sábado, 28 de febrero de 2009

HUELGA PARA QUIEN NO PUEDE HACER HUELGA


Aprovechando una sesión de Master on line para magistrados de trabajo brasileños que organiza Joaquin Herrera Flores en la Universidad Pablo de Olavide, el profesor Baylos presentó para el debate en la misma la proposición de ley italiana que se menciona a continuación. En la fotografía, se destacan ambos profesores junto con el Presidente de la Cooperativa Vino Excelso, vino del país de Parapanda, organizando las actividades de esparcimiento del grupo de juristas brasileños.
Hay trabajadores y funcionarios que no pueden hacer huelga. En ocasiones la ley se lo impide, pero en otros momentos porque la presión que se puede hacer sobre la contraparte es muy pequeña y el sacrificio requerido a los huelguistas excesivo para los efectos conseguidos. La fértil imaginación italiana ha inventado una respuesta al problema: ¿cómo ejercitar el derecho de huelga cuando no compensa o no se puede en la práctica ejercitarlo?.

Un grupo de senadores, entre los que destacan los iuslaboralistas Ichino y Treu, presentaron un proyecto de ley, el 28 de octubre de 2008, sobre lo que denominan “huelga virtual”. Se trata de una “alternativa a la huelga tradicional”, que los senadores conciben especialmente idónea para los servicios públicos, y que pretende dar publicidad o exteriorizar el conflicto, causar un daño económico en términos monetarios a la contraparte y a la vez, impedir cualquier perjuicio a los usuarios o a los consumidores puesto que la producción de bienes y de servicios permanece inalterada durante el conflicto. Los proponentes animan a la doctrina científica y a los sindicatos a que desarrollen esta nueva modalidad de huelga, e incluso citan en la propuesta de ley las aportaciones doctrinales con las que se cuenta en el sistema jurídico italiano.

Convocada como tal huelga virtual por los sindicatos con implantación en el sector, a los huelguistas se les descuentan sus retribuciones y se ingresan en un fondo junto con las detracciones que en idéntica cantidad (o en un montante superior si así se estipula en convenio colectivo) debe ingresar la empresa o Administración afectada. Este es el elemento más problemático en orden a su determinación concreta y justiciabilidad, en donde, como se verá, resulta central la regulación concreta que de ello haga la negociación colectiva.

Este Fondo es administrado por los sindicatos convocantes de la huelga, aunque tiene presencia en él la contraparte empresarial en minoría, pero con derecho de veto respecto de las decisiones de los administradores del Fondo sobre su empleo concreto. El veto pone en marcha un arbitraje de urgencia para solventar el conflicto en el uso de estos fondos.

La norma prevé que el dinero del fondo se utilice: a) para dar publicidad a los objetivos y reivindicaciones de la huelga b) para sosener la organización de la misma – reuniones, comunicaciones, etc . y c) para iniciativas cívicas de progreso o finalidades de solidaridad social.

Las retribuciones detraidas a los huelguistas virtuales quedan exentos de imposición fiscal.

Un acuerdo marco, un convenio colectivo de sector o el acuerdo de empresa regulan en concreto la prescripciones diseñadas en la propuesta de ley. Existe algún precedente : el servicio de urgencias médicas por helicópteros y los dirigentes médicos y veterinarios del Servicio Sanitario Nacional.

La huelga virtual puede ser convocada también conjuntamente con la huelga tradicional que implica el rechazo del trabajo en sectores convergentes, de manera que unos trabajadores o empleados se abstengan del trabajo y otros virtualicen su rechazo al mismo; y tambien, a lo que parece, resulta una opción libre del sindicato, solo condicionada a la obtención de un acuerdo regulador de esta modalidad de ejercicio con el empleador, por lo que puede darse una situación convergente para un mismo grupo de trabajadores que sean convocados de la manera tradicional y conforma esta nueva modalidad si los sindicatos no se ponen de acuerdo. En el caso de servicios esenciales, la intervención de la Comisión de Garantía es obligada, y promueve la realización de acuerdos y pactos que implanten esta modalidad de huelga en la práctica huelguística de ciertos sectores especialmente sensibles a los perjuicios sobre los usuarios y ciudadanos en los casos de suspensión del servicio. .

Como puede comprobarse, esta propuesta diseña una modalidad de huelga en la que se quiere garantizar la visibilidad del conflicto y una cierta lesión al patrimonio o al presupuesto de la contraparte empresarial, junto con el correlativo “sacrificio” (como diría nuestro Tribunal Constitucional) de los huelguistas. No es parangonable por consiguiente a las experiencias que conocíamos de huelga virtual en un mundo virtual, como la que se dio cuenta en el blog hermano Metiendo bulla sobre la huelga en Second Life de los empleados de IBM, siempre ceñida a la esfera de la visibilidad mediática como espacio de conflicto añadido al tradicional.

La huelga virtual es, pues, pura demostración del conflicto y a la vez de su incapacidad de expresarse sobre la producción. Con ella no se altera la relación del trabajo con la producción y el consumo, se acepta por los trabajadores que estas actividades no resultan cortocircuitadas por el rechazo colectivo del trabajo. La huelga, como medida de presión, se introyecta como asunto de relevancia puramente económica bilateral entre empresario y trabajadores y sus sindicatos, que sólo gana la dimensión de lo público a partir de su visibilidad mediática – “comprada” por cierto a través de las aportaciones de trabajadores y empresario, que se emplean prioritariamente con esta finalidad – como un relato del conflicto y sus causas que no altera la normalidad productiva de bienes y de servicios, haciendo explícita la irrelevancia del trabajo como subjetividad en un sistema que objetiviza consumo.y prestación libre de servicios sin interferencias..

