jueves, 31 de enero de 2008

DERECHO Y MEMORIA HISTÓRICA. UN LIBRO COLECTIVO E INDISPENSABLE

Memoria Histórica: el cubo constructivista del Vertical en el Paseo del Prado de Madrid.




La Ley 52/2007, conocida como Ley de la memoria histórica, es un texto de gran importancia política que se sitúa en el terreno de la remodelación democrática de nuestro sistema jurídico. La editorial TROTTA publicará, a mediados de febrero, un libro colectivo coordinado por Rafael Escudero y José Antonio Martin Pallín, con el título Derecho y Memoria Histórica que quiere ofrecer una visión global de esta norma y de su significado. Una perspectiva general de sus contenidos y de su génesis la lleva a cabo Martín Pallín, y del resto de sus contenidos, se deben destacar como más llamativos los siguientes: una reflexión sobre la amplitud y los límites de la memoria histórica en la Ley, a cargo de Andrea Greppi. Un examen muy inteligente de lo que constituye posiblemente el elemento más incisivo de la ley, la declaración de ilegitimidad de las sentencias y a partir de ella, abrir una vía para la nulidad de las mismas, es el que realiza Rafael Escudero. La positivización en la Ley de un derecho ciudadano a la memoria histórica, de contenido complejo, es desarrollada como construcción técnico-jurídica por el texto de José Maria Sauca. Dentro del mismo, ocupan un lugar importante en la norma – aunque no constituyan el elemento más original de la misma, como se verá a continuación – los derechos económicos e indemnizatorios que resarcen aquella violencia o persecución política e ideológica, aspecto tratado por Antonio Baylos. Luciano Parejo, por su parte, trata las actuaciones y deberes de la Administración derivados de la memoria histórica. A continuación se insertan algunas reflexiones generales sobre la Ley y su importancia, obra del titular del blog.
Memoria e historia en la Ley 52/2007.


La promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, se inscribe directamente en un largo proceso de normalización de la democracia y de su efectividad jurídico – política desde un pasado que se proyecta hacia el presente. Aunque el proceso arranca de la propia conformación del sistema político que sucede a la dictadura franquista y que se constituye en torno al texto fundamental de 1978, a partir de la última legislatura, iniciada en el 2004, ha cobrado una especial significación cualitativa. El eje en torno al cual se ha armado esta sucesiva actuación legislativa y administrativa es el de la reivindicación de la Memoria Histórica. Este concepto se ha definido normativamente como el recuerdo y el reconocimiento de “quienes fueron víctimas de la guerra civil o posteriormente de la dictadura franquista, por su defensa de los principios y valores democráticos, así como de quienes, con su esfuerzo a favor de los derechos fundamentales, la defensa de las libertades públicas y de la reconciliación entre los españoles, hicieron posible el régimen democrático instaurado con la Constitución de 1978”, así como la reflexión sobre aquellos hechos y el reconocimiento de la labor de las personas, asociaciones e instituciones que fueron represaliadas y/o pugnaron por la construcción de un sistema democrático (artículo único de la Ley 24/2006, de 7 de julio, sobre declaración del año 2006 como Año de la Memoria Histórica). Es en este marco en el que cobra especial interés la Ley “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, es decir, la Ley 52/2007, todavía denominada en el lenguaje común para identificarla, Ley de la Memoria Histórica.

La Ley ha sido muy combatida desde posiciones políticas e ideológicas adversas, en un contexto de movilización política de los sectores más inmovilistas y reaccionarios del país que se sentían agredidos en su identidad de vencedores reconciliados. El revisionismo histórico de la guerra civil con su impresionante soporte editorial y mediático, la exaltación de los mártires que sufrieron la persecución religiosa durante la contienda y su elevación literal a los altares a millares, y la agitación del fantasma de la venganza y del revanchismo de los vencidos han sido una parte de esta campaña de deslegitimación de la norma. Este esfuerzo movilizador de la opinión pública muy agresivo se ciñe a una narrativa que justifica la rebelión militar de 1936 como reacción frente a un régimen político opresor de las libertades individuales básicas – religiosa, de opinión, de empresa – de la familia y del derecho de propiedad privada y como autodefensa de la parte sana de la sociedad frente a la violencia de las clases subalternas y al desgobierno del poder público. Por eso se explica la represión atroz y los crímenes producidos durante la guerra como el fruto no querido pero necesario de toda contienda, repartiendo culpas a ambos bandos de la misma. El centro de este discurso es que la historia de la guerra civil no puede contarse de otra manera. Desde esta consideración de origen, la dictadura franquista se presenta como una etapa de paz civil y de bienestar económico y social – “muchas familias lo vivieron con naturalidad y normalidad” (Mayor Oreja)– en donde se pusieron las bases del orden del que ahora la sociedad democrática se beneficia (Fraga Iribarne), y en la que sus aristas autoritarias fueron desgastándose y cediendo en una evolución natural hacia el sistema democrático logrado a la muerte del dictador en la etapa de la Transición política. Cualquier narrativa distinta debe quedar expulsada del discurso político. No puede haber más uso político de la historia que el que se contiene en la historia oficial, exaltadora de la conciliación final de los dos bandos en un trabajoso happy end de la constitución democrática.

