sábado, 9 de octubre de 2021

EL FORUM GLOBAL “DEMOCRATIZING WORK 2021” Y LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS

 


Durante los días 5, 6 y 7 de octubre, se ha venido celebrando un Foro Mundial sobre la Democratización del Trabajo que ha concitado, según los organizadores, a 3043 asistentes de 85 países, con 387 ponentes repartidos en 129 paneles en 9 idiomas y con 16 “capítulos nacionales” o grupos de trabajo constituidos en este número de países. El Foro se articulaba sobre tres principios fundamentales, Democratizar, desmercantilizar, descontaminar, y se había originado en un manifiesto por la Democratización del Trabajo impulsado por un nutrido grupo de investigadoras (cuyo listado se incluye al final de esta entrada [1]) entre las que destacan Isabelle Ferreras y Sara Lafuente. En este Forum, que pretendía abrir un amplio debate sobre las visiones alternativas posibles sobre el trabajo y la transición justa a la sostenibilidad ambiental y social, la problemática de la digitalización y la transformación que está produciendo en las relaciones laborales ha ocupado un papel importante.

En este contexto, uno de los paneles, coordinado y dirigido por Amparo Serrano, catedrática de Psicología Social de la UCM, se dedicó al mito del emprendimiento y al futuro del trabajo, teniendo como eje de discusión el caso de los riders. La digitalización y la economía de  plataformas imponen un “dispositivo emprendedor” que ha irrumpido con fuerza en el mundo del trabajo acompañado de una retórica que exalta una cierta agencia empresarial que desemboca en la autoexplotación de estos trabajadores. El panel quería ofrecer, desde una perspectiva compleja, una visión crítica del discurso y del propio marco de definición de esta organización del trabajo, y para ello reunió a Antonio Santos de la Universidad de Valencia y a Sofía Pérez de Guzmán, de la Universidad de Cádiz, que desarrollaron dos perspectivas  convergentes de problematización de este supuesto desde el análisis sociológico, a Antonio Baylos, de la Universidad de Castilla La Mancha, para que reflejara la respuesta institucional que se había dado en el caso español, y a Felipe Corredor, de Riders x Derechos y a Felipe Díaz y Rubén Ranz, de UGT, como protagonistas de la lucha y las aspiraciones de este colectivo.

En el caso español, el desarrollo de la regulación del trabajo de plataformas digitales, en especial respecto de las que se dedican a la entrega de comida, ha tenido unos resultados muy relevantes, no sólo a nivel interno, sino también respecto de su impacto comparado e internacional. Es una experiencia muy rica, porque no sólo se ha intentado la ruptura de la polarización entre las categorías de trabajo autónomo y trabajo por cuenta ajena intentando introducir la figura del TRADE – trabajador autónomo económicamente dependiente – digital, que ha producido un importante debate en la doctrina académica, sino que la judicialización de esta materia ha partido tanto de los interesados, como de la participación muy señalada de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social a través del impulso de procesos de oficio que dieron lugar, tras algunas vacilaciones iniciales, a la formación de una opinión jurídica unánime sobre el reconocimiento de la laboralidad de estos trabajadores a partir de una serie de sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, una opinión finalmente asumida por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina por la STS de 25 de septiembre de 2020. Lo que además caracteriza a la vertiente institucional de este fenómeno en nuestro país es que, sobre la solución jurisprudencial, se inició un proceso de regulación normativa sobre la base de la negociación tripartita entre sindicatos más representativos, el asociacionismo empresarial y el gobierno representado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que llegó a un acuerdo social el 11 de marzo de este año, un resultado por tanto cooperativo de los agentes sociales y el poder público muy llamativo, que contó con la oposición de varias de las empresas multinacionales del sector que presionaron fuertemente para intentar modificarlo antes de su plasmación en el RDL 9/2011 de 11 de mayo que concedió además un plazo de tres meses, hasta agosto, para entrar en vigor.

