viernes, 30 de diciembre de 2022

UNA NUEVA REVISTA DE DERECHO LABORAL DE LA EDITORIAL COLEX: REVISTA JUSTICIA SOCIAL

 


El panorama de las publicaciones científicas especializadas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es siempre cambiante. Lo que posiblemente se suele explicar en razón del dinamismo de la materia, lo cierto es que se trata de un nicho de mercado en el que la mayoría de las editoriales jurídicas quieren establecer su marca, más por prestigio y signo de reputación que por la suficiencia económica medida en número de suscripciones. Eso también explica la proliferación de las revistas digitales en acceso abierto por parte de instituciones públicas universitarias o grupos de investigación, en una tendencia que sea proyectado también sobre editoriales de instituciones públicas y últimamente también privadas.

En efecto, mediante un somero análisis de las publicaciones periódicas presentes estrictamente en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cabe destacar la importancia numérica de las propuestas editoriales de acceso abierto, que suponen indirectamente una mayor propensión al impacto de los artículos allí recogidos dada la facilidad en el acceso a los mismos a través de la red. Este ha sido el mecanismo preferido por revistas publicadas por organismos públicos, como el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, cuya revista Temas Laborales, subtitulada Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, tiene la solera que le da una antigüedad envidiable, puesto que su primer número vio la luz en 1984, hace casi cuarenta años, y acaba de publicar su número 164. También para la Revista Galega de Dereito Social, que edita el Consello Galego de Relacions Laborais y que conoce una segunda etapa a partir de 2016, y la también relativamente joven Revista de Jurisprudencia Laboral  que edita el BOE desde 2019. Pero fundamentalmente el acceso abierto es el preferido por los grupos de investigación y departamentos universitarios de múltiples universidades españolas. Baste recordar Iuslabor, de la Universidad Pompeu Fabra, una de las más antiguas que comenzó a publicarse en el 2005 y que tras su desaparición en el 2008, volvió a editarse a partir de 2014, o Lex Social, de la Universidad Pablo de Olavide, que comenzó su andadura en el 2011, o la eclosión en paralelo de la Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, de la Universidad de Málaga y Trabajo, persona, derecho, mercado, Revista de Estudios sobre Ciencias del trabajo y Protección social, de la Universidad de Sevilla, junto con la conversión en revista científica proveniente de un exitoso blog, Labos, Revista de Derecho del Trabajo y Protección social, de la Universidad Carlos III de Madrid, todas ellas nacidas en 2020, el año de la legislación social extraordinaria derivada de la proclamación del Estado de alarma.

Sin embargo, las editoriales privadas especializadas en las ramas jurídicas, mantienen como un elemento importante de su reputación la publicación de una revista jurídico-laboral en el catálogo de su oferta al público. Dejando de lado el incomprensible caso de Francis Lefebvre, que puso fin a la experiencia de Derecho de Relaciones Laborales (2015-2020) una revista dirigida por dos expresidentes del tribunal Constitucional y un magistrado en activo del mismo, y que gozaba de un predicamento unánime en la cultura de los juristas del trabajo españoles, el resto de las grandes corporaciones de la edición científica cuentan con una publicación iuslaboralista. Es el caso de Thomson Reuters, que ha heredado la revista iniciada en la editorial Civitas que fundara Manuel Alonso Olea en 1980, y que tras un episodio de fusión con otras revistas laboralistas, recuperó el viejo nombre de Revista Española de Derecho del Trabajo, con frecuencia mensual, pero asimismo el de Wolters Kluwer, que edita Trabajo y Derecho también mensualmente, en sustitución de la muy recordada Relaciones Laborales, o, más modestamente, el caso de Iustel, que publica en digital pero bajo suscripción la Revista General de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Otras editoriales más centradas en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tienen también su propia revista. En este blog se comenta regularmente la Revista de Derecho Social, que nació en 1998 como consecuencia de un debate importante en el seno de los juristas del trabajo españoles y es editada por Bomarzo desde Albacete, una firma especializada prácticamente de manera monográfica en la edición de obras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La editorial CEF – Centro Estudios Financieros, publicaba un boletín de jurisprudencia y de negociación colectiva desde 1998, pero se convirtió en una revista científica bimestral bajo el nombre Revista de Trabajo y de Seguridad Social muy apreciada y que se distribuye gratuitamente en algunas universidades. También es el caso de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, de la editorial Laborum, que se edita en digital pero bajo suscripción desde 2014, o la Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social que ha dejado de publicar en abierto sus textos a partir del cambio de nombre del Ministerio – y consecuentemente también de la Revista – en el número 146, del 2020.

Publicar las revistas en formato digital y en acceso abierto parece ser la tendencia que incide últimamente en las propuestas que hacen las editoriales privadas. Ha sido el caso de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, que publica Laborum con arreglo a estos formatos desde finales del 2021 con periodicidad trimestral, y este ha sido también la opción por la que se ha decantado la editorial Colex al apadrinar una revista semestral dedicada a la materia laboral con el nombre de Revista Justicia Social, (https://revistajusticiasocial.colex.es/) que acaba de aparecer.

La editorial Colex no había hasta el momento intentado esta inserción de una publicación periódica – salvo la que algunos recuerdan fugazmente en los años 80 del siglo pasado, una recopilación jurisprudencial con algunos artículos doctrinales, en una publicación que dirigía Carlos Palomeque – y por tanto concurre ahora con Justicia Social a la producción doctrinaria en esta materia. La dirección de la revista es colectiva, recae sobre tres profesoras de la Universidad de Murcia, Belén García Romero, Alejandra Selma y Elisa Cuadros, y en su consejo editorial se encuentran relevantes exponentes académicos de las universidades públicas de Navarra, de Castilla La Mancha, de Oviedo, de Valencia, de la Universidad Complutense de Madrid, de la Rey Juan Carlos y, en el lado internacional, de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Roma La Sapienza. Algunas amistades entrañables resaltan en la lista, como Jesus Rentero, Maria José Romero, Gratiela Moraru y Concha Sanz, además del siempre admirado Jose Luis Goñi, a lado de Beatriz Sanz de Galdeano y Julen Llorens, entre otros muchos nombres de colegas, compañeras y compañeros de las universidades mencionadas.

Las directoras en la presentación del número 1º sostienen que la principal  particularidad de la Revista reside en el hecho que, “siempre teniendo como piedra angular de su línea editorial el mercado de trabajo y las relaciones laborales, se intentan seleccionar aquellas materias que se encuentran vinculadas simultáneamente a varias disciplinas. Unas veces, los artículos abordarán temas que, sin dejar de ser propios del Derecho del Trabajo, se encuentran profundamente conectados a las ramas penal, tributaria, administrativa, civil, internacional o constitucional del derecho”. Una vocación interdisciplinar que aparece explicitada por la incorporación al Consejo editorial de profesores y profesoras de derecho internacional, de derecho administrativo y de derecho civil, junto con abogados y magistrados.

En el sumario de este primer número se aprecia la estructura clásica que incluye una serie de estudios de diversas materias, desde un análisis muy certero y actual de la Ley 5/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y el despido por enfermedad, que efectúa Jose Luis Goñi, a varias aportaciones a la materia de accidentes de trabajo en el teletrabajo y los riesgos psicosociales, una nueva contribución sobre aspectos colaterales de la declaración de laboralidad de las personas que trabajan en las plataformas digitales, en lo relativo a las regularizaciones fiscales correspondientes (Norberto Miras), o la videovigilancia o el plan de igualdad en empresas internacionales (Elisa Cuadros y Alejandra Selma). Finalmente, Belén García Romero recensiona la obra Los daños punitivos en el derecho del Trabajo.

Una nueva revista por tanto que se une al conjunto de publicaciones periódicas que se despliegan para formar e informar a los profesionales, agentes sociales y estudiantes que se interesan sobre el derecho del trabajo y la seguridad social. Deseamos una buena y provechosa actividad a la Revista Justicia Social en este cometido tan interesante como necesario.

 

 


sábado, 24 de diciembre de 2022

UNA REFORMA PENAL IMPORTANTE : IMPOSICIÓN DE LA CONTRATACIÓN NO LABORAL CUANDO SE HA ESTABLECIDO LA LABORALIDAD DE ESTAS PERSONAS.


