domingo, 31 de octubre de 2021

LA GOBERNANZA ECONÓMICA EUROPEA Y SU IMPACTO SOCIAL: EL MODELO NEOLIBERAL Y SUS RESULTADOS

 


Se está hablando en nuestro país de mantener los elementos fundamentales de las reformas laborales urgidas por las políticas de austeridad, exaltando sus contenidos como piezas centrales del sistema de relaciones laborales. Por el contrario, la reforma laboral del 2012 implicó la degradación de condiciones de existencia de la mayoría de la población trabajadora, y el incremento exponencial de la desigualdad social. El significado de ese período ha sido recientemente puesto de manifiesto en un libro escrito desde la doble posición de un jurista experto en teoría económica, que se resume a continuación, junto con alguna referencia adicional de otras obras que exploran la vertiente política y democrática del llamado Mecanismo Europeo de Estabilidad, que la pandemia del COVID ha logrado suspender al aplicar la cláusula de excepción del Tratado. 

La “Gran Recesión” que irrumpió en Estados Unidos y en Europa a partir del crack del 2008 y la crisis financiera que en la Unión Europea se prolongó con la crisis de la deuda soberana y las políticas de austeridad, justificaron una “particular forma de entender el gobierno de la economía por parte de la Unión” que llevó aparejada una “profunda transformación no solamente de las estructuras comunitarias en el ámbito de la gobernanza económica” sino también de “los elementos nucleares del marco regulador de los sistemas de relaciones laborales y de protección social a nivel nacional”. Este es el objeto del trabajo efectuado por Daniel Pérez de Prado, joven y brillante profesor en la Universidad Carlos III de Madrid, coordinador de la Sección Juvenil de la AEDTSS, licenciado en derecho y en economía, editor del Foro de Labos, que cuenta con un muy interesante prólogo de Maria Emilia Casas que en sí mismo supone una sintética valoración crítica de este período y de la importancia de la obra que antecede.

El libro se estructura en cuatro capítulos, pero el primero y el último funcionan a modo de introducción y de conclusiones, de forma que el núcleo de la obra se concentra en los capítulos II y III de la misma, estructurados de forma que en el primero de ellos se detallan los cambios que construyeron el andamiaje que hoy conocemos como gobernanza económica europea a través de su cauce de articulación, el semestre europeo y sus procedimientos de actuación, y en el segundo se examina la incidencia de la gobernanza económica europea en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social español, que el autor resume correctamente bajo la expresión “Derecho Social”, tan querida por la Revista de Derecho Social en la que aparecerá esta reseña.

Sin duda la parte más interesante y novedosa del libro corresponde a la detallista y exhaustiva reconstrucción que se hace en él de la reforma de la gobernanza económica por la crisis, el diseño del Semestre Europeo, el procedimiento de supervisión multilateral o la coordinación de las políticas económica o presupuestaria en sus diferentes grados, el procedimiento del déficit excesivo y el procedimiento de desequilibrio macroeconómico, para terminar con el llamado procedimiento de supervisión intrusiva y la específica coordinación de las políticas de empleo, como continuidad de la llamada Estrategia Europea de Empleo a través del método abierto de coordinación, que dio a la doctrina científica europea un filón inagotable de crítica reflexiva sobre este procedimiento. Todo este entramado organizativo, de difícil acceso y comprensión, está perfectamente explicado y desmenuzado en la obra que examina el período 2011-2019 último Semestre Europeo que se desarrolló en condiciones normales, es decir sin el impacto de la crisis derivada del COVID19. Lo acompaña además de esquemas y de datos que relacionan estos procedimientos con el caso español, tanto en lo relativo al déficit excesivo como al de desequilibrio macroeconómico y a las condiciones del rescate bancario en nuestro país.  Como señala Mª Emilia Casas en el prólogo, “el enorme peso del análisis técnico en el Semestre Europeo obedece a la base teórica del ordoliberalismo o el liberalismo de corte hayekiano”, y “representa la tensión con la democracia y con su legitimación política en los derechos de las personas”, enervando en una buena parte la soberanía política de los estados miembros en la determinación de sus políticas sociales y desvitalizando en consecuencia la posibilidad de la política como espacio de opciones de decisión orientadas por las mayorías ciudadanas a través del resultado electoral.

La segunda parte describe las líneas que diseñaban las “políticas de austeridad” y que exigían “reformas estructurales” en el interior de los Estados miembros afectados por la crisis. Medidas en el ámbito de la regulación de las condiciones de trabajo, pero también en el de la protección social, que la obra examina desde la literalidad de las indicaciones llevadas a cabo por la Comisión, un conjunto de directrices que se inserta en la retórica economicista que se expresa sin embargo en conclusiones muy concretas marcadas por la ortodoxia monetarista y de contención del gasto (la obsesión por la reducción del déficit y de la deuda pública) junto con la letanía bien conocida de eliminación de las barreras que dificultan el correcto funcionamiento del mercado de trabajo. Sólo a partir del 2015 se incluye la participación de los agentes sociales en el Semestre Europeo, con la previsible repartición de criterios muy favorables a las políticas preconizadas por la Comisión de las patronales europeas y la posición crítica de la CES. Una tabla muy completa de las principales medidas impulsadas por la UE y la compilación de documentos del Semestre europeo cierran esta primera aportación, que continua con la aplicación de este modelo al caso español, mediante el examen de las orientaciones específicas para nuestro país. En primer lugar, sobre las “condiciones de trabajo”, en un contexto de devastación que une devaluación salarial intensa y una tasa de paro del 23% cuando, según los documentos oficiales, comienza la recuperación económica, a finales del 2014. En segundo término, las orientaciones específicas en el ámbito de la protección social. La obra no desciende a la realización concreta de estas orientaciones, sino que descubre las evaluaciones y los diagnósticos que sobre las reformas estructurales efectuadas en el país en el ciclo 2010-2013 efectúan tanto los documentos europeos como los informes del gobierno en el Semestre Europeo. Al final de la obra, una tabla recoge las propuestas de la Comisión en los “Estudios prospectivos anuales”, para a continuación recopilar las Recomendaciones del Consejo para España entre 2011-2019 sobre regulación del mercado de trabajo y la protección social.

El resultado final es desolador. Se desemboca en una Europa “sin el modelo social que tan trabajosamente se había construido desde el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht y el Acuerdo de Política Social”, en un “modelo oculto” de regulación laboral y de seguridad social que supone, para la prologuista de la obra, “el intento de escapar al dominio del Derecho”, con tremendas repercusiones para el Derecho del trabajo que se concibe como un obstáculo al funcionamiento del mercado, una distorsión de su rentabilidad y de su eficiencia. El cambio de paso que supone la irrupción de una nueva y terrible crisis sanitaria y económica a causa de la pandemia ha cambiado el panorama, pero Pérez del Prado entiende que la suspensión de estas reglas no implica la modificación de las mismas y por tanto, “en el mejor de los escenarios, transcurrida la tormenta, deberemos encaminarnos otra vez por la senda del cumplimiento  de las exigencias del Pacto de Estabilidad”, lo que implica “ver los términos en los que se acuerda la vuelta al Pacto de Estabilidad y cómo de flexible se será en su aplicación en función del contexto”.

Esta obra por consiguiente tiene como fundamental atractivo que se concentra en la exposición de los mecanismos y dispositivos de la gobernanza económica europea, sin por consiguiente calibrar las consecuencias que esta forma de construir la política económica y social está teniendo en la crisis de las constituciones nacionales-estatales, especialmente en los estados miembros del sur y del este de Europa, situados en el eje receptor de las políticas de austeridad durante el largo período de la crisis y de la recuperación (2011-2019). La ruptura neoliberal del Estado Social, que en nuestro país llevó a modificar por medio de un gran acuerdo bipartidista la Constitución para imponer la regla del equilibrio presupuestario y el pago de la deuda, se resuelve en una confrontación muy neta entre la constitución económica europea que se identifica con la constitución económica de la globalización en esta etapa denominada del “neo-mercantilismo global”, y las constituciones sociales que surgieron en estos países de Europa tras el derrumbe de las dictaduras ocurrido tras la derrota del nazifascismo y la extinción de las dictaduras residuales del sur, incluida la franquista. Un hilo conductor que ha alentado otras obras muy recientes como la que dirigen Gonzalo Maestro, Miguel Angel Herrera y Ainhoa Lasa, del área de Derecho constitucional de la UPV, con el título Crisis de la Constitución. Globalización neoliberal e integración europea, (Comares, Granada, 2021), con intervenciones de estos mismos autores junto a Antonio Cantaro y Federico Losurdo, o, también hace muy poco, el debate sobre una Europa política y la posibilidad de un diseño democrático alejado de la dirigencia tecnocrática dominante, un diálogo coordinado por Ninon Grangé y Carlos M. Herrera sobre la base del pensamiento de Étienne Balibar, con aportaciones muy interesantes sobre la forma política y el espacio democrático en el ámbito supranacional europeo o las referencias a la construcción del ciudadano como sujeto en la idea de una “constitución post-colonial” para la Unión Europea, todas ellas reunidas en la obra Une Europe politique? Obstacles et possibles. Dialogues avec l’oeuvre d’Étienne Balibar, Ed. Kimé, Paris, 2021.

Europa se resuelve así en su fuerte componente neoliberal y coactivo en las reglas que disciplinan a todos los Estados miembros sobre la base de un concepto de gobernanza plenamente alejado de parámetros equitativos e igualitarios. Esa Europa es un problema, ha generado importantes disensos en su interior, la retirada de Gran Bretaña mediante el BREXIT y su incorporación a un esquema atlantista en contraste con la integración europea, el ascenso de la xenofobia y el enaltecimiento de los (neo)fascismos con la crisis de los refugiados, y una muy generalizada perdida de legitimación  social como consecuencia de las medidas puestas en práctica con lo que el libro de Pérez del Prado denomina la Gran Recesión 2011-2019. Ahora, una vez suspendidas las reglas del mecanismo europeo de estabilidad, la fase post-Covid debería servir para ir progresivamente cambiando el rumbo de esta deriva antisocial que despolitiza la decisión popular y la reduce a un dato plenamente prescindible para el gobierno de la Unión. Ello tiene necesariamente que pasar por modificar las reglas hasta ahora conocidas de la gobernanza económica, desarrollando elementos que están ya sobre la mesa como el mecanismo de alerta social e impulsando la adopción de normas de relieve como las relativas al salario mínimo o a los trabajadores en plataformas como un continuo destilar de normas que desarrollen el Pilar Europeo de Derechos Sociales.  Otra Europa es posible, ciertamente, y la que se ha construido en torno a estas reglas de la gobernanza económica no se corresponde con las expectativas democráticas de la mayoría de las y los europeos. El impacto social de la gobernanza económica europea lo explica de manera completa y comprensible.