La entrada en vigor de la norma propició no sólo una fuerte campaña mediática en su contra, sino actos muy concluyentes como la retirada de la empresa Glovo de la CEOE y el anuncio – todavía no realizado – de Deliveroo de irse de España, además de la presentación por VOX de un recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma de urgencia. Sin embargo, la rápida convalidación del RDL 9/2021 y su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, ha hecho que la Ley 12/2021, de 28 de septiembre constituya la primera norma legal europea en la que se afirma sin ambages la laboralidad de este personal. Ello supone que como señala la Exposición de Motivos de dicha norma, “las facultades empresariales, a las que se refiere el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pueden ser ejercidas de numerosas maneras y, entre ellas, por medio de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital, que son, por lo tanto, los activos clave y esenciales de la actividad. En consecuencia, la forma indirecta o implícita de ejercicio de las facultades empresariales abarca los supuestos en los que una cierta flexibilidad o libertad por parte de la persona trabajadora en la ejecución del trabajo sea solo aparente, por llevar en realidad aparejada consecuencias o repercusiones en el mantenimiento de su empleo, en su volumen o en el resto de sus condiciones de trabajo”. Con ello se establece una presunción de laboralidad para quienes presten sus servicios en el sector del reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a través de una plataforma digital que solo puede destruirse mediante la prueba en contrario que pueda aducir el empleador desvirtuando ésta mediante elementos que demuestren que no existía la dirección “directa, indirecta o implícita” de la actividad de las personas a su servicio.

Este resultado normativo ha tenido a su vez una buena acogida a nivel europeo en la muy importante Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 2021 sobre Condiciones de trabajo justas, derechos y protección social para los trabajadores de plataformas: nuevas formas de empleo vinculadas al desarrollo digital (P9_TA(2021)0385), cuya importancia ha sido subrayada en este artículo por las eurodiputadas Leila Chaïbi Mª Eugenia Rodriguez Palop  que tienen una importante presencia en este tema https://www.eldiario.es/euroblog/parlamento-europeo-empieza-poner-coto-economia-plataformas_132_8332333.html. En ella se alude a la “clasificación errónea” de los trabajadores de plataformas, especialmente en el sector de reparto, como trabajadores por cuenta propia, lo que les ha supuesto la privación de acceso a derechos básicos. Por ello el Parlamento insta a la Comisión a introducir una presunción de la relación laboral (refutable) junto con la inversión de la carga de la prueba en estos supuestos, de manera que sea la parte reputada como empleadora quien deba demostrar la inexistencia de relación laboral. Además de ello, el Parlamento toma partido en el tema de la demandada creación de una tercera especie entre el trabajo autónomo y el trabajo subordinado. Para él, en ningún caso de puede contemplar la creación de un tercer estatuto laboral, entra ambas figuras, porque no contribuiría a resolver los problemas existentes y difuminaría conceptos que pueden confundirse.

La cuestión más acuciante ahora en la Unión europea es la del proyecto de directiva sobre trabajadores de plataformas digitales. La CES lo considera a su vez un tema prioritario, como otros grupos de juristas europeos. El 28 y 29 de octubre se celebrará en Bruselas una conferencia sobre los derechos laborales y la transición digital, organizada por el Instituto Sindical europeo (ETUI) y European Lawyers Network for Lawyers (EWL-Network) en una modalidad híbrida cuyo objetivo principal es el de marcar las líneas centrales que debe llevar a término la propuesta de directiva sobre trabajadores en plataformas digitales, sobre la que se está trabajando y cuyo texto (en francés) puede consultarse aquí: https://leilachaibi.fr/wp-content/uploads/2020/11/Directive-travailleurs-des-plateformes-WEB.pdf

Se va consolidando a nivel europeo una perspectiva regulatoria en la que las personas que trabajan al servicio de plataformas digitales tienen que acceder a los derechos laborales básicos, individuales y colectivos, neutralizando los procesos de individualización y atomización subjetiva que proponían las empresas como forma de incorporación a su proyecto económico. Con ello se va cerrando el amplísimo y enconado debate que sobre este tema se ha ido desarrollando en los últimos años entre la doctrina, las decisiones judiciales y ahora las medidas legislativas en los diferentes países europeos.

 

[1]  COMITÉ CIENTÍFICO DEL MANIFIESTO “DEMOCRATIZAR EL TRABAJO”: Julie Battilana (Harvard University), Alyssa Battistoni (Harvard University), Adelle Blackett (McGill University), Julia Cagé (Sciences Po-Paris), Neera Chandhoke (University of Delhi), Isabelle Ferreras (University of Louvain/FNRS-Harvard LWP), Lisa Herzog (University of Groningen), Imge Kaya Sabanci (IE Business School, Madrid), Sara Lafuente Hernandez (University of Brussels-ETUI), Hélène Landemore (Yale University), Flavia Maximo (Universidade Federal de Ouro Preto, Brazil), Dominique Méda (University of Paris Dauphine PLS), Pavlina Tcherneva (Bard College-Levy Institute), Ruth Yeoman (Oxford & Northumbria University).

 


No hay comentarios: