miércoles, 30 de marzo de 2011

LA HUELGA COMO INSTRUMENTO DE APOYO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Huelga y convenio colectivo son categorías que se conectan en la realidad laboral fácilmente. Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, resulta diferente la forma de aproximarse a esta relación desde la construcción del derecho de huelga como un derecho reconocido constitucionalmente a los trabajadores para su utilización en términos emancipatorios.



El sistema de negociación colectiva se valora, en una importante medida, no sólo como una estructura de reglas que produce derechos sobre las condiciones de trabajo y empleo, sino fundamentalmente porque mediante la puesta en marcha de este andamiaje se consigue la estabilidad de la paz laboral, es decir la pacificación del conflicto laboral (y social). En los sistemas alemán, austriaco o escandinavo el crecimiento estructurado y constante de la negociación colectiva ordenada en torno a la figura del sindicato y a la ampliación de su ámbito representativo, valoriza la implicación directa del sindicalismo en la preservación de la paz laboral. Pero, a su vez, la huelga aparece como un mecanismo de apoyo al sistema convencional, como un estímulo – amenaza frente a posiciones que se apartan de los objetivos perseguidos en las plataformas reivindicativas o conductas obstaculizadoras del funcionamiento ordenado del modelo de negociación. Es conveniente recordar que Austria primero y Alemania a continuación tienen las cifras de huelgas más bajas de Europa.


Pero si la huelga se inserta en la dinámica de la negociación de un convenio colectivo, es asimismo expresión de una subjetividad colectiva con poder de negociar o de regular autónomamente las condiciones de trabajo, lo que de nuevo suscita interrogantes en relación con el sistema de pluralismo sindical y la consiguiente posibilidad de pluralidad de ámbitos de aplicación del convenio colectivo. Este es un discurso que se suele reconducir a una aproximación a la huelga como fenómeno sólo inteligible desde un esquema “contractual” y por tanto que se debe interpretar desde la delimitación del deber de paz vigente el convenio colectivo. El modelo contractual de huelga no sólo es el paradigma sobre el que se funda el derecho de conflictos en estos sistemas centroeuropeos y escandinavos, sino que también asoma a la declaración del derecho de huelga en el art. 6. 4 de la Carta Social Europea, que liga el derecho de huelga a los “conflictos de intereses” en el marco de la negociación colectiva y que se ha introducido asimismo en la Declaración de derechos fundamentales de la Unión Europea anexa al Tratado de Lisboa de 2007. Este sistema de pacificación laboral no viola la legislación europea, y expresa en efecto una forma típica de entender el derecho de huelga ligándolo exclusivamente a la esfera económica y social determinada por el acceso al mercado y a las libertades fundamentales de empresa.


Pero, en razón de la presencia del sindicato como sujeto central de la negociación colectiva, el deber de paz se configura como un deber del sindicato en tanto que sujeto colectivo – titular colectivo del derecho de negociación colectiva y del derecho de huelga – que debe poder imponer a los trabajadores afiliados al mismo. En la situación a la que antes nos hemos referido de posible concurrencia convencional y sindical en una misma unidad de negociación en torno a la empresa, se pretende ir más allá e impedir que un sindicato minoritario pueda ejercitar su derecho de huelga para obtener una regulación separada de la general si se está negociando o si ya está vigente un convenio colectivo en esa unidad empresarial con el sindicato mayoritario. Esta restricción importante del derecho de huelga de un sindicato sobre la base de la conclusión de un acuerdo colectivo con otro sindicato con un círculo representativo más amplio, está siendo objeto de un vivo debate doctrinal y político en Alemania antes de que se tome una decisión normativa en ese sentido.


Sin embargo, esta problemática no tiene las mismas repercusiones si se parte de una configuración diferente, no orgánica, del derecho de huelga como derecho de los trabajadores y no como derecho sindical. La autonomía de la huelga respecto de la forma social del sindicato es un modelo de trazas históricas muy claras y que cobra cuerpo en los ordenamientos francés e italiano de la segunda posguerra mundial. Este modelo, que es típico de las democracias del sur de Europa – Francia, Italia, Portugal y España – se ha extendido asimismo a los países del este europeo en donde la huelga es una medida de presión de rechazo del trabajo asalariado que resulta organizada por los propios trabajadores. Es por tanto otro paradigma explicativo de la huelga como derecho que resulta también vigente en Europa como modelo y que es aplicado por la jurisprudencia del TEDH.


Estos sistemas – que para algún estudioso escandinavo de una cierta edad pueden ser calificados como “anárquicos” – no configuran el deber de paz en términos absolutos. En Italia, el carácter puramente obligacional – colectivo de este deber de paz hace que los trabajadores y los sindicatos no firmantes del acuerdo tienen posibilidad de hacer huelga vigente un convenio colectivo. No obstante, en el área de la huelga de servicios esenciales, el ordenamiento italiano va consolidando – en especial a partir de la reforma de la ley de huelga en los servicios esenciales en el año 2000 – un régimen especial de titularidad colectiva del derecho de huelga en este sector a partir de ciertas obligaciones del sindicato que se predican de todos los que actúan en el sector definido como esencial.


En el caso español, la relación entre negociación colectiva y huelga se ha apartado de los cauces que señalaba el DLRT de 1977 a partir de la “depuración” constitucional llevada a cabo por la STC 11/1981. El derecho de huelga se concibe de forma polivalente, no contractual. Son lícitas las huelgas políticas y de solidaridad y aunque se mantiene la ilicitud de las huelgas que buscan alterar lo pactado en convenio colectivo, se entiende que se ajustan al ejercicio correcto del derecho constitucionalmente garantizado en el art. 28.2 CE las huelgas realizadas durante la vigencia del convenio por reivindicaciones diferentes al contenido del mismo, como también las que se convocan para exigir el cumplimiento de aspectos concretos del convenio, o por una interpretación o aplicación del mismo. Hay asimismo una gran cantidad de sujetos susceptibles de convocar la huelga y no sólo el sindicato, ni desde luego sólo el sindicato representativo. Los representantes unitarios en la empresa y las juntas de Personal en la Administración Pública, las asambleas de trabajadores y las instancias representativas informales son también titulares del ejercicio de este derecho. Frente a un sistema sindical que reposa sobre la mayor representatividad y una regulación legal de la negociación colectiva sometida a los principios de representación proporcional a la audiencia electoral y de mayoría en la conclusión del acuerdo, la construcción jurídica y política del derecho de huelga revela una combinatoria de sujetos en condiciones de organizar el conflicto más dilatada.


Se debate sobre el carácter contractual u obligacional del conflicto contra convenio, en el sentido de que afecta simplemente a los sindicatos pactantes del convenio o si por el contrario el deber de paz establecido en la norma afecta a cualquier sindicato, aun no pactante, siempre que el convenio tenga eficacia normativa y general. Se trata en cualquier caso de un deber que se residencia en la dimensión colectiva del derecho de huelga, sin que posiblemente pueda afectar a la vertiente individual del mismo, dada la estructura compleja de la titularidad y el ejercicio del mismo. Las huelgas convocadas como forma de afirmación de un poder negocial diferente y de la necesaria adopción de una nueva unidad de negociación pueden realizarse en el momento en el que se denuncia el convenio vigente para negociar su renovación.


Sin embargo, es más frecuente en el ordenamiento español que se utilice la huelga como forma de crear un nivel “añadido” a la regulación “general” del convenio, entendido como mejora o regulación específica de una categoría o de una condición de trabajo o de empleo peculiar de un grupo de trabajadores. Los acuerdos fin de huelga resultan así una forma de flexibilizar el convenio colectivo para determinadas categorías o grupos de trabajadores sin romper formalmente o escindir su ámbito de aplicación. Se trata del aprovechamiento corporativo del convenio de empresa al que se añade la regulación especial del acuerdo de fin de huelga, sin que por consiguiente se produzca la ruptura del convenio “general” de empresa en diferentes convenios de grupo o de categoría de trabajadores.


Este tipo de conflictos no son frecuentes sobre la base de que el sistema español de negociación colectiva preselecciona sus interlocutores sobre la base de la representatividad basada en la audiencia electoral, de forma que una parte de esta llitigiosidad queda subsumida en la determinación del porcentaje de votos obtenidos, que posibilitan la constitución de una “mesa de negociación” unitaria, coextensa con la unidad de representación colectiva – comité de empresa – en la que se expresa el sufragio de los trabajadores y su indicación en relación con la audiencia obtenida electoralmente. En estos supuestos la construcción sindical y colectiva orienta de forma decisiva las formas de organizar el conflicto.

martes, 29 de marzo de 2011

LOS SUJETOS COLECTIVOS Y LAS REGLAS LABORALES EN LA EMPRESA



Siempre ligado a la negociación colectiva de empresa, resulta problemática la determinación de los sujetos colectivos que pueden crear las reglas laborales en la empresa. Es éste un tema que normalmente se reconduce a los modelos duales de representación de los trabajadores en la empresa, es decir a la coexistencia no necesariamente pacífica entre órganos de representación unitaria de base electiva y órganos de representación sindical de base afiliativa o voluntaria.



En la variante clásica alemana que desvincula la negociación colectiva de los comités de empresa, a los que encomienda tan sólo los derechos de “participación” o de “implicación” en la empresa a través de la información y la consulta, se pretende evitar una cierta dialéctica organizativa que anule la capacidad sindical en la determinación del proyecto contractual colectivo de los trabajadores del sector y de la empresa, pero en la práctica, como es sabido, el comité de empresa precisa mediante acuerdos concretos aspectos determinantes de la organización del trabajo y de las políticas de contratación y de organización de la producción en función de un interés colectivo de la “comunidad de empresa” en la que la presencia del sindicato está filtrada por la organización del mismo en la (gran o media) empresa de que se trate. En este sentido, las experiencias con que se cuenta de los comités de empresa europeos son muy ilustrativas de esta peculiar dialéctica sindicato / órgano de representación unitario.

