desde 2010. Esta es una distribución sumamente inadecuada de los recursos en un momento en el que se entrecruzan varias crisis mundiales: salud, clima, empleo, desigualdad y pobreza, y a las que se suman los riesgos de la digitalización no regulada. Frente a la pandemia, son muchos los países en desarrollo que no pueden acceder a una financiación suficiente para responder a las necesidades más urgentes, apoyar a los trabajadores y a las empresas y financiar su recuperación y ocuparse al mismo tiempo del servicio de la deuda con el sistema financiero internacional, o que se ven obligados a aplicar una condicionalidad macroeconómica que podría debilitar los derechos de los trabajadores, los servicios públicos y los sistemas de protección social.

El contrato social se ha roto

 Aun antes del impacto de la pandemia, las sociedades estaban experimentando niveles históricos de desigualdad. A la par de niveles absurdos de concentración de la riqueza están presentes el trabajo informal, la precariedad y la miseria. Al mismo tiempo, recursos muy necesarios huyen a paraísos fiscales. Pese a este panorama, se están tomando pocas medidas. Recientes revelaciones muestran la participación de los principales bancos internacionales en aproximadamente dos billones de dólares en transferencias financieras ilícitas, sacando a la luz no solo la codicia corporativa, sino las graves deficiencias de la regulación. Con decenas de billones de dólares mantenidos en paraísos fiscales, no cabe decir que existe una escasez de recursos para garantizar la recuperación y la resiliencia: se trata de una cuestión de voluntad política.

 El multilateralismo se encuentra en un estado deplorable

Durante décadas, las personas han visto cómo el multilateralismo favorece las normas de la globalización, y el comercio y los tratados de inversión se inclinan a favor de los más ricos y poderosos. Las personas están perdiendo rápidamente la confianza no solo en las instituciones mundiales, sino también en los Gobiernos y en esta versión debilitada de la democracia. Ya es hora de un Nuevo Contrato Social. Un nuevo contrato social es la piedra angular para garantizar la recuperación y la resiliencia. Sus fundamentos son un piso de protección laboral, protección social universal, nuevos empleos de calidad y oportunidades para mujeres y hombres, servicios públicos de calidad para todos, igualdad y un ambicioso plan de transición justa hacia una economía con cero emisiones de carbono. Un nuevo contrato social exige que los trabajadores y los empleadores participen en un diálogo social con los Gobiernos basado en el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, para crear un futuro en el que no vuelvan a cometerse los mismos errores.

Hacer frente a la pandemia y recuperarse en términos de resiliencia requiere el cumplimiento de los compromisos anteriores y nuevas medidas.

Instamos a los Líderes del G20 a tomar todas las medidas necesarias encaminadas a contener y eliminar la pandemia, mediante lo siguiente:

·       declarar la COVID-19 una enfermedad profesional, permitir protocolos sectoriales específicos de reducción de peligros y la gestión de riesgos diseñados con los interlocutores sociales y garantizar el acceso a equipos de protección personal de calidad;

·       mantener el estímulo económico mientras sea necesario y con la intención de apoyar a los afectados con medidas de contención destinadas a retener el empleo y los ingresos;

·       proteger a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en sectores de primera línea con entornos de trabajo seguros y reconocer su valiosa contribución con salarios más altos; y

·       extender la baja remunerada por enfermedad y otros derechos de licencia a todos los trabajadores y trabajadoras.

