lunes, 31 de mayo de 2021

EL NUEVO ACUERDO SOCIAL DE PRÓRROGA DE LOS ERTE. EL RDL 11/2021, DE 27 DE MAYO.

 


El pasado 26 de mayo, casi finalizando el plazo que las partes sociales se habían dado, se logró el acuerdo entre CEOE-CEPYME por parte empresarial, CCOO y UGT como sindicatos y los dos ministerios implicados, el de Trabajo y Economía Social y el de Inclusión y Seguridad Social. Era el quinto acuerdo social al que llegaban estos actores sociales, y el primero que se producía una vez finalizado el estado de alarma el 9 de mayo. El objetivo del mismo era, como se ha recordado en los medios de comunicación y redes sociales, prorrogar las medidas de ajuste temporal de actividad hasta después del verano, a finales de septiembre del 2021, en una etapa en la que se vislumbra una cierta recuperación económica ante el avance de la vacunación y la reducción de la incidencia de la pandemia.

Con este hasta el momento último Acuerdo Social para la Defensa del Empleo, se da continuidad al fenómeno de la corresponsabilización de los actores sociales en el campo de la regulación de empleo, que se inició en mayo del 2020, recogido en el RDL 18/2020, de 12 de mayo. El II ASDE tomó cuerpo en el RDL 24/2020, de 26 de junio; el III ASDE en el RDL 30/2020, de 26 de septiembre, y el IV ASDE en el RDL 2/2021, de 26 de enero.

Importancia y significado del diálogo social.

El diálogo social como método de gobierno se ha configurado como una regla constante en la gestión de la crisis declarada por la emergencia en el campo específico de las relaciones laborales y de Seguridad Social, es decir, se ha convertido en una práctica política de cooperación informal permanente entre el poder público a través de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión social y Seguridad Social y los sujetos colectivos que representan al empresariado y al conjunto de los trabajadores del país a través de la condición de mayor representatividad de sus respectivas organizaciones. Esa praxis ha desembocado en un procedimiento de creación de normas que desborda la zona de la gestión excepcional de las consecuencias laborales de la crisis y se proyecta hacia el futuro. En este derecho del trabajo nacido en la emergencia de la crisis sanitaria, se ha producido una estrecha conexión entre los valores constitucionales de preservación del trabajo y del empleo presentes en los arts. 35 y 40 CE y el diálogo tripartito. En el ASDE la formalización de este espacio de encuentro y de administración de lo pactado se localiza en la Comisión de Seguimiento Tripartita laboral, que el RDL 11/2021 vuelve a reafirmar normativamente.

Es un hecho significativo no sólo en el plano social y económico, sino en su dimensión política. La articulación del consenso social no sólo constituye una legitimación propia  y autónoma de las medidas adoptadas, sino que ha posibilitado una garantía política frente a la erosión y el cuestionamiento que las fuerzas de la oposición de derecha y ultraderecha han mantenido prácticamente desde el inicio del estado de alarma, sobre la acción del gobierno progresista. Pero tiene un valor añadido. El diseño concertado del proceso de creación de amortiguadores sociales con una fuerte inversión pública cuyo objetivo fundamental es el mantenimiento del empleo, se ha convertido en el método fundamental de regulación del trabajo con vistas a la recuperación económica post-Covid. No se trata por consiguiente sólo de una medida de excepción que utiliza una institución ya dada en el sistema jurídico – la suspensión colectiva de contratos de trabajo del art. 47 ET – para asignarle nuevos e importantes cometidos de ajuste temporal de empleo en evitación de los despidos, sino que este mecanismo se inserta en un proceso de negociación política de carácter tripartito que pretende recomponer el marco institucional de la regulación del empleo, con un alcance mayor y diferente del que marca la situación de excepcionalidad originada por la emergencia sanitaria, y que se proyecta hacia el futuro, en la urgente reforma del marco de la regulación de empleo que deberá llevarse a cabo durante este año, según los compromisos acordados con Bruselas.

Hay que tener en cuenta que en el programa de acción del gobierno se impulsa con urgencia una importante remodelación de aspectos decisivos de la legislación actual: desde las siempre aplazadas reformas de la negociación colectiva y de la responsabilidad en cadena en los supuestos de externalización productiva, hasta la prioritaria consideración de la regulación del empleo. En este último campo la transición entre la práctica desarrollada con las instituciones surgidas de las “medidas urgentes y extraordinarias” de la crisis del Covid-19, en especial con la regulación de los ERTEs y una nueva contemplación de la regulación de empleo parece evidente no solo por las declaraciones de señalados exponentes del área gubernamental, sino que se desprende de la propia intención de los agentes sociales. Y, en ese mismo campo de regulación, la reforma de la contratación temporal, mediante una recausalización de la misma y la reformulación de las sanciones por su vulneración, entra en el cupo de las reformas anunciadas. En todo este proyecto, la metodología del diálogo social ocupa un lugar fundamental en la estrategia del cambio.

Contenidos del Acuerdo

El contenido del V ASDE es esencialmente conservador. Como el mecanismo de ajuste flexible de la regulación temporal de empleo para evitar despidos ha funcionado bien y ha resultado eficaz para cumplir sus objetivos, se debería prorrogar para favorecer la transición hacia la recuperación económica, atendiendo a las circunstancias particulares que el momento presente ofrece respecto de determinados sectores especialmente sensibles o sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

De esta manera, se confirma y prorroga todo el complejo normativo que se ha ido sedimentando a lo largo del período de la crisis sanitaria y económica, tanto respecto de los diferentes tipos de regulación temporal de empleo, de fuerza mayor relacionada con el Covid19, o por impedimentos y limitaciones de la actividad, como en lo relativo a la cotización como a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo  de las personas en ellos incluidas, y también el resto de las medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, “evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo”, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, “así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones”, como resume la exposición de motivos del RDL 11/2021.

El elemento que ha retrasado la firma del acuerdo ha sido el de las exoneraciones de las cotizaciones, de manera que la idea del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social era la de priorizar los beneficios a las empresas que reactivaran a los trabajadores “sacándolos” del ERTE para generar incentivos a la recuperación, una posición que apoyaba asimismo el Ministerio de Economía. Este es el cambio producido en la disposición Adicional 1ª sobre las exoneraciones correspondientes a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, delimitada conforme a un anexo contenido en la norma, y a las dependientes o integrantes de la cadena de valor que se definen en la misma, en la que se privilegia el reinicio de su actividad en determinados porcentajes que pueden ir desde el 60 hasta el 95% de las cuotas a la seguridad social.

Otros contenidos del RDL 11/2021

Ese mismo impulso conservacionista es el que se manifiesta en el resto de los contenidos de la norma de urgencia. Se prorrogan los subsidios especiales para artistas en espectáculos públicos, el personal técnico para actividades culturales y los profesionales taurinos, y, de manera señalada, toda la regulación sobre las exenciones de cotización, prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los trabajadores autónomos, incluidos los de temporada, a lo que se dedica el Título II de esta norma y para cuyo seguimiento se recuerda la existencia de una Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social. En esta misma dirección, se prorroga hasta el 30 de septiembre el plan MECUIDA.

En la norma se incluye además una norma de protección – de acción positiva – respecto del colectivo especialmente vulnerable de personas con capacidad intelectual límite, sobre las que trató el  Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, comentado en este mismo blog (https://baylos.blogspot.com/2021/05/discriminacion-y-discapacidad-nuevos.html) a través de una modificación de la Ley 43/2006 en el sentido siguiente:  “Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años”.

Como suele ser frecuente, se aprovecha la norma para introducir otras prescripciones no directamente relacionadas con el grueso de los temas abordados. En este caso se trata de una norma universitaria, exonerando del requisito de tener otro trabajo u ocupación a los profesores asociados de universidad a la hora de renovar sus contratos en este curso académico.

En todo caso, un texto legal muy importante tanto por lo que supone de continuidad del tripartismo como método de elaboración de normas, como por el impulso a la transición hacia una recuperación económica en la fase post-Covid que anuncia.

 

 


jueves, 27 de mayo de 2021

EL INFORME DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL INDULTO DE LOS CONDENADOS POR EL PROCÈS. UNA OPINIÓN DE ENRIQUE LILLO Y ANTONIO BAYLOS.

 



Se discute en los medios de comunicación sobre este tema, y Enrique Lillo y yo mismo, comentando lo que se dice y lo que se ve en tantos mentideros, hemos escrito a dos manos este texto que presentamos a nuestra amable audiencia confiando en que pueda serles de interés esta opinión conjunta.  Buena lectura. 


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo informa negativamente la concesión de cualquier forma de indulto total o parcial a los condenados en la STS 459/2019. En perfecta sincronía, la derecha y la extrema derecha han iniciado un proceso de deslegitimación del gobierno tanto a nivel parlamentario como institucional, impulsando mociones en los Ayuntamientos, y convocando manifestaciones que, como es costumbre en las impulsadas por la ultraderecha, terminarán alterando la convivencia pacífica y provocando la intervención de las fuerzas de orden público. La argumentación del Tribunal Supremo se ha dado como un hecho incuestionable que coloca fuera de la ley a cualquier decisión del Gobierno que sobre la base de la equidad, la concordia o la utilidad pública, proceda a indultar a los dirigentes del Procès. El propio Tribunal Supremo alimenta este enfoque, al afirmar que se trata de un autoindulto puesto que se benefician del mismo los dirigentes del partido (ERC) que permite la continuidad del gobierno.