 

Las fiestas navideñas se han visto precedidas de una gran crisis institucional. Si posiblemente no haya que hablar de siniestro total, desde luego Ante todo mucha calma es la palabra de orden en las fuerzas democráticas, extremadamente preocupadas con razón de la utilización del Tribunal constitucional como un elemento que, según las apreciaciones que ya hiciera la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, que derogaba el recurso previo de inconstitucionalidad, fisura “el equilibrado sistema de relaciones con incidencia negativa del Poder Legislativo” , de manera que “las Cortes Generales, en efecto, han visto interferida su acción legislativa en cualquier fase del procedimiento de creación normativa, lo que no permite la plena conformación de la voluntad del órgano parlamentario; de esta manera  se ha incidido así, y de forma negativa, en el ejercicio de la potestad legislativa que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye sin limitaciones a las Cortes Generales”. Una cuestión que involucra asimismo al  Tribunal Constitucional, “órgano jurisdiccional, y, por tanto, alejado de los avatares políticos de la práctica parlamentaria, que se ve lanzado a una función que no responde al sistema de relación de poderes que la Constitución establece, interviniendo en el procedimiento de formación legislativa aun antes de que la voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente”.

Pero sin perjuicio de los intentos de recomponer este ya largo problema de captura de los órganos de gobierno de los jueces y la imposibilidad de renovar el Tribunal Constitucional – que el propio Gobierno ha dejado pudrir demasiado tiempo sin abordarlo con decisión – y al que en sucesivas entradas iremos dando espacio, la respuesta del órgano legislativo se centró en culminar un amplio proceso legiferante en el que sobresale la reforma de una serie de artículos del Código Penal sobre los que la derecha y la derecha extrema había centrado sus tradicionalmente violentas críticas, en concreto respecto de la desaparición del delito de sedición y la reforma del de malversación, en conexión con el contencioso independentista que siempre sale a colación. Es la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, que tal es su largo título, y fue publicada en el BOE de ayer, 23 de diciembre.

En ella se ha incluido sin embargo un precepto penal de enorme interés y relevancia para los laboralistas, la reforma del art. 311 del Código Penal (CP) mediante el añadido de un nuevo párrafo 2º a este precepto que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

El art. 311 CP castiga la imposición de condiciones ilegales de trabajo o de Seguridad Social que las personas trabajadoras tengan reconocidas por disposiciones legales, convenios colectivos y contrato individual, siempre que concurra la situación de “engaño” o “situación de necesidad”. Al margen de lo inconveniente de estas circunstancias, puesto que el abuso de la situación de necesidad se da siempre en una relación de explotación ilegal del trabajo y el engaño no suele producirse, puesto que la aceptación de la situación se da sobre la base de la necesidad, lo importante es que este precepto sanciona el sometimiento a condiciones de trabajo – salarios, jornada, salud y seguridad – que contradicen directamente las prescripciones legales o convencionales – jornada máxima, salario mínimo, seguridad y condiciones de salubridad – o que, como señala el hoy número 3º del precepto eviten dar de alta a los trabajadores o los hayan empleado sin permiso de trabajo. Es decir, en todos los casos estamos en presencia de personas trabajadoras asalariadas, a las que se somete a una situación de explotación, que en algunas ocasiones se ha podido asemejar al trabajo esclavo o trabajo forzoso, pese a que se deban diferencias ambas nociones.

El nuevo párrafo incorporado al art. 311 CP busca incriminar otros comportamientos. En efecto, lo que la norma penal persigue es la imposición de condiciones ilegales a través de la contratación “bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, de manera tal que se utilice como conducta de empresa el recurso a la deslaboralización como forma de privación radical de derechos, y por tanto como imposibilidad de acceder al conjunto de derechos individuales y colectivos que se concentran en la regulación del trabajo asalariado, privando a estas personas del patrimonio jurídico de derechos que les corresponde. La norma además establece dos supuestos, la mera imposición de condiciones ilegales mediante la expulsión de estas personas de la tutela laboral, y las conductas que mantienen ese comportamiento pese al requerimiento o sanción administrativa.

En el sistema laboral sabemos que la posible desvirtuación de la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora se lleva a cabo a través del procedimiento de oficio y de impugnación de actos administrativos en materia laboral del art. 148 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que esta ha sido la vía para establecer la laboralidad de los repartidores de comida al servicio de las plataformas digitales que luego recogió la Ley “rider”, Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Una buena parte de la estrategia de las empresas de plataformas de reparto, fracasado su intento de considerar a sus trabajadores como personas sujetas a contratos civiles o mercantiles, ha sido la de a pesar de ello, seguir manteniendo su oposición a la consideración laboral de estas personas, lo que ha dado lugar a la apertura de nuevas actas de infracción y consiguientes multas administrativas. Esta constante desobediencia a la ley, la persistencia en la privación radical de derechos que supone la deslaboralización de estas personas que realmente deben ser considerados trabajadoras al servicio de las plataformas, es lo que origina el intenso desvalor social que este precepto quiere sancionar.

Este es el ámbito de aplicación del nuevo precepto penal. Fundamentalmente concebido como reacción ante la resistencia de ciertas empresas globales de plataformas digitales de reparto a acatar la condición laboral de las personas que efectúan las labores de reparto o distribución de cualquier producto o mercancía, es evidente que en este sentido funciona como una norma de cierre de la Ley 12/2021. Pero también criminaliza supuestos análogos en donde el uso de falsos autónomos o el empleo de fórmulas alambicadas de exclusión del ámbito de aplicación del derecho del trabajo, como las falsas cooperativas que encubren relaciones laborales en un esquema de externalización productiva, o los falsos becarios que camuflan prestaciones de servicios por cuenta ajena y dependencia ajena.

La Exposición de Motivos de este precepto confirma las anteriores afirmaciones: “La incorporación de las nuevas tecnologías a la organización del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condición reconoce, con carácter de indisponibles e irrenunciables, la legislación laboral, con respaldo expreso de la Constitución y de los tratados internacionales que vinculan a nuestro país”, de manera que “cuando los medios preventivos y sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de criminalidad grave, es inevitable el recurso, como última ratio, al Derecho penal”. El elemento central del nuevo número incorporado al art. 311 se describe como “la utilización espuria de un contrato o a la desatención del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanción al infractor o infractora”. Este hecho es el que califica la originalidad y la especificidad del tipo penal promulgado.

Eso implica que otro tipo de conductas ilícitas, abusos empresariales consistentes en jornadas parciales ficticias y las horas extra ilegales, por ejemplo, que integran lo que se puede condensar como explotación del trabajo asalariado no pueden ser sancionadas conforme a este nuevo precepto. Habrán de serlo en su caso con arreglo a los números 1º, 3ª y 4º del mismo artículo y con los requisitos que en estos preceptos se indican, es decir, el engaño o el abuso de situación de necesidad para la imposición de condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos laborales individuales y colectivos regulados en la ley laboral y en los convenios colectivos o que mantengan éstas en los supuestos de transmisión de empresas, o no dar de alta o solicitar el permiso de trabajo en los porcentajes señalados en el actual número 3º de dicho artículo.

En definitiva, una norma penal importante que persigue reforzar la eficacia de las normas que garantizan la condición del trabajo como actividad productiva que tiene un reconocimiento especial en la Constitución como derecho ciudadano que permite a las personas que la ejercen el acceso a una serie de derechos individuales y colectivos. La negación de la condición laboral o la resistencia contumaz a aceptar su reconocimiento por parte de las empresas, tienen ahora en el art. 311, 2º una norma de cierre. Un dato más muy positivo sobre el proceso de rejuridificación de las relaciones de trabajo que se está llevando a cabo desde el 2020 en adelante.

Por cierto, Felices fiestas a toda la audiencia de este blog!!

 

martes, 20 de diciembre de 2022

CRISIS INSTITUCIONAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 


Todos los periódicos de hoy abren con grandes titulares. La prensa madrileña afín al bloque de la derecha extrema, con júbilo ante lo que supone un triunfo de la minoría parlamentaria de oposición que ha impedido que la mayoría apruebe una ley, evitando por tanto que los órganos donde teóricamente se deposita la soberanía popular funcionen según el principio de mayorías, que habían quedado claramente reflejadas en los 184 diputados que aprobaron el proyecto de ley en el Congreso. La prensa digital junto con medios de solvencia editorial e histórica como El País o La Vanguardia, junto con emisoras afines, como la SER, anuncian con preocupación una deriva antidemocrática que todos insisten en calificar como inédita y que causa gran preocupación. Televisión Española se supone que, fiel a su tradición, se mantendrá en equidistancia, favoreciendo la confusión y a fin de cuentas apoyando la versión oficial según la cual para preservar la democracia el Tribunal Constitucional ha tenido que romper las reglas del estado democrático.

