miércoles, 30 de octubre de 2013

ALGUNOS MOTIVOS FUNDADOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES









La AEDTSS ha organizado el 30 de octubre un seminario en la Fundación Ortega-Marañón de Madrid sobre las reformas futuras en materia de Seguridad Social En la primera mesa, dedicada al factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones, han intervenido el economista de FEDEA Ignacio Conde Ruiz, el magistrado del Tribunal Supremo Aurelio Desdentado y el profesor de la UAM Borja Suárez Corujo.  El debate ha sido muy animado, y ha permitido enunciar tanto por los conferenciantes juristas como por una buena parte del público no sólo una severa crítica a los planteamientos ideológicos y políticos de la reforma – que ha sido censurada por el propio Consejo Económico y Social en el Informe al que se remite el enlace a final de esta entrada – sino también a expresar serias dudas de constitucionalidad sobre el proyecto de ley. Algunas de éstas se desarrollan a continuación.

Los dos elementos clave en el Proyecto de Ley que quiere reformar el sistema de Seguridad Social – reformado a su vez de forma importante en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que declaraba querer actualizar, adecuar y modernizar el mismo  - son el llamado factor de sostenibilidad , que actúa sobre la cuantía de la pensión en razón de la esperanza de vida, de forma que a mayor esperanza de vida, menor pensión, y el índice de revalorización, que sustituye a la prescripción legal – pero suspendida por normas de urgencia desde el 2011 – de revalorizar las pensiones en función del IPC, y basarlo en un arco que establece que el incremento nominal de las pensiones no pueda ser inferior al 0,25 % ni superior al IPC más el 0,25 %. Ambos aspectos han sido criticados por los interlocutores sociales y algunos expertos, aunque posiblemente se hayan cargado más las tintas sobre el segundo de estos elementos en cuanto el índice de revalorización produce una evidente pérdida de poder adquisitivo de las pensiones que no puede llegar a recuperarse en plazos largos.

El reproche constitucional más evidente es el que confronta el nuevo régimen legal proyectado con lo establecido en el art. 50 de la Constitución, en la medida en que en éste se establece el deber de los poderes públicos de garantizar la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad “mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas”. Se trata de la garantía institucional de las  “prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad” que establece el art. 41 de la Constitución sobre la que inciden negativamente tanto el factor de sostenibilidad como el índice de revalorización. El descenso del nivel de protección que estos nuevos elementos inducen puede razonablemente entenderse que incumplen las garantías de suficiencia y de adecuación que deben reunir las prestaciones sociales. Esta justa alegación deberá sin embargo justificarse de forma muy contundente con ejemplos claros comparativos de situaciones anteriores y posteriores a la reforma, relacionados con el nivel económico y la capacidad adquisitiva de los pensionistas. La jurisprudencia constitucional de los años 80, sin embargo, negó la existencia de un principio de progresividad en la regulación de la protección social y exacerbó la importancia del equilibrio económico – financiero del sistema – junto con la imagen que en la conciencia social de cada momento histórico determinado tenía la población del nivel de protección adecuado – como elemento valorativo de la suficiencia de las prestaciones. 

En la determinación de las “circunstancias sociales y económicas de cada momento que permiten administrar medios económicos limitados para un gran número de necesidades sociales” como clave de lo que pueda entenderse por “pensión adecuada” – y lo mismo cabe decir de la garantía de actualización periódica – tal como señala la STC 134/1987 de 21 de julio, incide posiblemente la regla de la restricción presupuestaria que establece ahora el art. 135 de nuestra Constitución a partir del pacto bipartidista de agosto de 2011 que escamoteó la reforma al referendo ciudadano. Este precepto impuso junto a lo que en Alemania se llama un “freno al endeudamiento”, un principio de “sostenibilidad económica y social” de la acción pública que se ha plasmado en el mandato contenido en el art. 18.3 de la Ley Orgánica 2/2012  de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,  según el cual  el Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad”, aunque la norma se remita como es natural a “los términos y condiciones previstos en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”, que es al que pretende sustituir el proyecto de ley comentado. Pero por el contrario, es evidente que en la conciencia social de la población española, la reducción en la protección frente a la tercera edad que la norma proyectada va a llevar a cabo se percibe como una clara violación del compromiso constitucional de mantener pensiones adecuadas y suficientes.