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EL IMPACTO SOCIAL DE LA GOBERNANZA ECONÓMICA EUROPEA

Daniel Pérez del Prado. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2021, 276 pp. 28,40 € 

Isbn Papel:
9788413789293

 

viernes, 29 de octubre de 2021

TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

 


La producción normativa en materia laboral durante el largo período de excepción derivado de las crisis provocadas por la pandemia, no sólo ha reparado en los mecanismos del “escudo social” y del mantenimiento del empleo, sino que han abordado también necesarias modificaciones de la legislación laboral ante los cambios en la organización de las relaciones de trabajo como consecuencia de la irrupción de la digitalización. Uno de ellos, como es bien conocido, es la situación del trabajo en plataformas y más en general, la necesidad de una transparencia en la gestión algorítmica de las condiciones de trabajo que llevó a cabo la Ley 12/2021, y que posiblemente ha sido la innovación legislativa sobre la que han recaído más comentarios. Pero la segunda y más relevante es sin duda la regulación del trabajo a distancia que hoy se contiene en la Ley 10/2021, de 9 de julio, sobre cuyo régimen legal discurre esta obra de Francisco Trillo, profesor de la UCLM, que mantiene una línea ya antigua de investigación sobre la economía digital y sus repercusiones en la normativa laboral.

La obra comienza con los antecedentes próximos en la regulación de esta modalidad de trabajo, partiendo del Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo del 2002, la reforma del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores operada por la Ley 3/2012 en el marco de la reforma laboral de las políticas de austeridad frente a la crisis y finalmente, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales, que van marcando a su vez una serie de fases de esta modalidad contractual antes de la declaración del Estado de alarma y la preferencia establecida por el RDL 8/2020 por el trabajo a distancia como modalidad de ejecución de la prestación de trabajo, que disparó las cifras de uso efectivo de éste hasta el 34%, frente a un 4,8% en 2019, que situaba a España por debajo del umbral medio europeo en ese año (5,3%).

La regulación del trabajo a distancia en el sector privado, que se lleva a cabo en el RDL 28/2020 – que fue convalidado en el Congreso y tramitado como proyecto de ley, que culminó en la Ley 12/2020, de 9 de julio – circunvala el Estatuto de los Trabajadores vigente aunque sin duda forma parte de los materiales normativos que van a construir el tantas veces anunciado “nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI”. La obra comentada divide en dos partes el desarrollo de esta regulación. En la primera, se señalan los elementos centrales de la figura, es decir, los conceptos básicos y el ámbito de aplicación, la prestación de trabajo en el domicilio o en el lugar elegido por el trabajador y el porcentaje de presencialidad como notas definitorias del trabajo a distancia regular, junto con el clásico principio de no discriminación de los trabajadores que elijan esta modalidad. La figura contractual central es el acuerdo de trabajo a distancia, cuyo contenido mínimo describe la norma, configurando a su vez una suerte de programa de acción para la negociación colectiva que desarrolle estas materias. La voluntariedad y reversibilidad del trabajo a distancia constituye a su vez otro elemento definitorio del mismo, sobre el que ya el Acuerdo Marco Europeo del 2002 establecía su centralidad, junto con la enunciación de derechos básicos económicos, de salud y seguridad y derechos colectivos, entre los que destaca la regulación de los derechos de representación, información y consulta, además del derecho de huelga. También en este apartado se alude al cauce procesal ad hoc para la resolución de los conflictos derivados de esta modalidad de ejecución del contrato de trabajo a través del art. 138 bis LRJS.

La segunda parte se dedica al estudio de las condiciones laborales del trabajo a distancia, sobre la base del denominado “trabajo híbrido”. El primer elemento de análisis es la ordenación de las diversas fuentes regulativas y su función diferenciada en orden a la determinación de las condiciones de actuación de esta figura, es decir, la “peculiar conformación” de la ley, el convenio colectivo y la autonomía individual en el esquema de la norma, guiada por la intención de modificar la regla predominante hasta el momento de la decisión unilateral del empresario. A partir de ahí el autor va desgranando las diversas áreas fundamentales afectadas, comenzando con el tiempo de trabajo, atendiendo a la especialidad que reviste el registro de jornada, trayendo a colación el Convenio General de Banca como modelo posible de adaptación de éste, para continuar con la seguridad y salud laboral, la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, atendiendo a la doble posibilidad de un trabajo a distancia puro e híbrido, y la conveniencia de que sea la negociación colectiva, como aparece en la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2021 quien desarrolle también este aspecto. Hay que tener en cuenta que la LPRL contiene suficientes previsiones sobre esta materia de evaluación de riesgos, y que éstos a su vez no sólo se centran en los que pueden derivarse del espacio de trabajo, sino también de la organización del trabajo, en especial riesgos psicosociales, la llamada fatiga informática o el tecnoestrés.

Naturalmente que al tema de la desconexión digital regulada en el art.18 de la norma se dedica un análisis especial, y esta se configura por Trillo fundamentalmente como un deber empresarial de limitar el uso de herramientas tecnológicas utilizadas para realizar la actividad laboral y la comunicación dentro de la acción preventiva. No es por consiguiente la desconexión digital sólo una cuestión que se enfoque como un mecanismo en el ámbito de la limitación de jornada o del trabajo extraordinario, sino que, como insiste el autor, es un problema de salud laboral y por tanto se describe como un derecho instrumental al aseguramiento de la salud y seguridad de quienes utilizan con asiduidad las nuevas tecnologías de la información y comunicación para desarrollar su trabajo. En ese mismo tema, se elaboran interesantes reflexiones sobre la re-conexión y su carácter excepcional. Siempre en el área de las condiciones laborales, la obra aborda la fijación de tareas, la cualificación y formación profesional y los sistemas de remuneración, tomando partido contra el “destajo digital” como única forma de remuneración, y finalmente desemboca en el tema de la intimidad y protección de datos.

El último capítulo de este libro se dedica a la regulación de esta materia en el sector público, es decir, al examen del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en especial al nuevo art. 47 bis EBEP y su sistema de autorización del teletrabajo en las AAPP como el elemento definitorio y de contraste frente al acuerdo de trabajo a distancia en el sector privado y que posiblemente suponga un “cambio cultural civilizatorio” en las relaciones de trabajo en el sector público. Este capítulo hace un recuento de las experiencias previas al RDL 29/2020, tanto en la Administración General del Estado como, de manera relevante, en las Administraciones Autonómicas, previas y también coetáneas con la declaración del estado de alarma. La finalidad preponderante en esta tendencia normativa converge con las políticas de igualdad, como una forma específica de fomentar la conciliación laboral. Una contemplación más general, ligada a la organización administrativa y su eficiencia es el que parece resultar del Acuerdo sindicatos-Gobierno sobre teletrabajo de 12 de abril de 2021. A fin de cuentas, la autorización exigida por el art. 47 bis EBEP solo puede estar fundamentada en las necesidades del servicio y las características organizativas de éste.

El libro consigue aunar la síntesis de sus contenidos con la claridad expositiva y la reflexión crítica sobre las materias que la norma disciplina. Es en consecuencia una pequeña gran obra, recomendable para su lectura y utilización tanto en el ámbito profesional y sindical como en el académico y docente.

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TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

Francisco Trillo Párraga. Bomarzo, Albacete, 2021. 108 pp. 14 €

ISBN: 978-84-18330-55-1

 https://editorialbomarzo.es/comprar/titulo/trabajo-a-distancia-y-teletrabajo-en-el-sector-privado-y-publico/ 

martes, 26 de octubre de 2021

EL COMPROMISO DE REFORMAS DE PROGRESO. INTERVENCIÓN DE YOLANDA DÍAZ AL 12 CONGRESO DE CCOO

 


Es indudable el compromiso del equipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social por una reforma del marco legislativo que disciplina las relaciones laborales, eliminando los elementos más lesivos para los derechos de los trabajadores y afirmando una regulación que apueste por la estabilidad en el empleo, restringiendo una precariedad insoportable. El excelente y emotivo discurso que pronunció Yolanda Díaz en el 12 Congreso de CCOO, lo deja muy claro. Lo reproducimos en el blog gracias a que nos lo ha proporcionado Joaquín Aparicio, cotitular de este espacio, por su evidente interés.

Buenos días

Querido secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey; querido secretario de Derechos Sociales, Nacho Álvarez; compañeras y compañeros de Comisiones Obreras, secretario general de CCOO, Unai Sordo; autoridades; amigas y amigos

Una mujer atraviesa la Puerta del Sol de Madrid. Busca trabajo. La ciudad engulle sus preocupaciones y las proyecta en los escaparates, en la lluvia, en la suela gastada de sus zapatos. Tan solo es dueña de su hambre. Su presente es el de tantas personas con las que se cruza en el camino: la falta de recursos y la desigualdad, la angustia. Se llama Matilde y parece que, por su pensamiento y por sus miedos, no han pasado casi 100 años. 

Matilde es la protagonista de ‘Tea rooms. Mujeres obreras’, una novela-reportaje de la escritora Luisa Carnés, publicada en 1933, y relegada al olvido durante décadas. Su crónica de la pobreza laboral, del abatimiento, de las discriminaciones y acosos que sufren las mujeres trabajadoras, se resume en una breve frase nominal:

“Diez horas, cansancio, tres pesetas”.