No se necesita mucho trabajo para demostrar que el sonrojante proceso de decisión que ha impulsado y finalmente llevado a cabo la mayoría del Tribunal Constitucional, con dos de sus miembros técnicamente sustituidos por los dos magistrados nombrados por el Gobierno, expresa una posición estrictamente de partido que hace suya sin mediación alguna. No se  ha hecho ni siquiera el esfuerzo por aparentar una cierta imparcialidad en el razonamiento que avala tal decisión. El principio básico es que la mayoría de los magistrados – que se reúnen como grupo político, al margen de la estructura que vertebra la actuación del Tribunal, en Secciones y Pleno – tiene capacidad para imponer su voluntad en el marco de una estrategia definida y decidida por el Partido Popular. No se necesita razonar nada, porque hay seis votos sobre cinco y eso es suficiente. El resultado es grotesco, los dos recusados votan oponiéndose a su recusación, violentando la imparcialidad del proceso, y se aceptan las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP para impedir que el Senado pueda efectuar la misión legislativa que la Constitución le impone.

Es el paralelismo con la propia doctrina del TC que le ha permitido intervenir en las asambleas legislativas a partir del procès lo que los medios empotrados en el poder económico y político de la derecha extrema alegan como justificación: El Tribunal puede intervenir en cualquier asamblea legislativa en medio del proceso de creación de normas porque detenta ese poder de excepción que se ha asignado unilateralmente, aunque ello suponga considerar la ilegitimidad del órgano legislativo que pretende actuar como la mayoría del Tribunal entiende que no puede hacerlo. La decisión del Tribunal Constitucional define el contenido y el alcance de la potestad normativa de los órganos legislativos en cualquier momento del procedimiento de creación de normas, impidiendo a voluntad la deliberación sobre la ley en trámite sin escuchar ni oír a las partes interesadas. La constitucionalidad de la ley no se enjuicia una vez que ésta ha sido promulgada, como exige la LOTC, sino que se examina a lo largo del proceso de creación, para que su cuestionamiento partidista en el Congreso adquiera ejecutividad plena, imponiéndose a las mayorías parlamentarias mediante la suspensión del proceso legiferante. Una intervención lesiva del principio de autonomía del parlamento que obedece directamente a la asunción por el TC de una estrategia de partido que congela el principio básico de las mayorías políticas como fundamento de la orientación de la norma legal.

A la postre, esta decisión, como el enrocamiento del Partido Popular en no proceder a la renovación del poder judicial, y de nuevo, a la desobediencia de la mayoría de los componentes del CGPJ a cumplir una norma legal que les daba un plazo perentorio – incumplido reiteradamente -para el nombramiento de los dos magistrados del Tribunal Constitucional, produce una erosión profunda en la apreciación ciudadana por la institución. Nadie hoy puede pretender tomar en serio el CGPJ, reducto de una desobediencia contumaz de una serie de personas que ante toda la población son identificados como jueces y magistrados plenamente orientados al servicio de intereses personales – seguir en el cargo – y políticos – no permitir un cambio en su composición conforme a la nueva mayoría expresada en las elecciones de 2019 y en la formación de un gobierno de coalición progresista. Este mismo descrédito sacude ahora al Tribunal Constitucional, convertido en un espacio de actuación sectaria y partidista sostenido por una mayoría mecánica y caducada.

Quizá esta grave crisis institucional pueda leerse como una nueva manifestación del viejo esperpento grotesco de la España brutal, sectaria y reaccionaria a la que las personas de una cierta edad estábamos acostumbrados y que confiábamos había ya desaparecido de este país. No ha sido así. Una gran parte de la población sin embargo lo vivirá de este modo, confusa ante las explicaciones que se les da, sin tiempo ni ganas para atender a las reflexiones técnicas y políticas que demuestran lo extraordinariamente grave de la cuestión. No es una de las preocupaciones más acuciantes con las que la ciudadanía tiene que lidiar en su quehacer cotidiano. El desprestigio constante de las garantías democráticas funciona también como un eficaz instrumento de amortiguación de la insumisión y por tanto hay que ser inteligente en la respuesta para conseguir una mejor comprensión ciudadana de la captura institucional de elementos clave del poder judicial y del control de constitucionalidad que el sectarismo antidemocrático del Partido Popular está propiciando y controlando.

En estos días serán varias las asociaciones y organizaciones colectivas que tomen postura pública contra esta deriva que lesiona la institucionalidad del control de las decisiones políticas del poder legislativo, impidiendo la acomodación democrática de éstas que exige la propia Constitución. Sería también deseable alguna declaración de los órganos que expresan la voluntad popular de acuerdo a los resultados electorales, reivindicando la posición que les corresponde en la elaboración de las leyes. Pero lo importante es que se recupere pronto una normalidad democrática que haga realidad la renovación del CGPJ, y completar el nombramiento de los magistrados que corresponde al Tribunal Constitucional conforme a las reglas que se prevén legalmente y que el Partido Popular se obstina contumazmente en desobedecer desde hace ya demasiado tiempo.


sábado, 17 de diciembre de 2022

JORNADA DE ESTUDIO SOBRE EL MODELO DE DESPIDO IMPROCEDENTE A LA LUZ DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA REVISADA


 

Son muchas las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que abordan el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea revisada respecto de la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, y en concreto “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada” en relación con los sistemas legales que fijan esa reparación ante el despido ilegítimo en una indemnización calculada exclusivamente sobre la base de la antigüedad en la empresa. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha tenido ocasión de considerar que este sistema contradice el mencionado art. 24 de la Carta en distintos pronunciamientos consecuencia del procedimiento de reclamaciones colectivas a instancias de los sindicatos representativos, y lo ha hecho en el caso italiano – con razonamientos luego acogidos por la propia Corte constitucional, que ha declarado no conforme a la constitución varios preceptos legales – como en el de Finlandia y Francia.

La reciente ratificación de la Carta Social Europea revisada (CESR) y del procedimiento de reclamaciones colectivas, ha permitido que este tema se plantease ante el CEDS tanto por la UGT como, más recientemente, por CCOO. El Gabinete de Estudios Jurídicos CCOO y la Secretaría de Estudios y Formación Sindical CS. CCOO, en colaboración con la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, han organizado para el lunes 19 de diciembre una Jornada de Estudios con este tema monográfico. La Jornada tendrá lugar en el edificio del Consejo Económico y Social, en la calle Huertas 73 de Madrid, y será también retransmitido en streaming, para facilitar la participación de las personas interesadas.

 La Jornada viene precedida de una breve introducción que es la siguiente:

 La entrada en vigor de la CSER ha supuesto un nuevo instrumento normativo que configura toda una serie de contenidos a los derechos de las personas trabajadoras, en particular, a partir de la proyección de la doctrina que viene elaborando el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Uno de los puntos en los que esta doctrina incide sobre nuestro marco de relaciones laborales es, sin duda, el relativo al tratamiento de la protección ante el despido improcedente.

 El primer objetivo de la sesión es conocer el impacto que la CSER tiene en relación con la protección ante el despido injusto, tomando nota de la doctrina que ha venido elaborando el Comité Europeo de Derechos Sociales. Para ello contaremos con la participación de Carmen Salcedo, Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia y Consultora Experta Internacional del Consejo de Europa (Servicio de la Carta Social Europea). Además, ha sido designada para formar parte de este organismo internacional, encargado de interpretar y controlar su cumplimiento por parte de los países que lo han ratificado.

 También queremos dar cuenta del análisis que ha realizado CCOO sobre el impacto que la doctrina del CEDS tiene en toda una serie de aspectos clave relacionados con la tutela judicial ante el despido improcedente, y que permite cuestionar el modelo de readmisión como facultad exclusiva del empresario, o la grave desprotección ante la supresión de los salarios de tramitación, que no se corresponde con los criterios del CEDS. Igualmente se cuestiona el sistema que impide reclamar daños adicionales cualificados, incluida la lesión específica por los abusos en la contratación temporal, o la ausencia de una indemnización mínima que cubra una función disuasoria y efectiva. Para ello contaremos con Francisco Gualda y Eva Urbano.

 El tercer punto que será tratado comprende el estudio del papel de la jurisdicción social en la garantía de los derechos laborales de dimensión internacional. La viabilidad y los condicionantes del juicio de convencionalidad, así como la proyección de la CSER como instrumento jurídico eficaz en nuestras relaciones laborales, será analizado por Carlos Hugo Preciado, Magistrado del TSJ de Cataluña, y experto en cuestiones del Derecho Internacional del Trabajo. Igualmente contaremos con Amaya Olivas, de JJpD para presentar y ordenar el debate sobre esta cuestión.

