sábado, 31 de enero de 2015

REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DE HUELGA



El viernes 29 de enero se celebró en la Escuela de Relaciones Laborales de la EHU/UPV, en Leioa, una jornada  sobre el derecho de huelga en el espacio europeo. Se trataba de un seminario organizado por Olga Fotinopoulou, Edurne López Rubia y Mikel Urrutikoetxea en el marco de un proyecto de investigación subvencionado por el gobierno vasco. En la jornada intervinieron Antonio Baylos – que intentó responder a la pregunta sobre si existía un “derecho común de la huelga” en Europa – Adoración Guamán – que analizó la relación entre el Derecho de huelga y las libertades de circulación en la UE a la luz de la opinión del Comité de Libertad Sindical de la OIT y del Comité Europeo de Derechos sociales, es decir, sobre el conflicto entre los derechos sociales y las libertades económicas revisado- y Jaime Cabeza,  que abordó el tema de los límites conceptuales y prácticos del abuso del derecho de huelga desde un amplio reconocimiento de la experiencia británica y norteamericana.  A continuación se transcriben algunas reflexiones sobre ciertos aspectos relevantes del derecho de huelga.


El derecho de huelga está bajo presión. A nivel internacional, en un ataque sin precedentes de clara finalidad antisindical que ha provocado una fuerte reacción del sindicalismo internacional, el cual ha convocado una jornada de acción para el 18 de febrero del 2015.




En efecto, como subrayó Guamán, a partir del 2012 el grupo empresarial se desmarca de toda una tradición de la Comisión de Expertos de la OIT  – al que moteja que se ha excedido de sus competencias – entendiendo que el derecho de huelga no se puede deducir del derecho de la libertad sindical. Ya en los años 90 el grupo empresarial comienza a criticar la construcción del derecho de huelga, lo que no había hecho antes porque hasta ese momento entendía que el reconocimiento del derecho de huelga por la OIT era un elemento que se podía manejar como ventaja comparativa del mundo “libre” frente al socialista. La caída del socialismo real abre la crítica de los empresarios que se expresa en el informe de 1994 sobre libertad sindical, en el que entienden que debería prohibirse la huelga política y la huelga de solidaridad. No hay que cuestionar “la libertad de huelga y el lock-out” pero no un derecho universal, explícito y detallado como el que ha realizado la Comisión de Expertos que llevó a este organismo a entender legítimas las expresiones huelguísticas de solidaridad o socio-políticas. Esta postura se va progresivamente radicalizando  hasta oponerse al Informe General  del 2012 que se aprueba con el voto en contra del grupo empresarial. Son muchos los que piensan que esta actitud tiene que ver con las sentencias Viking y Laval. También y sobre todo con el caso de British Airways criticado justamente por  del CLS de la OIT.  En cualquier caso, la intención estratégica de esta campaña es evidente. La doctrina de la Comisión de Expertos de OIT  sobre la huelga estaba siendo recibida por otros tribunales internacionales y nacionales. La capacidad expansiva de esta doctrina era temida por parte de los empresarios.



Sin embargo nada hace pensar desde el  mapa de la tradicional geografía de los tratados internacionales. El PIDESC reconoce expresamente el derecho de huelga. La doctrina de la ONU establece que la huelga forma parte del derecho de asociación. En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  cuya misión era interpretar la Convención Europea de Derechos humanos, y que había declarado contrario a la libertad sindical los pactos de asociación, a principios de los años 90 se revuelve contra el gobierno conservador británico, que había destrozado minuciosamente la libertad sindical. En 1994 se cuestionan aspectos importantes del derecho de huelga. En el 2008, el TEDH pronuncia la sentencia Demir contra Turquía, en el que se dice que en el art. 11 CEDH está contenido el derecho de negociación colectiva. En el 2009 en el caso  Enerji Yapi, habla ya directamente de que en el art. 11 CEDH está recogido el derecho de huelga. Y desde luego, aplicando la Carta Social Europea,  el Comité Europeo de Derechos Sociales reconoce ampliamente el derecho de huelga a tenor del art. 6.4 CSE. Jaime Cabeza  sin embargo, explica que da la impresión que la doctrina del TEDH comienza a agotarse, con alguna inflexión importante como la que se produce en el 2014 al plantearse la legalidad o no de la huelga de solidaridad en el Reino Unido (08.04.2014). El Tribunal entiende que la huelga de solidaridad está incluida en el art. 11 CEDH pero una prohibición de la misma puede ser posible porque la huelga de solidaridad no forma parte del núcleo duro o central del derecho de asociación ex art. 11 CEDH. No es necesario por tanto señalar que realmente  hay una gran presión política para modificar la doctrina judicial demasiado “complaciente” con los medios de acción colectiva del sindicato.



En la Unión Europea  pasamos por una época en la que es muy evidente la presencia de una tendencia desreguladora del derecho del trabajo  y no solo en los países del Sur de Europa, con afectación directa o indirecta de los derechos fundamentales colectivos, aunque el más concernido pueda ser el derecho de negociación colectiva y el poder contractual de los sindicatos. El TJUE ha objetado la adhesión al CEDH por parte de la UE en una sentencia complicada, en la que sin embargo pueden encontrarse los propios mecanismos de superación de ese impasse que dura demasiado tiempo. Mientras tanto a partir de la doctrina del TJ a partir de Laval, se despliega la ideología de la huelga como ultima ratio.


En España, la huelga ha sido el único mecanismo al que el sindicato ha podido recurrir como defensa frente a la aplicación de las “reformas estructurales” puestas en marcha a partir de las políticas de austeridad. Las huelgas generales convocadas – tres entre 2012 y 2013, además de la huelga general de la enseñanza en 2013 – se han visto acompañadas de numerosos conflictos locales, y luchas de empresa que se han prolongado junto con la aplicación de las nuevas medidas desbaratadoras del empleo. La participación de muchos sindicalistas y militantes en estas acciones han sido perseguidas penalmente a instancias del Ministerio Fiscal, y son más de 300 los procesados conforme al art. 315.3 del Código Penal como coacciones laborales. La posición de los poderes públicos se explica con una imagen reiteradamente repetida en las huelgas generales, la de la policía custodiando los almacenes o las grandes superficies, como un muro de protección frente a los espacios del poder empresarial. Los cuerpos de seguridad del Estado garantizan la negación de la libertad de los trabajadores en la huelga.
 
A su vez la Ley de Seguridad Ciudadana pretende someter a la sanción pecuniaria disuasoria a los participantes en piquetes, manifestaciones y acciones de conflicto. La interpretación judicial ha permitido que los empresarios interpongan demandas de conflicto colectivo  pidiendo responsabilidad por daños, aunque no han conseguido llegar a la orden judicial de disolución de la huelga como sí sucede en el esquema británico de libertad de huelga.