En un segundo plano la confrontación con la Ley se centra en un cierto conservacionismo de las peculiaridades del sistema político del Estado español, y en esta parte del discurso han coincidido exponentes relevantes del PP y del PSOE “antiguo” o felipista, además de intelectuales orgánicos de El Pais. La transformación del pasado mediante una reinterpretación del mismo que ponga el acento en la persecución y en la violencia sistemática mantenida a lo largo del tiempo sobre la sociedad española desde la rebelión militar y la guerra hasta la consecución de las libertades democráticas, resulta inconveniente y disfuncional para el propio sistema constitucional de este país. La idea que se expresa a través de esta advertencia es la ruptura de un pacto constituyente basado en que “el pasado jamás sería utilizado como elemento de confrontación y como arma política”, de forma que sobre esa despolitización del pasado se ha construido la transición política y el pacto tácito que da lugar a la Constitución de 1978 (una “constitución tácita” sobre el silencio y el olvido, diría J.R. Capella). Con la apropiación política de la memoria histórica de los vencidos se está poniendo en marcha una “segunda Transición” que cuestiona la legitimidad del propio marco constitucional vigente y que puede (re)abrir por tanto problemas del sistema político que ya habían sido objeto de decisiones firmes y estables en el consenso de 1978.

Es cierto que las relaciones entre la memoria y la historia son complejas y que en la memoria se deposita una mayor dosis de subjetividad. En ella se expresa una construcción cultural que se realiza mediante una reflexión posterior al suceso, “por otras experiencias que se superponen a la originaria y modifican el recuerdo”. Pero con ser eminentemente subjetiva, “la memoria perpetúa el pasado en el presente mientras que la historia fija el pasado en un orden temporal cerrado”, como señala el sugerente libro de Traverso “El pasado: instrucciones de uso” (Marcial Pons, 2007). Esta capacidad de elaborar el pasado atrayendo hacia el hoy un juicio de valor sobre la iniquidad de lo que sucedió ayer, es lo que realmente se critica cuando se habla del uso “político” de la historia por parte de los grupos parlamentarios que han aprobado la ley.

Pero no es ese el lugar desde donde se debe realizar la interpretación de la norma comentada. El emerger de la memoria colectiva sobre la violencia del franquismo y la persecución de los demócratas es el objetivo de la ley – es la clave del proceso de convergencia política que da resultado la aprobación de la ley con la exclusión, por motivos distintos de ERC y PP, como ha señalado Llamazares -, y eso significa reformular la memoria pública en términos tales que los vencidos y los represaliados tengan un lugar en ella adecuado al esfuerzo personal que realizaron y al reconocimiento que la sociedad española actual les debe. No se trata de una rectificación del pasado, sino de la repolitización del mismo en clave democrática, rescatándolo del olvido o de una visión estrictamente compasiva en la que estas personas ocupen el lugar de víctimas del franquismo y no el de vencidos y dominados por un sistema antidemocrático.

(Para pedidos a la editorial, editorial@trotta.es )

lunes, 28 de enero de 2008

CINE Y DERECHOS SOCIALES: IGUALDAD(ES) EN EL TRABAJO Y EN LA SOCIEDAD FRENTE AL PRIVILEGIO ECONÓMICO Y EL PODER POLÍTICO


Comienza el segundo semestre en los tiempos universitarios y en la UCLM se prepara una asignatura de libre configuración que ha tenido muy buena acogida entre los estudiantes: se trata de relacionar el cine con el aprendizaje de los derechos sociales. Otros amigos y frecuentadores de este blog habían mostrado interés por conocer esta inciativa. Así que sin perjuicio de utilizar el típico medio de comunicación postal, en el que se afana el joven investigador de la fotografía, conocido como Der jung Trillo, publicamos el programa de este curso 2007/2008 para general conocimiento.


“CINE Y DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES”

Asignatura de libre configuración impartida en la licenciatura de derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real.
Curso 2007 – 2008.
Profesor Responsable: Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la seguridad social.
Coordinadores: Francisco José Trillo, Profesor Doctor Asociado TC de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, José Luis Prado y José Antonio Prieto, Profesores Titulares (EU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

PROGRAMA Y CRONOGRAMA PREVISTO

1.- Consideraciones generales sobre la asignatura, en particular sobre la evaluación de la misma.