El texto de la propuesta, en Italiano, se encuentra en:

viernes, 20 de febrero de 2009

MASCULINO Y FEMENINO EN LA PELICULA DE GODARD

Aprovechando el inicio del segundo cuatrimestre, se reunieron en los Salones Filantrópicos de Parapanda una amplia muestra de profesores y compañeros de viaje de la educación superior, estupefactos ante las declaraciones de exponentes de relieve del mundo de la economía y de las finanzas que negaban alegremente elementos esenciales de la democracia y de su modelo social en pleno siglo XXI. Para evitar deprimirse, visionaron la película de Jean Luc Godard, Masculino / Femenino, introducida por las páginas que siguen a continuación. Como sucede en estos casos, unos espectadores estuvieron pro y otros contra. Los tres de la foto -masculino y femenino - recibieron el film con visibles muestras de satisfacción.


GODARD: MASCULINO / FEMENINO (ESQUEMA DE EXPOSICIÓN)


Godard en el contexto cultural de los 60 europeos.

El cine de Jean Luc Godard es muy original y relevante. Forma parte de una generación de cineastas franceses conocidos como “Nueva Ola” entre los que destaca François Truffaut, Jacques Rivette, Alain Resnais y Eric Rohmer, pero donde también se encuentran Claude Chabrol, o Jacques Démy. Este grupo de realizadores tienen en común además su formación como críticos de cine a través de una revista : Les Cahiers du Cinéma, que durante los años 50 analizó toda la producción cinematográfica americana y europea, con una especial atención a los nuevos valores que surgieron a finales de los 40 y comienzos de los 50 (Hitchcock, Kubrick), pero también respecto de los respetables filmes de la serie B de gangsters y de westerns. Esta dimensión cultural – reflexionar sobre el cine y a partir del cine – se une a una importante presencia en todos ellos de la literatura. No sólo porque en muchas ocasiones se lleven a la pantalla obras literarias, sino porque la propia narrativa cinematográfica se llena de referencias literarias. Hay también en este cine un gusto por la palabra que explica y antecede la acción y los comportamientos de los personajes, y que hace que muchos de estos trabajos tengan un componente discursivo. La forma de hacer cine se altera de manera radical, se elude el estudio cinematográfico y se rueda en la calle, en cafés o en pisos con un escasísismo equipo y sin apenas reproducción de tomas. Esta manera de actuar abarataba los costes pero además y fundamentalmente “naturalizaba” la narración.

Como fenómeno cultural, la “nueva ola” francesa no es un hecho aislado en el panorama cinematográfico europeo de los años 60. En esa década, las relaciones con el potente grupo de directores italianos (Fellini, Antonioni, Pasolini, pero tambien Rossi y Germi, entre otros, mas adelante el joven Bertolucci) eran muy comunes, incluso a través de coproducciones, y ese movimiento de renovación del cine europeo se experimentaba en Alemania (Schlondorf, Kluge), en Inglaterra (con Losey, pero también la muy importante escuela del Free Cinema) y en Suecia con Bergmann. Pero también en el cine español con Saura, Bardem y Berlanga, en Grecia con Theotopoulos o en lo que se llamaba la Europa socialista, en el cine de Wajda en Polonia o la escuela del nuevo cine checoslovaco con Jiri Menzel. En todos ellos predominaba una mirada crítica radical respecto de la sociedad en la que vivían y un horizonte ideológico inscrito en los marxismos (o las diferentes formas de teorizar políticamente el marxismo) de la época, un pensamiento entonces hegemónico en las élites culturales europeas que se empeñaban en la transformación social, a la que en el caso francés se unía un decidido anticolonialismo, muy marcado por la traumática experiencia de la guerra de Argelia. Aunque la realidad y la forma de representarla a través del cine conocía códigos y formas de expresión muy diferentes en cada uno de estos realizadores, su horizonte cultural era muy semejante y la capacidad de mutua influencia (de interactuación diríamos ahora) entre todos ellos, muy alta.

Dentro de este grupo, Godard simboliza un caso muy extremo. Antes de su evolución, con ocasión de los sucesos de 1968, hacia posiciones políticas maoístas, su cine ya tenía características propias muy definitorias. Visto desde hoy, por un grupo de estudiantes de la UCLM que nunca han visionado sus trabajos, es posiblemente arriesgado, porque muchos de los rasgos de la escritura de este director pueden resultar muy llamativos por no estar acostumbrados a los mismos. La ruptura de la narración en escenas con bruscas sucesiones entre ellas, la intertextualidad constante entre la imagen y la palabra, en la que los protagonistas hablan con las palabras de un autor, a veces de una novela, a veces de un ensayo; la inserción en medio de la trama de carteles en negro en los que se incluye una reflexión, o se deriva hacia una problemática general, no directamente abordada en ese momento narrativo, abriendo así el discurso a la exploración de otros elementos mas allá del hilo narrativo (porque las historias son todas la Historia y esta se compone de estructuras sólidas que la explican desde una perspectiva de lucha de clases); el uso constante de la paradoja y la reflexión sobre el lenguaje, con juegos de palabras (muchos de ellos devenidos célebres o al menos muy celebrados), la utilización normal de los que hoy llamamos caméos en donde un personaje muy conocido hace de sí mismo y se integra en el hilo de la trama; la reflexión política e ideológica que se explicita como elemento constitutivo de la acción, en fin, los rasgos de humor disparatado y absurdo que asombran y divierten como acompañamiento de una cotidianeidad nada sorpresiva, rutinaria y sin sentido de los personajes, hacen de los films de Godard unas obras singulares. Esa forma de expresión cinematográfica es la que hace surgir pasiones encontradas entre los cinéfilos. A Godard o se le adora o se le execra antes que dejar indiferente.