La Cumbre del G20 debería proporcionar urgentemente medios financieros a todos los países a través de una reforma fiscal progresiva, las finanzas y los acuerdos monetarios con el fin de proporcionar recursos suficientes para el desarrollo sostenible:  

·       creando urgentemente nuevos medios financieros y de apoyo para los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, mediante la emisión de derechos especiales de giro del FMI, líneas de intercambio de divisas y alivio de la deuda, incluyendo su cancelación con participación de acreedores privados;

·       estableciendo un mecanismo mundial para la reestructuración de la deuda; m racionalizando la fiscalidad mundial mediante la aplicación de fórmulas unitarias que traten a las empresas multinacionales como una sola entidad y eliminando los paraísos fiscales y la evasión fiscal, así como los flujos ilícitos;

·       la aplicación de impuestos progresivos, un impuesto sobre las transacciones financieras, una tasa digital y el establecimiento de un umbral mínimo para el impuesto de sociedades

·       regulando el sector financiero para que esté al servicio del desarrollo de la economía real, garantizando una participación justa del valor añadido para el trabajo e incrementando la financiación de la Agenda 2030 y el Acuerdo de París;  

·       creando consenso respecto a un Tratado vinculante sobre las empresas transnacionales; y m garantizando compromisos de Ayuda Oficial al Desarrollo.

Incrementar la seguridad del empleo y de los ingresos de los trabajadores y de todos los ciudadanos sosteniendo el trabajo decente es una demanda clave del Nuevo Contrato Social. Los Líderes del G20 deben cumplir sus compromisos anteriores:

·       establecer un piso de protección del empleo que incluya la protección y promoción de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, entre los que figura el derecho a formar y afiliarse a sindicatos y el derecho de negociación colectiva, así como salarios mínimos vitales y lugares de trabajo seguros y saludables;

·       ampliar la protección social a todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de la forma de empleo, de conformidad con la Declaración del Centenario de la OIT y los ODS de las Naciones Unidas, mediante la solidaridad en forma de un Fondo Mundial de Protección Social;

·        llevar a cabo ambiciosos planes de formalización con la regulación del mercado de trabajo y la protección social;  

·       exigir la debida diligencia en relación con los derechos humanos, el acceso a procedimientos de reclamación y recurso en relación con todas las empresas multinacionales y a todo lo largo de sus cadenas de suministro;

·       asegurar la igualdad de género en relación con colmar la brecha salarial, mejorar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, la inclusión de mujeres en puestos de liderazgo y toma de decisiones, y eliminar todas las formas de discriminación y violencia adoptando las políticas y medidas apropiadas;

·       garantizar la inclusión y el trabajo decente para los trabajadores y trabajadoras jóvenes y aplicar la Hoja de Ruta de la Juventud del G20 2025;  

·       garantizar la igualdad de trato para los trabajadores y trabajadoras migrantes; y

·       extender la orientación profesional, las oportunidades de formación educativa y profesional para todos, incluidos los grupos desfavorecidos y los trabajadores informales, y desarrollar nuevas competencias y el conocimiento sobre los derechos.

El mundo del trabajo requiere que la Cumbre del G20 encabece la acción para salir de la crisis. Instamos a la Cumbre de Líderes del G20 a dar los primeros pasos para reiniciar la economía mundial y lograr una recuperación y resiliencia resistentes al clima mediante:

·        inversión en infraestructura, especialmente en la capacidad para reducir las emisiones de efecto invernadero, promover una economía circular y crear nuevos empleos de calidad;  

·       inversión en la transformación del transporte y el logro de los ODS relativos al agua y el saneamiento, la electrificación y la conectividad digital;

·        inversión en la economía de cuidados para crear nuevos empleos, formalizar los puestos de trabajo existentes y permitir la participación de más mujeres en el mercado laboral, abordando al mismo tiempo las necesidades urgentes derivadas de la respuesta a la pandemia

·       inversión en servicios públicos de calidad y con acceso universal, empezando por la sanidad y la educación; y

·        adoptar una política industrial y asegurar la consecución de la transformación industrial para el desarrollo sostenible y una transición justa hacia una economía con cero emisiones de carbono.

