lunes, 31 de agosto de 2020

¿QUÉ DERECHOS LABORALES PARA LOS “RIDERS” DE PLATAFORMAS DIGITALES? UN DEBATE INTERNACIONAL. HABLA FRANCISCO TRILLO

 

El debate sobre la calificación jurídica de los trabajadores de plataformas de entrega de comida – Delivery – se está dirimiendo por el momento en el espacio de las decisiones judiciales. Pero están muy avanzadas iniciativas legislativas que definen los derechos laborales de este colectivo. En España, la próxima decisión del Tribunal Supremo avalando o desautorizando las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia que han establecido la laboralidad plena de esta relación (y que se prevé para finales de septiembre), va en paralelo con el anuncio de un proyecto de ley cuyo contenido está en disputa actualmente ante la importante presión del lobby de las empresas del sector. No es, como se sabe, un debate solo español, sino que se plantea en múltiples partes del mundo. Para examinar las posibles respuestas legislativas, se celebró un webinario el pasado 27 de agosto en el que se discutieron las realidades nacionales de Brasil, Argentina y España, con la participación de Francisco Trillo de la UCLM, generosamente huésped asiduo de este blog. Es él quien ha realizado la crónica de este muy interesante seminario en exclusiva para esta página.

 

 

LA CULTURA DE «USAR Y TIRAR» DEL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

Francisco Trillo (UCLM)

 

El mes de agosto llega a su fin. El curso que inicia en septiembre se presenta repleto de dificultades y retos políticos. No solo en lo que a la pandemia se refiere, como consecuencia de la segunda oleada de contagios, sino también, y fundamentalmente, en lo que al mundo del trabajo atañe. Algunos de estos retos están ya en la agenda política, como está sucediendo en particular con el derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras -especialmente, en sectores como la Sanidad y la Educación- y con los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en un horizonte de posible vuelta a los confinamientos. Otros, sin embargo, se han quedado en una suerte de limbo político, como consecuencia tanto de la coyuntura política como de las presiones de los lobbies económicos que se empeñan de forma contumaz en crear espacios no democráticos con ausencia de derechos laborales. En este sentido, cobra especial relevancia el trabajo que tiene lugar en el entorno de plataformas digitales. No solo porque se trata de personas trabajadoras maltratadas desde el punto de vista laboral, sino también porque da la impresión de que el modelo de negocio basado en plataformas digitales avanza vertiginosamente. Lo que, para el futuro del Derecho del Trabajo, para el futuro del trabajo que queremos en sí mismo constituye una amenaza.

La decisión con la que el Ministerio de Trabajo y Economía Social abordó esta materia desde el momento mismo de su toma de posesión ha sido contestada con igual intensidad por parte de tres de las cuatro asociaciones de «riders», que entienden cualquier regulación que reconozca la laboralidad de su relación de trabajo como una suerte de imposición autoritaria que impediría a los casi 15.000 «riders» alcanzar un desarrollo social y económico de forma autónoma y libre – la carta abierta enviada a la Ministra se puede leer aquí:https://s03.s3c.es/imag/doc/2020-06-04/carta-abierta-mintrab-062020.pdf-. Un movimiento, no exento de contradicciones, que fue aprovechado por el Ministerio de Economía para intervenir en esta cuestión paralizando la normativa que aquél tenía preparada para atajar la precariedad laboral tan intensa que se ha instalado en el trabajo de plataformas digitales de reparto -y no solo-, como consecuencia de los vaivenes judiciales en materia de calificación jurídica de la prestación de trabajo que en éstas tiene lugar (https://www.eldiario.es/economia/ley-rider-trabajo-falsos-autonomos-retrasa-presiones-vicepresidencia-economica-calvino_1_6118039.html).

Las dificultades de regular esta parcela de la realidad jurídico-laboral no son privativas de la realidad laboral española, sino que, como es sabido, se expanden de forma global, presentando características y dinámicas muy similares en unos y otros lugares del planeta, pese a las diferencias sociales, económicas y laborales de unos y otros países. De este modo, el ámbito internacional adquiere, una vez más, especial relevancia para abordar regulaciones laborales que, sin embargo, suelen concretarse en los distintos espacios nacionales.

Consciente de la importancia del debate comparado, el Grupo de Trabajo del Partido dos Trabalhadores en la Cámara de los Diputados (Brasil), promovido por el diputado José Carlos Varas, ha llevado a cabo un webinario, el pasado 27 de agosto, para afrontar la precariedad de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en plataformas digitales, cuyo título resulta inequívoco: Freno a la precarización: la protección social de las trabajadoras y de los trabajadores de aplicativos. Experiencias internacionales, la visión brasileña y la visión de los trabajadores. El encuentro preveía la exposición de las experiencias argentina, española y brasileña, relatadas por Pablo Topet, Francisco Trillo y Ana Cláudia Moreira, junto a la narración de la experiencia de dos trabajadores de aplicativos (motorboys), Abel Santos y Alessandro Sorriso. A ello, se sumaron las intervenciones de algunas y algunos diputados del PT que asistieron al acto, así como otras provenientes del ámbito académico-universitario. Los contenidos y el debate se prolongaron de forma intensa durante algo más de cuatro horas de intercambios a través de Zoom.

Los ámbitos de discusión se concentraron, como suele ser habitual en esta materia, en tres grandes bloques temáticos: i) la importancia, o no, de la calificación jurídica de la relación de trabajo a efectos de atribuir un estatuto jurídico a las personas trabajadoras que se adscriben a estos modelos de negocio; ii) la correcta calificación jurídica de la relación de trabajo, cuya horquilla de posibilidades oscila desde la relación de trabajo autónomo, la relación laboral especial y la relación laboral común y iii) los actores y conflictos en este especial modo de organización empresarial.

En relación con la protección social de las personas trabajadoras en plataformas digitales, si bien no hubo un debate abierto sobre el tema, esta disyuntiva se planteó al hilo de la presentación del Anteproyecto de Ley argentino en la materia. Pablo Topet inició la presentación del texto normativo, no en vigor aún, explicitando que para el Ministerio de Trabajo de la República Argentina lo esencial e indiscutible era la necesidad de dotar de una protección social a las personas trabajadoras de plataformas digitales. De esta manera, “se conseguía salvar la dicotomía entre dependencia y autonomía, dando cuenta de la variedad de vínculos de producción existentes hoy en las relaciones de producción, así como el factor de la habitualidad con la que las personas se relacionan productivamente con las plataformas digitales”. Se trata de una aproximación al tema de la protección social de estas personas trabajadoras que ha estado muy presente en el debate europeo, también español, y que, a nuestro juicio, no ha sido resuelto de forma rigurosa, ya que el estatuto jurídico de las personas trabajadoras aparece indefectiblemente unido, en las tradiciones de los diferentes ordenamientos jurídicos, a la propia naturaleza jurídica del vínculo de adscripción entre los sujetos de la relación de trabajo. En realidad, la detallada y clara presentación del Anteproyecto argentino confirmó lo anteriormente dicho, ya que el texto normativo argentino podría ser el equivalente a una relación laboral especial, con puntos de convergencia y divergencia respecto de lo regulado, en el caso concreto, en la Ley de Contrato de Trabajo. Además, según expuso Topet, el Anteproyecto incluye una suerte de disposición final, relativa al régimen de fuentes, por la cual las condiciones de trabajo aplicables podrían llegar, en su totalidad, las previstas en la LCT siempre que la persona trabajadora preste 32 o más horas semanales de trabajo durante, al menos, seis meses de forma ininterrumpida. El relato de los dos trabajadores de plataformas digitales, Sorriso y Santos, confirmó la importancia de la calificación jurídica de la relación de trabajo al hacer notar cómo las condiciones de trabajo en plataformas digitales de reparto habían acusado una sensible precarización a medida que ha avanzado el debate sobre la calificación jurídica de su relación de trabajo. De un inicio prometedor, según la expresión de ambos trabajadores, en la que las plataformas digitales mejoraban las condiciones de trabajo de las empresas (analógicas) del sector de reparto de comida, se ha asistido a una degradación ostensible y progresiva de las condiciones salariales, de la jornada de trabajo y de su seguridad laboral.

El segundo bloque temático, se llenó de contenido a partir del consenso acerca de la consideración que merece el trabajo autónomo a los empresarios de plataformas digitales como un espacio laboral sin derechos. Lo que no evita, sin embargo, que se produzca una alta intervención empresarial en el control de la prestación de servicios. Pese a este convencimiento unánime por parte de las tres experiencias nacionales, en todos los casos, como se dirá al hilo de relatar los contenidos más sobresalientes del tercer bloque temático, se constata un movimiento de representación de los «riders» que concentra sus esfuerzos reivindicativos en la calificación jurídica de su trabajo como autónomo. A partir de este reconocimiento, el debate tuvo dos momentos especialmente estimulantes. El primero, expresado en la idea presentada por Ana Cláudia Moreira de que “todo lo que puede ser transformado en plataforma se convertirá en plataforma”, advirtiendo de que las tentaciones por reconocer una relación laboral de carácter especial al trabajo que pidiera tener lugar en las plataformas digitales de reparto de comida resultaría ser la espita que, una vez abierta, daría entrada a otras tantas relaciones laborales especiales según el sector donde se implante de forma hegemónica el modelo de negocio basado en plataformas digitales. La profesora brasileña presentó los principales avances realizados por la doctrina científica y judicial acerca de la dependencia y ajenidad a través del reciente trabajo realizado por José Eduardo de Resende Chaves, Murilo Carvalho Sampaio Oliveira y Raimundo Días de Oliveira Neto (“Plataformas digitais e vínculo empregatício. A cartografía dos indicios de autonomía, subordinaçao e dependencia”, Jota, Direito Trabalhista, 26/08/2020). El debate retomó este tema, resaltando una propuesta, todavía poco frecuentada por la doctrina judicial brasileña, basada en el concepto de subordinación estructural (Magda Barrios), cuya construcción resulta muy similar a aquella de la «ajenidad en el mercado», que acuñara en la doctrina española (Manuel Ramón Alarcón Caracuel). La seguridad con la que se reconocía entre los participantes la existencia de una relación laboral en este tipo de plataformas se evidenció de forma rotunda en la posibilidad de introducir pequeñas reformas en la normativa laboral que pudieran reforzar el concepto de trabajador subordinado a través de la introducción de presunciones declarativas que ofreciesen a los empresarios de plataformas digitales demostrar la no laboralidad del vínculo jurídico siempre que se constataran determinadas notas como la habitualidad de la prestación de trabajo y/o la ausencia de dependencia y ajenidad (Francisco Trillo).

El tercer bloque temático fue, con mucha probabilidad, el que despertó las intervenciones más acaloradas a raíz de la percepción social creada tanto en Brasil, Argentina como en España, de que los propios «riders» reivindicaban su condición como trabajadores autónomos. A lo ya comentado respecto de la experiencia española, se sumó el dato ofrecido por una reciente encuesta realizada en Brasil, donde el 70% de estas personas trabajadoras declaran querer ser trabajadores autónomos. El panel de experiencias concretas, desarrollado por Sorriso y Santos, fue sin suda el que más suspicacias mostró respecto al resultado de esta encuesta que, a su juicio, había sido “cocinada” entre los lobbies económicos del sector y los media, proclives ambos a una regulación salarial a demanda de esta prestación de servicios. De la experiencia española, se destacó los dos momentos vividos en la acción colectiva de los trabajadores. El primero, donde los trabajadores realizaron una intensa labor de denuncia a la Inspección de Trabajo para poner de manifiesto una situación de sobreexplotación laboral trufada de un hiper-control empresarial de la prestación de trabajo, dirigida sin duda a intensificar el ritmo de trabajo, que finalizó en la creación de la Asociación RidersXDerechos y, con ello, en el comienzo de la saga judicial de demandas que solicitaban el reconocimiento de la laboralidad de su prestación de trabajo. El segundo, trabado al albur de los disímiles fallos judiciales y del anuncio de una regulación laboral que pusiera coto al uso de falsos autónomos en el ámbito de las plataformas digitales, donde la reivindicación principal consiste en el reconocimiento de su relación como de trabajo autónomo. Tanto la Asociación Autónoma de Riders (AAR), la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA), como la Asociación Española de Riders Mensajeros (Asorideres) están detrás de esta transmutación de la reivindicación del sector, en la que no hay trazas de la relación entre la mejora de sus condiciones de trabajo y esta reivindicación. En último lugar, se destacó por parte de todos los intervinientes la importancia de la acción colectiva sindical en relación con la labor de asesoría jurídica que ha propiciado importantes logros judiciales en el reconocimiento de la laboralidad de las prestaciones realizadas en plataformas digitales.

El debate sigue abierto, de modo tal que hoy no existe regulación al respecto en ninguno de los países que sirvieron de experiencia para este encuentro de debate. Y ello, en un contexto donde el trabajo humano ha recuperado su centralidad de la mano de la satisfacción de necesidades sociales esenciales durante la pandemia. Así, el reparto de comida a domicilio en tiempos de confinamiento se ha cargado de una sensible relevancia social que choca con el maltrato y degradación de las condiciones de trabajo que dispensan a sus trabajadores estas plataformas digitales. Tanto en Brasil, Argentina como en España, aspectos como la naturalización de la inseguridad laboral, la precariedad salarial, la transferencia del riesgo y costos empresariales a las personas trabajadoras, la facilidad de su despido (desconexión) evidencian una cultura empresarial de las plataformas digitales basada en «usar y tirar» el trabajo humano que consiente la realización de estos. La consolidación de esta cultura se pretende introducir a través del ensalzamiento de un trabajo autónomo sin derechos, pero que de manera mágica proveería a los trabajadores de autonomía y libertad.                                 


viernes, 28 de agosto de 2020

SINDICALISTAS QUE ESCRIBEN: EXPERIENCIAS DE AMÉRICA LATINA Y ESPAÑA. HABLA ÁLVARO ORSATTI

 

Hace muy poco Quim González Muntadas dedicaba en su blog – recogida luego en Nueva Tribuna – una columna al artículo diario que escribe en Metiendo Bulla, una bitácora seguida con devoción por miles de usuarios y frecuentadores, José Luis López Bulla desde hace catorce años ininterrumpidamente salvo escasas excepciones, en la que da su opinión sobre los conflictos laborales, los acuerdos sindicales y convenios colectivos, “unas materias que lamentablemente tan poca atención y reflexión merecen a los medios de comunicación”. López Bulla es desde luego una feliz excepción en el panorama de los sindicalistas escritores, una especie que se ha prodigado poco en España y en otros países europeos, con la excepción posiblemente de Italia. Sin embargo, Alvaro Orsatti, asesor de la CSA-CSI durante mucho tiempo y  uno de los dos responsables y coordinadores de RELATS, la red de información sindical de la que se hacía eco este blog hace unos días,( https://baylos.blogspot.com/2020/08/relats-una-red-de-informacion-sindical.html)  ha intentado recopilar la experiencia de los “sindicalistas que escriben” en una suerte de diálogo entre América Latina y la experiencia española que ponga en valor tanto visibilizar la capacidad de análisis de la dirigencia sindical como la oportunidad de disputar sus argumentos en el espacio de la opinión pública. Este es el trabajo que ha efectuado y que se presenta a continuación en rigurosa exclusiva antes de su publicación en RELATS con un anexo de artículos y autores que se omiten en esta contribución al blog.

 

SINDICALISTAS  QUE  ESCRIBEN: LA EXPERIENCIA DE RELATS  EN AMÉRICA LATINA-CARIBE Y  ESPAÑA.

 Alvaro Orsatti, RELATS

 Agosto 2020

 

Cuando se describe la intervención sindical, la atención suele concentrarse en: a). la acción reivindicativa directa (huelgas, movilizaciones, piquetes) b) la organización sobre la base de membresía; c) la negociación colectiva; d) el “diálogo social” tripartito, categoría algo vagarosa.

Menos frecuentemente se registra:  a) la presencia sindical en la empresa  en comités de fábrica e incluso comités mixtos/paritarios, ya sea con control sindical o en la modalidad de “doble canal”, con votación de todos los trabajadores;   b)  la actividad económica (generalmente  en la modalidad de la economía social  (cooperativas, mutuales, empresas de trabajadores); c) la educación y formación sindical, mediante estructuras propias o asociadas con las estatales;  d). las estructuras de investigación, que aportan a todas las otras vías; e) la actividad comunicacional, hacia adentro y afuera del sindicato, centrada en la prensa sindical, con el propio dirigente escribiendo sobre su pensamiento y práctica (excluyamos los manifiestos y plataformas colectivas), y proyectándose hacia otros medios.

Sobre esto último, la imagen generalizada que se tiene respecto de esta práctica de escritura desde los propios actores sindicales, es de que alcanza un desarrollo mínimo.  Se considera que son los intelectuales de las ciencias sociales y políticas quienes registran y analizan la presencia sindical. 

Se trata de una percepción equivocada, ya que existe un considerable corpus de escritura sindical, el cual seguramente no tiene una difusión amplia (pocas veces en los medios masivos)

Este artículo retoma la experiencia de la RELATS en el campo del registro de esta práctica en América Latina-Caribe (ALC), junto a la de otros en América del Norte  y en Europa (sobre todo españoles). 

La práctica comunicacional de la perspectiva sindical en América Latina-Caribe

En ALC, hay una práctica medianamente desarrollada de creación de webs institucionales por parte de las organizaciones sindicales.  Un balance reciente ( Alvaro Orsatti, “El mapa de la webs sindicales en América Latina”, RELATS, 2020) encuentra un panorama desigual tanto en su extensión como en su profundidad e, incluso, en varios casos una trayectoria descendente (en relación con un momento analizado diez años antes, desde la creación de la Confederación Sindical de las Américs, CSA).

Curiosamente, ello va junto con un desaprovechamiento de este medio para publicar artículos de los propios dirigentes. Una excepción es la CTAA (Central de Trabajadores de la Argentina- Autónoma), que tiene una agencia de noticias (ACTA) con formato web, donde publican regularmente dos dirigentes del secretariado, Hugo Godoy y Adolfo Aguirre.  En América Latina un ex dirigente sindical  (el paraguayo Rodolfo Romero) envía regularmente artículos suyos  por internet  (igual procedimiento es seguido por el español Manuel Zaguirre). Algunos dirigentes y ex dirigentes  tienen sus propios sitios web: Gerardo Martínez y Victor de Gennaro  (Argentina), Unai Sordo y otros dirigentes ya no en activo, como  José Luis López Bulla, Isidor Boix, Quim González Muntadas (España). Otra modalidad  europea es la construcción de sitios de homenaje a dirigentes del pasado  (como el realizado para el italiano Bruno Trentin).

Por el contrario, se encuentran buenas prácticas aisladas, en que el dirigente se proyecta hacia acuerdos con periódicos o sitios web de circulación masiva, donde disponen de columnas: es el caso del mexicano Napoleón Gómez Urrutia, del panameño Mariano Mena, de los argentinos Juan Carlos Schmid  y Vitorio Paulón, y de los venezolanos Carlos Navarro y Froilán Barrios.

A nivel regional, la CSA solo ocasionalmente recurre a textos dirigenciales. Durante algún tiempo, en la década pasada, construyó un sitio interno denominado “Los dirigentes hablan”, que luego fue eliminado por su baja movilidad. El episodio  más exitoso (y modélico) es el de  IUF/UITA, la internacional sindical de la alimentación, en Montevideo, cuyo director Gerardo Iglesias ha concebido un sitio web (www.rel-uita.org) único en su género, por centrarse casi totalmente en textos escritos (frecuentemente reportajes) por dirigentes de sus organizaciones afiliadas en la región. La CSI (Confederación Sindical Internacional) solicita esporádicamente columnas a dirigentes de sus organizaciones, incluyendo los latinoamericanos.

En el pasado (década de los noventa y primera década del nuevo siglo), hubo otras dos experiencias que no tuvieron continuidad, ambas originadas desde la OIT:  a) OIT-ACTRAV, desde la Oficina regional en Lima,  particularmente durante los años en que la dirigió Gerardo Castillo, que fue funcionario de OIT en América Latina en Chile y Lima, como especialista en formación sindical de OIT, y previamente había sido el director del área de educación sindical de ORIT, Organización Regional Interamericana de Trabajadores (oficina en México) y secretario general de ANEP (Asociación Nacional de Empleados Públicos) en su país de origen, Costa Rica. Y b)   CINTERFOR, el centro interamericano  de OIT especializado en formación profesional,  desde su oficina en Montevideo, donde su director Pedro Daniel Weinberg  desde 1995 al 2005,  editó durante años un boletín  dedicado a recoger textos de dirigentes especializados en este tema.

La experiencia latinoamericana-caribeña

La  experiencia de RELATS en el registro de textos de dirigentes latinoamericanos se sustenta  en el trabajo previo  de  CSA (Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas) (2009-2013), cuando organizó el GTAS, Grupo de Trabajo sobre Autorreforma Sindical, como lugar de encuentro e intercambios,  en cuyo marco se promovió la escritura de textos, para difundirlos inmediatamente en una serie de libros con frecuencia anual (se publicaron cuatro, y una selección traducida al inglés). Tanto las reuniones del GTAS (cuatro regionales y varias de menor nivel) como las publicaciones tenían el apoyo de OIT, desde ATRAV, con eje en un programa de cooperación localizado en la Oficina regional de Lima, con la cooperación del sindicalismo español, CCOO y UGT (conducido por un dirigente de esta última ya retirado, Luis Fuertes, prematuramente fallecido hace dos años, en agosto de 2018)

En verdad, desde ORIT (Organización Regional Interamericana de Trabajadores), que era el principal componente de la CSA, previo a su integración en 2008, ya se había explorado  esta vía promocional de textos de dirigentes, si bien aplicada a temas de comercio e inversión internacional, en alianza  con CSI (Confederación Sindical internacional) y OWINS (Our World Is Not Sale), que dió lugar a la recopilación “Estrategia y Acción Sindical en Las Américas ante la OMC y los TLC”, 2008 (presentado en el primer Congreso de CSA). Al año siguiente, ya desde CSA, se repitió el procedimiento con  “Sindicatos 2009:  estrategias frente a la crisis mundial, el multilateralismo y los acuerdos comerciales y de inversión”. En ambos casos la coordinación fue de Hilda Sánchez, Ester Busser y Deborah James)

RELATS nació con un formato similar, a fines de 2015, con un papel institucional protagónico del sindicalismo español, a través de la Fundación 1 Mayo (CCOO) y la FFLC (Fundación Francisco Largo Caballero, UGT), así como del CELDS-ULCM (Centro Europeo Latinoamericano de Diálogo Social-Universidad Castilla La Mancha), que ya había colaborado puntualmente con el programa previo.  RELATS comenzó reproduciendo en su sitio la mayor parte de los textos de dirigentes ya publicados en aquellos libros, a lo que agregó un trabajo sistemático de promoción de nuevos artículos (a veces basados en un reportaje, con el texto revisado por el autor) y la búsqueda de otros en fuentes diversas.

El balance de autores vivos (textos ya publicados o nuevos) suma 242, de los cuales tan sólo el 19% (45) son mujeres. La preponderancia de autores masculinos se deriva de la histórica limitación del espacio de poder sindical a las mujeres sindicalistas y el sesgo masculinista del sindicalismo tradicional. La superior proporción de autores argentinos se explica por la residencia en ese país de dos de los coordinadores, y con ello la mayor facilidad para ubicar textos, lo que llevó a la construcción de un sitio web específico (www.relatsargentina.com) A ello se suma testimonios de dirigentes fallecidos. Un caso específico a estudiar es el de los dirigentes historiadores, por ejemplo, en Argentina:  Rubens Iscaro, comunista,  obrero de la construcción y dirigente del sector, político comenzando por la federación juvenil, y Jacinto Oddone,  socialista, tornero, dirigente del sector metalúrgico, diputado, intendente de la ciudad de Avellaneda. Agradecemos este señalamiento por parte del historiador Gustavo Contreras, que tiene su propio sitio en RELATS.  En RELATS participa un historiador actual, Daniel Parcero.

La experiencia española

El encuadre del GTAS primero y ahora de RELATS ha destacado el paralelo proceso en el sindicalismo español, como caso nacional europeo con particulares afinidades. Se han recopilado textos de:

- Dirigentes actuales, de las direcciones sindicales tanto de las confederaciones como de las federaciones de rama  (Unai Sordo, Ramón Gorriz, Lola Santillana, Javier Doz, Víctor Garrido, Cristina Bermejo, Felix Ovejero, Antonio López, Joseba Etcheverría, Cesar García Arnal, Oskar Arenas, o que han dejado sus cargos en los últimos años (Cándido Méndez, Javier Fernández Toxo, Laureano Cuerdo, Isidor Boix, Manuel Zaguirre,  Sebastián Reyna, Jordi Ribó, Blanca Gómez). Además de escribir, Carlos Bravo coordina una sección sobre protección social y Juan Moreno tiene un espacio para sus análisis históricos.

- Ex dirigentes históricos han escrito testimonios sobre otros colegas (Manuel Simón, Nicolás Redondo, José María Zufiaur, José Luis López Bulla, Antonio Gutiérrez, Julián Ariza, Nicolás Sartorius). Se han hecho homenajes a Marcelino Camacho, Manuel Bonmatti, Luis Fuertes y Manuiel Pellicer, que reproducen sus escritos

Una notable dinámica instalada por el GTAS, fue el intercambio con sindicalistas españoles respecto de la “autorreforma sindical”, en cuanto a la “devolución” al sindicalismo latinoamericano bajo la forma de evaluación de las propias experiencias, lo que es el caso de textos de los ya mencionados Manzanares, Cuerdo, Lopez Bulla y Boix.  Pero señalemos un aspecto histórico sobre esa categoría:  su origen es europeo, desde el gran Bruno Trentin, que la utilizaba en sus textos (según testimonios recogidos por Lopez Bulla),y tomada por CSA  a partir de la colaboración del gran intelectual orgánico Julio Godio, al momento de colaborar  con el documento del último  Congreso de ORIT, Foz de Iguazú, 2005.

De otros países europeos, se ha incluido textos de actuales (o recientes) dirigentes (Giusseppe Iuliano, Susana Camusso, Fulvio Perini, Claude Rollin, Rudy von Leev) e históricos (Emilio Gabaglio, Enzo Frisso, Nana Corasacz, Giusseppe Querenghi, Luigi Cal).  Se han recogido también textos de  Bruno Trentin y Georges Séguy.

En los últimos años, destaca la producción de dirigentes españoles directamente enfocada en el tema clave, cómo responder mediante la organización y la intervención sindical ante la dinámica del mundo del trabajo y el contexto económico y social de la globalización, de forma que lo que escriban tiene que ser parte de un proceso más amplio de reflexión y acción colectiva. Es en esta forma particular y más potente que se instalan autores españoles como  José Luis López Bulla (“Trabajo y sindicato  en el capitalismo globalizado. No tengáis miedo de lo nuevo”, con Javier Tébar Hurrado, 2017), Ramón Gorriz,  sobre el modelo económico y la fiscalidad, y  Unai Sordo, como parte de  la campaña emprendida por CCOO de España (desde la Fundación Primero de Mayo) dirigida a reinstalar  la perspectiva estratégica de la “democracia económica en la empresa”.  Ambos son los ejemplos más cercanos del fértil intercambio que se ha estado desarrollando entre el sindicalismo de las dos regiones.

En última instancia, como recordaba Antonio Baylos en su aporte al GTAS del 2013, “estamos tan acostumbrados a que los medios de opinión estén tan alejados de la realidad del trabajo y de la representación orgánica del mismo a través de la forma sindicato, que realmente no atendemos a la capacidad de desorientación que insuflan estos medios de comunicación. Por el contrario, se debe plantear como problema sindical cómo lograr visibilizar el proyecto de emancipación social que el sindicalismo significa, y la discusión sobre el mismo también debe hacerse presente en el terreno de la orientación de la opinión pública. Esta es la forma más concreta de responder a la negación continuada en los medios y en la opinión pública de un pensamiento propio y del proyecto alternativo de sociedad que sostiene el sindicalismo a partir de la construcción mediática de una realidad y de un pensamiento que en su práctica totalidad sostienen ideológicamente planteamientos conservadores y autoritarios como el que produce el neoliberalismo que nos invade y gobierna”. 

Con ese propósito, incentivar que los sindicalistas – dirigentes, asesores y afiliados de ambos sexos – escriban sobre su percepción de las relaciones de trabajo y su concepción alternativa de la sociedad, disputando en la opinión pública su enfoque emancipatorio frente la subjetividad neoliberal dominante, RELATS organiza sus páginas. Pero cada vez debe ser mayor la presencia del sindicato en las reflexiones y los análisis sobre la realidad social, económica y política. Los y las sindicalistas saben escribir y convencer, cuanto más a menudo lo hagan, mejores resultados se obtendrán en términos de creación de una opinión pública más sensible ante la necesidad de una transformación social en un sentido igualitario y emancipatorio.


martes, 25 de agosto de 2020

ACCIDENTE DE TRABAJO, PERIODOS DE AISLAMIENTO Y CONTAGIO DE TRABAJADORES SANITARIOS. NUEVAS PRESCRIPCIONES EN EL RDL 27/2020 DE 4 DE AGOSTO. HABLA MARIA JOSE ROMERO.

 

Tampoco Agosto ha permitido el descanso a quienes están atentos al desarrollo legislativo derivado de la crisis sanitaria del COVID-19. Entreverado en un texto dedicado a las de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, el RDL 27/2020, de 4 de agosto, contiene interesantes reglas sobre la consideración de accidente de trabajo no solo de las situaciones de enfermedad causada por el COVID-19, sino también la asimilación al mismo de los períodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Maria Jose Romero, que es catedrática de Derecho del Trabajo de la UCLM y Decana de la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de Albacete, explicó las líneas generales de esta nueva regulación y su alcance en una entrevista efectuada por Radio Nacional – Radio 5 – hace una semana, el 18 de agosto. Ella, que ya ha colaborado con este blog comentando alguna norma de las que desarrollaron la respuesta legal ante los efectos laborales y sociales de la crisis sanitaria y la paralización de actividades derivadas de la misma, nos honra con esta nueva participación. Este es el texto resumen de su intervención.

¿Qué sucede con el personal sanitario y socio sanitario que se contagia de Covid-19 en su trabajo? ¿Qué sucede con las perdonas que trabajan y son puestas en aislamiento o se les restringe las salidas de su municipio como consecuencia del COVID-19?

El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación, el 5 agosto,  ha dado un paso importantísimo en la consideración de contingencia profesional de Accidente de Trabajo (AT) de los diferentes estado epidemiológicos que las personas trabajadoras pueden sufrir por la COVID-19 asi como la situación de asimilada al AT en la prestación de incapacidad temporal.

Aunque no es posible ahora detenerse en los iniciales marcos normativos que regulaban la relación entre el contagio de las personas trabajadoras por el Covid-19 y su consideración como accidente de trabajo, que se encuentra principalmente en el RDL 6/2020, si conviene ahora destacar que era deficiente y confusa su regulación.

En efecto, la evolución de la pandemia y su tratamiento legal ha exigido la adopción e interpretación de sucesivas medidas adicionales para hacer frente a la consideración de Accidente de Trabajo o bien de Accidente No Laboral del contagio del virus a las personas que trabajan, puesto que desde un primer momento lógicamente no era posible encuadrar la contingencia del Covid-19 en las de la enfermedad común o en la de la enfermedad profesional. Por ello resulta desacertada jurídicamente y políticamente equivocada la iniciativa de alguna  plataforma de trabajadoras de ayuda a domicilio que reivindican la consideración del Covid-19 como enfermedad profesional.

Tras el RDL 6/2020, supuso un avance social importante la modificación introducida por el RD-L 19/2020 de 26 de mayo, que establecía en su artículo 9 la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios (como, de manera paradigmática, las residencias de mayores) como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. Se establecía además que esta medida tendría lugar con respecto a los contagios del virus producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, (es decir hasta el 21 de julio).

En este contexto actual de propagación y rebrote del Covid-19, se hacía preciso prorrogar la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por éste, lo que hace el RDL 27/2020 que se comenta con dos importantes disposiciones sociales que desde mi punto de vista no han sido debidamente anunciadas y mucho menos publicitadas ni por consiguiente conocidas por la opinión pública en general y la opinión experta en particular.

Prórroga de la consideración como AT de las enfermedades padecidas por el personal sanitario o socio-sanitario como consecuencia del Covid-19

En primer lugar, la Disposición Adicional 8ª del RDL 27/2020, prorroga el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo que se entendía vigente hasta la finalización del estado de alarma, al establecer que  la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Asimilación a AT de los períodos de aislamiento, contagio o restricción de las salidas del municipio como consecuencia de las medidas de prevención frente al Covid-19.

La Disposición Final 10ª  del RDL 27/2020, modifica a su vez el art. 5º del RDL 6/2020 y  constituye desde mi punto de vista un avance importantísimo aunque discreto sobre la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, con la importante previsión de la consideración de AT cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del TRLGSS al precisar el concepto del infortunio laboral “con ocasión o por consecuencia” del trabajo realizado.  Al no precisarse un específico ámbito de aplicación, la norma extiende su ámbito de protección social señalado a todas las personas trabajadoras (por cuenta propia y ajena) con independencia del sector, ámbito u oficio.

Se trata, como se ha dicho, de un importante avance, pues como he señalado la norma consolida en este tema la protección social frente a los riesgos en el trabajo como ha sido también reconocido por una cualificada doctrina en la materia (Eduardo Rojo Torrecilla y Miguel Arenas), al extender su protección no solo a los trabajadores y trabajadoras contagiados por COVID-19 sino también aunque de forma excepcional, a quienes sufran "periodos de aislamiento". Esta extensión es fundamental pues antes del 5 de agosto de no desarrollar la enfermedad COVID-19 estas personas no se encontraban en la situación de protección de incapacidad temporal regulada en el art. 169 TRLGSS, que exige estar impedido o impedida para el trabajo y recibir asistencia sanitaria, requisitos de acceso al derecho que no concurrían en la situación cada vez más frecuentemente utilizada ante el rebrote del virus, de "aislamiento".

Se debe resaltar que el legislador no ha diferenciado entre “aislamiento epidemiológico” o “aislamiento preventivo por actividad del personal rastreador” lo que implica que a los efectos de protección social no hay diferencias. En estos casos la contingencia determinante será la de accidente de trabajo (AT), aunque no exista lesión, también para quienes estén en situación de aislamiento. Además el hecho de que se considere AT supone que no es necesaria cotización previa a la Seguridad Social ni periodo de carencia y, esta consideración de AT lo es  "exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social teniendo derecho las personas trabajadoras en esta situación a percibir desde el día siguiente de la IT (parte de baja médica) el derecho al cobro del 75% de la base reguladora”.

La norma contiene sin embargo algunas imprecisiones. No es objeto de análisis en esta ocasión  algunos de estos elementos más residuales. Solo quiero señalar mi preocupación en la solución y aplicación de lo que a mi juicio ha constituido un criterio restrictivo de gestión en la protección social de la Seguridad Social para las situaciones producidas con anterioridad al 26 de mayo (entrada en vigor RDL 19/2020 y del 21 de julio (fin del estado de alarma) al 4 de agosto, fruto de las reformas que dicha materia ha sufrido desde el RDL 6/2020 hasta el RDL 27/2020 y que se están materializando en un aumento de los procesos judiciales en la determinación de la contingencia en estas situaciones. Un elemento preocupante en la gestión de esta contingencia que reduce las potencialidades de la norma y su correcto entendimiento en la garantía de os derechos laborales y sociales de las personas que trabajan.

 

 

sábado, 22 de agosto de 2020

REVISTAS LABORALES Y CULTURA JURIDICA: EL TRÁNSITO A LA VERSIÓN DIGITAL DE LA REVISTA DE DERECHO DEL TRABAJO MÁS ANTIGUA DEL ÁMBITO LATINOAMERICANO.

 

La tendencia a ir prescindiendo del soporte del papel en algunas revistas científicas tiene que ver con la dificultad de obtener suscripciones que sostengan los gastos de edición y de envío de los ejemplares de las revistas, entendiendo además que el libre acceso a los contenidos de la misma compensa la pérdida del círculo de suscriptores a través de una mayor entrada de visitantes. Por otra parte, el impacto académico que es cada vez más decisivo para medir la importancia de la producción científica en términos de cantidad de citas de los artículos publicados, se posibilita a través de la contabilidad que lleva Google scholar a través de los documentos que están en la red. Ya se ha hablado en este blog de la tendencia que se acentúa en el campo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social española a la creación de revistas especializadas digitales (https://baylos.blogspot.com/2020/08/revistas-de-derecho-del-trabajo.html). En este post se comenta a su vez el tránsito de una de las revistas más importantes en Latinoamérica sobre Derecho del Trabajo, de larga data (1948) al formato digital:  La Revista de Derecho Laboral que edita la Fundación de Cultura Universitaria (FCU) de la Universidad de la República de Uruguay.

Se trata de la revista decana del iuslaboralismo latinoamericano, que fue fundada en 1948 por Francisco de Ferrari, siendo sus directores sucesivos Américo Plá Rodríguez (1972 – 2008),  y Héctor-Hugo Barbagelata (1972- 2014) como directores fundadores, y Oscar Ermida Uriarte  hasta su prematuro fallecimiento (2006 – 2011). En todo este período, la revista se constituyó en una referencia sólida de la escuela de Derecho del Trabajo uruguaya, sin duda la más rica y productiva en términos científicos de toda América del Sur, que además, y en especial gracias al impulso de Oscar Ermida Uriarte tuvo una amplia influencia en otras academias nacionales, como Perú, Chile, Brasil o Argentina. La Revista de Derecho Laboral abrió sus páginas a las aportaciones de estas realidades nacionales, incorporando asimismo intervenciones de la academia española o italiana.  La revista fue testigo y partícipe de la evolución del derecho del trabajo en el Uruguay, en un desarrollo paralelo de legislación y doctrina que alternaba la crítica y la promoción de la misma, una relación a ratos contradictoria por resultar ambos márgenes (la doctrina y la legislación), como ha escrito Hugo Barretto, “rivales y hermanos”, tal como define la canción popular de J. Roos a dos barrios montevideanos, que habría de coadyuvar al carácter dialogante, amortiguador y progresivo que tuvo la legislación laboral en el Uruguay.

Al margen de la efervescencia del laboralismo uruguayo, con la revista Relaciones Laborales  que dirigía  Juan Raso y que acabo en el 2015, a partir del 2013 se generaron nuevos títulos como la Revista de Derecho del Trabajo publicada a partir del 2013 por la editorial La Ley /Thomson Reuters en Uruguay junto con una base de información temática, y que dirige Mario Garmendia, o la muy reciente Revista Jurídica del Trabajo, en formato digital y abierto, bajo la dirección de Jorge Rosenbaum y la coordinación de Federico Rosenbaum, cuyo lanzamiento en marzo del 2020, vino a coincidir prácticamente con el inicio de la pandemia del Covid-19, a cuya repercusión social y laboral esta revista dedicaría un número especial en junio del 2020,  la Revista de Derecho Laboral sigue siendo la referencia doctrinal más importante en la conformación de la teoría y la práctica del Derecho del Trabajo no sólo en la República Oriental del Uruguay, sino desde la misma, al suministrar pautas de interpretación y marcar las líneas de análisis sobre las tendencias más significativas que vienen afirmándose en este área de conocimiento con relevancia en la región.

La Revista de Derecho Laboral en la actualidad, cuenta con un Consejo Asesor integrado por Juan Raso Delgue y Jorge Rosenbaum, dos grandes maestros de la doctrina uruguaya y un Comité de Redacción compuesto por Hugo Barretto Ghione, Hugo Fernández Brignone y Rosina Rossi Albert, colaboradores muy cercanos de Oscar Ermida Uriarte y que personifican el más activo y comprometido iuslaboralismo uruguayo actual. La nueva etapa de la revista pretende lograr un acceso y difusión “capilar” de unos contenidos que, si bien han ido renovándose - en lo generacional, con la promoción de nuevos autores, y en lo temático, como respuesta natural a la dinámica de la evolución del derecho -  mantienen las marcas del rigor y el pluralismo que han destacado la labor de los juristas del trabajo de la escuela uruguaya del Derecho del Trabajo.

Fue precisamente Hugo Barretto quien presentó el 13 de agosto pasado la versión digital de la revista en colaboración tanto con la editorial FCU como con la Fundación Electra y el Instituto de Derechos Humanos. Pedro Daniel Weinberg, presidente de la Fundación Electra, y María Josefina Plá Regules, directora de la Institución Nacional de Derechos Humanos, permitían señalar la continuidad de la obra de Barbagelata y Pla Rodriguez en convergencia con la nueva etapa de la Revista.

El texto de Hugo Barretto puede consultarse íntegro en su blog, en esta entrada: http://hugobarrettoghione.blogspot.com/2020/08/la-revista-derecho-laboral-ahora-en.html . De sus contenidos, llama especialmente la atención la reflexión que efectúa sobre el lugar desde donde se escribe – y se produce – el derecho del trabajo. Una mirada sobre el proceso de creación científico que es plenamente exportable a otras realidades, no sólo latinoamericanas. En efecto, para Barretto, es conveniente reparar que la casa editora no está ligada a grandes multinacionales de la edición, ni a estudios jurídicos profesionales o a instituciones financieras. “La revista se publica por la Fundación de Cultura Universitaria, una editorial nacional e independiente que navega en las difíciles aguas de la globalidad de los mercados, surcadas por el poder de empresas multinacionales que han concentrado la oferta de revistas y a menudo homogenizan sus contenidos (..) Una entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo histórico desde el lejano 1968 es la promoción de la cultura jurídica y del autor nacional en un contexto en el que nuestros países son en muchos casos meros y pasivos  tomadores de doctrinas elaboradas desde centros de producción simbólica que poco tienen que ver con las circunstancias materiales de países del tercer mundo”. Y ello no supone abrazar una suerte de neosoberanismo académico o científico, porque los editores de la Revista saben que “el progreso de la ciencia del derecho se nutre de aportaciones dogmáticas que se sostienen por sus atributos de calidad y de capacidad explicativa  por encima de las fronteras de los Estados, amén de la importancia que revisten las normas internacionales en materia de Derechos Humanos y su aplicación directa en los ordenamientos nacionales”.

Por eso, “pensar la revista desde dónde se escribe es abrirse una panoplia de otras posibilidades o de otros lugares, ya que las publicaciones periódicas en nuestra disciplina muestran hoy una enorme diversidad de procedencias, como son las instituciones universitarias, las fundaciones, los estudios jurídicos, las iniciativas privadas, las páginas web,  las casas editoriales de distinto porte, etc, que podrían dar la razón a aquellas tesis que se convirtió en un aforismo de “el medio es el mensaje”, en tanto que el aparato que sirve de soporte a una publicación suele ser condicionante del modo de abordar y encarar la temática jurídica de que se trate”. De esta manera, “dedicar un sesgo de la investigación jurídica a escudriñar en el “gabinete” que constituye el lugar desde dónde se escribe,  es un método un tanto incómodo, porque por esa vía pueden desvelarse los vínculos profesionales del jurista, sus adscripciones institucionales, o ideológicas,  en un campo como el jurídico donde buena parte del prestigio viene dado por revestirse como académico aséptico y neutral y nunca como un implicado o un participante en el sistema jurídico que trata o del fenómeno que estudia. Estamos por tanto ante una indagación meta/dogmática inhabitual en nuestro entorno, y que por esa auto/limitación y la resignación consiguiente, no ha sacado partido de  las oportunidades y los instrumentos analíticos tendientes a alcanzar una mayor comprensión de los problemas jurídicos. Una amplificación del horizonte de comprensión de este tipo daría curso, por ejemplo, a incorporar la perspectiva de una cierta sociología de la creación jurídica, dando cuenta de los condicionamientos de la labor doctrinaria”.

Barretto plantea aquí una posible línea de análisis sobre los “condicionamientos” de la producción científica de los juristas del trabajo extremadamente interesante, la que conduce a saber, de una parte, la organización – cultural, económica, profesional – que estructura y genera el medio de comunicación o revista especializada, y los objetivos, implícitos o explícitos que este origen simboliza. De otra parte, sugiere que esta ascendencia puede determinar no solo el método de investigación y de exposición, sino la forma de concebir la aproximación doctrinal a la materia. Mientras que algunos “estudios del derecho del trabajo se centran así de manera exclusiva en el  producto -  la norma jurídica - que es simplemente descrita o analizada hasta el agotamiento, sin atisbar ni poner la mirada en el modo de producción o, sea,  el proceso que precede a esa actividad de la dogmática tradicional”, otros, podríamos añadir nosotros,  asignan una relevancia exorbitante a las decisiones judiciales como fuente de conocimiento y de explicación del Derecho del Trabajo, como elemento constitutivo de la producción teórica, de manera que el momento interpretativo del derecho conforma el contenido completo de la regulación jurídica-laboral, sin que se pueda por tanto disociar norma legal y comprensión jurisprudencial de la misma. La relación con otras figuras sociales que actúan en las relaciones laborales, la determinación de las políticas del derecho que necesariamente se concretan a lo largo de los análisis críticos del marco institucional que regula el mundo del trabajo, son otros tantos elementos que permiten una explicación del texto y del contexto presente en estas publicaciones que van conformando la cultura jurídica de los juristas del trabajo de un país o de una región determinada.

Volviendo a la Revista de Derecho Laboral ésta se resuelve a fin de cuentas, como define su presentador, en la atención “a los complejos equilibrios a salvaguardar entre autores nacionales y extranjeros, el sesgo hacia los componentes generacionales (la revista se ha preocupado de promover jóvenes autores), de género y de contemplar también los diversos puntos de vista existentes en la doctrina nacional. La puesta en marcha del equipo de trabajo de la revista implica también la coordinación con el Consejo Asesor (Juan Raso Delgue y Jorge Rosenbaum) y en su conjunto, la tarea del funcionamiento todo de cada número implica una especie de trabajo coral o polifónico”.

Esa polifonía garantiza un producto inmejorable que es seguido con enorme interés a ambas orillas del Atlántico y especialmente en la producción académica de América Latina. Su función esencial – tal como se explicita en la presentación de la misma - es la de “constituirse en el vehículo de construcción y difusión de la cultura jurídica laboral uruguaya (con una atención a lo latinoamericano), creando un tipo de pensamiento jurídico muy fuertemente sujeto a la controversia (el campo de producción simbólica en el derecho del trabajo es parte de la disputa del poder, podríamos decir siguiendo a Bourdieu) y por ende, provisoria”. Lo que de ninguna manera quiere decir que sea oscilante ni que claudique ante un impulso reformista de transformación social. Este es el eje de desarrollo que da sentido a la Revista de Derecho Laboral. Desde España, la editorial Bomarzo y la Revista de Derecho Social mantienen una relación privilegiada con sus comités editoriales, y contamos con la participación activa sus miembros, en especial de Hugo Barretto, en el impulso de la experiencia – fracasada tras dos años – de la Revista de Derecho Social Latinoamérica, que no llegó a cuajar en su propuesta digital pero bajo suscripción individual para su acceso. Ojalá este tránsito a lo digital sirva para fortalecer la opción metodológica y doctrinal que ha ido encarnando en las sucesivas etapas de su desarrollo. En este blog felicitamos al equipo de redacción y deseamos lo mejor a la Revista en esta nueva etapa.

 

martes, 18 de agosto de 2020

CONTRA LOS ATAQUES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL BANCO DE ESPAÑA. HABLA JOAQUIN APARICIO.

 

La noticia abrió los titulares de los periódicos y los informativos de televisión la semana pasada: “El Banco de España estima que los pensionistas cobran un 74% más de lo que aportaron”. Lo que quiere decir que el sistema de Seguridad Social es sustancialmente injusto y no equitativo y que aquellos que cobran la pensión de jubilación se encuentran en una situación de ventaja aunque el término de comparación no aparezca definido. La prensa especializada, de color salmón, precisa más: “el rendimiento financiero medio del sistema de pensiones se sitúa en el 3,5% (para los pensionistas que se jubilaron en 2017). Es una cifra elevada, por encima de la que pueden presentar la mayoría de los planes de pensiones privados que se comercializan en España y que también es superior al crecimiento del PIB en las últimas tres décadas. De hecho, éste ha sido el punto más polémico y destacado del informe: porque su principal conclusión es que, si suponemos una tasa de descuento para las pensiones actuales equivalente a este mismo crecimiento del PIB, "el sistema proveería de 1,74 euros de pensión por cada euro de cotización aportado". Lo que conduce a afirmar que el sistema de Seguridad social español es “uno de los más generosos del mundo” y que por tanto, es inevitable un recorte de pensiones en el próximo otoño.

La operación ideológica y política que alimenta este informe es evidente y ha sido denunciada desde posiciones sindicales y progresistas, aunque no han recibido, como de costumbre, el mismo tratamiento que el informe del Banco de España y sus propuestas degradatorias de los derechos de seguridad social que llevaba implícitas. El problema es que además incurre en defectos técnicos muy relevantes que no han sido puestos de relieve. Felizmente contamos en este blog con la voz autorizada de Joaquín Aparicio que nos honra con su confianza y su opinión experta para desautorizar con argumentos de peso esta infausta iniciativa del Banco de España que se sitúa en una línea claramente contraria al marco constitucional ignorando la estructura y las funciones que cumple el sistema de Seguridad Social en el Estado Social.

 

¿HASTA CUANDO EL BANCO DE ESPAÑA VA A SEGUIR ABUSANDO DE NUESTRA PACIENCIA?

Joaquín Aparicio Tovar

“Cada maestrillo tiene su librillo”, se dice en tono despectivo de aquellos profesionales que se aferran a unos conocimientos limitados que aprendieron una vez y no se cuestionan más. Pertinaces en sus desvaríos. Los maestros son otra cosa. Las funciones esenciales del Banco de España son las relativas al control del sistema financiero y la política monetaria. La política social no es asunto de su competencia, salvo en la medida en que afecte a aquellas funciones que le son propias y que tiene encomendadas como parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales, pero, con demasiada reiteración sale a la palestra pública haciendo críticas y recomendaciones sobre asuntos laborales y de Seguridad Social servidas con las recetas del librillo neoliberal, aunque se hayan demostrado una y otra vez sus errores y nefastas consecuencias. El 11 de agosto de 2020, en el Boletín Económico de dicho Banco, María Moraga y Roberto Ramos han publicado un artículo titulado “Una estimación del rendimiento financiero del sistema de pensiones” que ha tenido, como era de esperar, una gran repercusión mediática. En dicho artículo se afirma que analizando las pensiones de jubilación reconocidas en 2017 los pensionistas recibieron una media de 1,7 € por cada uno aportado, lo que, casi con toda seguridad, en septiembre servirá para que el Gobernador del Banco argumente la necesidad de recortar las pensiones en aras de la sostenibilidad.

El gravísimo error del articulo antes citado es que, con enorme forzamiento, trata de aplicar la lógica de la capitalización (y del seguro mercantil) al ámbito de la Seguridad Social, que está absolutamente fuera de ella. Los autores no entienden lo que es el mecanismo financiero de reparto que es propio de todo Sistema de Seguridad Social que merezca ese nombre. Dicen que el sistema, “denominado «de reparto» puede entenderse como un mecanismo de inversión en el que los participantes aportan fondos durante su vida activa (las cotizaciones sociales) con objeto de recibir en el futuro dichos fondos junto con un cierto rendimiento acumulado, en forma de renta vitalicia (la pensión que se percibe durante la jubilación)”.  Y añaden: “bajo esta óptica, un sistema de pensiones de reparto puede analizarse desde una perspectiva financiero-actuarial, en la medida en que para los participantes el sistema actúa como un mecanismo que transfiere fondos aportados hoy a rentas percibidas en el futuro. Desde esta perspectiva, el sistema lleva asociada una rentabilidad, que no es más que la relación existente entre los fondos aportados durante la vida activa y las prestaciones que se obtienen durante la jubilación”. Esto es un sinsentido.

Los autores huyen de la expresión Seguridad Social, que es la institución que el constituyente ordena a los poderes públicos mantener para garantizar prestaciones suficientes ante los estados de necesidad (art. 41 CE). La Seguridad Social tiene como principio esencial configurador el de solidaridad que se expresa, en lo que aquí importa, en técnicas muy concretas como la consideración conjunta de contingencias y el mecanismo financiero de reparto. La consideración conjunta de contingencias implica que a una caja única van todos los recursos económicos del Sistema y de ella se sacan los necesarios para las prestaciones provistas por el mismo. La autora y el autor del articulo que se comenta olvidan que la Seguridad Social no solo garantiza pensiones de jubilación, sino también otras pensiones (prestaciones dinerarias en principio vitalicias) como las de invalidez o viudedad y otras prestaciones dinerarias temporales o a tanto alzado, algunas tan importantes como los subsidios por incapacidad temporal o las de desempleo. Con esto ya bastaría para descalificar sus conclusiones, pero hay más.

 

La óptica con la que se mira el mecanismo de reparto, como se hace en el artículo citado, lo desnaturaliza porque su esencia está en que los activos actuales son los que sufragan las prestaciones de los pasivos actuales llevando a cabo una solidaridad intergeneracional (jóvenes con viejos) e intrageneracional (empleados con desempleados, sanos con enfermos), sin que exista una relación sinalagmática entre lo aportado y lo percibido, como existe en el contrato de seguro. Lo que entra por un sitio sale por otro y todo es colectivo, no individual. En Seguridad Social está excluida la voluntad de los sujetos protegidos, por lo tanto, el contrato. Es un ámbito dominado por la ley. Cada sujeto obligado deberá aportar a la caja única lo que las normas le impongan y percibirá la prestación que otras normas determinen. Esto permite una redistribución de rentas desde los que más tienen hacia los que menos tienen y es lo que parece no gustar al pensamiento neoliberal, pero es esencial para garantizar la cohesión social y la legitimación del poder del Estado, porque la Seguridad Social siempre y por definición es pública y está protegida con una garantía institucional, como ha declarado el Tribunal Constitucional. La garantía institucional impide al legislador ordinario modificar sus rasgos esenciales, como es el de solidaridad, porque lo que está en juego es la democracia misma, que tiene en la cláusula del Estado Social (art. 1.1 CE) un elemento esencial, que, a su vez, no puede ser entendido sin el Sistema de la Seguridad Social.

 

Las aportaciones para el sostenimiento del Sistema vienen por distintos medios, los más importantes son las cuotas calculadas sobre salarios y los impuestos. De hecho, las cuotas llamadas sociales son tributos asignados al fin de protección frente a los estados de necesidad, no “un mecanismo de inversión”. La decisión sobre la proporción que deben tener las cotizaciones sociales frente a los impuestos corresponde al legislador en cada momento. La actual Ley General de Seguridad Social prevé que las prestaciones a las que llama contributivas puedan financiarse tanto por cuotas como por impuestos, y en los debates sobre la sostenibilidad del Sistema se va abriendo camino la idea de aumentar la financiación por la vía de los impuestos, que si bien se mira no es algo extravagante en nuestra Seguridad Social, pues el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, aunque ya está llamado a extinguirse, se viene financiando, en enorme proporción, por impuestos ya que las aportaciones de los sujetos protegidos son muy exiguas. ¿Se podría aplicar a este caso el análisis del artículo citado?

 

En asuntos tan delicados y sensibles como los de política social las autoridades del Banco de España deberían conducirse con extremada prudencia. Es lo menos que se les puede pedir a quienes, en virtud de la autonomía reconocida a la institución que representan, no responden ante los representantes del titular de la soberanía y ni estos, ni el Gobierno, pueden darles instrucciones. Es decir, son irresponsables políticos. No deja de ser una anomalía democrática amparada por las normas de la UE. También sería bueno recordar que el art. 7.2 de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, impone que el BE “apoyará la política económica general del Gobierno” y esa misma prudencia debería guiar la realización de estudios e informes que puedan llevarse a cabo de acuerdo con el art. 7.5 e) de la citada ley que establece entre las funciones del BE la de “asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resultes procedentes”. Prudencia que no está reñida con la libertad intelectual. Un gran experto en Seguridad Social dijo que en esta materia hay que cuidar las palabras pues son espadas. Considerar al de reparto como un “mecanismo de inversión” es intentar imponer un lenguaje que desnaturaliza el Sistema de la Seguridad Social, pero eso, hoy por hoy, está vetado por la Constitución a la que también están sometidos los economistas, incluidos los del Banco de España.


domingo, 16 de agosto de 2020

“NO TENGAIS MIEDO DE LO NUEVO”: ACCESO LIBRE EN EL BLOG METIENDO BULLA

 

A comienzos del 2017, se publicó en la editorial Plataforma, de Barcelona, el libro de Jose Luis López Bulla y Javier Tébar Hurtado, que llevaba por título No tengáis miedo de lo nuevo, con el añadido Trabajo y sindicato en el capitalismo globalizado. El libro tuvo una buena acogida en los círculos interesados en esa literatura, con sendas recensiones de Javier Aristu en Mientras Tanto y de Quim González Muntadas en Nueva Tribuna, o Jesús Martínez y Juan Manuel Tapia en el Butlletí d’Actualitat Jurídica i Sindical de la CONC, entre las que uno recuerde. Hoy, pasados tres años,  los autores han decidido publicarlo por capítulos, en una serie abierta al público, en el blog de referencia Metiendo Bulla. Es una buena noticia porque el verano es tiempo de reflexión y lectura, y se avecina un período crítico para las relaciones laborales en el próximo otoño. Leer para conocer los retos que afronta el sindicalismo en un capitalismo global atravesado por la crisis económica que ha causado la Covid-19, es una magnífica opción que este blog recomienda. Los autores tuvieron la amabilidad de solicitarme que les hiciera un prólogo. A continuación, se incluye un extracto a través del cual se puede entrever la problemática abordada en el mismo.

Un prólogo no es el lugar en el que se dialogue con el libro prologado, sino una apertura a los problemas que este plantea y abre a quienes lo leen. Y en este libro se proponen muchos, y de envergadura. López Bulla parte de una afirmación neta: la de que el «ciclo largo» de conquistas sociales que el sindicalismo impulsó se ha agotado con el estallido de la crisis del 2008 y su resolución mediante las llamadas políticas de austeridad. La resistencia sindical ha sido importante, pero no ha logrado sus objetivos, no solo por el contexto de crisis ideológica y política que rodea este inicio de siglo, sino por la incapacidad de repensarse como sujeto colectivo dotado de una estrategia determinada por la adaptación a «lo nuevo» de esta situación, al nuevo paradigma que la contiene. Ese es el eje de intervención del libro: proponer, a través de la selección de una serie de lugares valiosos e importantes, una forma diferente de enfocar el enunciado de la problemática presente y la estrategia que se debería adoptar.

El método que el autor escoge busca voluntariamente el debate y la discusión, se presenta de manera polémica, interpelando a quienes lo leen a buscar otras soluciones, rebuscando en las experiencias aisladas, pero valiosas, que se han ido produciendo en la acción sindical los elementos que permitan una «reubicación» del sindicalismo en estos tiempos de la globalización financiera y de remercantilización del trabajo. La apreciación de mayor calado es, sin duda, la que apunta hacia la reconsideración del proceso tecnológico en marcha y la incidencia en las formas organizativas que estructuran el trabajo concreto. Tanto desde la noción de ecocentro de trabajo como desde la atención específica a la centralidad, en el planteamiento de la estrategia del sindicato, de la organización del trabajo, la propuesta de López Bulla me parece que va más allá del «pacto social por la innovación tecnológica» que plantea, o de la consigna muy expresiva de arrumbar el taylorismo siempre inalterado en la forma del dominio unilateral del empresario sobre la organización del trabajo. Recupera, poniéndolos al día, aspectos muy decisivos en el debate de finales de los años sesenta y la década de los setenta del siglo pasado sobre la organización concreta del trabajo, proyectada hacia una nueva versión de democracia social que integre necesariamente los espacios de libertad y de contractualidad sindicalmente dirigida que provienen de los lugares de producción. La incidencia de ese cambio tecnológico junto con la recomposición de las fórmulas de organización de la empresa produce transformaciones también en la conformación subjetiva de las clases subalternas, tanto en su posición respecto del trabajo concreto como en lo relativo a la cultura del trabajo, que se confronta a la que era hegemónica hasta los años ochenta del siglo pasado. Es, por tanto, un planteamiento que vigoriza la centralidad del trabajo en la sociedad y en el pacto constitucional fundante, pero que la alarga hacia la raíz de la forma concreta de estructurar y desarrollar el trabajo y la forma en que este se presta, sobre las propias condiciones de trabajo, que devienen asimismo condiciones de existencia social.

En este entrecruzamiento de líneas de acción, se desprenden otras indicaciones implícitas, como la que deriva del uso del tiempo y su apropiación como tiempos colectivos y no tiempos alienados o indisponibles, y previsiblemente revalorice elementos hasta ahora marginales —por especializados— en la acción sindical, como todo el ámbito de la salud laboral, desvinculado de la perspectiva concreta de la prevención de riesgos. Además de ese eje de lectura extremadamente sugestivo, que requerirá sin duda el desarrollo de un proyecto que reconstruya la unidad de la formación, el conocimiento y los saberes, a la vez que revaloriza la acción sindical en un tiempo en el que el capital cognitivo es determinante, el libro plantea un amplio panorama de temas que revisan prácticas y rutinas sindicales de una parte, o que en otras requiere un esfuerzo de radicalidad y de cambio. Uno de ellos es el que reflexiona sobre la forma sindicato y la representación, en donde el autor sostiene sus ya conocidas tesis sobre el envejecimiento de la representación electiva o unitaria en los centros de trabajo y la necesidad de su transformación. Hace casi quince años ese fue el objeto de la «conversación particular» que mantuvimos en las páginas de la Revista de Derecho Social, en un debate que todavía hoy me parece que tiene una cierta vigencia. Como se conocen nuestras respectivas posiciones alrededor de este tema, lo que creo que se debe destacar (o rescatar, en mi perspectiva) de él es fundamentalmente la necesaria relación que tiene que establecerse entre la estructura de la representación (sindical o unitaria) y la plataforma reivindicativa.

Esta conexión me parece otro punto nodal del análisis que efectúa López Bulla, porque se relaciona con la exclusión o el apartamiento de identidades laborales cualificadas por el género, la edad o la pertenencia étnica, que, sin embargo, aparecen situados en el espacio de la precariedad o en el no lugar de los centros de trabajo privados de un engarce con la acción colectiva que son cada vez más un dato organizativo definitorio de las nuevas relaciones laborales, y que se debería abordar desde el prisma de las diversidades que se dan en el trabajo concreto y se expresa en formas organizativas de empresa que rompen el diseño de la representación colectiva (sindical y unitaria). A su vez, entiendo que el debate sobre las formas de representación en la empresa tiene que ver directamente con la problemática de la unidad sindical. La apuesta razonada del autor es la de superar la unidad de acción y avanzar hacia la unidad orgánica como «razón pragmática» del movimiento sindical —que en su propuesta no se detiene en la unidad entre UGT y CCOO, sino que se amplía a USO como sujeto concernido, al formar parte estas tres organizaciones confederales de las estructuras sindicales del sindicalismo europeo y mundial— porque la viabilidad de lo unitario se conjuga en el tiempo del futuro de un proceso de unificación que, ciertamente, tiene «interferencias inamistosas», pero cuya probabilidad permitiría emerger un nuevo sujeto colectivo construido formal y materialmente sobre una noción unitaria de representación del trabajo asalariado y asimilado a este. En ese contexto inédito, la reformulación del mecanismo de representación en todos los niveles, y en particular en los centros de trabajo, sería obligado.

La representación colectiva exige la acción que canaliza la tutela de los representados. Ahí se sitúa el dilema clásico en la conceptuación de CCOO sobre configurar un sindicato «de» o «para» los trabajadores. La consideración de la forma sindicato como un sujeto ajeno, que cumple funciones parapúblicas de tutela, rompe el ligamen central de la representación entre el agente colectivo y el conjunto de las clases subalternas. Por tanto, la reflexión sobre la participación y la implicación de los trabajadores tanto en su consideración colectiva, pertenecientes a un espacio determinado por el trabajo concreto, como individualmente, en tanto sujetos que prestan su trabajo a cambio de un salario, es otro elemento directivo de la propia estrategia sindical. Participación e implicación en la toma de decisiones que tienen que adaptarse a la incidencia del cambio tecnológico y a las condiciones de trabajo marcadas por las formas de organización de empresa y al dominio sobre la organización del trabajo por parte del empleador, pero que a su vez deben promoverse como condición necesaria de una acción sindical que quiera experimentar su eficacia en el nivel concreto funcional o territorial donde ejercite su poder de contratación o su capacidad de acción colectiva. López Bulla insiste con razón en esa relación virtuosa entre participación y acción, de manera que, como enseña la historia concreta de las grandes conquistas obreras, la forma en la que se construye la voluntad colectiva de actuar, la implicación de otros sectores que confluyen y apoyan las acciones en marcha y la extensión del consenso entre una amplia mayoría de trabajadores es tan decisiva para la victoria como la corrección y oportunidad de la reivindicación esgrimida. Y este proceso de participación democrática —que se debe calificar como un derecho— es el método apropiado para calibrar el alcance de los objetivos y la propia determinación de estos.

Esto no solo supone, obviamente, un diseño democrático «externo» al sindicato, es decir, un requisito que solo funciona fuera del lazo asociativo entre la organización sindical y sus afiliados. La implicación y la participación democrática forma parte esencial de la democracia interna sindical, y no se agota —como tampoco sucede «fuera», en el espacio público— en los procesos electorales de formación de los órganos de dirección en los respectivos niveles. Difundir la información como condición para la toma de decisiones, fomentar la consulta a todos los afiliados y trabajadores sobre las líneas centrales de una política reivindicativa determinada, convocar a los afiliados y afiliadas al sindicato a formar parte de las grandes opciones que van a definir las líneas maestras de la acción del sindicato son elementos reconstituyentes del sindicato como forma representativa, que, además, permiten conocer y experimentar de forma más aproximada —no «desubicada»— las nuevas condiciones en las que nos ha colocado la situación de recomposición del poder económico y social dirigido por una globalización financiera que degrada los derechos laborales y sociales, devalúa el salario y precariza la existencia laboral y vital de las personas. El cierre de la acción sindical lo constituyen las medidas de acción colectiva, por lo tanto, el conflicto sigue siendo un elemento decisivo en el diseño sindical como condición de eficacia de su proyecto regulativo.

No es cierto que bajo la gobernanza económica las huelgas hayan remitido, al contrario, la resistencia sindical en España se ha expresado con fuerza a través de las huelgas tanto generales como muy especialmente de empresa, mucho menos de sector. El problema es que su eficacia se ha reducido notablemente. Es decir, que la huelga como «forma de intimidación democrática» ha perdido una buena parte de su función. Y urge recuperarla. Ello implica reflexionar acerca del espacio del trabajo concreto sobre el que se despliega el conflicto, la experimentación de formas nuevas de presión utilizando las tecnologías de información y comunicación que maneja la empresa, extendiendo la participación a otros sectores que integren el propio conflicto y protagonicen elementos importantes de este no solo desde una solidaridad activa. López Bulla propone una línea de análisis sustentada en la necesidad de sacar la huelga del espacio privado, definido por el círculo organizativo de la empresa, al espacio público, en el que discurren las posiciones políticas e ideológicas de los ciudadanos, de manera que el conflicto pueda apropiarse físicamente de la calle, de la ciudad, pero fundamentalmente del espacio inmaterial de la opinión pública, no solo ganando visibilidad en este, sino suministrando los argumentos y los motivos que avalan su corrección. No se trata de una pretensión desaforada, puesto que cuenta con experiencias concretas que se han practicado por el movimiento sindical, trasladando el conflicto a su contemplación directa por la ciudad y sus habitantes, ocupando de manera permanente un espacio urbano y asentando el conflicto en él como paisaje temporal, o garantizando la presencia constante en las actividades culturales o políticas que tienen lugar en el municipio. El conflicto tiende a ser reprimido y ordenado desde fuera por la norma y los jueces, cuando no por la policía, y en consecuencia esta dimensión invasiva y punitiva del derecho de huelga se confronta con su configuración constitucional como derecho fundamental ordenado funcionalmente al logro de la igualdad sustancial al que también resultan comprometidos los poderes públicos. Pero la huelga supone materialmente el rechazo colectivo y concertado del trabajo prestado en régimen de subordinación, implica, por tanto, un acto de emancipación en el que se niega la autoridad en la empresa, que se sustituye por la voluntad colectiva de quienes trabajan en torno a un cambio en las condiciones de trabajo, en la situación de empleo o en la propia conformación de su existencia social como clase. Por eso la autotutela colectiva del conflicto, entendida como la capacidad autónoma de dirigirlo y gobernarlo, es un poder sindical fundamental. No sucede, sin embargo, así en una buena parte de los supuestos, y en concreto en el ámbito de los llamados servicios esenciales de la comunidad, que es el espacio de intervención más acusado del autoritarismo represivo del poder público en nuestro país.

En el libro se resalta la necesidad de revisar la actitud del sindicalismo español al respecto, tanto en la determinación de cuáles pueden ser servicios esenciales ante una huelga en concreto, como respecto de la ominosa presencia de los llamados servicios mínimos copiosos que impiden la eficacia de la huelga y que esta cumpla su función intimidatoria. Así, el alcance de los límites del ejercicio del derecho de huelga debe ser fijado esencialmente por la autodisciplina del propio sindicato como ejercicio de su propia autonomía colectiva, que es capaz de expresarse respetando los derechos del resto de los trabajadores afectados por el conflicto. Los sindicalistas son «experimentadores sociales» y ese experimento no solo se efectúa en la esfera de la organización de la representación y en la ordenación del poder contractual e intimidatorio de esta, sino que se proyecta sobre «todo el quehacer del sujeto social en la relación entre ciencia, técnica y organización del trabajo». La radical transformación de trabajo obliga a un repensamiento global de la relación del sujeto colectivo con estos cambios.

El libro de José Luis López Bulla  y Javier Tebar se adentra en este territorio suministrando elementos muy valiosos para continuar una reflexión que hoy más que nunca es imprescindible. Su lectura es ineludible para todas aquellas personas que quieran pensar sobre el sentido de la acción colectiva organizada en las relaciones laborales y en la construcción de la ciudadanía social. Lo que significa analizar con capacidad crítica las coordenadas políticas, económicas y sociales en las que nos sitúa la ideología neoliberal hegemónica y el sistema neoautoritario que está propiciando a través de la llamada «nueva» gobernanza económica europea. Nada más y nada menos. Todo un reto y una actitud inconformista decididamente resuelta a impugnar un mundo injusto y desigual que puede ser cambiado por la acción colectiva de la «gente común», ante todo por la acción colectiva de las personas que trabajan y obtienen de su trabajo los medios de vida y de existencia social. Un esfuerzo que merece la pena compartir y activar.