En los ordenamientos en los que ambas formas de representación comparten los mismos espacios regulativos, como es el caso español, el problema se traslada necesariamente a la forma en la que el sindicalismo confederal tiene de “administrar” esta dinámica. En los últimos tiempos, y en lo que se refiere a CCOO a partir de su último Congreso de forma nítida, la tendencia a privilegiar las formas representativas de base asociativa voluntaria en la empresa y en los lugares de trabajo es algo constatable. Es una constante que refleja una forma de democracia sindical y que sitúa la “soberanía” del sindicato en los afiliados y no en los “trabajadores” en general, lo que se manifiesta tanto en las convocatorias de asambleas como en la defensa jurídica a través de las estructuras del sindicato, aunque sean materias tan distantes entre sí. Esta tendencia a la configuración de la acción sindical en la empresa a través de la mediación que proporciona la afiliación sindical, promocionando por tanto la legitimación de la sección sindical como sujeto negociador del convenio o acuerdo colectivo, no suele ir más allá de la realidad de la gran empresa y del discurso sindical “afirmativo” de esta acción sindical. Las tendencias legislativas insisten en la consolidación de derechos de representación colectiva a través de los comités y delegados de personal – en positivo, con la reforma en el 2006 de los derechos colectivos respecto de los fenómenos de subcontratación, en negativo, a través de la llamada “flexibilidad interna” en la Ley 35/2010 – y en la preferencia por fenómenos de participación y no de negociación en la empresa que redundan a su vez indirectamente en la figura representativa electiva. Y, ya dentro de la lógica de la negociación colectiva, la figura del acuerdo de empresa – de mejora o de interpretación de un convenio sectorial – se relaciona más con la representación unitaria. Además, la “sindicalización” del espacio – empresa se procura a partir del “dominio” del convenio sectorial y su aplicación generalizada a sectores de media y pequeña empresa, sin que se haya encontrado una forma mejor de vinculación a través del sindicato del campo de reglas aplicables en la empresa y las que provienen de la regulación sectorial del proyecto contractual colectivo.

Hay sin embargo ejemplos de una utilización antisindical de las figuras de representación “de la totalidad de los trabajadores” en la empresa, de forma semejante a lo que se mencionó a propósito del caso húngaro, donde se puso en práctica una política de despojo de derechos a los sindicatos para concentrarlos en los comités de empresa.

Esta dinámica antisindical se aprecia en la regulación que hace la Ley 35/2010 de las modificaciones sustanciales de trabajo y del descuelgue salarial en los supuestos de pequeñas empresas carentes de representación unitaria y en las que los trabajadores pueden optar entre una “delegación” de representatividad en los sindicatos, o en una “representación directa” por decisión mayoritaria de los trabajadores, que puede culminar en la firma “plural” de los trabajadores de la empresa de un acuerdo de modificación del convenio colectivo sectorial aplicable a la misma. Es evidente que esa utilización es antisindical y vulnera un derecho fundamental, al realizarse en lo concreto sustituyendo de hecho el carácter colectivo y sindical del acuerdo novatorio por una concurrencia de voluntades individuales, e incurrir en el reproche de inconstitucionalidad que una confirmada jurisprudencia del TC ha ido afirmando reiteradamente sobre la llamada “autonomía individual en masa”.

En aquellos ordenamientos que residencian la negociación colectiva en el sujeto sindical, tanto en la empresa como en la rama de actividad – Alemania, Italia, los países escandinavos de Noruega, Suecia y Dinamarca – el problema que se plantea es el de la concurrencia sindical en relación con la concurrencia de convenios, es decir, como articular pluralismo sindical en la empresa y regulación colectiva de las condiciones de trabajo. La referencia a un sistema de negociación colectiva “de derecho privado” o de estricta configuración contractual – colectiva, explica que se susciten estos interrogantes, aunque también el sistema español puede sentirse concernido por esta problemática en lo que se refiere al tratamiento del fenómeno excepcional de los pactos colectivos extraestatutarios. La pregunta más extendida a este respecto es si puede considerarse como una tendencia “fuerte” de los ordenamientos europeos la regla según la cual en la unidad de negociación de la empresa debe existir una sola regulación para el personal incluido en el ámbito de negociación del convenio. En los supuestos de dualidad representativa con dominante de la representación unitaria, como en Hungría, la reglas ha sido afirmada por la jurisprudencia en términos parecidos a lo que se llamaría “unidad de empresa”. Es decir, que solo cabe un convenio por cada empresa.

En Italia, las reglas derivadas del Protocolo de 1993, que fijaba en dos grandes niveles, de sector nacional y de empresa, las unidades de negociación, determinando las reglas de concurrencia sobre la base del re-envío de materias por el convenio sectorial a la empresa o incluso mediante la afirmación de ciertos temas como “naturales” del ámbito de la empresa, facilitaba la unidad de reglas colectivas aplicables en la empresa sobre la base de una regulación colectiva apoyada en la unidad de acción sindical. La conflictividad, muy limitada, respecto de otros sujetos sindicales “autónomos” no confederales, se manifestaba especialmente en la posibilidad de que éstos se adhirieran o firmaran los acuerdos del sindicalismo confederal o que por el contrario se les impidiera participar en la creación de reglas, pero este litigio no se solventaba con la apertura de un régimen de condiciones de trabajo en la empresa “separado” y diferente en función de los sujetos negociadores de convenios concurrentes.

En el caso escandinavo, la libertad de constitución de unidades de negociación se enmarca en una práctica de acuerdos marco sectoriales que son firmados por los sindicatos y que se aplican de forma generalizada en todas las empresas del sector. Es sin embargo característico una cierta pluralidad horizontal por categorías, es decir, un régimen jurídico diferenciado para trabajadores, empleados y personal de mandos intermedios y directivos, que tiene su correlato en agrupaciones de estos colectivos en los sindicatos que representan.

En Alemania, a partir de una importante sentencia de 7 de julio de 2010, los tribunales permitieron la concurrencia de dos convenios firmados por dos sindicatos diferentes – el mayoritario y el minoritario – en una misma empresa, cuestión que los interlocutores sociales quieren “cerrar” mediante una norma legal que impida la “pluralidad” negocial y por el contrario se enuncie el principio ya señalado de una unidad de negociación correspondiente a una empresa con la consecuencia de que sólo podría aplicarse un convenio para el personal de la misma, el firmado por la asociación patronal o la empresa con el sindicato mayoritario, que se aplica a todos los trabajadores por decisión unilateral del empleador.

En España, no suele coexistir el convenio “general” para la mayoría de los trabajadores y el convenio-franja que regula las condiciones de empleo y trabajo de un grupo, sin perjuicio de las excepciones bien conocidas (pilotos, controladores). El convenio colectivo “típico” del ET niega el principio de “reconocimiento mutuo” y condiciona el desarrollo del proceso de negociación del convenio a la verificación de la implantación sindical, a través del control de la representatividad y la exigencia de un principio de mayoría como requisito de validez del acuerdo. Al ser un convenio de eficacia normativa y general, rige el principio de no concurrenca de convenios y por tanto no puede ser “compartido” por otros textos colectivos que regulen esa misma relación de trabajo.

El problema podría haberse planteado con la categoría residual de los pactos extraestatutarios, dado que al tener una eficacia contractual y limitada a las partes firmantes y las personas que éstas representan, en un ámbito determinado como la empresa, coexiste el antiguo convenio colectivo de eficacia normativa y general prorrogado hasta su sustitución por otro nuevo de idéntica naturaleza, y el pacto extraestatutario para los afiliados al o a los sindicatos pactantes. Sin embargo, al permitir la jurisprudencia la adhesión individual al pacto extraestatutario de todos los trabajadores, inclusive los afiliados a otros sindicatos que no fueron parte del acuerdo colectivo, se consigue, por la práctica, el “cierre” de esta unidad de negociación, la empresa, en torno a un solo convenio, el pacto estraestatutario, en línea con esa tendencia ordenadora de la concurrencia sindical que se ha detectado vigente en los ordenamientos examinados. Justo por ello el pacto extraestatutario en España está “bajo sospecha” y debe verificarse que no obedece a finalidades de exclusión de otros sindicatos de la capacidad de crear reglas colectivas en un ámbito laboral determinado, lo que implicaría su consideración de acto antisindical vulnerador de ese derecho fundamental.

sábado, 26 de marzo de 2011

"LA ORIENTACIÓN A LA EMPRESA" EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA






En el debate de la fundación Hans-Böckler de Berlín, se han planteado determinados problemas recurrentes. En un intento de sintetizarlos, se pueden resumir en tres temas. El primero, la tendencia a configurar la empresa como espacio privilegiado de la negociación colectiva. El segundo, la determinación (conflictiva) de los sujetos colectivos que pueden crear las reglas laborales en la empresa. El tercero y último, la referencia a la huelga como mecanismo de apoyo a la negociación colectiva y como expresión de una subjetividad colectiva que afirma su poder de regular autónomamente las condiciones de trabajo.

La tendencia a la “emergencia” del nivel empresarial como espacio natural de fijación de salarios y de jornada, sin perjuicio de otros condicionantes sobre calidad y cantidad de trabajo que puedan venir fijados en convenios sectoriales se manifiesta en varias experiencias comparadas.

En Italia, el Protocolo (Acuerdo Tripartito) del 2009, que firmaron la Cofindustria, el Gobierno Berlusconi y los sindicatos CISL y UIL, en ruptura de la unidad de acción sindical con la CGIL, permite la derogación in peius de la regulación salarial fijada en el convenio sectorial ante una situación de crisis económica de la empresa o si esta “salida” del régimen salarial previsto en el convenio nacional de sector “ayuda” al desarrollo del empleo. Es fácil encontrar un paralelismo con la situación española tras la Ley 35/2010, en lo relativo a su configuración del descuelgue salarial y de la modificación sustancial de condiciones de trabajo por causas económicas, tecnológicas o productivas a través del acuerdo de empresa de inaplicación del convenio sectorial.