Se ha dicho que en el 2014 la conflictividad ha descendido. Es cierto que la huelga se resiente del reduccionismo al empleo que acompaña ahora toda la problemática del trabajo. Esta es la problemática prácticamente exclusiva, mantener o no perder un empleo, lo que caracteriza en España a la huelga como un fenómeno esencialmente de empresa, al entender los sindicatos confederales que las huelgas generales no conseguían su objetivo. La huelga orientada al empleo es ante todo una huelga de defensa, de una intensidad grande pero muy centrada en la empresa y en la destrucción de empleo, perdiendo como es natural empuje respecto de la modificación de otras condiciones de trabajo, en particular el tiempo de trabajo. La última insistencia de la reforma laboral a partir del 2013 en el tiempo parcial, evita que la reducción de jornada funcione como un elemento adicional del conflicto. Sólo está también activo en este período la reivindicación salarial, aún desde planteamientos defensivos, que quieren evitar la reducción de salarios. La pretensión antijurídica de anular plenamente  la ultra-actividad  del os convenios caminaba en la dirección de quebrar las resistencias sobre este aspecto y situar el umbral salarial en el salario mínimo.  Las condiciones de la organización del trabajo empeoran pero  que se consideran “inmutables” ante la prolongación sin fecha de la crisis de empleo. Y el “volcado”  de la huelga sobre el empleo dificulta la utilidad de esta medida de presión en supuestos de fragmentación y precarización del trabajo.


Sin embargo, hay que comprender el sentido profundo del derecho de huelga, a partir del cual se debe leer la acción sindical y colectiva. La huelga es la expresión concreta del conflicto que enfrenta a los trabajadores con el sistema capitalista, no a los trabajadores y los empresarios como consecuencia de su ligamen contractual. Es un fenómeno de libertad. El huelguista se libera del trabajo explotado mediante el rechazo  - temporal – del mismo. Es un hecho de subversión de la normalidad productiva que busca la alteración o el cambio de la situación anterior para obtener una mejor relación de fuerzas respecto de la tutela de los intereses de los trabajadores.



Se inserta en una disociación clásica entre la libertad de las personas y sus derechos democráticos en el espacio público que se considera compatible con (y realmente se basa en) el autoritarismo de la explotación en el trabajo, que se considera un espacio inmune a la libertad política. La libertad política no es la libertad civil de los contratantes. Ésta no presupone, sino que niega la libertad política en el esfera del poder privado.



Se percibe por consiguiente la “externalidad” al trabajo de los derechos políticos, negada por la posición subalterna derivada del trabajo. Lo que conduce a la dificultad de un discurso político sobre la violencia de la explotación como pérdida de la identidad ciudadana. La huelga intenta, momentáneamente, la reunificación de estos dos aspectos, y de esta manera se resalta la politicidad profunda del derecho de huelga, su carácter político-democrático. En efecto, como es ya conocido, el derecho de huelga se liga al compromiso de la igualdad sustancial que vincula dinámicamente a los poderes públicos, y unifica el marco democrático-social que sirve de modelo y de eje de explicación de la vida social con la forma de trabajar, clásico en las huelgas en servicios de interés ciudadano fundamental, como la enseñanza o  la sanidad. Además es evidente su carácter formativo y educativo, porque expresa la capacidad crítica y de resistencia desde la afirmación de un proyecto de regulación social y de afirmación de un poder colectivo que se confronta al poder público y privado. Todo ello hace imprescindible su comprensión como eje de la tutela del trabajo y de los derechos que de él derivan.


Una crónica bien sintetizada de la jornada, en el blog hermano "Derecho y Trabajo en tiempos de crisis", de Mikel Urrutikoetxea, Jornada sobre el derecho de huelga a nivel europeo





martes, 27 de enero de 2015

ESTUDIOS SOBRE LA CARTA SOCIAL EUROPEA



La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de diciembre de 2014 por el que se condena a España por vulneración de una amplia serie de derechos sociales reconocidos en la Carta de Turín de 1961, ha confirmado la atención que la doctrina laboralista había ido dispensando a la ordenación supranacional de derechos derivados del trabajo y su necesaria correlación con las medidas restrictivas de derechos que se estaban poniendo en práctica mediante las denominadas reformas del mercado laboral como consecuencia de las contraprestaciones exigidas por la gobernanza económica europea  y las instituciones político-financieras que la dirigen. 

Se comentan aquí tres libros que se inscriben en ese renovado interés de la doctrina por la inserción de estos ámbitos supranacionales de declaración de derechos en el nivel nacional-estatal de reconocimiento y garantía de los mismos, lo que podría denominarse multiescalaridad de los niveles jurídicos de tutela de los derechos laborales básicos.

El primero de los libros comentados es el más enjundioso, porque plantea desde una perspectiva general el núcleo del problema. Que no es otro – como subraya en la aportación de Luis Jimena que abre el volumen – que el de la “sostenibilidad y efectividad de los derechos sociales ante todo y sobre todo en tiempos de crisis”. Es decir, que éstos no pueden tener una dimensión distinta ni recibir un trato diferente en función de que el poder público aprecie una situación económica negativa o afronte una grave crisis de empleo. Los derechos fundamentales no se encogen o pierden talla al albur de las dificultades del gobierno. No es incompatible la democracia social con la crisis económica. El mismo Luis Jimena explica el mecanismo de garantía y control de los derechos reconocidos por la Carta Social a través del Comité Europeo de Derechos Sociales, del que ha sido presidente hasta diciembre de 2014. La jurisprudencia de este Comité especialmente dirigida hacia las repercusiones sociales de la crisis económica en los países europeos – especialmente los del sur de Europa – es analizada y sistematizada en un tercer capítulo por Carmen Salcedo, mientras que en la parte final Carlos L. Alfonso se dedica a explicar los mecanismos de aplicación en el ordenamiento interno español de la Carta Social Europea y las decisiones del Comité.

Como anexo el libro incluye varios documentos como la Reclamación nº 48/2008 sobre el Centro Europeo de derechos de los gitanos contra Bulgaria, la reclamación de la empresa nacional de electricidad (GENOP-DEI) y la Confederación de funcionarios públicos contra Grecia (ADEPY) contra Grecia, la Reclamación nº 76/2012 de la Federación de Pensionistas de Grecia (IKA-ETAM) contra Grecia, la Reclamación nº 85/2012 de la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) y la Confederación Sueca de empleados profesionales contra Grecia, así como ciertas conclusiones dirigidas a España (apartado RDL 16/2012, de 20 de abril, relativo al ámbito subjetivo de la asistencia sanitaria del sistema nacional de salud). No puede obviamente incorporar la reciente decisión sobre España, pero el conjunto de los textos es muy esclarecedor.

Otras dos monografías desarrollan exhaustivamente aspectos concretos de la protección supranacional de los derechos sociales llevada a cabo por la jurisprudencia del CEDS. En la de Carmen Salcedo, se examina el muy conocido caso Laval a partir de la normativa sueca que lo encuadra, la controversia que se desarrolla entre la contratista letona y los sindicatos suecos, la sentencia de 18 de diciembre del 2007 del Tribunal de Justicia y la consiguiente modificación de la legislación sueca sobre conflictos colectivos en marzo del 2010 como consecuencia de la doctrina Laval del Tribunal de Justicia. Justo a partir de ahí surge la reclamación de los sindicatos suecos frente a esta legislación por vulnerar los artículos 6 y 19 de la Carta, mediante el procedimiento de quejas colectivas sobre la base del Protocolo Adicional de 1995 (que España no ha ratificado, como es sabido) que da lugar a la “decisión de fondo” del CEDS de 3 de julio de 2013 según la cual en efecto la ley sueca vulnera los preceptos citados de la Carta, que tuvo como consecuencia el compromiso del gobierno sueco de la derogación y sustitución de tal norma, en un proceso todavía no culminado ante las turbulencias electorales y las dificultades de encontrar una mayoría estable en Suecia tras las últimas elecciones políticas que ha obligado al gobierno socialdemócrata de aquel país a convocar elecciones para marzo del 2015.