La asignatura Cine y Derechos Sociales tiene como particularidad más relevante que se sostiene sobre el visionado de las películas elegidas como eje de relación con alguno de los derechos fundamentales reconocidos. El esquema de la clase, que se concentra en un período de tres horas los viernes, consiste en una presentación breve de la película, la proyección del film elegido y a continuación, un breve debate sobre los contenidos del mismo.

Por ello, se ha considerado imprescindible exigir un mínimo de asistencia a las clases como condición necesaria para poder ser calificado en las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la misma. Se proveerá a cada estudiante de una tarjeta de asistencia de 14 sesiones, que serán selladas en cada uno de los días de clase. Se requerirá que el estudiante al menos haya cumplido con el 80 % de asistencias a las mismas, es decir, a 12 de estas sesiones.

El método de valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno y de calificación académica de los mismos consistirá en la realización de un trabajo en el que se comente una o varias de las películas visionadas en relación con el reconocimiento de los derechos ciudadanos a que éstas se refieren, así como sobre la problemática que esta narración plantea.

Se suministrarán indicaciones y textos directamente relacionados con las películas seleccionadas así como con las referencias a la regulación jurídico política con la que se quiere relacionar la narración cinematográfica de que se trate. Asimismo se incluirán referencias mas generales para la preparación de los trabajos de evaluación. Además, el profesor responsable puede proporcionar para la elaboración de los mismos unas indicaciones adicionales a requerimiento de los interesados, en función del enfoque que se pretenda al respecto.

2.- Programa previsto para este curso:

Igualdad y privilegio: Igualdad(es) en el trabajo y en la sociedad frente al privilegio económico y al poder político.

El problema de la igualdad ha resultado siempre difícil de manejar por los juristas en un conjunto regulativo presidido por la idea de libertad, ante todo económica, que construye sus referencias en torno al sistema de mercado. La igualdad formal de los ciudadanos ante la ley y la inexistencia de anclajes en la realidad social y económica que indicaran las enormes diversidades en términos de renta y de poder social de los ciudadanos formó parte de las críticas más evidentes a la democracia liberal fundada en la libertad de empresa y de contratación. El propio derecho del trabajo tuvo que legitimarse como una regulación - excepcional al comienzo – de las libertades de trabajo y de empresa que se imponía al derecho de los contratos y a la libre concurrencia. Las revoluciones que a lo largo del siglo XIX exaltaban el trabajo se fundaban en la idea igualitaria frente a la cual se oponía no sólo la configuración de una sociedad marcada por el privilegio económico, sino por ideologías que exaltaban la desigualdad social y anestesiaban la respuesta colectiva y el conflicto. La violencia del poder económico aliada con la violencia del Estado hicieron posible en muchas ocasiones la destrucción o el fracaso de proyectos políticos igualitarios y solidarios, incluso en el marco de un sistema liberal democrático. La experiencia de los fascismos en el siglo XX revela bien a las claras esta realidad de sojuzgamiento y de aplastamiento de las ideas de la igualdad y de la fraternidad.

En el proyecto político del Estado Social que se extiende principalmente en Europa tras la segunda posguerra mundial y la derrota de las potencias del Eje, se conjuga esa tensión entre los dos polos de la libertad y de la igualdad, en el intento de una síntesis superior o simplemente aceptable a partir de la identidad que da la pertenencia a la clase social subalterna – en cuya lógica se encierra también la idea de fraternidad, como señala Marramao[1] – y, a partir de allí, sobre la noción - guía del trabajo asalariado. Este será el elemento que defina el propio concepto de ciudadanía configurada como un proceso progresivo de afirmación de derechos y de intereses que consolidan un status de las personas que trabajan liberadas de la necesidad, emancipadas relativamente de la mercantilización de sus vidas a través de la conquista de un bienestar social garantizado por el Estado. Pero en esa conjugación de la igualdad en el sistema jurídico capitalista, la regulación del trabajo subordinado ocupa un papel central que atrae hacia sí una gran parte de las reflexiones y de los proyectos políticos que se reclaman de la igualdad como proceso gradual mediante el cual se nivelan las diferencias sociales y económicas en una sociedad determinada. En ese constructum el eje de reflexión pasa necesariamente por una dimensión colectiva de acción y de configuración del proceso de “remoción” de los elementos de desigualdad y de asimetría presentes en el trabajo asalariado, lo que da como resultado una cierta regulación homogénea, tendencialmente uniforme de unas condiciones de trabajo y de empleo que se rescatan así a la lógica del contrato individual y del poder unilateral del empresario.