Esta tendencia a la “empresarialización” presente en estos dos ordenamientos – pero que podrían completarse con las reformas del régimen de duración y ordenación de la jornada de trabajo en Francia con los gobiernos de derecha y especialmente a partir de la inversión de principio preconizada por el presidente Sarkozy – está directamente relacionada con la debilitación del convenio colectivo de sector, de ámbito nacional en el caso italiano – y francés – y que en el caso español se amplía a una hostilidad hacia los niveles provinciales y de comunidad autónoma. Ante la imposibilidad de romper las prácticas colectivas que preservan el convenio colectivo de sector como unidad apropiada de negociación para sindicatos y asociaciones empresariales, se opta por la generalización de mecanismos de inaplicación del convenio en una estrategia de atomización reiterada de exceptuación de sus reglas en determinadas empresas. Aunque no se suele tener presente, esta tendencia cobra más fuerza cuanto más amplia sea la tasa de cobertura del convenio colectivo sectorial. En España, sobre una tasa de cobertura del 74% de la población asalariada – casi 12 millones sobre 15 – los convenios de empresa alcanzan apenas a 1.200.000 trabajadores, y el resto, más de diez millones, aparecen cubiertos por convenios de ámbito sectorial. Las dificultades en la renovación de los convenios colectivos en el 2010 ha reducido estas cifras en términos proporcionales en cuanto al número de trabajadores afectados, pero ha afectado un poco más al número de convenios de empresa sin renegociar (de 4.206 en 2009 a 2.176 en 2010, frente a 1,307 convenios sectoriales en 2009 y 800 en 2010).

La funcionalidad del convenio colectivo de sector en materia salarial y de tiempo de trabajo es evidente en sistemas económicos en los que la pequeña y mediana empresa es abrumadoramente mayoritaria, como en España o en Italia. Por eso el sistema de negociación colectiva tiene que “racionalizar” estas pulsiones a la desregulación salarial sectorial, controlando efectivamente que los motivos alegados se corresponden con la realidad productiva del sector. Este ha sido, en España, el sentido de la regulación del mecanismo del descuelgue a través de la comisión paritaria del convenio colectivo, y el último de los acuerdos entre CEOE-CEPYME y el sindicalismo confederal - en principio vigente de 2010 a 2012, aunque nadie lo recuerde – ha avalado esta forma de “dirección” de los procesos de “descuelgue” en materia de salarios. Es seguro que la Ley 35/2010 quería, con su necia obstinación en impedir los procesos de regulación derivados de la autonomía colectiva, desvincular este mecanismo de un proceso ordenado de regulación de salarios en el sector y situarlo en la propia decisión empresarial sin más condición que la de lograr el acuerdo con los representantes de los trabajadores. Pero es de suponer que en las negociaciones en acto entre los interlocutores sociales en nuestro país, se recomponga de alguna manera esta línea de “racionalización” de la determinación salarial colectiva como condición general y mínima de competencia interempresarial en el sector productivo regulado y, paralelamente, como salario mínimo colectivo de los trabajadores del mismo. Y ello en la misma medida en que el proceso de negociación en curso, aunque se solapa con el mandato legal a plazo fijo de la Ley 35/2010, no puede identificarse con éste, sino que procede, material y formalmente, del preacuerdo obtenido en el Acuerdo de febrero de 2011 entre CEOE-CEPYME y UGT y CCOO, que atrajo de nuevo a la esfera del diálogo social bilateral la discusión sobre la determinación de los procedimientos y los instrumentos que permiten la producción de normas y reglas colectivas sobre las condiciones de trabajo y empleo.

Esta “orientación a la empresa” tiene también repercusiones en los sistemas de relaciones laborales que tienen un modelo dual de representación en la empresa donde coexiste la representación electiva con la voluntaria – afiliativa, de forma que la inaplicación del convenio requiere un acuerdo colectivo en la empresa o en el centro de trabajo que hace cambiar de plano el poder de negociación sindical, de la federación de rama al comité de empresa o la sección sindical en la unidad productiva que se “descuelga”. Aunque ese es un tema que requiere una aproximación más general, es interesante acudir a la experiencia peculiar de un país como Hungría en donde coincide en el tratamiento del tema la “orientación a la empresa” como espacio natural de contratación de condiciones salariales y de trabajo y la fórmula representativa de los trabajadores. La transición al poscomunismo implicó una deslegitimación muy fuerte de la forma del sindicato, que se identificaba principalmente como el colaborador activo de los planes de producción fijados a nivel central y garante de su aplicación en las empresas. Por tanto, frente a esta imagen burocratizada y negativa del sindicato, la representación general de los trabajadores en la empresa basada en la elección de los mismos por la totalidad de la plantilla constituía la forma “virtuosa” de aceptar la libertad sindical a través de la representación unitaria y electiva en la empresa. La explosión producida a partir de la llegada de la democracia ante la caída del régimen socialista en cuanto a creación de sindicatos, favoreció asimismo esta concentración de las posibles opciones a través de la representación de los comités de empresa. Y, por esta vía, el sistema de negociación colectiva se configuró como un sistema de convenios de empresa negociados por los comités de empresa, sin apenas existencia de convenios sectoriales y sin reglas legales o jurisprudenciales que suplieran la inexistencia de acuerdos interprofesionales entre una patronal muy agresiva en sus exigencias desreguladoras y unos sindicatos atomizados, sin experiencia o deslegitimados desde el pasado socialista. Aunque ha habido ciertos avances en la dualidad representativa, estableciendo jurisprudencialmente la legalidad de acuerdos sindicales del sindicato con una suficiente representatividad en la empresa, y abriendo a los sindicatos la participación en la negociación de los comités de empresa europeos, el supuesto húngaro llama la atención sobre otra “especialidad” de una parte de Europa, la debilidad no sólo numérica y afiliativa del fenómeno sindical, sino fundamentalmente cultural y política. Una parte de la Europa poscomunista tiene dificultades en reconstruir un esquema de acción y una estructura organizativa sindical como está asentada en el centro, norte y sur de ese territorio. Y en concreto, las dificultades para la construcción de un sistema de negociación colectiva sectorial deriva de – y acentúa – esa debilidad sindical, y converge con el modelo neoliberal, victorioso en esos mismos países, de un sistema sindical y de negociación colectiva de empresa, con una escasa tasa de cobertura de la misma (En Hungría, la tasa de cobertura de la negociación colectiva es del 18% de los trabajadores asalariados). Un horizonte que muchos querrían extender a los ordenamientos periféricos del Sur.

viernes, 25 de marzo de 2011

UN DEBATE EN BERLIN (ALEMANIA) SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA











La Fundación Hans –Böckler de la DGB – cuyos referentes hispanos serían la Fundación 1º de Mayo y la Fundación Largo Caballero – organiza todos los años una conferencia o foro sobre temas centrales en el campo jurídico-laboral que interesan de forma directa al sindicalismo alemán representado por la DGB. En este año, por vez primera, la Fundación ha previsto un seminario – workshop – sobre derecho comparado del trabajo, rompiendo así la tendencia muy acentuada de la autorreferencialidad del derecho laboral alemán. En este “taller” se iba a abordar un tema muy de actualidad en el derecho alemán, la posibilidad de que en la empresa coexistan dos convenios colectivos que regulan a trabajadores diferenciados en razón de su categoría profesional o pertenencia a un grupo. Eso permitía un análisis comparado de la estructura de la negociación colectiva, el sistema sindical y la relación entre la huelga y la negociación colectiva en determinados países seleccionados como referencia.

El seminario estaba coordinado por la profesora de Hamburgo y directiva del Departamento de investigación en derecho laboral y social de la fundación Hans Böckler, Reingard Zimmer, que ha oficiado no sólo de moderadora sino de presentadora y mediadora en el debate. A una exposición de la problemática alemana llevada a cabo por el catedrático de la Universidad de Gottingen, Olaf Deinert, ha seguido la exposición por países, empezando por el sistema español, a cargo de Antonio Baylos, el italiano por el profesor de la Universidad de Siena Antonio Loffredo, el húngaro por la profesora de Budapest Csilla Kollonay-Lehocky, y, finalmente, sobre el sistema noruego con una cierta referencia a los países escandinavos de Suecia y Dinamarca, el profesor y ex magistrado Stein Evju, de la universidad de Oslo.

Se han dividido en dos los espacios de exposición y discusión. En el primero se ha analizado fundamentalmente el modelo legal y constitucional de negociación colectiva y su estructuración subjetiva y objetiva, y en el segundo se ha examinado principalmente la relación entre el modelo de negociación colectiva y la configuración del derecho de huelga.




Sería de sumo interés poder hacer aquí un resumen de las principales posiciones que derivan de estos distintos regímenes legales y de sus implicaciones posibles en el contexto de un derecho europeo que se niega a construir una regulación homogénea de la dimensión colectiva de las relaciones laborales (lo que algún euroescéptico no podrá sino celebrar), pero lo más interesante resulta la presencia en un debate jurídico – laboral normalmente volcado en la crítica y exposición de asuntos muy concretos, de la perspectiva comparatista. En este sentido, un hallazgo de la organizadora de la reunión ha sido el de no introducir elementos comparatistas plenamente disfuncionales a un “nivel” medio de regulación legal y constitucional de los derechos de negociación colectiva y del derecho de huelga. Por eso, la atención al sur y al este de Europa como complemento al sindicalismo escandinavo, es un dato muy positivo.