Masculino / Femenino

Esta película, de 1965, no es de las más celebradas de su autor. Sin embargo, representa a mi juicio de forma muy satisfactoria el estilo del realizador, y es muy funcional al tema elegido como eje del ciclo al que se dedica este curso la asignatura sobre la relación entre el principio de igualdad y la noción de la diferencia. M/F es ante todo un experimento cinematográfico que mezcla géneros de forma portentosa. Godard pretende investigar el fenómeno de la juventud como hecho social – lo realiza a través de 15 “hechos precisos” como subraya el título del film – y para ello superpone a una narración lineal de la relación amorosa entre un joven (Jean Pierre Léaud) y una joven (Chantal Goya), elementos documentales a través de entrevistas a otros jóvenes no “novelados”, sino que se representan a si mismos, como piezas integradas en la trama, y resalta un decorado, el urbano, como el habitat en el que se desenvuelve la vida y la cotidianeidad de estos sujetos. El examen de la juventud como categoría social y cultural, históricamente determinada (los jóvenes que nacen después de la Segunda Guerra Mundial, los años 40), que sin embargo se insertan en una homogeneidad horizontal de clase – los personajes del film son jóvenes, pero el trabajo es un elemento determinante de su acción y de su pensamiento – aunque generan una “diversidad” radical que les hace “diferentes”. Diferentes de sus padres y de la generación de estos, de sus valores y sus pautas de conducta – es el contexto de lo que se llamaría “lucha generacional”, en donde la liberación sexual es un elemento distintivo muy relevante – y diferentes en la sociedad en la que se desenvuelven, porque sus preferencias, sus hábitos y sus formas de pensar se segregan de la forma común de relacionarse socialmente, también en relación con los hábitos de cada clase social. Los jóvenes que describe Godard saben que la sociedad está dividida en clases y que la clase obrera es una clase subalterna, dominada por la explotación en el trabajo. Pero viven normalmente el desarrollismo del consumo, se relacionan a través de formas de trabajo prematuramente inestables, con trabajos progresivamente volcados en el sector de los servicios y en donde el componente intelectual frente al manual es más relevante. Viven en una esfera propia, donde lo colectivo como pertenencia al grupo se compadece con una existencia aislada, sin demasiado sentido porque no tiene un futuro delineado y previsible.

Dentro de esa identidad, masculino y femenino se confrontan. La mirada de Godard es muy parcial, e insiste en esa diferencia que explica (no separa) la misma juventud de sus personajes. Los componentes masculinos de la trama ligan más sus acciones a la teoría y reflexión sobre las mismas y las insertan en un marco teórico y político de clase. Las mujeres actúan de manera mas sentimental, la reflexión la hacen sobre la experiencia de sus sensaciones. En esta mirada hay mucho de tópico, pero también de descripción cultural, de “esferas” privativas a Masculino y Femenino. Esa forma de confrontarse es de todas formas muy desigual, Jean Pierre Léaud nunca consigue el amor de Chantal Goya, entre otras cosas porque ella mantiene una ambigüedad sobre su vida y su trabajo que hace impenetrable a ambas. En cualquier caso, y pese a la cierta descompensación de la mirada godardiana, los diálogos de M/F entre el chico y la chica, el fumando, ella maquillándose, a la salida del baño, o la visión de la película sueca por el grupo de jóvenes, son inolvidables y demuestran una originalidad en el lenguaje narrativo ciematográfico inolvidable. El discurso se desenvuelve además en una estética “pop” favorecida por la dedicación a la música de la protagonista (que se interpreta a ella misma). La presencia de Jean Pierre Léaud, uno de los iconos de Truffaut e imagen emblemática del actor “nouvelle vague” garantiza al personaje una frescura envidiable.

La película tiene todos los elementos “peculiares” del cine de Godard a los que ya me he referido. El asesinato del marido por la mujer rubia que luego se convierte en prostituta, la petición de un coche oficial para el general Léaud al que se suben los jóvenes tras la grabación del disco, el discurso devastador sobre los intelectuales defensores de sentidos profundos sobre el jazz que se desarrolla en el metro parisino, todos ellos son elementos sorpresivos que refuerzan ese sentido “sin-sentido” de la cotidianeidad. De todos ellos, la presencia de Brigitte Bardot, con la que el director había rodado en Italia hacía dos años Le mépris, en donde Fritz Lang se interpretaba a si mismo, es el mas emblemático. Y para los francófilos, la descripción interminable de los cafés parisinos y la melancólica visión de esa ciudad por la noche sigue siendo un punto de referencia en el recuerdo de aquel tiempo y de aquel país.

M/F es una película que permite representar como “hecho preciso” la construcción de la identidad juvenil en la cultura y en la política europea a partir de los años 60; identidad que sin embargo habrá de sufrir importantes mutaciones con la transformación del paradigma fordista fundamentalmente en la década de los noventa del siglo pasado hasta la actualidad, una identidad basada esencialmente en la desanudación del trabajo como lazo de integración social y en la consolidación de la precariedad como forma de vida y de relación social. Pero eso ya es otra historia.

domingo, 15 de febrero de 2009

MATERIALES DOCENTES DE DERECHO DEL TRABAJO




Se han publicado recientemente por la editorial Bomarzo dos volumenes de materiales docentes sobre el Derecho del Trabajo que buscan una aproximación al mismo a través de materiales, casos prácticos y comentarios de convenios colectivos, jurisprudencia y documentos sindicales. En la reunión anual del Círculo de los Activistas del Derecho (de cuya sesión da cuenta la fotografía que abre esta entrada y que fué tomada en su sede de la calle Angel Rozas, de Parapanda), se decidió recomendar estos materiales con todos los medios a su alcance.
Se está produciendo una gran transformación en la enseñanza universitaria. El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999 va a permitir una homogeneización en las condiciones de acceso a un sistema de titulaciones que se define como flexible, comprensible y comparable, y que de esta manera procure una “mayor competitividad” que puedan hacer de los sistemas educativos europeos “una referencia de calidad mundial” para el año 2010 en el que se supone se logrará la plena consecución de dicho espacio. Al margen de las expresiones retóricas positivas al uso – flexibilidad, competitividad – lo cierto es que el mero planteamiento del espacio europeo unificado de educación y de investigación universitaria implica una oportunidad de cambio tanto en la metodología como en los objetivos de la enseñanza que tiene que traducirse en reformas no sólo de los planes de estudio sino, muy principalmente de la forma de enseñar y de los instrumentos y materiales que se emplean en el proceso de transmisión de conocimientos.
Las prácticas docentes que se están proyectando parecen caminar en la dirección de una redistribución del trabajo entre docente y alumno. La implantación del sistema europeo de créditos (ECTS) y calificaciones exige una mayor atención y relevancia al trabajo (continuado) del alumno que no se vea reducido al examen final de la asignatura. De esta manera, uno de los principales objetivos que persigue la creación de ese espacio europeo de enseñanza es el de conseguir que el estudiante pase a ser el centro del sistema educativo ya que es el principal actor del mismo. Ello implica que se valore el esfuerzo que necesita realizar para superar las enseñanzas, no únicamente las horas de clase a las que debe asistir, que era el método tradicional de contar la unidad de medida de la actividad académica. Hoy por el contrario, como señala el RD 55/2005, de 21 de enero, se tiene en cuenta no sólo el tiempo de las enseñanzas teóricas y prácticas, sino otras actividades académicas dirigidas y las horas de estudio y de trabajo que el estudiante deba dedicar para alcanzar los objetivos formativos propios de las materias de las que se compone el Plan de Estudios.
De esta manera, la formación universitaria debe aunar conocimientos generales básicos y conocimientos transversales relacionados con la formación integral del estudiante, que se yuxtaponen a los conocimientos y capacidades específicos orientados a su incorporación al mundo profesional de que se trate. Esto se traduce en una tendencia a cambiar la filosofía de los estudios dando más importancia al manejo de las herramientas de aprendizaje más que a la mera acumulación de conocimientos.
En este contexto se inserta esta propuesta de textos y materiales docentes sobre la materia del derecho del trabajo y las relaciones laborales. Pretende incorporar las orientaciones presentes en las tendencias actuales sobre la convergencia de los sistemas universitarios europeos y en su apuesta por un cambio en la forma de enseñar. Para ello se han aprovechado las experiencias docentes que hemos ido destilando a lo largo de estos años en el área de Derecho del trabajo de la UCLM. En concreto, los materiales y casos prácticos que se presentan en este libro son el fruto del trabajo docente realizado con alumnos de la licenciatura de Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha durante varios cursos académicos. El método de trabajo adoptado en la asignatura de Derecho del Trabajo 1 consistente en combinar la clase teórica y práctica, con un examen final netamente apegado a la resolución de un supuesto práctico estimula una labor docente que parte de la premisa de la interactuación entre docente y alumno y en donde el manejo del razonamiento jurídico ante problemas concretos se relaciona directamente con une esquema teórico en el que insertar el discurso. Esta dinámica docente contribuye a un estudio de esta rama del ordenamiento jurídico que toma como fundamento el hecho social sobre el que teóricamente se construye la norma laboral. De este modo el alumno se encuentra en disposición tanto de adquirir un conocimiento técnico como de acumular una capacidad de reflexión y crítica respecto de la regulación jurídica que del trabajo subordinado ha realizado el ordenamiento jurídico español. Por todo ello, en esta obra se incluye una parte importante de los materiales didácticos con los que habitualmente se trabaja en clase, correspondientes a la primera parte del Derecho del Trabajo: Concepto y formas de producción del Derecho del trabajo y su dimensión colectiva, lo que conocemos como Derecho Sindical y Colectivo del Trabajo. En su redacción y confección ha influido directamente el propio modo de desarrollo del trabajo docente que los dos responsables de la asignatura en la licenciatura de derecho de Ciudad Real, Antonio Baylos y Francisco J. Trillo, han ido llevando a cabo en su práctica didáctica, pero la concreta realización de los textos, su manejo y presentación se debe a la intervención de Laura Huete, becaria de colaboración con el área de derecho del trabajo y de la seguridad social y ahora ya sobresaliente licenciada en Derecho por esta misma Facultad. Los tres autores han trabajado unitariamente los textos y han debatido su presentación buscando ofrecer una propuesta atractiva de enseñanza para los estudios de derecho y de relaciones laborales tanto actuales como muy especialmente los que surjan del proceso de reforma de los planes de estudio que se está llevando a cabo en las diversas universidades españolas.
Con estos objetivos se presentan estos Materiales y Casos Prácticos de Derecho del Trabajo.

Ciudad Real, 13 de junio de 2008.
Antonio Baylos
Laura Huete
Francisco J. Trillo

Derecho del Trabajo, Historia, Fuentes y Derecho Sindical
ISBN 978-84-96721-58-6-
Formato 20x27 cm - 160 páginas - Editado 2008 - 15 Euros
INDICE DEL LIBRO
1. EL DERECHO DEL TRABAJO: SENTIDO, FUNCIÓN E IMPORTANCIA
2. NORMAS LABORALES: LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
3. LA AUTONOMÍA COLECTIVA
4. EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES
5. ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
6. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS Y EXTRAESTATUTARIOS
7. AUTOTUTELA COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA
8. MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO Y SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
9. CASOS DE SÍNTESIS


Y también, en la misma serie:

Derecho del Trabajo, Contrato Individual
ISBN 978-84-96721-69-2-
Colección Materiales Docentes - Formato 20x27 cm - 126 páginas - Editado 2009 - 15 Euros
INDICE DEL LIBRO
1. RELACIÓN LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO
2. EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA
3. LA POSICIÓN CONTRACTUAL DEL EMPLEADOR
4. LA POSICIÓN CONTRACTUAL DEL TRABAJADOR
5. LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO
6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. EL DESPIDO. EL DESPIDO DISCIPLINARIO
8. EL DESPIDO INDIVIDUAL POR CAUSAS OBJETIVAS Y EL DESPIDO COLECTIVO
9. OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. LA FACULTAD RESOLUTORIA DEL TRABAJADOR
10. TUTELA DE LOS DERECHOS LABORALES
11. CASOS DE SÍNTESIS

miércoles, 11 de febrero de 2009

CINE Y DERECHOS SOCIALES: UNA ASIGNATURA


En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Parapanda, se ha inaugurado una asignatura dedicada al cine en relación con el estudio de los derechos sociales. De hecho se ha aprovechado una experiencia del Círculo General Intellect cuando era presidido por las Doctoras Castelli y Bogoni. Se trae a esta página en su última edición, aunque hay mas programas que posiblemente se den a conocer en anexo en otras entregas.
“CINE Y DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES”

Asignatura de libre configuración impartida en la licenciatura de derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real.
Curso 2008 – 2009.
Profesor Responsable del Programa: Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la seguridad social.
Coordinadores: Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Francisco José Trillo, Profesor Doctor Asociado TC de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, José Luis Prado y José Antonio Prieto, Profesores Titulares (EU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

PROGRAMA Y CRONOGRAMA PREVISTO

1.- Consideraciones generales sobre la asignatura, en particular sobre la evaluación de la misma.

La asignatura Cine y Derechos Sociales tiene como particularidad más relevante que se sostiene sobre el visionado de las películas elegidas como eje de relación con alguno de los derechos fundamentales reconocidos. El esquema de la clase, que se concentra en un período de tres horas los viernes, consiste en una presentación breve de la película, la proyección del film elegido y a continuación, un breve debate sobre los contenidos del mismo.

Por ello, se ha considerado imprescindible exigir un mínimo de asistencia a las clases como condición necesaria para poder ser calificado en las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la misma. Se proveerá a cada estudiante de una tarjeta de asistencia de 10 sesiones, que serán selladas en cada uno de los días de clase. Se requerirá que el estudiante al menos haya cumplido con el 80 % de asistencias a las mismas, es decir, a 8 de estas sesiones.

El método de valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno y de calificación académica de los mismos consistirá en la realización de un trabajo en el que se comente una o varias de las películas visionadas en relación con el reconocimiento de los derechos ciudadanos a que éstas se refieren, así como sobre la problemática que esta narración plantea.

Se suministrarán indicaciones y textos directamente relacionados con las películas seleccionadas así como con las referencias a la regulación jurídico política con la que se quiere relacionar la narración cinematográfica de que se trate. Asimismo se incluirán referencias mas generales para la preparación de los trabajos de evaluación. Además, el profesor responsable puede proporcionar para la elaboración de los mismos unas indicaciones adicionales a requerimiento de los interesados, en función del enfoque que se pretenda al respecto.

2.- Programa previsto para este curso:

Diferencia e identidad como reformulación del principio igualitario.

“La estrategia básica del discurso filosófico de la ilustración estaba dirigida como bien señala Anthony Giddens[1], a realizar un empeño emancipatorio: liberar a las personas de situaciones de opresión, tanto de la opresión social, manifiesta sobre todo en la dependencia política y en la explotación de la estructura de clases, como del sometimiento a las fuerzas de la naturaleza. La política resultante se centraría en tres principios básicos, reforzado por una importante sanción moral, como son los principios de la justicia, la igualdad y la participación. Su unidad se establecería a través del principio de autonomía, que se convierte en la variable interdependiente. (...) Este proyecto emancipatorio de la modernidad no resulta abandonado a partir del último cuarto del siglo XX, sino que se introduce un cambio de énfasis en sus rasgos básicos. Estamos ante su reubicación bajo nuevos raíles y sobre estos se utiliza un concepto difuso, pero ya casi totémico, la diferencia. Es un concepto que gusta conjugarse en compañía de otro no menos ambiguo, la identidad y que a la postre busca su enfrentamiento con una de las joyas de la modernidad : la igualdad. (...)”
( “Igualdad y Diferencia”, de Fernando Vallespín, Catedrático de Sociología. Director del CIS. Capítulo del libro editado por M. Reyes – Mate, Pensar la igualdad y la diferencia. Una reflexión filosófica, Fundación Argentaria – Visor Distribuciones, Madrid, 1995, pags. 20 – 25. ).

En el plano estrictamente laboral, la tutela de la diferencia implica la introducción de un “derecho formalmente desigual” – en la expresión de Romagnoli[2] – que tiene en cuenta las diferentes situaciones sociales de las que parten los distintos grupos existentes entre el conjunto de los trabajadores y sus respectivas características peculiares. Por otra parte, según han afirmado recientemente los sociólogos españoles Riesco y García al presentar un trabajo de Postone[3], es ya un marco interpretativo recurrente en lo que se ha venido en llamar “post-fordismo” afirmar que la naturaleza del trabajo ha cambiado, puesto que éste deviene potencialmente “actividad abierta a la sorpresa, al cambio social y al acontecimiento”, un trabajo “que moviliza lenguaje e información ( comunicación), afectos y solidaridades (subjetividad, cooperación)”, en el que por tanto, se produce una mutación del punto de vista “neutro” del agente colectivo portador de las capacidades necesarias para realizar el trabajo, el trabajador, y su disolución en subjetividades diferentes, dotadas todas ellas de identidades propias que no aceptan su reconducción a esa categoría abstracta. La propia diferenciación entre los modelos de tránsito por los mercados de trabajo – el acceso, la permanencia y la salida – revela itinerarios bien diferentes en razón de estas identidades perdidas en un concepto mas recurrente como el de trabajador. El trabajo se disloca en dos grandes espacios de pertenencia en función de la estabilidad. La precariedad en el empleo se declina en femenino y en juvenil, y la característica de género determina relaciones de poder y de saber bien diferentes.

El tema que aborda el curso presente sobre Diferencia e identidad como reformulación del principio igualitario en la asignatura Cine y Derechos Sociales quiere presentar a debate este tema, desde la perspectiva global que se ha esbozado en los párrafos anteriores. Lo que implica realizar alguna advertencia previa sobre la dificultad (relativa) y el esfuerzo (pequeño) que implican la participación en él mismo por los estudiantes de la UCLM de Ciudad Real.

La primera, que las películas que se proyectan pueden, como se dice piadosamente, herir la sensibilidad del espectador, puesto que se sitúan en un horizonte crítico que en muchas ocasiones saca a superficie actos execrables y violencias sobre las personas que no suelen tener visibilidad pública y que por tanto solemos no querer ver incluso a sabiendas de que es frecuente que se produzcan en la realidad.