Es cierto que uniformidad y homogeneidad son características de una regulación más ligada a las condiciones productivas y organizativas del fordismo que a una consideración ineludible del principio de igualdad. Por el contrario, es perfectamente factible establecer una relación directa entre el principio de igualdad y la consideración de la diferencia como base de los tratamientos normativos en las relaciones de trabajo, bajo los presupuestos del sistema productivo industrial y de servicios tradicional. Ha sido relativamente frecuente que se introduzcan tanto en la norma estatal como a partir de reglas colectivas, nociones igualitarias que no se corresponden con la homogeneidad de las condiciones de trabajo. La tutela de la diferencia implica la introducción de un “derecho formalmente desigual” – en la expresión de Romagnoli[2] – que tiene en cuenta las diferentes situaciones sociales de las que parten los distintos grupos existentes entre el conjunto de los trabajadores y sus respectivas características peculiares. Por otra parte, según han afirmado recientemente los sociólogos españoles Riesco y García al presentar un trabajo de Postone[3], es ya un marco interpretativo recurrente en lo que se ha venido en llamar “post-fordismo” afirmar que la naturaleza del trabajo ha cambiado, puesto que éste deviene potencialmente “actividad abierta a la sorpresa, al cambio social y al acontecimiento”, un trabajo “que moviliza lenguaje e información ( comunicación), afectos y solidaridades (subjetividad, cooperación)”, en el que por tanto, se produce una mutación del punto de vista “neutro” del agente colectivo portador de las capacidades necesarias para realizar el trabajo, el trabajador, y su disolución en subjetividades diferentes, dotadas todas ellas de identidades propias que no aceptan su reconducción a esa categoría abstracta. La propia diferenciación entre los modelos de tránsito por los mercados de trabajo – el acceso, la permanencia y la salida – revela itinerarios bien diferentes en razón de estas identidades perdidas en un concepto mas recurrente como el de trabajador. El trabajo se disloca en dos grandes espacios de pertenencia en función de la estabilidad. La precariedad en el empleo se declina en femenino y en juvenil, y la característica de género determina relaciones de poder y de saber bien diferentes.

¿Existe por tanto un cambio de registro en materia de igualdad que identifique de manera definitiva esta noción con la de la diferencia y desplace por tanto el protagonismo del sujeto de la igualdad por excelencia, la noción abstracta de trabajador, hacia un concepto más articulado en el que la subjetividad del trabajo se liga a la identidad de estos sujetos y a su vez esta identidad se localiza en el sujeto – mujer, en la identidad femenina como símbolo y modelo de otras identidades, de otras diferencias sociales? El modelo de polarización de la igualdad en torno al género tiene además la virtualidad de poder servir de molde a otras situaciones de desigualdad concretas basadas en identidades diferentes, como las derivadas de la raza o de circunstancias étnicas, de la discapacidad, de la preferencia u orientación sexual, de la propia exclusión social, y también reorienta las estrategias de subversión y de transformación de la(s) realidad(es) en las que éstas se desenvuelven, posiblemente no sólo a partir del trabajo y de su naturaleza modificada en el post - fordismo.

No necesariamente se resuelve así el dilema de la igualdad en el ordenamiento jurídico de la libertad de empresa y de mercado. Ante todo porque en términos de politización democrática – en los que se inscribe necesariamente el discurso sobre la igualdad – el reforzamiento de la dimensión colectiva del sistema jurídico – laboral como espacio en el que se elabora la síntesis de los intereses presentes en las relaciones de trabajo, sigue siendo un elemento clave. Esta reelaboración no puede ya realizarse en torno al paradigma que señalaba el modo de producción fondista, sino de forma más articulada, dejando terreno a las diferentes colectividades de trabajadores, dislocadas en torno a la estabilidad, y combinando la identidad social y cultural de las mismas. La bifurcación de regulaciones y de status no necesariamente impone un cambio de perspectiva en la regulación, sino al contrario una regulación que no esté condenada a reproducir un mundo escindido de manera irremediable y en la que por consiguiente el sujeto en torno al que se recupera una cierta “autovalorización” en tanto que trabajador colectivo, no tenga por qué definirse en términos de neutralidad de género, sino que pueda expresarse como diferente en ese terreno, lo que implica una diversidad de expectativas en función de las características concretas de su relación con el trabajo y el empleo. Es posible por consiguiente una consideración colectiva, general, de la diferencia en el seno de los trabajadores, que sin embargo persiga, a través de una compleja estrategia institucional y sindical, un reequilibrio de las posiciones de poder social y económico y la gradual remoción de la desigualdad que éstas traen aparejadas.