La innovación tecnológica y la digitalización ofrecen un enorme potencial para beneficiar a la humanidad, sin embargo, no pueden ignorarse los riesgos que conllevan estas tecnologías. Los Líderes del G20 tienen el poder de garantizar que la digitalización y otras innovaciones beneficien a la mayoría y no solo a unos pocos, mediante las siguientes medidas: m

·       exigir el uso ético de las nuevas tecnologías y obligar a las grandes empresas de tecnología a eliminar la vigilancia como modelo de negocio;

·        igualdad de trato para los trabajadores de plataformas, a fin de garantizarles derechos laborales, seguridad social y normas mínimas;

·       garantizar la participación de trabajadores y sindicatos a la hora de regular la vigilancia en el lugar de trabajo;

·        empoderar a los trabajadores y trabajadoras mediante capacitación en nuevas tecnologías; m asegurar a trabajadores y sindicatos el acceso a los datos recolectados en el lugar de trabajo y que tengan voz en cuanto a su utilización;

·        asegurarse de que el teletrabajo esté regulado y evitar nuevas formas de explotación de los trabajadores y trabajadoras e informalidad;

·       luchar contra la concentración de poder en el mercado y las prácticas desleales hacia los proveedores en las cadenas de suministro de los gigantes del comercio digital, así como revisar la política de competencia; y

·       exigir que la economía digital pague la parte justa de impuestos que le corresponde.


martes, 17 de noviembre de 2020

SOBRE LA RATIFICACIÓN DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA REVISADA Y SU PROTOCOLO ADICIONAL.

 


Es conocida la importancia que tiene la declaración de derechos sociales que lleva a efecto la Carta Social Europea. Nuestro país ratificó la primera versión de la Carta de Turín en 1980, pero la revisión de la misma a mediados de los años 90, en pleno apogeo de la flexibilización colectiva que trajo consigo la reforma laboral de 1994 del gobierno de González sostenido por CiU y la llegada al poder del Partido Popular en el primer gobierno de Aznar, también necesitado del apoyo nacionalista catalán (el Pacto del Majestic, ¿recuerdan?), no fue un hecho que nuestros gobernantes seleccionaran como relevante, de forma que la revisión de la Carta Social quedó sin ser ratificada por el Estado español. A partir de la crisis financiera y de la deuda soberana que golpeó de manera terrible a España a partir del 2010, y que tuvo su apogeo con la reforma laboral del 2012, se redescubrió la importancia que este texto revestía, y sus enormes capacidades de cuestionar unas medidas y unos cambios normativos que colisionaban con el respecto a los derechos sociales fundamentales reconocidos en dicho texto internacional y que por consiguiente tenían una proyección evidente sobre la valoración negativa que merecía este proceso de reformas estructurales emanadas en el marco de las llamadas políticas de austeridad.  

El “descubrimiento” de la virtualidad garantista de la Carta Social Europea se reforzó ante el fracaso de la vía constitucional, al concluir el Tribunal Constitucional que las reformas emprendidas por el Gobierno no colisionaban con la Constitución, porque realizaban un pleno alineamiento de las políticas públicas con la “libertad de empresa” y la economía de mercado como único camino para lograr la recuperación de las actividades y la recuperación del excedente empresarial que crearía empleo. Ante la declaración de constitucionalidad de lo que se entendía eran vulneraciones claras de los derechos de negociación colectiva y del derecho al trabajo, el recurso a otros niveles internacionales de declaración de derechos se emprendió como una operación necesaria y muy útil para la resistencia ante la degradación de la posición jurídica de las y los trabajadores en la reforma laboral.

Por eso en este momento, la discusión sobre el carácter self executing de la Carta, que llevaba a un control de convencionalidad que debía efectuar la jurisprudencia ordinaria diferente y separado del control de constitucionalidad de las normas, ganó terreno en el debate doctrinal e incluso obtuvo algunos pronunciamientos judiciales contradictorios de enorme interés (http://www.eduardorojotorrecilla.es/2015/09/aplicacion-dela-carta-social-europea-si.html)  , lo que además revalorizaba las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales como instrumento imprescindible para  del contenido de tales derechos. Todo este proceso ha sido seguido con atención en este blog, donde puede seguirse su traza en las intervenciones de Carmen Salcedo (https://baylos.blogspot.com/2016/04/la-importancia-de-la-carta-social.html), pero también en otras bitácoras siempre atentas a este tipo de diálogo multinivel de las jurisdicciones supranacionales y nacionales en torno a las declaraciones de derechos laborales y su garantía. (https://wilfredosanguineti.wordpress.com/2014/05/25/la-aplicacion-directa-de-la-carta-social-europea/).