Pero si en este terreno de confrontación el rechazo político de la medida debe fundamentarse de forma contundente en términos de inconstitucionalidad, conscientes sin embargo de que existen elementos contradictorios derivados de una concepción muy discrecional del contenido de la garantía institucional, donde parece que hay más elementos de contraste es en la aplicación del principio de igualdad y no discriminación. En primer lugar porque el factor de sostenibilidad se aplica exclusivamente a las pensiones de jubilación que son precisamente las que se causan en una edad más avanzada y con mayor itinerario contributivo, en relación con las pensiones de incapacidad permanente, lo que puede considerarse un trato diferenciado peyorativo no justificado. Pero asimismo porque el factor se basa exclusivamente en la evolución de esperanza de vida como factor neutro , prescindiendo de cualquier otro, y son las mujeres las que tienen más alta la esperanza de vida y por consiguiente serán el colectivo sobre el que repercutirá de forma más negativa la reducción de la cuantía de la pensión. La regulación prevista por consiguiente tiene un evidente impacto de género negativo. Hay por tanto también desde ese punto de vista serios motivos para considerar el proyecto inconstitucional.

Hay además otros elementos de la ley que no en vano han sido puestos de manifiesto en el debate al que se ha hecho referencia por Aurelio Desdentado en cuanto especialmente preocupado por la aplicación de la norma. Se trata del reproche de inconstitucionalidad basado en la inobservancia del principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.3 CE. En efecto la seguridad jurídica exige que las leyes sean claras y puedan ser aplicadas e interpretadas sobre la base del lenguaje de los derechos por mucho que exista una cierta tecnificación de sus contenidos, y que la estructura de la misma se base en elementos de certeza o que al menos puedan ser determinadas en el momento de la efectividad de la misma o de su aplicación efectiva. Cualquiera que lea – no solo un ciudadano cualquiera, sino un magistrado o un funcionario  que trabaja con la norma – el art. 4 y el art. 7 del proyecto de ley comprenderá que tales preceptos no reúnen ninguna de las características que el sistema legal democrático impone a los textos con fuerza de ley en cuanto a la inteligibilidad, comprensión y seguridad de la norma jurídica. Que además no puede ser interpretada y por consiguiente aplicada por los tribunales, al carecer de garantía real el ciudadano fuera de la fórmula matemática que impide conocer el itinerario de la conformación del derecho del ciudadano individual a obtener una prestación suficiente ante situaciones de necesidad y veta cualquier discordancia o litigio sobre la decisión de la pensión decidida e impuesta. 

El proyecto de ley reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social puede por tanto razonadamente ser considerado inconstitucional por distintos motivos. Ha sido censurado por el Consejo Económico y Social, y la totalidad de los grupos parlamentarios no gubernamentales han presentado enmiendas a la totalidad. No habla de derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad, sino de ahorro y contención del gasto público. Es una norma contraria a la cláusula del Estado Social. La movilización sindical y ciudadana que se ha hecho coincidir con la semana de lucha que la CES plantea frente a las medidas de austeridad en Europa girará seguramente en torno a este tema, pese a que los sindicatos quieren mostrar su disposición al diálogo constructivo en materia de protección social, aunque en ocasiones la lejanía de posiciones y la desfachatez de las propuestas del gobierno hacen difícilmente comprensible para muchos ciudadanos y afiliados cuál es el sentido de mantener ese diálogo o a dónde conduce este esfuerzo. No resulta posible por tanto que una vez más el gobierno español ignore conscientemente esos requerimientos y se reafirme en la emanación de reglas abiertamente contrarias al sistema democrático y al Estado Social y democrático que éste instaura. Una vez más la deriva antisocial del gobierno se pone de manifiesto y exige que se le combata con decisión.

A continuación se insertan dos referencias que se juzgan de interés informativo. La primera es el texto del proyecto de ley (de nuevo se ruega la lectura en voz alta de los arts. 4 y 7 del Proyecto). La segunda el informe del CES, que tiene varios votos particulares, pero que en su conjunto es extremadamente crítico con el proyecto de ley.