No es una novedad que el Tribunal Supremo tome partido y emplee su potencia aplicativa de la norma alineándose con las posiciones políticas de la derecha y ultraderecha. El problema es que es un efecto buscado desde hace mucho tiempo haciendo llegar a la Sala de lo Penal a magistrados que no pusieran en peligro las constantes autoritarias de la interpretación del Código Penal. La obstinada – y anticonstitucional – negativa del Partido Popular a renovar el CGPJ tiene ese mismo origen. Los comentaristas más lúcidos han resaltado esta deriva del órgano judicial, cuyo papel no es el de valorar o no la conveniencia política de la medida. Otras informaciones han destacado la cantidad de indultos – más de 10.000 – promovidos por los respectivos gobiernos bicolores desde 1996, señalando que bastantes de ellos fueron informados negativamente por los tribunales sentenciadores. Se subraya que fueron indultados terroristas, policías torturadores, condenados por organizar los GAL, los médicos que falsificaron los restos de los fallecidos en el accidente del Yak42, o banqueros y políticos relacionados con la corrupción. Y, claro está, los autores del golpe de estado del 23-F. Pero en esta ocasión, el indulto se presenta como una medida contraria a la ley, a la razón y a la democracia cuya concesión implica la complicidad del gobierno en una actitud de abierta agresión contra el orden constitucional y la convivencia de los españoles.

Se habla así de una crisis de institucionalidad en la que el enfrentamiento entre el Tribunal Supremo y el Gobierno no tiene precedente. Sin embargo, a nosotros esta situación nos recuerda demasiado a la confrontación que mantuvo el Tribunal Supremo y el gobierno de Suárez con ocasión de la legalización del Partido Comunista de España. Se trataba de comprobar si los estatutos del Partido vulneraban el art., 172 del Código Penal, como asociación ilícita. El Tribunal Supremo se enfrentó abiertamente al Gobierno, y, ante las presiones del entonces Ministro de Justicia, se declaró finalmente incompetente, con la finalidad evidente de hacer recaer sobre el gobierno el juicio sobre la validez de la decisión de legalizar al PCE, por lo que tuvo éste que recurrir al subterfugio, urdido al parecer por Arozamena y Mendizábal, que luego serían magistrados del Tribunal Constitucional,  de convocar a la Junta de Fiscales de sala que dictaminó que «no se desprende ningún dato que determine (…) la incriminación del PCE en cualquiera de las formas de asociación ilícita que define y castiga el artículo 172 del Código Penal». Entonces también el Tribunal Supremo tenía un proyecto político, adhería a una conservación del andamiaje autoritario de la dictadura con la exclusión del PCE como enemigo interior permanente, y hay que decir que ese proyecto contaba con apoyos no sólo entre sectores aperturistas del régimen, sino con apoyos muy importantes en la embajada de Estados Unidos y en la propia cancillería alemana, que eran partidarios de una convocatoria electoral en la que la línea de la izquierda estuviera marcada por la participación del PSOE. Si hubiera salido adelante la opción política que defendían esos magistrados so pretexto de constituir la última instancia interpretativa de la ley, sin duda la convivencia política y la transición democrática habría sido muy diferente a la que fundó el orden constitucional de 1978.

La lectura del informe del TS sobre los indultos permite algunas perplejidades. Redactado con la pasión que los juristas ponemos en los escritos de defensa de nuestras tesis, el TS en este texto insiste en recordar que la suya es una verdad incontestable, y que la contestada STS 459/2019 no puede ser discutida por una decisión gubernativa que la ponga en duda. Ya se ha subrayado en algunos comentarios la insistencia del Tribunal en el arrepentimiento como condición necesaria para que se aplique la gracia del Estado. No hay reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El problema en estos casos es que la contrición y el propósito de enmienda supondría posiblemente una negación de los propósitos de luchar por su ideal político, que es un objetivo que una democracia no militante como la española tiene que preservar incluso a quienes buscan su transformación. En ningún caso la concesión del indulto aparece, en la estricta literalidad de la norma, condicionado porque los condenados tengan que hacer explícito esta confesión pública de retractación.

El informe critica con vehemencia la reivindicación de la amnistía por parte de alguno de los condenados como instrumento de sanación de sentencias injustas, y recuerda que “en no pocos casos” la amnistía ha sido el medio por el que regímenes dictatoriales han borrado delitos gravísimos contra las personas y los derechos fundamentales, una apreciación muy justa que posiblemente se basa en su propia experiencia derivada de sus pronunciamientos impidiendo la revisión de las sentencias condenatorias incluidas dentro del campo de aplicación de la Ley de amnistía de 1977. El informe tampoco tiene en cuenta las circunstancias familiares y profesionales de algunos condenados, entiende que son consecuencias negativas adicionales a la actuación delictiva que no deben afectar a la decisión  de indultar, puesto que si se atendiera a estas cuestiones, se llegaría a la conclusión de que “el cumplimiento efectivo de las penas solo se aplicaría a los pertenecientes a una familia desestructurada o inadaptada”. Así que el hecho de tener hijos de corta edad o la alteración de la unidad familiar de referencia (como en el caso de Turull o de Bossa), son elementos que no cabe apreciar en este asunto.

Para señalar la improcedencia de una decisión favorable a indultar a los condenados, el informe trae a colación la aplicación analógica del art. 102 de la Constitución, entendiendo que hay una cierta semejanza entre el procedimiento por el que se puede acusar por traición o “por cualquier delito contra la seguridad del Estado” en el ejercicio de sus funciones al presidente y otros miembros del Gobierno con el presidente y miembros del gobierno de la Generalidad. Al margen de la incorrección de esta aplicación analógica en derecho penal, la alegación del TS puede permitir un nuevo cuestionamiento del proceso penal puesto que éste se realizó sin el procedimiento que señala el citado art. 102 CE, es decir, por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Parlament y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo. Una omisión que por tanto permitiría la nulidad de todo el proceso y la STS 459/2019 tan autotutelada por el informe.

Una crisis de institucionalidad en la que el papel desempeñado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo incide directamente en la estrategia política desestabilizadora del gobierno que lleva a cabo la derecha y la ultraderecha de este país. Un hecho que se repite ya desde hace demasiado tiempo y que se alienta al considerar inamovible la obstrucción anticonstitucional de la derecha ante la renovación del CGPJ y del Tribunal Constitucional. En 1977, esa pugna se saldó favoreciendo un horizonte de convivencia pacífica que facilitara la transición democrática. En este 2021, confiamos en que la pulsión autoritaria y antidemocrática de la derecha y la ultraderecha no aproveche la posición activamente antigubernamental de quien confunde la independencia del órgano judicial con la oposición política al gobierno para impedir la apertura de un proceso de negociación y de acuerdos que intenten resolver la convivencia pacífica en la cuestión catalana.

 


miércoles, 26 de mayo de 2021

DISCRIMINACIÓN Y DISCAPACIDAD: NUEVOS ENFOQUES NORMATIVOS


 

Los laboralistas estamos acostumbrados a que los medios de comunicación no asignen importancia alguna a novedades normativas que sin embargo son relevantes. Si además estas novedades coinciden – como suele suceder – con eventos que se consideran sin duda de interés predominante porque garantizan grandes palabras y frecuentes hipérboles, su presencia mediática es prácticamente inexistente. Por eso, la evolución que está teniendo lugar en nuestro sistema jurídico sobre el tratamiento de la discapacidad, en lugar de resultar un tema sobre el que la información podría ser de enorme ayuda y sobre el que en principio no caben la hostilidad de la derecha y ultraderecha como sucede con la discriminación de género, permanecerá en el limbo de los asuntos invisibles para el gran público.

Conviene partir de un hecho importante. El gobierno ha iniciado la tramitación de la reforma del art. 49 de la Constitución, con un texto alternativo al actualmente en vigor, dentro del capítulo tercero del Título I, es decir, entre los principios rectores de política social y económica. El precepto que se pretende reformar fue valorado positivamente como un texto que reconoció la existencia de este colectivo como objeto de las políticas públicas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración, pero que requiere la adaptación – no sólo respecto de la denominación, la minusvalía – a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada en el 2006, y por tanto, a una norma que pusiera el acento más en la subjetividad del colectivo que en su consideración como objeto de las políticas públicas.

El nuevo texto propuesto tiene cuatro párrafos:” 1.        Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación. 2.     Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad. 3.       Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes. 4.     Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos."

Como puede observarse, la prohibición de discriminación ocupa el primer lugar en la dicción constitucional propuesta. No es que no existiera en nuestro ordenamiento esta prescripción. En un espléndido estudio sobre esta materia que llevó a cabo la profesora Mª del Mar Ruiz CastilloIgualdad y no discriminación. La proyección sobre el tratamiento laboral de la discapacidad, Editorial Bomarzo, Albacete, 2010 – y que hoy sería muy conveniente repasar, se habla de un “entusiasmo legislativo sin grandes resultados”, que comienza con la LISMI de 1982 y encuentra un fuerte impulso con la Directiva 2000/78/CE que traspuso de forma incompleta la Ley 62/2003. Han sido sin embargo los Planes Nacionales de Empleo para las personas para discapacidad a partir de dicha norma y posteriormente la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los motores de una producción normativa que se basa fundamentalmente en prescripciones imperativas de origen estatal-nacional a las que se unen los ya conocidos incentivos económicos al empleo tanto de origen estatal como autonómico. La negociación colectiva suele estar ausente de esta regulación, un enclave de frontera para los estudios académicos.

En esta línea de recuperación de derechos para este colectivo, el Consejo de Ministros de ayer martes aprobó el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, es decir, un tipo de discapacidad relevante a efectos de poder abordar medidas compensatorias que persiguen el efecto inclusivo que pretende esta legislación y que compromete a los poderes públicos. Una iniciativa que había sido prometida pero no cumplida desde la Ley del 2011, y que se inscribe en la idea de favorecer la inclusión laboral del colectivo de personas con capacidad intelectual límite, es decir “aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento”.

Podrán acceder a los beneficios previstos en este real decreto las empresas y las trabajadoras y los trabajadores autónomos que contraten a las personas con capacidad intelectual límite así definidas, así como las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo estas personas. Sin embargo del ámbito de aplicación del Decreto se excluye el sector público.

Las medidas de acción positiva se condensan en tres elementos. De un lado, la norma establece una medida clásica de fomento del empleo del colectivo en su versión de subvenciones directas de 2000 € por cada contrato de trabajo a tiempo completo efectuado, además de hacerlas compatibles con otras posibles subvenciones ya vigentes con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite. En segundo lugar, se consideran destinatarios del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a este colectivo, estableciendo  una especialidad sobre el tiempo mínimo de atención exigido cifrada en una doceava parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite, y estableciendo una cuantía de las subvenciones establecidas de 1.625 euros anuales por cada trabajador con capacidad intelectual límite. En tercer lugar, se establece una nueva modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje concertados con este grupo de personas, en la que se prevé la posibilidad de ampliar la duración máxima del contrato, pudiéndose recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, “cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo”. En cualquier caso, el contrato no puede exceder de cuatro años. La norma establece asimismo la posibilidad  de que estas personas puedan realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

La acción positiva para el acceso al empleo de estas personas con capacidad intelectual en el límite supone el reconocimiento de la acción pública en el compromiso de intentar derribar las barreras materiales de acceso al trabajo decente por parte de este colectivo. Hay que tener en cuenta que, según analizaron Esteban Legarreta  y Gala Durán en un informe hecho público en abril de 2021, la discapacidad intelectual es una situación que dificulta extraordinariamente la inserción laboral, y en aquellos que logran encontrar trabajo, la brecha salarial respecto del resto de trabajadores es abismal, como muestran las encuestas  realizadas al respecto (https://www.lavanguardia.com/vida/20210430/7418225/discapacidad-intelectual-losa-lograr-trabajo.html) . La norma por lo tanto pretende compensar esta situación de hecho y establecer algunos mecanismos de promoción del empleo de este colectivo, de manera que, como puede fácilmente comprobarse, aborda con gran timidez la posibilidad de constreñir la voluntad del empleador en la contratación por tiempo pleno a las personas de este colectivo, en función de la especialización posible del mismo y sus trayectorias personales. Pero en cualquier caso, implica un importante reconocimiento de derecho a un colectivo especialmente vulnerable que no  encontraba su nicho de protección en las políticas públicas de empleo. Un buen paso adelante.

lunes, 24 de mayo de 2021

REPRESENTACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD EMPRESARIAL. NACE UNA NUEVA PATRONAL DE AUTÓNOMOS Y PYMES.

 


La trascendencia democrática de las asociaciones empresariales está garantizada, al lado de la de los sindicatos, en el art. 7 CE para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Este reconocimiento institucional ha dado pie a la elaboración de la noción de la mayor representatividad, que en el caso de los sindicatos, se puede verificar de forma objetiva a través del mecanismo de la audiencia electoral, mientras que en el caso de las asociaciones empresariales se tenía que recurrir a la declaración autorreferente por parte de las grandes asociaciones - CEOE, muy pronto confederada con CEPYME – de su condición de mayor representatividad.

Esta representatividad autoconcedida y aceptada ha funcionado sin problemas – excluidas del ámbito socio-laboral las Cámaras de Comercio – en el plano de la participación institucional, pero ha ocasionado algunos problemas en el terreno de la negociación colectiva, en ocasiones propiciado por las propias patronales de algunos sectores, que pretendían impedir la conclusión de convenios colectivos de eficacia normativa y general o incluso favorecer directamente la contratación colectiva extraestatutaria para poder escoger directamente a su interlocutor, pero otras veces los problemas los ha causado la competencia entre diversas asociaciones empresariales, afiliadas o no a la CEOE-CEPYME, por afirmar su mayor implantación en el sector y su exclusión de la mesa negociadora. Hay una relativamente amplia litigiosidad sobre este asunto.

También el momento histórico que ha marcado la irrupción de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 ha producido alteraciones significativas en el ámbito de la representación empresarial, todavía no publicitadas en los medios de comunicación, siempre más proclives a informar sobre la creación de autodenominados sindicatos afectos a ideologías ultraderechistas, como sucedió con la avalancha de noticas sobre Solidaridad, “el sindicato que defiende a los trabajadores de España”, en los noticieros y diarios en las inmediaciones del Primero de Mayo. Sucede sin embargo, que por un lado, algunas poderosas empresas de plataformas digitales del sector de la entrega de comida, como Glovo, ha abandonado la asociación empresarial, amenazando con crear una patronal de sector enfrentada a la que se agrupa en la CEOE. Pero posiblemente el hecho más significativo lo constituya la convocatoria pública de presentación de una nueva asociación empresarial que agrupa a trabajadores autónomos – excluida ATA, adherida a la CEOE-CEPYME – y a otras asociaciones empresariales de la pequeña y mediana empresa, en la que el peso territorial de PIMEC, la muy representativa asociación patronal de la pequeña empresa catalana, es sin duda importante.

Se trata de un hecho que tiene una significación política evidente y que hace entrar en el tablero de la negociación colectiva y de la representación institucional a otro sujeto económico diferente del que hasta ahora ostentaba en régimen de monopolio la capacidad de representar a todas las empresas, grandes y pequeñas, es decir, la CEOE-CEPYME. Por eso el directorio de este blog ha encargado a Maria José Landaburu, secretaria general de UATAE, que efectuara, en rigurosa exclusiva, una crónica de este acto para su publicación en esta página. Con nuestro agradecimiento pleno, este es el resumen del acto y la valoración del mismo.

 

Nace la nueva patronal que aspira representar a los más pequeños

Este pasado viernes se celebró el acto de presentación de la nueva patronal de autónomos y pymes, CONPYMES. La Confederación que representa a más de 2 millones de empresas, nace con el objetivo de ser un nuevo altavoz del tejido productivo de nuestro país. Y se configura en torno a un proyecto transformador que aspira alcanzar un modelo económico más inclusivo y justo. Atendiendo a las cifras; más del 99,8% del tejido productivo en España corresponde a pequeñas y medianas empresas. De ellas, más del 85% son micropymes (con hasta 9 empleados y empleadas asalariadas). Por ello, desde CONPYMES defienden y justifican el paso dado adelante, en torno a la necesidad de crear una organización que se base y haga propios los principios de pluralidad, siendo capaz de aglutinar a través de este proyecto que se alza como estructura para la defensa de los intereses y derechos de todos los representados.

A la apertura de la jornada acudió la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que aprovechó su intervención para resaltar la importancia del papel que ejercen las pequeñas y medianas empresas dentro del marco europeo. Y como recordó “más del 99% de las empresas de la Unión Europea son pymes que dan empleo a unos 100 millones de personas y que generan más del 50% del PIB de la Unión Europea”. Su presencia, sirvió para ilustrar los cambios que se están dando y los que quedan por venir, en palabras de la propia Díaz se tradujo en la necesidad de apostar por “el impulso de las pymes, autónomos y autónomas como protagonistas del cambio porque en este país van a cambiar muchas cosas y es imposible renunciar a todo lo que aportáis a la riqueza y al empleo”.

No es casual, por tanto, que, tras la coyuntura actual, con la crisis sanitaria derivada de la pandemia mundial, que ha hecho evidente y visible la brecha existente, la desigualdad y precariedad que atraviesa gran parte de los sectores que conforman las micropymes y pymes y que son el principal motor de sustentación de la base de nuestra economía, hayan decidido apoyar y adherirse a este proyecto aglutinador que se estructura, precisamente para fijar una hoja de ruta que dé respuesta a estas vicisitudes. Hubo espacio durante el acto para reflexionar y profundizar en el avance hacía una nueva economía “más comprometida con su entorno, basada en la igualdad de oportunidades, apoyada en un crecimiento económico sostenible por el interés general y la obtención de un beneficio justo para todos” tal como añadía el presidente de CONPYMES, José Luis Roca. También, hubo críticas con respecto a la falta de firmeza, ante lo que tendría que haber sido una respuesta unitaria, para la defensa de mejores condiciones en la reestructuración de los préstamos ICO facilitados durante la pandemia, así como la falta de explicación en la repartición de los fondos europeos Next Generation. Por eso, durante la intervención del vicepresidente primero y portavoz de CONPYMES, Antoni Cañete, destacó elementos como que “por primera vez las pymes españolas van a tener una voz propia e independiente i autónoma, a través de una organización que va a defenderlas y representar sus intereses situándolas en el puente de mando de la economía”.