 


PROGRAMA 10:00 – 10:20

APERTURA

MariCruz Vicente. Secretaria Confederal de Acción Sindical de CCOO.

 Amaya Olivas Díez. Magistrada Orden Social. Juezas y Jueces para la Democracia.

 

10:20 – 11:20

LA DOCTRINA DEL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES ANTE EL DESPIDO INJUSTO: INDEMNIZACIÓN ADECUADA, REPARACIÓN APROPIDADA Y FUNCIÓN DISUASORIA.

Carmen Salcedo. Profesora Titular de Derecho del Trabajo Universidad de Valencia.. Consultora Experta Internacional del Consejo de Europa (Servicio de la Carta Social Europea)

11:20 – 12:00

LA CARTA SOCIAL EUROPEA EN MATERIA DE DESPIDO IMPROCEDENTE Y SUS IMPLICACIONES PRÁCTICAS.

Francisco Gualda Alcalá. Director del Gabinete de Estudios Jurídicos CCOO

Eva Urbano Blanco. Responsable Gabinete Jurídico CS CCOO

12:00 – 12:15

Pausa-Café.

12:15 – 13:15

EL PAPEL DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA: LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA INTERNACIONAL FRENTE AL DESPIDO INJUSTO

Carlos Hugo Preciado Domenech. Magistrado Orden Social.

Presenta y dirige el debate:. Amaya Olivas Díez. Magistrada Orden Social.

13:15-13:30

Clausura

Carlos Gutiérrez Secretario Confederal de Estudios y Formación Sindical de CCOO.

 

martes, 13 de diciembre de 2022

UMBERTO ROMAGNOLI, ADIOS

 


Ha fallecido Umberto Romagnoli esta misma tarde, mientras dormía. La noticia ha conmocionado a todas las personas que le conocíamos y le estimábamos. Con él desaparece toda una época. Es el exponente máximo de la escuela boloñesa de Derecho del Trabajo, un laboratorio activo y vivo que supo recrear el aparato crítico más acertado para definir la ambivalencia de la regulación del trabajo y cuestionar la deriva neoliberal en la que se iba adentrando. Umberto Romagnoli dominaba además el lenguaje y sabía expresar las más bellas metáforas como forma de describir de la mejor de las maneras los hechos sociales y las acciones colectivas que le dan sentido.

Nació en 1935, y ha recorrido a lo largo de una vida extensa los momentos más señalados del trabajo y la historia, que ha sabido narrar como nadie podría hacerlo. Ha construido poco a poco los fundamentos de la cultura jurídica laboralista italiana y a su través, europea. Su labor como escritor y pensador es inconmensurable, siempre animada de una perspectiva lúcidamente desencantada, progresivamente pesimista, sobre la evolución de las reglas sobre el trabajo, de la debilitación de la ciudadanía fundada sobre éste. Impulsó decenas de proyectos editoriales, creó su propia revista, Lavoro e Diritto, a la que dotó de sus señas de identidad, sostenidas por los que serían sus co-directores después, Luigi Mariucci, también él fallecido víctima del Covid, y Guido Balandi.

Era literalmente adorado entre los juristas latinoamericanos a los que se dedicó en el Curso para Expertos que impulsó junto con su gran amigo Pedro Guglielmetti. No pudo asistir a las últimas ediciones, pero su intervención en Toledo era siempre seguida con pasión y atención máxima por los asistentes al Curso. Hoy todas las personas que participaron en esta gran aventura del estudio y de la hibridación cultural entre una tradición emancipatoria europea y americana, están a buen seguro sobrecogidas por su desaparición.

En España la presencia de Romagnoli en revistas y libros fue muy intensa. Era un autor frecuente en la Revista de Derecho Social, nos enorgullecíamos de que su firma diera brillo al contenido de nuestra revista. Conocido entre y por las y los sindicalistas, los abogados laboralistas, los magistrados de lo social y el profesorado universitario en general, sus palabras siempre aportaban algo nuevo e interesante a cada uno de estos colectivos y personas. Son muchas y muchos quienes le valoraban y le estimaban en todo el arco de los juristas del trabajo.

Nosotros, Joaquin Aparicio y yo mismo, le quisimos mucho. y el nos honró con su cariño y amistad durante mucho tiempo, desde aquella tarde del lejano 1984 – el año Orwelliano – en el que fuimos a buscarle al Hotel Plaza del edificio España y pasamos con él un largo rato en una taberna de la calle de Santiago. Hace tan solo unos meses compartimos con él mesa y charla en Bolonia. Su muerte nos conmueve y nos apena profundamente.

No hay palabras que sirvan para alejar la sombra oscura de la muerte, el vacío que deja la ausencia del ser querido. Un abrazo a su amada esposa Lisa con la que convivió más de sesenta años, a sus hijas Daniela y Bárbara y a toda su familia

 


lunes, 5 de diciembre de 2022

HAPPY CONSTITUTION DAY: 6 DE DICIEMBRE 2022

 


En 1997 Bartolomé Clavero, posiblemente el más interesante historiador del constitucionalismo que hemos tenido entre nosotros, dotado de una lucidez envidiable y de una capacidad crítica demoledora, publicó en la editorial Trotta, su obra Happy Constitution, rememorando lo que se decía de la constitución “primogénita y prolífica” de Inglaterra, para proceder a un espléndido ensayo sobre los orígenes de la cultura y del lenguaje constitucional, una obra que luego continuaría diez años después en El orden de los poderes, siempre en la editorial Trotta, en la que examinaría la sagrada trinidad constitucional de los poderes “legislativo, gubernativo y judicial, por este orden”, en donde confrontaba poderes y derechos como un campo conflictivo cuya resolución distaba mucho de ser democrática. La cita del espléndido libro de Clavero, fallecido el 30 de septiembre de este año, permite abrir esta entrada a la celebración del día de la Constitución del año 22 del presente siglo, en el 44º aniversario de la promulgación de la constitución democrática de 1978 en medio de un contexto político cuando menos peculiar.

En efecto, el día de la Constitución se abre con un incumplimiento clamoroso del mandato de renovación del Consejo General del Poder Judicial, que lleva ya cuatro años de vacancia sin que el Partido Popular, que tiene la llave de las mayorías necesarias para permitir su adecuación a la nueva composición política lograda en las elecciones generales de noviembre de 2019, haya considerado conveniente la ejecución de este mandato constitucional. Este partido lleva resistiéndose a consumar el acuerdo al que está obligado desde el inicio de la legislatura sobre la base de las motivaciones más disparatadas que sin embargo presenta como si se tratara de cuestiones de estado inobjetables. La razonable decisión legislativa – La Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones -  que llevó a impedir que el CGPJ en funciones pudiera seguir efectuando nombramientos clave de magistrados del Tribunal Supremo y de presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia llegó tarde y fue considerada a su vez otra causa suficiente para no prestar el consenso requerido de 3/5 de miembros de las dos cámaras legislativas, es decir, la cifra de 210 diputados y de 159 senadores.

El incumplimiento de la Constitución por el Partido Popular, que se define como partido de la oposición y reclama para él la institucionalización de su posición central en el sistema de partidos, es un hecho de enorme gravedad que no está siendo atendido como se debería por parte de los agentes políticos y sociales de este país, y mucho menos por los medios de comunicación, hegemonizados en su mayoría por un respeto reverencial hacia la derecha política cuando no por una entusiasta adhesión a sus postulados más autoritarios. Lo más llamativo del caso es que la negativa a seguir el mandato constitucional se acompaña de generosas proclamas de constitucionalismo entendido por cierto como exclusión de cualquier opción política que no concuerde con las líneas maestras del programa conservador. Una línea excluyente que no afecta a la extrema derecha, considerada en todo su ideario compatible con el orden democrático, y que en las expresiones más reconocidas y publicitadas de la exponente más falsaria de esta ideología, identifica el ser español con el estar situado dentro del pensamiento que defienden los tres partidos de la derecha y la derecha extrema, en un proceso de apropiación plena de símbolos supuestamente generales y unificadores de toda la población, como la bandera y la forma de estado, síntesis final de aquello en lo que se resume la Constitución para este desempeño ideológico y político.

Esta resistencia a ejecutar un mandato constitucional por parte de un sujeto político que paradójicamente se considera central en la composición del sistema democrático, se proyecta además sobre la actuación de los miembros del CGPJ que forman parte de la mayoría actual que se resiste a ser renovada, y que han entendido que no están obligados a obedecer el mandato del legislador en la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la cual “la propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior”. Plazo máximo que como es bien conocido, ha transcurrido sin que el CGPJ haya cumplido lo que la Ley Orgánica le ordenaba.

De esta manera, el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, reconocida en el artículo 66 de nuestra Constitución, no se considera vinculante por el órgano de gobierno del poder judicial, que de esta manera en la práctica vuelve a desatender un principio básico del Estado de derecho, en el que los jueces y magistrados deben aplicar las leyes y ejecutar lo mandado. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, pero para la mayoría del órgano de gobierno de estos empleados públicos, sus principios básicos de funcionamiento y en especial la soberanía legislativa de las Cortes Generales “que representan al pueblo español” (art. 66 CE), pueden ser plenamente eludidos sin ninguna responsabilidad. También esta grave violación del orden constitucional se mantiene en una cierta sordina, esperando simplemente a que corra el tiempo y el CGPJ decida, en razón de las consideraciones que le sean propias y que juzgue oportunas, cumplir la ley a que está institucionalmente obligado y comprometido.

A esta cadena de desplantes al sistema democrático, se une ahora la resistencia de la mayoría del Tribunal constitucional a “recibir” a las dos personas que el gobierno ha nombrado como magistrados de designación directa ante la negativa del CGPJ a acatar lo establecido en la citada Ley Orgánica 8/2022, entendiendo por ello la mayoría de este órgano constitucional que hay que amparar la rebelión que los miembros del Consejo están llevando a cabo desde hace tiempo.

Este panorama desolador que afecta de manera directa a los cimientos del estado de derecho y su configuración institucional no se tendrá seguramente en cuenta en el marco de los discursos oficiales de exaltación del texto constitucional que se pronunciarán en los actos de conmemoración de la Constitución. Sin embargo debería constituir una de las informaciones más relevantes que permitieran a la mayoría de la población entender que la rebelión que lleva a cabo el partido que insiste en autodenominarse la principal fuerza de la oposición que mejor interpreta la Constitución contra este texto legal es un hecho de extrema gravedad que altera de forma sustancial el equilibrio institucional democrático y rechaza la adecuación de los órganos de gobierno a las mayorías que el pueblo soberano ha decidido con su voto, y que la rebelión de los magistrados que conforman la mayoría del CGPJ ante el cumplimiento de la ley supone a su vez el desprecio directo de la fuerza vinculante de la ley que es fruto de la voluntad de la mayoría de los y las ciudadanas que la han conformado con su voto en las elecciones generales. Unos y otros desdeñan la Constitución y las reglas que ésta impone para que sean observadas por todas las personas, por todos los agentes políticos, económicos y sociales, por todos los órganos de la administración de justicia.

Happy Constitution pues, pese a todo. Porque hay otras muchas cuestiones que demuestran una acción política y social que ha buscado la profundización y el desarrollo de los valores y los preceptos constitucionales, sus derechos y libertades fundamentales. Contra una situación económica y política muy complicada, se ha seguido avanzando en la garantía y ampliación de derechos laborales, sociales, de la personalidad. La constitución se desarrolla ahora en un sentido de progreso y de igualdad. Por eso el 6 de diciembre es un buen día para recordar lo que se ha conseguido, dejando por el momento de criticar lo que todavía queda por hacer, centrándose en los logros y los avances, que son muchos y muy valiosos. Ese es el programa constitucional que va desplegando su acción pese a las crisis sucesivas a las que se ha enfrentado.

Pero exijamos que no haya personas ni grupos de poder que se crean inmunes a los mandatos de la Constitución. Y que su actuación sea plenamente conocida, sin maquillajes ni excusas, por la mayoría de la población, pero no sólo. Una declaración institucional de condena por parte de la mayoría del parlamento sería posiblemente un elemento de gran fuerza para aislar y visibilizar estas conductas que conscientemente buscan debilitar la fuerza vinculante de las normas constitucionales.


domingo, 27 de noviembre de 2022

QATAR: EL PARLAMENTO EUROPEO SOLICITA INDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES FALLECIDOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL MUNDIAL DE FÚTBOL

 


Ha sido una iniciativa de la diputada francesa Manon Aubry, de La France Insoumise la que ha conseguido que el Parlamento europeo adoptara una resolución fechada el 22 de noviembre pasado en la que se solicitaba al estado catarí  que “prevea una indemnización retroactiva para las familias de los miles de víctimas que han fallecido en el puesto de trabajo o debido a las condiciones laborales” en la construcción de las obras efectuadas para la celebración del mundial de fútbol que se está desarrollando en la actualidad. La noticia se minimiza en un contexto mediático en el que la atención está centrada en el desarrollo de los partidos retransmitidos tanto en privado como en abierto, pero tiene un indudable interés porque conecta con las protestas internacionales que han situado a la FIFA en el centro de una contestación global respecto de su posición consciente de situarse al margen de los esfuerzos internacionales por preservar los derechos humanos.

La resolución del Parlamento europeo es muy matizada, recuerda que ya hace ocho años la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó una denuncia contra Qatar ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2014 en relación con el incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930, y del Convenio sobre la inspección del trabajo, de 1947 respecto de la aplicación a las personas trabajadoras en este país, en su inmensa mayoría inmigrantes de Sri Lanka, Kerala, India, Pakistán, Sudán, Nepal, África y Filipinas, del sistema de  kafala o patrocinio utilizado en Qatar hasta diciembre de 2016, que consistía en el marco jurídico para definir la relación entre los trabajadores migrantes y sus empleadores que limitaba y obstaculizaba gravemente los derechos y la movilidad de los trabajadores y fue condenado como forma de trabajo forzoso por colectivos de defensa de los derechos laborales. Las condiciones de trabajo de estas personas eran lamentables, con frecuentes casos de malos tratos a los trabajadores, incluidas condiciones de trabajo inhumanas e inseguras. Una investigación independiente patrocinada por el periódico británico The Guardian, reveló que aproximadamente 6 500 trabajadores migrantes habían muerto desde 2010, muchos de ellos por causas relacionadas con el trabajo debido a las extremas condiciones laborales y que, independientemente de la causa de la muerte, el porcentaje de trabajadores jóvenes fallecidos era sustancialmente superior a la tasa media de mortalidad de su grupo de edad.

Las presiones internacionales generaron algunas reformas de importancia en el emirato. Abolió formalmente la kafala, acogió una oficina permanente de la OIT, llevó a cabo con algunos países que tenían empresas constructoras en el país una serie de acuerdos para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de las mismas, e incluso creó un fondo de compensación para las familias de las víctimas de accidentes en el lugar de trabajo, si bien no tenía efectos retroactivos respecto de los accidentes ocurridos antes del 2018, y establecía un concepto muy restrictivo de lo que se debe entender por accidente laboral. En concreto, los producidos por el calor ante larga exposición al sol y a temperaturas extremas, aunque ante la presión internacional, el país ha legislado para evitar trabajos en obras de construcción desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre entre las 10.00 h y las 15.30 h, con un descenso de casi un 70% de hospitalizaciones respecto de lo qe sucedía antes de esta limitación horaria del trabajo en la construcción. También se abrió a reformas al permitir la presencia de los sindicatos en las empresas, antes prohibida.

Este es el contexto en el que organizaciones no gubernamentales y una buena parte de agentes políticos y sociales europeos y norteamericanos han propuesto que el estado catarí, que es una de las economías globales más boyantes, al disfrutar del producto interior bruto per cápita más elevado del mundo debido a que posee la tercera mayor reserva mundial de gas natural y proporciona a la Unión Europea el 13 % de las importaciones de gas durante el período comprendido entre enero y septiembre de 2022, establezca un fondo de reserva de 440 millones de dólares para la compensación de los accidentados en los últimos años de la construcción de las obras del Mundial. Una reivindicación que hace suya el Parlamento europeo, aunque sin concretar la cifra, al resolver que “insta a Qatar, el país más rico per cápita del mundo, a que prevea una indemnización retroactiva para las familias de los miles de víctimas que han fallecido en el puesto de trabajo o debido a las condiciones laborales” y a la vez urge a ese país “a que lleve a cabo una revisión exhaustiva de sus normas en materia de recopilación de datos y de investigación con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los casos de lesiones y muertes relacionadas con el trabajo, en coordinación con organizaciones internacionales como la OIT y la CSI”.

No es previsible que el emirato acoja esta reivindicación, salvo que las presiones diplomáticas fueran muy insistentes. Hay que recordar su posición privilegiada en el suministro de gas a Europa justamente en medio de la crisis energética y la ruptura de relaciones con Rusia tras la invasión de Ucrania y el desarrollo de la guerra en aquel territorio. La resolución del Parlamento europeo sin embargo tiene mucho valor por algunas otras cuestiones que subraya. La primera, la responsabilidad de las empresas que han cooperado con su acción a la vulneración de derechos humanos básicos. El Parlamento “lamenta profundamente que muchas empresas, incluidas empresas europeas, hayan incumplido sus obligaciones en materia de conducta empresarial responsable”, pero anuncia que es posible que las víctimas puedan exigir responsabilidades a las empresas europeas que hayan cooperado al establecimiento de esas condiciones de trabajo inhumanas e inseguras. Textualmente, la Resolución hace hincapié en que “las víctimas de violaciones de los derechos humanos deben disponer de vías legales para solicitar justicia y exigir responsabilidades a las empresas con sede en la Unión en virtud de la legislación vigente en materia de diligencia debida en algunos Estados miembros; acoge con satisfacción el trabajo en curso a escala de la Unión en relación con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que ampliará aún más estas vías legales; considera que las empresas en cuestión han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, así como las derivadas de convenios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente”. Una llamada de atención muy prometedora sobre la posible exigencia de responsabilidad en el país de la empresa matriz que ha emprendido los trabajos en Qatar por sus actos vulneradores de los derechos humanos en ese país.

El Parlamento europeo dice aún cosas más tremendas. Efectúa una crítica directa a la prohibición de la homosexualidad y a la sumisión de las mujeres en el país, en términos nada diplomáticos. “Ningún derecho de una persona a la libertad de creencias de acuerdo a una cultura puede utilizarse para justificar la discriminación o el maltrato hacia otras personas” – afirma taxativamente la Resolución – de manera que sobre la base de la tendencia mundial hacia la despenalización de las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo, pide a Qatar que derogue el artículo 285 de su Código Penal y todas las demás leyes conexas, y condena la detención arbitraria y los malos tratos de personas LGBTIQ, y, en los términos más enérgicos, los casos denunciados de agresión sexual durante la custodia. De manera más suave, pero también con firmeza, “insta a Qatar a abolir la tutela de las mujeres - las mujeres cataríes siguen bajo la tutela del marido o de los parientes masculinos- , pues se trata de un sistema fundamentalmente erróneo que perjudica el desarrollo del país”. El argumento economicista es un tanto estrambótico, posiblemente por entender que una llamada a un principio de no discriminación sería entendida como un comentario demasiado hostil ante la estructura patriarcal catarí.

El Parlamento europeo tiene también palabras muy duras para la FIFA, valorando negativamente su postura ante la celebración del Mundial. Tras advertir en las consideraciones preliminares que “según funcionarios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y fiscales suizos que abrieron una investigación penal por denuncias de corrupción, es posible que algunos funcionarios de la FIFA hayan sido sobornados para comprar sus votos y que concedieran derechos de organización de la Copa Mundial a Rusia y a Qatar; que dos de los veinticuatro miembros del comité ejecutivo de la FIFA fueron suspendidos temporalmente por la FIFA en octubre de 2010”, a lo que une en el mismo párrafo la circunstancia de que “Arabia Saudí ha anunciado su candidatura para organizar la Copa Mundial de 2030”, la resolución afirma que “lamenta la falta de transparencia en la adjudicación de la Copa Mundial de la FIFA a Qatar en 2010; condena la ausencia clara de una evaluación de riesgos responsable por parte de la FIFA a la hora de evaluar la idoneidad de Qatar para albergar un gran acontecimiento deportivo internacional” y “recuerda su opinión, mantenida desde hace tiempo, de que la corrupción en el seno de la FIFA es rampante y sistémica y está profundamente arraigada, y sigue creyendo que la organización ha dañado gravemente la imagen y la integridad del fútbol mundial”.

La denuncia de la corrupción – “rampante y sistémica” – de la FIFA por parte del Parlamento europeo es un hecho de extraordinario relieve, que sin duda tiene que generar movimientos posteriores que saquen conclusiones en la organización mundial del futbol sobre este tema. Pero ese hecho, que incide en el desprestigio del torneo mundial, no debe desviarnos de lo que supone el eje central de esta resolución política del Parlamento de la UE: Condenar las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes en Qatar por parte de las autoridades cataríes, así como por las empresas que ejecutaron las obras de la Copa Mundial 2022, acompañado de un llamamiento a que todos los Estados miembros de la UE para que ratifiquen la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (Resolución 45/158 de la Asamblea General de la ONU, de 18 de diciembre de 1990). Una llamada de atención que tendrá lamentablemente mucha menor repercusión que el comentario en los medios de comunicación y en las redes sociales del resultado de los partidos que se celebran en Qatar cada día.


miércoles, 23 de noviembre de 2022

CAMBIO EN LA DIRECCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL: LUCA VISENTINI, SECRETARIO GENERAL.

 


Aunque la gran mayoría de los medios de comunicación ignoran este tipo de noticias, lo cierto es que se ha celebrado en Melbourne, en Australia, el 5º Congreso de la ITUC / CSI, la confederación sindical mundial, que ha elegido a Luca Visentini secretario general de esta organización. Parecería que un hecho de esta trascendencia, la reunión de la organización que representa a 332 organizaciones sindicales de 163 países, con más de 200 millones de afiliados, supondría una noticia por comentar. No ha sido así. La elección es sin embargo significativa porque se trata de un sindicalista europeo, concretamente italiano, que ha sido el secretario general de la Confederación Europea de Sindicatos, lo que hace que el sindicalismo europeo cobre mayor relevancia en el desarrollo del proyecto sindical colectivo que a nivel mundial quiere llevar a cabo la Confederación Sindical Internacional.

Es importante recordar que en el congreso anterior de la CSI se intentó, por una parte importante de sindicatos europeos y americanos, este desplazamiento del rol directivo de la CSI al sindicalismo europeo, impulsando la candidatura de Susanna Camusso, que había sido la secretaria general de la CGIL, y que finalmente resultó derrotada por la australiana y secretaria general Sarah Burrow por un estrecho margen. En esa derrota tuvo decisiva importancia la posición del sindicalismo alemán y centroeuropeo, que desconfiaba posiblemente del tipo de programa que la cultura del sur de Europa, de la que el sindicalismo italiano es una expresión muy acabada, pudiera imprimir a la organización sindical mundial.

En esta ocasión, la elección de Visentini ha sido mediante una votación a su favor muy amplia, con el 72% de los votos, derrotando al candidato turco Kemal Özkan, que era apoyado por la DGB. Sin embargo, el candidato ha podido establecer una alianza global muy sólida en la que han desempeñado un rol importante no sólo los sindicatos del sur europeo – en donde la actuación de Cristina Faciaben, de CCOO, ha sido muy eficiente -  junto con otros significativos apoyos de centro Europa tradicionalmente aliados de los alemanes, como los austríacos, sino fundamentalmente los sindicatos americanos agrupados en la CSA, y el sindicalismo asiático y africano con la excepción de Japón.

Visentini proviene de la UIL, el tercer sindicato italiano de menor implantación que la CGIL y la CISL, pero que cuenta en su favor con la experiencia adquirida al frente de la CES. En esta condición ha defendido la movilización promovida por la CES contra el regreso de la austeridad y la petición de un fondo común para hacer frente a la recesión causada por la crisis energética y la carencia de suministros, similar al de Sure previsto para la cobertura excepcional del desempleo debida a la inactividad causada por la pandemia. Esta movilización para la alteración fundamental de las reglas de la gobernanza económica sin embargo no ha sido compartida por el sindicalismo alemán que se pliega a las posiciones de su gobierno muy reticentes a insistir en este tipo de ayudas cuando se han prestado ya 200.000 millones de euros en ese contexto de la crisis derivada del Covid 19.

El programa con arreglo al cual ha sido elegido el nuevo secretario general pide un cambio de rumbo en la política económica mundial, centrándose en las inversiones del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para combatir las crecientes desigualdades y ayudar a los países en desarrollo en su transición ecológica, con el objetivo de aumentar la fiscalidad sobre las transiciones financieras y las multinacionales. Es muy significativo que la idea del "Nuevo Contrato Social para la Recuperación y la Resiliencia" propuesto por Luca Visentini tenga como centro los derechos de los trabajadores inmigrantes a la acogida y el asilo en los llamados países más desarrollados, lo que en su país natal actualmente se encuentra en medio de un debate político muy áspero.

El desplazamiento del equilibrio geoestratégico sobre la problemática social con la finalidad de poder declarar el fin de la época de la austeridad como respuesta a la crisis es el gran objetivo declarado en este 5ª Congreso por parte del sindicalismo global. El fracaso de la COP 27 condicionada por las empresas transnacionales extractivas de combustibles fósiles demuestra que no será una iniciativa fácil, pero hay señales de cambio que deberían ser extendidas y propiciadas sobre transacciones financieras y el poder exorbitante de las corporaciones multinacionales: en Europa hay una fuerte corriente de opinión que va ganando espacios cada vez más amplios que entiende que hay que gravar con impuestos a las empresas que han tenido beneficios extra con la pandemia o con el incremento exponencial de los preciso de la energía, un línea de tendencia que, como sabemos bien en nuestro país, encuentra importantes obstáculos incluso en el seno de grupos progresistas.

El diagnóstico que efectúa el sindicalismo global es muy claro y expresivo. Este es el resumen de la propuesta:

“El modelo económico global ha fallado a los trabajadores. El poder y la codicia de las grandes empresas mundiales han capturado a los gobiernos, que actúan en contra de los derechos y la seguridad de sus propios trabajadores. En las cadenas de suministro globales, el 94% de la mano de obra mundial es una mano de obra oculta en la que la oscuridad de los contratos comerciales facilita la explotación y la opresión. El mundo es tres veces más rico que hace veinte años y, sin embargo, el setenta por ciento de las personas carecen de protección social universal, el 84% de las personas dicen que el salario mínimo no es suficiente para vivir y el 81% de los países han permitido que se viole el derecho a la negociación colectiva. Esto es desigualdad por diseño.

Es hora de un Nuevo Contrato Social entre los trabajadores, el gobierno y las empresas que debería incluir un piso de garantía laboral universal para todos los trabajadores. La implementación de un Nuevo Contrato Social aseguraría que se respeten los derechos, que los empleos sean decentes con salarios mínimos vitales y negociación colectiva, que la protección social sea universal, que la debida diligencia y la responsabilidad impulsen las operaciones empresariales, y que el diálogo social garantice medidas de transición justas para el clima y la tecnología”.

Son palabras seguras y convincentes. En cualquier caso, el rol que debe desempeñar el sindicalismo mundial organizado en torno a la ITUC /CSI es estratégico en  el momento histórico en el que nos encontramos para que su voz sea alinee con las posiciones políticas e ideológicas que entienden que nos hallamos en un momento crítico en el que hay que modificar las pautas a las que se ha sometido una globalización “abierta” sin límites, de manera que se han de modificar profundamente las políticas económicas y monetarias que se han ido aplicando a lo largo de estos años hasta la crisis derivada de la pandemia. Es el momento de dejar atrás cuarenta años de hegemonía neoliberal en lo económico y en lo político y optar por un enfoque centrado en la consolidación de amplios derechos de ciudadanía social y de participación democrática en el gobierno de las grandes transiciones digital y ecológica que vaya construyendo la sostenibilidad social y económica que requiere este tiempo.

La elección de Luca Visentini, por tanto, permite alimentar que la CSI /ITUC tendrá un papel más activo en esta dirección, avanzando en la concreción y desarrollo de este Nuevo Contrato Social para la recuperación y la resiliencia que el conjunto de los trabajadores y de las trabajadoras del mundo plantea como un proyecto de acción colectiva.

 

 


jueves, 17 de noviembre de 2022

VIA LAIETANA 16. SEDE DE LA CONC Y LUGAR DE CELEBRACION DE LAS JORNADAS DEL GABINETE DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE ESTA ORGANIZACIÓN.

 



El lugar es excepcional. Aunque es mas conocido por tratarse de la sede del sindicato vertical bajo el franquismo, el palacio de la Via Laietana 16 data de los años veinte del pasado siglo, en el contexto de unas obras importantes en la ciudad que quisieron abrir una arteria principal desde el puerto hasta los barrios burgueses del Ensanche. La calle que se construyó destrozando el barrio y poniendo en la calle, sin domicilio ni realojamiento, a más de dos mil personas, fue financiada por el Banco Hispano Colonial, la institución financiera creada por el Marqués de Comillas que, tras la pérdida de Cuba y Filipinas, destinó sus objetivos a las actividades de financiación de obras públicas y proyectos ferroviarios y privados en España, aunque siempre muy relacionados con las actividades de exportaciones e importaciones a países sudamericanos. El edificio es de 1925 aproximadamente. Obra del arquitecto Josep Domènech i Mansana, hijo de Domènech i Estepà. Este arquitecto modernista tiene otros edificios en Barcelona También son obra suya los desaparecidos, en un incendio, almacenes El Águila en la Plaça Universitat. El edificio fue en su origen de la Caixa Mutua Popular y fue financiado por esta institución.

Los dos últimos pisos fueron ocupados por la CGT, que solamente abandonó su posición diez años después de esta ocupación en el 2012, con la asignación de otros amplios locales en la calle Pedro Laínez. El edificio de Via Laietana hoy está habitado en exclusiva por la Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CONC), que está rehabilitando el edificio mediante un acuerdo con el Departamento de arquitectura de la Universidad Politécnica. Las dos ultimas plantas y el templete que adorna la cúspide del edificio, tienen además una protección especial del patrimonio ciudadano que hará que cuando acaben las obras se  pueda apreciar el color original del edificio, durante mucho tiempo ocultado por la pintura gris característica de la decoración empleada por la llamada Organización Sindical Española, el sindicato vertical de la dictadura.

Via Laietana es la sede de CCOO, la catedral del sindicalismo catalán de la democracia, en la expresión de López Bulla, su representante mas activo y conocido. Bajo su techo se realiza una intensa actividad sindical y  todas aquellas personas que acuden a la sede en demanda de alguna consulta o de alguna queja, dispone de un despacho de acogida sindical donde hacen guardia por turno dirigentes sindicales de las federaciones o de las uniones territoriales – o de la ejecutiva del sindicato, incluido su secretario general -  para orientar y atender en su primer acercamiento a cualquier trabajador y trabajadora que requiera del consejo sindical.

La sede aloja asimismo la Fundación Cipriano García, con su importante archivo histórico y una amplia biblioteca y la publicación de varios documentos, entre los que destaca el Boletín de Actualidad Jurídica y Sindical de periodicidad mensual. También en colaboración con el Centro de Estudios Históricos Internacionales de la Universidad de Barcelona la Fundación está editando una interesante revista, Segle XX: revista catalana d’historia,  dirigida a investigadores en historia y en ciencias sociales y de periodicidad anual (https://revistes.ub.edu/index.php/segleXX)

La sede de la CONC es también la del Gabinete Jurídico, cuyo Director profesional es Jonathan Gallego. Los días 17y 18 de noviembre el Gabinete ha organizado las que son ya las quintas Jornadas Jurídicas de Derecho Laboral y Sindical, en esta ocasión dedicadas a la protección del empleo en las nuevas formas de trabajo. Las Jornadas han sido inauguradas por Enric Vinaixa, secretario de Trabajo del Departamento de Economía y trabajo de la Generalitat y por Javier Pacheco, secretario general de la CONC. La primera mesa versaba sobre “El nuevo Estatuto del siglo XXI: el futuro en la protección del empleo”, estaba presentada por Jonathan Gallego e intervenían como ponentes Antonio Baylos, de la Universidad de Castilla La Mancha, y Cristina Torre, secretaria de acción sindical de CCOO de Catalunya. Tras el animado debate y una pausa para café, moderó la siguiente mesa Llucía Felipe, abogada del gabinete técnico Jurídico de CCOO de Catalunya, abordando el tema de la protección del empleo y del convenio colectivo aplicable a las subcontratas y empresas multiservicios, que desarrolló con enorme efectividad Amparo Esteve, catedrática de la Universidad de Valencia, con la presencia de Isabel Gutierrez, la secretaria general de la Federación del Habitat de la CONC.

Por la tarde, le tocó el turno a Ferrán Camas, catedrático de la Universidad de Girona, que relacionó la prohibición de discriminación con el problema de la ocupación y el empleo, siendo moderado por la abogada del Gabinete Montse Arcos, con la participación de Celeste Attias, como responsable del plan de igualdad y Brechas salariales de la CONC.