La segunda, y quizá mas importante en lo que afecta a los títulos escogidos, es la variedad de estilos narrativos que estos incorporan, en gran medida alejados de la escritura “tradicional” del film (norte)americano de acción. Es importante adelantar este hecho porque no existe un hábito de ver otro tipo de cine, es decir, formas de narrar muy diferentes de las que constituyen el canon comercial de las películas distribuidas en los cines comerciales, y en este curso por el contrario se priorizan otras escrituras, desde culturas y formas de expresión bien diferentes, que por otra parte ofrecen unos productos bien acabados y de alta calidad. En este ciclo, por poner sólo algunos ejemplos, se visionaran films de la “nueva ola” francesa de los 60, cine italiano muy original de los años 80, junto con otros de la corriente “Dogma”, y los últimos productos de dos directores de relevancia en el panorama cinematográfico más reciente, como el mexicano González Iñarritu y el turco-alemán Akin.

La última, que en algún caso se ofrecen versiones en lengua original con subtítulos en español porque no había disponible otro formato de la película escogida. Conscientes de que al alumno este tipo de presentación del film – que es siempre conveniente – le cuesta más que en versión doblada, se han limitado a tan sólo tres supuestos la oferta en versión original.

Sobre estas bases, se presenta el siguiente programa:

Sujetos sociales y espacio público: el juego de las identidades y de las diferencias.

La dignidad de los nadies. Pino Solanas, Argentina (2005)
Masculino, femenino. Jean-Luc Godard . Francia (1960).(Versión original en francés con subtítulos en español).
Mi hermosa lavandería. Stephen Frears, Gran Bretaña (1986)
Al otro lado. Fatih Akin. Alemania / Turquía (2007). (Versión original en turco, alemán e inglés con subtítulos en español)

La diferencia como espejo de la uniformidad social.

Léolo. Jean-Claude Lauzon. Canadá (1992).
De eso no se habla. Maria Luisa Bemberg. Argentina (1993).
Los Idiotas. Lars Von Traer. Dinamarca (1998). (Versión original en danés con subtítulos en español)

Identidad personal y familia.

Derecho de familia. Daniel Burman. Argentina (2006)
Historia de Piera. Marco Ferreri. Italia (1983)

Diversidad cultural y mundo global: Babel, Alejandro González Iñarritu. USA (2006).

Cronograma previsto:

13 de febrero: Presentación del curso y proyección de “La dignidad de los nadies”, Pino Solanas (Argentina, 2005)

20 de febrero: “Masculino / femenino”, Jean – Luc Godard, (Francia, 1960)

27 de febrero: “ Mi hermosa lavandería”, Stephen Frears, (GB, 1986)

6 de marzo: “Al otro lado”, Fatih Akin, (Alemania/ Turquía, 2007)

13 de marzo: “Léolo”, Jean Claude Lauzon, (Canadá, 1992).

20 de marzo: “De eso no se habla”. Maria Luisa Bemberg (Argentina, 1993)

27 de marzo: “Los idiotas”, Lars Von Traer (Dinamarca, 1998).

17 de abril: “Derecho de familia”, Daniel Burman (Argentina, 2006).

24 de abril: “Historia de Piera”, Marco Ferreri (Italia – Francia, 1983)

8 de mayo: “Babel”, de Alejandro González Iñarritu (USA, 2006).
Footnotes:

[1] Modernitiy and self-identitiy, Cambridge University Press, Cambridge, 1991.
[2] U. Romagnoli, El derecho, el trabajo y la historia, CES, Madrid, 1997, p. 184.
[3] El libro de M. Postone tiene el sugerente título Marx reloaded, Traficantes de sueños, Madrid, 2007, y el estudio introductorio de A. Riesco Sanz y J. García López se denomina “Marx: más allá del marxismo”, ibid., pp. 9 – 32. Los entrecomillados del texto corresponden a las páginas 23-24.

viernes, 6 de febrero de 2009

PROTECCIONISMO LABORAL Y DUMPING SOCIAL: ALGUNOS INTERROGANTES SOBRE LA HUELGA BRITÁNICA.

La huelga de los trabajadores ingleses para su contratación por empresas europeas en sustitución de los trabajadores europeos que estas desplazan al lugar de trabajo, una refinería, es un hecho muy inquietante que merece ser analizado tanto por el sindicalismo europeo como por los sindicatos nacionales. Sobre este conflicto, el blog hermano Metiendo Bulla ha venido informando repetidamente en los últimos días. A continuación se inserta una reflexión a partir de estas informaciones, publicada en un sigital clandestino al que sin embargo se encuentra suscrito todo el Colectivo Bullejos (ala juristas críticos) desde su presentación pública en un cibercafé de Parapanda.

El tono de algunas informaciones es inequívoco: los sindicatos ingleses, infiltrados incluso los trabajadores por fascistas del Partido Nacional Británico, abogan por impedir la contratación de trabajadores extranjeros en una refinería situada en la costa este de Gran Bretaña. “Trabajadores ingleses para puestos de trabajo ingleses”, lo que hace que los periodistas hayan denominado a estas acciones de protesta como una “huelga xenófoba”.

Quizá el tema sea un poco más complicado. Primero porque no son los sindicatos británicos los que organizan, en cuanto tales, el conflicto. Su estructura es muy complicada, y el órgano confederal que representa al sindicalismo en aquel país, no ha organizado esta protesta, de origen bastante europeísta. López Bulla, con su rapidez y sensibilidad para captar los problemas reales del sindicalismo europeo y global, le ha dedicado cuatro entradas en su blog. En esas entradas subraya hechos bien relevantes que no se valoran apenas en el espacio mediático español. “Se ha dado en un escenario que tiene mucho que ver con la globalización: una trasnacional de “bandera” norteamericana contrata una empresa siciliana que lleva a Inglaterra trabajadores italianos y portugueses a trabajar para una empresa francesa” – nos cuenta Metiendo Bulla. Y añade su corresponsal Walter Maldonado: “Brendan Barber, secretario general del TUC, fue claro: “La rabia debe dirigirse contra los empresarios, no contra los trabajadores italianos. No hay duda que habrá gente de nuestro país que intentará instrumentalizar los miedos de los trabajadores fomentando la hostilidad y la xenofobia, pero estoy seguro que los afiliados al sindicato orientarán su rabia hacia los empresarios que han causado esta situación, que aparece como un intento de golpear los salarios, las condiciones de trabajo y la representación sindical del personal”.