El problema que sobrevolaba todas las intervenciones es el de la negociación colectiva de empresa, desde la perspectiva de la aceptación o el rechazo de una multiplicidad de unidades de negociación en la empresa como expresión de la fragmentación y de la “deconstrucción” desde la vertiente de los trabajadores, de la empresa como unidad o marco unitario de regulación de las condiciones de trabajo. Pero a partir de ahí se han examinado también los diferentes condicionantes o pre-requisitos de los sindicatos para alcanzar su objetivo, la regulación de las condiciones de trabajo y empleo, las vías de litigiosidad que estas reglas originan y su solución, y, en fin, la diferente concepción sobre el convenio sectorial y el convenio de empresa como forma de caracterizar un sistema de relaciones laborales. No se ha impuesto ni en el debate ni en el conjunto de las exposiciones que las diferencias entre los sistemas de relaciones laborales vengan determinadas por la diversa conformación de sistemas que han ido desarrollándose de forma constante y ordenada a lo largo de tantos años (los escandinavos) frente a aquellos que lo han hecho mas recientemente como consecuencia de una reacción al autoritarismo social y político del fascismo y del franquismo, o, en el otro polo, tras la descomposición del esquema socialista y del papel colaboracionista de la empresa de esta organización, aunque ésta sea una argumentación muy recurrente en determinadas posiciones de los países escandinavos. Sí por el contrario se han apreciado las tendencias en acto en materia de sujetos de la negociación colectiva – el tema que le apasiona a nuestro blog hermano Metiendo Bulla sobre representantes electos y representantes afiliativos – eficacia de los convenios y relaciones de estas dos variables (sistema sindical en sentido amplio y sistema de negociación colectiva) con la exteriorización del conflicto, el ejercicio del derecho de huelga, y las vías para su (difícil) garantía en especial si está vigente un convenio colectivo.

El “fórum” concita la presencia de más de 300 laboralistas, jueces del trabajo y profesores universitarios que anualmente intervienen y debaten sobre temas que se juzgan centrales en la regulación del derecho del trabajo alemán. Es además una ocasión para pulsar la capacidad de los exponentes mas importantes de la cultura jurídica laboralista de afrontar los retos actuales que plantea la crisis en su resolución neoliberal europea. Sin embargo, es fácil comprobar que no existe una conciencia de “puesta en peligro” de los derechos laborales en estos momentos en Alemania, ante la escasa presencia de la crisis económica concebida como crisis de empleo y tal como la padecemos en Grecia, Portugal, Irlanda y España. Esta cierta “falta de interés” tiene que ver desde luego con la seguridad del iuslaboralista en la funcionalidad plena del sistema sindical alemán no sólo como modelo de desarrollo, sino como solución históricamente decantada a la peculiar “idiosincrasia” de los trabajadores alemanes. Este es un dato que seguramente se traslada a la sensación concreta de los sindicalistas alemanes, no sólo respecto de los juristas en su órbita, y deberá ser tenido en cuenta como un problema a resolver en la nueva dirección de la CES para evitar el afianzamiento de una “nacionalización” creciente de las consecuencias de una política económica y social homogénea y que busca, país por país, ir imponiendo un nuevo marco de juego en el que el poder sindical quede fuertemente desvalorizado e impotente.

Seguiremos informando sobre algunas otras apreciaciones o sugerencias que se han ido planteando en el rico debate del Fórum, bajo la experta moderación de Reingard Zimmer. Pero lo haremos con calma a partir de mañana.

miércoles, 23 de marzo de 2011

IMPORTANTES JORNADAS SOBRE EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU VIGENCIA




El Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha organiza todos los años unas Jornadas de Estudio sobre algún tema importante relativo a la protección de los derechos y libertades públicas. en esta ocasión, ha seleccionado el tema de los derechos sociales y su carácter prestacional como eje de su reflexión, muy oportuna ante el debate de inicio del año sobre la reforma de las pensiones y el Acuerdo logrado a comienzos de febrero 2011. Las jornadas se realzian en Albacete, con la colaboración inestimable de la Facultad de Relaciones Laborales, de la que es decano Joaquín Aparicio, y de la Editorial Bomarzo de la que es responsable Luis Collado. El programa de estas Jornadas es a prori muy atractivo, como puede comprobarse fácilmente de la lectura de los intervinientes y de los temas tratados.



El Estado Social de Derecho
12 abril 2011
Lugar
Salón de actos de la Facultad de Educación,
Campus Universitario de Albacete.

Organiza:
Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.
Universidad de Castilla-La Mancha. Facultad
de Relaciones Laborales.

Colabora:
Editorial Bomarzo.


Director
Dr. Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la UCLM.

Programa
10h00 Acreditación de asistentes y entrega de
materiales.

10h30 Inauguración de la Jornada a cargo de:
José Manuel Martínez Cenzano, Defensor
del Pueblo de Castilla-La Mancha.

Joaquín Aparicio Tovar, Decano de la Facultad
de Relaciones Laborales de Albacete
y Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.

11h00 El Estado Social de Derecho en el marco
constitucional.
Ponente: Dra. María Emilia Casas Baamonde,
Catedrática de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social.

12h00 Descanso.


12h30 La Seguridad Social como elemento central
del Estado Social de Derecho.
Ponente: Dr. Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático
de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social de la Universidad de
Castilla-La Mancha.

13h30 Fin sesión de mañana.

16h00 El sindicato y la concertación social en el
modelo constitucional español.
Ponente: Dr. Antonio Baylos Grau, Catedrático
de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social de la Universidad de
Castilla-La Mancha.

17h00 Mesa redonda: Acuerdo social y económico
para el crecimiento, el empleo y la
garantía de las pensiones.
Participantes:
• D. José Antonio Panizo Robles, Director
General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
• D. Ramón Gorriz Vitalla, Secretario Confederal
de Acción Sindical de CC.OO.
• D. Antonio Ferrer Sais, Secretario de Acción
Sindical de UGT.
• D. José de la Cavada Hoyo, Director del
Departamento de Relaciones Laborales
de CEOE.
Moderadora: María José Romero Rodenas,
Profesora Titular de Derecho del Trabajo
de la Universidad de Castilla-La Mancha.


18h30 Clausura de la Jornada



Plazo de inscripción
Hasta el día 10 de abril.
Lugares de inscripción
Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha. Fax 967 229465 o info@defensorclm.com

Universidad de Castilla-La Mancha, Facultad de Relaciones Laborales. Fax 967 599236 o
Jose.Navarro@uclm.es
Matrícula Gratuita.

martes, 22 de marzo de 2011

EL NÚMERO DE MARZO DE LA REVISTA INSIGHT



Con la puntualidad de los grandes expresos europeos, la revista digital Insight ha publicado el número correspondiente al mes de marzo en el que se aborda desde perspectivas complementarias las evoluciones de las políticas que se están gestando como "salida" de la crisis que no hacen sino acelerar el riesgo de hundimiento económico y desestructuración social. En concreto al caso español se dedica un mayor espacio al entender que posiblemente sea un ejemplo de las contradicciones que en estos días acompañan al diseño estratégico de la Comisión europea como "salida" ade la crisis. Las salidas de este "almacen de ideas" siempre se reciben con alborozo. En la foto, un grupo de entusiastas que reciben el boletín en castellano - de ambas orillas del Atlántico, por cierto - expresan su regocijo por los temas tratados y el "equilibrio" logrado entre los mismos, también en cuanto a las lenguas en que se expresan.



He aqui el sumario del número tal como se encuentra en el boletín de suscripción. Par ver la revista, clicar en http://www.insightweb.it/






MARZO 2011 / En este número

Insight - para leer los artículos clicar aquí www.insightweb.it


Insight
es una publicación plurilingüe que tiene como objetivo el análisis de la crisis y sus desarrollos económicos y sociales.

Insight is a multilingual website focused on the analysis of the origins and social, economic consequences of the crisis.

Recoge y publica contribuciones originales en diferentes idiomas: Italiano, Inglés, Francés, Español y Portugués.

Los lectores interesados en recibir los boletines mensuales de Insight deben registrarse en la página web, clicando en la sección de register a la izquierda de la página.

Articulos & Opiniones
El debate sobre la crisis de la Zona Euro: artículos de M. Nuti, R. Paladini, Paolo Guerrieri, S. Cesaratto;

En Views: las opiniones de Ulrich Beck, Charles Wyplosz, Barry Eichengreen, Yannos Papantoniou.

Los problemas de la Administración Obama y el ataque al sindicalismo público: artículos de R.Kuttner, D.Baker, A.Orr;

En Papers: James Galbarith sobre la reforma fiscal; y en Views: R. Reich, Nouriel Roubini, Jim O'Neill

Sobre la crisis en España: artículos de Antonio Baylos, Vicenç Navarro; Paper: Rodolfo Benito y la Fundacion 1° de Mayo

Tarso Genro, gobernador de Rio Grande do Sul, sobre la relación entre la democracia y la política.

Marcello Colitti analiza una propuesta contra la especulación en el mercado del petróleo.