El caso es que tras la moción de censura del gobierno Rajoy y la constitución de un gobierno monocolor bajo la presidencia de Sánchez, los sindicatos y las fuerzas políticas de izquierda presionaron para que se procediera a subsanar esa importante omisión de los compromisos internacionales de España, y en ese sentido uno de los compromisos que efectuó el Gobierno en el Acuerdo Presupuestario de octubre de 2018 con el grupo parlamentario Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea fue precisamente el de proceder a ratificar la Carta revisada y el Protocolo adicional. Luis Jimena y Carmen Salcedo, expertos indudables en el tema, recordaban la importancia de este compromiso al comentar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019 por el que se disponía la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europea revisada y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Carta, insistiendo en la conveniencia, una vez ratificada la Carta revisada,  de proceder a incorporar a este acto el protocolo adicional que posibilita la intervención de los agentes sociales en queja ante el CEDS por los eventuales incumplimientos de la Carta por parte de los Estados que la hayan ratificado (https://baylos.blogspot.com/2019/02/el-gobierno-debe-ratificar-la-carta.html).

Como es sabido, las sucesivas turbulencias políticas que han acompañado las sucesivamente fallidas aprobación de los Presupuestos e investidura del presidente del Gobierno, con la consiguiente caducidad de las iniciativas presentadas en cada Legislatura, han conducido a que ese propósito se haya seguido demorando, aunque de nuevo formó parte del programa de gobierno pactado entre PSOE y Unidas Podemos para la formación del gobierno de coalición.

En estas estábamos cuando el 20 de octubre, la senadora del PNV Nerea Ahedo, exhortó a la Ministra de Trabajo a agilizar la ratificación de la Carta en su versión revisada, sobre la base de que en estas circunstancias de crisis resultaba “más necesaria que nunca”, y criticando que tras diez meses de gobierno, no se hubiera cumplido ese compromiso, entendiendo que la crisis del Covid-19 no debía impedir adoptar esta decisión. Yolanda Diaz, la ministra de Trabajo, anunció como respuesta que la ratificación de la Carta se iba a propiciar antes de final de año en Consejo de Ministros y que se daría traslado a las Cortes Generales antes de final de año, añadiendo que era “el instrumento internacional más importante para defender las políticas sociales y, en pandemia, el más relevante para defender los derechos de los más desfavorecidos”, junto con  la adhesión de España al Protocolo de Reclamaciones Colectivas, "tan importante como la Carta", en palabras de la Ministra.  Consecuentemente con este anuncio, el Consejo de Ministros del 10 de noviembre pasado acordó remitir la ratificación al Congreso dado que se trata de un Tratado internacional de los mencionados en el art. 94 de la Constitución y así lo había indicado el Consejo de Estado, por lo que se requiere la autorización previa de las Cortes Generales, y esa pronta resolución del tema fue comentada en una columna de opinión por la propia Ministra de Trabajo y Economía Social valorando la importancia de la recepción de este instrumento internacional. (https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/carta-esperanza_129_6398730.html)

A partir de este momento se ha producido un cierto equívoco un tanto incomprensible, al entender que como no se mencionaba en la comunicación a las Cortes el protocolo de reclamaciones colectivas de la Carta – lo que luego veremos que no es exactamente así - , el compromiso del Gobierno había sido rebajado, escamoteando el protocolo citado. Algunas voces doctrinales alertaban de dicha omisión, mostrando incluso su extrañeza por el silencio que sobre este tema guardaban los sindicatos, principales afectados por la exclusión de este procedimiento de reclamación. Posiblemente dándose por aludida, la CIG, sindicato más representativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, hizo público el 12 de noviembre un comunicado criticando que el Gobierno español  no aprovechara para incluir en tramitación por la vía de urgencia que ha iniciado para la ratificación de la Carta Social Europea revisada, la firma y  subscripción del Protocolo de 1995 relativo a reclamaciones de carácter colectivo, y anunciaba su temor respecto de que  la separación de ambos procesos se puediera usar como “un subterfugio para que, finalmente, el Estado español continúe sin  asumir la declaración específica de sometimiento a la supervisión del Comité Europeo de Derechos Sociales”.