El texto del Dictamen del CES:
http://www.ces.es/documents/10180/631510/Dic072013.pdf

UNA CORRESPONDENCIA PARTICULAR: FRENTE A LA HUELGA GENERAL DE LA ENSEÑANZA DEL 24 DE OCTUBRE










La huelga general de la enseñanza del 24 de octubre no solo ha tenido un seguimiento extraordinario entre toda la comunidad educativa, sino que también ha generado, como no podía ser menos, reacciones adversas de políticos y medios de comunicación del “régimen”. En la Universidad la huelga tuvo una repercusión importantísima, en gran parte gracias a la acción combinada de profesores, personal de administración y estudiantes. Algunos sin embargo se mostraron contrarios a la huelga y contrariados por la participación en ella de tantos profesionales de la universidad. A continuación se trae a esta bitácora un cruce de cartas entre dos profesores de la UCLM – aunque a uno de ellos el otro no le asigne esa cualidad, sino la de “sindicalista” frente a la de “científico” que reserva para él – que puede ser muy indicativo de una cierta mentalidad que recorre aún a ciertos profesores de universidad. Los nombres de los profesores son reales, no inventados, lo decimos porque alguno pensará que llamarse Don Galileo Gardel y autodefinirse como un científico antihuelguista podría ser un exceso literario del titular del blog. No es así, como atestigua el diario Lanza donde se publica el carteo. El profesor aludido como sindicalista e inimputable es  Don Francisco Trillo, bien conocido y reconocido por los lectores de esta bitácora. Pero pasemos a las cartas.

Galileo Gardel del Real
¿Por qué los científicos no hacemos huelga?

Uno de los asistentes al último Consejo de Gobierno de la UCLM, miembro de un sindicato y  que se identificó a sí mismo como un “inimputable”, lanzó un reproche a los asistentes porque una parte considerable de los profesores no adhiere a las huelgas convocadas por los sindicatos. El reproche no obtuvo respuesta, por temor a no ser comprendida, y por evitar un enfrentamiento fuera de lugar. Esto, sumado a que algunos tenemos siempre un poco de temor o recelo en responder  a un sindicalista, porque casi siempre están en mayoría y con la verdad de su parte. Lo que les autoriza a hacer los mencionados reproches sin entender que de la otra parte puede haber una percepción distinta de las cosas.

La respuesta que me hubiese gustado darle es que los científicos no hacemos huelga porque entendemos que las huelgas se hacen para reclamar algo, o para quejarse de algo frente ante patrones o gobernantes. Y los científicos, en realidad, sólo tenemos UNA queja, que podemos expresar de muchas maneras distintas, pero que en definitiva es UNA y siempre la misma: queremos que nos dejen hacer nuestro trabajo, que hacemos con pasión y vocación y que al final, redundará en beneficio de toda la Sociedad. Cuando nos quejamos de los recortes es porque sin recursos no podemos hacer nuestro trabajo. Cuando nos quejamos de la falta de becas o de los bajos salarios, es porque así no podemos trabajar. Siempre pedimos lo mismo. ¿Pero cómo vamos a pedir que nos dejen hacer nuestro trabajo, negándonos a hacerlo? NO tiene ningún sentido para nosotros! Por otra parte, aún queriendo, sería casi imposible dejar de trabajar porque, cuando tenemos un problema entre manos, resulta muy difícil no pensar en él. Nos lo llevamos a la cama por la noche hasta que nos quedamos dormidos con el problema dando vueltas en la mente. Y en eso consiste gran parte de nuestro trabajo. 

Pero, por otra parte, ¿Qué pasaría si yo dejara hoy de hacer mi trabajo de investigación? Por ejemplo:¿Qué pasaría si hoy dejo de buscar esa solución a la ecuación de Prandtl- Reuss en la que el Yield Strength depende del strain y del strain rate? Pues lo que pasaría es que todo el mundo, desde Cospedal hasta mi amigo el frutero de la esquina, se partirían de risa. Porque obviamente, dejar de investigar por un día no es lo mismo que dejar de recoger la basura en toda la ciudad. 

Me imagino que a este punto, el “inimputable” me diría que no hace falta que deje de hacer mi trabajo, que basta con que DIGA que hoy no he trabajado. Es decir,  que debería decir que no he trabajado cuando sí lo he hecho, así el “inimputable” podría sumar un número más a sus estadísticas de adhesión a la huelga. Pero el problema es que el trabajo del científico consiste, fundamentalmente, en la búsqueda de la verdad. Por lo tanto, mentir va contra la propia naturaleza de su trabajo. Y me imagino que también debe ir contra de la naturaleza del trabajo de  cualquier servidor público. 