Creo que en esas cinco palabras late, aún hoy, una actualísima denuncia de la precariedad. Es un mensaje que nos debe reafirmar, a Gobierno y agentes sociales, en la aspiración a ese ‘trabajo decente’, que representa, con sus palabras hoy aquí, siempre certeras, mi querido Guy Ryder, director general de la OIT.

Poco después de publicarse aquella novela de la que os hablo, tras el golpe de Estado, en agosto de 1936, la Junta de Defensa franquista ilegalizaba, en los territorios ganados para la sublevación, todos los partidos y sindicatos de izquierda, incautaba sus bienes y depuraba de la administración pública a sus afiliadas y afiliados.

Se iniciaba así lo que el poeta galego Celso Emilio Ferreiro denominó ‘a Longa noite de pedra’. En el seno de esa larga noche de muerte, represión y ausencia de libertades civiles y sindicales, nacieron, en la clandestinidad, las Comisiones Obreras. Nadie, con un mínimo de respeto por la verdad histórica y la dignidad de nuestro pueblo, puede opacar el profundo significado de ese hecho.

Ese deber ético para con la memoria me une, personalmente, a esta organización. En esta casa común me he criado y aquí me reconozco.

Escribió mi admirada Montserrat Roig: “La democracia no se aprende en el Parlamento, sino en casa. Ser demócrata no es una actitud política, es una actitud ante la vida”. Siento que exactamente así. Y con esa actitud ante la vida, la misma que me ha enseñado mi padre, he procedido y procederé en cualquiera que sea mi responsabilidad.

Es un aprendizaje vital y político que nada tiene que ver con abstracción o cálculo alguno. Tiene que ver con la cultura del diálogo y con una experiencia genuína de la democracia. Tiene que ver con reconocerse en ese legado y saber con cuánto dolor se tuvo que fraguar.

Es el recuerdo del Proceso 1001, de los 23 de Ferrol, de los abogados laboralistas de Atocha, de la matanza de Vitoria y de los dos obreros ferrolanos, Amador Rey y Daniel Niebla, asesinados a tiros por la policía franquista en la huelga de la industria gallega en 1972, en una protesta, por cierto, en defensa del convenio colectivo. El 20 de abril de ese mismo año recibía la Medalla de Oro al Mérito del Trabajo Raimundo Fernández-Cuesta, falangista, adalid del nacional-sindicalismo, ministro de Justicia, secretario general del Movimiento e integrante de la extrema derecha hasta sus últimos días. ¿Cuál era el mérito de aquella medalla sin mérito? Os lo diré: los campos de trabajo de los presos políticos y los campos de concentración en los que se ordenó confinar a miles y miles de personas en este país.

Un país que se respeta a sí mismo no puede mantener distinciones de Estado a quien empleó la violencia y la represión para perpetuase en el poder. Y por eso, desde esta Vicepresidencia, hemos propuesto un Real Decreto que impulsará la retirada de honores a quien hubiese vulnerado los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos.

Todo lo que hemos vivido en este último año y medio de pandemia no solo nos ha obligado a revisar nuestras certezas vitales y previsiones macroeconómicas.

Nos ha enseñado, además, que el movimiento sindical, a través de su participación en el diálogo social, y del papel que le reconoce la Constitución en su artículo 7, sigue siendo uno de los principios activos de la Democracia.

No dudéis jamás de vuestra relevancia, de lo que significáis, de todo lo que estáis aportando en el día a día de este país.

Quiero reconocer, querido Unai, tu labor en este sentido, tu altura de miras, tu responsabilidad en unos momentos tan críticos y difíciles, tu generosidad. He asistido a tu defensa diaria de las personas trabajadoras y sus derechos, en medio de esta coyuntura complejísima para el trabajo, la economía y la sociedad española.

Es un agradecimiento que quiero hacer extensivo a todos los equipos técnicos y a todas las personas que habéis participado en las negociaciones del Diálogo Social, y muy especialmente a tantas y tantas mujeres valerosas de este sindicato. Y pienso en ti, de forma muy especial, querida Mari Cruz Vicente.

Te doy las gracias, en mi nombre y en el de todas las compañeras, por lo que representas, por la energía transformadora, feminista y solidaria, que has imprimido a todos y cada uno de nuestros logros colectivos.

Vuelvo la vista atrás, al pasado 9 de octubre en Roma, en el asalto a la sede la CGIL, a cuyas afiliadas y afiliados quiero, desde aquí, enviarles toda mi adhesión y mi cariño. Fueron objeto de un ataque sin precedentes. Y sabemos porqué. Las sindicalistas y los sindicalistas sabéis muy bien el porqué de esos ataques. Porque un sindicalismo fuerte, organizado, un sindicalismo que llega a más sitios y a más personas, es una sólida garantía democrática. Representáis lo mejor de este país, estáis donde tenéis que estar. Y por eso vuestra acción es tan necesaria, pese a las presiones y a los atropellos.

Sabemos también cómo procede ese irresponsable discurso de odio. Designa un chivo expiatorio y aporta, contra él, argumentos falsos, que tan solo cosifican a las personas y desvirtúan la compleja realidad.

No busca el entendimiento: busca culpables, sujetos para seguir odiando. Y los encuentra, antes que nada, entre nosotras, las mujeres. Porque como recordaba estos días Gloria Steinem, “el autoritarismo comienza frecuentemente con [el control sobre] el cuerpo de las mujeres”. Esa escalada fóbica impugna a diario nuestras vidas.  El odio a la comunidad LGTBI, a las personas racializadas, migrantes, a las personas pobres o vulnerables y al sindicalismo. Porque el sindicalismo encarna los valores de justicia y solidaridad que impulsan el cambio social. 

Sois, estoy convencida, la vacuna más eficaz contra el autoritarismo y la desigualdad. Y quiero que sepáis que en esa responsabilidad histórica, queridas compañeras y compañeros de las Comisiones Obreras, querido Unai, no estáis solos.

Juntas y juntos nos plantaremos frente a cualquier regresión de nuestros derechos. Vamos a decir NO muy alto, y muy claro, a los que insultan, acosan, vulneran nuestra diversidad, denigran nuestras instituciones y, de paso, intentan rebajar el significado de la democracia, esa que tanto nos ha costado conquistar.

Sé, lo experimento cada día, en nuestras conversaciones, en cada mesa de diálogo en este Ministerio, que sois muy conscientes de vuestras obligaciones. 

Es una responsabilidad que se extiende a la transformación de nuestro tejido productivo, a la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, a la imprescindible incorporación de la juventud al futuro que queremos, y a la consecución de un ecosistema de relaciones laborales más sano e integrador, que participe de la Europa solidaria que saldrá de esta crisis. Habéis estado y vais a estar en todos los temas que son cruciales para nuestro futuro:

Me refiero a la inclusión del contenido medioambiental en la agenda de la negociación colectiva, configurando ese país verde, sostenible, que nos merecemos.

Sois capitales en el debate sobre la tecnología con derechos, justa, sin brechas, que propicia la transparencia de la Inteligencia Artificial, en su aplicación al mundo del trabajo.

Vosotras y vosotros estábais allí, cuando de forma pionera, en la Ley Riders, abrimos el corazón de los algoritmos, haciéndolos accesibles a la representación de las personas trajadoras. Hemos escrito una página decisiva en el futuro de nuestros derechos laborales.

Y estáis y seguiréis estando en otro debate fundamental sobre los usos del tiempo, la jornada laboral, el trabajo a distancia, el derecho a la desconexión digital, los cuidados, la conciliación y la corresponsabilidad. Los derechos de las personas trabajadoras no se quedan a la puerta de los centros de trabajo, ni se detienen ante el teclado de un ordenador o ante un algoritmo.

Tejemos, en definitiva, vínculos de confianza, porque la confianza refuerza la democracia y la vivifica.

Damos certezas a las personas trabajadoras y a las empresas, y ahí están los grandes acuerdos sociales que lo demuestran. Ahí están los ERTE, adscritos, en esta nueva etapa, a la formación y cualificación a lo largo del ciclo vital.

Una herramienta que adquirirá carácter estructural, y que ha permitido salvar a más de 3,5 millones de trabajadores y a más de 500.000 empresas en la fase más aguda de la crisis.

En ese balance de confianza y de certezas está tambien el Salario Mínimo Interprofesional, que ha protegido justamente a quien menos tiene, a quien más ha sufrido los envites de la crisis. ¿Quién cree que podemos dejar atrás justamente a quién más lo necesita? ¿Quién puede defender eso? ¿Quién puede olvidar los niveles de desigualdad que afrontan las mujeres y los jóvenes en sus trabajos?

No os quepa duda que es y seguirá siendo así. Que vamos a continuar. Que vamos a cumplir en el año 2022 y 2023 con esa senda que nos dicta la Comisión de personas expertas y la Carta Social Europea, mano a mano con los agentes sociales.

Vamos a seguir subiendo el Salario Mínimo Interprofesional. Por convicción y por dignidad.

No es un balance triunfalista. Al contrario. Pero os aseguro que lo mejor está por llegar. Porque las cifras de reducción del paro ya nos acompañan en nuestro propósito de una recuperación justa.

Os daré un dato. Dos... Son ya siete meses de descensos consecutivos del paro, más de 750.000 personas que han salido del desempleo. Y otro balance histórico: más de 19,5 millones de personas afiliadas a la Seguridad Social. Siempre lo digo. No son cifras, son personas, son familias.

No nos debemos, por eso, olvidar nunca de esas personas, que nos han traido hasta aquí durante este duro año y medio. La gente que trabaja en supermercados, los reponedores y cajeras; en la limpieza; en los call-center; en las peluquerías; en los bares y en los hoteles. En las agencias de viaje y en los transportes. Los enfermeros, las médicas, los trabajores en todos los sectores: en el campo y en la construcción, en los astilleros y en la industria láctea; las maestras y los maestros, los estudiantes.

El personal de investigación, los riders, los abogados, el funcionariado público, las arquitectas, las periodistas, las trabajadoras de la cultura, la gente del teatro, de la música y la danza, de los espectáculos, del arte. Es una obligación nombrarlos a todos, porque han estado impulsando la recuperación de este país, en muchas ocasiones incluso arriesgando sus vidas.

