viernes, 29 de marzo de 2024

LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL INFORME DE LA RELATORA ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS: ANATOMÍA DE UN GENOCIDIO

 


El mundo de esta segunda década del siglo está regido por la brutalidad de la fuerza y ha perdido la referencia a las normas y reglas internacionales que con gran trabajo se había dado desde el final de la Segunda Guerra Mundial. La geopolítica muestra el doble rasero que se impone en los conflictos en función de los intereses de la potencia económica y militar dominante de los Estados Unidos, a la que se someten ciegamente las grandes naciones europeas. La lectura del informe que Francesca Albanese, relatora especial de la ONU sobre los territorios palestinos, ha hecho público el lunes 25 de marzo y que ha titulado Anatomía de un genocidio pone de manifiesto esta terrible situación que la Unión Europea está permitiendo, pese a las numerosas manifestaciones ciudadanas que denuncian los crímenes de guerra y los delitos contra la humanidad que el ejército y el gobierno israelí está llevando a cabo cotidianamente. La crueldad del Estado de Israel, su conducta criminal y el sufrimiento que está infligiendo a todo un pueblo, en especial a mujeres, niños y ancianos, muestra la impunidad de estas conductas en un mundo regido solo por la fuerza, la venganza y la violencia, despojado de cualquier humanidad y compasión.

La Corte Internacional de Justicia ha ordenado ayer, 28 de marzo, nuevas medidas provisionales a Israel sobre Gaza, en las que debe "garantizar sin demora" la prestación "sin trabas " de ayuda humanitaria incluyendo "aumentando el número de pasos fronterizos terrestres". Y la Asamblea General de Naciones Unidas ha adoptado una resolución, por vez primera no vetada por Estados Unidos, pidiendo el alto el fuego en Gaza. Frente a ello el Estado de Israel continua su escalada de muerte y violencia sobre la población civil, impidiendo además el tránsito de víveres y aprovisionamiento a la franja de Gaza.

No es posible mantener más tiempo esta situación y hay que detener el genocidio en Gaza. A toda costa.

A continuación se incorporan las Conclusiones y las Recomendaciones del informe, que puede leerse íntegro en inglés en este enlace: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session55/advance-versions/a-hrc-55-73-auv.pdf

 

VI Conclusiones

93. La abrumadora naturaleza y escala del asalto de Israel a Gaza y las destructivas condiciones de vida que ha infligido revelan la intención de destruir físicamente a los palestinos como grupo. Este informe considera que hay motivos razonables para creer que se ha alcanzado el umbral que indica la comisión de los siguientes actos de genocidio contra palestinos en Gaza: asesinato de miembros del grupo; causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo; e infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial. Los actos genocidas fueron aprobados y se les dio efecto tras las declaraciones de intención genocida emitidas por altos cargos militares y gubernamentales.

94. Israel ha tratado de ocultar su conducta para eliminar las hostilidades mediante la comisión de crímenes internacionales afirmando que era respetuosa del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Para ello ha distorsionado las normas consuetudinarias del DIH, incluidas la distinción, la proporcionalidad y las precauciones, Israel ha tratado de facto a todo un grupo protegido y a su infraestructura vital como "terrorista" o "de apoyo al terrorismo", transformando así todo y a todos en un objetivo o en un daño colateral, por lo tanto, que por tanto puede ser matado o destruido. De este modo, ningún palestino de Gaza está a salvo por definición. Esto ha tenido efectos devastadores e intencionados, ha costado la vida a decenas de miles de palestinos, ha destruido el tejido de la vida en Gaza y ha causado daños irreparables a toda su población.

95. El genocidio de Israel contra los palestinos de Gaza es una fase en la escalada de un largo proceso colonial de borrado por parte de los colonos. Durante más de siete décadas este proceso ha asfixiado al pueblo palestino como grupo -demográfica, cultural, económica y políticamente-, tratando de desplazarlo y de expropiar y controlar su tierra y sus recursos. La Nakba en curso debe detenerse y remediarse de una vez por todas. Es un imperativo que se debe a las víctimas de esta tragedia altamente evitable, y a las futuras generaciones de esa tierra.

VII. Recomendaciones

96. El Relator Especial insta a los Estados miembros a que hagan cumplir la prohibición del genocidio de conformidad con sus obligaciones inderogables. Israel y los Estados que han sido cómplices de lo que puede concluirse razonablemente que constituye genocidio deben rendir cuentas y ofrecer reparaciones proporcionales a la destrucción, la muerte y el daño infligidos al pueblo palestino.

97. El Relator Especial recomienda que los Estados miembros

(a) Apliquen inmediatamente un embargo de armas a Israel, ya que parece haber incumplido las medidas vinculantes ordenadas por la Corte Internacional de Justicia el 26 de enero de 2024, así como otras medidas económicas y políticas necesarias para garantizar un alto el fuego inmediato y duradero y restablecer el respeto del derecho internacional, incluidas sanciones;

(b) Apoyar a Sudáfrica para que recurra al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del artículo 94(2) de la Carta de las Naciones Unidas tras el incumplimiento por parte de Israel de las medidas de la CIJ antes mencionadas.

(c) Actuar para garantizar una investigación exhaustiva, independiente y transparente de todas las violaciones del derecho internacional cometidas por todos los actores, incluidas las que constituyan crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y el crimen de genocidio, incluyendo:

(i) cooperando con los mecanismos internacionales independientes de determinación de hechos/investigación y rendición de cuentas;

(ii) remitiendo inmediatamente la situación en Palestina a la Corte Penal Internacional, en apoyo de su investigación en curso;

 (iii) cumpliendo sus obligaciones en virtud de los principios de jurisdicción universal, garantizando investigaciones y enjuiciamientos auténticos de las personas sospechosas de haber cometido crímenes internacionales, incluido el genocidio, o de haber colaborado en su comisión, empezando por sus propios nacionales;

 (d) Garantizar que Israel, así como los Estados que han sido cómplices en el genocidio de Gaza, reconozcan el colosal daño causado, se comprometan a no repetirlo, con medidas de prevención, reparaciones completas, incluido el coste total de la reconstrucción de Gaza, para lo que se recomienda el establecimiento de un registro de daños con un proceso de verificación y reclamaciones masivas que lo acompañe;

(e) En el seno de la Asamblea General, desarrollar un plan para poner fin al statu quo ilegal e insostenible que constituye la causa fundamental de la última escalada, que en última instancia culminó en el genocidio de Gaza, incluso mediante la reconstitución del Comité Especial de la ONU contra el Apartheid para abordar exhaustivamente la situación en Palestina, y estar dispuestos a aplicar las medidas diplomáticas, económicas y políticas previstas en la Carta de las Naciones Unidas en caso de incumplimiento por parte de Israel;

(f) A corto plazo y como medida temporal, en consulta con el Estado de Palestina, desplegar una presencia internacional de protección para limitar la violencia utilizada habitualmente contra los palestinos en el territorio palestino ocupado;

(g) Garantice que el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente recibe una financiación adecuada que le permita satisfacer las crecientes necesidades de los palestinos en Gaza.

98. El Relator Especial pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que redoble sus esfuerzos para poner fin a las actuales atrocidades en Gaza, entre otras cosas promoviendo y aplicando con precisión el derecho internacional, en particular la Convención sobre el Genocidio, en el contexto del territorio palestino ocupado en su conjunto.


jueves, 28 de marzo de 2024

EMPRESAS TRANSNACIONALES, CADENAS DE VALOR Y DERECHOS HUMANOS (RECENSIÓN A DOS LIBROS INTERESANTES)

 



La estructura económica de la empresa transnacional organizada en el espacio global a través de una cadena flexible de centros de producción bajo la dirección de la empresa matriz que recibe el nombre de cadenas globales de suministro, de valor o de actividad, está concitando desde hace tiempo la atención de los estudiosos de derecho internacional y de derecho del trabajo, que han ido construyendo una amplia hilera de estudios de la regulación posible de estos fenómenos en relación con los marcos normativos de que se dispone, ideando a su vez nuevas categorías jurídicas e instrumentos que emergen como fórmulas para mitigar o disciplinar los impactos negativos que las empresas transnacionales generan sobre los derechos laborales básicos, eludiendo además su responsabilidad tanto para prevenir los daños como para asumir los costes de su reparación.

De esta manera, se puede trazar una cierta evolución desde la configuración de un principio de responsabilidad social empresarial como obligación de carácter moral o ética, asumida voluntaria y unilateralmente por la empresa y plasmada en los códigos de conducta que aseguraban su compromiso con el respeto de los derechos laborales en su localización en terceros países, a su desplazamiento hacia una relación bilateral encuadrada en un acuerdo colectivo con las federaciones sindicales globales, en donde se diseña una responsabilidad contractual de la empresa cuyo cumplimiento se confía a mecanismos voluntarios de ejecución que por consiguiente no tienen un marco de referencia estatal-nacional ni internacional público como medio para asegurar tal responsabilidad. No obstante la relevancia que asumen los acuerdos marcos globales, la tercera fase en esta evolución busca implicar a las matrices de las empresas transnacionales en una responsabilidad basada en un deber de diligencia o de vigilancia sobre las distintas partes de la cadena de valor sobre la base de proscribir la actuación de las mismas vulneradora de derechos humanos laborales. Intentada la opción de un tratado internacional vinculante , ha sido sin embargo la iniciativa nacional estatal de diversos estados europeos la que ha originado los ejemplos más conocidos al instaurar una obligación de medios en torno a la noción civil de la diligencia debida – la concepción y realización de un plan de vigilancia, definiendo los riesgos posibles y las medidas que deben adoptarse para prevenirlos – como forma de asegurar la responsabilidad civil exigible ante los tribunales de justicia del país en el que se instala la empresa matriz ante los hechos efectuados a lo largo de la cadena de valor.

Este enfoque ha sido asumido por el derecho social europeo, en un despliegue ideológico que posiblemente arranca de la aceptación de la noción de la responsabilidad social empresarial como nota caracterizadora de la propia conformación de la empresa mercantil que se recoge en una larga serie de documentos ya a partir del Libro Verde del 2001  y los documentos posteriores sobre el tema, incluida la Estrategia Renovada de la UE lanzada en 2011 para el período 2011- 2014 , que encuentra un punto de inflexión en la Directiva 2014/95/UE sobre información no financiera , y que a partir de la irrupción de la pandemia, cobra fuerza incorporando nuevos conceptos como el de sostenibilidad y la inclusión de la noción de debida diligencia. En este sentido hay que recordar la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas , y la muy discutida Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad que finalmente ha podido salir adelante tras el Acuerdo Provisional adoptado el 15 de marzo de 2024. Un conjunto normativo que es complementado además por el también muy reciente Acuerdo de los colegisladores sobre un Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso, y al que se presta atención por Adoración Guamán en el apartado de estudios del numero 105 de la Revista de Derecho Social, de próxima aparición. 

Se han elegido para reseñar dos libros, uno colectivo y otro monográfico, que inciden en esta problemática de manera muy relevante. La primera de ellas es una obra colectiva que proviene del grupo de trabajo de la Cátedra de Cooperación y Desarrollo Sostenible de la Universidad Jaume I de Castellón y de la Red Iberoamericana de Empresas y Derechos Humanos REDH-EXATA y se caracteriza por ofrecer una visión completa y transversal del tema desde aportaciones de las dos ramas de derecho internacional, público y privado, del derecho mercantil y penal y, desde luego desde el derecho del trabajo. El libro contempla los problemas de la sostenibilidad y la debida diligencia en derechos humanos muy distintos enfoques, pero también en relación con uno de los temas sobre los que ha trabajado el grupo dirigido por Francisco Zamora en un proyecto de investigación liderado por Chiara Marullo, que es el de acaparamiento de tierras y recursos, ecocidio – a cuya difícil punibilidad alude el estudio de Cuerda Arnau en el libro - y pueblos indígenas.

La obra parte de una propuesta para “integrar” sostenibilidad y debida diligencia en derechos humanos que analiza los instrumentos normativos de derecho internacional disponibles en el espacio europeo, el Reglamento Roma II y la ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual, cuya perspectiva procesal – las demandas de responsabilidad extracontractual contra multinacionales por actos cometidos en terceros estados – se integra en esas consideraciones (Álvarez Rubio). Se examina asimismo cómo las sanciones internacionales son un objetivo político para proteger los derechos humanos, y la viabilidad de éstas, en especial la inmovilización de fondos y recursos económicos (Iriarte Ángel). Otras aportaciones indagan sobre el dominio de la  protección de datos y la salvaguarda de la dignidad de la persona (Ortega Giménez) o sobre el derecho de la competencia y el consumidor responsable (Boldó Roda)

Pero una gran parte de las contribuciones versa sobre la configuración la responsabilidad empresarial por incumplimiento de la diligencia debida (De la Vega Justribó), cuáles son las obligaciones del Estado y de la empresa en materia de debida diligencia (Fernandez Liesa) o, de manera muy específica, la configuración de la tutela judicial ante la vulneración por las empresas transnacionales de derechos humanos (Pascual-Vives) y la expansión de la jurisdicción extraterritorial del Estado en estos supuestos (Cardona Vallés y Steible). En dos intervenciones se valora la primera propuesta de la regulación europea en materia de diligencia debida desde el derecho internacional privado (Palao Moreno) y el derecho mercantil (Recalde Castells),  pero la vertiente laboral se dedica de manera especial a la problemática que plantean las cadenas globales de valor en cuanto a su importancia en la conformación de un derecho transnacional del trabajo que está en fase de composición y cuyos instrumentos fundamentales son tanto los productos de la autonomía colectiva en el plano global – los acuerdos marco – como las “normas estatales e instrumentos internacionales en fase de elaboración” que tienen como base la diligencia debida y que pretenden asegurar la garantía de los derechos humanos laborales en este espacio hegemonizado y dirigido por la empresa transnacional y sus cadenas de suministro o de valor (Sanguineti Raymond) . Por su parte, la segunda contribución desde el Derecho del Trabajo plantea conjuntamente la relación entre cadenas de valor de las empresas transnacionales y la problemática de género, lo que desemboca en la descripción de situaciones de esclavitud moderna afincada a lo largo de estos procesos descentralizados de producción en donde sirve como paradigma la industria del textil (Guamán Hernández). Otra intervención plantea la forma y el contenido de la búsqueda de fijar la responsabilidad empresarial en relación con los derechos humanos en la cadena de suministro a partir de un proyecto de ley brasileño del año 2022 (Carneiro Roland y Rosado De Sá Ribeiro), y no falta una reflexión sobre la reforma del “gobierno corporativo” sobre la base de una visión renovada de los modelos europeos de codeterminación (Ruiz Muñoz)

Finalmente, siempre en este contexto de los instrumentos de tutela de los derechos humanos, esta vez utilizando las medidas comerciales para su protección en el régimen internacional del comercio, un examen de las cláusulas de cierre, el trato preferente y las excepciones generales sobre la protección de la moral pública y la vida o salud de las personas (Elizalde Carranza), que se relacionan directamente con la propuesta de Reglamento UE para prohibir los productos realizados con el aporte de trabajo forzoso al que antes se ha hecho referencia.

En Empresas Transnacionales, derechos humanos y cadenas de valor hay otros trabajos muy interesantes que abordan puntos específicos en el derecho internacional de los derechos humanos. Desde el “acaparamiento de tierras” y la participación en su realización de los Estados y las empresas privadas (Nino), hasta la protección de las personas defensoras de los derechos humanos y del medio ambiente, cuya situación de riesgo se ha incrementado desde la histórica declaración de Naciones Unidas en marzo de 1999  (Iglesias Márquez) o la situación especial que plantean los conflictos armados en relación con el “pillaje de recursos” durante los mismos y la responsabilidad de las empresas al respecto (Esteve Moltó), o la relación de este tema con la justicia transicional en el conflicto armado colombiano (Tolé Martínez y Vargas Laverde). También la sostenibilidad y el respeto de los derechos humanos se vierte sobre la gestión de los llamados proyectos de desarrollo, y los estudios de casos derivados de experiencias efectuadas en Guatemala y en Colombia suministran un material interesante para evaluar esta cuestión (Klein, Muñoz-Torres y Fernández Izquierdo).

El segundo libro reseñado es una monografía de Maria Katia García Landaburu. La perspectiva con la que la segunda de las obras reseñadas aborda el tema de las cadenas globales de valor tiene una entidad propia. Ante todo por su carácter monográfico frente a la recopilación interdisciplinar de contribuciones individuales en las que se resumía la obra colectiva anterior, pero también por centrarse en un instrumento de regulación muy concreto, el acuerdo marco y su conclusión con el grupo de empresas Inditex. De esta manera, por tanto, la obra de García Landaburu se inscribe en el estudio de la autonomía colectiva desplegada en el espacio global, que sigue concitando el interés de los estudiosos en derecho laboral .

Se trata de una tesis doctoral cuyo director, Wilfredo Sanguineti, conecta su origen con el estudio que realizó de la experiencia del acuerdo marco de Inditex y la aplicación de éste al caso de la empresa peruana Topy Top , como signo de una “nueva cultura empresarial” que intentaba compatibilizar “eficiencia y competitividad con el respeto de los derechos fundamentales, incluyendo en ellos libertad sindical y negociación colectiva”. El objetivo del libro es por consiguiente, examinar desde este prisma el caso Inditex, es decir, los acuerdos marco firmados por el grupo de empresas con el interlocutor sindical a nivel global en una serie de pactos, el último de los cuales ha sido el Protocolo de actuación para el fortalecimiento del acuerdo marco en 2022. En su preparación y confección, la apertura de un espacio de diálogo y cooperación con la empresa lo protagonizó la entonces Federación del sector textil y de la química de CCOO (FITEQA-CCOO), personificado en Isidor Boix como responsable de estos pactos, posteriormente complementada con la presencia de Victor Garrido. Ambos participan en el libro con una presentación del mismo en el que agradecen la preocupación de la autora por el estudio del caso y la reflexión sobre el mismo y anuncian que este trabajo formará parte de los materiales de formación sindical.

La monografía tiene dos partes muy bien identificadas. En la primera de ellas se procede a describir en qué consisten las cadenas mundiales de suministro, en la terminología clásica de la OIT que posteriormente se intentará sustituir por la de cadenas globales de valor y que en la directiva europea se transmuta en cadenas globales de actividad, para centrarse a continuación en los rasgos específicos que estas cadenas asumen el sector textil y de la confección. El eje discursivo permite comprender mejor como el desarrollo de actividades a través de las cadenas de suministro dificulta enormemente la exigencia de responsabilidad ante las violaciones de derechos humanos, que resultan enumeradas en sus rasgos más importantes. A continuación la autora da cuenta del surgimiento de nuevos instrumentos para garantizar el respeto de los “derechos humanos laborales”, atendiendo especialmente a la creación de instrumentos privados que confluyen en un acuerdo entre el sindicato global y la empresa transnacional, sin perjuicio de atender igualmente a las últimas tendencias en el anclaje en un ordenamiento jurídico, internacional o nacional, de la exigencia de responsabilidad a las empresas por la vulneración de estos derechos básicos.

La segunda parte del libro se centra sobre Inditex como empresa transnacional, explica su sistema de producción y de comercialización y su desarrollo a través de la cadena de suministro. El control por la empresa de esta cadena se despliega en tres fases, en la primera de ellas se procede al diseño e implementación de las herramientas y medidas de control, la segunda concibe el plan estratégico para una cadena de suministro estable, incorporando los Principios Rectores de Naciones Unidas, mientras que en la última fase se introduce el principio de obediencia debida. En este proceso, las normas sobre la trazabilidad de la cadena de suministro y las auditorías para la verificación del cumplimiento del código de conducta de fabricantes y proveedores que la empresa impone a éstos, son también muy ilustrativas. Pero, sobre esta descripción, se establece un enlace con lo que supone la participación sindical en el control de las cadenas, un elemento fundamental en su análisis que integra además el propio título de su obra. En este tercer capítulo se enumeran y describen los siete acuerdos – instrumentos globales negociados – firmados entre Inditex y las federaciones sindicales, y de estos acuerdos se resalta su contenido sindical: Primeramente en lo que se refiere a los “derechos sindicales instrumentales”, que comprenden la información sobre la composición y trazabilidad de la cadena, el libre acceso de los representante sindicales a los centros de trabajo, la participación y mediación sindical en la solución de los conflictos planteados y los programas de formación para elevar el nivel y la capacidad de gobierno sindical de las relaciones laborales en la empresa. A continuación, de manera más vertical, se examina la estructura de la gestión sindical del acuerdo, lo que implica remitirse a la creación del Comité Sindical Global, las instancias de coordinación, con un Coordinador General del mismo, y los expertos sindicales que asesoran e intervienen en el desarrollo de los procesos de implantación o de conflicto ante supuestos concretos.

La monografía se cierra con una suerte de resumen de la actividad sindical efectuada en el marco de este proceso de acuerdos globales. Tanto en lo que se refiere a la práctica muy ilustrativa de las visitas efectuadas a las ´fábricas y centros de producción de las cadenas de suministro, hasta el desarrollo de los programas de formación y, de manera especial, a las intervenciones que se han producido para la solución de conflictos producidos en el marco de los acuerdos globales. En uno, el de Topy Top ya mencionado, estaba en juego la libertad sindical y el derecho de la negociación colectiva. En el segundo, el caso AHA en Brasil, lo que resultaba afectado era la prohibición de trabajo forzoso, un supuesto que pone de manifiesto cómo pese al control de la empresa transnacional de las empresas subcontratadas en la cadena a través de sólidas auditorías sociales, este puede ser eludido por las mismas. De esta manera, la importancia como elemento de aseguramiento y de garantía de una potente organización colectiva o sindical en los lugares de trabajo es determinante para lograr le efectividad de lo previsto en el Acuerdo Global.