Hubo espacio, también para recordar la necesidad de trabajar para la eliminación de las desigualdades existentes y así lo reflejó, María José Landaburu, vicepresidenta de CONPYMES y secretaria general de la Unión de Autónomos UATAE: “CONPYMES nace como una apuesta que trasciende la defensa de unos intereses de parte: ponemos en valor el capital humano, en términos de talento, de creatividad, de resiliencia y experiencia que los autónomos y autónomas y las pymes representamos, imprescindibles para afrontar el futuro de este país y retos tan importantes como el de la plena igualdad de género, la transición ecológica o la reconstrucción económica y social tras la pandemia”. De su intervención, se desprendía, también, la necesidad de reivindicar y poner en valor el “capital humano” que acompaña y es inherente a la realidad del trabajo autónomo y de las pequeñas empresas. En numerosos foros y espacios económicos se reivindica el papel del capital, pero en esta ocasión hubo aportaciones que abanderaban la creación de empleo, no concebida únicamente como generadores de riqueza, sino como la función social que ocupan dentro del marco laboral, en cuanto al valor añadido que pueden aportar. Entendido como los valores que sirven para cohesionar y que repercuten en positivo en la ciudadanía, como son; el talento, la creatividad, innovación, que aportan los trabajadores y que termina reflejándose en un patrimonio intangible pero decisivo para nuestra economía.

Fueron varias las organizaciones (PIMEC, COAG, UATAE, FENADISMER, ANPIER, ACEDE, ASNEM, AET, AFELÍN, ANCOPORC, ANTA, ANITEAF, ANETRA, ASPEC, CEL, CES, COACB, FEDEPE, FEVITUR, PIMEEF, PIMEM, PIME Menorca, PMcM Y PROLASA) que acudieron y que pudieron intervenir en un formato más limitado de tiempo que permitió concretar la visión y necesidades de los distintos sectores. A nivel institucional al acto acudieron representantes políticos, como Pablo Echenique de Unidas Podemos; Ferran Bel Accensi de PDCAT; Joan Capdevila i Esteve, Esquerra Republicana; Sofía Castañon, co portavoz de Unidas Podemos en el congreso, Begoña Gómez, directora de la Cátedra Extraordinaria para la Transformación Social Competitiva de la UCM o Valeriano Gómez, ex ministro de Trabajo.

En definitiva, el nacimiento de CONPYMES supone un nuevo movimiento en las fichas de un tablero que parecía inamovible, y se erige como un proyecto plural y aglutinador. Con una puesta en escena que ya cuenta con gran apoyo institucional y de los sectores más representativos del tejido productivo de nuestro país y que pretende ser esa herramienta de transformación hacia modelos económicos que apuestan por la inclusión. Nacen para no hacer frente a nada ni van contra nadie. Pero sí, podemos tener claro que van a ocupar ese vacío existente hasta el momento. Porque el nacimiento de CONPYMES pone implícitamente en cuestión la legitimidad de la CEOE como interlocución patronal exclusiva en el diálogo social, ya que mientras que los sindicatos cuentan con una fuente de representatividad democrática por los trabajadores (elecciones sindicales), la CEOE ha venido disfrutando de una especie de “representatividad otorgada”. La ley debería asegurar mecanismos participativos democráticos para el tejido empresarial y en todo caso, y hasta que eso ocurra, si el criterio es de “notoriedad” de las organizaciones, CONPYMES la tiene. Por tanto, tenemos ante nosotros una organización que supondrá un gran balón de oxígeno para micropymes, pymes y empresas y que a su vez no dejará de lado la posibilidad de trabajar por construir una sociedad más solidaria, próspera, dinámica y abierta.


jueves, 20 de mayo de 2021

A VUELTAS CON EL ALGORITMO: DERECHOS DE INFORMACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 


El RDL 9/2021, de 11 de mayo, por el que se garantizaban los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, no sólo establecía la presunción plena de laboralidad para los trabajadores del reparto de alimentos a través de plataformas digitales, como se ha tenido ocasión de analizar en este mismo blog (https://baylos.blogspot.com/2021/05/por-fin-la-norma-sobre-los-repartidores.html), sino que desarrollaba un derecho de información en favor de los representantes de los trabajadores sobre “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial” que condicionan el conjunto de las relaciones de trabajo.

Se trata de una prescripción original, que se hace cargo, según se explica en la exposición de motivos de la norma, de “la incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la necesidad de que la legislación laboral tenga en cuenta esta repercusión tanto en los derechos colectivos e individuales de las personas trabajadoras como en la competencia entre las empresas”, una apreciación genérica que se relaciona con los derechos digitales que la nueva Ley de Protección de Datos Personales – Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre -  formuló en su momento como manifestaciones reforzadas del poder de dirección con el límite, configurado como un derecho individual, de su derecho a la intimidad en la protección de datos digitales y como tal reiterado en la referencia a la capacidad regulativa de la materia por los convenios colectivos a tenor del art. 91  LOPDP sobre los “derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral”.

El enfoque que adopta el RDL 9/2021 es diferente. Parte en efecto de la importancia que progresivamente la digitalización reviste en la determinación de las condiciones de trabajo y de empleo de un número creciente de empresas, pero desplaza el eje de su intervención al campo de los intereses colectivos y de la representación, electiva o sindical, de las personas que trabajan en las empresas y centros de trabajo. De esta manera, “los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo”, merecen que el legislador dirija su atención y análisis a los algoritmos, “sobre todo porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas trabajadoras en la empresa”, una forma elegante de señalar el dominio unilateral por parte del empleador de las medidas de control del proceso de producción y la determinación de las condiciones de trabajo.

El mecanismo elegido por la norma ha sido el de ampliar los derechos de información básicos de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, añadiendo al apartado 4 del art. 64 ET un nuevo párrafo según el cual  el comité de empresa, “con la periodicidad que proceda en cada caso”, tendrá derecho a  “ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles». Se trata de un precepto cuyo significado innovador ha sido puesto de manifiesto por varios comentaristas, al tratarse de un cambio de perspectiva normativa, que en esta ocasión sitúa el tema del control digital de la dirección de la organización del trabajo en el espacio del interés colectivo y por tanto hace entrar en juego a los sujetos que lo representan, tanto los órganos de representación unitarios y electivos como las secciones sindicales y el delegado sindical.

Conviene señalar además que, frente a lo que constituye el elemento más reconocido de la norma, la regulación laboral de las personas que trabajan en el sector de reparto de comida a través de las plataformas digitales, la regla prevista en el art. 64.4 ET no se limita a este sector, sino que tiene un alcance general, para toda empresa que utilice estos instrumentos de inteligencia artificial para la determinación de la organización del trabajo y fijación de las condiciones laborales o de empleo.

Se ha advertido sin embargo que el reconocimiento de este derecho se sitúa en el nivel de participación más débil, el que se refiere a los derechos de información, sin que por consiguiente se haya intentado establecer un deber de iniciar un proceso de consultas sobre este particular, como sucede en supuestos más importantes como la modificación de condiciones de trabajo, traslados de empresa, sucesión de empresas o despidos colectivos, por ejemplo. Sin embargo, el reconocimiento de este derecho de información tiene una gran potencialidad si resulta bien interpretado. En efecto, aunque la información se restringe en el propio art. 64 ET a la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada, sin que por consiguiente implique la apertura de un diálogo con el mismo, que es lo que caracteriza los derechos de consulta, lo cierto es que el párrafo 6 del mismo artículo señala que la información debe facilitarse “en un momento, en una manera y con un contenido apropiado” que permitan a los representantes de los trabajadores “proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe”. Lo relevante es el reconocimiento de este derecho de información que traslada al empresario el deber de informar sobre esta materia. No hay realmente compartimentos estancos en la graduación de derechos de representación, todos ellos convergen al final en un proceso de negociación, y a este fin es al que está directamente encaminado el precepto previsto en el RDL 9/2021.

Hay que tener en cuenta que lo que se viene a conocer como Algorithmic Management, que refuerza el poder de dirección y de control a través de instrumentos tecnológicos sofisticados de supervisión digital no sólo facilita el control disciplinario y la evaluación del desempeño o capacidad profesional de las personas trabajadoras, sino que actúa mediante una inmensa recolección de datos personales de las personas que trabajan en la empresa y encauza la conducta digital de éstas, con repercusiones evidentes sobre la salud laboral y los riesgos psíquicos, o decisiones relevantes en orden a la contratación y evaluación en el acceso al empleo. El elemento decisivo y original que aporta este derecho de información reconocido en la norma recién publicada es el de la transparencia de los parámetros y criterios empleados en la toma de decisiones del empleador tanto en las condiciones de trabajo como en las de empleo. Ello implica el cuestionamiento de la neutralidad de estos parámetros por discriminatorios o impeditivos del ejercicio de derechos fundamentales, como ya ha sido efectuado ante los jueces por los sindicatos italianos, y este blog se ha hecho eco del tema (https://baylos.blogspot.com/2021/01/el-algoritmo-no-es-neutral-no-permite.html) pero a este problema de enorme relevancia se une la determinación a través de estas herramientas digitales de las condiciones concretas de prestación del trabajo, el impacto sobre las condiciones de trabajo.

Por eso el derecho de información sobre el algoritmo va directamente encaminado a su utilización sindical en el marco de la negociación colectiva. O dicho de otra manera, es evidente la idoneidad de la negociación colectiva para imponer y regular los criterios, reglas e instrucciones de inteligencia artificial que afecten a los procesos de toma de decisiones sobre la organización del trabajo y sus efectos sobre las condiciones de desarrollo de la prestación laboral. La importación de un principio de transparencia informativa que permita el “contenido apropiado” que facilite y oriente la intervención colectiva de la representación de los trabajadores es el eje de esta facultad, y dentro del programa de acción de la Confederación Europea de Sindicatos, esta propuesta quiere ser llevada al proyecto de norma europea sobre Inteligencia Artificial (https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/proposal-regulation-laying-down-harmonised-rules-artificial-intelligence)

Ciertamente que el reconocimiento de este derecho, cuya omisión por parte del empresario es una infracción grave a tenor del art. 7 de la LISOS, y puede ser objeto de un conflicto colectivo, requiere su utilización efectiva en la práctica sindical negocial. En principio, parecería particularmente encaminado hacia la negociación colectiva de empresa, lo que plantea el problema de la doble legitimación, unitaria y sindical, para la elaboración del convenio colectivo, si bien abre también, en este mismo espacio, la posibilidad de acuerdos informales de empresa. Pero además los convenios sectoriales pueden establecer reglas de carácter general, la adopción de un principio de transparencia y la eliminación de elementos previsiblemente discriminatorios u obstaculizadores del ejercicio de derechos fundamentales, sin perjuicio de posteriores concreciones en el nivel de empresa. La estrategia sindical sobre la negociación colectiva en el período post-Covid deberá tener muy en cuenta estas posibilidades.

 



martes, 18 de mayo de 2021

COLOMBIA: DE LA BARRICADA A LA MULTITUD. UN ARTÍCULO DE GUSTAVO PETRO

 


La situación en Colombia tras el paro general y la represión de las movilizaciones populares, es terrible. Apenas sin embargo ha merecido un hueco en las portadas de los periódicos españoles ni en los servicios de la televisión, pública o privada. Frente a la hipersensibilidad que despierta Venezuela en el conjunto mediático y político de nuestro país, la represión asesina en Colombia por parte del gobierno de Duque, no ha sido atendida ni criticada. Un buen amigo cartagenero, Edgardo González, lo resume en esta frase: “La situación en el país ni se la imaginan en el exterior. El país está encendido literalmente. La movilización es en todas las ciudades y la represión es brutal”, y añade: “Oí por la TV que parlamentarios de EE.UU y del Reino Unido se habían pronunciado. El gobierno español no dice nada”. Y es verdad. Nuestra ministra de Exteriores se caracteriza por un mutismo culpable frente a las violaciones de derechos humanos, sea en Colombia o en Palestina. Para entender mejor el problema colombiano, se inserta a continuación un artículo de Gustavo Petro, candidato de Colombia Humana a la presidencia de la República y exponente del pensamiento democrático de aquel país, que se ha extraído de esta página: https://cuartodehora.com/2021/05/16/de-la-barricada-a-la-multitud/

Han pasado más de dos semanas de paro y movilización social y es necesario que la gente que construye con nosotros la posibilidad de cambiar el país tenga unas directrices sobre el qué hacer para los días que están por venir. Es muy compleja la situación actual y está cargada de enormes peligros, barbarie y violencias. El camino de la paz y la tranquilidad que necesitan los cambios necesarios, nos lleva a que entre todos y todas encontremos los caminos que sean más eficaces así, de un lado, nos acusen falsamente de incendiarios, o del otro, de traidores.

Somos también responsables del país así no tengamos el poder, y en medio de los bárbaros, de los monstruos de la violencia, tenemos que alumbrar con responsabilidad los caminos de una democracia en donde quepamos todos. Ya sabemos que estamos ante un gobierno que decidió, por defender las utilidades de unos banqueros, sacrificar el empleo, el bienestar de la sociedad y la lucha contra la pandemia. Las políticas económicas y sociales que trazó Duque son un verdadero fiasco.

Con tamaño desastre, con la mitad de la población colombiana en la pobreza, con su economía arruinada, el uribismo tiene el descaro de propagar en sus redes de “fake news”, que somos responsables del desastre como si no hubiéramos advertido a tiempo y de manera pública al país, qué sucedería con una economía dependiente del petróleo si se caían sus precios internacionales, qué sucedería con la reforma tributaria del 2019 al bajar el recaudo de las corporaciones más grandes, tratando Duque de salvar irresponsablemente la rentabilidad de las petroleras, y qué sucedería con el sobre endeudamiento del país desatado solo para mantener las utilidades financieras incluidas las de los fondos de pensiones que sus administradores no son capaces de sostener.

En el año 2020 el país aumentó su deuda en 120 billones de pesos, nos endeudamos en USD $28.000 millones en un solo año. ¿Qué hizo Carrasquilla con ese dinero? No fue a los hogares de los pobres para calmar el hambre, no fue a la pequeña y mediana empresa privada para mantener la mayor parte del empleo del país, no fue a comprar vacunas, pruebas, unidades de cuidados intensivos, o a financiar el personal de salud.

Pero el uribismo no atiende razones, acostumbrado a hablarse a sí mismo, impedido de abrir discusiones con la pluralidad de la nación, prioriza, antes que nada, mantener una cauda electoral que cada vez parece más un rebaño adocenado en la mentalidad del anticomunismo, cuando el comunismo casi no existe; rebaño que reacciona sacando fusiles de su casa, cuando los engañan y manipulan anunciándoles que los indígenas entrarán armados a la ciudad a destruir sus bienes; rebaño al que ni siquiera se les ocurre dialogar con ellos, para saber si es cierto o no, sino que dispara al cuerpo, como antaño lo hacía, con espadas, el genocida Sebastián de Belalcázar, al que llegó a juzgar la Corona, pero que la élite blanca de Cali, heredera de los esclavistas, le hizo un monumento.

No solo en sus camionetas blancas cuatro puertas y sus fusiles de asalto, mostraron la cultura traqueta que les embarga y a la que admiran, sino que, además, demostraron que con simples campañas de “fake news” repartidas en whatssap, son capaces de arriesgar la vida de sus familias, sus bienes, y su propio país, condenándolo a violencias eternas. Gentes de mentes fáciles, manipulables, que van haciendo del uribismo un verdadero fascismo arrinconado y desesperado, y por ello peligroso. No somos los responsables del desastre producido por los señores dirigentes del uribismo, Duque, Carrasquilla, Uribe. No hay más responsables que ellos.

Es más, advertimos al gobierno las consecuencias que tendría presentar una reforma tributaria basada en los impuestos a la comida en un país con hambre. Algo tan lógico como que no se debe presentar una ley con mayores impuestos a la comida precisamente cuando el hambre se dispara porque la sociedad estalla. Pero para Uribe era mejor que la lógica cediera su puesto a la irracionalidad y sacó del cubilete la teoría conspirativa neonazi de un vividor bien pagado por la Universidad Militar que nadie conoce, difusor de la tesis de la Revolución Molecular Disipada, para tratar de convencer a generales y mentes febriles que el desastre no era del gobierno sino del comunismo internacional, y que nosotros estábamos detrás de estallido social que él mismo produjo. Según su pobre lectura, si yo no existiera, las gentes habrían dejado que les pusieran impuestos a sus alimentos así comieran menos ellos y sus hijos.

Decidimos pues no darles excusas para que usaran electoralmente la muerte que ellos mismos producían con la barbarie desatada desde las fuerzas policiales del gobierno, no yendo a marchas, no dando instrucciones al respecto, silenciando mis redes. Y aún así terminé más en boca de ellos que nunca. Necesitaban a alguien a quien culpar de sus propios desastres y de su propia incapacidad. Ante nuestra actitud respetuosa y tranquila, el gobierno literalmente ha llevado al país a un infierno y lo hace con los ojos abiertos y de manera predeterminada.

La Policía sabe que si agrede a la juventud barrial esta responderá indignada. Primero gases, después mutilaciones oculares, después muertes, y en medio de eso sus hombres de civil rompiendo algunas ventanas y saqueando establecimientos. Cada acción bárbara tendrá su reacción y así se mantendrán en el tiempo con saldo cada vez más alto de muertos, heridos y detenidos casi todos en edad juvenil. Acción y reacción por semanas y quizás meses, hasta el cansancio.

Saben que la juventud popular tenderá a quedarse en los barrios que consideran sus territorios en las zonas que conocen y que allí levantarán barricadas defensivas. Saben que las podrán golpear cada vez que quieran y que esa actividad al final no afectará a los dueños del poder y de la economía. La barbarie puede continuar durante meses y Duque se mantendrá impasible mientras aumenta el saldo mortal de la juventud. Pocos le contarán a la juventud popular que, desde finales del siglo XIX, exactamente con la Comuna de París, el movimiento obrero llegó a la conclusión que la barricada era antesala de la derrota. Que la barricada no afecta al poder, y que por mucho heroísmo que se sienta, allí solo quedan los muertos y heridos del campo popular. Solo habría que leer o ver “Los Miserables” de Víctor Hugo, pero Caracol ni RCN transmitirán semejantes enseñanzas de la historia.

Por eso el movimiento obrero cambió la estrategia por una más ofensiva: la gran movilización hacia los centros del poder, la huelga general para afectar a los dueños de la economía. Sea para cambiar el poder, con la insurrección, sea para modificar normas que ese poder expedía, las multitudes dejaron de usar barricadas en sus lugares de existencia y pasaron a organizar movilizaciones a donde el poder sería afectado.

Esta experiencia no es reconocida por la juventud popular de nuestras ciudades. En las zonas de la juventud barrial, se trata de resolver una vieja lucha acumulada de reacciones a la violencia policial en los barrios. Los agentes de policía han sido “educados” en una concepción que los lleva a pensar que el joven civil que ven en los parques y las esquinas es el enemigo. La misma estructuración de la policía como institución los lleva a la violencia y a la degradación. Los agentes de policía no tienen posibilidad de ascender en la carrera policial, el mundo de los ascensos es de los oficiales que pertenecen a otras capas sociales a las cuales el agente no puede acceder, él queda confinado para siempre en los bajos salarios, en las necesidades básicas de su familia. Su única opción económica por fuera de su salario de hambre es delinquir ayudando a la olla del barrio, y para ello encubre su labor golpeando a la juventud bajo la excusa que está luchando contra las drogas.

La estrategia de guerra contra las drogas basada en la prohibición del consumo lleva al agente policial a ver a la juventud de la zona donde trabaja como el enemigo real, así la mayoría de los jóvenes no consuman drogas. Durante años continuos, día a día, existe una guerra anónima e invisible en cada barrio entre jóvenes uniformados y jóvenes civiles. Los CAI o estaciones de policía se han convertido así, en centros de detención de la juventud y muchas veces en centros de tortura, de violación sexual, de desaparición. Cuando vienen las grandes movilizaciones sociales, esta guerra estalla. Solo se necesita que la policía lance el primer gas lacrimógeno, La juventud popular pone la cita, reacciona, destruye el CAI, o se enfrenta a la policía. El mecanismo ya es conocido por los mandos policiales. Si se quiere violencia, solo hay que tirar gases, si se quiere más violencia no hay sino que matar jóvenes.

La barricada barrial expresa esta indignación. Allí no está la guerrilla, ni los partidos políticos, ni los sindicatos, ni el narcotraficante, ni el terrorista, como dice la gran prensa; allí está es la indignación por la barbarie, por la discriminación total, por la vida sin futuro, allí los sin futuro se enfrentan a muerte, el joven civil y el agente de policía; de sus muertes, de sus golpes entre sí no se entiende nadie, porque al gobierno no le importa ni el uno ni el otro. Allí el joven se expresa contra la policía, y la policía responde con más barbarie para provocar más indignación y más barricadas. Las barricadas distraen la atención de la población movilizada en acciones defensivas donde solo pierden los jóvenes, en donde solo pierden los pobres porque el campo de batalla está en sus barrios, donde es fácil aislar la juventud popular por el desespero del tendero, del pequeño comerciante o del transportador que se siente agredido, y con razón, por la barricada. El aislamiento de la juventud más aguerrida del resto de la sociedad la hace más vulnerable, más derrotable.

El uribismo se siente cómodo con la barbarie y con la actual forma de protesta social y por eso dilata la negociación; solo tiene que desatar más barbarie, para tener más barricadas defensivas y derrotables. Mientras tanto busca que la “sociedad de bien” rechace el paro, que la mayor parte de la sociedad este cada vez más temerosa y asustada por la violencia, cansada por el bloqueo de las barricadas y acuda en masa a votar por el que diga Uribe, y derrote la posibilidad política de un cambio social en Colombia. La actual violencia y barbarie desatada por el gobierno de Uribe en los barrios populares tiene como objetivo obtener más votos. Matan con cálculo electoral.

Por eso creo que hay que dejar las barricadas como forma de lucha y pasar a la movilización enorme y pacífica que vaya a los centros del poder político y económico de quienes si son culpables de la situación que vivimos. En la barricada barrial se termina enfrentando el tendero del barrio, el agente de policía y el joven entre sí, todos pobres. En la movilización activa hacia los centros del poder, se dirime una lucha entre la multitud y el poder. Se construye una opción. La gente de Colombia Humana debe dialogar con la juventud popular, y deliberar con ella para permitir que la movilización social pase a las grandes multitudes. Y las grandes multitudes conformadas en su diversidad por la juventud de todos los colores debe levantar la agenda de cambios concretos y dialogarlos y pactarlos con el gobierno.

El gobierno de Duque no negociará y pactará si tiene frente a sí barricadas en barrios populares y pueblos, sabe que puede golpearlos con toda la brutalidad de su fuerza y prolongar el conflicto hasta el cansancio, sin que en realidad se alteren las ganancias de sus amigos, los banqueros, los petroleros, los carboneros, los dueños de gaseosas, los grandes contratistas del estado. El pueblo cosechará por esa vía los muertos, y los rencores entre sí, la división social, generada por los bloqueos. Pero si construimos las grandes movilizaciones que afecten las ganancias de los amigos de Duque, éste se verá presionado a pactar.

Y aquí el concepto de negociación también varía. Hay quienes dicen que no hay que hablar con Duque sino tumbarlo. Si Duque cae, lo reemplazará Martha Lucía, la de la operación Orión, nada cambia; y si cae Martha Lucía llegará Char, y si caen todos llegarán los militares, no habrá el cambio en Colombia como sueña Uribe. No habrá elecciones en el 2022. Pero también, mal hacen los grupos políticos al ir a hablar con el presidente, reemplazando oportunistamente a quienes luchan en las calles, porque este asume la posición de la real audiencia. El gobierno escucha, pero no pacta, reemplaza la democracia que consiste en que las sociedades hagan las normas, por la escucha que encubre que una minoría hace las normas. Ese tipo de dialogo, no es sino una trampa, confeccionada para dejar pasar el tiempo, y así aumentar la barbarie y la zozobra en espera que millones de colombianos como en el pasado, vuelvan a votar por el que se autodenomina dueño de la seguridad y el orden. La fortaleza de las multitudes movilizadas sí afecta el verdadero poder y no al vecino del barrio, puede cambiar la forma del dialogo tramposo para llevarlo a algo que puede enriquecer la raquítica democracia colombiana, el que el poder sea capaz de pactar reformas con la multitud.

El comité de paro debe adaptarse a esta nueva realidad. No lidia con un movimiento sindical, debe dirigir una multitud permanente y eso implica abrir sus instancias a delegados de la multitud, comenzando por las juventudes populares. Las juventudes populares deben realizar asambleas en sus puntos de resistencia, nombrar delegados y con ellos y ellas conformar coordinadoras por ciudad. Evitar la dislocación de las mesas locales de negociación como propone Uribe para dividir y diluir, y al contrario, nombrar delegados para integrase en el comité del paro y liderar una negociación nacional. El comité de paro ampliado es el instrumento de la negociación de una agenda de las multitudes. De ese pacto puede surgir la ampliación de la cobertura de la educación superior, el cambio del modelo de salud en las barriadas pobres, puede surgir la reestructuración de la policía para que el agente de policía pueda ascender en toda la carrera hasta ser general, puede lograr que cambie la política sobre consumo de drogas para que ésta deje de estar en el ministerio de defensa y pase a estar en el ministerio de salud pública. Y algo fundamental para la juventud popular: se puede lograr una política de empleo garantizado del estado.

Hay tres maneras en el corto plazo de garantizar empleo para la juventud:

1. El Estado emplea. Construye grandes fuerzas laborales para realizar trabajos que el mercado no considera como tales: expandir el arte, arborizar, cuidar la niñez, construir los bienes públicos comunitarios, etc.

2. El Estado financia. Con una fuerte inyección de liquidez del Banco de la República, al banco Agrario, como hizo con la banca privada, pueden construirse cooperativas juveniles de producción, a partir de las nuevas tecnologías digitales.

3. La empresa privada emplea. Si los empresarios pudieron percibir, lo que significa la discriminación de la juventud y el potencial insurreccional que conlleva, pues debe pactar la apertura de puestos de trabajo en el país a decenas de miles de jóvenes. La tesis del aprendiz no sirve, es del siglo XIX. Las empresas deben ampliar sus plantas a la juventud.

Si la juventud se queda en la barricada no habrá un pacto como éste, sino que el uribismo los usará en la resistencia permanente para generalizar la zozobra en el resto de la sociedad en la búsqueda de ganar las elecciones o dar un golpe. Si la juventud participa y dirige las multitudes hacia los centros de poder social, político y económico, se podrá presionar a Duque al Pacto social. De la barricada a la multitud; de la barricada y el bloqueo a la movilización pacífica y multitudinaria hacia los centros del poder,

Los invito jóvenes a deliberar sobre estas propuestas, y los invito también empresarios a tratar con mente abierta esta nueva realidad, e invito a Duque a estar en disposición de pactar.


domingo, 16 de mayo de 2021

EVITAR LA OLEADA DE DESPIDOS EN CAIXABANK Y BBVA

 


Ya se ha aludido en otra entrada de este blog cómo las entidades financieras BBVA y Caixabank, han dado la espalda a los compromisos asumidos unilateralmente de responsabilidad social (https://baylos.blogspot.com/2021/04/tienen-las-grandes-entidades.html). Se hacía notar allí que la subida escandalosa de remuneraciones a los directivos con el reparto de bonus y los dividendos a los accionistas, se efectuaba a la vez que se pretendía la eliminación entre el 15 y el 20% de la plantilla de las personas que trabajan en estos bancos. Y, consiguientemente, a dicha eliminación de plantilla sigue una eliminación de servicios a los clientes de estas instituciones financieras, con especial incidencia en el territorio. El cierre de más de 5.000 sucursales en el año 2020 se continuará, en una cantidad semejante, en este año 2021, repercutiendo negativamente en más de tres millones de personas.