Ese compromiso con todas y todos ellos cristaliza en una decisión inalterable para este mismo año: la derogación de la Reforma Laboral del Partido Popular.

Sí, vamos a derogar la Reforma Laboral. Es el mensaje que le quiero mandar a las personas trabajadoras de este país. Vamos a derogar la Reforma Laboral, a pesar de todas las resistencias.

A pesar de todas aquellas personas que, esté donde estén, jamás han tenido la intención de alterar el modelo laboral de precariedad que ha impuesto la derecha en nuestro país.

Sé que sabéis lo que es la Reforma Laboral. Pero quiero compartir una imagen que, creo, la ilustra a la perfección. La de esas camareras de piso, que cobran 3 euros la hora por limpiar habitaciones de hotel por las que se pagan cien o ciento cincuenta euros. Esa precariedad, esa injusticia, es la Reforma Laboral y eso es lo que queremos derogar definitivamente. 18

Nuestra convivencia no se puede basar en esos pilares. Aspiramos a una sociedad en que la gente pueda vivir con dignidad, con buenos salarios y pensiones, con vidas plenas y felices. Por eso vamos a derogar un articulado que inoculó dosis letales de precariedad y de temporalidad en nuestro cuerpo social, abriendo paso a la transformación y modernización definitiva de nuestro mercado de trabajo.

Llevamos trabajando, con seriedad y con rigor, desde el pasado 17 de marzo. Muchas mesas de diálogo, centenares de propuestas, de horas compartidas. Lo sabéis. Horas, esfuerzo, sacrificios que os quiero agradecer, hoy más que nunca, a los representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales.

Nada sale de la nada. Y esta negociación es fruto de vuestro tesón, de vuestro empeño, de vuestra determinación. Eso es, justamente, lo que nos ha permitido avanzar como lo hemos hecho y encontrarnos ahora en la recta final de esta negociación, tan necesaria para las personas trabajadoras y, por tanto, para nuestro país.

Pero nuestra voluntad, os aseguro, va aún más allá, y nace de un deber ético de Gobierno. Vamos a afrontar una tarea nunca realizada en nuestro país en más de 40 años. No nos vamos a detener en la Reforma Laboral. Tenemos más ambición todavía, queremos llegar más lejos y queremos hacerlo con quien levanta este país todos los días. Lo haremos como hasta ahora: con diálogo y buscando acuerdos.

Necesitamos el impulso de este sindicato, su energía, la fuerza de vuestro millón de afiliadas y afiliados, que ejemplificáis, mejor que nadie, el motor que mueve a nuestra sociedad.

Vamos a desechar lo que no nos vale, vamos a combatir una temporalidad, que observa, en nuestro país la tasa más alta de toda Europa desde hace décadas. No podemos aceptar como normal que, en los últimos diez años en España, se hayan formalizado 164.827.451 contratos temporales. Y que uno de cada cuatro de estos contratos tenga una duración inferior a un mes.

La precariedad y la temporalidad son una amenaza constante de los derechos laborales, pero también de nuestra salud y seguridad en el trabajo.

La precariedad y la temporalidad minan nuestra salud mental y física, nuestras expectativas de futuro, complican y amenazan nuestras vidas. Por eso vamos a actuar también ahí, protegiendo la integridad de las personas trabajadoras.

Aquí os anuncio que vamos a activar un Plan de Choque contra la siniestralidad laboral. Un ambicioso dispositivo para frenar la lacra de los accidentes mortales, que se alimenta, precisamente, de la temporalidad y de la precariedad en los puestos de trabajo.

Vuelvo a aquella muchacha, que atraviesa el centro de cualquier ciudad española en busca de un trabajo. Han pasado casi cien años y se encuentra sola ante la precariedad, ante esa recesión que parece crónica.

Es víctima de la inestabilidad laboral, de un sistema productivo que castiga doblemente a las mujeres jóvenes y les dice: “no puedes tener un trabajo digno ni permitirte un proyecto de vida sostenible”.

Acabo ya. Me habréis oído, en las últimas semanas, hablar sobre un nuevo proyecto de país. No hablo de partidos ni de frentes. Es una construcción coral, una conversación responsable, tejida con los hilos de la escucha y de la empatía, de los derechos sociales, de los cuidados.

Os hablo de la sociedad española, de toda ella, de un proyecto a favor. Es un país en el que un sueldo digno SÍ garantiza el acceso a la vivienda y el poder pagar la factura de la luz.

Un país con plenitud de derechos, en el que hay igualdad entre mujeres y hombres, en el que la cultura y la educación vertebran y dan sentido a todas y cada una de nuestras respuestas. Y ahí serán necesarias todas las manos, todas las mentes y todos los corazones.

No olvido, ni por un solo momento, que son las personas trabajadoras las que construyen este país. Lo tengo presente en cada mesa de negociación, en cada decisión de este Gobierno, en cada paso que damos adelante colectivamente.

Por ellas, por lo que representáis, como afiliadas y afiliados de las Comisiones Obreras, os digo que el tiempo de la retórica ha terminado. Que hay una sabiduría y una experiencia, la de las personas trabajadoras, que trasciende y supera los discursos y las declaraciones de intenciones. Que ahora tocan ‘Hechos, no palabras’. La ciudadanía no quiere la política que no cumple, que dice una cosa y, sin embargo, hace otra.

En esos hechos me encontraréis, y desde esos hechos os aseguro, también, que mi compromiso con el nuevo país que avanza, con la mayoría parlamentaria progresista y con el Gobierno de coalición es total.

Derogar la Reforma Laboral del Partido Popular es defender nuestra democracia y nuestro Estado de Bienestar. Y eso es lo que vamos a hacer: vamos a culminar esta tarea ya avanzada para desterrar, después de tantas décadas, la temporalidad y la precariedad que atenazan nuestras vidas y nuestro futuro.

Creo que este Congreso, querido Unai, queridas compañeras y compañeros, es un lugar inmejorable para hablar, sumar y avanzar. Desde la fuerza que nos da el trabajo decente, el sindicalismo y sus valores de progreso, justicia y solidaridad. Porque esta es mi casa, aquí he aprendido la democracia y por eso os debo mi total gratitud. 26

Enhorabuena a la nueva Ejecutiva confederal; enhorabuena por la organización de este Congreso a todas y todos los compañeros de CCOO; y enhorabuena a vuestro secretario general, que siempre ha estado a la altura y ha dado lo mejor de sí mismo. Seguiremos trabajando juntos.

Moitas grazas, moltes grácies, muchas gracias, eskerrik asko

lunes, 25 de octubre de 2021

12 CONGRESO DE CCOO. UN GRAN SINDICATO ANTE GRANDES RETOS


 

Los días 21, 22 y 23 de octubre se ha celebrado en Madrid, cerca del aeropuerto de Barajas y del municipio de Coslada, el 12 Congreso de CCOO. En él se ha renovado como Secretario General a Unai Sordo por amplísima mayoría, 659 votos a favor y 44 abstenciones, es decir, con un 93, 7% de respaldo de los delegados, y se ha elegido una nueva Comisión Ejecutiva Confederal de 11 personas, 5 hombres (Carlos Bravo, Carlos Gutiérrez, Agustin Martín, Vicente Sánchez y Mariano Sanz) y 6 mujeres (María Cardeñosa, Cristina Faciaben, Empar Pablo, Mari Cruz Vicente, Carmen Vidal y Carolina Vidal), es decir, una composición paritaria por género. Sobre la base del lema “Actuar para avanzar”, CCOO propone una serie de prioridades para el próximo período que reafirma su concepto de organización autónoma portadora de un proyecto político, económico y social de España en el contexto histórico actual de la fase post-Covid y en el marco del espacio supranacional europeo.

La propuesta sindical

La prioridad primera enunciada en este 12 Congreso habla de la necesidad de intervenir en la dialéctica que enfrenta los modelos diferentes y contrapuestos de organización social, lo que implica disputar la hegemonía cultural en la construcción de un nuevo modelo social y económico a partir de una decidida política de amplias alianzas tanto en la sociedad civil como en los espacios propiamente culturales, sin olvidar la esfera internacional. El segundo terreno de acción es, naturalmente, el de recuperar, fortalecer y extender derechos. En esta propuesta más propiamente reivindicativa, se aúnan tanto las materias relativas al empleo de calidad y con derechos, la lucha contra la precariedad y la salud laboral y el impulso a la igualdad, como la exigencia de la definición de políticas de industrialización e i+D+i, junto con el abordaje de la transición a la economía digital, o, finalmente, las redes de protección y pensiones y la garantía de rentas, junto con el resto de políticas públicas de salud, vivienda y fiscalidad, así como la indicación de los “espacios naturales de intervención sindical” en los que se pueden gestionar estos objetivos, es decir, el diálogo social, la negociación colectiva y la acción sindical en la empresa. La última parte de la propuesta habla de la extensión y el fortalecimiento de la organización sindical como el medio idóneo de extender y fortalecer los derechos, de manera que “a mayor organización, mayores y mejores derechos”. En esa línea destaca la necesidad de adecuar la estructura del sindicato a los cambios que se producen en el tejido productivo y en el mercado de trabajo, tanto en las nuevas identidades laborales como en las formas de combatir o adecuar la organización a la externalización productiva y la segmentación laboral, comparando el mapa que puede surgir de la realidad social y la presencia representativa, afiliativa y organizativa del sindicato.

La fuerza y el empoderamiento del sindicato

CCOO es una organización social fuertemente implantada en España. Pese a la crisis, que en el ciclo 2011-2015 le hizo perder afiliación, el incremento afiliativo ha sido constante desde 2017, de los casi 921.000 afiliados de ese año a los 977.000 del 2020, lo que es especialmente interesante porque se ha seguido produciendo, aunque con un aumento pequeño, en el año de la pandemia y del confinamiento. En este último año, el peso de la afiliación femenina ha sido muy fuerte, y ello también se ha recogido en la composición de los órganos de dirección del sindicato, no sólo en el nivel confederal, sino en las organizaciones de rama y territoriales del mismo. Es una Confederación en la que los ingresos propios por actividad se elevan al 84,30% de todos los recursos de que se dispone, deforma que tan sólo el 13,54 % de estos ingresos proviene de programas finalistas para formación o por representación.