Ante todo mucha calma, como pedía Siniestro Total. Primero porque es siempre importante considerar la relevancia que tiene una visión conjunta de la declaración de derechos junto con la disposición de las garantías del mismo, que en este tipo de declaraciones alarmadas – cuando no alarmistas - se deja de lado. Es importante recordar aquí los contenidos de derechos que se incluyen en la Carta Social revisada, porque su mera enunciación es indicativo de su trascendencia.

En el articulado de la Parte II se recogen los compromisos por los que las Partes pueden considerarse vinculadas, según se establece en la Parte III de la Carta, en las siguientes materias: derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo equitativas; a la seguridad e higiene en el trabajo; a una remuneración equitativa; derecho de sindicación y de negociación colectiva; derecho de los niños y jóvenes a protección; derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad; derecho a la orientación profesional, a la formación profesional; derecho a la protección de la salud, a la seguridad social, a la asistencia social y médica y a los beneficios de los servicios sociales; derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad; derecho de la familia a protección social, jurídica y económica; derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica; derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las otras Partes; derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia; derecho a la protección en caso de despido; derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador y a la dignidad en el trabajo; derecho de las personas de edad avanzada a protección social; derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato; derecho de los representantes de los trabajadores a protección en las empresas y facilidades que se les deberán conceder; derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo; derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social; y derecho a la vivienda. Un conjunto importante de derechos de carácter político, que regula derechos y libertades esenciales, y que posiblemente requiera modificaciones legislativas y medidas para su ejecución (art. 94 CE). Declaraciones de derechos a los que hay que añadir la doctrina interpretativa que de los mismos ha ido elaborando el CEDS, y que sin duda puede ofrecer un amplio margen al control de convencionalidad de los jueces y magistrados.

Poner todo el énfasis en las garantías previstas en la Carta evita reparar en la importancia de la declaración de derechos y minimiza por consiguiente la importancia de incorporar al ordenamiento español este instrumento internacional de un contenido muy rico en la definición y el alcance de los derechos que reconoce. Pero es que además en el Acuerdo del Consejo de Ministros nunca se omitió la ratificación del protocolo de reclamaciones colectivas. El texto del mismo establece expresamente, después de explicar el contenido de la Carta Social Europea (revisada) de 1996, que “por lo demás, el Gobierno ha iniciado los trámites para la aplicación en España del Protocolo adicional (nº3) de 1995 de reclamaciones colectivas con la mayor celeridad posible”. No se trata por consiguiente de ninguna rectificación ante las críticas recibidas, sino de la sucesión obligada de fases en los procesos de creación de obligaciones del Estado en los tratados internacionales regulados en el art. 94 de la Constitución, de forma que sin el aval o autorización del Parlamento, que por cierto se efectuará por el trámite de urgencia, el Gobierno no puede obligarse como Estado, y es a partir de este momento cuando la adhesión, que sigue un cauce diferente a la ratificación de la Carta, será operativa.

Hay que dejar seguir por tanto el curso de las cosas. El trámite de ratificación no es sencillo, y durará tiempo; el gobierno calcula que en torno a seis meses. Pero sin duda representará un paso adelante en la asunción de obligaciones internacionales y en el respeto de derechos sociales fundamentales en nuestro país. Un avance que sin duda valorará muy positivamente el sindicalismo, tanto europeo como español, junto con otras organizaciones no gubernamentales que gocen de un estatus consultivo en el Consejo de Europa, pero que refuerza en líneas generales la condición de ciudadanía social que nuestro ordenamiento constitucional define como el fundamento y la función del Estado democrático y social vigente.