Lo que por tanto nos señala un cabo de la polémica que quizá no se pone mucho de relieve en el tratamiento mediático de la cuestión. Quizá los trabajadores contratados por las empresas extranjeras para prestar servicios en Inglaterra posiblemente tengan unas condiciones de trabajo y unas remuneraciones diferentes y posiblemente más bajas que las que corresponderían a unos trabajadores británicos. No lo sabemos de cierto porque de eso no se habla. Pero si fuera así, el conflicto se desarrollaría entre el proteccionismo del mercado de trabajo nacional y el rechazo de la utilización de la libertad de prestación de servicios internacional como fórmula de romper la unidad de negociación y las condiciones de empleo en un país determinado. Es decir, que el slogan “trabajos británicos para trabajadores británicos” podría ser una variante extremadamente proteccionista del más conocido “salarios suecos en Suecia” que los sindicatos de aquel país acuñaron en el conflicto con la empresa letona “Laval” que ganó un concurso público para construir una escuela en un municipio sueco pagando a sus obreros conforme al convenio colectivo de su país de origen, lo que originó una huelga de los sindicatos suecos para evitar el “dumping social” que esta operación facilitaba. Como se sabe, este es el supuesto base de una de las sentencias más criticadas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el conocido Caso Laval, junto con el Caso Viking, ambas de diciembre de 2007.

Es cierto además que en esta crisis derivada de la financiarización global de la economía productiva, los impulsos al neoproteccionismo de los Estados-nación son muy fuertes. Ya conocemos su versión sobre el consumo de productos nacionales y sobre la protección frente a los intercambios comerciales. Pero hay también un proteccionismo del trabajo que a veces se liga a las políticas industriales de apoyo de sectores relevantes – como el automóvil – y en ocasiones se materializa en la regulación de los flujos migratorios y en “cerrar” los mercados de trabajo nacionales a la presencia de trabajadores inmigrantes o, en casos extremos, la criminalización de los que se encuentren en un territorio nacional en situación “irregular”. El proteccionismo laboral es una variante añadida a estas pulsiones de reacción frente a la crisis, y el supuesto de la huelga por los contratos realizados en la refinería de la costa de Lincolnshire, un ejemplo del mismo. Pero simultáneamente expresa la protesta de los trabajadores de un país por la utilización de operaciones empresariales de prestación de servicios que llevan aparejadas la división entre los trabajadores a partir de la diferencia salarial y de condiciones de trabajo entre ellos en función de su nacionalidad.

Naturalmente que es un asunto que presagia malos vientos sobre el proyecto europeo que está en crisis antes de la crisis. Es además un tema capital sobre el que el sindicalismo europeo tiene que intervenir estratégicamente, es decir, a partir de ese hecho elaborar unas pautas de análisis y de propuestas de acción. Y es evidente que los distintos sindicalismos estatal-nacionales deben también utilizar esta experiencia como medio para reflexionar sobre su capacidad para “exponer nuevamente la reconstrucción de los valores de la solidaridad y la reunificación del conjunto asalariado en sus diversas tipologías”, como afirma Metiendo Bulla. Pero destacar de estas acciones únicamente su carácter xenófobo creo que impide ver el otro lado del problema, que sin embargo, es el que arroja más luz sobre el problema subyacente.


miércoles, 4 de febrero de 2009

RETOS DEL DERECHO SOCIAL ANTE LA CRISIS ECONÓMICA


Vivimos en tiempos de crisis. Algunos, como los admirados personajes de la fotografía, todos ellos integrantes del Colectivo Bullejos - se destaca entre ellos el responsable provisional del mismo, el abogado Carvallo, a la izquierda (tambien) de la fotografía - deciden pasar las consecuencias negativas de la misma comprando algunas provisiones para conjurarlas. No obstante, atendieron con interés las propuestas que en un seminario organizado por la AEDTSS en el Consejo Económico y Social se realizaron sobre las reformas posibles en el sistema jurídico laboral ante el empuje de la crisis económica. La transcripción se debe, como es previsible, al titular del blog.
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Vivimos de lleno en la crisis, con mayúscula. Crisis caracterizada por la desresponsabilización de los sujetos que la han provocado y la han gestionado. Se aprecia de manera clara que quienes con su incompetencia y engaño han generado este hundimiento de la economía global quieren hacer caso omiso de su responsabilidad en el mismo. Se busca el mantenimiento de las posiciones típicas de la dirección del proceso económico sin aceptación del riesgo empresarial: Los altos directivos de financieras y fondos de inversión se acogen al blindaje de sus altísimos salarios, y desconocen la existencia de responsabilidad de los administradores. El intervencionismo estatal / público con importantes medidas de recapitalización no garantiza el control de la actividad financiera. Se produce así en consecuencia un desplazamiento del riesgo y de la responsabilidad empresarial hacia los trabajadores. Y en el sentido de exigir un ajuste a través del empleo, de la destrucción de empleo.

¿Qué puede hacer el sistema jurídico laboral ante ello? ¿Qué reformas cabe abordar en este dominio? Una primera conclusión es obvia: Más flexibilidad no es posible.

Además, conviene precisar los elementos que visibilizan las consecuencias laborales de la crisis.