Sabemos que los Consejos de Administración de estos dos bancos han avalado estas políticas agresivas, y que el recurso a la autodisciplina y moderación que ha hecho la Ministra de Economía y Vicepresidenta Segunda ha sido despreciado sobre la base precisamente del respeto a la voluntad de los accionistas y a la normalidad de estas altísimas retribuciones entre los directivos de las empresas del IBEX, es decir, sobre la constatación de una profunda desigualdad de rentas como práctica cotidiana avalada por el mercado. Al final siempre se alega la libertad de empresa como libertad negativa que impide la injerencia del poder público. Salvo cuando la imprudencia o impericia de los directivos conducen al desastre a las instituciones financieras, desastre por cierto avalado por el fracaso del papel regulador del Banco de España, como sucedió con la crisis del 2012, en la que la inyección de dinero público para sostener estas instituciones se sabe que no serán jamás devueltas por estas. Caixabank es el tercer banco en capitalización y el primero en resultado neto según ha recordado su presidente. El BBVA es el segundo banco por capitalización, pero los medios especializados recuerdan que es el banco más fuerte de España y el decimoquinto a nivel mundial. El daño reputacional que ha podido suponer la consideración conjunta de las retribuciones exorbitantes y los despidos proyectados de un quinto de la plantilla, no parece que tampoco haya supuesto un coste estimable para estas instituciones financieras, entre otras cosas porque los medios de comunicación no lo han considerado un tema suficientemente relevante como para dedicarle una atención prioritaria.

Y sin embargo, estos dos grandes y potentes bancos, que blasonan de su potencia financiera y de su riqueza, han decidido iniciar un aluvión de despidos coincidiendo con el comienzo de la recuperación económica en el país, que debe irse desplegando a la vez que avanza la campaña de vacunación y se reinicia una cierta normalidad económica. La labor fundamental del Gobierno en este largo período de excepción ha sido el de procurar el mantenimiento del empleo a través de la extensión de los instrumentos de amortiguación social especialmente previstos para ello, como los ERTE, que han evitado el derrumbe del empleo durante la crisis. La gran banca parece que funda esta nueva etapa post-Covid con la restricción – y el encarecimiento – de sus servicios a los clientes y usuarios, unido a la eliminación en masa de puestos de trabajo. No es un ajuste de empleo sobre la base de una situación de crisis, sino una depuración de efectivos para incrementar sus beneficios y consolidar sus ganancias. Muestra una evidente insolidaridad social en un país donde la gran mayoría de la población ha tenido que hacer enormes sacrificios personales y profesionales con ocasión de la crisis provocada por la pandemia.

El aluvión de los despidos llama en causa a los sindicatos del sector, que están comenzando a movilizar sus efectivos, aunque todavía no se han planteado acciones de conflicto hasta que no se inicien las negociaciones de los expedientes de regulación de empleo. Según la experiencia de otros casos, es previsible que los bancos pongan sobre la mesa cantidades indemnizatorias superiores a las fijadas legalmente y se arbitren medidas de apoyo y sostenimiento al despido a través de la mediación pública mediante jubilaciones anticipadas. Pero la dinámica de estos procesos está todavía por descubrir. Para los bancos que han decidido proponer 3.000 despidos (BBVA) y 8.300 (Caixabank), los términos del conflicto se dilucidan en una pura relación bilateral entre estas empresas y los representantes sindicales de las personas trabajadoras, en un contexto en el que la presión sobre los que conservan el empleo y aquellos de los que se prescinde juega siempre a favor de las posiciones empresariales.

Pero estos hechos no pertenecen solo al ámbito de las relaciones privadas, sino que tienen una relevancia pública que se conecta tanto con la preservación del derecho al trabajo como con la situación de empleo que el art. 40 CE encomienda mantener a los poderes públicos. Ese era el sentido de la autorización administrativa como arbitraje especial si los representantes de los trabajadores y las empresas no alcanzaban un acuerdo en el sistema del ERE que derogó la reforma del 2012. A partir de entonces, el mecanismo se ha descompensado en favor de la decisión unilateral del empresario, controlada a posteriori a través de la intervención judicial. El sistema responde a una lógica diferente y opuesta a la que ha orientado toda la legislación emanada a partir de la declaración del estado de alarma en los Decretos Leyes 8 y 9 del 2020, que se basa en la consideración prioritaria de la destrucción de empleo como fórmula empresarial de ajustar la producción en situaciones de dificultad económica o de cambio organizativo, plenamente dependiente de la iniciativa empresarial frente a la cual solo cabe una respuesta defensiva por parte de los representantes de los trabajadores, incluida, como lo práctica ha enseñado, el recurso a la tutela judicial para desbaratar la decisión empresarial.

Ya la propia Directiva sobre despidos colectivos otorga un papel relevante a la autoridad pública en el marco del procedimiento de despidos colectivos, y el RD 1483/2012 establece una suerte de potestad de tutela de la autoridad laboral, a la que encomienda garantizar la efectividad del período de consultas y en general del procedimiento, a la par que asigna un protagonismo discreto al informe de la Inspección de Trabajo. De forma que aunque se ha visto privada de la facultad más importante de intervención en este proceso, la administración laboral tiene funciones importantes de dirección y control del mismo.

Este es el marco legal que avala los dos requerimientos formales que la Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero, ha realizado a las dos empresas, Caixabank y BBVA, a través de sus representantes legales, el estudio jurídico de Sagardoy Abogados, en los que les advierte que velará con especial rigor sobre el cumplimiento de los requisitos que exige la legislación en ese proceso de regulación de empleo. En ellos, recuerda que se deben cumplir estrictamente los requisitos formales previstos en la norma reglamentaria, pero resalta ante todo los que denomina requisitos de fondo dado que “la intención empresarial comunicada presenta elementos de especial gravedad y trascendencia, tanto por el impacto que la intención empresarial comunicada tiene sobre el empleo, como, en particular, por sus efectos sobre las personas trabajadoras, sobre las que eventualmente resulten afectadas por el despido comunicado y también sobre aquellas que no lo sean”. De esta forma, los requerimientos hacen “advertencia expresa” de la obligatoriedad de que en el periodo de consultas “se deben debatir aquellas medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y a atenuar sus consecuencias respecto de las personas afectadas, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento”, especificando además que de los contenidos en los que se pueden concretar las medidas de acompañamiento social,  la norma reglamentaria sitúa en primer lugar, “en un orden que este centro directivo no interpreta como casual”,  aquellas medidas destinadas a evitar o reducir los despidos planteados.

La ministra de trabajo, Yolanda Diaz, ya advirtió públicamente a la banca el pasado viernes, comentando estas comunicaciones, que “no son tiempos de despidos”, y que empresas tan potentes económicamente con tanto peso en la decisión política española, deberían controlar y encauzar los ajustes de empleo anunciados. Los dos requerimientos formales – no cartas, como han anotado los medios – tienen una enorme relevancia, porque insisten en la necesidad de considerar ante todo medidas que eviten el despido, las señaladas en el párrafo primero de art. 8 del RD1483/2012, recolocación y movilidad interna, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reciclaje y formación profesional, etc., y en segundo lugar, acciones que disminuyan el número y las consecuencias del despido, con especial atención a las ofertas de recolocación de las personas que pierdan su puesto de trabajo y la necesidad de abordar por consiguiente un plan social eficiente.

Es excepcional el hecho de que la autoridad laboral haya decidido advertir a estas instituciones financieras y a sus abogados sobre la consideración negativa que estos EREs han suscitado en el poder público y por consiguiente la priorización durante la negociación de soluciones que eviten los despidos o que, subsidiariamente, los reduzcan, previendo siempre en estos casos, planes eficientes de recolocación. Al margen de que sus indicaciones suponen una guía para la acción sindical en el procedimiento de consultas que se debe abrir de manera inminente, llama también la atención a las empresas sobre el sentido de la intervención que va a adoptar el poder público durante el mismo, naturalmente “siempre desde el respeto a la autonomía negocial de las partes”, como señalan los propios escritos.

El seguimiento de la regulación de empleo en estos dos casos suministrará datos muy relevantes sobre la configuración de las relaciones de poder económico y social en un marco institucional claramente escorado hacia el fortalecimiento del poder empresarial y la libertad fundamental de despido, consagrados como marco legislativo tras la reforma del Partido Popular en el 2012. Veremos en qué medida la tutela del proceso por la autoridad laboral, aun sin los instrumentos para condicionarlo realmente, puede alterar en la práctica este enorme desequilibrio de poderes que ampara la legislación. Y para el desenlace de este supuesto, la posición de los sindicatos será también y ante todo, decisiva, en el despliegue de su estrategia de negociación con la indicación efectuada por los dos requerimientos de la Dirección General de Trabajo.


miércoles, 12 de mayo de 2021

POR FIN LA NORMA SOBRE LOS REPARTIDORES DE PLATAFORMAS (LA LEY “RIDERS”)

 

Hoy echarán humo los blogs laboralistas como consecuencia de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se garantizan los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Era un texto muy esperado tras la larga y difícil negociación que dio origen al acuerdo entre los sindicatos CCOO y UGT, la patronal CEOE-CEPYME y el gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Economía social hace dos meses, sobre el que este blog ya se pronunció (https://baylos.blogspot.com/2021/03/el-acuerdo-social-sobre-la-ley-riders.html) junto con un importante análisis del mismo por Eduardo Rojo en las páginas de Net21.org (https://www.net21.org/la-laboralidad-de-los-repartidores/) . Unos primeros comentarios sobre el RDL 9/2021 han sido publicados en El País por Jesús Cruz Villalón, resaltando la presunción plena de laboralidad para los riders (https://elpais.com/economia/2021-05-12/una-presuncion-plena-de-laboralidad-para-los-riders.html) y en el blog de Adrian Todolí analizando también la introducción de un derecho de la representación colectiva de los trabajadores a ser informados sobre el algoritmo como forma de organización del trabajo (https://adriantodoli.com/2021/05/12/nueva-ley-rider-texto-y-un-pequeno-comentario-a-la-norma/) Con total seguridad el blog de Eduardo Rojo publicará en breve un análisis completo sobre la misma, como también la página de Net21.org, entre otras. A continuación se efectúan algunas breves anotaciones a esta norma.