El tema que aborda el curso presente sobre Igualdad y privilegio: Igualdad(es) en el trabajo y en la sociedad frente al privilegio económico y al poder político en la asignatura Cine y Derechos Sociales quiere presentar a debate este tema, desde la perspectiva global que se ha esbozado en los párrafos anteriores. Lo que implica realizar alguna advertencia previa sobre la dificultad (relativa) y el esfuerzo (pequeño) que implican la participación en él mismo por los estudiantes de la UCLM de Ciudad Real. La primera, que las películas que se proyectan pueden, como se dice piadosamente, herir la sensibilidad del espectador, puesto que se sitúan en un horizonte crítico que en muchas ocasiones saca a superficie actos execrables y violencias sobre las personas que no suelen tener visibilidad pública y que por tanto solemos no querer ver incluso a sabiendas de que es frecuente que se produzcan en la realidad. La segunda, y quizá mas importante en lo que afecta a los títulos escogidos, es la variedad de estilos narrativos que estos incorporan, en gran medida alejados de la escritura “tradicional” del film (norte)americano de acción. Es importante adelantar este hecho porque no existe un hábito de ver otro tipo de cine, es decir, formas de narrar muy diferentes de las que constituyen el canon comercial de las películas distribuidas en los cines comerciales, y en este curso por el contrario se priorizan otras escrituras, desde culturas y formas de expresión bien diferentes, que por otra parte ofrecen unos productos bien acabados y de alta calidad. La última, que en algún caso se ofrecen versiones en lengua original con subtítulos en español porque no había disponible otro formato de la película escogida. Conscientes de que al alumno este tipo de presentación del film – que es siempre conveniente – le cuesta más que en versión doblada, se han limitado a tan sólo dos supuestos la oferta en versión original.

Aunque no existe una producción bibliográfica ajustada a este punto – la reflexión sobre trabajo, igualdad y privilegio y su expresión a través de la escritura cinematográfica – se recomienda como texto de introducción al mismo el artículo de Juan López Gandía – catedrático de derecho del trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia – que lleva por título ”La representación del trabajo en el cine entre fordismo y postfordismo”, publicado en Revista de Derecho Social nº 31 (julio-septiembre 2005), pp. 231 – 256.

El esquema que se sigue es el siguiente:

Introducción al Curso: 1 de febrero 2008.

Privilegio económico e industrialismo: la libertad de la riqueza, la igualdad en la pobreza.

La tierra de la gran promesa. Andrzej Wajda. (Polonia, 1975).
La tierra prometida. Miguel Littin (Chile – Cuba, 1971-1973)

Trabajo y discriminación.

La sal de la tierra. Herbert Biberman. (USA, 1954). (Versión original inglesa con subtítulos en español)
Pan y rosas. Ken Loach ( Italia-Francia-Gran Bretaña –Alemania, 2000).
Rosetta. Jean y Luc Dardenne (Bélgica, 1999).

Igualdad e integración social: la perspectiva urbana.

Barrio. Fernando León de Aranoa (España, 1998).
Cowboy de Medianoche. John Schlesinger (USA, 1969)
El taxista ful. Jo Sol (España, 2005)

Desigualdad social : la perspectiva rural y campesina.

El Violín. Francisco Vargas (México, 2006).
Padre Padrone. Paolo y Vittorio Taviani. (Italia, 1977)

Igualdad y diferencia: Mujer, Género.

Las Margaritas. Vera Chytilová. (Checoeslovaquia, 1966) (Versión original con subtítulos en castellano).
La ciudad de las mujeres. Federico Fellini (Italia, 1979).
Sin techo ni ley. Agnès Varda. (Francia, 1985).

Otras diferencias, identidades.

De eso no se habla. Maria Luisa Bemberg (Argentina, 1993)



Notas:
[1] G. Marramao, Pasaje a Occidente. Filosofía y globalización., Katz, Buenos Aires, 2006, pp. 187 – 192.
[2] U. Romagnoli, El derecho, el trabajo y la historia, CES, Madrid, 1997, p. 184.
[3] El libro de M. Postone tiene el sugerente título Marx reloaded, Traficantes de sueños, Madrid, 2007, y el estudio introductorio de A. Riesco Sanz y J. García López se denomina “Marx: más allá del marxismo”, ibid., pp. 9 – 32. Los entrecomillados del texto corresponden a las páginas 23-24.

sábado, 19 de enero de 2008

39 ESCALONES: NUEVO NUMERO DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL


El editorial board staff de la Revista de Derecho Social celebran alborozados la nominación por parte del blog hermano Metiendo Bulla de 2008 como Año Bomarzo, y resuelven decididos organizar varios fastos de conmemoración de los primeros diez años de la Revista. A tales efectos, organizaron un simpático cotillón en el Centro Universitario Anselmo Lorenzo de Parapanda, al que asistieron selectos compañeros para conocer los primeros esbozos de la planificación del décimo aniversario.


Acaba de aparecer el número 39 de la Revista de Derecho Social, con interesantes aportaciones en muy diferentes ámbitos. El tema sobre el que versa el debate y que, como resulta ya clásico en esta revista, es introducido por el editorial, es el del trabajo autónomo y su regulación. En el editorial se focaliza críticamente el nuevo texto legal español sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo, - los lectores de este blog ya lo conocen por una filtración que le hizo ser publicado en el mismo – y en una intervención posterior José Tárraga, de la Universidad de Murcia, desarrolla uno de los temas menos definidos en la norma, las cuestiones “procesales” que se derivan de la LETA. Como forma de tener un punto de referencia diferente, Chelo Ferreiro, de la Universidad de Santiago, examina la evolución del tratamiento legal y jurisprudencial reciente en el ordenamiento francés.