a) Utilización masiva del mecanismo del despido individual improcedente con entrega de la indemnización (no controlada) como forma de eliminar plantilla. Se elude así las disposiciones del despido objetivo y del ERE como despido colectivo. El despido no tiene causa económica real, no se relaciona con la inestabilidad económica de la empresa. En muchos casos es el despido una reacción o mecanismo reflejo para mantener o incluso aumentar el beneficio empresarial. Las empresas pueden proceder a esta práctica fraudulenta porque no hay presencia sindical ni control público (inspección de trabajo). Es importante conocer el dato estadístico: en el 2008, los despidos individuales declarados improcedentes unilateralmente por el empleador constituyen el60 % del total de los despidos efectuados, con la repercusión en el gasto por desempleo que eso lleva aparejado.
b) Descolectivización forzada de la empresa como paso previo a la adopción de despidos colectivos. Esta desertización de la representación colecvtiva se consigue mediante despidos de representantes sindicales o imposibilidad de formar un órgano de representación de los trabajadores .- imposibilitando las listas o la propia elección – como paso previo a la iniciación de un ERE.
c) Inmersión de las relaciones laborales en la economía irregular: despido y no renovación de contratos que preceden a la utilización clandestina, de hecho, del trabajo, fundamentalmente en el caso de los inmigrantes. Reverdecimiento de relaciones gratuitas, como las becas, y de la deslaboralización.
d) Preferencia acentuada por el despido como forma de adforntar las primeras muestras de estancamiento empresarial, con la finalidad de manetener la tasa de beneficio en términos exorbitantes. Despidos frente a otras medidas de la legislación (suspensiones, p. ej) y enunciados como innegociables, sin que haya posibilidad de modificar la decisión “inapelable” del poder económico.
e) Utilización de la vía concursal como fórmula de abaratar despidos, despotenciar su carácter colectivo y sindical, eliminar la presencia mediadora de la Administración Púbñica.

¿Cuáles pueden ser las vías de reforma en esta situación?

Las primeras, mas eficaces posiblemente, tienen que ver con el cambio en la actitud en los sujetos de las relaciones laborales. Los empresarios y financieros, mediante un esfuerzo por entender la gravedad del momento y no concebirlo como una oportunidad de ganancia. Es el momento de aplicar a la conducta empresarial y a los grupos financieros la noción de responsabilidad social. Los poderes públicos, generando una actitud intervencionista en la tutela del derecho al trabajo y no sólo en la recapitalización del sistema financiero y en la exención de ingresos tributarios. Es necesaria una mayor inspección y control de las situaciones de hecho laborales, y de la utilización de las subvenciones a las estructuras públicas autonómicas o locales. Es importante recordar que en esta crisis de ha desvinculado directamente la intervención del estado sobre el trabajo o el empleo de las conexiones que esta ha tenido en una cierta jurisprudencia del TJUE con la defensa de la competencia. Los sindicatos, mediante una utilización inteligente de la situación de neocorporativismo de crisis en la que nos vamos a encontrar, sin incurrir en una de las características del mismo, una centralización máxima de las políticas de contención salarial en la cumbre junto con la descentralización máxima del coste de los despidos y procesos de gestión de la crisis en las grandes empresas, con predominio de trabajadores estables sobre precarios y las categorías más débiles del mercado de trabajo.

Pero hay algunas medidas de reforma de la legislación en concreto. Se trata de enunciar un gran Acuerdo para la defensa del derecho al trabajo en la crisis económica. Se pueden proponer las siguientes medidas integrantes de este Acuerdo:

a) Reforma del sistema de despido individual en términos garantistas. En concreto, derogación del mecanismo previsto en el art. 56.2 ET no sólo como elemento disfuncional a la causalidad del despido, sino por su efectividad negativa en materia de eliminación de puestos de trabajo (el 60% de los despidos se hace por esta vía). Y, tercer elemento, por su repercusión negativa en el gasto de desempleo. Actualmente la mitad del gasto de desempleo viene originado por la terminación de un contrato temporal, y la otra mitad, por despidos, con un enorme peso de los individuales. Hace tan solo 5 años la distribución del gasto era 2/3 por terminación de contratos temporales y 1/3 por despido. El aumento del despido individual declarado improcedente por el empresario es el causante de esta modificación.
b) Refuerzo de los poderes colectivos del sindicato durante la crisis. Es decir, se trata de preservar las instancias de representación colectiva existente y fomento de los derechos de información y consulta en los procedimientos de modificación y extinción de las relaciones laborales.
c) Reforma de la Ley concursal al menos en los siguientes puntos:
· redefiniendo la competencia del juez mercantil, que debe quedar limitada a la esfera de la ejecución, preservando la competencia declarativa en el juez de lo social.
· Reforzando las garantías de los créditos de los trabajadores frente al resto de los trabajadores.
· Reformulando el papel del juez mercantil en el llamado procedimiento judicial de regulación de empleo.

d) Creación de un Fondo Estatal de mantenimiento del empleo de duración limitada en el tiempo, que al estilo que los fondos europeos de adaptación a la globalización (FEAG) o la experiencia norteamericana de los Fondos de Ajuste al comercio permita financiar de forma extraordinaria mecanismos de amortiguación social de la destrucción de empleo causada por deslocalizaciones o ceses masivos de empresas en sectores especialmente tocados por la financiarización de la economía. Este Fondo Estatal para el mantenimiento del empleo debería financiar los procesos de formación, con asignaciones económicas para la formación, bonificar las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años para evitar la afectación de las pensiones de jubilación de éstos, y en general, subvencionar las suspensiones colectivas de contratos en los casos de regulación de empleo.

e) Reposición de prestaciones por desempleo para aquellos trabajadores que vieran extinguido su contrato de trabajo después de un período de suspensión.

f) Revisión y unificación (en razón de las diferentes normas autonómicas) del tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido colectivo o económico.

g) Proseguir / prorrogar las subvenciones que favorecen la conversión de contratos temporales en indefinidos, que acaba en junio 2009, por dos años mas.

h) Reemprender la estrategia del reparto del empleo en su doble variante, reducción de jornada y conversión de trabajo a tiempo completo en tiempo parcial, como fórmulas complementarias encuadradas a través de la negociación colectiva respetando sin embargo la voluntariedad individual del trabajador en esos procesos de conversión.

i) Revisión del cuadro sancionatorio público ante las conductas empresariales que defraudan la legislación y atentan contra el derecho al trabajo. En ese sentido :

· Hay que explorar la generalización de sanciones no pecuniarias, que se apoyen en la limitación de la capacidad de acción de las empresas en el mercado.
· También conviene generalizar la existencia de cláusulas sociales en la licitación de la obra pública, priorizando aquellas empresas que no hubieran destruido empleo en los dos años anteriores.
· Realización de planes especiales de choque para la Inspección de Trabajo sobre fraude en los despidos y control de la economía irregular.
· Revisión y mejor delimitación penal de los delitos contra los derechos de los trabajadores.