Al día siguiente, viernes, se examinará el derecho de información a las personas trabajadoras y a sus representantes como un elemento esencial del derecho al empleo y al trabajo, cuya ponencia correrá a cargo del magistrado de la Audiencia Nacional, Pablo Aramendi, , moderado por la economista del Gabinete Técnico Jurídico de la CONC Marga Novella, con la intervención de Jose Antonio Hernández, secretario general de la federación de industria de la CONC, y cerrará las Jornadas la Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía social, Verónica Martínez Barbero, bajo la moderación de la abogada Tamara Cuenca y la presencia del sindicalista Ramón González, secretario general de la Federación de Servicios de la CONC. Las Jornadas se clausuran por el responsable de la secretaría de asesoramiento de CCOO de Catalunya, Enrique Rodríguez.

Las jornadas han reunido a unas cincuenta personas presenciales y otras sesenta las han seguido en streaming , han permitido una debate atento y muy bien orientado a los grandes problemas de la regulación de las condiciones de trabajo sobre los que se promueve un enfoque alternativo, cercano a la perspectiva neolaborista que está creciendo culturalmente como forma de oponerse exitosamente a la fuertemente arraigada ideología neoliberal.

Este tipo de encuentros son fundamentales para ir definiendo una estrategia jurídica de acción sindical en la búsqueda de un trabajo con derechos y de calidad. El funcionamiento de este Gabinete es en este sentido una espléndida nuestra de como se debe ir armando progresivamente los razonamientos y las líneas de defensa que posibiliten gradualmente un cambio decisivo en este sentido emancipatorio y democrático. A la espera por tanto de las sextas jornadas el año que viene…

 



(Fotografía efectuada por el prof. Dr. D. Albert Pastor en la inauguración de las Jornadas)

domingo, 13 de noviembre de 2022

MADRID SE LEVANTA EN DEFENSA DE LA SANIDAD PÚBLICA

 



Ha sido una manifestación impresionante. Dividida en cuatro columnas, más de seiscientas mil personas (670.000 según los organizadores) han confluido hacia la Cibeles en el centro de Madrid, sin que se pudiera llegar allí por la cantidad de personas que han participado en la marcha. Una muchedumbre que venía en tren, metro y autobús de los barrios de la capital y de las ciudades que la rodean, uniéndose aquí a una impresionante marea humana. Las imágenes son transparentes y demuestran la fortísima contestación social a la política de la Comunidad de Madrid en materia sanitaria, que ha generado protestas en cadena y una verdadera explosión de descontento en toda la ciudadanía.

El desparpajo y la grosería que adorna el discurso de la presidenta de la CAM no ha sido capaz de ocultar el proyecto de desmontar la asistencia sanitaria de calidad del que debería gozar el conjunto de la ciudadanía de Madrid y su sustitución por un servicio deficitario, mal estructurado y alimentado por la precariedad vital y laboral de todas las personas que lo sostienen mediante su trabajo, desde los celadores, las auxiliares de clínica, las limpiadoras, el personal de enfermería y el personal médico, todo el conjunto en definitiva de esas personas que constituyen el nervio del servicio público de la salud y que han sufrido hace muy poco el estrés físico y psíquico de una terrible pandemia frente a la cual han sacrificado todo su tiempo, su salud y en ocasiones su vida. No hace tanto éramos muchos quienes nos asomábamos a los balcones para aplaudir su generosidad y su esfuerzo. La Comunidad de Madrid por el contrario ha cancelado esa imagen y se ha encarnizado en la destrucción de esa asistencia pública a través del encadenamiento de medidas cada vez más insoportables que se defendían por su presidenta mediante ataques a los sanitarios y a las fuerzas políticas y sindicales que cuestionaban su actuación.

Detrás de estas políticas se encuentra, desde luego, el objetivo de desplazar al mercado la satisfacción de las necesidades del público en materia de preservación de la salud, y en dar prioridad al sector sanitario privado frente al público, en una indisimulada estrategia de deterioro, falta de inversión, oferta de condiciones de trabajo precarias y salarios plenamente reducidos en el servicio público de salud. Además de los escándalos ya lejanos de las residencias que constantemente denuncia con obstinada fe en la justicia el periodista Manuel Rico – un caso en el que “la muerte fue un proyecto político” como denuncia el poeta gallego Daniel Asorey – y las intrincadas compras de material preventivo y mascarillas protectoras por familiares y amigos, cuya denuncia por parte del entonces presidente del Partido Popular, Pablo Casado, le costó literalmente el puesto en una humillante operación política en la que el Partido decidió desembarazarse de su figura, la presidenta de la CAM ha imprimido una aceleración importante a su proyecto de mercantilización de las necesidades básicas de los ciudadanos madrileños. Pero este vertiginoso impulso político ha propiciado el colapso de servicios fundamentales de asistencia sanitaria – la asistencia primaria y las urgencias ambulatorias, pero también recortes en la financiación y disminución de profesionales, muy especialmente en estos sectores, que han provocado un aumento constante de listas de espera en consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas, despidos y precariedad laboral de los profesionales sanitarios. Este panorama desastroso ha provocado una respuesta contundente por parte de la ciudadanía madrileña más expuesta a esta acción de deterioro del servicio público.

El movimiento social que ha cristalizado en esta gran manifestación se ha ido construyendo poco a poco, a partir de las protestas en los barrios de la ciudad y en el cinturón de las ciudades del sur de Madrid, y ha sido posteriormente sostenido por las reivindicaciones sindicales y profesionales del sector, en una reedición de la “marea blanca” de los años de la austeridad, además de integrar el discurso político de la izquierda – Mas Madrid, Unidas Podemos y Partido Socialista – de impugnación de estas decisiones del gobierno de la CAM. Ese pluralismo en la formación de un potente cuestionamiento social y político se ha podido apreciar en la composición de la impresionante masa humana que se ha reunido hoy en las calles de Madrid. Aunque la cita puede entenderse un poco vintage , la convocatoria de Madrid se levanta por la sanidad pública  viene a confirmar los versos de Benedetti que cantaba Luis Pastor: “La unidad que sirve es / la que nos une en la lucha”, porque esa unidad se ha mostrado claramente en las plazas y avenidas de la capital, en la convergencia de todas las fuerzas políticas de izquierda junto a los sindicatos, el movimiento vecinal y tantas y tantas personas e individuos que han querido bajar a la calle a exigir un derecho fundamental para poder reconocerse como ciudadanos libres e iguales, como nos quiere un sistema democrático que afirma el Estado Social como condición necesaria para que pueda hablarse de democracia real. Una unidad que la gran mayoría de las personas asistentes a la manifestación entienden imprescindible y que debe requerir un esfuerzo de todos los partidos políticos por presentar un frente amplio y común en las próximas elecciones regionales y municipales que reivindique una plataforma de derechos y de políticas sociales capaz de revertir la deriva de degradación y de sufrimiento de las personas protagonizada por el gobierno actual de la Comunidad de Madrid y su Presidenta.

Esa es la preocupación que manifiestan ahora los creadores de opinión empotrados en la defensa de las políticas neoliberales que desde 1996 han conseguido mantener incólumes en la Comunidad de Madrid. La gigantesca manifestación provoca el escalofrío de quienes contemplan una reacción popular de mayorías que cuestionan directamente estas políticas, especialmente en materia de deterioro de la asistencia sanitaria. Por eso algunos de estos medios de comunicación advierten de la “politización indebida” de esta impresionante movilización social cuyo alcance y magnitud por otra parte, disminuyen de forma intencionada y un tanto pueril. La politización es justamente lo que esta movilización persigue. Es necesario sumar fuerzas en una serie de programas comunes que puedan desembocar en una candidatura electoral unitaria que permita cambiar, tras casi veintisiete años de dominio del mercado y de las corporaciones que lo controlan, el rumbo de la política en un sentido favorable a la ciudadanía madrileña y a la ampliación y consolidación de sus derechos fundamentales, además de garantizar condiciones de trabajo que correspondan a las coordenadas de un trabajo decente y estable, poniendo fin a la precariedad del personal sanitario, sus bajos salarios y su penosas condiciones laborales. Eso repercute en la mejora del servicio público de salud.

Esperemos la unidad de la izquierda, pues, que es la condición de una movilización potente capaz de impulsar cambios sustanciales en el gobierno de la región. La división y la bronca interna debilitan. Así que mientras las cosas siguen su curso, contemplemos felices esas imágenes impresionantes en las que todo Madrid se ha levantado en defensa de la sanidad de todas y de todos, del derecho universal a poder disfrutar de una asistencia sanitaria de calidad. Madrid, qué bien resistes!!