El “inimputable” me podría decir que igualmente debería hacerlo por solidaridad con los compañeros. Pero resulta que mis compañeros son los otros científicos que hacen lo mismo que yo. Por mal que pueda sonar, trabajar para la misma empresa no nos convierte necesariamente a todos en “compañeros”. Al menos no en ese sentido. Podemos ser amigos o colegas, pero no compartimos la misma actividad y nuestras motivaciones hacia el trabajo pueden ser muy distintas. 

Nadie duda que el derecho a la huelga ha proporcionado enormes mejoras en las condiciones de los trabajadores y que es un derecho constitucional indiscutible. Pero nadie puede dudar que las Ciencia también ha contribuido, y muchísimo más, en la mejora de las condiciones de vida de la gente, aún desde antes que existieran las asociaciones de trabajadores. Y esto último se debe a la vocación y al sacrificio personal de científicos que en su afán por alcanzar nuevos conocimientos han aceptado sin quejas las peores condiciones de trabajo imaginables. Algunos, como Lavoisier, aceptaron hasta perder su vida. Cuando un problema obsesiona al científico, se puede olvidar hasta de comer y de dormir ¿Cuántas veces Ramón y Cajal dejó su comida intacta enfriándose sobre una mesa? Esto sólo lo puede entender quien se haya sentido atrapado por el fuego de la ciencia y haya sentido la pasión por investigar. Pero quien quiera al menos atisbar este sentimiento, tiene a su alcance innumerables biografías de científicos hoy reconocidos como grandes benefactores de la Humanidad: Galileo, Newton, Einstein, Ramón y Caja, etc. etc….

Entiéndase bien, los científicos no renegamos del derecho a la huelga y de que lo ejerzan aquéllos que crean que con ella pueden mejorar sus condiciones  laborales.  Pero el “inimputable” debería también tratar de entender que la huelga es un instrumento quex no se aplica a ciertas actividades: los curas no hacen huelga, y los voluntarios de las ONG’s en países del tercer mundo tampoco. Pues resulta, aunque sea difícil de creer, que los científicos nos parecemos más a estos últimos que a los recolectores de basura.

Esta actitud del científico no implica en absoluto que esté menos comprometido con la sociedad que el sindicalista o el político. Al contrario, el científico asume un compromiso personal con la humanidad renunciado a contar con el amparo de organizaciones sindicales o partidistas. Por esto, la soledad suele ser el precio que tiene que pagar, la cual muchas veces es confundida con aislamiento por una sociedad que raras veces conoce como se desarrolla su actividad, y con ello da vida al tan trillado estereotipo del sabio excéntrico y distraído que tanto divierte a la gente.
…………….
¿POR QUÉ EL CIENTÍFICO “IMPUTABLE” NO HA HECHO HUELGA EL 24-O?
Francisco Trillo

La huelga convocada el día 24 de octubre ha contado con un seguimiento muy importante en la Universidad de Castilla-La Mancha. Estudiantes y profesores han sido los colectivos de la comunidad universitaria que más han sentido la necesidad de participar en esta convocatoria colectiva. El motivo de esta masiva participación por parte de la comunidad universitaria, tanto en la huelga como en las manifestaciones del jueves pasado, hay que localizarlo con toda seguridad en la gran preocupación que existe sobre el futuro de la UCLM una vez conocido el proyecto de presupuestos autonómicos de Castilla-La Mancha para el año 2014.

Aspectos tales como la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento, o el acceso de los estudiantes a la Universidad se están viendo gravemente afectados por decisiones injustificadas del Gobierno Regional. La UCLM ha visto reducido su presupuesto en algo más de un 40% en los dos cursos anteriores y todavía no se tiene constancia de una sola razón que justifique este asalto a tan importante Institución. Ninguna Administración  Pública de la Región se ha enfrentado a una situación de asfixia financiera de tal calado.

Ante este hecho, algunos miembros de la comunidad universitaria, estudiantes, personal de administración y servicios, así como profesores hemos entendido, desde hace ya más de dos años, que esta situación debía encontrar una respuesta colectiva. Y así ha sido. Cada vez más profesores, personal de administración y servicios y estudiantes se han ido sumando a estas convocatorias que tienen como objetivo exigir, por ejemplo, que en la UCLM los estudiantes tengan acceso a la misma con independencia de las condiciones económicas de sus familias; que las clases puedan ser impartidas en condiciones de calidad; que existan recursos suficientes para que la investigación no perezca, etc.