El tercero de los libros, de la que es autora Luisa Teixeira Alves, ofrece un estudio comparado del cumplimiento de la Carta Social Europea en materia de salarios en tres ordenamientos, el portugués, español e italiano. En el caso español, este control se ha realizado únicamente a través del procedimiento de examen de informes, dado que España es el único país más significativo de Europa, con Gran Bretaña, que no ha ratificado ni el Protocolo Adicional de 1995 que lo crea ni la versión revisada de la Carta de 1996, convirtiéndose así en una “isla remota” inmersa en el “aislacionismo jurídico” que implica asimismo una mutilación de la actuación de los sindicatos como sujetos activos en la defensa de esos derechos, tal y como sostienen en el prólogo al libro los profesores Martínez Girón y Arufe Varela. Es interesante verificar la línea ya clásica del CEDS que fija el nivel apropiado de un salario suficiente en el 50 - 60 % del salario medio neto del país en que se trate, por lo que su juicio sobre la evolución española ha venido siendo negativo. La autora no puede recoger en su libro las conclusiones del informe de diciembre de 2014 que sin embargo resultarían anticipadas por el desarrollo de la jurisprudencia del CEDS que recoge.

Lo que ha dicho el CEDS para el período 2010-2013, es  muy claro, puesto que considera que el salario mínimo interprofesional establecido por el Gobierno y la Ley de Presupuestos “no asegura un nivel de vida decente”. Recuerda que “a fin de garantizar un nivel de vida decente en el sentido del artículo 4§1 de la Carta de 1961, la remuneración debe estar por encima del umbral mínimo, fijado en el 50% del salario medio neto”. A la vista de las alegaciones expresadas por las organizaciones sindicales, “toma nota de que después de las contribuciones a la seguridad social y el impuesto sobre la renta, el SMI, así como el salario mínimo del personal contractual están por debajo del umbral mínimo fijado en el 50% del salario medio neto, y por lo tanto son manifiestamente abusivas en el sentido del artículo 4§ 1 de la Carta de 1961”. Además se pide que el próximo informe se incluya información sobre la tasa de cobertura de los convenios colectivos se aplican en los sectores público y privado, así como en los salarios mínimos acordados, y sobre la remuneración mínima aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Frente a un cierto desentendimiento de este espacio de tutela en la doctrina jurídica y en la práctica laboral desde el inicio de los años 80, las medidas forzadas por la gobernanza económica europea en el ordenamiento nacional  español han revalorizado el estudio y la utilización de los estándares de protección que se desarrollan en la Carta Social Europea y su aplicación a la práctica interna de defensa de los intereses de los trabajadores. En el próximo número  68 de la Revista de Derecho Social, de inminente publicación, Carmen Salcedo reflexiona sobre la diferencia entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad que deben llevar a cabo los órganos jurisdiccionales internos, lo que augura a su vez una vía de aprovechamiento de estas decisiones por parte de los operadores jurídicos por labour. 

El interés por tanto de estos trabajos es grande tanto a efectos informativos y analíticos como prácticos en orden a reformular algunos preceptos de la reforma laboral bajo el prisma fundamental de la defensa de los derechos sociales.Se insertan a continuación los títulos para su posible (y deseable) consulta.

LA JURISPRUDENCIA DEL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA.
Carlos L. Alfonso, Luis Jimena, C. Salcedo Beltrán. Bomarzo, Albacete, 2014, 304 pp.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA, CONFLICTO SOCIAL Y CARTA SOCIAL EUROPEA
C. Salcedo Beltrán, Bomarzo, Albacete, 2014, 174 pp.

EL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA EN MATERIA DE SALARIOS. UN ESTUDIO COMPARADO DE LOS ORDENAMIENTOS LABORALES PORTUGUÉS, ESPAÑOL E ITALIANO.
Luisa Teixeira Alves, Atelier, Barcelona, 2014, 164 pp.




lunes, 26 de enero de 2015

¡VIVA SYRIZA! ¡VIVA GRECIA!


Vence Syriza en Grecia  y la metáfora de la izquierda como transformadora de la realidad cobra fuerza. La declaración de Barcelona de la Izquierda europea es muy esclarecedora en ese sentido. Es posible romper el esquema de dominio de las instituciones financieras y sus conglomerados políticos en Europa. Y en cada país recuperar – y ampliar – los espacios de libertad y de democracia que habían sido robados y anulados en este tiempo de la crisis. La condición para ello es la unidad. La ciudadanía entiende el proyecto de transformación desde la unidad de acción, la transformación de las prácticas tradicionales de representación y la propuesta real de participación y democracia.

A partir de ahora, la reacción será más dura si cabe. En principio desde el inmenso aparato mediático empotrado en el poder económico. Hoy eldiario.es resumía así las portadas de los tres grandes periódicos españoles.

La RAZON  titula en su primera de este lunes "Desgrecia" y sostiene que los griegos "se lanzan al abismo populista"

El periódico de PRISA, EL PAIS, asegura que la victoria del partido de Tsipras "anticipa un periodo de agitación en Europa"

Para EL MUNDO, el ascenso al poder de Syriza supone que "el populismo se apropia de Grecia"

Figurémonos la capacidad de ataque y de presión que vamos a soportar en este año, especialmente desde el espectro de la corrupción, que es el eje favorito del análisis por su mayor efectividad y mayor dificultad de contradecirlo.


Pero ahora solo cabe felicitarse. Un pueblo ha decidido mostrar que tiene dignidad, ansía justicia, afirma que es una democracia. Grecia, todo un ejemplo para Europa.

viernes, 23 de enero de 2015

ESPAÑA VULNERA LA CARTA SOCIAL EUROPEA




Muchos de los lectores de este blog estarán ya enterados, pero desde luego no porque la noticia haya sido resaltada en la prensa. Sólo algunos diarios digitales – por el momento sólo Ana Requena desde Eldiario.es salvo error u omisión mía – se han hecho eco de la misma. El Comité Europeo de Derechos Sociales, que interpreta y decide sobre el cumplimiento por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa de la Carta Social Europea, ha dictaminado que España incumplió entre 2010 y 2013, preceptos fundamentales de la Carta Social, mencionando hasta siete puntos en ese sentido.

No es necesario insistir en la importancia de esta decisión del CEDS. Supone un reproche claro y contundente a las reformas laborales del PSOE y del PP efectuado por un órgano europeo que ya había anticipado un juicio muy negativo respecto del caso de Grecia en decisiones anteriores. El informe examina varios aspectos de las medidas de reforma sobre la base del informe que requiere al gobierno español al que CCOO y UGT han realizado alegaciones contrarias, muchas de ellas atendidas oportunamente por el Comité.

El informe contiene decisiones muy importantes. Por ejemplo sobre el salario mínimo, pero también sobre la reducción y congelación del salario de los empleados públicos. Examina a su vez la flexibilidad sin control del tiempo de trabajo. Considera que se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva mediante la inaplicación unilateral del convenio colectivo y la sustracción imperativa de la regulación de la estructura de la negociación a los agentes sociales. Y, como ya se había adelantado en varios comentarios, considera que el periodo de prueba de un año en la figura del contrato de apoyo a los emprendedores, vulnera el derecho a las garantías sobre la terminación del contrato de trabajo que recoge la Carta Social.


“El informe asegura que el salario mínimo interprofesional español (ahora en 648,6 euros mensuales), que en los últimos años ha sido congelado en varias ocasiones y cuyo crecimiento ha sido escaso, no asegura un nivel de vida decente. Menciona, además, que el 21,8% de la población vive bajo el umbral de la pobreza y que el porcentaje de personas que está en riesgo de caer en la exclusión "se ha incrementado considerablemente debido a la crisis económica y financiera".

Por ello, el Comité considera que la situación de España no está en línea con el artículo 4 de la Carta Social, en la que los Estados firmantes se comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores "a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y sus familias un nivel de vida decoroso". Recuerda, además, que la propuesta del Consejo de Europa es que la cuantía del salario mínimo suponga el 60% del salario medio del país y que, una vez conseguido ese umbral, se compruebe que sea una remuneración suficiente para vivir.

Otra vulneración del artículo 4 es la que tiene que ver con el pago de horas extra. El informe subraya que en España no está garantizado que una persona reciba una remuneración añadida o tiempo extra de descanso si hace más horas de las que determina su jornada habitual.

El Comité de Derechos Humanos asegura que "toma nota" de las quejas de los sindicatos sobre la "criminalización desproporcionada y injustificada" de  la actividad sindical y los piquetes durante protestas de índole laboral, una situación que podría vulnerar el artículo 6.4 sobre el derecho a huelga y a emprender acciones colectivas. Por eso ha pedido más información al Gobierno para profundizar en la situación.

No es la única mención al derecho de huelga. El documento dice que algunos casos en los que las autoridades imponen un arbitraje obligatorio para acabar con un paro van más allá de las restricciones que ya establece la Carta Social. 

Por otro lado, el informe concluye que una de las novedades introducidas en la última reforma laboral vulnera el derecho a la negociación colectiva. Se trata de la posibilidad de que las empresas decidan no aplicar unilateralmente las condiciones de trabajo acordadas en los convenios colectivos –uno de los puntos más polémicos de la reforma–, que iría en contra del derecho reconocido a que empresarios y trabajadores pacten y regulen las condiciones laborales.

La regulación del despido es también cuestionada: el Comité considera que en algunos casos no se cumple con "el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo". Menciona, por ejemplo, los contratos de emprendedores, que tienen un año de prueba durante el cual el despido es gratis”.

Tras esta decisión, por consiguiente, la desautorización de una parte importante de los contenidos de la reforma laboral es incontestable, y los sindicatos más representativos deberían iniciar una campaña de información sobre la decisión – en la que su contra-informe ha sido determinante – así como exigir la apertura de un periodo de consultas con el gobierno y la patronal para incorporar a la legislación las reformas necesarias para acomodar la legislación española a los preceptos de la Carta Social Europea. En el mismo sentido, los grupos parlamentarios de la izquierda deberían interponer las oportunas preguntas parlamentarias, y se debería por fin exigir que esta decisión gozara del mismo favor mediático que las opiniones de los institutos financieros internacionales, tan bien acogidos por los medios empotrados en el poder económico. El control de convencionalidad por los tribunales ordinarios debe ser exigido por los servicios jurídicos de los sindicatos, siguiendo la estela de decisiones ya emitidas fundamentalmente en materia del periodo de prueba de un año en la figura del contrato de ayuda al emprendedor.

Es asimismo evidente que este informe ha molestado mucho al gobierno, porque le rompe su campaña de imagen sobre las bondades de la reforma laboral y sus efectos benéficos. Después de la publicación de los últimos datos de la EPA, el texto del CEDS supone la constatación del carácter no democrático de la reforma laboral al vulnerar derechos sociales básicos.

El resultado de esta decisión era previsible, y por eso el gobierno tenía reservada, para anular su eficacia, el recurso a los órganos internos sobre los que ejerce un control pleno. Se trata, en efecto, del Tribunal constitucional, al que ya le había hecho pronunciarse en el momento estratégico, sobre la constitucionalidad de la reforma laboral al resolver el recurso planteado por la Comunidad de Navarra, reservándose sin embargo la resolución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los grupos socialista y de la izquierda plural contra la Ley 3/2012 hasta el momento en que pudiera hacerse público como forma de desvirtuar cualquier impulso deslegitimador que pudiera venir de decisiones de otros tribunales – internos o externos – que consideraran el aspecto no democrático de la reforma laboral.

La situación ha sido por tanto planificada milimétricamente, de manera que justo cuando se ha hecho público el juicio extremadamente negativo del CEDS del Consejo de Europa declarando que hasta en siete ocasiones España ha vulnerado los preceptos de la Carta Social Europea, la oficina de prensa del Tribunal Constitucional comunica que éste ha desestimado por completo el recurso de inconstitucionalidad de la izquierda política contra la reforma laboral, que considera por tanto plenamente constitucional. Esta noticia si gozará de una acogida potente en los medios de comunicación, naturalmente, y será alabada por el propio gobierno.

Sin embargo, esta manipulación de las decisiones jurídicas no debe inducir a engaño. No sólo porque desde el análisis jurídico no es lo mismo el control de constitucionalidad que el control de convencionalidad llevado a cabo por los órganos jurisdiccionales, lo que sin duda tendrá una repercusión en la previsible utilización de las valoraciones del CEDS en futuras acciones y pretensiones ejercitadas por los sindicatos y los trabajadores. Además hay que decir que el hecho de que el Tribunal Constitucional – en votación mayoritaria, puesto que hay, como siempre, un importante voto particular  contrario  - haya establecido que los derechos fundamentales a la negociación colectiva, a la libertad sindical y al derecho al trabajo tienen un contenido plenamente restringido en situaciones de crisis de empleo dictaminadas como tal por los poderes públicos, de manera que se borra prácticamente la referencia al contenido esencial de los mismos, sustituida por una indicación de políticas macroeconómicas que deberían propiciar la recuperación del empleo  - justamente mediante la abolición de estos derechos – no anula la decisión del Consejo de Europa, antes bien, la refuerza.

Porque lo que justifica el TC español, entusiasta defensor de la austeridad como válvula de acomodación de los derechos fundamentales, es precisamente esto, que la restricción y ablación de derechos sociales es el efecto – constitucionalmente permitido – de las políticas económicas y de empleo que determina en una situación de excepción, el poder público. Para el órgano europeo, por el contrario, se debe priorizar la vertiente que el TC sacrifica expresamente, es decir, se debe afirmar que el gobierno español mediante esas medidas económicas ha vulnerado derechos fundamentales reconocidos como tales en la Carta Social Europea, que no pueden tener una dimensión distinta ni recibir un trato diferente en función de que el poder público aprecie un situación económica negativa o afronte una grave crisis de empleo. Los derechos fundamentales no se encogen o pierden talla al albur de las dificultades del gobierno. No es incompatible la democracia social con la crisis económica.

Lo que ha dicho el Comité Europeo de Derechos Sociales de la Carta Social Europea es por tanto extraordinariamente relevante. Los derechos sociales constituyen el centro de la democracia de un país y no puede considerarse incompatible su ejercicio con la crisis económica que se aprecie en un Estado determinado. Es cierto que, como decía el propio Tribunal Constitucional antes de su apropiación institucional, los derechos sociales son el “eje axiológico” conforme al cual se debe interpretar la constitución española. Que el Tribunal desprecie ahora su propia doctrina no impide que los ciudadanos sepamos que en el espacio europeo nuestros derechos son reconocidos como se debe, y que en definitiva, el Estado español ha vulnerado de forma clara sus compromisos internacionales y los derechos reconocidos en las democracias europeas. Lo que le debe obligar a repararlo.

 


jueves, 22 de enero de 2015

LA NECESIDAD DE UNA CONFERENCIA SOBRE LA DEUDA PÚBLICA EUROPEA


Ante la situación económica de los países del sur (y del este) europeo de fuerte endeudamiento público, se abre paso la necesidad política de reconsiderar entre el conjunto de las naciones europeas, el tema de la deuda. A continuación se insertan dos reflexiones que se enlazan a la perfección y que tienen que ver la primera con las ayudas del Estado alemán a la banca privada en aquel país y la forma en la que Alemania ha podido enjugar el endeudamiento que este rescate millonario le produjo. Como todos habrán adivinado, lo hizo gracias a las reacciones de los inversores frente al endeudamiento de los países periféricos, que les llevó a comprar deuda pública alemana que llegó a cotizar en intereses negativos. Y junto a ello, la insistencia de toda una serie de economistas en la crisis de deuda global, en equilibrio inestable soportado por la manipulación de los mercados financieros. La cuestión es especialmente grave en el caso español, pero amenaza a tantos otros países.

Por eso, los cambios electorales que se avecinan en Grecia primero y también en España después darán fuerza a la propuesta de celebrar una conferencia internacional sobre la deuda pública europea. Nada extraño ni por tanto una reivindicación que sólo mantienen los grupos de la izquierda unida europea. Dentro de poco será una reivindicación fuerte mantenida desde la necesidad de buscar una solución democrática que sustituya la gobernanza económica y las políticas de austeridad.

El primer tema lo aborda Gregorio Abascal, (http://www.economiaciudadana.org/2014/11/el-rescate-financiero-de-la-banca-alemana.html ) de esta manera:

Entre los años 2007 al 2013, la Unión Europea de los 28 ha destinado al sistema financiero un total de deuda pública de 2.815.796,6 millones de euros. Para simplificar esta cifra y hacerla más corta, serian 2.8 Billones de euros, el equivalente a 8 años de los Presupuestos Generales de España, o al PIB de casi tres años.

Analizando los datos de las ayudas directas del Estado Alemán a la banca en el periodo 2008/2010, se puede observar que si bien los dos primeros años, las ayudas fueron moderadas, de poco más de 6.000 millones de euros, en el año 2010, el gobierno alemán ante la crítica situación de pequeña y no tan pequeña banca, decide aumentar su apuesta por la inyección directa a cargo de los presupuestos generales y acude en ayuda de la banca alemana con 33.000 millones de euros. Ya en 2008 la emisión de deuda pública destinada a apoyar l sistema financiero alemán fue de  47.434 millones de euros; en 2009  aumento hasta los 85.303 millones de euros, pero el clímax en la subvención del sistema financiero alemán llegó en 2010 con la nada despreciable cifra de 261.919 millones de euros, que junto a las ayuda financieras directas sumarian un total de 294.919 millones de euros.. Continuando con el análisis de la deuda pública destinada al apoyo del sistema financiero germano, podemos ver que los años posteriores a 2010 se mantiene estable en torno a 210.000 millones de euros. Para ser más precisos, en 2011 243.824 millones de euros; en 2012 260.623 millones de euros y en 2013, último año del que poseemos datos, 217.912 millones de euros.

Si sumamos todos el dinero que ha destinado Alemania a su sistema financiero desde 2008 nos daría la siguientes cifras: Deuda Publica  1.117.018,2 millones de euros, más ayudas directas -37.490,5 millones de euros, siendo el total del apoyo al sistema financiero del gobierno alemán de Ángela Merkel de 1.079.527,7 millones de euros, superando el 100% del PIB anual de España.

Cuando se disparó la prima de riesgo sobre la deuda soberana española, los inversores buscaron refugio en la deuda soberana alemana llevándola a cotizar en intereses negativos y precisamente aquí está la clave. La crisis de deuda soberana de los países rescatados permitió a Alemania financiar su sistema financiero a costa de dichos países ya que permitieron que su deuda fuera negativa y por lo tanto  le saliera gratis, mientras que al mismo tiempo se disparó el pago de intereses de la deuda a gobiernos como el de España.

En cuanto al aumento de la cantidad de deuda emitida por Alemania, pasó inadvertida debido a la intensa demanda de la misma por parte de los inversores internacionales.

Juan Laborda, por su parte, en http://vozpopuli.com/blogs/5389-juan-laborda-por-que-es-necesaria-una-victoria-de-syriza  recuerda que el problema de deuda es generalizado, de ahí que Ministro de Finanzas irlandés Michael Noonan haya expresado públicamente un amplio apoyo a la idea de una conferencia de la deuda europea tras las próximas elecciones generales en Grecia. Según fuentes gubernamentales irlandesas cualquier conferencia europea sobre la deuda debería considerar no sólo la deuda griega, sino también la irlandesa, española, portuguesa…, como parte de un nuevo enfoque de los problemas que enfrentan a los distintos estados rescatados de la Unión Europea.

Un nuevo enfoque económico alternativo al dominante mantenido por un compacto grupo de economistas de fama internacional que asesoran a Syriza. Lo explica competentemente Juan Laborda en la misma página citada.

“Además del profesor Euclid Tsakaloto, que suena como ministro de economía en caso de una victoria de Syriza, ésta formación cuenta con el apoyo y asesoramiento expreso de economistas heterodoxos de medio mundo, postkeynesianos en su mayoría, que sí diagnosticaron y previeron la actual crisis sistémica. Nos referimos a académicos europeos de la talla de Yanis Varoufakis o Stuart Holland, que junto al profesor estadounidense James Kenneth Galbraight presentaron en su momento “A Modest Proposal for Resolving the Euro Crisis. Version 4.0”.

Pero hay muchos más –Steve Keen, Dimitri Papadimitriou, John Geannakoplos,..-, la mayoría de ellos formados y/o pertenecientes a la plantilla de universidades inglesas más relevantes, o a “think tanks” de prestigio como el Levy Economics Institute. Nos referimos, más específicamente, a todos aquellos lugares y espacios académicos que hace tiempo invalidaron la ortodoxia económica dominante, y que aspiran a buscar el paradigma perdido”.


El 25 de enero nos jugamos mucho todos los demócratas europeos en las elecciones de Grecia. Todos los que concebimos Europa como unión federal y democrática caracterizada por un modelo social en el que el trabajo es considerado como una actividad socialmente determinante que es portadora de derechos ciudadanos, tenemos que identificarnos con la capacidad de los pueblos de reafirmar sus compromisos constitucionales con el Estado Social y con un trabajo con derechos. En la propaganda de Syriza se hace hincapié en que ha llegado la hora de la esperanza, porque “el futuro tiene un nombre”: se llama dignidad, justicia y democracia. Eso es justo lo que requieren los pueblos de Europa ahora. 


martes, 20 de enero de 2015

NO VEMOS NI OIMOS A LOS SINDICATOS



El blog hermano Metiendo Bulla ha iniciado un debate sobre el futuro sindical que parte de un artículo colectivo firmado por buenas amigas y amigos de la Universidad Autónoma de Madrid, al que se ha unido una columna muy explícita en el título de Soledad Gallego-Díaz. Sobre estos textos han echado su cuarto espadas un buen número de amigos – todos ellos hombres de una cierta edad – con reflexiones de diverso tipo que pueden consultarse en  http://lopezbulla.blogspot.com.es/2015/01/el-sindicato-y-el-nuevo-proyecto-social.html  . A su vez, la revista Claves de la Razón Práctica en su número 238 correspondiente a enero/febrero 2015, dedica cuatro artículos a los sindicatos, a los que define “entre la necesidad y la desconfianza” bajo un título menos afortunado: “¿Proteger derechos o perpetuar sinecuras?”. El caso es que parece que el debate sobre los sindicatos, su presente y su futuro, se va extendiendo. Esta bitácora no se quiere quedar al margen. A continuación se esboza una reflexión al respecto que se apoya fundamentalmente en la entrega  última – hasta el momento – de Javier Aristu publicada el lunes 19 de enero en el blog hermano.

The U-boat

En las películas bélicas de batallas navales, los submarinos, al ser un lugar cerrado y casi claustrofóbico cuya capacidad de ataque se basa en la sorpresa y en no ser detectados, han dado mucho juego. Un elemento clásico de este tipo de films está constituido por la peripecia en la que el capitán del submarino, perseguido por destructores y dragaminas, se sitúa en el fondo del mar, apagando los motores para que sus perseguidores no le puedan localizar y crean que ya no está allí. Si la treta sale bien  el submarino reemprende su travesía y vuelve a surcar los mares.

Esta imagen cinematográfica que posiblemente proviene de mi frecuente presencia en los cines de barrio en mi lejana adolescencia, es la que me ha venido a la mente cuando pienso en la situación actual de los sindicatos. Silencio y máquinas apagadas. Mientras dura el ataque y explotan las bombas.

Los sindicatos protagonizaron por el contrario una fuerte resistencia frente a las reformas laborales entre el 2010 y el 2012, y a lo largo del 2013 confluyeron en grandes movilizaciones populares. Su presencia mediática y política fue muy intensa. Pero a partir del 2014, su perfil público se ha visto progresivamente borrado. El tema de los ERE de Andalucía y las tarjetas de Caja Madrid han ayudado sin duda poderosamente a esta inmersión silenciosa de la que sólo se divisa de vez en cuando su presencia pública como la que se efectuó a la hora de firmar el acuerdo sobre la prestación asistencial de desempleo. También los submarinos enviaban a superficie manchas de aceite para sugerir que ya no estaban operativos.

No es desde luego una mala táctica la de esperar que escampe. No siempre la visibilidad mediática es oportuna, como se puede fácilmente comprobar de las vicisitudes en las que actualmente está implicada Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid. Y más con un campo mediático empotrado en los centros del poder económico. Pero sobre todo me gustaría insistir en que, como en la imagen sugerida, lo importante es que nosotros no vemos ni oímos a los sindicatos, no lo contrario. Porque de eso se trata, precisamente. Eso es lo que pretende el capitán del submarino.

Los sindicatos están fuera del lugar de trabajo

En las intervenciones de los colegas de la Universidad Autónoma y, de manera más tosca en la voz amiga de Soledad Gallego-Díaz, lo que más llama la atención es la percepción por parte de ambos de que los sindicatos son una figura social que se sitúa en la esfera pública, desempeñando funciones de regulación general tanto en el mercado de trabajo como en el espacio socio-económico de las relaciones sociales. Ninguno hace un vínculo con su realidad laboral, como si hablaran de un sujeto que no estuviera insertado en su cotidianeidad. Y sin embargo, la articulista de El Pais conoce muy bien la actuación del Comité de empresa y de los sindicatos en él representados durante el ERE todavía reciente  de Juan Luis Cebrián, y las compañeras y compañeros de la UAM a buen seguro participarán en las elecciones a Juntas de Personal votando alguna de las listas sindicales en liza, mientras comparten departamento  con un profesor que ha desempeñado funciones de representación del colectivo, Ricardo Morón, cuyas realizaciones son sin duda alguna una muestra de lo mejor de la acción sindical,  y que, con perdón, podría ser un émulo castizo de ese “sindicalista joven de 44 años, David Rolf, que se está haciendo famoso en Estados Unidos”.

Quiero decir que en las reflexiones sobre el futuro del sindicalismo se aprecia una cesura muy fuerte entre la percepción del sindicato como una institución socio-política que se juega en la esfera pública con funciones de suplencia o de complementariedad de los sujetos políticos y los poderes económicos, y la existencia simultánea de esas estructuras sindicales en las empresas, centros de trabajo y administraciones públicas, donde se realiza la síntesis entre la acción reivindicativa y la capacidad contractual del sindicato y donde, por ende, se manifiestan los problemas “centrales” de la presencia del sujeto colectivo, la composición plural de las figuras del trabajo y la conflictividad que se desenvuelve en esos espacios. Por eso en las intervenciones “domésticas” del debate, esta dimensión es la que se resalta, y se relaciona con los resultados en las elecciones sindicales, en el cambio de modelo de representación o su reforma, en la necesaria imbricación de la acción sindical en las empresas transnacionales y en la dimensión europea, con la dificultad de mantener la vigencia real de los convenios colectivos en pequeñas y medianas empresas, etc.

Desde otro punto de vista, se podría quizá pensar que en la percepción de estos autores se resaltan dos aspectos que componen la representación sindical a partir de esta dualidad, de manera que lo que se viene a señalar  por los proponentes del debate es que ambas versiones no son coincidentes, o que hay una disparidad profunda entre el espacio de la acción sindical concreta en los lugares de trabajo y su proyección en el espacio público del sindicalismo confederal como sujeto político, siendo así que ambos deben converger. En este último, los sindicatos “no se ven, no se oyen”, pero en el espacio concreto de la  acción sindical en los lugares de trabajo, somos nosotros los que “no vemos, no oímos” a los sindicatos.

La capacidad disuasoria, la fuerza de la imposición

Hay muchos materiales sobre la crisis del sindicalismo, casi tantos como los que existen sobre el sindicalismo en la crisis. Una ojeada a los textos debatidos y presentados en el I Congreso sobre Economía, Trabajo y Sociedad de la Fundación 1 de Mayo, proporcionaría un excelente material de trabajo, y seguramente aportaría elementos de análisis muy interesantes a este debate. Hay sin embargo problemas acuciantes que conviene sin duda afrontar para elaborar alguna respuesta concreta, como la participación en los consejos de administración de las empresas y el propio sentido de la participación institucional del sindicato, la reformulación de los mecanismos de consulta entre afiliados y trabajadores sobre el programa de actuación de los sindicatos y la concertación social, o la reflexión sobre aspectos específicos del trabajo sindical como el empleo público, en especial las administraciones públicas, los sectores de enseñanza y universidad, la sanidad. Por no mencionar el problema extremo del deterioro y estancamiento de la negociación colectiva.

Pero si uno tuviera que extraer el elemento determinante de la crisis que está en la base de tantas reflexiones, elegiría seguramente el de la pérdida o al menos el desgaste acelerado de la capacidad sindical de intimidación a la contraparte, la incapacidad de disuadir a ésta – el poder privado o al poder público – de adoptar decisiones que se confronten con el sindicato a causa del coste económico y el perjuicio social medido también en términos políticos que lleva aparejada esta posición. Y junto a esa disuasión preventiva, la incapacidad de afirmar el propio programa reivindicativo, de imponer una buena parte de las medidas que integran el proyecto sindical de tutela de los derechos de los trabajadores.

En este punto hay que insistir, porque el sindicalismo español ha llevado a cabo una fuerte movilización social, incluidas tres huelgas generales, sin que haya conseguido ni siquiera una mínima contrapartida de los poderes económicos y del gobierno. El único contrapeso que se ha logrado en el 2014 se presenta como un fruto tardío de la presión sindical, pero parece haberse generado más bien como un efecto adicional al cambio en la imagen del PP con finalidades electorales en el año 2015. Sin embargo, en conflictos concretos el sindicalismo ha luchado y ha vencido, desde las huelgas de la limpieza hasta la marea blanca, y en la actualidad el conflicto todavía abierto de Coca-Cola. Si hiciéramos un recuento de resultados obtenidos, sería positivo al tener en cuenta el contexto nefasto de crisis de empleo y de reducción salarial en el que estamos inmersos.

Es conveniente analizar las posibles firmas de presión y de lucha, la visibilidad de la representación y por tanto de la presencia sindical. Es seguro que hay que volver a situarse en espacios no reglados por la institucionalidad del sindicato, que recupere una capacidad de alterar la cotidianeidad también en el terreno simbólico. A partir de huelgas y conflictos concretos es posible articular ensayos de estas nuevas formas de gobierno del conflicto que fortalezcan y completen las formas “viejas” o tradicionales del mismo. Un desarrollo de este tema sería muy conveniente, teniendo en cuenta que hay sectores enteros de producción de bienes y de servicios que ni siquiera han conocido una huelga – salvo las convocatorias de huelga general – en toda una generación de trabajadores y que por tanto ignoran la cultura del conflicto y la participación de trabajadores y de la ciudadanía en el desarrollo y en la extensión del mismo.

Construir sindicalismo a partir del análisis del conflicto social, esa podría ser una conclusión provisional interesante.

Sólo se habla de política

En cualquier caso, el tiempo actual está conociendo un renacimiento de la política como expresión de las distintas opciones de gobierno de la sociedad y como manifestación de proyectos alternativos de edificación de una nueva sociedad. Es un proceso que conduce, según la terminología al uso, a la apertura de un espacio constituyente. El sindicato coincide en líneas generales con esta perspectiva, de forma que ya en junio del 2014 CCOO ha afirmado la necesidad de una reforma de la Constitución “no cosmética”, en donde se debe incluir las grandes opciones políticas, económicas y sociales del país. Gaceta Sindical ha dedicado un número específico a este aspecto bajo el título genérico de “Por una reforma constitucional”. http://www.ccoo.es/comunes/recursos/1/pub140443_n_23__Por_una_reforma_constitucional.pdf

Lo cierto es por tanto que el interés ciudadano se ha desplazado hacia el ámbito de la política democrática, de las opciones electorales, de los grandes debates entre fuerzas políticas donde se está produciendo una amplia renovación de sujetos y una nueva rearticulación de las fuerzas en presencia, más pluralistas y más orientadas hacia la izquierda y la radicalidad democrática. Europa es asimismo un horizonte mucho más cercano que nunca, en donde los resultados electorales en Grecia son un dato decisivo para el devenir político español. 

El sindicalismo español tiene una cierta tradición en adoptar un papel secundario en estos procesos de transición. Lo hizo en el período 1976- 1980 y ahora, por razones distintas, parece que también asume una cierta subsidiariedad en el que está en curso, con todas las incertidumbres sobre su alcance y extensión. Es cierto además que la derecha considera al sindicalismo como un obstáculo prescindible, pero tampoco es bien apreciado en la izquierda. No digamos en el PSOE, que legisló contra el sindicato y los valores que éste representa en el 2010 y en el 2011, y modificó la Constitución en un sentido no democrático. El arrepentimiento que ahora exhibe este partido – por el que hay que felicitarse, desde luego -  no recupera sin embargo al sindicato como sujeto del cambio. En cuanto a Podemos, al margen de la prudencia de su equipo dirigente, es bien conocida la reluctancia que entre una gran parte de sus componentes suscita la representación sindical confederal, los llamados – con razón – sindicatos mayoritarios, para los que se quiere importar el rechazo al modelo bipartidista. Sólo IU-ICV parece contar con el sindicalismo de clase como una seña de identidad, posiblemente también como forma de marcar la diferencia con Podemos. Pero nombres como Joan Coscubiela o Paloma López son bien indicativos de este trend.

De esta manera, la visibilidad mediática se dirige a la forma – partido y no considera atractivo al sindicalismo, que hasta en el lenguaje se distancia de la narrativa política democrática que se está desarrollando. Pero eso plantea un nuevo reto al sindicato, el de saber insertar su acción sindical, conducida desde su propia autonomía, en un proceso de cambio político sin que aparezca extraño o distanciado del mismo, como si le fuera indiferente.

Todo comienza hoy

Se podría sin embargo desarrollar otra línea de análisis que se centre en la problematicidad del poder contractual sindical, su degradación a partir del cambio de reglas que ha impuesto la reforma del 2012 y las consecuencias de la misma en la práctica de empresas y empresarios que aseguran su poder privado a costa de la regulación colectiva y de su constante incumplimiento. Hay por tanto una necesidad de cambiar los esquemas de acción ya “normalizados” durante al menos treinta y cinco años de relaciones laborales democráticas y cuestionar las rutinas que los han acompañado durante tanto tiempo. El fortalecimiento de las asimetrías de poder es una realidad frente a la cual el sindicato y los sindicalistas tienen que reaccionar desde una posición más adecuada a la relación de fuerzas en las que nos movemos. Es algo que tiene mucha relación también con las estructuras organizativas, federales y territoriales, del sindicato, y de su capacidad para incorporar nuevas experiencias, nuevos ensayos reivindicativos que se concluyan en un acuerdo.

Centrarse en la negociación colectiva, repensar sus esquemas y estructuras, sería también una buena conclusión provisional sobre el sindicalismo del futuro. Que, como cada día, en el de mañana sabe que siempre comienza todo otra vez. Lo que se está desarrollando hoy.


lunes, 19 de enero de 2015

UN ALMACEN DE TEXTOS SOBRE LA CRISIS: INSIGHT, ENERO 2015



En este blog siempre damos la bienvenida a los nuevos números de Insight, un almacén digital de artículos y opiniones que se expresan en varias lenguas – inglés, desde luego, pero también en italiano, español, portugués y francés – sobre aspectos fundamentales del desarrollo de la crisis en la primera década del nuevo siglo.

El número de enero del 2015 de esta revista, dirigida por Antonio Lettieri desde Roma, insiste en los elementos centrales que marcan las consecuencias económicas y sociales de la crisis, siempre manteniendo una mirada crítica sobre las políticas que controlan los procesos económicos que se afirman como victoriosos en esta etapa de transición, de cambio de época. Como se verá en el índice que a continuación se copia, se dedica una atención especial a las reformas laborales en curso, tanto la española – donde se incorpora una parte del análisis que Albert Recio ha realizado en las páginas de mientras tanto.e   y un texto ya conocido en lo esencial por los lectores de este blog sobre la necesaria reversibilidad de las reformas del mercado de trabajo urgidas a partir de la crisis del euro - como la italiana, con un artículo de Umberto Romagnoli extraordinariamente crítico con la norma delegada conocida como Jobs Act, al que se une un texto muy ilustrativo de Lorenzo Zoppoli sobre el llamado “contrato de trabajo de tutela creciente”, en donde el autor se pregunta que qué es lo que realmente crece en él.

La revista Insight atiende a su vez de forma importante a lo que está sucediendo en USA desde el prisma de la economía y de la sociedad. Es este rasgo distintivo algo muy interesante, porque suministra textos e intervenciones que convergen naturalmente con situaciones y propuestas que discurren en Europa. A su vez, otros escenarios del continente americano, especialmente Brasil, reciben una atención particular en los contenidos almacenados en la página.  El artículo, publicado en la sección de Papers, del intelectual brasileño de origen polaco Ladislau Dowbor, es extraordinariamente claro hasta en su título: los bancos son el peso muerto de la economía brasileña.
Se trata en resumen de un conjunto de escritos que resultan de enorme interés en el momento presente. Sólo queda por tanto recomendar su lectura y la visita a la página web que los almacena y los pone a nuestra disposición de forma gratuita.



Enero 2015 – Boletín mensual
Insight (www.insightweb.it)

Insight es una página web multilingüe que se centra en el análisis de los orígenes y los desarrollos de las consecuencias económicas y sociales de la crisis. Los lectores  que estén interesados en recibir los boletines de Insight pueden registrarse en la pestaña de la izquierda de la página.

En este número:
La Eurozona entre viejos y nuevos puntos de vista: con intervenciones de  Lettieri, Paladini,  y Nuti.
Estancamiento  salarial en USA  (Lawrence Mishel) y a nivel global (OIT).
Sobre las reformas laborales en España y en Italia (Romagnoli, Zoppoli, Baylos, Recio Andreu).
La estrategia saudí del petróleo  (Colitti)

En la sección de Papers: ensayos sobre Italia, USA, Brasil y Alemania sobre economía financiera y los bancos como peso muerto de la economía real, el imaginario de la jurisprudencia del trabajo, los salarios y la negociación colectiva, el control de los procesos económicos por la política.

En la sección de Views , artículos de Stiglitz y de Galbraith entre otros, publicados en otros medios a los que se remite la “vista” de los mismos.

He aquí el índice detallado con los enlaces  cada texto.:


Articles & Opinions
  • Umberto Romagnoli

  • Marcello Colitti
  • D.Mario Nuti
  • Lawrence Mishel

  • Albert Recio Andreu

  • Antonio Baylos

  • Rapporto OIL

  • Lorenzo Zoppoli
     Papers
Economic Policy Institute
Ladislau Dowbor
Umberto Romagnoli
Thorsten Schulten and Reinhard Bispinck
__________________________________
  • Editor Antonio Lettieri, Co-Editors Bruno Amoroso, Antonio  Baylos

    Editorial Board:  Margarita Barañano; Ramón Baeza; Barry Bluestone;
    Carlo Clericetti; Marcello Colitti; Jeff Faux; Jacques Freyssinet; Tarso Genro;
    Stuart Holland; Jesper Jespersen; Mario Nuti; Ruggero Paladini;
    Thomas Palley; Guido Rey; Umberto Romagnoli; Mario Rusciano; Hartmut Seifert.


EL ÚLTIMO NÚMERO IMPRESO DE MIENTRAS TANTO



Acaba de aparecer el último número impreso de la revista mientras tanto, la revista fundada por Manuel Sacristán y Giulia Adinolfi en diciembre de 1979; ha cumplido pues treinta y cinco años, conservando su completa independencia y su fidelidad al proyecto político-cultural que inspiró su nacimiento.

La revista ha sido durante ese lapso de tiempo un referente indispensable para el pensamiento y la cultura de la izquierda real en este país. El grupo de personas que se aglutinaba en torno a Sacristán y a la revista constituyen sin lugar a dudas el único ejemplo de un colectivo de extraordinario potencial teórico y lucidez intelectual situado claramente en posiciones de crítica radical al capitalismo y a la cultura burguesa. Algunos nombres inolvidables ya no están, como desde 2012 Fernández Buey, pero si se echa una ojeada a los miembros que componen hoy su redacción, el elenco es suficientemente indicativo:

Redacción: Ernest Cañada, Juan-Ramón Capella, Xavier Domènech, José Antonio Estévez Araújo, Antonio Giménez, José Luis Gordillo, Antonio Madrid, Carles Mercadal, Giaime Pala, Xavier Pedrol, Albert Recio, Joaquim Sempere y Josep Torrell; se ocupan de la lírica: Juan Carlos Abril y Luis García Montero. Colaboradores: Paquita Calderón y Joan Ramos. - See more at: http://www.mientrastanto.org/quienes-somos#sthash.7jWpJDiD.dpuf

Explica la propia revista su orientación a través de la elección cromática de las portadas: “La línea editorial de la revista queda expresada por sus colores: rojo, verde, violeta y blanco. El rojo expresa su identificación con los proyectos de emancipación social y política de las clases trabajadoras; el verde, su ecologismo; el violeta, su antisexismo, y el blanco, su defensa de la no violencia”. Para concluir que “se trata pues de una revista político-cultural democrática, contraria a las desigualdades, al expolio del planeta y de sus gentes, a las guerras”.

A partir del 2003 la revista impresa comenzó a verse acompañada de un boletín digital. Por eso  se ha convirtió en dos publicaciones distintas: una impresa (ISSN 0210-8259) y otra digital (ISSN 2014-7317), mientras tanto y mientrastanto.e. Esta última se ha ido llenando de contenido y es realmente una gran revista cultural digital.

Así que el año 2015 nos trae la desaparición de una revista impresa que ha sido durante esos treinta y cinco años un punto central en la producción teórica de la izquierda española, que permitía abrir espacios a la cultura democrática de otros países y que desarrollaba una inmensa tarea en la crítica de la cultura presente desde planteamientos radicalmente democráticos y emancipatorios. La letra impresa no ha podido mantenerse. La cuestión se explica de forma sintética porque “Internet ha modificado el mundo y también los hábitos de lectura. Además, hoy las revistas culturales impresas resultan poco asequibles sobre todo para los jóvenes”.

Queda sin embargo ahora mientrastanto-e, disponible en www.mientrastanto.org

 Mientras tanto digital  mantendrá la misma línea editorial que la revista impresa, ahora con ánimos renovados.


Su lectura es bien recomendable; y mucho más en un año en el que se presentan muchos e interesantes momentos para recorrer juntos. Entre todos y todas. Mientras tanto.