Los avatares que precedieron a la firma del Acuerdo social son ya conocidos, y arrancan de la ofensiva jurídica de las empresas de plataformas para conseguir un pronunciamiento judicial que situara en el área del trabajo autónomo – precisando después en el del trabajo autónomo económicamente dependiente, con la figura del TRADE digital – la relación de trabajo de los repartidores en el sector de la entrega de comida, dominado por grandes empresas multinacionales del sector. Esta ofensiva se saldó de manera negativa para dichas empresas, y la STS 805/2020, de 25 de septiembre, a la que recurre como es natural la Exposición de Motivos del RDL 9/2021, consagró la plena laboralidad de este tipo de trabajadores. Sobre esta base, y pese a que algunas empresas de plataformas, modificando los contratos con sus empleados, siguieron pleiteando en los tribunales para intentar obtener pronunciamientos diferentes, a la vez que reduplicaban sus esfuerzos para intentar acudir al Tribunal de Justicia con idéntico objetivo, la negociación, larga y complicada entre las partes sociales en una mesa de diálogo que se constituyó a finales de octubre de 2020, se prolongó hasta llegar al acuerdo alcanzado el 10 de marzo de este año, cinco meses después.

A partir de esta fecha, se iniciaron los trámites internos para poder aprobar en el Consejo de ministros la norma de urgencia, dos meses de obligadas consultas técnicas durante las cuales ha seguido existiendo presiones internas para modificar si no el acuerdo, si al menos matizar su contenido mediante la introducción de ciertas matizaciones en la Exposición de Motivos, presiones internas en el seno del Gobierno originadas por el potente lobby de las empresas de plataformas que tiene una gran influencia en el área económica del gobierno, que sin embargo no han obtenido su objetivo. De hecho, la fuerza de esta norma reside en su prolongado proceso de negociación que ha culminado en un acuerdo tripartito, con el consenso expreso por tanto de la CEOE-CEPYME que, como ha subrayado Jesús Cruz Villalón, ha justificado su apoyo al texto como una forma de defensa de la competencia para evitar la utilización de falsos autónomos en este sector, un sector en el que algunas empresas de plataformas ya reconocían la condición de trabajadores por cuenta ajena a los riders. Esta es la razón por la que Glovo, la principal empresa del sector y la más implicada en la batalla jurídica con Deliveroo, haya hecho pública su decisión de abandonar la CEOE haber "dado la espalda" a esta compañía al pactar la ley, que “lastra el desarrollo de la economía digital”. La salida se hará efectiva en junio de este año y lleva aparejada la formación de una nueva asociación empresarial de compañías de reparto, llamada APS, por el momento “solo formada por empresas perseguidas por la Inspección de Trabajo por usar fraudulentamente a autónomos en el reparto”, según informaciones periodísticas (https://www.eldiario.es/economia/glovo-marcha-ceoe-pactar-ley-rider-forma-asociacion-empresas-sancionadas-falsos-autonomos_1_7873510.html). No obstante, según esas mismas fuentes, la CEOE anuncia que Deliveroo, Amazon y Uber Eats siguen en la organización, junto con la patronal de empresas digitales Adigital, que también defendía el mantenimiento del modelo de repartidores autónomos a través de la figura del TRADE digital. Veremos qué consecuencias puede tener esta escisión de algunas importantes empresas del reparto de la organización empresarial, un hecho infrecuente en nuestro país que recuerda el acontecimiento insólito de la separación de la FIAT, dirigida por Marchionne, de la Cofindustria italiana, en enero del 2012.

El contenido de la norma publicada es doble, se reconoce un derecho de información de los representantes de los trabajadores sobre el mecanismo algorítmico de la gestión del personal y la organización del trabajo y se inserta una declaración inclusiva de laboralidad de las personas que trabajan en este sector. Este es el elemento que se va a priorizar en este primer análisis.

En efecto, la norma establece una presunción fuerte de laboralidad, que se conecta con la general del art. 8.1 ET, de manera que, si concurren los tres requisitos siguientes, la actividad desarrollada se considera trabajo asalariado sometido a la legislación laboral, lo que hace nacer por tanto de manera superpuesta a ésta, la relación jurídico-pública de seguridad social con las obligaciones consiguientes de alta y cotización por estos sujetos. Para ello debe tratarse de una actividad que sea de reparto o distribución “de cualquier producto de consumo o mercancía”; la empleadora tiene que ejercer facultades de organización, dirección y control, sea “de forma directa, indirecta o implícita” a través de una plataforma digital, y consecuentemente se ha de utilizar un algoritmo para gestionar el servicio o para determinar las condiciones de trabajo en dicha empresa o en dicho servicio. Son requisitos claros a partir de los cuales no será necesario, como sin embargo se debatía principalmente en los pleitos planteados, insistir en la intensidad mayor o menor de la dependencia o subordinación de las personas que trabajan para una empresa de reparto a través de plataformas digitales, sino que la ley presume de manera terminante que la inclusión en el ámbito laboral se produce en cuanto se trate de una actividad de reparto gestionada u organizada mediante algoritmos a través de una plataforma digital.

Se trata de una declaración inclusiva en el ámbito del Derecho del Trabajo que sólo puede destruirse mediante el cuestionamiento de los elementos básicos que la componen. Se puede conjeturar que el supuesto concreto no coincida con ese ámbito típico – como puede suceder con la confusión entre el sector del reparto de mercancías y el del transporte del art. 1.3 ET – o, lo que seguramente podrá producirse, por la concurrencia de una relación societaria como sucede en las cooperativas de trabajo asociado. Sin embargo, hay que tener en cuenta la fuerza expansiva de esta presunción. Esta incide de manera decisiva en la eliminación de la figura de falsos autónomos y por lo tanto asimismo en la desvirtuación de la utilización fraudulenta de estas formas societarias para escapar a la calificación de laboralidad plena de la relación de trabajo.

Un intento de burlar la ley que puede efectuarse y ante el cual hay que estar atento. La experiencia italiana nos muestra, además, la posibilidad de que las empresas reticentes al Acuerdo alcanzado en marzo – que ya antes cuestionaban el fallo del Tribunal Supremo – y ahora a la norma recién publicada, puedan utilizar la vía del convenio colectivo para intentar introducir a su través elementos de desvirtuación de la laboralidad de la relación. En estos casos, la ilegalidad de una cláusula convencional que pretenda limitar la declaración inclusiva producida por la ley, resulta evidente, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del acuerdo.

La norma solo tiene por objeto la declaración de laboralidad de las personas que prestan servicios a las empresas de reparto a través de plataformas digitales. Reacciona ante la consideración generalizada de figuras de falsos autónomos como forma de eludir las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de los empleadores. Deja por tanto abierta toda la problemática de la adaptación de los derechos laborales individuales y colectivos a esta categoría de personas que trabajan, lo que posiblemente será objeto de nuevas y posteriores decisiones judiciales, hasta el momento centradas en la calificación jurídica de la relación a partir de demandas de oficio de la Inspección de Trabajo o, residualmente, de despido. La imperatividad de las normas sobre jornada, salario y sistema de prevención de riesgos laborales, es un primer terreno de conflicto.

La puesta en práctica de los derechos de representación colectiva y la implantación sindical supondrá sin duda otro momento complicado. Hay que tener en cuenta que el RDL 9/2021 introduce el derecho de la representación colectiva a ser informado sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluidos los perfiles, que afectan a la toma de decisiones sobre la organización del trabajo, condiciones de trabajo y mantenimiento del empleo, de manera que esta prescripción exige la constitución de un sujeto colectivo que pueda gestionar esta información para proceder por tanto a la negociación de estas condiciones. La peculiar estructura organizativa de este sector, en donde el centro de trabajo no existe, impone la necesidad de una adaptación de la normativa del Titulo II del Estatuto. Además, la estructura asociativa y el tejido sindical entre los riders se diferencia por el momento de manera importante del que es característico de otros sectores en donde la presencia sindical confederal está asegurada.

Un convenio colectivo de sector sería una iniciativa muy interesante en la medida que posibilitaría generalizar unas condiciones salariales y de empleo homogéneas en el sector y ayudaría a impulsar experiencias de representación en la empresa y de fijación de una cierta institucionalidad colectiva en el sector, con determinación de la audiencia electoral y la delimitación a su través de los sujetos representativos. Sin embargo, la separación que se ha dado en el sector empresarial junto con la actual imprecisión de sujetos sindicales por parte de los trabajadores, puede permitir el ensayo de fórmulas de acuerdo colectivo extraestatutario donde las empresas de plataformas – o la asociación de empresas disidentes de la CEOE – seleccionen previamente un interlocutor y elaboren un acuerdo colectivo que les “blinde” respecto de loas contenidos laborales que impone, en defecto de convenio, la legislación laboral. La utilización de la negociación colectiva con esta finalidad puede ser la siguiente ofensiva de las multinacionales que actúan en el sector del food delivery en su largo combate contra la consecución de derechos laborales para el personal a su servicio. Habrá que estar atentos a esta  posible nueva fase del conflicto.