 

 

 


sábado, 14 de noviembre de 2020

HA FALLECIDO UN MAESTRO Y UN GRAN AMIGO: MOISÉS MEIK

 



(En la foto de arriba, Moises Meik y Pedro Kesselman, en la Facultad de Derecho de la UBA. La otra foto, procede de la cuenta de Facebook de MM)

El día ha amanecido con una noticia muy triste. El abogado laboralista, magistrado y profesor universitario argentino, Moisés Meik, ha fallecido en Buenos Aires. Ha sido Guillermo Gianibelli, amigo de tantos años y discípulo de él, quien nos ha hecho llegar la aciaga novedad.

Para quien no le conociera, Moisés Meik era ante todo un estudioso infatigable, que concebía el derecho del trabajo como un campo de análisis en el que era imprescindible conectar el conocimiento teórico y técnico que da el derecho con una perspectiva emancipatoria de los trabajadores como clase social subalterna en demanda de la consecución de nuevos equilibrios que permitiera el disfrute efectivo de derechos básicos ligados a la dignidad de las personas que el sistema económico de la libre empresa y las prerrogativas dictadas por la norma negaban u obstaculizaban seriamente de manera permanente. Había sido abogado, y ante todo juez del trabajo, en donde cada supuesto enjuiciado merecía un examen riguroso y atento, sus sentencias y sus votos decisorios eran meditados y siempre dignos de análisis y de estudio. Profesor universitario en varios centros del país, unía la capacidad teórica que acumulaba a una exploración meticulosa de las posibilidades interpretativas que le brindaba el ordenamiento jurídico vigente. Su prestigio era inmenso, porque a su decidida personalidad y activismo académico y doctrinal, unía afabilidad y modestia como elementos definitorios de su actuación, que le hacían merecedor del mayor de los respetos en todos los ámbitos en los que desplegaba su saber y su presencia.

Entre Moisés Meik y las gentes del área de Derecho del Trabajo de la UCLM existía una corriente mutua de amistad y de reconocimiento. Cuando lo conocimos Joaquin Aparicio y yo en Buenos Aires, gracias a la mediación de Guillermo Gianibelli, recuerdo una larga tarde de debate sobre el contenido del derecho al trabajo y el régimen del despido que comenzamos  los cuatro junto con Oscar Zas después del almuerzo, con luz solar, en el apartamento de Pedro Kesselman, cerca de Palermo, y que acabó ya de noche, sobrepasando incluso las horas razonables de la cena, y en el que se forjaron las bases de un intercambio ininterrumpido de discusiones teóricas y doctrinales, pero también de proyectos comunes de trabajo y de encuentros. De los años noventa del siglo pasado hasta este 2020, tres décadas durante las cuales la circulación de ideas y la presencia común a ambas orillas del océano han acompañado nuestra amistad. Ha participado en múltiples cursos y seminarios en la UCLM, e incluso estuvo durante seis meses en una estancia de estudios en Albacete donde entabló una relación de amistad con Luis Collado y Maria José Alonso, y, lindando con la afección filial, con Maria José Romero, e impulsó a su vez la presencia de los miembros del área de Derecho del trabajo en todas las actividades académicas y profesionales en la UBA, la UNLP, y en general en todas las instancias profesionales de Argentina.