Normalmente la revista aborda temas generales que plantean interrogantes de diverso tipo a la producción teórica del derecho del trabajo, confrontándola con elementos y tendencias que la interpelan. En esta línea se debe destacar, en la sección de estudios, la intervención de Antoine Jeammaud, de la Universidad de Lyon 2, que lleva por título Mercado de trabajo y Derecho del Trabajo. Se trata de su intervención en el seminario que se celebró en septiembre de este año en Bolonia en conmemoración de los veinte años de la revista Lavoro e Diritto, y en donde el profesor francés reflexiona críticamente sobre las relaciones entre el sistema jurídico laboral y el mercado de trabajo en una doble dimensión: introduciendo la figura del mercado de trabajo en el discurso de tipo teórico sobre el derecho laboral, y relacionando en segundo término este debate con el de la “modernización” urgida por el Libro verde y la capacidad que él mismo tiene de cuestionar el derecho del trabajo tal como se ha venido desarrollando hasta épocas muy recientes, lo que le permite finalmente establecer algunas precisiones sobre los mercados de trabajo “flexisegurizados” y el devenir del derecho del trabajo.

Un problema muy recurrente y acuciante recorre varias intervenciones en este número de la revista, analizándolo desde puntos de vista diferentes. Por un lado, la repercusión que en el área del empleo público tienen las estrategias de privatización en las que han abundado administraciones de todo color ideológico, y que han recurrido a técnicas de descentralización productiva en masa de sus servicios, generando una importante tendencia a la precarización del empleo en esta área. El artículo de Wilfredo Sanguineti, de la Universidad de Salamanca, examina de forma crítica este fenómeno y pronostica “la inaplazable necesidad de un cambio de modelo” en este punto. Además se analiza también el problema de la deslocalización de empresas en un contexto trasnacional. Miguel Angel Purcalla, de la Universidad de Girona, expresa de manera muy sintética los efectos de esta forma de organización empresarial sobre los derechos laborales y pasa revista a toda una serie de posibles alternativas que pretenden conjugar los aspectos mas negativos de la misma. Por último, la profesora de derecho penal de la Universidad de Cádiz, Maria José Rodríguez Mesa, explica las condiciones de procedibilidad penal respecto de la mediación en la colocación e interposición en el contrato de trabajo, lo que viene a recordar la existencia de una dimensión punitiva penal para la cesión ilícita de trabajadores en nuestro ordenamiento jurídico.

El tema de la salud laboral es también objeto de tratamiento específico. Un artículo de Mikel Urrutikoetxea, de la Universidad del País Vasco, desgrana de manera muy sugerente la problemática de los riesgos psicosociales, sobre los que existe una cierta anomia normativa, y se explaya sobre la concreción de su prevención y las consecuencias del incumplimiento de la obligación de prevención de los mismos. En los análisis de jurisprudencia, hay también dos aportaciones de interés sobre el área de la seguridad en el trabajo. Beatriz Rodríguez Sáez de Galdeano, de la Universidad Publica de Navarra, analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo según la cual no se puede considerar acorde con la normativa comunitaria un sistema – como el británico – que limita la obligación de seguridad del empresario a lo razonablemente factible, sino que debe emplearse como estándar el de la seguridad tecnológicamente factible. Y, ya en nuestro derecho interno, Carlos Alfonso Mellado, de la Universidad de Valencia, explica a reciente e interesante doctrina unificada del Tribunal Supremo, que modifica posiciones anteriores, en materia de determinación de la cuantía de indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Hay otros puntos por destacar en la revista. Un comentario a la jurisprudencia constitucional sobre el emplazamiento por edictos y sus garantías, que realiza con su solvencia habitual Maria Fernanda Fernández, de la Universidad de Sevilla, y un estudio de la problemática de los trabajadores transfronterizos en Ceuta y Melilla que presenta Aureliano Martin, abogado y profesor por la Universidad de Granada. Por último, la sección de libros da noticia de las novedades editoriales en materia de derecho del trabajo que se han considerado más relevantes en el trimestre de referencia. El numero incorpora además el CD-Rom de selección de jurisprudencia reciente y una recopilación especial sobre el tratamiento en la jurisprudencia ordinaria de la libertad sindical.

domingo, 13 de enero de 2008

NOTICIA DE LIBROS RECIBIDOS: A PIE DE PÁGINA




Año nuevo y 100 entradas ya en este blog. ¡Felicidades pues por ambos acontencimientos!. En el 2008 este blog presenta nuevas secciones y amplia la nómina de ilustraciones gráficas a cargo de nuevos e intrépidos fotógrafos. En las que adornan esta entrada, el profesor López Gandía aprovecha una pausa en el recital de poemas que se desarrolló en la Epifanía en el círculo cultural Moisés Meik de la ciudad de Parapanda, para posar con los vates que amenizaron la extraordinaria velada. Para aumentar el fondo gráfico del blog, el mismo esforzado profesor logró, en comprometedora posición, una instantánea de dos trabajadoras precarias. Por lo demás, para cumplir la promesa de novedades, se abre hoy una nueva sección, A pié de página. Su objeto se explica inmediatamente después.