-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Editor Antonio Lettieri Co-Editors Bruno Amoroso, Antonio Baylos Grau
Editorial Board Margarita Barañano; Ramón Baeza; Barry Bluestone; Carlo Clericetti; Marcello Colitti; Oscar Ermida; Jeff Faux; Jacques Freyssinet; Tarso Genro; Jayati Ghosh; Guillermo Gianibelli; Stuart Holland; David Howell; Jesper Jespersen; Elvira S. Llopis; Mario Nuti; Ruggero Paladini; Thomas Palley; Guido Rey; Umberto Romagnoli; Mario Rusciano; Herman Schmid; Hartmut Seifert

domingo, 20 de marzo de 2011

Una aportación al debate sobre la negociación colectiva: una veintena de catedráticos de derecho del trabajo opinan


El debate sobre la reforma de la negociación colectiva está coincidiendo con el llamado Pacto Europeo de Competitividad o Pacto del Euro, y a dictaminar cómo se debe hacer esta reforma se afanan desde los economistas de FEDEA hasta los estudios jurídicos pro-empresariales. Por eso es relevante que 20 catedrátic@s de derecho del trabajo hayan publicado un artículo en las páginas salmón del periódico El Pais en el que presentan una visión mucho más ponderada y razonable de cómo está la negociación colectiva y los errores de las líneas de reforma que se han defendido desde las posiciones señaladas. El texto ha sido promovido por la Catedrática de La Laguna y consejera del CES, Margarita Ramos, y en la lista de co-firmantes deben destacarse dos elementos: el tránsito a una segunda generación de catedráticos de derecho del trabajo hasta ahora no situados en la primera fila de la intervención pública, y la importante participación en esta lista de catedráticas de universidad. El texto es el siguiente:



NEGOCIACIÓN COLECTIVA, COMPETITIVIDAD Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE RELACIONES DE TRABAJO

La reforma del mercado de trabajo llevada a cabo por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, dejó aparcada la relativa a nuestro sistema de negociación colectiva, al ser éste un aspecto absolutamente vertebrador del modelo de relaciones de trabajo cuyos artífices deberían ser los propios interlocutores sociales, organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que son, en definitiva, los constructores y aplicadores del sistema negocial de condiciones de trabajo. El plazo dado a dichas organizaciones expira el próximo día 19 de marzo y, de no alcanzar acuerdo al respecto, podrá intervenir el Gobierno estableciendo unilateralmente los contenidos de dicha reforma.

La estructura de la negociación colectiva responde a un esquema complejo que ha ido tejiéndose y consolidándose a medida que la actuación y la interlocución de los agentes negociadores han ido alcanzando experiencia y madurez. En el momento actual, tratar de articular la negociación colectiva de condiciones de trabajo de la mayor parte de la población trabajadora en este país a través de la potenciación de los convenios colectivos de empresa encierra una opción de una radicalidad inexplicable al constituir, de forma meridianamente clara, la desvertebración del sistema negocial y la fragmentación del régimen de condiciones de trabajo. Si al fortalecimiento del convenio empresarial le acompaña la propuesta de desaparición de convenios colectivos supraempresariales (provinciales o autonómicos) por la complejidad que esos niveles, se dice, entrañan, y se complementa con el mantenimiento de los convenios sectoriales de ámbito estatal, la desarticulación negocial empezaría a estar asegurada. Porque los convenios de sector estatal, prácticamente, se limitan a la articulación de los niveles inferiores de negociación y a establecer contenidos mínimos en limitadas materias relativas a condiciones de trabajo. Por el contrario, la negociación colectiva supraempresarial de ámbito inferior al estatal, con independencia del nivel que se escoja, ha desarrollado y, sin duda, puede seguir desempeñando un papel relevante de determinación y objetivación de condiciones de trabajo, como voces empresariales han reconocido.
Para las empresas, en especial, para las pymes, el convenio provincial o autonómico puede constituir una importante herramienta de solución de aspectos y condiciones que a nivel empresarial serían de difícil determinación, lo que no restaría eficacia al objetivo de adaptabilidad de su contenido a la realidad económico-empresarial. Ha de recordarse sobre este extremo que la Ley 35/2010 introdujo importantes dosis de flexibilidad interna, permitiendo que el empresario adopte medidas de modificación de condiciones de trabajo pactadas y proceda al descuelgue salarial respecto de lo establecido en convenios de ámbito superior en situaciones de crisis o dificultad económica. Y por lo que a los arbitrajes se refiere, en cuanto fórmula de resolución de discrepancias por la aplicación del convenio colectivo, difícilmente y como regla general pueden tener carácter obligatorio, en la medida en que una fórmula de ese calibre lesionaría la libertad sindical y la autonomía colectiva de representantes de los trabajadores y de los empresarios, conforme señala la Constitución y ha avalado el Tribunal Constitucional. El arbitraje es una fórmula de hetero-composición de los conflictos y discrepancias laborales por lo que representa un retroceso en los avances que podría arrojar el ejercicio maduro y responsable de las facultades inherentes a la autonomía colectiva, de modo que, siendo el arbitraje una fórmula jurídicamente viable, encierra, sin embargo, un cambio en nuestro modelo de negociación colectiva, hasta ahora basado en la gestión y administración del convenio por órganos paritarios.

Es preciso, asimismo, acabar con la con la dualidad del tipo de representación de los trabajadores en la negociación colectiva empresarial y reconocer legitimación negocial a las organizaciones sindicales en razón de su representatividad, para dotar al régimen de coherencia y uniformidad en la determinación de los sujetos negociadores. Por otra parte, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa tienen una reglas de legitimación perfectamente adecuadas a exigencias de base constitucional, esto es, son negociados por sujetos de muy amplia base representativa, como son las organizaciones sindicales y empresariales más representativas con carácter general. Por consiguiente, desplazar la obligatoriedad del convenio colectivo no sobre la base de criterios de la representatividad que ostentan los sujetos que los negocian, sino sobre el número de empleados y número de empresas afectadas por el convenio alteraría de forma radical las bases constitucionales del sistema de relaciones de trabajo.

En la determinación y composición del salario, así como en la fijación de mecanismos susceptibles de ser utilizados para asegurar su evolución atendiendo, al propio tiempo, a otros factores relevantes, como son la productividad y el empleo, la propuesta de vincular exclusivamente salarios con productividad encierra una operación muy delicada, por no decir, abiertamente, arriesgada. En primer lugar, el desarrollo de nuestra negociación colectiva no ha conocido hasta ahora un sistema de medición o cuantificación de esta naturaleza, por lo que no existen parámetros de medición objetiva ensayados y experimentados. Ligar, por el contrario, salarios con evolución del IPC ha comportado indudables ventajas, entre las que cabe destacar el aseguramiento de un poder adquisitivo en la contraprestación retributiva en la relación de trabajo. Ello, a su vez, repercute en el consumo y contribuye a dinamizar la economía. En segundo lugar, hacer depender los costes salariales de los niveles de productividad comporta, entre otros, el efecto de infligir a los trabajadores más sufrimiento: desde soportar en su salario las consecuencias de una deficitaria o mala gestión empresarial, hasta el generalizado deterioro económico y empobrecimiento de la población trabajadora, especialmente en un momento como el actual de progresiva ascensión del IPC y previsible subida de los tipos de interés, con el consiguiente riesgo de disparo de la inflación.

El último de los “núcleos duros” de la reforma de la negociación colectiva lo constituye la denominada “ultraactividad” de los convenios colectivos, o la continuidad de la aplicación de sus condiciones objetivas de trabajo, una vez denunciado y abierto el período de renegociación del nuevo convenio que sustituirá al anterior. A la ultraactividad convencional se le imputa el efecto de producir inercia en el proceso de negociación para alcanzar un nuevo convenio. El motivo de su rechazo radica, fundamentalmente, en la falta de adecuación de los costes salariales y de la jornada de trabajo a las nuevas realidades de la actividad económica mientras se está sustanciando el procedimiento negociador. Pero nada se dice, y falta por analizar, el grado de indeterminación, inseguridad y, por consiguiente, de conflictividad que puede generar en nuestro sistema de relaciones de trabajo el “limbo jurídico” a que conduciría la supresión del efecto ultraactivo, al desaparecer todo marco objetivo de condiciones de trabajo.

Los postulados de reforma del sistema de negociación colectiva no sólo deben atender criterios de eficacia y eficiencia económica sino que, igualmente, están llamados a atender principios de cohesión económica y social, como presupuestos indispensables para asegurar su viabilidad y correcta aplicación. Estas propuestas que aquí se efectúan tratan de dar respuesta a un ejercicio de responsabilidad en momentos como los actuales en que es preciso ofrecer fórmulas de equilibrio para que la negociación colectiva sea un instrumento útil en la creación de empleo y dé sostén a un marco estable de condiciones de trabajo a fin de contribuir a la recuperación económica. Las organizaciones sindicales y empresariales en estos momentos están responsablemente llamadas a aproximar posturas y alcanzar acuerdos.

Firmantes:

Margarita Ramos Quintana (Universidad de La Laguna)
José Luis Monereo Pérez (Universidad de Granada)
Antonio Baylos Grau (Universidad de Castilla La Mancha)
María Amparo Ballester Pastor (Universidad de Valencia)
Manuel Álvarez de la Rosa (Universidad de La Laguna)
José Luján Alcaraz (Universidad Politécnica de Cartagena)
Jaime Cabeza Pereiro (Universidad de Vigo)
Julia López López (Universidad Pompeu Fabra Barcelona)
Jesús Galiana Moreno (Universidad de Murcia)
Eduardo Rojo Torrecilla (Universidad Autónoma de Barcelona)
Teresa Pérez del Río (Universidad de Cádiz)
Juan López Gandía (Universidad Politécnica de Valencia)
Joaquín Aparicio Tovar (Universidad de Castilla La Mancha)
María Nieves Moreno Vida (Universidad de Granada)
Rosa Quesada Segura (Universidad de Málaga)
José Luis Goñi Sein (Universidad Pública de Navarra)
Gloria Rojas Rivero (Universidad de La Laguna)
Carlos Alfonso Mellado (Universidad de Valencia)
Berta Valdés de la Vega (Universidad de Castilla La Mancha)
Ferrán Camas (Universidad de Girona)

*Catedráticos y Catedráticas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

MISCELANEA PORTUGUESA





Invitado al 6º Congreso Internacional de ANAMATRA, la asociación de magistrados de trabajo de Brasil en la ciudad de Lisboa para presentar la conferencia de Juan Ramón Capella a los más de 150 magistrados presentes, el viaje ha servido para pulsar la actualidad portuguesa a la que se alude en estos días como consecuencia de las turbulencias sobre los intereses de la deuda y la posibilidad de una intervención de su economía por el FMI o por el Fondo de rescate de la UE.