En las conclusiones, la autora mantiene que “si se hace un balance de la relación desarrollada por Inditex con la federación sindical internacional, como parte de los procesos que ha implementado para mejorar el control de su cadena de suministro, el resultado es positivo” y el hecho de que este tipo de esquema organizativo se haya trasladado a otros acuerdos marco globales del sector textil y de la confección (Mizuno, 2020; Mango, 2018; El Corte Inglés, 2021; Tendam, 2022) es muy alentador. La empresa transnacional deconstruida en su cadena de valor puede ser – y de hecho lo es – un valioso espacio para el desarrollo de la acción sindical dirigida a la defensa de los derechos humanos laborales. Pero lo que también sugiere la lectura conjunta con la otra obra reseñada es que en los modelos que se van imponiendo de responsabilidad empresarial por diligencia debida, la mediación sindical, su presencia ubicua como interlocutor de la empresa matriz, pero también como coordinador de los elementos organizativos sindicales a lo largo de la cadena de producción, son fundamentales para acumular las informaciones sobre las violaciones producidas, y asi lograr el acceso a la justicia y exigir la prevención y reparación de los daños producidos por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajo a lo largo de toda la cadena de actividades de la empresa.

EMPRESAS TRANSNACIONALES, DERECHOS HUMANOS Y CADENAS DE VALOR. NUEVOS DESAFÍOS.

Maria Ciara Marullo, Lorena Sales Pallarés y Francisco Javier Zamora Cabot (Directores), Nuria Reguart Segarra (Coordinadora). Colex, A Coruña, 2023, 476 pp. ISBN 978-84-1359-810-9. 35 €.

LA PARTICIPACION SINDICAL EN EL CONTROL DE LAS CADENAS MUNDIALES DE SUMINISTRO. EL CASO INDITEX COMO REFERENTE INTERNACIONAL

Maria Katia García Landaburu. Bomarzo, Albacete, 2023, pp. 238. ISBN 978-84-19574-38-1. 30€

 


domingo, 24 de marzo de 2024

LA INSTITUCIÓN JUDICIAL EN EL PANORAMA POLÍTICO ESPAÑOL. HABLA AMAYA OLIVAS

 


No es necesario recordar que el CGPJ caducó el 4 de diciembre del 2018 y desde entonces está pendiente su renovación, obstaculizada por el Partido Popular al exigirse su consenso para obtener la mayoría cualificada que se requiere. Es decir, cinco años y cuatro meses sin cumplir la Constitución. Este incumplimiento rotundo del mandato constitucional es responsabilidad del Partido Popular, pero no se han puesto en marcha por el PSOE otras opciones regulativas que podrían salvar esta situación, como tampoco los vocales del Consejo han decidido dimitir para dejar sin capacidad de decisión a este órgano que lleva dos elecciones generales sin adecuarse al mandato popular expresado en las mayorías parlamentarias.

A ello se ha unido, tras las elecciones del 23 de Julio y la exhortación del ex presidente Aznar, un importante movimiento dentro de la magistratura de declarada oposición al gobierno y a sus proyectos legislativos, especialmente respecto de la amnistía, por parte de estamentos decisivos de la institución judicial. Un panorama al que la sociedad española se está acostumbrando – es decir, a la toma de partido político de una parte relevante de jueces y magistrados y a la resistencia a la modificación de la composición del órgano de gobierno de éstos – y que sitúa la función jurisdiccional bajo sospecha en la opinión pública, orientada de manera ostensible hacia las posturas que sostiene el Partido Popular.

 No todo el estamento judicial está sin embargo capturado por esta deriva conservadora y militante que recibe el nombre de “partido judicial”. El pasado 14 de marzo, se celebró en Madrid -y este blog se hizo eco – una Jornada de Estudio fruto de la colaboración entre el Gabinete de Estudios Jurídicos y la asociación Jueces y Juezas por la democracia, en esta ocasión también con el concurso del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la UCLM. El acto contó con la intervención de la magistrada Amaya Olivas, que en su salutación, aludió de manera muy pertinente a la situación en la que se encuentra la institución judicial en el panorama político español y la relación que tiene ésta con la forma de selección y encuadramiento de sus componentes. Por cortesía de la autora, es un placer para este blog reproducir sus argumentos, que explican y facilitan la comprensión del proceso de construcción cultural de lo que en otros tiempos se denominaban “cuerpos separados” del Estado.

 Este es el texto de la intervención :

 

 Buenos días, un año más es un placer compartir esta jornada de estudio con el Gabinete Jurídico de CCOO, al que damos las gracias desde Jueces y Juezas para la Democracia.

 Desde la edición del año pasado, hemos vivido muchos acontecimientos complejos que nos sitúan en un panorama incierto y creo poder afirmar que muchas de las personas que estamos aquí hemos contenido la respiración ante la posibilidad de que todos los avances conseguidos por la reforma laboral y el conjunto de normas que suponen una indudable mayor protección para la clase trabajadora pudieran ser eliminadas.

 Por otro lado, hemos asistido con no poco estupor a las concentraciones convocadas por jueces decanos o presidentes de audiencias para manifestar su rechazo ante la probabilidad de una ley de amnistía, así como a interpretaciones más que retorcidas para extender el concepto del delito de terrorismo. Una clara injerencia en la política del gobierno que choca de forma radical con la separación de poderes.

 Resulta preocupante significar que la institución judicial está, siempre estuvo, en crisis, en la medida en que, de todos los poderes del Estado (en el sentido clásico de la división formulada por Montesquieu) es, sin duda alguna, aquella en la que menos incidió la débil transición democrática acaecida tras el fin de la dictadura.

 Los jueces siguen los rituales, la entusiasmada creencia de formar parte de los elegidos.

 Es normal, entran pocos y a dificultades. Por la falta de medios económicos para acceder a la carrera, que se sitúa en una media de ingreso entre los cuatro o cinco años. Por la dificultad objetiva de acceso, teniendo en cuenta una selección basada en criterios puramente memorísticos para “cantar”, que no “comprender”, los casi 500 temas exigidos.

 No se aprende un oficio como el de un buen artesano, no se conoce ni de lejos la complejidad de la realidad, ni se vislumbran las tristezas de un cuerpo social, del que, curiosamente, más se alejan progresivamente quienes van a juzgarlo.

 A la carrera, los jueces acceden mediante rituales de entrada, de permanencia y de salida. Existe una enorme y casi diría enfermiza tendencia a la endogamia. Rigen criterios de antigüedad y fidelidad a la propia casta.  

 Los jueces se cuadran ante criterios como la apoliticidad, la negación del conflicto social, la autoconsideración como operadores independientes, la inclinación a pasar la legalidad por justicia, la ilusión del derecho como código.

No es ninguna casualidad que en el Estado español, a diferencia de los otros países europeos, el fascismo no fuera derrotado militarmente. Ello explica, en parte, que la larga sombra del franquismo siga proyectándose en el imaginario cultural de los jueces.

Ese sometimiento irreflexivo más a la autoridad de la ley que a los valores democráticos que ésta representa en un Estado Social es el que abre la puerta al sentimiento de  irresponsabilidad ante los efectos de sus decisiones en la realidad juzgada.

Los jueces deberían aprender que los derechos son la ley del más débil, aquello que ninguna mayoría parlamentaria puede derogar, aquellos que deben ser aplicados de forma efectiva, junto a las garantías, por si mismos y como interpretación de cualquier otra norma.

 Sin embargo, hoy, hoy es siempre todavía y aquí vale en forma de tristeza, asistimos a un contrapoder en el peor sentido de sus acepciones.