Los alimentos intelectuales son muy diversos y no necesariamente responden al mismo canon. El iuslaboralista además suele practicar un pluralismo metodológico – que muchas veces es oportunismo metodológico – que le obliga a emplear en su preparado final materiales de origen muy diferente. En muchas ocasiones además encuentra una mina para sus recursos productivos en la literatura extranjera, o sea más bien en idiomas no españoles, que abordan en paralelo, desde culturas jurídicas y sindicales convergentes, los temas que le preocupan. La forma tradicional de dar a conocer estas influencias en la literatura académica es la nota o cita a pie de página; otros operadores jurídicos tienen que incorporarlas al texto objeto de su actividad: el dictamen, la demanda o la sentencia. Los caminos y vericuetos por los que llega esa literatura externa a la periferia del sistema jurídico nacional-estatal son complicados e impredecibles: dependen de las apetencias ocasionales del investigador, de la urgencia de solventar un caso, o de una curiosidad científica más o menos bien contenida. Las redes personales transnacionales que haya cuajado el jurista del trabajo son definitivas a este respecto para definir sus lecturas “del exterior”.

La puesta en común de estas lecturas y su posible extensión a otros futuros lectores que resulten interesados es el objetivo de una nueva sección de este blog. No se pretende hacer una recensión al uso, entendida como revisión crítica de los contenidos y propuestas del libro publicado, sino sencillamente dar noticia de los mismos y la indicación de su posible utilidad. Como en los textos que vienen apareciendo en el mismo carecen, por lo general, de la académica cita al final de la página, esta sección colma esa omisión. Se llamará por tanto a pié de página y tendrá la periodicidad que le condicionen las lecturas recibidas. Esperando hacer algo que sea de utilidad, ahí va la primera entrega de la misma.

1. LUIGI MENGONI O LA COSCIENZA DEL METODO
(Coordinado por Luca NOGLER y Andrea NICOLUSSI ). Cedam, Padova, 2007, 310 pp. 27 €.) (www.cedam.com)


En España es muy frecuente la institución del libro-homenaje a un maestro académico, un catedrático, tanto cuando se acerca a la jubilación como, en ocasiones excepcionales, por el hecho de haber cumplido una cifra relevante en su antigüedad como profesor (las bodas de plata, por ejemplo). La nominación del mismo para doctorados honoris causa suele también dar lugar a estas ofrendas. Normalmente se trata de una recopilación de trabajos de discípulos y de amigos mas o menos cercanos en función de las alianzas universitarias corporativas – las “escuelas” – bien de tema libre, bien centradas en uno monográfico, para así poder aprovechar el homenaje como un recopilatorio doctrinal en torno al objeto seleccionado. Ley y jurisprudencia son los campos preferidos para los iuslaboralistas. No son por el contrario comunes – por no decir que son excepcionales – los estudios colectivos de homenaje que pretendan sencillamente situar críticamente en un contexto histórico, político y cultural, la figura, el pensamiento y la influencia del mismo del profesor ensalzado. Las razones de esta omisión son evidentes, pero no todas se encuentran, a mi juicio, en la posibilidad de que mediante este tipo de acercamiento al personaje se deslicen críticas al mismo y a las posiciones mantenidas por el mismo en la elaboración de la doctrina del Derecho del Trabajo, porque es concebible la unanimidad en el elogio de la importancia científica y política del homenajeado (al menos de algunos; posiblemente los que se autodenominan con una cierta pomposidad verosímil, “maestros de maestros”). Hay tambien una cierta incapacidad de la doctrina iuslaboralista para pensar sobre si misma y trazar la evolución de sus derroteros teóricos y políticos en los últimos cincuenta años.

El libro del que se da noticia participa de estos textos colectivos de homenaje, en este caso además póstumo, a un gran profesor y juez constitucional: Luigi Mengoni. Pero el homenaje se hace todo él sobre el análisis de la proyección doctrinal y teórica de este jurista en diversos ámbitos del derecho y en una disección de su pensamiento y el alcance del mismo. Este es el punto que mas interesa, ciertamente, porque permite descubrir el vigor que en la cultura jurídica italiana tiene la reflexión sobre los protagonistas de la misma, entendiendo por tal la que se despliega a través de la teoría y de la doctrina. De esta manera, la reflexión sobre el personaje implica un juicio de valor sobre la época y las líneas de tendencia que él mismo personifica. En el caso de Mengoni, una necesaria sobrevaloración del nexo que éste establece entre los “valores” y el método jurídico, y su repercusión en las diferentes ramas del derecho en las que éste se ejercitó: interpretación constitucional, derecho privado, derecho del trabajo, historia del derecho.

El libro tiene dos partes, en la primera se aborda esta perspectiva más “constituyente” del pensamiento de Mengoni en relación con ramas enteras del ordenamiento – en donde se destacan los trabajos de Nicolusi sobre Mengoni y el derecho privado y el de Pedrazzoli en relación con el derecho del trabajo – y en la segunda se abordan temas más específicos – itinerarios concretos del pensamiento de Mengoni y su interacción con los paradigmas científicos dominantes en aquel momento en la doctrina italiana – que abordan puntos específicos del derecho civil – especialmente su reflexión sobre cláusulas generales y principios generales del derecho, que lleva a cabo Nivarra – de la relación entre derecho y moral – con un artículo de Nicoletti – o del tema central de la metodología, que Nogler sintetiza de forma muy sugestiva en su texto sobre el “itinerario metodológico” de Mengoni. El libro se cierra, como es clásico, con el índice de los escritos del homenajeado y con el elenco de las sentencias del Tribunal Constitucional de las que fue ponente el mismo.


2. LA DÉFINITION PRÉTORIENNE. ÉTUDE EN DROIT DU TRAVAIL.
Cyril WOLMARK. Dalloz, Nouvelle Bibliothèque de Thèses, vol. 69. Paris, 2007. 412 pags. 60 €. (http://boutique.dalloz.fr)


“El lenguaje del Derecho del Trabajo” – por utilizar el título de un texto muy interesante de G. Lyon - Caen de 1999 – lo hablan muchos sujetos, pero quizá los más determinantes sean el Estado, el Sindicato y el juez de lo social, porque todos ellos definen el campo de actuación de ese conjunto normativo. El libro de Wolmark se cimenta sobre la lingüística para examinar, desde esta mirada, cómo se expresa la definición de las nociones clave del derecho laboral en el lenguaje del juez. “Para definir hay previamente que hablar, pero para hablar no hay ninguna necesidad de definir. La practica cotidiana del lenguaje no necesita – felizmente – referirse mentalmente a la definición de cada palabra utilizada”. Sin embargo, en la medida en que haya que dar un sentido específico a las palabras en el contexto de un lenguaje siempre imperfecto, la definición aparta el equívoco, impide la ambivalencia. Controla el sentido de las palabras y lo orienta unívocamente. La obra conduce una investigación sobre la definición de las nociones centrales del derecho del trabajo por el Tribunal Supremo francés - la Cour de Cassation - resaltando este poder sobre las mismas – sobre el significado de los conceptos - que proviene de su capacidad para crear sentido específico – el que surge de sus decisiones – y que por tanto se relaciona directamente con la fuerza normativa de las palabras del juez, porque con independencia de su posición formal en el sistema de fuentes, la propiedad del discurso que califica e interpreta los instrumentos reguladores del trabajo asalariado se residencia en la jurisprudencia.

El libro enuncia por tanto las nociones que la jurisprudencia de la Alta Jurisdicción ha creado en derecho del trabajo y que se pueden considerar originales o propias, al margen de la interpretación que pueda dar a nociones definidas legalmente o en convenios colectivos. El autor constata que en los últimos tiempos esta capacidad de definir nociones jurídicas relevantes se entremezcla con los significados que se han ido asignando en la doctrina consolidada de los tribunales en una especie de acarreo junto con otras nociones comunes al derecho civil, resultando un complejo de significados que supone una vía muy útil y original de aproximarse al conocimiento del derecho del trabajo actual. Para ello el autor procede en una primera parte a analizar, como acto de lenguaje, la jurisprudencia pretoriana del TS. Es decir como “encadenamiento de palabras”, como un instrumento a disecar para conocer la forma en que se expresa y su función. En la segunda parte se examina no ya el sentido de la definición sino la “fuerza” de la misma, su capacidad de proponer y de imponer un sentido determinado a las cosas que nombra, lo que exige estudiar la intensidad y los límites de este poder.

Se trata de una tesis doctoral, defendida y premiada en el marco del Instituto internacional de Paris La Défense, dirigido por A. Lyon – Caen, y prologada por Georges Borenfreund elogiosamente al tratarse de un punto de vista “inesperado” que permite mirar y pensar el conjunto del derecho del trabajo desde un ángulo diferente. Como tesis francesa está armoniosamente construida en el sentido ordenado que se estila en aquel país: Dos partes de dos Títulos cada una, y dos capítulos en cada uno de los títulos. Los adjetivos que más se repiten entre sus comentaristas son los de elegante, imprevisto, potente. Lo que es una buena forma de incitar a su lectura.