Como se sabe, el gobierno socialista portugués ya va por el cuarto Plan de Estabilidad y Crecimiento (en la jerga cotidiana PEC IV) que exige reformas a la baja de los derechos sociales en el marco de lo que se viene a denominar “austeridad” como condición para la reducción del déficit. Los anteriores planes de austeridad provocaron la convocatoria, en noviembre pasado, de una huelga general en unidad de acción, lo que no sucedía en veinte años. Las movilizaciones continúan, pero la más importante ha sido la realizada el 12 de marzo, autoconvocada por las redes sociales, y a la que acudieron 300.000 personas en Lisboa y 80.000 en Oporto, en su inmensa mayoría jóvenes. Se trataba de un movimiento social de repudio de las soluciones laborales que se derivan de las tesis neoliberales en relación con el mercado de trabajo, que se sustancian en crear empleos son menos derechos o incluso sin ellos, en salarios bajos para jóvenes y personas de primer ingreso en el mercado de trabajo que se cifran en 500 euros mensuales y en relaciones laborales marcadas por la precariedad. “Hemos estudiado duro y ahora somos esclavos”, dice una canción muy recordada en estos días por la juventud portuguesa. Este movimiento de precarios en donde tienen un peso específico los trabajadores del conocimiento, no pretende sustituir a los partidos políticos ni a los sindicatos. Es conveniente releer el artículo de Tarso Genro que se ha publicado en este blog respecto de los acontecimientos democráticos de Túnez y Egipto y la movilización de los jóvenes, porque en él se apunta con razón que éstos son movimientos relativamente espontáneos, no contra la política, sino por otra política. “Todo espontaneísmo es saludable cuando se desdobla, en algún momento, en organización consciente” afirma Genro, de forma que no puede permanecer durante mucho tiempo en estado líquido sin encarnar una fórmula organizativa, un sujeto que actúe en el campo de lo político, so pena de agotar su fuerza y generar abatimiento y pérdida de resistencia al dominio.

Pero la movilización del 12 de marzo no ha sido – ni previsiblemente lo será – la última. Este sábado, 19 de marzo, la CGTP-IN convocó una manifestación en la plaza de Restauradores de Lisboa contra el paro, la precariedad laboral, contra el recorte de salarios y de pensiones. Se llamaba, de forma muy gráfica, “día de indignación y de protesta”. La manifestación ha sido un éxito –la CGTP – IN ha afirmado que es el acto sindical de masas más importante después de la huelga general – y las gentes han rebosado la amplia plaza y calles adyacentes. La idea central del discurso del Secretario general de este sindicato es que resulta imprescindible salir de esta situación de crisis “a través de una solidaridad efectiva, de la afirmación del modelo social y la limitación de los poderes de los mercados”.

Otra movilización focalizada sobre los jóvenes y el trabajo precario se prepara para el 1 de abril, en un contexto político dudoso que permite prever elecciones anticipadas. Hay por tanto una onda de movilizaciones cada vez más extensas contra el camino de precarización y de recorte salarial que se imponen como recetas neoliberales cocinadas en la Comisión europea. Nada indica que desde lo que en Portugal se llama “el bloque de poder” - que integra a los tres partidos, PS, PDS y CDS como si fueran indistintos - esté dispuesto a cambiar las reglas del juego y a exigir un cambio en las políticas de la Unión Europea que precarizan la vida de los sectores jóvenes de la sociedad, empobrecen a ésta en su conjunto y permiten por el contrario que siga la especulación de los mercados y se incremente de forma exponencial la desigualdad económica y social entre los miembros del mismo Estado-nación. Por eso las elecciones políticas que posiblemente aliente el propio gobierno como fórmula no tanto de reforzar su posición como de escapar a la tutela del FMI, largamente anunciada y rechazada por José Sócrates, no van a modificar esta línea de actuación. El rechazo del trabajo precario, la construcción de espacios de representación en torno a la defensa del modelo social plasmado en la Constitución portuguesa, tienen un campo de juego muy limitado al expresarse en el circuito político-electoral, y eso que las dos fuerzas de izquierda presentes en Portugal, el Bloque de Izquierdas y la Coalición democrática Unitaria (CDU), ésta en torno al PCP, suman en torno al 20% de los sufragios (más de un millón de votos).

El “hecho diferencial” nacional parece que se privilegia frente a la coordinación de las luchas con otros países europeos, y en particular con España o el resto de las naciones afectadas por la crisis de la deuda. Es evidente la crítica “fuerte” a la orientación europea, pero no hay de momento una acción de convergencia con otros movimientos sociales con la misma finalidad, sino que el marco de referencia del conflicto sigue siendo el que se delimita por las fronteras estatal – nacionales.

También a la inversa, conviene “seguir” más a Portugal de lo que tradicionalmente hacen las organizaciones sociales – y entre ellas las sindicales – españolas. Una reflexión sobre la singularidad española, en donde ha cabido un acuerdo que limita el alcance de la reducción de derechos de protección social y los “fija” en un punto de equilibrio que se retiene inatacable por futuras medidas u orientaciones de empleo o de protección social, y en donde se quiere negociar un amplio temario de reforma – no sólo legal, sino también en el espacio de la autonomía colectiva – del sistema vigente de negociación colectiva, puede resultar muy instructiva. Además el núcleo de la reforma laboral de 2010 quiere ser repensado y formulado en clave garantista mediante la discusión pública, lo más extensa posible, de la Iniciativa Legislativa Popular. Desde los contornos del movimiento social, y en especial de la movilización de jóvenes de bajos salarios con cualificación media-alta que prolongan durante mucho tiempo una situación de precariedad, la experiencia portuguesa – como la italiana, ésta impulsada desde el inicio por la CGIL – constituye un buen tema de reflexión, como a la inversa, desde los contornos de las organizaciones estables representativas de los trabajadores, la mediación sindical en España y la capacidad de negociar a la baja en situaciones difíciles como forma de reorientar el proceso de desregulación y de desprotección social, merecería una reflexión de mas calado en aquellos escenarios que, como el portugués, el sindicato mayoritario se autoexcluye de las negociaciones de aplicación del Plan de Austeridad y presiona desde fuera con el conflicto y la movilización mirando la recomposición de fuerzas que se puede obtener en el plano político-electoral.

sábado, 19 de marzo de 2011

Artistas, sindicatos y políticos piden el fin de la persecución a Garzón y el apoyo a las víctimas del franquismo








Artistas, sindicatos y políticos piden el fin de la persecución a Garzón y el apoyo a las víctimas del franquismo

Bajo el lema 'Verdad, justicia y reparación', centenares de personas han escuchado de la voz de la actriz Pilar Bardem y del poeta Marcos Ana un manifiesto en repulsa a "la pretensión de criminalizar una actuación del juez" y han recriminado la "inaceptable inacción" del Gobierno y de los tribunales españoles en este sentido.

Asimismo, han expresado su preocupación por los "efectos devastadores" que puede tener para la justicia española el hecho de que un juez esté siendo juzgado por investigar los crímenes del franquismo en un momento en el que la comunidad internacional está actuando contra los dictadores.

Precisamente, los asistentes ha portado imágenes de sus familiares y pancartas con lemas como 'El delito es tapar delitos' o 'España al revés, corruptos y fascistas hacen juzgar al juez'. Entre los presentes se encontraba una de las integrantes de las 13 rosas, Concha Carretero, que ha defendido que debería haber "muchos garzones" para que la situación de las víctimas se repare.

El mundo de la cultura también ha estado representado por la cantante y actriz Ana Belén, el poeta Tomás Segovia o los cantantes Víctor Manuel y Miguel Ríos, entre otros. La escritora Almudena Grandes ha señalado que como consecuencia del proceso abierto contra Garzón la ley de la memoria histórica "está paralizada porque ahora mismo no hay ningún juez en España que se atreva a aplicarla por miedo a correr la misma suerte y acabar en el banquillo".

"Baltasar Garzón es un juez ciudadano y los otros señores yo tengo muchas reservas sobre si sirven al pueblo o a otros intereses", ha señalado al respecto el actor Juan Diego, que ha asegurado que la "democracia española está consolidada" para reparar la memoria de las víctimas.


Además de diversas organizaciones en defensa de la memoria histórica y víctimas del franquismo, que han estado apoyadas también por las abuelas de la Plaza de Mayo, al acto han acudido representantes de los partidos políticos PSOE, IU y PCE, así como los sindicatos, CC.OO. y UGT.

viernes, 18 de marzo de 2011

SOLIDARIDAD CON BALTASAR GARZÓN




Mañana, 19 de marzo, se ha convocado un Acto público en Madrid en solidaridad con el acoso y persecución que está sufriendo el magistrado Baltasar Garzón. Este es el manifiesto que convoca:

Las Asociaciones firmantes, ante la inminencia del juicio contra el Juez Baltasar Garzón por su investigación de hechos, que ya son páginas oscuras y tristes de nuestra historia, ocurridos durante la Guerra Civil y la Dictadura que siguió,

MANIFESTAMOS:

-Nuestra repulsa a la pretensión de criminalizar una actuación del Juez encaminada a dar tutela judicial efectiva a quienes la solicitaron,
-Nuestro apoyo al Juez Baltasar Garzón por la persecución contra él dirigida desde la Sala Segunda del Tribunal Supremo en varios frentes,

-Nuestro rechazo a la suspensión de sus funciones judiciales que viene sufriendo desde meses como pena anticipada por unos hechos que no debieron merecer sanción alguna,

-Nuestro convencimiento de que el actuar del Juez estuvo movido por una recta interpretación de la Ley y por la atención a quienes le demandaban tutela, cuyas legítimas expectativas parecen hoy truncadas,

-Nuestra preocupación por los efectos devastadores que podría tener la actuación del Tribunal Supremo, Sala 2ª, en la Justicia española, quedando desprestigiada, dentro y fuera de nuestras fronteras, como una Justicia ciega y que desprecia el derecho a la verdad y el derecho a la reparación de las víctimas. La Justicia de nuestro país había alcanzado en los últimos años elevadas cotas de reconocimiento internacional gracias, fundamentalmente, a la actuación del Juez Garzón en el ámbito de los más graves crímenes contra la Humanidad cometidos fuera de nuestras fronteras, lo que le ha convertido, merecidamente, en un referente internacional en materia de protección de derechos humanos,

-Nuestra preocupación al contemplar que nuestra Justicia podría ser suplantada, dada su inactividad, por la de otro país –Argentina- que, bajo el paraguas de la jurisdicción universal, podría acabar investigando los hechos acaecidos en España durante la Guerra y la postguerra. Pero aplaudimos la iniciativa de aquel país, que también fue víctima del golpe de Estado y de la Dictadura, ante la inaceptable inacción del Gobierno y los tribunales españoles,

-Nuestra voluntad de seguir adelante en la búsqueda de la verdad y en el apoyo a quienes reclaman saber qué ocurrió con los suyos, con independencia del final que tenga el proceso contra el Juez Garzón,

Además,

Recordamos al Estado español y a todos sus poderes que recientemente, en diciembre de 2010, ha entrado en vigor la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la que nuestro país es firmante. La desaparición forzada es una práctica totalitaria tendente a eliminar al disidente y al enemigo político y la dictadura no fue ajena a su práctica. La Convención obliga a los Estados, no sólo a evitar tal práctica de cara al futuro, sino también, y con la vista puesta en el pasado, a garantizar el derecho a denunciar estas desapariciones y a que se investiguen, considerándose que es víctima no sólo la persona desaparecida, sino también la que haya sufrido por la desaparición. Se establece en la Convención que la víctima tiene derecho a la verdad, a la reparación y a la indemnización, obligándose los Estados, incluido el poder judicial, en caso de fallecimiento, a la búsqueda, respeto y devolución de los restos.
Si España quiere cumplir sus obligaciones internacionales, debe superar las insuficiencias legales y cualquier entendimiento judicial contrario a lo establecido en la Convención.

Finalmente,

Declaramos que la criminalización de la búsqueda de la verdad y de quien quiso tutelar a los que la reclamaban es, además de una torpeza, un atentado contra los derechos fundamentales y contra la independencia judicial. La causa que se sigue contra el Juez Baltasar Garzón es un gravísimo error que, lejos de hurtarle el prestigio del que merecidamente goza, está generando un movimiento de apoyo sin precedentes del que participamos.

ADHESIONES:

Asociación Foro por la Memoria – www.foroporlamemoria.es

Fundación Adreu Nin – www.fundanin.org

Plataforma Cordobesa por la Justicia democrática – www.congarzon.com

Unidad Cívica por la República – www.unidadcívicaporlarepública.es

Foro Social de Madrid -

Foro por la Participación Social -

Asociación de Expresos y Represaliados Políticos - www.asocexpresospoliticos.org

Foro por la Memoria Histórica de Córdoba - www.foromemoriacordoba.org

Foro Ciudadano para la recuperación de la Memoria Histórica de Córdoba – www.foromemoriahistorica.org

Plataforma de Apoyo a Garzón de Jaén -

Plataforma contra la Impunitat -www.contralaimpunitat.tk

Comisión Cívica de Alicante para la recuperación de la Memoria Histórica – www.memoriadealicante.org

Coordinadora de la Memoria de Madrid

Amesde (Asociación de la Memoria Social y Democrática)- www.amesde.es

Coordinadora para la Memoria Histórica y Democrática de Madrid – coordinadoramemoriamadrid.blogspot.com

Unión de actores – www.uniondeactores.com

Unidad Cívica por la República – www.unidadcivicaporlarepublica.es

Asociación de Amigos de las Brigadas Internacionales – www.brigadasinternacionales.org

Federación de Asociaciones para la defensa de la Sanidad Pública

Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Aguilar de la Frontera (Córdoba) AREMEHISA – www.aremehisa.org.es

Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia – www.todoslosnombres.org

Plataforma por un Centro para la Paz y la Memoria en la antigua Cárcel de Carabanchel- http://salvemoscarabanchel.blogspot.com

Asociación Balear de Estudiantes de Derecho

Asociación de Amistad hispano chilena Winnipeg – http://winnipeg-asoc.blogspot.com

Centre d´Estudis i Debats de l´Esquerra Socialista de Catalunya (CEDESC)

Agrupación Ateneísta “Juan Negrín” – www.ateneodemadrid.com

Grupo Franco no ha muerto – www.franconohamuerto.com

Asociación Amigos de la España democrática en Austria

Amigos de la Brigada Abraham Lincoln- www.alba-valb.org

Asociación para la recuperación de la Memoria Histórica de Coria del Río (ASREMEHCO)

Plataforma Afectados Clínicas de toda España Causa Niños Robados

Asociación de familiares de víctimas del franquismo en Cáceres (PROMECECA) – http://memorialcaceres.blogspot.com

Proyecto Equo – www.proyectoequo.org

FECOHT-CCOO - www.fecoht.ccoo.es

CC.OO – www.ccoo.es

UGT – www.ugt.es

PSOE - www.psoe.es

IU – www.izquierda-unida.es

PCE – www.pce.es

Otras adhesiones:

Carlos Jiménez de Villarejo, Pedro Almodóvar, Marcos Ana, Pilar Bardem, José Manuel Caballero Bonald, Juan Diego, Luis García Montero, Almudena Grandes, Ana Labordeta, Fernando León de Aranoa, Eduardo Mendicutti, Benjamín Prado, Miguel Ríos, Azucena Rodríguez, Tomás Segovia, Marisa Paredes, Fanny Rubio, Luis García Montero, José Sacristán, Ana Belén, Víctor Manuel, Aitana Sánchez Gijón, Juan José Millás, Emma Cohen, Pepe Viyuela, Antonio Elorza, Vicent Garcés, Jaime Sanz de Bremond.

sábado, 12 de marzo de 2011

JORNADAS SOBRE LA CONTRATACIÓN LABORAL TRAS LA REFORMA LABORAL DE LA LEY 35/2010






La Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete ha organizado las jornadas “La contratación laboral en la empresa tras la reforma laboral de 2010”, que fueron inauguradas el 10 de marzo con el objetivo de debatir la reciente normativa de la reforma laboral de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

El seminario, que se celebró en el aula magna de la Facultad de Educación, estaba dirigido por las profesoras de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) María José Romero y Encarnación Tarancón. La ponencia inaugural corrió a cargo del profesor de la UCLM, Joaquín Aparicio Tovar.

Durante su exposición, el profesor de la UCLM ha hablado de la reciente reforma, indicando que ha sido “la más profunda y amplia desde la promulgación en 1980 del Estatuto de los Trabajadores”,-dijo, en la que más de nueve leyes han sido modificadas y casi todas las materias de la relación laboral se han visto afectadas. “La justificación para tan severas reformas ha sido la lucha contra el desempleo y la dualización de los trabajadores entre temporales y fijos, pero el camino elegido no ha sido el más adecuado”,-añadió el profesor Aparicio.

Estas jornadas, que se han celebrado los días 10 y 11 de marzo servirán, según ha comentado el ponente, para estudiar el marco general de las políticas de empleo y las modificaciones que han sufrido algunos de los contratos temporales vigentes, como los de obra o servicio determinado, los eventuales y los formativos. Además se estudiarán los que afectan a colectivos importantes como los trabajadores al servicio de las administraciones públicas y los discapacitados.

En temas de política de empleo, el profesor apuntó que: “una correcta política de empleo es la que tiene el pleno empleo como objetivo”,-dijo, a lo que añadió que este puede ser una realidad, ya que se alcanzó no hace mucho tiempo en Europa. Para el catedrático de Derecho del Trabajo es necesario que el mercado de trabajo sea favorable a los trabajadores y no a los “compradores de trabajo”, y para ello, tal y como afirmó, “es necesario que la fuente principal de la política de empleo sea una política económica que mantenga la demanda total, justo la contraria de la que está aplicando la Comisión Europea en toda la Unión”,-dijo.

En las jornadas han participado además de las coordinadoras de las mismas, otros profesores de la UCLM como Joaquín Pérez Rey y Luis Collado. Especialmente dirigidas al alumnado de la Facultad de Relaciones Laborales, han tenido una muy buena acogida con más de 200 asistentes y una recepción mediática muy importante a la que también por supuesto colabora este blog.

LA MOVILIZACIÓN SOCIAL EN ESTADOS UNIDOS: MICHEL MOORE EN WISCONSIN





El brutal ataque a los derechos sindicales en el sector público que está perpetrándose en algunos Estados gobernados por los republicanos ha originado movilizaciones sociales sin precedentes. El pasado 5 de marzo cientos de miles de personas se concentraron en Madison, Wisconsin, para protestar contra la prohibición de la acción sindical presentada como coste económico y presupuestario. En esa gran concentración habló el director de cine y publicista bien conocido Michel Moore, que pronunció un discurso colorista y muy bien recibido por la gente que lo escuchaba y que se puede ver en original en la dirección que se adjunta al final de este “post”. Su discurso recoge las interrogantes más extendidas en estos momentos de salida de la crisis mediante el sacrificio y la reducción de los derechos de los trabajadores. Y reivindica la participación democrática, electoral y de masas, como fórmula de resistencia y de combate frente a un capitalismo financiero cada vez más agresivo. Las movilizaciones de Wisconsin marcan posiblemente el despertar de un nuevo movimiento popular en el que la defensa de la implantación de los sindicatos en los lugares de trabajo y el respeto a su derecho de acción sindical y de negociación colectiva ocupan un lugar central en la reivindicación y la exigencia de políticas democráticas.

A continuación se insertan algunos fragmentos de este discurso, en la traducción que del mismo ha hecho Susana Merino para el diario Rebelión http://www.rebelion.org/noticia.php?id=123832








Estados Unidos no está en bancarrota.

Contrariamente a lo que quieren hacerles creer los gobernantes para que renuncien a las jubilaciones, les reduzcan sus salarios y para que se adapten a la vida de sus bisabuelos, Estados Unidos no está en bancarrota. No por mucho tiempo. El país dispone de riquezas y de efectivo. Lo que sucede es que no están en vuestras manos. Se han transferido, en el mayor atraco de la historia, de los trabajadores y consumidores a los bancos y las billeteras de los super ricos.
Hoy sólo 400 estadounidenses tienen la misma cantidad de riqueza que la mitad del total de los estadounidenses.

Déjenme decirles que 400 ricos obscenos, muchos de los cuales disfrutan en cierto modo de la multi-trillonaria reducción de impuestos de 2008, tienen un botín, unas reservas y tantas propiedades como los bienes combinados de 155 millones de estadounidenses. Si ustedes no pueden llamar a esto un golpe de Estado financiero, entonces no están siendo honestos con lo que en su corazón saben que es verdad.
Y puedo decirles por qué. Admitir que hemos dejado que un pequeño grupo de personas se haya fugado con una enorme cantidad de dinero que moviliza nuestra economía quiere decir que hemos aceptado el humillante reconocimiento de que hemos entregado ciertamente nuestra preciosa Democracia a una élite financiera. Wall Street, los bancos y Fortune 500 son los que gobiernan esta república y hasta el mes pasado, el resto de la población nos hemos sentido completamente huérfanos, incapaces de encontrar el camino para hacer algo en este sentido.

No he terminado más que la educación secundaria. Pero antes, cuando yo iba a la escuela, todos los estudiantes debíamos cursar un semestre de economía para graduarnos. Y esto es lo que aprendí: el dinero no crece en los árboles. Crece cuando hacemos cosas. Crece cuando tenemos buenos empleos con buenos salarios que nos sirven para comprar las cosas que necesitamos y eso crea nuevos empleos. Crece cuando mantenemos un buen sistema educativo que permite el crecimiento de nuevas generaciones de inventores, de emprendedores, de artistas, científicos y pensadores que generan nuevas e importantes ideas para el planeta. Y esas nuevas ideas generan nuevos empleos y generan ingresos para el Estado. Pero si los que tienen más dinero no pagan los impuestos, el Estado no puede funcionar. Las escuelas no pueden producir las mejores y más brillantes cabezas capaces de crear esos empleos. Si los ricos se guardan la mayor parte de su dinero, hemos visto lo que hacen con él: apuestan descabelladamente en el loco entramado de Wall Street y destruyen nuestra economía. La quiebra que generan nos cuesta millones de empleos. Esto también genera una reducción del ingreso impositivo. Todos terminan por sufrir a causa de lo que hacen los ricos.

(…)

Gracias Wisconsin. Ustedes han hecho comprender a la gente que esta era nuestra última y mejor oportunidad para conjurar la amenaza que nos había abandonado a no saber quiénes somos los estadounidenses. Durante tres semanas se han mantenido en medio del frío, durmiendo en el suelo, saliendo del centro hacia Illinois, adonde estuvieron, lo hicieron y una cosa es cierta: Madison es solo el principio. Los ricos satisfechos se extralimitaron. No pudieron contentarse con el dinero que robaron al tesoro. No lograron saciarse deslocalizando millones de empleos y trasladándolos al otro lado del mar para explotar a los pobres de otros lugares. No, querían tener más, algo más que todos los ricos del mundo. Querían tener nuestra alma. Tenían que arrebatarnos nuestra dignidad, encerrarnos y encerrarnos hasta que no pudiéramos sentarnos a la mesa nunca más con ellos y solo regatear cosas simples como el tamaño de un aula o los chalecos antibalas de la policía o dejar algunas horas extra de sueño a un piloto para que él o ella puedan cumplir con su trabajo, con su trabajo de 19.000 dólares al año. Eso es lo que muchos pilotos de línea principiantes ganan y tal vez también el que me trajo a Madison esta mañana. Me dijo que estaba esperando un aumento. Lo máximo que está pidiendo es un poco más de tiempo para no dormirse en su auto en los viajes al aeropuerto de O’Hare. Esta es la bajeza vil a la que hemos llegado. Los ricos deben de estar contentos por pagarle a este hombre 19.000 dólares al año. Ellos se llevan su sueño. Ellos lo degradan y lo deshumanizan y gozan por ello. Después de todo no es más que otro holgazán, ¿no es así?

Y esto es, amigos míos, el terrible error de la Empresa Estados Unidos. Pero tratando de destruirnos han dado a luz un movimiento, un movimiento que se ha vuelto masivo, una revuelta no violenta por todo el país. Sabíamos que algún día llegaríamos al punto de ruptura y ese punto ya está aquí. Mucha gente de los medios no lo comprende. Dicen que les pilló desprevenidos lo de Egipto, nadie lo vió venir. Ahora están sorprendidos y confundidos viendo que tantos cientos de miles de personas han venido a Madison en las tres últimas semanas pese al brutal invierno. ¿Porqué permanecen en medio del frío? Pienso que la elección fue en noviembre y fue ésta.

“Algo está sucediendo aquí y usted no sabe de que se trata ¿o sabe?..”

Estados Unidos no está en bancarrota. Lo único que está en bancarrota es la brújula moral de los dirigentes. Y nosotros pretendemos fijar ahora la orientación y conducir el barco nosotros mismos. No lo olvide, mientras mantengamos esta Constitución, una persona es un voto y es lo que los ricos más odian en Estados Unidos, porque siempre pensaron que ellos disponen de todo el dinero y de todas las cartas y ahora comprenden a regañadientes la básica firmeza de este hecho: ¡Somos muchos más nosotros que ellos!

http://www.michaelmoore.com/words/mike-friends-blog/america-is-not-broke

viernes, 11 de marzo de 2011

LA DEMONIZACION DE LA POLITICA. UN ARTÍCULO DE TARSO GENRO

Tarso Genro es gobernador del Estado de Rio Grande do Sul y un reputado jurista y pensador político. Alcalde de Portoalegre durante los primeros Foros Sociales, fué luego Ministro en varios gabinetes del presidente Lula, de Desarrollo Económico y Social, de Éducación y de Justicia. Se traduce aqui el texto que el autor ha publicado en el periódico Folha de Sao Paulo el 8 de marzo de 2011.




La democracia y la demonización de la política.


Están surgiendo nuevos sujetos políticos en el interior de un proceso de desconstitución de la política que se desarrolla a escala mundial, tras el fracaso de las recetas neoliberales para reformar el Estado. Estos nuevos sujetos florecen fuera de los partidos, tanto en los regímenes democráticos como en los países autoritarios. A los partidos les sustituyen hoy las redes sociales, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres contra Berlusconi, los movimientos populares de jóvenes en Egipto, las “banlieues” en las periferias de Paris.

Son todos movimientos en red, que no piden permiso a los partidos ni a los sindicatos. Son designados por los medios de comunicación, equivocadamente, como “revoluciones”, pero sin una ideología unitaria. Lo que piden son reformas, reconocimiento, oportunidades de trabajo, democracia y participación. Son movimientos relativamente espontáneos, no contra la política, sino por otra política. Todo espontaneísmo es saludable cuando se desdobla, en algún momento, en organización consciente. Resulta peligroso y contraproducente sin embargo , en términos democráticos, cuando permanece sólo en estado líquido, sin que llegue a sustituir lo “viejo” por un orden nuevo. La desesperanza en estos casos puede redundar en un salvacionismo dictatorial reciclado, que genere situaciones aún peores que la anterior.

Es evidente también que existe en gran parte de los medios de opinión, una campaña contra la política y los políticos, lo que en el fondo, y con independencia de la voluntad de algunos periodistas, es también una campaña contra la democracia. Esta campaña generaliza el desprecio a los políticos y al Estado, principalmente en aquellos supuestos en los que éste todavía preserva aspectos que defienden el Estado de Bienestar. Hay que recordar que son siempre los partidos políticos los legatarios que reorganizan la sociedad, bien en una dirección de mayor cohesión social y mayor igualdad, bien en la de incrementar la jerarquía, las diferencias sociales y el autoritarismo.

Es cierto que pocos partidos han comprendido la profundidad de aquellos movimientos, siendo incapaces de presentar nuevas alternativas. La mayoría en la defensa de sus programas de gobierno se limitan a dosis mayores o menores de “liberalismo” o “keynesanismo”.

No han comprendido el hecho de que las relaciones culturales, científicas y económicas globales han cambiado todo. Y que hoy es preciso proponer nuevas formas de organización del estado, nuevos tipos de políticas públicas y también organizar un nuevo sistema de defensa de la moralidad pública. Pero “representación” y elecciones siempre han de constituir, mal o bien, formas de resistencia contra el dominio, sin límites, de los manipuladores del capital financiero especulativo que controla la vida de las naciones. Elecciones y representación plantean , siempre, “problemas” para los mentores de las reformas neoliberales, que son ahora los herederos políticos de su fracaso.

El dominio de la ideología neoliberal además de haber conseguido su hegemonía a partir de la idea de “único camino”, ahora requiere conclusiones únicas sobre los efectos de la crisis para diluir las responsabilidades de quien la inició. Desmoralizar la política, los partidos y los políticos, ayuda a desmoralizar las críticas al fracaso de su modelo de sociedad.

Por eso las frecuentes campañas genéricas contra el Estado y contra los políticos en particular han sido muy duras. Son campañas contra el Estado ausente, que dispensa políticas sociales. No es contra los políticos corruptos en especial. Sino una campaña intensiva contra el Estado y contra la política.

Las lecciones de Oriente y también de Europa sirven para quienes, como nosotros que, imbuidos del “desarrollo económico y social”, defendemos que el Estado debe ser fuerte para ser transparente y asequible a la participación popular. Jamás puede “adelgazar” para aplicar las recetas de reducción obscena de gastos sociales. Porque después, ha de remitirse a la caridad privada como medio de compensar las desigualdades brutales que el neoliberalismo nos ha legado.