Por todo ello, la huelga en la UCLM resultó ser, el jueves pasado, un cauce de expresión colectiva donde la comunidad universitaria decidió abstenerse de ir al trabajo o a las aulas para visibilizar el rechazo a aquellas políticas que injustificadamente ponen en peligro a la UCLM y, con ello, a la entera sociedad de Castilla-La Mancha. Eso sí, la decisión de acudir –o no- a esta convocatoria forma parte de la decisión individual de cada uno. Así, por ejemplo, el científico “imputable” decidió no estar con la comunidad universitaria el 24-O. Y ello, según afirma él mismo, porque los científicos se parecen más a los curas o a los voluntarios de una ONG. Sin lugar a dudas un argumento complejo que solo el científico “imputable” es capaz de entender.
No obstante, lo más preocupante de las delirantes argumentaciones del científico “imputable” no tiene que ver con la asimilación entre el científico y el cura, sino con el intento de manipulación demagógica de lo que un científico de verdad debe hacer: estar solos en el laboratorio a espaldas del mundo. Según esta lógica, cualquier sujeto que no siga este patrón de conducta no resulta ser científico por mucho que su actividad así lo demuestre. Un menosprecio insultante para personas como aquellos científicos que forman parte del Centro Superior de Investigaciones Científicas, o para los miles de profesores universitarios que sí han secundado la huelga.

En este sentido, cabría recordar que el científico que vive a espaldas de la realidad social que le rodea no merece tal condición, ya que la ciencia no es en sí mismo un objetivo sino el medio para que la sociedad alcance mayores cotas de conocimiento y de bienestar. Al día de hoy, el científico se encuentra con una realidad que le está impidiendo desarrollar su función social. Por ello, el día de huelga, pese a que supone la pérdida de un día de nuestro trabajo, constituye parte importante del compromiso que los profesores de universidad mantenemos con la sociedad. Este último aspecto, sin duda, comporta una sensibilidad que trasciende a la adscripción individual a ésta o aquélla opción política o sindical, que nuestro científico “imputable” por el momento no ha sido capaz de desarrollar.                       
     

domingo, 27 de octubre de 2013

CONSENSO Y DISENSO EN LA REPRESENTACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD SINDICAL









Se ha celebrado en Venecia, los días 25 y 26 de octubre, una conferencia internacional organizada por un Grupo de Estudios que reúne a investigadores de 21 universidades italianas que pretende profundizar en el análisis  teórico y metodológico del sistema de relaciones laborales italianas. El Congreso estaba dedicado al estudio de un tema muy amplio, “Consenso, disenso y representación en el gobierno de las relaciones laborales”, y dentro de él se asignaba un espacio muy importante a la determinación del contenido y la problemática de la representación y representatividad sindical, a su crisis de o a las tendencias a la reformulación de ese modelo entre regulación legal, orientación jurisprudencial o autorregulación sindical. Estructurado en tres sesiones con unas intervenciones introductorias a las que seguían una serie de contribuciones breves sobre diferentes temas en torno a los grandes ejes del debate, se pueden consultar éstas en la página web del Congreso : http://convegnovenezia.wordpress.com/
 
La representatividad sindical se despliega como necesidad del sistema de relaciones laborales a partir de la constatación del pluralismo sindical y la competencia entre sindicatos por representar al conjunto de los trabajadores en un ámbito geográfico y funcional determinado. Es un criterio de selección de interlocutores que como se sabe puede basarse en diferentes pautas, aunque dentro de las posibles, tiene una creciente importancia la que se basa en la referencia electoral, es decir, en el voto de los trabajadores – afiliados y no afiliados –de las unidades productivas, frecuentemente asociados al proceso de elección de los organismos de representación unitaria en las empresas. La reciente reforma del 2008 en Francia ha introducido este criterio electoral como eje en la medición de la representatividad, aunque no se concibe como el único criterio de medición, como sin embargo sucede en el caso español. En Italia es un criterio también valorado para la constitución de las RSU y se emplea con más propiedad en el empleo público.

En el espacio del trabajo se desenvuelve así un mecanismo de representación ampliada a todos los trabajadores que se diferencia de las articulaciones civiles o privadas de la representación basadas en el hecho asociativo voluntario, que naturalmente tiene en los diferentes países europeos una importancia central. En el caso anglosajón, el sindicato nace o es instituido gracias a la votación de los trabajadores de la empresa, pero no sucede así en la Europa continental, donde el sindicato se crea en el ámbito de la voluntad colectiva de los individuos como un fenómeno de adhesión voluntaria asociativa y pluralista. Sin embargo,  la audiencia electoral  sirve para determinar en sistemas sindicales donde la pluralidad sindical es la pauta, la atribución de una serie de facultades de acción generales a los sindicatos por los que los trabajadores han señalado sus preferencias mediante el voto, que de esta forma se convierten en más representativos. El espacio típico de la representatividad sindical es el de la negociación colectiva y el del diálogo social, lo que viene a señalar que ésta, además de referirse a la construcción de un sujeto sindical con un poder contractual fuerte, se resuelve siempre una relación bilateral tanto con el poder público como principalmente con el poder privado económico.