CCOO es el primer sindicato del país en número de representantes en los órganos de representación de trabajadores y empleados públicos. Más de 94.000 delegados de los Comités de empresas y Juntas de Personal, que suponen el 35,6% de los mismos a nivel estatal. Junto con UGT, que con sus 83.000 delegados representa al 32,8% de la cifra total de representantes, constituye la organización confederal de mayor representatividad entre la totalidad de trabajadoras y trabajadores del país. Desde 1988 sin apenas fluctuaciones sustanciales, CCOO ha mantenido una política de unidad de acción sindical que hace que el sindicalismo confederal tenga una posición fuerte y unitaria tanto en los procesos de negociación con el poder público como con las asociaciones empresariales, y que en líneas generales, la negociación colectiva de eficacia general y normativa sea el instrumento de regulación de las condiciones de trabajo y empleo prácticamente generalizado entre todas las ramas de producción, territorios y empresas.

La reforma del marco institucional de las relaciones de trabajo: modernizar y democratizar el sistema

En esta etapa post-Covid, en un momento en el que el Plan de Recuperación y Resiliencia se compromete a efectuar una importante modernización de la regulación jurídica del sistema de relaciones laborales que debe culminarse antes de final de año, surge ya la urgencia de efectuar una buena parte del proyecto de reformas que el movimiento sindical lleva reivindicando desde la inversión del ciclo político y la moción de censura que expulsó al Gobierno de Rajoy. Un conjunto de materias que se sintetizan en la expresión “derogar la reforma laboral del 2012” y que realmente se trata de reivindicar modificaciones en los “aspectos más lesivos” de ésta en materia de negociación colectiva y de subcontratación, junto con otros elementos nuevos de indudable importancia, como la necesaria reformulación del marco legal en materia de contratación temporal, y que ha sido objeto de muy numerosas reuniones entre los sindicatos, las asociaciones empresariales y el Ministerio de Trabajo, desde marzo de este año 2021.

La CEOE ha mostrado su hostilidad a la dirección que emprende este camino reformista. Mientras que en la situación de excepción, se han dado pasos conjuntos a través del diálogo social, la posibilidad de ver recortadas las muy poderosas facultades de dirección y control que les reconoce la legislación laboral del 2012, su dominio sobre el ajuste del empleo tanto respecto de la utilización desaforada de la contratación temporal como el abaratamiento y facilitación del despido sin control colectivo y en fin, la plena libertad en la organización de las formas de externalización de costes, hace que la asociación patronal no esté dispuesta a una reforma que reequilibre esta profunda asimetría de poder. El problema es que esta posición es compartida por el área de economía del gobierno, que ha sabido jugar a su favor aprovechando el giro que en el 40 congreso del PSOE se ha dado hacia un mayor protagonismo político del ala mayoritaria del Gobierno, anulando la importante presencia activa de la Ministra de Trabajo y su equipo en la gobernanza exitosa del diálogo social. Sobre esta base, se ha creado una crisis muy importante al desautorizar plenamente a Yolanda Díaz como la persona que debe seguir llevando a cabo el proceso de negociación de las reformas comprometidas con Europa, sustituyéndola por un pool de seis ministros encabezados y dirigidos por la Vicepresidenta Nadia Calviño. Esta, que encabezó la delegación gubernamental que asistió a la apertura del congreso de CCOO, declaró que no había nada avanzado sobre el contenido de la reforma, solo contactos preparatorios, y que la verdadera negociación se iniciaría bajo su dirección en el marco del diálogo social.

El golpe de timón lo ha avalado el propio presidente Sánchez, lo que ha provocado que Unidas Podemos haya solicitado formalmente una reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Gobierno ante la evidente injerencia en las competencias del Ministerio de Trabajo que esta decisión ha provocado. El hecho está lejos de ser un incidente que pueda ser gestionado prudentemente, puesto que las consecuencias de esta decisión son de extrema gravedad: Por primera vez en la historia se impide a la Ministra de Trabajo liderar el proceso de diálogo social, se ignora el proceso ya muy avanzado de intercambio de posiciones entre las partes, y se desautoriza la concreta gobernanza de esta reforma en la que el Ministerio de Trabajo ha invertido mucho tiempo y esfuerzo,  provocando un conflicto político y sindical que parece directamente encaminado a erosionar la figura política y el prestigio social de Yolanda Díaz, pero que puede acabar con la experiencia reformista del gobierno.

Defender el diálogo social desde la firmeza y la movilización

La acogida que el Congreso de CCOO dio a Yolanda Diaz, la excelente intervención de ésta en la que reivindicó al sindicalismo español y en especial a CCOO su papel central en la construcción y el mantenimiento de la democracia, constituyó desde luego una señal respecto del fuerte apoyo que la posición del Ministerio encuentra entre los delegados de CCOO, pero también de lo extendido de su apoyo entre la clase trabajadora del país. Como se sabe, la Ministra de trabajo afirmó con claridad que “vamos a derogar la reforma laboral a pesar de las resistencias, que las hay y son muchas”, una posición de firmeza y de compromiso que fue recibida con entusiasmo por el Congreso de CCOO. Algo que Unai Sordo ha defendido como un reto inminente que el sindicato debe superar. La propuesta de reiniciar un proceso de negociación como si lo que se ha trabajado y discutido no tuviera ninguna importancia, implica un desprecio evidente al valor del diálogo social. Un valor que se niega a la representación de los trabajadores, cuyos intereses son, en esta nueva perspectiva, invisibilizados e ignorados en una suerte de reseteamiento de lo negociado hasta ahora. Una acción desatenta a la realidad de las mayorías sociales que sostienen el bloque de investidura, pero también un profundo error motivado por la competición electoral futura entre PSOE y el Frente Amplio que promueve Yolanda Díaz.

Es un hecho que refleja una tendencia aun más preocupante: pasada la fase de excepcionalidad social, una larga parte de las élites económicas no está dispuesta a una modificación importante de las reglas de juego y en consecuencia al cuestionamiento de las grandes líneas generales que estaban en la base de la reforma del 2012 y las políticas de austeridad. Esas “resistencias” están instaladas de manera transversal también en el área económica del Gobierno, coincidente parcialmente con los intereses del empresariado, pero realmente arraigadas en una concepción profundamente dogmática de la creación de riqueza según los paradigmas monetaristas que justificaron las políticas de degradación de derechos en el ciclo de la crisis financiera.

Unai Sordo, como también Pepe Álvarez, han comprometido a sus organizaciones en una potente movilización si se impide llevar a efecto el ideario reformista al que se han comprometido los dos partidos en el programa de gobierno, un compromiso que retóricamente quiere patrimonializar el PSOE, y que en la realidad se disolverá una vez más, en la conservación de las reglas que disciplinan la articulación de la negociación colectiva, favorece la devaluación salarial, confirma la precariedad como un destino inevitable para jóvenes y mujeres con la finalidad de que la extrema desigual distribución de la riqueza siga constituyendo la regla a la que nos debemos, por la fuerza de las cosas y la hipocresía de un tipo de política profundamente equivocada, someter la mayoría de las personas que trabajan.

La presión tiene que redoblarse ahora, en estos días.  Luego puede ser demasiado tarde. Este es el gran reto al que se enfrenta el movimiento sindical y en especial CCOO.

 

jueves, 21 de octubre de 2021

NUEVA ETAPA DE LA REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

 



Se ha celebrado en el Salón de Actos del Ministerio de Trabajo y Economía Social el 20 de octubre de 2021, la presentación del número 149 de la Revista del Ministerio que corresponde a la nueva etapa de la misma. La presentación de la Revista se ha efectuado sobre la base de un número monográfico intitulado “Estado de alarma, crisis económica y mantenimiento del empleo en la legislación laboral”, coordinado por los catedráticos de Derecho del Trabajo de las Universidades de Castilla La Mancha y de Vigo, Antonio Baylos y Jaime Cabeza.

La Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social (RMTES) se remonta a 1997, aunque ha ido cambiando su denominación conforme se modificaba el título del Ministerio, de Trabajo a Empleo y felizmente de nuevo a Trabajo a partir de 2019, y ha obtenido un merecido prestigio académico a lo largo de estos años. Se encuentra indexada en las principales recopilaciones de bases de datos internacionales y nacionales, destacando su inclusión entre la de la editorial Elsevier, Scopus, que resulta altamente valorada por su índice de impacto. A ese buen nivel editorial han contribuido decisivamente el equipo de funcionarios nucleado en torno a la Revista y en el que hoy encabezan Consolación Rodriguez Alba, como Secretaria General Técnica del MTES y directora de la revista, y Luis Navas López como subdirector de la misma, así como el trabajo de la dirección académica que integraban los anteriores Consejos Asesores de esta publicación.

La RMTES inicia una nueva etapa en un contexto económico, social y político nuevo y diferente. Quiere cooperar a la formación de la cultura laboralista de este país y acompañar el análisis de la norma estatal y colectiva y su aplicación tanto en los tribunales como en las prácticas sociales de la negociación y del conflicto. Pretende asimismo abrir un debate sobre las políticas del derecho en un proceso abierto en el que se subraye el elemento político-democrático como el componente esencial que tiene que dirigir la regulación del marco institucional de las relaciones laborales.

El momento histórico que marca esta nueva etapa necesariamente se conecta con la irrupción de la crisis. Posiblemente la más extensa y profunda que hayamos sufrido en este nuevo siglo. Una crisis económica y social a la que se ha dado una respuesta que se confronta directamente con la que se había puesto en marcha con ocasión de la crisis financiera y de la deuda soberana – las nefastas políticas de la austeridad – en el ciclo 2010-2014. En esta ocasión se han dispuesto medidas de protección social pero ante todo mecanismos de ajuste temporal de empleo guiados por un principio fundamental de mantenimiento del empleo estable, a la vez que se abordaban nuevas realidades surgidas de la incidencia de la digitalización sobre la organización empresarial y las propias relaciones sociales. Se trata de un continuo fluir normativo que requería una mirada de conjunto, una aproximación global desde el distanciamiento crítico que produce el análisis del grupo de normas emanadas durante todo el período de la crisis sanitaria y económica subsiguiente.