 Es por ello, por esta reflexión que quería compartir con ustedes, por la que sigue siendo tan importante un encuentro como este, donde los jueces intervenimos precisamente para conseguir realizar mejor nuestro trabajo. Desde un plano de igualdad y de transversalidad absoluto, pues, efectivamente, este es un espacio en el que poner en común los respectivos estudios de las novedades legislativas y los criterios jurisprudenciales existentes que se van produciendo.

 Sin más, vuelvo a darles las gracias por la posibilidad del encuentro que será seguro más que provechoso para todos los asistentes y para todos los operadores jurídicos que puedan utilizar los materiales producidos en este para sus respectivos oficios.    


domingo, 17 de marzo de 2024

ACUERDO EN LA UNIÓN EUROPEA PARA PROHIBIR LOS PRODUCTOS HECHOS CON TRABAJO FORZOSO


 

La Unión Europea está en los minutos de descuento antes de las elecciones que modificarán seguramente la composición del Parlamento y de la Comisión en un sentido regresivo, ante lo que se anticipa como un ascenso de las posiciones de extrema derecha y la consolidación de un gran paco con estas fuerzas por parte del Partido Popular Europeo dirigido por Manfred Weber, declarado enemigo del gobierno de coalición progresista español. Pese a la deriva claramente conservadora del gobierno francés y la incidencia negativa de los liberales del gobierno alemán, se han conseguido aprobar in extremis la directiva sobre las personas trabajadoras al servicio de las plataformas digitales y la de la debida diligencia de las empresas ante el incumplimiento de los derechos humanos, textos muy significativos para valorar la sinceridad de los gobiernos europeos en su compromiso por el desarrollo del el pilar social europeo, al margen de la paulatina reducción del contenido garantista de estos textos.

Menos conocido y menos polémico, se ha ido negociando un proyecto de Reglamento para prohibir el comercio de los productos elaborados con trabajo forzoso, lo que implica subordinar el comercio global a la vigencia de un principio básico de los derechos laborales y de los derechos humanos, la prohibición del trabajo forzoso, un objetivo por tanto compartido por la OIT y por Naciones Unidas como uno de los ejes fundamentales civilizatorios. Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)  de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio designa "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente", y el Protocolo relativo al trabajo forzoso (2014) (artículo 1, párrafo 3) reafirma explícitamente esta definición.

Hay que tener en cuenta que casi 28 millones de personas en el mundo sufren una situación de trabajo forzoso o de la denominada nueva esclavitud. El trabajo forzoso puede ser impuesto a adultos y niños, por autoridades estatales, empresas privadas o individuos. Se encuentra en todos los tipos de actividades económicas tales como trabajo doméstico, construcción, agricultura, manufactura, explotación sexual, mendicidad forzada, etc. y está comprobada su existencia en todos los países. Cuando hablamos de esclavitud moderna, nos referimos a aquella condición por la cual, en la actualidad, una persona es obligada a trabajar en condiciones infrahumanas sin que pueda negarse debido a la coerción, las amenazas o el abuso de poder, y se considera tal, entre otros, el trabajo en servidumbre, el trabajo forzado o impuesto por autoridades públicas, la explotación sexual: explotación de mujeres, niños y niñas para ejercer la prostitución e intercambiar servicios sexuales a cambio de dinero, la trata de personas o matrimonios forzados de menores de 16 años.

En nuestro país, es noticia común que sube a la prensa supuestos de trabajo forzoso de emigrantes al servicio de propietarios agrícolas o en el sector del servicio doméstico. La acción de la Inspección de Trabajo y de las fuerzas de seguridad del Estado son activas en el descubrimiento de estas situaciones de esclavitud moderna, frecuentemente ligados a la trata de inmigrantes.

El 14 de septiembre de 2022, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento por el que se prohíben en la UE los productos realizados con trabajo forzoso. El Consejo adoptó su posición de negociación sobre la norma el 26 de enero de 2024. El 5 de marzo de 2024 el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso, cuyo contenido se recoge en la nota del Consejo al que se puede acceder en este enlace: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/03/05/council-and-parliament-strike-a-deal-to-ban-products-made-with-forced-labour/

El acuerdo provisional alcanzado entre los dos colegisladores respalda el objetivo principal de la propuesta de prohibir la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la exportación desde el mercado de la UE de todo producto realizado con trabajo forzoso. El acuerdo Introduce modificaciones importantes de la propuesta original, que aclaran las responsabilidades de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en el proceso de investigación y decisión.

Los puntos principales de la regulación son los siguientes:

Los colegisladores han acordado que, para facilitar la aplicación de este Reglamento, la Comisión creará una base de datos que contendrá información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos de trabajo forzoso, incluidos informes de las organizaciones internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo). La base de datos debe apoyar el trabajo de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en la valoración de posibles infracciones del presente Reglamento.

Además, el acuerdo provisional establece unos criterios claros que deben aplicar la Comisión y las autoridades nacionales competentes a la hora de valorar la probabilidad de infracciones del presente Reglamento. Dichos criterios son los siguientes:

-         - la magnitud y la gravedad del presunto trabajo forzoso, incluso si cabe la preocupación de que el trabajo forzoso sea impuesto por el Estado;

-         -  la cantidad o el volumen de los productos introducidos o comercializados en el mercado de la Unión;

-          - la proporción de las piezas del producto hechas probablemente con trabajo forzoso en el producto final;

-          - la proximidad de los agentes económicos a los riesgos de trabajo forzoso que se sospecha existen en su cadena de suministro, así como su influencia para abordarlos.

La Comisión publicará unas directrices destinadas a los agentes económicos y las autoridades competentes para que les ayuden a cumplir los requisitos del presente Reglamento, incluidas las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y repararlos. Estas directrices también incluirán medidas de acompañamiento para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que podrán consultarse a través del portal único sobre el trabajo forzoso.

El acuerdo establece asimismo los criterios para determinar qué autoridad debe dirigir las investigaciones sobre las “probabilidades” de que se estén produciendo infracciones al Reglamento. Fuera del territorio de la UE dirigirá las investigaciones la Comisión. Cuando los riesgos estén en el territorio de un Estado miembro, asumirá la dirección de las investigaciones la autoridad nacional competente. Si las autoridades competentes, al valorar la probabilidad de infracciones del presente Reglamento, descubren nuevas informaciones sobre presunto trabajo forzoso, deben informar a la autoridad competente de otros Estados miembros, siempre que el presunto trabajo forzoso se esté produciendo en el territorio de dicho Estado miembro. Del mismo modo, deben informar a la Comisión si el presunto trabajo forzoso se produce fuera de la UE.

El acuerdo alcanzado hoy garantiza que los operadores económicos puedan ser oídos en todas las fases de la investigación, según proceda. Asimismo garantiza que se tenga en cuenta también otras informaciones pertinentes, en donde sin duda la información de sindicatos y ONGs debe ser relevantes.

La decisión definitiva (es decir, prohibir, retirar y eliminar un producto realizado con trabajo forzoso) será adoptada por la autoridad que haya dirigido la investigación. La decisión adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados miembros conforme al principio del reconocimiento mutuo. Sin embargo, la prohibición puede ser sustituida por una retención del producto. En efecto, en los casos de riesgos para el suministro de productos esenciales realizados con trabajo forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su eliminación y ordenar, en cambio, al agente económico que retenga el producto hasta que pueda demostrar que ya no existe trabajo forzoso en sus operaciones o en sus respectivas cadenas de suministro.

El acuerdo aclara que, si una pieza del producto que se considera infringe el presente Reglamento es sustituible, la orden de eliminación se aplica únicamente a la pieza en cuestión. Por ejemplo, si una pieza de un automóvil se realiza con trabajo forzoso, dicha pieza tendrá que ser eliminada, pero no todo el automóvil. El fabricante de automóviles tendrá que buscar un nuevo proveedor para esa pieza o asegurarse de que no se realiza con trabajo forzoso. Parece que lo relevante es la “separabilidad” del componente respecto del producto final. Así, si los tomates utilizados para la elaboración de una salsa se producen con mano de obra forzada, deberá eliminarse toda la salsa.

El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo debe ser ahora refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

Es un texto interesante que además deberá influir en el proyecto de ley de reforma del Código Penal que se está preparando por el Gobierno español que reforma los delitos de trata e introduce el delito de esclavitud, pero sin modificar el título dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. Seguiremos en el blog estas evoluciones.

viernes, 15 de marzo de 2024

ELECCIONES EN PORTUGAL: UN PRIMER ANÁLISIS

 


En este torbellino electoral en el que nos sitúa el año 2024, con especial incidencia en el caso español, donde a las elecciones gallegas seguirán las vascas y las catalanas, para culminar el 9 de junio en las decisivas elecciones al Parlamento europeo, los resultados que han obtenido las fuerzas políticas en Portugal han constituido un aldabonazo sobre el fuerte crecimiento de la extrema derecha. El Instituto Novos Paradigmas, con sede en Porto Alegre (Rio Grande do Sul, Brasil), que preside Tarso Genro, ha hecho una primera aproximación al tema que por su interés se reproduce en este blog a continuación, oportunamente traducido.

El resultado de las elecciones legislativas portuguesas del 10 de marzo no fue exactamente una sorpresa, ya que se puso fin a un período de victorias sucesivas de la izquierda desde 2015, en la era posterior a la troika. Antes de eso, los sondeos ya indicaban que la extrema derecha crecería considerablemente y que el Partido Socialista (PS) corría el riesgo de perder frente a la derecha, representada en estas elecciones por la Alianza Democrática (AD), que reúne a dos partidos de derecha - PSD y CDS.

Para los observadores más atentos de la política local, tampoco fue una sorpresa la operación judicial  a la brasileña ("Lava Jato", contra Lula)  que, meses antes, provocó la caída del gobierno socialista de António Costa. Con el escándalo inflado por los medios de comunicación, el presidente del país, Marcelo Rebelo de Sousa, no apoyó la continuidad de Costa pese a la falta de pruebas contra el ex primer ministro y decidió aceptar la dimisión del socialista, disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones.

Durante la campaña, la extrema derecha monopolizó el discurso anticorrupción, a pesar de que algunos de sus cuadros estaban implicados en sospechas y causas judiciales pendientes, según el diario Público (www.publico.pt) . Una serie de protestas de la policía del país en las semanas previas a las elecciones también potenció el discurso de los extremistas que asocian los problemas de seguridad ciudadana con la inmigración. El barrio de Mouraria, tradicional bastión de la comunidad inmigrante en Lisboa, fue escenario de contenidos producidos por candidatos extremistas para las redes sociales que reforzaban el discurso antiinmigración y motivaron una casi manifestación de un movimiento abiertamente nazi que sólo no tuvo lugar en las calles del barrio porque estaba prevista una contramanifestación para el mismo día y a la misma hora.

Las redes sociales fueron el motor de este discurso de la extrema derecha portuguesa, al igual que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otras partes del mundo. Destaca su atención al tipo de contenido que gusta a los algoritmos de las redes. Por esta razón, el uso de vídeos cortos en un formato similar al utilizado en TikTok fue muy explotado, como fue el caso de Milei en Argentina recientemente, y resultó muy eficaz para traducirse en muchos votos de los jóvenes. También se identificó el uso de técnicas conocidas por los promotores de la desinformación, como la clonación de portales de noticias para dar cierta credibilidad a la noticia falsa. Utilizando este tipo de contenidos, el partido de extrema derecha Chega se convirtió en el que más seguidores tenía en las redes sociales y el que más interacciones online generó durante la campaña, según un estudio académico de la Universidad de Beira Interior (UBI).

Ahora, con el resultado sobre la mesa, nadie quiere asumir la culpa de este enorme lío político. Ni el presidente, considerado simpatizante de la derecha, ni los portugueses del bando progresista pueden ocultar su vergüenza por conmemorar el cincuentenario de la Revolución de los Claveles, que derrocó a la dictadura militar el 25 de abril de 1974, al mismo tiempo que se refuerza en el Parlamento una extrema derecha racista y xenófoba: la bancada Chega ha cuadruplicado su tamaño y hará mucho ruido.

Si evaluamos el resultado en términos de porcentajes, vemos a AD y PS casi empatados (29% x 28%) y a Chega, el partido de extrema derecha, unos diez puntos por detrás de ambos (18%). En cuanto al número de diputados, AD tendrá 79, el PS 77 y Chega 48. Sin embargo, si evaluamos los resultados en función del número de votos - para pensar en cuánta gente consiguió movilizar cada fuerza política en unas elecciones que registraron la tasa de abstención más baja desde 1995 - AD tuvo 1,8 millones, el PS 1,7 millones y Chega 1,1 millones. Los demás partidos tuvieron menos de 300.000 votos: Iniciativa Libera 312.000, Bloco de Esquerda 274.000, Comunistas 202.000, Livre 199.000, PAN 118.000 y, por último, el extraño fenómeno ADN, que tuvo 10 veces más votos que en las últimas elecciones -pasó de 11.000 a más de 100.000- y hay sospechas de que se debió a una confusión entre su nombre y el de AD, la alianza de derechas.

El hecho es que, en el año del 50 aniversario del fin de la dictadura de Salazar en Portugal, el partido de extrema derecha, que agrupa a quienes añoran aquel periodo de falta de libertad, obtuvo más de un millón de votos en un país de poco más de 10 millones de habitantes. Fue el partido más votado en la región del Algarve e incluso eligió a un parlamentario brasileño - ¿sabemos cómo tratar el hecho irónico de que el primer parlamentario brasileño de la historia de Portugal sea un negro elegido por el partido que creció sobre la base del racismo y del discurso de odio contra los inmigrantes?

En el ajedrez político propio de un régimen parlamentario, el resultado electoral ha puesto a Portugal en una curiosa situación: todos, incluido el presidente, quieren evitar que la extrema derecha forme parte del Gobierno -en vísperas de las elecciones, Marcelo Rebelo de Sousa declaró al diario Expresso que haría cualquier cosa por ello-. También en este sentido, la AD advirtió que "no es no" en referencia a la posibilidad de una coalición con Chega y reforzó su negativa tras su victoria en las urnas. El PS, por su parte, asumió su responsabilidad como líder de la oposición. Así pues, la extrema derecha se encuentra en el limbo, ni gobierno ni oposición.

A pesar de estar momentáneamente en el limbo, Chega parece haber consolidado su posición como tercera fuerza política del momento. Así que uno se pregunta cuál será el futuro de la extrema derecha en Portugal. Porque, si el ritmo de crecimiento del partido extremista continúa así, Chega podría aumentar su bancada en unas futuras elecciones legislativas o elegir a su líder Presidente de la República en la próxima votación para el cargo institucional del Estado, en 2026. ¿O será el futuro del movimiento similar a lo que ocurrió al lado en España, donde el partido que representa a la extrema derecha aparentemente ha tocado techo y sigue siendo la tercera fuerza política del país?

Debatir el escenario electoral en Portugal para comprender el fenómeno que afecta al país en estos momentos es aún más necesario, por lo que se ha confirmado la celebración del "Coloquio Internacional Patrimonio Universal de Abril" los días 20 y 21 de junio en la Fundación José Saramago de Lisboa (Casa dos Bicos, Rua dos Bacalhoeiros, 10). Promovido por el Instituto Nuevos Paradigmas (INP) en colaboración con la Fundación Abierta, la Fundación Saramago, la Asociación 25 de Abril y el Instituto Futuro, el seminario pretende debatir las conexiones entre la Revolución de los Claveles y las luchas democráticas en América Latina. El objetivo del evento es celebrar el acontecimiento histórico y evaluar sus efectos en los logros democráticos del siglo pasado. Teniendo en cuenta el auge de los movimientos políticos fascistas y de extrema derecha, esta evaluación es especialmente importante.

Referencias
Jornal Público: Chega quer "limpar Portugal", mas tem deputados com problemas na Justiça

Radar das Legislativas - LabCom - Universidade da Beira Interior

Jornal Público: Contas do Chega clonam jornais para partilhar informação falsa nas redes sociais

Jornal Expresso: Em 2024 "fecha-se um ciclo da nossa História e abre-se outro", diz Marcelo. PR apela ao voto porque "tempos são muito difíceis lá fora"

 

 


miércoles, 13 de marzo de 2024

HISTORIA Y PRESENTE SOBRE LA RED ESPAÑOLA - LATINOAMERICANA SOBRE EL TRABAJO Y EL SINDICATO

 

No son frecuentes las noticias sobre el sindicalismo latinoamericano, aunque es pate nte y conocida la importante relación que se da entre el sindicalismo representativo español y las diversas manifestaciones del sindicalismo de aquella región. Alvaro Orsatti y Juan Manuel Martínez Chas mantienen desde hace años una red de información y un reservorio de documentos sobre el tema que resulta muy estimulante. A continuación se inserta un relato del nacimiento del proyecto RELATS elaborado por estos dos autores.

Partiendo de la convicción  que  la cuestión del Trabajo  y del Sindicato  es universal, como lo es  el sistema capitalista  con el cual, desde hace casi tres   siglos,   el  sindicalismo internacional ha desarrollado, desde la mitad de ese lapso, una  experiencia común de  solidaridad e intercambio de experiencias.

Una  situación particular, es la que se presenta entre el sindicalismo español y latinoamericano-caribeño,  con base en múltiples factores culturales en común.  La última experiencia destacable fue  la iniciada en 2008, cuando al crearse la CSA, Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas  se estableció un convenio  con CCOO, Comisiones Obreras y UGT, Unión General de Trabajadores  de España  (también afiliados a la misma estructura internacional,  la CSI, Confederación Sindical Internacional,  para profundizar en  lo que se denominó Autorreforma Sindical. Este concepto había sido incorporado en 2005 a su plataforma por una de las estructura que habían dado origen a la CSA, la ORIT, Organización Regional Interamericana de Trabajadores, por el aporte de su principal asesor, el intelectual argentino  Julio Godio, sobre la base de antecedentes  que provenían  del propio sindicalismo español e italiano.

El instrumento  formal que permitió  esa confluencia  fue  resultado de la cooperación sindical internacional española desarrollada por CCOO y UGT,  con el apoyo  de la OIT, Organización Internaiconal del Trabajo, desde su área de apoyo técnico a los trabajadores (ACTRAV).

Por la región latinoamericana-caribeña, participan las organizaciones afiliadas  y fraternales, extensivo a  otras,  incluyendo las de América del Norte  que también formaban parte de CSA e, incluso  de  otras organizaciones europeas.

Una modalidad principal de ese programa  era  la invitación a los dirigentes sindicales  y sus asesores  a escribir, haciendo balances de su accionar y proponiendo nuevas estrategias,  alcanzándose a publicar cuatro  volúmenes colectivos.

El programa sobre Autorreforma  finalizó en  2014, pero  a  fin del 2015,  CSA,  CCOO y  UGT, y sus Fundaciones Primero de Mayo  y  Francisco Largo Caballero,  acordaron  continuar con  esta dinámica,   ahora sin presupuesto y de manera virtual, creando una web. 

El criterio adoptado por RELATS para la selección de contenidos a ser subidos a la web fue:

-proponer  a dirigentes sindicales y sus asesores que elaboraran nuevos textos  o autorizaran la difusión de otros anteriores;

-difundir los documentos de la OIT;

-seleccionar  textos relevantes de autores destacados, del pasado y del presente;

-seleccionar  documentos institucionales del acervo sindical;

-formalizar acuerdos con  instituciones seleccionadas, para intercambiar referencias sobre sus respectivos sitios virtuales.

Para los autores que firman  sus textos, RELATS  construyó un directorio  con sus datos personales, para promover su interrelación.

Asimismo, además del tema  del trabajo y de la organización e intervención sindical,  se promovería  la difusión de textos  sobre políticas laborales, sociales y productivas.

Un capítulo especial de RELATS fue  el centrado  en aspectos históricos, bajo la forma de  Perfiles, Autobiografías/Reportajes y  Homenajes, que partia de reconocer la gran tradición sindical española,  pero también procurando  registrar el  desarrollo del sindicalismo latinoamericano-caribeño.

Hacia fin del  2018, CSA, en el tránsito hacia un cambio  de conducción,  consideró que ya había cumplido su papel e promoción y acompañamiento, en relación a los dirigentes de sus propias organizaciones afiliadas, las dos centrales española y la OIT.  RELATS  mantiene  un espacio  específico para CSA, en relación  al nuevo ciclo iniciado en 2020  (y también un recupero histórico de las dos vertientes sindicales que confluyeron en su creación,  la CLAT, Confederación  Latinoamericana de Trabajadores y la ORIT, Organización  Regional  Interamericana de Trabajadores.

 Al mismo tiempo, se sumó una tercer organización española, el CELDS, Centro Europeo Latinoamericano de Diálogo Social,  creado  a lo interno de la UCLM, Universidad Castilla La Mancha, lugar de confluencia de laboralistas españoles y latinoamericanos, que ya había  colaborado con CSA  en el proyecto mencionado,  aportando su propio espacio común  de intelectuales  de los dos mundos.  

En este nuevo período, los encuentros en las Conferencias anuales de OIT en Ginebra se convirtieron  en un espacio  ideal  para promover el nuevo ciclo de intercambios,  ahora con el estímulo adicional de realizarse en el mismo lugar en que  OIT  continuaba con su tarea evaluativa y propositiva, que sigue siendo un bastíon  de las ideas de transformación  del mundo del trabajo, desde la óptica  de la parte dependiente de la relación laboral.

Al respecto, RELATS  gestionó ante OIT una autorización de tipo general  para   convertirse en un vehículo permanente  de difusión de sus publicaciones, y para solicitar textos a sus propios funcionarios.

En  2016-2019,  allí se asistió al debate sobre el “futuro del trabajo”, que trajo  un estímulo adicional, abriendo la discusión  sobre el impacto  de las tecnologías digitales  en la organización del trabajo  y en el volumen de  trabajo. 

 En el  esquema vigente desde 2018,   la coordinación de RELATS quedó a cargo  de  personalidades de CCOO, UGT y CELDS, junto a la estructura RSL, Red Sindical Latinoamericana, que quedó  a cargo  de ese capítulo de la RELATS,  así como de otros dos emprendimientos  vinculados: RELATS Argentina, y  Espacio Rioplatense, para dar cabida a los aportes desde Uruguay.

Los coordinadores de RELATS  escriben sus propios textos y han promovido  el análisis comparado  entre los casos nacionales, como  en relación al grado de presencia e intervención sindical, y  la presencia histórica de dirigentes españoles en América Latina.

Para acceder a la página;

RELATS

Red Española-Latinoamericana  sobre

Trabajo  y Sindicato

 CCOO  -  UGT-  CELDS  -RSL

 

www.relats.org

 

viernes, 1 de marzo de 2024

EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO Y EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

 


No es preciso tener un conocimiento preciso de la teoría del delito. Basta con abrir la página de Wikipedia sobre el derecho penal del enemigo para comprender cual es el eje central del razonamiento que ha llevado a la sala de lo penal del Tribunal Supremo a abrir una causa penal por terrorismo a Carles Puigdemont y al diputado Wagensberg en el sumario del “Tsunami Democratic”, en el que más allá de definir los desórdenes públicos que sucedieron en 2019 como “terrorismo callejero”, establece la doctrina de “los hombres de atrás” como autores mediatos del delito, lo que implica directamente al huido presidente de la Generalitat y diputado en el parlamento europeo en razón de su “apoyo carismático” a estos disturbios. Es el llamado Derecho Penal del enemigo.

En efecto, esta es la expresión acuñada por Günther Jakobs en 1985,​ para referirse a las normas que en el Código Penal alemán castigaban al autor no por el hecho delictivo cometido sino por el hecho de considerarlo peligroso. Ciertas personas, porque son enemigos de la sociedad (o del Estado), no tienen todas las protecciones y procedimientos penales que se dan a otras personas. Jakobs propone la distinción entre un derecho penal del ciudadano (Bürgerstrafrecht), que se caracteriza por el mantenimiento de la vigencia de la norma, y un derecho penal para enemigos (Feindstrafrecht), orientado a combatir los peligros, y que permite que cualquier medio disponible sea utilizado para castigar estos enemigos. La inspiración de esta deriva antidemocrática se encuentra claramente situada en el derecho penal de autor, de gran arraigo en la dogmática penal del III Reich, que propugna el abandono del derecho penal del hecho (responsabilidad por un hecho o hechos concretos demostrados) y su sustitución por un derecho penal de autor, mucho más intervencionista y eficaz, basado únicamente en la clasificación de tipos de autor (o sea, de clases de delincuentes) y su adecuado tratamiento o represión, con independencia de si han cometido un delito concreto o no; o por un derecho penal de la actitud interna, basado no en hechos objetivos, sino en el talante o disposición de ánimo del autor por la finalidad educativa, sin la cual no puede cumplir su cometido, reformulando el concepto de delito, basándolo en la infracción de deber del sujeto frente a la comunidad y no en la antijuridicidad de su conducta.

Para el derecho penal del enemigo, cualquier persona que no respete las leyes y el orden legal de un Estado -o que pretenda destruirlos- debe perder todos los derechos como ciudadano y como ser humano y el Estado debe permitir a esta persona sea perseguida por todos los medios disponibles. Esto significa, por ejemplo, que un terrorista que quiera subvertir las normas de la sociedad, un criminal que ignora las leyes y un miembro de la mafia que sólo respete las reglas de su clan, deberían ser designados como «no-personas »y ya no merecerían ser tratados como personas, sino como enemigos. Y, a su vez, provoca los cambios legislativos suficientes para que esta exclusión real de las garantías democráticas se traduzca en la definición de un tipo penal que las acoja, como ha sucedido con el delito de terrorismo en prácticamente todas las legislaciones, especialmente tras el atentado de las torres gemelas y que en España dio lugar a la reforma del precepto penal mediante el pacto de estado antiterrorista que ha explicado en este mismo blog con plena precisión Juan Terradillos https://baylos.blogspot.com/2024/02/hablando-de-terrorismo-en-serio-la.html

Es evidente que, como diría Zaffaroni, “la admisión jurídica del concepto de enemigo en el derecho (que no sea estrictamente de guerra) siempre ha sido lógica e históricamente, el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho” y que por tanto el auto del tribunal Supremo genera conceptos basados en una determinada interpretación extensiva del tipo penal, como el que se deduce de su noción de terrorismo callejero según la cual el bloqueo del aeropuerto de El Prat produjo “una situación de absoluto caos y violencia en la que Tsunami Democratic actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad”, lo que hace desde luego inoperante cualquier otro tipo penal de desordenes públicos porque en determinadas circunstancias, basta la relación con un proceso de cuestionamiento del Estado – o en este caso, de una sentencia del tribunal Supremos condenatoria de los acusados por el delito de sedición – para que se entienda que tales integran el delito de terrorismo.

Pero donde esta doctrina judicial está más claramente relacionada con la creación de un enemigo al que se debe incriminar con independencia de su conducta material, es en la doctrina de los “hombres de atrás”, en donde a partir de una “pluralidad de indicios” consistentes en el apoyo a este proceso de contestación social de la sentencia del Tribunal Supremo, Puigdemont “acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento”. De esta manera, “en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.

A nadie se le escapa que esta decisión del tribunal Supremo implica su participación activa en la guerra judicial que contra el proyecto de ley de amnistía está llevando a cabo el juez García Castellón en perfecta sintonía con la línea política del Partido Popular secundada por la extrema derecha, de manera que lo que se pretende fundamentalmente es impedir por la via de la interpretación judicial del código penal que sea efectiva la voluntad mayoritaria del Congreso respecto de la amnistía por los sucesos de la declaración de independencia de 2017 y los sucesivos procesos conflictivos acaecidos en los años posteriores. En el combate apenas disimulado entre una parte importante del poder judicial – cuyo órgano de gobierno, el CGPJ, permanece, conviene siempre recordarlo, caducado en plena contravención de la Constitución, desde hace más de cinco años – contra el gobierno de coalición y las mayorías plurinacionales que lo sostienen, esta es una pieza estratégica ya que sin amnistía decae el apoyo de Junts al gobierno y por tanto se abre la puerta a una nueva convocatoria electoral que el Partido Popular confía en ganar. Por eso la instrucción de un sumario por delito de terrorismo es directamente funcional al objetivo de hacer caer al gobierno para lograr el triunfo del Partido Popular con el apoyo de la extrema derecha, muy activa también en este objetivo.

En los medios de opinión se han comenzado a escuchar comentarios de preocupación por esa visión holística del delito de terrorismo, elucubrando que según esta doctrina judicial las acciones de protesta de los tractoristas o incluso las que se efectuaron en Ferraz frente a la sede del PSOE, podrían ser consideradas tal, teniendo en cuenta que para el Tribunal Supremo el derribo de vallas o de carritos metálicos tienen “similar potencia destructiva” que los explosivos. Hay que estar tranquilos, sin embargo, ni unos ni otros podrán nunca ser tratados como terroristas, ni los dirigentes de Vox o de Asaja serán considerados “los hombres de atrás” de estas protestas. Ellos no son los enemigos a los que se les aplicará el enjuiciamiento severo; son y serán siempre los ciudadanos que gozarán de las garantías que la Constitución y la ley establecen. Mayores dudas suscitan sin embargo acciones de protesta y disturbios llevadas a cabo por trabajadores despedidos, por grupos ecologistas o por el movimiento anti desahucios. Confiemos en que todavía responda el viejo principio de legalidad y de tipicidad también en estos casos y que el aparato de represión se contente con un nivel más contenido, sin despojarles de su condición política de ciudadanía plena.