Como la representatividad está inserta en el proceso bilateral del diálogo social o de la negociación colectiva - por eso no puede extenderse a las facultades de autotutela desde la construcción autónoma y pluralista de la libertad sindical y la titularidad no sindical del derecho de huelga – quiere decirse que la noción debe servir, funcionalmente, a la promoción de este procedimiento de formación de reglas colectivas, suavizando o racionalizando los posibles conflictos derivados del proceso de selección de los sujetos admitidos a la negociación y con poder contractual suficiente para obtener la fuerza vinculante de los convenios. 

Por eso los criterios de la representatividad pueden ser delimitados por el poder público o concordados entre los interlocutores sociales, pero no determinados por la parte empresarial a través de la libre selección de interlocutores en la negociación colectiva, como tampoco pueden desembocar en una conventio ad excludendum de una determinada opción sindical por mucho que ésta presente un perfil de actividad disfuncional o antagónico con la visión mayoritaria sobre los contenidos y procedimientos de creación de reglas colectivas y negociadas sobre el trabajo. De esta manera, los criterios que desplazan la exigencia de representatividad del sujeto sindical a la exigencia de que esta representatividad sea efectiva – a través de la efectividad de la negociación, por ejemplo- traspone el plano del problema y actúa contra la propia función que cumple la noción de representatividad sindical. Esta es la razón de fondo por la que la reducción de los criterios por los que un sindicato se consideraba representativo en la empresa según el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores italianos tras el referéndum de 1995 al hecho de haber firmado el convenio colectivo de la empresa de referencia, sea una operación que minora y devalúa la función selectiva y su significado político – democrático y explica por tanto el fallo del Tribunal Constitucional italiano de julio del 2013, que declara la inconstitucionalidad del precepto estatutario a partir de la exclusión de la FIOM como sindicato representativo en FIAT al no haber suscrito el convenio colectivo aplicable en la misma.

¿Hay  alguna relación  entre la crisis de la representación del sindicato y la relativa seguridad que a la figura de la representación dan las reglas de la representatividad sindical? Se trata de preguntarse, como parece comprobarse en la práctica de diferentes ordenamientos,  si se puede hablar de hay una especie de “inmunización” de las reglas que fijan la representatividad sindical y su “vuelco” sobre la negociación colectiva respecto de la doble crisis que está sufriendo la forma-sindicato desde hace ya tiempo. Es decir, la crisis derivada de las transformaciones del trabajo fordista y post-fordista que han descentralizado, fragmentado y precarizado la relación salarial, en un contexto de implosión de diferentes identidades laborales, de una parte, y de otra, la que produce la desviación de las funciones típicas de la acción sindical derivadas, por impulso legal pero también del contexto socio-económico, hacia el mantenimiento de las exigencias de flexibilidad y flexibilización en la empresa y en el sector de producción, en una aproximación prioritariamente concesiva que intercambia derechos individuales y colectivos por un por lo demás inseguro mantenimiento en el empleo. La crisis de la representación sin embargo no parece incidir decisivamente sobre el criterio de selección de los sindicatos que tienden a asumir y gestionar el interés general de los trabajadores, y por tanto la representatividad sindical se concentra principalmente en los sectores en donde existe realmente la negociación colectiva.