Por ello el primer número de la nueva etapa de la RMTES se dedica al análisis monográfico de la legislación laboral coincidente con la declaración y vigencia del estado de alarma. Un conjunto de normas muy relevante cuantitativa y cualitativamente que respondía a exigencias de urgente necesidad y de excepcionalidad social y que no sólo se limitaba a dar forma a la tutela del empleo seriamente comprometido por la crisis, sino que avanzaba también líneas de posteriores desarrollos preceptivos.

Este es el objetivo del número 149, que manteniendo la numeración correlativa de las anteriores etapas, se sitúa como el inicio de esta nueva serie. Coordinado por Antonio Baylos de la UCLM, y Jaime Cabeza, de la Universidad de Vigo, ambos profesores se encargan, el primero, de una aproximación general a la emergencia sanitaria, la legislación de la crisis y el diálogo social y el segundo, de la enunciación de los retos que el Derecho del trabajo debe afrontar en el período post-pandemia. Además de estas dos intervenciones de partida una y de apertura al futuro la otra, se presentan en este número extraordinario una serie de textos realizados por excelentes profesionales universitarios que ordenan secuencialmente los principales temas planteados en este período por la legislación laboral. Así, Eduardo Rojo, de la UAB, trae a colación una reflexión sobre el debate central en este punto entre el despido y las garantías del mantenimiento del empleo, mientras que Francisca Ferrando, de la Universidad de Murcia, analiza las medidas de ajuste temporal, el régimen normativo de los ERTE, posiblemente la joya de la corona de este conjunto de disposiciones. A continuación, Maria José Romero, de la UCLM, examina las medidas extraordinarias en materia de cotización, explicando la función y el alcance de las exoneraciones empresariales, y Juan López Gandía con Mireia Llobera, de la Universidad de Valencia, discurren sobre la protección por desempleo de los trabajadores y la de cese de actividad para los autónomos que se ha ido desarrollando en este período. Por su parte, Margarita Ramos , de la Universidad de La Laguna, discurre sobre el trabajo a distancia y las innovaciones tecnológicas en un entorno digital, mientras que Carmen Sáez, de la Universidad de Córdoba, analiza el impacto discriminatorio y los efectos sobre las personas vulnerables que tiene el COVID19 y las medidas adoptadas para intentar eliminar o bloquear este. Por su parte, Rosalía Alfonso, de la Universidad de Murcia, desgrana las medidas de economía social adoptadas durante el estado de alarma que afectan a cooperativas y sociedades laborales y, finalmente, Joaquín Aparicio plantea las cuestiones más relevantes que el plan de Recuperación y Resiliencia va a suscitar en materia de Seguridad Social.

Es este un número extraordinario que sin duda será un referente académico y cultural sobre el conjunto de normas que se han dictado como respuesta a la crisis, que contiene indicaciones muy seguras para el desarrollo de ulteriores profundas reformas del marco institucional español de relaciones laborales que ya están en el horizonte.

En el acto de presentación han intervenido en primer lugar Gemma del Rey, subsecretaria de Trabajo y Economía Social, que ha explicado la estructura de la revista, trimestral, compuesta por tres números correspondientes a cada una de las tres series en las que se articula la RMTES, dedicadas al Derecho del trabajo, el Derecho transnacional y europeo del trabajo y la Economía social respectivamente, junto a un número extraordinario anual que cierre el conjunto de éstos. A continuación, han intervenido los tres responsables de cada una de estas series, Antonio Baylos, Carmen Sáez y Pilar Alguacil, y el acto lo ha cerrado la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para la que en el momento político actual de la fase post-Covid se requiere “el saber experto, el rigor, el pensamiento científico y la creación colectiva” para poder “rebatir los dogmas estériles, los apriorismos o las medias verdades”, porque nunca como ahora “resulta ofensivo el sálvese quien pueda que ha caracterizado la gestión de anteriores fracturas económicas y sociales”. El número monográfico cuya presentación clausuraba mostraba un índice de la voluntad y construir y avanzar, y “la inspiración crítica y reflexiva” serán las notas que caracterizarán en el futuro a esta publicación ministerial.

 





Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, 149
Número extraordinario: "Estado de alarma, crisis económica y mantenimiento del empleo en la legislación laboral"

 

o   PAPEL (ISSN 2660-4647): 20.00 €

o   PDF (ISSN 2660-4655): 5.20 €

o   EPUB (NIPO 117-20-032-3): 5.20 €

 

 




domingo, 17 de octubre de 2021

ANTIFASCISMO, SINDICATOS, REFORMAS

 


Una de las debilidades más señaladas de la democracia española se localiza en el hecho de que la derecha política nunca ha asumido el antifascismo como un elemento propio de su ideario. Desde la polarización del pensamiento conservador en torno al Partido Popular, tras la desaparición de UCD, el fascismo se contempla como un fenómeno histórico situado siempre fuera de nuestras fronteras – en Alemania o en Italia – pero nunca se relaciona con la dictadura de Franco y el fuerte componente autoritario y violento que la sostuvo. Para estas fuerzas políticas, el franquismo se encuentra superado y sustituido por el sistema democrático, pero no se ha elaborado un pensamiento militante contra el régimen franquista. Al contrario, la reivindicación de la memoria histórica y la exigencia de reparación, verdad y justicia para las víctimas de la dictadura, se consideran amenazas al statu quo que perturban la normalidad democrática y quiebran el consenso constitucional.

Enfocar este tema desde la ya conocida crítica al régimen del 78 no ayuda a comprender la tragedia que esta anomalía democrática española supone para toda la sociedad en la que vivimos en el siglo XXI. Y no ayuda porque al situar en el proceso de transición a la democracia y sus manifestaciones normativas el centro de gravedad de la crítica a no haber establecido un mecanismo de justicia transicional que desvelara e hiciera público los crímenes y las torturas de los aparatos del estado bajo el franquismo y que reconociera los asesinatos masivos efectuados en la guerra y en la posguerra, situaba en la misma posición de complicidad con el franquismo a fuerzas claramente antifranquistas que veían de esta manera incluidas en una aceptación de la dictadura que nunca se había producido. El antifranquismo como expresión española del antifascismo era y sigue siendo un elemento central en la formación del pensamiento político y de la ideología de las fuerzas democráticas más relevantes, el PSOE y el PCE, junto con el PNV y la extinta CiU, que formaron parte de esa transición que convergió en la constitución de 1978.

Los sindicatos confederales tienen también en su ADN la componente antifascista. No olvidan que la dictadura se caracterizó por su hostilidad declarada a la clase obrera organizada, a la que el franquismo dedicó sus mayores esfuerzos por eliminarla y someterla. El odio antiobrero se manifestaba en el enaltecimiento de una figura imaginaria, “el buen productor”, alejado de la politización que podía corromper su esencia gregaria y obediente, integrado en la empresa como activo “factor de producción”, y la correlativa construcción de un tipo ideal delincuente, el activista, que lograba expresar a través de la organización colectiva un movimiento que intentaba alterar la normalidad productiva y exigía que el conjunto de los trabajadores y de las trabajadoras fueran consideradas ciudadanos y ciudadanas dotados de derechos que se debían respetar. El activismo obrero no solo fue perseguido desde las grandes instituciones que dan sentido al estado -los jueces de lo penal, la policía política – sino que fue representado en todos los medios de comunicación y en el discurso oficial como la negación del trabajo, pagados por una nómina extranjera, que vivían entre el lujo frente a la modestia que caracterizaba la existencia del productor, garantizada por el Estado como un buen padre y por el empresario como buen patrón.

El franquismo no sólo persiguió con saña a los dirigentes y militantes sindicales de las dos grandes confederaciones históricas, UGT y CNT, confiscó sus bienes, envió a prisión a miles de afiliados, asesinó a otros tantos por el mero hecho de haber participado en actividades sindicales y tener un carné sindical. Cuando transitó el régimen de su declarado nazifascismo a un autoritarismo social y político en el marco de una libertad de empresa y un mercado tutelado, el enemigo principal del sistema siguió siendo la capacidad de organizarse colectivamente como movimiento obrero, desarrollando su acción en los lugares de trabajo y conectando decididamente la reivindicación de las libertades, la amnistía y la mejora de las condiciones de trabajo. Por ello la conformación de  asambleas de delegados obreros, coordinadas en el seno de un movimiento que desplegaba su acción imparable en los principales centros industriales del país fue considerado delito de asociación ilícita y se quiso impedir la difusión de la voz de los trabajadores a través del delito de propaganda ilegal, la huelga se definió como delito y como acto contra el orden público, como las manifestaciones siempre ilegales si eran de trabajadores, y, como cláusula de cierre, todas estas actuaciones merecían la sanción privada más efectiva, la de la pérdida del trabajo sin derecho a salario ni a una prestación sustitutiva por desempleo a través de la carta de despido.

La Constitución de 1978 vino precedida por una amnistía que normalmente queda en el cono de sombra ante las críticas potentes al borrado de delitos y crímenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, las torturas y asesinatos cometidas por los aparatos de estado franquista. Se trata de la amnistía laboral, una pieza imprescindible en la recuperación de la normalidad democrática en los lugares de trabajo, unido a una Constitución que afirmaba el Estado Social y democrático y reconocía una larga serie de derechos sociales en una estructura normativa plenamente aceptable.  Tanto que aun hoy en día, en el programa del gobierno de coalición, se encuentran todavía por desarrollar convenientemente algunos de estos derechos prometidos pero no garantizados en lo concreto, como sucede emblemáticamente con el art. 47 sobre el derecho a la vivienda.

El sindicalismo, los sindicatos, son por tanto organizaciones claramente antifascistas y decididamente democráticas. Por eso en estos días, ante el ataque perpetrado por un grupo fascista italiano contra la sede nacional de la CGIL, los sindicatos confederales españoles, CCOO y UGT han convocado concentraciones en sus sedes en solidaridad con este sindicato, porque ese ataque en Italia simboliza un ataque frontal contra todos los sindicatos – la casa de los trabajadores y de las trabajadoras, ha dicho Maurizio Landini  ante una multitud de 200.000 personas en la manfiestación convocada por CGIL, CISL y UIL el sábado 16– en toda Europa.

En toda Europa, pero de manera muy especial en España. El despliegue que están teniendo las fuerzas políticas neofascistas bajo la influencia de los principios y de los métodos del ex presidente Trump enlazan con una situación de desesperación e inestabilidad vital tras un año y medio de medidas restrictivas y confinamientos totales o parciales debido a la pandemia. En España, la extrema derecha ha ido progresivamente capturando el discurso del espectro político de los diferentes grupos de la derecha, primero en torno al rechazo al independentismo catalán, posteriormente en torno a su combate contra el feminismo y los derechos LGTBQ, y en todo caso, sobre el señalamiento de los inmigrantes y en especial los sectores más vulnerables de este grupo, como los menores no acompañados, como eje de un discurso de xenofobia y de odio. A ello se ha unido el revisionismo de la dictadura e incluso del pasado histórico de España, en términos anacrónicos que desvelan además una profunda ignorancia. Su crecimiento exponencial y su enorme peso electoral se ha correspondido con el hundimiento de la opción supuestamente renovadora del centro derecha, Ciudadanos, y aunque esta caída ha beneficiado principalmente  al PP de manera evidente, la convención de este partido realizada últimamente ha demostrado la cercanía entre la ultraderecha y la derecha conservadora en el proyecto involucionista que manejan. Un proyecto que es avalado por una estrategia de guerra judicial amplísima, que va desde los jueces de instrucción hasta el Tribunal Constitucional y que se quiere preservar mediante la oposición a renovar el CGPJ por parte del PP, con excusas todas ellas claramente antidemocráticas. Un proceso de deslegitimación del gobierno y de las mayorías parlamentarias que lo sostiene que cuenta a su vez con la entusiasta colaboración de la práctica totalidad de los medios de comunicación privados, pero también púbicos, como la TVE.

En ese panorama desolador, el nuevo fascismo extrema la violencia de su discurso político y manifiesta de manera evidente su terrible furia contra los sindicatos. Lo ha dicho la que posiblemente es la exponente más señalada del relato sobre el trabajo que ha elaborado VOX, la diputada Macarena Olona. En la última sesión de preguntas al gobierno, habló del ”diputado delincuente” para referirse a Alberto Rodríguez, y este es el hecho que ha llegado a la prensa, una expresión que la presidenta de la Cámara censuró. Pero lo más relevante de la intervención de la vocera de VOX es su referencia a la labor de la ministra Yolanda Díaz, a la que acusó de no hacer nada más que reunirse con los sindicalistas de mariscada y de burdeles para evitar que estos “incendien las calles”. Es difícil encontrar una síntesis más clara del pensamiento fascista de la dictadura en la imagen que quería dar de los militantes y activistas sindicales. Lo importante no es desde luego la imputación insólita a “los sindicatos”, sino la violencia terrible y la acometividad de esta frase, una actitud que está permeando en una parte de nuestra sociedad y en la opinión pública. Estamos avisados y habrá que estar atentos.

Porque el problema no es solo VOX, a cuyo grupo dirigente se ha visto bien instalado en la burguesía media, con sus coches de alta gama, sus trajes de boda comprados en altas tiendas de moda las señoras, los caballeros de chaqué y traje oscuro, reproducidos con admiración en sus esbeltos portes por los diarios “serios” -el ABC, el Español, El mundo, OK diario – sino la proyección de ese discurso claramente agresivo y furioso contra las organizaciones sindicales. Hay que tener en cuenta que, como señala la revista Por Experiencia, sobre la base de una encuesta COTS, realizada por ISTAS-CCOO y el grupo POWAH de la Universitat Autònoma de Barcelona, “tres de cada cuatro participantes en la segunda edición de la encuesta COTS (75,2%) manifiesta preocupación por la dificultad de encontrar un nuevo empleo en caso de quedarse en paro. A pesar de las voces que apuntan que la economía se recupera, la población asalariada en España siente la misma inseguridad frente al empleo que experimentó en la primera ola de la pandemia”. Más aún,” el porcentaje de trabajadores y trabajadoras en riesgo de mala salud mental entre la población asalariada en España se ha incrementado en un 5,5% respecto a 2020. La percepción sobre la salud en general ha empeorado también notablemente, experimentando un incremento del 16% sobre los resultados de 2020”, y “casi la mitad de la población asalariada sigue trabajando en condiciones de “alta tensión”. Un panorama que explica una situación generalizada en donde la recuperación económica debe ir necesariamente acompañada de reformas permanentes de la legislación laboral que redunden en una mejora de las condiciones de vida y de trabajo.

El nuevo fascismo sabe, como el viejo encarnado en la dictadura, que el sindicalismo es su enemigo principal en su proyecto de dominación política. Pero es importante que su estrategia de deslegitimación política y de señalamiento de grupos a los que culpar de la situación social inestable sea contrarrestada por una seria política de reformas, ante todo del marco institucional de relaciones laborales. Reformas de la negociación colectiva, de la externalización empresarial y fundamentalmente de la regulación de la temporalidad, son imprescindibles. No podemos dejar que pase esta oportunidad histórica. Si se obstaculiza o impide este proceso el fascismo habrá obtenido una nueva baza para seguir propagando su pulsión de muerte y de sumisión colectiva.


martes, 12 de octubre de 2021

TRANSPORTE INTERNACIONAL: TRABAJADORES “MÓVILES” NO DESPLAZADOS Y MÍNIMO SALARIAL. HABLA OSCAR CONTRERAS

 


La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Gruber Logistics (asuntos acumulados C-152/20 y C-218/20), de 15 de julio de 2021, plantea nuevos interrogantes a la libre circulación de trabajadores y la necesidad de nivelar el juego de condiciones de trabajo y salarios en razón del diferencial salarial que se produce entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Oscar Contreras, profesor ayudante doctor en la UCLM, que trabajó su tesis doctoral sobre el desplazamiento de trabajadores en la UE y que la ha publicado con el título Desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: estado actual y nuevos horizontes, (Editorial Bomarzo, Albacete, 2020, con prólogo de Amparo Merino), ha accedido a elaborar una nota explicativa en exclusiva para los lectores de este blog, que se incluye a continuación.

¿Competencia desleal entre operadores logísticos internacionales? ¿domicilios de conveniencia? ¿creación de empresas buzón? ¿dumping social? ¿dificultades de aplicación de las normas sobre desplazamiento de trabajadores? ¿inaplicación de condiciones laborales del país de realización del trabajo?

Estas son solo algunas de las cuestiones que plantea el transporte internacional por carretera cuando lo analizamos desde la perspectiva del Derecho de la Unión, del Derecho Internacional Privado y, sobre todo, cuando observamos la realidad social que acompaña a esta actividad. Recomiendo para ello el reportaje publicado por Euronews en mayo de 2020 titulado “La guerra de los camioneros en Europa: los conductores pagan el precio de la división Este-Oeste”, donde se muestra la situación que vive este colectivo, se ven ejemplos de empresas buzón y se alude a la pugna entre los defensores de las libertades económicas en el mercado interior y quienes defendemos una Europa más social que siga actuando y legislando contra los abusos, el fraude y las disparidades socio-salariales entre los Estados miembros.

Me permito una remisión e invitación a la lectura de excelentes trabajos y comentarios que, desde la perspectiva jurídico-laboral, han tratado en profundidad la cuestión. Entre otros, Rojo Torrecilla (2020) Fotinopoulou Basurko (2020), Baylos Grau (2019), Riesco-Sanz, García López, Maira Vidal (Bomarzo, 2018), Llobera Villa (2018) o Gómez Abelleira (2018). Y ello me sirve para advertir que los debates doctrinales, la litigiosidad y las preguntas sobre esta temática son numerosas, ahora bien, dos son en particular las que hoy me plantea el profesor Antonio Baylos con la finalidad de avivar la reflexión jurídica y no dejar inadvertido un pronunciamiento judicial que merece el interés de quienes estudiamos las casusas y efectos de la movilidad internacional de trabajadores: 1ª) ¿qué solución dar cuando el trabajador no es desplazado, sino móvil, pero pasa una parte sustancial de su trabajo en un país distinto al de su contratación?, y; 2ª) ¿con arreglo a qué mínimo salarial se le debe retribuir?

Pues bien, la sentencia de 15 de julio de 2021 Gruber Logistics (asuntos acumulados C-152/20 y C-218/20) sirve como pretexto para responder a estas complejas preguntas. Y es que, las cuestiones prejudiciales que han dado origen a este pronunciamiento se encuentran en dos litigios que abordan de lleno la cuestión: conflictos entre camioneros de nacionalidad rumana y sus empresas empleadoras establecidas en Rumanía; en ellos se dirimía la licitud en la aplicación de la legislación rumana al contrato de trabajo, elegida por las partes, en virtud de los artículos 3 y 8.1 del Reglamento (CE) nº 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) y, en concreto, la aplicación y pago de salarios que, como intuirá el lector, eran abonados conforme a la normativa rumana, aun cuando estos prestaron servicios habitual y exclusivamente en otros países (dos de ellos en Italia y otro en Alemania).

Una cuestión preliminar: ¿los trabajadores del sector del transporte internacional por carretera son trabajadores desplazados?

El caso de los trabajadores móviles del transporte internacional por carretera es singular y presenta dificultades jurídicas particulares, así como debate doctrinal y judicial acerca de si pueden ser considerados como trabajadores desplazados. Al menos aquellos transportistas por cuenta ajena que realizan actividades de cabotaje o de transporte internacional no bilateral, son trabajadores desplazados, sin duda. Esto se deduce, por ejemplo, acudiendo al artículo 2 del Reglamento 1072/2009, a la Directiva 2014/67 que hace mención explicita de estos trabajadores en su artículo 9.1 b), al artículo 3.3 de la Directiva 2018/957 y a la Directiva 2020/1057 (considerando 7º y artículo 1º). La aplicación de la Directiva 96/71 a este sector, de hecho, fue objeto de aclaración en la sentencia del TJUE de 1 de diciembre de 2020 (FNV, asunto 815/18) que, entre otras cuestiones, concluyó que esta norma y sus reglas de protección resultan aplicables a los trabajadores del transporte internacional por carretera.

Dicho esto, ¿los trabajadores del caso que nos ocupa -transportistas contratados en Rumanía pero que trabajaban habitualmente, bien en Italia, o bien en Alemania pueden ser considerados trabajadores desplazados en el sentido de la Directiva 96/71? Para el TJUE, esta no es la cuestión controvertida ni el objeto de debate en el asunto Gruber Logistics ya que, de las resoluciones de remisión enviadas al Tribunal, no se desprende ni se cuestiona en modo alguno si estos transportistas son trabajadores desplazados o trabajadores que ejercen habitualmente su actividad en un país distinto del país del domicilio social del empresario. Con ello, y esto resulta criticable desde mi punto de vista, la sala primera del TJUE decidió resolver las cuestiones prejudiciales planteadas, exclusivamente, a la luz del Reglamento Roma I, es decir, sin valorar la posibilidad de que estos transportistas pudieran ser trabajadores desplazados y, por lo tanto, que pudiera resultar de aplicación el artículo 3.1 de la Directiva 96/71 que impone la obligación de garantizar ciertas condiciones laborales según las normas del Estado de acogida, cualquiera que sea el ordenamiento aplicable a la relación laboral.

¿Cuáles son las normas aplicables al contrato de trabajo internacional?

La normativa que recoge las reglas para determinar ante los tribunales de cualquier Estado miembro de la Unión -salvo Dinamarca-, la legislación aplicable al contrato de trabajo cuando concurre un conflicto de leyes, la encontramos en el Reglamento Roma I. En sus artículos 3 y 8 se establecen reglas y límites a la posibilidad de elegir el Derecho aplicable al contrato del trabajador internacional (expatriado, plurilocalizado, móvil, transfronterizo, migrante, etc.). El artículo 8 integra una norma especial de conflicto de leyes que pretende proteger al trabajador como parte débil de la relación contractual, para ello, determina que la ley rectora del contrato de trabajo se regirá: 1º) como regla general, por la legislación elegida por las partes -si bien esta elección no puede conducir a un régimen legal menos favorable que el dispensado por las opciones siguientes-; 2º) por la ley del país en el que el trabajador realice habitualmente su trabajo -lex loci laboris- aun cuando, con carácter temporal, haya sido enviado y ejecute sus servicios en otro país y siempre que la ley aplicable no haya sido elegida por las partes; 3º) en defecto de los dos supuestos anteriores, por la legislación del Estado donde se encuentre el establecimiento a través del que ha sido contratado el trabajador y no pueda determinarse cuál es el lugar habitual de trabajo; 4º) como cláusula de escape y en defecto de todas las anteriores, por la ley del país con el que el contrato de trabajo presente vínculos más estrechos.

En el asunto objeto de comentario, los transportistas fueron contratados en Rumanía por empresas establecidas en este país, pero prestaban servicios de transporte por carretera en otro Estado miembro distinto al de su contratación: dos de ellos en Italia exclusivamente y otro en Alemania, hasta el punto de que eran en estos países donde recibían las instrucciones de trabajo, realizaban sus tareas y donde regresaban al final de la jornada. La ley elegida por las partes, sin embargo, era la de Rumanía En este contexto, los trabajadores demandaron a sus respectivos empleadores y los litigios llegaron al Tribunal de Distrito de Mures que, ante la duda y de conformidad con el artículo 267 TFUE, suspendió el procedimiento y planteó tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE, de las que me centraré en las dos siguientes,

1)  ¿Se interpreta el artículo 8 del Reglamento Roma I en el sentido de que la elección de la ley aplicable al contrato de trabajo (Rumanía) excluye la aplicación de la ley del país en el que se ha desempeñado habitualmente la actividad (Italia en el asunto C-152/20 y Alemania en el asunto C-218/20) o la existencia de elección de la ley aplicable excluye la aplicabilidad del artículo 8.1, segunda frase, de dicho Reglamento?

 

2)  ¿Se interpreta el artículo 8 del Reglamento Roma I en el sentido de que el salario mínimo aplicable en el país en el que el trabajador ha desempeñado habitualmente su actividad (Italia y Alemania) constituye un derecho comprendido en el ámbito de “las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habría […] sido aplicable […]”, en el sentido del artículo 8.1, segunda frase, del citado Reglamento?

 

El Tribunal remitente plantea, en esencia, si la elección de la ley aplicable por las partes inhabilita la segunda frase del artículo 8.1 del Reglamento Roma I, que establece, expresamente, que dicha elección “no podrá tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le aseguren las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habrían sido aplicables en virtud de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo”, estas son, respectivamente: la legislación del país donde realiza su trabajo habitualmente, la del país donde esté situado el establecimiento que ha contratado al trabajador o la del país con el que contrato presente vínculos más estrechos.

Libre elección de la ley aplicable e indisponibilidad de normas imperativas que a falta de elección habrían sido aplicables: ¿las normas sobre el salario mínimo son calificables de “disposiciones que no puede excluirse mediante acuerdo”?

Tengamos presente una premisa que es corroborada por el TJUE dando respuesta a una de las cuestiones prejudiciales planteadas: el artículo 8 del Reglamento Roma I considera que las partes de un contrato de trabajo son, en principio, libres para elegir la ley aplicable, con independencia de que la cláusula relativa a esa elección esté redactada por el empresario y el trabajador se limite a aceptarla (apartado 41), ahora bien, y esto es lo realmente significativo en relación con la existencia de límites a la libertad de las partes para evitar abusos y la vía libre al dumping salarial intracomunitario: este acuerdo de voluntades no puede ir en perjuicio del trabajador, no resultando lícito que la elección tenga por resultado dilapidar la protección brindada por las normas imperativas recogidas en la ley que habría sido aplicable en ausencia de elección y, entre ellas, se encuentran las normas relativas al salario (apartados 31 y 32). Así lo interpretó también el abogado general que vino a advertir en los puntos 72 y 73 de sus conclusiones que las reglas nacionales relativas al salario mínimo sirven a la protección del trabajador y que, por su propia naturaleza, no pueden ser derogables por acuerdo entre las partes. Además, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, en concreto, la sentencia de 12 de febrero de 2015 (Sähköalojen Ammattiliitto, asunto C-396/13), cabe interpretar el carácter imperativo del salario mínimo si atendemos al artículo 3 de la Directiva 96/71, que asegura a los desplazados “el cumplimiento de un núcleo de disposiciones imperativas de protección mínima del Estado de acogida”.

Si bien, esta última exégesis no es reproducida íntegramente por el TJUE, lo cierto es que resuelve la cuestión en términos similares, entendiendo que las normas sobre el salario mínimo del país en el que los trabajadores ejercían habitualmente su actividad (Italia y Alemania), pueden calificarse de normas imperativas en el sentido del Reglamento Roma I, es decir, disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección habría sido aplicable, en el sentido del artículo 8.1. Con ello, el Tribunal admite la aplicación de la ley elegida por las partes (Rumanía) excluyendo de aplicación al contrato de trabajo la ley italiana o alemana a excepción, eso sí, de las disposiciones relativas al salario mínimo que entiende no pueden excluirse mediante acuerdo entre las partes y resultan, por tanto, plenamente aplicables. Jaque mate.

Puntos conclusivos: el transporte internacional por carretera y el dumping social

Este caso representa probablemente la punta del iceberg de la realidad social que acompaña a multitud de relaciones laborales de camioneros que se dedican al transporte internacional por carretera. Es una suerte que haya llegado a conocimiento del TJUE pues permite conocer un ejemplo paradigmático de lo que sucede en este sector: existencia de empresas logísticas con domicilio de conveniencia en países de la Unión con bajos costes laborales y de seguridad social que aprovechan las posibilidades que ofrece el mercado interior de servicios, la libertad de establecimiento, la libre circulación de trabajadores y la autonomía de la voluntad para determinar la elección de leyes que gobiernan los contratos de trabajo de conformidad con la legislación más beneficiosa para sus intereses.

Este pronunciamiento del garante del cumplimiento Derecho de la Unión supone un aviso a navegantes y me predispone a responder a las cuestiones que han dado origen a la elaboración de esta entrada:

Cuando hablamos de trabajadores móviles del sector de transporte internacional por carretera contratados en algún país de la UE/EEE, con independencia de la elección -perfectamente válida- de la ley aplicable al contrato de trabajo, esta elección no puede tener como resultado privar al trabajador de la protección más favorable que otorgan aquellas disposiciones que no pueden excluirse por acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habrían sido aplicables de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento Roma I y, entre ellas, se encuentra el salario mínimo, que resulta una disposición de protección imperativa no disponible para las partes.

Esta interpretación me parece coherente y ajustada a derecho. Creo además que refuerza la política seguida en los últimos años en el seno de la Unión para responder a los desafíos del sector del transporte internacional por carretera que se ha materializado en el denominado paquete de movilidad, aprobado en julio de 2020 y que ha incorporado al Derecho de la Unión tres nuevos reglamentos para armonizar las reglas del transporte y una nueva Directiva, la Directiva 2020/1057, que establece reglas específicas en relación con la aplicación de Directiva 96/71/CE y la 2014/67 a los transportistas del sector que sí son considerados desplazados. Estas normas obligarán a retribuir con el salario del país en el que realicen el servicio de transporte a los conductores que desempeñan transporte internacional o de cabotaje (salvo los transportes bilaterales y en tránsito) una vez sea transpuesta a los ordenamientos nacionales, a más tardar el 2 de febrero de 2022. Y, entre otras medidas, obligará a todas las empresas de este sector a acreditar que tienen actividad real en el Estado miembro en el que están registradas, exigiendo, además, de conformidad con los nuevos reglamentos aprobados, en concreto, el Reglamento 2020/1055 que los camiones regresen al Estado de matriculación cada ocho semanas y a los conductores cada tres o cuatro semanas.