Su trabajo teórico se inscribe en la teoría crítica del derecho, y con ese título se publicó en la editorial Bomarzo Latinoamericana – un experimento editorial de exportar a Argentina una parte de la experiencia de Bomarzo, y la creación de una Revista – en el año 2006 unos estudios colectivos coordinados por Gianibelli y Zas, que advertían en su subtítulo que estaban “inspirados” en Moisés Meik, y que hoy sigue siendo un trabajo colectivo muy notable, con participación de profesores y abogados de Argentina (Barrera Nicholson, Cornaglia, Meguira, Lucho Ramírez, Roa), Uruguay (Ermida Uriarte, Barretto, Sarthou) y una nutrida presencia de académicos españoles entre los que sobresalían los que provenían de la UCLM (Aparicio, Baylos, Collado, Merino, Monereo, Rentero, Romero Rodenas). Dentro de este texto plural, recomendaría hoy releer el texto de Gianibelli en el mismo, en el que enuncia “algunos intentos explicativos sobre el derecho del trabajo”, a través de un diálogo con Moisés Meik. Un encuadramiento en la teoría crítica que reiteraría, ocho años después, en el 2014, una obra dirigida esta vez por el propio Meik, Estudios Críticos de Derecho del trabajo, publicada por la Asociación de Abogados Laboralistas, como “un texto sistémico y profundo” que expresara la identidad cultural y política de un “pensamiento crítico y alternativo de inequívoca defensa de los trabajadores”, línea de intervención teórica en la que se inscribían  el grupo de coordinadores de la obra – David Duarte, Guillermo Gianibelli, Verónica Nuguer, Guillermo Pajoni, Guillermo Pérez Crespo y Carlos Paolo Szternszrejn – que a su vez ejercían de profesores de la UBA, y que reunía una larga serie de colaboraciones de nuevo de ambos lados del Atlántico en la que se expresaba esa comunicación permanente entre el modo de pensar el derecho que esta corriente intelectual sostenía. En este mismo blog se puede consultar una reseña de este importante libro colectivo, en la que se resaltaba que en ella se presentaba al público especializado un análisis crítico y alternativo sobre la regulación del trabajo como operación cultural que contribuyera a reforzar el enfoque teórico que debía influir sobre la producción de doctrina y sobre la acción de los operadores jurídicos en la República Argentina. https://baylos.blogspot.com/2016/04/sobre-los-estudios-criticos-del-derecho.html

Pero además de esa estatura teórica y doctrinal, que acompañaba de una enorme modestia intelectual y de una curiosidad insaciable por la producción jurídica, Moisés Meik era una persona entrañable, cercana, de una bondad y de una dulzura impresionante. Todos quienes lo conocimos tenemos recuerdos, fragmentos de conversaciones o de experiencias, que refuerzan esa imagen inolvidable de nuestro amigo. En sus últimas comunicaciones se preocupaba por la salud de nuestros amigos Laura Mora y Joaquin Pérez Rey, que sabía contagiados por el Covid-19, expresaba su contento por el éxito del film Sinfonía para Ana, sobre una novela de su hija Gaby, o enviaba su columna en La Defensa, la revista digital dirigida por Cornaglia y en donde Moisés homenajeó a Norberto Centeno en el aniversario de La Noche de las Corbatas. En mayo me escribía un correo, siempre incansable en sus proyectos, en el que daba cuenta de un nuevo libro en abordaje interdisciplinario, con Luis Rafaghelli, sobre Derecho y pandemia, para interactuar de nuevo sobre este tema y propiciar un extenso intercambio de pareceres sobre el destino futuro del derecho del trabajo post-covid.

Son tantos y tan cercanos los recuerdos de su figura que resulta extraño saber que ya no estará más con nosotros, demandando nuestras noticias y expresando el afecto mutuo que nos profesamos. Guillermo Gianibelli ha escrito un texto hermoso que resume nuestro sentimiento para con él.

Moisés Meik ha sido nuestro guía, despertando mandatos

Nuestro ejemplo, por trayectoria indoblegable

Nuestra referencia por su espíritu justo.

Nos dio su palabra encendida y su reflexión crítica constante.

Nos acompañó, siempre, desde ese lugar del maestro que, sobre todo, escucha.

El Derecho del trabajo reconoce en él una mirada esencial, de radical defensa de los trabajadores y fiel reflejo de sus luchas y de su historia.

Nos ayudó a fijar caminos y seguiremos juntos a su lado.

(Buenos Aires, 14.11.2020, GG)

Un maestro en toda su extensión, un gran jurista, un amigo entrañable: Moisés Meik.