Como en otros ordenamientos, pero de manera mucho más intensa, a partir de la reforma laboral del 2012, el espacio del diálogo social y de la negociación colectiva como lugares típicos para el desenvolvimiento de la representatividad sindical, ha sido “intervenido” por la norma legal en el sentido de reorientar las funciones de la negociación colectiva y su centro de gravedad hacia la empresa,  no aplicando y haciendo decaer la regulación de condiciones de trabajo y empleo llevada a cabo por el convenio sectorial. Esa intervención lleva consigo asimismo el desplazamiento a los sujetos que actúan en la empresa – no sólo colectivos, los delegados de personal y el comité de empresa, sino la representación de “designados” por la mayoría de la plantilla, no necesariamente por tanto representantes unitarios permanentes - , frente a la centralidad del sindicato y de las secciones sindicales, replegadas a las grandes y medias empresas. Pero el resultado no ha sido por el momento un cambio de paradigma, sino la pura paralización de los procesos de negociación colectiva, quizá porque resulte muy complicado reorientar o descartar el nexo fuerte entre representatividad sindical y su consecuencia – un sujeto con fuerte poder contractual – de unas funciones de la negociación colectiva  ajenas a los usos y prácticas del sistema de negociación colectiva tal como había venido siendo diseñada autónomamente entre el sindicalismo confederal y el asociacionismo empresarial. 

Más lejanos resultan los condicionamientos de la acción sindical que provienen de la incorporación de mecanismos de participación que se extienden a la totalidad de los trabajadores y en especial a los instrumentos del referéndum y de la asamblea, y que también se insertan en el discurso sobre la crisis real de representación de los sindicatos, pero que realmente sirven para corregir las deficiencias del sistema de representatividad sindical, en la empresa o en la rama de producción. Son formas que permiten el control de la acción de los sindicatos tendencialmente – o institucionalmente- representativos, y que en algunos momentos pueden condicionar su actuación u oponerse a la misma. En el sistema francés, por ejemplo, la norma prevé la conformación de un derecho de oposición a las organizaciones sindicales no firmantes del acuerdo colectivo realizado por otros sindicatos representativos pero no mayoritarios – que representen un 30% de los sufragios recogidos en las elecciones profesionales a comités y delegados -, e incluso en ocasiones se recurre al referéndum entre los trabajadores para “revocar” el acuerdo colectivo firmado por un bloque sindical que no reúne la mayoría de los trabajadores. En España, por el contrario, este tipo de referencias a mecanismos refrendarios o asamblearios, se puede incorporar como pauta de la acción sindical pero el sistema legal que fija la representación y representatividad de los sindicatos en la negociación colectiva impide tenerlos en cuenta no sólo cuando el convenio se adopta por las mayorías del ET, sino también en los casos en que se ha llegado a un pacto extraestatutario “separado”, en cuya validez y vigencia no influye la voluntad mayoritaria de los trabajadores expresada en la asamblea o en una consulta refrendaria en la empresa.

miércoles, 23 de octubre de 2013

EDUCACIÓN PÚBLICA Y DE CALIDAD. ANTE LA HUELGA GENERAL DE LA ENSEÑANZA



(Foto: Frank Trillou)


En vísperas de la huelga general en la enseñanza del 24 de octubre, se ha celebrado en la Facultad de Relaciones Laborales de Albacete un acto cultural, organizado por la Federación de Enseñanza de CCOO y el Comité de Empresa del PDI laboral de la UCLM  en el que ha intervenido como invitado especial Benjamín Prado y, como lector de poemas de Brecht, José María López Ariza.  En el acto han participado además, en calidad de convocantes, el decano de la Facultad, Joaquín Aparicio, y el secretario general de la F.E.de CC.OO de Castilla la Mancha, Alfonso Gil. Tambien el representante de los alumnos de la Facultad de Relaciones Laborales de Albacete. Ante más de ciento cincuenta personas, el acto ha unido literatura, cultura y el impulso emancipatorio. La literatura sirve para comprender el presente en el que nos movemos. Y saber que en estos tiempos hay mucha gente mala que camina, por emplear el título de una novela de Benjamín Prado. Pero que hay también muchas más personas que saben romper el cerco de la desigualdad y del autoritarismo. El encuentro literario se enmarcaba en una campaña de solidaridad con los estudiantes imposibilitados de seguir sus estudios ante la subida de las tasas y la inexistencia de recursos y becas para pagarlas. Una campaña de solidaridad como respuesta a los recortes que se están aplicando a los recortes en la UCLM. El recorte presupuestario más salvaje de todas las universidades españolas. Cientos de alumnos no pueden pagar las tasas y otros desisten de matricularse. Es razonable inferir que hay un empeño del gobierno de la JCCM en destrozar la universidad pública. En el acto se ha exigido un cambio de políticas, y en especial de la de becas y ayudas, con la creación de  un fondo social para hacer posible que los que han abandonado sus estudios por motivos económicos puedan continuarlos.

Se ha puesto en marcha una consulta ciudadana contra la reforma educativa aprobada por el gobierno en la que más de un millón de personas han manifestado su rechazo a la misma. Mañana, 24 de octubre, se ha convocado por todas las centrales sindicales que actúan en el sector, una huelga general educativa en todo el país. Todos los sectores de la educación, incluidas las asociaciones de vecinos, padres de alumnos y estudiantes, se posicionan contra la reforma. El Sindicato de Estudiantes ha llamado a una huelga de tres días a la que se están produciendo cada vez más adhesiones, y se esperan manifestaciones masivas el día de mañana. A nadie se le escapa la significación política y democrática de este posicionamiento. Toda la comunidad educativa rechaza el proyecto de ley del gobierno. Y esta unanimidad de los sectores sociales interesados en salvar el servicio público esencial que es la educación de un diseño autoritario y retrógrado no puede ser ignorada por un poder público que se considere democrático. 

Aunque quizá no sea este el caso. Al menos si se atiende a las declaraciones de la subsecretaria del ministerio según la cual los trabajadores de la enseñanza y los empleados públicos hacen huelga porque no tienen en peligro su puesto de trabajo, lo que no sucede con los padres de los alumnos, que deben tener muy en cuenta esa posibilidad. Declaraciones inaceptables, en las que se relaciona directamente el ejercicio de un derecho fundamental como la huelga con las represalias en el empleo de quienes lo ejercitan, como un hecho “natural” que “anómalamente” – y a lo que parece considerado de forma negativa – no se cumple en el sector de la enseñanza. Declaraciones escandalosas que habrían requerido una excusa pública y la reprobación de quien las ha efectuado. Por el contrario, el ministerio se ufana de su acción repudiada por todos aquellos a los que se destina y procede a un verdadero ajuste de cuentas – de nuevo el título de una obra de Benjamín Prado – ideológico, con el aval de otras autoridades de gobierno y una línea general que evidencia que la cultura y la educación quiere ser demolida como espacio de libertad de expresión y de independencia política respecto al pensamiento impuesto como dominante por el poder económico, reiterado y expandido por los medios de comunicación que cooperan activamente a la manipulación y corrupción de la opinión pública.
Por su parte, la respuesta autoritaria se expresa en la imposición de servicios “mínimos” que buscan exclusivamente mantener una sensación de normalidad en los centros durante la jornada de huelga. En algunas comunidades, como la de Castilla La Mancha, los servicios impuestos por el gobierno de la Junta de Comunidades son claramente inconstitucionales y abusivos. Su imposición ha coincidido con una sentencia en la que se anulan los servicios mínimos impuestos en una huelga de universidad en mayo pasado . Nada les afecta, porque lo importante es impedir el ejercicio real y efectivo del derecho fundamental de huelga. Pero los sindicatos convocantes deberían ser consecuentes y no acatar esta imposición claramente inconstitucional, sustituyéndola por la propuesta que ellos habían hecho de preservación de servicios.(Una sentencia importante en materia de huelga en la UCLM).
Sabemos que la resistencia es dura porque no tiene un efecto inmediato en el diseño autoritario que nos gobierna. Sabemos también que los despidos masivos de profesores interinos, la subida de tasas y la restricción de becas, el grosero privilegio de la enseñanza concertada y la apología de la confesionalidad católica que se impone a los laicos y a otras religiones, la práctica desaparición de la democracia en la gestión de los centros educativos y la virtual eliminación de la investigación científica y de la universidad pública de calidad son puntos centrales para una protesta que dentro de muy poco – dos años si no antes – serán normas borradas y derogadas, como las huellas lacerantes de las invasiones bárbaras sobre una civilización democrática. Pero el daño producido es cierto y es potente, y debemos exigir responsabilidades por la demolición del sistema de derechos trabajosamente ganado tras la dictadura. No sólo políticas.
Estamos ante un proceso de destrucción sistemática de derechos sociales – y laborales -  que se inserta en un clima de corrupción y de impunidad. En un contexto de agotamiento y miedo. Pero el vaso se ha colmado. La educación pública está en juego. Mañana habrá una potente respuesta a los planes de quienes, sin legitimidad ninguna, pretenden hundirla. La comunidad educativa en su totalidad se opone. El poder que nos gobierna no representa al interés general, ha capturado el poder como un patrimonio exclusivo y pretende imponer a toda la sociedad su visión retrógrada y autoritaria. No les dejaremos. Paso a paso. Hasta borrar sus huellas de destrucción y de  barbarie.